Scotia Puntos 2x1 en Gasolineras, Restaurantes
Transcripción
Scotia Puntos 2x1 en Gasolineras, Restaurantes
REGLAMENTO Y CONDICIONES DE LA CAMPAÑA Scotia Puntos 2x1 en Gasolineras, Restaurantes, Comida Rápida y Tiendas por Departamento 1- ANTECEDENTES La finalidad de la presente promoción es premiar a los tarjetahabientes de Scotiabank de Costa Rica S.A. que cumplan con los parámetros y políticas del Banco y complete todos los requisitos para participar en la presente campaña. 2- NOMBRE DE LA PROMOCION La presente promoción se denominará: Scotia Puntos 2x1 en Gasolineras, Restaurantes, Comida Rápida y Tiendas por Departamento en Costa Rica. 3- PATROCINADOR. La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta actividad se derive, son propiedad exclusiva de SCOTIABANK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis; en adelante llamado sólo EL BANCO o SCOTIABANK. Por el REGLAMENTO entiéndase este documento, por la PROMOCION la actividad promocional que aquí se regula. En la publicidad de éste programa se consignará la frase “APLICAN RESTRICCIONES”, en señal de que la participación de las personas interesadas está sujeta a condiciones y limitaciones impuestas por SCOTIABANK. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este reglamento. 4- PARTICIPANTES Participaran las tarjetas de crédito de Scotiabank tipo VISA que posean los siguientes bines: 493142, 493143, 441178, 473298, 489771. 1 Bines son los primeros seis números de izquierda a derecha indicados en la tarjeta de crédito. 5- PERÍODO PROMOCIONAL Esta promoción estará vigente a partir del día el 1 de agosto hasta el 30 de setiembre del 2014, inclusive, y sin perjuicio de la facultad de SCOTIABANK de suspender en cualquier momento la promoción, si detecta la comisión de cualquier anomalía, lo cual será comunicado por los medios que considere convenientes. 6- MECÁNICA DE LA CAMPAÑA Los clientes que utilicen como las tarjetas de crédito participantes medio de pago de sus consumos en las siguientes categorías de comercios en Costa Rica obtienen doble puntaje: Gasolineras Restaurantes Comida Rápida Tiendas por Departamentos Por “CONSUMO” deberá de entenderse ÚNICAMENTE cada cargo realizado en la cuenta de cualquiera de las tarjetas de crédito del cliente que mantenga con Scotiabank de Costa Rica S. A. y que se haya realizado a efectos de CANCELAR efectivamente COMPRAS de productos o servicios en los comercios afiliados con la categoría de restaurantes, ventas de comida rápida, gasolineras y tiendas por departamento que acepten el sistema de pago de Scotiabank, en colones o dólares, moneda de curso legal de Estados Unidos de América. 7- BENEFICIO El beneficio consiste en acumular 2 x 1 ScotiaPuntos por los consumos realizados en el período promocional con sus tarjetas de crédito VISA en los comercios seleccionados, según lo indicado en este reglamento.) 8- RESTRICCIONES 1. No aplica para tarjetas Master Card, tarjetas de crédito empresariales o tarjetas de débito. 2. La presente es una promoción EXCLUSIVA para consumidores finales, en la cual se requiere la utilización de las tarjetas indicadas en el inciso c) del 2 presente reglamento, siempre y cuando el negocio en donde se realice la compra, acepte la tarjeta como medio de pago. Las tarjetas adicionales acumulan puntos únicamente a la tarjeta principal. 3. Beneficiario de la promoción: El beneficiario de esta promoción es el titular y adicional de la tarjeta. 4. Para efectos de esta Promoción, las transacciones por medio de cajeros automáticos, los adelantos de efectivo, cargos automáticos a la tarjeta de crédito, compras de saldos, intrafinanciamientos o extrafinanciamientos, ScotiaCuotas y las transacciones fraudulentas no califican como “consumo” y no otorgan el derecho a participar. 5. Solamente las transacciones aprobadas y/o cargadas en la cuenta del tarjetahabiente darán derecho a participar. 6. Si se demuestra que una persona recibió el beneficio por medio de engaño, el patrocinador se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso y de eliminar los puntos acumulados. 7. La responsabilidad del Banco culmina con la acreditación de los puntos correspondientes por la compra en el tiempo estipulado de la promoción, por ello no se responsabiliza por accidentes, muerte, enfermedades o gastos médicos, en los que puedan ocurrir por el uso y disfrute del beneficio al canjear los puntos, así como tampoco se responsabiliza por desperfectos o reclamos por garantías o malfuncionamiento en los productos o adquiridos. 8. Para poder participar en la promoción, los clientes deberán estar AL DIA en todas sus operaciones con el Banco y las empresas que forman parte de Scotiabank, Grupo BNS Costa Rica S.a., The Bank Of Nova Scotia, y cualquier otra empresa relacionada. Si una persona ostenta el cargo de MOROSO en cualquier tipo de operación que mantenga con el Banco y las empresas relacionadas citadas, no podrá participar en la presente promoción, pues el Banco verificará sus datos y el estado de sus operaciones. 9. Para poder acceder al beneficio descrito en este reglamento, las personas tarjetahabientes deben cumplir con lo establecido en la Ley 8204 Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, su Reglamento y Normativa para su cumplimiento; lo cual incluye mantener actualizada la información personal y haber entregado toda la información adicional que Scotiabank considere pertinente. 3 9- GENERALIDADES. Este beneficio solo aplica en los tipos de comercio indicados en éste reglamento; no hay otra forma de participar. Las aplicaciones de los ScotiaPuntos se realizarán después de la fecha de corte en los siguientes 10 días hábiles y se verán reflejadas en el estado de cuenta mes siguiente como Puntos acumulados, no se identifican como doble puntaje en el estado de cuenta. Las personas participantes de la presente promoción tienen por entendido que este Reglamento se basa en el ordenamiento jurídico costarricense; sin embargo, SCOTIABANK se reserva el derecho de modificar el presente reglamento en cualquier momento y resolver y definir, a su entera discreción, cualquier situación que se presente durante su vigencia y que no se contemple en el mismo. SCOTIABANK podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes para el adecuado desenvolvimiento de la promoción, se reservará el derecho de suspenderla exonerado de cualquier tipo de responsabilidad, si se llegaren a detectar defraudaciones o cualquier otra irregularidad que suceda con las transacciones que pretendan participar, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la empresa Banco. Esta circunstancia se comunicará y desde esa fecha la promoción cesará. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de esta Promoción, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres personas que serán designadas por el CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Las personas del Tribunal Arbitral decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos 4 derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español. DIVULGACION DE ESTE REGLAMENTO: Con el propósito de difundir adecuadamente el contenido del Reglamento de esta promoción, Scotiabank de Costa Rica, S. A. lo publicará en su sitio Web: www.scotiabankcr.com; de igual forma Scotiabank de Costa Rica, S. A. se reserva el derecho de publicar el Reglamento en cualquier diario de circulación nacional o en el diario oficial “La Gaceta”. Marcas de The Bank of Nova Scotia. Marcas utilizadas bajo la autorización y supervisión de The Bank of Nova Scotia. Scotiabank-Derechos reservados, agosto 2014. 5