g¡ucec¡ór pARA - Transparencia

Transcripción

g¡ucec¡ór pARA - Transparencia
ffi-
SEcRETAñlA DE EcoilorcrtA
ÍP-20LO-977-Og7
CONVEMo DE CoLABonecIÓT'.¡ PARA EL oToRGAMIENTo DE APoYoS, QUE
cELEBRAN poR UNA pARTE, LA "ruuoeclóx g¡ucec¡ór pARA
su caRÁcrgn DE REeRESENTANTE LEGAL, A euIEN EN Lo
SUCESIVO SE LE »ENOI\4IT'IARÁ "EL ORGANI§MO IITTTRIilE,DION' Y POR IA OTRA
cuzuÁtu, EN
..ut{rvERsrDAD *utóuotut DEL EsrAr}o DE MÉ»uco,,
REpRESENTADA poR t,a M. EN A. ED. yoLlrNDA rucprfe BALLESTERG
sptutÍgs EN su canÁcrgn oB sBcRureRÍa DE ExrENsrór{ y vrNcuLActóN y
pARTE
LA
REPRESENTANTE LEGAL EN LO SUCESTVO DENOMINADA OTL BEITEFICIARIO',
AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
clÁusules:
AITTECTDENTES
I.
En los térmínos de los artículos 19, 20,34 y 36, fracciones M Y VIII de
las Reglas de Operación del'FONDO qyME" 2O1O, el Consejo Directivo
del "FONDO eyME" 2010 determinó aprobar el otorgamiento de los
apoyos a "EL ORGAI§I§IUO I1ITER¡IEDIOD para la ejecución del
proyecto identificado en la Cédula de Apoyo con número FPflOlO-3?7,
mediante convenio de fecha 16 de Junio del 2010, respecto del
¡.PROGRAMA ITACIOITAL DT IITCITBADORA§ 2O1O'.
II.
A fin de dar cumplimiento a 1o anterior uW ORGAITI§MO
IIIITERIUEDIO" emite convocatoria dirigida a las incubadoras de
empresas reconocidas por la Subsecretaria para la Pequeña
Empresa de tecnologÍa, tradicional, intermedia y alta.
fiI.
y Mediana
Con base en las disposiciones contenidas en el artículo 20, de las
Reglas de Operación del ¿'FOIIIDO PyME' 2OLO vigente UE;L
ORGANI§MO IIITERIUEDIO» constituye el «COII§BIO CON§ULTI1IO
FP2OIO' el cual es el órgano colegiado que determina conforme a la
normatividad, los proyectos que pueden acceder a los recursos y ser
beneficiados.
rv.
En términos del antecedente III el "CONSEIO CO§SULTM DEL FP?ALCP', en Sexta Sesión Ordinaria de fecha 11 de noviembre del
2010, mediante ACITERDO ?7O-LO-?OLO determinó aprobar el
Página
1
prografira es de ca¡ácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus
recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este
programa con fines politicos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso
indebido de los recursos de este progreuna deberá ser denunciado y sanci
de acuerdo con la ley
aplicable y ante la autoridad competente".
b
otorgamiento de apoyos a "tL BEI{EFICIA§¡IO", para la ejecución del
proyecto identificado con cédula número FP-2O1O-377-437 '
DECLARACIOI{E§:
1.
DECLARA'EL ORGANTSMO INTERMEDI0', QUt:
Asociación Civil, debidamente constituida conforme a las le1-es
mexicanas, tal y como consta en la escritura pública número 24,801 otorgada
ante la fe del Lic. Alfredo G. Mira¡da Solano, Notario Público número 144 del
Distrito Federal, con fecha 1' de agosto del 2003 e inscrita en e1 Registro
público de 1a Propiedad y de1 Comercio con el folio númerc 63324, bajo la
partida No. i9845 de fecha 18 de septiembre de 20O3'
1.1 Es una
cuenta con facultades, suficientes para
jurÍdico,
conforme a 1o establecido en la
suscribir e1 presente instrumento
la
fe del Lic. Alfredo G. Miranda
ante
otorgada
escritura p6-btica 32,552
Federal de fecha O9 de
Distrito
t44
del
número
Solano, Nótario Público
1.2 El Lic. Samuel González Guzmán,
noviembre d,e 2AO7, mismo que manifiesta bqjo protesta de decir verdad que a
la fecha, sus facultades no le han sido revocadas, restringidas o modificadas
en forma alguna.
1.3
Señala como domicilio a efectos de recibir todo tipo de notificaciones,
documentos el ubicado en Av. Insurgentes Sur. No 826 piso 7 Colonia de1
valle, México D.P., c.P. 03100, teléfonos: (55) 55-23-14-16 y 56 87 58 89.
DEICLARA *EL BENEFTCIARIO"
2.
2.1.
QUt:
La Universidad Autóroma del Estado de México, es un organismo público
descentralizado del Estado de México, con personalidad juridica y patrimonio
propios, dotado de plena autonomia, en su régimen interior, de conformidad
torrlo que dispone su Ley, en su artículo 1", la cual fue aprobada por Decreto
número 62 de la LI Legislatura Local, publicada en la Gaceta del Gobierno del
dia 3 de ¡¡1aÍzo de L992. Con Registro Federal de Contribuyentes
uAt560321rr2.
2.2.
Con fundamento en el artículo 34 de 1a Ley de la Universidad Autónoma del
Estado de México, así como, en los artículos 133 y 134 del Estatuto
Universitario, para el cumplimiento de su objeto y fines, Ia Máxima Casa de
Estudios cuenta con Dependencias Administrativas dentro de las cuales se
encuentra *EL BEIYEFICIARIO".
¿-J-
La M. en A. td. Yolanda Eugenia Ballesteros Sentíes, es la Titular de la
SecretarÍa de Extensión y Vinculación, con ias facultades y obligaciones
establecidas en la legislación universitaria y cuenta con el mandato especial
número 8,819, volumen especial 206, de fecha 2I de mayo de 2009, que la
autoriza a suscribir instrumentos legales como ei presente, otorgado por el
en C. Eduardo Gasca Pliego, Rector de la Universidad AutÓnoma de1 Estado
Página 2
¿t
.l
de México, pasado ante la fe del titular de la Notaría Pública número 1, Lic.
René Cutbeito santin Quiroz, con sede en Toluca, Estado de México.
Manifiesta a nombre de su representada que conoce el contenido completo y
&FONDO
PyME' 2O1O y las
alcances legales de las Reglas de OperaciÓn del
presente
convenio en
que
y
al
se
aplican
disposicionás qrr" derivan de éstas
forma supletoria.
2.5
convocatoria emitida por la FundaciÓn EducaciÓn para
Emprendedores, A.C., presentÓ a nombre de su representada, la Cédula de
Apoyo que le fue asignado el número de folio FP-2O1O-377-O97.
2.6
Señala como su domicilio, el ubicado en Instituto Literario número
Oriente, Código Postal SOOOO, Toluca, Estado de México'
Conforme
a la
1OO
De conformidad con 1o expuesto y con base en los ordenamientos jurídicos
aplicables, las partes celebran el presente convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁU§ULA§
{5
O&'ETO
PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos
de colaboración y cooperaciÓn, entre 'EL ORGANISMO INTERMTDIO' y "EL
BpIIIEFICIARIO,, para el apoyo y ejecución del proyecto denominado: "AFOYO PARA
CON§ULTORIA A EMPRET{DEDORES DT LJT INCUBADORA DE EMPRISAS UAEM
INCUBASK,1 descrito en la solicitud presentada mediante Cédula de Apoyo con
número de folio FP-2O1O-377-O3.7, en 1o sucesivo denominado como eI "PROYBCTd'
y que es agregada como parte integral de1 presente convenio e identificada como
Anexo 1, así como la asignación y ejercicio de los recursos econÓmicos que ambas
partes destinarám, con el fin de incrementar la competitividad de las "MIryMES'.
*tL BTNEFICIARIO" no podrá a su vez transferir
parcial o totalmente los recursos
económicos otorgados a ningún otro organismo ya que serán única y exclusivamente
*PROYEICTO" descrito en la
para ejercerlos por *EL BE¡IEFICIARIO'y destinados aI
cédula de solicitud anexa al presente convenio, aún y cuando también funja como
Organismo Intermedio.
METAS
SEGI NDA.- Las partes acuerdan que las acciones comprendidas en el "PROYECTO",
se sujetarán a los términos establecidos en el Anexo 1 {Cédula de Apoyo).
Asimismo, establecen conjuntamente que ejecutarán 1as acciones que a cada una
para que se beneficie un número no menor a 3O "MIP5rMES" de nueva
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y'E,f.. prrgr*na
es de carácter público, no es patrocinado
ni promovido por partido político alguno y sus
.".rr"t" provienen de los impuestos que pagan todos los eontribuyentes' Está prohibido el uso de este
programa con ñnes políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso
indebido de los recursos d.e este programa deberá ser denunciado y ¡áqcionado de acuerdo con la ley
aplicable y ante la autoridad competente",
creación y L2O EMPLEOS a través de apoyos directos con sujeción a las
disposiciones contenidas en ias Reglas de Operación del "FOHDO PygE" 2O1O y las
disposiciones que derivarr de éstas.
APORTACIÓN DE RECURSOS
TERCERA.- Con base en ia suficíencia presupuestal derivada del proyecto de "EL
ORGANI§MO I¡fTtRtr[EDIO", las disposieiones contenidas en las Reglas de
Operación del "FONDO ryME" ?OLO, y la Cédula de Apoyo FP-2O1O-377-O37
aprobada por e1 "CONSBIO COII§ULTM FP2O1O", el "ORGANISMO
INTERMEDIO" y "tL BENEFICIARIO" se comprometen a destinar un total
S1'45OrOOO.@ {Ua millón cuatrocientos cincuenta mil p€sos OO/1OO M.N.l
conforme a 1a distribución siguiente:
¿'EL ORGAITI§MO INTERMEDIO" aportará recursos por
(Novecientos seseata y seis mil seiscientos sesenta
por concepto de Consultoría.
un monto de l§966,666.68
y seis pesos 68/100 M.il.|
6'EL BENEFICIARIO,,
por sí mismo o por terceros, en este caso el §ector Académico,
aportará recursos por un monto total de $483,333.32 (Cuatrocientos ocher.ta y
tres mil trescientos treiata y tres pesos 3?|LOA M.N.l para ios mismos fines, de
los cuales aportarán:
1. El Gobierno del Estado de Mé¡rico la cantidad de $381,5OO.OO (Trescientos
ochenta y ua mil quinientos pesos OOIlOO M.il.}.
2.
El Sector Privado la cantidad de $101,833.32 {Ciento un mil ochocierrtos
treinta y tres pesos 3.ZILOO M.N.l.
COilSULTORIA DE EMPRE§A§
CUARTA.- *tL BENEFICIARIO", recibirá Consultoria empresarial por parte de "EL
ORGANISMO INTER¡IilEDIO,, quien enviará la documentación requerida para su
acreditación, comprometiéndose *EL BTIYEFICIARIO" a realizar el pago de dicho
concepto por la cantidad de S29,OOO.OO {Veintinueve mil pesos OO/1OO M.IY.} en el
término de 15 días naturales a partir del reenvió dei presente convenio, haciendo
entrega "EL ORGANISIUO INTERIUBDIO" de la factura correspondiente.
NATURALEZA DE LOS RECÜRSOS
QUIIYTA.- Los recursos que aporta el "ORGANI§MO II{TERMEDIO' para el
cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realiza¡ de conformidad con
las Reglas de Operación del 'FONDO ryME' ZOLO, serán considerados en todo
momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en
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programa es de ca¡ácter púbiico, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus
recursos provienen de ios impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este
programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso
indebido de 1os recursos de este programa deberá ser denunciado y splcionado de acuerdo con la ley
aplicable y ante la autoridad competente".
§
"EL
consecuencia, no perderán su caráctet federal al ser canalizados a
federales
disposiciones
las
a
momento,
en
todo
y
sujetos,
BEIITEFICIARIO' estarán
que regulan su control y ejercicio.
Las partes acuerdan en que la ministración de los apoyos otorgados por parte del
*ORGAIVI§MO INTERMEDIO', estará sujeta a que se acredite el cumplimiento de las
obligaciones a cargo de "tL BENEFICIARIO", conforme a1 "PROYBC:TO" para el
cual fueron autorizados apoyos por el "CONSEIO CONSTILTM FP2O1O".
*EL BENEFI6}f,ARIO' se obliga expresamente a destinar los recursos, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen dichos recursos,
exclusivamente a los fines del "PROYECTO" y ejercer dichos recursos con apego a
los criterios y procedimientos contenídos en las Reglas de Operación del "FONDO
ryME"
2O1O.
CTIENTA BANCARIA ESPBCÍFICA
SEXTA.- Para ia entrega de los recursos por parte del "ORGANI§MO IIIITERMEDIO",
.,EL BEIiIEFICIARIOT' se compromete e>ryresamente a contar, en términos de las
disposiciones apiicables, con una cuenta bancaria, específica y exclusiva para la
administración y ejercicio de los recursos, que distinga contablemente su origen e
identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo
establecido en este instrumento jurídico. "EL BENEFICIARIO" acepta expresamente
que hasta en tanto no cumpla con esta disposición, "DL ORGAIIISMO
INTERMEDIO,, no realttrará la entrega de los recursos señalados en este convenio,
sin responsabilidad alguna.
Invariablemente, "EL ORGAITISMO INTERMEDIO' señala que los depósitos de los
recursos federales estarán sujetos a la presentacíón previa, por parte de "EL
BENEFICIARIO', del recibo que en derecho corresponda.
OBLIGACIONES DE *EL BTNEFICIARIO"
SÉPTIMA.
- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, "EL
BSI¡Etr'ICIARIO", acepta expresamente asumir las obligaciones contenidas en las
Reglas de Operación del "FONDO ryME" ?OLO manifestando que las conoce en su
totalidad y se obliga al cumplimiento de las mismas, las cuales se tíenen por aqui
reproducidas como si a la letra se insertaren, pffi& todos los efectos legales a que
haya lugar.
Asimismo, las partes acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones a cargo de "EL BEI{EFICIARIO", & las Reglas de
Operación del 'FONDO ryME" aOLO y/o a cualquiera de sus obligaciones
en este convenio, "EL BENEFICI/ARIü' asumirá en forma individual,
con
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programa es de ca¡ácter público, no es patrocinado rri promovido por partido político alguno y sus
recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes' Está prohibido el uso de este
prografira con fines pofticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso
de acuerdo con la ley
indebido de los reeu¡sos de este progfama deberá ser denunciado y
aplicable y ante la autoridad competente",
[<
y cada una de 1as responsabilidades y
consecuencias iegales ante los
beneficiarios del "PROYEICT0' referido en la cláusula primera de este instrumento
contractual.
todas
OBLIGACIOITE§ DEL ORGANISMO INTERMEDIO
OCTAVA.- "EL ORGAI{ISMO MTERIEEDIO" tendrá ias obligaciones siguientes a su
cargo:
previstos en la cláusula tercera de este
convenio, previo cumplimíento de'EL BENEFICIARIO" de las obligaciones a
su cargo referidas en las cláusulas quinta y sexta;
Procurar la asistencia y orientación a "DL BENEFICIARIO" cuando éste se 1a
solicite, como parte del servicio de consultoría que brinda.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las
Reglas de Operación del *FO¡IDO PyIrIE" 2OlO
a) Otorgar 1os recursos económicos
b)
c)
CONCERTACIÓN COI{ LIIS MIPVME§
NOVENA.- En su caso y atendiendo a las obligaciones referidas en la cláusula octava,
'EL BEilEFICIARIO" se obliga a que en los instrumentos jurídicos que a su vez
celebre con el conjunto de "MIPjrMtS" beneficiadas, deberáin precisar que los
recursos públicos involucrados son sujetos a 1as acciones de vigilancia, control y
evaluación de "EL ORGANISIilO INTERIIIEDIO' y las autoridades federales en el
ámbito de su competencia.
Por otra pafie, deberá indica¡ expresamente en ios instrumentos a que se refiere el
párrafo anterior, e1 monto total del apoyo que se recibe de "EL ORGANI§MO
INTERIIIEDIO" y la participación de "EL BENEFICIARIO" insertando la siguiente
leyenda: "Este programa es de cará.cter público, rw es patrocinado ni promouido por
partido político algurw A sus recursos prouienen de los impuestos que pagan todos las
contribugentes. Estd prohibido el uso de este programe con fmes políticos, electorales,
de lucro g otros distintos a los establecidos. Quiert tnga uso indebido de los recursos
de este programa deberd ser derutrrciado y sarrciona.do de acuerdo con la ley aplicable
g ante la autoridad competente".
COÑTROL OPERATIVO Y FINAITCITRO
OÉjCrUa.- Los recursos que no sean aplicados para ia ejecución del "PRoYElcfo",
los rendimientos que en su caso se hubieren generado y que no hayan sido aplicados
al mismo, los que no se destinen a los fines autorizados y los que no sean
debidamente acreditados con la documentación corespondiente, deberá,n ser
reintegrados a *EL ORGAIII§IUO IIITERJUEDIO".
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e progr¿rma es de ca¡ácter público, no es patrocinado
ni promovido por partido polítieo alguno y
sus
reeursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este
prograrna con fines pofticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso
de acuerdo con la ley
indebido de los recursos de este prograrna deberá ser denunciado y san
aplicable y ante Ia autoridad competente".
6
El reintegro deberá ser documentado por dtL BENEFICIARIO", estableciendo las
CauSaS que 1o motivaron, el monto que se reintegra, en su Caso, monto de los
rendimientos, e1 número y fecha de la transacción identificando e1 número de folio y
denominación del proyecto, y deberá informar 1o anterior por escrito a "Et
ORGANI§MO INTIRIUEDIO".
SU§PENSIÓ§ O CAITCTLACIÓN DE LA EIIÍTREIGA DE LOS APiOYOS
DÉicIMA PRIMERA.- "EL BEIIIEFICIARIOP acepta que en caso de incurrir en las
causas prevístas en el artícttlo 29 de 1as Reglas de Operación del 'FONDO PyME
2O1O' y/o incumplir a 1o establecido en el presente convenio, en este caso el
"COI{SE IO COII§I}LTwO FP2O1O» podrá determinar medidas preventivas,
correctivas o la cancelación total o parcial de los apoyos otorgados, asi como la
rescisión o vencimiento anticipado de los instrumentos jurídicos suscritos para
fownalizar la entrega de ios apoyos del "FONDO PyME ?OLO,.
La rescisión referida en el primer párrafo de la presente cláusula, operará de pleno
derecho y sin necesidad de acción judicial o arbitral previa.
CONTROL Y VIGITAT{CIA
DECIMA SBGIIITDA.- El control, vigílancia y evaluación de los recursos públicos
federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá a "EL ORGANISMO
IIYTERTUEDIO" e indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de
la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la SecretarÍa de Economía y
demás autoridades, conforme al árnbito material de competencia otorgado en las
disposiciones jurídicas aplicables.
Con e1 fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el
cumplimiento de las obligaciones a cargo de 'EL BEIEFICIARfO", a partir de la
firma de este convenio, el "CONSEIO COilSULTM [.P2O1O" podrá ordena¡ la
reaTizaclón de visitas de supervisión e inspección a-l *PROYECTO", con sujeción a las
disposiciones contenidas en las Reglas de Operación de1 *FOIIDO PyMB' 2O1O y las
disposiciones que deriven de estas, sin perjuicio de 1as facultades y atribuciones de
cualquier otra autoridad competente.
TRANSPARENCIJA.
DfiCIMA TERCERA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia
en el ejercicio de los recursos a que se refiere la cláusula tercera de este convenio,
para tal efecto, ídentíficará a las "MIPyMES' que resulten beneficiarias del
&PROYECTO" y promaverá ia publicación de sus avar:rces fisicos-financieros, en las
páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios y con la
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público, rro es patrocinado ni promovido por partido poiítico alguno y sus
recursos provienen de los impuestos que pagan todos 1os contribuyentes. Está prohibido el uso de este
programa con fiaes políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso
indebido de 1os recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley
aplicable y ante la autoridad competente".
prograrrLa es de ca¡ácter
{5
frecuencia que
al
efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de
información catalogada como reservada o confidencia-l.
Se
incluirán, el Registro Federal de Contribuyentes de las personas morales y de las
personas fisicas que resulten beneficiarias del T.PROYErB[O',.
CO}N¡ENCIONE§ GENERALES
DÉCIMA CUARTA.- Con el fin d,e garantizar e1 interés general y su ejecución en
tiempo y forma, en los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL
BENEFICIARIO» o ia contravención a las disposiciones legales por ésta,
particularmente de las relativas al ejercicio de los recursos que en su caso le sean
ministrados, ..EL ORGA¡II§MO INTERTUEDIO" podrá en términos de ia cláusula
décima primera, suspender temporalmente o ca¡celar definitivamente la ministración
de los apoyos y en su caso, ejercer las acciones civiles, penaies o administrativas que
correspondan.
RE§PON§ABILIDAD E INDEMNIZACIÓN
DÉjCIMA OUU§TA.- 'rtl, BENEFICIARIo" manifiesta su conformidad en indemnizar y
en este acto libera, saca efl pazy deja a salvo a "EL ORGAIYIS1UO II{TERMEDIO" así
como a sus directivos, gerentes y empleados de todo daño, pérdida, menoscabo,
perjuicio o afectación y de toda responsabilidad de cualquier tipo, incluyendo sin
limitar, las de nalurafeza laboral, fiscal, civil, pena1, económicas y financieras y en
relación con cualquier juicio, demanda, reclamación, procedimiento, queja o
solicitud, sea judicial o extrajudicial, por parte de cualquier persona fisica o moral,
pública o privada, que pudieran derivarse de las actividades objeto de este convenio o
de cualquier incumplimiento de "BL BTNEFICIARIO,' a cualquiera de sus
obligaciones conforme a este convenio.
Asimismo, ..tL BENEÍ'ICIARfO" reconoce que 1os empleados, consultores y demás
personal que designe otL BEIIEFICIARIO" para el desarrollo del objeto de este
convenio, no son ni serán en ningún momento empleados, trabqjadores y personal de
"EL ORGANISMO INTERMEDIO", aI no existir relación de subordinación de estos
con "EL ORGAITISMO INTERMEDIO"; por 1o que en este acto ..EL BENEFICIAf,IIO"
asume la total responsabilidad laborai y de seguridad social sobre los facilitadores,
capacitadores, asesores y cualesquiera otra persona que participe o colabore con UEL
BENEF'ICIARIO" en el cumplimiento de los fines de este convenio y iibera de toda
responsabilidad laboral al *ORGAIIISMO II{TERMEDIO" en relación con 1o anterior,
obligándose a sacar en paz y a salvo al "ORGAIIilSMO IIITERMEDIO" por dichas
responsabilidades.
DÉjcIMA §EXTA.- *EL BEIIEFICIARIo» acepta, que ante la suspensión, cancelación
ión voluntaria total o
ial de 1os recursos, quedará obli
oaret
Página B
programa es de carácter púbiico, no es patrocinado ni promovido por partido poiítico alguno y sus
recursos provienen de los impuestos que pagan todos 1os contribuyentes, Está prohibido el uso de este
programa con fines poiíticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso
indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley
aplicable y ante la autoridad competente",
6
a 'dEL ORGANI§MO INTERIIEDIO' la cantidad seña-lada en la cláusula tercera de
este convenio, su parte proporcional o los rendimientos financieros que por cualquier
concepto hayan generado 1a totalidad de dichos recursos y que no hayan sido
aplicados al 'PROYEC{O"; asi como el 2Oo/o (veinte por ciento) del total de los
recursos aportados por 6EL ORGAI§ISMO II§TERMEDIO" y descritos en la cláusula
tercera por concepto de penalizacion. En su caso, "EL ORGAITI§MO IIITERIUEDI0'
notificará a la Secretarta de Economía del beneficio indebido obtenido en perjuicio del
fisco federal para que, en 1os términos de las disposiciones fiscales y penales vigentes,
se implementen ios procedimientos administrativos y judiciales que corespondan,
debiendo además excluirseles de posibles apoyos subsecuentes por parte del FONDO
PyIrIE.
DOCI'MENTO§ ATTHTOS
oÉcn¡e sÉptrn¡a.- "EL BENEFICIARIo', para la aprobación final de la entrega de
recursos a aplicarse en el "PROYBCTO¿ deberá haber cumplido con la entrega de la
documentación legal relacionada en el Anexo C de las Reglas de Operación del
FOIYDO PyMt ?ALO y la documentación soporte solicitada en el Anexo 3 del manual
de procedimientos delFOI{DO PyME 2O1O en el entendido que la falta de alguno de
ellos es causa de cancelación de la entrega de recursos y rescisión del presente
convenio imputable a UHL BENEFICIARIO".
CoMPROBACTóX np RECITRSOS
DÉCIMA OCTAVA. De acuerdo a 1o dispuesto en 1a declaración 2.4 del presente
convenio 'rEL BENEI'ICIARIO" se compromete a comprobar e1 ejercicio de los
recursos recibidos por parte de "EL ORGANISMO IITTERIIEDIO' y los que aporta
"EL BENEFICIARIO" por sí o a través de terceros, conforme a 1o dispuesto en el
anexo 3 del manual de procedimientos del FONDO ryME ?ALO, misma que deberá
qjustarse al programa de actividades y que *EL BENEFICIARIO' deberá capturar la
información y subir la documentación dig¡talizada que compruebe el cumplimiento de
metas y la aplicación del recurso en el sistema de Incubadoras 2O1O de Fundación E.
CONFIDENCIALIDAI)
DÉCIMA NOVENA.- Bajo protesta de decir verdad "EL BENTFICIARIO" manifiesta
que la información entregada a "BL ORGAITISMO IIiITERMEDIO", relacionada con
su persona y cor: el *PROYECTO" señalado en 1a ciáusula primera de este
instrumento, es confidencial, en virtud de que comprende hechos y actos de carácter
económico, contable, jurídico o administrativo que pudiera ser útil para un tercero,
por io que solícita que sea clasíficada como tal conforme a las disposiciones
señaladas.
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Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido políüco alguno y sus
recursos proüenen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este
programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso
indebido de los recursos de este programa deberá ser denuociado y sancionado de acuerdo con la ley
aplieable y ante la autoridad competente".
l-
TJ
VIGÉjSIMA.- Las situaciones no previstas en el presente convenio Y, er su caso, las
modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre
las partes y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir dei momento
de su suscripción.
VIGÉjSI1HA PRIMERA .- Las partes manifiestan que las obligaciones y derechos
contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por 1o que rcaltzafixt
todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de
que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo,
las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tríbunales Federales con
en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a la
y jurisdicción que pudiera corresponder en razón de su domicilio
circunscripción
competencia
presente o futuro.
VIGÉjSIMA SEGUNDA.- El presente convenio entra en vigor a partir de su firma y
estará vigente hasta el 30 de noviembre del 201O.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales de1 presente convenio, 1o
firman por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, ei L2 de
nor¡iembre del2O1O.
"EL ORGANISMO INTERMEDIO"
"EL BENEFICIARIO"
. EI§ A. ED. YOLAITDA EUGTIYIA BALLESTTROS
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Este programa es de carácter público, no es patrocinado rri promoüdo por partido político alguno y sus
recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este 0::irina
programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso
indebido de los recursos de este prograÍIa deberá ser denurrciado y sancionado de acuerdo con la ley
apiicable y ante la autoridad competente",
dei .Ab*gaCo

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