pido exencion, subsidiariamente bonificacion del ibi de las parcelas
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pido exencion, subsidiariamente bonificacion del ibi de las parcelas
EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO Plaza Mayor, 1 45300 OCAÑA (Toledo) Jesús Ataúlfo López-Mingo Tolmo (D.N.I. 3800274-F), con domicilio en 28006 Madrid, calle Alcántara 59, 4º A, digo: Que solicito la EXENCION DEL IBI, subsidiariamente bonificación del 90 %, sobre las fincas en las que tengo derechos de propiedad indivisa con otras personas, situadas dentro de la "zona o ámbito rural" conocido como "PAU MESA DE OCAÑA" (aunque resulte absurdo y paradójico, así es, por las razones que expondré más adelante) siguientes: 1) Polígono 35 Parcela 33. Está en proindiviso con don Felipe Iglesias Raserón y doña Pilar Herrera de Diego, finca 45122A035000330000DI. Inserto la imagen de la declaración 901, presentada en la ventanilla única de éste Ayuntamiento el 2/7/2015. La finca viene siendo labrada por Agustín Guzmán (Kindós). No nos produce rendimiento alguno porque al ser una finca tan pequeña, y ser cultivada con cereales, concretamente con cebada, hasta ahora no ha merecido la pena ni pedir el pago de la renta al agricultor (serían unos 17 euros al año), más teniendo en cuenta que nuestra amistad se remonta a cuando éramos alumnos del Colegio Mixto Libre Adoptado Alonso de Ercilla, cuando se hallaba emplazado en la calle Mayor del Villar, con entrada por la calle Villasante. Al menos mantiene limpio el terreno, libre de cardos, demás pinchos y malas hiervas, contribuyendo a que aquél paisaje rústico mantenga el esplendor que en su tiempo ya observasen y explicaran [1] Gustavo Adolfo Bécquer al describir las vistas de los Montes de Toledo desde la Picota, y Garcilaso de la Vega cuando aludiera a la gran fertilidad de la Mesa de Ocaña, "dé Dios a España lo que produce la Mesa de Ocaña". Inserto la imagen de la declaración del cambio de titularidad realizado mediante el modelo 901N ante el Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Toledo: [2] La imagen de la finca, mediante un levantamiento topográfico, es la siguiente (la situada a la derecha con recinto en azul): 2) Polígono 36 Parcela 20. En proindiviso con Pilar Herrera de Diego y la compañía mercantil "Makasar Investment, S.L." (antes "Nexus Zona Centro, S.L."), finca 45122A036000300000DL. Acompaño declaración 901N presentada en la ventanilla única de éste Ayuntamiento el 19/1/2016. Tampoco nos produce hasta ahora rendimiento alguno, pese a ser una finca de considerables dimensiones (4 hectáreas), porque la finca se labra desde aproximadamente 1994 por los agricultores Antonio Sáez Bravo (conocido cariñosamente como "Pitoño") y Luis (conocido como "El Zurdo"). Lo hacen en precario, y esperamos resolver pronto amistosamente la situación, de forma inteligente. No es la única finca de la zona dibujada -ilegalmente- como "PAU MESA DE OCAÑA" labrada por agricultores que se aprovechan del desconcierto provocado por los fracasados intentos de convertir aquello en un área urbana industrial, de dimensiones descomunales, que son, como se ha podido comprobar ya, de ejecución imposible; ni hoy ni en el resto de lo que nos queda de vida. Todo aquello fue [3] producto de la fantasía y ambicioso deseo de lograr, quien llegó a Ocaña haciéndose pasar por un profigioso emprendedor, sin acuñar otra verdad que escondía que no era otra que la de tratar de alojar en Ocaña una incineradora de residuos industriales tóxicos y peligrosos, allá por el año 1994, a la que se enfrentaron abiertamente los ecologistas, incluidos los vecinos ribereños, Turón, y, como no Greenpeace. Esa pseudo-empresa, denominada Buharco logró que el Arquitecto Municipal don Javier Camuesco Toldos redactara una modificación puntual de normas subsidiarias que pretendía recalificar doscientas hectáreas de terrenos rústicos a urbanizables de uso industrial, pero como no fueron ni parcial ni totalmente publicadas sus normas urbanísticas, sus textos, por aplicación del artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, aplicable a aquél acontecimiento, al día de hoy no ha entrado en vigor (también por aplicación del artículo 9.3 de la Constitución) y el suelo sigue siendo rústico. A este importante hecho de extraordinaria trascendencia jurídico-urbanística-tributaria no son ajenos ni el Arquitecto Municipal (que tiene la mala costumbre de hacerse el ignorante para lo que quiere) la Secretaria Municipal y la Alcaldesa. Recientemente las dos últimas han reconocido ante la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, que no les consta que se hayan publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo el texto íntegro de las citadas normas urbanística municipales. Por consiguiente si aquella modificación es ineficaz resulta inexplicable, salvo que se tenga que aplicar el delito de exacciones ilegales, la razón por la que el Ayuntamiento insiste en hacer creer al Catastro que los terrenos tienen naturaleza "urbana". No es cuestión de aplicar bonificaciones, sino de no aplicar el IBI de Urbana y devolvernos a todos los propietarios los impuestos que hemos venido pagando debiéndose hacer en lo relativo a los últimos cuatro ejercicios. Algo parecido ha ocurrido en Toledo y ahora el tener que devolver el impuesto están siendo un gran quebradero para las arcas municipales de la Ciudad Imperial. [4] Para que no haya lugar a dudas sobre las manifestaciones escritas de Alcaldesa y Secretaria Municipal, inserto los folios de los documentos firmados por ellas a continuación: [5] Procedo seguidamente a insertar la imagen de la declaración del cambio de titularidad ante la Gerencia Territorial del Catastro: [6] No es la primera vez que advierto sobre la ilegalidad que viene cometiendo el Ayuntamiento con este asunto. Inserto a continuación la imagen del Registro de Entrada de la ventanilla única del Distrito de Salamanca, donde consta que el día 13/10/2015 presenté un escrito [7] formulando tal reclamación, la misma que acabo de plantear y que fue respondida con una larga cambiara (en términos de tauromaquia): Se respondió que eso era cosa del Catastro (lo que no es cierto) librándose de resolver con una resolución motivada como imperativamente establece la LRJAP. Por todo ello, SOLICITO: Que se declare la exención del IBI de Urbana a los dos terrenos descritos en el cuerpo de éste escrito. Subsidiariamente, que al IBI que se gire sobre nuestros de propiedad en relación con las dos fincas referidas, se les aplique la bonificación del 90 % sobre la cuota íntegra del bien, a la que se refiere el Bando de 3 de marzo de 2016, sin renunciar a recurrir a las vias procesales competentes, para que la exención del IBI DE URBANA sea absoluta. En Madrid, para Ocaña, 14 de marzo de 2016. Jesús Ataúlfo López-Mingo Tolmo [8]
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