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SUMARIO: Año IV - Nº 840 Págs. Quito, miércoles 14 de sepƟembre de 2016 FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: Valor: US$ 1,25 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 243-0110 Sucursal Guayaquil: Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército esquina, Edificio del Colegio de Abogados del Guayas, primer piso. Telf. 252-7107 Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 48 páginas SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: - Autorícense y legalícense los viajes al exterior de las siguientes personas: 1694 Zoila Mercedes Bedón Caiza, Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador.............. 2 Señor Augusto Rubén Espín Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.............................................................. 3 1696-A Señor Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ............................ 4 1695 1707 1708 5 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 1661 de 11 de julio de 2016 ........................................................ 6 CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL: 005/2016 Otórguese permiso de operación a la Compañía CENTURION AIR CARGO INC........................... 7 006/2016 Otórguese permiso de operación a la Compañía AEROLÍNEAS DEL ECUADOR AEROEC S.A. . 10 007/2016 Revóquese la concesión de operación otorgada a la compañía SKYECUADOR LÍNEAS AÉREAS S.A. ............................................................................ 13 RESOLUCIONES: www.registroficial.gob.ec MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD: Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo. Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 1696 de 15 de agosto de 2016 ..................................................... SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD: - Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas: 16 305 NTE INEN 1837 (Bebidas alcohólicas. Licores. Requisitos) 15 2 – Miércoles 14 de septiembre de 2016 Registro Oficial Nº 840 Págs. 16 306 NTE INEN 1933 (Bebidas alcohólicas. Rotulado) .................................................... 16 307 NTE INEN-ISO 16346 (Desempeño energético de edificaciones - Evaluación del desempeño energético general (ISO 16346:2013, IDT)) ...................................... 16 308 NTE INEN 2172 (Conductores de aleación de aluminio 6201-T81 cableado concéntrico. Requisitos y métodos de ensayo) ........................................................ 16 309 NTE INEN 2171 (Alambres de aleación de aluminio 6201-T81 y 6201-T83 para uso eléctrico. Requisitos y métodos de ensayo) ........................................................ 15 16 17 18 JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA: 262-2016-F Expídese la Norma para la suscripción de convenios de asociación entre entidades financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos ............ Págs. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-136 Valle del Sol, con domicilio en el cantón Santiago de Píllaro, provincia de Tungurahua ................................................ 36 S E P S - I G T- I G J - I F M R - D N L Q S F - 2 0 1 6 - 1 3 7 Nueva Vida, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo ...... 38 S E P S - I G T- I G J - I F M R - D N L Q S F - 2 0 1 6 - 1 3 8 Kallary Wiñaypak Ltda., con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi ..................................................... 41 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZAS MUNICIPALES: 19 265-2016-G Convalídese y autorícese la inversión efectuada por la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP en el Banco del Pacífico S.A. .............................. 24 266-2016-F Modifíquese la Resolución No. 2632016-F de 13 de julio de 2016 .................... 25 026-GADMCE Cantón Esmeraldas: Que regula la protección y conservación de cuencas hidrográficas, el uso y reposición de plantaciones forestales .............................. 43 028-GADMCE Cantón Esmeraldas: Para el cobro del impuesto y tasa al rodaje de vehículos motorizados y transporte pesado ............. 46 FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA: - No. 1694 Liquídense en el plazo de hasta dos años a las siguientes cooperativas de ahorro y crédito: SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-123 Unión Amazónica, con domicilio en el cantón Quijos, provincia de Napo......................... Pedro Enrique Solines Chacón SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Considerando: 26 SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-132 La Bramadora, con domicilio en el cantón El Carmen, provincia de Manabí ............. 29 SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-134 Ecuador Solidario Ltda., con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua ................................................ 31 S E P S - I G T- I G J - I F M R - D N L Q S F - 2 0 1 6 - 1 3 5 CODESE-ECUADOR, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua ................................................ 34 Que, de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración Pública: “Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia”; Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 Registro Oficial Nº 840 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015 y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1084 publicado en el Registro Oficial Suplemento 507 de 25 de mayo de 2015, el Secretario Nacional de la Administración Pública, previo aval del Ministerio Coordinador autorizará los viajes de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior Grado, 8; Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 52885, de 08 de agosto de 2016, Zoila Mercedes Bedón Caiza, Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador, solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad de BogotáColombia, desde el 16 hasta 19 de agosto de 2016, con la finalidad de participar en la Reunión de los Operadores Postales de Correos auspiciado por Correos de Colombia y asistir a la Reunión Preparatoria del Congreso de Estambul de la Unión Postal Universal; Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración Pública el 08 de agosto de 2016, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y, Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 3 DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2016. f.) Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 26 de agosto de 2016. f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración. No. 1695 En ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias, Pedro Enrique Solines Chacón SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Acuerda: Considerando: ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Zoila Mercedes Bedón Caiza, Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 52885, con la finalidad de participar en la Reunión de los Operadores Postales de Correos auspiciado por Correos de Colombia y asistir a la Reunión Preparatoria del Congreso de Estambul de la Unión Postal Universal, en la ciudad de Bogotá-Colombia, desde el 16 hasta 19 de agosto de 2016. Que, de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración Pública: “Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia”; ARTÍCULO SEGUNDO Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con Recursos de la Organización Anfitriona, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a Zoila Mercedes Bedón Caiza, Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador. SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación. Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipación requerida, la entidad deberá generar una solicitud a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo del viaje con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor; Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 52845 de 05 de agosto de 2016, Augusto Rubén Espín Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior se regularice el ingreso extemporáneo de 4 – Miércoles 14 de septiembre de 2016 su desplazamiento a la ciudad de Nueva York-Estados Unidos, desde el 11 hasta el 13 de julio de 2016, viaje en el que mantuvo reuniones con posibles inversionistas del sector de telecomunicaciones; Que el 11 de agosto de 2016, Rafael Poveda Bonilla, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, avala el desplazamiento de Augusto Rubén Espín Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información; Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración Pública el 11 de agosto de 2016, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP2013-00055l-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y, En ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias, Acuerda: ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar el viaje al exterior de Augusto Rubén Espín Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 52845, viaje en el que mantuvo reuniones con posibles inversionistas del sector de telecomunicaciones, en la ciudad de Nueva York-Estados Unidos, desde el 11 hasta el 13 de julio de 2016. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede fueron cubiertos con recursos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a Augusto Rubén Espín Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a los once (11) días del mes de agosto de 2016. f.) Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública. Registro Oficial Nº 840 Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 26 de agosto de 2016. f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración. No. 1696-A Sra. Abg. Sofía Ruiz Guarderas SECRETARIA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SUBROGANTE Considerando: Que, de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración Pública: “Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia”; Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015 y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1084 publicado en el Registro Oficial Suplemento 507 de 25 de mayo de 2015, el Secretario Nacional de la Administración Pública, previo aval del Ministerio Coordinador autorizará los viajes de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior Grado, 8; Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 52904, de 09 de agosto de 2016, Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad de Santo DomingoRepública Dominicana, desde el 15 hasta el 16 de agosto de 2016, con la finalidad de acompañar al señor Presidente de la República del Ecuador a fin de participar en los actos de Juramento de los señores Danilo Medina y Margarita Cedeño de Fernández, Presidente y Vicepresidenta de la República Dominicana; Que, el 09 de agosto de 2016, César Antonio Navas Vera, Ministro de Coordinación de Seguridad, avala el desplazamiento de Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; Registro Oficial Nº 840 Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración Pública el 09 de agosto de 2016, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-00055l-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1117 de 15 de julio de 2016, Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador autorizó a Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública, las vacaciones desde el 18 hasta el 22 de julio de 2016 y desde el 15 hasta el 20 de agosto de 2016, encargando el Despacho de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a la Abogada Sofía Ruiz Guarderas, Subsecretaría Nacional de la Administración Pública; y, En ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias, Acuerda: ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ingresado a esta Secretaria de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 52904, con la finalidad de acompañar al señor Presidente de la República del Ecuador a fin de participar en los actos de Juramento de los señores Danilo Medina y Margarita Cedeño de Fernández, Presidente y Vicepresidenta de la República Dominicana, en la ciudad de Santo Domingo-República Dominicana, desde el 15 hasta el 16 de agosto de 2016. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de alojamiento y alimentación serán cubiertos por la Organización Anfitriona y el desplazamiento a la ciudad de Santo Domingo-República Dominicana se lo realizará en el avión presidencial, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los quince (15) días del mes de agosto de 2016. f.) Sra. Abg. Sofía Ruiz Guarderas, Secretaria Nacional de la Administración Pública, Subrogante. Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 5 Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 01 de septiembre de 2016. f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración. No. 1707 Ab. Pedro Solines Chacón SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Considerando: Que, mediante Oficio Nro. MCPE-DM-2016-0242-O de 09 de agosto de 2016, Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica, solicitó autorización de licencia con cargo a vacaciones desde el 15 hasta el 19 de agosto de 2016; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1696 de 15 de agosto de 2016, la Abogada Sofía Ruiz Guarderas, Secretaria Nacional de la Administración Pública, Subrogante, otorgó a Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica, licencia con cargo a vacaciones desde el 15 hasta el 19 de agosto de 2016; Que, mediante Oficio Nro. MCPE-DM-2016-0245-O de 19 de agosto de 2016, Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica, solicitó un alcance al Acuerdo No. 1696, ya que por temas de agenda debió reincorporarse de sus vacaciones el 18 de agosto del 2016, por lo que requiere que su licencia con cargo a vacaciones sea desde el 15 hasta el 17 de agosto de 2016; Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15, literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, que establece: “El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: ... u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior...”; Acuerda: ARTÍCULO ÚNICO.- Reformar el Artículo Único del Acuerdo Ministerial No. 1696 de 15 de agosto de 2016, por el siguiente: “ARTÍCULO ÚNICO.- Otorgar a Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica, licencia con cargo a vacaciones desde el 15 hasta el 17 de agosto de 2016. “ 6 – Miércoles 14 de septiembre de 2016 DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica. SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial Dado y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los veintidós (22) días del mes de agosto del 2016. f.) Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 26 de agosto de 2016. f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración. Registro Oficial Nº 840 Gerente General del Banco Central del Ecuador, solicitó un alcance al Acuerdo Ministerial No. 1661, requiriendo que su licencia con cargo a vacaciones sea desde el 22 hasta el 28 de agosto de 2016; Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15, literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, que establece: “El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: ... u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior...”; Acuerda: ARTÍCULO ÚNICO.- Reformar el Artículo Único del Acuerdo Ministerial No. 1661 de 11 de julio de 2016, por el siguiente: “ARTÍCULO ÚNICO.- Otorgar a Diego Alfredo Martínez Vinueza, Gerente General del Banco Central del Ecuador, licencia con cargo a vacaciones desde el 25 hasta el 29 de julio de 2016 y desde el 22 hasta el 28 de agosto de 2016.” DISPOSICIONES GENERALES No. 1708 Ab. Pedro Solines Chacón SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a Diego Alfredo Martínez Vinueza, Gerente General del Banco Central del Ecuador. SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación. DISPOSICIÓN FINAL Considerando: Que, mediante Oficio Nro. BCE-GG-2016-0249-OF de 05 de julio de 2016, Diego Alfredo Martínez Vinueza, Gerente General del Banco Central del Ecuador, solicitó autorización de licencia con cargo a vacaciones desde el 25 hasta el 29 de julio de 2016 y desde el 22 hasta el 31 de agosto de 2016; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1661 de 11 de julio de 2016, el Abogado Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública, otorgó a Diego Alfredo Martínez Vinueza, Gerente General del Banco Central del Ecuador, licencia con cargo a vacaciones desde el 25 hasta el 29 de julio de 2016 y desde el 22 hasta el 31 de agosto de 2016; Que, mediante Oficio Nro. BCE-GG-2016-0361-OF de 19 de agosto de 2016, Diego Alfredo Martínez Vinueza, El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado e en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los veintidós (22) días del mes de agosto del 2016. f.) Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 26 de agosto de 2016. f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración. Registro Oficial Nº 840 No. 005/2016 EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL Considerando: Que, mediante Acuerdo 019/2013 de 22 de marzo de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía CENTURION AIR CARGO INC., el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional no regular (chárter) de carga y correo, en forma combinada, en los términos y condiciones constantes en dicho Acuerdo; Que, con oficio s/n de 23 de diciembre de 2015, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil, el 29 de diciembre de 2015, la compañía CENTURION AIR CARGO INC., presentó al Consejo Nacional de Aviación Civil, una solicitud encaminada a obtener la renovación de su permiso de operación; Que, mediante el Extracto de 28 de enero de 2016, el Consejo Nacional de Aviación Civil, aceptó a trámite la solicitud de renovación presentada por la compañía CENTURION AIR CARGO INC.; Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mediante Memorando Nro. DGAC-SGC-2016-0018-M de 01 de febrero de 2016, requirió a las áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), que en el término de cinco (5) días, levanten los informes respectivos con las conclusiones y recomendaciones pertinentes; además solicitó la publicación del extracto de la solicitud en la Página Web de la Dirección General de Aviación Civil, lo cual fue cumplido conforme se desprende de la contestación dada mediante Memorando Nro. DGAC-AX-2016-0036-M de 05 de febrero de 2016, suscrito por la Directora de Comunicación Social Institucional; Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), presentaron sus informes con los criterios económico y legal, que sirvieron de base para la elaboración del Informe Unificado No. CNAC-SC-2016012-I de 15 de febrero de 2016, de la Secretaría del CNAC, el cual fue conocido por el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión ordinaria de 25 de febrero de 2016; luego del estudio y análisis respectivo resolvieron esencialmente: “… 1) Otorgar un permiso de operación a la compañía CENTURION AIR CARGO INC., para que preste el servicio de transporte aéreo público internacional no regular bajo la modalidad chárter de carga y correo, en forma combinada. 2).- Que en el respectivo Acuerdo que se emita para el efecto, se haga constar que la aerolínea deberá pagar el valor correspondiente a vuelos chárter, conforme a la Resolución No. 066/2010 y sus reformas, sujetándose a las disposiciones legales y reglamentarias que norman esta clase de operaciones…”; Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 7 Que, la compañía CENTURION AIR CARGO INC., ha solicitado la renovación del permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional no regular (chárter) de carga y correo, otorgado mediante Acuerdo 019/2013 de 22 de marzo de 2013 por el Consejo Nacional de Aviación Civil, al efecto que si bien es cierto se hace constar que el permiso se otorga para el servicio de transporte no regular chárter, la compañía CENTURION AIR CARGO INC., venía operando bajo la modalidad a tiempo fijo; modalidad que en el actual Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, no está considerada la citada modalidad dentro del servicio de transporte aéreo no regular; Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación; Que, la solicitud de la compañía CENTURION AIR CARGO INC., fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y, En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 048 de 01 de julio de 2015; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil. Acuerda: ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la compañía CENTURION AIR CARGO INC., a la que en adelante se le denominará únicamente “la aerolínea” el permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo público internacional no regular, bajo la modalidad chárter de carga y correo, en forma combinada. SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: “La aerolínea” operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos: Miami y/o Ciudad de México y/o San Juan de Puerto Rico y/o Ciudad de Guatemala y/o San Salvador y/o San Pedro Sula y/o Tegucigalpa y/o Ciudad de Panamá y/o Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Bogotá y/o Cali y/o Medellín y/o Manaos y/o Sao Paulo y/o Rio de Janeiro y/o Buenos Aires y/o Montevideo y/o Ciudad del Este (Paraguaya) – Quito y/o Latacunga y/o Guayaquil – Lima y/o Santiago y/o Buenos Aires y/o Montevideo y/o La Paz y/o Santa Cruz y/o Asunción y/o Río de Janeiro y/o Sao Paulo y/o Ámsterdam y/o Moscú y viceversa. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire en toda la ruta. 8 – Miércoles 14 de septiembre de 2016 TERCERA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves DC-10-30F y MD-11. La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil. Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica. CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contado a partir del 9 de marzo de 2016. QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de “la aerolínea” se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional de Miami. Dispondrá de facilidades necesarias para mantenimiento en línea en los aeropuertos “Mariscal Sucre” de Quito y “José Joaquín de Olmedo” de Guayaquil. SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de “la aerolínea” es en la ciudad de Miami, Florida, obligándose a mantener una sucursal y un representante legal en la República del Ecuador, en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos. Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil. SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique “la aerolínea” en el servicio de transporte aéreo público internacional no regular de carga y correo, en forma combinada, cuya explotación que se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en la Resolución No. 284/2013, expedida por la Dirección General de Aviación Civil. Las tarifas que registre “la aerolínea” se someterán al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia. OCTAVA: Seguros: “La aerolínea” tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, correo y/o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie. NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, “la aerolínea” entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de Registro Oficial Nº 840 conformidad a lo establecido en los artículos 40, 41 y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de “la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos. Igualmente será obligación de “la aerolínea” mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación. DÉCIMA: Facilidades: “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación. ARTÍCULO 2.- “La aerolínea” en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo. Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados. ARTÍCULO 3.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica la dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas: a) En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada; Registro Oficial Nº 840 b) De comprobarse que “la aerolínea” no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador; c) En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del gobierno de los Estados Unidos de América; d) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y, e) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran. ARTÍCULO 4.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula cuarta del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo. ARTÍCULO 5.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción Ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador. ARTÍCULO 6.- “La aerolínea” otorgara a la Dirección General de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de efectos directamente vinculados con el desarrollo de la actividad aeronáutica del Ecuador, en el mismo que podrá ser acumulado por dos años. ARTÍCULO 7.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática Ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil. La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte “la aerolínea” y no podrá exceder de 70 Kilogramos de peso por frecuencia de vuelo. Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 9 ARTÍCULO 8.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo prescrito en los artículos 4, 6 y 7 de este permiso de operación, se entenderá que esta incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil. ARTÍCULO 9.- “La aerolínea” deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico. ARTÍCULO 10.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos ( AOCR ), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley. ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” para la operación de los vuelos no regulares internacionales de carga y correo en forma combinada autorizados en el presente Acuerdo, deberá pagar el valor correspondiente a vuelos chárter, conforme la Resolución No. 066/2010 y, sus reformas, sujetándose a las disposiciones legales y reglamentarias que norman esta clase de operaciones. ARTÍCULO 12.- El presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo No. 019/2013 de 22 de marzo de 2013, el mismo que queda sin efecto. ARTÍCULO 13.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 25 de febrero de 2016. f.) Ingeniero Paulo Gonzalo Peña Toro, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil. f.) Comandante Roberto Rodrigo Yerovi De La Calle, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil. En Quito, a 04 de marzo de 2016.- NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 005/2016 a la compañía CENTURION AIR CARGO INC., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2380, del Palacio de Justicia de esta ciudad.CERTIFICO: f.) Comandante Roberto Rodrigo Yerovi De La Calle, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil. Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.Certifico.- f.) Secretario(a) CNAC.- 27 de julio de 2016. 10 – Miércoles 14 de septiembre de 2016 No. 006/2016 EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL Considerando: Que, el Presidente Ejecutivo de la compañía AEROLÍNEAS DEL ECUADOR AEROEC S.A., mediante oficio s/n de fecha 29 de octubre de 2015, solicitó un permiso de operación para explotar el servicio de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en las siguientes rutas y frecuencias: Guayaquil - Miami - Guayaquil, con diez frecuencias semanales; Guayaquil - New York - Guayaquil, con siete frecuencias semanales; Guayaquil - Buenos Aires Guayaquil, con cuatro frecuencias semanales. El equipo de vuelo para la operación propuesta consiste en aeronaves: Boeing 737 versiones 800, 900; Boeing 767 y 777, en cualquiera de sus versiones, bajo contrato de arrendamiento en la modalidad de Dry lease; Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, solicitó a las áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), que en el término de cinco (5) días, levanten los informes respectivos con las conclusiones y recomendaciones pertinentes; además solicitó la publicación del extracto de la solicitud en la Página Web de la DGAC; Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), presentaron sus informes con los criterios económico y legal, que sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2015068-I de 04 de diciembre de 2015, que fue conocido por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión ordinaria de 18 de diciembre de 2015; como punto No. 4 del orden del día, luego del correspondiente análisis este Organismo resolvió diferir la resolución y convocar a la compañía AEROLÍNEAS DEL ECUADOR AEROEC S.A., a una Comisión General a fin de que dé a conocer su plan de operación, con el equipo de vuelo que pretende operar, la proyección de mercado, entre otros aspectos que serán requeridos en el momento de la diligencia; Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión ordinaria realizada el día jueves 25 de febrero de 2016, trató como punto No. 3 del orden del día: “…Comisión General, convocada a la compañía AEROLÍNEAS DEL ECUADOR AEROEC S.A., a las 13h30 a fin de que dé a conocer su plan de operación con el equipo de vuelo que pretende operar; la proyección de mercado, entre otros aspectos que serán requeridos en el momento de la diligencia…”, siendo el día y hora señalado la compañía a través de sus representantes asistió a esta diligencia y expuso sus argumentos de una forma amplia; Que, siguiendo el debido proceso el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión ordinaria realizada el día jueves 25 de febrero de 2016, conoció como punto Registro Oficial Nº 840 No. 7 del orden del día el Informe Unificado No. CNACSC-2016-007-I de 03 de febrero de 2016, después del respectivo estudio y análisis este Organismo resolvió entre otros aspecto en lo principal lo siguiente: 1) Dar por conocido el Informe Unificado CNAC-SC-2016-007-I de 03 de febrero de 2016. 2) Atender de manera favorable la solicitud de la compañía AEROLÍNEAS DEL ECUADOR AEROEC S.A., y en consecuencia otorgar un permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, para que opere las siguientes rutas y frecuencias: Guayaquil - Miami - Guayaquil, hasta con diez (10) frecuencias semanales; y, Guayaquil - New York - Guayaquil, hasta con siete (7) frecuencias semanales. 3).- Diferir el tratamiento de la solicitud en cuanto a la ruta y frecuencias: Guayaquil - Buenos Aires - Guayaquil, hasta con cuatro (4) frecuencias semanales, en tanto se realice la reunión de las Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas del Ecuador y Argentina, con el objeto de negociar en el Acuerdo Bilateral el incremento de las frecuencias semanales para cada una de las Partes. 4) El equipo de vuelo que se autoriza a la aerolínea para llevar adelante sus operaciones consiste en aeronaves: Boeing 737 versiones 800, 900; Boeing 767 y 777, en cualquiera de sus versiones, bajo contrato de arrendamiento en la modalidad de Dry Lease. 5) Se establece un procedimiento de verificación de la implantación y cumplimiento del 70% de las rutas y frecuencias autorizadas; si no se observa el nivel exigido, la DGAC presentará al CNAC el informe que corresponda para que de conformidad con el Art. 122 del Código Aeronáutico Codificado se proceda a llamar a una Audiencia Previa de Interesados a la compañía, de conformidad con las Resolución No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010. 6) Emitir el correspondiente Acuerdo y notificar a la aerolínea sin necesidad de que se apruebe el Acta; Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar las concesiones y permisos de operación; Que, la solicitud de la compañía AEROLÍNEAS DEL ECUADOR AEROEC S.A., fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y, En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil; el Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 048 de 1 de julio de 2015 y artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil. Acuerda: ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la compañía AEROLÍNEAS DEL ECUADOR AEROEC S.A., a la que en adelante se le denominará únicamente “la aerolínea”, un permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada. Registro Oficial Nº 840 SEGUNDA: Ruta, frecuencia y derechos: “La aerolínea” operará la siguiente ruta, frecuencias y derechos: • Guayaquil - Miami - Guayaquil, con hasta diez (10) frecuencias semanales. • Guayaquil - New York - Guayaquil, con hasta siete (7) frecuencias semanales. Se establece un procedimiento de verificación de la implantación y cumplimiento del 70% de las rutas y frecuencias autorizadas, si no se observa el nivel exigido, la DGAC presentará al CNAC el informe que corresponda para que de conformidad con el Art. 122 del Código Aeronáutico Codificado se proceda a llamar a una Audiencia Previa de Interesados a la compañía, de conformidad con las Resolución No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010. TERCERA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves Boeing 737 versiones 800, 900; Boeing 767 y 777, en cualquiera de sus versiones, bajo contrato de arrendamiento en la modalidad de Dry Lease. La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil y al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 1405, de 24 de octubre de 2008, publicado en el R.O. 461, de 08 de noviembre de 2008. Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica. CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de CINCO (5) AÑOS, contados a partir de la notificación del presente acuerdo. QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de “la aerolínea” se encuentra ubicado en el aeropuerto internacional “José Joaquín Olmedo” de la ciudad de Guayaquil. SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de “la aerolínea” es en la ciudad de Guayaquil, km. 6,5 de la vía a Samborondón, Plaza LAGOS TOWN CENTER, edificio EXEDRA S2, oficina 4. SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique “la aerolínea” en el servicio de pasajeros, carga y correo cuya explotación que se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil. Las tarifas que registre la aerolínea se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia. Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 11 La aerolínea deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 3 de diciembre de 2007, y Acuerdo No. 005/2008 de 9 de abril del 2008, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, dispone a todas las compañías nacionales e internacionales que al publicitar sus tarifas debe incluir todos los impuestos y otros recargos especiales con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez poder elegir lo que él crea conveniente. De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 9 de abril del 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicara por parte de “la aerolínea”, para todas las tarifas ofrecidas en el mercado, sean estas regulares y/o promocionales, sin excepción, de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas. OCTAVA: Seguros: “La aerolínea” tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga, correo y/o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie. NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, “la aerolínea” entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 40, 41 y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de “la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos. Igualmente será obligación de “la aerolínea” mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación. DÉCIMA: Facilidades: “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación. ARTÍCULO 2.- DIFERIR el tratamiento de la solicitud en cuanto a la ruta y frecuencias: Guayaquil - Buenos Aires Guayaquil, hasta con cuatro (4) frecuencias semanales, en tanto se realice la reunión de las Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas del Ecuador y Argentina. 12 – Miércoles 14 de septiembre de 2016 ARTÍCULO 3.- “La aerolínea”, en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la DGAC, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo. Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados. ARTÍCULO 4.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia. Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) días de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operación. ARTÍCULO 5.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica la dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas: a) De comprobarse que “ la aerolínea “ no se encuentre legalmente domiciliada en la República del Ecuador ; b) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y, Registro Oficial Nº 840 las operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo. ARTÍCULO 7.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción Ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador. ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” entregará a la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, DOCE (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro de los primeros diez (10) días de cada año, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta por dos años, para ser utilizados en las rutas especificadas en el presente permiso de operación. La aerolínea comunicará cada año a la Secretaria General de la Presidencia de la República del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente señalados, lo cual dará a conocer al Consejo Nacional de Aviación Civil, hasta el 15 de enero de cada año. ARTÍCULO 9.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática Ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil. La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte “la aerolínea” y no podrá exceder de 70 Kilogramos de peso por frecuencia de vuelo. ARTÍCULO 10.- “La aerolínea” tiene la obligación de publicitar al Ecuador, para lo cual deberá coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario. c) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran. Igualmente “la aerolínea “implementará los sistemas más apropiados para difundir entre sus pasajeros la “Guía para el Usuario del Transporte Aéreo”, de conformidad con lo previsto en la Resolución 024/2013, publicada en el Registro Oficial Nro. 65 de 23 de agosto del 2013. ARTÍCULO 6.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Cuarta del Artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender ARTÍCULO 11.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo estipulado en los artículos 6, 8, 9 y 10 de este permiso de operación, se entenderá que esta incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil. Registro Oficial Nº 840 ARTÍCULO 12.- “La aerolínea” deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 121, que norma la operación de las compañías nacionales y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico. ARTÍCULO 13.- “La aerolínea” deberá iniciar los procedimientos técnicos correspondientes ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo. ARTÍCULO 14.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 25 de marzo de 2016. f.) Ingeniero Paulo Gonzalo Peña Toro, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil. f.) Comandante Roberto Rodrigo Yerovi De La Calle, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil. En Quito, a 14 de marzo de 2016.- NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 006/2016 a la compañía AEROLÍNEAS DEL ECUADOR AEROEC S.A., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 1106, del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO: f.) Comandante Roberto Rodrigo Yerovi De La Calle, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil. CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.- Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.- Certifico.- f.) Secretario(a) CNAC.- 27 de julio de 2016. No. 007/2016 EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Considerando: Que, mediante Acuerdo No. 002/2014 de 28 de enero de 2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó a la compañía SKYECUADOR LÍNEAS AÉREAS S.A., una concesión de operación para prestar el servicio de transporte aéreo público doméstico no regularen la modalidad de taxi aéreo de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en todo el territorio Continental Ecuatoriano, incluido Galápagos (hacia, desde y entre islas), el cual fue modificado con Acuerdo No. 04/2015 de 13 de febrero de 2015, emitido por la Dirección General de Aviación Civil; Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 13 Que, con Memorando Nro. DGAC-SX-2015-1717-M de 28 de diciembre de 2015, suscrito por el Subdirector General de Aviación Civil, Subrogante, dirigido al Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil y al Director General de Aviación Civil, Subrogante puso en conocimiento lo siguiente: “…Para los fines pertinentes, por medio del presente me permito informar a usted que mediante oficio No. DGAC-YA-2015-3375-O de 09 de diciembre 2015, la DGAC procedió a archivar el trámite iniciado por la compañía SKY ECUADOR LINEAS AEREAS S.A., encaminado a obtener el Certificado de Operador Aéreo y las Especificaciones Operacionales, que le faculten brindar el servicio de transporte aéreo, público, no regular, en la modalidad de taxi aéreo, en el territorio continental ecuatoriano…”; Que, mediante Oficio Nro. DGAC-SGC-2016-0001-O de 05 de enero de 2016, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, comunicó la compañía SKYECUADOR LÍNEAS AÉREAS S.A., las acciones tomadas en lo que corresponde a la parte técnica por la Dirección General de Aviación Civil; para el efecto se adjuntó a dicho documento copia del oficio en referencia a fin de que presente sus alegatos y pruebas de descargo que estime convenientes en defensa de sus intereses, para lo cual se concedió el término de 5 días; dicho Oficio fue notificado a la Casilla Judicial No. 1231, el 06 de enero de 2016; Que, a través del Oficio SKY-JL-102-01-2016 de 07 de enero de 2016, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil el 11 de enero de 2016, la compañía SKYECUADOR LÍNEAS AÉREAS S.A., dio contestación al Oficio Nro. DGAC-SGC-2016-0001-O de 05 de enero de 2016, y confirmó que no es del interés de la compañía SKYECUADOR LÍNEAS AÉREAS S.A., en continuar dicho trámite por lo que no presentó pruebas de descargo, y solicitó se proceda con el archivo del mismo. En consecuencia de lo señalado la Secretaría del Consejo, procedió a elaborar el Informe No. CNAC-SC-2016-006-I de 25 de enero de 2016; Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil en cumplimiento de lo establecido en el Art. 122 del Código Aeronáutico siguiendo el debido proceso, convocó mediante Oficio Nro. DGAC-SGC-2016-0056-O de 23 de febrero de 2016, a la compañía SKYECUADOR LÍNEAS AÉREAS S.A., a una Audiencia Previa de Interesados, para el día 25 de febrero de 2016, a las 15h00. A esta diligencia el Gerente General de la compañía acudió y manifestó que en la calidad en la que comparecía se ratificaba en el contenido del Oficio SKY-JL-102-01-2016 de 07 de enero de 2016, y cumpliendo las normas jurídicas aplicables al caso, el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil, en el punto No. 9 del Orden del Día de la Sesión Ordinaria de 25 de febrero de 2016, conoció el Informe No. CNAC-SC-2016-006-I de 25 de enero de 2016, de la Secretaría del CNAC, luego del respectivo estudio y análisis este Organismo resolvió: 1) Dar por conocido el Informe No. CNAC-SC-2016006-I de 25 de enero de 2016. 2) Revocar la concesión de 14 – Miércoles 14 de septiembre de 2016 operación otorgada mediante Acuerdo No. 002/2014 de 28 de enero de 2014, modificada con Acuerdo DGAC No. 04/2015 de 13 de febrero de 2015, por el Consejo Nacional de Aviación Civil, a la compañía SKYECUADOR LÍNEAS AÉREAS S.A., para prestar el servicio de transporte aéreo público doméstico no regular en la modalidad de taxi aéreo de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en todo el territorio Continental Ecuatoriano, incluido Galápagos (hacia, desde y entre islas), en razón de que la citada compañía incumplió con la obligación contenida en el Artículo. 7 de su concesión de operación, y por hallarse incursa en el caso previsto en el literal i) del Artículo 34 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, al no continuar y culminar con el proceso de certificación ante la Dirección General de Aviación Civil, al haberlo interrumpido por más de 30 días, razón por la cual la Dirección General de Aviación Civil procedió a archivar el trámite iniciado por la compañía SKY ECUADOR LINEAS AEREAS S.A., encaminado a obtener el Certificado de Operador Aéreo y las Especificaciones Operacionales, que le faculten brindar el servicio autorizado. 3) Emitir el correspondiente Acuerdo y notificar a la aerolínea sin necesidad de que se apruebe el Acta; Que, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el derecho a la legítima defensa, debido proceso y seguridad jurídica, así como respetado normas legales y reglamentarias que rigen la aeronáutica civil y a la administración pública central; Que, el Art. 4, literal c) de la Codificación a la Ley de Aviación Civil, establece que, el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación, esto en concordancia con lo previsto en el segundo inciso del Art. 122 del Código Aeronáutico que señala: “… El Consejo Nacional de Aviación Civil o la Dirección General de Aviación Civil, en su caso, a solicitud de parte interesada o por iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar cualquier concesión o permiso de operación para la explotación de servicios aéreos, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren. No se modificará, suspenderá, cancelará o revocará ninguna concesión o permiso de operación para la explotación de servicios aéreos, sin audiencia previa de los interesados, a fin de que presenten las pruebas o alegatos que estimen convenientes en defensa de sus intereses”; y, En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 048 de 01 de julio de 2015; artículo 122 del Código Aeronáutico; y, artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil. Registro Oficial Nº 840 Acuerda: ARTÍCULO 1.- REVOCAR la concesión de operación otorgada mediante Acuerdo No. 002/2014 de 28 de enero de 2014, modificada con Acuerdo DGAC No. 04/2015 de 13 de febrero de 2015, por el Consejo Nacional de Aviación Civil, a la compañía SKYECUADOR LÍNEAS AÉREAS S.A., para prestar el servicio de transporte aéreo público doméstico no regular en la modalidad de taxi aéreo de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en todo el territorio Continental Ecuatoriano, incluido Galápagos (hacia, desde y entre islas), en razón de que la citada compañía incumplió con la obligación contenida en el Artículo. 7 de su concesión de operación, y por hallarse incursa en el caso previsto en el literal i) del Artículo 34 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, al no continuar y culminar con el proceso de certificación ante la Dirección General de Aviación Civil, al haberlo interrumpido por más de 30 días, razón por la cual la Dirección General de Aviación Civil procedió a archivar el trámite iniciado por la compañía SKY ECUADOR LINEAS AEREAS S.A., encaminado a obtener el Certificado de Operador Aéreo y las Especificaciones Operacionales, que le faculten brindar el servicio autorizado. 3) Emitir el correspondiente Acuerdo y notificar a la aerolínea sin necesidad de que se apruebe el Acta. ARTÍCULO 2.- Disponer a la Dirección General de Aviación Civil, iniciar los procedimientos necesarios para el cumplimiento y la liquidación de las obligaciones que la compañía SKYECUADOR LÍNEAS AÉREAS S.A., tenga con esa Entidad. ARTÍCULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 25 de febrero de 2016. f.) Ingeniero Paulo Gonzalo Peña Toro, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil. f.) Comandante Roberto Rodrigo Yerovi De La Calle, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil. En Quito, a 21 de marzo de 2016.- NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 007/2016 a la compañía SKYECUADOR LÍNEAS AÉREAS S.A., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 1231, del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO: f.) Comandante Roberto Rodrigo Yerovi De La Calle, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil. Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.Certifico.- f.) Secretario(a) CNAC.- 27 de julio de 2016. Registro Oficial Nº 840 No. 16 305 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”; Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”; Que mediante Resolución No. 13404 del 31 de octubre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 127 del 20 de noviembre de 2013, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1837 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. LICORES. REQUISITOS (Primera revisión); Que mediante Resolución No. 14158 del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de mayo de 2014, se cambió su carácter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA; Que la Segunda revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. AFP-0150 de fecha 11 de julio de 2016, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1837 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. LICORES. REQUISITOS (Segunda revisión); Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1837 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. LICORES. REQUISITOS, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 15 Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1837 (Bebidas alcohólicas. Licores. Requisitos), que establece los requisitos para los licores considerados aptos para el consumo humano. ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1837 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. LICORES. REQUISITOS (Segunda revisión), en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec. ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1837 (Segunda revisión), reemplaza a la NTE INEN 1837:2013 (Primera revisión) y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 27 de julio 2016. f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 29 de julio de 2016.- Firma: Ilegible. No. 16 306 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las 16 – Miércoles 14 de septiembre de 2016 personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”; Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 289 del 28 de septiembre de 1994, publicado en el Registro Oficial No. 545 del 11 de octubre de 1994, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1933 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ROTULADO. REQUISITOS; Que mediante Resolución No. 14158 del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de mayo de 2014, se cambió su carácter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA; Que la Primera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; Registro Oficial Nº 840 En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1933 (Bebidas alcohólicas. Rotulado), que establece la información básica para el rotulado de las bebidas alcohólicas destinadas al consumo humano. ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1933 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ROTULADO (Primera revisión), en la página web de esa institución, www. normalizacion.gob.ec. ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1933 (Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN 1933:1994 y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 27 de julio 2016. f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 29 de julio de 2016.- Firma: Ilegible. Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. AFP-0150 de fecha 11 de julio de 2016, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1933 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ROTULADO (Primera revisión); Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1933 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ROTULADO, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y, No. 16 307 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”; Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene Registro Oficial Nº 840 como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”; Que la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2013, publicó la Norma Internacional ISO 16346:2013 ENERGY PERFORMANCE OF BUILDINGS - EVALUATION OF OVERALL ENERGY PERFOMANCE; Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 16346:2013 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16346:2016 DESEMPEÑO ENERGÉTICO DE EDIFICACIONES - EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ENERGÉTICO GENERAL (ISO 16346:2013, IDT); Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 17 Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16346 (Desempeño energético de edificaciones - Evaluación del desempeño energético general (ISO 16346:2013, IDT)), que define los procedimientos generales para evaluar el desempeño energético de edificios, incluyendo sistemas técnicos de construcción, y define los diferentes tipos de clasificaciones, y los límites de las edificaciones. ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 16346, entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 27 de julio 2016. f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 29 de julio de 2016.- Firma: Ilegible. Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario; Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-0111de fecha 29 de junio de 2016, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16346:2016 DESEMPEÑO ENERGÉTICO DE EDIFICACIONES - EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ENERGÉTICO GENERAL (ISO 16346:2013, IDT); Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16346 DESEMPEÑO ENERGÉTICO DE EDIFICACIONES - EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ENERGÉTICO GENERAL (ISO 16346:2013, IDT), mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley. No. 16 308 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”; Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la 18 – Miércoles 14 de septiembre de 2016 protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”; Que mediante Resolución No. 075-2009 del 13 de octubre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 65 del 12 de noviembre de 2009, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2172 CONDUCTORES DE ALUMINIO CABLEADO CONCÉNTRICO, ALEACIÓN 6201T81. REQUISITOS (Primera revisión); Que mediante Resolución No. 14158 del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de mayo de 2014, se cambió su carácter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA; Que la Segunda revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-0111 de fecha 29 de junio de 2016, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2172 CONDUCTORES DE ALEACIÓN DE ALUMINIO 6201-T81 CABLEADO CONCÉNTRICO. REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO (Segunda revisión); Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2172 CONDUCTORES DE ALEACIÓN DE ALUMINIO 6201-T81 CABLEADO CONCÉNTRICO. REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2172 (Conductores de aleación de aluminio 6201-T81 cableado concéntrico. Requisitos Registro Oficial Nº 840 y métodos de ensayo), que establece los requisitos y los métodos de ensayo que deben cumplir los conductores cableados concéntricos hechos de alambres de sección circular de aleación de aluminio 6201-T81 (duros: solución tratada térmicamente, trabajado en frío y envejecido artificialmente). Estos conductores deben ser construidos con un núcleo central rodeado por una o más capas de alambres cableados helicoidalmente, usados con fines eléctricos. ARTÍCULO 2.Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2172 CONDUCTORES DE ALEACIÓN DE ALUMINIO 6201-T81 CABLEADO CONCÉNTRICO. REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO (Segunda revisión), en la página web de esa institución, www. normalizacion.gob.ec. ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2172 (Segunda revisión), reemplaza a la NTE INEN 2172:2009 (Primera revisión) y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 27 de julio 2016. f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 29 de julio de 2016.- Firma: Ilegible. No. 16 309 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”; Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene Registro Oficial Nº 840 como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”; Que mediante Resolución No. 015-2009 del 24 de marzo de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 616 del 19 de junio de 2009, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2171 ALAMBRES DE ALEACIÓN DE ALUMINIO 6201-T81 DESNUDOS PARA USO ELÉCTRICO. REQUISITOS (Primera revisión); Que mediante Resolución No. 14158 del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de mayo de 2014, se cambió su carácter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA; Que la Segunda revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-0111de fecha 29 de junio de 2016, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2171 ALAMBRES DE ALEACIÓN DE ALUMINIO 6201-T81 Y 6201-T83 PARA USO ELÉCTRICO. REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO (Segunda revisión); Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2171 ALAMBRES DE ALEACIÓN DE ALUMINIO 6201-T81 Y 6201-T83 PARA USO ELÉCTRICO. REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 19 Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2171 (Alambres de aleación de aluminio 6201-T81 y 6201-T83 para uso eléctrico. Requisitos y métodos de ensayo), que establece los requisitos que deben cumplir los alambres de sección circular de aleación de aluminio 6201-T81 (duro, solución tratada térmicamente, trabajado en frío, y envejecido artificialmente) y 6201-T83 (duro, de mayor conductividad, solución tratada térmicamente, trabajado en frío, y envejecido artificialmente) para propósitos eléctricos. ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2171 ALAMBRES DE ALEACIÓN DE ALUMINIO 6201-T81 Y 6201-T83 PARA USO ELÉCTRICO. REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO (Segunda revisión), en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec. ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2171 (Segunda revisión), reemplaza a la NTE INEN 2171:2009 (Primera revisión) y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 27 de julio 2016. f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 29 de julio de 2016.- Firma: Ilegible. No. 262-2016-F LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA Considerando: Que el artículo 308 de la Constitución de la República dispone que las actividades financieras son un servicio de orden público, y tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento pra la consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las actividades financieras intermediarán de forma eficiente los recursos captados para fortalecer la inversión productiva nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable; 20 – Miércoles 14 de septiembre de 2016 Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014; Que el artículo 13 del Código en mención, crea a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores; y, determina su conformación; Que el artículo 14, numerales 1, 2, y 3 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen, entre otras, como funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera: formular y dirigir las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera; regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional; y regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional y las actividades de las entidades de seguros y valores; Que el artículo 60 del referido Código Monetario, dispone que la Superintendencia de Bancos efectuará la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las actividades financieras que ejercen las entidades públicas y privadas del Sistema Financiero Nacional, con el propósito de que estas actividades se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general; Que el artículo 177 ibídem, señala que la asociación es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional que se encontraren en actual funcionamiento, para la ampliación o prestación de servicios específicos, sin que cada una de las entidades asociadas pierda su identidad y personería jurídica, por lo que la asociación se hará mediante convenio de asociación, previa autorización de los organismos de control. El convenio de asociación deberá establecer el plazo de duración, dentro de los plazos máximos que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, las normas que la rijan y la responsabilidad de cada una de ellas frente a los riesgos que asuman; Que la Superintendencia de Bancos, con oficios dirigidos al Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, No. SB-IG-INJ-INSFPR-DNRDNEI-2015-0270 de 18 de agosto de 2015, acompaña el memorando No. IG-INJ-INSFPR-DNR-DNEI-2015-208 de 12 de agosto de 2015, que contiene el informe técnico legal para la presentación a este Cuerpo Colegiado del proyecto de Norma que regirán los convenios de asociación entre entidades del sistema financiero nacional; y, No. SBIG-INJ-SN-2015-0341 de 20 de octubre de 2015, informa que con relación al oficio No. SB-IG-INJ-INSFPR-DNRDNEI-2015-0270, anteriormente citado, como resultado de la reunión de trabajo mantenida el 30 de septiembre de 2015, con los delegados de la Secretaría Técnica de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, se efectuaron ajustes al proyecto de resolución que contiene la propuesta de “Norma para la suscripción de convenios de asociación entre entidades financieras sujetas al control de Registro Oficial Nº 840 la Superintendencia de Bancos” y acompaña un proyecto de resolución sobre la referida Norma, en el cual se acogieron los ajustes propuestos; y, Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 6 de julio de 2016, con fecha 13 de julio de 2016, en ejercicio de sus funciones, resuelve expedir la siguiente: Resuelve: EXPEDIR LA NORMA PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE ASOCIACION ENTRE ENTIDADES FINANCIERAS SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS SECCIÓN I.- ALCANCE Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de la presente norma serán de aplicación obligatoria para las entidades integrantes de los sectores financiero público y privado controlados por la Superintendencia de Bancos. ARTÍCULO 2.- Se considerarán las siguientes definiciones para efecto de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta norma: 2.1. Actividades financieras.- Es el conjunto de operaciones y servicios que se efectúan entre oferentes, demandantes y usuarios, para facilitar la circulación de dinero y realizar intermediación financiera; tienen entre sus finalidades preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las actividades financieras son un servicio de orden público, reguladas y controladas por el Estado, que pueden ser prestadas por las entidades financieras, previa autorización de los organismos de control, en el marco de la normativa que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. 2.2. Servicios Financieros para el cliente y/o usuario.Son los ejecutados por las entidades financieras para satisfacer las necesidades de los clientes y/o usuarios (personas naturales o jurídicas), y que cumplen con las características tales como intangibilidad, inseparabilidad, heterogeneidad, caducidad y propiedad. 2.3. Servicios Complementarios asumidos por el cliente y/o usuario.- Son provistos por las entidades financieras o por terceros, con el objetivo de cumplir con los requisitos de ejecución del proceso para complementar las operaciones activas o pasivas y contingentes. 2.4. Administrador de la asociación.- Es la entidad del sector financiero nacional que participa en la suscripción de un convenio de asociación y proporciona el mayor aporte de servicios o beneficios a los intervinientes del convenio de asociación. Se encarga de la representación para la instrumentación Registro Oficial Nº 840 del convenio; y de velar y controlar la correcta implementación del convenio firmado para la prestación de servicios específicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Monetario y Financiero. 2.5. Convenios de Asociación.- Es un acto jurídico que tiene fines comunes para las partes, es decir beneficios recíprocos en cuanto a la prestación de servicios financieros o complementarios y, que se formalizan en los acuerdos firmados entre dos o más entidades del sistema financiero nacional que se encuentran en funcionamiento, para la ampliación o prestación de uno o varios servicios específicos. 2.6. Entidades intervinientes.- Son las entidades del sector financiero público y privado que participan en la suscripción de un convenio de asociación. 2.7. Estudio de factibilidad.- Permite determinar si se cuenta con el mercado suficiente para cumplir las proyecciones financieras de un negocio. Tiene como objetivo determinar el potencial de mercado de productos o servicios, tomando como criterio base que las proyecciones financieras desarrolladas para el negocio, sean factibles de cumplirse. 2.8. Manual de regulación administrativa y operativa.Contiene las políticas y procedimientos que permiten unificar, conceptualizar y operativizar el trabajo de las entidades financieras asociadas, a partir de una gestión cimentada en actividades de apoyo administrativo y procesos operativos estructurados con la finalidad de alcanzar los objetivos propuestos en el convenio de asociación. SECCIÓN II.- DEL OBJETO DE LOS CONVENIOS DE ASOCIACIÓN ARTÍCULO 3.- OBJETO: Los convenios de asociación celebrados entre dos o más entidades financieras tendrán por objeto la ampliación o prestación de servicios financieros específicos, sin que cada una de las entidades asociadas pierda su identidad y personería jurídica. Tendrán una duración de hasta cinco (5) años, y podrá ser renovado previa autorización de la Superintendencia de Bancos. SECCIÓN III.- DE LOS PARTICIPANTES Y DEL CONTENIDO DEL CONVENIO ARTÍCULO 4.- PARTICIPANTES: En la suscripción de un convenio de asociación podrán participar dos o más entidades financieras. Este convenio se estipula para la prestación o ampliación de servicios financieros específicos; para brindar atención y servicios recíprocos a sus clientes y/o usuarios. ARTÍCULO 5.- REQUISITOS: Para que la Superintendencia de Bancos autorice la suscripción o renovación de un convenio de asociación, las entidades solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos, según corresponda: Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 21 5.1. Mantener suficiencia de patrimonio técnico de acuerdo con las normas aplicables, durante al menos los últimos seis (6) meses. 5.2. No registrar, a la fecha de presentación de la solicitud, deficiencia de provisiones. 5.3. A la fecha de presentación de la solicitud, las entidades intervinientes en la asociación, deberán tener autorización para prestar los servicios financieros específicos materia del convenio. 5.4. Deberá existir opinión sin salvedades por parte de la firma auditora externa, respecto de los estados financieros del último ejercicio auditado. 5.5. No presentar eventos de riesgo importantes identificados por la Superintendencia de Bancos, sobre los cuales las instituciones no hayan adoptado los correctivos pertinentes. 5.6. Presentar un informe en el cual el auditor interno de la entidad que administra el convenio de asociación, se pronuncie sobre la viabilidad del convenio para las instituciones, que incluya un análisis de los beneficios que resultarán de dicho convenio. 5.7. Los demás definidos por el ente de control. La Superintendencia de Bancos negará la solicitud si una de las entidades intervinientes no cumpliesen con todos los requisitos establecidos en este artículo. ARTÍCULO 6.- SOLICITUD: Para la suscripción o renovación de un convenio de asociación, las entidades financieras deberán solicitar en forma previa la autorización de la Superintendencia de Bancos. Para este efecto, deberán contemplar lo siguiente: 6.1. Las solicitudes de autorización para la suscripción de los convenios de asociación serán presentadas a la Superintendencia de Bancos, suscritas por los representantes legales de las entidades intervinientes, adjuntando la copia certificada del acta o parte pertinente del acta de sesión del directorio de las entidades intervinientes, en las que se haya resuelto la asociación. 6.2. Adjunto a la solicitud se enviará el proyecto de convenio de asociación que las entidades financieras intervinientes suscribirían, el mismo que deberá reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 7 de esta norma. 6.3. Se adjuntará el correspondiente estudio de factibilidad que justifique la asociación, en los términos previstos en el anexo No. 1 de esta norma. 6.4. Remitirán el informe previsto en el numeral 5.6 del artículo 5 de la presente norma. 6.5. Se adjuntará el manual que regula la administración y operatividad de la asociación, aprobado por las partes, que entre otros, contendrá las políticas, procesos 22 – Miércoles 14 de septiembre de 2016 y procedimientos a ser adoptados por las entidades intervinientes, las responsabilidades de cada una de ellas y el sistema a ser utilizado para la compensación de valores. ARTÍCULO 7.- CONTENIDO DEL CONVENIO: Los convenios de asociación deberán contener como mínimo las siguientes cláusulas: 7.1. Comparecientes.- Se harán constar las razones sociales de las entidades del sistema financiero que comparecen a la suscripción del convenio y las generales de ley de sus representantes legales. 7.2. Autorización.- Se hará referencia al número y fecha de resolución mediante la cual la Superintendencia de Bancos autoriza la suscripción del documento. 7.3. Antecedentes.- Se incluirán los antecedentes de las entidades financieras intervinientes y la base legal que ampara la suscripción del convenio. 7.4. Objeto.- Se determinará el objeto específico de la asociación y se puntualizará, en forma amplia, clara y detallada, los servicios financieros que se presentaran o ampliaran por efectos de la suscripción del convenio de asociación; así como, las relaciones operativas entre las entidades participantes del convenio. Los servicios financieros específicos que las entidades intervinientes están autorizadas a realizar. 7.5. Asociación.- Se establecerá la entidad que administra la asociación; las obligaciones de cada una de las intervinientes en el convenio; la forma en que se compensarán las cuentas; las responsabilidades que asume cada entidad ante la asociación frente a posibles riesgos, errores, fallas o deficiencias, o ante terceros; y, se detallarán los anexos, instructivos, manuales, reglamentos y cualquier otro documento que se constituya como parte integrante del convenio. Se dejará claramente establecido que las intervinientes se comprometen a llevar cada una su propia contabilidad y a establecer el sistema de compensación de valores mediante la utilización de cuentas contables recíprocas, debiendo constar todo esto en el respectivo manual que será aprobado previamente por las partes y puesto en conocimiento de la Superintendencia de Bancos conjuntamente con la solicitud de autorización del convenio de asociación. 7.6. Costos.- Se indicarán claramente los costos por la prestación de servicios mutuos y otros cargos que se cobrarán por efectos de la aplicación del convenio. 7.7. Plazo.- Se establecerá el plazo de duración del convenio de asociación, el que no podrá ser superior a cinco (5) años. Queda prohibido establecer plazos renovables sin la autorización del organismo de control. Registro Oficial Nº 840 7.8. Capacitación.- De ser el caso, se indicará y detallará el tipo y forma de capacitación que prestarán y recibirán las entidades intervinientes. 7.9. Terminación del convenio.- Se incluirá una cláusula que estipule las causas para la terminación del convenio, las que deberán ser: 7.9.1. Por cumplimiento del plazo del convenio de asociación. 7.9.2. Por mutuo acuerdo de las partes. 7.9.3. Por disolución, fusión, liquidación de cualquiera de las entidades del sistema financiero asociadas. 7.9.4. Por causas que sean ajenas a la voluntad de las entidades intervinientes. 7.9.5. Por resolución del organismo de control ante el incumplimiento de disposiciones legales y normativas. 7.9.6. Falta de cumplimiento del objeto del convenio. En cualquiera de los casos mencionados en los numerales 7.9.1., 7.9.2. y 7.9.3. de esta norma para la terminación de los convenios de asociación, dentro de los quince días posteriores a la fecha en que los directorios de las entidades financieras intervinientes hayan decidido la terminación de la asociación, la entidad que administra el convenio comunicará a la Superintendencia de Bancos del particular, y remitirá un cronograma de ejecución, el que tendrá un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, debiendo contener de manera detallada todos los aspectos técnicos, económicos y de difusión a clientes y/o usuarios para su correcta terminación. Con quince (15) días previos a la culminación de la ejecución del cronograma de terminación, la entidad que administra el convenio de asociación solicitará a la Superintendencia de Bancos se deje sin efecto la autorización del convenio. En el caso del numeral 7.9.4. cualquiera de las entidades financieras intervinientes notificará al organismo de control de la terminación del convenio de asociación. 7.10. Controversias.- Se establecerán las formas de resolución en casos de controversia y los jueces competentes a los cuales se someterán las partes. Cualquier modificación posterior al convenio de asociación deberá ser puesta en conocimiento del organismo de control para su aprobación. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Todos los acuerdos que se pacten entre entidades integrantes del sector financiero público y privado Registro Oficial Nº 840 Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 23 para la prestación o ampliación de servicios financieros específicos y/o para brindar atención y servicios recíprocos a sus clientes y/o usuarios, se formalizarán únicamente a través de la suscripción de un convenio de asociación, los cuales contendrán los parámetros descritos en la presente norma. Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de julio de 2016.- LO CERTIFICO. SEGUNDA.- En los casos en los que la Superintendencia de Bancos determine, luego del debido proceso, que la entidad financiera administradora del convenio de asociación incumpla con disposiciones legales o con cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente norma, en forma superviniente, emitirá la respectiva resolución revocando la autorización otorgada. SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 13 de julio de 2016.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez. TERCERA.- Las entidades intervinientes deberán dar aseguramiento en los servicios financieros específicos que demanden sus clientes y/o usuarios, mitigando riesgos operativos, y garantizando el logro de los objetivos de las entidades que son parte del proceso de asociación. ANEXO No. 1 Además deberán observar las disposiciones legales relacionadas con sigilo y reserva bancaria. CUARTA.- Las entidades del sistema financiero bajo el control de la Superintendencia de Bancos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 177 del Código Orgánico Monetario y Financiero, están prohibidas de suscribir convenios de asociación con instituciones que no pertenezcan al sistema financiero nacional. QUINTA.- Las renovaciones serán solicitadas a la Superintendencia de Bancos, con al menos noventa (90) días de anticipación, antes de la fecha de culminación del convenio de asociación aprobado. SEXTA.- Los casos de duda en la aplicación de la presente norma serán resueltos por el Superintendente de Bancos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Todos los contratos de prestación de servicios financieros o de servicios complementarios y/o de atención y servicios recíprocos que se brinden a sus clientes y/o usuarios, celebrados por las entidades financieras, con anterioridad a la vigencia de la presente norma, deberán convertirse a convenios de asociación en el plazo de 180 días contados a partir de la vigencia de esta norma. DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de julio de 2016. EL PRESIDENTE, f.) Econ. Patricio Rivera Yánez. Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica - Presidente de la Junta de Política y Regulación SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez. REQUISITOS DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD PARA CONVENIOS DE ASOCIACIÓN I. ANÁLISIS DEL ENTORNO MACROEOCONÓMICO Y FINANCIERO 1.1. Diagnóstico de la situación actual de los servicios financieros y su impacto en el desarrollo económico y financiero del país. II. ESTUDIO DE MERCADO 2.1. Análisis de la demanda de servicios financieros y servicios complementarios de cada una de las entidades participantes en el convenio de asociación. 2.2. Análisis de la oferta de servicios financieros o servicios complementarios de cada entidad participante en el convenio. 2.3. Participación de mercado en la provisión de servicios financieros y complementarios de cada entidad que forma parte del convenio. 2.4. Determinación de la existencia de demanda insatisfecha de servicios financieros y complementarios, de cada entidad participante. 2.5. Análisis de los precios (tarifas) de los distintos servicios de cada entidad participante. 2.6. Análisis de los mecanismos de comercialización de cada entidad participante. III. ESTUDIO TÉCNICO 3.1. Análisis y determinación del tamaño óptimo del proyecto de prestación de servicios específicos por cada entidad participante. 3.2. Análisis de los servicios específicos a desarrollar y a utilizar de cada entidad participante. 3.3. Análisis de inversiones en infraestructura física y tecnológica de cada entidad participante. 24 – Miércoles 14 de septiembre de 2016 Registro Oficial Nº 840 3.4. Infraestructura de tecnología de información de cada entidad participante. 3.4.1. Infraestructura de características técnicas. hardware: equipos, 3.4.2. Infraestructura de software: versiones, licencias. 3.4.2.1. Software base: sistemas operativos, software de seguridad. 3.4.2.2. Software de aplicación: aplicaciones, sistemas transaccionales. 3.4.3. Infraestructura de redes y comunicaciones: topologías, enlaces, seguridades, redes externas. IV. ESTUDIO ORGANIZACIONAL 4.1. Determinación de la entidad Administradora del Convenio de Asociación. 4.2. Determinación de las otras entidades intervinientes en el Convenio de Asociación. V. ESTUDIO FINANCIERO 5.1. Detalle cuantificado de las inversiones necesarias para provisión de servicios financieros clasificadas en: fijas, diferidas y corrientes de cada entidad participante en el convenio. VII. ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD 7.1. Sensibilidad del VAN de las variables críticas para los escenarios: sin proyecto, con proyecto e incremental. El horizonte del estudio de factibilidad y de la evaluación del proyecto será de 5 años. SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 13 de julio de 2016.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez. No. 265-2016-G LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA Considerando: Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en vigencia a través de la publicación en el Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014; 5.2. Estado proforma de pérdidas y ganancias, incluyendo el detalle cuantificado de potenciales ingresos y egresos, de cada entidad participante, por concepto de prestación de servicios financieros y complementarios, para los escenarios: sin proyecto, con proyecto e incremental. Que el artículo 41, inciso segundo del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que las entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez, salvo autorización expresa de la Junta; 5.3. Determinación de los flujos de caja para los escenarios: sin proyecto, con proyecto e incremental por prestación de servicios financieros y complementarios; por cada una de las entidades participantes en el convenio de asociación. Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como deber y atribución del ente rector de las Finanzas Públicas el “(…) regular la inversión financiera de las entidades del sector público No Financiero”; VI. EVALUACIÓN FINANCIERA Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que el Ministro o Ministra encargada de las finanzas públicas autorizará y regulará las inversiones financieras de las instituciones del sector público no financiero; 6.1. Tasa interna de retorno (TIR), de cada entidad participante para los escenarios: con proyecto e incremental. 6.2. Valor actual neto (VAN), de cada entidad participante para los escenarios: sin proyecto, con proyecto e incremental. 6.3. Período de recuperación de la inversión (PRI), de cada entidad participante para los escenarios: con proyecto e incremental. 6.4. Relación beneficio costo, de cada entidad participante para los escenarios: sin proyecto, con proyecto e incremental. Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitió las normas que regulan los depósitos e inversiones financieras del sector público financiero y no financiero; Que el artículo 26 de la referida resolución indica que: Las entidades públicas no financieras podrán realizar inversiones en función de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el ente Registro Oficial Nº 840 rector de las finanzas públicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en títulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros emisores, deberá requerirse la autorización expresa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la operación, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas”; Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 25 una tasa de 3,50% a partir del 6 de mayo de 2016, por un monto de USD 1’500.000,00 para respaldar la emisión de garantías. DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de julio de 2016. EL PRESIDENTE, Que el artículo 95 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: “(…) La convalidación de los actos regirá desde la fecha en que se expide el acto convalidatorio. Si el vicio es de incompetencia por el grado, el acto viciado será convalidado por la autoridad jerárquica superior y si el vicio consistiere en la falta de una autorización, podrá ser convalidado mediante el otorgamiento de la misma por el órgano o autoridad competente”; Que mediante oficio No. 20160431 de 3 de mayo de 2016, la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP solicitó a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera la convalidación y autorización para la inversión de USD 1´500.000,00 en el Banco del Pacífico S.A., en un certificado de depósito a plazo fijo por 360 días en calidad de Colateral para respaldar garantías emitidas y por emitir a favor de terceros, a partir del 6 de mayo de 2016, a una tasa de 3,50%. El requerimiento antes mencionado fue remitido al Ministerio de Finanzas a través de oficio No. MCPEVM-2016-0279-O de 9 de mayo de 2016, para el trámite respectivo; Que el Ministerio de Finanzas mediante oficio No. MINFINDM-2016-0303 de 20 de junio de 2016, en calidad de ente rector de las Finanzas Públicas, emitió la convalidación y autorización por parte del Ministerio de Finanzas y el dictamen favorable para la convalidación y autorización por parte de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para la inversión de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP en el Banco del Pacífico S.A., en un certificado de depósito a plazo fijo de 361 días, a una tasa de 3,50% a partir del 6 de mayo de 2016, por un monto de USD 1´500.000,00 para respaldar garantías emitidas; Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 6 de julio de 2016, con fecha 13 de julio de 2016, conoció y aprobó la convalidación y autorización de la inversión efectuada por la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP para la emisión de un certificado de depósito en el Banco del Pacífico S.A.; y, En ejercicio de sus funciones, Resuelve: ARTÍCULO ÚNICO.- Convalidar y autorizar la inversión efectuada por la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP en el Banco del Pacífico S.A., en un certificado de depósito a plazo fijo de 361 días, a f.) Econ. Patricio Rivera Yánez. Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de julio de 2016.- LO CERTIFICO. SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez. SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 13 de julio de 2016.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez. No. 266-2016-F LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA Considerando: Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 6 de julio de 2016, con fecha 13 de julio de 2016, conoció y aprobó la reforma a la resolución No. 110-2015-F de 30 de julio de 2015, para lo cual expidió la resolución No. 263-2016-F de 13 de julio de 2016; Que el Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante correo electrónico de 14 de julio de 2016, a pedido del economista Diego Martínez, Gerente General del Banco Central del Ecuador y del ingeniero Hugo Jácome, Superintendente de Economía Popular y Solidaria, solicita la reconsideración del artículo único de la resolución No. 263-2016-F de 13 de julio de 2016, en el sentido de que no se elimine en el último párrafo del referido artículo único el siguiente texto: “…, pero no implica verificación de la naturaleza de las operaciones ni el cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en la ejecución de las mismas.”; 26 – Miércoles 14 de septiembre de 2016 Que el artículo 17 de las “Normas para el Funcionamiento de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera” otorga la facultad a cualquier miembro de este Cuerpo Colegiado para solicitar la reconsideración de una decisión, hasta la siguiente sesión, siempre que lo resuelto no haya entrado en vigencia; Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 14 de julio de 2016, con fecha 15 de julio de 2016, conoció y aprobó la reconsideración planteada por el Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, En ejercicio de sus funciones, Resuelve: ARTÍCULO ÚNICO.- Reconsiderar el contenido del Artículo Único de la resolución No. 263-2016-F de 13 de julio de 2016, y consecuentemente sustituirlo por el siguiente: “ARTÍCULO ÚNICO.- Agregar en el artículo único de la resolución No. 110-2015-F de 30 de julio de 2015, de la Norma que regula las operaciones de índole bancaria ejercidas por el Banco Central del Ecuador sujetas al control de la Superintendencia de Bancos después de su numeral 7, las siguientes operaciones: Registro Oficial Nº 840 DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de julio de 2016. EL PRESIDENTE, f.) Econ. Patricio Rivera Yánez. Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de julio de 2016.- LO CERTIFICO. SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez. SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 15 de julio de 2016.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez. 8. Depósitos e inversiones. No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-123 9. Otorgamiento de redescuento y operaciones de mercado abierto. Dentro de las operaciones que abarcan los depósitos e inversiones del Banco Central del Ecuador, se encuentran enmarcadas las inversiones en el exterior, inversiones del Programa de Inversión de Excedentes de Liquidez, inversiones en valores emitidos por el ente rector de las finanzas; y, operaciones de comercialización de oro no monetario. Forman parte de las operaciones de otorgamiento de redescuento y operaciones de mercado abierto, las emisiones de Títulos del Banco Central (TBC); y, el otorgamiento de redescuento. El control de las operaciones referidas en los numerales 8 y 9, implica el análisis y verificación del cumplimiento de la normativa contable asociada a dichas operaciones, verificar la consistencia de las partidas mediante conciliaciones y análisis de pruebas departamentales, así como el análisis de los procedimientos y sistemas que consolidan la información reflejada en las partidas contables asociadas a los depósitos, inversiones y redescuentos, pero no implica la verificación de la naturaleza de las operaciones ni el cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en la ejecución de las mismas”. Kléver Mejía Caguasango SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA (S) Considerando: Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: “Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control”; Que, los numerales 3) y 25) del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del Código ibídem, señalan entre otras como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores; Que, el artículo 299 del Código Orgánico Monetario y Financiero indica que: “Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código.”; Registro Oficial Nº 840 Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 27 Que, el artículo 303 del Código mencionado dispone: “Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…); 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir con el objeto social (…)”; Que, el último inciso del artículo 446 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala: “La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.”; Que, el artículo 304 del mismo Código establece: “Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad.”; Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, disponen: “Designación del Liquidador.- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. (…)”; Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, a la letra manda: “Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: 1. La liquidación de la entidad financiera; 2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades financieras; 3. El retiro de los permisos de funcionamiento; 4. El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrá superar los dos años; 5. Designación del liquidador; y, 6. La cesación de funciones del administrador temporal. En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes. La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición. La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes. El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador.”; Que, el artículo 308 del Código antes señalado dispone que: “La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.”; Que, el artículo 309 del Código ibídem establece que: “La resolución de liquidación de una entidad financiera deberá ser publicada, por una sola vez, en un periódico de circulación del lugar de domicilio de la institución y en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicidad en otros medios.”; Que, el numeral 2) del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante la cual se expide la “NORMA QUE REGULA LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA”, señala: “Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social. Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos: “2. Si tras haber sido requeridos por los medios y en los plazos que la Superintendencia establezca, la entidad controlada no presente sus estados financieros durante seis meses consecutivos, en el caso de que estén obligados a presentarlos de manera mensual; o durante dos trimestres consecutivos, si los estados financieros se deben presentar de manera trimestral, sin que medie justificación alguna aceptada por el organismo de control, o, habiendo justificado este incumplimiento, se incurra nuevamente en el mismo durante el siguiente ejercicio económico. Sin perjuicio de las acciones administrativas a que hubiere lugar, el organismo de control requerirá al representante legal de la entidad, en el domicilio registrado en la Superintendencia, la entrega dentro del plazo de 15 días de los estados financieros pendientes. De no ser posible localizar al representante legal, en un plazo de 5 días, se le notificará mediante publicación en un medio de comunicación escrito, requiriéndole la entrega de los estados financieros pendientes dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de dicha publicación. Una vez transcurridos los términos señalados en el párrafo precedente, y de persistir el incumplimiento con la entrega de los estados financieros, la Superintendencia procederá con la liquidación forzosa de la entidad.”; Que, los incisos primero y cuarto del artículo 23 de la Resolución referida en el considerando anterior, establece: “El cargo de liquidador de una entidad del sector financiero popular y solidario, lo podrá ejercer: una persona natural 28 – Miércoles 14 de septiembre de 2016 Registro Oficial Nº 840 o jurídica. En el caso de la persona natural, también podrá ser un servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de Administrador Temporal de la entidad en liquidación. Superintendente de Economía Popular y Solidaria, los días 25 y 26 de mayo de 2016. (…) Si la liquidación fuese forzosa el organismo de control fijará los honorarios que deberá percibir el liquidador, así como la caución que deberá rendir por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidación voluntaria de la entidad.”; Resuelve: Que, mediante Acuerdo No. 625 de 03 de mayo de 1995, el Ministerio de Bienestar Social, concedió personería jurídica a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “UNION AMAZONICA”, con domicilio en Baeza, cantón Quijos, provincia de Napo; Que, mediante resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001111 de 17 de mayo de 2013, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “UNION AMAZONICA”, adecuó sus estatutos de acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; Que, mediante informe No. SEPS-IFMRDNLQSF-2016-0100 de 09 de mayo de 2016, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero (E), pone en consideración del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución el informe final para la liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “UNION AMAZONICA”, en el referido informe concluye que la entidad no se encuentra realizando intermediación financiera y atención al público y no ha presentado información financiera a esta Superintendencia, por lo tanto se encuentra en una situación de imposibilidad de cumplir con su objeto social, por lo expuesto la entidad se encuentra incursa en la causal de liquidación forzosa señalada en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 2 del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, sin que sea posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos; Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMRDNLQSF-2016-0278 de 11 de mayo de 2016, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, establece que la Cooperativa de Ahorro y Crédito “UNION AMAZONICA”, ha incurrido en la causal de liquidación forzosa establecida en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario; y, numeral 2 del artículo 16 de la Resolución 132-2015-F; Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2016-0466 de 25 de mayo de 2016, la Intendencia General Jurídica, emite informe jurídico favorable para la liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “UNION AMAZONICA”; Que, mediante acción de personal No. 0757 de 25 de mayo de 2016, se autoriza a Kléver Rolando Mejía Caguasango, para que subrogue las funciones del cargo de En ejercicio de las atribuciones legales, ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta dos años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “UNION AMAZONICA”, con Registro Único de Contribuyentes No. 1590017007001, con domicilio en Baeza, cantón Quijos, provincia de Napo, por encontrase incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, así como en el numeral 2 del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personería jurídica, añadiendo a su razón social las palabras “en liquidación”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la Cooperativa de Ahorro y Crédito “UNION AMAZONICA”, tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados. ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor PEDRO ESTEBAN VINUEZA YANEZ, con cédula de ciudadanía No. 1712942760, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “UNION AMAZONICA”, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la expedición de la presente Resolución. El liquidador se posesionará ante la autoridad correspondiente y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “UNION AMAZONICA”, conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable. ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la Registro Oficial Nº 840 presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en Baeza, cantón Quijos, provincia de Napo, domicilio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “UNION AMAZONICA”. SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes. TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de mayo de 2016. f.) Kléver Mejía Caguasango, Superintendente de Economía Popular y Solidaria (S). Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 18 de julio de 2016.- f.) Ilegible. Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 29 Que, el artículo 303 del Código mencionado dispone: “Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…); 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir con el objeto social (…)”; Que, el artículo 304 del mismo Código establece: “Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad.”; Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, a la letra manda: “Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: 1. La liquidación de la entidad financiera; 2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades financieras; 3. El retiro de los permisos de funcionamiento; 4. El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrá superar los dos años; 5. Designación del liquidador; y, No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-132 Hugo Jácome Estrella SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Considerando: Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: “Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control”; Que, los numerales 3) y 25) del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del Código ibídem, señalan entre otras como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores; Que, el artículo 299 del Código Orgánico Monetario y Financiero indica que: “Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código.”; 6. La cesación de funciones del administrador temporal. En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes. La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición. La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes. El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador.”; Que, el artículo 308 del Código antes señalado dispone que “La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.”; Que, el artículo 309 del Código ibídem establece que “La resolución de liquidación de una entidad financiera deberá ser publicada, por una sola vez, en un periódico de circulación del lugar de domicilio de la institución y en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicidad en otros medios.”; 30 – Miércoles 14 de septiembre de 2016 Que, el último inciso del artículo 446 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala: “La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.”; Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, disponen: “Designación del Liquidador.- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. (…)”; Que, el numeral 2) del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante la cual se expide la “NORMA QUE REGULA LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA”, señala: “Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social. Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos: (…) 2. Si tras haberle sido requeridos por los medios y en los plazos que la Superintendencia establezca, la entidad controlada no presente sus estados financieros durante seis meses consecutivos, en el caso de que estén obligados a presentarlos de manera mensual; o durante dos trimestres consecutivos, si los estados financieros se deben presentar de manera trimestral, sin que medie justificación alguna aceptada por el organismo de control; o, habiendo justificado este incumplimiento, se incurra nuevamente en el mismo durante el siguiente ejercicio económico. (…)”; Que, los incisos primero y cuarto del artículo 23 de la Resolución referida en el considerando anterior, establece: “El cargo de liquidador de una entidad del sector financiero popular y solidario, lo podrá ejercer: una persona natural o jurídica. En el caso de la persona natural, también podrá ser un servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de Administrador Temporal de la entidad en liquidación. (…) Si la liquidación fuese forzosa el organismo de control fijará los honorarios que deberá percibir el liquidador, así como la caución que deberá rendir por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidación voluntaria de la entidad.”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00178 de 28 de agosto de 2007, se concede personería jurídica a la COPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA BRAMADORA, con domicilio en el cantón El Carmen, provincia de Manabí; Registro Oficial Nº 840 Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-002115 de 7 de junio de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, aprueba la adecuación del estatuto de la COPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA BRAMADORA; Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMRDNLQSF-2016-0253 de 10 de mayo de 2016, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, se pronunció sobre la situación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA BRAMADORA, recomendando a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, iniciar el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA BRAMADORA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero y numeral 2 del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015; Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMRDNLQSF-2016-0259 de 11 de mayo de 2016, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base de lo expuesto en el memorando No. SEPS-SGDISF-2016-0122 de 25 de abril de 2016 de la Intendencia del Sector Financiero; en el informe No. SEPS-IRDNSES-2016-0514 de 25 de abril de 2016 de la Intendencia de Riesgos; y, en el memorando No. SEPS-SGD-IFMRDNLQSF-2016-0253 de 10 de mayo de 2016 de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA BRAMADORA, por encontrarse incursa en la causal establecida en el numeral 11), del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero y numeral 2 del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015; Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2016-0355 de 19 de mayo de 2016, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA BRAMADORA. En ejercicio de las atribuciones legales, Resuelve: ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta dos años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA BRAMADORA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792102391001, con domicilio en el cantón El Carmen, provincia de Manabí, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, así como en el numeral 2) del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 23 de septiembre de 2015. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personería jurídica, añadiendo a su razón social las palabras “en liquidación”. Registro Oficial Nº 840 ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA BRAMADORA, tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados. ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor ÁNGEL ANDRÉS MIELES GÓMEZ, portador de la cédula de ciudadanía No. 1312233883, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA BRAMADORA, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la expedición de la presente Resolución. El liquidador se posesionará ante la autoridad correspondiente y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA BRAMADORA, conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable. ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón El Carmen, provincia de Manabí, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA BRAMADORA. SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes. TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de mayo de 2016. f.) Hugo Jácome Estrella, Superintendente de Economía Popular y Solidaria. Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 31 Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 18 de julio de 2016.- f.) Ilegible. No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-134 Hugo Jácome Estrella SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Considerando: Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: “Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control”; Que, los numerales 3) y 25) del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del Código ibídem, señalan entre otras como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores; Que, el artículo 299 del Código Orgánico Monetario y Financiero indica que: “Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código.”; Que, el artículo 303 del Código mencionado dispone: “Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…); 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir con el objeto social (…)”; Que, el artículo 304 del mismo Código establece: “Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad.”; Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, a la letra manda: “Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: 32 – Miércoles 14 de septiembre de 2016 1. La liquidación de la entidad financiera; 2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades financieras; 3. El retiro de los permisos de funcionamiento; 4. El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrá superar los dos años; 5. Designación del liquidador; y, 6. La cesación de funciones del administrador temporal. En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes. La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición. La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes. El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador.”; Que, el artículo 308 del Código antes señalado dispone que “La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.”; Que, el artículo 309 del Código ibídem establece que “La resolución de liquidación de una entidad financiera deberá ser publicada, por una sola vez, en un periódico de circulación del lugar de domicilio de la institución y en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicidad en otros medios.”; Que, el último inciso del artículo 446 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala: “La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.”; Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, disponen: “Designación del Liquidador.- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. (…)”; Que, el numeral 1) del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Registro Oficial Nº 840 mediante la cual se expide la “NORMA QUE REGULA LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA”, señala: “Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social. Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos: 1. Cuando el organismo de control determine que una entidad controlada ha suspendido la atención a sus socios de manera unilateral, sin que exista autorización expresa de la Superintendencia. Previamente, se requerirá al representante legal la justificación correspondiente sobre la situación antes indicada, mediante notificación en el domicilio legal de la entidad, o mediante publicación en un medio de comunicación escrito cuando no haya sido factible ubicar al representante legal. En cualquier caso, la entidad controlada deberá reanudar su atención normal al siguiente día hábil de la correspondiente notificación. En caso de incumplimiento, la Superintendencia procederá, sin más trámite, con la liquidación forzosa de la entidad.”; Que, los incisos primero y cuarto del artículo 23 de la Resolución referida en el considerando anterior, establece: “El cargo de liquidador de una entidad del sector financiero popular y solidario, lo podrá ejercer: una persona natural o jurídica. En el caso de la persona natural, también podrá ser un servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de Administrador Temporal de la entidad en liquidación. (…) Si la liquidación fuese forzosa el organismo de control fijará los honorarios que deberá percibir el liquidador, así como la caución que deberá rendir por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidación voluntaria de la entidad.”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-DPT-C-2009 de 3 de julio de 2009, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, concede personería jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “ECUADOR SOLIDARIO” LTDA., con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua; Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2014-005335 de 1 de febrero de 2014, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, aprueba la adecuación del estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “ECUADOR SOLIDARIO” LTDA.; Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISADNLSFPS-2016-0452 de 22 de marzo de 2016, la Dirección Nacional de Intervención, Disolución y Liquidación Registro Oficial Nº 840 Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 33 del Sector Financiero Popular y Solidario, se pronunció sobre la situación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “ECUADOR SOLIDARIO” LTDA., recomendando a la Intendencia de Supervisión Auxiliar de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, iniciar el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “ECUADOR SOLIDARIO” LTDA., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; ARTÍCULO TERCERO.- Designar a la señora JACQUELINE DEL PILAR LÓPEZ MIRANDA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1803560414, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “ECUADOR SOLIDARIO” LTDA., quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la expedición de la presente Resolución. Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISADNLSFPS-2016-0449 de 22 de marzo de 2016, la Intendencia de Supervisión Auxiliar de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, sobre la base de lo expuesto en el memorando No. SEPS-SGD-IFPS-2016-0378 de 16 de marzo de 2016 de la Intendencia del Sector Financiero Popular y Solidario; en el informe No. SEPS-IR-DNSES-2016-0342 de 17 de marzo de 2016 de la Intendencia de Riesgos; y, en el memorando No. SEPS-SGD-ISA-DNLSFPS-2016-0452 de 22 de marzo de 2016 de la Dirección Nacional de Intervención, Disolución y Liquidación del Sector Financiero Popular y Solidario, recomienda la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “ECUADOR SOLIDARIO” LTDA., por encontrarse incursa en la causal establecida en el numeral 11), del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; La liquidadora se posesionará ante la autoridad correspondiente y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “ECUADOR SOLIDARIO” LTDA., conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable. Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2016-0298 de 13 de mayo de 2016, la Intendencia General Jurídica, emite informe jurídico favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “ECUADOR SOLIDARIO” LTDA. DISPOSICIONES GENERALES En ejercicio de las atribuciones legales, Resuelve: ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta dos años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “ECUADOR SOLIDARIO” LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1891735622001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, así como en el numeral 1) del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 23 de septiembre de 2015. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personería jurídica, añadiendo a su razón social las palabras “en liquidación”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “ECUADOR SOLIDARIO” LTDA., tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados. ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes. PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “ECUADOR SOLIDARIO” LTDA. SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes. TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de mayo de 2016. f.) Hugo Jácome Estrella, Superintendente de Economía Popular y Solidaria. Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 27 de julio de 2016.- f.) Ilegible. 34 – Miércoles 14 de septiembre de 2016 No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-135 Hugo Jácome Estrella SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Registro Oficial Nº 840 6. La cesación de funciones del administrador temporal. En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes. Considerando: Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: “Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control”; Que, los numerales 3) y 25) del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del Código ibídem, señalan entre otras como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores; Que, el artículo 299 del Código Orgánico Monetario y Financiero indica que: “Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código.”; Que, el artículo 303 del Código mencionado dispone: “Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…); 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir con el objeto social (…)”; Que, el artículo 304 del mismo Código establece: “Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad.”; Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, a la letra manda: “Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: 1. La liquidación de la entidad financiera; 2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades financieras; 3. El retiro de los permisos de funcionamiento; 4. El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrá superar los dos años; 5. Designación del liquidador; y, La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición. La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes. El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador.”; Que, el artículo 308 del Código antes señalado dispone que “La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.”; Que, el artículo 309 del Código ibídem establece que “La resolución de liquidación de una entidad financiera deberá ser publicada, por una sola vez, en un periódico de circulación del lugar de domicilio de la institución y en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicidad en otros medios.”; Que, el último inciso del artículo 446 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala: “La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.”; Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, disponen: “Designación del Liquidador.- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. (…)”; Que, el numeral 1) del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante la cual se expide la “NORMA QUE REGULA LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA”, señala: “Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social. Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos: 1. Cuando el organismo de control determine que una entidad controlada ha suspendido la atención a sus socios de manera unilateral, sin que exista autorización expresa de la Superintendencia. Registro Oficial Nº 840 Previamente, se requerirá al representante legal la justificación correspondiente sobre la situación antes indicada, mediante notificación en el domicilio legal de la entidad, o mediante publicación en un medio de comunicación escrito cuando no haya sido factible ubicar al representante legal. En cualquier caso, la entidad controlada deberá reanudar su atención normal al siguiente día hábil de la correspondiente notificación. En caso de incumplimiento, la Superintendencia procederá, sin más trámite, con la liquidación forzosa de la entidad.”; Que, los incisos primero y cuarto del artículo 23 de la Resolución referida en el considerando anterior, establece: “El cargo de liquidador de una entidad del sector financiero popular y solidario, lo podrá ejercer: una persona natural o jurídica. En el caso de la persona natural, también podrá ser un servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de Administrador Temporal de la entidad en liquidación. (…) Si la liquidación fuese forzosa el organismo de control fijará los honorarios que deberá percibir el liquidador, así como la caución que deberá rendir por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidación voluntaria de la entidad.”; Que, mediante Acuerdo No. 1986 de 4 de agosto de 2010, se concede personería jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CODESE-ECUADOR, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua; Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-002914 de 18 de junio de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, aprueba la adecuación del estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CODESE-ECUADOR; Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISADNLSFPS-2016-0454 de 22 de marzo de 2016, la Dirección Nacional de Intervención, Disolución y Liquidación del Sector Financiero Popular y Solidario, se pronunció sobre la situación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CODESE-ECUADOR, recomendando a la Intendencia de Supervisión Auxiliar de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, iniciar el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CODESE-ECUADOR, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISADNLSFPS-2016-0460 de 23 de marzo de 2016, la Intendencia de Supervisión Auxiliar de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, sobre la base de lo expuesto en el memorando No. SEPS-SGD-IFPS-2016-0374 de 16 de marzo de 2016 Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 35 de la Intendencia del Sector Financiero Popular y Solidario; en el informe No. SEPS-IR-DNSES-2016-0345 de 17 de marzo de 2016 de la Intendencia de Riesgos; y, en el memorando No. SEPS-SGD-ISA-DNLSFPS-2016-0454 de 22 de marzo de 2016 de la Dirección Nacional de Intervención, Disolución y Liquidación del Sector Financiero Popular y Solidario, recomienda la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CODESE-ECUADOR, por encontrarse incursa en la causal establecida en el numeral 11), del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2016-0295 de 13 de mayo de 2016, la Intendencia General Jurídica, emite informe jurídico favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CODESE-ECUADOR. En ejercicio de las atribuciones legales, Resuelve: ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta dos años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CODESE-ECUADOR, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891737501001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, así como en el numeral 1) del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 23 de septiembre de 2015. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personería jurídica, añadiendo a su razón social las palabras “en liquidación”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CODESE-ECUADOR, tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados. ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor GABRIEL FERNANDO REYES BELTRÁN, portador de la cédula de ciudadanía No. 1804020061, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CODESEECUADOR, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la expedición de la presente Resolución. El liquidador se posesionará ante la autoridad correspondiente y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CODESEECUADOR, conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el 36 – Miércoles 14 de septiembre de 2016 Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable. ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CODESE-ECUADOR. SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes. TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de de mayo de 2016. f.) Hugo Jácome Estrella, Superintendente de Economía Popular y Solidaria. Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 27 de julio de 2016.- f.) Ilegible. Registro Oficial Nº 840 Que, los numerales 3) y 25) del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del Código ibídem, señalan entre otras como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores; Que, el artículo 299 del Código Orgánico Monetario y Financiero indica que: “Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código.”; Que, el artículo 303 del Código mencionado dispone: “Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…); 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir con el objeto social (…)”; Que, el artículo 304 del mismo Código establece: “Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad.”; Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, a la letra manda: “Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: 1. La liquidación de la entidad financiera; 2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades financieras; 3. El retiro de los permisos de funcionamiento; 4. El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrá superar los dos años; 5. Designación del liquidador; y, 6. La cesación de funciones del administrador temporal. No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-136 Hugo Jácome Estrella SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Considerando: Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: “Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control”; En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes. La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición. La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes. El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador.”; Registro Oficial Nº 840 Que, el artículo 308 del Código antes señalado dispone que “La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.”; Que, el artículo 309 del Código ibídem establece que “La resolución de liquidación de una entidad financiera deberá ser publicada, por una sola vez, en un periódico de circulación del lugar de domicilio de la institución y en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicidad en otros medios.”; Que, el último inciso del artículo 446 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala: “La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.”; Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, disponen: “Designación del Liquidador.- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. (…)”; Que, el numeral 2) del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante la cual se expide la “NORMA QUE REGULA LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA”, señala: “Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social. Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos: (…) 2. Si tras haberle sido requeridos por los medios y en los plazos que la Superintendencia establezca, la entidad controlada no presente sus estados financieros durante seis meses consecutivos, en el caso de que estén obligados a presentarlos de manera mensual; o durante dos trimestres consecutivos, si los estados financieros se deben presentar de manera trimestral, sin que medie justificación alguna aceptada por el organismo de control; o, habiendo justificado este incumplimiento, se incurra nuevamente en el mismo durante el siguiente ejercicio económico. (…)”; Que, los incisos primero y cuarto del artículo 23 de la Resolución referida en el considerando anterior, establece: “El cargo de liquidador de una entidad del sector financiero popular y solidario, lo podrá ejercer: una persona natural o jurídica. En el caso de la persona natural, también podrá ser un servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de Administrador Temporal de la entidad en liquidación. Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 37 (…) Si la liquidación fuese forzosa el organismo de control fijará los honorarios que deberá percibir el liquidador, así como la caución que deberá rendir por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidación voluntaria de la entidad.”; Que, mediante Acuerdo No. 2061 de 13 de septiembre de 2010, se concede personería jurídica a la COPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL SOL, con domicilio en el cantón Santiago de Píllaro, provincia de Tungurahua; Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-002869 de 17 de junio de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, aprueba la adecuación del estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL SOL, con RUC No. 1891738206001; Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMRDNLSF-2016-0064 de 11 de abril de 2016, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, se pronunció sobre la situación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL SOL, recomendando a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, iniciar el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL SOL, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMRDNLSF-2016-0074 de 12 de abril de 2016, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base de lo expuesto en el memorando No. SEPS-SGD-ISF-2016-0004 de 1 de abril de 2016 de la Intendencia del Sector Financiero; en el informe No. SEPS-IR-DNSES-2016-0347 de 17 de marzo de 2016 de la Intendencia de Riesgos; y, en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLSF-2016-0064 de 11 de abril de 2016 de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL SOL, por encontrarse incursa en la causal establecida en el numeral 11), del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2016-0294 de 13 de mayo de 2016, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL SOL. En ejercicio de las atribuciones legales, Resuelve: ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta dos años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, la COOPERATIVA DE AHORRO 38 – Miércoles 14 de septiembre de 2016 Registro Oficial Nº 840 Y CRÉDITO VALLE DEL SOL, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891738206001, con domicilio en el cantón Santiago de Píllaro, provincia de Tungurahua, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, así como en el numeral 2) del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 23 de septiembre de 2015. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personería jurídica, añadiendo a su razón social las palabras “en liquidación”. TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL SOL, tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados. Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 27 de julio de 2016.- f.) Ilegible. ARTÍCULO TERCERO.- Designar a la señora ANA MARÍA MARTÍNEZ BONILLA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1803791910, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL SOL, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la expedición de la presente Resolución. La liquidadora se posesionará ante la autoridad correspondiente y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL SOL, conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable. ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Santiago de Píllaro, provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL SOL. SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de mayo de 2016. f.) Hugo Jácome Estrella, Superintendente de Economía Popular y Solidaria. No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-137 Hugo Jácome Estrella SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Considerando: Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: “Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control”; Que, los numerales 3) y 25) del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del Código ibídem, señalan entre otras como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores; Que, el artículo 299 del Código Orgánico Monetario y Financiero indica que: “Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código.”; Que, el artículo 303 del Código mencionado dispone: “Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…); 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir con el objeto social (…)”; Registro Oficial Nº 840 Que, el artículo 304 del mismo Código establece: “Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad.”; Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, a la letra manda: “Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: 1. La liquidación de la entidad financiera; 2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades financieras; 3. El retiro de los permisos de funcionamiento; 4. El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrá superar los dos años; 5. Designación del liquidador; y, 6. La cesación de funciones del administrador temporal. En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes. La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición. La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes. El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador.”; Que, el artículo 308 del Código antes señalado dispone que “La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.”; Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 39 Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, disponen: “Designación del Liquidador.- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. (…)”; Que, el numeral 1) del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante la cual se expide la “NORMA QUE REGULA LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA”, señala: “Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social. Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos: 1. Cuando el organismo de control determine que una entidad controlada ha suspendido la atención a sus socios de manera unilateral, sin que exista autorización expresa de la Superintendencia. Previamente, se requerirá al representante legal la justificación correspondiente sobre la situación antes indicada, mediante notificación en el domicilio legal de la entidad, o mediante publicación en un medio de comunicación escrito cuando no haya sido factible ubicar al representante legal. En cualquier caso, la entidad controlada deberá reanudar su atención normal al siguiente día hábil de la correspondiente notificación. En caso de incumplimiento, la Superintendencia procederá, sin más trámite, con la liquidación forzosa de la entidad.”; Que, los incisos primero y cuarto del artículo 23 de la Resolución referida en el considerando anterior, establece: “El cargo de liquidador de una entidad del sector financiero popular y solidario, lo podrá ejercer: una persona natural o jurídica. En el caso de la persona natural, también podrá ser un servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de Administrador Temporal de la entidad en liquidación. Que, el artículo 309 del Código ibídem establece que “La resolución de liquidación de una entidad financiera deberá ser publicada, por una sola vez, en un periódico de circulación del lugar de domicilio de la institución y en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicidad en otros medios.”; (…) Si la liquidación fuese forzosa el organismo de control fijará los honorarios que deberá percibir el liquidador, así como la caución que deberá rendir por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidación voluntaria de la entidad.”; Que, el último inciso del artículo 446 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala: “La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 003 de 25 de julio de 2005, el Ministerio de Bienestar Social, concede personería jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “NUEVA VIDA”, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo; 40 – Miércoles 14 de septiembre de 2016 Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000857 de 9 de mayo de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, aprueba la adecuación del estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “NUEVA VIDA”; Que, memorando No. SEPS-SGD-IFMRDNLSF-2016-0021 de 6 de abril de 2016, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, se pronunció sobre la situación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “NUEVA VIDA”, recomendando a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, iniciar el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “NUEVA VIDA”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMRDNLSF-2016-0022 de 6 de abril de 2016, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base de lo expuesto en el memorando No. SEPS-SGDIFPS-2016-0446 de 24 de marzo de 2016 de la Intendencia del Sector Financiero Popular y Solidario; en el informe No. SEPS-IR-DNSES-2016-0367 de 24 de marzo de 2016 de la Intendencia de Riesgos; y, en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLSF-2016-0021 de 6 de abril de 2016 de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “NUEVA VIDA”, por encontrarse incursa en la causal establecida en el numeral 11), del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2016-0296 de 13 de mayo de 2016, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “NUEVA VIDA”. En ejercicio de las atribuciones legales, Resuelve: ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta dos años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “NUEVA VIDA”, con Registro Único de Contribuyentes No. 0691716023001, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, así como en el numeral 1) del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 23 de septiembre de 2015. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personería jurídica, añadiendo a su razón social las palabras “en liquidación”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha todas las autorizaciones que la COOPERATIVA Registro Oficial Nº 840 DE AHORRO Y CRÉDITO “NUEVA VIDA”, tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados. ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor DANIEL JHONATAN RUALES UBILLUZ, portador de la cédula de ciudadanía No. 1718021742, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “NUEVA VIDA”, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la expedición de la presente Resolución. El liquidador se posesionará ante la autoridad correspondiente y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “NUEVA VIDA”, conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable. ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el respectivo seguro a los depositantes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Corporativa de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “NUEVA VIDA” SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes. TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de mayo de 2016. f.) Hugo Jácome Estrella, Superintendente de Economía Popular y Solidaria. Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 27 de julio de 2016.- f.) Ilegible. Registro Oficial Nº 840 No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-138 Hugo Jácome Estrella SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 41 6. La cesación de funciones del administrador temporal. En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes. Considerando: Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: “Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control”; Que, los numerales 3) y 25) del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del Código ibídem, señalan entre otras como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores; Que, el artículo 299 del Código Orgánico Monetario y Financiero indica que: “Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código.”; Que, el artículo 303 del Código mencionado dispone: “Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…); 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir con el objeto social (…)”; Que, el artículo 304 del mismo Código establece: “Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad.”; Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, a la letra manda: “Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: 1. La liquidación de la entidad financiera; 2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades financieras; 3. El retiro de los permisos de funcionamiento; 4. El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrá superar los dos años; 5. Designación del liquidador; y, La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición. La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes. El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador.”; Que, el artículo 308 del Código antes señalado dispone que: “La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.”; Que, el artículo 309 del Código ibídem establece que: “La resolución de liquidación de una entidad financiera deberá ser publicada, por una sola vez, en un periódico de circulación del lugar de domicilio de la institución y en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicidad en otros medios.”; Que, el último inciso del artículo 446 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala: “La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.”; Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, disponen: “Designación del Liquidador.- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. (…)”; Que, el numeral 1) del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante la cual se expide la “NORMA QUE REGULA LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA”, señala: “Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social. Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos: 2. Cuando el organismo de control determine que una entidad controlada ha suspendido la atención a sus socios de manera unilateral, sin que exista autorización expresa de la Superintendencia. 42 – Miércoles 14 de septiembre de 2016 Previamente, se requerirá al representante legal la justificación correspondiente sobre la situación antes indicada, mediante notificación en el domicilio legal de la entidad, o mediante publicación en un medio de comunicación escrito cuando no haya sido factible ubicar al representante legal. En cualquier caso, la entidad controlada deberá reanudar su atención normal al siguiente día hábil de la correspondiente notificación. En caso de incumplimiento, la Superintendencia procederá, sin más trámite, con la liquidación forzosa de la entidad.”; Que, los incisos primero y cuarto del artículo 23 de la Resolución referida en el considerando anterior, establece: “El cargo de liquidador de una entidad del sector financiero popular y solidario, lo podrá ejercer: una persona natural o jurídica. En el caso de la persona natural, también podrá ser un servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de Administrador Temporal de la entidad en liquidación. (…) Si la liquidación fuese forzosa el organismo de control fijará los honorarios que deberá percibir el liquidador, así como la caución que deberá rendir por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidación voluntaria de la entidad.”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 019-08 de 26 de junio de 2008, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, concede personería jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “KALLARY WIÑAYPAK” LTDA., con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001466 de 30 de mayo de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, aprueba la adecuación del estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “KALLARY WIÑAYPAK” LTDA., con RUC No. 0591725386001; Que, mediante informe No. SEPS-IFMR-DNLSF-2016-0075 de 18 de abril de 2016, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, se pronunció sobre la situación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “KALLARY WIÑAYPAK” LTDA., recomendando a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, iniciar el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “KALLARY WIÑAYPAK” LTDA., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero y numeral 1) del artículo 16 de la Resolución 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMRDNLQSF-2016-0195 de 5 de mayo de 2016, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre Registro Oficial Nº 840 la base de lo expuesto en el memorando No. SEPSSGD-ISF-2016-0040 de 07 de abril de 2016 de la Intendencia del Sector Financiero; en el informe No. SEPS-IR-DNSES-2016-0480 de 08 de abril de 2016 de la Intendencia de Riesgos; y, en el informe No. SEPSIFMR-DNLSF-2016-0075 de 18 de abril de 2016 de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “KALLARY WIÑAYPAK” LTDA., por encontrase incursa en la causal establecida en el numeral 11), del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero y numeral 1 del artículo 16 de la Resolución 132-2015-F; Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2016-0307 de 16 de mayo de 2016, la Intendencia General Jurídica, emite informe jurídico favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “KALLARY WIÑAYPAK” LTDA. En ejercicio de las atribuciones legales, Resuelve: ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta dos años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “KALLARY WIÑAYPAK” LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0591725386001, con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, por encontrase incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, así como en el numeral 1) del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 23 de septiembre de 2015. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personería jurídica, añadiendo a su razón social las palabras “en liquidación”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “KALLARY WIÑAYPAK” LTDA., tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados. ARTÍCULO TERCERO.- Designar a la señora ANA LUCÍA SALAZAR FUENTES, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1804147856, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “KALLARY WIÑAYPAK” LTDA., quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la expedición de la presente Resolución. La liquidadora se posesionará ante la autoridad correspondiente y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la Registro Oficial Nº 840 COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “KALLARY WIÑAYPAK” LTDA., conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable. ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “KALLARY WIÑAYPAK” LTDA. SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes. TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de mayo de 2016. f.) Hugo Jácome Estrella, Superintendente de Economía Popular y Solidaria. Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 27 de julio de 2016.- f.) Ilegible. No. 026-GADMCE EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art.12 dice:” El derecho humano al agua es fundamental Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 43 e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”; Que, el numeral 4 del Art.276 de la Constitución de la República del Ecuador, dice :”Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art.411 dice:” el Estado garantizara la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulara toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recargas de agua”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art.412 dice “La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperara y se coordinara con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque eco sistémico”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art.264 numeral 4, establece que los gobiernos municipales tendrán como competencias exclusivas: “Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley”; Que, la Ley Especial de Descentralización del Estado y de la Participación Social establece en su Art.3 que:” La Función Ejecutiva transferirá definitivamente a los municipios las funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos, especialmente financieros, materiales y tecnológicos de origen nacional y extranjero para el cumplimiento de atribuciones y responsabilidades como controlar, manejar, preservar y defender el medio ambiente”; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el Art.55,literal d),trata de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y determina que a este le corresponde prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. Que, la disponibilidad y calidad del agua está disminuyendo debido a la contaminación, cambios de uso del suelo y deforestación; que las medidas preventivas de conservación de las micro cuencas de las que depende el abastecimiento de agua para Esmeraldas, deben tener un plan de gestión y necesitan ser protegidas; 44 – Miércoles 14 de septiembre de 2016 Que, los sistemas de agua potable para Esmeraldas se abastecen y abastecerán de los Ríos, Esmeraldas, Ostiones, Mate, Lagarto y Teaone con sus afluentes, lo cual hace necesario proteger, conservar y recuperar estas microcuencas a fin de asegurar a los habitantes, el suministro de agua tanto para uso humano (Potabilizada) como para otros; En uso de las atribuciones legales y constitucionales citadas; Artículos 395 ordinal 2; 396 inciso 1ro, y 2do, 397 ordinales 1, 2, y 3, 73 inciso 1ro y 74 de la Constitución de la República del Ecuador y las contenidas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; Expide: LA ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS, EL USO Y REPOSICIÓN DE PLANTACIONES FORESTALES EN EL CANTÓN ESMERALDAS CAPITULO I DE LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS Art. 1.- La presente ordenanza incluye acciones específicas para proteger, conservar y recuperar la red hídrica en el cantón Esmeraldas como fuente de abastecimiento de agua para consumo humano y agropecuario. De igual manera contiene regulaciones para el uso sostenible de madera proveniente de plantaciones forestales localizadas fuera de los puntos o áreas frágiles en ríos y esteros. Art. 2.- Son sujetos de control de la presente ordenanza las personas naturales y jurídicas asentadas físicamente en el área de influencia de vertientes y cuencas hidrográficas que posee el cantón Esmeraldas como también aquellas que adquieran sesión de derechos posesorios o traspaso de dominio, y que se dediquen a actividades productivas potencialmente contaminantes, como son: agrícolas, ganaderas, madereras, mineras, etc. Art. 3.- Para garantizar la protección de recursos naturales, el Gobierno Municipal del Cantón Esmeraldas, a través de la Dirección de Gestión Ambiental y en coordinación con los departamentos que sean necesarios, ejecutara las disposiciones de esta ordenanza, sin perjuicio de solicitar a la Autoridad Ambiental Nacional, la aplicación de otros mecanismos de protección y control contemplados en la Legislación Forestal, Ambiental y Normas Forestales Vigentes. Art. 4.- Los propietarios y posesionarios de terrenos donde se ubican vertientes de agua y de cuencas hidrográficas, deberán proteger el bosque nativo existente, así como las áreas reforestadas de conformidad con la presente Registro Oficial Nº 840 Ordenanza, la Ley Forestal y la Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, y el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Art. 5.- Para efectos de la presente ordenanza se considera zona de protección permanente y no se permite ningún tipo de tala de bosque, quema, destrucción y extracción maderera en los siguientes casos: a) A cada lado de las fuentes de Agua y Cuencas Hidrográficas es de 5 a 30 metros en función del ancho del río y en concordancia con la norma 039, capítulo I, Titulo II Articulo 7, literal b);numeral 1,2, y 3 del Ministerio del Ambiente del Ecuador por lo tanto se prohíbe la tala y extracción maderera, que afecte el bosque nativo, así como alrededor de lagos, lagunas, fuentes – incluso las intermitentes – y de los llamados ojos de agua, cualquiera que sea su situación geográfica y aquellas áreas que han sido reforestadas a través del Programa Nacional de Reforestación impulsado por la SENAGUA. b) En bosques cultivados y en sistemas agroforestales como también agrosilvopastoriles, en concordancia con la norma 040, capitulo II, título 1 Articulo 5, literales a, b, c del Ministerio del Ambiente del Ecuador (ver anexo 1) Art. 6.- Se prohíbe terminantemente la pesca utilizando barbasco, químicos, explosivos y otras sustancias que atenten contra la salud, de las personas y deterioren o lesionen el ecosistema principalmente en las cuencas hídricas. Art. 7.- Queda prohibido arrojar todo tipo de desechos orgánicos, inorgánicos, y de origen peligroso en las vertientes y cuencas hidrográficas del Cantón Esmeraldas. Art. 8.- Siendo las plantaciones un Proyecto de Reforestación Financiado por el Estado Ecuatoriano, a través de la Secretaría del Agua, cuyo fin es proteger y conservar las cuencas hidrográficas para garantizar el buen vivir de las ciudadanas y ciudadanos como un derecho consagrado en la Constitución. Se prohíbe el aprovechamiento maderero de las especies nativas reforestadas por un periodo de 30 años. Art. 9.- Como alternativa a mediano plazo, se concede a los beneficiarios de los proyectos de reforestación financiados por el Estado Ecuatoriano, cuyo predios contengan Balsa (Ochroma piramidale), tramitar la autorización de aprovechamiento maderero a partir del cuarto año de establecida la plantación, previa su inscripción en el Registro Forestal. Art. 10.- Los beneficiarios considerados en el artículo 9 están obligados a reforestar el área intervenida, para lo cual utilizara la especie aprovechada y otras que considere técnicamente adecuada, sin perjuicio que el Gobierno Autónomo pueda sugerir la utilización de una Registro Oficial Nº 840 Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 45 o varias especies del medio. Además, la supervisión del cumplimiento de la reposición estará a cargo de la Dirección de Gestión Ambiental. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas a los 29 días del mes de Marzo del 2016. Art. 11.- Se concede acción popular a los ciudadanos y ciudadanas para denunciar ante el Gobierno Autónomo o Autoridad Ambiental Nacional, cualquier hecho que atente contra el estado natural del agua de las vertientes o cuencas hidrográficas del Cantón Esmeradas. f.) Dr Lenin Lara Rivadeneira, Alcalde del cantón. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Y MULTAS Art.12.- Las personas que incumplan la presente ordenanza serán sancionadas por la Autoridad Ambiental Nacional (AAN),previo al informe técnico emitido por la Dirección de Gestión Ambiental o autoridad competente, de conformidad con la Ley Forestal, Texto Unificado de Legislación Ambiental Normativas y Acuerdos Vigentes, que Regulen la Protección y Conservación de Recursos Naturales. f.) Dra. Estrella Marín Andrade, Secretaria del Concejo (E). SECRETARÍA DEL CONCEJO.- CERTIFICO QUE LA ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS, EL USO Y REPOSICIÓN DE PLANTACIONES FORESTALES EN EL CANTÓN ESMERALDAS, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas en sesiones Ordinarias realizadas los días martes 23 de Febrero del 2016 y 29 de Marzo del 2016, en primero y segundo debate respectivamente. Esmeraldas, 29 de Marzo del 2016. f.) Dra. Estrella Marín Andrade, Secretaria del Concejo (E). Los beneficiarios de proyectos y convenios de reforestación financiados por el Estado Ecuatoriano a través de la Secretaría del Agua que hagan uso del aprovechamiento de balsa (Ochroma piramidale), y que están obligados a su reposición o cambio por especies nativas que ayuden a proteger el agua. De incumplir estarán sujetos a devolver los valores correspondientes al costo de plantación por hectáreas, en un plazo de 180 días. SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS.- Esmeraldas, Marzo 29 del 2016; a las 15h00.- VISTOS: De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, remito original y copias de la presente Ordenanza, al señor Alcalde, doctor Lenin Lara Rivadeneira, para su sanción respectiva.- DISPOSICIONES GENERALES f.) Dra. Estrella Marín Andrade, Secretaria del Concejo (E). PRIMERA.- Le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas hacer cumplir la Ordenanza. ALCALDIA MUNICIPAL DEL CANTON.- De conformidad con lo estipulado en el inciso cuarto del Art 322 y Art 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), SANCIONO Y ORDENO la promulgación a través de su publicación de la presente ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS, EL USO Y REPOSICIÓN DE PLANTACIONES FORESTALES EN EL CANTÓN ESMERALDAS, a los 4 días del mes de abril del 2016. SEGUNDA.- Una vez aprobada y sancionada la presente Ordenanza, le corresponde a la Dirección de Gestión Ambiental, socializar el tema con todos los actores involucrados, principalmente con los beneficiarios del proyecto de reforestación. No obstante, el Gobierno Municipal por intermedio del departamento de Relaciones Públicas hará difusión de la parte pertinente del documento. TERCERA.La Dirección de Gestión Ambiental, promoverá la incorporación y capacitación de dos o más Guardabosques, quienes serán encargados de monitorear el área de influencia. Para ello se dará prioridad a la gente local. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su aprobación por el pleno del Concejo sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. SEGUNDA.-Derogase todas las ordenanzas que se opongan a la presente normativa, a lo no previsto en esta ordenanza, se aplicara la Ley pertinente. Esmeraldas, abril 4 del 2016. f.) Dr Lenin Lara Rivadeneira, Alcalde del cantón. SECRETARIA GENERAL.SANCIONÓ Y ORDENÓ la promulgación a través de su publicación, el señor Lenin Lara Rivadeneira, Alcalde del cantón de ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS, EL USO Y REPOSICIÓN DE PLANTACIONES FORESTALES EN EL CANTÓN ESMERALDAS, a los cuatro días del mes de abril del 2016. Esmeraldas, abril 4 del 2016 f.) Dra. Estrella Marín Andrade, Secretaria del Concejo (E). 46 – Miércoles 14 de septiembre de 2016 Registro Oficial Nº 840 Considerando: Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- La finalidad del impuesto constituye el pago que deberá realizar todo propietario previo a la revisión o matriculación de los vehículos domiciliados en el cantón Esmeraldas y aquellos vehículos que realizan las actividades económicas en el cantón, aun cuando sus propietarios no estén domiciliados en el cantón Esmeraldas. Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; Art. 2.- SUJETO ACTIVO.- Se entenderá como Sujeto activo al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Esmeraldas, quien será el acreedor del tributo. Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales; Art. 3.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto, todos los propietarios de vehículos livianos, sean personas naturales o jurídicas, que tengan su domicilio en este cantón. Así como aquellos propietarios de vehículos pesados que desarrollan actividades económicas en el cantón y que sus propietarios sean personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el cantón Esmeraldas. No. 0028-GADMCE EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON ESMERALDAS Que, de conformidad con los literales a), b) y c) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; Art. 4.- CATASTRO DE VEHÍCULOS.- La Unidad de Tránsito del GADMCE deberá generar un catastro de vehículos cuyos propietarios tengan domicilio en el cantón y de aquellos que aun teniendo un domicilio distinto, los vehículos transitan en el cantón Esmeraldas para desarrollar alguna actividad económica. Es obligación de la Unidad de Tránsito del GADMCE en coordinación con la Unidad de Sistemas, mantener permanentemente actualizado dicho catastro y constarán los siguientes datos: a) Nombres y apellidos completos del propietario del vehículo; b) Cédula y/o RUC; Que, de conformidad al Art. 539 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se determinan valores en base al “(...) avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en la jefatura provincial de tránsito correspondiente (...)”, estableciendo una tabla para cobro en todos los municipios del país; c) Dirección domiciliaria del propietario; d) Tipo del vehículo; e) Modelo de vehículo; f) Placa; Que, en el artículo 538 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen a favor de los municipios el cobro de impuesto a los vehículos; y, Que, el Artículo 540 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, todo lo relativo al cobro del impuesto a los vehículos, se establecerá en la ordenanza respectiva. g) Avalúo del vehículo; h) Tonelaje; i) Número de motor y chasis del vehículo; j) Servicio que presta el vehículo; y, k) Cooperativa o compañía a la que pertenece. El Concejo Municipal del Cantón Esmeraldas en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD; Art. 5.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible de este impuesto consiste en el avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en los Organismos de tránsito correspondientes. Expide: LA ORDENANZA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO Y TASA AL RODAJE DE VEHÌCULOS MOTORIZADOS Y TRANSPORTE PESADO QUE CIRCULAN EN EL CANTÓN ESMERALDAS Art. 6.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO.- En forma previa a la transferencia del dominio del vehículo, el nuevo propietario deberá verificar que el anterior se halle al día en el pago de impuestos y notificará sobre la transmisión de dominio a la Unidad de Tránsito del GADMCE a fin de que Registro Oficial Nº 840 Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 47 actualice el catastro. En caso de que el dueño anterior no hubiere pagado el impuesto correspondiente al año anterior, el nuevo propietario asumirá el pago correspondiente de acuerdo a la siguiente tabla: TABLA PARA EL COBRO DEL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS (Art. 539 COOTAD) BASE IMPONIBLE TARIFA DESDE $ HASTA $ PATENTE 0 1000.00 Exento 1001.00 4000.00 5.00 4001.00 8000.00 10.00 8001.00 12000.00 15.00 12001.00 16000.00 20.00 16001.00 20000.00 25.00 20001.00 30000.00 30.00 30001.00 40000.00 50.00 40001.00 En adelante 70.00 Art. 7.- TASA MANTENIMIENTO VÍAL PARA VEHÍCULOS PESADOS Y EXTRA PESADOS.- Los vehículos que no ejerzan la actividad económica, ni estén matriculados en la provincia de Esmeraldas deberán pagar por concepto de tasa los valores de acuerdo a la siguiente tabla: TIPO DE VEHÍCULO TARIFA $/ ANUAL (un eje) 1 R.B.U. (dos ejes) 1,25 R.B.U. (tres ejes) 1,5 R.B.U. Extra pesados 1,75% R.B.U. Maquinarias 2 R.B.U. Para identificar a quienes se encuentren al día en el pago de la tasa por mantenimiento vial anual para vehículos pesados y extra pesados se realizará un adhesivo, el mismo que será colocado en un lugar visible del vehículo y diferenciará a los vehículos matriculados y que ejercen la actividad en la provincia de Esmeraldas y los que vienen de otras provincias. Art. 8.- DE LOS REQUISITOS.- Los propietarios de los vehículos de carga pesada y extra pesada para acceder al Permiso correspondiente, deberán presentar los siguientes documentos: a) Copia de la Cédula de Ciudadanía b) Papeleta de Votación. c) Certificado otorgado por la Cámara de Transporte Pesado del Cantón Esmeraldas que le certifique que pertenece al gremio y realiza las actividades de forma permanente dentro de la provincia de Esmeraldas. Art. 9.- EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.La Jefatura de Rentas Municipales, sobre la base que tratan los artículos 6 y 7 de esta ordenanza emitirá los correspondientes títulos de crédito, en forma automatizada según programación realizada por el Departamento de Sistemas, e informará a Tesorería para que programe su recaudación. Art. 10.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Los propietarios de vehículos, en forma previa a la matrícula anual y al otorgamiento del permiso del rodaje para vehículos de carga pesada, pagarán el impuesto y la tasa anual correspondiente, en las ventanillas del Departamento de Rentas Municipales; el (la) recaudador(a) responsable del cobro de estos rubros, deberá generar un parte diario de recaudación y depositar los valores correspondientes con los intereses si los hubiere en la forma en que lo determina el Código Tributario. Una vez obtenido los comprobantes de pago de los valores señalados en el párrafo anterior, la Unidad de Tránsito Municipal, colocará un adhesivo que será el distintivo que acreditará la libre circulación en el Cantón Esmeraldas. Art. 11.- VENCIMIENTO.- Los títulos de crédito vencerán el 31 de diciembre del respectivo año fiscal, a partir del siguiente año se cobrará con los intereses y recargos en la forma que lo determina el Código Tributario. Art. 12.- EXONERACIONES.- De conformidad con lo dispuesto en el Art, 541 del COOTAD, estarán exentos de este impuesto los vehículos oficiales al servicio: a) De los miembros del cuerpo diplomático y consular; b) De los organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad; c) De la Cruz Roja Ecuatoriana como ambulancias y otros con igual finalidad; y, d) De los cuerpos de bomberos, como autobombas, coches, escala, y otros vehículos especiales contra incendio. Los vehículos en tránsito no deberán el impuesto. e) Para el cobro de la tasa por mantenimiento vial para vehículos pesados y extra pesados, quienes matriculen y realicen su actividad en la provincia de Esmeraldas, pagarán una tasa de veinte dólares anuales, sin aplicar lo que establece el artículo Estarán exentos de este impuesto los vehículos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, según lo establecido por la Ley sobre Discapacidades. 48 – Miércoles 14 de septiembre de 2016 Registro Oficial Nº 840 En caso de que hasta el mes de junio de cada año no se cuente con el permiso, el GADMCE solicitará el apoyo de la fuerza pública para detener el vehículo y deberá pagar una multa de 2 Salarios Básicos Unificados. SECRETARÍA DEL CONCEJO.- CERTIFICO QUE LA ORDENANZA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO Y TASA AL RODAJE DE VEHÌCULOS MOTORIZADOS Y TRANSPORTE PESADO QUE CIRCULAN EN EL CANTÓN ESMERALDAS, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas en sesiones Ordinarias Art. 14.- Los valores recaudados por este concepto serán distribuidos de la siguiente manera: realizadas los días 20 de octubre del 2015 y 17 de junio del 2016, en primero y segundo debate respectivamente. • Esmeraldas, 17 de junio del 2016. Art. 13.- SANCIONES.- Quienes no hayan sacado su permiso hasta el mes de marzo de cada año, recibirán un recargo de 10% del valor de la tasa por cada mes de retraso. • 80% para el mejoramiento, mantenimiento y construcción de la vialidad urbana en el cantón Esmeraldas; y, 20% para la ejecución del programa de educación en tránsito y seguridad vial. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas o resoluciones que se hayan dictado o que se opongan a la presente ordenanza. SEGUNDA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, en cumplimiento a lo establecido en el art. 324 del COOTAD. TERCERA.- La presente ordenanza será notificada a la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La Dirección de Tránsito Municipal en un plazo no mayor a 60 días, una vez vigente la presente Ordenanza, notificará a las Instituciones Públicas y Empresas Privadas del cantón Esmeraldas, la obligatoriedad de realizar el pago por concepto de tasa por mantenimiento vial para vehículos pesados y extra pesados; permiso para vehículos pesados y extra pesados. SEGUNDA.- Las Direcciones de Comunicación e Imagen Institucional y Tránsito Municipal, en un plazo de 30 días realizarán la difusión de la presente Ordenanza ante los medios de comunicación y posteriormente el debido Informe con los sustentos de verificación del trabajo realizado. f.) Dra. Estrella Marín Andrade, Secretaria del Concejo (E). SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS.- Esmeraldas, junio 20 del 2016; a las 09h30.- VISTOS: De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, remito original y copias de la presente Ordenanza, al señor Alcalde, doctor Lenin Lara Rivadeneira, para su sanción respectiva.f.) Dra. Estrella Marín Andrade, Secretaria del Concejo (E). ALCALDIA MUNICIPAL DEL CANTON.- De conformidad con lo estipulado en el inciso cuarto del Art 322 y Art 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización ( COOTAD), SANCIONO Y ORDENO la promulgación a través de su publicación de la presente ORDENANZA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO Y TASA AL RODAJE DE VEHÌCULOS MOTORIZADOS Y TRANSPORTE PESADO QUE CIRCULAN EN EL CANTÓN ESMERALDAS, a los 23 días del mes de junio del 2016. Esmeraldas, junio 23 del 2016. f.) Dr Lenin Lara Rivadeneira, Alcalde del cantón. DADO y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Esmeraldas, a los 17 días del mes de junio del dos mil diez y seis. SECRETARIA GENERAL.- SANCIONÓ Y ORDENÓ la promulgación a través de su publicación, el doctor Lenin Lara Rivadeneira, Alcalde del cantón de la ORDENANZA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO Y TASA AL RODAJE DE VEHÌCULOS MOTORIZADOS Y TRANSPORTE PESADO QUE CIRCULAN EN EL CANTÓN ESMERALDAS, a los 23 días del mes de junio del 2016. f.) Dr Lenin Lara Rivadeneira, Alcalde del cantón. Esmeraldas, junio 23 del 2016. f.) Dra. Estrella Marín Andrade, Secretaria del Concejo (E). f.) Dra. Estrella Marín Andrade, Secretaria del Concejo (E).