Recordatorio y aclaraciones sobre el Marcado CE

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Recordatorio y aclaraciones sobre el Marcado CE
RECORDATORIO DIRECTIVA 89/106/CEE Y ACLARACIONES SOBRE EL MARCADO CE
La Directiva Europea de Productos de la Construcción en vigor hasta dentro de unas
semanas, especifica que sólo se podrán comercializar productos adecuados para su uso. Un
producto se considera adecuado para su uso cuando cumpla los requisitos esenciales y lleve
el marcado CE. Dicho marcado CE posibilita su circulación, comercialización y libre utilización
en la Unión Europea. El marcado CE no se corresponde con una marca de calidad, sino que
indica que los productos son adecuados para su uso.
Los requisitos esenciales que deben cumplir los productos se han fijado por expertos en
construcción de los países miembros, elaborando normas que permitieran evaluar cada una
de ellos. La Comisión emite “mandatos de normalización” y se dirige al CEN (Comité Europeo
de Normalización) para que desarrolle las normas en un área concreta, que son publicadas
como normas armonizadas.
La declaración de conformidad del fabricante (ahora Declaración de prestaciones) o el
certificado de conformidad (ahora Certificado de Constancia de las Prestaciones) autorizan al
fabricante a imprimir el marcado CE correspondiente en el producto. El fabricante de un
producto (o el distribuidor de productos no fabricados en la UE), será el responsable de la
certificación de conformidad, que presupone que:


el fabricante dispone de un control de la producción.
en su caso, ha intervenido en el proceso, un organismo de certificación externo.
Productos con Marcado CE
En la fase de control documental de recepción del producto, debemos comprobar si es
obligatorio para el mismo ostentar el Marcado CE. Para ello recomendamos consultar la
base de datos desarrollada por el ITEC (METABASE). En la misma, además de la
obligatoriedad o no del Marcado, se indica la documentación a recopilar: Declaración de
Conformidad (ahora Declaración de Prestaciones) y Certificado de conformidad (en
sistemas 1 y 1+).
Si es obligatorio el Marcado CE para un determinado producto, y no lo tiene, no se puede
aceptar si recepción.
Si no es obligatorio que tenga Marcado CE, se recopilarán otros documentos que pudiera
tener: por ejemplo, si ostenta Distintivo de Calidad, la documentación relativa al mismo.
La Dirección Facultativa valorará en cualquier caso la posibilidad de hacer ensayos (aunque
el producto tenga Marcado CE).
Para que un producto ostente el marcado CE existen dos posibles vías:

Productos incluidos en normas armonizadas, para los que el marcado CE es
obligatorio (que es una norma adoptada por uno de los Organismos europeos de
normalización (CEN, CENELEC, ETSI), sobre la base de una petición formulada por la
Comisión europea. En España las normas armonizadas tienen habitualmente la
codificación UNE-EN, ya que se trata de normas nacionales (“UNE”, “Una Norma
Española” aprobada por AENOR, recogida en una norma armonizada “EN”): para
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estos productos se considera obligatoria la emisión de la Declaración de Prestaciones
y el marcado CE, según los sistemas de evaluación establecidos en el Anexo V del
Reglamento. El Certificado de conformidad CE, emitido por el laboratorio cuando era
prescriptivo la elaboración de ensayos (Sistemas 1 y 1+) pasa a llamarse Certificado
de Constancia de las Prestaciones. El Certificado de control de producción en fábrica
(Sistemas 2 y 2+), se llama ahora

Productos no incluidos en normas armonizadas, para los que el Marcado CE es
voluntario (ha desaparecido del Reglamento toda referencia a “productos
innovadores” o “productos no tradicionales” que había en la Directiva): en este caso
el procedimiento a seguir es que el fabricante que lo desee puede acudir a un
Organismo de Evaluación Técnica “OET (en España, el ITEC y el Instituto Torroja), y
solicitar la emisión de una Evaluación Técnica Europea “ETE” para su producto, con el
uso que le tiene asignado. El “OET” indagará sobre el mismo y le informará sobre su
situación, indicando si existe algún Documento de Evaluación Europeo “DEE” o Guía
DITE ya elaborado que cubra su evaluación. Si es así, se puede tramitar directamente
una Evaluación Técnica Europea “ETE”: el “OET” realiza la evaluación pertinente y se
emite la “ETE” para el producto y uso solicitados, con el cual el fabricante deberá
preparar la declaración de prestaciones, una vez cumplimentada la evaluación y
verificación de la constancia de prestaciones.
Si no existe algún DEE o Guía DITE que cubra el producto y uso asignado, es necesaria
la elaboración de un “DEE” para su evaluación, antes de proceder a la emisión de la
“ETE”. Esta vía es totalmente voluntaria, con lo que se puede encontrar en el
mercado el mismo producto, de diferentes fabricantes, con y sin el marcado CE. En
este último caso, los productos deberán utilizar los instrumentos previstos en las
reglamentaciones nacionales para demostrar el cumplimiento de los requisitos
reglamentarios.
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