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CARABINEROS DE CHILE CONSEJO ASESOR SUPERIOR DEPTO. I REGLAMENTO DE SERVICIO PARA JEFES Y OFICIALES DE ORDEN Y SEGURIDAD DE CARABINEROS, Nº 7 (ACTUALIZADO) (Incluye modificación introducida por D/S. Nº 333, de 11.V.1992) 1996 -2- REGLAMENTO DE SERVICIO PARA JEFES Y OFICIALES DE ORDEN Y SEGURIDAD DE CARABINEROS, Nº7 (1) Ministerio del Interior.- Nº 639.- Santiago, 25 de abril de 1968.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue: Vistos: Estos antecedentes y lo informado por la Dirección General de Carabineros, en Oficio Nº 24.886, de 5 de diciembre de 1967, DECRETO: Apruébase el siguiente Reglamento de Servicio para Jefes y Oficiales de Orden y Seguridad de Carabineros, Nº 7. (1) TÍTULO I CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente Reglamento confiere a los Oficiales de Carabineros, en cada grado y empleo, las facultades que les son necesarias para el mejor desempeño de sus funciones, imponiéndoles deberes y otorgándoles derechos en los diferentes cargos que ocupen. Artículo 2º.- El ejercicio del mando implica la obligación de asumir por entero las responsabilidades en las funciones que se desempeñen, no pudiendo ser eludidas ni transferidas a los subordinados. El mando y atribuciones sólo podrán delegarse en los casos previstos en el Reglamento, en los funcionarios que sigan en jerarquía o antigüedad. Sin embargo, deben respetarse las atribuciones de las Jefaturas subordinadas con el fin de mantener la normalidad de los servicios. Artículo 3º.- El mayor grado jerárquico, significa asumir obligaciones de dirección y (1) Sustituida la expresión “Fila” por “Orden y Seguridad”, en todo su texto, por D/S. Nº 164, de 23.IX.1974 (B/O. 2469-55068). mando cada vez más amplios. Deben destacarse en tal cometido, cualidades fundamentales y condiciones profesionales como la personalidad, criterio, capacidad para resolver los problemas del servicio, ideas progresistas, y unidad de objetivos y de orientación hacia el fin deseado. Artículo 4º.- Los Jefes y Oficiales a cargo de Reparticiones, Unidades o Destacamentos, deben conocer las condiciones funcionarias y las cualidades personales de sus subalternos, a fin de aprovechar mejor sus aptitudes en el servicio. Asimismo, deberán fomentar entre sus subordinados ciertas relaciones o acciones recíprocas, como el espíritu de cuerpo, el compañerismo, la lealtad, la participación individual en la proposición de ideas para mejorar el esfuerzo general y el buen trato basado en el respeto mutuo. El exceso de confianza, destruye la amistad y atenta contra la disciplina y el buen servicio. Artículo 5º.- Para la adopción de medidas policiales, los Jefes de Reparticiones y Unidades aprovecharán todos los medios de información a su alcance, a fin de disponer una oportuna y adecuada distribución de los recursos humanos y materiales de que dispongan. Artículo 6º.- Para los efectos de este Reglamento, cada vez que se mencionen las palabras que se indican a continuación, se entenderá que tienen el siguiente significado: a) Repartición: A la Dirección General de Carabineros con sus Departamentos y Servicios, las Jefaturas de Zonas de Inspección, Instituto Superior, Escuela de Carabineros y Prefecturas. b) Unidad: Grupos, Comisarías, Subcomisarías y Escuadrones de la Escuela de Carabineros. c) Destacamentos: Tenencias, Retenes, Avanzadas y Parejas. d) Guarnición: Localidad donde el funcionario se encuentra destinado y en la cual está ubicado su Cuartel. e) Jurisdicción: Sector sobre el cual corresponde mantener vigilancia policial, a la Repartición, Unidad o Destacamento. -3- f) Servicio: La función que le corresponde desempeñar a los miembros de la Institución, de conformidad con las obligaciones generales y particulares que señala este Reglamento, y el cumplimiento de toda orden emanada de autoridad competente. El servicio comenzará a la hora en que el personal se dirija normalmente a asumir las funciones inherentes al cargo o puesto que le corresponda desempeñar o a la hora en que reciba y se encamine a cumplir cualquier misión ordenada por un superior competente. Se considerará que ha terminado, cuando es despachado después de haber dado cuenta al superior del cumplimiento de su cometido, y éste, por cualquier medio, señala su conformidad y lo autoriza para retirarse o cuando el funcionario ha dado término a los deberes propios del cargo o puesto que desempeña. Artículo 7º.- Los funcionarios de Carabineros a quienes corresponda desempeñar los cargos señalados en el presente Reglamento, deben conocer sus disposiciones y las complementarias que dicte la Dirección General, relativas a sus obligaciones profesionales. Artículo 8º.- Los encargados de cumplir con las disposiciones del presente Reglamento, deben suplir con celo, discreción, y esfuerzo inteligente, sus inevitables imprevisiones para casos, circunstancias y actuaciones no contempladas en su articulado, y que digan relación con el servicio y las obligaciones que en él se determinen. de la República, aparte de la subordinación que deben a sus superiores están obligados a cooperar a la acción de las autoridades administrativas, judiciales y municipales y a ejecutar las órdenes que de acuerdo con sus atribuciones legales impartan para aquellos asuntos que digan relación con las funciones de policía, de orden y seguridad públicos, conforme a las siguientes normas: a) El General Director de Carabineros, en sus relaciones funcionarias con el Presidente de la República y el Ministro del Interior; b) Los Jefes de Zonas de Inspección deberán mantener las relaciones del servicio que sean necesarias con las respectivas autoridades de su jurisdicción; c) Los Prefectos, en sus relaciones funcionarias con los Intendentes, Gobernadores y Alcaldes, que queden dentro de sus respectivas jurisdicciones; d) Los Comisarios, en donde no tenga su asiento la Prefectura, con el Gobernador del Departamento y Alcalde de la comuna de su jurisdicción; e) Oficiales Jefes de Unidades o de Destacamentos en guarniciones que no sean cabeceras de Departamentos, con los Alcaldes, Subdelegados e Inspectores del sector de su dependencia, y f) Jefes y Oficiales al mando de Unidades o Destacamentos de Aduana y otros que se organizaren, con los Administradores o Jefes de los Servicios correspondientes. TÍTULO III TÍTULO II DE LOS FUNCIONARIOS, DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS JEFES Y OFICIALES DE CARABINEROS CAPÍTULO I CAPÍTULO I DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS RELACIONES CON LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, JUDICIALES Y MUNICIPALES Artículo 9º - Los Jefes y Oficiales de Carabineros que presten servicios en el territorio Artículo 10º.- Las atribuciones y deberes del General Director y demás funcionarios de Carabineros que sirvan en la Dirección General, se encuentran considerados en el Reglamento Orgánico de dicha Repartición. -4- CAPÍTULO II DE LAS JEFATURAS DE ZONA DE INSPECCIÓN Y PREFECTURA GENERAL DE SANTIAGO De los Jefes de Zona de Inspección y Prefecto Jefe de Santiago Artículo 11º.- Cada Jefatura de Zona de Inspección y la Prefectura General de Santiago, será servida por un Jefe de Orden y Seguridad del grado de General o General Inspector. Subrogará al Jefe de Zona de Inspección, el 2º Jefe de Zona, el Prefecto más antiguo o el de la Prefectura en donde aquélla tenga su asiento, según lo resuelva la Dirección General. (2) Si el subrogante fuera menos antiguo que otros Prefectos de la misma Zona, deberá limitarse a enviarles “comunicaciones” y no “órdenes”. Artículo 12º.- Corresponde a los Jefes y 2ºs. Jefes de Zona de Inspección: (3) DE LOS JEFES DE ZONA DE INSPECCIÓN (4) a) Ejercer atribuciones eminentemente inspectivas, de mando y coordinación. En sus visitas de inspección, dará a conocer a los Oficiales y Personal a Contrata, los afanes preferenciales de la Jefatura Superior, exigiendo su cooperación y cumplimiento; como asimismo, de las disposiciones reglamentarias, órdenes, directivas e instrucciones de la Dirección General; b) Integrar las HH. Juntas Calificadoras de Méritos y Apelaciones y la H. Junta Superior de Apelaciones, según corresponda, de acuerdo a lo que dispone el Reglamento respectivo; c) Adoptar todas las medidas que estime procedentes, incluso disponer el relevo transitorio del mando de los Jefes de Reparticiones y Unidades, dando cuenta a la Dirección General, cuando en sus visitas (2) (3) (4) Inciso segundo reemplazado por D/S. Nº 186, de l9.VI.1975 (B/O. 2509-56344). Expresión reemplazada por D/S. Nº 186, de l9.VI.1975 (B/O. 2509-56344). Epígrafe agregado por D/S. Nº 186, de 19.VI.1975 (B/O. 2509-56344). inspectivas sorprendieren irregularidades en los servicios o en los actos administrativos; d) Disponer los ascensos reglamentarios de los Cabos y Carabineros de las Reparticiones y Unidades de su jurisdicción, para lo cual ordenarán mantener al día los roles respectivos; e) Calificar al personal de su dependencia, de acuerdo con las atribuciones que les fije el Reglamento correspondiente; f) Ejercer las facultades disciplinarias que les asigna el Reglamento respectivo; g) Recibir copia de toda comunicación de importancia que las Reparticiones y Unidades de su jurisdicción envíen a la Dirección General, adoptando las resoluciones que estimen adecuadas para corregir procedimientos o determinaciones de aquéllas; h) Constituirse en los lugares de su jurisdicción en que ocurran hechos graves o trascendentes que requieran su presencia, dando cuenta oportuna a la Dirección General; i) Conceder órdenes de pasajes, fletes y viáticos al personal, de conformidad al Reglamento respectivo; j) Dictar, cuando corresponda, las Órdenes de Entrega de las Reparticiones de su dependencia; k) Dictar Órdenes del Día cuando las necesidades del servicio lo requieran; l) Apreciar e impulsar la labor social y de bien público emprendida por los Jefes de Reparticiones y Unidades; m) Cumplir con las disposiciones reglamentarias referentes a la documentación secreta, reservada y confidencial, y n) Mantener en su poder las claves institucionales. DE LOS 2ºs. JEFES DE ZONA DE INSPECCIÓN (5) a) Subrogar por sucesión de mando al Jefe de Zona y representarlo en las oportunidades que éste determine; b) Prestar asesoría y colaboración inmediata al Jefe de Zona de Inspección; c) Designar a los Jefes de servicios especiales y de ronda de las Prefecturas, cuando corresponda, impartiéndoles instrucciones escritas o verbales, según proceda, para la misión que deben desarrollar; (5) -5- Epígrafe e inciso nuevo agregados por D/S. Nº 186, de 19.VI.1975 (B/O. 2509-56344). d) Inspeccionar las Reparticiones, Unidades y Destacamentos de su jurisdicción cada vez que el Jefe de Zona lo ordene; e) Practicar Revistas Económicas, alternándose con el Jefe de Zona para este acto administrativo; f) Constituirse en los lugares de su jurisdicción en que ocurran hechos de importancia cuando el Jefe de Zona así lo disponga; g) Recibir, evaluar, canalizar y adoptar las medidas del caso ante informaciones proporcionadas por los Servicios de Inteligencia; h) Otorgar tarjetas rompefilas, válidas para el territorio de su jurisdicción, a los funcionarios, autoridades y otras personas que las soliciten, calificando cada caso de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; i) Calificar al personal bajo su dependencia de acuerdo con las atribuciones que les fije el Reglamento respectivo; j) Evacuar informes previos de calificación de los Jefes de Reparticiones de su jurisdicción; k) Presidir la Honorable Junta Calificadora de Oficiales Subalternos de su jurisdicción; l) Presidir la Honorable Junta de Apelaciones del Personal a Contrata de la Prefectura asiento de Zona de Inspección; m) Ejercer las atribuciones disciplinarias que les fije el Reglamento respectivo, y n) Resolver en definitiva sobre la contratación de postulantes a contrata para el Servicio de Orden y Seguridad. (5) Artículo 13º.- La Prefectura General de Santiago dependerá directamente de la Dirección General y al Prefecto Jefe, sin perjuicio de los deberes y atribuciones que le señala la reglamentación institucional, le corresponderá: a) Orientar, dirigir y supervigilar los servicios policiales de su jurisdicción; b) Constituirse en los lugares de su jurisdicción en que ocurran hechos graves o trascendentes que requieran su presencia, dando cuenta oportuna a la Dirección General; (5) Epígrafe e inciso nuevo agregados por D/S. Nº 186, de 19.VI.1975 (B/O. 2509-56344). c) Adoptar todas las medidas que estime procedentes, incluso disponer el relevo transitorio del mando, de los Jefes de Reparticiones y Unidades, cuando sorprendiere graves irregularidades en los servicios o en el aspecto administrativo, dando cuenta de ello a la Dirección General; d) Dictar las Órdenes de Entrega de las Reparticiones de su dependencia; e) Dictar por intermedio de la Ayudantía las Órdenes del Día; f) Dictar Órdenes de Servicio cuando las circunstancias lo requieran; g) Fiscalizar la labor administrativa de las Reparticiones dependientes; h) Mantener relaciones de armonía y recíproca cooperación con las autoridades civiles y militares de la Zona Metropolitana, que correspondan a su nivel jerárquico; i) Controlar que en las Reparticiones de su dependencia se cumplan las disposiciones reglamentarias, órdenes, directivas y otras de la Dirección General, complementándolas con las instrucciones que estime procedentes; j) Proponer a la Dirección General el traslado del Personal de Nombramiento Supremo de las Reparticiones dependientes; k) Disponer el traslado del Personal a Contrata de Orden y Seguridad entre las Reparticiones de su dependencia; l) Proponer a la Dirección General la disminución o aumento de dotaciones de las Reparticiones, Unidades y Destacamentos, como asimismo, la instalación, retiro o cambio de locales o de categoría de los cuarteles; m) Disponer concentraciones de personal para los efectos de mantener el orden público dentro del radio de su jurisdicción, y n) Ordenar los acuartelamientos del personal de su jurisdicción, en casos de emergencia, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular haya dictado o dicte la Dirección General. (6) DE LOS AYUDANTES DE ZONA DE INSPECCIÓN Artículo 14º.- Servirá estas funciones un Jefe de Orden y Seguridad, quien tendrá los deberes y atribuciones siguientes: (6) -6- Art. reemplazado por D/S. Nº 495, de 28.XI.1977 (B/O. Nº 2636-60960). a) Acompañar al Jefe de Zona de Inspección en sus visitas inspectivas y comisiones de servicio, y representarlo en todos los actos que éste le encomiende; b) Registrar en el libro respectivo, las novedades de las visitas de inspección, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias e instrucciones del Jefe de Zona de Inspección; c) Disponer la confección de la Orden del Día, y controlar su envío a la Dirección General y Prefecturas correspondientes; d) Revisar la prensa y demás publicaciones que puedan contener asuntos de interés para el servicio, informando al Jefe de Zona de Inspección sobre el particular; e) Velar porque se mantenga al día la documentación y archivo, de acuerdo con el Reglamento correspondiente; f) Tener a su cargo al personal de Secretaría y a contrata de la Plana Mayor; g) Calificar al personal de su dependencia, de acuerdo al Reglamento respectivo; h) Firmar bajo la fórmula “Por orden del Jefe de Zona”, la correspondencia de trámite interno y las simples comunicaciones de órdenes; i) Llevar al día un cuadro demostrativo de distribución de Jefes, Oficiales y demás Personal de Nombramiento Supremo de la Zona; j) Mantener al día un plano o croquis con indicación del sector de la Zona de Inspección y ubicación de las Reparticiones, Unidades y Destacamentos de su dependencia; asimismo, el organigrama de la Jefatura de Zona; k) Atender al personal y público que solicite audiencia con el Jefe de Zona de Inspección; l) Mantener al día una relación de las fechas en que, por razones protocolares o de orden social, corresponda al Jefe de Zona saludar a autoridades, instituciones o personalidades que mantengan vinculaciones permanentes con la Jefatura de Zona; m) Presidir la Comisión que tenga a su cargo el estudio de los antecedentes para la confección y formación de los roles de Selección y Ascensos del Personal a Contrata que se llevan en la Jefatura de Zona de Inspección, y n) Cumplir las demás obligaciones que les están señaladas en otros reglamentos institucionales. Las obligaciones señaladas en el inciso precedente, serán cumplidas también y en lo que corresponda, por el Ayudante de la Prefectura General de Santiago, sin perjuicio de las especificaciones establecidas para los Ayudantes de Prefecturas. CAPÍTULO III DE LAS PREFECTURAS, PREFECTOS GENERALES E INDEPENDIENTES Artículo 15º.- Las Prefecturas serán comandadas por un Jefe del grado de Coronel o Teniente Coronel de Orden y Seguridad, con excepción de la Prefectura General de Santiago, que será comandada por un General o General Inspector de Orden y Seguridad, con el rango de Prefecto Jefe. 1) Deberes y atribuciones de los Prefectos. Artículo 16º.- Los Prefectos de las Prefecturas no encuadradas, dependerán directamente de la Dirección General, sin perjuicio de la subordinación que les corresponda con respecto a la Jefatura de Zona de Inspección respectiva. Los deberes y atribuciones serán, en general, los siguientes: a) Orientar, dirigir y supervigilar los servicios policiales de su jurisdicción; b) Fiscalizar la labor administrativa de todas las Unidades de su dependencia; c) Practicar visitas periódicas a las Unidades y Destacamentos de su jurisdicción, sin perjuicio de las inspecciones ordinarias o extraordinarias que les corresponda efectuar, de acuerdo a las normas que señale el Reglamento correspondiente; d) Fiscalizar que en las Unidades y Destacamentos de su dependencia se cumplan las disposiciones reglamentarias, órdenes, directivas y otras de la Dirección General, para lo cual impartirán las instrucciones de detalle que estimen procedentes; e) Mantener relaciones de armonía y recíproca cooperación con las autoridades civiles y militares de la localidad y con toda otra persona investida de alguna dignidad. Fiscalizarán, además, que estas buenas relaciones de servicio se mantengan en las Unidades y Destacamentos de su dependencia; -7- f) Mantenerse en relación personal con el Intendente de la Provincia, para el efecto de hacer cumplir aquellas resoluciones que dicha autoridad dicte en uso de sus atribuciones y en relación con Carabineros; g) Disponer, resolver o dar trámite a los sumarios administrativos e investigaciones sumarias, conforme al Reglamento correspondiente; h) Concurrir al lugar de su jurisdicción en que suceda algún hecho policial de gravedad o trascendencia, con el fin de imponerse de la actuación del personal y adoptar las medidas que estimen adecuadas, dando cuenta por el medio más rápido a la Dirección General y Jefatura de Zona de Inspección, confirmándola a continuación por medio de oficio, medida que también adoptará con respecto al Intendente de la Provincia, si procede; i) Otorgar tarjetas rompe-filas, válidas para el territorio de su jurisdicción, a los funcionarios, autoridades y otras personas que las soliciten, calificando cada caso de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias vigentes; j) Remitir a la Dirección General, en las fechas que corresponda, los cuadros y datos estadísticos, de acuerdo con las normas establecidas por la Superioridad; k) Estimular toda iniciativa útil de sus subordinados, que tienda al mejor servicio o a procurarles mayor bienestar; l) Dictar Órdenes del Día, cuando las necesidades del servicio lo requieran; m) Comunicar a la Dirección General y Jefatura de Zona de Inspección, y dar aviso a la autoridad administrativa correspondiente, cada vez que deba ausentarse del sector de su jurisdicción, indicando el nombre de su reemplazante accidental; n) Mantener en su poder las claves fijadas por la Dirección General, transcribiéndolas a los Jefes y Oficiales a quienes corresponda conocerlas y aplicarlas; o) Fiscalizar que en la base de su Repartición y en las demás Unidades de su dependencia, se nombre un Oficial de Relaciones Públicas, cuyo desempeño se ajustará a las normas generales que dicte la Jefatura Superior y las particulares que él imparta, de acuerdo con las necesidades y características de cada localidad; p) Velar por el prestigio social de su personal y por la representación que en este sentido corresponde a la Repartición y a los Oficiales de su dependencia; q) Dar cumplimiento a las normas reglamentarias relativas a la documentación secreta, reservada y confidencial; r) Fiscalizar que se mantengan permanentemente actualizados los Planes de Defensa de las Reparticiones, Unidades y Destacamentos dependientes de la Prefectura, y rr) Disponer y fiscalizar que las Unidades correspondientes mantengan vigilancia permanente en el domicilio particular de S.E. el Presidente de la República, de las personas que hayan ejercido estas altas funciones y en las sedes de las misiones diplomáticas. En el caso de las misiones diplomáticas el servicio se ordenará a requerimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de las medidas de protección que deban adoptarse cuando circunstancias especiales así 1o aconsejen. (7) 2) Deberes y atribuciones relativos a organización y distribución del personal. a) Proponer a la Dirección General el traslado del Personal de Nombramiento Supremo de su jurisdicción; b) Trasladar al personal a contrata de Orden y Seguridad entre las Unidades y Destacamentos de su jurisdicción, cuando la medida no irrogue gastos fiscales, en caso contrario, solicitará a la Dirección General la autorización correspondiente; c) Velar porque el reclutamiento del personal a contrata sea hecho con estricta justicia e interés institucional, entre los postulantes que reúnan los requisitos reglamentarios; d) Disponer que se designen servicios de Patrullas Volantes, cuando las necesidades del servicio lo requieran, estudiando y analizando posteriormente la acción desplegada por los Jefes de ellas; e) Autorizar a los Comisarios de su dependencia para que, en Unidades de intenso movimiento policial y que no tengan telefonista en su dotación, agreguen a un funcionario de Orden y Seguridad a las Guardias, para que haga este servicio; f) Autorizar la participación de personal de su dependencia en concursos hípicos o deportivos, que se realicen dentro del sec(7) -8- Disposición agregada por D/S. Nº 1.548 de 16.X.1970 (B/I. Nº 155-5531). tor de la Prefectura. Para hacerlo fuera de éste, deberán solicitar autorización a la Dirección General; g) Proponer a la Dirección General, en la fecha que corresponda, las reformas que estimen convenientes introducir en la distribución del personal para el año venidero, en lo que incumba a su jurisdicción; h) Proponer a la Dirección General, la disminución o aumento de dotaciones y de Unidades y Destacamentos, por circunstancias debidamente calificadas, como asimismo, la instalación, retiro o cambio de locales o categoría de los Cuarteles; i) Disponer concentraciones de personal para los efectos de mantener el orden público dentro del radio de su jurisdicción, en casos de servicios extraordinarios, dando cuenta a la Dirección General y Jefatura de Zona de Inspección respectiva, y j) Resolver las solicitudes que presenten los Oficiales de las Unidades de su jurisdicción, mediante las cuales piden autorización para desempeñar labores docentes en establecimientos de enseñanza fiscal o particular, de acuerdo con la conveniencia institucional y las necesidades del servicio. 3) Deberes, atribuciones disciplinarias y otras. a) Velar por el mantenimiento de la disciplina del personal a sus órdenes, ejerciendo las atribuciones que le señala el Reglamento respectivo; b) Resolver los reclamos y peticiones del personal, cuya solución no corresponda a Jefaturas subordinadas o superiores; c) Calificar al personal de su dependencia, de acuerdo con el Reglamento respectivo; d) Dar de baja, cuando proceda, al personal a contrata de Orden y Seguridad; e) Remitir a la Dirección General (P.2a), en la fecha que lo disponga el Reglamento respectivo, los datos para el Escalafón de Suboficiales y personal de Labores Auxiliares y, a la Jefatura de Zona, los correspondientes a los Roles de Selección y Ascensos de Cabos y Carabineros; f) Conceder feriado legal, licencias o permisos al personal de su dependencia, de acuerdo con el Reglamento pertinente; g) Designar a los Jefes, Oficiales y Profesionales que deban reemplazar a los que se ausenten transitoriamente del servicio por razones justificadas; h) Ser el conducto regular para el personal de su dependencia, que solicite la intervención de la Jefatura Superior en algún asunto de su interés, e i) Ordenar los acuartelamientos del personal de su jurisdicción, en casos de emergencia, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular haya dictado o dicte la Dirección General. 4) Deberes y atribuciones relativos a la instrucción. a) Efectuar, por lo menos cada dos meses y separadamente, reuniones de Jefes y Academias a los Comisarios, a fin de tratar asuntos relacionados con el mejoramiento de los servicios policiales, para uniformar procedimientos y dictar normas relativas a la marcha de las Unidades; b) Velar porque se cumplan las disposiciones relativas a la instrucción del personal, que dicte la Jefatura Superior, y c) Propiciar charlas y conferencias de Jefes, Oficiales y Profesionales de la Institución o de personalidades civiles, referentes a materias útiles para el perfeccionamiento profesional y cultural del personal a su mando. 5) Deberes y atribuciones relativos a la administración. a) Pasar la Revista Económica Anual a la Plana Mayor y Unidades de su dependencia. En caso de imposibilidad, podrá delegar tal facultad en otros Jefes de la Prefectura a su mando, comunicando esta circunstancia a la Dirección General y Jefatura de Zona de Inspección respectiva; b) Proponer a la Dirección General, en la fecha que corresponda, las modificaciones que estime necesarias introducir en el presupuesto de gastos del año venidero; c) Velar por la correcta administración de los fondos puestos a disposición de la Prefectura; d) Controlar el funcionamiento de la Administración de Caja de su dependencia de acuerdo con las disposiciones del Reglamento respectivo; e) Nombrar las Comisiones Administrativas de la Prefectura, Comisaría u otras Reparticiones de su dependencia; f) Dictar órdenes de entrega de las Unidades de su dependencia en las que inter- -9- vendrá personalmente cuando así lo disponga la Jefatura Superior, y g) Conceder viáticos al personal de su dependencia, de acuerdo con las normas que sobre el particular imparta la Dirección General. DE LOS PREFECTOS 2ºS. JEFES. Artículo 17º.- Les corresponderá, en general: a) Subrogar al Prefecto cuando por cualquiera circunstancia, no pueda éste desempeñar las funciones propias de su cargo; b) Controlar los servicios de la Prefectura; c) Designar a los Jefes de Servicios especiales y de ronda de la Prefectura, cuando corresponda, dándoles instrucciones escritas o verbales, según proceda, para la misión que deban desarrollar; d) Mantenerse constante y oportunamente informado sobre las reuniones o actos públicos de importancia por realizarse en la ciudad, para los efectos de organizar, disponer y fiscalizar los servicios policiales. Si las circunstancias lo requieren, tomará el mando de tales servicios; e) Inspeccionar las Reparticiones, Unidades y Destacamentos, cada vez que el Prefecto se lo ordene, sin perjuicio de las obligaciones que sobre esta misma materia, les fije el Reglamento de Régimen Interno y Administración de Unidades; f) Dar a las Unidades las instrucciones de detalle que sean necesarias para el mejor cumplimiento por el personal, de todas las órdenes y disposiciones impartidas por el Prefecto, en lo relativo a los servicios, a fin de facilitar y uniformar su ejecución; g) Tramitar y firmar toda la correspondencia de carácter interno de la Prefectura, en lo que le corresponda; h) Dar cuenta oportunamente al Prefecto de las novedades ocurridas en el sector jurisdiccional de la Prefectura, informándolo de las medidas policiales adoptadas en cada caso; i) Concurrir cuando sea necesario, al sitio en que se produzcan hechos graves o de importancia, para fiscalizar las medidas y procedimientos adoptados; j) Atender al público y al personal en todos aquellos asuntos que, por su menor importancia, no requieran la atención del Prefecto; k) Llevar el Libro de Vida y carpetas de antecedentes personales de los funcionarios de nombramiento supremo de la Plana Mayor y Comisarios dependientes; l) Calificar al personal de su dependencia directa, de acuerdo al Reglamento respectivo; m) Disponer periódicamente o cuando lo estime necesario, rondas extraordinarias combinadas de las Unidades dependientes, en aquellos sectores de la ciudad más amagados por la delincuencia, para fiscalizar el cumplimiento de determinadas disposiciones legales, y n) Cumplir en lo que corresponde, las obligaciones del Prefecto 3er. Jefe, cuando en las Prefecturas no se contemple este cargo. (8) DE LOS PREFECTOS 3ºS. JEFES. Artículo 18º.- Desempeñarán, principalmente, funciones de orden administrativo, y al respecto les corresponderá: a) Subrogar al Prefecto 2º Jefe y también al Prefecto Jefe cuando, por cualquier circunstancia, estos no puedan desempeñar las funciones de su cargo; b) Revisar, semestralmente, la documentación de las Prefecturas Encuadradas y de las Unidades, y fiscalizar los servicios de las mismas cuando se lo ordene el Prefecto; c) Presidir las Comisiones Administrativas de la Plana Mayor de la Prefectura y supervigilar las de las Unidades dependientes, velando porque los Jefes de ellas cumplan con las disposiciones reglamentarias y con las instrucciones de orden técnico que impartan los Jefes de las Administraciones de Caja respectivas; d) Instruir los Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias que se les ordenen, y revisar e informar los que se eleven a la Prefectura, para lo cual podrá hacerse asesorar por el Secretario Abogado. En el caso que se desempeñen como Fiscales Militares, quedarán exentos de la obligación señalada en el inciso anterior, respecto a los sumarios que por los mismos hechos conozcan en calidad de tales. En tal caso, las revisiones serán realizadas por el Prefecto o por el Prefecto 2º Jefe; (8) - 10 - Reemplazada la letra n) por el D/S. Nº 186, de 19.VI.1975 (B/O. 2509-56744). e) Calificar al personal de su dependencia directa, de acuerdo con el Reglamento respectivo; f) Controlar la distribución y uso de los vehículos motorizados de la Plana Mayor, Reparticiones y Unidades dependientes, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y órdenes complementarias dictadas por la Dirección General; g) Tramitar y firmar toda la correspondencia de carácter interno de la Prefectura, en lo que les corresponda; h) Elaborar planes de Servicios para los Aspirantes a Oficiales que efectúen práctica policial en las Unidades de la Prefectura y seleccionar a los Tenientes de éstas que se desempeñarán como Oficiales Instructores; i) Disponer la confección de la Pauta de Entrevistas de las Unidades y Destacamentos de la Prefectura, entre sí y con los de las Prefecturas limítrofes, y proponer al Prefecto la realización de Patrullas Volantes cuando las necesidades del servicio lo requieran, y j) Fiscalizar que en las Unidades se dé cumplimiento a la Directiva General de Instrucción. DE LOS PREFECTOS DE PREFECTURAS ENCUADRADAS Y SUBPREFECTOS A CARGO DE SUBPREFECTURAS (9) Artículo 19º.- Las Prefecturas Encuadradas estarán al mando de un Coronel o Teniente Coronel de Orden y Seguridad y subordinados a la Prefectura de la cual dependan. Serán aplicables a estos funcionarios las disposiciones sobre deberes y atribuciones de los Prefectos de Prefecturas independientes, con excepción de los que se refieren a las relaciones directas con los Intendentes y Alcaldes en las cabeceras de Provincias, que corresponde mantenerlas al Prefecto Jefe. Las Subprefecturas serán comandadas por un Oficial de Orden y Seguridad del grado de Teniente Coronel y estarán Subordinadas a la Prefectura de la cual dependan. Los Jefes a cargo de estas Subprefecturas tendrán los siguientes deberes y atribuciones: (9) Epígrafe modificado por D/S. Nº 495, de 28.XI.1977 (B/O. 2636-60961). 1.- De carácter general. a) Orientar, dirigir y supervigilar los servicios policiales de su jurisdicción; b) Fiscalizar la labor administrativa de todas las Unidades de su dependencia; c) Visitar periódicamente las Unidades y Destacamentos de su jurisdicción, sin perjuicio de las inspecciones ordinarias o extraordinarias que les corresponda efectuar, de acuerdo a las normas que señale el Reglamento correspondiente; d) Fiscalizar que en las Unidades y Destacamentos de su dependencia se cumplan las disposiciones reglamentarias, órdenes, directivas y otras de la Dirección General, para lo cual impartirán las instrucciones de detalle que estimen procedentes; e) Mantener relaciones de armonía y cooperación con las autoridades civiles y militares de la localidad y con toda otra persona investida de alguna dignidad. Fiscalizarán, además, que estas buenas relaciones de servicio se mantengan en las Unidades y Destacamentos de su dependencia; f) Mantenerse en contacto personal con el Gobernador Provincial, para el efecto de hacer cumplir aquellas resoluciones que dicha autoridad dicte en uso de sus atribuciones y que competan a Carabineros; g) Concurrir al lugar de su jurisdicción en que suceda algún hecho policial de gravedad o trascendencia, con el fin de imponerse de la actuación del personal y adoptar las medidas que estimen adecuadas, dando cuenta por el medio más rápido a la Dirección General, Jefatura de Zona de Inspección y Prefectura respectiva, confirmándola a continuación por medio de oficio, medida que también adoptará con respecto al Gobernador Provincial, si procede; h) Estimular toda iniciativa útil de sus subordinados, que tienda al mejor servicio o a procurarles mayor bienestar; i) Dictar Órdenes del Día, cuando las necesidades del servicio lo requieran; j) Comunicar a la Dirección General, Jefatura de Zona de Inspección, Prefectura y asimismo, dar aviso a la Autoridad Administrativa correspondiente, cada vez que deba ausentarse del sector de su jurisdicción, indicando el nombre de su reemplazante; k) Fiscalizar que en la base de su Repartición y en las demás Unidades de su depen- - 11 - dencia se nombre un Oficial de Relaciones Públicas, cuyo desempeño se ajustará a las normas generales que dicte la Jefatura Superior y a las particulares que el imparta, de acuerdo con las necesidades y características de cada localidad; l) Velar por el prestigio social de su personal y por la representación que en este sentido corresponde a la Repartición y a los Oficiales de su dependencia; m) Dar cumplimiento a las normas reglamentarias relativas a la documentación secreta, reservada y confidencial; n) Fiscalizar que se mantengan permanentemente actualizados los Planes de Defensa de los cuarteles de las Reparticiones, Unidades y Destacamentos dependientes de la Subprefectura; ñ) Disponer y fiscalizar que las Unidades correspondientes mantengan vigilancia permanente en el domicilio particular de las personas que hayan ejercido altas funciones y en las sedes de las misiones diplomáticas. En el caso de las misiones diplomáticas el servicio se ordenará a requerimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de las medidas de protección que deban adoptarse cuando circunstancias especiales así lo aconsejen; o) Mantenerse constante y oportunamente informado sobre las reuniones o actos públicos de importancia a realizarse en la ciudad, para los efectos de planificar y disponer los servicios policiales pertinentes. Si las circunstancias lo requieren, tomará el mando de tales servicios; p) Dar cuenta oportunamente al Prefecto de las novedades ocurridas en el sector jurisdiccional de la Subprefectura, informándolo de las medidas policiales adoptadas en cada caso, y q) Atender al público y al personal en todos aquellos asuntos que, por su menor importancia, no requieran la atención del Prefecto. 2.- Relativos a organización y distribución del personal. a) Proponer a la Prefectura el traslado del personal a contrata de Orden y Seguridad entre las Unidades y Destacamentos de su jurisdicción, cuando la medida no irrogue gastos fiscales. En caso contrario, la Prefectura solicitará a la Dirección General la autorización correspondiente; b) Disponer que se designen servicios de patrullas volantes cuando las necesidades del servicio lo requieran, estudiando y analizando posteriormente la acción desplegada por los Jefes de ellas; c) Autorizar a los Comisarios de su dependencia para que, en las Unidades de intenso movimiento policial y que no tengan telefonistas en su dotación, agreguen a un funcionario de Orden y Seguridad a las Guardias, para que cumpla tales labores; d) Designar a los Jefes de servicios especiales y de ronda de la Subprefectura, cuando corresponda, dándoles instrucciones escritas o verbales, según proceda, para la misión que deban desarrollar; e) Disponer periódicamente o cuando lo estime necesario, rondas extraordinarias combinadas de las Unidades dependientes, en aquellos sectores más amagados por la delincuencia, para fiscalizar el cumplimiento de determinadas disposiciones legales, y f) Dar a las Unidades las instrucciones de detalle que sean necesarias para el mejor cumplimiento por el personal, de todas las órdenes y disposiciones impartidas por el Prefecto, en lo relativo a los servicios, a fin de facilitar y uniformar su ejecución. 3.- Relativos a la disciplina y otros aspectos. a) Velar por el mantenimiento de la disciplina del personal a sus órdenes, ejerciendo las atribuciones que les señala el Reglamento respectivo; b) Resolver los reclamos y peticiones del personal, cuya solución no corresponda a Jefaturas subordinadas o superiores; c) Calificar al personal de su dependencia, de acuerdo con el Reglamento respectivo; d) Conceder feriado legal, licencias o permisos al personal de su dependencia, de acuerdo con el Reglamento pertinente; e) Designar a los Jefes, Oficiales y Oficiales Asimilados que deban reemplazar a los que se ausenten transitoriamente del servicio por razones justificadas, y f) Ser el conducto regular para el personal de su dotación, que solicite la intervención de la Jefatura Superior en algún asunto de su interés. - 12 - 4.- Relativos a la instrucción. DE LOS AYUDANTES DE PREFECTURAS a) Efectuar, por lo menos cada dos meses y separadamente, reuniones de Comisarios y academias de Oficiales, a fin de tratar asuntos relacionados con el mejoramiento de los servicios policiales, para uniformar procedimientos y dictar normas relativas a la marcha de las Unidades; b) Velar porque se cumplan las disposiciones que dicte la Jefatura Superior, relativas a la instrucción del personal, y c) Propiciar charlas y conferencias de Jefes, Oficiales y Oficiales Asimilados de la Institución o de personalidades civiles, referentes a materias útiles para el perfeccionamiento profesional y cultural del personal a su mando. 5.- Relativos a la administración. a) Proponer a la Prefectura a los miembros de las Comisiones Administrativas de las Unidades de la Subprefectura; b) Revisar semestralmente la documentación de la Subprefectura y Unidades de su jurisdicción; c) Controlar la distribución y uso de los vehículos motorizados de la Plana Mayor de la Subprefectura y Unidades dependientes, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y órdenes complementarias dictadas por la Dirección General; d) Disponer la confección de la Pauta de Entrevistas de las Unidades y Destacamentos de la Subprefectura, entre sí y con las de las Reparticiones limítrofes, y e) Fiscalizar que en las Unidades se dé cumplimiento a la directiva general de instrucción. (10) DE LOS SUBPREFECTOS DE LOS SERVICIOS Y SUBPREFECTOS ADMINISTRATIVOS (11) Artículo Servicios y tendrán los señalan los mente. (12) 20º.- Los Subprefectos de los Subprefectos Administrativos deberes y atribuciones que les artículos 17º y 18º, respectiva- (10) Art 19º reemplazado por D/S. Nº 495, de 28.XI.1977 (B/O. 2636-60961). (11) Epígrafe sustituido por D/S. Nº 186, de 19.VI.1975 (B/O. 2509-56344). (12) Artículo reemplazado por D/S. Nº 186, de 19.VI.1975 (B/O. 2509-56344). Artículo 21º.- A los Ayudantes de las Prefecturas les corresponderán las siguientes obligaciones: a) Transmitir las órdenes de los Prefectos a las diversas Reparticiones y Unidades de las Prefecturas; b) Disponer la confección de la Orden del Día y ordenar su envío a las Reparticiones y Unidades dependientes. La Prefectura General de Santiago, lo hará, además a la Dirección General; c) Revisar la prensa y demás publicaciones que puedan contener asuntos de interés sobre el servicio, debiendo informar al Prefecto sobre el particular; d) Velar porque se mantenga al día la documentación y archivo de la Plana Mayor; e) Tener a su cargo al personal a contrata de Orden y Seguridad y de Secretaría de la Plana Mayor, ejerciendo sobre ellos las atribuciones disciplinarias que les otorga el Reglamento respectivo; f) Calificar al personal de la Plana Mayor, de acuerdo a lo que determine el correspondiente Reglamento; g) Atender al personal y al público, anunciándolos al Prefecto cuando los interesados deseen entrevistarse con él; h) Despachar a la Sección Contabilidad Mecanizada en la fecha que lo disponga la Dirección General, un anexo de la Orden del Día que contenga todos los datos que signifiquen una variación de los ya consignados en la Lista de Revista de Comisario del Personal de la Plana Mayor; i) Llevar el control del consumo de bencina y lubricantes de los vehículos motorizados de la Plana Mayor, en aquellas localidades en donde no existan servicios de abastecimiento propio de Carabineros; j) Tener bajo su custodia los libretos de pasajes y fletes para el servicio de la Prefectura, extendiendo las órdenes correspondientes de acuerdo al Reglamento atinente a la materia; k) Llevar al día un cuadro de distribución de los Oficiales y demás Personal de Nombramiento Supremo de la Prefectura; l) Mantener al día un plano o croquis con indicación del sector de la Prefectura y ubicación de las Unidades y Destacamentos de su dependencia; asimismo, llevará actualizado el organigrama de la misma; - 13 - m) Entregar a la prensa, con autorización del Prefecto, informaciones de policía o de interés público; n) Recibir y despachar la correspondencia secreta, reservada y confidencial de la Prefectura, ateniéndose para estos efectos a las disposiciones del Reglamento correspondiente, y o) Mantener al día una relación de las fechas en que, por razones protocolares o de orden social, corresponda al Prefecto saludar a autoridades, instituciones y personas que tengan vinculación permanente con la Prefectura. En aquellas Prefecturas donde haya más de un Ayudante, corresponderá a cada uno, entre los deberes y atribuciones generales, aquellos que tengan relación con los de su Jefe respectivo. AYUDANTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, AYUDANTES DE INTENDENCIAS Y GOBERNACIONES Artículo 22º.- El Oficial Ayudante del Ministerio del Interior, será designado por la Dirección General de Carabineros y dependerá para los efectos administrativos del Departamento del Personal. Su misión será la de cumplir las funciones que el Ministro del ramo le encomiende y la de servir de coordinador y enlace entre los Organismos mencionados. Los Oficiales Ayudantes de Intendencias y Gobernaciones tendrán como misión colaborar a los Intendentes o Gobernadores en todas las funciones inherentes al cargo de éstos, sin perjuicio de la dependencia y enlace que deben mantener con la Prefectura a la que pertenezcan. (13) CAPÍTULO IV DE LAS COMISARÍAS DE LOS COMISARIOS EN GENERAL Artículo 23º.- El cargo de Comisario será servido por Oficiales de Orden y Seguridad del grado de Mayor o Capitán a los cuales (13) Disposiciones modificadas por D/S. Nº l.564, de 26.X.1971 (B/I. Nº 168-5939). en general, corresponderán los siguientes deberes y atribuciones: A.- Deberes relativos al servicio policial. 1) Cumplir y hacer cumplir las finalidades principales de Carabineros, especialmente en lo relativo al mantenimiento del orden público, velando porque sus subordinados cumplan y hagan cumplir estrictamente las leyes, ordenanzas y reglamentos generales, cuidando de la vida, propiedad pública y privada, como también las órdenes y directivas del servicio; 2) Mantener permanentemente servicios de Guardia y de Población, para atender las necesidades policiales de su sector; 3) Concurrir a todo hecho policial de importancia que ocurra dentro del sector de su jurisdicción, disponiendo las medidas del servicio que sean aconsejables; 4) Dar cuenta inmediata y directa a la Dirección General, Jefatura de Zona de Inspección y Prefectura, de todo hecho policial de importancia o de trascendencia que ocurra en su sector, sin perjuicio de practicar personalmente u ordenar que se hagan las investigaciones del caso para confirmar, ampliar o rectificar la primera información; 5) Estudiar y poner en práctica la mejor forma de atender los servicios a su cargo y proponer a la Prefectura, cuando corresponda, todas aquellas medidas sobre esta materia que requieran solución superior; 6) Mantener al día un plano o croquis de su sector, con la distribución del personal, distancia en kilómetros, medios de comunicación y transporte que existen entre los diferentes Destacamentos y señalización de los servicios de utilidad pública; asimismo, el organigrama de su Unidad; 7) Ordenar rondas extraordinarias cuando lo estime necesario, a fin de combatir la delincuencia en los lugares más amagados de su sector y para fiscalizar el cumplimiento de determinadas disposiciones legales que atañen a Carabineros; 8) Fiscalizar que se mantenga al día la Guía de Informaciones Policiales de la Unidad y sus Destacamentos dependientes, y 9) Mantener permanentemente actualizados los Planes de Defensa de los Cuarteles de su Unidad y Destacamentos dependientes. - 14 - B.- Deberes y atribuciones relativos a la administración de la Unidad. 1) Controlar las actividades de todos los Destacamentos de su dependencia; 2) Dar cumplimiento a la Pauta de Documentación, remitiendo los documentos a las Jefaturas, Reparticiones o Servicios que corresponda, en la fecha establecida; 3) Comunicar a la Dirección General, Jefatura de Zona de Inspección y Prefectura y dar aviso a la autoridad administrativa correspondiente, cada vez que tenga que ausentarse de su guarnición, indicando el nombre del funcionario que lo subrogará; 4) Efectuar las inspecciones reglamentarias a las Unidades y Destacamentos de su dependencia, sin perjuicio de ordenar a los Subcomisarios y Capitanes Jefes de Servicios que practiquen las que estimen necesarias; 5) Facultar a los Oficiales y Personal a Contrata solteros, para que se alojen y/o arranchen fuera del Cuartel, en forma transitoria o permanente, por razones de orden familiar, de enfermedad u otras debidamente calificadas; 6) Atender, estudiar y resolver los reclamos y peticiones del personal; 7) Fiscalizar el oportuno diligenciamiento de los sumarios e investigaciones sumarias, cuyo trámite esté a cargo de Oficiales de quienes sea su Jefe directo; 8) Calificar al personal de su dependencia, de conformidad al reglamento respectivo; 9) Proponer a la Prefectura la destinación de Suboficiales y Cabos que puedan desempeñarse como Jefes de Destacamentos; 10) Remitir a la Prefectura, en la fecha que corresponda, los datos relativos a Escalafones de Suboficiales y Personal de Labores Auxiliares y a Roles de Ascensos de Cabos y Carabineros; 11) Conceder licencias, feriados y permisos a los funcionarios de su dependencia, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias; 12) Conocer y resolver las solicitudes para contraer matrimonio del personal a contrata, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias; 13) Mantener completa, permanentemente, la dotación de los Destacamentos, velando porque los Jefes de éstos cumplan sus funciones con eficiencia, dignidad e independencia; 14) Firmar diariamente la correspondencia, cuidando que ningún documento quede sin resolución o trámite dentro de las 24 horas. Ningún oficio o parte de la base de la Unidad, podrá ser despachado sin su visto bueno o del Subcomisario, según el caso. Se exceptúan los partes por denuncias a la Ley de Alcoholes, que sólo serán firmados por él, salvo que transitoriamente lo subrogue, por sucesión de mando, alguno de los otros Jefes de la Unidad, ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 178º de la citada ley que faculta a los Oficiales de Registro Civil, para que cumplan la función de autorizar las firmas de los testigos de cargo donde no hubiera Comisaría; (1) 15) Responder de la correcta administración y conservación de los Cuarteles y de todos los elementos que correspondan al cargo de éstos; como asimismo, de los fondos que se pongan a disposición de la Unidad; 16) Proponer a la Prefectura, en la fecha que corresponda los nombres de los Jefes y miembros de las Comisiones Administrativas de la Comisaría; 17) Controlar el funcionamiento de las Comisiones Administrativas de la Unidad; 18) Presentar anualmente la Revista Económica de conformidad con las prescripciones del Reglamento de Régimen Interno y Administración de Unidades; 19) Controlar personalmente la dación de órdenes de pasajes y fletes entregados para el servicio de la Comisaría; 20) Fiscalizar el pago de haberes que realicen los Oficiales de Intendencia, al personal de la Unidad, dando cuenta a la Prefectura, dentro de las 48 horas siguientes a su terminación, de los reclamos que éste formulare. Cuando la Prefectura lo ordene, efectuará el pago personalmente; 21) Cuidar que el rancho que se proporcione al personal sea de buena calidad y de valor económico prudencial, solucionando los reclamos que conociere sobre el mismo; 22) Estimular el ahorro del personal, y procurar que haga atinada inversión de sus haberes. 23) Dar cumplimiento a las disposiciones reglamentarias referentes a la correspondencia secreta, reservada y confidencial, (1) - 15 - Última frase agregada por el numeral 1) del D/S. Nº 233, de 11.V.1992, publicado en el B/O. Nº 3393-82182. pudiendo disponer que un Oficial de Orden y Seguridad o un funcionario de Secretaría de nombramiento supremo les coopere en tal cometido; 24) Mantener en su poder las claves institucionales que les corresponda conocer; 25) Disponer revisiones periódicas de las Carpetas de Antecedentes Personales de los funcionarios a contrata de la Unidad, con el fin de verificar la documentación que fija el Reglamento respectivo y que se han efectuado los reconocimientos legales y reglamentarios de derechos que les asisten, haciendo subsanar en el más breve plazo las observaciones que se establecieren; 26) Preocuparse porque el personal de su dependencia que se encuentre enfermo por períodos prolongados, ya sea en las enfermerías, en su domicilio o internado en hospitales o establecimientos de salud, se les preste adecuada atención médica; 27) Velar por la buena presentación del personal de servicio o franco de su Unidad; 28) Responder del uso reglamentario de los vehículos y ganado de cargo fiscal, y 29) Mantener al día, una relación de las fechas en que, por razones protocolares o de orden social, corresponda saludar a autoridades, instituciones y personas representativas en la localidad. C.- Deberes disciplinarios. 1) Ejercer las atribuciones disciplinarias que les fije el Reglamento respectivo; 2) Controlar el comportamiento del Personal de Nombramiento Supremo de su dependencia y la conducta privada del personal a contrata, ya sea directamente o por intermedio del Servicio Social y de los Jefes de Sección, según corresponda, y 3) Conocer las condiciones funcionarias y privadas de sus subalternos, velando porque estos no se dediquen a actividades que puedan restarle tiempo a sus labores o menoscaben la dignidad profesional. D.- Deberes relativos a la instrucción del personal. 1) Tomar las medidas conducentes al cumplimiento de las disposiciones dictadas por la Jefatura Superior, relativas a la instrucción del personal, y 2) Instruir personalmente a los Oficiales y Suboficiales, por medio de Reuniones y Academias que se realizarán en forma separada por lo menos una vez al mes. DE LOS COMISARIOS DE COMISARÍAS URBANAS Artículo 24º.- Fuera de las obligaciones generales indicadas en el artículo precedente los Jefes a cargo de las Comisarías Urbanas tendrán, además, las que a continuación se expresan: 1) Firmar los partes y otros documentos que se remitan diariamente a los Juzgados, para lo cual se turnarán con los otros Jefes de la Comisaría. En cuanto a los partes de alcoholes, se atendrán a lo dispuesto en el Nº 14, letra B) del artículo 23º; 2) Revisar el Libro de Telefonemas, para imponerse de las órdenes sobre el servicio impartidas por la Prefectura; 3) Revisar, cuando lo crean oportuno, los libros de novedades y documentación de la guardia, observando y corrigiendo las malas prácticas que notaren; 4) Prestar constantemente atención y vigilancia a todos los servicios internos y externos de la Unidad, para apreciar personalmente la distribución del personal y disponer las medidas que estimen adecuadas para lograr una mayor eficacia policial; 5) Pasar rondas nocturnas a la Unidad, entre las 23 y 6 horas, por lo menos dos veces a la semana, imponiéndose del desarrollo de los servicios de Población y de Guardia. Para este efecto, se turnarán con los Subcomisarios y Capitanes Jefes de los Servicios. En aquellas Comisarías ubicadas en la base de la Prefectura y en donde dicha Jefatura designe diariamente un Jefe de Ronda, tal obligación se reducira a un mínimo de una vez a la semana; 6) Dictar Órdenes del Día, diariamente. Un anexo de la correspondiente al primer viernes de cada mes o la que señale expresamente la Dirección General, será enviada a la Sección Contabilidad Mecanizada con todos los datos que signifiquen una variación a la Lista de Revista de Comisario; 7) Instruir al personal, aprovechando las formaciones para el pago y otras, sobre temas del servicio o acerca de otros puntos de interés institucional, destacando los vacíos que hubiere notado y los errores de procedimiento para corregirlos; - 16 - 8) Nombrar a un Oficial o Suboficial auxiliar de Guardia, en aquellas oportunidades en que el movimiento sea demasiado intenso, para facilitar la atención al público. En los sectores muy populosos y de intensa actividad policial, previa autorización superior, podrá mantener Guardias separadas para la recepción de detenidos y para la atención del público, y 9) Estar en contacto con la Comisaría, de modo que puedan ser ubicados rápidamente para comunicarles las novedades de importancia que ocurran en su sector y adoptar las medidas que correspondan. nocturnas a los Destacamentos de su dependencia. DE LOS COMISARIOS DE COMISARÍAS DE RADIOPATRULLAS Artículo 26º.- Los Comisarios de Unidades de Radiopatrullas, tienen las mismas obligaciones de los Comisarios en general y, además, las especiales que contempla el Reglamento para los Servicios de Radiopatrullas. DE LOS COMISARIOS DE COMISARÍAS DE TRÁNSITO DE LOS COMISARIOS DE COMISARÍAS RURALES Artículo 25º.- Fuera de las obligaciones generales señaladas a los Comisarios, estos funcionarios tendrán en las Comisarías rurales los siguientes deberes especiales: 1) Mantener relaciones de servicio con el Gobernador del Departamento, Alcaldes, Jueces, Jefes de Unidades de las Fuerzas Armadas y funcionarios a cargo de servicios públicos que existan en el radio de la Comisaría; 2) Prestar colaboración al Gobernador del Departamento de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Régimen Interior. 3) Mantener al día un plano o croquis del sector de la Comisaría, con anotaciones claras de los caminos, vías férreas, telefónicas y telegráficas, aeródromos y toda otra indicación de importancia; 4) Comunicar cuando fuere procedente, al Gobernador del Departamento, los hechos policiales de gravedad y trascendencia ocurridos en el sector de la Unidad; 5) Disponer oportunamente se confeccione la Pauta de Entrevistas de los Destacamentos que les están subordinados; 6) Dictar Órdenes del Día una vez por semana, sin perjuicio que también lo hagan cuando las necesidades del servicio lo requieran. Un anexo de la correspondiente al primer viernes de cada mes o la que señale expresamente la Dirección General, será enviada a la Sección Contabilidad Mecanizada con todos los datos que signifique una variación a las Listas de Revista de Comisario, y 7) Practicar por sí o por intermedio del Subcomisario, visitas inspectivas y rondas Antículo 27º.- Los Comisarios de Unidades de Tránsito, tienen todas las obligaciones señaladas en el artículo 23º. Además, para la mejor eficiencia de los servicios a su cargo, distribuirán éstos, de acuerdo a las características del sector que se les hubiere asignado. Tendrán al día el rol de vehículos de las comunas de la jurisdicción de la Prefectura de la cual dependan. No obstante, en Santiago, tal cometido lo cumplirá la Comisaría de Investigación de Accidentes en el Tránsito (C.I.A.T.). DE LOS COMISARIOS DE COMISARÍAS DE ADUANA Artículo 28º.- Los Comisarios de Unidades de Aduana, tienen las mismas obligaciones de los Comisarios en general, y además, las especiales que se les señalan en el Reglamento para los Servicios de Carabineros de Aduana. DE LOS SUBCOMISARIOS DE LOS SERVICIOS (14) Artículo 29º.- En las Unidades que la Dirección General determine habrá un Subcomisario de los Servicios que será un Capitán de Orden y Seguridad, quien tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Subrogar al Comisario cuando éste no pueda desempeñar sus funciones y colaborar en la labor de dirección y mando de la Unidad; (14) Epígrafe modificado por D/S. Nº 495, de 28.XI.1977 (B/O. 2636-60962). - 17 - b) Permanecer en el cuartel durante el horario de oficina dispuesto por la Superioridad, salvo que hayan hecho ronda o algún servicio nocturno, en cuyo caso podrán presentarse ocho horas después de haberse retirado de éstos; c) Turnarse con el Comisario y con el Subcomisario Administrativo, donde lo haya, en el rol de rondas nocturnas a la Unidad; d) Inspeccionar los Destacamentos de la Unidad cuando el Comisario así lo ordene; e) Fiscalizar los servicios policiales de la Unidad, tomando nota de las deficiencias que encuentren y controlar la actuación del personal, proponiendo al Comisario las sugerencias que estimen adecuadas para mejorarlos; f) Ser el conducto regular para que el personal pase a hablar con el Comisario, acerca de reclamos, peticiones o por otras circunstancias de su interés; g) Revisar periódicamente el cargo de armamento y munición de la Unidad, informando al Comisario de las observaciones encontradas; h) Compartir con el Comisario la vigilancia y responsabilidad de la instrucción al personal; i) Mantener al día una relación de los servicios importantes que durante el año debe atender la Unidad. De cada uno de ellos tendrá un legajo con los croquis y distribución del personal, para que sirvan de guía y consulta cada vez que deban disponerse y para mejorarlos; j) Velar porque el personal de piquete permanezca listo para actuar a cargo de un Oficial disponible; k) Revisar diariamente los libros de novedades y talonarios de recibos de la Guardia, las listas y libretas de los turnos, corrigiéndolos en las observaciones que notaren y dando cuenta al Comisario de aquéllas que constituyan irregularidades manifiestas; l) Fiscalizar a los Oficiales Instructores de los Aspirantes a Oficiales que realicen práctica policial en la Unidad; m) Conservar en su poder los talonarios de infracciones al tránsito; serán responsables de su distribución, la que registrarán en un libro auxiliar, como también de su retiro al personal que sea trasladado, dado de baja o que permanezca con parte de enfermo por un lapso superior a un mes. En casos de pérdida o extravío darán cuenta al Comisario para establecer las circunstancias en que estas ocurrieron y las responsabilidades consiguientes; n) Confeccionar los roles de servicio para los Oficiales de la Unidad, de acuerdo con la dotación de ésta; ñ) Mantener en la Guardia un archivador con copias de documentos que contengan normas especiales de procedimientos relativos a los servicios que cubre la Unidad, a fin de que sirvan de consulta permanente a los Oficiales y Suboficiales de Guardia; o) Mantener al día las tablas de servicios del personal de la Comisaría, distribuyéndolo proporcionalmente en Secciones y responder que todos cumplan con los servicios ordinarios, extraordinarios e internos, según el rol respectivo, para lo cual harán personalmente las anotaciones que correspondan; p) Llevar al día y en orden de importancia, las pautas de facciones del sector de la Unidad, las de casas recomendadas, vigilancias especiales, puntos fijos, vigilancias para impedir mudanzas, negocios o casas clausuradas y otros asuntos de importancia para conocimiento del personal de los turnos; q) Averiguar oportunamente los actos públicos que se realizarán en el radio de la Comisaría a fin de designar, de acuerdo con su importancia, los servicios necesarios; r) Fiscalizar que las instrucciones del servicio que se impartan por los Jefes Superiores, lleguen a conocimiento de todo el personal, ya sea durante la preparación de los turnos o en las formaciones que se realicen periódicamente en la Unidad a fin de lograr su aplicación en la forma deseada por la Superioridad; s) Mantener y distribuir de acuerdo con las necesidades los formularios que se necesiten para el servicio de Guardia y las Listas de Turno para el de Población, y t) Mantener en su oficina un plano de la ciudad en donde tenga su base la Comisaría, para señalizar los delitos que se cometen con más frecuencia en los diversos sectores o puntos de mayor peligrosidad para el tránsito, lo que tendrá como antecedente para disponer las vigilancias apropiadas. (15) (15) Art. reemplazado por D/S. Nº 495, de 28.XI.1977 (B/O. 2636-60962). - 18 - DE LOS SUBCOMISARIOS ADMINISTRATIVOS (16) Artículo 30º.- En las Unidades que la Dirección General determine habrá un Subcomisario Administrativo del grado de Capitán de Orden y Seguridad, quien seguirá en antigüedad al Subcomisario de los Servicios. Sus deberes y atribuciones serán los siguientes: a) Subrogar, sin perjuicio de sus obligaciones habituales, al Subcomisario de los Servicios, cuando éste no pueda desempeñar sus funciones y colaborar a los Jefes de la Unidad en su labor de mando y administración; b) Permanecer en el Cuartel durante el horario de oficina dispuesto por la Superioridad, salvo que hayan hecho ronda o algún servicio nocturno, en cuyo caso podrán presentarse ocho horas después de haberse retirado de éstos; c) Turnarse con el Comisario y Subcomisario de los Servicios en la atención del servicio nocturno de la Unidad y en el de los días sábados en la tarde, domingos y festivos, previo rol que ordenará el Jefe de ésta; d) Revisar el Estado Numérico Semestral de Plazas y el Estado de Vacantes y Excesos, confrontando que sus anotaciones estén de acuerdo con los Libros de Altas y Bajas de Personal; e) Controlar que se confeccione la Orden del Día, redactando por sí mismo párrafos relativos a materias legales, reglamentarias o de procedimientos policiales para la mejor instrucción del personal; f) Presidir las Comisiones Administrativas de la Unidad y tener a su cargo las que especialmente les sean asignadas; g) Llevar los libros que señale el Reglamento respectivo y en cuanto al de órdenes judiciales fiscalizar que éstas sean diligenciadas oportunamente, informándolas dentro del plazo fijado; h) Visitar regularmente al personal hospitalizado o enfermo en sus domicilios por períodos prolongados, comprobando si se le prodigan las atenciones que su estado requiere, informando al Comisario sobre el particular; (16) Epígrafe sustituido por D/S. Nº 495, de 28.XI.1977 (B/O. 2636-60963). i) Podrán firmar los documentos de trámite interno para las Subcomisarías, Tenencias y Destacamentos, los de las Comisiones Administrativas y los partes a los Juzgados, con excepción de las denuncias por infracciones a la Ley de Alcoholes; j) Controlar el funcionamiento de la Oficina de Empadronamiento de la Comisaría, fiscalizando que la extensión de salvoconductos se haga de acuerdo a las normas legales y reglamentarias; k) Mantener al día la Guía de Informaciones Policiales del sector de la Unidad y sus Destacamentos, en conformidad a las instrucciones que dicte la Jefatura Superior; l) Mantener permanentemente actualizadas las Carpetas de Antecedentes Personales de los funcionarios a contrata de la Unidad, constatando que estos se preocupen porque se les reconozcan oportunamente los beneficios legales a que tienen derecho; m) Exigir a los Jefes de Secciones que pasen las revistas de vestuario y equipo y las domiciliarias, cuando proceda, resolviendo los problemas que de ellas se deriven e informando al Comisario acerca de los casos que superen sus atribuciones. Los informes respectivos los mantendrán en carpetas apropiadas para las consultas necesarias; n) Fiscalizar y exigir que el personal de Secretaría mantenga ordenado y al día el archivo de la Unidad y los libros de cargo de la Oficina de Partes; ñ) Llevar una carpeta de “Informaciones de Prensa”, con los recortes editoriales, artículos de redacción, crónicas e informaciones generales de interés que aparezcan en diarios, periódicos y revistas de la localidad, relativas a actividades funcionarias o sociales de la Unidad; o) Mantener al día una lista de personal de las Secciones con indicación de su estado civil, profesión u oficio, domicilio y sector de la Unidad o Destacamento de Carabineros en que éste se encuentre, para los efectos de citaciones, y p) Mantener actualizada una relación del personal arrestado y enfermo, preocupándose de que, en igual forma existan otras similares en la Guardia y en la Oficina del Suboficial de Servicios Internos. (17) (17) Art. reemplazado por D/S. Nº 495, de 28.XI.1977 (B/O. 2636-60963). - 19 - Artículo 31º.- En aquellas Unidades en donde no haya Capitán Jefe de los Servicios, los deberes y atribuciones que correspondan a éste serán también de responsabilidad del Subcomisario. (18) DE LOS JEFES DE SECCIONES Artículo 32º.- Las Comisarías, de acuerdo con el personal de que dispongan en su base, se dividirán en fracciones que se denominarán Secciones, las que estarán al mando de un Teniente o Subteniente de Orden y Seguridad. Con el personal de empleos varios, se formará una Sección a cargo del funcionario de mayor antigüedad entre ellos. El exceso de Oficiales se distribuirá proporcionalmente dentro de las Secciones destinadas al servicio policial. Si faltaren Oficiales, se designarán a los Suboficiales Mayores y Suboficiales más antiguos para que cumplan tales funciones. Si la dotación de Oficiales o de personal no lo permite, la división del personal se hará en fracciones denominadas Escuadras, a cargo de un Suboficial o Cabo, quienes, en lo que les corresponda, tendrán las mismas obligaciones que los Jefes de Sección. Artículo 33º.- Los Jefes de Secciones serán directamente responsables ante el Comisario de la buena presentación y conducta en el régimen interno del personal a sus órdenes, para lo cual cumplirán con las siguientes obligaciones: 1) Velarán porque el personal a contrata use su uniforme y elementos de servicio en forma correcta, aseada y reglamentaria, e igualmente, sus prendas de propiedad particular; 2) Mantendrá al día una lista del personal de sus respectivas Secciones que contenga todos aquellos datos que sirvan para proporcionar información a sus Jefes directos y para su propio control; 3) Mensualmente, pasarán revista a una o más especies de vestuario, equipo y armamento al personal de sus Secciones, las que continuarán en forma rotativa hasta llegar a verificar la conformidad del cargo, su estado de conservación y marcas reglamen(18) Reemplazado por el D/S. Nº 186, de 19.VI.1975 (B/O. 2509-56344). tarias. De las observaciones que se encontraren, darán cuenta al Subcomisario, indicando las medidas que hayan adoptado para solucionarlas. Este control comprenderá la totalidad de tales especies, al aproximarse la Revista Económica anual; 4) Velarán porque el personal a contrata de sus Secciones tenga sus hogares constituidos legalmente, para lo cual visitarán sus domicilios y darán cumplimiento a las instrucciones que sobre el particular haya impartido la Jefatura Superior. Estas visitas se harán siempre que en las Unidades bases de Prefecturas no exista Servicio de Asistencia Social y, aunque lo hubiere, cuando el Comisario o Subcomisario se lo ordene expresamente. En el resto de las Unidades, dentro de los plazos que se señalen en las instrucciones mencionadas en el primer párrafo de este número, o en casos imprevistos; 5) Se cerciorarán del curso de la enfermedad del personal de sus Secciones que se encuentre hospitalizado, que siga algún tratamiento en sus domicilios o en la enfermería de la Unidad, velando porque se le prodiguen todas las atenciones que su estado requiera; 6) Intervendrán en la entrega o devolución al Almacén de Vestuario y Equipo, de las especies de cargo que tenga el personal de sus Secciones que hubiere sido dado de baja, trasladado o que deba hospitalizarse; 7) Será el conducto regular para que el personal a sus órdenes pueda dirigirse verbalmente o por escrito a sus superiores inmediatos, y 8) Responderán del inventario, conservación y buena presentación del dormitorio de sus Secciones. CAPÍTULO V DE LOS SUBCOMISARIOS A CARGO DE SUBCOMISARÍAS Artículo 34º.- Los Subcomisarios a cargo de Subcomisarías, tendrán los mismos deberes que los Comisarios en el mando de su Unidad. En lo relacionado con el servicio, deberán estar en contacto con el Gobernador y/o Alcalde, según corresponda. - 20 - Artículo 35º.- En las Subcomisarías, el Teniente de Orden y Seguridad más antiguo de la dotación reemplazará al Subcomisario en caso de ausencia de éste. (19) Sus deberes y atribuciones serán las señaladas para Subcomisarios y Capitanes Jefes de los Servicios en los artículos 29º y 30º. CAPÍTULO VI DE LOS JEFES DE TENENCIAS Artículo 36º.- Tendrán los mismos deberes que los Subcomisarios a cargo de Subcomisarías. Además, les corresponderá: 1) Mantenerse en comunicación constante con la Comisaría de la cual dependa; 2) Estar en contacto con el Gobernador y Alcalde, según corresponda, en lo relacionado con el servicio; 3) Vigilar el servicio y comportamiento de su personal, especialmente de los Jefes de Retenes de su dependencia, para lo cual inspeccionarán y visitarán periódicamente los Destacamentos de acuerdo a las normas contenidas en el Reglamento de Régimen Interno y Administración de Unidades; 4) Ejercer las atribuciones disciplinarias que les otorga el reglamento respectivo; 5) Tramitar la documentación que les corresponda de acuerdo con el Reglamento pertinente; 6) Dar cumplimiento a la instrucción del personal, de acuerdo a las disposiciones que dicte la Jefatura Superior, y, en general, a las órdenes del servicio dictadas por la Superioridad; 7) Concurrir a todo hecho policial de importancia que ocurra en su sector, tomar a su cargo el procedimiento a seguir, y dar cuenta a la Jefatura Superior, Prefectura y Comisaría, por el medio más rápido a su disposición, indicando las medidas adoptadas. 8) Vigilar que el personal de los Destacamentos de su dependencia cumpla con la pauta de entrevistas y de patrullajes; 9) Revistar al personal que salga de recorrido a comisiones, impartiéndoles las instrucciones precisas para su cometido. Igual revista harán a su regreso; (19) Inciso primero reemplazado por D/S. Nº 186, de 19.VI.1975 (B/O. 2509-56344). 10) Redactar personalmente y firmar todos los oficios y partes que deba tramitar su Destacamento, y 11) Cumplir con las obligaciones señaladas para los Jefes de Secciones en cuanto les corresponda. Artículo 37º.- Los Oficiales a cargo de Tenencias de Aduana, tendrán las obligaciones generales señaladas en el artículo 36º y las especiales que les imponga el Reglamento de Carabineros de Aduana, sin perjuicio de la dependencia y contacto que deberán mantener con la Unidad respectiva. CAPÍTULO VII DE LOS JEFES Y OFICIALES DE SERVICIO De los Jefes de Servicio Artículo 38º.- En las Prefecturas, Comisarías y Subcomisarías, los días sábados en la tarde, los domingos y festivos, deberá designarse un Jefe de Servicio, el que, sin cumplir un horario de oficina, tomará conocimiento de las novedades que ocurran a fin de solucionar aquellas situaciones que necesiten superior resolución, para lo cual deben permanecer ubicables. Para estos efectos se turnarán los Jefes de la Plana Mayor de las Prefecturas; y en las Comisarías y Subcomisarías, los Comisarios, Subcomisarios y Capitanes Jefes de los Servicios. (20) Por su parte, los Jefes de Tenencias, durante esos mismos días, deberán estar ubicables para la atención de las novedades de sus Destacamentos. De los Jefes de Ronda Artículo 39º.- En las ciudades donde tengan su asiento más de tres Comisarías, funcionará un servicio de “Jefe de Ronda”, a cargo de todos los Comisarios, Subcomisarios y Capitanes Jefes de los Servicios, de acuerdo a un rol establecido y a las instrucciones que impartan los Prefectos 2ºs. Jefes o Subprefectos de los Servicios, según corresponda. (21) (20) Inciso segundo sustituido por D/S. Nº 186, de 19.VI.1975 (B/O. 2509-56344). (21) Reemplazada la expresión “Subprefecto”, por “Subprefectos de los Servicios” por D/S. Nº 186, de 19.VI.1975 (B/O. 2509-56344). - 21 - De las rondas nocturnas internas CAPÍTULO VIII Artículo 40º.- Los Comisarios de Comisarías Urbanas, deberán fiscalizar los servicios nocturnos de sus Unidades, alternándose con los Subcomisarios y Capitanes Jefes de los Servicios, de acuerdo a las normas señaladas en el artículo 24º, Nº 5. En las Comisarías Rurales, dichas rondas podrán realizarse además, por Oficiales de menor graduación designados por el Comisario, a quienes también se ordenará visitar los Destacamentos más cercanos. Para este efecto, se entenderá por servicio nocturno, el comprendido entre las 22 y las 6 horas, durante las cuales se controlarán los servicios por un mínimo de dos horas. Las constancias respectivas de este servicio, deberán anotarse en el Libro de Ronda de cada Unidad o en el de Novedades de Guardia de los Destacamentos, según corresponda. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS Artículo 41º.- Los Jefes de Servicio y los Jefes de Ronda, después de cumplir su cometido, contarán con las franquicias que disponga la Jefatura Superior. Por su parte, los funcionarios que hayan efectuado el servicio señalado en el artículo 40º, tendrán la facultad de llegar al Cuartel diez horas después de haberlo terminado. Artículo 44º.- Los servicios que corresponda efectuar a los Jefes y Oficiales de Carabineros, se ceñirán a las prescripciones del presente Reglamento, sin perjuicio de las normas que rijan para otros servicios determinados o especiales. Artículo 45º.- En general, los servicios se clasificarán en ordinarios y extraordinarios. Son ordinarios, los que se efectúan diariamente en base a rotativas. Son extraordinarios, los que se cumplen fuera del rol diario, para atender circunstancias imprevistas o situaciones especiales conocidas. Artículo 46º.- Los servicios ordinarios se realizan en el Cuartel y en la Población. Son de Cuartel, las guardias y demás servicios internos. Son de Población, los turnos y las patrullas. Artículo 47º.- Los servicios de Guardia de Cuartel, serán de 12 ó 24 horas, de acuerdo a la dotación de Oficiales, Suboficiales Mayores o Suboficiales de las Unidades, los que determinarán los respectivos Comisarios. Permanencia de los Jefes en sus Oficinas Artículo 42º.- En la base de las Prefecturas y Comisarías durante el horario de oficina, uno de los Jefes de ellas deberá permanecer en el Cuartel, a fin de atender los hechos de importancia de su Repartición o Unidad y las órdenes de sus superiores inmediatos. Cuando razones calificadas los obliguen a abandonar transitoriamente el Cuartel, deberan indicar dónde se les podrá ubicar para el caso que se requiera su intervención. De los Oficiales disponibles Artículo 43º.- Los Oficiales disponibles deberán permanecer en el Cuartel dentro de los horarios que establezca la Jefatura Superior bajo las órdenes del Capitán Jefe de los Servicios o del Subcomisario, según corresponda, para fines de atender los servicios extraordinarios o cooperar a los Jefes de la Unidad en tareas de régimen interno u otras especiales que se les designen. Artículo 48º.- Por principio los turnos comprenderán cuatro jornadas diarias, sin perjuicio que por circunstancias previamente calificadas por los Prefectos, pueda reducirse a un mínimo de tres o aumentarse a un máximo de cinco, con la autorización de la Dirección General. Con todo, su duración máxima será de ocho horas. Artículo 49º.- Las patrullas tendrán la duración que fijen los Jefes de Unidades o Destacamentos correspondientes, y comprenderán períodos de recorrido y de permanencia en el Cuartel. En todo caso, propenderán a mantener vigilancia por el mayor tiempo posible, de acuerdo a las necesidades del sector. Artículo 50º.- Los servicios de Guardia y de Población, estarán a cargo de Tenientes y Subtenientes de Orden y Seguridad, sin perjuicio que los Jefes de Unidades, a falta de éstos, designen a Suboficiales Mayores o Suboficiales para cumplir este cometido. - 22 - Artículo 51º.- Sin perjuicio de los servicios ordinarios, los Oficiales estarán obligados a cumplir con todos los de carácter extraordinarios designados por sus superiores. Artículo 52º.- En casos de hechos de grave trascendencia pública que ocurrieren dentro de los sectores de las Unidades, será obligación de los Oficiales solteros de sus dotaciones que se encuentren en el Cuartel concurrir a ellos, con excepción de aquellos que estén salientes o entrantes de servicios nocturnos. No obstante, tal obligación será general cuando se trate de catástrofes tales como terremotos, inundaciones, accidentes aéreos o ferroviarios u otras que determinen la adopción de medidas de emergencia por las Jefaturas correspondientes. CAPÍTULO IX DEL SERVICIO DE GUARDIA 3) A la hora del relevo, solicitará la autorización del Jefe que se encuentre en el Cuartel, para recibirse de servicio; 4) El Oficial que entrega cerrará el Libro de Novedades de la Guardia, un cuarto de hora antes de hacerlo y el que recibe, abrirá el suyo a la hora de iniciación de su servicio, a fin de continuar atendiendo al público; salvo si se tratare de hechos de gravedad o importancia, caso en el cual, el Oficial que recibe el servicio, tomará de inmediato el procedimiento; 5) El Oficial entrante de Guardia procederá a recibir al que entrega, los detenidos, partes, dinero y especies de éstos, conforme a los talonarios de recibos y anotaciones correspondientes del Libro de Novedades respectivo. Asimismo, se cerciorará que todas las especies y enseres de cargo de la Guardia se encuentren conforme, y 6) De las observaciones encontradas en la entrega y recepción del servicio, se dejarán las constancias que correspondan en los Libros de Guardia. Distribución del Servicio De las obligaciones del Oficial de Guardia Artículo 53º.- La distribución del Servicio de Guardia, se hará de acuerdo a la dotación de Tenientes y Subtenientes de las Unidades, sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 50º sobre designación de Suboficiales Mayores y Suboficiales, cuando la dotación de Oficiales sea insuficiente. Artículo 54º.- Los servicios de Guardia y de Población que corresponda desempeñar a los Subtenientes recién egresados de la Escuela de Carabineros, se ajustarán a las normas especiales que sobre la materia dicte la Dirección General de Carabineros. Del relevo de Guardia Artículo 55º.- Para el relevo de Guardia, se cumplirán las siguientes disposiciones: 1) El Oficial entrante de Guardia se presentará a su servicio, veinte minutos antes de la hora de relevo y firmará la anotación correspondiente en el Libro de Novedades de la Guardia; 2) Revistará la tenida, aseo personal y armamento del personal, les leerá las Órdenes del Día y les hará una breve instrucción sobre las obligaciones que les corresponde cumplir en este servicio; Artículo 56º.- El servicio de Guardia tiene el carácter de permanente y, por lo tanto, el Oficial a cargo de él atenderá al público a cualquier hora que se presente, no pudiendo abstenerse de resolver ningún asunto que llegue a su conocimiento, aunque corresponda, por el domicilio del reclamante o peticionario, al sector de otra Unidad o Destacamento de Carabineros. Corresponde, además, al Oficial de Guardia, las siguientes obligaciones: 1) Cuidar que el personal de Guardia no despache a los reclamantes o peticionarios sin que él los atienda personalmente; 2) Dar facilidades para que el público hable con los Jefes de la Comisaría, cuando lo solicite; 3) Fiscalizar que los calabozos se mantengan en buenas condiciones de seguridad e higiene; 4) Dar cuenta por oficio al Jefe de la Unidad de todo hecho o reclamo que afecte al personal, dejando en el Libro de Guardia la constancia del caso; 5) Dejar constancia escrita de todo hecho policial que ocurra o se haga llegar a su conocimiento durante su servicio. Las anotaciones las hará en orden cronológico, - 23 - indicándose al margen la hora que corresponda; 6) Cumplir con las instrucciones que haya impartido la Dirección General sobre recogida al Cuartel de los Oficiales solteros; 7) No permitir que salga del Cuartel el personal arrestado, para cuyo control mantendrá una relación al día firmada por el Capitán Jefe de los Servicios; 8) Instruir al Suboficial o Cabo de Guardia a fin de que controle en forma minuciosa todo paquete o portaviandas que se lleve a los detenidos; 9) No tramitar ninguna denuncia que se haga por teléfono, sin verificarla previamente; 10) No permitir después de las 20 horas, visitas al personal ni la permanencia de personas extrañas en las dependencias internas del Cuartel sin una razón justificada. El Oficial de Guardia no podrá recibir visitas durante el servicio; 11) Dar cumplimiento a toda orden directa de los Jefes Superiores de la Institución, dando cuenta de ello a los Jefes de la Unidad; 12) Atender las peticiones de otras autoridades o funcionarios públicos que signifiquen una atención o actos propios del servicio. Si le merecieren alguna duda, lo pondrá en conocimiento del Jefe de la Unidad para que éste ordene lo que corresponda; 13) Comprobar por sí mismo quién ha impartido las órdenes verbales o telefónicas que deba cumplir, dejando la correspondiente anotación en el libro respectivo; 14) Fiscalizar que el Suboficial de Servicios Internos cumpla en mantener ordenadas y aseadas las dependencias a su cargo; y en controlar el funcionamiento de los servicios de luz eléctrica, gas y agua potable del Cuartel; 15) Dar cuenta al Comisario y a los Jefes Superiores, cuando ocurra alguna novedad de importancia. Si las circunstancias del hecho lo requieren, lo hará a la autoridad judicial y al Servicio de Investigaciones; 16) Proporcionar a la prensa, cuando le sean solicitados, aquellos datos relacionados con hechos policiales, de acuerdo a las facilidades que hayan sido determinadas por la Jefatura Superior, y 17) Presentarse y dar cuenta de las novedades de importancia ocurridas en su servicio, a los Jefes Superiores, Jefes de la Prefectura y de Ronda y a los Jefes de la Unidad, cuando visiten el Cuartel o cuando lleguen a iniciar su horario de oficina, según corresponda. De las obligaciones relacionadas con los detenidos Artículo 57º.- Al Oficial de Guardia le corresponde cumplir las siguientes obligaciones: 1) Visitar los calabozos donde haya detenidos, cuantas veces sea posible, dejando constancia cuando encuentre observaciones; 2) No permitir que ninguna persona, salvo sus superiores inmediatos, el Suboficial o Cabo de Guardia, entren a los calabozos ocupados por detenidos; 3) Mantener en la Oficina de Guardia, las llaves de los calabozos, las que sólo podrán ocupar el Suboficial o Cabo de Guardia. Sin embargo, las del calabozo de mujeres estarán siempre en su poder, haya o no detenidas; 4) Comprobar por todos los medios a su alcance, la identidad de aquellos detenidos que se individualicen con el nombre de alguna autoridad o personalidad nacional o local. Si un detenido insiste en dar un nombre evidentemente falso, que no pueda comprobar por carecer de cédula de identidad, lo entrará al libro con el proporcionado por aquél, agregando, entre paréntesis, la frase “identidad no comprobada”; 5) Por ningún motivo permitirá que un detenido sea maltratado o vejado, debiendo tomar de inmediato las medidas preventivas que procedan y dar cuenta escrita al Jefe de la Unidad de todo abuso que se cometiere; 6) Enviar a la Asistencia Pública u Hospital, a los detenidos, heridos o enfermos, para que sean atendidos y para obtener el pronóstico de la gravedad de su afección. En caso de ser hospitalizados, los pondrá a disposición del Juzgado en esas condiciones, adoptando las medidas de seguridad que sean necesarias con personal de su Unidad, lo que hará presente en el parte; 7) Mandar a la Asistencia Pública o Posta de Emergencia donde ello sea posible, a los detenidos que lleguen al Cuartel en estado inconsciente, para comprobar si se trata de ebriedad o enfermedad; 8) Dar cuenta al Jefe de la Unidad, al Tribunal correspondiente y aviso a la Brigada de - 24 - Homicidios, donde exista, si falleciere algún detenido en el Cuartel, sin perjuicio de efectuar las primeras diligencias tendientes a establecer las causas del deceso; 9) Mantener separados a los menores detenidos, de los adultos; 10) Ordenar que se conduzca de inmediato a las Comisarías o Subcomisarías de Menores, donde las haya, a todo menor detenido por Carabineros; 11) Vigilar que los ebrios queden sobre la tarima de los calabozos y en situación normal, para evitar algún accidente motivado por una posición forzada; 12) Remitir a la Sección de Detenidos, donde la haya, o directamente a los Tribunales, junto con los partes respectivos, y en los vehículos destinados para este objeto, a los detenidos; 13) Será legal y administrativamente responsable de las detenciones que mantenga y de la libertad provisoria que otorgue, de conformidad a lo prescrito en el Código de Procedimiento Penal y Ley de Organización y Atribución de los Juzgados de Policía Local. Sólo podrá variar esta norma de conducta cuando reciba orden expresa del Juez competente o de sus superiores directos, dejando anotaciones detalladas en el Libro de Guardia de todo lo obrado; 14) Hacer que los detenidos que salgan en libertad provisoria, firmen en el Libro de Guardia la constancia que se refiera a su notificación de comparecer al Tribunal respectivo el día y a la hora de audiencia que corresponda. Cuando un detenido no supiere o no pudiere firmar, se le hará dejar la impresión del pulgar derecho o del izquierdo a falta del primero; en los casos de imposibilidad absoluta, permitirá que otra persona lo haga a su ruego. En caso de negativa, se limitará a dejar constancia de tal actitud; 15) Cuando deba dar cuenta de algún hecho en que aparezca como responsable algún miembro de las Instituciones Armadas y cuando se trate de la detención de alguna persona constituida en dignidad o de cualquier funcionario público de alta representación, mandará a verificar los hechos; 16) Si el delito de que se acusa a algún miembro de las Instituciones Armadas es excarcelable, lo dejará en libertad; pero, acto seguido, remitirá al comando al cual pertenezca el acusado, un oficio comunicando el hecho y su citación para comparecer ante el juez competente a la primera audiencia. En el parte al Juzgado se dejará constancia de dicha situación. Si el delito no es excarcelable, el inculpado será puesto a disposición del Juzgado respectivo, por intermedio del comando al cual pertenezca o del comando de la guarnición de la localidad, según los casos. Por medio de un oficio, el Oficial de Guardia comunicará al Jefe del detenido o al Comandante de la Guarnición, el hecho y la aprehensión. Si el detenido por simple delito no excarcelable no tiene comando en la guarnición, o si en la localidad no exista autoridad militar, o la que haya se hubiere desentendido de la comunicación que se le hace, pasará al Juzgado acompañado de un Oficial o Suboficial, según su empleo militar, guardándosele las consideraciones correspondientes, sin perjuicio de dar aviso escrito a la Jefatura o comando al cual pertenezca el detenido. Estos mismos procedimientos serán aplicables al personal de Investigaciones y Prisiones. En todos estos casos dará inmediata cuenta al Jefe de la Unidad o al Jefe de Ronda, según corresponda; 17) El Oficial de Guardia queda autorizado para no ingresar en los calabozos a aquellas personas que por su dignidad, calidad o circunstancias del hecho o por su estado físico precario se hagan merecedoras a ello, a las que podrá mantener en la Guardia o en alguna dependencia anexa, bajo la vigilancia que sea menester; 18) Posibilitar al máximo la libertad provisoria de todas aquellas personas detenidas por hechos de fácil excarcelación; 19) Adoptar las precauciones del caso para evitar que en las salas de espera y en su oficina, existan especies, elementos, armas u otros objetos al alcance de los detenidos y que éstos puedan usar para atacar al personal o contra ellos mismos, y 20) Con los detenidos que demuestren una actitud agresiva o violenta, dispondrá que se mantenga sobre ellos una vigilancia especial para impedir que intencionalmente se ocasionen lesiones, provoquen desórdenes o agredan a otros detenidos en el interior del calabozo. Del registro de detenidos Artículo 58º.- El Oficial de Guardia no enviará a ningún detenido al calabozo, sin - 25 - haber sido antes registrado minuciosamente por el Cabo de Guardia y su aprehensor, los que firmarán el recibo que se entregue a aquél con el detalle de su dinero y especies de valor de su propiedad. Asimismo, se dejará constancia del registro en el Libro de Guardia. Además, el Oficial de Guardia respetará las siguientes disposiciones: 1) Las detenidas se enviarán a la Comisaría de Mujeres, donde la haya, para su permanencia, registro y envió a los Tribunales; en caso contrario, procederá a conducirlas personalmente al calabozo de mujeres, dejando la llave en su poder, como se indica en el artículo 57º. 2) Mantendrá en su poder la llave de la caja de fondos o mueble en donde se guarde el dinero y las especies de valor de los detenidos. Tanto al enviar a los Juzgados a los detenidos como al ponerlos en libertad, confrontará que el dinero y las especies que se les devuelvan estén conformes a los recibos en poder de los afectados. Tal devolución la hará en presencia del Cabo de Guardia y de un Carabinero del mismo servicio. Las armas que hubieren sido encontradas en poder de los detenidos no se les devolverán y deberán remitirse al Tribunal respectivo conjuntamente con el parte. De los insanos Artículo 59º.- No se permitirá la permanencia de insanos en los Cuarteles. Si fueren responsables de algún delito, serán puestos a disposición del Juzgado en la forma ordinaria, pero haciendo constar en el parte esta circunstancia. Si se les acusare de faltas, serán enviados al Hospital Psiquiátrico u otros establecimientos estatales para internar esta clase de enfermos. Donde no existan lugares para internarlos, su detención tendrá el sólo objeto de entregarlos a sus familiares. De los cadáveres Artículo 60º.- Los cadáveres que se encuentren en sitios públicos y los de personas que hayan fallecido por muerte violenta o por accidente, previa autorización del juez respectivo serán enviados a la Morgue para que se les practique la autopsia de rigor. Únicamente tratándose de casos de muerte causada por vehículos en la vía pública, sin perjuicio de las facultades que co- rresponden al juez competente, ordenará el levantamiento del cadáver un Oficial de Carabineros de grado no inferior a Teniente,(*) asistido por otro funcionario de la Institución, quien actuará como testigo, firmando ambos el acta que deberá levantarse al efecto para adjuntarla al parte policial. El Oficial de Guardia remitirá a la Morgue un oficio en el que se indicarán la filiación del occiso, la ropa que viste, las lesiones visibles que presente y la circunstancia de la muerte, en caso de establecerse, y las especies y valores encontrados en su poder. Las mismas anotaciones se harán en el parte que se envía al Juzgado. De los vehículos para el transporte de detenidos Artículo 61º.- En las Unidades donde exista vehículos para el transporte de detenidos, los Oficiales de Guardia se preocuparán que permanezcan listos a las horas en que estos deban ser enviados a la Sección de Detenidos, a la Correccional o al Juzgado, según corresponda. De los vehículos y animales abandonados y especies perdidas Artículo 62º.- Los vehículos y animales que los funcionarios de la Institución recojan en las calles y caminos públicos; los animales o especies que sean productos de robos o hurtos y las especies abandonadas o extraviadas que se encuentren o reciban, el Oficial de Guardia los remitirá con oficio a la Municipalidad correspondiente. Artículo 63º.- Cuando se encuentre en la vía pública algún animal sospechoso de rabia, debe ser sacrificado y su cabeza enviada al Instituto Bacteriológico o al Servicio Nacional de Salud, según corresponda. En caso que el animal hubiere mordido, arañado o lamido a alguna persona o a otro animal, se dará aviso inmediato a la autori(*) - 26 - El Nº 12 del artículo cuarto de la Ley Nº 18.857, de 6 de diciembre de 1989, sustituyó el inciso tercero del artículo 121 del Código de Procedimiento Penal, reemplazando la expresión "ordenará el levantamiento del cadáver un Oficial del Cuerpo de Carabineros de grado no inferior al de Teniente" por "ordenará el levantamiento del cadáver un Oficial de Carabineros". dad sanitaria correspondiente, a la vez que a las personas presumiblemente contaminadas deben notificarse para que concurran a las instituciones señaladas en el inciso anterior. Si se tratare de un animal que tenga dueño y que haya mordido a alguna persona que reclame a Carabineros y aquél se niegue a entregarlo para su examen, se hará la denuncia inmediata en su contra al servicio sanitario local, a fin de que éste proceda conforme a sus atribuciones y obligaciones. De los partes a los Juzgados Artículo 64º.- El Oficial de Guardia redactará personalmente los partes que remitirá a los Tribunales. En caso de haber detenidos, se encabezarán con los nombres y apellidos, estado civil, edad, nacionalidad, profesión u oficio, estudios, cédula de identidad y gabinete que lo extendió, domicilio, apodos si son individuos maleantes, hora y sitio en que fueron aprehendidos y nombre del personal aprehensor. Si se trata de lesionados se indicará el pronóstico que haya dado la Asistencia Pública, hospital u otro establecimiento análogo y el sitio donde hayan sido enviados los heridos para su curación. En los demás casos, los Oficiales de Guardia deberán ajustar sus procedimientos a las siguientes disposiciones: 1) Al denunciante o reclamante lo citará para la próxima audiencia del Tribunal que corresponda, haciéndolo firmar la constancia del Libro de Guardia, como prueba de su conformidad; 2) En los denuncios por infracción a la Ley de Alcoholes, se atendrá estrictamente al texto de ésta y a su Reglamento y en cuanto al parte, se ajustará a los formatos en uso; 3) Si por algún motivo justificado o de orden superior no diere curso a alguna denuncia o parte al Juzgado, dejará constancia con tinta roja, al margen de la anotación del libro respectivo, de tales razones; 4) En los partes al Juzgado de Policía Local, se ajustará al formato de los formularios impresos que entreguen las respectivas Municipalidades; 5) Todos los partes deben llevar el visto bueno de alguno de los Jefes de la Unidad, de acuerdo a las formalidades del servicio establecidas, y 6) Dejará constancia en el Libro de Novedades de Guardia, de los partes que remita a los Tribunales junto con los detenidos, especies y dinero, la que hará firmar al personal que los lleve, en señal de conformidad en la recepción. CAPÍTULO X DE LOS SERVICIOS DE POBLACIÓN Artículo 65º.- El servicio de población se hará en forma rotativa y de acuerdo a las siguientes instrucciones: a) El Oficial al que le corresponda servicio de población se presentará al Cuartel cinco minutos antes de la hora señalada para la preparación del turno, debiendo firmar el Libro de Novedades de la Guardia. Luego, recibirá cuenta del funcionario a contrata más antiguo, pasará lista y revistará a cada hombre para comprobar su presentación, como también, para establecer que lleve los elementos necesarios para el servicio; distribuirá las facciones de acuerdo a la pauta respectiva e impartirá las instrucciones especiales del servicio. Cuando correspondiere, se cerciorará que los vehículos y el ganado que salgan al turno lo haga en debidas condiciones; b) Encontrándose el turno formado y listo para salir, el Oficial Jefe del Turno solicitará al Comisario, Subcomisario u Oficial de Guardia, si fuere más antiguo, el permiso para despachar al personal a sus facciones; si el Oficial de Guardia fuere menos antiguo, le comunicará tal circunstancia, haciéndole saber el número de hombres que sale al turno; c) El personal de servicio, en la población, deberá ser despachado formado desde el Cuartel. Una vez en la calle, se dispersará para dirigirse a las facciones que se le hubiere asignado; d) El Jefe del Turno deberá recorrer constantemente el sector de vigilancia y firmar las libretas al personal, cada vez que lo crea conveniente, o según lo disponga el Jefe de la Unidad, durante los servicios nocturnos. En los servicios diurnos, el personal anotará en su libreta de servicio la hora de pasada del Oficial Jefe del Turno; e) Deberá mantenerse en contacto con la Unidad, pidiendo novedades o comunicando las que tenga, ya sea por teléfono o con- - 27 - curriendo a la Guardia. Si efectúa el turno en un vehículo con radio, lo hará por este medio; f) El Oficial de Servicio en la población se recogerá al Cuartel cinco minutos después de la salida del turno que hace el relevo, a fin de ir controlando y despachando de inmediato al personal a su cargo, después de recibirle personalmente las novedades y de ordenar la recepción del armamento y elementos que se le entregaron para el servicio. Si a la recogida faltare algún hombre, el Jefe del Turno tratará por todos los medios a su alcance de establecer la causa de su ausencia. Si en el término de una hora no obtuviere resultados satisfactorios, podrá retirarse, debiendo el Oficial del Turno siguiente continuar su búsqueda; g) Efectuado el relevo, recogido y retirado el personal, el Jefe del Turno anotará las novedades ocurridas en su servicio en el Libro respectivo, de las que deberá imponerse el Oficial de Guardia, quien firmará en señal de haber tomado conocimiento; h) Cuando en el momento del reemplazo se presente algún asunto en el cual haya empezado a intervenir el personal relevado, corresponderá al que releva continuar a cargo del procedimiento, pero ambos Jefes de Turno dejarán constancia, por separado, de la participación que les cupo en el asunto; i) Los Oficiales de Población sólo podrán permanecer en el Cuartel por motivos justificados y únicamente por el tiempo indispensable o durante las horas de almuerzo y comida; j) El Oficial Jefe del Turno recorrerá su sector acompañado por funcionarios del grado de Carabinero o Cabo. Su número se ajustará a las normas que imparta la Jefatura Superior, a la dotación de cada turno y a la modalidad de su recorrido, sea que se realice en vehículos, a pie o a caballo; k) El Jefe del Turno fiscalizará que el personal efectúe el relevo de sus puestos en forma reglamentaria, y l) En las Comisarías rurales, los Oficiales que hayan sido designados para supervigilar los servicios de población o de patrullaje, lo harán en forma de ronda, debiendo permanecer el resto del tiempo ubicables en sus Cuarteles o, si se les autoriza, en su domicilio, para atender cualquier llamado relacionado con aquellos. Artículo 66º.- Los Oficiales intérpretes, harán los servicios ordinarios y extraordinarios en igualdad de condiciones que el resto de los funcionarios de sus grados, salvo que por alguna circunstancia se les designe comisiones especiales. De preferencia serán designados a Unidades próximas a lugares de desembarco, tales como aeropuertos, puertos o estaciones de ferrocarriles, en donde puedan aplicar sus conocimientos de el o los idiomas que dominen. Artículo 67º.- En las Prefecturas Generales, Provinciales y en aquellas Comisarías cuyo sector jurisdiccional no sea asiento de Prefecturas, se nombrará a un Oficial de Relaciones Públicas, el que, sin perjuicio de sus obligaciones ordinarias, cumplirá con las actividades que al efecto le hubieren sido asignadas expresamente por la Jefatura Superior. Artículo 68º.- Se faculta a la Dirección General de Carabineros para dictar instrucciones complementarias con el fin de facilitar la aplicación del presente Reglamento, siempre que no se contravengan sus disposiciones. Artículo 69º.- Derógase el Decreto de Interior Nº 7.064, de 30 de noviembre de 1948, y 1.843, de 30 de diciembre de 1967, y toda otra disposición que se refiera a esta materia. Anótese, tómese razón y comuníquese.EDUARDO FREI M.- Edmundo Pérez Z. [email protected] Maule 40 - Fono Fax: 5569038 Santiago - Chile - 28 -