Scotia Puntos 2x1 en Gasolineras, Restaurantes

Transcripción

Scotia Puntos 2x1 en Gasolineras, Restaurantes
REGLAMENTO Y CONDICIONES DE LA CAMPAÑA
Scotia Puntos 2x1 en Gasolineras, Restaurantes, Comida
Rápida y Tiendas por Departamento
1- ANTECEDENTES
La finalidad de la presente promoción es premiar a los tarjetahabientes de
Scotiabank de Costa Rica S.A. que cumplan con los parámetros y políticas del Banco
y complete todos los requisitos para participar en la presente campaña.
2- NOMBRE DE LA PROMOCION
La presente promoción se denominará: Scotia Puntos 2x1 en Gasolineras,
Restaurantes, Comida Rápida y Tiendas por Departamento en Costa Rica.
3- PATROCINADOR.
La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta
actividad se derive, son propiedad exclusiva de SCOTIABANK DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres-
ciento
uno-
cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis; en adelante llamado sólo EL BANCO o
SCOTIABANK.
Por el REGLAMENTO entiéndase este documento, por la PROMOCION la actividad
promocional que aquí se regula.
En
la
publicidad
de
éste
programa
se
consignará
la
frase
“APLICAN
RESTRICCIONES”, en señal de que la participación de las personas interesadas
está sujeta a condiciones y limitaciones impuestas por SCOTIABANK.
Estas
condiciones y restricciones son las que se indican en este reglamento.
4- PARTICIPANTES
Participaran las tarjetas de crédito de Scotiabank tipo VISA que posean los
siguientes bines: 493142, 493143, 441178, 473298, 489771.
1
Bines son los primeros seis números de izquierda a derecha indicados en la tarjeta
de crédito.
5- PERÍODO PROMOCIONAL
Esta promoción estará vigente a partir del día el 1 de agosto hasta el 30 de
setiembre del 2014, inclusive, y sin perjuicio de la facultad de SCOTIABANK de
suspender en cualquier momento la promoción, si detecta la comisión de cualquier
anomalía, lo cual será comunicado por los medios que considere convenientes.
6- MECÁNICA DE LA CAMPAÑA
Los clientes que utilicen como las tarjetas de crédito participantes medio de pago de
sus consumos en las siguientes categorías de comercios en Costa Rica obtienen
doble puntaje:

Gasolineras

Restaurantes

Comida Rápida

Tiendas por Departamentos
Por “CONSUMO” deberá de entenderse ÚNICAMENTE cada cargo realizado en la
cuenta de cualquiera de las tarjetas de crédito del cliente que mantenga con
Scotiabank de Costa Rica S. A. y que se haya realizado a efectos de CANCELAR
efectivamente COMPRAS de productos o servicios en los comercios afiliados con la
categoría de restaurantes, ventas de comida rápida, gasolineras y tiendas por
departamento que acepten el sistema de pago de Scotiabank, en colones o dólares,
moneda de curso legal de Estados Unidos de América.
7- BENEFICIO
El beneficio consiste en acumular 2 x 1 ScotiaPuntos por los consumos realizados en
el período promocional con sus tarjetas de crédito
VISA en los comercios
seleccionados, según lo indicado en este reglamento.)
8- RESTRICCIONES
1. No aplica para tarjetas Master Card, tarjetas de crédito empresariales o
tarjetas de débito.
2. La presente es una promoción EXCLUSIVA para consumidores finales, en la
cual se requiere la utilización de las tarjetas indicadas en el inciso c) del
2
presente reglamento, siempre y cuando el negocio en donde se realice la
compra, acepte la tarjeta como medio de pago.
Las tarjetas adicionales
acumulan puntos únicamente a la tarjeta principal.
3. Beneficiario de la promoción: El beneficiario de esta promoción es el titular
y adicional de la tarjeta.
4. Para efectos de esta Promoción, las transacciones por medio de cajeros
automáticos, los adelantos de efectivo, cargos automáticos a la tarjeta de
crédito, compras de saldos, intrafinanciamientos o extrafinanciamientos,
ScotiaCuotas y las transacciones fraudulentas no califican como “consumo” y
no otorgan el derecho a participar.
5. Solamente las transacciones aprobadas y/o cargadas en la cuenta del
tarjetahabiente darán derecho a participar.
6. Si se demuestra que una persona recibió el beneficio por medio de engaño, el
patrocinador se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso y de
eliminar los puntos acumulados.
7. La responsabilidad del Banco culmina con la acreditación de los puntos
correspondientes por la compra en el tiempo estipulado de la promoción, por
ello no se responsabiliza por accidentes, muerte, enfermedades o gastos
médicos, en los que puedan ocurrir por el uso y disfrute del beneficio al
canjear los puntos, así como tampoco se responsabiliza por desperfectos o
reclamos por garantías o malfuncionamiento en los productos o adquiridos.
8. Para poder participar en la promoción, los clientes deberán estar AL DIA en
todas sus operaciones con el Banco y las empresas que forman parte de
Scotiabank, Grupo BNS Costa Rica S.a., The Bank Of Nova Scotia, y cualquier
otra empresa relacionada. Si una persona ostenta el cargo de MOROSO en
cualquier tipo de operación que mantenga con el Banco y las empresas
relacionadas citadas, no podrá participar en la presente promoción, pues el
Banco verificará sus datos y el estado de sus operaciones.
9. Para poder acceder al beneficio descrito en este reglamento, las personas
tarjetahabientes deben cumplir con lo establecido en la Ley 8204 Ley Sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado,
Actividades
Conexas,
Legitimación
de
Capitales
y
Financiamiento
al
Terrorismo, su Reglamento y Normativa para su cumplimiento; lo cual incluye
mantener actualizada la información personal y haber entregado toda la
información adicional que Scotiabank considere pertinente.
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9- GENERALIDADES.
 Este beneficio solo aplica en los tipos de comercio indicados en éste reglamento;
no hay otra forma de participar.
 Las aplicaciones de los ScotiaPuntos se realizarán después de la fecha de corte en
los siguientes 10 días hábiles y se verán reflejadas en el estado de cuenta mes
siguiente como Puntos acumulados, no se identifican como doble puntaje en el
estado de cuenta.
 Las personas participantes de la presente promoción tienen por entendido que
este Reglamento se basa en el ordenamiento jurídico costarricense; sin embargo,
SCOTIABANK se reserva el derecho de modificar el presente reglamento en cualquier
momento y resolver y definir, a su entera discreción, cualquier situación que se
presente durante su vigencia y que no se contemple en el mismo.
 SCOTIABANK podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere
convenientes para el adecuado desenvolvimiento de la promoción, se reservará el
derecho de suspenderla exonerado de cualquier tipo de responsabilidad, si se
llegaren a detectar defraudaciones o cualquier otra irregularidad que suceda con las
transacciones que pretendan participar, o si se presentara una circunstancia de
fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la empresa Banco. Esta
circunstancia se comunicará y desde esa fecha la promoción cesará.
 Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de
esta Promoción, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez,
se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá
de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y
Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas
normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se
dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será
el CICA en
San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un
tribunal arbitral compuesto por tres personas que serán designadas por el CICA. El
laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e
inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya
dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las
partes deberán cumplirlo sin demora. Las personas del Tribunal Arbitral decidirán
cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos
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derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El
procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español.
 DIVULGACION
DE
ESTE
REGLAMENTO:
Con
el
propósito
de
difundir
adecuadamente el contenido del Reglamento de esta promoción, Scotiabank de
Costa Rica, S. A. lo publicará en su sitio Web: www.scotiabankcr.com; de igual forma
Scotiabank de Costa Rica, S. A. se reserva el derecho de publicar el Reglamento en
cualquier diario de circulación nacional o en el diario oficial “La Gaceta”.
Marcas de The Bank of Nova Scotia. Marcas utilizadas bajo la autorización y supervisión de The Bank of
Nova Scotia.
Scotiabank-Derechos reservados, agosto 2014.
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