Estatutos del Comité Regional Intergubernamental del

Transcripción

Estatutos del Comité Regional Intergubernamental del
Estatutos del Comité Regional Intergubernamental del Proyecto Regional de
Educación para América Latina y el Caribe (PRELAC)
(Aprobados por los Estados Miembros
en el 180º Consejo Ejecutivo de la UNESCO)
Artículo 1
Queda establecido en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO), un Comité Regional Intergubernamental del
Proyecto Regional de Educación para América Latina y El Caribe (denominado en
adelante “el Comité”).
Artículo 2
a)
El Comité estará integrado por todos los Estados Miembros de la UNESCO
que constituyen la Región América Latina y el Caribe, tal y como ha sido
definida con arreglo a las resoluciones de la Conferencia General, y por los
Miembros Asociados de la Región que lo soliciten.
b)
El Comité podrá admitir observadores, sin derecho de voto, que pertenezcan
a una de las dos categorías siguientes:
a. Estados observadores”: podrán formar parte de esta categoría los
Estados que presten o deseen prestar asistencia técnica o financiera al
Proyecto Regional de Educación y que sean Estados Miembros de una
o más organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas;
b. “entidades observadoras”: podrán formar parte de esta categoría los
órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que
hayan aprobado el Marco de Acción de Dakar en el Foro Mundial de
Educación
(Dakar,
Senegal,
2000),
organizaciones
intergubernamentales,
organizaciones
internacionales
no
gubernamentales y fundaciones que mantengan relaciones oficiales con
la UNESCO y que deseen prestar asistencia técnica o financiera al
Proyecto Regional de Educación.
c) La UNESCO, por conducto de su Oficina Regional de Educación para América
Latina y el Caribe (OREALC) (denominada en adelante “la Secretaría”)
desempeñará las funciones de secretaría del Comité. El Director General de la
UNESCO, o su representante, participará en la labor del Comité con carácter
consultivo.
Artículo 3
1. En cada una de sus reuniones ordinarias, el Comité elegirá una Mesa, la “Mesa
del Comité” (en adelante denominada “la Mesa”), que estará integrada por 1
Presidente, 4 Vicepresidentes y 2 Relatores, representativos de la diversidad
que caracteriza a América Latina y el Caribe.
2. La Mesa será elegida al comienzo de cada reunión ordinaria del Comité y se
renovará en la siguiente reunión ordinaria.
Artículo 4
En cada una de sus reuniones, el Comité, en el marco de las decisiones de la
Conferencia General relativas al Proyecto Regional de Educación, se encargará
de:
1. formular recomendaciones a sus miembros con miras al logro de los objetivos
de la EPT;
2. promover estrategias y actividades regionales y subregionales dirigidas a
apoyar el logro de los objetivos de la EPT utilizando las estrategias del
Proyecto Regional de Educación;
3. dar seguimiento a las acciones regionales y subregionales en curso y al
desarrollo de los focos estratégicos del Proyecto Regional de Educación
concebidos como estrategia para lograr los objetivos de la EPT;
4. evaluar y difundir los avances logrados en la Región en materia educativa;
5. facilitar y promover, en el marco del Proyecto Regional de Educación, la
cooperación técnica horizontal entre los países y entre grupos de países de la
región;
6. estimular el apoyo técnico y la asistencia financiera de los Estados Miembros
de la UNESCO y de instituciones, organismo y fuentes de financiamiento
subregionales, regionales e internacionales, tanto públicos como privados, para
las actividades regionales, subregionales y nacionales que correspondan a los
objetivos del Proyecto Regional de Educación;
7. asesorar al Director General de la UNESCO sobre las medidas que podría
tomar la Organización para favorecer la realización del Proyecto Regional de
Educación;
8. vincular los esfuerzos regionales en materia de EPT/PRELAC con otros
marcos e iniciativas que se orienten al desarrollo humano integral;
9. aprobar la composición de la Mesa y los informes periódicos que ésta presente
al Comité, comprendidos los informes sobre las actividades del Proyecto
Regional de Educación a la Conferencia General;
10. formular recomendaciones a la UNESCO para fortalecer las estrategias del
Proyecto Regional de Educación.
Artículo 5
1. El Comité celebrará una reunión ordinaria cada cuatro años, que será
convocada por la Mesa por medio de la Secretaría, para dar seguimiento a los
avances en la implementación de las estrategias del Proyecto Regional de
Educación y los objetivos de la EPT. En dichas reuniones, cada miembro del
Comité tendrá derecho a un voto, como se estipula en el Artículo 2.1 sin
perjuicio de que cada país pueda enviar a las reuniones a los expertos o
asesores que estime necesario.
2. Se podrán convocar reuniones extraordinarias del Comité de conformidad con
su Reglamento, siempre que se considere necesario y conveniente.
3. El Comité deberá aprobar su Reglamento en la primera reunión ordinaria de los
Estados Miembros de la Región; dicho reglamento no deberá estar en
contradicción con ninguna de las cláusulas de los presentes Estatutos.
4. En el marco de su Reglamento, el Comité podrá crear todo órgano subsidiario
que estime apropiado, siempre que la financiación de dicho órgano esté
garantizada.
Artículo 6
La Mesa tendrá las siguientes funciones:
1. actuar como órgano ejecutivo del Comité para asegurar la eficiencia del
mismo, agilizando su labor;
2. preparar los trabajos del Comité, en coordinación permanente con la
Secretaría;
3. proponer temas que puedan ser abordados en las reuniones del Comité;
4. proponer al Comité actividades dirigidas a apoyar el logro de los
objetivos estratégicos de la EPT, de acuerdo a las necesidades de
América Latina y el Caribe;
5. dar seguimiento a los acuerdos de las reuniones del Comité, en
coordinación con la Secretaría;
6. evaluar y determinar la necesidad de convocar regiones extraordinarias
del Comité;
7. apoyar al Director General de la UNESCO en la implementación de las
medidas que podría tomar la Organización para favorecer la realización
de las estrategias propuestas por el PRELAC;
8. presentar informes sobre las actividades del Comité a la Conferencia
General de la UNESCO en cada una de sus reuniones ordinarias;
9. promover o realizar otras actividades que contribuyan al desarrollo de
las estrategias del PRELAC.
Artículo 7
1. La Mesa celebrará reuniones ordinarias cada dos años, que serán convocadas
por medio de la Secretaría para dar seguimiento a los avances en la
implementación de las estrategias del Proyecto Regional de Educación.
Asimismo, podrá celebrar reuniones extraordinarias convocadas de la misma
manera.
2. La Mesa podrá convocar reuniones extraordinarias del Comité para tratar
temas que enriquezcan la implementación de las estrategias del Proyecto
Regional de Educación.
Artículo 8
1. Los representantes de Estados Miembros y Miembros Asociados de la
UNESCO que no sean integrantes del Comité, los representantes del sistema
de Naciones Unidas con quienes la UNESCO haya concertado acuerdos de
representación recíproca y otras organizaciones intergubernamentales de
cooperación internacional podrán participar como observadores, sin derecho a
voto, en todas las regiones, excepto en las de la Mesa, salvo que ésta
considere pertinente su presencia.
2. El Comité podrá determinar las condiciones en que se podría invitar en calidad
de observadores a representantes de gobiernos de Estados que no sean
miembros de la UENSCO pero que sean miembros de una o varias
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, así como la
representantes de otras organizaciones internacionales, gubernamentales o
no gubernamentales, instituciones y fundaciones. El Comité determinará
también las condiciones en que se podrá invitar y consultar a algunas
personas particularmente calificadas en áreas que se vayan a abordar en las
reuniones.
Artículo 9
1. El Director General de la UNESCO facilitará los recursos necesarios para el
funcionamiento de la secretaría del Comité, siempre que la Conferencia
General los haya previsto en el programa y presupuesto aprobados.
2. La secretaría reunirá y presentará al Comité y a la Mesa todas las sugerencias
y observaciones de los Estados Miembros y Miembros Asociados y de las
organizaciones internacionales interesadas en las actividades del Proyecto
Regional de Educación. La secretaría apoyará a la Mesa y al Comité en la
preparación de los informes de actividades y, de ser menester, en la
elaboración de proyectos concretos para la implementación del PRELAC.
Article 10
1. Los miembros del Comité tomarán a su cargo todos los gastos ocasionados
por la participación de sus representantes en las regiones del Comité y de la
Mesa y los gastos ordinarios del Comité serán sufragados mediante fondos
asignados para ese fin en el documento C/5 presentado a la Conferencia
General de la UNESCO.
2. Podrán aceptarse contribuciones voluntarias para constituir fondos fiduciarios,
con arreglo al Reglamento Financiero del la UNESCO. Tales fondos fiduciarios
se asignarán al Proyecto Regional de Educación para América Latina y El
Caribe y serán administrados por el Director General de la UENSCO por
conducto de la Oficina Regional de Educación en América Latina y el Caribe.

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