DERECHO RESPONDE / Mutuales

Transcripción

DERECHO RESPONDE / Mutuales
DERECHO RESPONDE / Mutuales
CONSEJO DIRECTIVO – JUNTA FISCALIZADORA
1. Quisiera saber como funcionaba el tema de la retribución
a los miembros del Consejo Directivo y Junta
Fiscalizadora de una Mutual?
El límite de la AFIP es por empleado.- Que clase de
recibos se deben instrumentar? Pagan alguna clase de
aportes?
Respuesta: La retribución a abonar a Directivos y Fiscalizadores en una Mutual
puede ser autorizado por el C.D. ad referéndum de asamblea, o directamente por
asamblea.
El limite para no perder la Exención del Impuesto a las Ganancias, que los importes
determinados por directivo no pueden superar en un 50 % al promedio de los tres
administrativos que más ganan. Por ejemplo si la sumatoria de los 3 sueldos más
altos del personal administrativo es de $ 6.000.-, la retribución no puede superar los $
3.000.Tiene que aportar como Autónomos o Monotributistas y firman un recibo de la mutual,
en la cual se ponga como Asignación Institucional (no deben emitir factura).
2. Un miembro de consejo directivo o junta fiscalizadora,
que ha perdido su condición de socio activo porque no es
más empleado de comercio, ¿Puede finalizar su mandato
o debe ser separado de su cargo?
Respuesta: Las causales de prohibición para el desempeño como directivo o
fiscalizador, no necesariamente deben ser anteriores a la ocupación de esos cargos.
Las mismas pueden sobrevenir después, como es en este caso. En este supuesto,
pesará sobre esta persona, la obligación de renunciar. Pero si no lo hiciera, deberá
convocarse a una asamblea para su remoción, a solicitud del Órgano Directivo, en su
defecto, el Órgano de Fiscalización, o el diez por ciento de los asociados con derecho
a voto, e inclusive a través del INAES (Arts. 24 y 25 LM)
Hasta tanto no se resuelva su remoción, el directivo o fiscalizador puede seguir
concurriendo y participando de las reuniones de su respectivo órgano, como también
gozando y ejerciendo los deberes y atribuciones conferidos en razón de su cargo.
3. Ante la cantidad de consultas relacionada con la
interpretación del artículo 15 de la Ley 20321, referida
a la responsabilidad de los miembros de los órganos
de administración y fiscalización, dedicaremos este
espacio a tratar de esclarecer esta problemática.
Respuesta: A continuación transcribimos 4 fallos que se han dictado en nuestro país,
vinculado a este tema, los cuales se hallan incluido en nuestra obra Asociaciones
DERECHO RESPONDE / Mutuales
Mutuales, sección Jurisprudencia, y consideramos que con su lectura queda
esclarecido este tema.
Personería. Independencia de patrimonios con la de sus miembros. Toda vez que las
asociaciones mutuales se encuentran comprendidas en las disposiciones del Art. 33 y
39 del Código Civil, que le otorgan el carácter de personas jurídicas y en
consecuencia, la independencia de su patrimonio y el de sus miembros, debe
concluirse en el régimen de responsabilidad que establece el artículo 15 de la ley
20.321 no es más que la contractual del mandatario ante sus mandantes. CNCiv, sala
L, agosto 5-994. - Luzuriaga Gamón, Juan c. Puente Ramiro - JA, 1995-lV-420.
Responsabilidad frente a sus asociados. Extensión y limitación. Actos lícitos e ilícitos.
Los Órganos Directivos de una asociación mutual responden ante los asociados por su
desempeño, pero no ante terceros, salvo que incurran en un ilícito respecto de los
mismos.
CNCiv., sala L, agosto 5-994. - Luzuriaga Gamón, Juan c. Puente, Ramiro - JA, 1995IV-420.
Personería jurídica. Responsabilidad contractual. Mandato. El régimen de
responsabilidad que establece el artículo 15 de la ley 20.321 (Adla, XXXIII-B, 1477) no
es más que la contractual del mandatario hacia su mandante toda vez que las
asociaciones mutuales se encuentran comprendidas en las disposiciones de los
artículos. 33 y 39 del Cód. Civil que le otorgan el carácter de personas jurídicas y en
consecuencia, la independencia de su patrimonio y el de sus miembros, como así
también la responsabilidad que frente a terceros compromete la actuación de la
entidad. CNCiv., sala L, agosto 5-994. - Luzuriaga Gamón, Juan c. Puente, Ramiro JA, 3995-IV-420.
1. Responsabilidad. Solidaridad de todos los órganos. La innovación que efectúa
el art. 15 de la ley 20.321 (Adla, XXXIII-B, 1477) consiste en establecer la
solidaridad de todos los órganos de la asociación mutual por el manejo e
inversión de los fondos sociales y la gestión administrativa durante el término
de su mandato y ejercicio de sus funciones, previendo para ellos la exclusión
de responsabilidad mediante constancia fehaciente de su oposición al acto.
Pero dicha solidaridad actúa sólo en el ámbito de la responsabilidad frente a
los asociados, fin que quepa extenderla a terceros, quienes deben efectuar los
reclamos pertinentes a la persona jurídica. CNCiv., sala L, agosto 5-994. Luzuriaga Gamón. Juan c. Puenfe, Ramiro -JA, 3995-IV-420

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