diccionario terminológico - Contratación Pública en España
Transcripción
diccionario terminológico - Contratación Pública en España
DICCIONARIO TERMINOLÓGICO Abonos al contratista Función interventora. Contraprestación a la que tiene derecho el contratista con arreglo al precio convenido, por la prestación realizada, en los términos establecidos en el contrato y en la legislación vigente. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcialmente, mediante abonos a cuenta. Guía para la gestión de contratos del Sector Público. Intervención General de la Administración del Estado. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (Artículo 216) Acta de recepción Función interventora. Documento administrativo que refleja el resultado de la comprobación material de la inversión. Deberá ser suscrita por los asistentes al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición, y en ella se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción. En el acta o en informe adicional podrán los concurrentes, de forma individual o colectiva, expresar las opiniones que estimen pertinentes. El delegado de la Intervención General de la Administración del Estado remitirá un ejemplar del acta a dicho centro. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Acto de reconocimiento y liquidación de obligaciones Contabilidad pública. Acto administrativo dictado por la autoridad competente de la entidad contable, mediante el cual asume y cuantifica una deuda a su cargo como consecuencia de la realización de un gasto presupuestario. Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública. Intervención General de la Administración del Estado. Acuerdo marco Función interventora. Convenio celebrado entre uno o varios órganos de contratación y uno o varios empresarios para establecer las condiciones que han de regir los contratos particulares que, en función de las necesidades de aquel, se podrán concluir con éstos durante un período determinado en demanda de bienes y servicios. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Adjudicación Función interventora. Por contraposición a licitación, fase del procedimiento que se inicia con la apertura de las ofertas y tiene por finalidad seleccionar al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Adjudicación de los contratos Función interventora. Acto administrativo por el que se designa al contratista. La adjudicación de los contratos administrativos podrá llevarse a cabo mediante los procedimientos siguientes: Abierto: todo empresario interesado puede presentar una proposición. Restringido: sólo pueden presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Administración, previa solicitud de los mismos. Negociado: el contrato se adjudica al empresario justificadamente elegido por la Administración previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios empresarios. Diálogo competitivo: el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta. Guía para la Gestión de Contratos del Sector Público. Intervención General de la Administración del Estado. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Adjudicación por el procedimiento negociado Función interventora. Se pueden adjudicar por este sistema los contratos de obras de valor estimado inferior a un millón de euros, los de servicios de valor estimado inferior a cien mil euros y los de gestión de servicios públicos cuyo presupuesto de gastos de primer establecimiento se prevea inferior a medio millón de euros y su plazo de duración no supere los cinco años. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Adjudicatario Función interventora. Empresario a cuyo favor se ha acordado la adjudicación de un contrato. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Anticipos de caja fija Función interventora. Provisiones de fondos de carácter permanente efectuadas a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata de gastos periódicos o repetitivos, como los de locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características. Estos anticipos tienen la consideración de operaciones extrapresupuestarias y una vez justificados, se aplicarán al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen. Su cuantía global no puede exceder para cada Ministerio u Organismo Autónomo del 7 por 100 del total de los créditos de dicho capítulo. Anuncio previo Función interventora. Anuncio publicado por un órgano de contratación conteniendo determinada información sobre ciertos contratos de obras, suministros y servicios que se prevén adjudicar en los doce meses siguientes. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Anuncio simplificado Función interventora. Anuncio de licitación que debe publicarse para proceder a la adjudicación de un contrato específico dentro de un Sistema Dinámico de Contratación. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Anuncio de licitación Función interventora. Comunicación publicada por el órgano de contratación en los diarios oficiales y en el perfil de contratante, informando de la apertura de una nueva licitación, describiendo el contrato a adjudicar, y fijando las condiciones que deben reunir los licitadores. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Anuncio previo Función interventora. Anuncio publicado por un órgano de contratación conteniendo determinada información sobre ciertos contratos de obras, suministros y servicios que se prevén adjudicar en los doce meses siguientes. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Anuncio simplificado Función interventora. Anuncio de licitación que debe publicarse para proceder a la adjudicación de un contrato específico dentro de un Sistema Dinámico de Contratación. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Apertura de proposiciones Función interventora. Acto en el que una vez calificada la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, se procede a examinar las ofertas presentadas por los licitadores. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Aprobación del gasto Presupuestos. Acto administrativo en virtud del cual el órgano de la Administración que tiene atribuidas las competencias, decide la realización de un gasto por importe cierto o estimado, estableciendo la cuantía máxima que dicho gasto puede suponer, a cuyo efecto se reserva la totalidad o parte del crédito. Se trata de una decisión de gasto de orden interno y, por tanto, aún no afecta a terceros ajenos a la Administración. La ejecución del gasto público: procedimentos y control. Tema 3 -2. Manuales de la Escuela de Hacienda Pública. Instituto de Estudios Fiscales. Aptitud para contratar con el Sector Público Función interventora. Idoneidad para contratar con el sector público, determinada por tres condiciones: la capacidad de obrar, la no incursión en prohibición de contratar y la solvencia. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asunción de deudas Contabilidad pública. Acto por el cual una Administración Pública se subroga como prestataria de una deuda previamente contraída por otro ente. Supone para la Administración Pública subrogante el surgimiento de un pasivo, y para el ente prestatario original la disminución de dicho pasivo. La asunción de deuda lleva aparejada la concesión de una subvención de capital que tiene como ente concedente a la Administración Pública subrogante y como ente beneficiario al ente que le ha sido asumido el pasivo. Principios Contables Públicos. Documento nº 5. Comisión de Principios y Normas Contables Públicas. Intervención General de la Administración del Estado. Caja General de Depósitos Contabilidad pública. Integrada en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad, ante la misma se presentan las garantías que deban constituirse a favor de: La Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos y Entes Públicos, Otras Administraciones Territoriales o no, siempre que así se prevea mediante convenio entre la Administración General del Estado y la Administración correspondiente. La CE si las normas así lo establecen. Los depósitos que se constituyan en virtud de normas específicas. Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. Caja pagadora Contabilidad pública. Oficina de la entidad que hace efectivas las órdenes de pago o libramientos expedidos para satisfacer las deudas a pagar a cargo de la entidad, por operaciones presupuestarias o no presupuestarias, cancelando así los pasivos a su cargo. En la Administración General del Estado existen cajas pagadoras en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en las Delegaciones de Economía y Hacienda. Calificación de la requisitos previos documentación acreditativa del cumplimiento de Función interventora. Examen de la documentación presentada para acreditar el cumplimiento de los requisitos previos, a efectos de verificar que el licitador reúne las condiciones requeridas para presentar válidamente una proposición y, en el caso de los procedimientos con participación restringida, valorar la solvencia de los candidatos a efectos de elegir a los que serán invitados a presentar proposiciones. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cedente Función interventora. Adjudicatario que efectúa una concesión de los derechos y obligaciones dimanantes de un contrato a favor de un tercero. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Centrales de contratación Función interventora. Sinónimo de Central de Compras del Estado. Órganos de contratación que adquieren suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudican contratos o celebran acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 203 a 207) Centros gestores del presupuesto de gastos Presupuestos. Cada una de las unidades orgánicas dotadas de competencias para gestio-nar la realización de aquellos gastos imputables a los créditos presupuestarios que le han sido asignados. Ejemplo: Dirección General de un Departamento Ministerial. Certificaciones de obra Función interventora. Documentos expedidos por la Administración en los primeros diez días de cada mes, salvo prevención en contra en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los que se refleja la obra ejecutada en el mes anterior y se acredita el correspondiente importe a cobrar por el contratista. Las cantidades abo-nadas por este concepto tienen la consideración de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, la aprobación y recepción de las obras que comprenden. Guía para la gestión de contratos del Sector Público. Intervención General de la Administración del Estado. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Certificado de existencia de crédito Contabilidad pública. Documento que expide la oficina de contabilidad, por el que se acredita la existencia de crédito disponible en una partida presupuestaria concreta, sobre la que va a iniciarse expediente de gasto o de transferencia de crédito. Para la solicitud de dicho certificado, el servicio gestor o la oficina presupuestaria expedirá un documento RC, que remitirá a la oficina de contabilidad. Una vez registrado el documento RC en contabilidad, el crédito queda retenido, obteniéndose del sistema de información contable el certificado de existencia de crédito que será remitido al órgano solicitante para su incorporación al expediente. Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado. Cesión de contratos Función interventora. Potestad del adjudicatario para ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato. Deben darse las siguientes condiciones: a) Que el órgano de contratación autorice de forma previa y expresa la cesión. b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un veinte por ciento del importe del contrato o cuando se trate de la gestión de servicios públicos, que haya efectuado su explotación al menos durante una quinta parte del plazo de duración del contrato. c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración, sea solvente, esté debidamente clasificado y no tenga prohibición de contratar. d) Que la cesión se formalice en escritura pública. El cesionario se subroga en los derechos y obligaciones del cedente. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cesionario Función interventora. Tercero a cuyo favor efectúa el adjudicatario la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes de un contrato. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Clasificación de las empresas Función interventora. Acuerdo mediante el que se establece la solvencia empresarial, determinándose el objeto y cuantía de los contratos a cuya adjudicación pueda concurrir u optar la empresa de que se trate. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Clasificación y registro de las empresas Función interventora. Requisito para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras de importe igual o superior a 350.000 euros, o de contratos de servicios por presupuesto igual o superior a 120.000 euros. Será exigible igualmente en caso de subcontratación y cesión. La clasificación se lleva a cabo en función de su solvencia, valorada conforme a lo establecido en los artículos 75 a 79 de la Ley de Contratos del Sector Público y determinará los contratos a cuya adjudicación puedan concurrir u optar por razón de su objeto y cuantía. Los acuerdos de clasificación de las empresas se adoptan por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, inscribiéndose de oficio en el registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cobro Contabilidad pública. Medio normal o habitual de extinción de los derechos a cobrar. Representa una entrada material o virtual de fondos en la tesorería de una entidad. Ejemplo: el cobro de los derechos derivados de los tributos y de las cantidades que, como ingresos presupuestarios de Derecho Público, deba percibir una Administración. Manual de Contabilidad Pública. Intervención General de la Administración del Estado. Comprobación documental de la inversión Función interventora. Verificación de los documentos que acreditan la realización de la prestación o derecho del acreedor, los cuales habrán de confrontarse con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. (Artículo 150.2b) Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (Artículo 27) Comprobación material de la inversión Función interventora. Verificación de la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones financiadas con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato. Consiste en el examen o inspección de la realidad física de bienes u objetos para ver si se ajusta a las condiciones del contrato o, en general, a las que figuren en el correspondiente expediente de gasto. Ejemplo: gastos físicamente identificables, obras, compra de bienes inventariables, etc. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Artículo 28) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 222) Compromiso de gasto Presupuestos. Acto administrativo en virtud del cual la Administración se compromete con un tercero, ya sea de forma unilateral o bilateral, a la realización de un determinado gasto, previo el cumplimiento por parte del tercero de las condiciones exigidas al efecto. En este momento se produce la cuantificación exacta del gasto y la identificación de la persona o entidad destinataria quien, si cumple las condiciones establecidas, se convertirá en acreedor del Estado. Ejemplo: formalización de un contrato de limpieza de las oficinas del Servicio Gestor. La ejecución del gasto público: procedimientos y control. Tema 3.3 Manuales de la Escuela de la Hacienda Pública. Instituto de Estudios Fiscales. Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado. Compromisos de gastos de carácter plurianual Presupuestos. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades siguientes: El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro años. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%, en el segundo ejercicio, el 60%, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50%. Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria. (Artículo 47) Contabilidad pública Contabilidad pública. Parte de la microcontabilidad constituida por un conjunto de principios y normas aplicables a aquellos entes encuadrados dentro del sector público, que desarollan su actividad en el entorno del mismo. Atendiendo al objetivo que se pretende obtener con la información contable y en función de los destinatarios últimos de aquélla, los fines de la contabilidad pública pueden clasificarse en tres grupos: A) Fines de gestión: 1.º Suministrar información para la toma de decisiones, tanto en el ámbito político como en el de gestión. 2.º Mostrar la gestión desde el punto de vista presupuestario. 3.º Suministrar los datos relativos a la gestión efectuada en su aspecto financiero. 4.º Mostrar los aspectos económicos de la gestión. 5.º Determinar el coste y rendimiento de los servicios públicos. 6.º Mostrar la situación patrimonial, entendida ésta con visión totalizadora, posibilitando el inventario de inmovilizado y la obtención del Balance Integral. B) Fines de control:1.º Permitir la rendición de todo tipo de cuentas, estados y documentos que hayan de elaborarse y remitirse al Tribunal de Cuentas y demás órganos de control. 2.º Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad y financiero. 3.º Posibilitar el control de economía, entendida ésta como la adquisición de los medios utilizados para la producción de bienes y servicios en la cantidad y calidad adecuadas al menor coste. 4.º Posibilitar el control de eficiencia, entendida ésta como la organización, coordinación y empleo de los medios que optimiza la relación entre los productos o servicios obtenidos y los medios utilizados para su consecución. 5.º Posibilitar el control de eficacia, entendida ésta como la consecución en forma satis-factoria de los objetivos y efectos previstos y asignados. C) Fines de análisis y divulgación: 1.º Suministrar información para la elaboración de las cuentas económicas del sector público y las nacionales de España. 2.º Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos y financie-ros de la actividad de los entes públicos. 3.º Suministrar información útil para otros destinatarios: asociaciones e instituciones, empresas, ciudadanos en general … etc. Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprue-ba el Plan General de Contabilidad Pública. Intervención General de la Administración del Estado. Contenido mínimo del contrato Función interventora. Aquellas condiciones que necesariamente se tienen que mencionar en los contratos. Son las relativas a la identificación de las partes, la definición del objeto, el precio, duración, pago, causas de resolución, el programa presupuestario con cargo al que se abonará el precio, etcétera. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público(Art. 26) Contratación centralizada en el ámbito estatal Función interventora. El Ministro de Economía y Hacienda podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características homogéneas por los diferentes órganos y organismos. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Art.206) Contratación verbal Función interventora. Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga con arreglo a lo señalado en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, carácter de emergencia. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 28.1) Contratista Función interventora. Nombre genérico que recibe el adjudicatario del contrato una vez formalizado el contrato. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Contratos administrativos Función interventora. Tendrán carácter de administrativos los contratos recogidos en el artículo 19.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que se celebren por una Administración pública. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Contrato administrativo especial Función interventora. Aquél cuyo objeto es distinto al del contrato administrativo típico, pero tiene naturaleza administrativa por resultar vinculado al giro o tráfico específico de la Administración contratante, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla o por declararlo así una ley. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Contrato administrativo típico Función interventora. Contrato celebrado por la Administración y cuyo objeto, conjunta o separadamente, es la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos y la realización de suministros, los de consultoría y asistencia o de servicios. No tienen esta consideración los contratos de seguros, bancarios y de inversiones, ni los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos. Guía para la gestión de contratos de las Administraciones Públicas. Intervención General de la Administración del Estado. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Contratos basados en un Acuerdo marco Función interventora. Contratos específicos celebrados entre las entidades del sector público y los empresarios que son parte de un Acuerdo marco, de acuerdo con las condiciones establecidas en el mismo, y de acuerdo con el procedimiento especial pevisto legalmente. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Contrato de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado Función interventora. Contrato que podrá ser utilizado para la obtención de prestaciones complejas o afectadas de una cierta indeterminación inicial, y cuya financiación puede ser asumida, en un principio, por el operador privado, mientras que el precio a pagar por la Administración podrá acompasarse a la efectiva utilización de los bienes y servicios que constituyan su objeto. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Contrato de concesión de obras públicas Función interventora. Contrato administrativo que tiene por objeto la realización por el concesionario de alguna de las prestaciones propias del contrato de obras, incluidas las de restauración y reparación de construcciones, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Contrato de elaboración de proyectos de obras Función interventora. Contrato de servicio que consiste en la elaboración íntegra de un proyecto de obra. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Contrato de fabricación Función interventora. Contrato de suministro en el que la cosa o cosas que han de ser entregadas por el empresario deben ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente los materiales precisos. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Contrato de gestión de servicios públicos Función interventora. Todo contrato administrativo mediante el cual la Administración encomienda a una persona natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya gestión ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración encomendante. El Gasto Público: Ejecución y Control. Instituto de Estudios Fiscales. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Contrato de obras Función interventora. Contrato administrativo que tiene por objeto alguno de los siguientes supuestos: La construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble, tales como carreteras, ferrocarriles, puertos, canales, presas, edificios, fortificaciones, aeropuertos, bases navales, defensa del litoral y señalización marítima, monumentos, instalaciones varias, así como cualquier otra análoga de ingeniería civil. La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, como dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, corrección del impacto medioambiental, regeneración de playas, actuaciones urbanísticas u otros análogos. La reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos en las letras anteriores. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Contrato de obra con abono total del precio Función interventora. Contratos de obras en los que se estipula que la Administración satisfará el precio mediante un único abono efectuado en el momento de terminación de la obra, obligándose el contratista a financiar su construcción adelantando las cantidades necesarias hasta que se produzca la recepción de la obra terminada. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Contrato de servicios Función interventora. Contrato cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro. A efectos de aplicación del Texto Refundido la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos de servicios se dividen en las caregorías enumeradas en el Anexo II de dicha Ley. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Contrato de suministros Función interventora Contrato administrativo que tiene por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles. Las adquisiciones de propiedades incorporales y valores negociables constituyen una excepción. Tienen la consideración de contratos patrimoniales y se regirán por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas aplicable a cada caso. En todo caso, tienen la consideración de contratos de suministro: Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración. La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de estos últimos, así como de equipos y sistemas de telecomunicaciones. Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la Administración, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. No obstante lo expresado en el apartado anterior, la adquisición de programas de ordenador a medida se considera contrato de servicios. También tiene la consideración de suministro el mantenimiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas cuando se contrate conjuntamente con la adquisición o el arrendamiento. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Contrato de vencimiento no periódico Contabilidad analítica. Aquellos contratos en los que no se puede establecer una periodicidad en su devengo por corresponder, normalmente, a adquisiciones puntuales que pueden repetirse o no a lo largo de un período de tiempo determinado. Ejemplo: adquisición de material de oficina, obras de mantenimiento. «Contabilidad Analítica de las Administraciones Públicas. El Proyecto C.A.N.O.A.» Capítulo V. I.G.A.E. 2006 Contrato del Sector Público Función interventora. Contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, celebrados por los entes, organismos y entidades calificados como Administraciones Públicas, así como las organizaciones instrumentales que ellas crean para cumplir sus objetivos. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Contrato menor Función interventora Se consideran contratos menores, susceptibles de ser adjudicados directamente, los que tienen un importe inferior a 50.000 euros en los contratos de obras y de 18.000 euros cuando se trate de otros tipos contractuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Contrato programa Función interventora. Acuerdo entre el Estado y sociedades estatales u otro tipo de entes por el que se establecen regímenes especiales de ayudas, subvenciones, o financiación. Sus cláusulas versarán, con carácter obligatorio, sobre las siguientes materias: Hipótesis macroeconómicas y sectoriales que sirvan de base al acuerdo. Objetivos de la política de personal, rentabilidad, productividad o reestructuración técnica de la explotación económica, así como métodos de evaluación de aquéllos. Aportaciones del Estado en sus distintas modalidades. Medios a emplear para adaptar los objetivos acordados a las variaciones habidas en el respectivo entorno económico. Control por el Ministerio competente de la ejecución del convenio y posterior explotación económica. Control por el Ministerio de Economía y Hacienda de la ejecución del Contrato-Programa y de los resultados derivados de su aplicación. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. (Artículo 68) Contratos mixtos Función interventora. Contratos que contienen prestaciones correspondientes a dos o más clases de contratos administrativos. Para su calificación y para aplicar las normas que lo regulan se atenderá al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico. Guía para la gestión de contratos del Sector Público. Intervención General de la Administración del Estado. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.(Art. 25.2. 115.2) Contratos privados Función interventora. Contratos celebrados por los entes, organismos y entidades del Sector Público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas. Igualmente son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, así como cualesquiera otros contratos distintos de los contemplados en el apartado 1 del artículo 19 del citado Texto Refundido. Guía para la gestión de Contratos del Sector Público. Intervención General de la Administración del Estado. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Contratos reservados Función interventora. Contratos en los que a tenor de lo dispuesto en el anuncio de licitación queda reservada la participación en el procedimiento de adjudicación a Centros Especiales de Empleo, o se reserva su ejecución en el marco de programas de empleo protegido en los que al menos el 70% de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada Función interventora Contratos de obras o de servicios pertenecientes a alguna de las categorías a que se refiere el art.17.1 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Contratos sujetos a una regulación armonizada Función interventora. Negocios que, por razón de la entidad contratante, de su tipo y de su cuantía se encuentran sometidos a las directrices europeas. La identificación de estos contratos se ajusta a los parámetros de la Directiva 2004/18/CE con dos matizaciones: por una parte, el concepto no incluye los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II a los que la Directiva declara aplicables solo las normas sobre establecimiento de prescripciones técnicas y publicidad de las adjudicaciones, previsiones que se contemplan en los lugares pertinentes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por otra parte, y como prescripción extensiva respecto del derecho comunitario, se califican como contratos sujetos a regulación armonizada, en todo caso, a los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en atención a su complejidad, cuantia y peculiar configuración. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 13 a 17) Control de calidad Control financiero. Conjunto de procedimientos que tienen por objeto analizar las actuaciones, normas y procedimientos aplicados por los auditores, con la finalidad de evaluar la calidad de los trabajos ejecutados y asegurar el estricto cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación. Norma técnica de control de calidad. Apartado 4. Control de eficacia y eficiencia Función interventora. Actividad encaminada a verificar el cumplimiento de los objetivos previstos en la actividad realizada y comprobar si se cumplen con un coste razonable. El Gasto Público: ejecución y control. Instituto de Estudios Fiscales. Control de legalidad Función interventora Actividad encaminada a comprobar la estricta sujeción al ordenamiento jurídico de la actividad desarrollada. El Gasto Público: ejecución y control. Instituto de Estudios Fiscales. Control externo Función interventora El ejercido en el ámbito de la actividad financiera por un órgano que es ajeno totalmente a la Administración controlada y que por tanto no está en su propia órbita de actuación. La actividad económico-financiera del Sector Público es objeto de dos tipos diferentes de control externo: por un lado, el control político que ejercen las Cortes Generales sobre la actuación del Gobierno que se denomina control parlamentario, y por otro, el control técnico que ejerce el Tribunal de Cuentas. El Gasto Público: ejecución y control. Instituto de Estudios Fiscales. Control interno Función interventora. Aquél que se realiza por órganos de la propia Administración. El control interno de la gestión económico-financiera del Sector Público Estatal se realizará mediante el ejercicio de la función interventora, del control financiero permanente y de la auditoría pública. El Gasto Público: Ejecución y Control. Instituto de Estudios Fiscales. Control previo Función interventora. Aquél que tiene lugar antes de que la actividad que va a constituir el objeto del control sea aprobada. El Gasto Público: Ejecución y Control. Instituto de Estudios Fiscales. Control previo de legalidad Función interventora. Aquél que verifica que el acto que se va a realizar se acomoda a la legalidad vigente. El efecto inmediato de las actuaciones de este tipo de control es la paralización del acto de gestión, cuando dicho acto no se acomoda a los estándares y a las normas a las que obligatoriamente debe someterse. El Gasto Público: Ejecución y Control. Instituto de Estudios Fiscales. Convalidación Función interventora Mecanismo a través del cual el Consejo de Ministros subsana la omisión del trámite preceptivo de intervención respecto de un acto fiscalizable. En los supuestos en los que la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se resuelva por el Consejo de Ministros dicha omisión. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (Artículo 156) Convenio de colaboración Función interventora. Actuación paccionada de la Administración que supone un acuerdo simultáneo de voluntades generador de derechos y obligaciones entre las partes. Su base es fundamentalmente consensual, sin perjuicio de que su formalización requiera un determinado procedimiento administrativo. Su contenido, a diferencia de los contratos, no tiene por qué ser necesariamente de carácter patrimonial, sino que puede recaer sobre cualquier sector de la actividad pública. El Gasto Público: Ejecución y Control. Instituto de Estudios Fiscales.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Artículo 16) Convocatoria de licitación Función interventora. Comunicación publicada por el órgano de contratación en los diarios oficiales y en el perfil de contratante, informando de la apertura de una nueva licitación, describiendo el contrato a adjudicar, y fijando las condiciones que deben reunir los licitadores. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Crédito inicial Presupuestos. Importe asignado a cada partida presupuestaria del presupuesto de gastos en el momento inicial del ejercicio, es decir, en el momento de la aprobación del presupuesto para dicho ejercicio. Crédito presupuestario Presupuestos. Asignación específica, concretada en una cifra numérica, contenida en el presupuesto de gastos de una entidad y representativa del importe máximo que, para el ejercicio económico a que se refiera dicho presupuesto, se pone a disposición de la autoridad competente, para atender a la cobertura de las necesidades, tal como ha sido aprobada. Crédito total Presupuestos Es el crédito inicial más/menos las modificaciones de créditos durante su vigencia. Créditos disponibles Presupuestos. Créditos aprobados, ya sean iniciales o correspondientes a modificaciones, en la medida que no se haya producido una retención, se haya declarado la no disponibilidad o efectuado una fase de ejecución del presupuesto. Manual de Contabilidad Pública. Capítulo 7.3.4. Intervención General de la Administración del Estado. Créditos extraordinarios Presupuestos. Aquellos créditos aprobados a lo largo del ejercicio ante la necesidad imperiosa de realizar algún gasto que no cuente con crédito presupuestario y no pueda demorarse su aprobación hasta el ejercicio siguiente. En este caso, el Ministro de Hacienda, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y dictamen del Consejo de Estado, elevará al Gobierno el acuerdo de remitir un Proyecto de Ley a las Cortes Generales para la concesión de tal crédito, en el que se deberá especificar la manera de financiarlo. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. (Artículos 55 y 56) Criterios de adjudicación Función interventora. Parámetros de valoración de las ofertas, a efectos de adjudicar el contrato, referidos a características de la prestación objeto del mismo. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuentadante Contabilidad pública. Autoridad o persona que, conforme a la norma vigente y por razón de las funciones de administración, custodia o manejo de fondos públicos que realiza, está obligada a rendir cuentas de su gestión, generalmente ante el Tribunal de Cuentas u órgano análogo. Conforme establece la Ley General Presupuestaria, son cuentadantes los titulares de las entidades y órganos sujetos a la obligación de los funcionarios que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de los gastos, así como las demás operaciones de la Administración General del Estado; los titulares de las entidades del sistema de la Seguridad Social; los presidentes o directores de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales y demás entidades del sector público estatal; los presidentes del Consejo de Administración de las sociedades mercantiles estatales; los liquidadores de las sociedades mercantiles estatales en proceso de liquidación y los presidentes del patronato de las fundaciones de competencia o titularidad pública estatal. También son cuentadantes los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores del Estado y los perceptores de subvenciones. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Cuentas justificativas Función interventora Documentos debidamente ordenados que acreditan la realización de la prestación o derecho del acreedor. Se componen de un estado contable en cuyo debe figura el importe percibido y en el haber, las obligaciones satisfechas o el reintegro del sobrante, en su caso. Las cuentas se ajustan al modelo oficial aprobado por la Intervención General de la Administración del Estado. Declaración responsable Función interventora. Manifestación formal, por escrito, del licitador relativa a la cumplimentación de determinados requisitos de aptitud (no concurrencia de prohibición de contratar y mantenimiento de las circunstancias expresadas en la certificación del ROLEC) que se exige como requisito para tomar parte en la licitación. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Delegación Función interventora. Técnica de traslación competencial mediante la cual los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán transferir el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas a otros órganos de la misma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes, o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas, siempre con los límites y requisitos establecidos legalmente. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Artículo 13) Desconcentración Función interventora. Técnica de traslación competencial mediante la cual los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán transferir de forma permanente la titularidad y el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas a otros órganos jerárquicamente dependientes, en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Artículo 12.2) Diálogo competitivo Función interventor Procedimiento en el que el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Discrepancia Función interventora Procedimiento iniciado por el órgano gestor sometido a control mediante el que pone de manifiesto de forma motivada su desacuerdo con el reparo formulado por la Intervención en el ejercicio de dicho control. Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte y dicho reparo haya sido formulado por una Intervención Delegada, corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado resolver la discrepancia. Cuando el órgano al que se dirige el reparo no lo acepte y dicho reparo haya sido formulado por la Intervención General de la Administración del Estado, o ésta haya confirmado el de una Intervención Delegada subsistiendo la discrepancia, corresponde al Consejo de Ministros adoptar resolución definitiva. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (Artículo 155). Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado (Artículo 16). Control financiero. Disentimiento manifestado por el órgano controlado a las conclusiones y recomendaciones del informe de auditoría realizadas por el órgano de control. Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (Artículo 38.1.B) Circular 1/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre Control Financiero Permanente. Circular 2/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre Auditoría Pública. Diccionario de la Real Academia Española. Documentación comprometidos acreditativa de la disponibilidad de los medios Función interventora. Documentación adicional que debe presentar el adjudicatario provisional para acreditar que, para la ejecución del contrato, dispondrá de todos los medios exigidos en los pliegos y comprometidos en la oferta. Su presentación opera como requisito para elevar a definitiva la adjudicación provisional. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Documento descriptivo Función interventora. Documento en el que el órgano de contratación define las necesidades que pretende cubrir a través de un contrato y los requisitos de la prestación, como base de un procedimiento de diálogo competitivo y alterna-tivamente a su descripción en el anuncio. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Documentos contables Contabilidad pública. Aquellos documentos que sirven de soporte para el registro de operaciones en el sistema de información contable. Los documentos contables deberán remitirse a las oficinas de contabilidad debidamente autorizados. Una vez registrados en el sistema los datos del documento contable, se extenderá sobre éste una diligencia de toma de razón acreditativa, como mínimo, de la fecha, el número de registro contable y el importe. Ejemplo: documento RC de «retención de crédito para gastar». Orden EHA/818/2009, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden de 1 de febrero de 1996, que aprueba los documentos contables a utillizar por la Administración General del Estado. Efectos suspensivos Función interventora Interrupción de la tramitación de un expediente por la Intervención, al tiempo que muestra su disconformidad, cuando en ejercicio de su función observa que se ha omitido alguno de los requisitos tasados y considerados como imprescindibles en la tramitación. Empresa vinculada Función interventora. Aquella perteneciente a un grupo de sociedades en los términos definidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Empresario Función interventora. Persona física o jurídica, pública o privada, que disponiendo de la capa-cidad legal necesaria, ejerce de forma habitual una actividad comercial, industrial o profesional. Código de Comercio. Empresas no comunitarias Función interventora. Empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Entes del Sector Público Función interventora. Fórmula utilizada en la Ley de Contratos del Sector Público de manera residual para hacer referencia a los sujetos destinatarios de la misma. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Entes del Sector Público que no son poderes adjudicadores Función interventora. Entes, organismos y entidades del artículo 3.1. de la Ley de Contratos del Sector Público que no cumplen los requisitos del artículo 3.3 de dicha ley. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Entidad contable Contabilidad pública. Todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas. Cuando las estructuras organizativas y las necesidades de gestión e información lo requieran, podrán crearse subentidades cuyo sistema contable esté debidamente coordinado con el sistema central. Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. Intervención General de la Administración del Estado. Entidades públicas empresariales Función interventora. Organismos públicos creados bajo la dependencia o vinculación de la Administración General del Estado para la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. Dependen de un Ministerio o de un Organismo Autónomo a los que corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad. Excepcionalmente, pueden existir entidades públicas empresariales cuyos estatutos les asignen la función de dirigir o coordinar a otros entes de la misma naturaleza. Se rigen por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos espe- cíficamente regulados para las mismas en la normativa vigente, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria. Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. (Artículos 53 y ss.) Exención de fiscalización Función interventora. Exclusión por ley de determinados actos del régimen de control. Ejemplo: no están sometidos a fiscalización previa las subvenciones nominativas, los gastos de material no inventariable, suministros menores y los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de 5.000 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. (Artículo 151). Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (Artículo 18) Facturación telemática Sistemas de información. Remisión de facturas o documentos sustitutivos realizada en soporte electrónico. A estos efectos, según el artículo 3.3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, consiste en cualquier firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de firma. Cuando está basada en acuerdos de intercambio electrónico de datos (EDI), en los mismos se reflejarán los medios implementados en el sistema de facturación que garanticen el origen e integridad del contenido de los documentos. Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas. Firma electrónica Sistemas de información. Conjunto de datos, en forma electrónica, anejos a otros datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados como medio para identificar formalmente al autor o a los autores del documento que la recoge. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, sobre firma electrónica. Firma electrónica reconocida Sistemas de información. Firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, sobre firma electrónica. (Artículo 3) Fiscalización desfavorable o de disconformidad Función interventora. Acto administrativo formulado por la Intervención, en el ejercicio de la función interventora, con el que manifiesta que la propuesta o documento examinado no se ajusta a la legalidad, debiendo formular el correspondiente reparo por escrito, motivado y expresando las normas en las que apoya el criterio sustentado. Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (Artículo 15) Fiscalización favorable o de conformidad Función interventora. Acto administrativo formulado por la Intervención, en el ejercicio de la función interventora, con el que manifiesta que el expediente objeto de fiscalización se ajusta a la legalidad. Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (Artículo 14) Fiscalización previa limitada Función interventora. Modalidad de control mediante el cual, para determinadas operaciones aprobadas por el Gobierno, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado, la intervención previa plena es sustituida por la comprobación de los extremos siguientes: La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria. Que las obligaciones o gastos se proponen a órgano competente. La competencia del órgano de contratación, del concedente de la subvención, del que celebra el convenio de colaboración o del que resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial y, en general, del que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate. Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente. La existencia de autorización del Consejo de Ministros en los supuestos que conforme al apartado 2 del artículo 12 de la Ley de Contratos de las administraciones Públicas lo requieran. La existencia de autorización del titular del departamento ministerial en los supuestos que, conforme al apartado 1 del artículo 12 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, lo requieran. Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado. En la determinación de estos extremos se atenderá especialmente aquellos requisitos contemplados en la normativa reguladora para asegurar la objetividad y transparencia en las actuaciones públicas. Los Interventores delegados podrán formular las observaciones complementarias, que consideren convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes. Este tipo de fiscalización no será de aplicación respecto de las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados por el Consejo de Ministros. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. (Artículo 152). Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (Artículo 19) Fiscalización previa o intervención crítica Función interventora Facultad que compete a la Intervención de examinar todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores antes de que se dicte la correspondiente resolución, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (Artículo 10) Fiscalización previa plena Función interventora. Modalidad de fiscalización mediante la cual la Intervención ejerce la función interventora examinando todos los documentos e informes que integran el expediente para decidir sobre si el acto que se fiscaliza se acomoda a la legislación vigente. En todo caso se ejercerá respecto de los gastos de cuantía indeterminada y los que deban ser aprobados por el Consejo de Ministros. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (Artículo 17.3) Fiscalizar Función interventora. Examinar, controlar, censurar ciertas operaciones para garantizar su legalidad. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria Presupuestos. Rúbrica que se incluye en el Presupuesto del Estado, a fin de hacer frente durante el ejercicio presupuestario a necesidades inaplazables, de carácter no discrecional para las que no se hiciera en todo o en parte, la adecuada dotación de crédito. Será por importe del 2% del total de gastos para operaciones no financieras, excluidas las destinadas a financiar a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en aplicación de sus respectivos sistemas de financiación y presupuesto. consignados en una sección presupuestaria independiente de dicho Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Fondo Estatal de Inversion Local (FEIL) Control financiero. Fondo destinado a aumentar la inversión pública en el ámbito local mediante la financiación de obras de nueva planificación y de ejecución inmediata en el ámbito municipal, a fin de incidir en la creación de empleo, al tiempo que se refuerza la capitalización de los municipios. Los contratos deben tener un valor estimado calculado según la Ley de Contratos del Sector Público inferior a 5.000.000 euros. Su gestión se efectuará por la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Administraciones Públicas. Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. Forma Función interventora. Medio utilizado por las partes para exteriorizar su consentimiento y dejar constancia de lo estipulado. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Forma de pago Contabilidad pública. El pago de las obligaciones a cargo de la Administración General del Estado se efectuará por transferencia bancaria o mediante entrega de cheque contra la correspondiente cuenta del Tesoro en el Banco de España. Asimismo se podrán cancelar las obligaciones mediante pagos en formalización a conceptos del presupuesto de ingresos y a conceptos de pagos no presupuestarios, que no producirán variaciones efectivas de tesorería. Ejemplo: un pago en formalización se produciría con la compensación total de créditos con deudas. Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado. Formalización del contrato Función interventora. Documentación o escrituración del contrato. No supone su perfección, que debe haberse producido previamente con la adjudicación definitiva. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Función interventora Función interventora. Aquella que tiene por objeto controlar todos los actos de la Administra-ción del Estado y de sus Organismos autónomos que den lugar al reconocimiento de derechos y de obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que la administración de la Hacienda Pública se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.(Artículo 148)Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.(Artículo 2) Gastos corrientes en bienes y servicios Presupuestos. Recursos destinados a atender los gastos corrientes en bienes y servicios, necesarios para el ejercicio de las actividades del Estado, Organismos Autónomos y otros Organismos Públicos y que no originen un aumento de capital o de patrimonio público. Los gastos originados por la adquisición de estos bienes han de reunir alguna de las características siguientes:—Ser fungibles. —Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario. —No ser susceptibles de inclusión en inventario. —Ser, previsiblemente, gastos reiterativos. Además, se incluirán los gastos en bienes de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados, con la realización de las inversiones. Ejemplo: arrendamientos y cánones, reparaciones, mantenimiento y conservación, suministros de energía eléctrica, agua, etc., transportes, comunicaciones telefónicas, postales informáticas, etc. Resolución Dirección General de Presupuestos de 11 de junio de 1999. Capítulo 2. Introducción (BOE 22-6-1999). Contabilidad pública. Son gastos financieros los intereses y otros costes en los que incurre la entidad en relación con la financiación recibida. Tienen este carácter:—Los intereses de préstamos recibidos o asumidos.——La imputación de primas o descuentos relativos a los préstamos. ——La imputación de los gastos de formaliza-ción de préstamos.——Las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera. Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, Plan General de Contabilidad. Grado de avance Contabilidad analítica. Grado de terminación de la unidad expresado en tanto por uno con dos decimales. Ejemplo: el proyecto de investigación X se encuentra realizado en un 90% para el período N. El grado de avance del proyecto de investigación X es del 0,90. Resolución de 28 de julio de 2011, de la IGAE, Capítulo I. Imputación presupuestaria Contabilidad pública. La imputación de las operaciones que deban aplicarse a los presupuestos de gastos e ingresos, se efectuarán teniendo en cuenta los siguientes criterios: Los gastos e ingresos presupuestarios se imputarán de acuerdo con su naturaleza económica, y en el caso de los gastos, además, de acuerdo con la finalidad que con ellos se pretende conseguir. Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se imputarán al presupuesto del ejercicio en que éstos se realicen y con cargo a los respectivos créditos; los derechos se imputarán al presupuesto del ejercicio en que se reconozcan o liquiden. Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública. Intervención General de la Administración del Estado. Incorporaciones de crédito Presupuestos. Modificación presupuestaria que consiste en la adición a los créditos del ejercicio corriente de los remanentes de créditos del ejercicio anterior que por diversas circunstancias no fueron utilizados durante el mismo. La incorporación de créditos supone una excepción al principio general de que los créditos que a fin de ejercicio no estén afectos al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. (Artículo 58) Instituciones sin fines de lucro (ISFL) Contabilidad nacional. Entidades legales o sociales creadas con el fin de producir bienes y servicios y cuya condición no les permite ser fuente de rentas, beneficios u otras ganancias financieras para las unidades que las establecen, controlan o financian. Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por Reglamento (CE) 2223/1996. (Capítulo 3). Intervención Función interventora. En sentido objetivo, actividad de control de la ejecución del presupuesto, desarrollada por la propia Administración. En sentido subjetivo, órgano que la ejerce. La Intervención General de la Administración del Estado es el órgano competente para el ejercicio del control, ya sea directamente o mediante las intervenciones delegadas en los distintos departamentos ministeriales y organismos autónomos y las intervenciones regionales y territoriales. Enciclopedia Jurídica Básica. Editorial Cívitas. Intervención de cuentas justificativas Función interventora. Actuación de control practicada mediante el examen de las cuentas y de los documentos que justifican cada partida. Los resultados se reflejan en un informe en el que el Interventor manifiesta su conformidad con la cuenta o los defectos observados en la misma. La opinión favorable o desfavorable contenida en el informe se hace constar en la cuenta examinada, sin que tenga este informe efectos suspensivos respecto de la aprobación de la cuenta. Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.(Artículo 25) Circular 3/1996, de 30 de abril, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan Instrucciones sobre Función interventora. Instrucción 3ª, apartados segundo y tercero. Intervención delegada Función interventora. Órgano en quien delega el ejercicio de alguna de sus competencias la Intervención General de la Administración del Estado. Esta última desempeña sus funciones y competencias a través de su estructura central y de los siguientes órganos y dependencias: -Intervención General de la Defensa y Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa. -Intervenciones Delegadas en los Departamentos ministeriales y en determinados órganos directivos. -Intervenciones Delegadas en los organismos públicos y otras entidades del Sector Público Estatal. -Intervenciones Delegadas Regionales y Territoriales. -Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. -Intervención Delegada en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. -Intervenciones Delegadas en las representaciones de España en el exterior. Las funciones de las Intervenciones Delegadas están establecidas, con carácter general, en el Real Decreto 256/2012 y en las demás disposiciones de desarrollo. Real Decreto 256/2012, de 28 de enero, de estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. (Artículo 11) Intervención formal de la inversión Función interventora. Actuación de control consistente en la verificación, realizada por el órgano interventor, de los documentos justificativos de todas las órdenes de pago. El Gasto Público: ejecución y control. Instituto de Estudios Fiscales. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. (Artículo 150). Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (Artículo 27) Intervención formal de la ordenación del pago Función interventora. Actuación de control consistente en la verificación de la correcta expedición de las órdenes de pago contra el Tesoro Público. Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (Artículo 10) Intervención General de la Administración del Estado Función interventora. Máximo órgano de control interno de la actividad económico-financiera del sector público estatal. La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), integrada en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa vigente relativas a: -El control interno mediante el ejercicio de la función interventora, del control financiero permanente y de la auditoría pública. -El seguimiento y control de subvenciones y ayudas públicas establecidos en la Ley --8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. -La dirección y la gestión de la contabilidad pública en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. -La formación de las cuentas económicas del sector público. -El asesoramiento a los órganos de gestión derivado de sus funciones de control. -La gestión de la información económico-financiera derivada del ejercicio de sus funciones contables y de control. -La relación con las haciendas territoriales a los efectos de la información contable que deben remitir para la formación de las cuentas económicas del sector público. -La planificación, diseño y ejecución de la política informática de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, el soporte informático de las actividades y el asesoramiento, coordinación e instrumentación de los proyectos informáticos de sus órganos. -Las actuaciones derivadas del ejercicio del control de los fondos comunitarios, en lo que se refiere al ejercicio de las funciones de autoridad de auditoría en aquellos programas en los que la IGAE tenga tal condición. -El auxilio y colaboración con la Administración de Justicia en aquellos procedimientos relativos a delitos relacionados con las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye, dentro de las condiciones y límites fijados en el correspondiente convenio con el Ministerio de Justicia. Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. (Artículo 11.1) Intervención material de la inversión Función interventora Actuación de control consistente en la verificación de la propia realidad física de la inversión a realizar, únicamente, en los supuestos en los que la inversión efectuada tenga una realidad física constatable. Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (Artículo 28) Intervención material del pago Función interventora. Actuación de control consistente en verificar la competencia del órgano que dispone el pago así como su realización a favor del perceptor y por el importe establecidos. Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (Artículo 10) Intervención previa de la liquidación del gasto Función interventora Actuación de control consistente en comprobar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones que se pretende reconocer se ajustan a la ley o a los negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes así como que el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación. Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. Intervenciones Control financiero. Fondos comunitarios. Formas de actuación de los Fondos estructurales a través de Programas Operativos o Documentos Únicos de Programación, Iniciativas Comunitarias o Ayuda a medidas de asistencia técnica. Interventor delegado actuante Control financiero. El designado, con carácter general o específico, para la realización de actuaciones de control. Circular 1/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre control financiero permanente. Interventor General de la Administración del Estado. Función interventora. Titular de la Intervención General de la Administración del Estado. Inversión pública Función interventora. Obras, servicios y adquisiciones financiadas con fondos públicos. Inversiones destinadas al uso general Contabilidad pública. Elementos tangibles, derivados de la actividad de los entes públicos, y que se caracterizan porque han de ponerse a disposición de los ciudadanos, constituyendo, de este modo, una transferencia a la sociedad. Deben cumplir una serie de características: 1. Estar incluidos en el dominio público. 2. Si se trata de bienes destinados al uso general, depender jurídicamente de la tutela del sujeto contable. 3. Si se trata de infraestructuras, haber sido realizadas con cargo a los respectivos presupuestos o, haber sido recibidas de otro sujeto público o privado. 4. Tener una vida útil que trascienda de un ejercicio económico. 5. Ser utilizables directamente por la generalidad de los ciudadanos, sin más restricciones que las derivadas de la política administrativa. Ejemplo: construcción de una carretera. Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública. Intervención General de la Administración del Estado. Inversiones reales Presupuestos. Gastos a realizar directamente por el Estado, Organismos Autónomos u otros Organismos Públicos destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable. Ejemplo: inversiones en terrenos, compra y construcción de edificios, equipos fijos, inversiones en propiedad industrial o intelectual, etc. Resolución Dirección General de Presupuestos de 19 de enero de 2009. Capítulo 6. Invitación a licitar Función interventora Mensaje que el órgano de contratación envía a los empresarios que han demostrado estar interesados en participar en un procedimiento restringido o a los empresarios convocados a un procedimiento negociado y que han sido previamente aceptados como candidatos admisibles por la mesa de contratación. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Invitado Función interventora. Empresario que habiendo presentado solicitudes de participación en un procedimiento restringido, negociado o de diálogo competitivo ha sido seleccionado para presentar su oferta o para negociar. Se utiliza también en el procedimiento negociado sin publicidad para designar a los empresarios que sin solicitud previa han sido seleccionados por el Sector Público. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado Función interventora. Órgano consultivo específico del Sector Público Estatal en materia de contratación administrativa. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Junta Consultiva de Subvenciones Función interventora. Órgano consultivo en materia de subvenciones de los órganos y entidades que integran el Sector Público Estatal. Emite informes tanto en materia de elaboración de normas como en procedimientos administrativos ligados a las subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones. Junta de contratación Función interventora Órgano colegiado que, en el ámbito de la Administración General del Estado, puede constituirse en los Departamentos Ministeriales y sus organismos autónomos y entidades de derecho público, así como en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y que actuará como órgano de contratación, con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el titular del departamento, en los casos previstos en la ley. En su actuación como órgano de contratación no necesitará la asistencia de Mesa de contratación, actuando como tal. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Jurados de concursos Función interventora. Órgano de asistencia al órgano de contratación en los concursos de proyectos. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Justificantes Función interventora. Documentos debidamente ordenados que acreditan la realización de la prestación o derecho del acreedor. Para que estos documentos tengan valor probatorio, deben reunir determinados requisitos formales y evitarse toda clase de enmiendas o raspaduras sobre los mismos. Ejemplo: los documentos justificativos en unos casos se aportan por el acreedor, las facturas, y en otros, como es el caso de las nóminas, se generan por la Administración. Licitación Función interventora. En sentido estricto, fase del procedimiento de adjudicación que se abre con la convocatoria y termina con la presentación de las proposiciones por los empresarios interesados; en sentido amplio por extensión, procedimiento de adjudicación. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Licitación desierta Función interventora. Licitación en la que no se ha presentado ninguna oferta o proposición admisible de acuerdo con los criterios recogidos en el pliego. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Liquidación Contabilidad pública Operación mediante la que se calcula el importe concreto de un crédito o de una deuda, o se determina y presenta la situación final de un conjunto determinado de actuaciones. Ejemplo: liquidación del IRPF. Liquidación de contraído previo Contabilidad pública. Liquidación de un derecho a cobrar, cuando la determinación de éste se realiza por la propia entidad, con carácter previo a su cobro. Es decir, en el proceso se producen normal y sucesivamente la liquidación del derecho a cobrar, su registro en contabilidad (contraído), su notificación al deudor y su cobro. Las liquidaciones de contraído previo pueden ser de dos tipos: De ingreso directo, cuando el derecho de cobro liquidado es objeto de notificación individualizada al deudor, que normalmente realiza su pago en la tesorería de la entidad, directamente o a través de entidades colaboradoras. Ejemplo: sanciones administrativas no tributarias. b) De ingreso por recibo, cuando el derecho de cobro se materializa en un instrumento de-nominado «recibo», que es objeto de emisión en masa para todos los derechos de cobro de análogas características, siendo objeto de notificación colectiva mediante anuncios o edictos, con plazo único y determinado para su cobro. Ejemplo: impuestos liquidados sobre la base de censos, padrones o listas cobratorias, tales como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Memoria Contabilidad pública La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:El modelo de memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aque-llos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán las notas correspondientes a la misma.Si como consecuencia de lo anterior ciertas notas carecieran de contenido y por tanto, no se cumplimentaran, se mantendrá, para aquellas notas que si tengan contenido, la numeración prevista en el modelo de memoria de este Plan y se incorporará en dicha memoria una relación de aquellas notas que no tengan contenido.Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la si-tuación y actividad de la entidad en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anua-les objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la liquidación del presupuesto de la entidad contable. Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprue-ba el Plan General de Contabilidad Pública. Intervención General de la Administración del Estado. Mesa de contratación Función interventora Órgano colegiado que asiste al órgano de contratación en los procedimientos de selección del contratista abierto o restringido (salvo que se hubiera constituido Junta de contratación), examinando las proposiciones presentadas y formulando las oportunas propuestas de adjudicación. No ostenta competencias decisorias sino que actúa como órgano colaborador, correspondiendo efectuar la adjudicación del contrato en todo caso al órgano de contratación. Cuando la adjudicación del contrato no se realice de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación, la decisión deberá ser motivada. En el procedimiento negociado la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada Función interventora. Mesa de contratación interdepartamental encargada de asistir al Director General de Patrimonio del Estado en sus funciones como órgano de contratación del contratación del sistema estatal de contratación centralizada. Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público. (Artículo 24). Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Mesa especial de diálogo competitivo Función interventora. Mesa de contratación encargada de asistir al órgano de contratación en los procedimientos de diálogo competitivo que se sigan por las Administraciones Públicas estatales. Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público. (Artículo 23). Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Modelo de pliegos particulares Función interventora. Documentos tipo aprobados por el órgano de contratación para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, y al que podrán ajustarse los pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de regir un determinado contrato. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Modificaciones de créditos presupuestarios Presupuestos Aquellas variaciones que pueden autorizarse en los créditos de los correspondientes presupuestos para adecuarlos a las necesidades que se producen durante su ejecución, bien porque hayan variado sus objetivos, bien porque sean insuficientes las dotaciones y sea preciso aumentarlas, bien por su duración. Se clasifican en: Ampliaciones de crédito. Bajas por anulación y rectificación. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos. Generación de créditos. Incorporaciones de créditos. Transferencias de créditos. Modificados o reformados en materia de contratos Función interventora. Alteraciones en el contenido de los contratos realizadas con posterioridad a su perfeccionamiento. Como prerrogativa de la Administración, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones en el contrato, por razón de interés público, cuando sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente, dentro de los límites y con los requisitos y efectos establecidos en la ley. Guía para la gestión de contratos del Sector Público. Intervención General de la Administración del Estado. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No disponibilidad de créditos Presupuestos. Retención de los créditos, de forma que sus importes no puedan utilizarse de manera alguna. La política económica puede aconsejar la necesidad de acordar la no disponibilidad de todo o parte de un crédito consignado en el Presupuesto de Gastos. La no disponibilidad podrá suponer como máximo un 10 por ciento de los créditos para operaciones de capital. Manual de Contabilidad Pública. Capítulos 7.3.4. Intervención General de la Administración del Estado. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Objeto del contrato Función interventora. El objeto de los contratos del Sector Público deberá ser determinado. No puede fraccionarse un contrato a fin de disminuir la cuantía del mismo y eludir los requisitos de publicidad o los concernientes al procedimiento de adjudicación que correspondan. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Obligación a pagar Contabilidad pública. Deuda actual cierta que supone un pasivo para la parte deudora proveniente de transacciones, acuerdos o acontecimientos de naturaleza presupuestaria o no presupuestaria acaecidos en un tiempo pasado, en virtud de la cual la entidad se ha comprometido a realizar, al vencimiento de la misma, una prestación evaluada económicamente. Este concepto engloba las obligaciones a pagar tanto presupuestarias como no presupuestarias. Las obligaciones a pagar presupuestarias son aquellas que se derivan de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos presupuestarios en general, de las que se ha dictado el correspondiente acto de reconocimiento y liquidación, de acuerdo con la normativa aplicable. El reconocimiento de una obligación a pagar presupuestaria implica su imputación al correspondiente presupuesto de gastos. Son obligaciones a pagar no presupuestarias: Aquellas que deban ser no presupuestarias de acuerdo con la normativa vigente. Las obligaciones no vencidas a fin de ejercicio derivadas de gastos devengados o de bienes y servicios efectivamente recibidos; estas obligaciones son no presupuestarías hasta la fecha de vencimiento. Los demás pasivos financieros hasta el momento de su vencimiento. Ejemplo: son obligaciones a pagar presupuestarias las derivadas de certificaciones de obras, servicios, etc.; y no presupuestaria un depósito en la Caja General de Depósitos. Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública. Intervención General de la Administración del Estado. Obligaciones a pagar presupuestarias Presupuestos. Aquellas que se derivan de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos presupuestarios en general, y para las que se ha dictado el correspondiente acto de reconocimiento y liquidación de acuerdo con la normativa aplicable. Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública. Intervención General de la Administración del Estado. Obligaciones de ejercicios anteriores Presupuestos. Son aquéllas generadas en ejercicios anteriores que se imputan a créditos del ejercicio corriente. El Ministro de Economía y Hacienda podrá determinar, a iniciativa del departamento ministerial correspondiente, la imputación a créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, como consecuencia de compromisos de gastos adquiridos, de conformidad con el ordenamiento, para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia. La petición irá acompañada del oportuno informe en el que se hará constar, en cualquier caso, las causas por las que no se procedió a la imputación a presupuesto en el ejercicio de procedencia. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Obligaciones de presupuestos cerrados Presupuestos. Obligaciones a pagar cuya aplicación presupuestaria corresponde a ejercicios presupuestarios anteriores. Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública. Intervención General de la Administración del Estado. Obligaciones de presupuesto corriente Presupuestos. Obligaciones a pagar cuya aplicación presupuestaria corresponde al ejercicio presupuestario en vigor. Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que sea prueba el Plan General de Contabilidad Pública. Intervención General de la Administración del Estado. Obras Función interventora. Resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Obras accesorias o complementarias Función interventora Son obras que no figuran en el proyecto ni en el contrato primitivo pero que resulta necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas. Su ejecución podrá confiarse al contratista de la obra principal cuando concurran determinados requisitos previstos por el legislador. Guía para la Gestión de Contratos del Sector Público. Intervención General de la Administración del Estado. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Obras de demolición Función interventora Aquéllas que tienen por objeto el derribo o la destrucción de un bien inmueble. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Obras de primer establecimiento Función interventora Aquéllas que dan lugar a la creación de un bien inmueble. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Obras de reforma Función interventora Conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Obras de rehabilitación Función interventora Aquéllas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidad que sea compatible con los elementos y valores originales del inmueble. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Obras de reparación Función interventora Aquéllas necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales. Cuando afecten fundamentalmente a la estructura resistente tendrán la calificación de gran reparación y, en caso contrario, de reparación simple. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Obras de restauración Función interventora Aquéllas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y manteniendo su funcionalidad. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Observación complementaria Función interventora Observación efectuada por los Interventores, en el régimen de fiscalización limitada previa, sobre aquellos extremos que no sean de obligatoria comprobación en esta fase de fiscalización. Tales observaciones no producen, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes, ni procede el planteamiento de discrepancia respecto a ellas. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, Ley General Presupuestaria (Artículos 151 y 152). Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (Artículo 20) Observaciones Control financiero Opinión por escrito del órgano de control sobre el contenido de las alegaciones formuladas por el órgano gestor. Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (Artículo 36.5). Circular 1/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre control financiero permanente. Circular 2/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre Auditoría pública. Normas de Auditoría del Sector Público. Nº 6.3.13.2.b). Oferta Función interventora Documento en el que se recogen las condiciones de ejecución que un empresario interesado en optar a un contrato del Sector Público estaría dispuesto a asumir si se le adjudicase el mismo. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Oferta con valores anormales o desproporcionados Función interventora Proposiciones que ofertan condiciones de ejecución de la prestación que, por su carácter anormal o desproporcionado, hacen presumir fundadamente que no van a poder ser cumplidas en sus propios términos. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Oferta económicamente más ventajosa Función interventora La mejor proposición presentada en una licitación, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. En el caso de que solo se utilice un criterio de referencia, éste ha de ser necesariamente, el del precio, entendiéndose que la oferta más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Oferta indicativa Función interventora Oferta presentada en el marco de un sistema dinámico de contratación antes de abrirse la licitación de un contrato específico, que los empresarios interesados pueden presentar en cualquier momento a efectos de incorporarse a aquel. Oficinas de contabilidad Contabilidad pública Unidades de la entidad contable que se encargan de efectuar el registro de las operaciones en el sistema de información contable de dicha entidad. Omisión de la fiscalización Función interventora Falta de sometimiento al trámite de fiscalización de un acto o un expediente que preceptivamente tenía que ser objeto del mismo. Tal circunstancia determina que no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se subsane dicha omisión mediante el procedimiento legalmente previsto. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. (Artículo 156) Ordenación del pago Presupuestos Emisión por la autoridad competente de una orden a la Tesorería del Estado, para que ésta satisfaga una obligación surgida como consecuencia de un proceso previo de gestión del gasto. Las funciones de ordenador general de pagos del Estado corresponden al Director General del Tesoro y Política Financiera. En el ámbito de los Organismos Autónomos del Estado, la función de Ordenación de Pagos se atribuye a los Presidentes o Directores de éstos. La Ejecución del Gasto Público: Procedimientos y Control. Tema 4.3. Manuales de la Escuela de la Hacienda Pública. Instituto de Estudios Fiscales. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (artº 74 y 75) Organismos Autónomos Función interventora Organismos públicos creados, bajo la dependencia o vinculación de la Administración General del Estado, para la realización de las actividades previstas en el apartado 3 del artículo 2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Dependen de un Ministerio al que corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad a través del órgano al que estén adscritos. Se rigen por el Derecho Administrativo y se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de un Ministerio, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos. Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. (Artículos 45 y ss) Organismos Públicos Función interventora Son Entidades de derecho público que desarrollan actividades derivadas de la propia Administración del Estado en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de esta. Existen dos modelos de organismos públicos: Los organismos autónomos y las Entidades Públicas Empresariales. Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. (Artículos 41 y ss) Órgano de contratación Función interventora Órganos, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contaratos en nombre de los entes, organismos y entidades del Sector Público. Ejemplo: los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y están facultados para celebrar en su nombre los contratos dentro del ámbito de su competencia. En los Organismos Autónomos, Entidades públicas Empresariales y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, los órganos de contratación son sus representantes legales. Guía para la gestión de contratos del Sector Público. Intervención General de la Administración del Estado. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Órganos consultivos Función interventora Órganos encargados de asesorar al sector público en materia de contratación administrativa. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Órganos de asistencia Función interventora Órganos encargados de apoyar al órgano de contratación en la valoración de las ofertas y en la identificación de las económicamente más ventajosas. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Pago Contabilidad pública Toda salida material o virtual de fondos de la tesorería de una entidad. Orden EHA/1073/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública. Intervención General de la Administración del Estado. Partida presupuestaria Presupuestos Expresión utilizada como sinó-nimo de rúbrica presupuestaria a la que se ha asignado un crédito presupuestario. Se identifi-ca con la conjunción de la clasificación orgánica, funcional y económica. También se puede utilizar para denominar el elemento de mayor desarrollo en la clasificación económica del Presupuesto de Gastos. Ejemplo: partida presupuestaria: 15 551 C 160.00. Patrimonio histórico Contabilidad pública Elementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico. Estos bienes han de presentar una serie de características, incluyendo las siguientes: Es poco probable que su valor pueda quedar fijado en términos financieros basado puramente en un precio de mercado. Severas restricciones o prohibiciones a su disposición por venta. Son a menudo irremplazables y su valor puede incrementarse con el tiempo. Puede ser difícil estimar su vida útil, la cual en algunos casos puede ser de cientos de años. Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública. Intervención General de la Administración del Estado. Patrimonio neto Contabilidad pública Parte residual de los activos de la entidad una vez deducidas todas las obligaciones con terceros. En el ámbito de la contabilidad pública, este término, con carácter general, se considera equivalente al de fondos propios. Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública. Intervención General de la Administración del Estado. Perfección de los contratos Función interventora Momento en el que, al concurrir todos los requisitos, nacen los derechos y obligaciones derivados del contrato. Se produce con la adjudicación definitiva del mismo. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Perfil del contratante Sistemas de información Página web en la que el órgano de contratación publicitará toda la información referente a su actividad contractual. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Plataforma de contratación del Estado Función interventora Plataforma electrónica que da soporte a los «perfiles del contratante» y permite a los órganos de contratación del Sector Público dar publicidad a través de Internet a las convocatorias de licitaciones y sus resultados y a cuanta información consideren relevante respecto a los contratos que celebren. Los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales deberán publicar en esta plataforma su perfil de contratante. Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las Instrucciones para operar en la plataforma de contratación del Estado. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Pliego Función interventora. Documentos estructurados que recogen las condiciones de adjudicación del contrato y el contenido obligacional del mismo (derechos y obligaciones de las partes y características de la prestación contractual). Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Pliego de cláusulas administrativas Función interventora Pliegos que contienen las estipulaciones de carácter jurídico, económico y administrativo, referidas tanto a los derechos y obligaciones derivados del contrato como al procedimiento para su adjudicación, precisando y completando la regulación legal y constituyendo las bases de la licitación. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Pliego de cláusulas administrativas generales Función interventora Pliegos de cláusulas administrativas aprobados por el Consejo de Ministros, o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, para que puedan servir de modelo en la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 114) Pliego de cláusulas administrativas particulares Función interventora Documento jurídico en el que se recogen los elementos esenciales del contrato que se va a celebrar (definición de la prestación, requisitos de los contratistas, procedimiento de adjudicación, fijación del precio, determinación del plazo de ejecución…). El órgano de contratación debe aprobarlo previa o conjuntamente a la aprobación del gasto e incluirá los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que estiman las partes del contrato. Una vez elaborados y antes de ser sometidos a la fiscalización y posterior aprobación, necesitan ser informados por el Servicio Jurídico. El Gasto Público: Ejecución y Control. Instituto de Estudios Fiscales. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 115) Pliegos de prescripciones Técnicas Función interventora Pliegos que especifican los requisitos técnicos que habrá de reunir la prestación objeto del contrato. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Art.116) Pliego de prescripciones técnicas generales Función interventora Pliegos de prescripciones técnicas aprobados por el Consejo de Ministros u órgano competente de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales para que puedan servir de modelo en la elaboración de pliegos de prescripciones técnicas particulares. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Pliego de prescripciones técnicas particulares Función interventora Documento en el que se definen las características técnicas de la prestación a realizar por el contratista (materiales a emplear, instalaciones, precauciones que deben adoptarse, unidades a suministrar, precio de las unidades en que se descompone el presupuesto...), de conformidad con los requisitos que para cada contrato establezca la ley. Deberá ser elaborado con anterioridad a la autorización del gasto, correspondiendo su aprobación al órgano de contratación correspondiente. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (art. 116) Poderes adjudicadores Función interventora Son poderes adjudicadores: Las Administraciones Públicas Todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y la entidades que integran la Administración local que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Presupuesto de gastos Presupuestos Constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la entidad durante el correspondiente ejercicio. El término «obligaciones» está haciendo referencia a todo tipo de obligaciones a pagar exceptuadas las no presupuestarias. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, Ley General Presupuestaria. Glosario Iberoamericano de Términos Contables Presupuestarios IGAE. (pág. 121). Presupuesto de gastos. Fases de ejecución Presupuestos Conjunto de procedimientos (contables, de control, etc.) de carácter general que afecta a toda clase de créditos y que tiene como objetivo la tramitación administrativa de los gastos incluidos en el presupuesto. Las fases de ejecución del gasto son: Autorización del gasto. Compromiso o disposición del gasto. Reconocimiento de la obligación. Existe un grupo de procedimientos específicos que es preciso aplicar a cada gasto según su naturaleza. Será preciso utilizar distintas normas procedimentales según se trate de gestionar un gasto correspondiente a personal, a la contratación de una obra pública, a un suministro, a la compra de un inmueble, etc.; y dentro de ellas, si se trata de un procedimiento normal, de urgencia, de emergencia, etc. Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado Capítulo II. Sección 1ª. Presupuesto estimativo Presupuestos Es uno de los dos tipos de presupuestos que forman los Presupuestos Generales del Estado, pero sin formar parte del presupuesto consolidado. Se caracteriza porque no son limitativos sino que están adaptados a la naturaleza de la actividad del agente a quien corresponde, elaborando presupuestos de explotación y de capital formados por una previsión de la cuenta de resultados y del ejercicio de flujos de efectivo del correspondiente ejercicio, de acuerdo con lo establecido el el artículo 64 de la Ley General Presupuestaria. Se somete a este tipo de presupuesto el Sector público Empresarial y el Fundacional. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, Ley General Presupuestaria. Presupuesto limitativo Presupuestos Es uno de los dos tipos de presupuestos que forman los Presupuestos Generales del Estado, con clasificación orgánica y económica. Se caracteriza porque es el gasto máximo en el que el agente puede incurrir. Los presupuestos de este tipo de agentes se agregan para formar los Presupuestos Generales del Estado consolidados, en los cuales se refleja la actividad finaciera global desarrollada por el Sector Público Administrativo con presupuesto limitativo. Se ajusta a este tipo de presupuesto el Sector Público Administrativo. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, Ley General Presupuestaria. Principio de igualdad y transparencia Función interventora Tratamiento igualitario y no discriminatorio que dan los órganos de contratación a los licitadores y candidatos en el proceso de adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Principio de responsabilidad Presupuestos Principio establecido en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera por el cual las Administraciones Públicas que incumplan las obligaciones contenidas en dicha ley, así como las que provoquen o contribuyan a producir el incumplimiento de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la normativa europea, asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen derivado. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. (Artículo 8) Procedimiento abierto Función interventora Procedimiento en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición y en el que está excluida cualquier negociación de los términos del contrato con los licitadores. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Procedimiento contradictorio Función interventora Principio al que está sometida la Intervención en el ejercicio del control, consistente en que los órganos controlados deben ser informados de los resultados relevantes de las actuaciones comprobatorias, pudiendo expresar su conformidad o disconformidad con las mismas. Cuando sea diferente la opinión del órgano de gestión y del de control respecto de un acto de contenido económico o de una actuación de gestión globalmente considerada, se produce una discrepancia que ha de ser resuelta por el Consejo de Ministros, si la Intervención General de la Administración del Estado mantiene el criterio que hubiese manifestado la Intervención Delegada ante el órgano de gestión. El Gasto Público: Ejecución y Control. Instituto de Estudios Fiscales. Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (Artículo 3). Procedimiento de adjudicación Función interventora Serie de trámites que deben seguirse para adjudicar válidamente un contrato público. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Procedimiento de adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco Función interventora Procedimiento especial para la adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco, entre las entidades del Sector Público y los empresarios que fueron partes en aquél. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Procedimiento de adjudicación de contratos específicos en un sistema dinámico de contratación Función interventora Procedimiento especial para la adjudicación de contratos cuando la entidad del Sector Público contratante ha establecido previamente un sistema dinámico de contratación para los bienes o servicios correspondientes. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Procedimiento de adjudicación directa de contratos menores Función interventora Procedimiento en el que la adjudicación del contrato puede efectuarse directamente al empresario libremente elegido por el órgano de contratación. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Procedimiento de diálogo competitivo Función interventora Procedimiento en el que el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Procedimiento negociado Función interventor Procedimiento en el que la adjudicación recae en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Procedimiento restringido Función interventora Procedimiento bifásico en el que sólo pueden presentar proposiciones aquellos empresarios que, previa solicitud de los mismos y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación, y en el que está prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Prohibición de contratar Función interventora Circunstancia tasada legalmente (se enumeran en el artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público), que impiden la contratación con el Sector Público. La no incursión en prohibición de contratar se configura como condición de aptitud. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Proposición (oferta) Función interventora Documento en el que se recogen las condiciones de ejecución que un empresario interesado en optar a un contrato del Sector Público estaría dispuesto a asumir si se le adjudicase el mismo. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Propuesta de adjudicación Función interventora En los procedimientos de adjudicación en que interviene un órgano auxiliar, acto de este órgano por el que se identifica la que a su juicio constituye la oferta más ventajosa, a efectos de su posterior ratificación por el órgano de contratación. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Propuesta de pago Contabilidad pública Acto por el que el órgano que ha aprobado el reconocimiento de la obligación se dirige a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera proponiendo el pago de dicha obligación. Para ello expedirá el documento contable que al respecto haya sido establecido por el Ministerio de Hacienda. Con carácter general, en la ejecución del presupuesto de gastos, en la Administración General del Estado, el reconocimiento de la obligación conlleva la correspondiente propuesta de pago a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, excepto operaciones específicas de deuda. Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado. Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de Obligaciones de la Administración General del Estado. Orden EHA/818/2009,de 27 de marzo,por la que se mofifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero, de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado. Proyectos de gasto Presupuestos Cualquier unidad de gasto presupuestario, definida por unas metas u objetivos perfectamente identificables, y cuya ejecución se podrá efectuar con cargo a créditos de una o varias aplicaciones presupuestarias, pudiendo extenderse a más de un ejercicio. A efectos de identificación, para cada proyecto de inversión se establece un código que lo singulariza durante toda su vida en todos los documentos contable-presupuestarios que a él hacen referencia, y en especial en el anexo de inversiones que acompaña a los presupuestos de cada ejercicio. Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado Capítulo II. Sección 6ª. Regla 44. Publicidad de la adjudicación Función interventor Comunicación publicada por el órgano de contratación en el perfil de contratante y en los diarios oficiales europeo y nacional (DOCE y BOE), suministrando información sobre la adjudicación definitiva de un contrato. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Reajuste de anualidades Función interventora Procedimiento que tiene como finalidad ajustar la financiación de los contratos al ritmo requerido en la ejecución de la prestación. Ejemplo: en el contrato de obras puede ser consecuencia del retraso en el comienzo de las obras sobre lo previsto al iniciarse el expediente de contratación, paralizaciones autorizadas de las obras, prórrogas de los plazos parciales o del total, modificaciones el proyecto o cualquiera otra causa justificada siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables de que disponga el Departamento ministerial correspondiente. Guía para la gestión de contratos del Sector Público. Intervención General de la Administración del Estado. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Recepción Función interventora Acto formal y positivo por el que la Administración contratante comprueba que se ha realizado el objeto del contrato de acuerdo con los términos del mismo y a su satisfacción. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Reconocimiento de la obligación Presupuestos Acto administrativo en el que la Administración procede formalmente a la liquidación de un gasto que previamente había comprometido con un tercero, dando por buena la prestación realizada por éste y aceptando la existencia de una deuda en pago de la prestación. Se trata de la última fase del proceso de ejecución del gasto y con el que se consume definitivamente el crédito presupuestario. La ejecución del Gasto Público: Procedimientos y Control. Temas 3 y 4. Manuales de la Escuela de la Hacienda Pública. Instituto de Estudios Fiscales. Contabilidad pública Proceso por el cual se incorpora al balance un elemento que cumple las características descritas en la definición de obligación. Como criterio general, las obligaciones se registrarán en el momento en que se dicten los correspondientes actos de reconocimiento y liquidación. Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública. Intervención General la Administración del Estado. Registro (principio de) Contabilidad pública Principio que establece que todos los hechos contables deben ser registrados en el oportuno orden cronológico, sin que puedan existir vacíos, saltos o lagunas en la información. El registro de los hechos debe efectuarse mediante los procedimientos técnicos más adecuados a la organización de la entidad contable, de forma que se garantice la coherencia interna de la información. Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública. Intervencion General de la Administración del Estado. Registro de Contratos del Sector Público Función interventora Registro oficial en el que se inscribirán los datos básicos de los contratos adjudicados por las distintas Administraciones Públicas y demás entidades del Sector Público sujetas a la Ley de Contratos del Sector Público. Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Püblico. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado Función interventora Registro oficial en el que se harán constar los datos relativos a la capacidad de los empresarios clasificados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y de aquellos otros que voluntariamente soliciten la inscripción de alguno de los datos a que se refiere la Ley. Asimismo habrán de constar en el Registro las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 61.4 de la Ley de Contratos del Sector Público. Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Reintegro Presupuestos Cobro realizado en la tesorería de la entidad, cuyo origen se encuentra en un pago presupuestario satisfecho indebidamente o por exceso, o no aplicado a la finalidad para la que fue hecho efectivo. Caso típico es el de los «pagos a justificar» en los que se expide una orden de pago de carácter presupuestario sin haber acreditado previamente la realización de la prestación a su cargo. Los perceptores de este tipo de órdenes de pago quedan obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas y al reintegro de las cantidades no aplicadas (sobrantes).Ejemplo: el no cumplimiento, por parte del perceptor de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención concedida por la Administración, dará lugar al reintegro de la misma. Manual de Contabilidad Pública. Administración del Estado. Capítulo 9 - 3.2.d). Inter-vención General de la Renuncia Función interventora Resolución adoptada por el órgano de contratación acordando la no celebración de un contrato para cuya adjudicación se haya publicado ya la correspondiente convocatoria de licitación. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Reparo Función interventora Forma que adopta la Intervención de disconformidad manifestándose por escrito en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, expediente o documentos examinados. Los reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se apoye el criterio sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el expediente. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Responsabilidad patrimonial del Estado Función interventora Obligación de las Administraciones Públicas correspondientes de indemnizar a los particulares por la lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, tanto normal como anormal y salvo en los casos de fuerza mayor. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que estos no tengan el deber jurídico de soportar, así cuando se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos. La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Artículo 139) Responsable del contrato Función interventora Persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él, que podrá ser designada por los órganos de contratación para la supervisión de la ejecución del contrato con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, a cuyo efecto podrá adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 52) Seguimiento de proyectos de gasto Contabilidad pública Información contenida en el subsistema de proyectos de gasto que for-ma parte del sistema de información contable, donde se recogerán los datos relativos a éstos, estructurados en los cuatro niveles que a conti-nuación se indican: a) Superproyecto. b) Proyecto. c) Expediente. d) Subexpediente o contrato.El superproyecto nace como una unidad de agregación superior de proyectos, los cuales contribuyen de forma conjunta a la realización de un mismo objetivo. En el segundo nivel, en la estructura de datos del subsistema, está el proyecto, y su relación con los proyectos de nivel inferior es mantenida automáticamente por el subsistema. En el tercer nivel de la estructura de datos del subsistema está el expediente, y su relación con los proyectos de nivel inferior es mantenida automáticamente por el subsistema. El cuarto nivel de la estructura de datos es el subexpediente-contrato y no posee un nivel subordinado. Ejemplo: ——Superproyecto: red de alta capacidad. —— Proyecto: nacional 634 Oviedo- Pola de Siero. ——Expediente: expropiación de terrenos.—— Subexpediente-contrato: cada uno de los compromisos adquiridos con los terceros expropiados. Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febre-ro de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Opera-toria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado y sus modificaciones. Sistema de Contratación Centralizada Estatal Función interventora Central de contratación dependiente de la Dirección General del Patrimonio del Estado a la que se encomienda la contratación de los suministros, obras o servicios declarados de contratación centralizada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Sistema Dinámico de Contratación Función interventora Sistema para la racionalización en masa de obras, servicios y suministros de uso corriente y de características generalmente disponibles en el mercado, basado en la presentación de ofertas indicativas por parte de los empresarios interesados a efectos de su incorporación al sistema en cualquier momento, complementado por licitaciones abiertas para la adjudicación de contratos específicos, que pueden ser restringidas en el caso de que estos contratos específicos, que pueden ser restringidas en el caso de que estos contratos especficos no estén sujetos a regulación armonizada. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Solicitud de participación Función interventora Acto por el que un empresario solicita al órgano de contratación que admita su participación en un procedimiento de adjudicación en el que está restringido el número de licitadores que pueden presentar ofertas. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Solvencia Función interventora Posesión de los medios económico-financieros, técnicos y profesionales suficientes para la ejecución de la prestación objeto del contrato. La solvencia se configura como condición de aptitud para la contratación con el sector público. La acreditación de la solvencia se sustituirá por la debida clasificación en los casos en que así lo exija la ley. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Solvencia económica y financiera Función interventora Posesión de medios económico-financieros suficientes para la ejecución de la prestación objeto del contrato. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Solvencia profesional Función interventora Posesión de medios personales con las cualificaciones necesarias para la ejecución de la prestación objeto del contrato. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Solvencia técnica Función interventora Posesión de medios técnicos suficientes para la ejecución de la prestación objeto del contrato. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Subasta electrónica Función interventora Proceso iterativo, desarrollado tras una primera evaluación completa de las ofertas, que permite la presentación de mejoras en los precios o nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto, y que se basa en un dispositivo electrónico que permite la clasificación de las proposiciones a través de métodos de evaluación automáticos. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Subcontratación Función interventora Derecho que tiene el contratista a concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza o condiciones únicamente pueda ser ejecutado por el adjudicatario. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Subcontratista Función interventora Tercero con el que el contratista concierta la realización parcial de la prestación. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Supervisión Control financiero Revisión del trabajo realizado por cada profesional del equipo de auditoría por otro de nivel superior, al objeto de determinar si el trabajo se ha ejecutado adecuadamente y si se han cubierto los objetivos inicialmente previstos al diseñar el procedimiento. Normas de Auditoría del Sector Público. Nº 5.5. Suspensión de los contratos Función interventora Si se acordase la sus-pensión del contrato o aquélla tuviere lugar por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 220 de la Ley de Contratos del Sector Público, debe levan-tarse acta en la que consten las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Tesoro Público Función interventora. Desde el punto de vista objetivo, el conjunto de los recursos financieros, sean dinero, valores o crédito, de la Administración del Estado y de los Organismos Autónomos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Desde el punto de vista subjetivo, el conjunto de órganos a los que se le encomienda la gestión de las disponibilidades o recursos que lo integran. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Toma de razón en contabilidad Contabilidad pública Acto mediante el que se anota en contabilidad cualquier operación susceptible de ser registrada. La toma de razón contable de una operación se realizará de acuerdo con la normativa específica, basándose en una comunicación emitida por la autoridad que hubiera aprobado la operación objeto de registro y utilizándose a tal efecto alguno de los procedimientos siguientes:El registro individual de los datos relativos a dicha operación, y La incorporación masiva de los datos relativos a grupos de operaciones. En todo documento que haya producido anotaciones en contabilidad deberá figurar una diligencia de toma de razón acreditativa, como mínimo, de la fecha, el número de asiento y el importe con que dicho documento hubiese quedado registrado individualmente. Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. Tramitación abreviada Función interventora Procedimiento de preparación y adjudicación de contratos caracterizado por la supresión o reducción de determinados trámites y/o plazos. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Tramitación de emergencia Función interventora Régimen excepcional de tramitación abreviada del expediente de contratación aplicable en aquellos supuestos en que se haya de actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Tramitación ordinaria Función interventora Sucesión general de diligencias que habrán de seguirse desde la iniciación del expediente de contratación hasta la adjudicación del contrato. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Tramitación urgente Función interventora Régimen especial de tramitación abreviada del expediente de contratación aplicable en aquellos supuestos en los que la celebración del contrato responda a una necesidad inaplazable o en los que sea preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Tribunal de Cuentas Función interventora Supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del Sector Público. Depende directamente de las Cortes Generales y ejerce sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. Artículo 136 de la Constitución Española. Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Unión de Empresarios (UTE) Función interventora Agrupación temporal de empresarios realizada al efecto de contratar con el Sector Público. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Unión Temporal de Empresas (UTE) Función interventora Agrupación temporal de empresarios realizada al efecto de contratar con el Sector Público. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Variantes Función interventora Alternativas a la configuración de la prestación objeto de licitación que pueden proponer los licitadores cuando así se admita en los pliegos. El término variante se utiliza siempre en conexión con el de mejoras, en un sintagma alternativo: variantes o mejoras. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Verificabilidad Contabilidad pública Requisito que debe poseer la información contable de manera que ésta sea susceptible de control y revisión. Tanto uno como otra pueden tener un carácter interno o externo. La verificabilidad interna depende esencialmente de las normas de control interno que regulen las diferentes operaciones que desarrolla la entidad pública y el propio sistema de procesamiento de la información contable. La verificabilidad externa representa la propiedad que tiene la información de ser sometida a comprobación a través de las pruebas pertinentes fuera del sistema de procesamiento. Representa una garantía necesaria para los destinatarios de la información respecto del cumplimiento de los requisitos que deben exigírsele, de la correcta aplicación y del cumplimiento de la normativa aplicable. La garantía es máxima cuando la revisión es realizada por órganos de control externos al sujeto público. Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública. Intervención General de la Administración del Estado. Verificar Función interventora Probar que una cosa que se dudaba es verdadera. Comprobar o examinar la verdad de una cosa o un resultado que se había obtenido. Diccionario Enciclopédico Espasa.