i. marcado sanitario

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i. marcado sanitario
GUÍA DE ETIQUETADO
ÁMBITO: MARCADO SANITARIO
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
Edición: 03
Y
DE
IDENTIFICACIÓN
Fecha: 28/12/2011
DE
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MARCADO SANITARIO Y DE IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS
DE ORIGEN ANIMAL
ÍNDICE
DEFINICIONES
LEGISLACIÓN APLICADA
ÁMBITO DE APLICACIÓN
I. MARCADO SANITARIO
II. MARCADO DE IDENTIFICACIÓN
Nº Edición
Fecha
Puntos Modificados
00
03/07/2007
INICIAL
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
20/06/2008
24/03/2009
28/12/2011
9
Página 4: se suprime del epígrafe alimentos que llevan marcado
sanitario lo siguiente: despojos: vísceras y sangre
9
Página 8: se incorpora despojos: vísceras y sangre en el
epígrafe alimentos que llevan marcado de identificación
9
Página 2: se incorporan los Reglamentos CE Nº 1020/2008 (modifica el
853/2004) y Nº 1021/2008 (modifica el 854/2004).
9
Página 5: se actualiza el formato del marcado sanitario.
9
Página 9: se actualiza la aplicación del marcado de identificación.
9
Página 10: se actualiza la forma de la marca de identificación.
9
Se elimina el anexo de las disposiciones transitorias del marcado
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DEFINICIONES
«Marcado sanitario»: un marcado que indica que en el momento de su
colocación se han efectuado controles oficiales con arreglo al Reglamento
854/2004.
«Marcado de identificación»: marca fijada por operadores de la empresa
alimentaria que indica que los productos han sido producidos de conformidad con el
Reglamento 853/2004. (no es definición legal).
LEGISLACIÓN APLICADA
Reglamento (CE) No 853/2004, de 29 de abril, por el que se establecen las
normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DOL nº 139, de
30 de abril), y su modificación:
Reglamento (CE) Nº 1662/2006, de 6 de noviembre (DOL nº 320, de 18 de
noviembre)
Reglamento (CE) No 1020/2008, de 17 de octubre, (DOL nº 277, de 18 de
octubre)
Reglamento (CE) No 854/2004, de 29 de abril, por el que se establecen
normas específicas para la organización de controles oficiales de los
productos de origen animal destinados al consumo humano (DOL nº 139, de
30 de abril)y su modificación:
Reglamento (CE) Nº 1021/2008, de 17 de octubre, que modifica los anexos I, II
y III (DOL nº 277, de 18 de octubre)
Reglamento (CE) No 2075/2005, de 5 diciembre de 2005, por el que se
establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de
triquinas en carne (DOL nº 338, de 22 de diciembre), y la modificación:
Reglamento (CE) No 1665/2006, de 6 de noviembre de 2006 (DOL nº 320, de
18 de noviembre)
Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas
condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene
de la producción y comercialización de los productos alimenticios (BOE nº 126, de
27 de mayo)
Real Decreto 260/2002, de 8 de marzo, por el que se fijan las condiciones
sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia.
Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las
condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las
carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los operadores de empresas alimentarias sujetas a autorización de conformidad
con el Reglamento 853/2004 tienen obligación de fijar una marca sanitaria, o bien
una marca de identificación en los productos de origen animal que pongan en el
mercado.
No será necesaria la marca de identificación para los huevos de gallina (VER GUÍA
DE ETIQUETADO Y MARCADO DE HUEVOS DE CONSUMO).
En el caso de establecimientos que elaboren productos alimenticios a los que se
aplique el Reglamento 853/2004 y productos alimenticios a los que no se les
aplique, el operador de empresa alimentaria podrá fijar la misma marca de
identificación en ambos tipos de productos alimenticios.
No aplican marca propia a los productos las empresas que se dediquen
exclusivamente a las siguientes actividades:
9
producción primaria
9
operaciones de transporte
9
almacenamiento
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I. MARCADO SANITARIO
ALIMENTOS CON MARCADO SANITARIO
El marcado sanitario, se efectúa exclusivamente en los mataderos y
establecimientos de manipulación de caza para los siguientes productos:
9
carne (canales, así como medias canales, cuartos y piezas procedentes del
despiece de medias canales en tres piezas al por mayor) de ungulados
domésticos
9
carne de mamíferos de caza de cría distintos de lagomorfos
9
carne de caza mayor silvestre
APLICACIÓN DEL MARCADO SANITARIO
Los marcados sanitarios serán colocados por el veterinario oficial o bajo su
responsabilidad, cuando como resultado de la inspección ante mortem y post
mortem con arreglo al Reglamento 854/2004 la carne se declare apta para el
consumo humano. El veterinario oficial debe supervisar el marcado sanitario y las
marcas utilizadas.
El marcado sanitario se deberá colocar sobre la superficie externa de las canales,
mediante marca de tinta o a fuego, y de manera que si las canales se cortan en
medias canales o cuartos o las medias canales se cortan en tres piezas, cada pieza
lleve una marca sanitaria.
Los colores utilizados deberán estar autorizados de conformidad con las normas
comunitarias para el uso de sustancias colorantes en los productos alimenticios.
Cuando en un matadero exista un procedimiento para garantizar que ninguna parte
de las canales analizadas sale de sus instalaciones antes de que el análisis para la
detección de triquinas haya dado negativo y dicho procedimiento esté oficialmente
autorizado por la autoridad competente, o en caso de que sea aplicable la
excepción prevista en el artículo 2, apartado 2, letra b) del Reglamento 2075/2005
(despiece en sala aneja al matadero), podrá aplicarse el marcado sanitario antes de
que se disponga de los resultados del análisis para la detección de triquinas.
La carne de caza silvestre sin desollar no podrá llevar la marca sanitaria a menos
que, una vez desollada en un establecimiento de manipulación de caza, se haya
sometido a una inspección post mortem y haya sido declarada apta para el
consumo humano.
Los operadores de empresa alimentaria no podrán retirar de la carne una marca
sanitaria a menos que despiecen, procesen o manipulen de otra forma dicha carne,
en este caso, al producto obtenido le aplicarán su marca de identificación.
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FORMATO DE MARCADO SANITARIO
El marcado sanitario deberá consistir en una marca ovalada que tenga como
mínimo 6,5 cm de ancho y 4,5 cm de alto. Las letras y las cifras deberán tener una
altura mínima de 0,8 cm y 1 cm, respectivamente.
No obstante, las dimensiones y caracteres de la marca sanitaria de corderos,
cabritos y lechones podrán reducirse utilizándose un sello de 4,5 cm de anchura y 3
cm de altura. Las letras y cifras tendrán como mínimo una altura de 0,6 y 0,8 cm
respectivamente.
La marca sanitaria contendrá la siguiente información en caracteres perfectamente
legibles:
El nombre del país en que está situado el establecimiento, pudiendo
consignarse in extenso en letras mayúsculas o bien mediante un código de
dos caracteres de acuerdo con la norma ISO correspondiente. En el caso de
los Estados miembros dichos códigos serán: BE, BG, CZ, DK, DE, EE, EL, ES,
FR, IE, IT, CY, LV, LT, LU, HU, MT, NL, AT, PL, PT, RO, SI, SK, FI, SE y UK;
El número de autorización del matadero,
Cuando se haga en un matadero en el interior de la Comunidad, la marca
deberá incluir la abreviatura CE, EC, EF, EG, EK, EO, EY, ES, EÜ, EK, EB o
WE.
La marca sanitaria podrá incluir además una indicación del veterinario oficial
que efectúe la inspección sanitaria de la carne.
Ejemplo:
ESPAÑA
10.000000/M
CE
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FORMATO DE MARCADO SANITARIO (excepciones-1)
CARNE DE ESPECIES SENSIBLES A TRIQUINA INSPECCIONADA A TRAVÉS
DE MÉTODO TRIQUINOSCÓPICO
Las carnes cerdos domésticos y jabalíes analizadas por método triquinoscópico irán
provistas de un marcado de inspección veterinaria a tinta o a fuego que tendrá
forma cuadrada, de 3 centímetros de lado, conteniendo en su interior: una «T»
mayúscula en su parte superior, con barras de 1 centímetros de longitud y 0,2
centímetros de anchura y, en su parte inferior, el número de autorización del
establecimiento.
Ejemplo:
T
Nº autorización
MARCADO SANITARIO DE ANIMALES SACRIFICADOS DE URGENCIA FUERA
DEL MATADERO
La carne de animales que hayan sido sacrificados de urgencia fuera del matadero
deberá llevar una marca sanitaria especial, que no podrá confundirse con la marca
sanitaria, ni con la marca de identificación.
En el caso de ungulados domésticos el marcado de inspección veterinaria, a tinta o
a fuego, deberá tener forma rectangular y contener en su interior: en la parte
superior y en mayúsculas la mención «Local» y, en la parte inferior, el número de
autorización del establecimiento.
Ejemplo:
LOCAL
Nº autorización Est.
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FORMATO DE MARCADO SANITARIO (excepciones-2)
CARNE DE LIDIA PROCEDENTE DE ESPECTÁCULOS TAURINOS
La carne declarada apta para el consumo humano llevará una marca de inspección
veterinaria, colocada a tinta, a fuego o mediante etiqueta, placa o marchamo de
material apto para entrar en contacto con los alimentos, inamovible y no
reutilizable, que se realizará bajo la responsabilidad del veterinario oficial.
La marca de inspección veterinaria será deforma circular, con un diámetro de 65
milímetros, presentando en su interior:
Una letra «L» mayúscula, cuyo trazo vertical medirá 40 milímetros y el
horizontal 25 milímetros, el grosor de la letra será de 5 milímetros.
En la parte inferior del círculo, el número de autorización del
establecimiento en el Registro General Sanitario de Alimentos para esta
actividad, con caracteres de 10 milímetros de altura.
Cada semi-canal llevará, al menos, cuatro marcas, colocadas en la espalda,
costillar, lomo y parte exterior de la pierna.
Las carnes despiezadas se marcarán con una sola marca, pudiendo tener la mitad
de las medidas previstas en el.
En el caso de que el destino de la canal sea una carnicería autorizada del municipio
o de la unidad sanitaria local, donde se haya celebrado el espectáculo taurino, para
su venta directa, dicha canal será marcada por el veterinario oficial, con el sello de
la unidad sanitaria local, incluyendo una «L» mayúscula, cuyo trazo vertical medirá
40 milímetros y el horizontal 25 milímetros, el grosor de la letra será de 5
milímetros.
En caso de utilizarse tintas, éstas serán de las autorizadas.
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II. MARCADO DE IDENTIFICACIÓN
ALIMENTOS CON MARCADO DE IDENTIFICACIÓN
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Carne fresca de:
o
De aves de corral y lagomorfos
o
Carne de ratites, aves y lagomorfos de caza de cría.
o
Carne de caza menor silvestre
9
Despojos: vísceras y sangre
9
Carne picada
9
Preparados de carne
9
Carne Separada Mecánicamente
9
Productos cárnicos
9
Gelatina, colágeno
9
Ovoproductos
9
Huevos de especies diferentes a gallina
9
Productos de la pesca
9
Productos de la pesca separados mecánicamente
9
Productos lácteos
9
Ancas de rana y caracoles
9
Grasas animales fundidas y chicharrones
9
Los moluscos bivalvos vivos, los equinodermos vivos, los tunicados vivos y
los gasterópodos marinos vivos destinados al consumo humano
9
Otros animales destinados a ser preparados con vistas a suministrarlos vivos
al consumidor final.
9
Alimentos compuestos: se obligatorio poner marca de identificación a los
productos compuesto en los que se haya utilizado como materia prima un
producto de origen animal no transformado.
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APLICACIÓN DEL MARCADO DE IDENTIFICACIÓN-1
La marca de identificación deberá fijarse antes de que el producto abandone el
establecimiento de producción.
Los operadores de empresa alimentaria podrán fijar una marca de identificación a
un producto de origen animal únicamente si el producto se ha producido de
conformidad con los requisitos comunitarios de aplicación.
Deberá fijarse una nueva marca identificación en el producto si se desembala o se
desenvasa o si se somete a una nueva transformación en otro establecimiento, en
cuyo caso la nueva marca deberá indicar el número de autorización del
establecimiento en que tengan lugar esas operaciones.
La marca de identificación no será necesaria en los embalajes de huevos
provistos de un código de centro de embalado de conformidad con el anexo
XIV, parte A, del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo.
MÉTODO DE MARCADO
Se fijará de forma que quede claramente visible para las autoridades competentes.
Dependiendo del tipo de presentación de cada producto de origen animal, la marca
podrá fijarse:
9
Directamente en el producto. Los colores utilizados deberán estar
autorizados de conformidad con las normas comunitarias para el uso de
sustancias colorantes en los productos alimenticios.
9
En el envase o en el embalaje, o bien
9
Estamparse en una etiqueta fijada a cualquiera de los tres
La marca podrá consistir también en una etiqueta inamovible de material
resistente.
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APLICACIÓN DEL MARCADO DE IDENTIFICACIÓN-2
Casos particulares:
embalajes que contengan carne despiezada o despojos: La marca deberá
fijarse a una etiqueta sujeta al embalaje, o estamparse en el embalaje, de
tal modo que quede destruida cuando éste se abra. Esto no será necesario,
sin embargo, si el proceso de apertura destruye el embalaje. Cuando el
envase ofrezca la misma protección que el embalaje, la etiqueta podrá
colocarse en el envase.
contenedores de transporte o grandes embalajes que se destinen a su
posterior manipulación, transformación, envasado o embalado en otro
establecimiento: la marca podrá fijarse en la superficie exterior del
contenedor o embalaje.
productos líquidos, granulares o en polvo transportados en grandes
cantidades, así como de los productos de la pesca transportados en grandes
cantidades: la marca de identificación no será necesaria si la documentación
que lo acompaña contiene la información sobre el nombre del país en el que
esté ubicado el establecimiento, el número de autorización del
establecimiento, y si procede, las siglas CE, EC, EF, EG, EK, EY, ES EÜ, EK,
EO, EB o WE.
embalajes destinados al suministro directo al consumidor final: bastará con
fijar la marca únicamente en el exterior de dicho embalaje
leche cruda, calostro, productos lácteos y productos a base de calostro: en
lugar de indicar el número de autorización del establecimiento, la marca de
identificación podrá incluir una referencia al lugar del envase o del embalaje
en el que figure el número de autorización del establecimiento. En el caso de
las botellas reutilizables, la marca de identificación podrá indicar únicamente
las iniciales del país de consignación y el número de autorización del
establecimiento.
moluscos bivalvos vivos: la marca de identificación deberá ser impermeable
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FORMA DE LA MARCA DE IDENTIFICACIÓN
La marca deberá ser legible e indeleble, y sus caracteres fácilmente descifrables. La
marca de identificación deberá indicar lo siguiente:
El nombre del país en el que esté ubicado el establecimiento, que podrá
figurar con todas sus letras o abreviado en un código de dos letras conforme
a la norma ISO correspondiente. Para los Estados miembros, dichos códigos
son los siguientes: BE, BG, CZ, DK, DE, EE, GR, ES, FR, IE, IT, CY, LV, LT,
LU, HU, MT, NL, AT, PL, PT, SI, SK, FI, RO, SE y UK.
El número de autorización del establecimiento. En el caso de
establecimientos que elaboren productos alimenticios a los que se aplique el
presente Reglamento y productos alimenticios a los que no se les aplique, el
operador de empresa alimentaria podrá fijar la misma marca de
identificación en ambos tipos de productos alimenticios.
Las marcas fijadas en establecimientos situados en la Comunidad deberán
tener forma oval y contener las siglas CE, EC, EF, EG, EK, EY, ES, EÜ, EK,
EO, EB o WE.
Estas siglas no se incluirán en las marcas fijadas en productos importados en
la Comunidad procedentes de establecimientos situados fuera de su
territorio (aplicable a partir del 1 de noviembre de 2009: los productos de
origen animal a los que se haya aplicado una marca de identificación antes
del 1/11/2009 podrán importarse en la Comunidad hasta el 31/12/2009)
Ejemplo:
ESPAÑA
12.000000/M
CE
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DERIVADOS CÁRNICOS ELABORADOS EN COMERCIO MINORISTA
La marca se colocará en el momento o inmediatamente después de su elaboración
de forma legible, indeleble y claramente identificable.
La marca podrá imprimirse directamente sobre el producto, con medios
autorizados, o estar previamente impresa en el recipiente que los contenga o bien
sobre una etiqueta, placa o marchamo sujeto al producto, fabricados con material
apto para entrar en contacto con los alimentos o, en su caso, adherirse sobre el
envase.
Deberá incluir, dentro de un rectángulo, las indicaciones siguientes:
En la parte superior, la expresión «ELABORACIÓN PROPIA», en mayúsculas.
En la parte central, el número de autorización del establecimiento.
En la parte inferior, la expresión «VENTA DIRECTA AL CONSUMIDOR», en
mayúsculas.
Ejemplo:

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