Reglamento de Organización y Funciones

Transcripción

Reglamento de Organización y Funciones
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
NUEVO CHIMBOTE
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
2013
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INDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................. 2
TÍTULO I ............................................................................................................................................. 3
DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................................................. 3
TÍTULO II ............................................................................................................................................ 9
DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES .......................................................................... 9
CAPITULO I ........................................................................................................................................ 9
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD............................................................................. 9
CAPITULO II ..................................................................................................................................... 11
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO .................................................................................................... 11
CAPITULO III .................................................................................................................................... 16
ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN ............................................................................. 16
CAPITULO IV .................................................................................................................................... 21
DE LA ALTA DIRECCIÓN ................................................................................................................... 21
CAPITULO V ..................................................................................................................................... 23
ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DEFENSA JUDICIAL ...................................................... 23
CAPITULO VI .................................................................................................................................... 26
DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA ..................................................................................................... 26
CAPITULO VII ................................................................................................................................... 35
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO .......................................................................................................... 35
CAPITULO VIII .................................................................................................................................. 48
DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA ............................................................................................................ 48
CAPITULO IX .................................................................................................................................... 77
ORGANOS DESCONCENTRADOS ..................................................................................................... 77
TITULO III ......................................................................................................................................... 78
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES ................................................................................. 78
TITULO IV ......................................................................................................................................... 79
REGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO................................................................................................ 79
TITULO V .......................................................................................................................................... 80
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, Y FINALES............................................................................ 80
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE
INTRODUCCIÓN
La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote como órgano de gobierno local fue creada
mediante Ley Nº 26318 del 1 de Junio de 1994. Es una entidad con personería jurídica
de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios
de programación, dirección, ejecución, supervisión y control. Se rige por los principios
de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y
seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444.
El presente Reglamento de Organización y Funciones, ha sido formulado con la finalidad
de modernizar la entidad en sus diferentes instancias, mejorando la gestión institucional
y elevando la calidad de los servicios que se brindan a la comunidad.
Este documento técnico normativo de gestión institucional, formaliza la estructura
orgánica de la Municipalidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de la misión,
visión, y objetivos. Contiene asimismo, las funciones generales de la Municipalidad y las
funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, y establece sus relaciones y
responsabilidades.
La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las competencias de los
órganos de gobierno local. Las mismas, en términos operativos, determinan la gestión
de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote y su organización interna. En tal
sentido, a fin de adecuarse a las nuevas exigencias de crecimiento y desarrollo y dentro
de un proceso de modernización, la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, ha
elaborado el presente Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que cuenta
con 5 Títulos, 9 Capítulos 75 Artículos y 7 disposiciones complementarias y 5 finales;
Instrumento de gestión que se plantea, hasta el tercer nivel organizacional, define sus
competencias y funciones de los diversos órganos que la componen.
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Naturaleza
La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, es el órgano de Gobierno Local que
emana de la voluntad popular, promotor del desarrollo local sostenible, con personería
jurídica de derecho público y con autonomía política, económica y administrativa, en
asuntos de su competencia con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2º.- Finalidad
La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, tiene como finalidad fundamental,
promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción, orientado a promover el desarrollo humano
integral con mayor bienestar y calidad de vida en una cultura de paz, bien común y
protección del medio ambiente.
Artículo 3º.- Jurisdicción
La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, ejerce jurisdicción en el distrito de Nuevo
Chimbote, dentro de las competencias descritas en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 4º.- Objetivos
La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, tiene los siguientes objetivos:
1. Institucional: La gobernabilidad y la participación ciudadana para la gestión integral
del desarrollo, gestión administrativa transparente, planificación y control del gasto
responsable, así como la recaudación efectiva y fiscalización justa.
2. Social: La Inclusión Social, promoción de derechos, educación con cultura y valores;
promoción,
prevención
y atención
primaria de
la
salud,
promover
servicios
complementarios para el mejoramiento de la calidad de vida así como el desarrollo de
actividades culturales y el deporte recreativo para todas las edades.
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3. Económico: Una economía productiva, competitiva y diversificada para el desarrollo
económico integral, que proporcionen oportunidades y bienestar a toda la población.
4. Ambiental: El fortalecimiento y consolidación de un distrito limpio y saludable,
modernizando parques y mejorando áreas verdes, manteniendo el mobiliario urbano
óptimo y seguro; medio ambiente certificado y saludable, desarrollando planes
programas y proyectos de saneamiento urbano sostenible.
5.- Desarrollo Urbano: Consolidar el acondicionamiento territorial, como instrumento del
Plan Integral del Desarrollo Urbano.
Artículo 5.- Contenido
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo
de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital
de Nuevo Chimbote, en lo sucesivo Municipalidad, orientada al esfuerzo institucional y al
logro de su misión, visión y objetivos.
Contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los
órganos y unidades orgánicas hasta el tercer nivel organizacional, así como establece
programas, sus relaciones,
responsabilidades, su régimen laboral, patrimonial y
económico.
Artículo 6°.- Alcance
El presente Reglamento, es de aplicación obligatoria para todos los órganos que
conforman la Estructura Orgánica de la Municipalidad, así como para instancias de
coordinación local y de participación ciudadana en lo que corresponda.
Artículo 7°.- Base legal
• Constitución Política del Perú.
• Ley N°27680, Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización.
 Ley Nº 26318, Ley de Creación del Distrito de Nuevo Chimbote.
• Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
• Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Ley N°29060, Ley del Silencio Administrativo.
• Ley N°27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
• Ley N°28175, Ley Marco del Empleo Público.
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• Ley N°27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control.
• Ley N°28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
• Ley N°28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
• Ley N°28056, Ley Marco de Presupuesto Participativo.
. Ley N°28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad.
• Ley N°28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.
• Ley N°27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
• Ley N°29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
• Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización.
• Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
• Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
• Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
• Ley N°29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
• Ley N° 27082, del Consejo Nacional de la Juventud.
• Ley N° 27470, Ley del Programa Vaso de Leche.
• Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.
• Ley N° 27773, Código de los Niños y Adolescentes.
• Ley N°29664, Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
• Ley N°28611, Ley General del Ambiente.
• Ley N°28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
• Ley N°27314, Ley General de Residuos Sólidos.
• Ley N°28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada.
• Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
• Decreto Legislativo N° 1012, Ley Marco de Asociaciones Publico- Privadas.
• Decreto Legislativo N°276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público.
• Decreto Legislativo N~068, Sistema de Defensa Jurídica del Estado.
• Decreto Legislativo N°295, Código Civil.
• Decreto Legislativo N~017, Ley de Contrataciones del Estado.
• Decreto legislativo N°776, Ley de Tributación Municipal.
• Decreto Supremo N°135-99-EF Código Tributario.
• Decreto Supremo N°063-2010-PCM, Aprueba la implementación del Portal de
Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública.
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• Decreto Supremo N°043-2006-PCM, Lineamientos para elaboración y aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la
administración pública.
• Decreto Supremo N°009-2009-MINAM, Medidas de Ecoeficiencia para el sector
público.
• Decreto Supremo N°004-2010-PCM, Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para
la Gestión Pública.
Artículo 8º.- Funciones
Son funciones generales de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote:
1. Formular y aprobar los instrumentos de planeamiento y desarrollo estratégico y
operativo, en concordancia con los Planes Provincial, Regional y Nacional.
2. Normar la organización del espacio físico local, en el marco de las competencias y
funciones específicas que le corresponda según Ley.
3. Regular, proveer, administrar, mantener y controlar la prestación de los servicios
públicos locales de su competencia.
4. Regular y controlar la higiene, salubridad y seguridad de los locales de acceso público
y de los espectáculos públicos.
5. Planificar, organizar implementar y ejecutar el sistema de la seguridad ciudadana.
6. Velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común.
7. Ejecutar, mantener y administrar en su caso, programas y proyectos productivos y de
inversión en beneficio de la comunidad para el desarrollo económico local y agrario,
promoviendo la productividad, la competitividad local y la inversión privada.
8. La administración con austeridad y en forma racional del patrimonio de la
Municipalidad.
9. Organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de lucha contra la pobreza,
de desarrollo social, de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo.
10. Promover, apoyar y reglamentar la participación ciudadana en el desarrollo local.
Artículo 9º.- Competencias Exclusivas
La Municipalidad tiene las siguientes competencias exclusivas:
9.1. Acordar su régimen de organización interior.
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9.2. La aprobación de su presupuesto participativo.
9.3. La creación, modificación, supresión y exoneración de sus contribuciones y tasas de
conformidad con la Constitución, y las leyes sobre la materia.
9.4. Administrar sus bienes y rentas.
9.5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales.
9.6. Exigir el cumplimiento de sus propias normas, sea con medios propios o con el
auxilio de la fuerza pública:
9.7. Celebrar convenios con otras municipalidades para organizar servicios públicos
locales comunes.
9.8. Promover y organizar la participación de los vecinos según lo establecido en la Ley
Orgánica de Municipalidades.
9.9. Otras que le señalen leyes específicas.
Artículo 10º.- Competencias Compartidas
La Municipalidad ejerce en forma compartida, una función promotora, normativa y
reguladora, así como las de ejecución, fiscalización y control, en las materias siguientes:
10.1. Organización del Espacio Físico- Uso del Suelo
 Catastro Urbano y Rural.
 Habilitación urbana.
 Saneamiento físico legal de asentamientos humanos.
 Acondicionamiento territorial.
 Renovación urbana.
 Infraestructura urbana o rural básica.
 Vialidad.
 Patrimonio histórico, cultural y paisajístico.
10.2. Servicios Públicos Locales
 Saneamiento ambiental, salubridad y salud.
 Tránsito, circulación y transporte público.
 Educación, cultura, deporte y recreación.
 Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos.
 Seguridad ciudadana.
 Abastecimiento y comercialización de productos y servicios.
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 Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro Nacional de
Identidad.
 Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo.
 Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques
zoológico, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o a través de
concesiones.
 Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional.
10.3. Protección y Conservación del Ambiente

Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia
ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales,
sectoriales y nacionales.

Proponer áreas de conservación ambiental.

Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la
participación ciudadana en todos sus niveles.

Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la
correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y gestión
ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión, evaluación y
fiscalización ambiental.
10.4. En materia de Desarrollo y Economía Local.

Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local.

Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local.

Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña
empresa urbana o rural.

Fomento de la artesanía.

Fomento del turismo local sostenible.

Fomento de programas de desarrollo rural y agrario.
10.5. En materia de Participación Vecinal

Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local.

Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización.

Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción.
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10.6. En materia de Servicios Sociales Locales
 Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza
y desarrollo social.
 Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia protección y
apoyo a la población en riesgo y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de
la población.
 Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales.
 Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto
mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias
municipales.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
CAPITULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD
Artículo 11º.- Órganos
La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, adopta la estructura gerencial,
sustentándose en principios de planificación, organización, dirección, ejecución, control.
Asimismo, se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad,
eficiencia, efectividad y participación ciudadana; siendo su estructura orgánica y
funcional la siguiente:
1.- ÓRGANOS DE GOBIERNO
1.1 Concejo Municipal.
1.2 Alcaldía.
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2.- ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN
2.1 Concejo de Coordinación Local Distrital.
2.2 Junta de Delegados Vecinales.
2.3 Comité Distrital de Defensa Civil.
2.4 Comité Distrital de Seguridad Ciudadana.
2.5 Comité Distrital de Vaso de Leche.
3.- ORGANO DE ALTA DIRECCIÓN
3.1 Gerencia Municipal.
4.- ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DEFENSA JUDICIAL
4.1 Oficina de Control Institucional.
4.2 Procuraduría Pública Municipal.
5.- ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
5.1 Oficina General de Asesoría Jurídica.
5.2 Oficina General de Planificación, Presupuesto e Inversiones.
5.2.1 Unidad Planificación y Presupuesto.
5.2.2 Unidad de Promoción de Inversiones.
5.2.3 Unidad de Sistemas.
6.- ÓRGANOS DE APOYO
6.1 Secretaría General.
6.1.1 Unidad de Trámite Documentario y Archivo.
6.1.2 Unidad de Imagen Institucional.
6.2 Oficina General de Administración.
6.2.1 Unidad de Contabilidad.
6.2.2 Unidad de Tesorería.
6.2.3 Unidad de Recursos Humanos.
6.2.4 Unidad de Logística.
7.- ÓRGANOS DE LINEA
7.1 Gerencia de Administración Tributaria.
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7.1.1 Subgerencia de Registro y Recaudación.
7.1.2 Subgerencia de Fiscalización.
7.1.3 Subgerencia de Ejecución Coactiva.
7.2 Gerencia de Servicios a la Ciudad.
7.2.1 Sub Gerencia de Ecología y Saneamiento.
7.2.2 Sub Gerencia de Transporte Urbano.
7.2.3 Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil.
7.4 Gerencia de Desarrollo Urbano.
7.4.1 Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro.
7.4.2 Sub Gerencia de Obras Públicas y Privadas.
7.5. Gerencia de Desarrollo Económico.
7.5.1 Subgerencia de Promoción de Actividades Productivas y Servicios.
7.6. Gerencia de Desarrollo Social.
7.6.1. Sub Gerencia de Educación, Cultura y Turismo.
7.6.2. Sub Gerencia de Participación y Programas Sociales.
7.6.3. Sub Gerencia de Deportes, Recreación y Juventud.
7.6.3. Sub Gerencia de Registro Civil.
08.- ORGANOS DESCONCENTRADOS
8.1. Promoción y Protección Inmobiliaria Municipal- PROPIM.
8.2. AGROMUNI.
CAPITULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 12º.- Concejo Municipal
El Concejo Municipal es el órgano de gobierno que ejerce las funciones normativas y
fiscalizadoras, está conformado por el Alcalde quien lo preside y los Regidores elegidos
en sufragio electoral y su funcionamiento y organización se rige por lo establecido en el
Reglamento Interno de Concejo.
Artículo 13º.- Funciones del Concejo Municipal
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Son funciones del Concejo Municipal:
1. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo.
2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de
inversiones, teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el
Presupuesto Participativo.
3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento de la Municipalidad.
4. Aprobar el Plan de acondicionamiento territorial de nivel provincial, que identifique
las áreas urbanas y de expansión urbana, las áreas de protección o de seguridad por
riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental
declaradas conforme a Ley.
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de
zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y
demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia
con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos, conforme a Ley.
10. Normar y regular las autorizaciones, derechos y licencias de habilitaciones urbanas,
construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica,
ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, apertura de establecimientos
comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con lo
zonificación, construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de
cualquier naturaleza.
11. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor.
12. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o
representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente
Municipal y cualquier otro funcionario.
13. Aprobar por ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal.
14. Aprobar los proyectos de Ley que en materia de su competencia sean propuestos al
Congreso de la República.
15. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
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16. Constituir comisiones ordinarias y especiales conforme a su reglamento. Aprobar el
presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por Ley, bajo
responsabilidad.
17. Aprobar el balance y la memoria.
18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos
municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de
participación de la inversión privada permitida por Ley.
19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.
20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos
de control.
22. Autorizar y atender los pedidos de información de los Regidores en ejercicio de sus
funciones de fiscalización.
23. Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los intereses y
derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos
judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el
órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en
los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus
representantes.
24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios
públicos, por mayoría calificada y conforme a Ley.
25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la
municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro, y la venta
de sus bienes en subasta pública.
26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y
convenios interinstitucionales.
27. Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, no pudiendo
concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por
ciento) de los regidores.
28. Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores.
29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de
administración de los servicios públicos locales.
30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
31. Plantear los conflictos de competencia.
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32. Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal y las bases de las pruebas para la
selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo
33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del
alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley.
Artículo 14º.- Alcaldía
La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde, es el representante
legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Es el personero legal y
titular del pliego presupuestario.
Artículo 15º.- Funciones
Son atribuciones del Alcalde:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos.
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal.
3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad.
4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Municipales de
la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote
5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.
6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo Municipal el plan integral
de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la
sociedad civil.
8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los
plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República,
el Presupuesto Municipal participativo, debidamente equilibrado y financiado.
10. Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo
apruebe dentro del plazo previsto en la Ley.
11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio
presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del
ejercicio económico fenecido.
12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de
contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo
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Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere
necesarios.
13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y
de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y
regional.
14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo
Municipal, de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el
gobierno y la administración municipal.
15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación
de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la Ley y el
presupuesto aprobado.
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código
Civil.
17. Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás
funcionarios de confianza.
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la
Municipalidad.
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y
de la Policía Nacional.
20. Delegar sus atribuciones políticas en un Regidor hábil y las administrativas en el
Gerente Municipal.
21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y
otros actos de control.
22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes
de auditoría interna.
23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente
permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de
infraestructura y servicios públicos municipales.
25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento,
los resultados
económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios
públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
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26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la propiedad informal o
designar a su representante en aquellos lugares en que se implementen.
27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y
competencia.
28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme
a Ley.
30. Presidir el Comité Distrital de Defensa Civil de su jurisdicción.
31. Suscribir convenios con otras Municipalidades dentro del Sistema Nacional de
Inversión Pública para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.
32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o de ser el
caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal.
33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de
acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
34. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal.
35. Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.
CAPITULO III
ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN
Artículo 16º.- Comisiones de Regidores
Las Comisiones de Regidores, son órganos consultivos del Concejo Municipal,
encargados de realizar los procedimientos normativos y fiscalizadores, en áreas de
servicios básicos y de gestión municipal, con la finalidad de efectuar estudios, formular
propuestas y proyectos de normas municipales, así como emitir informes sobre asuntos
sometidos al Concejo Municipal.
La organización, funciones, relaciones y demás asuntos de las Comisiones de
Regidores, son reguladas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal.
Artículo 17°.-Funciones de las Comisiones de Regidores
Sus funciones se determinan en el Reglamento interno del consejo, a saber:
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a. Elaborar, actualizar, revisar y supervisar el cumplimiento de las políticas locales
aprobadas por el concejo y proponer normas para su correcta aplicación.
b. Coordinar y supervisar la ejecución técnica del presupuesto, participando en la
formulación, programación y evaluación de acuerdo a ley.
c. Elevar al alcalde, los proyectos de normas municipales respecto a la gestión o
prestación de los servicios públicos locales, así como a los tributos municipales a fin
de que sean sometidas a la deliberación y decisión del concejo municipal.
d. Emitir dictámenes.
e. Las demás funciones establecidas en el reglamento interno del consejo.
Artículo 18º.- Consejo de Coordinación Local Distrital
El Consejo de Coordinación Local Distrital, es un órgano de coordinación y concertación
de las políticas públicas de la Municipalidad. Está integrada por el Alcalde quien lo
preside, los Regidores y representantes de las organizaciones de base de la sociedad
civil debidamente acreditados, con funciones y atribuciones que señala la Ley Orgánica
de Municipalidades. El Alcalde puede delegar la presidencia al Teniente Alcalde.
Artículo 19º.- Funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital
Son funciones del Consejo de Coordinación Local distrital:
a. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el
Presupuesto Participativo Distrital
b. Proponer la elaboración de proyectos de inversión, y de servicios públicos locales;
c. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos;
d. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada
en apoyo del desarrollo económico local sostenible;
e. Otras que le encargue o solicite el Consejo Municipal Distrital.
Artículo 20°.- Junta de Delgados Vecinales
Es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones
urbanas que estén organizadas principalmente como juntas vecinales, así como por las
organizaciones sociales de base vecinales o comunales y por los vecinos que
representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo
local y la participación vecinal.
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Artículo 21° Funciones de la Juntas de Delegados Vecinales
Son funciones de la Junta de Delegados Vecinales:
a. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversiones dentro del ámbito del
Distrito de Nuevo Chimbote.
b. Proponer las políticas de salubridad
c. Apoyar las actividades de la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito
d. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución
de obras municipales.
e. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito
deportivo y en el cultural.
f. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
g. Las demás que le delegue la municipalidad distrital.
Artículo 22º.- Comité de Administración del Vaso de Leche
El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es un órgano consultivo y
de coordinación de la Municipalidad de Nuevo Chimbote encargado de planificar, dirigir,
organizar, coordinar, supervisar, evaluar y controlar la ejecución de las actividades
destinadas a la gestión, implementación y correcta administración de los recursos del
Programa en todas sus fases: selección de beneficiarios, selección de insumos y
distribución. Está integrado por el Alcalde, quien lo preside, el Gerente de
Administración, un representante del sector salud del Gobierno Regional de Arequipa, un
representante de los productores agrarios de la zona acreditados por la Gerencia
Regional de Agricultura y tres representantes de los beneficiarios del Programa. Su
organización y funciones se rigen por su propio Reglamento.
Son funciones del comité del programa de Vaso de Leche los siguientes:
a. Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar el programa distrital del vaso de
leche conforme a Ley.
b. Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar el programa de asistencia
alimentaria de acuerdo a Ley.
c. Programar la distribución de los productos alimentarios a los comités de base.
pág. 18
d. Orientar a las coordinadoras de base sobre la organización y conducción de los
comités.
e. Capacitar a las coordinadoras de los comités de base del programa del vaso de
leche en la preparación y distribución del producto.
f.
Las demás que les correspondan conforme a Ley.
Artículo 23º.- Comité Distrital de Seguridad Ciudadana
El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es un órgano consultivo y de coordinación
encargado de formular, supervisar, evaluar los planes, programas, proyectos y directivas
en materia de seguridad ciudadana para la jurisdicción de Nuevo Chimbote, de acuerdo
a las atribuciones y funciones que le confiere la Ley. El Comité Distrital de Seguridad
Ciudadana está presidido por el Alcalde y conformado de acuerdo a Ley.
Artículo 24º.- Funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana
Son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana:
a. Establecer la política distrital de seguridad ciudadana del distrito, mediante la
formulación de planes, programas y proyectos.
b. Proponer programas de participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional para
la ejecución de políticas y estrategias de seguridad ciudadana.
c. Formular el diagnóstico de la problemática distrital de seguridad ciudadana.
d. Promover la organización y la capacitación de las juntas vecinales y otras
organizaciones sociales en materia de seguridad ciudadana.
e. Coordinar con el Comité Provincial de Defensa Civil, las Compañías de Bomberos, la
Beneficencia, la Cruz Roja y otras instituciones de servicio a la comunidad las
acciones del caso para la atención de poblaciones damnificadas.
f. Coordinar, organizar y supervisar la ejecución de planes y programas conjuntos de
seguridad ciudadana con las Municipalidades Distritales colindantes.
g. Otras de acuerdo a ley y las que le encargue el Alcalde.
Artículo 25º.- Comité Distrital de Defensa Civil
El Comité Distrital de Defensa Civil es un órgano consultivo y de coordinación de la
Municipalidad, encargado de planificar, organizar, coordinar y ejecutar acciones
orientadas a prevenir y/o proteger a la población, sus bienes y el medio ambiente de los
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riesgos, las emergencias o desastres naturales y otros provocados por el hombre; así
como garantizar el cumplimiento por los vecinos e instituciones de la localidad de las
disposiciones legales y técnicas de defensa civil. Está presidido por el Alcalde e
integrado por funcionarios públicos y representantes de entidades privadas del distrito.
El Alcalde designará a un Servidor de la Municipalidad para que ejerza la función de
Secretario Técnico.
Artículo 26º.- Funciones del Comité Distrital de Defensa Civil
Son funciones del Comité Distrital de Defensa Civil:
a. Dirigir y coordinar las acciones de defensa civil orientadas a prevenir, reducir, atenuar
y/o rehabilitar los daños que pudieran ser ocasionados por la naturaleza u otros
factores.
b. Velar y hacer cumplir las disposiciones de defensa civil sobre seguridad en las
viviendas, establecimientos comerciales, mercados de abasto, industrias, camales y
otros servicios; así como también las normas, ordenanzas y disposiciones
municipales al respecto.
c. Coordinar con la población organizada la ejecución de acciones de prevención y
control de desastres naturales y el rol de las instituciones durante los mismos.
d. Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir daños por desastres
posibles.
e. Coordinar con las áreas afines de la Municipalidad, así como con las instituciones
públicas y privadas, la programación de acciones en materia de defensa civil.
f. Otras de acuerdo a Ley y las que le encargue el Alcalde.
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CAPITULO IV
DE LA ALTA DIRECCIÓN
Artículo 27º.- Gerencia Municipal
La Gerencia Municipal es el órgano de alta dirección responsable de planificar, dirigir,
coordinar,
monitorear,
controlar
y
evaluar
la
gestión
técnica,
administrativa,
presupuestaria y financiera de la administración y servicios municipales, de las unidades
orgánicas a su cargo con sujeción a las disposiciones legales vigentes y ejecutar, a
través de los órganos a su cargo, la política institucional, por delegación del Alcalde, con
la finalidad de alcanzar los objetivos estratégicos institucionales en concordancia con los
planes institucionales. Está a cargo del Gerente Municipal, quien depende funcional y
jerárquicamente del Alcalde.
1. Objetivo
Realizar la gestión estratégica de la Municipalidad que consiste en planificar, organizar,
dirigir y controlar las actividades administrativas, económicas, financieras, tributarias y
operativas de la gestión municipal, asegurando la eficiencia y efectividad de los servicios
que brinda, así como el equilibrio presupuestal.
2. Funciones
a. Planificar, organizar, dirigir, integrar y supervisar las actividades administrativas y la
prestación de los servicios públicos a cargo de la Municipalidad, en concordancia
con las normas legales, políticas institucionales y las disposiciones impartidas por la
Alcaldía, propiciando una gestión de calidad.
b. Supervisar la formulación y ejecución de los Planes, Programas y Presupuesto
Participativo y demás instrumentos de gestión de la Municipalidad.
c. Supervisar y evaluar las funciones administrativas, financieras, económicas,
tributarias y operativas de la Municipalidad.
d. Proponer ante el Alcalde el Balance, el Presupuesto, los Estados Financieros y la
Memoria Anual de la Municipalidad.
e. Disponer en forma periódica la realización de arqueos de fondos y valores en las
oficinas que corresponda, así como de otras acciones de control orientadas a la
protección de los bienes y patrimonio institucionales.
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f.
Aprobar los planes de trabajo de las unidades orgánicas de la Municipalidad, evaluar
su desempeño funcional y proponer los correctivos que resulten necesarios.
g. Emitir resoluciones Gerenciales aprobando directivas internas y resolviendo asuntos
administrativos en materias de su competencia o que le fueran delegadas.
h. Supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno, ejecutando
acciones para el mejoramiento continuo del mismo.
i.
Proponer proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos o resoluciones necesarios
para el funcionamiento de la administración municipal.
j.
Dirigir los servicios municipales en atención a las demandas de los vecinos de la
comuna.
k. Representar al Alcalde en instancias gubernamentales administrativas, dándole
cuenta de las gestiones realizadas.
l.
Asesorar al Alcalde y a los miembros del Consejo en los asuntos de su competencia.
Igualmente, proponer la designación y cese de los demás funcionarios de confianza.
m. Proponer ante el Alcalde los documentos de gestión institucional: Reglamento de
Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal, Cuadro Nominativo
de personal y otros necesarios para el buen funcionamiento de la Municipalidad.
n. Proponer al Alcalde para aprobación del Consejo Municipal, el Régimen de
Aplicación
de
Sanciones
Administrativas,
Texto
Único
de
Procedimientos
Administrativos, Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas y otros.
o. Aprobarlos procesos, procedimientos, directivas, reglamentos y normas internas
propuestas por las Gerencias de la Municipalidad, formuladas con el asesoramiento
de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo.
p. Resolver en segunda y última instancia los asuntos de su competencia, atendiendo
los recursos de apelación de los actos administrativos emitidos por las unidades
orgánicas de la Municipalidad de acuerdo con la normatividad vigente.
q. Aprobar los procesos, procedimientos, directivas, manuales, reglamentos y otras
normas internas de carácter administrativo propuestas por los órganos de la
municipalidad formuladas con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Institucional.
r.
Las demás funciones que le asigne el Alcalde.
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CAPITULO V
ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DEFENSA JUDICIAL
Artículo 28º.- Oficina de Control Institucional
La Oficina de Control Institucional se encarga de realizar el control gubernamental de la
gestión, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, el Reglamento de los Órganos de Control
Institucional y demás disposiciones relacionadas. Su ámbito de control comprende a
todos los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad.
La Oficina de Control Institucional está ubicada al más alto nivel jerárquico
organizacional de la Municipalidad, mantiene niveles de coordinación con la Alcaldía y
una relación funcional con la Contraloría General, está a cargo de un funcionario
designado por la Contraloría General de la República de la cual depende administrativa
y funcionalmente.
1. Objetivo
Ejercer el control gubernamental a nivel de todos los órganos y unidades orgánicas
de la Municipalidad, a fin de promover el adecuado uso de sus recursos y bienes, así
como el correcto desempeño de sus funcionarios y servidores.
2. Funciones
a. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Municipalidad,
sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, y el
control externo por encargo de la Contraloría General de la República.
b. Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la Municipalidad,
así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la
Contraloría General de la República.
Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas con Sociedades de
Auditoría Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia.
c. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones que disponga
la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Alcalde. Cuando
estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a
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la Contraloría General por la Jefatura de la OCI. Se consideran actividades de control,
entre
otras,
las
evaluaciones,
diligencias,
estudios,
investigaciones,
pronunciamientos, supervisiones y verificaciones.
d. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, con el propósito de optimizar la
supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin
que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función,
vía el control posterior.
e. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General,
así como, al Alcalde, conforme a las disposiciones sobre la materia.
f. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la Municipalidad, se adviertan
indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al
Alcalde para que adopte las medidas correctivas pertinentes.
g. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores públicos y
ciudadanos, sobre actos y operaciones de la Municipalidad, otorgándole el trámite
que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva.
h. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Municipalidad, como
resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización
efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende
efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las
acciones de control.
i. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las
acciones de control en el ámbito de la Municipalidad. Asimismo, la OCI y su personal
colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control
externo, por razones operativas o de especialidad.
j. Formular y proponer el presupuesto anual de la Oficina de control Institucional, para
su aprobación correspondiente.
k. Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo costeado, disponiendo el uso adecuado
de los recursos económicos, materiales, maquinarias y equipos asignados.
l. Consignar la recepción de expedientes en el Sistema de Trámite Documentario y
suscribir el cargo de recepción que emite dicho sistema.
n. Otras que establezca la Contraloría General y normativa sobre control gubernamental.
Artículo 29º.- Procuraduría Pública Municipal
La Procuraduría Pública Municipal es el órgano responsable de la representación y
defensa judicial de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Nuevo
pág. 24
Chimbote. Está a cargo de un funcionario, denominado Procurador Público Municipal,
que depende de la Municipalidad y actúa conforme a las disposiciones del Consejo de
Defensa Jurídica del Estado.
1. Objetivo
Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad ante las instancias
judiciales que correspondan.
2. Funciones
a. Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad, ante el Órgano
Jurisdiccional y constitucional, en los que es parte y como tal, se encuentra
autorizado a demandar, contestar y efectuar todo medio de defensa o acto procesal.
b. Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad en sede arbitral,
en los que es parte y como tal se encuentra autorizado o peticionar arbitraje o
conciliación, demandar, contestar y efectuar todo medio de defensa o acto procesal.
c. Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad, en sede
administrativa, en los que es parte y como tal, se encuentra autorizado a efectuar
solicitudes, descargos, medios impugnatorios y en general todo medio de defensa.
d. Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad y de sus
funcionarios ante el Ministerio Público y Policía Nacional del Perú, en los que es
parte y como tal se encuentra autorizado a formular denuncias, participar en las
investigaciones policiales entre otros.
e. Informar a la Alcaldía, al Concejo Municipal y a la Gerencia Municipal sobre el estado
de los procesos a su cargo, cuando le sea solicitado.
f.
Celebrar conciliaciones en los casos que se cuente con autorización del Consejo
Municipal.
g. Proponer al Alcalde para su aprobación los planes y presupuesto de la Procuraduría
Pública Municipal.
h. Proceder a formular denuncia ante el Ministerio Público o iniciar procesos judiciales
en contra de funcionarios y servidores de la Municipalidad o terceros, por disposición
del Consejo Municipal o acto administrativo del Alcalde, cuando la Oficina de Control
Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal.
i.
Impulsar los procesos judiciales a su cargo, formular requerimientos e interponer
medios de defensa contra decisiones que afecten los intereses de la Municipalidad.
pág. 25
j.
Proponer recomendaciones administrativas en relación a aquellas prácticas
municipales
que
puedan
representar
riesgos
judiciales
y
generación
de
responsabilidades civiles y/o penales, en función de las causas municipales en las
que patrocina a la Municipalidad.
k. Mantener permanente coordinación con el Consejo de Defensa Jurídica del Estado
sobre los alcances de las normas y los avances de los procesos judiciales en
marcha.
l.
Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a su área mediante
el sistema de trámite documentario
m. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
n. Otras que le encargue el Consejo Municipal o el Alcalde.
CAPITULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA
Artículo 30º.- Oficina General de Asesoría Jurídica
La Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento que desarrolla
funciones consultivas en materia jurídica emitiendo opinión legal, encargado de
organizar, coordinar y evaluar la ejecución de actividades de carácter jurídico; así como
brindar asesoramiento sobre la adecuada interpretación, aplicación y difusión de las
normas de competencia municipal. Se encuentra a cargo de un funcionario de confianza,
depende jerárquicamente del Gerente Municipal.
1. Objetivo
Emitir opinión jurídica en asuntos legales, normativos y administrativos, garantizando
que el principio de constitucionalidad y de legalidad impere en la gestión municipal.
2. Funciones
a. Brindar asesoría jurídica a los diferentes órganos de la Municipalidad, para la
realización de los actos de gobierno, institucional y/o administrativos.
b. Absolver las consultas que en materia jurídica le formulen los diversos órganos de la
Municipalidad.
pág. 26
c. Emitir opinión sobre las resoluciones, contratos y convenios, que le sean sometidos a
su consideración con arreglo a ley.
d. Asesorar y conducir los procesos de interpretación de las disposiciones legales, así
como proponer normas y procedimientos orientados a mejorar la legislación y las
actividades de la gestión municipal.
e. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de sistematización de la
legislación municipal manteniendo actualizadas y concordadas las disposiciones
legales nacionales y municipales.
g. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
h. Controlar, verificar los documentos que son entregados a su área mediante el sistema
de tramite documentario.
p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
l. Otras funciones de su competencia que le asigne el Gerente Municipal.
Artículo 31º.- Oficina General
de Planificación,
Presupuesto, Inversiones y
Sistemas
La Oficina General de Planificación, Presupuesto, Inversiones y Sistemas es el órgano
responsable de asesorar a los órganos de la alta dirección y a las unidades orgánicas de
la municipalidad en materia de planeamiento estratégico y políticas institucionales de
desarrollo y gestión; así como de organizar y dirigir las actividades de los sistemas
administrativos de planificación, presupuesto, racionalización, estadística, sistemas, así
como actividades de la cooperación técnica nacional e internacional y el uso de los
recursos públicos en proyectos de inversión pública, que sean económica y/o
socialmente rentables, garantizando su operatividad, sostenibilidad y la promoción y
programación de inversiones del sector privado.
Está a cargo de un funcionario de confianza que depende jerárquicamente del Gerente
Municipal.
Asimismo, ejerce la función como Oficina de Programación de Inversiones, en el marco
del Sistema Nacional de Inversión Pública.
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1. Objetivo
Lograr la participación activa y comprometida de las áreas en los procesos de
planeamiento,
presupuesto,
estadística,
racionalización,
sistemas,
cooperación
internacional, y la promoción de las inversiones públicas y privadas para alcanzar un
adecuado desarrollo institucional y el cumplimiento de los fines de la Municipalidad.
2. Funciones
a. Programar, dirigir, controlar, evaluar las actividades relacionadas con las fases de
diagnóstico, programación, elaboración y evaluación del proceso de formulación y
actualización de los Planes de Desarrollo Local Concertado, Desarrollo Institucional y
el Plan Operativo articulados a los planes de nivel nacional, regional y provincial.
b. Proponer, al Gerente Municipal el anteproyecto del Presupuesto Municipal para cada
ejercicio fiscal y las modificaciones que correspondan.
c. Conducir el proceso presupuestario de la municipalidad, consistente en la formulación,
programación, evaluación y control del Presupuesto Institucional observando las
disposiciones legales pertinentes.
d. Dirigir y coordinar el proceso de programación y elaboración del presupuesto
participativo de conformidad con las normas sobre la materia.
e. Formular en coordinación con las unidades orgánicas pertinentes, el informe sobre
Rendición de Cuentas del resultado de la Gestión para la Contraloría General de la
República y para los agentes participantes en el marco del Plan de Desarrollo Local
Concertado y del Presupuesto Participativo.
f. Informar periódicamente al Alcalde y al Gerente Municipal los resultados logrados por
todas las unidades orgánicas de la Municipalidad, respecto al cumplimiento de los
objetivos y metas contenidos en los programas, proyectos y actividades establecidos
en el Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional; así como de la
ejecución del presupuesto.
g. Elaborar, supervisar y actualizar los instrumentos normativos de gestión, tales como
el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro para Asignación de
Personal (CAP), Manual de Organización y Funciones (MOF), Presupuesto Analítico
de Personal(PAP), Directivas Administrativas, Manuales de Procedimientos y otros
documentos normativos de gestión.
h. Supervisar que la ejecución de los planes, proyectos y presupuestos se cumplan
dentro de los plazos previstos;
pág. 28
i.
Diseñar, racionalizar y optimizar los procesos y procedimientos administrativos y
operativos de la entidad
j. Controlar que los procesos y procedimientos de la evaluación de los proyectos de
inversión contemplen las acciones previstas en las normas del SNIP.
k. Elaborar y evaluar los indicadores de gestión;
l. Conciliar con la Contaduría Pública de la Nación el marco legal del Presupuesto
Institucional a nivel de fuentes de financiamiento.
m. Dirigir y coordinar con las unidades orgánicas pertinentes la elaboración de la
Memoria de Gestión Anual de la Municipalidad.
n. Gestionar la recolección y procesamiento de datos, consolidación, análisis y difusión
de la información estadística de la institución y la del distrito.
o. Desarrollar e implementar del sistema informático, la administración de los recursos
informáticos y de dar soporte técnico y orientación a las unidades orgánicas de la
municipalidad
p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
r. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
s. Cumplir con las demás competencias que le designe el Alcalde o el Gerente Municipal.
La Oficina General de Planificación y Presupuesto, para el cumplimiento de sus
funciones, comprende las siguientes unidades orgánicas:

Unidad de Planificación y Presupuesto

Unidad de Promoción de Inversiones y Cooperación Internacional

Unidad Sistemas.
Artículo 32º.- Unidad de Planificación y Presupuesto
La Unidad de Planificación y Presupuesto es una unidad orgánica de asesoramiento de
la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y sistemas está a cargo
de un servidor denominado Jefe de Unidad.
pág. 29
Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Oficina General de
Planificación, Presupuesto, Inversiones y Sistemas. Está a cargo de un servidor
denominado Jefe de Unidad.
Sus funciones son las siguientes:
a. Dirigir la formulación del Plan integral de desarrollo concertado del Distrito de Nuevo
Chimbote así como el plan estratégico institucional
b. Evaluar y controlar los planes de corto mediano y largo plazo de la Municipalidad Distrital
y la reformulación de los mismos para alcanzar los fines propuestos
c. Elaborar, coordinar, supervisar y evaluar el proceso de programación y elaboración del
presupuesto Participativo de conformidad con las normas sobre la materia.
d. Dirigir, coordinar y consolidar la formulación del Plan Operativo Institucional de los
órganos y las unidades orgánicas de la Municipalidad en forma anual.
e. Asesorar a las unidades orgánicas de la Municipalidad en la elaboración de sus planes,
programas o proyectos de gestión institucional.
f. Elaborar informes de evaluación de los objetivos y metas del planeamiento estratégico e
institucional, así como de los planes, programas y/o proyectos de desarrollo.
g. Elaborar las normas técnico administrativo y metodológico para la elaboración del
programa de actividades institucionales de las unidades orgánicas de la Municipalidad,
asesorándolas en la determinación de sus actividades, metas y objetivos institucionales.
h. Formular ejecutar y controlar el Presupuesto Anual de la Municipalidad en todas sus
fases, en coordinación con los Órganos y las Unidades Orgánicas de la Municipalidad.
i. Sugerir y fundamentar modificaciones presupuestarias por transferencias, ampliación
presupuestal por toda fuente de financiamiento.
j. Emitir la certificación presupuestaria teniendo en cuenta el crédito presupuestario
determinado de cada bien, servicio o proyecto priorizado en la Programación de
Compromisos Anualizado.
k. Efectuar el control de la ejecución del presupuesto, consolidando mensualmente la
ejecución de ingresos y gastos, mediante registros y estadísticas, y recopilando la
información requerida, para una oportuna evaluación presupuestaria.
l. Elaborar mensual y semestralmente la ejecución presupuestal cuantitativa y cualitativa,
para ser presentada al Despacho del Alcaldía
o. Asegurar las acciones relacionadas con la planificación, análisis y utilización de la
información presupuestaria.
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p. Orientar y asesorar a la alta dirección y demás áreas de la Municipalidad en la aplicación
de metodología presupuestal de planeamiento y su utilización para la toma de
decisiones
q. Coordinar con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y
Finanzas, el proceso de evaluación, conciliación y cierre presupuestal.
r. Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo en coordinación con la Oficina General de
Planificación, Presupuesto, Inversiones y Sistemas; disponiendo el uso adecuado de los
recursos económicos, materiales y equipo asignados.
s. Asesorar a los órganos de Gobierno y demás órganos de la Municipalidad en el ámbito
de su competencia.
t. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
u. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a su área mediante el
Sistema de Trámite Documentario
w. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
v. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a su área mediante el
Sistema de Trámite Documentario.
t. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
u. Otras funciones que le asigne la Oficina General de Planificación, Presupuesto e
inversiones.
Artículo 33º.- Unidad de Promoción de Inversiones y Cooperación Internacional
La Unidad de Promoción de Inversiones y Cooperación Internacional es un órgano de
asesoramiento que permite optimizar el uso de los recursos provenientes del sector
público, privado o de la cooperación internacional en proyectos de inversión que sean
económica y/o socialmente rentables, garantizando su operatividad, sostenibilidad.
Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Oficina General de
Planificación, Presupuesto, Inversiones y Sistemas. Está a cargo de un servidor
denominado Jefe de Unidad.
Sus funciones son las siguientes:
a. Coordinar y consolidar el programa multianual de inversiones y proyectos de inversión
pública y privada del distrito de Nuevo Chimbote
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b. Proponer el Programa de Inversiones de la Municipalidad en coordinación con la
Oficina General de Planificación, Presupuesto, Inversiones y Sistemas.
c. Emitir y actualizar documentos normativos en relación a los requisitos mínimos
necesarios a contener en las propuestas de inversión, que sean solicitadas en el
marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.
d. Emitir los informes técnicos de su competencia relacionados con la opinión del Jefe de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sobre los Proyectos de Inversión Pública
en cualquier fase del ciclo de vida del proyecto.
e. Emitir informes técnicos sobre los Proyectos de Inversión Pública que se encuentren
en la etapa de pre-inversión, para fines de su declaratoria de viabilidad de acuerdo a
la normatividad vigente; asimismo, de aquellos proyectos cuya declaratoria de
viabilidad sea delegada por la OPI del Gobierno Local, Provincial, Gobierno Regional
o Nacional.
f. Difundir la metodología y los parámetros de evaluación de los proyectos de inversión
pública a nivel del sector público, privado y sociedad civil.
g. Diseñar y proponer los proyectos de capacitación en inversión pública a nivel regional,
que garanticen su sostenibilidad y contribuyan en forma efectiva y eficaz al desarrollo
local.
h. Brindar apoyo técnico a las dependencias de la Municipalidad, en la identificación,
formulación y evaluación de proyectos de inversión pública.
i. Concertar ayuda técnica y financiera a través de la Cooperación Técnica Nacional e
Internacional para los diferentes proyectos y programas que desarrolle la
Municipalidad.
j. Elaborar el Programa de Cooperación Técnica de la Municipalidad de Nuevo
Chimbote, así como participar en las acciones de evaluación correspondientes,
informando a las instancias pertinentes.
k. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
m. Controlar, verificar, tramitar los documentos que son entregados a su área mediante
el Sistema de Trámite Documentario.
n. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
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o. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
p. Otras Funciones de su competencia que le asigne la Oficina General de Planificación,
Presupuesto, Inversiones y Sistemas.
Artículo 34° Unidad de Sistemas
La Unidad de Sistemas es la unidad orgánica de la Oficina General de Planificación,
Presupuesto, Inversiones y Sistemas encargada del desarrollo e implementación del
sistema informático, de la administración de los recursos informáticos y de dar soporte
técnico y orientación a las unidades orgánicas de la municipalidad.
Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Oficina General de
Planificación, Presupuesto, Inversiones y Sistemas. Está a cargo de un servidor
denominado Jefe de Unidad.
Sus funciones son las siguientes:
a. Dirigir, evaluar y supervisar el diseño, desarrollo e implementación del sistema
informático y administrar la infraestructura tecnológica.
b. Elaborar el Plan Anual de Mejoramiento de la Tecnología de Información, que
comprenda la innovación de recursos informáticos y de comunicaciones de datos, y
proponer la asignación y distribución del equipamiento de hardware y software a las
unidades orgánicas que lo requieran.
c. Elaborar el Plan Anual de Mantenimiento y Desarrollo de los Sistemas de Información,
que comprenda la implementación de productos informáticos y la seguridad a los
recursos informáticos.
d. Dirigir y evaluar el desarrollo de proyectos relativos a los sistemas de información y
sistematización de los procesos que se ejecutan en la Municipalidad.
e. Diseñar y desarrollar programas, procedimientos automatizados y modelos de datos,
de acuerdo a las necesidades de cada unidad orgánica.
f. Dirigir y evaluar los estudios sobre los avances de tecnologías de información e
identificar las necesidades de infraestructura tecnológica, de información y de redes
de comunicaciones de la Municipalidad.
g. Mantener actualizados los archivos del sistema informático registrados en los
dispositivos de almacenamiento del sistema
h. Administrar el servicio de Internet, los sistemas de multimedia y el correo electrónico
de la Municipalidad, otorgando los accesos correspondientes a los usuarios.
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i. Administrar el taller de recursos informáticos y el almacén de equipos informáticos y
componentes.
j. Gestionar las necesidades de licencias de software para la Municipalidad.
j. Analizar permanentemente la estructura orgánica, la misión, los objetivos,
competencias y funciones de los órganos y unidades orgánicas, proponiendo las
modificaciones que permitan su actualización, conforme con las políticas, fines y
objetivos de la Municipalidad.
k. Formular, ejecutar y evaluar el Programa de Racionalización Administrativa.
l. Conducir y coordinar el proceso de formulación, modificación o actualización de
documentos de gestión (Reglamento de Organización y Funciones, Manual de
Organización y Funciones y Manual de Procedimientos).
m. Conducir el proceso de formulación del Cuadro para Asignación de Personal CAP, el
Presupuesto Analítico de Personal PAP en coordinación con la Unidad de Recursos
Humanos.
n. Conducir y coordinar la elaboración del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA).
o. Planificar y supervisar el proceso de formulación de los métodos y modelos
estadísticos aplicables a la gestión municipal.
p. Elaborar y cautelar la información estadística, proporcionando información
diferenciada y por unidades de gestión según requerimiento.
q. Planificar y supervisar el proceso de formulación de los métodos y modelos
estadísticos aplicables a la gestión municipal.
r.
Elaborar y cautelar la información estadística, proporcionando información
diferenciada y por unidades de gestión según requerimiento.
s. Planear, coordinar y supervisar la producción de la información estadística de los
órganos y unidades orgánicas, que permitan disponer de los productos estadísticos
en forma actualizada y oportuna, facilitando el análisis y la adecuada toma de
decisiones
t. Planear, coordinar y supervisar la producción de la información estadística de los
órganos y unidades orgánicas, que permitan disponer de los productos estadísticos
en forma actualizada y oportuna, facilitando el análisis y la adecuada toma de
decisiones.
u. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
pág. 34
v. Controlar, verificar los documentos que son entregados a su área mediante el Sistema
de Trámite Documentario.
w. Elaborar el Plan Operativo de la Unidad a su cargo, ejecutando las acciones
programadas, evaluando y controlando el cumplimiento de las metas trazadas
x. Ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto Municipal correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados
y. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
z. Otras que le encargue la Oficina de Planificación, Presupuesto, Inversiones y
Sistemas.
CAPITULO VII
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
Artículo 35º.- Secretaría General
Secretaría General es el órgano que proporciona apoyo en acciones administrativas al
Consejo Municipal, al Alcalde y a los Regidores. Es responsable de conducir las labores
de imagen institucional, administración documentaria y el archivo central de la
Municipalidad. Está a cargo de un funcionario denominado Secretario General, que
depende jerárquicamente del Gerente Municipal.
1. Objetivo
Garantizar el proceso de interrelación entre los órganos del Gobierno Municipal y las
diversas áreas de la gestión corporativa, para el cumplimiento de los lineamientos,
políticas, acuerdos y normas en beneficio de la comunidad así como viabilizar la
atención de los pedidos ciudadanos.
2. Funciones
a. Convocar con la anticipación debida a los Regidores por encargo de alcaldía, para las
sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes del Consejo Municipal, que disponga
la Alcaldía.
pág. 35
b. Preparar la agenda para las sesiones del Consejo Municipal convocadas por el
Alcalde.
c. Redactar las actas correspondientes, suscribiéndolas conjuntamente con el Alcalde.
d. Apoyar al Consejo Municipal, en asuntos administrativos y custodiar las Actas de las
sesiones del Consejo Municipal y Consejo de Coordinación Local Distrital.
e. Tramitar y realizar el seguimiento de los pedidos formulados por los regidores en las
sesiones del Consejo Municipal, ante a las diversas áreas administrativas de la
gestión municipal.
f. Supervisar las actividades estratégicas que consoliden la imagen institucional de la
entidad.
g. Proponer y velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales en materia de
gestión documentaria.
h. Consolidar el correcto desarrollo de los procesos de trámite documentario y el
mantenimiento, uso, conservación y depuración del patrimonio documental de la
Municipalidad.
i. Atender y controlar las acciones relativas al procedimiento de acceso a la información
institucional, así como entregar información para la actualización del portal de
transparencia, conforme a la normatividad vigente.
j. Certificar las Resoluciones y Decretos de Alcaldía; Acuerdos, Ordenanzas y
Resoluciones del Consejo que se emitan, y gestionar su publicación cuando
corresponda.
k. Certificar las copias de los documentos que obran en el Archivo Central de la
Municipalidad, así como de los documentos y expedientes en trámite.
l. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
m. Controlar, verificar los documentos que son entregados a su área mediante el
Sistema de Trámite Documentario.
n. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
p. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
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q. Planificar, organizar, evaluar y formular la política archivística de la Municipalidad y
documentos de gestión, de conformidad con las normas del ente rector del Sistema
Nacional de Archivos.
r. Otras funciones inherentes al cargo, que le asigne la Alcaldía o el Gerente Municipal.
Para el cumplimiento de sus competencias, tiene a su cargo las siguientes Unidades:
-
Unidad de Trámite Documentario y Archivo
-
Unidad de Imagen Institucional
Artículo 36º.- Unidad de Trámite Documentario y Archivo
La Unidad de Trámite Documentario y Archivo es la unidad orgánica de Secretaría
General encargada de administrar los procesos de trámite documentario. Depende
jerárquica, funcional y administrativamente de la Secretaría General. Está a cargo de un
servidor denominado Jefe de Unidad.
Sus funciones son las siguientes:
a. Organizar, ejecutar y controlar los procesos de recepción, registro, clasificación,
distribución, control, seguridad e información de la documentación que ingresa y sale
de la Municipalidad mediante el Sistema de Trámite Documentario.
b. Administrar y mantener el Sistema de Trámite Documentario dentro de los niveles de
confiabilidad y reserva.
c. Orientar e informar a los usuarios sobre el estado de sus expedientes de conformidad
con el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
d. Elaborar las estadísticas de gestión documentaría y emitir los reportes sobre la
documentación que ingresa, egresa y aquella que se encuentra en proceso,
expedientes incompletos o por regularizar dentro del plazo establecido y expedientes
declarados en abandono.
e. Controlar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para el
Sistema de Trámite Documentario, ejerciendo la supervisión correspondiente.
f. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
g. Emitir el listado de documentos recibidos mensualmente y el reporte estadístico de
documentos recibidos en el periodo correspondiente al Secretario General.
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i. Formular y proponer la política archivística de la Municipalidad y documentos de
gestión, de conformidad con las normas del ente rector del Sistema Nacional de
Archivos.
j. Coordinar con las unidades orgánicas de la Municipalidad el correcto funcionamiento
de los archivos periféricos.
k. Supervisar los procesos archivísticos que se ejecutan en los archivos periféricos de la
Municipalidad.
l.
Proponer la documentación sujeta a transferirse al Archivo General de la Nación.
m. Brindar capacitación y asesoramiento en materia archivística al personal de la
Municipalidad.
n. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
o. Cumplir con las normas y directivas que emite el Sistema Nacional de Archivos.
p. Cumplir con las demás funciones que le asigne el Secretario General.
Artículo 37°.- Unidad de Imagen Institucional
La Unidad de Imagen Institucionales es la unidad orgánica de Secretaría General
encargada del fortalecimiento de la imagen institucional de la Municipalidad, mediante la
comunicación, las relaciones públicas, la información, publicidad y difusión de las
actividades municipales; asimismo, del desarrollo de las acciones de protocolo y eventos
oficiales, y de la atención de trámites de solicitudes de audiencias y otros con las
autoridades del gobierno local. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de
la Secretaría General. Está a cargo de un servidor denominado Jefe de Unidad.
Sus funciones son las siguientes:
a. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades estratégicas que consoliden la
imagen institucional de la entidad.
b. Difundir la información de la entidad, previa coordinación con las áreas competentes.
c. Elaborar notas de prensa, referidas a los planes, programas, proyectos actividades y
eventos, que realice la entidad.
d. Brindar asesoramiento en comunicación e información especializada y de cobertura
periodística a las actividades que realiza la entidad.
e. Dirigir y supervisar la imagen corporativa de las publicaciones que generen los
diferentes órganos de la municipalidad.
pág. 38
f. Programar, organizar, dirigir y supervisar las actividades protocolares y de relaciones
públicas de la entidad.
g. Programar, supervisar y apoyar los eventos generales de la entidad, en coordinación
con las áreas responsables.
h. Establecer y mantener coordinaciones con instituciones públicas y/o privadas,
nacionales y/o extranjeras, para dar a conocer los alcances de la gestión municipal.
i. Organizar y ejecutar programas de divulgación al interior de la Municipalidad acerca
de las políticas y estrategias de gestión y desarrollo local, a fin de lograr la
identificación y el compromiso de los trabajadores en el logro de los objetivos y
metas.
j. Elaborar y mantener actualizado el archivo fonográfico y fotográfico de la Municipalidad
en medios escritos, magnéticos y otros.
k. Desarrollar y ejecutar las estrategias de marketing institucional.
l. Coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto la elaboración de la Memoria
de Gestión Anual de la Municipalidad.
m. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
n. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a su área mediante
el Sistema de Trámite Documentario.
o. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
q. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
r. Otras funciones que le sean asignadas por la Alcaldía, Gerente Municipal y Secretaria
General.
Artículo 38º.- Oficina General de Administración.
La Oficina General de Administración es el órgano de apoyo encargado de la ejecución
de las actividades propias de los sistemas de Recursos Humanos, Contabilidad,
Tesorería, Logística, así como de los servicios generales y los bienes patrimoniales de la
Municipalidad. Está a cargo de un funcionario denominado Jefe de Oficina, que depende
jerárquicamente del Gerente Municipal.
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1. Objetivo
Administración de los recursos humanos, financieros, económicos y logísticos, en
concordancia con las disposiciones vigentes de los sistemas administrativos que lo
conforman: Personal, Contabilidad, Tesorería así como Logística.
2. Funciones
a. Planificar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las actividades y
procesos técnicos de los sistemas de contabilidad, tesorería, personal, logística.
b. Conducir los procesos de contabilidad y costos, verificando que estas operaciones se
ejecuten de conformidad con la documentación y los niveles de autorización
respectivas.
c. Conducir el proceso financiero de administración de ingresos y egresos de fondos y
los valores financieros, de acuerdo a las normas de control interno y otras legales y
técnicas.
d. Conducir los procesos de logística de bienes y servicios, en sus etapas de
programación, adquisición, almacenamiento y distribución; así como los de prestación
de servicios generales, referidos al uso y mantenimiento del parque automotor, a la
guardianía, seguridad y conservación de la infraestructura, equipamiento e
instalaciones de la Municipalidad.
e. Conducir el sistema de administración de personal en sus procesos de selección,
evaluación del rendimiento, control de asistencia y permanencia, asignación de
remuneraciones, promociones, ascensos, estímulos, capacitación y otorgamiento de
servicios y beneficios sociales de acuerdo a ley.
f. Participar con la Oficina de Planificación y Presupuesto en la elaboración del
presupuesto a nivel de programas, subprogramas, actividades y proyectos.
g. Conducir el proceso de ejecución presupuestal, en coordinación con la Oficina de
Planificación y Presupuesto.
h. Presentar y sustentar a la Gerencia Municipal, los Estados Financieros y el Estado de
Ejecución Presupuestal, en coordinación con la Oficina de Planificación y
Presupuesto.
i. Ejercer el control previo de las operaciones financieras, revisando y fiscalizando la
documentación fuente que las sustenten, antes de las autorizaciones de pago; así
como supervisar el sistema de costos y el comportamiento de los egresos, según los
calendarios de pago y la programación presupuestal.
pág. 40
j. Elaborar y actualizar la estructura de costos de los servicios municipales y sustentar
técnicamente los derechos de pago establecidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos -TUPA y de otras tarifas de servicios.
k. Supervisar las actividades de programación de caja, recepción de ingresos, de
ubicación y custodia de fondos, así como la distribución y utilización de los mismos.
l. Programar, organizar y de ser el caso ejecutar, las licitaciones, concursos públicos y
adjudicaciones directas que convoque la Municipalidad y supervisar el cumplimiento
de la normativa sobre la materia.
m. Dirigir, supervisar y evaluar los procesos técnicos de registro y control de bienes
patrimoniales, tanto muebles como inmuebles de la Municipalidad; así como la
elaboración del margesí de bienes.
n. Presidir el Comité de Gestión Patrimonial, y proponer las comisiones que sean
necesarias.
o. Supervisar y controlar el mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria y
equipos, así como de la infraestructura e instalaciones de la Municipalidad.
p. Supervisar y controlar los servicios de mantenimiento de la flota vehicular y el
abastecimiento oportuno de combustibles y repuestos.
q. Gestionar y administrar las pólizas de seguros que resguarden el patrimonio y
recursos de la Municipalidad.
s. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
t. Controlar, verificar los documentos que son entregados a su área mediante el Sistema
de Trámite Documentario.
u. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
w. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
x. Otras funciones que le encargue la Gerencia Municipal.
La Oficina de Administración, para el cumplimiento de sus funciones, comprende las
siguientes unidades orgánicas:
- Unidad de Contabilidad
- Unidad de Tesorería
- Unidad de Recursos Humanos
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- Unidad de Logística.
Artículo 39º.- Unidad de Contabilidad
La Unidad de Contabilidad es la unidad orgánica de la Oficina de Administración
encargada de ejecutar el sistema de contabilidad, realizando el correcto registro de las
operaciones derivadas del ejercicio presupuestario institucional, en concordancia con
las normas y procedimientos vigentes para la gestión contable.
Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Oficina General de
Administración. Está a cargo de un servidor denominado Jefe de Unidad.
Sus funciones son las siguientes:
a. Conducir el Sistema Contable y los Estados Financieros, en coordinación con la
Contaduría Pública de la Nación.
b. Efectuar el control previo institucional de la fase de compromiso de la documentación
administrativa contable que origine el gasto, así como el proceso de revisión de las
cuentas de la Municipalidad, de acuerdo a las normas y disposiciones vigentes.
c. Sustentar al Consejo Municipal y a la Contaduría Pública de la Nación los Estados
Financieros de la Entidad, en los plazos establecidos.
d. Coordinar sus actividades en materia de ejecución presupuestal con la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
e. Prestar asesoramiento a la Jefatura de Administración en el ámbito de su
competencia.
f. Registrar en SIAF-GL las obligaciones en la fase de devengado.
g. Efectuar el control de la Ejecución Presupuestaria y la presentación de los Estados
Financieros, a través de los paquetes informáticos del Sistema Integrado de
Administración Financiera para Gobiernos Locales, SIAF-GL; información requerida
por los órganos de control y la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.
h. Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo costeado de la Unidad en coordinación
con la Jefatura de quien depende; disponiendo el uso adecuado de los recursos
económicos, materiales, maquinaria y equipo asignados a la Unidad Orgánica.
i. Llevar el registro histórico por centros de costos de la Institución.
j. Analizar balances y efectuar liquidaciones de ejercicios presupuestarios.
k. Realizar el costeo de las diferentes actividades que desarrolla la Unidad Orgánica.
l. Brindar Asesoramiento permanente a las áreas vinculadas en la elaboración y/o
formulación de la información financiera.
pág. 42
m. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
n. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a su área mediante
el Sistema de Trámite Documentario.
p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
q. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
r. Delegar funciones y supervisar al personal a su cargo.
s. Otras funciones en el ámbito de su competencia que le asigne la Jefatura de
Administración.
Artículo 40º.- Unidad de Tesorería
La Unidad de Tesorería es la unidad orgánica de la Oficina de Administración encargada
de administrar los recursos financieros de la Municipalidad de acuerdo al Sistema
Nacional de Tesorería y directivas internas.
Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Oficina General de
Administración. Está a cargo de un servidor denominado Jefe de Unidad.
Sus funciones son las siguientes:
a. Dirigir, organizar, programar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del
Sistema de Tesorería de acuerdo a las operaciones del SIAF-GL y a las políticas de
gestión de la Municipalidad.
b. Efectuar la captación de ingresos por tributos, contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias, multas y otros derechos municipales, procesándolos y consignándolos en el
registro diario de ingresos.
c. Controlar las asignaciones y transferencias presupuestarias del Tesoro Público y de
otras fuentes por diversos conceptos.
d. Emitir y firmar comprobantes de pago y cheques, para efectuar la cancelación de los
compromisos y obligaciones contraídas por la Municipalidad, de acuerdo a lo
presupuestado.
e. Supervisar y controlar las actividades de control de egresos financieros e información
contable y de pagaduría.
pág. 43
f. Conciliar, mensualmente, la información financiera relacionada a la ejecución de
ingresos y egresos con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con la Gerencia de
Administración Tributaria y con las Unidades de Logística y de Contabilidad.
g. Programar y efectuar arqueos de fondos fijos y otros, e informar al Jefe de la Oficina
de Administración.
h. Ejecutar trámites bancarios para efectuar depósitos y otros.
i. Llevar las cuentas bancarias de la Municipalidad y efectuar las conciliaciones
mensuales.
j. Efectuar, en forma diaria, la consistencia de saldos por cuentas corrientes.
k. Elaborar el reporte anual de los saldos finales.
l. Elaborar el reporte analítico anual, por tipo de documento, de cuentas pendientes de
pago para devengar.
m. Efectuar el Inventario anual de cheques por cuentas corrientes.
n. Programar y elaborar cartas de orden y controlar el pago de remuneraciones y
pensiones, el pago a proveedores y por contratos, registrando los egresos de acuerdo
al SIAF-GL.
o. Coordinar actividades para la formulación del calendario de pagos.
p. Recibir y custodiar los fondos, fianzas y otros valores que le sean entregados a la
Municipalidad.
q. Controlar el registro de fianzas, garantías, pólizas de seguro, fondos y valores dejados
en custodia.
r. Operar el Fondo para Pagos en Efectivo (caja chica).
s. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
t. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a su área mediante
el Sistema de Trámite Documentario
p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
w. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
x. Otras que le encargue el Jefe de la Oficina de Administración.
Artículo 41º.- Unidad de Recursos Humanos
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La Unidad de Recursos Humanos es la unidad orgánica de la Oficina de Administración
encargada de administrar las actividades del potencial humano de la entidad.
Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Oficina General de
Administración. Está a cargo de un servidor denominado Jefe de Unidad.
Sus funciones son las siguientes:
a. Dirigir, organizar, programar, ejecutar, evaluar y controlar las acciones que
corresponden al sistema de recursos humanos.
b. Dirigir, organizar, ejecutar y supervisar los procesos de registro y control de
asistencia, puntualidad y permanencia del personal, de acuerdo con el Reglamento
Interno de Trabajo y el Reglamento de Control y Asistencia de Personal; y emitir los
Partes de Asistencia para la elaboración de la Planilla de Pagos.
c. Elaborar el Cuadro de Asignación para Personal (CAP), el Presupuesto Analítico de
Personal (PAP) y el Cuadro Nominativo de Personal (CNP), en coordinación con la
Unidad de Planeamiento y Racionalización.
d. Programar, ejecutar y evaluar los procedimientos de reclutamiento, selección,
calificación, colocación, rotación, ascensos, sanciones, evaluación, promoción y
estímulos del personal.
e. Dirigir, supervisar y controlar los procesos de pago de planillas de remuneraciones,
bonificaciones, beneficios, compensaciones, pensiones y el pago por honorarios
profesionales.
f. Elaborar las planillas de pago de obligaciones a las Administradoras del Fondo de
Pensiones.
g. Dirigir, organizar, supervisar y controlar los registros y la custodia de la información de
los legajos y escalafón del personal, tanto de funcionarios como de servidores.
h. Programar acciones de capacitación y especialización para el personal, mediante
cursos, seminarios, conferencias, congresos y otros, dentro o fuera de la
Municipalidad.
i. Promocionar y organizar, en coordinación con entidades competentes, servicios de
bienestar y asistencia social para el personal, mediante actividades culturales,
artísticas, deportivas, recreativas, de salud y otros.
j. Promover y organizar el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo.
k. Elaborar en coordinación con las Gerencias y unidades orgánicas el Plan de Prácticas
Pre- Profesionales.
l. Presidir la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.
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m. Participar en los procedimientos de las negociaciones colectivas con la organización
sindical de los trabajadores municipales, y administrar las relaciones laborales en la
Municipalidad.
n. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
o. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a su área mediante
el Sistema de Trámite Documentario.
p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
r. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
s. Otras que le encargue el Alcalde, el Gerente Municipal o el Jefe de la Oficina de
Administración.
Artículo 42º.- Unidad de Logística
La Unidad de Logística y Servicios Generales es la unidad orgánica de la Oficina de
Administración encargada de asegurar el abastecimiento oportuno y en función a las
demandas de las áreas y unidades para la ejecución de las actividades y proyectos
previstos en el presupuesto municipal, velando por la conservación, seguridad y
mantenimiento de los bienes, locales, equipos, maquinarias y vehículos de propiedad o
en uso por la Municipalidad.
Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Oficina General de
Administración. Está a cargo de un servidor denominado Jefe de Unidad.
Sus funciones son las siguientes:
a. Dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y controlar la ejecución de los procesos técnicos
de programación, adquisición, almacenamiento y distribución de bienes materiales.
b. Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, coordinando su
cumplimiento con las unidades orgánicas de la Municipalidad.
c. Dirigir, programar, coordinar y supervisar los procesos de adquisición de bienes y
contratación de servicios, en conformidad con la normatividad legal y el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones.
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d. Elaborar el Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios, consolidándolo en
coordinación con las gerencias y unidades orgánicas de la Municipalidad, y
proponerlo para la formulación del Presupuesto Anual.
e. Elaborar el Registro de Proveedores y el Catálogo de Bienes y Servicios, y tenerlos
actualizados.
f. Elaborar solicitudes de cotizaciones para ser remitidas a los proveedores, antes de
cada adquisición; y preparar los respectivos cuadros comparativos de cotizaciones.
g. Elaborar las órdenes de compra y servicios y visarlas para su ejecución, y reportar a
la Oficina de Administración la información respectiva a nivel de compromiso.
h. Cumplir las normas legales que rigen los procesos de selección por las modalidades
de licitación pública, concurso público y adjudicación directa o de menor cuantía.
i. Planificar, dirigir, supervisar y controlar los servicios generales de abastecimiento y
mantenimiento de la flota vehicular, maquinaria, equipos, instalaciones, mobiliario,
enseres y otros.
j. Establecer normas y procedimientos internos para el mantenimiento, conservación y
seguridad de los bienes y servicios, de los locales, de la infraestructura y demás
patrimonio de la Municipalidad; así como para la seguridad del personal.
k. Coordinar, dirigir y controlar las actividades referentes a la central telefónica.
l. Programar, coordinar y ejecutar el control de la asignación y uso de los bienes
muebles, determinando sus respectivas valorizaciones, depreciaciones, altas y bajas.
m. Programar, coordinar y ejecutar el control del uso de los bienes inmuebles,
efectuando el saneamiento físico legal de los terrenos para su inscripción dentro del
Margesí de Bienes de la Municipalidad.
n. Programar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades de toma de inventarios de
los bienes patrimoniales: inmuebles, maquinaria y equipos, vehículos motorizados,
mobiliario, enseres y otros bienes; actualizándolos en los registros respectivos.
o. Programar, ejecutar y controlar los procesos técnicos de codificación, valorización,
depreciación,
revaluación,
asignación,
bajas
y
excedentes
de
inventarios;
conciliándolos con las operaciones de contabilidad patrimonial.
p. Organizar y coordinar la titulación de los bienes inmuebles, en coordinación con la
Gerencia de Desarrollo Urbano y la Oficina de Asesoría Jurídica.
q. Ejecutar las acciones del caso que coordine la Oficina de Administración con
SUNARPS, COFOPRI, Superintendencia de Bienes Nacionales, etc.
pág. 47
r. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
s. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a su área mediante
el Sistema de Trámite Documentario.
p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
v. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
w. Otras que le encargue el Jefe de la Oficina de Administración.
CAPITULO VIII
DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
Artículo 43º.- Gerencia de Administración Tributaria.
La Gerencia de Administración Tributaria es el órgano de línea encargado de la
administración y gestión de los tributos municipales. Está a cargo de un funcionario con
categoría de Gerente designado por el Alcalde, depende jerárquica, funcional y
administrativamente de la Gerencia Municipal. Para el desarrollo de sus actividades,
tiene a su cargo las Subgerencias de Registro y Recaudación, Fiscalización Municipal y
de Ejecución Coactiva.
1. Objetivo
Optimizar la determinación y la recaudación de los tributos municipales, desarrollando
una efectiva orientación tributaria.
2. Funciones
a. Formular y proponer a la Gerencia Municipal, las políticas, normas, planes y programas
que correspondan al ámbito de su competencia, relativas a la captación y cobranzas,
recuperación de cartera morosa e incentivos tributarios;
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b. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de registro de
contribuyentes y predios, recaudación y fiscalización tributaria;
c. Dirigir y supervisar la actualización anual de las declaraciones juradas y liquidación del
impuesto predial y arbitrios municipales de los contribuyentes; así como la base de datos
para su procesamiento automático.
d. Dirigir y supervisar el manejo del registro de contribuyentes, velando por su clasificación,
codificación, depuración y actualización.
e. Planificar, dirigir, supervisar y evaluar el proceso de atención de consultas y de
información a los contribuyentes sobre las normas y procedimientos tributarios, y sobre
sus derechos y obligaciones tributarias.
f. Informar permanentemente a la Alta Dirección sobre las estadísticas tributarias.
g. Dirigir, supervisar y evaluar el otorgamiento de licencias de funcionamiento y
autorizaciones.
h. Supervisar y controlar la ejecución de sanciones tributarias y no tributarias a los
contribuyentes y administrados por infracciones y faltas administrativas, dictando las
medidas cautelares que sean necesarias con arreglo a ley.
i. Resolver en primera instancia los expedientes tributarios y administrativos sancionadores
que sean de su competencia.
j. Darle trámite a los recursos de apelación y quejas presentadas por los contribuyentes y
los administrados con arreglo a ley.
k. Suscribir los convenios de fraccionamiento de las deudas tributarias y no tributarias y
supervisar su cumplimiento, haciendo efectivos los respectivos apremios.
l. Dirigir, supervisar y controlar la emisión de recibos y especies valoradas por los diferentes
tipos de tributos y/o rentas municipales.
m. Proponer a la Gerencia Municipal la actualización y modificaciones del Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA, en el ámbito de su competencia funcional.
n. Proponer a la Gerencia Municipal el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas en el
ámbito tributario y no tributario.
o. Supervisar el ejercicio de la ejecución coactiva y dictar las medidas correspondientes.
p. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
q. Controlar, verificar los documentos que son entregados a su área mediante el Sistema
de Trámite Documentario
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r. Dirigir y supervisar la elaboración del Plan Operativo de las Unidades Orgánicas a su
cargo, ejecutando las acciones programadas, evaluando y controlando el cumplimiento
de las metas trazadas
p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
t. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
u. Otras que le encargue la Alta Dirección.
La Gerencia de Administración Tributaria, para el cumplimiento de sus funciones,
comprende las siguientes unidades orgánicas:
-Subgerencia de Registro y Recaudación
-Subgerencia de Fiscalización Municipal
- Subgerencia de Ejecución Coactiva
Artículo 44º.- Subgerencia de Registro y Recaudación.
La Subgerencia de Registro y Recaudación es la unidad orgánica encargada del proceso
de registro de contribuyentes y recaudación de los tributos municipales.
Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia de Administración
Tributaria. Está a cargo de un servidor denominado Sub Gerente.
Sus funciones son las siguientes:
a. Brindar orientación e información a los contribuyentes en forma directa y por otros
medios, sobre sus obligaciones tributarias por con la Municipalidad.
b. Coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la recepción, clasificación, registro en la base
de datos y la custodia del archivo físico de las declaraciones juradas de los
contribuyentes.
c. Programar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar las acciones necesarias para la
determinación de las tasas municipales y el régimen de arbitrios, aplicados a los
contribuyentes.
d. Revisar y controlar la correcta aplicación de reajustes e intereses moratorios en la
determinación de los tributos correspondientes.
e. Emitir informes técnicos, respecto de las solicitudes y reclamaciones tributarias
contenciosas y no contenciosas.
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f. Ejecutar las acciones determinadas por la Gerencia de Administración Tributaria.
g. Coordinar con la Subgerencia de Fiscalización Municipal, el correcto otorgamiento de
los beneficios tributarios.
h. Formular, elaborar y proponer ordenanzas, directivas, procedimientos, reglamentos,
proyecto de resolución y otras para optimizar la recaudación tributaria.
i. Realizar el costeo de las diferentes actividades que desarrolla la unidad orgánica.
j. Realizar el costeo de los procedimientos administrativos, por los servicios que presta
la Municipalidad, en los asuntos de su competencia.
k. Coordinar y ejecutar la recaudación de los tributos y las rentas municipales.
l.
Ejecutar el cobro de los tributos en conformidad con el Código Tributario y la
normatividad pertinente.
m. Tener actualizada la cuenta corriente de los contribuyentes, vigilando la correcta
aplicación de los intereses moratorios y reajustes.
n. Mantener actualizada la Cuenta Corriente por Fraccionamiento de Pago.
o. Girar y controlar los Recibos Únicos de Pago, cautelando por su integridad y
corrección.
p. Intervenir como autoridad inspectora e instructora en todos los procedimientos
tributarios contenciosos y no contenciosos, así como en los procedimientos no
tributarios, según el caso.
q. Analizar e informar, trimestralmente, el comportamiento de la recaudación de los
tributos y de las rentas municipales, proponiendo las acciones que correspondan para
enfrentar la evasión y la omisión tributaria.
r. Ejecutar la cobranza de derechos por el comercio ambulatorio y otras actividades
económicas.
s. Custodiar los documentos por cobrar que se encuentren a su cargo.
t. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
u. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a su área mediante
el Sistema de Trámite Documentario
p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
x. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
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y. Otras funciones en el ámbito de su competencia que le asigne Gerencia de
Administración Tributaria.
Artículo 45º.- Subgerencia de Fiscalización
La Subgerencia de Fiscalización Municipal es el órgano instructor del procedimiento
sancionador Municipal, encargado de los procesos de fiscalización de las obligaciones
tributarias y no tributarias. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la
Gerencia de Administración Tributaria. Está a cargo de un servidor denominado Sub
Gerente.
Sus funciones son las siguientes:
a. Desarrollar todo el procedimiento sancionador acerca del cumplimiento de
disposiciones y normas municipales administrativas tributarias y no tributarias.
b. Elaborar Informes y los proyectos de Resoluciones de Determinación, de sanción y de
multa tributaria y no tributaria.
c. Elaborar y proponer directivas, normas y procedimientos de fiscalización municipal,
con el objeto de mejorar las actividades de fiscalización.
d. Remitir a la Subgerencia de Registro y Recaudación los valores tributarios,
resoluciones de determinación, las resoluciones de multa y otros, que deban ser
registrados en la cuenta de los administrados o contribuyentes que se encuentren
firmes, consentidos, etc.
e. Atender denuncias relacionas a temas de fiscalización municipal.
f. Controlar y fiscalizar que los establecimientos comerciales, industrias, servicios
profesionales y mercados de abastos, posean licencias de funcionamiento,
autorización para la instalación de elementos de publicidad y carnets de sanidad de
ser el caso y verificar el ejercicio correcto de la actividad para la cual fueron
autorizados.
g. Verificar, controlar y fiscalizar que los espectáculos públicos no deportivos en locales
públicos o privados tengan autorización municipal, así mismo que en la realización de
los mismos se cumpla con las normas municipales.
h. Controlar que en los mercados de abastos, ferias y establecimientos comerciales se
comercialicen productos en buen estado de conservación, no prohibidos, así mismo
controlar el aseo e higiene de las personas que manipulan y comercializan con
alimentos; en caso de infracción, proceder al decomiso.
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i. Fiscalizar la instalación de elementos publicitarios que no cuenten con autorización o
que no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad.
j. Fiscalizar a los establecimientos comerciales que no cumplan con las disposiciones
municipales vigentes, condiciones mínimas de seguridad de defensa civil, normas
higiénicas sanitarias o que desarrollen actividades prohibidas legalmente.
k. Verificar el cumplimiento de las normas de seguridad vial en lo que le compete a la
Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, con el fin de evitar los accidentes de
tránsito y dar uso correcto a las vías por el transporte público.
l. Apoyar a la Policía Nacional en la aplicación de sanciones a los vehículos de
transporte que cometan infracciones o que incumplan con las normas sobre tránsito y
seguridad vial.
m. Dar trámite a las denuncias que se presenten a la Municipalidad por infracciones a
las normas de comercialización, acopio, almacenamiento y distribución de productos
alimentarios, bebidas y otros; así como de los pesos y medidas, al acaparamiento,
especulación y adulteración de productos y servicios.
n. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
o. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a su área mediante
el Sistema de Trámite Documentario.
p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
r. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
s. Otras que le encargue el Gerente de Administración Tributaria.
Artículo 46º.- Subgerencia de Ejecución Coactiva.
La Subgerencia de Ejecución Coactiva, es la unidad orgánica responsable de realizar
operativamente el procedimiento de ejecución coactiva de carácter tributario y no
tributario. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia de
Administración Tributaria. Está a cargo de un servidor denominado Sub Gerente.
Sus funciones son las siguientes:
a. Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria y no tributaria, u obligación de hacer o de
no hacer, a fin de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva.
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b. Programar, dirigir, ejecutar y supervisar las acciones de clausura inmediata de
establecimiento que no cuentan con licencia de funcionamiento, según Ordenanza
Municipal reglamentaria.
c. Emitir y firmar las resoluciones de ejecución coactiva que sean necesarias dentro y
fuera de un procedimiento coactivo.
d. Disponer de las medidas cautelares que establece la ley.
e. Coordinar con Policía Nacional y el Ministerio, de ser el caso, cuando fuera necesaria
su participación y/o colaboración en las diligencias coactivas programadas.
f. Disponer la devolución de bienes embargados en los casos que determine la ley o sea
dispuesto por el Tribunal Fiscal.
g. Designar peritos, dentro del procedimiento de remate, aprobar el dictamen pericial
respecto a los bienes embargados y convocar a remate.
h. Elaborar los informes respectivos en el caso de interposición de quejas por parte de
los obligados.
i. Diligenciar exhortos de acuerdo a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
j. Supervisar y/o efectuar la liquidación de costas y gastos de cobranza coactiva de
acuerdo al arancel aprobado por ordenanza.
k. Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de los procedimientos coactivos y el
seguimiento sistemático de los expedientes a cargo de los auxiliares coactivos,
l. Llevar y actualizar un registro de contribuyentes morosos en proceso de ejecución
coactiva.
m. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
n. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a su área mediante
el Sistema de Trámite Documentario.
p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
q. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
r. Las demás que le asigne la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su
Reglamento.
Artículo 47° Gerencia de Servicios a la Ciudad
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La Gerencia de Servicios a la Ciudad es el órgano de línea encargado de la ecología,
protección del ambiente, el saneamiento básico, el transporte y seguridad vial, la
promoción integral del desarrollo humano y calidad de vida de los habitantes del distrito.
Está a cargo de un funcionario designado por el Alcalde, con categoría de Gerente.
Jerárquica, funcional y administrativamente depende de la Gerencia Municipal.
1. Objetivo
Gestionar los procesos ambientales de los recursos de agua, aire, suelo residuos sólidos
y sanitarios que proteja y promueva ambientes saludables para
salud humana, el
ordenamiento del transporte urbano y la seguridad vial y asegurar la protección en
materia de seguridad ciudadana.
2. Funciones
a. Proponer la aprobación, controlar y evaluar la ejecución de los planes operativos de
las unidades orgánicas conformantes de la Gerencia de Servicios Comunales;
disponiendo el uso adecuado de los recursos económicos, materiales y equipo
asignados a cada Unidad Orgánica.
b. Proponer las políticas y estrategias de protección del ambiente, gestión de residuos
sólidos y condiciones sanitarias, transporte, y seguridad ciudadana en el ámbito de
su competencia.
c. Proponer, ejecutar y evaluar programas de limpieza pública y segregación de residuos
sólidos.
d. Conducir, supervisar las actividades de su gestión en protección del ambiente, gestión
de residuos sólidos y condiciones sanitarias, transporte, y seguridad ciudadana en el
ámbito de su competencia.
e. Revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar trámite según corresponda, los documentos
que de conformidad con sus respectivas funciones, formulen las unidades orgánicas
dependientes de los Servicios Comunales, y sean sometidos a su consideración.
f. Proponer convenios interinstitucionales a nivel nacional e internacional a fin de
fortalecer los mecanismos de atención integral en las áreas de
Ecología,
Saneamiento Básico, Transporte y Seguridad ciudadana.
g. Proponer el desarrollo de proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento.
h. Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la
Gerencia de Servicios Comunales.
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i. Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados en materia
ambiental, sanitaria, transporte y seguridad ciudadana.
j. Cumplir con las disposiciones contenidas en los Sistemas Administrativos del Sector
Público, en la parte que le corresponda; así como los encargos legales asignados.
k. Brindar apoyo en las labores de fiscalización y control en la materia de su
competencia.
l. Desarrollar el Control Interno de los actos administrativos dentro de su competencia.
m. Controlar, verificar los documentos que son entregados a sus Unidades Orgánicas
mediante el Sistema de Tramite Documentario.
n. Dirigir y supervisar la elaboración del Plan Operativo de las Unidades a su cargo,
ejecutando las acciones programadas, evaluando y controlando el cumplimiento de
las metas trazadas.
p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
p. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
q. Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal.
La Gerencia de Servicios al Ciudadano, para el cumplimiento de sus funciones,
comprende las unidades orgánicas:

Sub Gerencia de Ecología y Saneamiento Básico

Sub Gerencia de Transporte Urbano

Subgerencia de Seguridad Ciudadana
Artículo 48º.- Subgerencia de Ecología y Saneamiento
Es la unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Servicios a la ciudad, encargado
de gestionar la ecología, protección del ambiente los residuos sólidos y las condiciones
sanitarias del distrito
Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia de Servicios a la
Ciudad. Está a cargo de un servidor denominado Sub gerente.
Sus funciones son las siguientes:
a. Desarrollar e implementar programas de educación y campañas de sensibilización
ambiental en coordinación con entidades públicas e instituciones privadas.
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b. Promover y ejecutar los convenios con otras entidades públicas e instituciones
referidas a la calidad y mejora de la salud y ambiente del distrito.
c. Desarrollar e implementar un programa de voluntariado ambiental distrital.
d. Impulsar y asegurar que en la gestión municipal se cumplan estándares ambientales
de calidad y eco-eficiencia, en coherencia con los objetivos ambientales del distrito.
e. Promover actividades de reciclaje mediante la separación de los residuos sólidos
empleando estrategias comunicacionales para involucrar la participación de la
comunidad para una apropiada gestión ambiental de los residuos sólidos urbanos y
así ofrecer los mejores estándares de calidad de vida de los ciudadanos.
f. Programar, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar los servicios y/o acciones de
mantenimiento y conservación de áreas verdes del distrito.
g. Supervisar y evaluar el mantenimiento de los diferentes puntos de agua para riego y
proponer sistemas tecnificados de uso racional del agua y de mejoramiento de los
suelos para áreas verdes.
h. Administrar el Vivero Municipal, para el autoabastecimiento de plantas (ornamentales
y forestales) de las áreas verdes.
i. Promover el incremento de áreas verdes en el distrito.
j. Promover la participación organizada del vecindario e instituciones privadas y públicas
en campañas ambientales,
k. Proponer programas, proyectos, normas y procedimientos técnicos para el
mantenimiento, y mejoramiento de áreas verdes.
l. Desarrollar el control interno de los actos administrativos dentro de su competencia.
m. Programar, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar los servicios o actividades
relacionadas con la gestión de los residuos sólidos y la limpieza pública
n. Desarrollar e implementar el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Distrital.
o. Promover asociaciones público-privadas para la creación de Empresas Prestadoras
de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) Municipales
p. Organizar, dirigir, ejecutar y supervisar las acciones de saneamiento y salubridad
integral en los diferentes establecimientos y edificaciones destinadas a vivienda,
comercio y servicios, industria, abastecimiento y almacenamiento de productos y
otros en el distrito.
q. Desarrollar e implementar el Plan de control de emisión de gases, humos, efluentes,
ruidos, vibraciones y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente,
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en coordinación con las entidades técnicas, apoyo y niveles de gobierno
correspondientes.
r. Diseñar, instalar y operar una red integrada de calidad de aire y ruido ambiental, así
como la elaboración de mapas de contaminación y ruido, efectuando el monitoreo
correspondiente.
s. Controlar las acciones de salubridad en los mercados de abastos y establecimientos
comerciales, industriales y centros educativos, viviendas y otros lugares públicos
t. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a las áreas a su
cargo mediante el Sistema de Administración Documentaria.
p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
w. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
x. Otras que le encargue el Sub Gerente de Ecología y Saneamiento Básico.
Artículo 49°.- Sub Gerencia de Transporte y Circulación vial
Es la unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad encargado
de gestionar el Sistema de Transporte y Seguridad Vial del distrito. Depende jerárquica,
funcional y administrativamente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Está a cargo de
un servidor denominado Sub Gerente.
Sus funciones son las siguientes:
a. Proponer y ejecutar la política de Transporte Urbano en el Distrito de Nuevo
Chimbote.
b. Dirigir, programar, coordinar y ejecutar las acciones y actividades de control del
servicio público de transporte de pasajeros en el Distrito de Nuevo Chimbote según
la normativa vigente.
c. Normar, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos además de
regular el tránsito urbano de peatones y vehículos en el distrito, en coordinación con
la Municipalidad Provincial
d. Supervisar el servicio público de transporte de vehículos menores, mediante la
fiscalización, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas
por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el
apoyo de la Policía Nacional.
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e. Normar, regular, organizar y autorizar la utilización de vehículos menores en la
circunscripción, otorgando licencias, concesiones y permisos para los mismos.
f. Organizar, evaluar y promover la construcción de terminales terrestres, y regular su
funcionamiento.
g. Organizar, ejecutar y evaluar eventos sobre educación vial para el cumplimiento por
parte de los conductores, peatones y usuarios de las normas y reglamentos de
transporte y tránsito, en coordinación con la Policía Nacional asignada al control del
tránsito.
h. Atender las quejas y reclamos de los usuarios y transportistas, procesar las
infracciones y fijar las sanciones respectivas.
i. Coordinar, controlar e informar el mantenimiento y estado de conservación de las vías
de circulación vehicular y peatonal, velando por su adecuado y óptimo uso.
j. Establecer y planificar la nomenclatura y señalización de las calles y vías del distrito.
k. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a las áreas a su
cargo mediante el Sistema de Administración Documentaria.
p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
n. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
o. Otras que le encargue el Sub Gerente de transporte y seguridad vial.
Artículo 50°.- Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil
La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil es un órgano de línea,
dependiente de la Gerencia de Servicios a la ciudad, encargada de promover, planificar,
ejecutar, supervisar y controlar las actividades y proyectos sobre la seguridad ciudadana
y defensa civil en el ámbito de la Municipalidad. Está a cargo de un servidor denominado
Sub Gerente.
Sus funciones son las siguientes:
a. Proponer las políticas y estrategias vinculadas a la seguridad ciudadana y de defensa
civil.
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b. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las acciones preventivas y disuasivas en
el distrito, contra los hechos y circunstancias que alteren la tranquilidad, el orden y la
seguridad pública.
c. Formular y proponer su presupuesto anual, el plan operativo de la Sub Gerencia de
Seguridad Ciudadana.
d. Planificar, organizar coordinar y evaluar las actividades del Serenazgo y Defensa Civil
destinadas a garantizar la seguridad física de la comunidad
de acuerdo a las
normas legales sobre la materia.
e. Planificar, organizar, coordinar y controlar el servicio de patrullaje de seguridad diurno
y nocturno y los operativos de seguridad entre otros.
f. Promover la Organización de los Comités de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil
g. Coordinar con la Policía Nacional del Perú de su jurisdicción y otras instituciones
representativas la programación de acciones operativas para preservar la seguridad
de la comunidad en el ámbito de su competencia.
h. Participar y brindar apoyo en las acciones de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva
que programe la municipalidad.
i. Atender y canalizar las denuncias de la población previa verificación y constatación de
los hechos, mediante un informe.
j. Coordinar con las demás Gerencias, cuando se requiera de su participación en la
realización de operativos que se programen de acuerdo a sus competencias.
k. Coordinar con el Comité Distrital de Defensa Civil sobre los programas de
Inspecciones Técnicas de seguridad en Defensa Civil en los establecimientos del
Distrito para supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad, de acuerdo con
lo establecido en el Reglamento de Inspección Técnica vigente.
l. Elaborar y Proponer a la Gerencia de Servicios a la Ciudad el plan de acción
institucional y de prevención de Defensa Civil para su aprobación y ejecución.
m. Organizar brigadas de Defensa Civil, capacitándolos para su mejor desempeño en
coordinación con el INDECI.
n. Programar y coordinar la realización de simulacros y simulaciones, en los centros
laborales institucionales educativos y comunales, así como en locales públicos y
privados de su ámbito.
o. Emitir informes técnicos de inspecciones básicas de seguridad de Defensa Civil, para
la emisión de Certificados de Defensa Civil.
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p. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a las áreas a su
cargo mediante el Sistema de Administración Documentaria.
p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
s. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
t. Otras que le encargue el Sub Gerente de Seguridad Ciudadana.
Artículo 51º.- Gerencia de Desarrollo Urbano
La Gerencia de Desarrollo Urbano es el órgano responsable de conducir las acciones
referidas al planeamiento urbano, proyectos, estudios y acondicionamiento del territorio,
a las habilitaciones urbanas, licencias, obras públicas y obras privadas, al control urbano
y catastro está a cargo de un funcionario denominado Gerente, que depende
jerárquicamente del Gerente Municipal.
1. Objetivo
Contribuir con el crecimiento y el desarrollo ordenado y armónico del distrito de acuerdo
con el Plan Urbano de Desarrollo.
2. Funciones
a. Elaborar las políticas de desarrollo urbano y rural del distrito y los planes de
acondicionamiento del territorio para las diferentes zonas de expansión y conducir su
ejecución.
b. Dirigir, supervisar y evaluar la ejecución del Plan de Desarrollo Concertado; así como
del Plan Urbano y Rural Distrital, en cuanto a sus proyectos estratégicos y a los
planes específicos, referidos a la zonificación y usos del suelo, al sistema vial y
ambiental y a la expansión y crecimiento urbano.
c. Elaborar el programa de inversiones de los proyectos, estudios y obras a nivel distrital,
programando y formulando los presupuestos respectivos, de acuerdo a las políticas y
planes de la Municipalidad, y en coordinación con la Oficina de Planificación y
Presupuesto.
d. Normar, autorizar, supervisar y controlar la ejecución de obras privadas, registrando
los planos de las habilitaciones urbanas, urbanizaciones y edificaciones, verificando
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su conformidad con las normas legales y técnicas y otorgando las respectivas
licencias de construcción, remodelación o demolición.
e. Planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las obras por administración directa,
previa elaboración de los expedientes técnicos.
f. Supervisar y apoyar con dirección técnica la ejecución de obras por contrata de
conformidad a la ley de contrataciones del estado.
g. Velar por la correcta aplicación de las normas legales y normas municipales que
regulan las construcciones y el desarrollo urbano del distrito, fomentando y orientando
su cumplimiento.
h. Proponer al Alcalde la política de promoción de la inversión privada en
urbanizaciones, edificaciones y otras obras en pro del desarrollo urbano del distrito.
i. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y controlar las obras de renovación
y/o remodelación urbana, referidas a parques, plazas, calles, avenidas, pistas,
veredas, y al mantenimiento y embellecimiento del ornato; como también de la
infraestructura deportiva y recreacional.
j. Formular las bases y especificaciones técnicas para las licitaciones y adjudicaciones
de proyectos, estudios y obras que realice la Municipalidad dentro de la Ley de
Contrataciones del Estado.
k. Presidir la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, la Comisión Técnica de
Habilitaciones Urbanas y la Comisión Técnica Supervisora de Obras, y dirigir sus
respectivos funcionamientos.
l. Promover y coordinar el proceso de saneamiento físico legal de los asentamientos
poblacionales no regulados, y de titulación de los bienes inmuebles de la
Municipalidad.
m. Controlar y verificar los documentos que son entregados a su área mediante el
Sistema de Trámite Documentario
n. Dirigir, supervisar, evaluar y controlar la ejecución de las Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Defensa Civil, con fines de otorgamiento de licencias de
funcionamiento.
ñ. Emitir resoluciones en primera instancia en los asuntos de su competencia que le
fueran delegadas.
o. Organizar, controlar, mantener y conservar el Archivo Técnico de las Obras y
Proyectos.
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p. Formular y/o actualizar, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, reglamentos, manuales y directivas, con el objeto de dar un óptimo
servicio a los usuarios y mejorar la gestión gerencial.
q. Autorizar y registrar la nomenclatura de urbanizaciones, asentamientos poblacionales,
avenidas, calles, parques y plazas, y colocar las respectivas señalizaciones o
semáforos.
r. Planificar y asesorar las actividades del Comité Distrital de Defensa Civil, y cumplir las
funciones en cuanto a Secretaría Técnica.
s. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
t. Desarrollar el control interno de los actos administrativos dentro de su competencia.
u. Dirigir y Supervisar la elaboración del Plan Operativo de las Unidades a su cargo,
ejecutando las acciones programadas, evaluando y controlando el cumplimiento de
las metas trazadas
p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
w. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
x. Otras que le encargue la Alta Dirección.
La Gerencia de Desarrollo Urbano, para el cumplimiento de sus funciones,
comprende las unidades orgánicas:
- Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro
- Sub Gerencia de Obras Públicas y Privadas
Artículo 52°.- Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro
La Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, es la unidad orgánica que se
encarga de planificar, programar, ejecutar, supervisar y controlar los estudios de preinversión y estudios definitivos de proyectos, así como es el encargado de levantamiento
de la información predial y de componente urbano para formular, mantener y actualizar
el catastro del distrito, así como del proceso de suministro de la información catastral a
los usuarios.
Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia de Desarrollo
Urbano. Está a cargo de un servidor denominado Sub Gerente.
Sus funciones son las siguientes:
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a. Elaborar y proponer los planes de Desarrollo Urbano Distrital, lineamientos de política,
estrategias, normas técnicas y legales que orienten las acciones dirigidas lograr los
objetivos de desarrollo urbano del distrito.
b. Realizar el seguimiento adecuado del Plan Urbano y Rural del Distrito y recomendar
los ajustes necesarios para la permanente actualización.
c. Ejecutar y coordinar la aplicación del Plan Director de Crecimiento Urbano en el
ámbito de su competencia
d. Dirigir y formular los estudios Proyectos de Inversión Pública, programados en el
Presupuesto Participativo.
e. Dirigir la elaboración de Expedientes Técnicos, a nivel de estudios de inversión, para
la ejecución de obras por administración directa o por contrata y supervisar su
elaboración cuando no sean asumidos por la Municipalidad.
f. Dirigir la elaboración de proyectos especiales de renovación y/o remodelación urbana,
así como para obras de primera prioridad.
g. Dirigir y coordinar la elaboración, revisión o análisis, para su aprobación, de las
valorizaciones y liquidaciones de las obras por administración directa.
h. Efectuar, la evaluación ex post de los Proyectos de Inversión Pública, en coordinación
con el órgano encargado.
i. Programar, organizar y ejecutar la elaboración y actualización del Catastro Urbano y
Rural del distrito.
j. Promover el saneamiento físico legal de las urbanizaciones y demás asentamientos
poblacionales.
k. Organizar y dirigir el otorgamiento de licencias o autorizaciones para mobiliario
urbano, habilitación temporal y para renovación de uso de retiro municipal con fines
comerciales.
l. Organizar y dirigir la tramitación y concesión de certificados de parámetros urbanos y
edificatorios, de alineamiento y numeración, de habitabilidad, jurisdicción, posesión,
catastrales, etc.
m. Formar parte integrante de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, así como
de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas.
n. Elaborar proyectos especiales de renovación y/o remodelación urbana.
ñ. Programar, organizar y ejecutar la elaboración y actualización del Catastro Urbano y
Rural del distrito.
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o. Promover el saneamiento físico legal de las urbanizaciones y demás asentamientos
poblacionales.
p. Organizar y dirigir el otorgamiento de licencias o autorizaciones para mobiliario
urbano, habilitación temporal y para renovación de uso de retiro municipal con fines
comerciales
q. Elaborar y proponer las bases técnicas y administrativas para dar inicio a los
procesos de selección de acuerdo a las normas vigentes
p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
t. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
u. Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Urbano.
Artículo 53°.- Sub Gerencia de Obras Públicas y Privadas
La Subgerencia de Obras Publicas es un órgano de línea dependiente de la Gerencia de
Desarrollo Urbano. Está a cargo de un servidor denominado Sub Gerente.
Sus funciones son las siguientes:
a. Dirigir, ejecutar y supervisar la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública,
programados en el Presupuesto Participativo.
b. Programar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las obras por administración directa
y, según sea el caso, las obras por contrata.
c. Dar conformidad a la ejecución de los trabajos programados y recepcionar las obras
públicas contratadas por la Municipalidad, aprobando sus valorizaciones y
liquidaciones técnicas.
d. Formar parte integrante de la comisión o comité encargado de efectuar los procesos
de selección de contrataciones para obras municipales y otras.
e. Organizar y dirigir la tramitación y concesión de licencias para habilitación urbana, así
como para obra nueva o en vía de regularización, para ampliación, remodelación,
modificación, refacción y para otros tipos de obras
f. Organizar y dirigir el otorgamiento de certificados de finalización o conformidad de
obra, zonificación, compatibilidad de usos y otros.
g. Dirigir y supervisar la ejecución de liquidaciones técnicas de los Proyectos de
Inversión Pública, en coordinación con la Oficina de Administración.
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h. Emitir informes de especialidad que contribuyan a resolver problemas de propiedad o
Titulación de inmuebles municipales.
i. Efectuar trabajos de levantamiento topográfico de nivelación de terrenos en áreas
públicas.
j. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a su área mediante
el Sistema de Tramite Documentario
p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
Artículo 54°.- Gerencia de Desarrollo Económico.
La Gerencia de Desarrollo Económico es el órgano responsable de conducir las
acciones relacionadas a la promoción de los procesos de dinamización de la economía
del distrito
con el fin de generar empleos adecuados, elevación de los ingresos y;
verificar que sus impactos redunden en la mejora de la calidad de vida y bienestar de los
habitantes del Distrito.
Está a cargo de un funcionario con categoría de Gerente designado por el Alcalde,
depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia Municipal. Para el
desarrollo de sus actividades, tiene a su cargo la Subgerencia
de Promoción de
Actividades Productivas y de Servicios.
1. Objetivo
Que la promoción del desarrollo económico comercial local generen más empleo y
bienestar en la población del distrito.
2. Funciones
a. Promover el ordenamiento económico territorial, con el fin de identificar y determinar
zonas para la instalación de nuevas inversiones, así como consolidar y expandir las
empresas existentes.
b. Diseñar y elaborar de forma participativa el Plan de Desarrollo Económico Local, y
Planes Específicos.
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c. Promover las condiciones favorables para lograr un territorio competitivo a través de la
ejecución de obras de infraestructura, servicios, etc.
d. Promover la instalación de nuevas inversiones en el distrito que generen empleos
adecuados y mayores ingresos.
e. Promover la creación de programas y proyectos orientados a potenciar el desarrollo
Económico del distrito.
f. Brindar servicios de información, capacitación, acceso a mercados, tecnología,
financiamiento y otros campos a fin de mejorar la productividad y competitividad de
las empresas.
g. Fortalecer la Capacidad Institucional de Promoción del Desarrollo Económico Local.
h. Emitir resoluciones en primera instancia en los asuntos de su competencia que le
fueran delegadas.
i. Organizar, dirigir y supervisar las acciones de apoyo relacionadas a la protección del
consumidor.
j. Mantener actualizado el registro o los padrones de mercados y ferias y de los demás
establecimientos por tipo de actividad.
k. Programar, organizar y dirigir la ejecución de acciones de control del comercio
ambulatorio.
l. Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y
profesionales.
m. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia
n. Controlar, verificar los documentos que son entregados a su área mediante el Sistema
de Trámite Documentario.
p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
q. Concertar ayuda técnica y financiera a través de la Cooperación Técnica Nacional e
Internacional para los diferentes proyectos y programas que desarrolle la
Municipalidad.
r. Elaborar el Programa de Cooperación Técnica de la Municipalidad de Nuevo
Chimbote, así como participar en las acciones de evaluación correspondientes,
informando a las instancias pertinentes.
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s. Orientar, elaborar y evaluar convenios de cooperación técnica y/o financiera con
organizaciones no gubernamentales e instituciones públicas y privadas en
coordinación con las unidades orgánicas involucradas en materia del Desarrollo
Económico.
t. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
u. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
v. Otras funciones en el ámbito de su competencia que le asigne la Gerencia Municipal.
Para el desarrollo de sus actividades, tiene a su cargo la Subgerencia de Promoción
de Actividades Productivas y de Servicios.
Artículo 55º.- Subgerencia de Promoción de Actividades Productivas y Servicios
Es la unidad orgánica responsable de formular, diseñar, conducir, ejecutar las acciones
relacionadas a la promoción de las actividades Productivas y de servicios del Distrito
Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia de Desarrollo
Económico. Está a cargo de un servidor denominado Sub Gerente.
Sus funciones son las siguientes:
a. Promover la mejora de la productividad y competitividad de las empresas en el distrito
y su articulación hacia cadenas productivas.
b. Promover la agricultura ecológica en el Valle de Nuevo Chimbote
c. Promover la mejora de la productividad y competitividad de las empresas en el distrito
y su articulación hacia cadenas productivas.
d. Promover otras actividades de servicios tendientes a generar empleo adecuado y
mayores ingresos.
e. Participar en la identificación de Proyectos de Inversión Económica para el desarrollo
local en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
f. Promover las inversiones y el posicionamiento del Distrito Nuevo Chimbote como un
destino turístico de naturaleza, gastronómica y de aventura
g. Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y
profesionales
h. Organizar, dirigir y supervisar las acciones de apoyo relacionadas a la protección del
consumidor
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b. Posicionar y promocionar el turismo cultural y las festividades tradicionales del distrito
de Nuevo Chimbote.
i. Promover el desarrollo y modernización competitiva de la actividad de transporte
urbano de pasajeros.
j. Implementar un programa de modernización de los mercados en temas de
ordenamiento, acondicionamiento, formalización, defensa civil, atención de los
servicios, protección al consumidor, limpieza pública entre otros.
k. Promover la modernización del comercio ambulatorio a través del ordenamiento del
comercio, empadronamiento, implementación de módulos con el logo de la
municipalidad, uniformizar al comerciante y fortalecer sus capacidades de servicios,
calidad en la elaboración de su productos, atención al cliente, así como su desarrollo
personal, etc.
l. Promover otras actividades de servicios tendientes a generar empleo adecuado y
mayores ingresos.
m. Asesorar y apoyar a las entidades y organizaciones de base legalmente constituidos
en la orientación a la formulación de estudios y/o expedientes técnicos para el
desarrollo económico local.
n. Proponer la aprobación del Reglamento, así como conducir y supervisar las
actividades relacionadas al funcionamiento del mercado central y periféricos de
Nuevo Chimbote.
o. Vigilar el normal desarrollo de la actividad comercial, atendiendo y resolviendo las
quejas o reclamaciones que puedan formular lo ciudadanos.
p. Cuidar de la limpieza, buen orden y funcionamiento de los mercados y de todas sus
instalaciones, procurando que exista un regular y exacto funcionamiento.
q. Observará la aplicación del Reglamento en los Mercados y propondrá, en su caso, las
rectificaciones o adaptaciones que a su juicio crea deben realizarse.
s. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia
r. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a su área mediante
el Sistema de Trámite Documentario.
p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
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v. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
w. Las demás funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Desarrollo
Económico y aquellas que le correspondan en materia de su competencia
Artículo 56°.- GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL
La Gerencia de Desarrollo Social es la unidad orgánica responsable de conducir las
acciones relacionadas con la promoción integral del Desarrollo Humano, Social y la
calidad de vida de los habitantes del distrito.
Está a cargo de un funcionario con categoría de Gerente designado por el Alcalde,
depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia Municipal. Para el
desarrollo de sus actividades, tiene a su cargo las sub Gerencias de: Educación, Cultura
y Turismo, Participación, Programas Sociales, Deporte, Recreación, Juventud y Registro
Civil.
1. Objetivo
Gestión de los procesos y condiciones sociales en materia de alimentación, salud
preventiva, protección e integración social en defensa del niño y adolescente en
abandono, del discapacitado, del anciano, de la niñez, de la mujer y de la juventud y
desarrollar diversos mecanismos de participación y formación de la ciudadanía para el
pleno ejercicio de sus derechos y deberes como ser humano y como ciudadano, además
de promover la educación, cultura, turismo y deporte, así mismo garantizar la ejecución
de los programas de complementación alimentaria debidamente focalizados.
2. Funciones
a. Proponer las políticas y estrategias de salud, promoción, bienestar social y de los
programas de complementación alimentaria en el ámbito de su competencia.
b. Conducir, supervisar las actividades de su gestión vinculadas con salud y la
promoción, bienestar social y del programa del Vaso de Leche.
c. Revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar trámite según corresponda, los documentos
que de conformidad con sus respectivas funciones, formulen las unidades orgánicas
dependientes de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, y sean sometidos a su
consideración.
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d. Proponer convenios interinstitucionales a nivel nacional e internacional a fin de
fortalecer los mecanismos de atención integral en las áreas de educación, cultura,
turismo, salud, deporte, alimentación, promoción y bienestar social.
e. Promover el desarrollo del programa de equidad y género.
d. Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la
Gerencia de Desarrollo Humano y Social.
f. Garantizar el uso correcto del sistema de focalización para mejorar la equidad y
calidad en el gasto social de la Municipalidad.
g. Brindar apoyo en las labores de fiscalización y control en la materia de su
competencia.
h. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
i. Controlar, verificar los documentos que son entregados a sus Unidades Orgánicas
mediante el Sistema de Trámite Documentario
j. Dirigir y supervisar la elaboración del Plan Operativo de las Unidades a su cargo,
ejecutando las acciones programadas, evaluando y controlando el cumplimiento de
las metas trazadas.
p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
l. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
m. Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal.
Artículo 57°.-
Sub Gerencia de Educación, Cultura y Turismo
Es la unidad orgánica responsable de formular, diseñar, conducir, ejecutar las acciones
relacionadas a la promoción y ejecución de las actividades de educación, cultura y
turismo del Distrito de Nuevo Chimbote
Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia de Desarrollo
Social. Está a cargo de un servidor denominado Sub Gerente.
Sus funciones son las siguientes:
a. Proponer las políticas y estrategias de educación, cultura, deportes y turismo con
enfoque cultural.
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b. Dirigir y ejecutar las actividades destinadas a la promoción y el desarrollo de la
Educación, la Cultura y Turismo del distrito de Nuevo Chimbote.
c. Formular, difundir, y ejecutar programas en la mejora de la educación y cultura en la
juventud.
d. Fomentar la creación de grupos culturales, musicales y de arte; así como la
organización de eventos de carácter cultural, talleres, visitas educativas y similares.
e. Implementar redes educativas, como expresión de participación y cooperación entre
los centros y programas educativos de la jurisdicción.
f. Supervisar y evaluar los servicios de educación básica regular, y educación superior
no universitaria según corresponda, con enfoque intercultural y acción intersectorial.
g. Velar por el cumplimiento de las normas legales nacionales y municipales que regulan
las actividades de su competencia.
h. Supervisar y evaluar la realización de programas de alfabetización.
i. Promover en los ciudadanos la identidad, respeto y conservación de los bienes
comunales desarrollando una cultura ecológica.
j. Organizar exposiciones culturales.
k. Propiciar en los escolares el uso de los libros de la biblioteca municipal.
l. Planificar, organizar y ejecutar programas y proyectos para promover actividades
turísticas del distrito, ferias artesanales y exposiciones, talleres, cursos, rueda de
negocios, diseñar circuitos turísticos y otras actividades afines y evaluar con las
instancias correspondientes el desarrollo turístico local.
m. Mantener actualizado el directorio de prestadores de servicios turísticos, los
calendarios de eventos, el inventario de recursos turísticos, fortalecer la identidad
distrital, rescatando valores, tradiciones y costumbres del distrito.
n. Evaluar los aspectos funcionales y técnicos-pedagógicos relacionados con la
infraestructura y equipamiento educativo en coordinación con las autoridades
educativas y asociaciones de Padres de familia.
ñ. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
o. Controlar, verificar los documentos que son entregados a sus Unidades Orgánicas
mediante el Sistema de Trámite Documentario.
p. Dirigir y supervisar la elaboración del Plan Operativo de las Unidades a su cargo,
ejecutando las acciones programadas, evaluando y controlando el cumplimiento de
las metas trazadas.
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p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
r. Otras, que le asigne el Gerente de Desarrollo Humano en el ámbito de su competencia
Artículo 58°.- Sub Gerencia de Participación y Programas Sociales
Es la unidad orgánica responsable de formular, planificar, conducir ejecutar, supervisar y
evaluar las acciones relacionadas a la promoción y ejecución de la participación
ciudadana, la ejecución, administración de los programas sociales del Distrito de Nuevo
Chimbote. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia de
Desarrollo Social. Está a cargo de un servidor denominado Sub Gerente.
Sus funciones son las siguientes:
a. Planear, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades que promuevan y canalicen la
participación de los vecinos en concordancia con las políticas definidas por la alta
dirección.
b. Fomentar la participación vecinal, a través de la promoción de organizaciones sociales
o juntas vecinales comunales y comités de gestión, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes, de modo que se constituyan en copartícipes de las
actividades y proyectos que desarrolla la Municipalidad.
c. Conducir y controlar el desarrollo del procedimiento de reconocimiento de las
organizaciones sociales, registrarlos y mantener permanentemente actualizado dicho
registro, ello de acuerdo con las normas legales respectivas.
d. Recepcionar y apoyar las demandas e iniciativas de las organizaciones vecinales en
lo referente a obras y su desarrollo, promoviendo la coordinación con las instancias
técnicas y financieras pertinentes. .
e. Proponer, para su aprobación por el Consejo Municipal, espacios de concertación y
participación vecinal.
f. Apoyar y coordinar con la Gerencia General de Planificación, Presupuesto e
Inversiones en la fase de programación del presupuesto participativo local.
g. Proponer la ordenanza para la regulación de las Juntas Vecinales, Comunales y el
reglamento de organización y funciones de las mismas, así como aquellas normas
que garanticen una efectiva participación de los vecinos del Distrito.
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h. Planificar, dirigir, evaluar y supervisar las acciones relacionadas al Programa del Vaso
de Leche así como a otros programas transferidos por el gobierno nacional,
orientados a mejorar el nivel de vida de la población de menores recursos, dentro del
ámbito de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote.
i. El Programa del Vaso de Leche se rige por su
Reglamento de Organización y
funciones, debiendo velar por su actualización.
j. Mantener informado a la Alcaldía y a la Gerencia Municipal sobre las actividades de los
programas sociales de apoyo alimentario.
k. Supervisar el cumplimiento del Reglamento y de las disposiciones legales vigentes
relacionadas con el Programa del Vaso de Leche y otros programas sociales de
complementación alimentaria.
l. Ejecutar y garantizar el cumplimiento de los lineamientos y normas legales
establecidas para la de Gestión Local de Focalización.
m. Conducir, coordinar y controlar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de
desarrollo de capacidades.
n. Supervisar y evaluar los programas de asistencia alimentaria a comedores populares,
panadería municipal, hogares, albergues, Alimentación y Nutrición del Paciente
dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Distrito de Nuevo Chimbote.
ñ. Propiciar la participación de la comunidad, en cada una de las fases del proceso de
gestión de los programas sociales de apoyo alimentario.
o. Brindar protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad a
través de la Oficina Municipal de Atención a Personas con Discapacidad (OMAPED)
p. Organizar, implementar y supervisar el adecuado funcionamiento del Servicio de
Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes, DEMUNA de acuerdo a la
legislación sobre la materia.
q. Dirigir, coordinar y ejecutar programas contra la violencia familiar
r. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
s. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a su área mediante
el Sistema de Trámite Documentario
p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
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presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
w. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
x. Otras funciones en el ámbito de su competencia que le asigne la Sub Gerencia de
Desarrollo Humano y Social.
Artículo 59°.- Sub Gerencia de Deportes Recreación y Juventud
Es la unidad orgánica responsable de formular, diseñar, conducir, ejecutar las acciones
relacionadas a la promoción y ejecución de las actividades relacionadas con el Deporte,
Recreación y Juventud del Distrito de Nuevo Chimbote.
Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia de Desarrollo
Social. Está a cargo de un servidor denominado Sub Gerente.
Sus funciones son las siguientes:
a. Coordinar en el ámbito local la formulación, ejecución y seguimiento de las Políticas
Locales de Juventud y Deporte.
b. Convocar a las entidades gubernamentales, entidades no gubernamentales y privadas
con incidencia en el Municipio, para el abordaje y tratamiento intersectorial de los
temas de juventud.
c. Reconocer y fortalecer en la medida de lo posible, los espacios tradicionales de
expresión, organización y articulación de identidades, visiones, aspiraciones y
expectativas propias de los diferentes grupos de jóvenes
d. Coordinar con las entidades juveniles locales
el desarrollo y seguimiento de las
Políticas Locales de Juventud y de las iniciativas derivadas de su implementación.
e. Otras iniciativas que contribuyan al desarrollo integral de la juventud y que no
contravengan el contenido y espíritu de la Ley Orgánica de Municipalidades
f. Impulsar la creación de espacios de participación juvenil en los distintos niveles de la
vida Local así como fomentar y fortalecer organizaciones juveniles de distintos
niveles.
g. Programar, coordinar, promover ejecutar y evaluar las actividades orientadas al
fomento y promoción del deporte y la recreación a través de la participación de la
Juventud, vecindario y las organizaciones sociales deportivas.
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h. Administrar los complejos deportivos y áreas recreativas del distrito, garantizando su
debida conservación, mantenimiento y disponibilidad para los vecinos del distrito.
i. Propiciar la creación de centros de capacitación de promotores vecinales de deporte.
j. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y convivencia
pacífica, fortaleciendo la identidad cultural local de la comunidad.
k. Promover la participación vecinal en los eventos deportivos, recreacionales y salud.
l. Normar, coordinar y fomentar el deporte de la niñez, juventud y del vecindario en
general, mediante eventos deportivos y recreacionales.
m. Diseñar, ejecutar y controlar el plan de vacaciones útiles.
n. Formular políticas y cautelar el uso de la infraestructura deportiva municipal.
ñ. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
o. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a su área mediante
el Sistema de Tramite Documentario
p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
r. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
s. Otras funciones en el ámbito de su competencia que le asigne la Sub Gerencia de
Desarrollo Humano y Social
Artículo 60°.- Subgerencia de Registro civil
Es la unidad orgánica encargada de velar una adecuada administración del servicio de
Registro Civil. Está a cargo de un funcionario con categoría de Subgerente. Jerárquica,
funcional y administrativamente depende de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social
Sus funciones son las siguientes:
a. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con los
Registros Civiles de acuerdo a la ley.
b. Inscribir nacimientos, adopciones, matrimonios, defunciones y las modificaciones que
éstas requieran y ejecutar otras acciones en los registros de estado civil por mandato
de la ley.
c. Realizar matrimonios civiles.
d. Otorgar certificaciones de documentos relacionados al registro de nacimientos,
matrimonios y defunciones.
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e. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la actualización de las estadísticas
del registro de nacimientos, matrimonios y defunciones y remitir a las entidades
correspondientes.
f. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su
competencia.
g. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a su área mediante
el Sistema de Trámite Documentario.
p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad
Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y
controlando el cumplimiento de las metas trazadas.
j. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
k. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Humano y Social.
CAPITULO IX
ORGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 61°.- Promoción y Protección Inmobiliaria Municipal - PROPIM
Promoción y Protección Inmobiliaria Municipal - PROPIM, es un órgano desconcentrado
de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote que tiene como objetivo proteger,
gestionar su patrimonio inmobiliario así como promover inversiones en dicha materia, se
rige por su Manual de Operaciones que es aprobado por Alcaldía.
Artículo 62°.- AGROMUNI
AGROMUNI es un órgano desconcentrado que tiene como objetivo: promover, planificar
dirigir, gestionar
y supervisar las acciones relacionadas
con la promoción
de las
actividades agropecuarias, establecer la coordinación con el Gobierno Regional para
generar la productividad y competitividad agro industrial de Nuevo Chimbote, generando
puestos de trabajo, se rige por su Manual de Operaciones que es aprobada por Alcaldía.
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TITULO III
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Artículo 63º.- Coordinación con los organismos del sector público y Privado
El Alcalde Distrital como representante de la Municipalidad de Nuevo Chimbote, es el
responsable de dirigir y conducir las relaciones con las diferentes instituciones públicas,
privadas, de orden Local, Regional, Nacional e Internacional.
Artículo
64º.-
Relaciones
con
la
Municipalidad
Provincial
del
Santa
y
Municipalidades Distritales
La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, mantiene relación funcional con la
Municipalidad
Provincial
del
Santa,
y
las
demás
municipalidades
distritales
especialmente con las colindantes para la ejecución de obras o prestación de servicios
de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades.
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TITULO IV
REGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO
Artículo 65°.- Régimen laboral de los funcionarios y servidores municipales.
Los funcionarios y empleados públicos de la Municipalidad de Nuevo Chimbote se rigen
por el Régimen Laboral de la Administración Pública y los Obreros por el Régimen
Laboral de la Actividad Privada
Artículo 66º
La Municipalidad de Nuevo Chimbote cuenta con los recursos económicos que se
obtienen de las siguientes fuentes:
a.
b.
c.
d.
e.
Los tributos creados por ley a su favor.
Multas por infracciones de las disposiciones emitidas por la Municipalidad.
Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).
Las asignaciones y transferencias presupuestales del Gobierno Nacional.
Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a
ley.
f. Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas
con cargo a su patrimonio propio, y con aval o garantía del Estado y la
aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de
endeudamientos externos, conforme a ley.
g. Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos
proyectos, obras o servicios entregados en concesión.
h. Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los
álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a
ley.
i. Los dividendos provenientes de sus acciones.
j. La municipalidad puede celebrar operaciones de crédito con cargo a sus
recursos y bienes propios, requiriendo la aprobación de la mayoría del número
legal de miembros del Concejo Municipal.
k. La concertación y contratación de los empréstitos y operaciones de
endeudamiento se sujetan a la Ley de Endeudamiento del Sector Público.
l. Las demás que determine la ley.
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TITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, Y FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- De los procedimientos e instancias administrativas
Desconcéntrese en los Gerentes, de todos los órganos de línea, la competencia para
resolver en primera instancia administrativa todos los asuntos relativos a su materia y
competencia.
Atribúyase la competencia al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, para resolver en
primera instancia todos los asuntos laboral-administrativos.
Desconcéntrese en el Gerente Municipal, la competencia para resolver en segunda y
última instancia administrativa todos los asuntos resueltos en primera instancia por los
demás Gerentes y en el Jefe de Administración para resolver en segunda y última
instancia administrativa todos los asuntos resueltos en primera instancia por el Jefe de la
Unidad de Recursos Humanos.
La competencia para resolver los asuntos administrativos tributarios en segunda
instancia son regulados por la normativa nacional tributaria.
Segunda.- Competencia sobre las indagaciones previas
Todas las unidades orgánicas comprendidas en el presente tienen atribuida la función
para desarrollar las indagaciones previas o apoyar las que sean necesarias sobre
asuntos de su competencia como paso previo al inicio de un procedimiento sancionador.
Tercera.- Tercerización de Servicios
La municipalidad podrá tercerizar algunos servicios dentro del marco del ordenamiento
legal.
Cuarta.- Norma reglamentaria, complementaria e interpretativa
Autorícese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas
complementarias, reglamentarias interpretativas que sean necesarias.
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DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Procedimientos Administrativos en Trámite
Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del
presente Reglamento, se regirán por la presente norma en el estado que se encuentren,
asumiendo competencia los órganos resolutorios señalados en el presente.
Segunda.- Vigencia de la Norma
El presente Reglamento de Organización y Funciones - ROF, entrará en vigencia a partir
del día siguiente de la publicación de la Ordenanza Municipal que lo apruebe, en el
diario encargado de los avisos judiciales. Debiendo publicarse el íntegro de su texto en
la página web de la Municipalidad.
Tercera.- Norma Derogatoria
Deróguese la Ordenanza Municipal
que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones vigente.
Cuarta.- Norma modificatoria
Modifíquense cualquier otra norma jurídica o administrativa, por las normas contenidas
en el presente Reglamento.
Quinta.- Manual de Organización y Funciones MOF
Todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad formularán sus respectivos Manuales
de Organización y Funciones (MOF), en base al contenido del presente Reglamento de
Organización y Funciones, con el asesoramiento de la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, los mismos que serán aprobados por Decreto de Alcaldía.
Sexta.- Cuadro para Asignación de Personal CAP
El presente Reglamento de Organización y funciones se complementará con el Cuadro
para Asignación de Personal (CAP), que prevé los cargos considerados necesarios para
el normal funcionamiento de la Municipalidad, el Presupuesto Analítico de Personal
(PAP) que establece las plazas y Categorías Remunerativas de los cargos
presupuestados y el Manual de Organización y Funciones (MOF) que describe las
funciones específicas a nivel de cada uno de los cargos o puestos de trabajo previstos
en el CAP.
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Séptima.- Estructura orgánica
La estructura orgánica que se establece en el presente Reglamento, comprende
diversos órganos cuyas denominaciones se presentan en el Organigrama estructural
que como anexo forma parte del presente.
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