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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE
LAS COMUNIDADES. NOVEDADES
DEL MODELO 347
Luis Guirado, Asesor Fiscal y ETI
A
E
la par que abordamos las nuevas
obligaciones tributarias que van
a afectar, desde el 1 de enero
de 2014, a las comunidades de propietarios, y aparte de la nueva obligación
del modelo 347, recordaremos aquellas
El Impuesto sobre el Valor Añadido es el impuesto más complejo de
nuestro sistema tributario y que además
presenta múltiples aspectos controvertidos en su aplicación, en particular en
el tipo (%) que una comunidad de propietarios soporta en la adquisición de
bienes y servicios. Conocer en profundidad y correctamente este tributo puede
ahorrar importantes sumas de dinero a
nuestros administrados:
A. IVA soportado:
Los bienes y servicios que la
Comunidad de Propietarios requiere están sujetos a este impuesto, el tipo soportado puede ser del 10% o 21%. En las
facturas que se emitan a la Comunidad
de Propietarios ha de quedar perfectamente reflejado el coste del servicio y
su correspondiente IVA. En general los
servicios de mantenimiento, limpieza y
conservación están sujetos al 21%, por
ello nos centraremos en los casos donde se planteen dudas sobre el % aplicable.
Los continuos cambios normativos y las resoluciones de la Dirección
General de Tributos más recientes han
delimitado que tipo ha de soportarse
por las comunidades de propietarios.
El artículo 91, apartado uno.2, número
10º, de la Ley 37/1992, asimismo según
su redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2012, dada por el Real Decreto-ley 20/2012, establece que se aplicará
el tipo impositivo del 10 por ciento a las
ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes
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que el gestor o administrador de fincas
no puede dejar de lado, pues debe ser
también un profundo conocedor de los
impuestos que gravan distintas operaciones que se producen en la vida de las
comunidades de propietarios.
de los mismos destinados a viviendas,
cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a. Que el destinatario sea persona
física, no actúe como empresario
o profesional y utilice la vivienda
a que se refieren las obras para su
uso particular.
No obstante lo dispuesto en el
párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su
destinatario sea una comunidad de
propietarios.
b. Que la construcción o rehabilitación
de la vivienda a que se refieren las
obras haya concluido al menos dos
años antes del inicio de estas últimas.
c. Que la persona que realice las obras
no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por
ciento de la base imponible de la
operación.” Así, la consulta vinculante V2205-13 de 5 de julio, aclara
lo siguiente sobre la realización de
obras de reforma en el edificio:
“b) En cuanto al coste de los materiales aportados para una ejecución
de obras de renovación o reparación, debemos señalar que los materiales que deben computarse para
determinar si una operación tiene la
consideración de entrega de bienes
o de prestación de servicios serán
todos los necesarios para llevar cabo
dichas obras, incluidas las actuaciones subcontratadas a terceros. No
tendrán la referida consideración de “materiales aportados” aquellos bienes utilizados
como medios de producción por
el empresario que lleve a cabo
las operaciones de renovación o
reparación, que no se incorporan
materialmente al edificio al que la
obra se refiere, tales como maquinaria, herramientas, etc. En particular,
no tendrán la referida consideración
de “materiales aportados” los andamios que el empresario que ejecuta
la obra utilice para la realización de
la misma.”
La última modificación normativa referente al artículo 26 de la Ley de
IVA se produce en el RD 828/2013 publicado en el BOE de 26 de Octubre, que
versa sobre la aplicación del tipo reducido (10%) a obras realizadas en edificios
de viviendas).
No queremos dejar a un lado
las siguientes definiciones que aparecen
en la normativa:
a. Obras análogas a las de rehabilitación:
– Las de adecuación estructural
que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad
constructiva, garantizando su
estabilidad y resistencia mecánica.
– Las de refuerzo o adecuación de
la cimentación así como las que
afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
– Las de ampliación de la superfi-
cie construida, sobre y bajo rasante.
– Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
– Las de instalación de elementos
elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.
b. Obras conexas a las de rehabilitación:
– Las obras
de albañilería, fontanería y
carpintería.
– Las
destinadas
a la
mejora y
adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
– Las obras de rehabilitación energética.
B. Repercusión del IVA:
En ocasiones la Comunidad
puede generar IVA si realiza alguna actividad atípica, como el alquiler de locales, cubiertas, vallas publicitarias, etc.
Por tanto, en estos casos se
deberá cumplimentar el modelo 036, de
declaración censal, comunicando el alta
de la comunidad como “arrendador”,
originándose la obligación de realizar
declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y una declaración resumen
anual (modelo 390).
Asimismo, la Comunidad de
Propietarios podrá deducir el IVA soportado en su declaración, siempre y
cuando también lo genere (es decir, que
el servicio que lo generó tenga relación
directa con la actividad que realice la Comunidad de Propietarios).
El modelo 347 (novedad)
El Real Decreto 828/2013 publicado en el BOE el 26-10-13, establece
que con efectos de 1 enero 2014 pasan
a incluirse como obligados a presentar
la declaración de operaciones con terceras personas las entidades a las que
sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21
de junio sobre la propiedad horizontal,
suministrarán toda la información que
vengan obligados a relacionar en su
declaración anual, sobre una base de
cómputo anual, modificando el artículo
33 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión
e inspección tributaria y de desarrollo
de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Es importante reseñar que
quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
– Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo
con destino a su uso y consumo comunitario.
– Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
– Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de
bienes y derechos relacionados con
zonas y elementos comunes.
Hasta la fecha de este RD, las
comunidades de propietarios, sólo estaban obligadas a presentar el modelo
347 si realizaba actividades económicas
pero, únicamente por las operaciones
realizadas en el ámbito de dichas actividades, sin perjuicio de que fuera aplicable alguna causa de exoneración del
deber de declaración.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
a.
Obligaciones derivadas de pagos efectuados por la comunidad.
En el caso de que la comunidad
tenga contratado algún empleado (conserje, portero, etc.), se deberá presentar trimestralmente el modelo 111, y el
resumen anual modelo 190.
También hay que observar que
algunos empresarios individuales, tales
como fontaneros, albañiles, antenistas,
etc. y profesionales, como arquitectos,
abogados, etc. que presten sus servicios a la comunidad, están sometidos a
retención del 1% y 21% respectivamente.
Circunstancia que también origina la
obligación de presentar los modelos tributarios citados en el párrafo anterior.
En ocasiones nos encontramos
con que en la factura que nos emiten
esos empresarios o profesionales no
consta la retención, por lo que deberemos asegurarnos de si están obligados o
no, ello viene determinado en el primer
caso por su tributación en estimación
objetiva o módulos, estando siempre
sujetos en el caso de los profesionales.
Podemos comprobar fácilmente la obligación de retención a esos empresarios en módulos en la web de la
AEAT, sólo necesitamos el NIF y primer
apellido:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/
es13/s/buncbunc007n?w=
b.
Obligaciones derivadas de ingresos obtenidos por la Comunidad.
Modelo 184.
El modelo 184 deberá ser utilizado por las entidades en régimen de
atribución de rentas, tanto las constituidas en España como en el extranjero,
que ejerzan una actividad económica
o cuyas rentas excedan de 3.000 euros
anuales.
Como se ha podido constatar,
en la actualidad la administración de fincas requiere también profundos conocimientos tributarios, sin los cuales no es
posible prestar un servicio de calidad. La
formación tributaria nos es exigible o en
otro caso recurrir, vía externalización, a
un asesor fiscal que se ocupe de dicha
labor y que nos permita ofrecer ese valor añadido a nuestros administrados,
su bolsillo nos lo agradecerá.
Por otra parte, el incumplimiento de las obligaciones tributarias puede
conllevar sanciones pecuniarias, incluso
cuantiosas, que la Comunidad de Propietarios puede reclamar al profesional
de la administración de fincas si es que
han sido debidas a un mal o inexistente
asesoramiento tributario. A
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