diccionario terminológico - Contratación Pública en España

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diccionario terminológico - Contratación Pública en España
DICCIONARIO TERMINOLÓGICO
Abonos al contratista
Función interventora.
Contraprestación a la que tiene derecho el contratista con arreglo al precio convenido, por la
prestación realizada, en los términos establecidos en el contrato y en la legislación vigente.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcialmente, mediante abonos a cuenta.
Guía para la gestión de contratos del Sector Público.
Intervención General de la Administración del Estado.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (Artículo 216)
Acta de recepción
Función interventora.
Documento administrativo que refleja el resultado de la comprobación material de la
inversión. Deberá ser suscrita por los asistentes al acto de recepción de la obra, servicio o
adquisición, y en ella se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a
adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción.
En el acta o en informe adicional podrán los concurrentes, de forma individual o colectiva,
expresar las opiniones que estimen pertinentes.
El delegado de la Intervención General de la Administración del Estado remitirá un ejemplar
del acta a dicho centro.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Acto de reconocimiento y liquidación de obligaciones
Contabilidad pública.
Acto administrativo dictado por la autoridad competente de la entidad contable, mediante el
cual asume y cuantifica una deuda a su cargo como consecuencia de la realización de un
gasto presupuestario.
Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad
Pública. Intervención General de la Administración del Estado.
Acuerdo marco
Función interventora. Convenio celebrado entre uno o varios órganos de contratación y
uno o varios empresarios para establecer las condiciones que han de regir los contratos
particulares que, en función de las necesidades de aquel, se podrán concluir con éstos
durante un período determinado en demanda de bienes y servicios.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Adjudicación
Función interventora.
Por contraposición a licitación, fase del procedimiento que se inicia con la apertura de las
ofertas y tiene por finalidad seleccionar al licitador que ha presentado la oferta
económicamente más ventajosa.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Adjudicación de los contratos
Función interventora.
Acto administrativo por el que se designa al contratista.
La adjudicación de los contratos administrativos podrá llevarse a cabo mediante los procedimientos siguientes:
Abierto: todo empresario interesado puede presentar una proposición.
Restringido: sólo pueden presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados
expresamente por la Administración, previa solicitud de los mismos.
Negociado: el contrato se adjudica al empresario justificadamente elegido por la Administración previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios
empresarios.
Diálogo competitivo: el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos
seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones
susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos
elegidos presenten una oferta.
Guía para la Gestión de Contratos del Sector Público. Intervención General de la
Administración del Estado.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Adjudicación por el procedimiento negociado
Función interventora.
Se pueden adjudicar por este sistema los contratos de obras de valor estimado inferior a un
millón de euros, los de servicios de valor estimado inferior a cien mil euros y los de gestión
de servicios públicos cuyo presupuesto de gastos de primer establecimiento se prevea
inferior a medio millón de euros y su plazo de duración no supere los cinco años.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Adjudicatario
Función interventora.
Empresario a cuyo favor se ha acordado la adjudicación de un contrato.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Anticipos de caja fija
Función interventora.
Provisiones de fondos de carácter permanente efectuadas a pagadurías, cajas y
habilitaciones para la atención inmediata de gastos periódicos o repetitivos, como los de
locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares
características. Estos anticipos tienen la consideración de operaciones extrapresupuestarias y
una vez justificados, se aplicarán al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del
presupuesto del año en que se realicen. Su cuantía global no puede exceder para cada
Ministerio u Organismo Autónomo del 7 por 100 del total de los créditos de dicho capítulo.
Anuncio previo
Función interventora.
Anuncio publicado por un órgano de contratación conteniendo determinada
información sobre ciertos contratos de obras, suministros y servicios que se prevén
adjudicar en los doce meses siguientes.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Anuncio simplificado
Función interventora.
Anuncio de licitación que debe publicarse para proceder a la adjudicación de un contrato
específico dentro de un Sistema Dinámico de Contratación.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Anuncio de licitación
Función interventora.
Comunicación publicada por el órgano de contratación en los diarios oficiales y en el perfil
de contratante, informando de la apertura de una nueva licitación, describiendo el contrato a
adjudicar, y fijando las condiciones que deben reunir los licitadores.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Anuncio previo
Función interventora.
Anuncio publicado por un órgano de contratación conteniendo determinada información
sobre ciertos contratos de obras, suministros y servicios que se prevén adjudicar en los doce
meses siguientes.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Anuncio simplificado
Función interventora.
Anuncio de licitación que debe publicarse para proceder a la adjudicación de un contrato
específico dentro de un Sistema Dinámico de Contratación.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Apertura de proposiciones
Función interventora.
Acto en el que una vez calificada la documentación acreditativa del cumplimiento de
requisitos previos, se procede a examinar las ofertas presentadas por los licitadores.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Aprobación del gasto
Presupuestos.
Acto administrativo en virtud del cual el órgano de la Administración que tiene atribuidas las
competencias, decide la realización de un gasto por importe cierto o estimado, estableciendo
la cuantía máxima que dicho gasto puede suponer, a cuyo efecto se reserva la totalidad o
parte del crédito. Se trata de una decisión de gasto de orden interno y, por tanto, aún no
afecta a terceros ajenos a la Administración.
La ejecución del gasto público: procedimentos y control. Tema 3 -2.
Manuales de la Escuela de Hacienda Pública. Instituto de Estudios Fiscales.
Aptitud para contratar con el Sector Público
Función interventora.
Idoneidad para contratar con el sector público, determinada por tres condiciones: la
capacidad de obrar, la no incursión en prohibición de contratar y la solvencia.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asunción de deudas
Contabilidad pública.
Acto por el cual una Administración Pública se subroga como prestataria de una deuda
previamente contraída por otro ente. Supone para la Administración Pública subrogante el
surgimiento de un pasivo, y para el ente prestatario original la disminución de dicho pasivo.
La asunción de deuda lleva aparejada la concesión de una subvención de capital que tiene
como ente concedente a la Administración Pública subrogante y como ente beneficiario al
ente que le ha sido asumido el pasivo.
Principios Contables Públicos. Documento nº 5. Comisión de Principios y Normas Contables
Públicas. Intervención General de la Administración del Estado.
Caja General de Depósitos
Contabilidad pública.
Integrada en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de
Economía y Competitividad, ante la misma se presentan las garantías que deban constituirse
a favor de: La Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos y Entes
Públicos, Otras Administraciones Territoriales o no, siempre que así se prevea mediante
convenio entre la Administración General del Estado y la Administración correspondiente. La
CE si las normas así lo establecen. Los depósitos que se constituyan en virtud de normas
específicas.
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, aprueba el Reglamento de la Caja General de
Depósitos.
Caja pagadora
Contabilidad pública.
Oficina de la entidad que hace efectivas las órdenes de pago o libramientos expedidos para
satisfacer las deudas a pagar a cargo de la entidad, por operaciones presupuestarias o no
presupuestarias, cancelando así los pasivos a su cargo. En la Administración General del
Estado existen cajas pagadoras en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en
las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Calificación de la
requisitos previos
documentación
acreditativa
del
cumplimiento
de
Función interventora.
Examen de la documentación presentada para acreditar el cumplimiento de los requisitos
previos, a efectos de verificar que el licitador reúne las condiciones requeridas para presentar
válidamente una proposición y, en el caso de los procedimientos con participación
restringida, valorar la solvencia de los candidatos a efectos de elegir a los que serán
invitados a presentar proposiciones.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cedente
Función interventora. Adjudicatario que efectúa una concesión de los derechos y
obligaciones dimanantes de un contrato a favor de un tercero.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Centrales de contratación
Función interventora.
Sinónimo de Central de Compras del Estado. Órganos de contratación que adquieren
suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudican contratos o celebran
acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los
mismos.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 203 a 207)
Centros gestores del presupuesto de gastos
Presupuestos.
Cada una de las unidades orgánicas dotadas de competencias para gestio-nar la realización
de aquellos gastos imputables a los créditos presupuestarios que le han sido asignados.
Ejemplo: Dirección General de un Departamento Ministerial.
Certificaciones de obra
Función interventora.
Documentos expedidos por la Administración en los primeros diez días de cada mes, salvo
prevención en contra en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los que se
refleja la obra ejecutada en el mes anterior y se acredita el correspondiente importe a cobrar
por el contratista. Las cantidades abo-nadas por este concepto tienen la consideración de
pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición
final y sin suponer, en forma alguna, la aprobación y recepción de las obras que
comprenden. Guía para la gestión de contratos del Sector Público.
Intervención General de la Administración del Estado.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Certificado de existencia de crédito
Contabilidad pública.
Documento que expide la oficina de contabilidad, por el que se acredita la existencia de
crédito disponible en una partida presupuestaria concreta, sobre la que va a iniciarse
expediente de gasto o de transferencia de crédito. Para la solicitud de dicho certificado, el
servicio gestor o la oficina presupuestaria expedirá un documento RC, que remitirá a la
oficina de contabilidad. Una vez registrado el documento RC en contabilidad, el crédito queda
retenido, obteniéndose del sistema de información contable el certificado de existencia de
crédito que será remitido al órgano solicitante para su incorporación al expediente.
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba
la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Cesión de contratos
Función interventora.
Potestad del adjudicatario para ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato a
un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón
determinante de la adjudicación del contrato. Deben darse las siguientes condiciones: a) Que
el órgano de contratación autorice de forma previa y expresa la cesión. b) Que el cedente
tenga ejecutado al menos un veinte por ciento del importe del contrato o cuando se trate de
la gestión de servicios públicos, que haya efectuado su explotación al menos durante una
quinta parte del plazo de duración del contrato. c) Que el cesionario tenga capacidad para
contratar con la Administración, sea solvente, esté debidamente clasificado y no tenga prohibición de contratar. d) Que la cesión se formalice en escritura pública. El cesionario se
subroga en los derechos y obligaciones del cedente.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cesionario
Función interventora.
Tercero a cuyo favor efectúa el adjudicatario la cesión de los derechos y obligaciones
dimanantes de un contrato.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Clasificación de las empresas
Función interventora.
Acuerdo mediante el que se establece la solvencia empresarial, determinándose el objeto y
cuantía de los contratos a cuya adjudicación pueda concurrir u optar la empresa de que se
trate.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Clasificación y registro de las empresas
Función interventora.
Requisito para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de
obras de importe igual o superior a 350.000 euros, o de contratos de servicios por
presupuesto igual o superior a 120.000 euros. Será exigible igualmente en caso de
subcontratación y cesión. La clasificación se lleva a cabo en función de su solvencia, valorada
conforme a lo establecido en los artículos 75 a 79 de la Ley de Contratos del Sector Público y
determinará los contratos a cuya adjudicación puedan concurrir u optar por razón de su
objeto y cuantía. Los acuerdos de clasificación de las empresas se adoptan por las
Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado,
inscribiéndose de oficio en el registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cobro
Contabilidad pública.
Medio normal o habitual de extinción de los derechos a cobrar. Representa una entrada
material o virtual de fondos en la tesorería de una entidad.
Ejemplo: el cobro de los
derechos derivados de los tributos y de las cantidades que, como ingresos presupuestarios
de Derecho Público, deba percibir una Administración.
Manual de Contabilidad Pública. Intervención General de la Administración del Estado.
Comprobación documental de la inversión
Función interventora.
Verificación de los documentos que acreditan la realización de la prestación o derecho del
acreedor, los cuales habrán de confrontarse con los acuerdos que en su día autorizaron y
comprometieron el gasto.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. (Artículo 150.2b)
Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (Artículo 27)
Comprobación material de la inversión
Función interventora.
Verificación de la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones financiadas con
fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato. Consiste en el
examen o inspección de la realidad física de bienes u objetos para ver si se ajusta a las
condiciones del contrato o, en general, a las que figuren en el correspondiente expediente de
gasto. Ejemplo: gastos físicamente identificables, obras, compra de bienes inventariables,
etc.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Artículo 28)
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 222)
Compromiso de gasto
Presupuestos.
Acto administrativo en virtud del cual la Administración se compromete con un tercero, ya
sea de forma unilateral o bilateral, a la realización de un determinado gasto, previo el
cumplimiento por parte del tercero de las condiciones exigidas al efecto. En este momento
se produce la cuantificación exacta del gasto y la identificación de la persona o entidad
destinataria quien, si cumple las condiciones establecidas, se convertirá en acreedor del
Estado. Ejemplo: formalización de un contrato de limpieza de las oficinas del Servicio
Gestor.
La ejecución del gasto público: procedimientos y control. Tema 3.3
Manuales de la Escuela de la Hacienda Pública. Instituto de Estudios Fiscales.
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba
la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Compromisos de gastos de carácter plurianual
Presupuestos.
Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores
a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades siguientes: El
número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro años. El
gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad
que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación, los siguientes
porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%, en el segundo ejercicio, el 60%, y
en los ejercicios tercero y cuarto, el 50%.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria. (Artículo 47)
Contabilidad pública
Contabilidad pública.
Parte de la microcontabilidad constituida por un conjunto de principios y normas aplicables a
aquellos entes encuadrados dentro del sector público, que desarollan su actividad en el
entorno del mismo. Atendiendo al objetivo que se pretende obtener con la información
contable y en función de los destinatarios últimos de aquélla, los fines de la contabilidad
pública pueden clasificarse en tres grupos:
A) Fines de gestión: 1.º Suministrar información para la toma de decisiones, tanto en el
ámbito político como en el de gestión. 2.º Mostrar la gestión desde el punto de vista
presupuestario. 3.º Suministrar los datos relativos a la gestión efectuada en su aspecto
financiero. 4.º Mostrar los aspectos económicos de la gestión. 5.º Determinar el coste y
rendimiento de los servicios públicos. 6.º Mostrar la situación patrimonial, entendida ésta
con visión totalizadora, posibilitando el inventario de inmovilizado y la obtención del Balance
Integral.
B) Fines de control:1.º Permitir la rendición de todo tipo de cuentas, estados y
documentos que hayan de elaborarse y remitirse al Tribunal de Cuentas y demás órganos de
control. 2.º Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad y financiero. 3.º Posibilitar el
control de economía, entendida ésta como la adquisición de los medios utilizados para la
producción de bienes y servicios en la cantidad y calidad adecuadas al menor coste. 4.º
Posibilitar el control de eficiencia, entendida ésta como la organización, coordinación y
empleo de los medios que optimiza la relación entre los productos o servicios obtenidos y los
medios utilizados para su consecución. 5.º Posibilitar el control de eficacia, entendida ésta
como la consecución en forma satis-factoria de los objetivos y efectos previstos y asignados.
C) Fines de análisis y divulgación: 1.º Suministrar información para la elaboración de las
cuentas económicas del sector público y las nacionales de España. 2.º Suministrar
información para posibilitar el análisis de los efectos económicos y financie-ros de la
actividad de los entes públicos. 3.º Suministrar información útil para otros destinatarios:
asociaciones e instituciones, empresas, ciudadanos en general … etc.
Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprue-ba el Plan General de Contabilidad
Pública. Intervención General de la Administración del Estado.
Contenido mínimo del contrato
Función interventora.
Aquellas condiciones que necesariamente se tienen que mencionar en los contratos. Son las
relativas a la identificación de las partes, la definición del objeto, el precio, duración, pago,
causas de resolución, el programa presupuestario con cargo al que se abonará el precio,
etcétera.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público(Art. 26)
Contratación centralizada en el ámbito estatal
Función interventora.
El Ministro de Economía y Hacienda podrá declarar de contratación centralizada los
suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características
homogéneas por los diferentes órganos y organismos.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Art.206)
Contratación verbal
Función interventora.
Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán contratar verbalmente,
salvo que el contrato tenga con arreglo a lo señalado en el artículo 113 del Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, carácter de emergencia.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 28.1)
Contratista
Función interventora.
Nombre genérico que recibe el adjudicatario del contrato una vez formalizado el contrato.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público.
Contratos administrativos
Función interventora.
Tendrán carácter de administrativos los contratos recogidos en el artículo 19.1 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que se celebren por una
Administración pública.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Contrato administrativo especial
Función interventora.
Aquél cuyo objeto es distinto al del contrato administrativo típico, pero tiene naturaleza
administrativa por resultar vinculado al giro o tráfico específico de la Administración
contratante, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica
competencia de aquélla o por declararlo así una ley.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Contrato administrativo típico
Función interventora.
Contrato celebrado por la Administración y cuyo objeto, conjunta o separadamente, es la
ejecución de obras, la gestión de servicios públicos y la realización de suministros, los de
consultoría y asistencia o de servicios. No tienen esta consideración los contratos de seguros,
bancarios y de inversiones, ni los que tengan por objeto la creación e interpretación artística
y literaria y los de espectáculos.
Guía para la gestión de contratos de las Administraciones Públicas. Intervención General de
la Administración del Estado.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Contratos basados en un Acuerdo marco
Función interventora.
Contratos específicos celebrados entre las entidades del sector público y los empresarios que
son parte de un Acuerdo marco, de acuerdo con las condiciones establecidas en el mismo, y
de acuerdo con el procedimiento especial pevisto legalmente.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Contrato de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado
Función interventora.
Contrato que podrá ser utilizado para la obtención de prestaciones complejas o afectadas de
una cierta indeterminación inicial, y cuya financiación puede ser asumida, en un principio,
por el operador privado, mientras que el precio a pagar por la Administración podrá
acompasarse a la efectiva utilización de los bienes y servicios que constituyan su objeto.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Contrato de concesión de obras públicas
Función interventora. Contrato administrativo que tiene por objeto la realización por el
concesionario de alguna de las prestaciones propias del contrato de obras, incluidas las de
restauración y reparación de construcciones, así como la conservación y mantenimiento de
los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien
únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de
percibir un precio.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Contrato de elaboración de proyectos de obras
Función interventora.
Contrato de servicio que consiste en la elaboración íntegra de un proyecto de obra.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Contrato de fabricación
Función interventora.
Contrato de suministro en el que la cosa o cosas que han de ser entregadas por el
empresario deben ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente
por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente los
materiales precisos.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Contrato de gestión de servicios públicos
Función interventora. Todo contrato administrativo mediante el cual la Administración
encomienda a una persona natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya gestión ha sido
asumida como propia de su competencia por la Administración encomendante.
El Gasto Público: Ejecución y Control. Instituto de Estudios Fiscales.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Contrato de obras
Función interventora.
Contrato administrativo que tiene por objeto alguno de los siguientes supuestos: La
construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble, tales como carreteras, ferrocarriles,
puertos, canales, presas, edificios, fortificaciones, aeropuertos, bases navales, defensa del
litoral y señalización marítima, monumentos, instalaciones varias, así como cualquier otra
análoga de ingeniería civil. La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del
terreno o del subsuelo, como dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, corrección del
impacto medioambiental, regeneración de playas, actuaciones urbanísticas u otros análogos.
La reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos en las letras anteriores.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Contrato de obra con abono total del precio
Función interventora.
Contratos de obras en los que se estipula que la Administración satisfará el precio mediante
un único abono efectuado en el momento de terminación de la obra, obligándose el
contratista a financiar su construcción adelantando las cantidades necesarias hasta que se
produzca la recepción de la obra terminada.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Contrato de servicios
Función interventora.
Contrato cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una
actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro. A
efectos de aplicación del Texto Refundido la Ley de Contratos del Sector Público, los
contratos de servicios se dividen en las caregorías enumeradas en el Anexo II de dicha Ley.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Contrato de suministros
Función interventora
Contrato administrativo que tiene por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el
arrendamiento, con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles.
Las adquisiciones de propiedades incorporales y valores negociables constituyen una
excepción. Tienen la consideración de contratos patrimoniales y se regirán por la legislación
patrimonial de las Administraciones Públicas aplicable a cada caso. En todo caso, tienen la
consideración de contratos de suministro: Aquellos en los que el empresario se obligue a
entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía
total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración. La adquisición y el arrendamiento de equipos
y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión
del derecho de uso de estos últimos, así como de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente
por la Administración, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los
materiales precisos. No obstante lo expresado en el apartado anterior, la adquisición de
programas de ordenador a medida se considera contrato de servicios. También tiene la
consideración de suministro el mantenimiento de equipos y sistemas para el tratamiento de
la información, sus dispositivos y programas cuando se contrate conjuntamente con la
adquisición o el arrendamiento.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Contrato de vencimiento no periódico
Contabilidad analítica.
Aquellos contratos en los que no se puede establecer una periodicidad en su devengo por
corresponder, normalmente, a adquisiciones puntuales que pueden repetirse o no a lo largo
de un período de tiempo determinado. Ejemplo: adquisición de material de oficina, obras de
mantenimiento.
«Contabilidad Analítica de las Administraciones Públicas. El Proyecto C.A.N.O.A.» Capítulo V.
I.G.A.E. 2006
Contrato del Sector Público
Función interventora.
Contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, celebrados por los entes,
organismos y entidades calificados como Administraciones Públicas, así como las
organizaciones instrumentales que ellas crean para cumplir sus objetivos.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Contrato menor
Función interventora
Se consideran contratos menores, susceptibles de ser adjudicados directamente, los que
tienen un importe inferior a 50.000 euros en los contratos de obras y de 18.000 euros
cuando se trate de otros tipos contractuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206
del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con las obras,
servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Contrato programa
Función interventora.
Acuerdo entre el Estado y sociedades estatales u otro tipo de entes por el que se establecen
regímenes especiales de ayudas, subvenciones, o financiación. Sus cláusulas versarán, con
carácter obligatorio, sobre las siguientes materias: Hipótesis macroeconómicas y sectoriales
que sirvan de base al acuerdo. Objetivos de la política de personal, rentabilidad,
productividad o reestructuración técnica de la explotación económica, así como métodos de
evaluación de aquéllos. Aportaciones del Estado en sus distintas modalidades. Medios a
emplear para adaptar los objetivos acordados a las variaciones habidas en el respectivo
entorno económico. Control por el Ministerio competente de la ejecución del convenio y
posterior explotación económica. Control por el Ministerio de Economía y Hacienda de la
ejecución del Contrato-Programa y de los resultados derivados de su aplicación.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. (Artículo 68)
Contratos mixtos
Función interventora.
Contratos que contienen prestaciones correspondientes a dos o más clases de contratos
administrativos. Para su calificación y para aplicar las normas que lo regulan se atenderá al
carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.
Guía para la gestión de contratos del Sector Público. Intervención General de la
Administración del Estado.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.(Art. 25.2. 115.2)
Contratos privados
Función interventora.
Contratos celebrados por los entes, organismos y entidades del Sector Público que no reúnan
la condición de Administraciones Públicas. Igualmente son contratos privados los celebrados
por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría
6 del Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la creación e
interpretación artística y literaria o espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo
Anexo, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, así como
cualesquiera otros contratos distintos de los contemplados en el apartado 1 del artículo 19
del citado Texto Refundido.
Guía para la gestión de Contratos del Sector Público. Intervención General de la
Administración del Estado.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Contratos reservados
Función interventora.
Contratos en los que a tenor de lo dispuesto en el anuncio de licitación queda reservada la
participación en el procedimiento de adjudicación a Centros Especiales de Empleo, o se
reserva su ejecución en el marco de programas de empleo protegido en los que al menos el
70% de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que, debido a la índole o
a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones
normales.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada
Función interventora
Contratos de obras o de servicios pertenecientes a alguna de las categorías a que se
refiere el art.17.1 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 por 100 de su importe, por entidades que
tengan la consideración de poderes adjudicadores.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Contratos sujetos a una regulación armonizada
Función interventora.
Negocios que, por razón de la entidad contratante, de su tipo y de su cuantía se encuentran
sometidos a las directrices europeas. La identificación de estos contratos se ajusta a los
parámetros de la Directiva 2004/18/CE con dos matizaciones: por una parte, el concepto no
incluye los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II a los que la Directiva
declara aplicables solo las normas sobre establecimiento de prescripciones técnicas y
publicidad de las adjudicaciones, previsiones que se contemplan en los lugares pertinentes
del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por otra parte, y como
prescripción extensiva respecto del derecho comunitario, se califican como contratos sujetos
a regulación armonizada, en todo caso, a los contratos de colaboración entre el sector
público y el sector privado, en atención a su complejidad, cuantia y peculiar configuración.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 13 a 17)
Control de calidad
Control financiero.
Conjunto de procedimientos que tienen por objeto analizar las actuaciones, normas y
procedimientos aplicados por los auditores, con la finalidad de evaluar la calidad de los
trabajos ejecutados y asegurar el estricto cumplimiento de las normas y directrices que sean
de aplicación.
Norma técnica de control de calidad. Apartado 4.
Control de eficacia y eficiencia
Función interventora.
Actividad encaminada a verificar el cumplimiento de los objetivos previstos en la actividad
realizada y comprobar si se cumplen con un coste razonable.
El Gasto Público: ejecución y control. Instituto de Estudios Fiscales.
Control de legalidad
Función interventora
Actividad encaminada a comprobar la estricta sujeción al ordenamiento jurídico de la
actividad desarrollada.
El Gasto Público: ejecución y control. Instituto de Estudios Fiscales.
Control externo
Función interventora
El ejercido en el ámbito de la actividad financiera por un órgano que es ajeno totalmente a la
Administración controlada y que por tanto no está en su propia órbita de actuación. La
actividad económico-financiera del Sector Público es objeto de dos tipos diferentes de control
externo: por un lado, el control político que ejercen las Cortes Generales sobre la actuación
del Gobierno que se denomina control parlamentario, y por otro, el control técnico que ejerce
el Tribunal de Cuentas.
El Gasto Público: ejecución y control. Instituto de Estudios Fiscales.
Control interno
Función interventora.
Aquél que se realiza por órganos de la propia Administración. El control interno de la gestión
económico-financiera del Sector Público Estatal se realizará mediante el ejercicio de la
función interventora, del control financiero permanente y de la auditoría pública.
El Gasto Público: Ejecución y Control. Instituto de Estudios Fiscales.
Control previo
Función interventora.
Aquél que tiene lugar antes de que la actividad que va a constituir el objeto del control sea
aprobada.
El Gasto Público: Ejecución y Control. Instituto de Estudios Fiscales.
Control previo de legalidad
Función interventora.
Aquél que verifica que el acto que se va a realizar se acomoda a la legalidad vigente. El
efecto inmediato de las actuaciones de este tipo de control es la paralización del acto de
gestión, cuando dicho acto no se acomoda a los estándares y a las normas a las que
obligatoriamente debe someterse.
El Gasto Público: Ejecución y Control. Instituto de Estudios Fiscales.
Convalidación
Función interventora
Mecanismo a través del cual el Consejo de Ministros subsana la omisión del trámite
preceptivo de intervención respecto de un acto fiscalizable.
En los supuestos en los que la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no
se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se resuelva por el Consejo de Ministros dicha omisión.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (Artículo 156)
Convenio de colaboración
Función interventora.
Actuación paccionada de la Administración que supone un acuerdo simultáneo de voluntades
generador de derechos y obligaciones entre las partes.
Su base es fundamentalmente consensual, sin perjuicio de que su formalización requiera un
determinado procedimiento administrativo.
Su contenido, a diferencia de los contratos, no tiene por qué ser necesariamente de carácter
patrimonial, sino que puede recaer sobre cualquier sector de la actividad pública.
El Gasto Público: Ejecución y Control. Instituto de Estudios Fiscales.Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. (Artículo 16)
Convocatoria de licitación
Función interventora.
Comunicación publicada por el órgano de contratación en los diarios oficiales y en el perfil de
contratante, informando de la apertura de una nueva licitación, describiendo el contrato a
adjudicar, y fijando las condiciones que deben reunir los licitadores.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Crédito inicial
Presupuestos.
Importe asignado a cada partida presupuestaria del presupuesto de gastos en el momento
inicial del ejercicio, es decir, en el momento de la aprobación del presupuesto para dicho
ejercicio.
Crédito presupuestario
Presupuestos.
Asignación específica, concretada en una cifra numérica, contenida en el presupuesto de
gastos de una entidad y representativa del importe máximo que, para el ejercicio económico
a que se refiera dicho presupuesto, se pone a disposición de la autoridad competente, para
atender a la cobertura de las necesidades, tal como ha sido aprobada.
Crédito total
Presupuestos
Es el crédito inicial más/menos las modificaciones de créditos durante su vigencia.
Créditos disponibles
Presupuestos.
Créditos aprobados, ya sean iniciales o correspondientes a modificaciones, en la medida que
no se haya producido una retención, se haya declarado la no disponibilidad o efectuado una
fase de ejecución del presupuesto.
Manual de Contabilidad Pública. Capítulo 7.3.4. Intervención General de la Administración del
Estado.
Créditos extraordinarios
Presupuestos.
Aquellos créditos aprobados a lo largo del ejercicio ante la necesidad imperiosa de realizar
algún gasto que no cuente con crédito presupuestario y no pueda demorarse su aprobación
hasta el ejercicio siguiente. En este caso, el Ministro de Hacienda, previo informe de la
Dirección General de Presupuestos y dictamen del Consejo de Estado, elevará al Gobierno el
acuerdo de remitir un Proyecto de Ley a las Cortes Generales para la concesión de tal
crédito, en el que se deberá especificar la manera de financiarlo.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. (Artículos 55 y 56)
Criterios de adjudicación
Función interventora.
Parámetros de valoración de las ofertas, a efectos de adjudicar el contrato, referidos a
características de la prestación objeto del mismo.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuentadante
Contabilidad pública.
Autoridad o persona que, conforme a la norma vigente y por razón de las funciones de
administración, custodia o manejo de fondos públicos que realiza, está obligada a rendir
cuentas de su gestión, generalmente ante el Tribunal de Cuentas u órgano análogo.
Conforme establece la Ley General Presupuestaria, son cuentadantes los titulares de las
entidades y órganos sujetos a la obligación de los funcionarios que tengan a su cargo la
gestión de los ingresos y la realización de los gastos, así como las demás operaciones de la
Administración General del Estado; los titulares de las entidades del sistema de la Seguridad
Social; los presidentes o directores de los organismos autónomos y de las entidades públicas
empresariales y demás entidades del sector público estatal; los presidentes del Consejo de
Administración de las sociedades mercantiles estatales; los liquidadores de las sociedades
mercantiles estatales en proceso de liquidación y los presidentes del patronato de las
fundaciones de competencia o titularidad pública estatal. También son cuentadantes los
particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores del
Estado y los perceptores de subvenciones.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Cuentas justificativas
Función interventora
Documentos debidamente ordenados que acreditan la realización de la prestación o derecho
del acreedor.
Se componen de un estado contable en cuyo debe figura el importe percibido y en el haber,
las obligaciones satisfechas o el reintegro del sobrante, en su caso. Las cuentas se ajustan al
modelo oficial aprobado por la Intervención General de la Administración del Estado.
Declaración responsable
Función interventora. Manifestación formal, por escrito, del licitador relativa a la
cumplimentación de determinados requisitos de aptitud (no concurrencia de
prohibición de contratar y mantenimiento de las circunstancias expresadas en la
certificación del ROLEC) que se exige como requisito para tomar parte en la
licitación.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Delegación
Función interventora. Técnica de traslación competencial mediante la cual los órganos de
las diferentes Administraciones Públicas podrán transferir el ejercicio de las competencias
que tengan atribuidas a otros órganos de la misma Administración, aún cuando no sean
jerárquicamente dependientes, o a las entidades de derecho público vinculadas o
dependientes de aquéllas, siempre con los límites y requisitos establecidos legalmente.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. (Artículo 13)
Desconcentración
Función interventora. Técnica de traslación competencial mediante la cual los órganos de
las diferentes Administraciones Públicas podrán transferir de forma permanente la titularidad
y el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas a otros órganos jerárquicamente dependientes, en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de
atribución de competencias.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. (Artículo 12.2)
Diálogo competitivo
Función interventor
Procedimiento en el que el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos
seleccionados previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones
susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos
elegidos presenten una oferta.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Discrepancia
Función interventora
Procedimiento iniciado por el órgano gestor sometido a control mediante el que pone de
manifiesto de forma motivada su desacuerdo con el reparo formulado por la Intervención en
el ejercicio de dicho control.
Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte y dicho reparo haya sido formulado
por una Intervención Delegada, corresponderá a la Intervención General de la Administración
del Estado resolver la discrepancia.
Cuando el órgano al que se dirige el reparo no lo acepte y dicho reparo haya sido formulado
por la Intervención General de la Administración del Estado, o ésta haya confirmado el de
una Intervención Delegada subsistiendo la discrepancia, corresponde al Consejo de Ministros
adoptar resolución definitiva.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (Artículo 155).
Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado (Artículo 16).
Control financiero.
Disentimiento manifestado por el órgano controlado a las conclusiones y recomendaciones
del informe de auditoría realizadas por el órgano de control.
Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (Artículo 38.1.B)
Circular 1/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del
Estado, sobre Control Financiero Permanente.
Circular 2/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del
Estado, sobre Auditoría Pública.
Diccionario de la Real Academia Española.
Documentación
comprometidos
acreditativa
de
la
disponibilidad
de
los
medios
Función interventora.
Documentación adicional que debe presentar el adjudicatario provisional para acreditar que,
para la ejecución del contrato, dispondrá de todos los medios exigidos en los pliegos y
comprometidos en la oferta. Su presentación opera como requisito para elevar a definitiva la
adjudicación provisional.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Documento descriptivo
Función interventora.
Documento en el que el órgano de contratación define las necesidades que pretende cubrir a
través de un contrato y los requisitos de la prestación, como base de un procedimiento de
diálogo competitivo y alterna-tivamente a su descripción en el anuncio.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Documentos contables
Contabilidad pública.
Aquellos documentos que sirven de soporte para el registro de operaciones en el sistema de
información contable. Los documentos contables deberán remitirse a las oficinas de
contabilidad debidamente autorizados. Una vez registrados en el sistema los datos del
documento contable, se extenderá sobre éste una diligencia de toma de razón acreditativa,
como mínimo, de la fecha, el número de registro contable y el importe. Ejemplo: documento
RC de «retención de crédito para gastar».
Orden EHA/818/2009, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden de 1 de febrero de
1996, que aprueba los documentos contables a utillizar por la Administración General del
Estado.
Efectos suspensivos
Función interventora
Interrupción de la tramitación de un expediente por la Intervención, al tiempo que muestra
su disconformidad, cuando en ejercicio de su función observa que se ha omitido alguno de
los requisitos tasados y considerados como imprescindibles en la tramitación.
Empresa vinculada
Función interventora.
Aquella perteneciente a un grupo de sociedades en los términos definidos en el artículo 42
del Código de Comercio.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Empresario
Función interventora.
Persona física o jurídica, pública o privada, que disponiendo de la capa-cidad legal necesaria,
ejerce de forma habitual una actividad comercial, industrial o profesional.
Código de Comercio.
Empresas no comunitarias
Función interventora.
Empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Entes del Sector Público
Función interventora.
Fórmula utilizada en la Ley de Contratos del Sector Público de manera residual para hacer
referencia a los sujetos destinatarios de la misma.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Entes del Sector Público que no son poderes adjudicadores
Función interventora.
Entes, organismos y entidades del artículo 3.1. de la Ley de Contratos del Sector Público que
no cumplen los requisitos del artículo 3.3 de dicha ley.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Entidad contable
Contabilidad pública.
Todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas.
Cuando las estructuras organizativas y las necesidades de gestión e información lo
requieran, podrán crearse subentidades cuyo sistema contable esté debidamente coordinado
con el sistema central.
Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Intervención General de la Administración del Estado.
Entidades públicas empresariales
Función interventora.
Organismos públicos creados bajo la dependencia o vinculación de la Administración General
del Estado para la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público
susceptibles de contraprestación. Dependen de un Ministerio o de un Organismo Autónomo a
los que corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de
su actividad. Excepcionalmente, pueden existir entidades públicas empresariales cuyos
estatutos les asignen la función de dirigir o coordinar a otros entes de la misma naturaleza.
Se rigen por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en
el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos espe-
cíficamente regulados para las mismas en la normativa vigente, en sus estatutos y en la
legislación presupuestaria.
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado.
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado. (Artículos 53 y ss.)
Exención de fiscalización
Función interventora.
Exclusión por ley de determinados actos del régimen de control. Ejemplo: no están
sometidos a fiscalización previa las subvenciones nominativas, los gastos de material no
inventariable, suministros menores y los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo,
una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que se
deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de 5.000 euros que, de
acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de
caja fija.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. (Artículo 151).
Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (Artículo 18)
Facturación telemática
Sistemas de información.
Remisión de facturas o documentos sustitutivos realizada en soporte electrónico. A estos
efectos, según el artículo 3.3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica,
consiste en cualquier firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y
generada mediante un dispositivo seguro de firma. Cuando está basada en acuerdos de
intercambio electrónico de datos (EDI), en los mismos se reflejarán los medios
implementados en el sistema de facturación que garanticen el origen e integridad del
contenido de los documentos.
Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, sobre facturación telemática y conservación electrónica
de facturas.
Firma electrónica
Sistemas de información.
Conjunto de datos, en forma electrónica, anejos a otros datos electrónicos o asociados
funcionalmente con ellos, utilizados como medio para identificar formalmente al autor o a los
autores del documento que la recoge.
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, sobre firma electrónica.
Firma electrónica reconocida
Sistemas de información.
Firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un
dispositivo seguro de creación de firma.
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, sobre firma electrónica. (Artículo 3)
Fiscalización desfavorable o de disconformidad
Función interventora.
Acto administrativo formulado por la Intervención, en el ejercicio de la función interventora,
con el que manifiesta que la propuesta o documento examinado no se ajusta a la legalidad,
debiendo formular el correspondiente reparo por escrito, motivado y expresando las normas
en las que apoya el criterio sustentado.
Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (Artículo 15)
Fiscalización favorable o de conformidad
Función interventora.
Acto administrativo formulado por la Intervención, en el ejercicio de la función interventora,
con el que manifiesta que el expediente objeto de fiscalización se ajusta a la legalidad.
Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (Artículo 14)
Fiscalización previa limitada
Función interventora.
Modalidad de control mediante el cual, para determinadas operaciones aprobadas por el
Gobierno, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado, la
intervención previa plena es sustituida por la comprobación de los extremos
siguientes: La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la
naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en que se trate de
contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple
lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria. Que las obligaciones o
gastos se proponen a órgano competente. La competencia del órgano de contratación, del
concedente de la subvención, del que celebra el convenio de colaboración o del que resuelve
el expediente de responsabilidad patrimonial y, en general, del que dicte el acto
administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los
gastos de que se trate.
Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones
corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente. La existencia de
autorización del Consejo de Ministros en los supuestos que conforme al apartado 2 del
artículo 12 de la Ley de Contratos de las administraciones Públicas lo requieran. La existencia
de autorización del titular del departamento ministerial en los supuestos que, conforme al
apartado 1 del artículo 12 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, lo
requieran. Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión,
determine el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda, previo informe de la
Intervención General de la Administración del Estado. En la determinación de estos extremos
se atenderá especialmente aquellos requisitos contemplados en la normativa reguladora para
asegurar la objetividad y transparencia en las actuaciones públicas. Los Interventores
delegados podrán formular las observaciones complementarias, que consideren
convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes. Este tipo de fiscalización no será de aplicación
respecto de las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban
ser aprobados por el Consejo de Ministros. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria. (Artículo 152).
Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (Artículo 19)
Fiscalización previa o intervención crítica
Función interventora
Facultad que compete a la Intervención de examinar todo acto, documento o expediente
susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de
fondos o valores antes de que se dicte la correspondiente resolución, con el fin de asegurar,
según el procedimiento legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones
aplicables en cada caso.
Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen
de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del
Estado. (Artículo 10)
Fiscalización previa plena
Función interventora.
Modalidad de fiscalización mediante la cual la Intervención ejerce la función interventora
examinando todos los documentos e informes que integran el expediente para decidir sobre
si el acto que se fiscaliza se acomoda a la legislación vigente. En todo caso se ejercerá
respecto de los gastos de cuantía indeterminada y los que deban ser aprobados por el
Consejo de Ministros. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (Artículo 17.3)
Fiscalizar
Función interventora.
Examinar, controlar, censurar ciertas operaciones para garantizar su legalidad.
Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria
Presupuestos.
Rúbrica que se incluye en el Presupuesto del Estado, a fin de hacer frente durante el ejercicio
presupuestario a necesidades inaplazables, de carácter no discrecional para las que no se
hiciera en todo o en parte, la adecuada dotación de crédito. Será por importe del 2% del
total de gastos para operaciones no financieras, excluidas las destinadas a financiar a las
Comunidades Autónomas y Entidades Locales en aplicación de sus respectivos sistemas de
financiación y
presupuesto.
consignados
en
una
sección
presupuestaria
independiente
de
dicho
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Fondo Estatal de Inversion Local (FEIL)
Control financiero.
Fondo destinado a aumentar la inversión pública en el ámbito local mediante la financiación
de obras de nueva planificación y de ejecución inmediata en el ámbito municipal, a fin de
incidir en la creación de empleo, al tiempo que se refuerza la capitalización de los municipios.
Los contratos deben tener un valor estimado calculado según la Ley de Contratos del Sector
Público inferior a 5.000.000 euros. Su gestión se efectuará por la Dirección General de
Cooperación Local del Ministerio de Administraciones Públicas.
Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de
Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el
empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.
Forma
Función interventora.
Medio utilizado por las partes para exteriorizar su consentimiento y dejar constancia de lo
estipulado.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Forma de pago
Contabilidad pública.
El pago de las obligaciones a cargo de la Administración General del Estado se efectuará por
transferencia bancaria o mediante entrega de cheque contra la correspondiente cuenta del
Tesoro en el Banco de España. Asimismo se podrán cancelar las obligaciones mediante pagos
en formalización a conceptos del presupuesto de ingresos y a conceptos de pagos no
presupuestarios, que no producirán variaciones efectivas de tesorería. Ejemplo: un pago en
formalización se produciría con la compensación total de créditos con deudas.
Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, sobre procedimientos para el pago de obligaciones de
la Administración General del Estado.
Formalización del contrato
Función interventora.
Documentación o escrituración del contrato. No supone su perfección, que debe haberse
producido previamente con la adjudicación definitiva.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Función interventora
Función interventora.
Aquella que tiene por objeto controlar todos los actos de la Administra-ción del
Estado y de sus Organismos autónomos que den lugar al reconocimiento de
derechos y de obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos
que de ellos se deriven y la recaudación, inversión o aplicación en general de los
caudales públicos, con el fin de asegurar que la administración de la Hacienda
Pública se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.(Artículo 148)Real Decreto
2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno
ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.(Artículo 2)
Gastos corrientes en bienes y servicios
Presupuestos.
Recursos destinados a atender los gastos corrientes en bienes y servicios, necesarios para el
ejercicio de las actividades del Estado, Organismos Autónomos y otros Organismos Públicos y
que no originen un aumento de capital o de patrimonio público. Los gastos originados por la
adquisición de estos bienes han de reunir alguna de las características siguientes:—Ser
fungibles. —Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario. —No ser
susceptibles de inclusión en inventario. —Ser, previsiblemente, gastos reiterativos. Además,
se incluirán los gastos en bienes de carácter inmaterial que puedan tener carácter
reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados, con
la realización de las inversiones. Ejemplo: arrendamientos y cánones, reparaciones,
mantenimiento y conservación, suministros de energía eléctrica, agua, etc., transportes,
comunicaciones telefónicas, postales informáticas, etc.
Resolución Dirección General de Presupuestos de 11 de junio de 1999. Capítulo 2.
Introducción (BOE 22-6-1999).
Contabilidad pública.
Son gastos financieros los intereses y otros costes en los que incurre la entidad en relación
con la financiación recibida. Tienen este carácter:—Los intereses de préstamos recibidos o
asumidos.——La imputación de primas o descuentos relativos a los préstamos. ——La
imputación de los gastos de formaliza-ción de préstamos.——Las diferencias de cambio
procedentes de préstamos en moneda extranjera.
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, Plan General de Contabilidad.
Grado de avance
Contabilidad analítica.
Grado de terminación de la unidad expresado en tanto por uno con dos decimales. Ejemplo:
el proyecto de investigación X se encuentra realizado en un 90% para el período N. El grado
de avance del proyecto de investigación X es del 0,90.
Resolución de 28 de julio de 2011, de la IGAE, Capítulo I.
Imputación presupuestaria
Contabilidad pública.
La imputación de las operaciones que deban aplicarse a los presupuestos de gastos e
ingresos, se efectuarán teniendo en cuenta los siguientes criterios: Los gastos e ingresos
presupuestarios se imputarán de acuerdo con su naturaleza económica, y en el caso de los
gastos, además, de acuerdo con la finalidad que con ellos se pretende conseguir. Las
obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o
gastos en general se imputarán al presupuesto del ejercicio en que éstos se realicen y con
cargo a los respectivos créditos; los derechos se imputarán al presupuesto del ejercicio en
que se reconozcan o liquiden.
Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad
Pública. Intervención General de la Administración del Estado.
Incorporaciones de crédito
Presupuestos.
Modificación presupuestaria que consiste en la adición a los créditos del ejercicio corriente
de los remanentes de créditos del ejercicio anterior que por diversas circunstancias no fueron
utilizados durante el mismo. La incorporación de créditos supone una excepción al principio
general de que los créditos que a fin de ejercicio no estén afectos al cumplimiento de
obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. (Artículo 58)
Instituciones sin fines de lucro (ISFL)
Contabilidad nacional.
Entidades legales o sociales creadas con el fin de producir bienes y servicios y cuya condición
no les permite ser fuente de rentas, beneficios u otras ganancias financieras para las
unidades que las establecen, controlan o financian.
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por Reglamento (CE)
2223/1996. (Capítulo 3).
Intervención
Función interventora.
En sentido objetivo, actividad de control de la ejecución del presupuesto, desarrollada por la
propia Administración. En sentido subjetivo, órgano que la ejerce. La Intervención General
de la Administración del Estado es el órgano competente para el ejercicio del control, ya sea
directamente o mediante las intervenciones delegadas en los distintos departamentos
ministeriales y organismos autónomos y las intervenciones regionales y territoriales.
Enciclopedia Jurídica Básica. Editorial Cívitas.
Intervención de cuentas justificativas
Función interventora.
Actuación de control practicada mediante el examen de las cuentas y de los documentos que
justifican cada partida. Los resultados se reflejan en un informe en el que el Interventor
manifiesta su conformidad con la cuenta o los defectos observados en la misma. La opinión
favorable o desfavorable contenida en el informe se hace constar en la cuenta examinada,
sin que tenga este informe efectos suspensivos respecto de la aprobación de la cuenta.
Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.(Artículo 25)
Circular 3/1996, de 30 de abril, de la Intervención General de la Administración del Estado,
por la que se dictan Instrucciones sobre Función interventora. Instrucción 3ª, apartados
segundo y tercero.
Intervención delegada
Función interventora.
Órgano en quien delega el ejercicio de alguna de sus competencias la Intervención General
de la Administración del Estado. Esta última desempeña sus funciones y competencias a
través de su estructura central y de los siguientes órganos y dependencias:
-Intervención General de la Defensa y Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de
Defensa.
-Intervenciones Delegadas en los Departamentos ministeriales y en determinados órganos
directivos.
-Intervenciones Delegadas en los organismos públicos y otras entidades del Sector Público
Estatal.
-Intervenciones Delegadas Regionales y Territoriales.
-Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
-Intervención Delegada en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
-Intervenciones Delegadas en las representaciones de España en el exterior.
Las funciones de las Intervenciones Delegadas están establecidas, con carácter general, en el
Real Decreto 256/2012 y en las demás disposiciones de desarrollo.
Real Decreto 256/2012, de 28 de enero, de estructura orgánica básica del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas. (Artículo 11)
Intervención formal de la inversión
Función interventora.
Actuación de control consistente en la verificación, realizada por el órgano interventor, de los
documentos justificativos de todas las órdenes de pago.
El Gasto Público: ejecución y control. Instituto de Estudios Fiscales.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. (Artículo 150).
Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (Artículo 27)
Intervención formal de la ordenación del pago
Función interventora.
Actuación de control consistente en la verificación de la correcta expedición de las
órdenes de pago contra el Tesoro Público.
Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (Artículo 10)
Intervención General de la Administración del Estado
Función interventora.
Máximo órgano de control interno de la actividad económico-financiera del sector público
estatal.
La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), integrada en el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa vigente relativas a:
-El control interno mediante el ejercicio de la función interventora, del control financiero
permanente y de la auditoría pública.
-El seguimiento y control de subvenciones y ayudas públicas establecidos en la Ley --8/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-La dirección y la gestión de la contabilidad pública en los términos establecidos en la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
-La formación de las cuentas económicas del sector público.
-El asesoramiento a los órganos de gestión derivado de sus funciones de control.
-La gestión de la información económico-financiera derivada del ejercicio de sus funciones
contables y de control.
-La relación con las haciendas territoriales a los efectos de la información contable que deben
remitir para la formación de las cuentas económicas del sector público.
-La planificación, diseño y ejecución de la política informática de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, el
soporte informático de las actividades y el asesoramiento, coordinación e instrumentación de
los proyectos informáticos de sus órganos.
-Las actuaciones derivadas del ejercicio del control de los fondos comunitarios, en lo que se
refiere al ejercicio de las funciones de autoridad de auditoría en aquellos programas en los
que la IGAE tenga tal condición.
-El auxilio y colaboración con la Administración de Justicia en aquellos procedimientos
relativos a delitos relacionados con las funciones y competencias que el ordenamiento
jurídico le atribuye, dentro de las condiciones y límites fijados en el correspondiente convenio
con el Ministerio de Justicia.
Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. (Artículo 11.1)
Intervención material de la inversión
Función interventora
Actuación de control consistente en la verificación de la propia realidad física de la inversión
a realizar, únicamente, en los supuestos en los que la inversión efectuada tenga una realidad
física constatable.
Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (Artículo 28)
Intervención material del pago
Función interventora.
Actuación de control consistente en verificar la competencia del órgano que dispone el pago
así como su realización a favor del perceptor y por el importe establecidos.
Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (Artículo 10)
Intervención previa de la liquidación del gasto
Función interventora
Actuación de control consistente en comprobar, antes de que se dicte la correspondiente
resolución, que las obligaciones que se pretende reconocer se ajustan a la ley o a los
negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes así como que el acreedor ha
cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación.
Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
Intervenciones
Control financiero.
Fondos comunitarios.
Formas de actuación de los Fondos estructurales a través de Programas Operativos o
Documentos Únicos de Programación, Iniciativas Comunitarias o Ayuda a medidas de
asistencia técnica.
Interventor delegado actuante
Control financiero.
El designado, con carácter general o específico, para la realización de actuaciones de control.
Circular 1/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del
Estado, sobre control financiero permanente.
Interventor General de la Administración del Estado.
Función interventora.
Titular de la Intervención General de la Administración del Estado.
Inversión pública
Función interventora.
Obras, servicios y adquisiciones financiadas con fondos públicos.
Inversiones destinadas al uso general
Contabilidad pública.
Elementos tangibles, derivados de la actividad de los entes públicos, y que se caracterizan
porque han de ponerse a disposición de los ciudadanos, constituyendo, de este modo, una
transferencia a la sociedad.
Deben cumplir una serie de características:
1. Estar incluidos en el dominio público.
2. Si se trata de bienes destinados al uso general, depender jurídicamente de la tutela del
sujeto contable.
3. Si se trata de infraestructuras, haber sido realizadas con cargo a los respectivos presupuestos o, haber sido recibidas de otro sujeto público o privado.
4. Tener una vida útil que trascienda de un ejercicio económico.
5. Ser utilizables directamente por la generalidad de los ciudadanos, sin más restricciones
que las derivadas de la política administrativa.
Ejemplo: construcción de una carretera.
Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de
Contabilidad Pública. Intervención General de la Administración del Estado.
Inversiones reales
Presupuestos.
Gastos a realizar directamente por el Estado, Organismos Autónomos u otros Organismos
Públicos destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados
a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento
operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan
carácter amortizable.
Ejemplo: inversiones en terrenos, compra y construcción de edificios, equipos fijos, inversiones en propiedad industrial o intelectual, etc.
Resolución Dirección General de Presupuestos de 19 de enero de 2009. Capítulo 6.
Invitación a licitar
Función interventora
Mensaje que el órgano de contratación envía a los empresarios que han demostrado estar
interesados en participar en un procedimiento restringido o a los empresarios convocados a
un procedimiento negociado y que han sido previamente aceptados como candidatos
admisibles por la mesa de contratación.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Invitado
Función interventora.
Empresario que habiendo presentado solicitudes de participación en un procedimiento
restringido, negociado o de diálogo competitivo ha sido seleccionado para presentar su oferta
o para negociar. Se utiliza también en el procedimiento negociado sin publicidad para
designar a los empresarios que sin solicitud previa han sido seleccionados por el Sector
Público.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado
Función interventora. Órgano consultivo específico del Sector Público Estatal en materia de
contratación administrativa.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Junta Consultiva de Subvenciones
Función interventora.
Órgano consultivo en materia de subvenciones de los órganos y entidades que integran el
Sector Público Estatal. Emite informes tanto en materia de elaboración de normas como en
procedimientos administrativos ligados a las subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Subvenciones.
Junta de contratación
Función interventora
Órgano colegiado que, en el ámbito de la Administración General del Estado, puede
constituirse en los Departamentos Ministeriales y sus organismos autónomos y entidades de
derecho público, así como en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social y que actuará como órgano de contratación, con los límites cuantitativos o referentes
a las características de los contratos que determine el titular del departamento, en los casos
previstos en la ley.
En su actuación como órgano de contratación no necesitará la asistencia de Mesa de
contratación, actuando como tal.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Jurados de concursos
Función interventora.
Órgano de asistencia al órgano de contratación en los concursos de proyectos.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Justificantes
Función interventora.
Documentos debidamente ordenados que acreditan la realización de la prestación o derecho
del acreedor. Para que estos documentos tengan valor probatorio, deben reunir
determinados requisitos formales y evitarse toda clase de enmiendas o raspaduras sobre los
mismos. Ejemplo: los documentos justificativos en unos casos se aportan por el acreedor, las
facturas, y en otros, como es el caso de las nóminas, se generan por la Administración.
Licitación
Función interventora.
En sentido estricto, fase del procedimiento de adjudicación que se abre con la convocatoria y
termina con la presentación de las proposiciones por los empresarios interesados; en sentido
amplio por extensión, procedimiento de adjudicación.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Licitación desierta
Función interventora.
Licitación en la que no se ha presentado ninguna oferta o proposición admisible de acuerdo
con los criterios recogidos en el pliego.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Liquidación
Contabilidad pública
Operación mediante la que se calcula el importe concreto de un crédito o de una deuda, o se
determina y presenta la situación final de un conjunto determinado de actuaciones. Ejemplo:
liquidación del IRPF.
Liquidación de contraído previo
Contabilidad pública.
Liquidación de un derecho a cobrar, cuando la determinación de éste se realiza por
la propia entidad, con carácter previo a su cobro. Es decir, en el proceso se
producen normal y sucesivamente la liquidación del derecho a cobrar, su registro
en contabilidad (contraído), su notificación al deudor y su cobro. Las liquidaciones
de contraído previo pueden ser de dos tipos: De ingreso directo, cuando el derecho
de cobro liquidado es objeto de notificación individualizada al deudor, que
normalmente realiza su pago en la tesorería de la entidad, directamente o a través
de entidades colaboradoras. Ejemplo: sanciones administrativas no tributarias. b)
De ingreso por recibo, cuando el derecho de cobro se materializa en un instrumento
de-nominado «recibo», que es objeto de emisión en masa para todos los derechos
de cobro de análogas características, siendo objeto de notificación colectiva
mediante anuncios o edictos, con plazo único y determinado para su cobro.
Ejemplo: impuestos liquidados sobre la base de censos, padrones o listas
cobratorias, tales como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Memoria
Contabilidad pública
La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros
documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta
que:El modelo de memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no
obstante, en aque-llos casos en que la información que se solicita no sea
significativa no se cumplimentarán las notas correspondientes a la misma.Si como
consecuencia de lo anterior ciertas notas carecieran de contenido y por tanto, no se
cumplimentaran, se mantendrá, para aquellas notas que si tengan contenido, la
numeración prevista en el modelo de memoria de este Plan y se incorporará en
dicha memoria una relación de aquellas notas que no tengan contenido.Deberá
indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea
necesaria para permitir el conocimiento de la si-tuación y actividad de la entidad en
el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anua-les objeto de
presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de
la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la liquidación del
presupuesto de la entidad contable. Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la
que se aprue-ba el Plan General de Contabilidad Pública. Intervención General de la
Administración del Estado.
Mesa de contratación
Función interventora
Órgano colegiado que asiste al órgano de contratación en los procedimientos de selección del
contratista abierto o restringido (salvo que se hubiera constituido Junta de contratación),
examinando las proposiciones presentadas y formulando las oportunas propuestas de
adjudicación. No ostenta competencias decisorias sino que actúa como órgano colaborador,
correspondiendo efectuar la adjudicación del contrato en todo caso al órgano de
contratación. Cuando la adjudicación del contrato no se realice de acuerdo con la propuesta
formulada por la mesa de contratación, la decisión deberá ser motivada. En el procedimiento
negociado la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada
Función interventora.
Mesa de contratación interdepartamental encargada de asistir al Director General
de Patrimonio del Estado en sus funciones como órgano de contratación del contratación del sistema estatal de contratación centralizada. Real Decreto 817/2009,
de 8 de mayo, de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público. (Artículo
24).
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Mesa especial de diálogo competitivo
Función interventora.
Mesa de contratación encargada de asistir al órgano de contratación en los procedimientos
de diálogo competitivo que se sigan por las Administraciones Públicas estatales.
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector
Público. (Artículo 23).
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Modelo de pliegos particulares
Función interventora. Documentos tipo aprobados por el órgano de contratación para
determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, y al que podrán ajustarse los
pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de regir un determinado
contrato.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Modificaciones de créditos presupuestarios
Presupuestos
Aquellas variaciones que pueden autorizarse en los créditos de los correspondientes
presupuestos para adecuarlos a las necesidades que se producen durante su ejecución, bien
porque hayan variado sus objetivos, bien porque sean insuficientes las dotaciones y sea
preciso aumentarlas, bien por su duración. Se clasifican en:
Ampliaciones de crédito.
Bajas por anulación y rectificación.
Créditos extraordinarios.
Suplementos de créditos.
Generación de créditos.
Incorporaciones de créditos.
Transferencias de créditos.
Modificados o reformados en materia de contratos
Función interventora.
Alteraciones en el contenido de los contratos realizadas con posterioridad a su
perfeccionamiento. Como prerrogativa de la Administración, el órgano de contratación podrá
introducir modificaciones en el contrato, por razón de interés público, cuando sean debidas a
necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente,
dentro de los límites y con los requisitos y efectos establecidos en la ley.
Guía para la gestión de contratos del Sector Público. Intervención General de la
Administración del Estado.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
No disponibilidad de créditos
Presupuestos.
Retención de los créditos, de forma que sus importes no puedan utilizarse de manera alguna.
La política económica puede aconsejar la necesidad de acordar la no disponibilidad de todo o
parte de un crédito consignado en el Presupuesto de Gastos. La no disponibilidad podrá
suponer como máximo un 10 por ciento de los créditos para operaciones de capital.
Manual de Contabilidad Pública. Capítulos 7.3.4. Intervención General de la Administración
del Estado.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Objeto del contrato
Función interventora.
El objeto de los contratos del Sector Público deberá ser determinado. No puede fraccionarse
un contrato a fin de disminuir la cuantía del mismo y eludir los requisitos de publicidad o los
concernientes al procedimiento de adjudicación que correspondan.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Obligación a pagar
Contabilidad pública.
Deuda actual cierta que supone un pasivo para la parte deudora proveniente de
transacciones, acuerdos o acontecimientos de naturaleza presupuestaria o no presupuestaria
acaecidos en un tiempo pasado, en virtud de la cual la entidad se ha comprometido a
realizar, al vencimiento de la misma, una prestación evaluada económicamente. Este
concepto engloba las obligaciones a pagar tanto presupuestarias como no presupuestarias.
Las obligaciones a pagar presupuestarias son aquellas que se derivan de adquisiciones,
obras, servicios, prestaciones o gastos presupuestarios en general, de las que se ha dictado
el correspondiente acto de reconocimiento y liquidación, de acuerdo con la normativa
aplicable. El reconocimiento de una obligación a pagar presupuestaria implica su imputación
al correspondiente presupuesto de gastos. Son obligaciones a pagar no presupuestarias:
Aquellas que deban ser no presupuestarias de acuerdo con la normativa vigente. Las
obligaciones no vencidas a fin de ejercicio derivadas de gastos devengados o de bienes y
servicios efectivamente recibidos; estas obligaciones son no presupuestarías hasta la fecha
de vencimiento. Los demás pasivos financieros hasta el momento de su vencimiento.
Ejemplo: son obligaciones a pagar presupuestarias las derivadas de certificaciones de obras,
servicios, etc.; y no presupuestaria un depósito en la Caja General de Depósitos.
Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad
Pública. Intervención General de la Administración del Estado.
Obligaciones a pagar presupuestarias
Presupuestos.
Aquellas que se derivan de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos
presupuestarios en general, y para las que se ha dictado el correspondiente acto de
reconocimiento y liquidación de acuerdo con la normativa aplicable.
Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad
Pública. Intervención General de la Administración del Estado.
Obligaciones de ejercicios anteriores
Presupuestos.
Son aquéllas generadas en ejercicios anteriores que se imputan a créditos del ejercicio
corriente. El Ministro de Economía y Hacienda podrá determinar, a iniciativa del
departamento ministerial correspondiente, la imputación a créditos del ejercicio corriente de
obligaciones generadas en ejercicios anteriores, como consecuencia de compromisos de
gastos adquiridos, de conformidad con el ordenamiento, para los que hubiera crédito
disponible en el ejercicio de procedencia. La petición irá acompañada del oportuno informe
en el que se hará constar, en cualquier caso, las causas por las que no se procedió a la
imputación a presupuesto en el ejercicio de procedencia.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Obligaciones de presupuestos cerrados
Presupuestos.
Obligaciones a pagar cuya aplicación presupuestaria corresponde a ejercicios presupuestarios
anteriores.
Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad
Pública. Intervención General de la Administración del Estado.
Obligaciones de presupuesto corriente
Presupuestos.
Obligaciones a pagar cuya aplicación presupuestaria corresponde al ejercicio presupuestario
en vigor.
Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que sea prueba el Plan General de Contabilidad
Pública. Intervención General de la Administración del Estado.
Obras
Función interventora.
Resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a
cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien
inmueble.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Obras accesorias o complementarias
Función interventora
Son obras que no figuran en el proyecto ni en el contrato primitivo pero que resulta
necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas. Su ejecución podrá
confiarse al contratista de la obra principal cuando concurran determinados requisitos previstos por el legislador.
Guía para la Gestión de Contratos del Sector Público. Intervención General de la
Administración del Estado.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Obras de demolición
Función interventora
Aquéllas que tienen por objeto el derribo o la destrucción de un bien inmueble.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Obras de primer establecimiento
Función interventora
Aquéllas que dan lugar a la creación de un bien inmueble.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Obras de reforma
Función interventora
Conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo
de un bien inmueble ya existente.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Obras de rehabilitación
Función interventora
Aquéllas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando
su valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidad que sea compatible con los
elementos y valores originales del inmueble.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Obras de reparación
Función interventora
Aquéllas necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas
fortuitas o accidentales. Cuando afecten fundamentalmente a la estructura resistente
tendrán la calificación de gran reparación y, en caso contrario, de reparación simple.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Obras de restauración
Función interventora
Aquéllas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando
su valor histórico y manteniendo su funcionalidad.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Observación complementaria
Función interventora
Observación efectuada por los Interventores, en el régimen de fiscalización limitada previa,
sobre aquellos extremos que no sean de obligatoria comprobación en esta fase de
fiscalización. Tales observaciones no producen, en ningún caso, efectos suspensivos en la
tramitación de los expedientes correspondientes, ni procede el planteamiento de discrepancia
respecto a ellas.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, Ley General Presupuestaria (Artículos 151 y 152).
Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (Artículo 20)
Observaciones
Control financiero
Opinión por escrito del órgano de control sobre el contenido de las alegaciones formuladas
por el órgano gestor.
Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (Artículo 36.5).
Circular 1/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del
Estado, sobre control financiero permanente.
Circular 2/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del
Estado, sobre Auditoría pública.
Normas de Auditoría del Sector Público. Nº 6.3.13.2.b).
Oferta
Función interventora
Documento en el que se recogen las condiciones de ejecución que un empresario interesado
en optar a un contrato del Sector Público estaría dispuesto a asumir si se le adjudicase el
mismo.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Oferta con valores anormales o desproporcionados
Función interventora
Proposiciones que ofertan condiciones de ejecución de la prestación que, por su carácter
anormal o desproporcionado, hacen presumir fundadamente que no van a poder ser
cumplidas en sus propios términos.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Oferta económicamente más ventajosa
Función interventora
La mejor proposición presentada en una licitación, de acuerdo con los criterios de
adjudicación establecidos en los pliegos. En el caso de que solo se utilice un criterio de
referencia, éste ha de ser necesariamente, el del precio, entendiéndose que la oferta más
ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Oferta indicativa
Función interventora
Oferta presentada en el marco de un sistema dinámico de contratación antes de abrirse la
licitación de un contrato específico, que los empresarios interesados pueden presentar en
cualquier momento a efectos de incorporarse a aquel.
Oficinas de contabilidad
Contabilidad pública
Unidades de la entidad contable que se encargan de efectuar el registro de las operaciones
en el sistema de información contable de dicha entidad.
Omisión de la fiscalización
Función interventora
Falta de sometimiento al trámite de fiscalización de un acto o un expediente que
preceptivamente tenía que ser objeto del mismo. Tal circunstancia determina que no se
podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se subsane dicha omisión mediante el procedimiento legalmente
previsto.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. (Artículo 156)
Ordenación del pago
Presupuestos
Emisión por la autoridad competente de una orden a la Tesorería del Estado, para que ésta
satisfaga una obligación surgida como consecuencia de un proceso previo de gestión del
gasto. Las funciones de ordenador general de pagos del Estado corresponden al Director
General del Tesoro y Política Financiera. En el ámbito de los Organismos Autónomos del
Estado, la función de Ordenación de Pagos se atribuye a los Presidentes o Directores de
éstos.
La Ejecución del Gasto Público: Procedimientos y Control. Tema 4.3. Manuales de la Escuela
de la Hacienda Pública. Instituto de Estudios Fiscales.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (artº 74 y 75)
Organismos Autónomos
Función interventora
Organismos públicos creados, bajo la dependencia o vinculación de la Administración General
del Estado, para la realización de las actividades previstas en el apartado 3 del artículo 2 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado. Dependen de un Ministerio al que corresponde la dirección estratégica, la
evaluación y el control de los resultados de su actividad a través del órgano al que estén
adscritos. Se rigen por el Derecho Administrativo y se les encomienda, en régimen de
descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de un
Ministerio, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios
públicos.
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado. (Artículos 45 y ss)
Organismos Públicos
Función interventora
Son Entidades de derecho público que desarrollan actividades derivadas de la propia
Administración del Estado en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y
dependientes de esta. Existen dos modelos de organismos públicos: Los organismos
autónomos y las Entidades Públicas Empresariales.
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado. (Artículos 41 y ss)
Órgano de contratación
Función interventora
Órganos, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o
disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contaratos en nombre de los
entes, organismos y entidades del Sector Público. Ejemplo: los Ministros y los Secretarios de
Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y están
facultados para celebrar en su nombre los contratos dentro del ámbito de su competencia.
En los Organismos Autónomos, Entidades públicas Empresariales y Entidades Gestoras y
Servicios Comunes de la Seguridad Social, los órganos de contratación son sus
representantes legales.
Guía para la gestión de contratos del Sector Público. Intervención General de la
Administración del Estado.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Órganos consultivos
Función interventora
Órganos encargados de asesorar al sector público en materia de contratación
administrativa.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Órganos de asistencia
Función interventora
Órganos encargados de apoyar al órgano de contratación en la valoración de las
ofertas y en la identificación de las económicamente más ventajosas.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Pago
Contabilidad pública
Toda salida material o virtual de fondos de la tesorería de una entidad.
Orden EHA/1073/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de
Contabilidad Pública. Intervención General de la Administración del Estado.
Partida presupuestaria
Presupuestos
Expresión utilizada como sinó-nimo de rúbrica presupuestaria a la que se ha asignado un
crédito presupuestario. Se identifi-ca con la conjunción de la clasificación orgánica, funcional
y económica. También se puede utilizar para denominar el elemento de mayor desarrollo en
la clasificación económica del Presupuesto de Gastos. Ejemplo: partida presupuestaria: 15
551 C 160.00.
Patrimonio histórico
Contabilidad pública
Elementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés artístico, histórico,
paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el
patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, sitios
naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
Estos bienes han de presentar una serie de características, incluyendo las
siguientes: Es poco probable que su valor pueda quedar fijado en términos
financieros basado puramente en un precio de mercado. Severas restricciones o
prohibiciones a su disposición por venta. Son a menudo irremplazables y su valor
puede incrementarse con el tiempo. Puede ser difícil estimar su vida útil, la cual en
algunos casos puede ser de cientos de años.
Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad
Pública. Intervención General de la Administración del Estado.
Patrimonio neto
Contabilidad pública
Parte residual de los activos de la entidad una vez deducidas todas las obligaciones con
terceros. En el ámbito de la contabilidad pública, este término, con carácter general, se
considera equivalente al de fondos propios.
Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad
Pública. Intervención General de la Administración del Estado.
Perfección de los contratos
Función interventora
Momento en el que, al concurrir todos los requisitos, nacen los derechos y obligaciones
derivados del contrato. Se produce con la adjudicación definitiva del mismo.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Perfil del contratante
Sistemas de información
Página web en la que el órgano de contratación publicitará toda la información referente a su
actividad contractual.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Plataforma de contratación del Estado
Función interventora
Plataforma electrónica que da soporte a los «perfiles del contratante» y permite a los
órganos de contratación del Sector Público dar publicidad a través de Internet a las
convocatorias de licitaciones y sus resultados y a cuanta información consideren relevante
respecto a los contratos que celebren. Los órganos de contratación de la Administración
General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de
la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales deberán publicar en esta
plataforma su perfil de contratante. Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se
aprueban las Instrucciones para operar en la plataforma de contratación del Estado.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Pliego
Función interventora. Documentos estructurados que recogen las condiciones de adjudicación del contrato y el contenido obligacional del mismo (derechos y obligaciones de las partes
y características de la prestación contractual).
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Pliego de cláusulas administrativas
Función interventora
Pliegos que contienen las estipulaciones de carácter jurídico, económico y administrativo,
referidas tanto a los derechos y obligaciones derivados del contrato como al procedimiento
para su adjudicación, precisando y completando la regulación legal y constituyendo las bases
de la licitación.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Pliego de cláusulas administrativas generales
Función interventora
Pliegos de cláusulas administrativas aprobados por el Consejo de Ministros, o por
los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, para
que puedan servir de modelo en la elaboración de los pliegos de cláusulas
administrativas particulares.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 114)
Pliego de cláusulas administrativas particulares
Función interventora
Documento jurídico en el que se recogen los elementos esenciales del contrato que
se va a celebrar (definición de la prestación, requisitos de los contratistas, procedimiento de adjudicación, fijación del precio, determinación del plazo de
ejecución…). El órgano de contratación debe aprobarlo previa o conjuntamente a la
aprobación del gasto e incluirá los pactos y condiciones definitorias de los derechos
y obligaciones que estiman las partes del contrato. Una vez elaborados y antes de
ser sometidos a la fiscalización y posterior aprobación, necesitan ser informados por
el Servicio Jurídico.
El Gasto Público: Ejecución y Control. Instituto de Estudios Fiscales.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 115)
Pliegos de prescripciones Técnicas
Función interventora
Pliegos que especifican los requisitos técnicos que habrá de reunir la prestación
objeto del contrato.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Art.116)
Pliego de prescripciones técnicas generales
Función interventora
Pliegos de prescripciones técnicas aprobados por el Consejo de Ministros u órgano
competente de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales para que puedan
servir de modelo en la elaboración de pliegos de prescripciones técnicas
particulares.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Pliego de prescripciones técnicas particulares
Función interventora
Documento en el que se definen las características técnicas de la prestación a realizar por el
contratista (materiales a emplear, instalaciones, precauciones que deben adoptarse,
unidades a suministrar, precio de las unidades en que se descompone el presupuesto...), de
conformidad con los requisitos que para cada contrato establezca la ley. Deberá ser
elaborado con anterioridad a la autorización del gasto, correspondiendo su aprobación al
órgano de contratación correspondiente.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (art. 116)
Poderes adjudicadores
Función interventora
Son poderes adjudicadores: Las Administraciones Públicas Todos los demás entes,
organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de la Administración
General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y la entidades que
integran la Administración local que hayan sido creados específicamente para satisfacer
necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que
uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador financien mayoritariamente
su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su
órgano de administración, dirección o vigilancia. Las asociaciones constituidas por los entes,
organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Presupuesto de gastos
Presupuestos
Constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como
máximo, puede reconocer la entidad durante el correspondiente ejercicio. El término
«obligaciones» está haciendo referencia a todo tipo de obligaciones a pagar exceptuadas las
no presupuestarias.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, Ley General Presupuestaria.
Glosario Iberoamericano de Términos Contables Presupuestarios IGAE. (pág. 121).
Presupuesto de gastos. Fases de ejecución
Presupuestos
Conjunto de procedimientos (contables, de control, etc.) de carácter general que afecta a
toda clase de créditos y que tiene como objetivo la tramitación administrativa de los gastos
incluidos en el presupuesto.
Las fases de ejecución del gasto son:
Autorización del gasto.
Compromiso o disposición del gasto.
Reconocimiento de la obligación.
Existe un grupo de procedimientos específicos que es preciso aplicar a cada gasto según su
naturaleza. Será preciso utilizar distintas normas procedimentales según se trate de
gestionar un gasto correspondiente a personal, a la contratación de una obra pública, a un
suministro, a la compra de un inmueble, etc.; y dentro de ellas, si se trata de un
procedimiento normal, de urgencia, de emergencia, etc.
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba
la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado Capítulo
II. Sección 1ª.
Presupuesto estimativo
Presupuestos
Es uno de los dos tipos de presupuestos que forman los Presupuestos Generales del Estado,
pero sin formar parte del presupuesto consolidado. Se caracteriza porque no son limitativos
sino que están adaptados a la naturaleza de la actividad del agente a quien corresponde,
elaborando presupuestos de explotación y de capital formados por una previsión de la cuenta
de resultados y del ejercicio de flujos de efectivo del correspondiente ejercicio, de acuerdo
con lo establecido el el artículo 64 de la Ley General Presupuestaria. Se somete a este tipo
de presupuesto el Sector público Empresarial y el Fundacional.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, Ley General Presupuestaria.
Presupuesto limitativo
Presupuestos
Es uno de los dos tipos de presupuestos que forman los Presupuestos Generales del Estado,
con clasificación orgánica y económica. Se caracteriza porque es el gasto máximo en el que
el agente puede incurrir. Los presupuestos de este tipo de agentes se agregan para formar
los Presupuestos Generales del Estado consolidados, en los cuales se refleja la actividad
finaciera global desarrollada por el Sector Público Administrativo con presupuesto limitativo.
Se ajusta a este tipo de presupuesto el Sector Público Administrativo.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, Ley General Presupuestaria.
Principio de igualdad y transparencia
Función interventora
Tratamiento igualitario y no discriminatorio que dan los órganos de contratación a los
licitadores y candidatos en el proceso de adjudicación de los contratos de las
Administraciones Públicas.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Principio de responsabilidad
Presupuestos
Principio establecido en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera por
el cual las Administraciones Públicas que incumplan las obligaciones contenidas en dicha ley,
así como las que provoquen o contribuyan a producir el incumplimiento de los compromisos
asumidos por España de acuerdo con la normativa europea, asumirán en la parte que les sea
imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen derivado.
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. (Artículo 8)
Procedimiento abierto
Función interventora
Procedimiento en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición y en el
que está excluida cualquier negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Procedimiento contradictorio
Función interventora
Principio al que está sometida la Intervención en el ejercicio del control, consistente en que
los órganos controlados deben ser informados de los resultados relevantes de las
actuaciones comprobatorias, pudiendo expresar su conformidad o disconformidad con las
mismas.
Cuando sea diferente la opinión del órgano de gestión y del de control respecto de un acto de
contenido económico o de una actuación de gestión globalmente considerada, se produce
una discrepancia que ha de ser resuelta por el Consejo de Ministros, si la Intervención
General de la Administración del Estado mantiene el criterio que hubiese manifestado la
Intervención Delegada ante el órgano de gestión.
El Gasto Público: Ejecución y Control. Instituto de Estudios Fiscales.
Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (Artículo 3).
Procedimiento de adjudicación
Función interventora
Serie de trámites que deben seguirse para adjudicar válidamente un contrato público.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Procedimiento de adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco
Función interventora
Procedimiento especial para la adjudicación de contratos basados en un acuerdo
marco, entre las entidades del Sector Público y los empresarios que fueron partes
en aquél.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Procedimiento de adjudicación de contratos específicos en un sistema
dinámico de contratación
Función interventora
Procedimiento especial para la adjudicación de contratos cuando la entidad del Sector Público
contratante ha establecido previamente un sistema dinámico de contratación para los bienes
o servicios correspondientes.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Procedimiento de adjudicación directa de contratos menores
Función interventora
Procedimiento en el que la adjudicación del contrato puede efectuarse directamente al
empresario libremente elegido por el órgano de contratación.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Procedimiento de diálogo competitivo
Función interventora
Procedimiento en el que el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos
seleccionados previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones
susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos
elegidos presenten una oferta.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Procedimiento negociado
Función interventor
Procedimiento en el que la adjudicación recae en el licitador justificadamente elegido por el
órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las
condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Procedimiento restringido
Función interventora
Procedimiento bifásico en el que sólo pueden presentar proposiciones aquellos empresarios
que, previa solicitud de los mismos y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el
órgano de contratación, y en el que está prohibida toda negociación de los términos del
contrato con los solicitantes o candidatos.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Prohibición de contratar
Función interventora
Circunstancia tasada legalmente (se enumeran en el artículo 60 de la Ley de Contratos del
Sector Público), que impiden la contratación con el Sector Público. La no incursión en
prohibición de contratar se configura como condición de aptitud.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Proposición (oferta)
Función interventora
Documento en el que se recogen las condiciones de ejecución que un empresario interesado
en optar a un contrato del Sector Público estaría dispuesto a asumir si se le adjudicase el
mismo.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Propuesta de adjudicación
Función interventora
En los procedimientos de adjudicación en que interviene un órgano auxiliar, acto de este
órgano por el que se identifica la que a su juicio constituye la oferta más ventajosa, a efectos
de su posterior ratificación por el órgano de contratación.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Propuesta de pago
Contabilidad pública
Acto por el que el órgano que ha aprobado el reconocimiento de la obligación se dirige a la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera proponiendo el pago de dicha obligación.
Para ello expedirá el documento contable que al respecto haya sido establecido por el
Ministerio de Hacienda.
Con carácter general, en la ejecución del presupuesto de gastos, en la Administración General del Estado, el reconocimiento de la obligación conlleva la correspondiente propuesta de
pago a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, excepto operaciones específicas
de deuda.
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba
la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado.
Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de
Obligaciones de la Administración General del Estado.
Orden EHA/818/2009,de 27 de marzo,por la que se mofifica la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda, de 1 de febrero, de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
Proyectos de gasto
Presupuestos
Cualquier unidad de gasto presupuestario, definida por unas metas u objetivos
perfectamente identificables, y cuya ejecución se podrá efectuar con cargo a créditos de una
o varias aplicaciones presupuestarias, pudiendo extenderse a más de un ejercicio. A efectos
de identificación, para cada proyecto de inversión se establece un código que lo singulariza
durante toda su vida en todos los documentos contable-presupuestarios que a él hacen
referencia, y en especial en el anexo de inversiones que acompaña a los presupuestos de
cada ejercicio.
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba
la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado Capítulo
II. Sección 6ª. Regla 44.
Publicidad de la adjudicación
Función interventor
Comunicación publicada por el órgano de contratación en el perfil de contratante y en los
diarios oficiales europeo y nacional (DOCE y BOE), suministrando información sobre la
adjudicación definitiva de un contrato.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Reajuste de anualidades
Función interventora
Procedimiento que tiene como finalidad ajustar la financiación de los contratos al ritmo
requerido en la ejecución de la prestación. Ejemplo: en el contrato de obras puede ser
consecuencia del retraso en el comienzo de las obras sobre lo previsto al iniciarse el
expediente de contratación, paralizaciones autorizadas de las obras, prórrogas de los plazos
parciales o del total, modificaciones el proyecto o cualquiera otra causa justificada siempre
que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables de que disponga el Departamento
ministerial correspondiente.
Guía para la gestión de contratos del Sector Público. Intervención General de la
Administración del Estado.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Recepción
Función interventora
Acto formal y positivo por el que la Administración contratante comprueba que se ha
realizado el objeto del contrato de acuerdo con los términos del mismo y a su satisfacción.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Reconocimiento de la obligación
Presupuestos
Acto administrativo en el que la Administración procede formalmente a la liquidación de un
gasto que previamente había comprometido con un tercero, dando por buena la prestación
realizada por éste y aceptando la existencia de una deuda en pago de la prestación. Se trata
de la última fase del proceso de ejecución del gasto y con el que se consume definitivamente
el crédito presupuestario.
La ejecución del Gasto Público: Procedimientos y Control. Temas 3 y 4. Manuales de la Escuela
de la Hacienda Pública. Instituto de Estudios Fiscales.
Contabilidad pública
Proceso por el cual se incorpora al balance un elemento que cumple las características
descritas en la definición de obligación. Como criterio general, las obligaciones se registrarán
en el momento en que se dicten los correspondientes actos de reconocimiento y liquidación.
Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad
Pública. Intervención General la Administración del Estado.
Registro (principio de)
Contabilidad pública
Principio que establece que todos los hechos contables deben ser registrados en el oportuno
orden cronológico, sin que puedan existir vacíos, saltos o lagunas en la información. El
registro de los hechos debe efectuarse mediante los procedimientos técnicos más adecuados
a la organización de la entidad contable, de forma que se garantice la coherencia interna de
la información.
Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad
Pública. Intervencion General de la Administración del Estado.
Registro de Contratos del Sector Público
Función interventora
Registro oficial en el que se inscribirán los datos básicos de los contratos adjudicados por las
distintas Administraciones Públicas y demás entidades del Sector Público sujetas a la Ley de
Contratos del Sector Público.
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Püblico.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
Función interventora
Registro oficial en el que se harán constar los datos relativos a la capacidad de los
empresarios clasificados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y
de aquellos otros que voluntariamente soliciten la inscripción de alguno de los datos a que se
refiere la Ley. Asimismo habrán de constar en el Registro las prohibiciones de contratar a
que se refiere el artículo 61.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Reintegro
Presupuestos
Cobro realizado en la tesorería de la entidad, cuyo origen se encuentra en un pago
presupuestario satisfecho indebidamente o por exceso, o no aplicado a la finalidad para la
que fue hecho efectivo. Caso típico es el de los «pagos a justificar» en los que se expide una
orden de pago de carácter presupuestario sin haber acreditado previamente la realización de
la prestación a su cargo. Los perceptores de este tipo de órdenes de pago quedan obligados
a justificar la aplicación de las cantidades recibidas y al reintegro de las cantidades no
aplicadas (sobrantes).Ejemplo: el no cumplimiento, por parte del perceptor de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención concedida por la
Administración, dará lugar al reintegro de la misma.
Manual de Contabilidad Pública.
Administración del Estado.
Capítulo
9
-
3.2.d).
Inter-vención
General
de
la
Renuncia
Función interventora
Resolución adoptada por el órgano de contratación acordando la no celebración de un
contrato para cuya adjudicación se haya publicado ya la correspondiente convocatoria de
licitación.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Reparo
Función interventora
Forma que adopta la Intervención de disconformidad manifestándose por escrito en
desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, expediente o documentos examinados.
Los reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se
apoye el criterio sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el
expediente.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Responsabilidad patrimonial del Estado
Función interventora
Obligación de las Administraciones Públicas correspondientes de indemnizar a los particulares
por la lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea
consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, tanto normal como anormal y
salvo en los casos de fuerza mayor.
En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. Las Administraciones Públicas
indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no
expropiatoria de derechos y que estos no tengan el deber jurídico de soportar, así cuando se
establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos.
La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de
Justicia se regirá por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. (Artículo 139)
Responsable del contrato
Función interventora
Persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él, que
podrá ser designada por los órganos de contratación para la supervisión de la ejecución del
contrato con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, a cuyo efecto
podrá adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias dentro del ámbito de
facultades que se le atribuyan.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 52)
Seguimiento de proyectos de gasto
Contabilidad pública
Información contenida en el subsistema de proyectos de gasto que for-ma parte del sistema
de información contable, donde se recogerán los datos relativos a éstos, estructurados en los
cuatro niveles que a conti-nuación se indican: a) Superproyecto. b) Proyecto. c) Expediente.
d) Subexpediente o contrato.El superproyecto nace como una unidad de agregación superior
de proyectos, los cuales contribuyen de forma conjunta a la realización de un mismo
objetivo. En el segundo nivel, en la estructura de datos del subsistema, está el proyecto, y
su relación con los proyectos de nivel inferior es mantenida automáticamente por el
subsistema. En el tercer nivel de la estructura de datos del subsistema está el expediente, y
su relación con los proyectos de nivel inferior es mantenida automáticamente por el
subsistema. El cuarto nivel de la estructura de datos es el subexpediente-contrato y no
posee un nivel subordinado. Ejemplo: ——Superproyecto: red de alta capacidad. ——
Proyecto: nacional 634 Oviedo- Pola de Siero. ——Expediente: expropiación de terrenos.——
Subexpediente-contrato: cada uno de los compromisos adquiridos con los terceros expropiados.
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febre-ro de 1996, por la que se aprueba
la Instrucción de Opera-toria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado y sus
modificaciones.
Sistema de Contratación Centralizada Estatal
Función interventora
Central de contratación dependiente de la Dirección General del Patrimonio del Estado a la
que se encomienda la contratación de los suministros, obras o servicios declarados de
contratación centralizada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Sistema Dinámico de Contratación
Función interventora
Sistema para la racionalización en masa de obras, servicios y suministros de uso corriente y
de características generalmente disponibles en el mercado, basado en la presentación de
ofertas indicativas por parte de los empresarios interesados a efectos de su incorporación al
sistema en cualquier momento, complementado por licitaciones abiertas para la adjudicación
de contratos específicos, que pueden ser restringidas en el caso de que estos contratos
específicos, que pueden ser restringidas en el caso de que estos contratos especficos no
estén sujetos a regulación armonizada.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Solicitud de participación
Función interventora
Acto por el que un empresario solicita al órgano de contratación que admita su participación
en un procedimiento de adjudicación en el que está restringido el número de licitadores que
pueden presentar ofertas.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Solvencia
Función interventora
Posesión de los medios económico-financieros, técnicos y profesionales suficientes para la
ejecución de la prestación objeto del contrato. La solvencia se configura como condición de
aptitud para la contratación con el sector público. La acreditación de la solvencia se sustituirá
por la debida clasificación en los casos en que así lo exija la ley.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Solvencia económica y financiera
Función interventora
Posesión de medios económico-financieros suficientes para la ejecución de la
prestación objeto del contrato.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Solvencia profesional
Función interventora
Posesión de medios personales con las cualificaciones necesarias para la ejecución de la
prestación objeto del contrato.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Solvencia técnica
Función interventora
Posesión de medios técnicos suficientes para la ejecución de la prestación objeto del
contrato.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Subasta electrónica
Función interventora
Proceso iterativo, desarrollado tras una primera evaluación completa de las ofertas, que
permite la presentación de mejoras en los precios o nuevos valores relativos a determinados
elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto, y que se basa en un dispositivo
electrónico que permite la clasificación de las proposiciones a través de métodos de
evaluación automáticos.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Subcontratación
Función interventora
Derecho que tiene el contratista a concertar con terceros la realización parcial de la
prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza
o condiciones únicamente pueda ser ejecutado por el adjudicatario.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Subcontratista
Función interventora
Tercero con el que el contratista concierta la realización parcial de la prestación.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Supervisión
Control financiero
Revisión del trabajo realizado por cada profesional del equipo de auditoría por otro de nivel superior, al
objeto de determinar si el trabajo se ha ejecutado adecuadamente y si se han cubierto los objetivos
inicialmente previstos al diseñar el procedimiento.
Normas de Auditoría del Sector Público. Nº 5.5.
Suspensión de los contratos
Función interventora
Si se acordase la sus-pensión
del contrato o aquélla tuviere lugar por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 220 de la Ley
de Contratos del Sector Público, debe levan-tarse acta en la que consten las circunstancias
que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Tesoro Público
Función interventora. Desde el punto de vista objetivo, el conjunto de los recursos
financieros, sean dinero, valores o crédito, de la Administración del Estado y de los
Organismos Autónomos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
Desde el punto de vista subjetivo, el conjunto de órganos a los que se le encomienda la
gestión de las disponibilidades o recursos que lo integran.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Toma de razón en contabilidad
Contabilidad pública
Acto mediante el que se anota en contabilidad cualquier operación susceptible de ser
registrada. La toma de razón contable de una operación se realizará de acuerdo con la
normativa específica, basándose en una comunicación emitida por la autoridad que hubiera
aprobado la operación objeto de registro y utilizándose a tal efecto alguno de los
procedimientos siguientes:El registro individual de los datos relativos a dicha operación, y La
incorporación masiva de los datos relativos a grupos de operaciones. En todo documento que
haya producido anotaciones en contabilidad deberá figurar una diligencia de toma de razón
acreditativa, como mínimo, de la fecha, el número de asiento y el importe con que dicho
documento hubiese quedado registrado individualmente.
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba
la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
Tramitación abreviada
Función interventora
Procedimiento de preparación y adjudicación de contratos caracterizado por la supresión o
reducción de determinados trámites y/o plazos.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Tramitación de emergencia
Función interventora
Régimen excepcional de tramitación abreviada del expediente de contratación aplicable en
aquellos supuestos en que se haya de actuar de manera inmediata a causa de
acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades
que afecten a la defensa nacional.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Tramitación ordinaria
Función interventora
Sucesión general de diligencias que habrán de seguirse desde la iniciación del expediente de
contratación hasta la adjudicación del contrato.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Tramitación urgente
Función interventora
Régimen especial de tramitación abreviada del expediente de contratación aplicable en
aquellos supuestos en los que la celebración del contrato responda a una necesidad
inaplazable o en los que sea preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Tribunal de Cuentas
Función interventora
Supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como
del Sector Público. Depende directamente de las Cortes Generales y ejerce sus funciones por
delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
Artículo 136 de la Constitución Española.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Unión de Empresarios (UTE)
Función interventora
Agrupación temporal de empresarios realizada al efecto de contratar con el Sector Público.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Unión Temporal de Empresas (UTE)
Función interventora
Agrupación temporal de empresarios realizada al efecto de contratar con el Sector Público.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Variantes
Función interventora
Alternativas a la configuración de la prestación objeto de licitación que pueden proponer los
licitadores cuando así se admita en los pliegos. El término variante se utiliza siempre en
conexión con el de mejoras, en un sintagma alternativo: variantes o mejoras.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Verificabilidad
Contabilidad pública
Requisito que debe poseer la información contable de manera que ésta sea susceptible de
control y revisión. Tanto uno como otra pueden tener un carácter interno o externo. La
verificabilidad interna depende esencialmente de las normas de control interno que regulen
las diferentes operaciones que desarrolla la entidad pública y el propio sistema de procesamiento de la información contable. La verificabilidad externa representa la propiedad que
tiene la información de ser sometida a comprobación a través de las pruebas pertinentes
fuera del sistema de procesamiento. Representa una garantía necesaria para los destinatarios de la información respecto del cumplimiento de los requisitos que deben exigírsele,
de la correcta aplicación y del cumplimiento de la normativa aplicable. La garantía es
máxima cuando la revisión es realizada por órganos de control externos al sujeto público.
Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad
Pública. Intervención General de la Administración del Estado.
Verificar
Función interventora
Probar que una cosa que se dudaba es verdadera. Comprobar o examinar la verdad de una
cosa o un resultado que se había obtenido.
Diccionario Enciclopédico Espasa.

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