Abrir - Observatorio DIH

Transcripción

Abrir - Observatorio DIH
Observatorio de D.I.H.
SV. Francisco Aldemar Franco Zamora
Principios del
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Por: Kelly Chaib De Mares1
Los principios del Derecho Internacional Humanitario son aquellos preceptos que las partes deben
respetar al momento de usar la fuerza en un contexto de conflicto armado, teniendo en cuenta que
el estado normal de una sociedad es la paz2. Es de anotar que todos los principios deben evaluarse de
forma conjunta y armónica.
a. Humanidad:
El principio de humanidad ordena dar prioridad al respeto de la persona sobre las necesidades militares. Su propósito es confirmar la inmunidad fundamental de las personas civiles contra ataques en
todo conflicto armado. Según este principio, está prohibido infligir sufrimiento, lesión o destrucción
que no sean verdaderos y estrictamente necesarios para obtener propósitos militares legítimos. En
consecuencia, las acciones militares sólo deben causar el efecto necesario para el cumplimiento de
la misión y no el mayor porque sería inhumano y poco eficaz.
Grafica 2: Principio de Humanidad3
1 Abogada, especialista en Procedimiento Penal Constitucional y Justicia Militar, magister en Seguridad y Defensa Nacionales. Promotora de Derechos Humanos con la Defensoría del Pueblo y conciliadora en derecho. Asesora en Derecho Internacional Humanitario de
las Fuerzas Militares, Investigadora de la Defensoría Militar, y con experiencia docente e investigativa en Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario.
2 COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA, ¿Cuáles son las normas fundamentales del derecho humanitario? [En línea] Disponible en:
http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/5tdljs?opendocument. [Consultada en noviembre de 2011].
3 MEJÍA, Jean Carlo. Aplicación de los Principios del DIH a los tipos penales consagrados en el Titulo II del Código Penal y al artículo
48 del Código Único Disciplinario. En Formación Especializada en Investigación, Juzgamiento y Sanción de Violaciones a los Derechos
Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario II. Bogotá: Programa Presidencial de Derechos Humanos de la Presidencia
de la República, 2010.
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Si bien, este principio se encuentra regulado en los protocolo I8 y II9 adicionales a los IV Convenios de
Ginebra, también hace parte del Derecho Consuetudinario10.
b. Necesidad Militar:
De acuerdo con el principio de necesidad militar, toda actividad de combate debe justificarse por
motivos militares y por lo tanto están prohibidas las acciones que no sean militarmente necesarias4.
En este sentido, el principio de necesidad militar está integrado por los siguientes elementos relacionados con el uso de la fuerza:
• Los medios para lograr la victoria no son ilimitados.
• El uso de la fuerza puede y debe ser controlado.
• La necesidad militar no permite el uso de la fuerza si este va en contra de lo dispuesto por
el DIH.
• El uso de la fuerza de acuerdo con las reglas del DIH es legítimo si es necesaria para lograr,
lo más rápido posible, la completa o parcial sumisión del enemigo.
• El uso de la fuerza que no sea necesario será ilegal, si existen asesinatos crueles o destrucción innecesaria5.
c. Distinción
Se considera este principio como la piedra angular de la normatividad del DIH, dado que define las
reglas conforme a las cuales las partes que participan en un conflicto armado deben conducir las
operaciones militares tendientes a la neutralización del enemigo6.
A través de este principio se busca la protección de las personas que no participan o han dejado de
participar en las hostilidades, así como de los bienes que no tienen relación con el conflicto armado,
exigiendo a las partes enfrentadas que “distingan” lo qué puede ser objeto de acción militar, de
aquello que no puede serlo.
Quienes participan en un conflicto armado deben en primer lugar diferenciar entre: (i) las personas
que pueden ser objeto de ataque o de acción militar (combatientes o personas que participan directamente en las hostilidades), de aquellas que no pueden ser objeto directo de la fuerza armada
(civiles y no combatientes) y (ii) entre los bienes civiles y los bienes que pueden ser considerados
como objetivos militares7.
En síntesis, las reglas que exigen el principio de distinción son:
• Las partes en conflicto deberán distinguir en todo momento entre personas civiles y combatientes. Los ataques sólo podrán dirigirse contra combatientes. Los civiles no deben ser
atacados.
• Quedan prohibidos los actos o las amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.
• Las personas civiles gozan de protección contra los ataques, salvo si participan directamente
en las hostilidades y mientras dure tal participación.
• Las partes en conflicto deberán hacer en todo momento la distinción entre bienes de carácter civil y objetivos militares. Los ataques sólo podrán dirigirse contra objetivos militares.
Los bienes de carácter civil no deben ser atacados.
• Los bienes de carácter civil gozan de protección contra los ataques, salvo si son objetivos
militares y mientras lo sean.
• Quedan prohibidos los ataques indiscriminados. Son indiscriminados los ataques:(a) que no
están dirigidos contra un objetivo militar concreto; (b) en los que se emplean métodos o
medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto; o (c) en los
que se emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar, como
exige el DIH; y que, en consecuencia, pueden alcanzar indistintamente, en cualquiera de
tales casos, tanto a objetivos militares como a personas civiles o bienes de carácter civil.
• Quedan prohibidos los ataques por bombardeo, cualesquiera que sean los métodos o medios utilizados, que traten como un objetivo militar único varios objetivos militares precisos y claramente separados, situados en una ciudad, un pueblo, una aldea u otra zona
en la que haya una concentración análoga de personas civiles o bienes de carácter civil11.
Esta regla impone a las partes en conflicto obligaciones en tres sentidos: distinguirse de la población
civil, esto es, no camuflarse entre ella, no constreñirla, para que se haga participe en los operativos
militares, ni utilizarla como parapeto, con el objetivo de evitar que quede expuesta a los rigores del
conflicto; marginar a la población civil de cualquier acto hostil, respetar su vida, integridad y bienes;
y diferenciarse de la población civil mediante el empleo de uniformes, signos, brazaletes, armas a la
vista y en general todos los medios necesarios para establecer claramente esta diferencia.
8 Artículos 50 - 52 del Protocolo I
4 Roger, A.P.V, Malherbe, Paul, Modelo de Manual acerca del derecho de los conflictos armados, Comité Internacional de la Cruz Roja, p. 21
5 UK Ministry of Defence, The Manual of the law or armed conflict , Oxford University Press , New York, 2004, p. 22.
6 Olásolo alonso Héctor, Ataque contra personas o bienes civiles y ataques desproporcionados, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2007, p. 74
7 FOGLIA, Mariana. El derecho internacional humanitario en la lucha contra el terrorismo post 11-S debate y perspectiva, Centro
Argentino de Estudios Internacionales, 2006, p16.
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9 El artículo 13 del Protocolo II Señala: “... las partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos
militares.”
10 Henckaerts Jean-Marie, “Estudio sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario: una contribución a la comprensión y
al respeto del derecho de los conflictos armados” , Revista Internacional del Cruz Roja, 2005, No 857, pp 175-212
11 Ibíd. pp 175-212.
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Este principio implica que la presencia entre la población civil de personas cuya condición no responde
a la definición de persona civil, no priva a esta población de su calidad de civil. Además, en caso de
duda acerca de la condición de una persona o de un bien, debe considerárseles como civiles, y un civil
no se convierte en combatiente por apoyar mediante la propagación de propaganda o la participación
en actividades políticas en un grupo armado. Para que un civil pierda su estatuto protegido tiene que
participar directamente en los combates y tener la intención de causar daño físico a un combatiente.
d. Limitación
Prohibición o restricción de ciertos métodos y armas de combate cuando “se trata de métodos y de
armas que causan daños superfluos, innecesarios o excesivos o que por su insuficiente precisión no
permiten hacer la distinción fundamental entre objetivos militares o protegidos o cuyos efectos pueden extenderse, de manera incontrolable en el tiempo y en el espacio.”12
En cuanto a los métodos, se involucran todas aquellas estrategias o procedimientos tales como la
perfidia, la orden de no dejar supervivientes o de tierra arrasada, el terrorismo, el envenenamiento
de aguas, o el hambre cuando se imparten ordenes de cortar las líneas de abastecimiento a la población civil y de atacar los bienes indispensables para la supervivencia de la misma. Para el caso del
empleo de armas, se encuentra proscrito el uso aquellas que causan daños innecesarios e indiscriminados, extensos, duraderos y graves contra la persona humana, independientemente de su condición
como combatiente, no combatiente o civil, y contra el medio ambiente. Entre otras, se pueden citar
armas químicas, bacteriológicas, nucleares e incendiarias, minas antipersona, cuya fabricación, importación, posesión y uso están prohibidos.
e. Proporcionalidad
talmente muertos y heridos entre la población civil, daños a bienes de carácter civil o ambas cosas,
que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista14.
Entendiendo ventaja militar como la contribución directa y concreta que una acción militar puede
generar para alcanzar los objetivos de las partes en conflicto15. Así, para determinar que efectivamente la ventaja militar concreta y directa esperada es superior a los daños colaterales se pueden
utilizar parámetros de valoración como:
• Importancia del objetivo militar para el enemigo: Parámetro positivo en la valoración de la
ventaja militar, ya que entre más importante sea el objetivo militar para el enemigo mayor
ventaja se esperará del ataque.
• Importancia del objetivo militar para el atacante.
• Capacidad de amortiguamiento: Es la capacidad del enemigo para minimizar los efectos de
los daños que se han causado con el ataque. Su incidencia en la valoración de la ventaja
militar es negativa, dado que entre mayor se la capacidad de amortiguamiento del enemigo
menor valor tiene el objetivo.
• Reservas existentes de la misma naturaleza: Se refiere a la cantidad de elementos iguales
de que dispone la otra parte en el conflicto, a su capacidad para suplir inmediatamente la
ventaja militar prevista en el ataque, por lo tanto su incidencia es negativa.
• Distancia del objetivo desde el punto inicial: En este parámetro se debe considerar el esfuerzo que debe invertirse desde el inicio del ataque, durante su realización y hasta la recuperación.
• Facilidad para su identificación: Tiene una incidencia positiva en el momento de determinar
la ventaja militar, dado que entre más fácil sea identificar un objetivo militar se disminuye
la posibilidad de error16.
El principio de proporcionalidad establece las reglas para valorar como lícitos o ilícitos los daños
causados a personas y bienes que no participan en las hostilidades por un ataque dirigido contra un
objetivo militar.
El principio de proporcionalidad intenta equilibrar la necesidad militar con los intereses humanitarios. Sólo aquellos daños que quebrante la proporcionalidad aceptada por el DIH, podrán ser considerados como ilícitos, por su parte, los que respeten este principio, aunque representen la pérdida de
vidas de personas y bienes de carácter civil son aceptados por el DIH13.
La regla básica de este principio prohíbe lanzar un ataque cuando sea de prever que cause inciden-
14 Henckaerts Jean-Marie, “Estudio sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario: una contribución a la comprensión y
al respeto del derecho de los conflictos armados” Revista Internacional del Cruz Roja, 2005, No 857, pp 175-212
15 Roger, A.P.V, Paul Malherbe, Modelo de Manual acerca del derecho de los conflictos armado op cit
16 Javier Guisández Gómez “El principio de proporcionalidad y los daños colaterales, un enfoque pragmático”, Prieto Sanjuan,
Rafael (editor académico), Conducción de hostilidades y el derecho internacional humanitario a propósito del centenario de los
convenios de la haya, Bogotá: Ed. Biblioteca Jurídica DIKE, 2007, p 223-238.
12 Ibíd.
13 Roger, A.P.V.. Law on the battlefield, op cit, 17.
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