Nº AUTOS: DEMANDA 695/2004 En la ciudad de ZARAGOZA a
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Nº AUTOS: DEMANDA 695/2004 En la ciudad de ZARAGOZA a
Nº AUTOS: DEMANDA 695/2004 En la ciudad de ZARAGOZA a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro D. CESAR DE TOMAS FANJUL Magistrado – Juez del Juzgado de lo Social nº2 del Juzgado y localidad o provincia ZARAGOZA tras haber visto los presentes autos sobre ORDINARIO entre partes, de una y como demandante D/Dña _______________________, que comparece asistido del letrado _________________________ y de otra como demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, que comparece representante por el letrado José Antonio Quintana Puertotas. EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO UNICO.- Presentada la demanda en fecha 25 de agosto de 2004 correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, dándose traslado al demandado y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, y en su caso previo acto de conciliación judicial en fecha 16 de noviembre de 2004 en que tuvieron lugar las actuaciones, compareciendo las partes, que comparecen en el acto de juicio solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones. HECHOS PROBADOS PRIMERO.- La actora doña _________________________ prestaba servicios para la empresa ____________________________. Con fecha 15 de abril de 2002 inicio situación de incapacidad temporal, iniciado expediente en materia de invalidez, se dicto resolución por el INSS con fecha 1 de diciembre de 2003, denegando la declaración de invalidez y declarando extinguida la prórroga de los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal, con la consiguiente reincorporación a su situación laboral de procedencia. La actora no impugnó la resolución del INSS, y siendo notificada esta a la empresa el día 9 de diciembre, la empresa le ha comunicado el día 10 de diciembre de 2003 su obligación de reincorporarse al trabajo el día 11 de diciembre de 2003, no procediendo la actora a reincorporarse al trabajo, por lo que la empresa le entregó carta con fecha 29 de diciembre de 2003 de despido por dichas faltas de asistencia trabajo, que no fue impugnado por la actora. SEGUNDO.- Que solicitada por la actora prestación por desempleo, le fue denegada pro resolución del INEM de fecha 9 de junio de 2004, por estimar que se había producido un cese voluntario en la ocupación. Interpuesta reclamación previa sobrevenida en base a lo dispuesto en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, fue desestimada habiendo quedado agotada la vía previa administrativa. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO: - De conformidad para dispuesto en el artículo 203. Uno de la LGSS la prestación por desempleo tiene por objeto la protección de la contingencia de desempleo en que se encuentre quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierda desempleo o vea reducida su jornada ordinaria de trabajo, no considerándose, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208.2.1 en situación de desempleo quienes cesen voluntariamente en el trabajo. Que la actora postula en su demanda y en su reclamación previa que la empresa le cesó por incapacidad sobrevenida en base a lo previsto en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, sin embargo, y a pesar de hacer mención en su reclamación previa ala aportación de fotocopia de la referida carta, la existencia de la misma no ha quedado acreditada no aportándose ni en el expediente administrativo ni en el expediente administrativo es que a la actora le fue denegada la pensión de invalidez, con extinción de la prórroga de efectos económicos de la IT, y obligación de reincorporación laboral, no procediendo la actora a recurrir la resolución del INSS, y no reincorporándose al trabajo, pese a que fue requerida para ello por la empresa para que prestaba servicios, la cual procedió a su despido por falta de asistencia de trabajo, el cual no fue recurrido por la actora. Dicha conducta no puede ser sino calificada como cese voluntario, o voluntad den o trabajar, lo que no es objeto de protección por la prestación de desempleo, que únicamente alcanza a quienes pudiendo y queriendo trabajar pierdan su empleo, circunstancias que no ha quedado acreditadas por al actora que consta por los hechos declarados probados que abandonó voluntariamente el trabajo, razón por la cual procede la desestimación de la demanda. VISTOS lo artículos citados y demás de general aplicación FALLO Que desestimado como desestimo la demanda interpuesta por doña _______________________ contra el Servicio Público Estatal de Empleo, debo de absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.