1. OBJETIVO Establecer el procedimiento para adelantar labores en

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1. OBJETIVO Establecer el procedimiento para adelantar labores en
SICME
MACROPROCESO: APOYO
PROCESO: TALENTO HUMANO
Nombre del Procedimiento:
Reconocimiento y pago de horas extras
Código: PT-A-430-11
Versión: Vr.1
Fecha de Aprobación:
Junio 09 de 2015
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1. OBJETIVO
Establecer el procedimiento para adelantar labores en tiempo extra, determinar su
reconocimiento y pago y fijar los parámetros de disfrute de los días compensatorios.
2. ALCANCE:
El procedimiento inicia desde el estudio de la necesidad de prestación del servicio por
fuera de la jornada laboral, hasta el pago o compensación de las horas extras laborales.
3. RESPONSABLES:
Los responsables del procedimiento de reconocimiento y pago de horas extras son:
Gerente, el(la) Director(a) de Desarrollo y Bienestar Social, el(la) Director(a)
Administrativo(a), Profesional de Talento Humano y el Tesorero(a) de la entidad.
4. DEFINICIONES
4.1. Jornada Máxima de Trabajo: Es el número máximo de horas que la ley autoriza
que se laboren en un mismo día. En Colombia es de 8 horas al día y 48 horas a la
semana.
4.2. Trabajo Habitual: Es el que por naturaleza no es susceptible de interrupción.
4.3. Trabajo Ocasional: Es el que responde a exigencias y necesidades momentáneas
o extraordinarias del empleador, resultando necesario por razones especiales del
servicio.
4.4. Horas Extras o Suplementarias: Horas que se trabajan adicionales a las horas
semanales de la jornada ordinaria de trabajo.
Cabe resaltar que, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 199 de 2014, los
requisitos para que proceda el pago de horas extras y del trabajo ocasional en días
dominicales y festivos, así como el reconocimiento cuando hubiere lugar, del
descanso compensatorio de que trata el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios,
el empleado deberá pertenecer al Nivel Técnico hasta el grado 09 o al Nivel
Asistencial hasta el grado 19.
SICME
MACROPROCESO: APOYO
Código: PT-A-430-11
Versión: Vr.1
Fecha de Aprobación:
Junio 09 de 2015
PROCESO: TALENTO HUMANO
Nombre del Procedimiento:
Reconocimiento y pago de horas extras
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5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Cartilla Laboral “Empleo, Situaciones Administrativas, Jornada Laboral y Retiro de
Empleados del Sector Público. Departamento Administrativo de la Función Pública
(DAFP).
6. DESARROLLO
I. Autorización
El(la) Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a), de acuerdo con el acto administrativo
de delegación, autorizará a los funcionarios que van a laborar Horas Extras, Dominicales,
Festivos, Recargos Nocturnos y Descanso Compensatorio.
Las horas extras serán pagadas al mes siguiente de causadas las mismas.
No.
Actividades
Responsable
Documento
Generado
1
Solicitar el Certificado de
Disponibilidad presupuestal de la
respectiva vigencia para horas extras.
Profesional Grado 14
del Grupo de Talento
Humano
CDP
2
Informar al Director de Desarrollo y
Bienestar Social y Director
Administrativo y Financiero sobre la
necesidad de laborar tiempo extra en
los grupos de Trabajo.
Profesionales de mayor
grado de los grupos de
trabajo, Rector,
Gerencia
Correo
electrónico
3
Consultar ante Talento Humano si
existe la disponibilidad presupuestal
para retribución en dinero del el
respectivo pago de horas extras
Gerencia, Director de
Desarrollo y Bienestar
Social y el Director
Administrativo y
Financiero
4
Si existe la disponibilidad presupuestal,
se concertará con el funcionario
requerido la prestación personal del
servicio, bien sea antes del inicio de su
jornada laboral, o una vez terminada la
misma.
Director de Desarrollo y
Bienestar Social y el
Director Administrativo
y Financiero
5
Solicitar, la autorización de horas
extras mediante el formato diligenciado
para tal fin.
Director de Desarrollo y
Bienestar Social y el
Director Administrativo
y Financiero.
6
Consultar con el profesional de mayor
grado del grupo de Talento Humano
acerca de la disponibilidad
presupuestal existente para la
retribución del dinero de horas extras o
compensación.
Director Administrativo
y Financiero
Punto de
Control
Registro en
medio
magnético de
control de
horas extras
F-A-430-16
Solicitud y
autorización de
horas extras y
vacancias
Presupuesto
asignado
SICME
MACROPROCESO: APOYO
Código: PT-A-430-11
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Junio 09 de 2015
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Nombre del Procedimiento:
Reconocimiento y pago de horas extras
Responsable
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Documento
Generado
F-A-430-16
Solicitud y
autorización de
horas extras y
vacancias
No.
Actividades
7
Revisar las solicitudes de horas extras
y/o compensatorios para determinar su
autorización o rechazo.
Director Administrativo
y Financiero
8
Informar si la solicitud de horas extras
fue o no autorizada a quienes
efectuaron la solicitud.
Profesional mayor
grado de Talento
Humano
Correo
electrónico
9
Diligenciar con visto bueno del jefe
inmediato y del Director Administrativo
y remitir al Grupo de Talento Humano
el formato F- A- 430-17, control
cumplido de horas extras y vacancias
nivel asistencial.
Funcionarios a quienes
se les autorizó el pago
de horas extras.
Formato F-A430-17 control
cumplido de
horas extras y
vacancias nivel
asistencial
Punto de
Control
registros de
control de
horario de
trabajo de la
entidad
Realizar la correspondiente liquidación
para pago de horas extras.
10
Este procedimiento se vincula con el
procedimiento denominado: PT-A-43005 Liquidación de Nomina y
Novedades.
Técnico Grupo de
Talento Humano
II. Disfrute de días Compensatorios
Se reconocerá dentro del mes siguiente a la realización de las labores en tiempo extra o
días de vacancia, para garantizar el descanso al trabajador, asegurando el cumplimiento
de la ley laboral.
No.
Actividades
1
Planear con el funcionario los días de
descanso que se compensaran de la
labor extra desempeñada.
2
Informar al Grupo de Talento Humano
sobre la programación para
compensación de los funcionarios.
3
Verificar el cumplimento de los tiempos
de compensación de los funcionarios
autorizados.
Responsable
Director de Desarrollo y
Bienestar Social,
Director Administrativo y
Financiero y Gerencia
Director de Desarrollo y
Bienestar Social,
Director Administrativo y
Financiero y Gerencia
Profesional
especializado grado 14
del Grupo de Talento
Humano
Documento
Generado
Punto
de
Control
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Versión: Vr.1
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7. REGISTROS:
Certificado de Disponibilidad Presupuestal
Obligación
Orden de Pago
8. NORMATIVIDAD
Los Decretos 720 y 1042 de 1978 y 199 de 2014 establecen que procede el pago de
horas extras y trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el
reconocimiento cuando a ello hubiere lugar, de descansos compensatorios, cuando por
razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la
jornada ordinaria de labor, caso en el cual el Jefe del organismo podrá autorizar el pago
de horas extras o el reconocimiento de descanso compensatorio con sujeción a las
normas legales.
a. De conformidad con el artículo 14 del Decreto 199 de 2014, los requisitos para que
proceda el pago de horas extras y del trabajo ocasional en días dominicales y festivos,
así como el reconocimiento cuando hubiere lugar, del descanso compensatorio de que
trata el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios el empleado deberá pertenecer al
Nivel Técnico hasta el grado 09 o al Nivel asistencial hasta el grado 19.
b. La autorización para laborar en horas extras podrá otorgarse siempre que exista
disponibilidad presupuestal para el efecto.
c. El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente, mediante comunicación
escrita, en la cual se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse.
d. El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada
y se liquidará con un recargo del veinticinco por ciento (25%) o del setenta y cinco por
ciento (75%) sobre la remuneración básica fijada por la ley para el respectivo empleo,
según se trate de horas extras diurnas o nocturnas.
Teniendo en cuenta lo anterior, el orden que debe seguirse al momento de liquidar es
el siguiente:
1.
2.
3.
4.
Horas extras nocturnas festivas
Horas extras diurnas festivas
Horas extras nocturnas
Horas extra diurnas
e. En ningún caso podrán pagarse mensualmente por el total de horas extras dominicales
y festivos más del 50% de la remuneración mensual de cada funcionario.
f. El límite para el pago de horas extras mensuales a los empleados públicos que
desempeñen el cargo de conductor mecánico en las entidades a que se refiere el
Decreto N°199 de 2014 en su artículo 14 parágrafo 2 será de cien (100) horas extras
mensuales.
g. Si el tiempo laboral fuera de la jornada ordinaria superare dicha cantidad, el excedente
se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho horas
extras de trabajo.
SICME
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Versión: Vr.1
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Junio 09 de 2015
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9. ANEXOS:
10. CONTROL DE CAMBIOS:
CONTROL DE CAMBIOS
FECHA:
CAMBIO:
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