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CARABINEROS DE CHILE
CONSEJO ASESOR SUPERIOR
DEPTO. I
REGLAMENTO DE SERVICIO PARA
JEFES Y OFICIALES DE ORDEN Y
SEGURIDAD DE CARABINEROS, Nº 7
(ACTUALIZADO)
(Incluye modificación introducida por
D/S. Nº 333, de 11.V.1992)
1996
-2-
REGLAMENTO DE SERVICIO PARA
JEFES Y OFICIALES
DE ORDEN Y SEGURIDAD DE
CARABINEROS, Nº7 (1)
Ministerio del Interior.- Nº 639.- Santiago,
25 de abril de 1968.- S. E. el Presidente de la
República decretó hoy lo que sigue:
Vistos:
Estos antecedentes y lo informado por
la Dirección General de Carabineros, en
Oficio Nº 24.886, de 5 de diciembre de
1967,
DECRETO:
Apruébase el siguiente Reglamento de
Servicio para Jefes y Oficiales de Orden y
Seguridad de Carabineros, Nº 7. (1)
TÍTULO I
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- El presente Reglamento
confiere a los Oficiales de Carabineros, en
cada grado y empleo, las facultades que les
son necesarias para el mejor desempeño de
sus funciones, imponiéndoles deberes y
otorgándoles derechos en los diferentes cargos que ocupen.
Artículo 2º.- El ejercicio del mando implica la obligación de asumir por entero las
responsabilidades en las funciones que se
desempeñen, no pudiendo ser eludidas ni
transferidas a los subordinados.
El mando y atribuciones sólo podrán
delegarse en los casos previstos en el Reglamento, en los funcionarios que sigan en
jerarquía o antigüedad. Sin embargo, deben
respetarse las atribuciones de las Jefaturas
subordinadas con el fin de mantener la normalidad de los servicios.
Artículo 3º.- El mayor grado jerárquico,
significa asumir obligaciones de dirección y
(1)
Sustituida la expresión “Fila” por “Orden y Seguridad”, en todo su texto, por D/S. Nº 164, de
23.IX.1974 (B/O. 2469-55068).
mando cada vez más amplios. Deben destacarse en tal cometido, cualidades fundamentales y condiciones profesionales como la personalidad, criterio, capacidad para resolver los
problemas del servicio, ideas progresistas, y
unidad de objetivos y de orientación hacia el
fin deseado.
Artículo 4º.- Los Jefes y Oficiales a cargo de Reparticiones, Unidades o Destacamentos, deben conocer las condiciones funcionarias y las cualidades personales de sus
subalternos, a fin de aprovechar mejor sus
aptitudes en el servicio.
Asimismo, deberán fomentar entre sus subordinados ciertas relaciones o acciones recíprocas, como el espíritu de cuerpo, el compañerismo, la lealtad, la participación individual
en la proposición de ideas para mejorar el
esfuerzo general y el buen trato basado en el
respeto mutuo. El exceso de confianza, destruye la amistad y atenta contra la disciplina
y el buen servicio.
Artículo 5º.- Para la adopción de medidas policiales, los Jefes de Reparticiones y
Unidades aprovecharán todos los medios de
información a su alcance, a fin de disponer
una oportuna y adecuada distribución de
los recursos humanos y materiales de que
dispongan.
Artículo 6º.- Para los efectos de este Reglamento, cada vez que se mencionen las palabras que se indican a continuación, se entenderá que tienen el siguiente significado:
a) Repartición: A la Dirección General de
Carabineros con sus Departamentos y Servicios, las Jefaturas de Zonas de Inspección, Instituto Superior, Escuela de Carabineros y Prefecturas.
b) Unidad: Grupos, Comisarías,
Subcomisarías y Escuadrones de la Escuela
de Carabineros.
c) Destacamentos: Tenencias, Retenes,
Avanzadas y Parejas.
d) Guarnición: Localidad donde el funcionario se encuentra destinado y en la cual
está ubicado su Cuartel.
e) Jurisdicción: Sector sobre el cual corresponde mantener vigilancia policial, a la Repartición, Unidad o Destacamento.
-3-
f) Servicio: La función que le corresponde
desempeñar a los miembros de la Institución,
de conformidad con las obligaciones generales y particulares que señala este Reglamento, y el cumplimiento de toda orden emanada
de autoridad competente.
El servicio comenzará a la hora en que
el personal se dirija normalmente a asumir
las funciones inherentes al cargo o puesto
que le corresponda desempeñar o a la hora
en que reciba y se encamine a cumplir cualquier misión ordenada por un superior competente.
Se considerará que ha terminado, cuando es despachado después de haber dado
cuenta al superior del cumplimiento de
su cometido, y éste, por cualquier medio,
señala su conformidad y lo autoriza para
retirarse o cuando el funcionario ha dado
término a los deberes propios del cargo o
puesto que desempeña.
Artículo 7º.- Los funcionarios de Carabineros a quienes corresponda desempeñar
los cargos señalados en el presente Reglamento, deben conocer sus disposiciones y
las complementarias que dicte la Dirección
General, relativas a sus obligaciones profesionales.
Artículo 8º.- Los encargados de cumplir
con las disposiciones del presente Reglamento, deben suplir con celo, discreción, y
esfuerzo inteligente, sus inevitables imprevisiones para casos, circunstancias y actuaciones no contempladas en su articulado, y
que digan relación con el servicio y las obligaciones que en él se determinen.
de la República, aparte de la subordinación
que deben a sus superiores están obligados a
cooperar a la acción de las autoridades administrativas, judiciales y municipales y a ejecutar las órdenes que de acuerdo con sus
atribuciones legales impartan para aquellos
asuntos que digan relación con las funciones de policía, de orden y seguridad públicos, conforme a las siguientes normas:
a) El General Director de Carabineros,
en sus relaciones funcionarias con el Presidente de la República y el Ministro del Interior;
b) Los Jefes de Zonas de Inspección deberán mantener las relaciones del servicio
que sean necesarias con las respectivas autoridades de su jurisdicción;
c) Los Prefectos, en sus relaciones funcionarias con los Intendentes, Gobernadores y Alcaldes, que queden dentro de sus
respectivas jurisdicciones;
d) Los Comisarios, en donde no tenga
su asiento la Prefectura, con el Gobernador
del Departamento y Alcalde de la comuna
de su jurisdicción;
e) Oficiales Jefes de Unidades o de Destacamentos en guarniciones que no sean cabeceras de Departamentos, con los Alcaldes, Subdelegados e Inspectores del sector
de su dependencia, y
f) Jefes y Oficiales al mando de Unidades o Destacamentos de Aduana y otros que
se organizaren, con los Administradores o
Jefes de los Servicios correspondientes.
TÍTULO III
TÍTULO II
DE LOS FUNCIONARIOS,
DEBERES Y ATRIBUCIONES
DE LOS JEFES Y OFICIALES
DE CARABINEROS
CAPÍTULO I
CAPÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE CARABINEROS
RELACIONES CON LAS
AUTORIDADES
ADMINISTRATIVAS, JUDICIALES Y
MUNICIPALES
Artículo 9º - Los Jefes y Oficiales de Carabineros que presten servicios en el territorio
Artículo 10º.- Las atribuciones y deberes
del General Director y demás funcionarios de
Carabineros que sirvan en la Dirección General, se encuentran considerados en el Reglamento Orgánico de dicha Repartición.
-4-
CAPÍTULO II
DE LAS JEFATURAS DE ZONA DE
INSPECCIÓN
Y PREFECTURA GENERAL
DE SANTIAGO
De los Jefes de Zona de Inspección y
Prefecto Jefe de Santiago
Artículo 11º.- Cada Jefatura de Zona de
Inspección y la Prefectura General de Santiago, será servida por un Jefe de Orden y
Seguridad del grado de General o General
Inspector.
Subrogará al Jefe de Zona de Inspección,
el 2º Jefe de Zona, el Prefecto más antiguo o
el de la Prefectura en donde aquélla tenga
su asiento, según lo resuelva la Dirección
General. (2)
Si el subrogante fuera menos antiguo que
otros Prefectos de la misma Zona, deberá
limitarse a enviarles “comunicaciones” y no
“órdenes”.
Artículo 12º.- Corresponde a los Jefes y
2ºs. Jefes de Zona de Inspección: (3)
DE LOS JEFES DE ZONA
DE INSPECCIÓN (4)
a) Ejercer atribuciones eminentemente
inspectivas, de mando y coordinación. En sus
visitas de inspección, dará a conocer a los Oficiales y Personal a Contrata, los afanes
preferenciales de la Jefatura Superior, exigiendo su cooperación y cumplimiento; como asimismo, de las disposiciones reglamentarias,
órdenes, directivas e instrucciones de la Dirección General;
b) Integrar las HH. Juntas Calificadoras
de Méritos y Apelaciones y la H. Junta Superior de Apelaciones, según corresponda,
de acuerdo a lo que dispone el Reglamento
respectivo;
c) Adoptar todas las medidas que estime procedentes, incluso disponer el relevo
transitorio del mando de los Jefes de Reparticiones y Unidades, dando cuenta a la
Dirección General, cuando en sus visitas
(2)
(3)
(4)
Inciso segundo reemplazado por D/S. Nº 186, de
l9.VI.1975 (B/O. 2509-56344).
Expresión reemplazada por D/S. Nº 186, de
l9.VI.1975 (B/O. 2509-56344).
Epígrafe agregado por D/S. Nº 186, de 19.VI.1975
(B/O. 2509-56344).
inspectivas sorprendieren irregularidades en
los servicios o en los actos administrativos;
d) Disponer los ascensos reglamentarios
de los Cabos y Carabineros de las Reparticiones y Unidades de su jurisdicción, para lo cual
ordenarán mantener al día los roles respectivos;
e) Calificar al personal de su dependencia, de acuerdo con las atribuciones que les
fije el Reglamento correspondiente;
f) Ejercer las facultades disciplinarias que
les asigna el Reglamento respectivo;
g) Recibir copia de toda comunicación de
importancia que las Reparticiones y Unidades de su jurisdicción envíen a la Dirección
General, adoptando las resoluciones que estimen adecuadas para corregir procedimientos
o determinaciones de aquéllas;
h) Constituirse en los lugares de su jurisdicción en que ocurran hechos graves o
trascendentes que requieran su presencia,
dando cuenta oportuna a la Dirección General;
i) Conceder órdenes de pasajes, fletes y
viáticos al personal, de conformidad al Reglamento respectivo;
j) Dictar, cuando corresponda, las Órdenes de Entrega de las Reparticiones de su
dependencia;
k) Dictar Órdenes del Día cuando las necesidades del servicio lo requieran;
l) Apreciar e impulsar la labor social y
de bien público emprendida por los Jefes
de Reparticiones y Unidades;
m) Cumplir con las disposiciones reglamentarias referentes a la documentación secreta, reservada y confidencial, y
n) Mantener en su poder las claves
institucionales.
DE LOS 2ºs. JEFES DE ZONA
DE INSPECCIÓN (5)
a) Subrogar por sucesión de mando al
Jefe de Zona y representarlo en las oportunidades que éste determine;
b) Prestar asesoría y colaboración inmediata al Jefe de Zona de Inspección;
c) Designar a los Jefes de servicios especiales y de ronda de las Prefecturas, cuando
corresponda, impartiéndoles instrucciones
escritas o verbales, según proceda, para la
misión que deben desarrollar;
(5)
-5-
Epígrafe e inciso nuevo agregados por D/S.
Nº 186, de 19.VI.1975 (B/O. 2509-56344).
d) Inspeccionar las Reparticiones, Unidades y Destacamentos de su jurisdicción
cada vez que el Jefe de Zona lo ordene;
e) Practicar Revistas Económicas, alternándose con el Jefe de Zona para este acto
administrativo;
f) Constituirse en los lugares de su jurisdicción en que ocurran hechos de importancia cuando el Jefe de Zona así lo disponga;
g) Recibir, evaluar, canalizar y adoptar
las medidas del caso ante informaciones proporcionadas por los Servicios de Inteligencia;
h) Otorgar tarjetas rompefilas, válidas
para el territorio de su jurisdicción, a los
funcionarios, autoridades y otras personas
que las soliciten, calificando cada caso de
acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
i) Calificar al personal bajo su dependencia de acuerdo con las atribuciones que les
fije el Reglamento respectivo;
j) Evacuar informes previos de calificación de los Jefes de Reparticiones de su jurisdicción;
k) Presidir la Honorable Junta Calificadora de Oficiales Subalternos de su jurisdicción;
l) Presidir la Honorable Junta de Apelaciones del Personal a Contrata de la Prefectura asiento de Zona de Inspección;
m) Ejercer las atribuciones disciplinarias
que les fije el Reglamento respectivo, y
n) Resolver en definitiva sobre la contratación de postulantes a contrata para el Servicio de Orden y Seguridad. (5)
Artículo 13º.- La Prefectura General de
Santiago dependerá directamente de la Dirección General y al Prefecto Jefe, sin perjuicio de los deberes y atribuciones que le
señala la reglamentación institucional, le corresponderá:
a) Orientar, dirigir y supervigilar los servicios policiales de su jurisdicción;
b) Constituirse en los lugares de su jurisdicción en que ocurran hechos graves o
trascendentes que requieran su presencia,
dando cuenta oportuna a la Dirección General;
(5)
Epígrafe e inciso nuevo agregados por D/S. Nº
186, de 19.VI.1975 (B/O. 2509-56344).
c) Adoptar todas las medidas que estime procedentes, incluso disponer el relevo
transitorio del mando, de los Jefes de Reparticiones
y
Unidades,
cuando
sorprendiere graves irregularidades en los
servicios o en el aspecto administrativo,
dando cuenta de ello a la Dirección General;
d) Dictar las Órdenes de Entrega de las
Reparticiones de su dependencia;
e) Dictar por intermedio de la Ayudantía
las Órdenes del Día;
f) Dictar Órdenes de Servicio cuando las
circunstancias lo requieran;
g) Fiscalizar la labor administrativa de
las Reparticiones dependientes;
h) Mantener relaciones de armonía y recíproca cooperación con las autoridades civiles y militares de la Zona Metropolitana,
que correspondan a su nivel jerárquico;
i) Controlar que en las Reparticiones de
su dependencia se cumplan las disposiciones reglamentarias, órdenes, directivas y
otras de la Dirección General, complementándolas con las instrucciones que estime
procedentes;
j) Proponer a la Dirección General el traslado del Personal de Nombramiento Supremo de las Reparticiones dependientes;
k) Disponer el traslado del Personal a
Contrata de Orden y Seguridad entre las Reparticiones de su dependencia;
l) Proponer a la Dirección General la disminución o aumento de dotaciones de las
Reparticiones, Unidades y Destacamentos,
como asimismo, la instalación, retiro o cambio de locales o de categoría de los cuarteles;
m) Disponer concentraciones de personal
para los efectos de mantener el orden público
dentro del radio de su jurisdicción, y
n) Ordenar los acuartelamientos del personal de su jurisdicción, en casos de emergencia, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular haya dictado o dicte la
Dirección General. (6)
DE LOS AYUDANTES DE ZONA DE
INSPECCIÓN
Artículo 14º.- Servirá estas funciones un
Jefe de Orden y Seguridad, quien tendrá los
deberes y atribuciones siguientes:
(6)
-6-
Art. reemplazado por D/S. Nº 495, de 28.XI.1977
(B/O. Nº 2636-60960).
a) Acompañar al Jefe de Zona de Inspección en sus visitas inspectivas y comisiones
de servicio, y representarlo en todos los actos que éste le encomiende;
b) Registrar en el libro respectivo, las novedades de las visitas de inspección, de
acuerdo con las disposiciones reglamentarias e instrucciones del Jefe de Zona de Inspección;
c) Disponer la confección de la Orden
del Día, y controlar su envío a la Dirección General y Prefecturas correspondientes;
d) Revisar la prensa y demás publicaciones que puedan contener asuntos de interés
para el servicio, informando al Jefe de Zona
de Inspección sobre el particular;
e) Velar porque se mantenga al día la
documentación y archivo, de acuerdo con
el Reglamento correspondiente;
f) Tener a su cargo al personal de Secretaría y a contrata de la Plana Mayor;
g) Calificar al personal de su dependencia, de acuerdo al Reglamento respectivo;
h) Firmar bajo la fórmula “Por orden del
Jefe de Zona”, la correspondencia de trámite interno y las simples comunicaciones de
órdenes;
i) Llevar al día un cuadro demostrativo de
distribución de Jefes, Oficiales y demás Personal de Nombramiento Supremo de la Zona;
j) Mantener al día un plano o croquis
con indicación del sector de la Zona de Inspección y ubicación de las Reparticiones,
Unidades y Destacamentos de su dependencia; asimismo, el organigrama de la Jefatura
de Zona;
k) Atender al personal y público que solicite audiencia con el Jefe de Zona de Inspección;
l) Mantener al día una relación de las fechas en que, por razones protocolares o de
orden social, corresponda al Jefe de Zona saludar a autoridades, instituciones o personalidades que mantengan vinculaciones permanentes con la Jefatura de Zona;
m) Presidir la Comisión que tenga a su
cargo el estudio de los antecedentes para la
confección y formación de los roles de Selección y Ascensos del Personal a Contrata
que se llevan en la Jefatura de Zona de Inspección, y
n) Cumplir las demás obligaciones que
les están señaladas en otros reglamentos
institucionales.
Las obligaciones señaladas en el inciso
precedente, serán cumplidas también y en
lo que corresponda, por el Ayudante de
la Prefectura General de Santiago, sin perjuicio de las especificaciones establecidas
para los Ayudantes de Prefecturas.
CAPÍTULO III
DE LAS PREFECTURAS, PREFECTOS
GENERALES
E INDEPENDIENTES
Artículo 15º.- Las Prefecturas serán comandadas por un Jefe del grado de Coronel
o Teniente Coronel de Orden y Seguridad,
con excepción de la Prefectura General de
Santiago, que será comandada por un General o General Inspector de Orden y Seguridad, con el rango de Prefecto Jefe.
1) Deberes y atribuciones de los Prefectos.
Artículo 16º.- Los Prefectos de las Prefecturas no encuadradas, dependerán directamente de la Dirección General, sin perjuicio de la subordinación que les corresponda
con respecto a la Jefatura de Zona de Inspección respectiva. Los deberes y atribuciones serán, en general, los siguientes:
a) Orientar, dirigir y supervigilar los servicios policiales de su jurisdicción;
b) Fiscalizar la labor administrativa de
todas las Unidades de su dependencia;
c) Practicar visitas periódicas a las Unidades y Destacamentos de su jurisdicción, sin
perjuicio de las inspecciones ordinarias o extraordinarias que les corresponda efectuar, de
acuerdo a las normas que señale el Reglamento correspondiente;
d) Fiscalizar que en las Unidades y Destacamentos de su dependencia se cumplan las
disposiciones reglamentarias, órdenes, directivas y otras de la Dirección General, para lo
cual impartirán las instrucciones de detalle
que estimen procedentes;
e) Mantener relaciones de armonía y recíproca cooperación con las autoridades civiles y militares de la localidad y con toda
otra persona investida de alguna dignidad.
Fiscalizarán, además, que estas buenas relaciones de servicio se mantengan en las
Unidades y Destacamentos de su dependencia;
-7-
f) Mantenerse en relación personal con
el Intendente de la Provincia, para el efecto
de hacer cumplir aquellas resoluciones que
dicha autoridad dicte en uso de sus atribuciones y en relación con Carabineros;
g) Disponer, resolver o dar trámite a los
sumarios administrativos e investigaciones
sumarias, conforme al Reglamento correspondiente;
h) Concurrir al lugar de su jurisdicción en
que suceda algún hecho policial de gravedad
o trascendencia, con el fin de imponerse de la
actuación del personal y adoptar las medidas
que estimen adecuadas, dando cuenta por el
medio más rápido a la Dirección General y
Jefatura de Zona de Inspección, confirmándola a continuación por medio de oficio, medida que también adoptará con respecto al
Intendente de la Provincia, si procede;
i) Otorgar tarjetas rompe-filas, válidas
para el territorio de su jurisdicción, a los
funcionarios, autoridades y otras personas
que las soliciten, calificando cada caso de
acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias vigentes;
j) Remitir a la Dirección General, en las
fechas que corresponda, los cuadros y datos estadísticos, de acuerdo con las normas
establecidas por la Superioridad;
k) Estimular toda iniciativa útil de sus
subordinados, que tienda al mejor servicio
o a procurarles mayor bienestar;
l) Dictar Órdenes del Día, cuando las necesidades del servicio lo requieran;
m) Comunicar a la Dirección General y
Jefatura de Zona de Inspección, y dar aviso a
la autoridad administrativa correspondiente,
cada vez que deba ausentarse del sector de
su jurisdicción, indicando el nombre de su
reemplazante accidental;
n) Mantener en su poder las claves fijadas
por la Dirección General, transcribiéndolas a
los Jefes y Oficiales a quienes corresponda conocerlas y aplicarlas;
o) Fiscalizar que en la base de su Repartición y en las demás Unidades de su dependencia, se nombre un Oficial de Relaciones
Públicas, cuyo desempeño se ajustará a las
normas generales que dicte la Jefatura Superior y las particulares que él imparta, de acuerdo con las necesidades y características de
cada localidad;
p) Velar por el prestigio social de su personal y por la representación que en este
sentido corresponde a la Repartición y a los
Oficiales de su dependencia;
q) Dar cumplimiento a las normas reglamentarias relativas a la documentación secreta, reservada y confidencial;
r) Fiscalizar que se mantengan permanentemente actualizados los Planes de Defensa de las Reparticiones, Unidades y Destacamentos dependientes de la Prefectura,
y
rr) Disponer y fiscalizar que las Unidades correspondientes mantengan vigilancia
permanente en el domicilio particular de
S.E. el Presidente de la República, de las
personas que hayan ejercido estas altas funciones y en las sedes de las misiones diplomáticas.
En el caso de las misiones diplomáticas el
servicio se ordenará a requerimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de las medidas de protección que deban
adoptarse cuando circunstancias especiales así
1o aconsejen. (7)
2) Deberes y atribuciones relativos a organización y distribución del personal.
a) Proponer a la Dirección General el
traslado del Personal de Nombramiento Supremo de su jurisdicción;
b) Trasladar al personal a contrata de Orden y Seguridad entre las Unidades y Destacamentos de su jurisdicción, cuando la medida no irrogue gastos fiscales, en caso contrario,
solicitará a la Dirección General la autorización correspondiente;
c) Velar porque el reclutamiento del personal a contrata sea hecho con estricta justicia e interés institucional, entre los postulantes que reúnan los requisitos
reglamentarios;
d) Disponer que se designen servicios de
Patrullas Volantes, cuando las necesidades
del servicio lo requieran, estudiando y analizando posteriormente la acción desplegada por los Jefes de ellas;
e) Autorizar a los Comisarios de su dependencia para que, en Unidades de intenso movimiento policial y que no tengan telefonista en su dotación, agreguen a un
funcionario de Orden y Seguridad a las
Guardias, para que haga este servicio;
f) Autorizar la participación de personal
de su dependencia en concursos hípicos o
deportivos, que se realicen dentro del sec(7)
-8-
Disposición agregada por D/S. Nº 1.548 de
16.X.1970 (B/I. Nº 155-5531).
tor de la Prefectura. Para hacerlo fuera de
éste, deberán solicitar autorización a la Dirección General;
g) Proponer a la Dirección General, en
la fecha que corresponda, las reformas que
estimen convenientes introducir en la distribución del personal para el año venidero,
en lo que incumba a su jurisdicción;
h) Proponer a la Dirección General, la
disminución o aumento de dotaciones y de
Unidades y Destacamentos, por circunstancias debidamente calificadas, como asimismo, la instalación, retiro o cambio de locales o categoría de los Cuarteles;
i) Disponer concentraciones de personal
para los efectos de mantener el orden público
dentro del radio de su jurisdicción, en casos
de servicios extraordinarios, dando cuenta
a la Dirección General y Jefatura de Zona
de Inspección respectiva, y
j) Resolver las solicitudes que presenten
los Oficiales de las Unidades de su jurisdicción, mediante las cuales piden autorización
para desempeñar labores docentes en establecimientos de enseñanza fiscal o particular, de acuerdo con la conveniencia
institucional y las necesidades del servicio.
3) Deberes, atribuciones disciplinarias
y otras.
a) Velar por el mantenimiento de la disciplina del personal a sus órdenes, ejerciendo las atribuciones que le señala el Reglamento respectivo;
b) Resolver los reclamos y peticiones del
personal, cuya solución no corresponda a Jefaturas subordinadas o superiores;
c) Calificar al personal de su dependencia,
de acuerdo con el Reglamento respectivo;
d) Dar de baja, cuando proceda, al personal a contrata de Orden y Seguridad;
e) Remitir a la Dirección General (P.2a),
en la fecha que lo disponga el Reglamento
respectivo, los datos para el Escalafón de
Suboficiales y personal de Labores Auxiliares y, a la Jefatura de Zona, los correspondientes a los Roles de Selección y Ascensos
de Cabos y Carabineros;
f) Conceder feriado legal, licencias o permisos al personal de su dependencia, de
acuerdo con el Reglamento pertinente;
g) Designar a los Jefes, Oficiales y Profesionales que deban reemplazar a los que se
ausenten transitoriamente del servicio por
razones justificadas;
h) Ser el conducto regular para el personal de su dependencia, que solicite la intervención de la Jefatura Superior en algún
asunto de su interés, e
i) Ordenar los acuartelamientos del personal de su jurisdicción, en casos de emergencia, de acuerdo con las disposiciones que
sobre el particular haya dictado o dicte la
Dirección General.
4) Deberes y atribuciones relativos a la
instrucción.
a) Efectuar, por lo menos cada dos meses y separadamente, reuniones de Jefes y
Academias a los Comisarios, a fin de tratar
asuntos relacionados con el mejoramiento
de los servicios policiales, para uniformar
procedimientos y dictar normas relativas a
la marcha de las Unidades;
b) Velar porque se cumplan las disposiciones relativas a la instrucción del personal, que dicte la Jefatura Superior, y
c) Propiciar charlas y conferencias de Jefes, Oficiales y Profesionales de la Institución o de personalidades civiles, referentes a
materias útiles para el perfeccionamiento profesional y cultural del personal a su mando.
5) Deberes y atribuciones relativos a la
administración.
a) Pasar la Revista Económica Anual a
la Plana Mayor y Unidades de su dependencia. En caso de imposibilidad, podrá delegar tal facultad en otros Jefes de la Prefectura a su mando, comunicando esta
circunstancia a la Dirección General y Jefatura de Zona de Inspección respectiva;
b) Proponer a la Dirección General, en
la fecha que corresponda, las modificaciones que estime necesarias introducir en el
presupuesto de gastos del año venidero;
c) Velar por la correcta administración
de los fondos puestos a disposición de la
Prefectura;
d) Controlar el funcionamiento de la Administración de Caja de su dependencia de
acuerdo con las disposiciones del Reglamento respectivo;
e) Nombrar las Comisiones Administrativas de la Prefectura, Comisaría u otras Reparticiones de su dependencia;
f) Dictar órdenes de entrega de las Unidades de su dependencia en las que inter-
-9-
vendrá personalmente cuando así lo disponga la Jefatura Superior, y
g) Conceder viáticos al personal de su
dependencia, de acuerdo con las normas que
sobre el particular imparta la Dirección General.
DE LOS PREFECTOS 2ºS. JEFES.
Artículo 17º.- Les corresponderá, en general:
a) Subrogar al Prefecto cuando por cualquiera circunstancia, no pueda éste desempeñar las funciones propias de su cargo;
b) Controlar los servicios de la Prefectura;
c) Designar a los Jefes de Servicios especiales y de ronda de la Prefectura, cuando corresponda, dándoles instrucciones escritas o verbales, según proceda, para la
misión que deban desarrollar;
d) Mantenerse constante y oportunamente informado sobre las reuniones o actos públicos de importancia por realizarse en la
ciudad, para los efectos de organizar, disponer y fiscalizar los servicios policiales. Si
las circunstancias lo requieren, tomará el
mando de tales servicios;
e) Inspeccionar las Reparticiones, Unidades y Destacamentos, cada vez que el Prefecto se lo ordene, sin perjuicio de las obligaciones que sobre esta misma materia,
les fije el Reglamento de Régimen Interno
y Administración de Unidades;
f) Dar a las Unidades las instrucciones de
detalle que sean necesarias para el mejor cumplimiento por el personal, de todas las órdenes y disposiciones impartidas por el Prefecto, en lo relativo a los servicios, a fin de
facilitar y uniformar su ejecución;
g) Tramitar y firmar toda la correspondencia de carácter interno de la Prefectura,
en lo que le corresponda;
h) Dar cuenta oportunamente al Prefecto de las novedades ocurridas en el sector
jurisdiccional de la Prefectura, informándolo de las medidas policiales adoptadas en
cada caso;
i) Concurrir cuando sea necesario, al sitio en que se produzcan hechos graves o de
importancia, para fiscalizar las medidas y
procedimientos adoptados;
j) Atender al público y al personal en
todos aquellos asuntos que, por su menor
importancia, no requieran la atención del
Prefecto;
k) Llevar el Libro de Vida y carpetas de
antecedentes personales de los funcionarios
de nombramiento supremo de la Plana Mayor y Comisarios dependientes;
l) Calificar al personal de su dependencia directa, de acuerdo al Reglamento respectivo;
m) Disponer periódicamente o cuando lo
estime necesario, rondas extraordinarias
combinadas de las Unidades dependientes,
en aquellos sectores de la ciudad más
amagados por la delincuencia, para fiscalizar el cumplimiento de determinadas disposiciones legales, y
n) Cumplir en lo que corresponde, las
obligaciones del Prefecto 3er. Jefe, cuando
en las Prefecturas no se contemple este cargo. (8)
DE LOS PREFECTOS 3ºS. JEFES.
Artículo 18º.- Desempeñarán, principalmente, funciones de orden administrativo,
y al respecto les corresponderá:
a) Subrogar al Prefecto 2º Jefe y también
al Prefecto Jefe cuando, por cualquier circunstancia, estos no puedan desempeñar las
funciones de su cargo;
b) Revisar, semestralmente, la documentación de las Prefecturas Encuadradas y de
las Unidades, y fiscalizar los servicios de
las mismas cuando se lo ordene el Prefecto;
c) Presidir las Comisiones Administrativas
de la Plana Mayor de la Prefectura y
supervigilar las de las Unidades dependientes, velando porque los Jefes de ellas cumplan con las disposiciones reglamentarias y
con las instrucciones de orden técnico que impartan los Jefes de las Administraciones de
Caja respectivas;
d) Instruir los Sumarios Administrativos
e Investigaciones Sumarias que se les ordenen, y revisar e informar los que se eleven
a la Prefectura, para lo cual podrá hacerse
asesorar por el Secretario Abogado.
En el caso que se desempeñen como Fiscales Militares, quedarán exentos de la obligación señalada en el inciso anterior, respecto a los sumarios que por los mismos
hechos conozcan en calidad de tales. En tal
caso, las revisiones serán realizadas por el
Prefecto o por el Prefecto 2º Jefe;
(8)
- 10 -
Reemplazada la letra n) por el D/S. Nº 186, de
19.VI.1975 (B/O. 2509-56744).
e) Calificar al personal de su dependencia directa, de acuerdo con el Reglamento
respectivo;
f) Controlar la distribución y uso de los
vehículos motorizados de la Plana Mayor,
Reparticiones y Unidades dependientes, de
acuerdo con las disposiciones reglamentarias y órdenes complementarias dictadas por
la Dirección General;
g) Tramitar y firmar toda la correspondencia de carácter interno de la Prefectura,
en lo que les corresponda;
h) Elaborar planes de Servicios para los
Aspirantes a Oficiales que efectúen práctica
policial en las Unidades de la Prefectura y
seleccionar a los Tenientes de éstas que se
desempeñarán como Oficiales Instructores;
i) Disponer la confección de la Pauta de
Entrevistas de las Unidades y Destacamentos de la Prefectura, entre sí y con los de las
Prefecturas limítrofes, y proponer al Prefecto la realización de Patrullas Volantes cuando las necesidades del servicio lo requieran, y
j) Fiscalizar que en las Unidades se dé
cumplimiento a la Directiva General de Instrucción.
DE LOS PREFECTOS DE PREFECTURAS
ENCUADRADAS
Y SUBPREFECTOS A CARGO DE
SUBPREFECTURAS (9)
Artículo 19º.- Las Prefecturas Encuadradas estarán al mando de un Coronel o Teniente Coronel de Orden y Seguridad y subordinados a la Prefectura de la cual
dependan.
Serán aplicables a estos funcionarios las
disposiciones sobre deberes y atribuciones
de los Prefectos de Prefecturas independientes, con excepción de los que se refieren a
las relaciones directas con los Intendentes y
Alcaldes en las cabeceras de Provincias, que
corresponde mantenerlas al Prefecto Jefe.
Las Subprefecturas serán comandadas
por un Oficial de Orden y Seguridad del
grado de Teniente Coronel y estarán Subordinadas a la Prefectura de la cual dependan.
Los Jefes a cargo de estas Subprefecturas
tendrán los siguientes deberes y atribuciones:
(9)
Epígrafe modificado por D/S. Nº 495, de 28.XI.1977
(B/O. 2636-60961).
1.- De carácter general.
a) Orientar, dirigir y supervigilar los servicios policiales de su jurisdicción;
b) Fiscalizar la labor administrativa de
todas las Unidades de su dependencia;
c) Visitar periódicamente las Unidades y
Destacamentos de su jurisdicción, sin perjuicio de las inspecciones ordinarias o extraordinarias que les corresponda efectuar,
de acuerdo a las normas que señale el Reglamento correspondiente;
d) Fiscalizar que en las Unidades y Destacamentos de su dependencia se cumplan
las disposiciones reglamentarias, órdenes,
directivas y otras de la Dirección General,
para lo cual impartirán las instrucciones de
detalle que estimen procedentes;
e) Mantener relaciones de armonía y cooperación con las autoridades civiles y militares de la localidad y con toda otra persona investida de alguna dignidad.
Fiscalizarán, además, que estas buenas relaciones de servicio se mantengan en las
Unidades y Destacamentos de su dependencia;
f) Mantenerse en contacto personal con
el Gobernador Provincial, para el efecto de
hacer cumplir aquellas resoluciones que dicha autoridad dicte en uso de sus atribuciones y que competan a Carabineros;
g) Concurrir al lugar de su jurisdicción
en que suceda algún hecho policial de gravedad o trascendencia, con el fin de imponerse de la actuación del personal y adoptar las medidas que estimen adecuadas,
dando cuenta por el medio más rápido a la
Dirección General, Jefatura de Zona de Inspección y Prefectura respectiva, confirmándola a continuación por medio de oficio,
medida que también adoptará con respecto
al Gobernador Provincial, si procede;
h) Estimular toda iniciativa útil de sus
subordinados, que tienda al mejor servicio
o a procurarles mayor bienestar;
i) Dictar Órdenes del Día, cuando las necesidades del servicio lo requieran;
j) Comunicar a la Dirección General, Jefatura de Zona de Inspección, Prefectura y
asimismo, dar aviso a la Autoridad Administrativa correspondiente, cada vez que
deba ausentarse del sector de su jurisdicción, indicando el nombre de su reemplazante;
k) Fiscalizar que en la base de su Repartición y en las demás Unidades de su depen-
- 11 -
dencia se nombre un Oficial de Relaciones Públicas, cuyo desempeño se ajustará a las normas generales que dicte la Jefatura Superior
y a las particulares que el imparta, de acuerdo con las necesidades y características de
cada localidad;
l) Velar por el prestigio social de su personal y por la representación que en este
sentido corresponde a la Repartición y a los
Oficiales de su dependencia;
m) Dar cumplimiento a las normas reglamentarias relativas a la documentación
secreta, reservada y confidencial;
n) Fiscalizar que se mantengan permanentemente actualizados los Planes de Defensa
de los cuarteles de las Reparticiones, Unidades y Destacamentos dependientes de la
Subprefectura;
ñ) Disponer y fiscalizar que las Unidades
correspondientes mantengan vigilancia permanente en el domicilio particular de las personas que hayan ejercido altas funciones y en
las sedes de las misiones diplomáticas.
En el caso de las misiones diplomáticas
el servicio se ordenará a requerimiento del
Ministerio de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de las medidas de protección que deban adoptarse cuando circunstancias especiales así lo aconsejen;
o) Mantenerse constante y oportunamente informado sobre las reuniones o actos públicos de importancia a realizarse en la ciudad, para los efectos de planificar y disponer
los servicios policiales pertinentes. Si las circunstancias lo requieren, tomará el mando
de tales servicios;
p) Dar cuenta oportunamente al Prefecto
de las novedades ocurridas en el sector jurisdiccional de la Subprefectura, informándolo
de las medidas policiales adoptadas en cada
caso, y
q) Atender al público y al personal en
todos aquellos asuntos que, por su menor
importancia, no requieran la atención del
Prefecto.
2.- Relativos a organización y distribución del personal.
a) Proponer a la Prefectura el traslado
del personal a contrata de Orden y Seguridad entre las Unidades y Destacamentos de
su jurisdicción, cuando la medida no irrogue
gastos fiscales. En caso contrario, la Prefectura solicitará a la Dirección General la autorización correspondiente;
b) Disponer que se designen servicios de
patrullas volantes cuando las necesidades
del servicio lo requieran, estudiando y analizando posteriormente la acción desplegada por los Jefes de ellas;
c) Autorizar a los Comisarios de su dependencia para que, en las Unidades de intenso movimiento policial y que no tengan telefonistas en su dotación, agreguen
a un funcionario de Orden y Seguridad a
las Guardias, para que cumpla tales labores;
d) Designar a los Jefes de servicios especiales y de ronda de la Subprefectura, cuando corresponda, dándoles instrucciones escritas o verbales, según proceda, para la
misión que deban desarrollar;
e) Disponer periódicamente o cuando
lo estime necesario, rondas extraordinarias combinadas de las Unidades dependientes, en aquellos sectores más
amagados por la delincuencia, para fiscalizar el cumplimiento de determinadas
disposiciones legales, y
f) Dar a las Unidades las instrucciones
de detalle que sean necesarias para el mejor cumplimiento por el personal, de todas las órdenes y disposiciones impartidas por el Prefecto, en lo relativo a los
servicios, a fin de facilitar y uniformar su
ejecución.
3.- Relativos a la disciplina y otros aspectos.
a) Velar por el mantenimiento de la disciplina del personal a sus órdenes, ejerciendo las atribuciones que les señala el Reglamento respectivo;
b) Resolver los reclamos y peticiones del
personal, cuya solución no corresponda a Jefaturas subordinadas o superiores;
c) Calificar al personal de su dependencia, de acuerdo con el Reglamento respectivo;
d) Conceder feriado legal, licencias o permisos al personal de su dependencia, de
acuerdo con el Reglamento pertinente;
e) Designar a los Jefes, Oficiales y Oficiales Asimilados que deban reemplazar a
los que se ausenten transitoriamente del servicio por razones justificadas, y
f) Ser el conducto regular para el personal de su dotación, que solicite la intervención de la Jefatura Superior en algún asunto de su interés.
- 12 -
4.- Relativos a la instrucción.
DE LOS AYUDANTES DE PREFECTURAS
a) Efectuar, por lo menos cada dos meses y separadamente, reuniones de Comisarios y academias de Oficiales, a fin de tratar
asuntos relacionados con el mejoramiento
de los servicios policiales, para uniformar
procedimientos y dictar normas relativas a
la marcha de las Unidades;
b) Velar porque se cumplan las disposiciones que dicte la Jefatura Superior, relativas a la instrucción del personal, y
c) Propiciar charlas y conferencias de Jefes, Oficiales y Oficiales Asimilados de la
Institución o de personalidades civiles, referentes a materias útiles para el perfeccionamiento profesional y cultural del personal a su mando.
5.- Relativos a la administración.
a) Proponer a la Prefectura a los miembros de las Comisiones Administrativas de
las Unidades de la Subprefectura;
b) Revisar semestralmente la documentación de la Subprefectura y Unidades de
su jurisdicción;
c) Controlar la distribución y uso de los
vehículos motorizados de la Plana Mayor
de la Subprefectura y Unidades dependientes, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y órdenes complementarias dictadas por la Dirección General;
d) Disponer la confección de la Pauta de
Entrevistas de las Unidades y Destacamentos de la Subprefectura, entre sí y con las
de las Reparticiones limítrofes, y
e) Fiscalizar que en las Unidades se dé
cumplimiento a la directiva general de instrucción. (10)
DE LOS SUBPREFECTOS DE LOS
SERVICIOS Y
SUBPREFECTOS ADMINISTRATIVOS (11)
Artículo
Servicios y
tendrán los
señalan los
mente. (12)
20º.- Los Subprefectos de los
Subprefectos Administrativos
deberes y atribuciones que les
artículos 17º y 18º, respectiva-
(10) Art 19º reemplazado por D/S. Nº 495, de 28.XI.1977
(B/O. 2636-60961).
(11) Epígrafe sustituido por D/S. Nº 186, de
19.VI.1975 (B/O. 2509-56344).
(12) Artículo reemplazado por D/S. Nº 186, de
19.VI.1975 (B/O. 2509-56344).
Artículo 21º.- A los Ayudantes de las
Prefecturas les corresponderán las siguientes obligaciones:
a) Transmitir las órdenes de los Prefectos a las diversas Reparticiones y Unidades
de las Prefecturas;
b) Disponer la confección de la Orden del
Día y ordenar su envío a las Reparticiones y
Unidades dependientes. La Prefectura General de Santiago, lo hará, además a la Dirección General;
c) Revisar la prensa y demás publicaciones que puedan contener asuntos de interés
sobre el servicio, debiendo informar al Prefecto sobre el particular;
d) Velar porque se mantenga al día la documentación y archivo de la Plana Mayor;
e) Tener a su cargo al personal a contrata de Orden y Seguridad y de Secretaría de
la Plana Mayor, ejerciendo sobre ellos las
atribuciones disciplinarias que les otorga el
Reglamento respectivo;
f) Calificar al personal de la Plana Mayor, de acuerdo a lo que determine el correspondiente Reglamento;
g) Atender al personal y al público,
anunciándolos al Prefecto cuando los interesados deseen entrevistarse con él;
h) Despachar a la Sección Contabilidad
Mecanizada en la fecha que lo disponga la
Dirección General, un anexo de la Orden del
Día que contenga todos los datos que signifiquen una variación de los ya consignados
en la Lista de Revista de Comisario del Personal de la Plana Mayor;
i) Llevar el control del consumo de bencina y lubricantes de los vehículos motorizados de la Plana Mayor, en aquellas localidades en donde no existan servicios de
abastecimiento propio de Carabineros;
j) Tener bajo su custodia los libretos de
pasajes y fletes para el servicio de la Prefectura, extendiendo las órdenes correspondientes de acuerdo al Reglamento atinente a la materia;
k) Llevar al día un cuadro de distribución de los Oficiales y demás Personal de
Nombramiento Supremo de la Prefectura;
l) Mantener al día un plano o croquis
con indicación del sector de la Prefectura y
ubicación de las Unidades y Destacamentos
de su dependencia; asimismo, llevará actualizado el organigrama de la misma;
- 13 -
m) Entregar a la prensa, con autorización del Prefecto, informaciones de policía
o de interés público;
n) Recibir y despachar la correspondencia secreta, reservada y confidencial de la
Prefectura, ateniéndose para estos efectos a
las disposiciones del Reglamento correspondiente, y
o) Mantener al día una relación de las
fechas en que, por razones protocolares o
de orden social, corresponda al Prefecto saludar a autoridades, instituciones y personas que tengan vinculación permanente con
la Prefectura.
En aquellas Prefecturas donde haya
más de un Ayudante, corresponderá a
cada uno, entre los deberes y atribuciones generales, aquellos que tengan relación con los de su Jefe respectivo.
AYUDANTE DEL MINISTERIO DEL
INTERIOR,
AYUDANTES DE INTENDENCIAS Y
GOBERNACIONES
Artículo 22º.- El Oficial Ayudante del
Ministerio del Interior, será designado por
la Dirección General de Carabineros y dependerá para los efectos administrativos del
Departamento del Personal. Su misión será
la de cumplir las funciones que el Ministro
del ramo le encomiende y la de servir de
coordinador y enlace entre los Organismos
mencionados.
Los Oficiales Ayudantes de Intendencias
y Gobernaciones tendrán como misión colaborar a los Intendentes o Gobernadores
en todas las funciones inherentes al cargo
de éstos, sin perjuicio de la dependencia y
enlace que deben mantener con la Prefectura a la que pertenezcan. (13)
CAPÍTULO IV
DE LAS COMISARÍAS
DE LOS COMISARIOS EN GENERAL
Artículo 23º.- El cargo de Comisario será
servido por Oficiales de Orden y Seguridad
del grado de Mayor o Capitán a los cuales
(13) Disposiciones modificadas por D/S. Nº l.564,
de 26.X.1971 (B/I. Nº 168-5939).
en general, corresponderán los siguientes
deberes y atribuciones:
A.- Deberes relativos al servicio policial.
1) Cumplir y hacer cumplir las finalidades principales de Carabineros, especialmente en lo relativo al mantenimiento del
orden público, velando porque sus subordinados cumplan y hagan cumplir estrictamente las leyes, ordenanzas y reglamentos
generales, cuidando de la vida, propiedad
pública y privada, como también las órdenes y directivas del servicio;
2) Mantener permanentemente servicios de
Guardia y de Población, para atender las necesidades policiales de su sector;
3) Concurrir a todo hecho policial de importancia que ocurra dentro del sector de
su jurisdicción, disponiendo las medidas del
servicio que sean aconsejables;
4) Dar cuenta inmediata y directa a la
Dirección General, Jefatura de Zona de Inspección y Prefectura, de todo hecho policial
de importancia o de trascendencia que ocurra en su sector, sin perjuicio de practicar
personalmente u ordenar que se hagan las
investigaciones del caso para confirmar, ampliar o rectificar la primera información;
5) Estudiar y poner en práctica la mejor
forma de atender los servicios a su cargo y
proponer a la Prefectura, cuando corresponda, todas aquellas medidas sobre esta materia que requieran solución superior;
6) Mantener al día un plano o croquis de
su sector, con la distribución del personal,
distancia en kilómetros, medios de comunicación y transporte que existen entre los diferentes Destacamentos y señalización de los
servicios de utilidad pública; asimismo, el
organigrama de su Unidad;
7) Ordenar rondas extraordinarias cuando lo estime necesario, a fin de combatir la
delincuencia en los lugares más amagados
de su sector y para fiscalizar el cumplimiento de determinadas disposiciones legales
que atañen a Carabineros;
8) Fiscalizar que se mantenga al día la Guía
de Informaciones Policiales de la Unidad y
sus Destacamentos dependientes, y
9) Mantener permanentemente actualizados los Planes de Defensa de los Cuarteles
de su Unidad y Destacamentos dependientes.
- 14 -
B.- Deberes y atribuciones relativos a
la administración de la Unidad.
1) Controlar las actividades de todos los
Destacamentos de su dependencia;
2) Dar cumplimiento a la Pauta de Documentación, remitiendo los documentos a
las Jefaturas, Reparticiones o Servicios que
corresponda, en la fecha establecida;
3) Comunicar a la Dirección General, Jefatura de Zona de Inspección y Prefectura y dar
aviso a la autoridad administrativa correspondiente, cada vez que tenga que ausentarse de
su guarnición, indicando el nombre del funcionario que lo subrogará;
4) Efectuar las inspecciones reglamentarias
a las Unidades y Destacamentos de su dependencia, sin perjuicio de ordenar a los
Subcomisarios y Capitanes Jefes de Servicios
que practiquen las que estimen necesarias;
5) Facultar a los Oficiales y Personal a
Contrata solteros, para que se alojen y/o
arranchen fuera del Cuartel, en forma transitoria o permanente, por razones de orden
familiar, de enfermedad u otras debidamente calificadas;
6) Atender, estudiar y resolver los reclamos y peticiones del personal;
7) Fiscalizar el oportuno diligenciamiento
de los sumarios e investigaciones sumarias,
cuyo trámite esté a cargo de Oficiales de
quienes sea su Jefe directo;
8) Calificar al personal de su dependencia, de conformidad al reglamento respectivo;
9) Proponer a la Prefectura la destinación
de Suboficiales y Cabos que puedan desempeñarse como Jefes de Destacamentos;
10) Remitir a la Prefectura, en la fecha que
corresponda, los datos relativos a Escalafones
de Suboficiales y Personal de Labores Auxiliares y a Roles de Ascensos de Cabos y Carabineros;
11) Conceder licencias, feriados y permisos a los funcionarios de su dependencia, de acuerdo a las disposiciones legales y
reglamentarias;
12) Conocer y resolver las solicitudes
para contraer matrimonio del personal a
contrata, de acuerdo con las disposiciones
legales y reglamentarias;
13) Mantener completa, permanentemente, la dotación de los Destacamentos, velando porque los Jefes de éstos cumplan sus
funciones con eficiencia, dignidad e independencia;
14) Firmar diariamente la correspondencia, cuidando que ningún documento quede
sin resolución o trámite dentro de las 24 horas. Ningún oficio o parte de la base de la
Unidad, podrá ser despachado sin su visto
bueno o del Subcomisario, según el caso. Se
exceptúan los partes por denuncias a la Ley
de Alcoholes, que sólo serán firmados por él,
salvo que transitoriamente lo subrogue, por
sucesión de mando, alguno de los otros Jefes
de la Unidad, ello, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 178º de la citada ley que faculta
a los Oficiales de Registro Civil, para que cumplan la función de autorizar las firmas de los
testigos de cargo donde no hubiera Comisaría; (1)
15) Responder de la correcta administración y conservación de los Cuarteles y de
todos los elementos que correspondan al
cargo de éstos; como asimismo, de los fondos que se pongan a disposición de la Unidad;
16) Proponer a la Prefectura, en la fecha
que corresponda los nombres de los Jefes y
miembros de las Comisiones Administrativas de la Comisaría;
17) Controlar el funcionamiento de las
Comisiones Administrativas de la Unidad;
18) Presentar anualmente la Revista Económica de conformidad con las prescripciones del Reglamento de Régimen Interno y
Administración de Unidades;
19) Controlar personalmente la dación de
órdenes de pasajes y fletes entregados para
el servicio de la Comisaría;
20) Fiscalizar el pago de haberes que realicen los Oficiales de Intendencia, al personal
de la Unidad, dando cuenta a la Prefectura,
dentro de las 48 horas siguientes a su terminación, de los reclamos que éste formulare.
Cuando la Prefectura lo ordene, efectuará el pago personalmente;
21) Cuidar que el rancho que se proporcione al personal sea de buena calidad y de
valor económico prudencial, solucionando
los reclamos que conociere sobre el mismo;
22) Estimular el ahorro del personal, y
procurar que haga atinada inversión de sus
haberes.
23) Dar cumplimiento a las disposiciones reglamentarias referentes a la correspondencia secreta, reservada y confidencial,
(1)
- 15 -
Última frase agregada por el numeral 1) del D/S.
Nº 233, de 11.V.1992, publicado en el B/O. Nº
3393-82182.
pudiendo disponer que un Oficial de Orden
y Seguridad o un funcionario de Secretaría
de nombramiento supremo les coopere en tal
cometido;
24) Mantener en su poder las claves
institucionales que les corresponda conocer;
25) Disponer revisiones periódicas de las
Carpetas de Antecedentes Personales de los
funcionarios a contrata de la Unidad, con
el fin de verificar la documentación que
fija el Reglamento respectivo y que se han
efectuado los reconocimientos legales y reglamentarios de derechos que les asisten,
haciendo subsanar en el más breve plazo
las observaciones que se establecieren;
26) Preocuparse porque el personal de su
dependencia que se encuentre enfermo por
períodos prolongados, ya sea en las enfermerías, en su domicilio o internado en hospitales o establecimientos de salud, se les preste
adecuada atención médica;
27) Velar por la buena presentación del
personal de servicio o franco de su Unidad;
28) Responder del uso reglamentario de
los vehículos y ganado de cargo fiscal, y
29) Mantener al día, una relación de las
fechas en que, por razones protocolares o
de orden social, corresponda saludar a autoridades, instituciones y personas representativas en la localidad.
C.- Deberes disciplinarios.
1) Ejercer las atribuciones disciplinarias
que les fije el Reglamento respectivo;
2) Controlar el comportamiento del Personal de Nombramiento Supremo de su dependencia y la conducta privada del personal a contrata, ya sea directamente o por
intermedio del Servicio Social y de los Jefes
de Sección, según corresponda, y
3) Conocer las condiciones funcionarias
y privadas de sus subalternos, velando porque estos no se dediquen a actividades que
puedan restarle tiempo a sus labores o menoscaben la dignidad profesional.
D.- Deberes relativos a la instrucción
del personal.
1) Tomar las medidas conducentes al
cumplimiento de las disposiciones dictadas
por la Jefatura Superior, relativas a la instrucción del personal, y
2) Instruir personalmente a los Oficiales
y Suboficiales, por medio de Reuniones y
Academias que se realizarán en forma separada por lo menos una vez al mes.
DE LOS COMISARIOS DE
COMISARÍAS URBANAS
Artículo 24º.- Fuera de las obligaciones generales indicadas en el artículo precedente los
Jefes a cargo de las Comisarías Urbanas tendrán, además, las que a continuación se expresan:
1) Firmar los partes y otros documentos
que se remitan diariamente a los Juzgados,
para lo cual se turnarán con los otros Jefes de
la Comisaría. En cuanto a los partes de alcoholes, se atendrán a lo dispuesto en el Nº 14,
letra B) del artículo 23º;
2) Revisar el Libro de Telefonemas, para
imponerse de las órdenes sobre el servicio
impartidas por la Prefectura;
3) Revisar, cuando lo crean oportuno, los
libros de novedades y documentación de la
guardia, observando y corrigiendo las malas prácticas que notaren;
4) Prestar constantemente atención y vigilancia a todos los servicios internos y externos de la Unidad, para apreciar personalmente
la distribución del personal y disponer las medidas que estimen adecuadas para lograr una
mayor eficacia policial;
5) Pasar rondas nocturnas a la Unidad,
entre las 23 y 6 horas, por lo menos dos
veces a la semana, imponiéndose del desarrollo de los servicios de Población y de
Guardia. Para este efecto, se turnarán con
los Subcomisarios y Capitanes Jefes de los
Servicios.
En aquellas Comisarías ubicadas en la base
de la Prefectura y en donde dicha Jefatura
designe diariamente un Jefe de Ronda, tal obligación se reducira a un mínimo de una vez a
la semana;
6) Dictar Órdenes del Día, diariamente.
Un anexo de la correspondiente al primer
viernes de cada mes o la que señale expresamente la Dirección General, será enviada
a la Sección Contabilidad Mecanizada con
todos los datos que signifiquen una variación a la Lista de Revista de Comisario;
7) Instruir al personal, aprovechando las
formaciones para el pago y otras, sobre temas
del servicio o acerca de otros puntos de interés institucional, destacando los vacíos que
hubiere notado y los errores de procedimiento para corregirlos;
- 16 -
8) Nombrar a un Oficial o Suboficial
auxiliar de Guardia, en aquellas oportunidades en que el movimiento sea demasiado
intenso, para facilitar la atención al público. En los sectores muy populosos y de intensa actividad policial, previa autorización
superior, podrá mantener Guardias separadas para la recepción de detenidos y para
la atención del público, y
9) Estar en contacto con la Comisaría, de
modo que puedan ser ubicados rápidamente para comunicarles las novedades de importancia que ocurran en su sector y adoptar las medidas que correspondan.
nocturnas a los Destacamentos de su dependencia.
DE LOS COMISARIOS DE
COMISARÍAS DE RADIOPATRULLAS
Artículo 26º.- Los Comisarios de Unidades de Radiopatrullas, tienen las mismas
obligaciones de los Comisarios en general
y, además, las especiales que contempla el
Reglamento para los Servicios de
Radiopatrullas.
DE LOS COMISARIOS DE
COMISARÍAS DE TRÁNSITO
DE LOS COMISARIOS DE
COMISARÍAS RURALES
Artículo 25º.- Fuera de las obligaciones
generales señaladas a los Comisarios, estos
funcionarios tendrán en las Comisarías rurales los siguientes deberes especiales:
1) Mantener relaciones de servicio con
el Gobernador del Departamento, Alcaldes,
Jueces, Jefes de Unidades de las Fuerzas Armadas y funcionarios a cargo de servicios
públicos que existan en el radio de la Comisaría;
2) Prestar colaboración al Gobernador del
Departamento de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Régimen Interior.
3) Mantener al día un plano o croquis
del sector de la Comisaría, con anotaciones
claras de los caminos, vías férreas, telefónicas y telegráficas, aeródromos y toda otra
indicación de importancia;
4) Comunicar cuando fuere procedente,
al Gobernador del Departamento, los hechos
policiales de gravedad y trascendencia ocurridos en el sector de la Unidad;
5) Disponer oportunamente se confeccione la Pauta de Entrevistas de los Destacamentos que les están subordinados;
6) Dictar Órdenes del Día una vez por
semana, sin perjuicio que también lo hagan
cuando las necesidades del servicio lo requieran. Un anexo de la correspondiente al
primer viernes de cada mes o la que señale
expresamente la Dirección General, será enviada a la Sección Contabilidad Mecanizada con todos los datos que signifique una
variación a las Listas de Revista de Comisario, y
7) Practicar por sí o por intermedio del
Subcomisario, visitas inspectivas y rondas
Antículo 27º.- Los Comisarios de Unidades de Tránsito, tienen todas las obligaciones señaladas en el artículo 23º. Además,
para la mejor eficiencia de los servicios a su
cargo, distribuirán éstos, de acuerdo a las
características del sector que se les hubiere
asignado.
Tendrán al día el rol de vehículos de las
comunas de la jurisdicción de la Prefectura
de la cual dependan. No obstante, en Santiago, tal cometido lo cumplirá la Comisaría de Investigación de Accidentes en el
Tránsito (C.I.A.T.).
DE LOS COMISARIOS DE
COMISARÍAS DE ADUANA
Artículo 28º.- Los Comisarios de Unidades de Aduana, tienen las mismas obligaciones de los Comisarios en general, y además, las especiales que se les señalan en el
Reglamento para los Servicios de Carabineros de Aduana.
DE LOS SUBCOMISARIOS DE LOS
SERVICIOS (14)
Artículo 29º.- En las Unidades que la Dirección General determine habrá un
Subcomisario de los Servicios que será un
Capitán de Orden y Seguridad, quien tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Subrogar al Comisario cuando éste no
pueda desempeñar sus funciones y colaborar en la labor de dirección y mando de la
Unidad;
(14) Epígrafe modificado por D/S. Nº 495, de 28.XI.1977
(B/O. 2636-60962).
- 17 -
b) Permanecer en el cuartel durante el
horario de oficina dispuesto por la Superioridad, salvo que hayan hecho ronda o algún servicio nocturno, en cuyo caso podrán
presentarse ocho horas después de haberse
retirado de éstos;
c) Turnarse con el Comisario y con el
Subcomisario Administrativo, donde lo
haya, en el rol de rondas nocturnas a la Unidad;
d) Inspeccionar los Destacamentos de la
Unidad cuando el Comisario así lo ordene;
e) Fiscalizar los servicios policiales de la
Unidad, tomando nota de las deficiencias
que encuentren y controlar la actuación del
personal, proponiendo al Comisario las sugerencias que estimen adecuadas para mejorarlos;
f) Ser el conducto regular para que el
personal pase a hablar con el Comisario,
acerca de reclamos, peticiones o por otras
circunstancias de su interés;
g) Revisar periódicamente el cargo de armamento y munición de la Unidad, informando al Comisario de las observaciones
encontradas;
h) Compartir con el Comisario la vigilancia y responsabilidad de la instrucción
al personal;
i) Mantener al día una relación de los
servicios importantes que durante el año
debe atender la Unidad. De cada uno de
ellos tendrá un legajo con los croquis y distribución del personal, para que sirvan de
guía y consulta cada vez que deban disponerse y para mejorarlos;
j) Velar porque el personal de piquete
permanezca listo para actuar a cargo de un
Oficial disponible;
k) Revisar diariamente los libros de novedades y talonarios de recibos de la Guardia, las listas y libretas de los turnos, corrigiéndolos en las observaciones que notaren
y dando cuenta al Comisario de aquéllas
que constituyan irregularidades manifiestas;
l) Fiscalizar a los Oficiales Instructores
de los Aspirantes a Oficiales que realicen
práctica policial en la Unidad;
m) Conservar en su poder los talonarios
de infracciones al tránsito; serán responsables de su distribución, la que registrarán
en un libro auxiliar, como también de su
retiro al personal que sea trasladado, dado
de baja o que permanezca con parte de enfermo por un lapso superior a un mes. En
casos de pérdida o extravío darán cuenta al
Comisario para establecer las circunstancias
en que estas ocurrieron y las responsabilidades consiguientes;
n) Confeccionar los roles de servicio para
los Oficiales de la Unidad, de acuerdo con
la dotación de ésta;
ñ) Mantener en la Guardia un archivador con copias de documentos que contengan normas especiales de procedimientos relativos a los servicios que cubre la
Unidad, a fin de que sirvan de consulta
permanente a los Oficiales y Suboficiales
de Guardia;
o) Mantener al día las tablas de servicios del personal de la Comisaría, distribuyéndolo proporcionalmente en Secciones y responder que todos cumplan con
los servicios ordinarios, extraordinarios e
internos, según el rol respectivo, para lo
cual harán personalmente las anotaciones
que correspondan;
p) Llevar al día y en orden de importancia, las pautas de facciones del sector de la
Unidad, las de casas recomendadas, vigilancias especiales, puntos fijos, vigilancias
para impedir mudanzas, negocios o casas
clausuradas y otros asuntos de importancia
para conocimiento del personal de los turnos;
q) Averiguar oportunamente los actos
públicos que se realizarán en el radio de la
Comisaría a fin de designar, de acuerdo con
su importancia, los servicios necesarios;
r) Fiscalizar que las instrucciones del
servicio que se impartan por los Jefes Superiores, lleguen a conocimiento de todo
el personal, ya sea durante la preparación
de los turnos o en las formaciones que se
realicen periódicamente en la Unidad a
fin de lograr su aplicación en la forma
deseada por la Superioridad;
s) Mantener y distribuir de acuerdo con
las necesidades los formularios que se necesiten para el servicio de Guardia y las Listas de Turno para el de Población, y
t) Mantener en su oficina un plano de la
ciudad en donde tenga su base la Comisaría,
para señalizar los delitos que se cometen con
más frecuencia en los diversos sectores o
puntos de mayor peligrosidad para el tránsito, lo que tendrá como antecedente para
disponer las vigilancias apropiadas. (15)
(15) Art. reemplazado por D/S. Nº 495, de 28.XI.1977
(B/O. 2636-60962).
- 18 -
DE LOS SUBCOMISARIOS
ADMINISTRATIVOS (16)
Artículo 30º.- En las Unidades que la Dirección General determine habrá un
Subcomisario Administrativo del grado de
Capitán de Orden y Seguridad, quien seguirá en antigüedad al Subcomisario de los
Servicios.
Sus deberes y atribuciones serán los siguientes:
a) Subrogar, sin perjuicio de sus obligaciones habituales, al Subcomisario de los
Servicios, cuando éste no pueda desempeñar sus funciones y colaborar a los Jefes de
la Unidad en su labor de mando y administración;
b) Permanecer en el Cuartel durante el
horario de oficina dispuesto por la Superioridad, salvo que hayan hecho ronda o algún servicio nocturno, en cuyo caso podrán
presentarse ocho horas después de haberse
retirado de éstos;
c) Turnarse con el Comisario y
Subcomisario de los Servicios en la atención
del servicio nocturno de la Unidad y en el de
los días sábados en la tarde, domingos y festivos, previo rol que ordenará el Jefe de ésta;
d) Revisar el Estado Numérico Semestral
de Plazas y el Estado de Vacantes y Excesos,
confrontando que sus anotaciones estén de
acuerdo con los Libros de Altas y Bajas de
Personal;
e) Controlar que se confeccione la Orden del Día, redactando por sí mismo párrafos relativos a materias legales, reglamentarias o de procedimientos policiales para
la mejor instrucción del personal;
f) Presidir las Comisiones Administrativas de la Unidad y tener a su cargo las que
especialmente les sean asignadas;
g) Llevar los libros que señale el Reglamento respectivo y en cuanto al de órdenes
judiciales fiscalizar que éstas sean diligenciadas oportunamente, informándolas dentro
del plazo fijado;
h) Visitar regularmente al personal hospitalizado o enfermo en sus domicilios por períodos prolongados, comprobando si se le prodigan las atenciones que su estado requiere,
informando al Comisario sobre el particular;
(16) Epígrafe sustituido por D/S. Nº 495, de 28.XI.1977
(B/O. 2636-60963).
i) Podrán firmar los documentos de trámite interno para las Subcomisarías, Tenencias y Destacamentos, los de las Comisiones Administrativas y los partes a
los Juzgados, con excepción de las denuncias por infracciones a la Ley de Alcoholes;
j) Controlar el funcionamiento de la Oficina de Empadronamiento de la Comisaría,
fiscalizando que la extensión de salvoconductos se haga de acuerdo a las normas legales y reglamentarias;
k) Mantener al día la Guía de Informaciones Policiales del sector de la Unidad y
sus Destacamentos, en conformidad a las
instrucciones que dicte la Jefatura Superior;
l) Mantener permanentemente actualizadas las Carpetas de Antecedentes Personales de los funcionarios a contrata de
la Unidad, constatando que estos se preocupen porque se les reconozcan oportunamente los beneficios legales a que tienen derecho;
m) Exigir a los Jefes de Secciones que
pasen las revistas de vestuario y equipo y
las domiciliarias, cuando proceda, resolviendo los problemas que de ellas se deriven e
informando al Comisario acerca de los casos que superen sus atribuciones. Los informes respectivos los mantendrán en carpetas apropiadas para las consultas necesarias;
n) Fiscalizar y exigir que el personal de
Secretaría mantenga ordenado y al día el
archivo de la Unidad y los libros de cargo
de la Oficina de Partes;
ñ) Llevar una carpeta de “Informaciones
de Prensa”, con los recortes editoriales, artículos de redacción, crónicas e informaciones generales de interés que aparezcan en
diarios, periódicos y revistas de la localidad, relativas a actividades funcionarias o
sociales de la Unidad;
o) Mantener al día una lista de personal
de las Secciones con indicación de su estado civil, profesión u oficio, domicilio y sector de la Unidad o Destacamento de Carabineros en que éste se encuentre, para los
efectos de citaciones, y
p) Mantener actualizada una relación del
personal arrestado y enfermo, preocupándose de que, en igual forma existan otras
similares en la Guardia y en la Oficina del
Suboficial de Servicios Internos. (17)
(17) Art. reemplazado por D/S. Nº 495, de 28.XI.1977
(B/O. 2636-60963).
- 19 -
Artículo 31º.- En aquellas Unidades en
donde no haya Capitán Jefe de los Servicios, los deberes y atribuciones que correspondan a éste serán también de responsabilidad del Subcomisario. (18)
DE LOS JEFES DE SECCIONES
Artículo 32º.- Las Comisarías, de acuerdo con el personal de que dispongan en su
base, se dividirán en fracciones que se denominarán Secciones, las que estarán al
mando de un Teniente o Subteniente de Orden y Seguridad. Con el personal de empleos varios, se formará una Sección a cargo del funcionario de mayor antigüedad
entre ellos.
El exceso de Oficiales se distribuirá proporcionalmente dentro de las Secciones destinadas al servicio policial. Si faltaren Oficiales, se designarán a los Suboficiales
Mayores y Suboficiales más antiguos para
que cumplan tales funciones.
Si la dotación de Oficiales o de personal
no lo permite, la división del personal se
hará en fracciones denominadas Escuadras,
a cargo de un Suboficial o Cabo, quienes,
en lo que les corresponda, tendrán las mismas obligaciones que los Jefes de Sección.
Artículo 33º.- Los Jefes de Secciones serán directamente responsables ante el Comisario de la buena presentación y conducta en el régimen interno del personal a sus
órdenes, para lo cual cumplirán con las siguientes obligaciones:
1) Velarán porque el personal a contrata
use su uniforme y elementos de servicio en
forma correcta, aseada y reglamentaria, e
igualmente, sus prendas de propiedad particular;
2) Mantendrá al día una lista del personal de sus respectivas Secciones que contenga todos aquellos datos que sirvan para
proporcionar información a sus Jefes directos y para su propio control;
3) Mensualmente, pasarán revista a una
o más especies de vestuario, equipo y armamento al personal de sus Secciones, las
que continuarán en forma rotativa hasta llegar a verificar la conformidad del cargo, su
estado de conservación y marcas reglamen(18) Reemplazado por el D/S. Nº 186, de 19.VI.1975
(B/O. 2509-56344).
tarias. De las observaciones que se
encontraren, darán cuenta al Subcomisario,
indicando las medidas que hayan adoptado
para solucionarlas.
Este control comprenderá la totalidad de
tales especies, al aproximarse la Revista Económica anual;
4) Velarán porque el personal a contrata
de sus Secciones tenga sus hogares constituidos legalmente, para lo cual visitarán sus
domicilios y darán cumplimiento a las instrucciones que sobre el particular haya impartido la Jefatura Superior.
Estas visitas se harán siempre que en las
Unidades bases de Prefecturas no exista Servicio de Asistencia Social y, aunque lo
hubiere, cuando el Comisario o Subcomisario se lo ordene expresamente. En el resto
de las Unidades, dentro de los plazos que
se señalen en las instrucciones mencionadas en el primer párrafo de este número, o
en casos imprevistos;
5) Se cerciorarán del curso de la enfermedad del personal de sus Secciones que se
encuentre hospitalizado, que siga algún tratamiento en sus domicilios o en la enfermería de la Unidad, velando porque se le prodiguen todas las atenciones que su estado
requiera;
6) Intervendrán en la entrega o devolución al Almacén de Vestuario y Equipo, de
las especies de cargo que tenga el personal
de sus Secciones que hubiere sido dado de
baja, trasladado o que deba hospitalizarse;
7) Será el conducto regular para que el
personal a sus órdenes pueda dirigirse verbalmente o por escrito a sus superiores inmediatos, y
8) Responderán del inventario, conservación y buena presentación del dormitorio
de sus Secciones.
CAPÍTULO V
DE LOS SUBCOMISARIOS A CARGO
DE SUBCOMISARÍAS
Artículo 34º.- Los Subcomisarios a cargo de Subcomisarías, tendrán los mismos
deberes que los Comisarios en el mando
de su Unidad. En lo relacionado con el
servicio, deberán estar en contacto con el
Gobernador y/o Alcalde, según corresponda.
- 20 -
Artículo 35º.- En las Subcomisarías, el
Teniente de Orden y Seguridad más antiguo de la dotación reemplazará al Subcomisario en caso de ausencia de éste. (19)
Sus deberes y atribuciones serán las señaladas para Subcomisarios y Capitanes Jefes
de los Servicios en los artículos 29º y 30º.
CAPÍTULO VI
DE LOS JEFES DE TENENCIAS
Artículo 36º.- Tendrán los mismos deberes que los Subcomisarios a cargo de
Subcomisarías. Además, les corresponderá:
1) Mantenerse en comunicación constante con la Comisaría de la cual dependa;
2) Estar en contacto con el Gobernador y
Alcalde, según corresponda, en lo relacionado con el servicio;
3) Vigilar el servicio y comportamiento
de su personal, especialmente de los Jefes
de Retenes de su dependencia, para lo cual
inspeccionarán y visitarán periódicamente
los Destacamentos de acuerdo a las normas
contenidas en el Reglamento de Régimen Interno y Administración de Unidades;
4) Ejercer las atribuciones disciplinarias
que les otorga el reglamento respectivo;
5) Tramitar la documentación que les corresponda de acuerdo con el Reglamento
pertinente;
6) Dar cumplimiento a la instrucción del
personal, de acuerdo a las disposiciones que
dicte la Jefatura Superior, y, en general, a las
órdenes del servicio dictadas por la Superioridad;
7) Concurrir a todo hecho policial de importancia que ocurra en su sector, tomar a su
cargo el procedimiento a seguir, y dar cuenta
a la Jefatura Superior, Prefectura y Comisaría, por el medio más rápido a su disposición,
indicando las medidas adoptadas.
8) Vigilar que el personal de los Destacamentos de su dependencia cumpla con la
pauta de entrevistas y de patrullajes;
9) Revistar al personal que salga de recorrido a comisiones, impartiéndoles las instrucciones precisas para su cometido. Igual
revista harán a su regreso;
(19) Inciso primero reemplazado por D/S. Nº 186, de
19.VI.1975 (B/O. 2509-56344).
10) Redactar personalmente y firmar todos los oficios y partes que deba tramitar
su Destacamento, y
11) Cumplir con las obligaciones señaladas para los Jefes de Secciones en cuanto
les corresponda.
Artículo 37º.- Los Oficiales a cargo de
Tenencias de Aduana, tendrán las obligaciones generales señaladas en el artículo 36º
y las especiales que les imponga el Reglamento de Carabineros de Aduana, sin perjuicio de la dependencia y contacto que deberán mantener con la Unidad respectiva.
CAPÍTULO VII
DE LOS JEFES Y OFICIALES DE SERVICIO
De los Jefes de Servicio
Artículo 38º.- En las Prefecturas, Comisarías y Subcomisarías, los días sábados en la
tarde, los domingos y festivos, deberá designarse un Jefe de Servicio, el que, sin cumplir
un horario de oficina, tomará conocimiento
de las novedades que ocurran a fin de solucionar aquellas situaciones que necesiten superior resolución, para lo cual deben permanecer ubicables.
Para estos efectos se turnarán los Jefes de
la Plana Mayor de las Prefecturas; y en las
Comisarías y Subcomisarías, los Comisarios,
Subcomisarios y Capitanes Jefes de los Servicios. (20)
Por su parte, los Jefes de Tenencias, durante esos mismos días, deberán estar
ubicables para la atención de las novedades
de sus Destacamentos.
De los Jefes de Ronda
Artículo 39º.- En las ciudades donde tengan su asiento más de tres Comisarías, funcionará un servicio de “Jefe de Ronda”, a
cargo
de
todos
los
Comisarios,
Subcomisarios y Capitanes Jefes de los Servicios, de acuerdo a un rol establecido y a
las instrucciones que impartan los Prefectos
2ºs. Jefes o Subprefectos de los Servicios,
según corresponda. (21)
(20) Inciso segundo sustituido por D/S. Nº 186, de
19.VI.1975 (B/O. 2509-56344).
(21) Reemplazada la expresión “Subprefecto”, por
“Subprefectos de los Servicios” por D/S. Nº 186,
de 19.VI.1975 (B/O. 2509-56344).
- 21 -
De las rondas nocturnas internas
CAPÍTULO VIII
Artículo 40º.- Los Comisarios de Comisarías Urbanas, deberán fiscalizar los servicios
nocturnos de sus Unidades, alternándose con
los Subcomisarios y Capitanes Jefes de los Servicios, de acuerdo a las normas señaladas en
el artículo 24º, Nº 5.
En las Comisarías Rurales, dichas rondas podrán realizarse además, por Oficiales
de menor graduación designados por el Comisario, a quienes también se ordenará visitar los Destacamentos más cercanos.
Para este efecto, se entenderá por servicio
nocturno, el comprendido entre las 22 y las 6
horas, durante las cuales se controlarán los
servicios por un mínimo de dos horas.
Las constancias respectivas de este servicio, deberán anotarse en el Libro de Ronda
de cada Unidad o en el de Novedades de
Guardia de los Destacamentos, según corresponda.
CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS
Artículo 41º.- Los Jefes de Servicio y los
Jefes de Ronda, después de cumplir su cometido, contarán con las franquicias que disponga la Jefatura Superior. Por su parte, los
funcionarios que hayan efectuado el servicio señalado en el artículo 40º, tendrán la
facultad de llegar al Cuartel diez horas después de haberlo terminado.
Artículo 44º.- Los servicios que corresponda efectuar a los Jefes y Oficiales de Carabineros, se ceñirán a las prescripciones del
presente Reglamento, sin perjuicio de las
normas que rijan para otros servicios determinados o especiales.
Artículo 45º.- En general, los servicios se
clasificarán en ordinarios y extraordinarios.
Son ordinarios, los que se efectúan diariamente en base a rotativas.
Son extraordinarios, los que se cumplen
fuera del rol diario, para atender circunstancias imprevistas o situaciones especiales
conocidas.
Artículo 46º.- Los servicios ordinarios se
realizan en el Cuartel y en la Población.
Son de Cuartel, las guardias y demás servicios internos.
Son de Población, los turnos y las patrullas.
Artículo 47º.- Los servicios de Guardia de
Cuartel, serán de 12 ó 24 horas, de acuerdo a
la dotación de Oficiales, Suboficiales Mayores o Suboficiales de las Unidades, los que
determinarán los respectivos Comisarios.
Permanencia de los Jefes en sus Oficinas
Artículo 42º.- En la base de las Prefecturas y Comisarías durante el horario de oficina, uno de los Jefes de ellas deberá permanecer en el Cuartel, a fin de atender los hechos
de importancia de su Repartición o Unidad y
las órdenes de sus superiores inmediatos.
Cuando razones calificadas los obliguen a
abandonar transitoriamente el Cuartel,
deberan indicar dónde se les podrá ubicar
para el caso que se requiera su intervención.
De los Oficiales disponibles
Artículo 43º.- Los Oficiales disponibles deberán permanecer en el Cuartel dentro de los
horarios que establezca la Jefatura Superior
bajo las órdenes del Capitán Jefe de los Servicios o del Subcomisario, según corresponda,
para fines de atender los servicios extraordinarios o cooperar a los Jefes de la Unidad en
tareas de régimen interno u otras especiales
que se les designen.
Artículo 48º.- Por principio los turnos
comprenderán cuatro jornadas diarias, sin
perjuicio que por circunstancias previamente calificadas por los Prefectos, pueda reducirse a un mínimo de tres o aumentarse a
un máximo de cinco, con la autorización de
la Dirección General. Con todo, su duración
máxima será de ocho horas.
Artículo 49º.- Las patrullas tendrán la duración que fijen los Jefes de Unidades o Destacamentos correspondientes, y comprenderán períodos de recorrido y de permanencia
en el Cuartel. En todo caso, propenderán a
mantener vigilancia por el mayor tiempo posible, de acuerdo a las necesidades del sector.
Artículo 50º.- Los servicios de Guardia y
de Población, estarán a cargo de Tenientes y
Subtenientes de Orden y Seguridad, sin perjuicio que los Jefes de Unidades, a falta de
éstos, designen a Suboficiales Mayores o
Suboficiales para cumplir este cometido.
- 22 -
Artículo 51º.- Sin perjuicio de los servicios ordinarios, los Oficiales estarán obligados a cumplir con todos los de carácter extraordinarios designados por sus superiores.
Artículo 52º.- En casos de hechos de grave trascendencia pública que ocurrieren dentro de los sectores de las Unidades, será obligación de los Oficiales solteros de sus
dotaciones que se encuentren en el Cuartel
concurrir a ellos, con excepción de aquellos
que estén salientes o entrantes de servicios
nocturnos.
No obstante, tal obligación será general
cuando se trate de catástrofes tales como
terremotos, inundaciones, accidentes aéreos
o ferroviarios u otras que determinen la
adopción de medidas de emergencia por las
Jefaturas correspondientes.
CAPÍTULO IX
DEL SERVICIO DE GUARDIA
3) A la hora del relevo, solicitará la autorización del Jefe que se encuentre en el
Cuartel, para recibirse de servicio;
4) El Oficial que entrega cerrará el Libro
de Novedades de la Guardia, un cuarto de
hora antes de hacerlo y el que recibe, abrirá
el suyo a la hora de iniciación de su servicio, a fin de continuar atendiendo al público; salvo si se tratare de hechos de gravedad o importancia, caso en el cual, el Oficial
que recibe el servicio, tomará de inmediato
el procedimiento;
5) El Oficial entrante de Guardia procederá a recibir al que entrega, los detenidos,
partes, dinero y especies de éstos, conforme
a los talonarios de recibos y anotaciones correspondientes del Libro de Novedades respectivo. Asimismo, se cerciorará que todas
las especies y enseres de cargo de la Guardia se encuentren conforme, y
6) De las observaciones encontradas en
la entrega y recepción del servicio, se dejarán las constancias que correspondan en los
Libros de Guardia.
Distribución del Servicio
De las obligaciones del Oficial de Guardia
Artículo 53º.- La distribución del Servicio de Guardia, se hará de acuerdo a la dotación de Tenientes y Subtenientes de las
Unidades, sin perjuicio de lo señalado en el
Artículo 50º sobre designación de Suboficiales Mayores y Suboficiales, cuando la dotación de Oficiales sea insuficiente.
Artículo 54º.- Los servicios de Guardia y
de Población que corresponda desempeñar a
los Subtenientes recién egresados de la Escuela de Carabineros, se ajustarán a las normas especiales que sobre la materia dicte la
Dirección General de Carabineros.
Del relevo de Guardia
Artículo 55º.- Para el relevo de Guardia,
se cumplirán las siguientes disposiciones:
1) El Oficial entrante de Guardia se presentará a su servicio, veinte minutos antes de
la hora de relevo y firmará la anotación correspondiente en el Libro de Novedades de la
Guardia;
2) Revistará la tenida, aseo personal y
armamento del personal, les leerá las Órdenes del Día y les hará una breve instrucción
sobre las obligaciones que les corresponde
cumplir en este servicio;
Artículo 56º.- El servicio de Guardia tiene
el carácter de permanente y, por lo tanto, el
Oficial a cargo de él atenderá al público a
cualquier hora que se presente, no pudiendo
abstenerse de resolver ningún asunto que llegue a su conocimiento, aunque corresponda,
por el domicilio del reclamante o peticionario, al sector de otra Unidad o Destacamento
de Carabineros.
Corresponde, además, al Oficial de Guardia, las siguientes obligaciones:
1) Cuidar que el personal de Guardia no
despache a los reclamantes o peticionarios sin
que él los atienda personalmente;
2) Dar facilidades para que el público
hable con los Jefes de la Comisaría, cuando
lo solicite;
3) Fiscalizar que los calabozos se mantengan en buenas condiciones de seguridad
e higiene;
4) Dar cuenta por oficio al Jefe de la Unidad de todo hecho o reclamo que afecte al
personal, dejando en el Libro de Guardia la
constancia del caso;
5) Dejar constancia escrita de todo hecho policial que ocurra o se haga llegar a su
conocimiento durante su servicio. Las anotaciones las hará en orden cronológico,
- 23 -
indicándose al margen la hora que corresponda;
6) Cumplir con las instrucciones que haya
impartido la Dirección General sobre recogida al Cuartel de los Oficiales solteros;
7) No permitir que salga del Cuartel el
personal arrestado, para cuyo control mantendrá una relación al día firmada por el
Capitán Jefe de los Servicios;
8) Instruir al Suboficial o Cabo de Guardia a fin de que controle en forma minuciosa todo paquete o portaviandas que se lleve
a los detenidos;
9) No tramitar ninguna denuncia que se
haga por teléfono, sin verificarla previamente;
10) No permitir después de las 20 horas,
visitas al personal ni la permanencia de personas extrañas en las dependencias internas del Cuartel sin una razón justificada. El
Oficial de Guardia no podrá recibir visitas
durante el servicio;
11) Dar cumplimiento a toda orden directa de los Jefes Superiores de la Institución,
dando cuenta de ello a los Jefes de la Unidad;
12) Atender las peticiones de otras autoridades o funcionarios públicos que signifiquen
una atención o actos propios del servicio. Si
le merecieren alguna duda, lo pondrá en conocimiento del Jefe de la Unidad para que
éste ordene lo que corresponda;
13) Comprobar por sí mismo quién ha
impartido las órdenes verbales o telefónicas que deba cumplir, dejando la correspondiente anotación en el libro respectivo;
14) Fiscalizar que el Suboficial de Servicios Internos cumpla en mantener ordenadas y aseadas las dependencias a su cargo;
y en controlar el funcionamiento de los servicios de luz eléctrica, gas y agua potable
del Cuartel;
15) Dar cuenta al Comisario y a los Jefes
Superiores, cuando ocurra alguna novedad
de importancia. Si las circunstancias del hecho lo requieren, lo hará a la autoridad judicial y al Servicio de Investigaciones;
16) Proporcionar a la prensa, cuando le
sean solicitados, aquellos datos relacionados con hechos policiales, de acuerdo a las
facilidades que hayan sido determinadas por
la Jefatura Superior, y
17) Presentarse y dar cuenta de las novedades de importancia ocurridas en su servicio, a los Jefes Superiores, Jefes de la Prefectura y de Ronda y a los Jefes de la
Unidad, cuando visiten el Cuartel o cuando
lleguen a iniciar su horario de oficina, según corresponda.
De las obligaciones relacionadas
con los detenidos
Artículo 57º.- Al Oficial de Guardia le
corresponde cumplir las siguientes obligaciones:
1) Visitar los calabozos donde haya detenidos, cuantas veces sea posible, dejando constancia cuando encuentre observaciones;
2) No permitir que ninguna persona, salvo sus superiores inmediatos, el Suboficial
o Cabo de Guardia, entren a los calabozos
ocupados por detenidos;
3) Mantener en la Oficina de Guardia,
las llaves de los calabozos, las que sólo podrán ocupar el Suboficial o Cabo de Guardia. Sin embargo, las del calabozo de mujeres estarán siempre en su poder, haya o no
detenidas;
4) Comprobar por todos los medios a su
alcance, la identidad de aquellos detenidos
que se individualicen con el nombre de alguna autoridad o personalidad nacional o
local.
Si un detenido insiste en dar un nombre
evidentemente falso, que no pueda comprobar por carecer de cédula de identidad, lo
entrará al libro con el proporcionado por
aquél, agregando, entre paréntesis, la frase
“identidad no comprobada”;
5) Por ningún motivo permitirá que un
detenido sea maltratado o vejado, debiendo
tomar de inmediato las medidas preventivas que procedan y dar cuenta escrita al
Jefe de la Unidad de todo abuso que se
cometiere;
6) Enviar a la Asistencia Pública u Hospital, a los detenidos, heridos o enfermos, para
que sean atendidos y para obtener el pronóstico de la gravedad de su afección. En caso de
ser hospitalizados, los pondrá a disposición
del Juzgado en esas condiciones, adoptando
las medidas de seguridad que sean necesarias con personal de su Unidad, lo que hará
presente en el parte;
7) Mandar a la Asistencia Pública o Posta de Emergencia donde ello sea posible, a
los detenidos que lleguen al Cuartel en estado inconsciente, para comprobar si se trata de ebriedad o enfermedad;
8) Dar cuenta al Jefe de la Unidad, al Tribunal correspondiente y aviso a la Brigada de
- 24 -
Homicidios, donde exista, si falleciere algún
detenido en el Cuartel, sin perjuicio de efectuar las primeras diligencias tendientes a establecer las causas del deceso;
9) Mantener separados a los menores detenidos, de los adultos;
10) Ordenar que se conduzca de inmediato a las Comisarías o Subcomisarías de
Menores, donde las haya, a todo menor detenido por Carabineros;
11) Vigilar que los ebrios queden sobre
la tarima de los calabozos y en situación
normal, para evitar algún accidente motivado por una posición forzada;
12) Remitir a la Sección de Detenidos, donde la haya, o directamente a los Tribunales,
junto con los partes respectivos, y en los vehículos destinados para este objeto, a los detenidos;
13) Será legal y administrativamente responsable de las detenciones que mantenga
y de la libertad provisoria que otorgue, de
conformidad a lo prescrito en el Código de
Procedimiento Penal y Ley de Organización
y Atribución de los Juzgados de Policía Local.
Sólo podrá variar esta norma de conducta
cuando reciba orden expresa del Juez competente o de sus superiores directos, dejando
anotaciones detalladas en el Libro de Guardia de todo lo obrado;
14) Hacer que los detenidos que salgan en
libertad provisoria, firmen en el Libro de
Guardia la constancia que se refiera a su notificación de comparecer al Tribunal respectivo
el día y a la hora de audiencia que corresponda. Cuando un detenido no supiere o no
pudiere firmar, se le hará dejar la impresión
del pulgar derecho o del izquierdo a falta del
primero; en los casos de imposibilidad absoluta, permitirá que otra persona lo haga a su
ruego. En caso de negativa, se limitará a dejar
constancia de tal actitud;
15) Cuando deba dar cuenta de algún
hecho en que aparezca como responsable algún miembro de las Instituciones Armadas
y cuando se trate de la detención de alguna
persona constituida en dignidad o de cualquier funcionario público de alta representación, mandará a verificar los hechos;
16) Si el delito de que se acusa a algún
miembro de las Instituciones Armadas es
excarcelable, lo dejará en libertad; pero, acto
seguido, remitirá al comando al cual pertenezca el acusado, un oficio comunicando el
hecho y su citación para comparecer ante el
juez competente a la primera audiencia. En
el parte al Juzgado se dejará constancia de
dicha situación.
Si el delito no es excarcelable, el inculpado será puesto a disposición del Juzgado
respectivo, por intermedio del comando al
cual pertenezca o del comando de la guarnición de la localidad, según los casos. Por medio de un oficio, el Oficial de Guardia comunicará al Jefe del detenido o al Comandante
de la Guarnición, el hecho y la aprehensión.
Si el detenido por simple delito no
excarcelable no tiene comando en la guarnición, o si en la localidad no exista autoridad
militar, o la que haya se hubiere desentendido de la comunicación que se le hace, pasará
al Juzgado acompañado de un Oficial o Suboficial, según su empleo militar, guardándosele las consideraciones correspondientes,
sin perjuicio de dar aviso escrito a la Jefatura
o comando al cual pertenezca el detenido.
Estos mismos procedimientos serán
aplicables al personal de Investigaciones y
Prisiones.
En todos estos casos dará inmediata
cuenta al Jefe de la Unidad o al Jefe de Ronda, según corresponda;
17) El Oficial de Guardia queda autorizado para no ingresar en los calabozos a aquellas personas que por su dignidad, calidad o
circunstancias del hecho o por su estado físico precario se hagan merecedoras a ello, a las
que podrá mantener en la Guardia o en alguna dependencia anexa, bajo la vigilancia que
sea menester;
18) Posibilitar al máximo la libertad
provisoria de todas aquellas personas detenidas por hechos de fácil excarcelación;
19) Adoptar las precauciones del caso para
evitar que en las salas de espera y en su oficina, existan especies, elementos, armas u otros
objetos al alcance de los detenidos y que éstos puedan usar para atacar al personal o contra ellos mismos, y
20) Con los detenidos que demuestren
una actitud agresiva o violenta, dispondrá
que se mantenga sobre ellos una vigilancia
especial para impedir que intencionalmente
se ocasionen lesiones, provoquen desórdenes o agredan a otros detenidos en el interior del calabozo.
Del registro de detenidos
Artículo 58º.- El Oficial de Guardia no
enviará a ningún detenido al calabozo, sin
- 25 -
haber sido antes registrado minuciosamente por el Cabo de Guardia y su aprehensor,
los que firmarán el recibo que se entregue a
aquél con el detalle de su dinero y especies
de valor de su propiedad. Asimismo, se dejará constancia del registro en el Libro de
Guardia.
Además, el Oficial de Guardia respetará
las siguientes disposiciones:
1) Las detenidas se enviarán a la Comisaría de Mujeres, donde la haya, para su
permanencia, registro y envió a los Tribunales; en caso contrario, procederá a conducirlas personalmente al calabozo de mujeres, dejando la llave en su poder, como se
indica en el artículo 57º.
2) Mantendrá en su poder la llave de la caja
de fondos o mueble en donde se guarde el dinero y las especies de valor de los detenidos.
Tanto al enviar a los Juzgados a los detenidos como al ponerlos en libertad, confrontará que el dinero y las especies que se les
devuelvan estén conformes a los recibos en
poder de los afectados.
Tal devolución la hará en presencia del
Cabo de Guardia y de un Carabinero del
mismo servicio.
Las armas que hubieren sido encontradas en poder de los detenidos no se les devolverán y deberán remitirse al Tribunal respectivo conjuntamente con el parte.
De los insanos
Artículo 59º.- No se permitirá la permanencia de insanos en los Cuarteles. Si fueren
responsables de algún delito, serán puestos
a disposición del Juzgado en la forma ordinaria, pero haciendo constar en el parte esta
circunstancia. Si se les acusare de faltas, serán enviados al Hospital Psiquiátrico u otros
establecimientos estatales para internar esta
clase de enfermos. Donde no existan lugares para internarlos, su detención tendrá el
sólo objeto de entregarlos a sus familiares.
De los cadáveres
Artículo 60º.- Los cadáveres que se encuentren en sitios públicos y los de personas
que hayan fallecido por muerte violenta o por
accidente, previa autorización del juez respectivo serán enviados a la Morgue para que se
les practique la autopsia de rigor.
Únicamente tratándose de casos de
muerte causada por vehículos en la vía pública, sin perjuicio de las facultades que co-
rresponden al juez competente, ordenará el
levantamiento del cadáver un Oficial de Carabineros de grado no inferior a Teniente,(*)
asistido por otro funcionario de la Institución, quien actuará como testigo, firmando
ambos el acta que deberá levantarse al efecto para adjuntarla al parte policial.
El Oficial de Guardia remitirá a la Morgue
un oficio en el que se indicarán la filiación
del occiso, la ropa que viste, las lesiones visibles que presente y la circunstancia de la
muerte, en caso de establecerse, y las especies
y valores encontrados en su poder. Las mismas anotaciones se harán en el parte que se
envía al Juzgado.
De los vehículos para el
transporte de detenidos
Artículo 61º.- En las Unidades donde
exista vehículos para el transporte de detenidos, los Oficiales de Guardia se preocuparán que permanezcan listos a las horas
en que estos deban ser enviados a la Sección de Detenidos, a la Correccional o al
Juzgado, según corresponda.
De los vehículos y animales abandonados
y especies perdidas
Artículo 62º.- Los vehículos y animales
que los funcionarios de la Institución recojan en las calles y caminos públicos; los animales o especies que sean productos de robos o hurtos y las especies abandonadas o
extraviadas que se encuentren o reciban, el
Oficial de Guardia los remitirá con oficio a
la Municipalidad correspondiente.
Artículo 63º.- Cuando se encuentre en
la vía pública algún animal sospechoso de
rabia, debe ser sacrificado y su cabeza enviada al Instituto Bacteriológico o al Servicio Nacional de Salud, según corresponda.
En caso que el animal hubiere mordido,
arañado o lamido a alguna persona o a otro
animal, se dará aviso inmediato a la autori(*)
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El Nº 12 del artículo cuarto de la Ley Nº 18.857, de 6
de diciembre de 1989, sustituyó el inciso tercero del
artículo 121 del Código de Procedimiento Penal,
reemplazando la expresión "ordenará el levantamiento del cadáver un Oficial del Cuerpo de Carabineros
de grado no inferior al de Teniente" por "ordenará el
levantamiento del cadáver un Oficial de Carabineros".
dad sanitaria correspondiente, a la vez que a
las personas presumiblemente contaminadas
deben notificarse para que concurran a las instituciones señaladas en el inciso anterior.
Si se tratare de un animal que tenga dueño y que haya mordido a alguna persona
que reclame a Carabineros y aquél se niegue a entregarlo para su examen, se hará la
denuncia inmediata en su contra al servicio
sanitario local, a fin de que éste proceda
conforme a sus atribuciones y obligaciones.
De los partes a los Juzgados
Artículo 64º.- El Oficial de Guardia redactará personalmente los partes que remitirá a los Tribunales. En caso de haber detenidos, se encabezarán con los nombres y
apellidos, estado civil, edad, nacionalidad,
profesión u oficio, estudios, cédula de identidad y gabinete que lo extendió, domicilio,
apodos si son individuos maleantes, hora y
sitio en que fueron aprehendidos y nombre
del personal aprehensor.
Si se trata de lesionados se indicará el pronóstico que haya dado la Asistencia Pública,
hospital u otro establecimiento análogo y el
sitio donde hayan sido enviados los heridos
para su curación.
En los demás casos, los Oficiales de
Guardia deberán ajustar sus procedimientos a las siguientes disposiciones:
1) Al denunciante o reclamante lo citará
para la próxima audiencia del Tribunal que
corresponda, haciéndolo firmar la constancia
del Libro de Guardia, como prueba de su conformidad;
2) En los denuncios por infracción a la
Ley de Alcoholes, se atendrá estrictamente
al texto de ésta y a su Reglamento y en cuanto al parte, se ajustará a los formatos en uso;
3) Si por algún motivo justificado o de
orden superior no diere curso a alguna denuncia o parte al Juzgado, dejará constancia con tinta roja, al margen de la anotación
del libro respectivo, de tales razones;
4) En los partes al Juzgado de Policía
Local, se ajustará al formato de los formularios impresos que entreguen las respectivas Municipalidades;
5) Todos los partes deben llevar el visto
bueno de alguno de los Jefes de la Unidad,
de acuerdo a las formalidades del servicio
establecidas, y
6) Dejará constancia en el Libro de Novedades de Guardia, de los partes que remita a los Tribunales junto con los detenidos, especies y dinero, la que hará firmar al
personal que los lleve, en señal de conformidad en la recepción.
CAPÍTULO X
DE LOS SERVICIOS DE POBLACIÓN
Artículo 65º.- El servicio de población
se hará en forma rotativa y de acuerdo a las
siguientes instrucciones:
a) El Oficial al que le corresponda servicio de población se presentará al Cuartel
cinco minutos antes de la hora señalada para
la preparación del turno, debiendo firmar
el Libro de Novedades de la Guardia. Luego, recibirá cuenta del funcionario a contrata más antiguo, pasará lista y revistará a
cada hombre para comprobar su presentación, como también, para establecer que lleve los elementos necesarios para el servicio; distribuirá las facciones de acuerdo a la
pauta respectiva e impartirá las instrucciones especiales del servicio.
Cuando correspondiere, se cerciorará que
los vehículos y el ganado que salgan al turno lo haga en debidas condiciones;
b) Encontrándose el turno formado y listo para salir, el Oficial Jefe del Turno solicitará al Comisario, Subcomisario u Oficial de
Guardia, si fuere más antiguo, el permiso
para despachar al personal a sus facciones;
si el Oficial de Guardia fuere menos antiguo, le comunicará tal circunstancia, haciéndole saber el número de hombres que sale
al turno;
c) El personal de servicio, en la población,
deberá ser despachado formado desde el
Cuartel. Una vez en la calle, se dispersará para
dirigirse a las facciones que se le hubiere asignado;
d) El Jefe del Turno deberá recorrer constantemente el sector de vigilancia y firmar
las libretas al personal, cada vez que lo crea
conveniente, o según lo disponga el Jefe de
la Unidad, durante los servicios nocturnos.
En los servicios diurnos, el personal anotará en su libreta de servicio la hora de pasada del Oficial Jefe del Turno;
e) Deberá mantenerse en contacto con la
Unidad, pidiendo novedades o comunicando las que tenga, ya sea por teléfono o con-
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curriendo a la Guardia. Si efectúa el turno
en un vehículo con radio, lo hará por este
medio;
f) El Oficial de Servicio en la población se
recogerá al Cuartel cinco minutos después de
la salida del turno que hace el relevo, a fin de
ir controlando y despachando de inmediato
al personal a su cargo, después de recibirle
personalmente las novedades y de ordenar la
recepción del armamento y elementos que se
le entregaron para el servicio.
Si a la recogida faltare algún hombre, el
Jefe del Turno tratará por todos los medios
a su alcance de establecer la causa de su
ausencia. Si en el término de una hora no
obtuviere resultados satisfactorios, podrá
retirarse, debiendo el Oficial del Turno siguiente continuar su búsqueda;
g) Efectuado el relevo, recogido y retirado
el personal, el Jefe del Turno anotará las novedades ocurridas en su servicio en el Libro
respectivo, de las que deberá imponerse el
Oficial de Guardia, quien firmará en señal de
haber tomado conocimiento;
h) Cuando en el momento del reemplazo
se presente algún asunto en el cual haya empezado a intervenir el personal relevado, corresponderá al que releva continuar a cargo
del procedimiento, pero ambos Jefes de Turno dejarán constancia, por separado, de la participación que les cupo en el asunto;
i) Los Oficiales de Población sólo podrán
permanecer en el Cuartel por motivos justificados y únicamente por el tiempo indispensable o durante las horas de almuerzo y
comida;
j) El Oficial Jefe del Turno recorrerá su
sector acompañado por funcionarios del grado de Carabinero o Cabo. Su número se
ajustará a las normas que imparta la Jefatura Superior, a la dotación de cada turno y a
la modalidad de su recorrido, sea que se
realice en vehículos, a pie o a caballo;
k) El Jefe del Turno fiscalizará que el personal efectúe el relevo de sus puestos en
forma reglamentaria, y
l) En las Comisarías rurales, los Oficiales que hayan sido designados para
supervigilar los servicios de población o de
patrullaje, lo harán en forma de ronda, debiendo permanecer el resto del tiempo
ubicables en sus Cuarteles o, si se les autoriza, en su domicilio, para atender cualquier
llamado relacionado con aquellos.
Artículo 66º.- Los Oficiales intérpretes,
harán los servicios ordinarios y extraordinarios en igualdad de condiciones que el
resto de los funcionarios de sus grados, salvo que por alguna circunstancia se les designe comisiones especiales.
De preferencia serán designados a Unidades próximas a lugares de desembarco,
tales como aeropuertos, puertos o estaciones de ferrocarriles, en donde puedan aplicar sus conocimientos de el o los idiomas
que dominen.
Artículo 67º.- En las Prefecturas Generales, Provinciales y en aquellas Comisarías
cuyo sector jurisdiccional no sea asiento de
Prefecturas, se nombrará a un Oficial de Relaciones Públicas, el que, sin perjuicio de
sus obligaciones ordinarias, cumplirá con las
actividades que al efecto le hubieren sido
asignadas expresamente por la Jefatura Superior.
Artículo 68º.- Se faculta a la Dirección
General de Carabineros para dictar instrucciones complementarias con el fin de facilitar la aplicación del presente Reglamento,
siempre que no se contravengan sus disposiciones.
Artículo 69º.- Derógase el Decreto de Interior Nº 7.064, de 30 de noviembre de 1948,
y 1.843, de 30 de diciembre de 1967, y toda
otra disposición que se refiera a esta materia.
Anótese, tómese razón y comuníquese.EDUARDO FREI M.- Edmundo Pérez Z.
[email protected]
Maule 40 - Fono Fax: 5569038
Santiago - Chile
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