Ro 840.indd

Transcripción

Ro 840.indd
SUMARIO:
Año IV - Nº 840
Págs.
Quito, miércoles 14 de
sepƟembre de 2016
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
Valor: US$ 1,25 + IVA
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Avenida 12 de Octubre
N23-99 y Wilson
Segundo Piso
Oficinas centrales y ventas:
Telf. 3941-800
Exts.: 2301 - 2305
Distribución (Almacén):
Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto
Telf. 243-0110
Sucursal Guayaquil:
Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del
Ejército esquina, Edificio del Colegio de
Abogados del Guayas, primer piso.
Telf. 252-7107
Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
48 páginas
SECRETARÍA NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
-
Autorícense y legalícense los viajes al exterior de
las siguientes personas:
1694
Zoila Mercedes Bedón Caiza, Gerente General de
la Empresa Pública Correos del Ecuador..............
2
Señor Augusto Rubén Espín Tobar, Ministro
de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información..............................................................
3
1696-A Señor Guillaume Long, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana ............................
4
1695
1707
1708
5
Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 1661 de 11
de julio de 2016 ........................................................
6
CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:
005/2016 Otórguese permiso de operación a la Compañía
CENTURION AIR CARGO INC...........................
7
006/2016 Otórguese permiso de operación a la Compañía
AEROLÍNEAS DEL ECUADOR AEROEC S.A. .
10
007/2016 Revóquese la concesión de operación otorgada a
la compañía SKYECUADOR LÍNEAS AÉREAS
S.A. ............................................................................
13
RESOLUCIONES:
www.registroficial.gob.ec
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD:
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
El Registro Oficial no se responsabiliza
por los errores ortográficos, gramaticales,
de fondo y/o de forma que contengan los
documentos publicados, dichos documentos
remitidos por las diferentes instituciones para
su promulgación, son transcritos fielmente a
sus originales, los mismos que se encuentran
archivados y son nuestro respaldo.
Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 1696 de 15
de agosto de 2016 .....................................................
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA
CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD:
-
Apruébense y oficialícense con el carácter de
voluntarias las siguientes normas técnicas
ecuatorianas:
16 305
NTE INEN 1837 (Bebidas alcohólicas. Licores.
Requisitos)
15
2 – Miércoles 14 de septiembre de 2016
Registro Oficial Nº 840
Págs.
16 306 NTE INEN 1933 (Bebidas alcohólicas.
Rotulado) ....................................................
16 307 NTE INEN-ISO 16346 (Desempeño
energético de edificaciones - Evaluación
del desempeño energético general (ISO
16346:2013, IDT)) ......................................
16 308 NTE INEN 2172 (Conductores de
aleación de aluminio 6201-T81 cableado
concéntrico. Requisitos y métodos de
ensayo) ........................................................
16 309 NTE INEN 2171 (Alambres de aleación
de aluminio 6201-T81 y 6201-T83 para
uso eléctrico. Requisitos y métodos de
ensayo) ........................................................
15
16
17
18
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA:
262-2016-F Expídese la Norma para la suscripción
de convenios de asociación entre
entidades financieras sujetas al control
de la Superintendencia de Bancos ............
Págs.
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-136 Valle
del Sol, con domicilio en el cantón
Santiago de Píllaro, provincia de
Tungurahua ................................................
36
S E P S - I G T- I G J - I F M R - D N L Q S F - 2 0 1 6 - 1 3 7
Nueva Vida, con domicilio en el cantón
Riobamba, provincia de Chimborazo ......
38
S E P S - I G T- I G J - I F M R - D N L Q S F - 2 0 1 6 - 1 3 8
Kallary Wiñaypak Ltda., con domicilio
en el cantón Latacunga, provincia de
Cotopaxi .....................................................
41
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
19
265-2016-G Convalídese y autorícese la inversión
efectuada por la Corporación Nacional
de Telecomunicaciones CNT EP en el
Banco del Pacífico S.A. ..............................
24
266-2016-F Modifíquese la Resolución No. 2632016-F de 13 de julio de 2016 ....................
25
026-GADMCE Cantón Esmeraldas: Que regula
la protección y conservación de cuencas
hidrográficas, el uso y reposición de
plantaciones forestales ..............................
43
028-GADMCE Cantón Esmeraldas: Para el cobro
del impuesto y tasa al rodaje de vehículos
motorizados y transporte pesado .............
46
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA:
-
No. 1694
Liquídense en el plazo de hasta dos años
a las siguientes cooperativas de ahorro y
crédito:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-123 Unión
Amazónica, con domicilio en el cantón
Quijos, provincia de Napo.........................
Pedro Enrique Solines Chacón
SECRETARIO NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
26
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-132
La
Bramadora, con domicilio en el cantón
El Carmen, provincia de Manabí .............
29
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-134 Ecuador Solidario Ltda., con
domicilio
en el cantón Ambato, provincia de
Tungurahua ................................................
31
S E P S - I G T- I G J - I F M R - D N L Q S F - 2 0 1 6 - 1 3 5
CODESE-ECUADOR, con domicilio
en el cantón Ambato, provincia de
Tungurahua ................................................
34
Que, de conformidad con el artículo 15, literal n), del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: “Expedir acuerdos,
resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia”;
Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de
Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores
Públicos de las Instituciones de la Administración Pública
Central, Institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998
Registro Oficial Nº 840
de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro
Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015 y reformado
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1084 publicado en el
Registro Oficial Suplemento 507 de 25 de mayo de 2015,
el Secretario Nacional de la Administración Pública, previo
aval del Ministerio Coordinador autorizará los viajes de
los Miembros del Gabinete Ampliado y toda autoridad que
pertenezca al Nivel Jerárquico Superior Grado, 8;
Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 52885, de
08 de agosto de 2016, Zoila Mercedes Bedón Caiza, Gerente
General de la Empresa Pública Correos del Ecuador, solicitó
a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que,
a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior,
se autorice su desplazamiento a la ciudad de BogotáColombia, desde el 16 hasta 19 de agosto de 2016, con la
finalidad de participar en la Reunión de los Operadores
Postales de Correos auspiciado por Correos de Colombia y
asistir a la Reunión Preparatoria del Congreso de Estambul
de la Unión Postal Universal;
Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la
correspondiente documentación de respaldo, fue recibida
en la Secretaría Nacional de la Administración Pública el
08 de agosto de 2016, a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el
marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su
autorización; y,
Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 3
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito,
D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, a los nueve (09) días del mes
de agosto de 2016.
f.) Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la
Administración Pública.
Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 26 de agosto de 2016.
f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de Asesoría
Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración.
No. 1695
En ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,
Pedro Enrique Solines Chacón
SECRETARIO NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Acuerda:
Considerando:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior
de Zoila Mercedes Bedón Caiza, Gerente General de la
Empresa Pública Correos del Ecuador, ingresado a esta
Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, con número 52885, con la finalidad
de participar en la Reunión de los Operadores Postales de
Correos auspiciado por Correos de Colombia y asistir a
la Reunión Preparatoria del Congreso de Estambul de la
Unión Postal Universal, en la ciudad de Bogotá-Colombia,
desde el 16 hasta 19 de agosto de 2016.
Que, de conformidad con el artículo 15, literal n), del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: “Expedir acuerdos,
resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia”;
ARTÍCULO SEGUNDO Los gastos de desplazamiento
y permanencia relacionados con el viaje autorizado en
el artículo que precede serán cubiertos con Recursos
de la Organización Anfitriona, de conformidad con la
documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo
a Zoila Mercedes Bedón Caiza, Gerente General de la
Empresa Pública Correos del Ecuador.
SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro
Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.
Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes
al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de
las Instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva
(APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23
de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial
No. 422 de 22 de enero de 2015, cuando el ingreso de la
solicitud no es posible con la anticipación requerida, la
entidad deberá generar una solicitud a través del Sistema
de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso
extemporáneo del viaje con la debida justificación de la
emergencia o fuerza mayor;
Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 52845 de 05
de agosto de 2016, Augusto Rubén Espín Tobar, Ministro
de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración
Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y
en el Exterior se regularice el ingreso extemporáneo de
4 – Miércoles 14 de septiembre de 2016
su desplazamiento a la ciudad de Nueva York-Estados
Unidos, desde el 11 hasta el 13 de julio de 2016, viaje en
el que mantuvo reuniones con posibles inversionistas del
sector de telecomunicaciones;
Que el 11 de agosto de 2016, Rafael Poveda Bonilla,
Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, avala el
desplazamiento de Augusto Rubén Espín Tobar, Ministro
de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la
correspondiente documentación de respaldo, fue recibida
en la Secretaría Nacional de la Administración Pública el
11 de agosto de 2016, a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se analizó en
el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP2013-00055l-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente
su autorización; y,
En ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,
Acuerda:
ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar el viaje al
exterior de Augusto Rubén Espín Tobar, Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información,
ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 52845, viaje
en el que mantuvo reuniones con posibles inversionistas
del sector de telecomunicaciones, en la ciudad de Nueva
York-Estados Unidos, desde el 11 hasta el 13 de julio de
2016.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento
y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el
artículo que precede fueron cubiertos con recursos del
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de
la Información, de conformidad con la documentación
ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en
el Exterior.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar el contenido del presente
Acuerdo a Augusto Rubén Espín Tobar, Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro
Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial. Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de
Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública a los once (11) días
del mes de agosto de 2016.
f.) Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de
la Administración Pública.
Registro Oficial Nº 840
Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 26 de agosto de 2016.
f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de Asesoría
Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración.
No. 1696-A
Sra. Abg. Sofía Ruiz Guarderas
SECRETARIA NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
SUBROGANTE
Considerando:
Que, de conformidad con el artículo 15, literal n), del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: “Expedir acuerdos,
resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia”;
Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de
Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores
Públicos de las Instituciones de la Administración Pública
Central, Institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998
de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro
Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015 y reformado
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1084 publicado en el
Registro Oficial Suplemento 507 de 25 de mayo de 2015,
el Secretario Nacional de la Administración Pública, previo
aval del Ministerio Coordinador autorizará los viajes de
los Miembros del Gabinete Ampliado y toda autoridad que
pertenezca al Nivel Jerárquico Superior Grado, 8;
Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 52904,
de 09 de agosto de 2016, Guillaume Long, Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicitó a la
Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se
autorice su desplazamiento a la ciudad de Santo DomingoRepública Dominicana, desde el 15 hasta el 16 de agosto
de 2016, con la finalidad de acompañar al señor Presidente
de la República del Ecuador a fin de participar en los actos
de Juramento de los señores Danilo Medina y Margarita
Cedeño de Fernández, Presidente y Vicepresidenta de la
República Dominicana;
Que, el 09 de agosto de 2016, César Antonio Navas
Vera, Ministro de Coordinación de Seguridad, avala el
desplazamiento de Guillaume Long, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana;
Registro Oficial Nº 840
Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la
correspondiente documentación de respaldo, fue recibida
en la Secretaría Nacional de la Administración Pública el 09
de agosto de 2016, a través del Sistema de Viajes al Exterior
y en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de
lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-00055l-O,
de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1117 de 15 de julio
de 2016, Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional
de la República del Ecuador autorizó a Pedro Solines
Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública,
las vacaciones desde el 18 hasta el 22 de julio de 2016 y
desde el 15 hasta el 20 de agosto de 2016, encargando el
Despacho de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública a la Abogada Sofía Ruiz Guarderas, Subsecretaría
Nacional de la Administración Pública; y,
En ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,
Acuerda:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior
de Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana, ingresado a esta Secretaria de
Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, con número 52904, con la finalidad de acompañar
al señor Presidente de la República del Ecuador a fin de
participar en los actos de Juramento de los señores Danilo
Medina y Margarita Cedeño de Fernández, Presidente y
Vicepresidenta de la República Dominicana, en la ciudad
de Santo Domingo-República Dominicana, desde el 15
hasta el 16 de agosto de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de alojamiento y
alimentación serán cubiertos por la Organización Anfitriona
y el desplazamiento a la ciudad de Santo Domingo-República
Dominicana se lo realizará en el avión presidencial, de
conformidad con la documentación ingresada a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo
a Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro
Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito,
D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, a los quince (15) días del mes
de agosto de 2016.
f.) Sra. Abg. Sofía Ruiz Guarderas, Secretaria Nacional de
la Administración Pública, Subrogante.
Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 5
Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 01 de septiembre de 2016.
f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de Asesoría
Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración.
No. 1707
Ab. Pedro Solines Chacón
SECRETARIO NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que, mediante Oficio Nro. MCPE-DM-2016-0242-O de
09 de agosto de 2016, Patricio Rivera Yánez, Ministro
Coordinador de Política Económica, solicitó autorización
de licencia con cargo a vacaciones desde el 15 hasta el 19
de agosto de 2016;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1696 de 15 de
agosto de 2016, la Abogada Sofía Ruiz Guarderas, Secretaria
Nacional de la Administración Pública, Subrogante, otorgó
a Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política
Económica, licencia con cargo a vacaciones desde el 15
hasta el 19 de agosto de 2016;
Que, mediante Oficio Nro. MCPE-DM-2016-0245-O de
19 de agosto de 2016, Patricio Rivera Yánez, Ministro
Coordinador de Política Económica, solicitó un alcance
al Acuerdo No. 1696, ya que por temas de agenda debió
reincorporarse de sus vacaciones el 18 de agosto del 2016,
por lo que requiere que su licencia con cargo a vacaciones
sea desde el 15 hasta el 17 de agosto de 2016;
Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas
en el artículo 15, literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, que establece: “El
Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de
las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
tendrá las siguientes atribuciones y funciones: ... u) Expedir
acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin
remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel
jerárquico superior...”;
Acuerda:
ARTÍCULO ÚNICO.- Reformar el Artículo Único del
Acuerdo Ministerial No. 1696 de 15 de agosto de 2016, por
el siguiente:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Otorgar a Patricio
Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política
Económica, licencia con cargo a vacaciones desde
el 15 hasta el 17 de agosto de 2016. “
6 – Miércoles 14 de septiembre de 2016
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo
a Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política
Económica.
SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro
Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial
Dado y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de
Quito, a los veintidós (22) días del mes de agosto del 2016.
f.) Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la
Administración Pública.
Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 26 de agosto de 2016.
f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de Asesoría
Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración.
Registro Oficial Nº 840
Gerente General del Banco Central del Ecuador, solicitó un
alcance al Acuerdo Ministerial No. 1661, requiriendo que
su licencia con cargo a vacaciones sea desde el 22 hasta el
28 de agosto de 2016;
Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas
en el artículo 15, literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, que establece: “El
Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de
las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
tendrá las siguientes atribuciones y funciones: ... u) Expedir
acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin
remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel
jerárquico superior...”;
Acuerda:
ARTÍCULO ÚNICO.- Reformar el Artículo Único del
Acuerdo Ministerial No. 1661 de 11 de julio de 2016, por
el siguiente:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Otorgar a Diego Alfredo
Martínez Vinueza, Gerente General del Banco Central
del Ecuador, licencia con cargo a vacaciones desde el
25 hasta el 29 de julio de 2016 y desde el 22 hasta el 28
de agosto de 2016.”
DISPOSICIONES GENERALES
No. 1708
Ab. Pedro Solines Chacón
SECRETARIO NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo
a Diego Alfredo Martínez Vinueza, Gerente General del
Banco Central del Ecuador.
SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro
Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
Considerando:
Que, mediante Oficio Nro. BCE-GG-2016-0249-OF de
05 de julio de 2016, Diego Alfredo Martínez Vinueza,
Gerente General del Banco Central del Ecuador, solicitó
autorización de licencia con cargo a vacaciones desde el
25 hasta el 29 de julio de 2016 y desde el 22 hasta el 31 de
agosto de 2016;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1661 de 11 de julio
de 2016, el Abogado Pedro Solines Chacón, Secretario
Nacional de la Administración Pública, otorgó a Diego
Alfredo Martínez Vinueza, Gerente General del Banco
Central del Ecuador, licencia con cargo a vacaciones desde
el 25 hasta el 29 de julio de 2016 y desde el 22 hasta el 31
de agosto de 2016;
Que, mediante Oficio Nro. BCE-GG-2016-0361-OF de
19 de agosto de 2016, Diego Alfredo Martínez Vinueza,
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado y firmado e en el Despacho Principal de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de
Quito, a los veintidós (22) días del mes de agosto del 2016.
f.) Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la
Administración Pública.
Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 26 de agosto de 2016.
f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de Asesoría
Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración.
Registro Oficial Nº 840
No. 005/2016
EL CONSEJO NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo 019/2013 de 22 de marzo de
2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la
compañía CENTURION AIR CARGO INC., el permiso
de operación para la prestación del servicio de transporte
aéreo público internacional no regular (chárter) de carga y
correo, en forma combinada, en los términos y condiciones
constantes en dicho Acuerdo;
Que, con oficio s/n de 23 de diciembre de 2015, ingresado a
la Dirección General de Aviación Civil, el 29 de diciembre
de 2015, la compañía CENTURION AIR CARGO INC.,
presentó al Consejo Nacional de Aviación Civil, una
solicitud encaminada a obtener la renovación de su permiso
de operación;
Que, mediante el Extracto de 28 de enero de 2016, el Consejo
Nacional de Aviación Civil, aceptó a trámite la solicitud de
renovación presentada por la compañía CENTURION AIR
CARGO INC.;
Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil,
en cumplimiento del procedimiento establecido en el
Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación
de los Servicios de Transporte Aéreo, mediante Memorando
Nro. DGAC-SGC-2016-0018-M de 01 de febrero de 2016,
requirió a las áreas competentes de la Dirección General
de Aviación Civil (DGAC), que en el término de cinco (5)
días, levanten los informes respectivos con las conclusiones
y recomendaciones pertinentes; además solicitó la
publicación del extracto de la solicitud en la Página Web
de la Dirección General de Aviación Civil, lo cual fue
cumplido conforme se desprende de la contestación dada
mediante Memorando Nro. DGAC-AX-2016-0036-M
de 05 de febrero de 2016, suscrito por la Directora de
Comunicación Social Institucional;
Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades
administrativas correspondientes de la Dirección General
de Aviación Civil (DGAC), presentaron sus informes con
los criterios económico y legal, que sirvieron de base para
la elaboración del Informe Unificado No. CNAC-SC-2016012-I de 15 de febrero de 2016, de la Secretaría del CNAC,
el cual fue conocido por el Presidente del Consejo Nacional
de Aviación Civil, en sesión ordinaria de 25 de febrero de
2016; luego del estudio y análisis respectivo resolvieron
esencialmente: “… 1) Otorgar un permiso de operación a
la compañía CENTURION AIR CARGO INC., para que
preste el servicio de transporte aéreo público internacional
no regular bajo la modalidad chárter de carga y correo, en
forma combinada. 2).- Que en el respectivo Acuerdo que se
emita para el efecto, se haga constar que la aerolínea deberá
pagar el valor correspondiente a vuelos chárter, conforme a
la Resolución No. 066/2010 y sus reformas, sujetándose a
las disposiciones legales y reglamentarias que norman esta
clase de operaciones…”;
Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 7
Que, la compañía CENTURION AIR CARGO INC., ha
solicitado la renovación del permiso de operación para
la prestación del servicio de transporte aéreo público
internacional no regular (chárter) de carga y correo,
otorgado mediante Acuerdo 019/2013 de 22 de marzo de
2013 por el Consejo Nacional de Aviación Civil, al efecto
que si bien es cierto se hace constar que el permiso se
otorga para el servicio de transporte no regular chárter,
la compañía CENTURION AIR CARGO INC., venía
operando bajo la modalidad a tiempo fijo; modalidad que
en el actual Reglamento de Permisos de Operación para la
Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, no está
considerada la citada modalidad dentro del servicio de
transporte aéreo no regular;
Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil,
establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es
competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o
cancelar las concesiones y permisos de operación;
Que, la solicitud de la compañía CENTURION AIR
CARGO INC., fue tramitada de conformidad con expresas
disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica
civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación
de su solicitud; y,
En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4
de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto
Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo
Ministerial No. 048 de 01 de julio de 2015; y, el inciso
segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo
Nacional de Aviación Civil.
Acuerda:
ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la compañía CENTURION
AIR CARGO INC., a la que en adelante se le denominará
únicamente “la aerolínea” el permiso de operación, de
conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte
aéreo público internacional no regular, bajo la modalidad
chárter de carga y correo, en forma combinada.
SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: “La aerolínea”
operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:
Miami y/o Ciudad de México y/o San Juan de Puerto Rico
y/o Ciudad de Guatemala y/o San Salvador y/o San Pedro
Sula y/o Tegucigalpa y/o Ciudad de Panamá y/o Caracas y/o
Maracaibo y/o Valencia y/o Bogotá y/o Cali y/o Medellín
y/o Manaos y/o Sao Paulo y/o Rio de Janeiro y/o Buenos
Aires y/o Montevideo y/o Ciudad del Este (Paraguaya) –
Quito y/o Latacunga y/o Guayaquil – Lima y/o Santiago
y/o Buenos Aires y/o Montevideo y/o La Paz y/o Santa
Cruz y/o Asunción y/o Río de Janeiro y/o Sao Paulo y/o
Ámsterdam y/o Moscú y viceversa.
Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire
en toda la ruta.
8 – Miércoles 14 de septiembre de 2016
TERCERA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará
en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves
DC-10-30F y MD-11.
La operación de las aeronaves que se autorizan por medio
del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones
técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General
de Aviación Civil.
Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de
vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la
autoridad aeronáutica.
CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de
operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS,
contado a partir del 9 de marzo de 2016.
QUINTA: Centro principal de operaciones y
mantenimiento: El centro principal de operaciones y
mantenimiento de “la aerolínea” se encuentra ubicado en el
Aeropuerto Internacional de Miami.
Dispondrá de facilidades necesarias para mantenimiento en
línea en los aeropuertos “Mariscal Sucre” de Quito y “José
Joaquín de Olmedo” de Guayaquil.
SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal
de “la aerolínea” es en la ciudad de Miami, Florida,
obligándose a mantener una sucursal y un representante legal
en la República del Ecuador, en las condiciones establecidas
en las leyes y reglamentos ecuatorianos. Cualquier cambio
deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de
Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.
SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique
“la aerolínea” en el servicio de transporte aéreo público
internacional no regular de carga y correo, en forma
combinada, cuya explotación que se faculta, deberán ser
registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con lo previsto en la Resolución No. 284/2013,
expedida por la Dirección General de Aviación Civil.
Las tarifas que registre “la aerolínea” se someterán al
cumplimiento de la legislación nacional e internacional
vigente en materia de competencia.
OCTAVA: Seguros: “La aerolínea” tiene la obligación de
mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente
permiso de operación, los contratos de seguros que
garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos
establecidos en la ley y en los convenios internacionales
aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de
su actividad a las tripulaciones, carga, correo y/o equipaje y
a las personas o bienes de terceros en la superficie.
NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento
de las operaciones, así como de las condiciones técnicas,
económicas y de servicios que se establecen en el presente
permiso de operación, “la aerolínea” entregará una garantía
a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de
Registro Oficial Nº 840
conformidad a lo establecido en los artículos 40, 41 y
la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de
Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios
de Transporte Aéreo; garantía que deberá mantenerse
vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y
que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de
“la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de
los servicios establecidos.
Igualmente será obligación de “la aerolínea” mantener
vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento
de Permisos de Operación para la Prestación de los
Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure
el presente permiso de operación.
DÉCIMA: Facilidades: “La aerolínea” prestará toda
clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la
Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento
de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en
vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se
efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo
establecido en el presente permiso de operación.
ARTÍCULO 2.- “La aerolínea” en el ejercicio de los
servicios de transporte aéreo autorizados por el presente
instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de
todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica
civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y
disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de
la Dirección General de Aviación Civil, particularmente
lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación
Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la
compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución
No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección
General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la
entrega de información estadística.
Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como
violación al presente permiso de operación para todos
los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de
las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de
ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de
Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo
1 de este Acuerdo.
Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a
la atribución establecida en el Artículo 122 del Código
Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de
Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por
propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o
cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad
o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la
realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.
ARTÍCULO 3.- El presente permiso de operación se
mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la
autoridad aeronáutica la dé por terminado antes de su
vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) En aplicación y sujeción a los términos de cualquier
tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que
limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
Registro Oficial Nº 840
b) De comprobarse que “la aerolínea” no está domiciliada
legalmente en la República del Ecuador;
c) En caso de sustituirse la designación a favor de otra
aerolínea por parte del gobierno de los Estados Unidos
de América;
d) En general, por violación o incumplimiento a las
disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica
civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del
Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección
General de Aviación Civil, así como por las causales
constantes en el presente permiso de operación; y,
e) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.
ARTÍCULO 4.- De no existir expresa autorización de la
autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación
caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula
cuarta del artículo 1 de este documento, y la Dirección
General de Aviación Civil procederá a suspender las
operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo
tanto, la renovación o modificación de este permiso será
materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica,
previo el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente
solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días
de anticipación, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación
de los Servicios de Transporte Aéreo.
ARTÍCULO 5.- Al aceptar el presente permiso de
operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación
sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en
juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella
en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la
República del Ecuador, basados en demandas que surjan de
la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce
plenamente la jurisdicción Ecuatoriana y renuncia a
cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo
dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.
ARTÍCULO 6.- “La aerolínea” otorgara a la Dirección
General de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000
kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de
efectos directamente vinculados con el desarrollo de la
actividad aeronáutica del Ecuador, en el mismo que podrá
ser acumulado por dos años.
ARTÍCULO 7.- “La aerolínea” se obliga a transportar la
valija diplomática Ecuatoriana sin costo alguno, hacia y
desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas
en este permiso de operación, obligación que constará a
su vez en el documento que para el efecto suscriba con el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional
de Aviación Civil.
La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre
cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte “la
aerolínea” y no podrá exceder de 70 Kilogramos de peso
por frecuencia de vuelo.
Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 9
ARTÍCULO 8.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla
con lo prescrito en los artículos 4, 6 y 7 de este permiso de
operación, se entenderá que esta incursa en la infracción
determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación
Civil.
ARTÍCULO 9.- “La aerolínea” deberá someterse a lo
dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil,
Parte 129, que norma la operación de las compañías
extranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código
Aeronáutico.
ARTÍCULO 10.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites
para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador
de Servicios Aéreos ( AOCR ), ante la Dirección General de
Aviación Civil, en un plazo no mayor a 30 días, contados
desde la fecha de notificación del presente Acuerdo. En caso
de incumplimiento se procederá conforme lo determina la
Ley.
ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” para la operación de
los vuelos no regulares internacionales de carga y correo
en forma combinada autorizados en el presente Acuerdo,
deberá pagar el valor correspondiente a vuelos chárter,
conforme la Resolución No. 066/2010 y, sus reformas,
sujetándose a las disposiciones legales y reglamentarias que
norman esta clase de operaciones.
ARTÍCULO 12.- El presente permiso de operación
sustituye al renovado mediante Acuerdo No. 019/2013 de
22 de marzo de 2013, el mismo que queda sin efecto.
ARTÍCULO 13.- Del cumplimiento del presente permiso
de operación, encárguese a Dirección General de Aviación
Civil a través de las respectivas dependencias.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 25 de febrero
de 2016.
f.) Ingeniero Paulo Gonzalo Peña Toro, Delegado del
Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
f.) Comandante Roberto Rodrigo Yerovi De La Calle,
Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.
En Quito, a 04 de marzo de 2016.- NOTIFIQUE el contenido
del Acuerdo No. 005/2016 a la compañía CENTURION
AIR CARGO INC., por boleta depositada en el Casillero
Judicial No. 2380, del Palacio de Justicia de esta ciudad.CERTIFICO:
f.) Comandante Roberto Rodrigo Yerovi De La Calle,
Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.
Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la
Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.Certifico.- f.) Secretario(a) CNAC.- 27 de julio de 2016.
10 – Miércoles 14 de septiembre de 2016
No. 006/2016
EL CONSEJO NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, el Presidente Ejecutivo de la compañía AEROLÍNEAS
DEL ECUADOR AEROEC S.A., mediante oficio s/n
de fecha 29 de octubre de 2015, solicitó un permiso de
operación para explotar el servicio de transporte aéreo
público internacional regular de pasajeros, carga y correo,
en forma combinada, en las siguientes rutas y frecuencias:
Guayaquil - Miami - Guayaquil, con diez frecuencias
semanales; Guayaquil - New York - Guayaquil, con
siete frecuencias semanales; Guayaquil - Buenos Aires Guayaquil, con cuatro frecuencias semanales. El equipo de
vuelo para la operación propuesta consiste en aeronaves:
Boeing 737 versiones 800, 900; Boeing 767 y 777, en
cualquiera de sus versiones, bajo contrato de arrendamiento
en la modalidad de Dry lease;
Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación
Civil, en cumplimiento del procedimiento establecido
en el Reglamento de Permisos de Operación para la
Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, solicitó a
las áreas competentes de la Dirección General de Aviación
Civil (DGAC), que en el término de cinco (5) días,
levanten los informes respectivos con las conclusiones
y recomendaciones pertinentes; además solicitó la
publicación del extracto de la solicitud en la Página Web
de la DGAC;
Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades
administrativas correspondientes de la Dirección General
de Aviación Civil (DGAC), presentaron sus informes con
los criterios económico y legal, que sirvieron de base para
la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2015068-I de 04 de diciembre de 2015, que fue conocido por
el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión ordinaria
de 18 de diciembre de 2015; como punto No. 4 del orden
del día, luego del correspondiente análisis este Organismo
resolvió diferir la resolución y convocar a la compañía
AEROLÍNEAS DEL ECUADOR AEROEC S.A., a una
Comisión General a fin de que dé a conocer su plan de
operación, con el equipo de vuelo que pretende operar,
la proyección de mercado, entre otros aspectos que serán
requeridos en el momento de la diligencia;
Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión
ordinaria realizada el día jueves 25 de febrero de 2016, trató
como punto No. 3 del orden del día: “…Comisión General,
convocada a la compañía AEROLÍNEAS DEL ECUADOR
AEROEC S.A., a las 13h30 a fin de que dé a conocer su plan
de operación con el equipo de vuelo que pretende operar;
la proyección de mercado, entre otros aspectos que serán
requeridos en el momento de la diligencia…”, siendo el día
y hora señalado la compañía a través de sus representantes
asistió a esta diligencia y expuso sus argumentos de una
forma amplia;
Que, siguiendo el debido proceso el Pleno del Consejo
Nacional de Aviación Civil, en sesión ordinaria realizada
el día jueves 25 de febrero de 2016, conoció como punto
Registro Oficial Nº 840
No. 7 del orden del día el Informe Unificado No. CNACSC-2016-007-I de 03 de febrero de 2016, después del
respectivo estudio y análisis este Organismo resolvió
entre otros aspecto en lo principal lo siguiente: 1) Dar por
conocido el Informe Unificado CNAC-SC-2016-007-I de
03 de febrero de 2016. 2) Atender de manera favorable la
solicitud de la compañía AEROLÍNEAS DEL ECUADOR
AEROEC S.A., y en consecuencia otorgar un permiso
de operación para prestar el servicio de transporte aéreo
público internacional regular de pasajeros, carga y correo
en forma combinada, para que opere las siguientes rutas
y frecuencias: Guayaquil - Miami - Guayaquil, hasta con
diez (10) frecuencias semanales; y, Guayaquil - New York
- Guayaquil, hasta con siete (7) frecuencias semanales.
3).- Diferir el tratamiento de la solicitud en cuanto a la
ruta y frecuencias: Guayaquil - Buenos Aires - Guayaquil,
hasta con cuatro (4) frecuencias semanales, en tanto se
realice la reunión de las Autoridades Aeronáuticas de
las Repúblicas del Ecuador y Argentina, con el objeto
de negociar en el Acuerdo Bilateral el incremento de las
frecuencias semanales para cada una de las Partes. 4) El
equipo de vuelo que se autoriza a la aerolínea para llevar
adelante sus operaciones consiste en aeronaves: Boeing
737 versiones 800, 900; Boeing 767 y 777, en cualquiera
de sus versiones, bajo contrato de arrendamiento en la
modalidad de Dry Lease. 5) Se establece un procedimiento
de verificación de la implantación y cumplimiento del 70%
de las rutas y frecuencias autorizadas; si no se observa el
nivel exigido, la DGAC presentará al CNAC el informe
que corresponda para que de conformidad con el Art. 122
del Código Aeronáutico Codificado se proceda a llamar
a una Audiencia Previa de Interesados a la compañía, de
conformidad con las Resolución No. 108/2010 de 22 de
diciembre de 2010. 6) Emitir el correspondiente Acuerdo
y notificar a la aerolínea sin necesidad de que se apruebe
el Acta;
Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil,
establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es
competente para otorgar las concesiones y permisos de
operación;
Que, la solicitud de la compañía AEROLÍNEAS DEL
ECUADOR AEROEC S.A., fue tramitada de conformidad
con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la
aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de
presentación de su solicitud; y,
En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4
de la Ley de Aviación Civil; el Decreto Ejecutivo No. 156
de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No.
048 de 1 de julio de 2015 y artículo 22 del Reglamento
Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.
Acuerda:
ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la compañía AEROLÍNEAS
DEL ECUADOR AEROEC S.A., a la que en adelante se
le denominará únicamente “la aerolínea”, un permiso de
operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte
aéreo público internacional regular de pasajeros, carga y
correo en forma combinada.
Registro Oficial Nº 840
SEGUNDA: Ruta, frecuencia y derechos: “La aerolínea”
operará la siguiente ruta, frecuencias y derechos:
•
Guayaquil - Miami - Guayaquil, con hasta diez (10)
frecuencias semanales.
•
Guayaquil - New York - Guayaquil, con hasta siete (7)
frecuencias semanales.
Se establece un procedimiento de verificación de la
implantación y cumplimiento del 70% de las rutas
y frecuencias autorizadas, si no se observa el nivel
exigido, la DGAC presentará al CNAC el informe que
corresponda para que de conformidad con el Art. 122
del Código Aeronáutico Codificado se proceda a llamar
a una Audiencia Previa de Interesados a la compañía, de
conformidad con las Resolución No. 108/2010 de 22 de
diciembre de 2010.
TERCERA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará
en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves
Boeing 737 versiones 800, 900; Boeing 767 y 777, en
cualquiera de sus versiones, bajo contrato de arrendamiento
en la modalidad de Dry Lease.
La operación de las aeronaves que se autorizan por medio
del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones
técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General
de Aviación Civil y al cumplimiento de lo dispuesto en
el Decreto Ejecutivo 1405, de 24 de octubre de 2008,
publicado en el R.O. 461, de 08 de noviembre de 2008.
Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de
vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la
autoridad aeronáutica.
CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de
operación tendrá un plazo de duración de CINCO (5)
AÑOS, contados a partir de la notificación del presente
acuerdo.
QUINTA: Centro principal de operaciones y
mantenimiento: El centro principal de operaciones y
mantenimiento de “la aerolínea” se encuentra ubicado en
el aeropuerto internacional “José Joaquín Olmedo” de la
ciudad de Guayaquil.
SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal
de “la aerolínea” es en la ciudad de Guayaquil, km. 6,5 de
la vía a Samborondón, Plaza LAGOS TOWN CENTER,
edificio EXEDRA S2, oficina 4.
SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique “la
aerolínea” en el servicio de pasajeros, carga y correo cuya
explotación que se faculta, deberán ser registradas en la
Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con
lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013,
expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.
Las tarifas que registre la aerolínea se someterán al
cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia
de competencia.
Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 11
La aerolínea deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto
en la Resolución No. 081/2007 de 3 de diciembre de 2007,
y Acuerdo No. 005/2008 de 9 de abril del 2008, mediante
el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, dispone a
todas las compañías nacionales e internacionales que al
publicitar sus tarifas debe incluir todos los impuestos y
otros recargos especiales con la finalidad de que el usuario
conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones,
haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe
estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y
color de la fuente, para que el público pueda observar y a la
vez poder elegir lo que él crea conveniente.
De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el
Acuerdo No. 006/2008 de 9 de abril del 2008, el descuento
del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad
y los discapacitados, se aplicara por parte de “la aerolínea”,
para todas las tarifas ofrecidas en el mercado, sean estas
regulares y/o promocionales, sin excepción, de modo que
el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.
OCTAVA: Seguros: “La aerolínea” tiene la obligación de
mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente
permiso de operación, los contratos de seguros que
garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos
establecidos en la ley y en los convenios internacionales
aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio
de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga, correo
y/o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la
superficie.
NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento
de las operaciones, así como de las condiciones técnicas,
económicas y de servicios que se establecen en el presente
permiso de operación, “la aerolínea” entregará una garantía
a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad a lo establecido en los artículos 40, 41 y
la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de
Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios
de Transporte Aéreo; garantía que deberá mantenerse
vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y
que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de
“la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de
los servicios establecidos.
Igualmente será obligación de “la aerolínea” mantener
vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento
de Permisos de Operación para la Prestación de los
Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure
el presente permiso de operación.
DÉCIMA: Facilidades: “La aerolínea” prestará toda
clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la
Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento
de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en
vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se
efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo
establecido en el presente permiso de operación.
ARTÍCULO 2.- DIFERIR el tratamiento de la solicitud en
cuanto a la ruta y frecuencias: Guayaquil - Buenos Aires Guayaquil, hasta con cuatro (4) frecuencias semanales, en
tanto se realice la reunión de las Autoridades Aeronáuticas
de las Repúblicas del Ecuador y Argentina.
12 – Miércoles 14 de septiembre de 2016
ARTÍCULO 3.- “La aerolínea”, en el ejercicio de los
servicios de transporte aéreo autorizados por el presente
instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de
todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica
civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y
disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de
la Dirección General de Aviación Civil, particularmente
lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación
Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la
compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución
No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección
General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la
entrega de información estadística.
Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como
violación al presente permiso de operación para todos
los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de
las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de
ejecutar la garantía a favor de la DGAC, referida en la
cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.
Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a
la atribución establecida en el Artículo 122 del Código
Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de
Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por
propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o
cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad
o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la
realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.
ARTÍCULO 4.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán
sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este
permiso de operación y serán presentados a la Dirección
General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo
menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que
entrarán en vigencia.
Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30)
días de anticipación si se trata de modificaciones menores,
tales como cambio en las horas de operación.
ARTÍCULO 5.- El presente permiso de operación se
mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la
autoridad aeronáutica la dé por terminado antes de su
vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) De comprobarse que “ la aerolínea “ no se encuentre
legalmente domiciliada en la República del Ecuador ;
b) En general, por violación o incumplimiento a las
disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica
civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del
Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección
General de Aviación Civil, así como por las causales
constantes en el presente permiso de operación; y,
Registro Oficial Nº 840
las operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por
lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será
materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica,
previo el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente
solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días
de anticipación, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación
de los Servicios de Transporte Aéreo.
ARTÍCULO 7.- Al aceptar el presente permiso de
operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación
sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en
juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella
en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la
República del Ecuador, basados en demandas que surjan de
la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce
plenamente la jurisdicción Ecuatoriana y renuncia a
cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo
dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.
ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” entregará a la Secretaría
General de la Presidencia de la República del Ecuador,
DOCE (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro
de los primeros diez (10) días de cada año, pudiendo
acumularse y usarse los mismos hasta por dos años, para
ser utilizados en las rutas especificadas en el presente
permiso de operación. La aerolínea comunicará cada año
a la Secretaria General de la Presidencia de la República
del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente
señalados, lo cual dará a conocer al Consejo Nacional de
Aviación Civil, hasta el 15 de enero de cada año.
ARTÍCULO 9.- “La aerolínea” se obliga a transportar la
valija diplomática Ecuatoriana sin costo alguno, hacia y
desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas
en este permiso de operación, obligación que constará a
su vez en el documento que para el efecto suscriba con el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional
de Aviación Civil.
La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre
cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte “la
aerolínea” y no podrá exceder de 70 Kilogramos de peso
por frecuencia de vuelo.
ARTÍCULO 10.- “La aerolínea” tiene la obligación de
publicitar al Ecuador, para lo cual deberá coordinar con
el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente
material publicitario.
c) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.
Igualmente “la aerolínea “implementará los sistemas más
apropiados para difundir entre sus pasajeros la “Guía para
el Usuario del Transporte Aéreo”, de conformidad con
lo previsto en la Resolución 024/2013, publicada en el
Registro Oficial Nro. 65 de 23 de agosto del 2013.
ARTÍCULO 6.- De no existir expresa autorización de la
autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación
caducará una vez concluido el plazo señalado en la
Cláusula Cuarta del Artículo 1 de este documento, y la
Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender
ARTÍCULO 11.- En el caso de que “la aerolínea” no
cumpla con lo estipulado en los artículos 6, 8, 9 y 10 de este
permiso de operación, se entenderá que esta incursa en la
infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley
de Aviación Civil.
Registro Oficial Nº 840
ARTÍCULO 12.- “La aerolínea” deberá someterse a
lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación
Civil, Parte 121, que norma la operación de las compañías
nacionales y a lo que dispone el artículo 110 del Código
Aeronáutico.
ARTÍCULO 13.- “La aerolínea” deberá iniciar los
procedimientos técnicos correspondientes ante la Dirección
General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 30
días, contados desde la fecha de notificación del presente
Acuerdo.
ARTÍCULO 14.- Del cumplimiento del presente permiso
de operación, encárguese a Dirección General de Aviación
Civil a través de las respectivas dependencias.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 25 de marzo
de 2016.
f.) Ingeniero Paulo Gonzalo Peña Toro, Delegado del
Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
f.) Comandante Roberto Rodrigo Yerovi De La Calle,
Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.
En Quito, a 14 de marzo de 2016.- NOTIFIQUE el contenido
del Acuerdo No. 006/2016 a la compañía AEROLÍNEAS
DEL ECUADOR AEROEC S.A., por boleta depositada en
el Casillero Judicial No. 1106, del Palacio de Justicia de
esta ciudad.- CERTIFICO:
f.) Comandante Roberto Rodrigo Yerovi De La Calle,
Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.
CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.- Es fiel
copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría
del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.- Certifico.- f.)
Secretario(a) CNAC.- 27 de julio de 2016.
No. 007/2016
EL CONSEJO NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo No. 002/2014 de 28 de enero de
2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó a la
compañía SKYECUADOR LÍNEAS AÉREAS S.A., una
concesión de operación para prestar el servicio de transporte
aéreo público doméstico no regularen la modalidad de taxi
aéreo de pasajeros, carga y correo en forma combinada,
en todo el territorio Continental Ecuatoriano, incluido
Galápagos (hacia, desde y entre islas), el cual fue modificado
con Acuerdo No. 04/2015 de 13 de febrero de 2015, emitido
por la Dirección General de Aviación Civil;
Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 13
Que, con Memorando Nro. DGAC-SX-2015-1717-M de 28
de diciembre de 2015, suscrito por el Subdirector General
de Aviación Civil, Subrogante, dirigido al Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil y al Director General
de Aviación Civil, Subrogante puso en conocimiento
lo siguiente: “…Para los fines pertinentes, por medio
del presente me permito informar a usted que mediante
oficio No. DGAC-YA-2015-3375-O de 09 de diciembre
2015, la DGAC procedió a archivar el trámite iniciado
por la compañía SKY ECUADOR LINEAS AEREAS S.A.,
encaminado a obtener el Certificado de Operador Aéreo
y las Especificaciones Operacionales, que le faculten
brindar el servicio de transporte aéreo, público, no regular,
en la modalidad de taxi aéreo, en el territorio continental
ecuatoriano…”;
Que, mediante Oficio Nro. DGAC-SGC-2016-0001-O de
05 de enero de 2016, el Secretario del Consejo Nacional
de Aviación Civil, comunicó la compañía SKYECUADOR
LÍNEAS AÉREAS S.A., las acciones tomadas en lo que
corresponde a la parte técnica por la Dirección General de
Aviación Civil; para el efecto se adjuntó a dicho documento
copia del oficio en referencia a fin de que presente sus
alegatos y pruebas de descargo que estime convenientes en
defensa de sus intereses, para lo cual se concedió el término
de 5 días; dicho Oficio fue notificado a la Casilla Judicial
No. 1231, el 06 de enero de 2016;
Que, a través del Oficio SKY-JL-102-01-2016 de 07
de enero de 2016, ingresado a la Dirección General de
Aviación Civil el 11 de enero de 2016, la compañía
SKYECUADOR LÍNEAS AÉREAS S.A., dio contestación
al Oficio Nro. DGAC-SGC-2016-0001-O de 05 de enero
de 2016, y confirmó que no es del interés de la compañía
SKYECUADOR LÍNEAS AÉREAS S.A., en continuar
dicho trámite por lo que no presentó pruebas de descargo,
y solicitó se proceda con el archivo del mismo. En
consecuencia de lo señalado la Secretaría del Consejo,
procedió a elaborar el Informe No. CNAC-SC-2016-006-I
de 25 de enero de 2016;
Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil en cumplimiento
de lo establecido en el Art. 122 del Código Aeronáutico
siguiendo el debido proceso, convocó mediante Oficio
Nro. DGAC-SGC-2016-0056-O de 23 de febrero de 2016,
a la compañía SKYECUADOR LÍNEAS AÉREAS S.A.,
a una Audiencia Previa de Interesados, para el día 25 de
febrero de 2016, a las 15h00. A esta diligencia el Gerente
General de la compañía acudió y manifestó que en la
calidad en la que comparecía se ratificaba en el contenido
del Oficio SKY-JL-102-01-2016 de 07 de enero de 2016, y
cumpliendo las normas jurídicas aplicables al caso, el Pleno
del Consejo Nacional de Aviación Civil, en el punto No. 9
del Orden del Día de la Sesión Ordinaria de 25 de febrero
de 2016, conoció el Informe No. CNAC-SC-2016-006-I
de 25 de enero de 2016, de la Secretaría del CNAC, luego
del respectivo estudio y análisis este Organismo resolvió:
1) Dar por conocido el Informe No. CNAC-SC-2016006-I de 25 de enero de 2016. 2) Revocar la concesión de
14 – Miércoles 14 de septiembre de 2016
operación otorgada mediante Acuerdo No. 002/2014 de
28 de enero de 2014, modificada con Acuerdo DGAC No.
04/2015 de 13 de febrero de 2015, por el Consejo Nacional
de Aviación Civil, a la compañía SKYECUADOR LÍNEAS
AÉREAS S.A., para prestar el servicio de transporte aéreo
público doméstico no regular en la modalidad de taxi
aéreo de pasajeros, carga y correo en forma combinada,
en todo el territorio Continental Ecuatoriano, incluido
Galápagos (hacia, desde y entre islas), en razón de que la
citada compañía incumplió con la obligación contenida en
el Artículo. 7 de su concesión de operación, y por hallarse
incursa en el caso previsto en el literal i) del Artículo 34 del
Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación
de los Servicios de Transporte Aéreo, al no continuar y
culminar con el proceso de certificación ante la Dirección
General de Aviación Civil, al haberlo interrumpido por
más de 30 días, razón por la cual la Dirección General de
Aviación Civil procedió a archivar el trámite iniciado por
la compañía SKY ECUADOR LINEAS AEREAS S.A.,
encaminado a obtener el Certificado de Operador Aéreo y
las Especificaciones Operacionales, que le faculten brindar
el servicio autorizado. 3) Emitir el correspondiente Acuerdo
y notificar a la aerolínea sin necesidad de que se apruebe el
Acta;
Que, el procedimiento adoptado en el presente caso por
el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumple expresas
disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado
el derecho a la legítima defensa, debido proceso y seguridad
jurídica, así como respetado normas legales y reglamentarias
que rigen la aeronáutica civil y a la administración pública
central;
Que, el Art. 4, literal c) de la Codificación a la Ley de
Aviación Civil, establece que, el Consejo Nacional de
Aviación Civil es competente para otorgar, modificar,
suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos
de operación, esto en concordancia con lo previsto en el
segundo inciso del Art. 122 del Código Aeronáutico que
señala:
“… El Consejo Nacional de Aviación Civil o la Dirección
General de Aviación Civil, en su caso, a solicitud de parte
interesada o por iniciativa, podrán modificar, suspender,
revocar o cancelar cualquier concesión o permiso de
operación para la explotación de servicios aéreos, si la
necesidad o conveniencia pública así lo requieren. No se
modificará, suspenderá, cancelará o revocará ninguna
concesión o permiso de operación para la explotación de
servicios aéreos, sin audiencia previa de los interesados,
a fin de que presenten las pruebas o alegatos que estimen
convenientes en defensa de sus intereses”; y,
En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4
de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto
Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo
Ministerial No. 048 de 01 de julio de 2015; artículo 122 del
Código Aeronáutico; y, artículo 22 del Reglamento Interno
del Consejo Nacional de Aviación Civil.
Registro Oficial Nº 840
Acuerda:
ARTÍCULO 1.- REVOCAR la concesión de operación
otorgada mediante Acuerdo No. 002/2014 de 28 de enero
de 2014, modificada con Acuerdo DGAC No. 04/2015 de
13 de febrero de 2015, por el Consejo Nacional de Aviación
Civil, a la compañía SKYECUADOR LÍNEAS AÉREAS
S.A., para prestar el servicio de transporte aéreo público
doméstico no regular en la modalidad de taxi aéreo de
pasajeros, carga y correo en forma combinada, en todo el
territorio Continental Ecuatoriano, incluido Galápagos
(hacia, desde y entre islas), en razón de que la citada
compañía incumplió con la obligación contenida en el
Artículo. 7 de su concesión de operación, y por hallarse
incursa en el caso previsto en el literal i) del Artículo 34 del
Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación
de los Servicios de Transporte Aéreo, al no continuar y
culminar con el proceso de certificación ante la Dirección
General de Aviación Civil, al haberlo interrumpido por
más de 30 días, razón por la cual la Dirección General de
Aviación Civil procedió a archivar el trámite iniciado por
la compañía SKY ECUADOR LINEAS AEREAS S.A.,
encaminado a obtener el Certificado de Operador Aéreo y
las Especificaciones Operacionales, que le faculten brindar
el servicio autorizado. 3) Emitir el correspondiente Acuerdo
y notificar a la aerolínea sin necesidad de que se apruebe el
Acta.
ARTÍCULO 2.- Disponer a la Dirección General de
Aviación Civil, iniciar los procedimientos necesarios para
el cumplimiento y la liquidación de las obligaciones que la
compañía SKYECUADOR LÍNEAS AÉREAS S.A., tenga
con esa Entidad.
ARTÍCULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo,
encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a
través de las respectivas dependencias.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 25 de febrero
de 2016.
f.) Ingeniero Paulo Gonzalo Peña Toro, Delegado del
Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
f.) Comandante Roberto Rodrigo Yerovi De La Calle,
Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.
En Quito, a 21 de marzo de 2016.- NOTIFIQUE el contenido
del Acuerdo No. 007/2016 a la compañía SKYECUADOR
LÍNEAS AÉREAS S.A., por boleta depositada en el
Casillero Judicial No. 1231, del Palacio de Justicia de esta
ciudad.- CERTIFICO:
f.) Comandante Roberto Rodrigo Yerovi De La Calle,
Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.
Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la
Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.Certifico.- f.) Secretario(a) CNAC.- 27 de julio de 2016.
Registro Oficial Nº 840
No. 16 305
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD
DE LA PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se
establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i)
Regular los principios, políticas y entidades relacionados
con las actividades vinculadas con la evaluación de
la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar
el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados
con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana,
animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la
protección del consumidor contra prácticas engañosas y la
corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e
incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la
competitividad en la sociedad ecuatoriana”;
Que mediante Resolución No. 13404 del 31 de octubre
de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 127 del
20 de noviembre de 2013, se oficializó con carácter
de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 1837 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. LICORES.
REQUISITOS (Primera revisión);
Que mediante Resolución No. 14158 del 21 de abril de
2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de
mayo de 2014, se cambió su carácter de OBLIGATORIA
A VOLUNTARIA;
Que la Segunda revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite reglamentario;
Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz
de Revisión No. AFP-0150 de fecha 11 de julio de 2016,
se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1837 BEBIDAS
ALCOHÓLICAS. LICORES. REQUISITOS (Segunda
revisión);
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la
institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad;
en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar
con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1837 BEBIDAS
ALCOHÓLICAS. LICORES. REQUISITOS, mediante
su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que
exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y
consumidores;
Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 15
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 1837 (Bebidas alcohólicas.
Licores. Requisitos), que establece los requisitos para
los licores considerados aptos para el consumo humano.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011,
publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1837
BEBIDAS ALCOHÓLICAS. LICORES. REQUISITOS
(Segunda revisión), en la página web de esa institución,
www.normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 1837 (Segunda revisión), reemplaza a la NTE INEN
1837:2013 (Primera revisión) y entrará en vigencia desde la
fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 27 de julio 2016.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del
Sistema de la Calidad de la Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría
General.- Fecha: 29 de julio de 2016.- Firma: Ilegible.
No. 16 306
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD
DE LA PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
16 – Miércoles 14 de septiembre de 2016
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se
establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i)
Regular los principios, políticas y entidades relacionados
con las actividades vinculadas con la evaluación de
la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar
el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados
con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana,
animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la
protección del consumidor contra prácticas engañosas y la
corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e
incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la
competitividad en la sociedad ecuatoriana”;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 289 del 28 de
septiembre de 1994, publicado en el Registro Oficial No.
545 del 11 de octubre de 1994, se oficializó con carácter
de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 1933 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ROTULADO.
REQUISITOS;
Que mediante Resolución No. 14158 del 21 de abril de
2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de
mayo de 2014, se cambió su carácter de OBLIGATORIA
A VOLUNTARIA;
Que la Primera revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite reglamentario;
Registro Oficial Nº 840
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 1933 (Bebidas alcohólicas.
Rotulado), que establece la información básica para
el rotulado de las bebidas alcohólicas destinadas al
consumo humano.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011,
publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1933
BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ROTULADO (Primera
revisión), en la página web de esa institución, www.
normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 1933 (Primera revisión), reemplaza a la NTE
INEN 1933:1994 y entrará en vigencia desde la fecha de su
promulgación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 27 de julio 2016.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del
Sistema de la Calidad de la Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría
General.- Fecha: 29 de julio de 2016.- Firma: Ilegible.
Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz
de Revisión No. AFP-0150 de fecha 11 de julio de 2016,
se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1933 BEBIDAS
ALCOHÓLICAS. ROTULADO (Primera revisión);
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad
es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y
oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera
revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
1933
BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ROTULADO,
mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de
que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores
y consumidores;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general; y,
No. 16 307
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD
DE LA PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se
establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene
Registro Oficial Nº 840
como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i)
Regular los principios, políticas y entidades relacionados
con las actividades vinculadas con la evaluación de
la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar
el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados
con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana,
animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la
protección del consumidor contra prácticas engañosas y la
corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e
incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la
competitividad en la sociedad ecuatoriana”;
Que la Organización Internacional de Normalización,
ISO, en el año 2013, publicó la Norma Internacional
ISO 16346:2013 ENERGY PERFORMANCE OF
BUILDINGS - EVALUATION OF OVERALL
ENERGY PERFOMANCE;
Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,
entidad competente en materia de Reglamentación,
Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma
Internacional ISO 16346:2013 como la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16346:2016 DESEMPEÑO
ENERGÉTICO DE EDIFICACIONES - EVALUACIÓN
DEL DESEMPEÑO ENERGÉTICO GENERAL (ISO
16346:2013, IDT);
Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 17
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 16346 (Desempeño energético de edificaciones
- Evaluación del desempeño energético general (ISO
16346:2013, IDT)), que define los procedimientos
generales para evaluar el desempeño energético de
edificios, incluyendo sistemas técnicos de construcción,
y define los diferentes tipos de clasificaciones, y los
límites de las edificaciones.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN-ISO 16346, entrará en vigencia desde la fecha de su
promulgación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 27 de julio 2016.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del
Sistema de la Calidad de la Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría
General.- Fecha: 29 de julio de 2016.- Firma: Ilegible.
Que
en su elaboración se ha seguido el trámite
reglamentario;
Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz
de Revisión No. VRS-0111de fecha 29 de junio de 2016,
se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16346:2016
DESEMPEÑO ENERGÉTICO DE EDIFICACIONES
- EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ENERGÉTICO
GENERAL (ISO 16346:2013, IDT);
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la
institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad,
en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar
con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16346 DESEMPEÑO
ENERGÉTICO DE EDIFICACIONES - EVALUACIÓN
DEL DESEMPEÑO ENERGÉTICO GENERAL (ISO
16346:2013, IDT), mediante su promulgación en el
Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de
intereses entre proveedores y consumidores;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de
su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
No. 16 308
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD
DE LA PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se
establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i)
Regular los principios, políticas y entidades relacionados
con las actividades vinculadas con la evaluación de
la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar
el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados
con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana,
animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la
18 – Miércoles 14 de septiembre de 2016
protección del consumidor contra prácticas engañosas y la
corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e
incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la
competitividad en la sociedad ecuatoriana”;
Que mediante Resolución No. 075-2009 del 13 de
octubre de 2009, publicado en el Registro Oficial No.
65 del 12 de noviembre de 2009, se oficializó con
carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 2172 CONDUCTORES DE ALUMINIO
CABLEADO CONCÉNTRICO, ALEACIÓN 6201T81. REQUISITOS (Primera revisión);
Que mediante Resolución No. 14158 del 21 de abril de
2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de
mayo de 2014, se cambió su carácter de OBLIGATORIA
A VOLUNTARIA;
Que la Segunda revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite reglamentario;
Que mediante Informe Técnico contenido en la
Matriz de Revisión No. VRS-0111 de fecha 29 de
junio de 2016, se sugirió proceder a la aprobación y
oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 2172 CONDUCTORES DE ALEACIÓN DE
ALUMINIO 6201-T81 CABLEADO CONCÉNTRICO.
REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO (Segunda
revisión);
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad
es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar
y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la
Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 2172 CONDUCTORES DE ALEACIÓN DE
ALUMINIO 6201-T81 CABLEADO CONCÉNTRICO.
REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO, mediante
su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que
exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y
consumidores;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 2172 (Conductores de aleación
de aluminio 6201-T81 cableado concéntrico. Requisitos
Registro Oficial Nº 840
y métodos de ensayo), que establece los requisitos y los
métodos de ensayo que deben cumplir los conductores
cableados concéntricos hechos de alambres de sección
circular de aleación de aluminio 6201-T81 (duros:
solución tratada térmicamente, trabajado en frío y
envejecido artificialmente). Estos conductores deben
ser construidos con un núcleo central rodeado por una
o más capas de alambres cableados helicoidalmente,
usados con fines eléctricos.
ARTÍCULO 2.Disponer al Instituto Ecuatoriano
de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011,
publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio
de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 2172 CONDUCTORES DE ALEACIÓN DE
ALUMINIO 6201-T81 CABLEADO CONCÉNTRICO.
REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO (Segunda
revisión), en la página web de esa institución, www.
normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 2172 (Segunda revisión), reemplaza a la NTE INEN
2172:2009 (Primera revisión) y entrará en vigencia desde la
fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 27 de julio 2016.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del
Sistema de la Calidad de la Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría
General.- Fecha: 29 de julio de 2016.- Firma: Ilegible.
No. 16 309
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD
DE LA PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se
establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene
Registro Oficial Nº 840
como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i)
Regular los principios, políticas y entidades relacionados
con las actividades vinculadas con la evaluación de
la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar
el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados
con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana,
animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la
protección del consumidor contra prácticas engañosas y la
corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e
incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la
competitividad en la sociedad ecuatoriana”;
Que mediante Resolución No. 015-2009 del 24 de marzo
de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 616
del 19 de junio de 2009, se oficializó con carácter de
Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
2171 ALAMBRES DE ALEACIÓN DE ALUMINIO
6201-T81 DESNUDOS PARA USO ELÉCTRICO.
REQUISITOS (Primera revisión);
Que mediante Resolución No. 14158 del 21 de abril de
2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de
mayo de 2014, se cambió su carácter de OBLIGATORIA
A VOLUNTARIA;
Que la Segunda revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite reglamentario;
Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de
Revisión No. VRS-0111de fecha 29 de junio de 2016, se
sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2171 ALAMBRES DE
ALEACIÓN DE ALUMINIO 6201-T81 Y 6201-T83
PARA USO ELÉCTRICO. REQUISITOS Y MÉTODOS
DE ENSAYO (Segunda revisión);
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad
es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y
oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda
revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
2171 ALAMBRES DE ALEACIÓN DE ALUMINIO
6201-T81 Y 6201-T83 PARA USO ELÉCTRICO.
REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO, mediante
su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que
exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y
consumidores;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 19
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 2171 (Alambres de aleación
de aluminio 6201-T81 y 6201-T83 para uso eléctrico.
Requisitos y métodos de ensayo), que establece los
requisitos que deben cumplir los alambres de sección
circular de aleación de aluminio 6201-T81 (duro,
solución tratada térmicamente, trabajado en frío,
y envejecido artificialmente) y 6201-T83 (duro, de
mayor conductividad, solución tratada térmicamente,
trabajado en frío, y envejecido artificialmente) para
propósitos eléctricos.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011,
publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2171
ALAMBRES DE ALEACIÓN DE ALUMINIO 6201-T81
Y 6201-T83 PARA USO ELÉCTRICO. REQUISITOS
Y MÉTODOS DE ENSAYO (Segunda revisión), en la
página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 2171 (Segunda revisión), reemplaza a la NTE INEN
2171:2009 (Primera revisión) y entrará en vigencia desde la
fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 27 de julio 2016.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del
Sistema de la Calidad de la Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría
General.- Fecha: 29 de julio de 2016.- Firma: Ilegible.
No. 262-2016-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el artículo 308 de la Constitución de la República
dispone que las actividades financieras son un servicio
de orden público, y tendrán la finalidad fundamental
de preservar los depósitos y atender los requerimientos
de financiamiento pra la consecución de los objetivos
de desarrollo del país. Las actividades financieras
intermediarán de forma eficiente los recursos captados para
fortalecer la inversión productiva nacional, y el consumo
social y ambientalmente responsable;
20 – Miércoles 14 de septiembre de 2016
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que el artículo 13 del Código en mención, crea a la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte
de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de
políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores; y,
determina su conformación;
Que el artículo 14, numerales 1, 2, y 3 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establecen, entre otras, como
funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera: formular y dirigir las políticas monetaria,
crediticia, cambiaria y financiera; regular mediante normas
las actividades financieras que ejercen las entidades del
sistema financiero nacional; y regular mediante normas las
actividades financieras que ejercen las entidades del sistema
financiero nacional y las actividades de las entidades de
seguros y valores;
Que el artículo 60 del referido Código Monetario, dispone
que la Superintendencia de Bancos efectuará la vigilancia,
auditoría, intervención, control y supervisión de las
actividades financieras que ejercen las entidades públicas y
privadas del Sistema Financiero Nacional, con el propósito
de que estas actividades se sujeten al ordenamiento jurídico
y atiendan al interés general;
Que el artículo 177 ibídem, señala que la asociación es
la unión de dos o más entidades del sistema financiero
nacional que se encontraren en actual funcionamiento,
para la ampliación o prestación de servicios específicos,
sin que cada una de las entidades asociadas pierda su
identidad y personería jurídica, por lo que la asociación se
hará mediante convenio de asociación, previa autorización
de los organismos de control. El convenio de asociación
deberá establecer el plazo de duración, dentro de los plazos
máximos que determine la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, las normas que la rijan y la
responsabilidad de cada una de ellas frente a los riesgos
que asuman;
Que la Superintendencia de Bancos, con oficios dirigidos
al Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, No. SB-IG-INJ-INSFPR-DNRDNEI-2015-0270 de 18 de agosto de 2015, acompaña el
memorando No. IG-INJ-INSFPR-DNR-DNEI-2015-208
de 12 de agosto de 2015, que contiene el informe técnico
legal para la presentación a este Cuerpo Colegiado del
proyecto de Norma que regirán los convenios de asociación
entre entidades del sistema financiero nacional; y, No. SBIG-INJ-SN-2015-0341 de 20 de octubre de 2015, informa
que con relación al oficio No. SB-IG-INJ-INSFPR-DNRDNEI-2015-0270, anteriormente citado, como resultado
de la reunión de trabajo mantenida el 30 de septiembre
de 2015, con los delegados de la Secretaría Técnica de la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, se
efectuaron ajustes al proyecto de resolución que contiene la
propuesta de “Norma para la suscripción de convenios de
asociación entre entidades financieras sujetas al control de
Registro Oficial Nº 840
la Superintendencia de Bancos” y acompaña un proyecto de
resolución sobre la referida Norma, en el cual se acogieron
los ajustes propuestos; y,
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos
convocada el 6 de julio de 2016, con fecha 13 de julio de
2016, en ejercicio de sus funciones, resuelve expedir la
siguiente:
Resuelve:
EXPEDIR LA NORMA PARA LA SUSCRIPCIÓN DE
CONVENIOS DE ASOCIACION ENTRE ENTIDADES
FINANCIERAS SUJETAS AL CONTROL DE LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
SECCIÓN I.- ALCANCE Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de la presente norma
serán de aplicación obligatoria para las entidades integrantes
de los sectores financiero público y privado controlados por
la Superintendencia de Bancos.
ARTÍCULO 2.- Se considerarán las siguientes definiciones
para efecto de la aplicación de las disposiciones contenidas
en esta norma:
2.1. Actividades financieras.- Es el conjunto de
operaciones y servicios que se efectúan entre oferentes,
demandantes y usuarios, para facilitar la circulación
de dinero y realizar intermediación financiera;
tienen entre sus finalidades preservar los depósitos y
atender los requerimientos de financiamiento para la
consecución de los objetivos de desarrollo del país.
Las actividades financieras son un servicio de orden
público, reguladas y controladas por el Estado, que
pueden ser prestadas por las entidades financieras,
previa autorización de los organismos de control,
en el marco de la normativa que expida la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera.
2.2. Servicios Financieros para el cliente y/o usuario.Son los ejecutados por las entidades financieras para
satisfacer las necesidades de los clientes y/o usuarios
(personas naturales o jurídicas), y que cumplen
con las características tales como intangibilidad,
inseparabilidad, heterogeneidad, caducidad y
propiedad.
2.3. Servicios Complementarios asumidos por el
cliente y/o usuario.- Son provistos por las entidades
financieras o por terceros, con el objetivo de cumplir
con los requisitos de ejecución del proceso para
complementar las operaciones activas o pasivas y
contingentes.
2.4. Administrador de la asociación.- Es la entidad
del sector financiero nacional que participa en
la suscripción de un convenio de asociación y
proporciona el mayor aporte de servicios o beneficios
a los intervinientes del convenio de asociación. Se
encarga de la representación para la instrumentación
Registro Oficial Nº 840
del convenio; y de velar y controlar la correcta
implementación del convenio firmado para la
prestación de servicios específicos, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 177 del Código Orgánico
Monetario y Financiero.
2.5. Convenios de Asociación.- Es un acto jurídico que
tiene fines comunes para las partes, es decir beneficios
recíprocos en cuanto a la prestación de servicios
financieros o complementarios y, que se formalizan
en los acuerdos firmados entre dos o más entidades
del sistema financiero nacional que se encuentran en
funcionamiento, para la ampliación o prestación de
uno o varios servicios específicos.
2.6. Entidades intervinientes.- Son las entidades del
sector financiero público y privado que participan en
la suscripción de un convenio de asociación.
2.7. Estudio de factibilidad.- Permite determinar si se
cuenta con el mercado suficiente para cumplir las
proyecciones financieras de un negocio. Tiene como
objetivo determinar el potencial de mercado de
productos o servicios, tomando como criterio base
que las proyecciones financieras desarrolladas para el
negocio, sean factibles de cumplirse.
2.8. Manual de regulación administrativa y operativa.Contiene las políticas y procedimientos que permiten
unificar, conceptualizar y operativizar el trabajo de las
entidades financieras asociadas, a partir de una gestión
cimentada en actividades de apoyo administrativo y
procesos operativos estructurados con la finalidad de
alcanzar los objetivos propuestos en el convenio de
asociación.
SECCIÓN II.- DEL OBJETO DE LOS CONVENIOS
DE ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 3.- OBJETO: Los convenios de asociación
celebrados entre dos o más entidades financieras tendrán
por objeto la ampliación o prestación de servicios
financieros específicos, sin que cada una de las entidades
asociadas pierda su identidad y personería jurídica. Tendrán
una duración de hasta cinco (5) años, y podrá ser renovado
previa autorización de la Superintendencia de Bancos.
SECCIÓN III.- DE LOS PARTICIPANTES Y DEL
CONTENIDO DEL CONVENIO
ARTÍCULO 4.- PARTICIPANTES: En la suscripción
de un convenio de asociación podrán participar dos o más
entidades financieras. Este convenio se estipula para la
prestación o ampliación de servicios financieros específicos;
para brindar atención y servicios recíprocos a sus clientes
y/o usuarios.
ARTÍCULO 5.- REQUISITOS: Para que la
Superintendencia de Bancos autorice la suscripción o
renovación de un convenio de asociación, las entidades
solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos,
según corresponda:
Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 21
5.1. Mantener suficiencia de patrimonio técnico de
acuerdo con las normas aplicables, durante al menos
los últimos seis (6) meses.
5.2. No registrar, a la fecha de presentación de la solicitud,
deficiencia de provisiones.
5.3. A la fecha de presentación de la solicitud, las entidades
intervinientes en la asociación, deberán tener
autorización para prestar los servicios financieros
específicos materia del convenio.
5.4. Deberá existir opinión sin salvedades por parte de
la firma auditora externa, respecto de los estados
financieros del último ejercicio auditado.
5.5. No presentar eventos de riesgo importantes
identificados por la Superintendencia de Bancos,
sobre los cuales las instituciones no hayan adoptado
los correctivos pertinentes.
5.6. Presentar un informe en el cual el auditor interno de
la entidad que administra el convenio de asociación,
se pronuncie sobre la viabilidad del convenio para las
instituciones, que incluya un análisis de los beneficios
que resultarán de dicho convenio.
5.7. Los demás definidos por el ente de control.
La Superintendencia de Bancos negará la solicitud si una
de las entidades intervinientes no cumpliesen con todos los
requisitos establecidos en este artículo.
ARTÍCULO 6.- SOLICITUD: Para la suscripción o
renovación de un convenio de asociación, las entidades
financieras deberán solicitar en forma previa la autorización
de la Superintendencia de Bancos. Para este efecto, deberán
contemplar lo siguiente:
6.1. Las solicitudes de autorización para la suscripción
de los convenios de asociación serán presentadas
a la Superintendencia de Bancos, suscritas por los
representantes legales de las entidades intervinientes,
adjuntando la copia certificada del acta o parte
pertinente del acta de sesión del directorio de las
entidades intervinientes, en las que se haya resuelto
la asociación.
6.2. Adjunto a la solicitud se enviará el proyecto de
convenio de asociación que las entidades financieras
intervinientes suscribirían, el mismo que deberá
reunir los requisitos mínimos establecidos en el
artículo 7 de esta norma.
6.3. Se adjuntará el correspondiente estudio de factibilidad
que justifique la asociación, en los términos previstos
en el anexo No. 1 de esta norma.
6.4. Remitirán el informe previsto en el numeral 5.6 del
artículo 5 de la presente norma.
6.5. Se adjuntará el manual que regula la administración y
operatividad de la asociación, aprobado por las partes,
que entre otros, contendrá las políticas, procesos
22 – Miércoles 14 de septiembre de 2016
y procedimientos a ser adoptados por las entidades
intervinientes, las responsabilidades de cada una de
ellas y el sistema a ser utilizado para la compensación
de valores.
ARTÍCULO 7.- CONTENIDO DEL CONVENIO: Los
convenios de asociación deberán contener como mínimo
las siguientes cláusulas:
7.1. Comparecientes.- Se harán constar las razones
sociales de las entidades del sistema financiero que
comparecen a la suscripción del convenio y las
generales de ley de sus representantes legales.
7.2. Autorización.- Se hará referencia al número y fecha
de resolución mediante la cual la Superintendencia de
Bancos autoriza la suscripción del documento.
7.3. Antecedentes.- Se incluirán los antecedentes de las
entidades financieras intervinientes y la base legal
que ampara la suscripción del convenio.
7.4. Objeto.- Se determinará el objeto específico de la
asociación y se puntualizará, en forma amplia, clara y
detallada, los servicios financieros que se presentaran
o ampliaran por efectos de la suscripción del convenio
de asociación; así como, las relaciones operativas
entre las entidades participantes del convenio.
Los servicios financieros específicos que las entidades
intervinientes están autorizadas a realizar.
7.5. Asociación.- Se establecerá la entidad que administra
la asociación; las obligaciones de cada una de las
intervinientes en el convenio; la forma en que se
compensarán las cuentas; las responsabilidades
que asume cada entidad ante la asociación frente a
posibles riesgos, errores, fallas o deficiencias, o ante
terceros; y, se detallarán los anexos, instructivos,
manuales, reglamentos y cualquier otro documento
que se constituya como parte integrante del convenio.
Se dejará claramente establecido que las
intervinientes se comprometen a llevar cada una
su propia contabilidad y a establecer el sistema de
compensación de valores mediante la utilización
de cuentas contables recíprocas, debiendo constar
todo esto en el respectivo manual que será aprobado
previamente por las partes y puesto en conocimiento
de la Superintendencia de Bancos conjuntamente
con la solicitud de autorización del convenio de
asociación.
7.6. Costos.- Se indicarán claramente los costos por la
prestación de servicios mutuos y otros cargos que se
cobrarán por efectos de la aplicación del convenio.
7.7. Plazo.- Se establecerá el plazo de duración del
convenio de asociación, el que no podrá ser superior
a cinco (5) años. Queda prohibido establecer plazos
renovables sin la autorización del organismo de
control.
Registro Oficial Nº 840
7.8. Capacitación.- De ser el caso, se indicará y detallará
el tipo y forma de capacitación que prestarán y
recibirán las entidades intervinientes.
7.9. Terminación del convenio.- Se incluirá una cláusula
que estipule las causas para la terminación del
convenio, las que deberán ser:
7.9.1. Por cumplimiento del plazo del convenio de
asociación.
7.9.2. Por mutuo acuerdo de las partes.
7.9.3. Por disolución, fusión, liquidación de
cualquiera de las entidades del sistema
financiero asociadas.
7.9.4. Por causas que sean ajenas a la voluntad de las
entidades intervinientes.
7.9.5. Por resolución del organismo de control ante
el incumplimiento de disposiciones legales y
normativas.
7.9.6. Falta de cumplimiento del objeto del
convenio.
En cualquiera de los casos mencionados en los
numerales 7.9.1., 7.9.2. y 7.9.3. de esta norma para
la terminación de los convenios de asociación, dentro
de los quince días posteriores a la fecha en que los
directorios de las entidades financieras intervinientes
hayan decidido la terminación de la asociación, la
entidad que administra el convenio comunicará a la
Superintendencia de Bancos del particular, y remitirá
un cronograma de ejecución, el que tendrá un plazo
máximo de ciento ochenta (180) días, debiendo
contener de manera detallada todos los aspectos
técnicos, económicos y de difusión a clientes y/o
usuarios para su correcta terminación.
Con quince (15) días previos a la culminación de la
ejecución del cronograma de terminación, la entidad
que administra el convenio de asociación solicitará a
la Superintendencia de Bancos se deje sin efecto la
autorización del convenio.
En el caso del numeral 7.9.4. cualquiera de las
entidades financieras intervinientes notificará al
organismo de control de la terminación del convenio
de asociación.
7.10. Controversias.- Se establecerán las formas de
resolución en casos de controversia y los jueces
competentes a los cuales se someterán las partes.
Cualquier modificación posterior al convenio de asociación
deberá ser puesta en conocimiento del organismo de control
para su aprobación.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Todos los acuerdos que se pacten entre
entidades integrantes del sector financiero público y privado
Registro Oficial Nº 840
Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 23
para la prestación o ampliación de servicios financieros
específicos y/o para brindar atención y servicios recíprocos
a sus clientes y/o usuarios, se formalizarán únicamente a
través de la suscripción de un convenio de asociación, los
cuales contendrán los parámetros descritos en la presente
norma.
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 13 de julio de 2016.- LO CERTIFICO.
SEGUNDA.- En los casos en los que la Superintendencia de
Bancos determine, luego del debido proceso, que la entidad
financiera administradora del convenio de asociación
incumpla con disposiciones legales o con cualquiera de los
requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente norma,
en forma superviniente, emitirá la respectiva resolución
revocando la autorización otorgada.
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE
REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito,
13 de julio de 2016.- Es copia del documento que reposa
en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo
Mateus Vásquez.
TERCERA.- Las entidades intervinientes deberán dar
aseguramiento en los servicios financieros específicos que
demanden sus clientes y/o usuarios, mitigando riesgos
operativos, y garantizando el logro de los objetivos de las
entidades que son parte del proceso de asociación.
ANEXO No. 1
Además deberán observar las disposiciones legales
relacionadas con sigilo y reserva bancaria.
CUARTA.- Las entidades del sistema financiero bajo el
control de la Superintendencia de Bancos, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 177 del Código Orgánico Monetario
y Financiero, están prohibidas de suscribir convenios de
asociación con instituciones que no pertenezcan al sistema
financiero nacional.
QUINTA.- Las renovaciones serán solicitadas a la
Superintendencia de Bancos, con al menos noventa (90)
días de anticipación, antes de la fecha de culminación del
convenio de asociación aprobado.
SEXTA.- Los casos de duda en la aplicación de la presente
norma serán resueltos por el Superintendente de Bancos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Todos los contratos de prestación de servicios
financieros o de servicios complementarios y/o de atención
y servicios recíprocos que se brinden a sus clientes y/o
usuarios, celebrados por las entidades financieras, con
anterioridad a la vigencia de la presente norma, deberán
convertirse a convenios de asociación en el plazo de 180
días contados a partir de la vigencia de esta norma.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 13 de julio de 2016.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Patricio Rivera Yánez.
Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista
Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política
Económica - Presidente de la Junta de Política y Regulación
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
REQUISITOS DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD
PARA CONVENIOS DE ASOCIACIÓN
I.
ANÁLISIS
DEL
ENTORNO
MACROEOCONÓMICO Y FINANCIERO
1.1. Diagnóstico de la situación actual de los servicios
financieros y su impacto en el desarrollo económico y
financiero del país.
II.
ESTUDIO DE MERCADO
2.1. Análisis de la demanda de servicios financieros
y servicios complementarios de cada una de las
entidades participantes en el convenio de asociación.
2.2. Análisis de la oferta de servicios financieros o servicios
complementarios de cada entidad participante en el
convenio.
2.3. Participación de mercado en la provisión de servicios
financieros y complementarios de cada entidad que
forma parte del convenio.
2.4. Determinación de la existencia de demanda
insatisfecha
de
servicios
financieros
y
complementarios, de cada entidad participante.
2.5. Análisis de los precios (tarifas) de los distintos
servicios de cada entidad participante.
2.6. Análisis de los mecanismos de comercialización de
cada entidad participante.
III. ESTUDIO TÉCNICO
3.1. Análisis y determinación del tamaño óptimo del
proyecto de prestación de servicios específicos por
cada entidad participante.
3.2. Análisis de los servicios específicos a desarrollar y a
utilizar de cada entidad participante.
3.3. Análisis de inversiones en infraestructura física y
tecnológica de cada entidad participante.
24 – Miércoles 14 de septiembre de 2016
Registro Oficial Nº 840
3.4. Infraestructura de tecnología de información de cada
entidad participante.
3.4.1.
Infraestructura
de
características técnicas.
hardware:
equipos,
3.4.2. Infraestructura de software: versiones, licencias.
3.4.2.1. Software base: sistemas operativos, software de
seguridad.
3.4.2.2. Software de aplicación: aplicaciones, sistemas
transaccionales.
3.4.3.
Infraestructura de redes y comunicaciones:
topologías, enlaces, seguridades, redes externas.
IV.
ESTUDIO ORGANIZACIONAL
4.1. Determinación de la entidad Administradora del
Convenio de Asociación.
4.2. Determinación de las otras entidades intervinientes en
el Convenio de Asociación.
V.
ESTUDIO FINANCIERO
5.1. Detalle cuantificado de las inversiones necesarias
para provisión de servicios financieros clasificadas
en: fijas, diferidas y corrientes de cada entidad
participante en el convenio.
VII. ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD
7.1. Sensibilidad del VAN de las variables críticas para los
escenarios: sin proyecto, con proyecto e incremental.
El horizonte del estudio de factibilidad y de la evaluación
del proyecto será de 5 años.
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE
REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito,
13 de julio de 2016.- Es copia del documento que reposa
en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo
Mateus Vásquez.
No. 265-2016-G
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en
vigencia a través de la publicación en el Suplemento del
Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;
5.2. Estado proforma de pérdidas y ganancias,
incluyendo el detalle cuantificado de potenciales
ingresos y egresos, de cada entidad participante, por
concepto de prestación de servicios financieros y
complementarios, para los escenarios: sin proyecto,
con proyecto e incremental.
Que el artículo 41, inciso segundo del Código Orgánico
Monetario y Financiero señala que las entidades del sector
público no financiero no podrán realizar inversiones
financieras, con excepción del ente rector de las finanzas
públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro
de Depósitos y Fondo de Liquidez, salvo autorización
expresa de la Junta;
5.3. Determinación de los flujos de caja para los escenarios:
sin proyecto, con proyecto e incremental por prestación
de servicios financieros y complementarios; por cada
una de las entidades participantes en el convenio de
asociación.
Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, establece como deber y
atribución del ente rector de las Finanzas Públicas el “(…)
regular la inversión financiera de las entidades del sector
público No Financiero”;
VI. EVALUACIÓN FINANCIERA
Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas señala que el Ministro
o Ministra encargada de las finanzas públicas autorizará y
regulará las inversiones financieras de las instituciones del
sector público no financiero;
6.1. Tasa interna de retorno (TIR), de cada entidad
participante para los escenarios: con proyecto e
incremental.
6.2. Valor actual neto (VAN), de cada entidad participante
para los escenarios: sin proyecto, con proyecto e
incremental.
6.3. Período de recuperación de la inversión (PRI), de
cada entidad participante para los escenarios: con
proyecto e incremental.
6.4. Relación beneficio costo, de cada entidad participante
para los escenarios: sin proyecto, con proyecto e
incremental.
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera mediante resolución No. 006-2014-M de 6
de noviembre de 2014, emitió las normas que regulan
los depósitos e inversiones financieras del sector público
financiero y no financiero;
Que el artículo 26 de la referida resolución indica que:
Las entidades públicas no financieras podrán realizar
inversiones en función de sus excedentes de liquidez,
de conformidad con lo establecido en el numeral 18
del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el ente
Registro Oficial Nº 840
rector de las finanzas públicas. Las entidades que cuenten
con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas
públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en
títulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o
Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en
otros emisores, deberá requerirse la autorización expresa de
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
detallando las condiciones financieras de la operación, su
plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá
contar con el dictamen favorable del ente rector de las
finanzas públicas”;
Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 25
una tasa de 3,50% a partir del 6 de mayo de 2016, por un
monto de USD 1’500.000,00 para respaldar la emisión de
garantías.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 13 de julio de 2016.
EL PRESIDENTE,
Que el artículo 95 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: “(…)
La convalidación de los actos regirá desde la fecha en que
se expide el acto convalidatorio.
Si el vicio es de incompetencia por el grado, el acto viciado
será convalidado por la autoridad jerárquica superior y si el
vicio consistiere en la falta de una autorización, podrá ser
convalidado mediante el otorgamiento de la misma por el
órgano o autoridad competente”;
Que mediante oficio No. 20160431 de 3 de mayo de 2016,
la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP
solicitó a la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera la convalidación y autorización para la inversión
de USD 1´500.000,00 en el Banco del Pacífico S.A., en un
certificado de depósito a plazo fijo por 360 días en calidad
de Colateral para respaldar garantías emitidas y por emitir a
favor de terceros, a partir del 6 de mayo de 2016, a una tasa
de 3,50%. El requerimiento antes mencionado fue remitido
al Ministerio de Finanzas a través de oficio No. MCPEVM-2016-0279-O de 9 de mayo de 2016, para el trámite
respectivo;
Que el Ministerio de Finanzas mediante oficio No. MINFINDM-2016-0303 de 20 de junio de 2016, en calidad de ente
rector de las Finanzas Públicas, emitió la convalidación
y autorización por parte del Ministerio de Finanzas y el
dictamen favorable para la convalidación y autorización
por parte de la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera para la inversión de la Corporación Nacional de
Telecomunicaciones CNT EP en el Banco del Pacífico S.A.,
en un certificado de depósito a plazo fijo de 361 días, a una
tasa de 3,50% a partir del 6 de mayo de 2016, por un monto
de USD 1´500.000,00 para respaldar garantías emitidas;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos
convocada el 6 de julio de 2016, con fecha 13 de julio de
2016, conoció y aprobó la convalidación y autorización
de la inversión efectuada por la Corporación Nacional
de Telecomunicaciones CNT EP para la emisión de un
certificado de depósito en el Banco del Pacífico S.A.; y,
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- Convalidar y autorizar la
inversión efectuada por la Corporación Nacional de
Telecomunicaciones CNT EP en el Banco del Pacífico S.A.,
en un certificado de depósito a plazo fijo de 361 días, a
f.) Econ. Patricio Rivera Yánez.
Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista
Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política
Económica – Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 13 de julio de 2016.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE
REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito,
13 de julio de 2016.- Es copia del documento que reposa
en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo
Mateus Vásquez.
No. 266-2016-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos
convocada el 6 de julio de 2016, con fecha 13 de julio de
2016, conoció y aprobó la reforma a la resolución No.
110-2015-F de 30 de julio de 2015, para lo cual expidió la
resolución No. 263-2016-F de 13 de julio de 2016;
Que el Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, mediante correo electrónico de 14
de julio de 2016, a pedido del economista Diego Martínez,
Gerente General del Banco Central del Ecuador y del
ingeniero Hugo Jácome, Superintendente de Economía
Popular y Solidaria, solicita la reconsideración del artículo
único de la resolución No. 263-2016-F de 13 de julio de
2016, en el sentido de que no se elimine en el último
párrafo del referido artículo único el siguiente texto:
“…, pero no implica verificación de la naturaleza de las
operaciones ni el cumplimiento de las disposiciones de la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en la
ejecución de las mismas.”;
26 – Miércoles 14 de septiembre de 2016
Que el artículo 17 de las “Normas para el Funcionamiento
de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”
otorga la facultad a cualquier miembro de este Cuerpo
Colegiado para solicitar la reconsideración de una decisión,
hasta la siguiente sesión, siempre que lo resuelto no haya
entrado en vigencia;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos
convocada el 14 de julio de 2016, con fecha 15 de julio de
2016, conoció y aprobó la reconsideración planteada por el
Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera; y,
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- Reconsiderar el contenido del
Artículo Único de la resolución No. 263-2016-F de 13
de julio de 2016, y consecuentemente sustituirlo por el
siguiente:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Agregar en el artículo único de
la resolución No. 110-2015-F de 30 de julio de 2015, de
la Norma que regula las operaciones de índole bancaria
ejercidas por el Banco Central del Ecuador sujetas al control
de la Superintendencia de Bancos después de su numeral 7,
las siguientes operaciones:
Registro Oficial Nº 840
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 15 de julio de 2016.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Patricio Rivera Yánez.
Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista
Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política
Económica – Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 15 de julio de 2016.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE
REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito,
15 de julio de 2016.- Es copia del documento que reposa
en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo
Mateus Vásquez.
8. Depósitos e inversiones.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-123
9. Otorgamiento de redescuento y operaciones de mercado
abierto.
Dentro de las operaciones que abarcan los depósitos e
inversiones del Banco Central del Ecuador, se encuentran
enmarcadas las inversiones en el exterior, inversiones
del Programa de Inversión de Excedentes de Liquidez,
inversiones en valores emitidos por el ente rector de las
finanzas; y, operaciones de comercialización de oro no
monetario.
Forman parte de las operaciones de otorgamiento de
redescuento y operaciones de mercado abierto, las emisiones
de Títulos del Banco Central (TBC); y, el otorgamiento de
redescuento.
El control de las operaciones referidas en los numerales 8 y
9, implica el análisis y verificación del cumplimiento de la
normativa contable asociada a dichas operaciones, verificar
la consistencia de las partidas mediante conciliaciones y
análisis de pruebas departamentales, así como el análisis
de los procedimientos y sistemas que consolidan la
información reflejada en las partidas contables asociadas a
los depósitos, inversiones y redescuentos, pero no implica
la verificación de la naturaleza de las operaciones ni el
cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera en la ejecución de las
mismas”.
Kléver Mejía Caguasango
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA (S)
Considerando:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que las entidades de control del
sistema financiero nacional, se encargarán de preservar
su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el
literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta
Superintendencia, dispone: “Velar por la estabilidad,
solidez y correcto funcionamiento de las instituciones
sujetas a su control”;
Que, los numerales 3) y 25) del artículo 62 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el
artículo 74 del Código ibídem, señalan entre otras como
función de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que
conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y
designar liquidadores;
Que, el artículo 299 del Código Orgánico Monetario y
Financiero indica que: “Liquidación. Las entidades del
sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o
de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones
de este Código.”;
Registro Oficial Nº 840
Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 27
Que, el artículo 303 del Código mencionado dispone:
“Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema
financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las
siguientes causas: (…); 11. Por imposibilidad manifiesta de
cumplir con el objeto social (…)”;
Que, el último inciso del artículo 446 del Código
Orgánico Monetario y Financiero señala: “La liquidación
de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las
disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de
la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.”;
Que, el artículo 304 del mismo Código establece:
“Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo
de control llegase a determinar que la entidad financiera
está incursa en una o varias causales de liquidación
forzosa, y no fuera posible o factible implementar un
proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos,
procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de
la entidad.”;
Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, disponen:
“Designación del Liquidador.- El liquidador será designado
por la Asamblea General cuando se trate de disolución
voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta
la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador
sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus
honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando
sea designado por la Asamblea General de la cooperativa,
será ésta quien fije sus honorarios. (…)”;
Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, a la letra manda: “Contenido de la resolución
de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria
o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:
1. La liquidación de la entidad financiera;
2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar
actividades financieras;
3. El retiro de los permisos de funcionamiento;
4. El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrá
superar los dos años;
5. Designación del liquidador; y,
6. La cesación de funciones del administrador temporal.
En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se
solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague
el seguro a los depositantes.
La resolución de liquidación de una entidad
financiera será motivada, suscrita por el titular del
correspondiente organismo de control, gozará de la
presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la
fecha de su expedición.
La resolución de liquidación deberá inscribirse en los
registros correspondientes.
El organismo de control supervisará la gestión integral
del liquidador.”;
Que, el artículo 308 del Código antes señalado dispone que:
“La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de
su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.”;
Que, el artículo 309 del Código ibídem establece que:
“La resolución de liquidación de una entidad financiera
deberá ser publicada, por una sola vez, en un periódico
de circulación del lugar de domicilio de la institución y en
el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicidad en otros
medios.”;
Que, el numeral 2) del artículo 16 de la Resolución No.
132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
mediante la cual se expide la “NORMA QUE REGULA
LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL
SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO,
SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA
DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA”, señala:
“Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social.
Se configura esta causal de liquidación en los siguientes
casos:
“2. Si tras haber sido requeridos por los medios y
en los plazos que la Superintendencia establezca, la
entidad controlada no presente sus estados financieros
durante seis meses consecutivos, en el caso de que
estén obligados a presentarlos de manera mensual;
o durante dos trimestres consecutivos, si los estados
financieros se deben presentar de manera trimestral,
sin que medie justificación alguna aceptada por el
organismo de control, o, habiendo justificado este
incumplimiento, se incurra nuevamente en el mismo
durante el siguiente ejercicio económico.
Sin perjuicio de las acciones administrativas a que
hubiere lugar, el organismo de control requerirá
al representante legal de la entidad, en el domicilio
registrado en la Superintendencia, la entrega dentro del
plazo de 15 días de los estados financieros pendientes.
De no ser posible localizar al representante legal, en un
plazo de 5 días, se le notificará mediante publicación
en un medio de comunicación escrito, requiriéndole
la entrega de los estados financieros pendientes dentro
del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de
dicha publicación.
Una vez transcurridos los términos señalados en el
párrafo precedente, y de persistir el incumplimiento
con la entrega de los estados financieros, la
Superintendencia procederá con la liquidación forzosa
de la entidad.”;
Que, los incisos primero y cuarto del artículo 23 de la
Resolución referida en el considerando anterior, establece:
“El cargo de liquidador de una entidad del sector financiero
popular y solidario, lo podrá ejercer: una persona natural
28 – Miércoles 14 de septiembre de 2016
Registro Oficial Nº 840
o jurídica. En el caso de la persona natural, también
podrá ser un servidor de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de
Administrador Temporal de la entidad en liquidación.
Superintendente de Economía Popular y Solidaria, los días
25 y 26 de mayo de 2016.
(…) Si la liquidación fuese forzosa el organismo de control
fijará los honorarios que deberá percibir el liquidador,
así como la caución que deberá rendir por el ejercicio
de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario de
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o
cuando se trate de liquidación voluntaria de la entidad.”;
Resuelve:
Que, mediante Acuerdo No. 625 de 03 de mayo de 1995,
el Ministerio de Bienestar Social, concedió personería
jurídica a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “UNION
AMAZONICA”, con domicilio en Baeza, cantón Quijos,
provincia de Napo;
Que, mediante resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001111
de 17 de mayo de 2013, la Cooperativa de Ahorro y Crédito
“UNION AMAZONICA”, adecuó sus estatutos de acuerdo
a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;
Que,
mediante
informe
No.
SEPS-IFMRDNLQSF-2016-0100 de 09 de mayo de 2016, el Director
Nacional de Liquidación del Sector Financiero (E), pone
en consideración del Intendente de Fortalecimiento
y Mecanismos de Resolución el informe final para la
liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
“UNION AMAZONICA”, en el referido informe concluye
que la entidad no se encuentra realizando intermediación
financiera y atención al público y no ha presentado
información financiera a esta Superintendencia, por lo tanto
se encuentra en una situación de imposibilidad de cumplir
con su objeto social, por lo expuesto la entidad se encuentra
incursa en la causal de liquidación forzosa señalada en el
numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario
y Financiero, en concordancia con el numeral 2 del artículo
16 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre
de 2015, expedida por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, sin que sea posible o factible
implementar un proceso de exclusión y transferencia de
activos y pasivos;
Que,
mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMRDNLQSF-2016-0278 de 11 de mayo de 2016, el Intendente
de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, establece
que la Cooperativa de Ahorro y Crédito “UNION
AMAZONICA”, ha incurrido en la causal de liquidación
forzosa establecida en el numeral 11 del artículo 303 del
Código Orgánico Monetario; y, numeral 2 del artículo 16
de la Resolución 132-2015-F;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2016-0466
de 25 de mayo de 2016, la Intendencia General Jurídica,
emite informe jurídico favorable para la liquidación
forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “UNION
AMAZONICA”;
Que, mediante acción de personal No. 0757 de 25 de
mayo de 2016, se autoriza a Kléver Rolando Mejía
Caguasango, para que subrogue las funciones del cargo de
En ejercicio de las atribuciones legales,
ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta
dos años, contados a partir de la suscripción de la presente
Resolución, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “UNION
AMAZONICA”, con Registro Único de Contribuyentes
No. 1590017007001, con domicilio en Baeza, cantón
Quijos, provincia de Napo, por encontrase incursa en la
causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11 del
artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero,
así como en el numeral 2 del artículo 16 de la Resolución
No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria, la Cooperativa conservará su personería jurídica,
añadiendo a su razón social las palabras “en liquidación”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente
fecha, todas las autorizaciones que la Cooperativa de Ahorro
y Crédito “UNION AMAZONICA”, tuviere para realizar
actividades financieras, así como retirar los permisos de
funcionamiento que le hubieren sido otorgados.
ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor PEDRO
ESTEBAN VINUEZA YANEZ, con cédula de ciudadanía
No. 1712942760, servidor de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito “UNION AMAZONICA”,
quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio
de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de
diez días hábiles, contados a partir de la expedición de la
presente Resolución.
El liquidador se posesionará ante la autoridad
correspondiente y procederá a suscribir en conjunto con
el último representante legal, el acta de entrega-recepción
de los bienes, el estado financiero y demás documentos
de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “UNION
AMAZONICA”, conforme lo previsto en el numeral 1)
del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio
de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el
Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General
y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación
del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo
de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los
depositantes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación
con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen
Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la
Registro Oficial Nº 840
presente Resolución, en un periódico de amplia circulación
en Baeza, cantón Quijos, provincia de Napo, domicilio de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito “UNION AMAZONICA”.
SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta
Superintendencia, la publicación de la presente Resolución
en el Registro Oficial; así como su inscripción en los
registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de
la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos
de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 26 de mayo de 2016.
f.) Kléver Mejía Caguasango, Superintendente de Economía
Popular y Solidaria (S).
Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del
original que reposa en los archivos de la SEPS.- 18 de julio
de 2016.- f.) Ilegible.
Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 29
Que, el artículo 303 del Código mencionado dispone:
“Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema
financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las
siguientes causas: (…); 11. Por imposibilidad manifiesta de
cumplir con el objeto social (…)”;
Que, el artículo 304 del mismo Código establece:
“Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo
de control llegase a determinar que la entidad financiera
está incursa en una o varias causales de liquidación
forzosa, y no fuera posible o factible implementar un
proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos,
procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de
la entidad.”;
Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, a la letra manda: “Contenido de la resolución
de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria
o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:
1. La liquidación de la entidad financiera;
2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar
actividades financieras;
3. El retiro de los permisos de funcionamiento;
4. El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrá
superar los dos años;
5. Designación del liquidador; y,
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-132
Hugo Jácome Estrella
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que las entidades de control del
sistema financiero nacional, se encargarán de preservar
su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el
literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta
Superintendencia, dispone: “Velar por la estabilidad,
solidez y correcto funcionamiento de las instituciones
sujetas a su control”;
Que, los numerales 3) y 25) del artículo 62 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el
artículo 74 del Código ibídem, señalan entre otras como
función de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que
conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y
designar liquidadores;
Que, el artículo 299 del Código Orgánico Monetario y
Financiero indica que: “Liquidación. Las entidades del
sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o
de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones
de este Código.”;
6. La cesación de funciones del administrador temporal.
En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se
solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague
el seguro a los depositantes.
La resolución de liquidación de una entidad
financiera será motivada, suscrita por el titular del
correspondiente organismo de control, gozará de la
presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la
fecha de su expedición.
La resolución de liquidación deberá inscribirse en los
registros correspondientes.
El organismo de control supervisará la gestión integral
del liquidador.”;
Que, el artículo 308 del Código antes señalado dispone que
“La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de
su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.”;
Que, el artículo 309 del Código ibídem establece que
“La resolución de liquidación de una entidad financiera
deberá ser publicada, por una sola vez, en un periódico
de circulación del lugar de domicilio de la institución y en
el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicidad en otros
medios.”;
30 – Miércoles 14 de septiembre de 2016
Que, el último inciso del artículo 446 del Código Orgánico
Monetario y Financiero señala: “La liquidación de
una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las
disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de
la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.”;
Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, disponen:
“Designación del Liquidador.- El liquidador será designado
por la Asamblea General cuando se trate de disolución
voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta
la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador
sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus
honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando
sea designado por la Asamblea General de la cooperativa,
será ésta quien fije sus honorarios. (…)”;
Que, el numeral 2) del artículo 16 de la Resolución No.
132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
mediante la cual se expide la “NORMA QUE REGULA
LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL
SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO,
SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA
DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA”, señala:
“Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social.
Se configura esta causal de liquidación en los siguientes
casos: (…)
2. Si tras haberle sido requeridos por los medios y en los
plazos que la Superintendencia establezca, la entidad
controlada no presente sus estados financieros durante
seis meses consecutivos, en el caso de que estén
obligados a presentarlos de manera mensual; o durante
dos trimestres consecutivos, si los estados financieros
se deben presentar de manera trimestral, sin que medie
justificación alguna aceptada por el organismo de
control; o, habiendo justificado este incumplimiento, se
incurra nuevamente en el mismo durante el siguiente
ejercicio económico. (…)”;
Que, los incisos primero y cuarto del artículo 23 de la
Resolución referida en el considerando anterior, establece:
“El cargo de liquidador de una entidad del sector financiero
popular y solidario, lo podrá ejercer: una persona natural
o jurídica. En el caso de la persona natural, también
podrá ser un servidor de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de
Administrador Temporal de la entidad en liquidación.
(…) Si la liquidación fuese forzosa el organismo de
control fijará los honorarios que deberá percibir el
liquidador, así como la caución que deberá rendir
por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador
fuere funcionario de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidación
voluntaria de la entidad.”;
Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 00178 de
28 de agosto de 2007, se concede personería jurídica
a la COPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA
BRAMADORA, con domicilio en el cantón El Carmen,
provincia de Manabí;
Registro Oficial Nº 840
Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-002115
de 7 de junio de 2013, la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, de conformidad con lo establecido en
la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria, aprueba la adecuación del
estatuto de la COPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
LA BRAMADORA;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMRDNLQSF-2016-0253 de 10 de mayo de 2016, la Dirección
Nacional de Liquidación del Sector Financiero, se pronunció
sobre la situación de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO LA BRAMADORA, recomendando a
la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de
Resolución, iniciar el proceso de liquidación forzosa
de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA
BRAMADORA, de conformidad con lo dispuesto en
el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico
Monetario y Financiero y numeral 2 del artículo 16 de la
Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015;
Que,
mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMRDNLQSF-2016-0259 de 11 de mayo de 2016, la Intendencia
de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la
base de lo expuesto en el memorando No. SEPS-SGDISF-2016-0122 de 25 de abril de 2016 de la Intendencia
del Sector Financiero; en el informe No. SEPS-IRDNSES-2016-0514 de 25 de abril de 2016 de la Intendencia
de Riesgos; y, en el memorando No. SEPS-SGD-IFMRDNLQSF-2016-0253 de 10 de mayo de 2016 de la Dirección
Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda
la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO LA BRAMADORA, por encontrarse incursa
en la causal establecida en el numeral 11), del artículo 303
del Código Orgánico Monetario y Financiero y numeral 2
del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de
septiembre de 2015;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2016-0355
de 19 de mayo de 2016, la Intendencia General Jurídica,
emite informe favorable para la liquidación forzosa de
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA
BRAMADORA.
En ejercicio de las atribuciones legales,
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta
dos años, contados a partir de la suscripción de la presente
Resolución, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
LA BRAMADORA, con Registro Único de Contribuyentes
No. 1792102391001, con domicilio en el cantón El Carmen,
provincia de Manabí, por encontrarse incursa en la causal de
liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo
303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, así
como en el numeral 2) del artículo 16 de la Resolución No.
132-2015-F emitida por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera el 23 de septiembre de 2015.
Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria, la Cooperativa conservará su personería jurídica,
añadiendo a su razón social las palabras “en liquidación”.
Registro Oficial Nº 840
ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente
fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO LA BRAMADORA, tuviere
para realizar actividades financieras, así como retirar los
permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.
ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor ÁNGEL
ANDRÉS MIELES GÓMEZ, portador de la cédula de
ciudadanía No. 1312233883, servidor de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA
BRAMADORA, quien no percibirá remuneración adicional
por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse
en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
expedición de la presente Resolución.
El liquidador se posesionará ante la autoridad
correspondiente y procederá a suscribir en conjunto con
el último representante legal, el acta de entrega-recepción
de los bienes, el estado financiero y demás documentos
de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA
BRAMADORA, conforme lo previsto en el numeral 1)
del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio
de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el
Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y
demás normativa aplicable.
ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del
Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación
con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen
Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la
presente Resolución, en un periódico de amplia circulación
en el cantón El Carmen, provincia de Manabí, domicilio
de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA
BRAMADORA.
SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta
Superintendencia, la publicación de la presente Resolución
en el Registro Oficial; así como su inscripción en los
registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de
la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos
de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 30 de mayo de 2016.
f.) Hugo Jácome Estrella, Superintendente de Economía
Popular y Solidaria.
Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 31
Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del
original que reposa en los archivos de la SEPS.- 18 de julio
de 2016.- f.) Ilegible.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-134
Hugo Jácome Estrella
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que las entidades de control del
sistema financiero nacional, se encargarán de preservar
su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el
literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta
Superintendencia, dispone: “Velar por la estabilidad,
solidez y correcto funcionamiento de las instituciones
sujetas a su control”;
Que, los numerales 3) y 25) del artículo 62 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el
artículo 74 del Código ibídem, señalan entre otras como
función de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que
conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y
designar liquidadores;
Que, el artículo 299 del Código Orgánico Monetario y
Financiero indica que: “Liquidación. Las entidades del
sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o
de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones
de este Código.”;
Que, el artículo 303 del Código mencionado dispone:
“Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema
financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las
siguientes causas: (…); 11. Por imposibilidad manifiesta de
cumplir con el objeto social (…)”;
Que, el artículo 304 del mismo Código establece:
“Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo
de control llegase a determinar que la entidad financiera
está incursa en una o varias causales de liquidación
forzosa, y no fuera posible o factible implementar un
proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos,
procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de
la entidad.”;
Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, a la letra manda: “Contenido de la resolución
de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria
o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:
32 – Miércoles 14 de septiembre de 2016
1. La liquidación de la entidad financiera;
2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar
actividades financieras;
3. El retiro de los permisos de funcionamiento;
4. El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrá
superar los dos años;
5. Designación del liquidador; y,
6. La cesación de funciones del administrador temporal.
En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se
solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague
el seguro a los depositantes.
La resolución de liquidación de una entidad
financiera será motivada, suscrita por el titular del
correspondiente organismo de control, gozará de la
presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la
fecha de su expedición.
La resolución de liquidación deberá inscribirse en los
registros correspondientes.
El organismo de control supervisará la gestión integral
del liquidador.”;
Que, el artículo 308 del Código antes señalado dispone que
“La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de
su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.”;
Que, el artículo 309 del Código ibídem establece que
“La resolución de liquidación de una entidad financiera
deberá ser publicada, por una sola vez, en un periódico
de circulación del lugar de domicilio de la institución y en
el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicidad en otros
medios.”;
Que, el último inciso del artículo 446 del Código Orgánico
Monetario y Financiero señala: “La liquidación de
una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las
disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de
la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.”;
Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, disponen:
“Designación del Liquidador.- El liquidador será designado
por la Asamblea General cuando se trate de disolución
voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta
la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador
sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus
honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando
sea designado por la Asamblea General de la cooperativa,
será ésta quien fije sus honorarios. (…)”;
Que, el numeral 1) del artículo 16 de la Resolución No.
132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
Registro Oficial Nº 840
mediante la cual se expide la “NORMA QUE REGULA
LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL
SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO,
SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA
DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA”, señala:
“Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social.
Se configura esta causal de liquidación en los siguientes
casos:
1. Cuando el organismo de control determine que una
entidad controlada ha suspendido la atención a sus
socios de manera unilateral, sin que exista autorización
expresa de la Superintendencia.
Previamente, se requerirá al representante legal la
justificación correspondiente sobre la situación antes
indicada, mediante notificación en el domicilio legal
de la entidad, o mediante publicación en un medio de
comunicación escrito cuando no haya sido factible
ubicar al representante legal.
En cualquier caso, la entidad controlada deberá
reanudar su atención normal al siguiente día hábil
de la correspondiente notificación. En caso de
incumplimiento, la Superintendencia procederá, sin
más trámite, con la liquidación forzosa de la entidad.”;
Que, los incisos primero y cuarto del artículo 23 de la
Resolución referida en el considerando anterior, establece:
“El cargo de liquidador de una entidad del sector financiero
popular y solidario, lo podrá ejercer: una persona natural
o jurídica. En el caso de la persona natural, también
podrá ser un servidor de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de
Administrador Temporal de la entidad en liquidación.
(…) Si la liquidación fuese forzosa el organismo de control
fijará los honorarios que deberá percibir el liquidador,
así como la caución que deberá rendir por el ejercicio
de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario de
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o
cuando se trate de liquidación voluntaria de la entidad.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-DPT-C-2009
de 3 de julio de 2009, el Ministerio de Inclusión Económica
y Social, concede personería jurídica a la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO “ECUADOR SOLIDARIO”
LTDA., con domicilio en el cantón Ambato, provincia de
Tungurahua;
Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2014-005335
de 1 de febrero de 2014, la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, de conformidad con lo establecido en
la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria, aprueba la adecuación del
estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ECUADOR SOLIDARIO” LTDA.;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISADNLSFPS-2016-0452 de 22 de marzo de 2016, la Dirección
Nacional de Intervención, Disolución y Liquidación
Registro Oficial Nº 840
Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 33
del Sector Financiero Popular y Solidario, se pronunció
sobre la situación de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO “ECUADOR SOLIDARIO” LTDA.,
recomendando a la Intendencia de Supervisión Auxiliar de
la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero
Popular y Solidario, iniciar el proceso de liquidación
forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ECUADOR SOLIDARIO” LTDA., de conformidad con
lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 303 del Código
Orgánico Monetario y Financiero;
ARTÍCULO TERCERO.- Designar a la señora
JACQUELINE DEL PILAR LÓPEZ MIRANDA,
portadora de la cédula de ciudadanía No. 1803560414,
servidora de la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO “ECUADOR SOLIDARIO”
LTDA., quien no percibirá remuneración adicional por
el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en
el término de diez días hábiles, contados a partir de la
expedición de la presente Resolución.
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISADNLSFPS-2016-0449 de 22 de marzo de 2016, la
Intendencia de Supervisión Auxiliar de la Economía
Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario, sobre la base de lo expuesto en el memorando
No. SEPS-SGD-IFPS-2016-0378 de 16 de marzo de
2016 de la Intendencia del Sector Financiero Popular y
Solidario; en el informe No. SEPS-IR-DNSES-2016-0342
de 17 de marzo de 2016 de la Intendencia de Riesgos; y, en
el memorando No. SEPS-SGD-ISA-DNLSFPS-2016-0452
de 22 de marzo de 2016 de la Dirección Nacional de
Intervención, Disolución y Liquidación del Sector
Financiero Popular y Solidario, recomienda la liquidación
forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ECUADOR SOLIDARIO” LTDA., por encontrarse
incursa en la causal establecida en el numeral 11), del
artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero;
La liquidadora se posesionará ante la autoridad
correspondiente y procederá a suscribir en conjunto con el
último representante legal, el acta de entrega-recepción de
los bienes, el estado financiero y demás documentos de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “ECUADOR
SOLIDARIO” LTDA., conforme lo previsto en el numeral
1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el
ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto
en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento
General y demás normativa aplicable.
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2016-0298
de 13 de mayo de 2016, la Intendencia General Jurídica,
emite informe jurídico favorable para la liquidación
forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ECUADOR SOLIDARIO” LTDA.
DISPOSICIONES GENERALES
En ejercicio de las atribuciones legales,
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de
hasta dos años, contados a partir de la suscripción de la
presente Resolución, la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO “ECUADOR SOLIDARIO” LTDA., con
Registro Único de Contribuyentes No. 1891735622001, con
domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua,
por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa
prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, así como en el numeral
1) del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F
emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera el 23 de septiembre de 2015. Durante este
tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60
de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la
Cooperativa conservará su personería jurídica, añadiendo
a su razón social las palabras “en liquidación”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente
fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO “ECUADOR SOLIDARIO”
LTDA., tuviere para realizar actividades financieras,
así como retirar los permisos de funcionamiento que le
hubieren sido otorgados.
ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación
del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo
de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los
depositantes.
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación
con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen
Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la
presente Resolución, en un periódico de amplia circulación
en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, domicilio
de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ECUADOR SOLIDARIO” LTDA.
SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta
Superintendencia, la publicación de la presente Resolución
en el Registro Oficial; así como su inscripción en los
registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de
la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y
Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 30 de mayo de 2016.
f.) Hugo Jácome Estrella, Superintendente de Economía
Popular y Solidaria.
Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del
original que reposa en los archivos de la SEPS.- 27 de julio
de 2016.- f.) Ilegible.
34 – Miércoles 14 de septiembre de 2016
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-135
Hugo Jácome Estrella
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
Registro Oficial Nº 840
6. La cesación de funciones del administrador temporal.
En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se
solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague
el seguro a los depositantes.
Considerando:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que las entidades de control del
sistema financiero nacional, se encargarán de preservar
su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el
literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta
Superintendencia, dispone: “Velar por la estabilidad,
solidez y correcto funcionamiento de las instituciones
sujetas a su control”;
Que, los numerales 3) y 25) del artículo 62 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el
artículo 74 del Código ibídem, señalan entre otras como
función de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que
conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y
designar liquidadores;
Que, el artículo 299 del Código Orgánico Monetario y
Financiero indica que: “Liquidación. Las entidades del
sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o
de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones
de este Código.”;
Que, el artículo 303 del Código mencionado dispone:
“Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema
financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las
siguientes causas: (…); 11. Por imposibilidad manifiesta de
cumplir con el objeto social (…)”;
Que, el artículo 304 del mismo Código establece:
“Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo
de control llegase a determinar que la entidad financiera
está incursa en una o varias causales de liquidación
forzosa, y no fuera posible o factible implementar un
proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos,
procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de
la entidad.”;
Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, a la letra manda: “Contenido de la resolución
de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria
o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:
1. La liquidación de la entidad financiera;
2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar
actividades financieras;
3. El retiro de los permisos de funcionamiento;
4. El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrá
superar los dos años;
5. Designación del liquidador; y,
La resolución de liquidación de una entidad
financiera será motivada, suscrita por el titular del
correspondiente organismo de control, gozará de la
presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la
fecha de su expedición.
La resolución de liquidación deberá inscribirse en los
registros correspondientes.
El organismo de control supervisará la gestión integral
del liquidador.”;
Que, el artículo 308 del Código antes señalado dispone que
“La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de
su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.”;
Que, el artículo 309 del Código ibídem establece que
“La resolución de liquidación de una entidad financiera
deberá ser publicada, por una sola vez, en un periódico
de circulación del lugar de domicilio de la institución y en
el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicidad en otros
medios.”;
Que, el último inciso del artículo 446 del Código Orgánico
Monetario y Financiero señala: “La liquidación de
una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las
disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de
la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.”;
Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, disponen:
“Designación del Liquidador.- El liquidador será designado
por la Asamblea General cuando se trate de disolución
voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta
la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador
sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus
honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando
sea designado por la Asamblea General de la cooperativa,
será ésta quien fije sus honorarios. (…)”;
Que, el numeral 1) del artículo 16 de la Resolución No.
132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
mediante la cual se expide la “NORMA QUE REGULA
LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL
SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO,
SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA
DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA”, señala:
“Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social.
Se configura esta causal de liquidación en los siguientes
casos:
1. Cuando el organismo de control determine que una
entidad controlada ha suspendido la atención a sus
socios de manera unilateral, sin que exista autorización
expresa de la Superintendencia.
Registro Oficial Nº 840
Previamente, se requerirá al representante legal la
justificación correspondiente sobre la situación antes
indicada, mediante notificación en el domicilio legal
de la entidad, o mediante publicación en un medio de
comunicación escrito cuando no haya sido factible
ubicar al representante legal.
En cualquier caso, la entidad controlada deberá
reanudar su atención normal al siguiente día hábil
de la correspondiente notificación. En caso de
incumplimiento, la Superintendencia procederá, sin
más trámite, con la liquidación forzosa de la entidad.”;
Que, los incisos primero y cuarto del artículo 23 de la
Resolución referida en el considerando anterior, establece:
“El cargo de liquidador de una entidad del sector financiero
popular y solidario, lo podrá ejercer: una persona natural
o jurídica. En el caso de la persona natural, también
podrá ser un servidor de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de
Administrador Temporal de la entidad en liquidación.
(…) Si la liquidación fuese forzosa el organismo de
control fijará los honorarios que deberá percibir el
liquidador, así como la caución que deberá rendir
por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador
fuere funcionario de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidación
voluntaria de la entidad.”;
Que, mediante Acuerdo No. 1986 de 4 de agosto de 2010,
se concede personería jurídica a la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO CODESE-ECUADOR, con
domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;
Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-002914
de 18 de junio de 2013, la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, de conformidad con lo establecido en
la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria, aprueba la adecuación del
estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
CODESE-ECUADOR;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISADNLSFPS-2016-0454 de 22 de marzo de 2016, la Dirección
Nacional de Intervención, Disolución y Liquidación del
Sector Financiero Popular y Solidario, se pronunció sobre la
situación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
CODESE-ECUADOR, recomendando a la Intendencia de
Supervisión Auxiliar de la Economía Popular y Solidaria y
del Sector Financiero Popular y Solidario, iniciar el proceso
de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO CODESE-ECUADOR, de conformidad con
lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 303 del Código
Orgánico Monetario y Financiero;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISADNLSFPS-2016-0460 de 23 de marzo de 2016, la
Intendencia de Supervisión Auxiliar de la Economía
Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario, sobre la base de lo expuesto en el memorando
No. SEPS-SGD-IFPS-2016-0374 de 16 de marzo de 2016
Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 35
de la Intendencia del Sector Financiero Popular y Solidario;
en el informe No. SEPS-IR-DNSES-2016-0345 de 17
de marzo de 2016 de la Intendencia de Riesgos; y, en el
memorando No. SEPS-SGD-ISA-DNLSFPS-2016-0454
de 22 de marzo de 2016 de la Dirección Nacional de
Intervención, Disolución y Liquidación del Sector
Financiero Popular y Solidario, recomienda la liquidación
forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
CODESE-ECUADOR, por encontrarse incursa en la causal
establecida en el numeral 11), del artículo 303 del Código
Orgánico Monetario y Financiero;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2016-0295
de 13 de mayo de 2016, la Intendencia General Jurídica,
emite informe jurídico favorable para la liquidación
forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
CODESE-ECUADOR.
En ejercicio de las atribuciones legales,
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de
hasta dos años, contados a partir de la suscripción de la
presente Resolución, la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO CODESE-ECUADOR, con Registro Único de
Contribuyentes No. 1891737501001, con domicilio en el
cantón Ambato, provincia de Tungurahua, por encontrarse
incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el
numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario
y Financiero, así como en el numeral 1) del artículo 16 de la
Resolución No. 132-2015-F emitida por la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera el 23 de septiembre de
2015. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria, la Cooperativa conservará su personería jurídica,
añadiendo a su razón social las palabras “en liquidación”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente
fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO CODESE-ECUADOR, tuviere
para realizar actividades financieras, así como retirar los
permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.
ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor GABRIEL
FERNANDO REYES BELTRÁN, portador de la cédula de
ciudadanía No. 1804020061, servidor de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CODESEECUADOR, quien no percibirá remuneración adicional
por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse
en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
expedición de la presente Resolución.
El liquidador se posesionará ante la autoridad
correspondiente y procederá a suscribir en conjunto con el
último representante legal, el acta de entrega-recepción de
los bienes, el estado financiero y demás documentos de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CODESEECUADOR, conforme lo previsto en el numeral 1) del
artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio
de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el
36 – Miércoles 14 de septiembre de 2016
Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y
demás normativa aplicable.
ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del
Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación
con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen
Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la
presente Resolución, en un periódico de amplia circulación
en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, domicilio
de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
CODESE-ECUADOR.
SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta
Superintendencia, la publicación de la presente Resolución
en el Registro Oficial; así como su inscripción en los
registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de
la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos
de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 30 de de mayo de 2016.
f.) Hugo Jácome Estrella, Superintendente de Economía
Popular y Solidaria.
Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del
original que reposa en los archivos de la SEPS.- 27 de julio
de 2016.- f.) Ilegible.
Registro Oficial Nº 840
Que, los numerales 3) y 25) del artículo 62 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el
artículo 74 del Código ibídem, señalan entre otras como
función de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que
conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y
designar liquidadores;
Que, el artículo 299 del Código Orgánico Monetario y
Financiero indica que: “Liquidación. Las entidades del
sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o
de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones
de este Código.”;
Que, el artículo 303 del Código mencionado dispone:
“Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema
financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las
siguientes causas: (…); 11. Por imposibilidad manifiesta de
cumplir con el objeto social (…)”;
Que, el artículo 304 del mismo Código establece:
“Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo
de control llegase a determinar que la entidad financiera
está incursa en una o varias causales de liquidación
forzosa, y no fuera posible o factible implementar un
proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos,
procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de
la entidad.”;
Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, a la letra manda: “Contenido de la resolución
de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria
o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:
1. La liquidación de la entidad financiera;
2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar
actividades financieras;
3. El retiro de los permisos de funcionamiento;
4. El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrá
superar los dos años;
5. Designación del liquidador; y,
6. La cesación de funciones del administrador temporal.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-136
Hugo Jácome Estrella
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que las entidades de control del
sistema financiero nacional, se encargarán de preservar
su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el
literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta
Superintendencia, dispone: “Velar por la estabilidad,
solidez y correcto funcionamiento de las instituciones
sujetas a su control”;
En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se
solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague
el seguro a los depositantes.
La resolución de liquidación de una entidad
financiera será motivada, suscrita por el titular del
correspondiente organismo de control, gozará de la
presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la
fecha de su expedición.
La resolución de liquidación deberá inscribirse en los
registros correspondientes.
El organismo de control supervisará la gestión integral
del liquidador.”;
Registro Oficial Nº 840
Que, el artículo 308 del Código antes señalado dispone que
“La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de
su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.”;
Que, el artículo 309 del Código ibídem establece que
“La resolución de liquidación de una entidad financiera
deberá ser publicada, por una sola vez, en un periódico
de circulación del lugar de domicilio de la institución y en
el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicidad en otros
medios.”;
Que, el último inciso del artículo 446 del Código Orgánico
Monetario y Financiero señala: “La liquidación de
una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las
disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de
la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.”;
Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, disponen:
“Designación del Liquidador.- El liquidador será designado
por la Asamblea General cuando se trate de disolución
voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta
la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador
sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus
honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando
sea designado por la Asamblea General de la cooperativa,
será ésta quien fije sus honorarios. (…)”;
Que, el numeral 2) del artículo 16 de la Resolución No.
132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
mediante la cual se expide la “NORMA QUE REGULA
LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL
SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO,
SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA
DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA”, señala:
“Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social.
Se configura esta causal de liquidación en los siguientes
casos: (…)
2. Si tras haberle sido requeridos por los medios y
en los plazos que la Superintendencia establezca, la
entidad controlada no presente sus estados financieros
durante seis meses consecutivos, en el caso de que estén
obligados a presentarlos de manera mensual; o durante
dos trimestres consecutivos, si los estados financieros
se deben presentar de manera trimestral, sin que medie
justificación alguna aceptada por el organismo de
control; o, habiendo justificado este incumplimiento, se
incurra nuevamente en el mismo durante el siguiente
ejercicio económico. (…)”;
Que, los incisos primero y cuarto del artículo 23 de la
Resolución referida en el considerando anterior, establece:
“El cargo de liquidador de una entidad del sector financiero
popular y solidario, lo podrá ejercer: una persona natural
o jurídica. En el caso de la persona natural, también
podrá ser un servidor de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de
Administrador Temporal de la entidad en liquidación.
Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 37
(…) Si la liquidación fuese forzosa el organismo de
control fijará los honorarios que deberá percibir el
liquidador, así como la caución que deberá rendir
por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador
fuere funcionario de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidación
voluntaria de la entidad.”;
Que, mediante Acuerdo No. 2061 de 13 de septiembre de
2010, se concede personería jurídica a la COPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL SOL, con
domicilio en el cantón Santiago de Píllaro, provincia de
Tungurahua;
Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-002869
de 17 de junio de 2013, la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, de conformidad con lo establecido en
la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria, aprueba la adecuación del
estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
VALLE DEL SOL, con RUC No. 1891738206001;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMRDNLSF-2016-0064 de 11 de abril de 2016, la Dirección
Nacional de Liquidación del Sector Financiero, se
pronunció sobre la situación de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL SOL, recomendando
a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de
Resolución, iniciar el proceso de liquidación forzosa de
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE
DEL SOL, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y
Financiero;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMRDNLSF-2016-0074 de 12 de abril de 2016, la Intendencia
de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución,
sobre la base de lo expuesto en el memorando No.
SEPS-SGD-ISF-2016-0004 de 1 de abril de 2016 de la
Intendencia del Sector Financiero; en el informe No.
SEPS-IR-DNSES-2016-0347 de 17 de marzo de 2016
de la Intendencia de Riesgos; y, en el memorando No.
SEPS-SGD-IFMR-DNLSF-2016-0064 de 11 de abril
de 2016 de la Dirección Nacional de Liquidación del
Sector Financiero, recomienda la liquidación forzosa de
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE
DEL SOL, por encontrarse incursa en la causal establecida
en el numeral 11), del artículo 303 del Código Orgánico
Monetario y Financiero;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2016-0294
de 13 de mayo de 2016, la Intendencia General Jurídica,
emite informe favorable para la liquidación forzosa de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL
SOL.
En ejercicio de las atribuciones legales,
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de
hasta dos años, contados a partir de la suscripción de la
presente Resolución, la COOPERATIVA DE AHORRO
38 – Miércoles 14 de septiembre de 2016
Registro Oficial Nº 840
Y CRÉDITO VALLE DEL SOL, con Registro Único de
Contribuyentes No. 1891738206001, con domicilio en el
cantón Santiago de Píllaro, provincia de Tungurahua, por
encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa
prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, así como en el numeral
2) del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F
emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera el 23 de septiembre de 2015. Durante este
tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60
de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la
Cooperativa conservará su personería jurídica, añadiendo a
su razón social las palabras “en liquidación”.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de
la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos
de Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente
fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL SOL, tuviere
para realizar actividades financieras, así como retirar los
permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.
Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del
original que reposa en los archivos de la SEPS.- 27 de julio
de 2016.- f.) Ilegible.
ARTÍCULO TERCERO.- Designar a la señora ANA
MARÍA MARTÍNEZ BONILLA, portadora de la
cédula de ciudadanía No. 1803791910, servidora de
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO VALLE DEL SOL, quien no percibirá
remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones,
debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles,
contados a partir de la expedición de la presente Resolución.
La liquidadora se posesionará ante la autoridad
correspondiente y procederá a suscribir en conjunto con
el último representante legal, el acta de entrega-recepción
de los bienes, el estado financiero y demás documentos de
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE
DEL SOL, conforme lo previsto en el numeral 1) del
artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio
de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el
Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y
demás normativa aplicable.
ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del
Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación
con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen
Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la
presente Resolución, en un periódico de amplia circulación
en el cantón Santiago de Píllaro, provincia de Tungurahua,
domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO VALLE DEL SOL.
SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta
Superintendencia, la publicación de la presente Resolución
en el Registro Oficial; así como su inscripción en los
registros correspondientes.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 30 de mayo de 2016.
f.) Hugo Jácome Estrella, Superintendente de Economía
Popular y Solidaria.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-137
Hugo Jácome Estrella
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que las entidades de control del
sistema financiero nacional, se encargarán de preservar
su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el
literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta
Superintendencia, dispone: “Velar por la estabilidad,
solidez y correcto funcionamiento de las instituciones
sujetas a su control”;
Que, los numerales 3) y 25) del artículo 62 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el
artículo 74 del Código ibídem, señalan entre otras como
función de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que
conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y
designar liquidadores;
Que, el artículo 299 del Código Orgánico Monetario y
Financiero indica que: “Liquidación. Las entidades del
sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o
de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones
de este Código.”;
Que, el artículo 303 del Código mencionado dispone:
“Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema
financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las
siguientes causas: (…); 11. Por imposibilidad manifiesta de
cumplir con el objeto social (…)”;
Registro Oficial Nº 840
Que, el artículo 304 del mismo Código establece:
“Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo
de control llegase a determinar que la entidad financiera
está incursa en una o varias causales de liquidación
forzosa, y no fuera posible o factible implementar un
proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos,
procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de
la entidad.”;
Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, a la letra manda: “Contenido de la resolución
de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria
o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:
1. La liquidación de la entidad financiera;
2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar
actividades financieras;
3. El retiro de los permisos de funcionamiento;
4. El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrá
superar los dos años;
5. Designación del liquidador; y,
6. La cesación de funciones del administrador temporal.
En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se
solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague
el seguro a los depositantes.
La resolución de liquidación de una entidad
financiera será motivada, suscrita por el titular del
correspondiente organismo de control, gozará de la
presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la
fecha de su expedición.
La resolución de liquidación deberá inscribirse en los
registros correspondientes.
El organismo de control supervisará la gestión integral
del liquidador.”;
Que, el artículo 308 del Código antes señalado dispone que
“La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de
su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.”;
Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 39
Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, disponen:
“Designación del Liquidador.- El liquidador será designado
por la Asamblea General cuando se trate de disolución
voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta
la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador
sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus
honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando
sea designado por la Asamblea General de la cooperativa,
será ésta quien fije sus honorarios. (…)”;
Que, el numeral 1) del artículo 16 de la Resolución No.
132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
mediante la cual se expide la “NORMA QUE REGULA
LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL
SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO,
SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA
DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA”, señala:
“Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social.
Se configura esta causal de liquidación en los siguientes
casos:
1. Cuando el organismo de control determine que una
entidad controlada ha suspendido la atención a sus
socios de manera unilateral, sin que exista autorización
expresa de la Superintendencia.
Previamente, se requerirá al representante legal la
justificación correspondiente sobre la situación antes
indicada, mediante notificación en el domicilio legal
de la entidad, o mediante publicación en un medio de
comunicación escrito cuando no haya sido factible
ubicar al representante legal.
En cualquier caso, la entidad controlada deberá
reanudar su atención normal al siguiente día hábil
de la correspondiente notificación. En caso de
incumplimiento, la Superintendencia procederá, sin
más trámite, con la liquidación forzosa de la entidad.”;
Que, los incisos primero y cuarto del artículo 23 de la
Resolución referida en el considerando anterior, establece:
“El cargo de liquidador de una entidad del sector financiero
popular y solidario, lo podrá ejercer: una persona natural
o jurídica. En el caso de la persona natural, también
podrá ser un servidor de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de
Administrador Temporal de la entidad en liquidación.
Que, el artículo 309 del Código ibídem establece que
“La resolución de liquidación de una entidad financiera
deberá ser publicada, por una sola vez, en un periódico
de circulación del lugar de domicilio de la institución y en
el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicidad en otros
medios.”;
(…) Si la liquidación fuese forzosa el organismo de
control fijará los honorarios que deberá percibir el
liquidador, así como la caución que deberá rendir
por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador
fuere funcionario de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidación
voluntaria de la entidad.”;
Que, el último inciso del artículo 446 del Código Orgánico
Monetario y Financiero señala: “La liquidación de
una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las
disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de
la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 003 de 25 de
julio de 2005, el Ministerio de Bienestar Social, concede
personería jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO “NUEVA VIDA”, con domicilio en el cantón
Riobamba, provincia de Chimborazo;
40 – Miércoles 14 de septiembre de 2016
Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000857
de 9 de mayo de 2013, la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, de conformidad con lo establecido en
la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria, aprueba la adecuación del
estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“NUEVA VIDA”;
Que,
memorando
No.
SEPS-SGD-IFMRDNLSF-2016-0021 de 6 de abril de 2016, la Dirección
Nacional de Liquidación del Sector Financiero, se
pronunció sobre la situación de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO “NUEVA VIDA”, recomendando
a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de
Resolución, iniciar el proceso de liquidación forzosa de
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “NUEVA
VIDA”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y
Financiero;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMRDNLSF-2016-0022 de 6 de abril de 2016, la Intendencia
de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre
la base de lo expuesto en el memorando No. SEPS-SGDIFPS-2016-0446 de 24 de marzo de 2016 de la Intendencia
del Sector Financiero Popular y Solidario; en el informe
No. SEPS-IR-DNSES-2016-0367 de 24 de marzo de
2016 de la Intendencia de Riesgos; y, en el memorando
No. SEPS-SGD-IFMR-DNLSF-2016-0021 de 6 de abril
de 2016 de la Dirección Nacional de Liquidación del
Sector Financiero, recomienda la liquidación forzosa de
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “NUEVA
VIDA”, por encontrarse incursa en la causal establecida
en el numeral 11), del artículo 303 del Código Orgánico
Monetario y Financiero;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2016-0296
de 13 de mayo de 2016, la Intendencia General Jurídica,
emite informe favorable para la liquidación forzosa de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “NUEVA
VIDA”.
En ejercicio de las atribuciones legales,
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta
dos años, contados a partir de la suscripción de la presente
Resolución, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“NUEVA VIDA”, con Registro Único de Contribuyentes
No. 0691716023001, con domicilio en el cantón Riobamba,
provincia de Chimborazo, por encontrarse incursa en la
causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del
artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero,
así como en el numeral 1) del artículo 16 de la Resolución
No. 132-2015-F emitida por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera el 23 de septiembre de
2015. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria, la Cooperativa conservará su personería jurídica,
añadiendo a su razón social las palabras “en liquidación”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente
fecha todas las autorizaciones que la COOPERATIVA
Registro Oficial Nº 840
DE AHORRO Y CRÉDITO “NUEVA VIDA”, tuviere
para realizar actividades financieras, así como retirar los
permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.
ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor DANIEL
JHONATAN RUALES UBILLUZ, portador de la cédula de
ciudadanía No. 1718021742, servidor de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “NUEVA
VIDA”, quien no percibirá remuneración adicional por
el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse
en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
expedición de la presente Resolución.
El liquidador se posesionará ante la autoridad
correspondiente y procederá a suscribir en conjunto con
el último representante legal, el acta de entrega-recepción
de los bienes, el estado financiero y demás documentos
de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“NUEVA VIDA”, conforme lo previsto en el numeral 1)
del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio
de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el
Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y
demás normativa aplicable.
ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del
Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados pague el respectivo seguro a los depositantes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano,
Administrativa y Financiera, en coordinación con la
Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Corporativa
de esta Superintendencia, la publicación de la presente
Resolución en un periódico de amplia circulación en el
cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, domicilio de
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “NUEVA
VIDA”
SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta
Superintendencia, la publicación de la presente Resolución
en el Registro Oficial; así como su inscripción en los
registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de
la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos
de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 30 de mayo de 2016.
f.) Hugo Jácome Estrella, Superintendente de Economía
Popular y Solidaria.
Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del
original que reposa en los archivos de la SEPS.- 27 de julio
de 2016.- f.) Ilegible.
Registro Oficial Nº 840
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-138
Hugo Jácome Estrella
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 41
6. La cesación de funciones del administrador temporal.
En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se
solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague
el seguro a los depositantes.
Considerando:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que las entidades de control del
sistema financiero nacional, se encargarán de preservar
su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el
literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta
Superintendencia, dispone: “Velar por la estabilidad,
solidez y correcto funcionamiento de las instituciones
sujetas a su control”;
Que, los numerales 3) y 25) del artículo 62 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el
artículo 74 del Código ibídem, señalan entre otras como
función de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que
conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y
designar liquidadores;
Que, el artículo 299 del Código Orgánico Monetario y
Financiero indica que: “Liquidación. Las entidades del
sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o
de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones
de este Código.”;
Que, el artículo 303 del Código mencionado dispone:
“Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema
financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las
siguientes causas: (…); 11. Por imposibilidad manifiesta de
cumplir con el objeto social (…)”;
Que, el artículo 304 del mismo Código establece:
“Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo
de control llegase a determinar que la entidad financiera
está incursa en una o varias causales de liquidación
forzosa, y no fuera posible o factible implementar un
proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos,
procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de
la entidad.”;
Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, a la letra manda: “Contenido de la resolución
de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria
o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:
1. La liquidación de la entidad financiera;
2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar
actividades financieras;
3. El retiro de los permisos de funcionamiento;
4. El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrá
superar los dos años;
5. Designación del liquidador; y,
La resolución de liquidación de una entidad
financiera será motivada, suscrita por el titular del
correspondiente organismo de control, gozará de la
presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la
fecha de su expedición.
La resolución de liquidación deberá inscribirse en los
registros correspondientes.
El organismo de control supervisará la gestión integral
del liquidador.”;
Que, el artículo 308 del Código antes señalado dispone que:
“La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de
su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.”;
Que, el artículo 309 del Código ibídem establece que:
“La resolución de liquidación de una entidad financiera
deberá ser publicada, por una sola vez, en un periódico
de circulación del lugar de domicilio de la institución y en
el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicidad en otros
medios.”;
Que, el último inciso del artículo 446 del Código Orgánico
Monetario y Financiero señala: “La liquidación de
una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las
disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de
la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.”;
Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, disponen:
“Designación del Liquidador.- El liquidador será designado
por la Asamblea General cuando se trate de disolución
voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta
la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador
sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus
honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando
sea designado por la Asamblea General de la cooperativa,
será ésta quien fije sus honorarios. (…)”;
Que, el numeral 1) del artículo 16 de la Resolución No.
132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
mediante la cual se expide la “NORMA QUE REGULA
LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL
SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO,
SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA
DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA”, señala:
“Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social.
Se configura esta causal de liquidación en los siguientes
casos:
2. Cuando el organismo de control determine que una
entidad controlada ha suspendido la atención a sus
socios de manera unilateral, sin que exista autorización
expresa de la Superintendencia.
42 – Miércoles 14 de septiembre de 2016
Previamente, se requerirá al representante legal la
justificación correspondiente sobre la situación antes
indicada, mediante notificación en el domicilio legal
de la entidad, o mediante publicación en un medio de
comunicación escrito cuando no haya sido factible
ubicar al representante legal.
En cualquier caso, la entidad controlada deberá
reanudar su atención normal al siguiente día hábil
de la correspondiente notificación. En caso de
incumplimiento, la Superintendencia procederá, sin
más trámite, con la liquidación forzosa de la entidad.”;
Que, los incisos primero y cuarto del artículo 23 de la
Resolución referida en el considerando anterior, establece:
“El cargo de liquidador de una entidad del sector financiero
popular y solidario, lo podrá ejercer: una persona natural
o jurídica. En el caso de la persona natural, también
podrá ser un servidor de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de
Administrador Temporal de la entidad en liquidación.
(…) Si la liquidación fuese forzosa el organismo de control
fijará los honorarios que deberá percibir el liquidador,
así como la caución que deberá rendir por el ejercicio
de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario
de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, o cuando se trate de liquidación voluntaria
de la entidad.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 019-08 de 26 de
junio de 2008, el Ministerio de Inclusión Económica y
Social, concede personería jurídica a la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO “KALLARY WIÑAYPAK”
LTDA., con domicilio en el cantón Latacunga, provincia
de Cotopaxi;
Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001466
de 30 de mayo de 2013, la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, de conformidad con lo establecido
en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria, aprueba la adecuación
del estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO “KALLARY WIÑAYPAK” LTDA., con RUC
No. 0591725386001;
Que, mediante informe No. SEPS-IFMR-DNLSF-2016-0075
de 18 de abril de 2016, la Dirección Nacional de Liquidación
del Sector Financiero, se pronunció sobre la situación de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “KALLARY
WIÑAYPAK” LTDA., recomendando a la Intendencia
de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, iniciar
el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO “KALLARY WIÑAYPAK”
LTDA., de conformidad con lo dispuesto en el numeral
11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y
Financiero y numeral 1) del artículo 16 de la Resolución
132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, emitida por la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMRDNLQSF-2016-0195 de 5 de mayo de 2016, la Intendencia
de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre
Registro Oficial Nº 840
la base de lo expuesto en el memorando No. SEPSSGD-ISF-2016-0040 de 07 de abril de 2016 de la
Intendencia del Sector Financiero; en el informe No.
SEPS-IR-DNSES-2016-0480 de 08 de abril de 2016 de
la Intendencia de Riesgos; y, en el informe No. SEPSIFMR-DNLSF-2016-0075 de 18 de abril de 2016 de la
Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero,
recomienda la liquidación forzosa de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO “KALLARY WIÑAYPAK”
LTDA., por encontrase incursa en la causal establecida
en el numeral 11), del artículo 303 del Código Orgánico
Monetario y Financiero y numeral 1 del artículo 16 de la
Resolución 132-2015-F;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2016-0307
de 16 de mayo de 2016, la Intendencia General Jurídica,
emite informe jurídico favorable para la liquidación
forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“KALLARY WIÑAYPAK” LTDA.
En ejercicio de las atribuciones legales,
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta
dos años, contados a partir de la suscripción de la presente
Resolución, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“KALLARY WIÑAYPAK” LTDA., con Registro Único de
Contribuyentes No. 0591725386001, con domicilio en el
cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, por encontrase
incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el
numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario
y Financiero, así como en el numeral 1) del artículo 16 de la
Resolución No. 132-2015-F emitida por la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera el 23 de septiembre de
2015. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria, la Cooperativa conservará su personería jurídica,
añadiendo a su razón social las palabras “en liquidación”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente
fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO “KALLARY WIÑAYPAK”
LTDA., tuviere para realizar actividades financieras,
así como retirar los permisos de funcionamiento que le
hubieren sido otorgados.
ARTÍCULO TERCERO.- Designar a la señora
ANA LUCÍA SALAZAR FUENTES, portadora de la
cédula de ciudadanía No. 1804147856, servidora de
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO “KALLARY WIÑAYPAK” LTDA., quien no
percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales
funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días
hábiles, contados a partir de la expedición de la presente
Resolución.
La liquidadora se posesionará ante la autoridad
correspondiente y procederá a suscribir en conjunto con el
último representante legal, el acta de entrega-recepción de
los bienes, el estado financiero y demás documentos de la
Registro Oficial Nº 840
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “KALLARY
WIÑAYPAK” LTDA., conforme lo previsto en el numeral
1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el
ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto
en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento
General y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del
Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera en coordinación
con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen
Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la
presente Resolución, en un periódico de amplia circulación
en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, domicilio
de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“KALLARY WIÑAYPAK” LTDA.
SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta
Superintendencia, la publicación de la presente Resolución
en el Registro Oficial; así como su inscripción en los
registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de
la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos
de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 30 de mayo de 2016.
f.) Hugo Jácome Estrella, Superintendente de Economía
Popular y Solidaria.
Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del
original que reposa en los archivos de la SEPS.- 27 de julio
de 2016.- f.) Ilegible.
No. 026-GADMCE
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN ESMERALDAS
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
Art.12 dice:” El derecho humano al agua es fundamental
Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 43
e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional
estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible,
inembargable y esencial para la vida”;
Que, el numeral 4 del Art.276 de la Constitución de la
República del Ecuador, dice :”Recuperar y conservar
la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a
los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
el Art.411 dice:” el Estado garantizara la conservación,
recuperación y manejo integral de los recursos hídricos,
cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al
ciclo hidrológico. Se regulara toda actividad que pueda
afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los
ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recargas
de agua”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el
Art.412 dice “La autoridad a cargo de la gestión del agua
será responsable de su planificación, regulación y control.
Esta autoridad cooperara y se coordinara con la que tenga a
su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del
agua con un enfoque eco sistémico”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el
Art.264 numeral 4, establece que los gobiernos municipales
tendrán como competencias exclusivas: “Prestar los
servicios públicos de agua potable, alcantarillado,
depuración de aguas residuales, manejo de desechos
sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos
que establezca la ley”;
Que, la Ley Especial de Descentralización del Estado y de la
Participación Social establece en su Art.3 que:” La Función
Ejecutiva transferirá definitivamente a los municipios las
funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos,
especialmente financieros, materiales y tecnológicos de
origen nacional y extranjero para el cumplimiento de
atribuciones y responsabilidades como controlar, manejar,
preservar y defender el medio ambiente”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización en el Art.55,literal d),trata
de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal y determina que a este le
corresponde prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de
desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley.
Que, la disponibilidad y calidad del agua está disminuyendo
debido a la contaminación, cambios de uso del suelo y
deforestación; que las medidas preventivas de conservación
de las micro cuencas de las que depende el abastecimiento
de agua para Esmeraldas, deben tener un plan de gestión y
necesitan ser protegidas;
44 – Miércoles 14 de septiembre de 2016
Que, los sistemas de agua potable para Esmeraldas
se abastecen y abastecerán de los Ríos, Esmeraldas,
Ostiones, Mate, Lagarto y Teaone con sus afluentes,
lo cual hace necesario proteger, conservar y recuperar
estas microcuencas a fin de asegurar a los habitantes, el
suministro de agua tanto para uso humano (Potabilizada)
como para otros;
En uso de las atribuciones legales y constitucionales
citadas; Artículos 395 ordinal 2; 396 inciso 1ro, y 2do, 397
ordinales 1, 2, y 3, 73 inciso 1ro y 74 de la Constitución
de la República del Ecuador y las contenidas en el Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización;
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA
PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CUENCAS
HIDROGRÁFICAS, EL USO Y REPOSICIÓN DE
PLANTACIONES FORESTALES EN EL CANTÓN
ESMERALDAS
CAPITULO I
DE LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN
DE RECURSOS HÍDRICOS
Art. 1.- La presente ordenanza incluye acciones específicas
para proteger, conservar y recuperar la red hídrica en el
cantón Esmeraldas como fuente de abastecimiento de agua
para consumo humano y agropecuario. De igual manera
contiene regulaciones para el uso sostenible de madera
proveniente de plantaciones forestales localizadas fuera de
los puntos o áreas frágiles en ríos y esteros.
Art. 2.- Son sujetos de control de la presente ordenanza
las personas naturales y jurídicas asentadas físicamente en
el área de influencia de vertientes y cuencas hidrográficas
que posee el cantón Esmeraldas como también aquellas
que adquieran sesión de derechos posesorios o traspaso
de dominio, y que se dediquen a actividades productivas
potencialmente contaminantes, como son: agrícolas,
ganaderas, madereras, mineras, etc.
Art. 3.- Para garantizar la protección de recursos naturales,
el Gobierno Municipal del Cantón Esmeraldas, a través
de la Dirección de Gestión Ambiental y en coordinación
con los departamentos que sean necesarios, ejecutara las
disposiciones de esta ordenanza, sin perjuicio de solicitar
a la Autoridad Ambiental Nacional, la aplicación de otros
mecanismos de protección y control contemplados en la
Legislación Forestal, Ambiental y Normas Forestales
Vigentes.
Art. 4.- Los propietarios y posesionarios de terrenos donde
se ubican vertientes de agua y de cuencas hidrográficas,
deberán proteger el bosque nativo existente, así como
las áreas reforestadas de conformidad con la presente
Registro Oficial Nº 840
Ordenanza, la Ley Forestal y la Conservación de Áreas
Naturales y Vida Silvestre, y el Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Art. 5.- Para efectos de la presente ordenanza se considera
zona de protección permanente y no se permite ningún
tipo de tala de bosque, quema, destrucción y extracción
maderera en los siguientes casos:
a) A cada lado de las fuentes de Agua y Cuencas
Hidrográficas es de 5 a 30 metros en función del ancho
del río y en concordancia con la norma 039, capítulo
I, Titulo II Articulo 7, literal b);numeral 1,2, y 3 del
Ministerio del Ambiente del Ecuador por lo tanto se
prohíbe la tala y extracción maderera, que afecte el
bosque nativo, así como alrededor de lagos, lagunas,
fuentes – incluso las intermitentes – y de los llamados
ojos de agua, cualquiera que sea su situación geográfica
y aquellas áreas que han sido reforestadas a través del
Programa Nacional de Reforestación impulsado por la
SENAGUA.
b) En bosques cultivados y en sistemas agroforestales
como también agrosilvopastoriles, en concordancia con
la norma 040, capitulo II, título 1 Articulo 5, literales
a, b, c del Ministerio del Ambiente del Ecuador (ver
anexo 1)
Art. 6.- Se prohíbe terminantemente la pesca utilizando
barbasco, químicos, explosivos y otras sustancias que
atenten contra la salud, de las personas y deterioren o
lesionen el ecosistema principalmente en las cuencas
hídricas.
Art. 7.- Queda prohibido arrojar todo tipo de desechos
orgánicos, inorgánicos, y de origen peligroso en las
vertientes y cuencas hidrográficas del Cantón Esmeraldas.
Art. 8.- Siendo las plantaciones un Proyecto de
Reforestación Financiado por el Estado Ecuatoriano,
a través de la Secretaría del Agua, cuyo fin es proteger
y conservar las cuencas hidrográficas para garantizar
el buen vivir de las ciudadanas y ciudadanos como un
derecho consagrado en la Constitución. Se prohíbe
el aprovechamiento maderero de las especies nativas
reforestadas por un periodo de 30 años.
Art. 9.- Como alternativa a mediano plazo, se concede a los
beneficiarios de los proyectos de reforestación financiados
por el Estado Ecuatoriano, cuyo predios contengan
Balsa (Ochroma piramidale), tramitar la autorización
de aprovechamiento maderero a partir del cuarto año
de establecida la plantación, previa su inscripción en el
Registro Forestal.
Art. 10.- Los beneficiarios considerados en el artículo
9 están obligados a reforestar el área intervenida, para
lo cual utilizara la especie aprovechada y otras que
considere técnicamente adecuada, sin perjuicio que el
Gobierno Autónomo pueda sugerir la utilización de una
Registro Oficial Nº 840
Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 45
o varias especies del medio. Además, la supervisión del
cumplimiento de la reposición estará a cargo de la Dirección
de Gestión Ambiental.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Esmeraldas a los 29 días del mes de Marzo del 2016.
Art. 11.- Se concede acción popular a los ciudadanos y
ciudadanas para denunciar ante el Gobierno Autónomo o
Autoridad Ambiental Nacional, cualquier hecho que atente
contra el estado natural del agua de las vertientes o cuencas
hidrográficas del Cantón Esmeradas.
f.) Dr Lenin Lara Rivadeneira, Alcalde del cantón.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES Y MULTAS
Art.12.- Las personas que incumplan la presente
ordenanza serán sancionadas por la Autoridad Ambiental
Nacional (AAN),previo al informe técnico emitido por la
Dirección de Gestión Ambiental o autoridad competente,
de conformidad con la Ley Forestal, Texto Unificado de
Legislación Ambiental Normativas y Acuerdos Vigentes,
que Regulen la Protección y Conservación de Recursos
Naturales.
f.) Dra. Estrella Marín Andrade, Secretaria del Concejo (E).
SECRETARÍA DEL CONCEJO.- CERTIFICO
QUE LA ORDENANZA QUE REGULA LA
PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CUENCAS
HIDROGRÁFICAS, EL USO Y REPOSICIÓN DE
PLANTACIONES FORESTALES EN EL CANTÓN
ESMERALDAS, fue discutida y aprobada por el Concejo
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Esmeraldas en sesiones Ordinarias realizadas los
días martes 23 de Febrero del 2016 y 29 de Marzo del 2016,
en primero y segundo debate respectivamente.
Esmeraldas, 29 de Marzo del 2016.
f.) Dra. Estrella Marín Andrade, Secretaria del Concejo (E).
Los beneficiarios de proyectos y convenios de reforestación
financiados por el Estado Ecuatoriano a través de la
Secretaría del Agua que hagan uso del aprovechamiento
de balsa (Ochroma piramidale), y que están obligados a
su reposición o cambio por especies nativas que ayuden a
proteger el agua. De incumplir estarán sujetos a devolver
los valores correspondientes al costo de plantación por
hectáreas, en un plazo de 180 días.
SECRETARIA
DEL
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE
ESMERALDAS.- Esmeraldas, Marzo 29 del 2016; a las
15h00.- VISTOS: De conformidad con lo dispuesto en
el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomías y Descentralización,
remito original y copias de la presente Ordenanza, al señor
Alcalde, doctor Lenin Lara Rivadeneira, para su sanción
respectiva.-
DISPOSICIONES GENERALES
f.) Dra. Estrella Marín Andrade, Secretaria del Concejo (E).
PRIMERA.- Le corresponde al Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas hacer
cumplir la Ordenanza.
ALCALDIA MUNICIPAL DEL CANTON.- De
conformidad con lo estipulado en el inciso cuarto del
Art 322 y Art 324 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD),
SANCIONO Y ORDENO la promulgación a través
de su publicación de la presente ORDENANZA QUE
REGULA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS, EL
USO Y
REPOSICIÓN DE PLANTACIONES FORESTALES
EN EL CANTÓN ESMERALDAS, a los 4 días del mes
de abril del 2016.
SEGUNDA.- Una vez aprobada y sancionada la presente
Ordenanza, le corresponde a la Dirección de Gestión
Ambiental, socializar el tema con todos los actores
involucrados, principalmente con los beneficiarios del
proyecto de reforestación. No obstante, el Gobierno
Municipal por intermedio del departamento de Relaciones
Públicas hará difusión de la parte pertinente del documento.
TERCERA.La Dirección de Gestión Ambiental,
promoverá la incorporación y capacitación de dos o más
Guardabosques, quienes serán encargados de monitorear el
área de influencia. Para ello se dará prioridad a la gente
local.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente ordenanza entrara en vigencia
a partir de su aprobación por el pleno del Concejo sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA.-Derogase todas las
ordenanzas que se
opongan a la presente normativa, a lo no previsto en esta
ordenanza, se aplicara la Ley pertinente.
Esmeraldas, abril 4 del 2016.
f.) Dr Lenin Lara Rivadeneira, Alcalde del cantón.
SECRETARIA
GENERAL.SANCIONÓ
Y
ORDENÓ la promulgación a través de su publicación,
el señor Lenin Lara Rivadeneira, Alcalde del cantón de
ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIÓN Y
CONSERVACIÓN DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS,
EL USO Y REPOSICIÓN DE PLANTACIONES
FORESTALES EN EL CANTÓN ESMERALDAS, a los
cuatro días del mes de abril del 2016.
Esmeraldas, abril 4 del 2016
f.) Dra. Estrella Marín Andrade, Secretaria del Concejo (E).
46 – Miércoles 14 de septiembre de 2016
Registro Oficial Nº 840
Considerando:
Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- La finalidad del
impuesto constituye el pago que deberá realizar todo
propietario previo a la revisión o matriculación de los
vehículos domiciliados en el cantón Esmeraldas y aquellos
vehículos que realizan las actividades económicas en el
cantón, aun cuando sus propietarios no estén domiciliados
en el cantón Esmeraldas.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art.
238, establece que los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;
Art. 2.- SUJETO ACTIVO.- Se entenderá como Sujeto
activo al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón
Esmeraldas, quien será el acreedor del tributo.
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del
Ecuador, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio,
y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;
Art. 3.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del
impuesto, todos los propietarios de vehículos livianos, sean
personas naturales o jurídicas, que tengan su domicilio en
este cantón. Así como aquellos propietarios de vehículos
pesados que desarrollan actividades económicas en el
cantón y que sus propietarios sean personas naturales o
jurídicas domiciliadas o no en el cantón Esmeraldas.
No. 0028-GADMCE
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON
ESMERALDAS
Que, de conformidad con los literales a), b) y c) del artículo
57 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización al concejo municipal le
corresponde:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos
previstos en la ley a su favor;
c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y
contribuciones especiales por los servicios que presta y
obras que ejecute;
Art. 4.- CATASTRO DE VEHÍCULOS.- La Unidad
de Tránsito del GADMCE deberá generar un catastro de
vehículos cuyos propietarios tengan domicilio en el cantón
y de aquellos que aun teniendo un domicilio distinto, los
vehículos transitan en el cantón Esmeraldas para desarrollar
alguna actividad económica. Es obligación de la Unidad de
Tránsito del GADMCE en coordinación con la Unidad de
Sistemas, mantener permanentemente actualizado dicho
catastro y constarán los siguientes datos:
a) Nombres y apellidos completos del propietario del
vehículo;
b) Cédula y/o RUC;
Que, de conformidad al Art. 539 y siguientes del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, se determinan valores en base al “(...)
avalúo de los vehículos que consten registrados en el
Servicio de Rentas Internas y en la jefatura provincial de
tránsito correspondiente (...)”, estableciendo una tabla para
cobro en todos los municipios del país;
c) Dirección domiciliaria del propietario;
d) Tipo del vehículo;
e) Modelo de vehículo;
f) Placa;
Que, en el artículo 538 y siguientes del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establecen a favor de los municipios el cobro de impuesto
a los vehículos; y,
Que, el Artículo 540 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, todo lo relativo
al cobro del impuesto a los vehículos, se establecerá en la
ordenanza respectiva.
g) Avalúo del vehículo;
h) Tonelaje;
i) Número de motor y chasis del vehículo;
j) Servicio que presta el vehículo; y,
k) Cooperativa o compañía a la que pertenece.
El Concejo Municipal del Cantón Esmeraldas en ejercicio
de las atribuciones que le confiere el Art. 57 literal a) del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD;
Art. 5.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible de
este impuesto consiste en el avalúo de los vehículos que
consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en
los Organismos de tránsito correspondientes.
Expide:
LA ORDENANZA PARA EL COBRO DEL
IMPUESTO Y TASA AL RODAJE DE VEHÌCULOS
MOTORIZADOS Y TRANSPORTE PESADO QUE
CIRCULAN EN EL CANTÓN ESMERALDAS
Art. 6.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO.- En forma
previa a la transferencia del dominio del vehículo, el nuevo
propietario deberá verificar que el anterior se halle al día en
el pago de impuestos y notificará sobre la transmisión de
dominio a la Unidad de Tránsito del GADMCE a fin de que
Registro Oficial Nº 840
Miércoles 14 de septiembre de 2016 – 47
actualice el catastro. En caso de que el dueño anterior no
hubiere pagado el impuesto correspondiente al año anterior,
el nuevo propietario asumirá el pago correspondiente de
acuerdo a la siguiente tabla:
TABLA PARA EL COBRO DEL RODAJE DE
VEHÍCULOS MOTORIZADOS (Art. 539 COOTAD)
BASE IMPONIBLE
TARIFA
DESDE $
HASTA $
PATENTE
0
1000.00
Exento
1001.00
4000.00
5.00
4001.00
8000.00
10.00
8001.00
12000.00
15.00
12001.00
16000.00
20.00
16001.00
20000.00
25.00
20001.00
30000.00
30.00
30001.00
40000.00
50.00
40001.00
En adelante
70.00
Art. 7.- TASA MANTENIMIENTO VÍAL PARA
VEHÍCULOS PESADOS Y EXTRA PESADOS.- Los
vehículos que no ejerzan la actividad económica, ni estén
matriculados en la provincia de Esmeraldas deberán pagar
por concepto de tasa los valores de acuerdo a la siguiente
tabla:
TIPO DE VEHÍCULO
TARIFA $/ ANUAL
(un eje)
1 R.B.U.
(dos ejes)
1,25 R.B.U.
(tres ejes)
1,5 R.B.U.
Extra pesados
1,75% R.B.U.
Maquinarias
2 R.B.U.
Para identificar a quienes se encuentren al día en el pago de
la tasa por mantenimiento vial anual para vehículos pesados
y extra pesados se realizará un adhesivo, el mismo que será
colocado en un lugar visible del vehículo y diferenciará
a los vehículos matriculados y que ejercen la actividad
en la provincia de Esmeraldas y los que vienen de otras
provincias.
Art. 8.- DE LOS REQUISITOS.- Los propietarios de los
vehículos de carga pesada y extra pesada para acceder al
Permiso correspondiente, deberán presentar los siguientes
documentos:
a) Copia de la Cédula de Ciudadanía
b) Papeleta de Votación.
c) Certificado otorgado por la Cámara de Transporte
Pesado del Cantón Esmeraldas que le certifique que
pertenece al gremio y realiza las actividades de forma
permanente dentro de la provincia de Esmeraldas.
Art. 9.- EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.La Jefatura de Rentas Municipales, sobre la base que
tratan los artículos 6 y 7 de esta ordenanza emitirá los
correspondientes títulos de crédito, en forma automatizada
según programación realizada por el Departamento de
Sistemas, e informará a Tesorería para que programe su
recaudación.
Art. 10.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Los propietarios
de vehículos, en forma previa a la matrícula anual y al
otorgamiento del permiso del rodaje para vehículos de carga
pesada, pagarán el impuesto y la tasa anual correspondiente,
en las ventanillas del Departamento de Rentas Municipales;
el (la) recaudador(a) responsable del cobro de estos rubros,
deberá generar un parte diario de recaudación y depositar
los valores correspondientes con los intereses si los hubiere
en la forma en que lo determina el Código Tributario.
Una vez obtenido los comprobantes de pago de los valores
señalados en el párrafo anterior, la Unidad de Tránsito
Municipal, colocará un adhesivo que será el distintivo que
acreditará la libre circulación en el Cantón Esmeraldas.
Art. 11.- VENCIMIENTO.- Los títulos de crédito vencerán
el 31 de diciembre del respectivo año fiscal, a partir del
siguiente año se cobrará con los intereses y recargos en la
forma que lo determina el Código Tributario.
Art. 12.- EXONERACIONES.- De conformidad con lo
dispuesto en el Art, 541 del COOTAD, estarán exentos de
este impuesto los vehículos oficiales al servicio:
a) De los miembros del cuerpo diplomático y consular;
b) De los organismos internacionales, aplicando el
principio de reciprocidad;
c) De la Cruz Roja Ecuatoriana como ambulancias y otros
con igual finalidad; y,
d) De los cuerpos de bomberos, como autobombas, coches,
escala, y otros vehículos especiales contra incendio.
Los vehículos en tránsito no deberán el impuesto.
e) Para el cobro de la tasa por mantenimiento vial para
vehículos pesados y extra pesados, quienes matriculen
y realicen su actividad en la provincia de Esmeraldas,
pagarán una tasa de veinte dólares anuales, sin aplicar
lo que establece el artículo
Estarán exentos de este impuesto los vehículos que importen
o que adquieran las personas con discapacidad, según lo
establecido por la Ley sobre Discapacidades.
48 – Miércoles 14 de septiembre de 2016
Registro Oficial Nº 840
En caso de que hasta el mes de junio de cada año no se
cuente con el permiso, el GADMCE solicitará el apoyo de
la fuerza pública para detener el vehículo y deberá pagar
una multa de 2 Salarios Básicos Unificados.
SECRETARÍA DEL CONCEJO.- CERTIFICO
QUE LA ORDENANZA PARA EL COBRO DEL
IMPUESTO Y TASA AL RODAJE DE VEHÌCULOS
MOTORIZADOS Y TRANSPORTE PESADO QUE
CIRCULAN EN EL CANTÓN ESMERALDAS,
fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Esmeraldas en sesiones Ordinarias
Art. 14.- Los valores recaudados por este concepto serán
distribuidos de la siguiente manera:
realizadas los días 20 de octubre del 2015 y 17 de junio del
2016, en primero y segundo debate respectivamente.
•
Esmeraldas, 17 de junio del 2016.
Art. 13.- SANCIONES.- Quienes no hayan sacado su
permiso hasta el mes de marzo de cada año, recibirán un
recargo de 10% del valor de la tasa por cada mes de retraso.
•
80% para el mejoramiento, mantenimiento y
construcción de la vialidad urbana en el cantón
Esmeraldas; y,
20% para la ejecución del programa de educación en
tránsito y seguridad vial.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas o
resoluciones que se hayan dictado o que se opongan a la
presente ordenanza.
SEGUNDA.- La presente ordenanza entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial, en
cumplimiento a lo establecido en el art. 324 del COOTAD.
TERCERA.- La presente ordenanza será notificada a la
Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte,
Tránsito y Seguridad Vial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Dirección de Tránsito Municipal en un
plazo no mayor a 60 días, una vez vigente la presente
Ordenanza, notificará a las Instituciones Públicas y
Empresas Privadas del cantón Esmeraldas, la obligatoriedad
de realizar el pago por concepto de tasa por mantenimiento
vial para vehículos pesados y extra pesados; permiso para
vehículos pesados y extra pesados.
SEGUNDA.- Las Direcciones de Comunicación e Imagen
Institucional y Tránsito Municipal, en un plazo de 30
días realizarán la difusión de la presente Ordenanza ante
los medios de comunicación y posteriormente el debido
Informe con los sustentos de verificación del trabajo
realizado.
f.) Dra. Estrella Marín Andrade, Secretaria del Concejo
(E).
SECRETARIA DEL CONCEJO
MUNICIPAL
DEL CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE
ESMERALDAS.- Esmeraldas, junio 20 del 2016; a las
09h30.- VISTOS: De conformidad con lo dispuesto en
el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomías y Descentralización,
remito original y copias de la presente Ordenanza, al señor
Alcalde, doctor Lenin Lara Rivadeneira, para su sanción
respectiva.f.) Dra. Estrella Marín Andrade, Secretaria del Concejo
(E).
ALCALDIA MUNICIPAL DEL CANTON.- De
conformidad con lo estipulado en el inciso cuarto del
Art 322 y Art 324 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomías y Descentralización ( COOTAD),
SANCIONO Y ORDENO la promulgación a través de
su publicación de la presente ORDENANZA PARA EL
COBRO DEL IMPUESTO Y TASA AL RODAJE DE
VEHÌCULOS MOTORIZADOS Y TRANSPORTE
PESADO QUE CIRCULAN EN EL CANTÓN
ESMERALDAS, a los 23 días del mes de junio del 2016.
Esmeraldas, junio 23 del 2016.
f.) Dr Lenin Lara Rivadeneira, Alcalde del cantón.
DADO y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Esmeraldas, a los 17 días del mes de junio del dos
mil diez y seis.
SECRETARIA GENERAL.- SANCIONÓ Y ORDENÓ
la promulgación a través de su publicación, el doctor Lenin
Lara Rivadeneira, Alcalde del cantón de la ORDENANZA
PARA EL COBRO DEL IMPUESTO Y TASA AL
RODAJE DE VEHÌCULOS MOTORIZADOS Y
TRANSPORTE PESADO QUE CIRCULAN EN EL
CANTÓN ESMERALDAS, a los 23 días del mes de junio
del 2016.
f.) Dr Lenin Lara Rivadeneira, Alcalde del cantón.
Esmeraldas, junio 23 del 2016.
f.) Dra. Estrella Marín Andrade, Secretaria del Concejo
(E).
f.) Dra. Estrella Marín Andrade, Secretaria del Concejo
(E).

Documentos relacionados