ARTÍCULO 342. Este título será aplicable en tanto no contravenga

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ARTÍCULO 342. Este título será aplicable en tanto no contravenga
CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
ARTÍCULO 342. Este título será aplicable en tanto no contravenga las disposiciones de
la Constitución Política del Estado, las obligaciones hacendarias del Estado con la
Federación, derivadas de la Legislación Federal y Estatal vigente y de los convenios
que éstos celebren.
TÍTULO SEGUNDO
DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN FINANCIERA INTERMUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
ARTÍCULO 343. Los Municipios del Estado podrán celebrar Convenios de Coordinación
en materia de ingresos, gasto, patrimonio y deuda pública. Para tal efecto, atenderán
las disposiciones conducentes previstas en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, este Código, el Código Municipal
y demás disposiciones en materia municipal aplicables.
SECCIÓN I
COORDINACION EN INGRESOS
ARTÍCULO 344. Los Ayuntamientos podrán celebrar Convenios de Colaboración
Administrativa entre sí, y con el Estado para la administración de contribuciones.
ARTÍCULO 345. En los Convenios de Colaboración deberán establecerse las funciones
y facultades que se deleguen de un municipio a otro o al Estado y las
contraprestaciones que se otorguen.
SECCIÓN II
COORDINACIÓN EN GASTO PÚBLICO
ARTÍCULO 346. Los Gobiernos municipales en ejercicio de las atribuciones y
competencias que les otorgan las leyes, se coordinarán entre sí o con el estado para la
ejecución de acciones conjuntas, así como para la aplicación de recursos en la
realización de obras y proyectos a fin de impulsar el desarrollo de los municipios y del
mismo Estado.
ARTÍCULO 347. La coordinación de acciones, atención y ejecución de programas,
aplicación de recursos, realización de obras y proyectos, su control físico y financiero, el
Intercambio de información necesaria y en general, los aspectos administrativos
sustantivos y financieros de la Coordinación se regirán por las prevenciones convenidas
y por los demás instrumentos que en dicha coordinación se deriven.
ARTÍCULO 348. En los Convenios de Coordinación se establecerán las atribuciones,
recursos, tareas y responsabilidades que se transfieren, debiendo ser firmados por el
Presidente, Tesorero y Secretario de los Municipios, previa autorización del
Ayuntamiento.
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