reglamento del condominio autnomo e independiente

Transcripción

reglamento del condominio autnomo e independiente
CONDOMINIO
PARQUE REFORMA EN CUMBRES DE SANTA FE
FASE I
SUBCONDOMINIO “A”
SUBCONDOMINIO “B”
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
página 1
REGLAMENTO DEL CONDOMINIO PARQUE REFORMA EN CUMBRES DE SANTA FE, FASE
I.
CAPÍTULO
CAPITULO
CAPÍTULO
CAPITULO
CAPITULO
I
II
III
IV
V
CAPITULO VI
CAPITULO VII
CAPITULO VIII
CAPÍTULO IX
CAPÍTULO X
CAPÍTULO XI
CAPÍTULO XII
CAPITULO XIII
CAPITULO XIV
CAPITULO XV
CAPITULO XVI
CAPÍTULO XVII
CAPITULO XVIII
CAPITULO XIX
CAPÍTULO XX
CAPITULO XXI
CAPITULO XXII
TRANSITORIOS
ÍNDICE
FUNDAMENTO LEGAL
DISPOSICIONES GENERALES
DE LOS BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA
DE LOS BIENES COMUNES
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONDÓMINOS DE
LOS SUBCONDOMINIOS.
LIMITACIONES ESPECIALES QUE DEBERÁN TENER LOS
SUBCONDOMINIOS.
DE LOS GASTOS Y CARGAS COMUNES
DEL NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR
FACULTADES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL
ADMINISTRADOR
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
DEL COMITÉ TÉCNICO Y DE LAS CONSTRUCCIONES Y
REMODELACIONES
REGLAMENTO DE LAS CONSTRUCCIONES AMPLIACIONES
Y
REMODELACIONES
MEJORAS,
REPARACIONES,
RECONSTRUCCIONES
Y
DEMOLICIONES
DE
DEMOLICIONES DE LAS UNIDADES DE PROPIEDAD
EXCLUSIVA
DE LOS ESTACIONAMIENTOS Y BODEGAS
DE LAS TERRAZAS, BALCONES Y JARDINES PRIVATIVOS
DEL
RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
DEL
CONDOMINIO
(SANCIONES)
DERECHOS
Y
OBLIGACIONES
ESPECIALES
DEL
DESARROLLADOR
DE
LAS
INSTALACIONES
DE
RECREO
Y
DE
LAS
RESPONSABILIDADES DEL SUBCONDOMINIO Y DE LOS
CONDÓMINOS
DE LAS CONTROVERSIAS ENTRE LOS CONDÓMINOS
MODIFICACIONES
MANEJO Y CONTROL DE BASURA DENTRO DEL
CONDOMINIO
JURISDICCIÓN
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
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REGLAMENTO DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO PARQUE
REFORMA EN CUMBRES DE SANTA FE, FASE I, QUE FORMA PARTE DEL
"CONDOMINIO MAESTRO CUMBRES DE SANTA FE", UBICADO EN EL LOTE CF DE
AV. DE LOS POETAS # 100, COLONIA SAN MATEO TLATENANGO, DELEGACIONES
ÁLVARO OBREGÓN Y CUAJIMALPA DE MORELOS, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.
UBICACIÓN Y ESPECIFICACIONES GENERALES DEL CONDOMINIO PARQUE
REFORMA EN CUMBRES DE SANTA FE, FASE I
I.- El Condominio denominado “UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA FASE I”, es parte
integrante, como Unidad de Propiedad Exclusiva, del Condominio Maestro Cumbres de Santa
Fe, ubicado en Av. de los Poetas # 100, colonia San Mateo Tlatenango, delegaciones Álvaro
Obregón y Cuajimalpa de Morelos, en México, Distrito Federal.
II.- El Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I se desarrolla dentro del
Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe, y le corresponde el 7.98528% de indiviso de
propiedad sobre dicho condominio y el lote CF donde se ubica el Condominio, tiene una
superficie de 18,453.82 m2. Esta Unidad también se identifica como la Unidad 19 del
Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe.
III.- El Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I es un conjunto vertical
de acuerdo a su estructura y habitacional atendiendo a su uso y esta compuesto por dos
Unidades de Propiedad Exclusiva, la primera desde el piso planta baja hasta el piso 11 y la
segunda desde el piso 12 hasta la 24 del edificio y los servicios enlistados en el presente
Reglamento.
El primero alberga 72 Unidades de Propiedad Exclusiva o Departamentos y el Segundo 68
Unidades de Propiedad Exclusiva o Departamentos. Sin embargo dentro de este subcondominio
B se consideran 8 bodegas como Unidades de Propiedad Exclusiva y 44 cajones de
estacionamiento que también se consideran como Unidades de Propiedad Exclusiva para un
gran total del Subcondominio B de 119 unidades.
Ambos Sub-subcondominios “A” y “B” integran el Condominio Parque Reforma en Cumbres de
Santa Fe, Fase I
IV.- Los condominios cuentan con sus áreas comunes descritas en las escrituras constitutivas .
V.- Como el Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I forma parte a su vez
del Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe y por lo tanto las Unidades de Propiedad
Exclusiva están sujetas en forma inmediata al Condominio Parque Reforma en Cumbres de
Santa Fe, Fase I y en forma mediata al Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe.
El Indiviso de las Unidades de Propiedad Exclusiva de los subcondominios A y B que integran el
Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, constituyen el cien por ciento de
propiedad de sus Bienes Comunes, y a su vez conservan la propiedad sobre los Bienes Comunes
que se determina en la Escritura Constitutiva del Condominio Parque Reforma en Cumbres de
Santa Fe, Fase I, según el Indiviso correspondiente, que es del 50.2326% y 49.7674%
respectivamente y con relación al Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe en un 4.01896% y
3.96632% de indiviso respectivamente, para conservar el 7.98528% que les corresponde como
el Lote CF de dicho condominio maestro.
VI.- En virtud de que el Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y el
Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III fueron concebidos
por el desarrollador como un sola unidad, cuyos terrenos están separados por un área de
protección ecológica a la que ambos condominios tienen acceso, el desarrollador y/o
constituyente del régimen de propiedad en Condominio, determinó constituir servidumbres de
paso, uso y goce reciprocas de las áreas comunes que se describen en los Condominios para que
todos los Condóminos de los condominios Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe,
Fase I y Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III disfruten
por igual las áreas comunes, las áreas de jardines, las áreas de entretenimiento exterior y las
áreas de recreo y entretenimiento interior en el Condominio Fase I.
Por lo anterior, se constituyen las servidumbres que se contienen a continuación:
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
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PRIMERA SERVIDUMBRE DE PASO, USO y GOCE A CARGO DEL Condominio Parque
Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I
A).- El Desarrollador del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I,
constituye servidumbre onerosa y perpetua DE PASO, USO Y GOCE sobre las áreas comunes
que resulten en la escritura por la cual se constituye el Condominio, aun sus accesos, jardines
y vialidades, a favor de los Condóminos, ocupantes y personas autorizadas por los condóminos
u ocupantes, de los Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III
B).- PREDIOS OBJETO DE LA SERVIDUMBRE.
PREDIO SIRVIENTE: El Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, Lote
CF del Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe, ubicado en Av. de los Poetas # 100, colonia
San Mateo Tlatenango, delegaciones Álvaro Obregón y Cuajimalpa de Morelos, en México,
Distrito Federal.
PREDIO DOMINANTE: Los Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y
Fase III ubicados en el lote CE 4 ubicado en Av. de los Poetas # 100, colonia San Mateo
Tlatenango, delegaciones Álvaro Obregón y Cuajimalpa de Morelos, en México, Distrito
Federal.
C).- UBICACIÓN DE LA SERVIDUMBRE: Se ubica en las áreas comunes que resulten en el
régimen de propiedad en Condominio en planta baja, sótano 1, sótano 2, sótano 3 y sótano 4
del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y que son en forma
enunciativa más no limitativa accesos, vialidades, áreas jardinadas, áreas verdes, jardines y
circulaciones vehiculares y peatonales todas la planta baja y sótanos del Condominio, lugares
para visitantes y las áreas de recreo que son en forma enunciativa, más no limitativa, el salón
para usos múltiples, su cocineta y áreas de carga y descarga, la alberca, el jacuzzi, los salones
de vapor y sauna las canchas de paddle tenis de tenis y de juegos múltiples, el gimnasio, el
cuarto para fiestas infantiles, el gimnasio, la sala de televisión con bar y la cafetería y las
concesiones de las áreas Verdes Protegidas.
D).- OBJETO. La servidumbre tiene por objeto permitir el paso, el uso y el goce de las áreas
y espacios mencionados, a los propietarios, ocupantes, invitados y personas autorizadas por los
dos primeros, de los Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase
III, por las áreas comunes y de servicios, estacionamientos de visitantes, vialidades en planta
baja y sótanos, accesos, casetas de vigilancia, jardines, asadores, canchas de tenis, de padle
tenis, de servicios para juegos múltiples, estacionamientos de visitantes, áreas recreativas,
accesos al conjunto, el salón para usos múltiples, su cocineta y áreas de carga y descarga, la
alberca, el jacuzzi, los salones de vapor y sauna las canchas de paddle tenis de tenis y de
juegos múltiples, el gimnasio, el cuarto para fiestas infantiles, el gimnasio, la sala de televisión
con bar, la cafetería y las concesiones de las áreas Verdes Protegidas del Condominio Parque
Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, con la finalidad de que los primeros puedan hacer
uso de los servicios comunes del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I
y tengan acceso al condominio y a las áreas comunes que se encuentran ubicadas en las plantas
terreno, plantas bajas, plantas intermedias y sótanos de dicho Condominio.
SEGUNDA SERVIDUMBRE DE PASO, USO Y GOCE A CARGO DE los Condominios Parque
Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III
A).- El Desarrollador de los Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y
Fase III, constituye servidumbre onerosa y perpetua DE PASO, USO y GOCE sobre las áreas
comunes que se resulten en la escritura por la cual se constituyan los Condominios Parque
Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III, aun sus accesos, jardines y vialidades,
a favor de los Condóminos, ocupantes e invitados y personas autorizadas por los dos primeros,
del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I
B).- PREDIOS OBJETO DE LA SERVIDUMBRE.
PREDIO SIRVIENTE: Los Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y
Fase III, Lote CE 4 del Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe, ubicado en Av. de los
Poetas # 100, colonia San Mateo Tlatenango, delegaciones Álvaro Obregón y Cuajimalpa de
Morelos, en México, Distrito Federal.
PREDIO DOMINANTE: El Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, Lote
CF del Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe, ubicado en Av. de los Poetas # 100, colonia
San Mateo Tlatenango, delegaciones Álvaro Obregón y Cuajimalpa de Morelos, en México,
Distrito Federal.
C).- UBICACIÓN DE LA SERVIDUMBRE: Se ubica en las áreas comunes que resulten en el
régimen de propiedad en Condominio en plantas bajas y sótanos de las dos torres de los
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
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Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III y que son en forma
enunciativa más no limitativa accesos, vialidades, áreas jardinadas, áreas verdes, jardines y
circulaciones en todas la planta baja y en los sótanos del Condominio.
D).- OBJETO. La servidumbre tiene por objeto permitir el paso y el uso, a los propietarios,
ocupantes, invitados y personas autorizadas por los dos primeros, del Condominio Parque
Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, por las áreas comunes y de servicios, vialidades en
planta baja y sótanos, accesos, casetas de vigilancia, jardines, asadores, canchas de tenis, de
padle tenis, de servicios para juegos múltiples, estacionamientos de visitantes, áreas
recreativas, accesos al conjunto, el salón para usos múltiples, su cocineta y áreas de carga y
descarga, la alberca, el jacuzzi, los salones de vapor y sauna las canchas de paddle tenis de
tenis y de juegos múltiples, el gimnasio, el cuarto para fiestas infantiles, el gimnasio, la sala de
televisión con bar, la cafetería, las concesiones de las áreas Verdes Protegidas, con la
finalidad de que los primeros puedan hacer uso de los servicios comunes a los Condominios
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III y tengan acceso a las áreas
comunes que se encuentran ubicadas en las plantas terreno, plantas bajas plantas intermedias
y sótanos de los Condominios en todas y cada una de las dos torres.
CLÁUSULAS COMUNES A LAS SERVIDUMBRES
VIGENCIA. Las SERVIDUMBRES tendrán vigencia permanente y perpetua, a partir de la
firma de las Escrituras Constitutivas de los Condominios Condominio Parque Reforma en
Cumbres de Santa Fe, Fase I y Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II
y Fase III, escrituras en la cuales se otorgaron las servidumbres anteriormente descritas
CARÁCTER ONEROSO DE LA SERVIDUMBRE. Los propietarios de los predios sirvientes y
de los predios dominantes, contribuirán al mantenimiento, reparación y mejoras de las
servidumbres que aquí se constituyen, como a continuación se indica:
a) Los Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I en un
42.68%
b) Los Condóminos de los Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y
Fase III en un 57.32%
Lo anterior obedece a que cada uno de los Condóminos, propietarios de cualquiera de las 328
Unidades de Propiedad Exclusiva que conforman los Condominios, 140 el Condominio Fase I y
188 los Condominios Fases II y Fase II pagarán los gastos totales del mantenimiento de las
servidumbres que se establecen, lo que equivale al 0.305% por cada Unidad de Propiedad
Exclusiva.
Lo anterior una vez que los Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y
Fase III estén totalmente construidos y en proceso de entrega a los compradores, mientras
tanto la obligación del mantenimiento será a cargo del Condominio Parque Reforma en Cumbres
de Santa Fe, Fase I en un 100.00%.
Lo anterior opera solamente en el supuesto que el Desarrollador construya en la Fase II y
Fase III, 188 unidades de propiedad exclusiva. En el supuesto que construya más de 188 el
porcentaje variará para menos ya que se dividirán los gastos entre el número exacto de
unidades de las Fases I, II y III. En caso que se desarrollen menos unidades en dichas fases,
el porcentaje variará para más ya que se dividirán los gastos entre el número exacto de
unidades.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS
DOMINANTES
Son derechos y obligaciones de los propietarios de los predios dominantes:
a) El paso y tránsito de vehículos y personas por las áreas comunes destinadas a vialidades y
accesos en planta baja y sótanos de los “Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe,
Fase I” y “Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III”,
respectivamente.
b) El paso y uso de las áreas destinadas a servicios comunes para todos los Condominios, de los
Condominios “Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I” y “Condominios
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III”.
c) El uso y goce de las áreas destinadas a jardines ubicados en las áreas comunes de los dos
Condominios, para uso y goce de los Condóminos, Ocupantes e Invitados de los Condominios
“Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I” y “Condominios Parque Reforma
en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III”.
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
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d) El uso y goce de las áreas destinadas a áreas de recreo y entretenimiento, a las canchas
exteriores, las concesiones de las áreas Verdes Protegidas ubicadas en el Condominio Parque
Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I a los Condóminos, Ocupantes e Invitados de los
“Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III”.
e) Contribuir al mantenimiento y reparaciones de las vialidades en planta baja y sótanos,
accesos, casetas de vigilancia, jardines, asadores, canchas de tenis, de padle tenis, de
servicios para juegos múltiples, estacionamientos de visitantes, áreas recreativas, accesos al
conjunto, el salón para usos múltiples, su cocineta y áreas de carga y descarga, la alberca, el
jacuzzi, los salones de vapor y sauna las canchas de paddle tenis de tenis y de juegos
múltiples, el gimnasio, el cuarto para fiestas infantiles, el gimnasio, la sala de televisión con
bar, la cafetería, las concesiones de las áreas Verdes Protegidas, ubicadas en el Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I en una ciento cuarentava parte por cada
Unidad de Propiedad Exclusiva lo que equivale que el Condominio Parque Reforma en Cumbres
de Santa Fe, Fase I pagará el 0.7143% por cada Unidad de Propiedad Exclusiva y en el
momento que el Desarrollador construya y entregue a los adquirentes los “Condominios Parque
Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III” pagarán el equivalente al número de
unidades de propiedad exclusiva como se determina en punto anterior titulado Carácter
Oneroso De La Servidumbre.
f) Asistir a las Asambleas de los Condominios “Condominio Parque Reforma en Cumbres de
Santa Fe, Fase I” y “Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase
III”, en los términos del presente Reglamento.
g) Para efectos de cualquier comunicación relativa al “Condominio Parque Reforma en Cumbres
de Santa Fe, Fase I” y “Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase
III”, se considerará como domicilio de los propietarios del predios dominantes y de los
predios sirvientes, su respectiva Unidad de Propiedad Exclusiva.
h) Ser convocados, asistir y votar en la asamblea general de la Asociación Civil, en caso de que
se constituya, que se reunirá en los términos del presente Reglamento, para tratar, entre
otros temas, el de las servidumbres que aquí se constituyen.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS
SIRVIENTES.
a) Permitir el paso de personas y vehículos de los Condominios de los “Condominio Parque
Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I” y “Condominios Parque Reforma en Cumbres de
Santa Fe, Fase II y Fase III” por las áreas comunes destinadas a servicios que en forma
enunciativa, más no limitativa son, vialidades en planta baja y sótanos, accesos, casetas de
vigilancia, jardines, asadores, canchas de tenis, de padle tenis, de servicios para juegos
múltiples, estacionamientos de visitantes, áreas recreativas, accesos al conjunto, el salón para
usos múltiples, su cocineta y áreas de carga y descarga, la alberca, el jacuzzi, los salones de
vapor y sauna las canchas de paddle tenis de tenis y de juegos múltiples, el gimnasio, el cuarto
para fiestas infantiles, el gimnasio, la sala de televisión con bar, la cafetería, las concesiones
de las áreas Verdes Protegidas, ubicadas en el Condominio o en los Condominios “Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I” y “Condominios Parque Reforma en Cumbres
de Santa Fe, Fase II y Fase III”
b) Permitir el paso y uso a los Condóminos del “Condominio Parque Reforma en Cumbres de
Santa Fe, Fase I” y “Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase
III” y a las personas por ellos autorizadas, de las áreas destinadas a servicios comunes, para
visitantes y recreativas para los dos Condominios.
c) Permitir la admisión y el uso a las áreas de diversión y entretenimiento así como los
jardines de los Condominios, a los Condóminos, ocupantes e invitados de los Condominios
“Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I” y “Condominios Parque Reforma
en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III”.
d) Permitir la admisión de los Condóminos de los Condominios “Condominio Parque Reforma en
Cumbres de Santa Fe, Fase I” a la celebración del “Condominios Parque Reforma en Cumbres
de Santa Fe, Fase II y Fase III”, conforme al presente reglamento
e) Permitir la admisión de los Condóminos de los Condominios “Condominios Parque Reforma en
Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III” a la celebración del “Condominio Parque Reforma en
Cumbres de Santa Fe, Fase I”, conforme al presente reglamento
f) Recibir, de los Condóminos de los Condominios “Condominio Parque Reforma en Cumbres de
Santa Fe, Fase I” a partir de su constitución y de los “Condominios Parque Reforma en
Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III” a partir de su constitución y entrega a los
compradores de las unidades de propiedad exclusiva, las aportaciones relativas al
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
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mantenimiento y reparaciones de las áreas otorgas en servidumbre, que son en forma
enunciativa, más no limitativa, las vialidades en planta baja y sótanos, accesos, casetas de
vigilancia, jardines, asadores, canchas de tenis, de padle tenis, de servicios para juegos
múltiples, estacionamientos de visitantes, áreas recreativas, accesos al conjunto, el salón para
usos múltiples, su cocineta y áreas de carga y descarga, la alberca, el jacuzzi, los salones de
vapor y sauna las canchas de paddle tenis de tenis y de juegos múltiples, el gimnasio, el cuarto
para fiestas infantiles, el gimnasio, la sala de televisión con bar, la cafetería, las concesiones
de las áreas Verdes Protegidas y cualquier otra no mencionada en este párrafo y que se
localice dentro de las áreas otorgadas en servidumbre en los condominios.
g) Ser convocados y asistir en las asambleas generales de los Condominios “Condominio Parque
Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I” y “Condominios Parque Reforma en Cumbres de
Santa Fe, Fase II y Fase III”, que se reunirá en los términos de los reglamentos respectivos,
para tratar, entre otros temas, el de las servidumbres que aquí se constituyen y en ese caso
en particular poder votar.
VII.- El Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y
B cumplen con todos los requerimientos que exige la Ley en relación con los Minusválidos,
contando con rampas adecuadas, accesos a los elevadores y cajones de estacionamientos con
las medidas reglamentarias.
VIII.- El Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A
y B, dentro del presente reglamento incluye el programa de manejo de residuos domésticos y
la separación de residuos orgánicos e inorgánicos, así como cualquier residuo considerado como
de manejo especial, como pilas y baterías.
IX.- Al operar la transmisión de propiedad de cualquier Unidad de Propiedad Exclusiva o una
parte de ésta, se entregará al adquirente un ejemplar de la Condominio Parque Reforma en
Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B y uno de este Reglamento y el
reglamento del Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe, que manifestarán conocer,
obligándose a su cumplimiento. Si por cualquier causa el adquirente transmitiera el uso o goce
de la o las Unidades de Propiedad Exclusiva, su contraparte queda obligada a suscribir este
Reglamento obligándose a su cumplimiento.
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
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CAPÍTULO I
FUNDAMENTO LEGAL
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento se elabora de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 951 del Código Civil para el Distrito Federal y los artículos 2, 7, 9, 12, 13, 20, 21 y 25
y demás relativos de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal,
publicada el 1 de enero de 1999 y con las reformas y adiciones del 11 de febrero de 2000 y del
16 de enero de 2003 y del 8 de noviembre del 2007.
Los derechos y obligaciones de los Condóminos, se regirán por las disposiciones de la Ley de
Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, las del Código Civil para el
Distrito Federal, la Escritura Constitutiva del Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe, la
Escritura Constitutiva del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus
subcondominios A y B, el contrato de transmisión de dominio de cada una de las Unidades de
Propiedad Exclusiva que lo componen y por el presente Reglamento.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación del Reglamento.
El presente reglamento es de aplicación general para los Condóminos del Condominio Parque
Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B, según corresponda,
quedando en consecuencia obligados a su cabal cumplimiento los Condóminos, los usuarios,
visitantes, quienes además serán responsables de los daños y perjuicios que pudieren causar
en los bienes y Bienes Comunes o las Unidades de Propiedad Exclusiva, en su caso.
Cada Condómino y/o usuario será responsable solidaria y mancomunadamente de los daños y
perjuicios causados a los condominios, a los demás Condóminos o a los bienes y Bienes
Comunes, por sus familiares, por sus visitantes, así como por su personal.
Así mismo, cada Condómino y/o usuario responderá solidaria y mancomunadamente de cualquier
sanción que de conformidad con este ordenamiento pudiere imponerse por el incumplimiento
y/o violación al presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables, a cargo de sus
visitantes, así como del personal que labore para ellos.
De acuerdo a lo anterior, las personas por el sólo hecho de poseer la calidad Condóminos,
estarán sujetas a las disposiciones emanadas de este Reglamento, la Escritura Constitutiva del
Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe, la Escritura Constitutiva del Condominio Parque
Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B, de la Ley, así como a las
resoluciones legalmente tomadas por la Asamblea General de Condóminos del Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B, el Comité de
Vigilancia que corresponda y el Administrador.
ARTÍCULO 3.- El destino del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y
sus subcondominios A y B es el de departamentos habitacionales unifamiliares o Unidades de
Propiedad Exclusiva que en total suman 140 Unidades de Propiedad Exclusiva, 72 en el
Subcondominio A y 68 en el Subcondominio B, en adición a 8 bodegas y 44 cajones de
estacionamiento.
La ubicación del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus
subcondominios A y B, sus superficies, linderos, la descripción general de las áreas y bienes
que integran el condominio, la descripción de cada Unidad de Propiedad Exclusiva y el
porcentaje de Indiviso que corresponde a cada Condómino se determinan en la Escritura
Constitutiva del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus
subcondominios A y B.
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
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CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4.- Para la mejor interpretación de los conceptos empleados en el presente
documento, quedan definidos de la forma siguiente:
a)
ADMINISTRADOR.- Es cualquier persona física o moral designada en los
términos del presente Reglamento, encargada de la administración del Condominio.
b)
ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS DEL CONDOMINIO MAESTRO
CUMBRES DE SANTA FE.- Es el órgano supremo del Condominio Maestro
Cumbres de Santa Fe, que se integra por todos los representantes de las
Unidades de Propiedad Exclusiva, cuyas determinaciones deben estar siempre de
acuerdo con la Escritura Constitutiva del Condominio Cumbres de Santa Fe, con su
reglamento y con la Ley y sus determinaciones tomadas en términos de Ley,
obligan a todos los Condóminos, aún a los ausentes o disidentes. El Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I es un subcondominio de este
condominio y se identifica como el Lote CF para albergar hasta 144 viviendas, con
una superficie de 18,453.82 mts.2 y con un indiviso del 7.98528%.
c)
ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS DEL CONDOMINIO PARQUE
REFORMA EN CUMBRES DE SANTA FE, FASE I.- Es el órgano supremo del
Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I que se integra por
todos y cada uno de los condóminos de sus subcondominios A y B, cuyas
determinaciones deben estar siempre de acuerdo con la Escritura Constitutiva del
Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe, con el presente Reglamento y con la
Ley y sus determinaciones tomadas en términos de Ley, obligan a todos los
Condóminos, aún a los ausentes o disidentes.
d)
ASOCIACIÓN: Es la asociación civil que puede constituirse conforme a las leyes
de los Estados Unidos Mexicanos en la que participen todos los Condóminos del
Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios
A y B cuyo propósito sea administrar los Subcondominios.
e)
BIENES COMUNES DEL CONDOMINIO PARQUE REFORMA EN CUMBRES
DE SANTA FE, FASE I.- Son áreas o bienes cuyo uso, operación,
mantenimiento, obligaciones y beneficios son de carácter colectivo y pertenecen
en copropiedad a los Condóminos de conformidad con su Indiviso. Su beneficio es
para la totalidad de los Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase
I y sus subcondominios A y B, en forma enunciativa, más no limitativa son las áreas
de entretenimiento, deporte, de recreo y jardinadas para los condóminos.
f)
BIENES O ÁREAS COMUNES DE USO ASIGNADO DEL CONDOMINIO
MAESTRO CUMBRES DE SANTA FE.- Son áreas o bienes de propiedad común,
cuyo beneficio, operación y mantenimiento están a cargo de un grupo de
Condóminos otorgadas en la Escritura Constitutiva del Condominio Maestro
Cumbres de Santa Fe como son las zonas de protección ecológica que se ubican en
los linderos del terreno del condominio.
g)
BIENES COMUNES DEL CONDOMINIO.- Ver Bienes Comunes del Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I.
h)
BIENES COMUNES OTORGADOS EN SERVIDUMBRE DE USO, PASO Y
GOCE.- Son áreas o bienes de propiedad común del Condominio Parque Reforma
en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B, que son en forma
enunciativa, más no limitativa, las vialidades en planta baja y sótanos, accesos,
casetas de vigilancia, jardines, asadores, canchas de tenis, de padle tenis, de
servicios para juegos múltiples, estacionamientos de visitantes, áreas recreativas,
accesos al conjunto, el salón para usos múltiples, su cocineta y áreas de carga y
descarga, la alberca, el jacuzzi, los salones de vapor y sauna las canchas de paddle
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
página 9
tenis de tenis y de juegos múltiples, el gimnasio, el cuarto para fiestas infantiles,
el gimnasio, la sala de televisión con bar, la cafetería, las concesiones de las áreas
Verdes Protegidas y cualquier otra no mencionada en este párrafo y que se
localice en la planta baja o en los sótanos del condominio cuya servidumbre de uso,
paso y goce se otorgó en escritura pública a los Condominios Parque Reforma en
Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III y cuya operación y mantenimiento están
a cargo de los tres condominios, salvo lo que se establece en las propias
servidumbres en relación a desde que momento las cargas del mantenimiento
serán a cargo de los tres condominios.
i)
CARGAS COMUNES: Son las contribuciones obligatorias que deben pagar los
Condóminos para cubrir sus gastos comunes para el mantenimiento y operación del
Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe y del Condominio Parque Reforma en
Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B, según sea aplicable.
j)
CARGAS EXTRAORDINARIAS: Son las contribuciones extraordinarias
obligatorias para los Condóminos, decretadas por la Asamblea General de
Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus
subcondominios A y B, según sea aplicable.
k)
COMITÉ DE VIGILANCIA.- Es el órgano designado por la Asamblea General de
Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, para
vigilar las actividades del Administrador y demás órganos del Subcondominio, en
términos de la Ley y este Reglamento.
l)
COMITÉ TÉCNICO.- Es el órgano designado en los términos del reglamento del
Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios
A y B por los Desarrolladores, para la regulación, en las Unidades de Propiedad
Exclusiva, del diseño, construcción, reconstrucción, remodelación y modificación,
de acuerdo a lo que se establece en el presente reglamento en el capitulo XII.
m)
CONDOMINIO MAESTRO CUMBRES DE SANTA FE (CONJUNTO
CONDOMINAL): Es el desarrollo inmobiliario con régimen de propiedad en
condominio que se constituyo según escritura número 13,269 del 2 de febrero de
2006 ante la fe del Lic. Mario Evaristo Vivanco Paredes, titular de la notaría
pública 67 del Distrito Federal, actuando como asociado en el protocolo de la
notaría pública 138 de la que es titular el Lic. José Antonio Manzanero Escutia, que
agrupa a las Unidades de Propiedad Exclusiva susceptibles de aprovechamiento
independiente por tener salida propia a un elemento común o a la vía pública,
sujetas a un mismo régimen jurídico de propiedad regulado por el artículo 951 del
Código Civil para el Distrito Federal y la Ley de Propiedad en Condominio de
Inmuebles para el Distrito Federal, sus adiciones y reformas, del que el Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I es condómino con el 9.98528% de
indiviso de propiedad y con una superficie de una superficie de 18,453.82 metros
cuadrados.
n)
CONDOMINIO PARQUE REFORMA EN CUMBRES DE SANTA FE, FASE I
(SUBCONDOMINIO DEL CONDOMINIO MAESTRO CUMBRES DE SANTA
FE).- Es el régimen de propiedad en condominio constituidos sobre la Unidad de
Propiedad Exclusiva 19, conocida como CF, con una superficie de 18,453.82 metros
cuadrados y con un porcentaje de indiviso de propiedad del 7.98528%, susceptible
de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común o a
la vía pública, sujetas a un mismo régimen jurídico de propiedad regulado por el
artículo 951 del Código Civil para el Distrito Federal y la Ley de Propiedad en
Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, sus adiciones y reformas. Este
condominio se constituye con dos unidades de propiedad exclusiva ya que alberga a
140 departamentos y se constituye a su vez como un Conjunto Condominial con dos
Sub-Subcondominios el primero como Subcondominio A y el Segundo como
Subcondominio B. El primero alberga 72 Unidades de Propiedad Exclusiva o
Departamentos y el Segundo 68 Unidades de Propiedad Exclusiva o Departamentos
y 8 bodegas y 44 estacionamientos también como Unidades de Propiedad Exclusiva
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
página 10
o)
CONDOMINIO PARQUE REFORMA EN CUMBRES DE SANTA FE, FASE I Y
SUS SUBCONDOMINIOS A Y B.- Es la escritura pública en la cual consta la
constitución del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus
subcondominios A y B con sus 140 unidades de propiedad exclusiva, más 8 bodegas
y 44 estacionamientos.
p)
CONDÓMINO O PROPIETARIO.- La persona física o jurídico-colectiva, que
tenga la propiedad o la titularidad de los derechos fideicomitidos sobre una o
varias Unidades de Propiedad Exclusiva en un inmueble afecto al régimen de
propiedad en Condominio, incluso cuando haya adquirido dichos derechos o
beneficios, mediante contrato preparatorio o privado, y para los efectos de esta
Ley, cuando haya celebrado contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus
términos llegue a ser propietario o fideicomisario de una Unidad de Propiedad
Exclusiva.
q)
DESARROLLADOR O CONSTITUYENTE.- Es Parque Reforma Santa Fe S. A. de
C. V., sus causahabientes y cesionarios.
r)
DISCAPACITADO.- Es aquella persona con alguna incapacidad o falta de alguna
aptitud física.
s)
ESTACIONAMIENTO: Significará los lugares para cajones de estacionamiento
de los Sótanos cuyos derechos han sido asignados por el Desarrollador a las
diferentes Unidades de Propiedad Exclusiva en las escrituras de Compra Venta.
En este rubro se consideran 44 unidades de propiedad exclusiva que serán
vendidos por el desarrollador en escrituras publicas a condóminos de cualquiera de
las fases, Fase I, Fase II y Fase III y dentro de este rubro también se
consideran los estacionamientos para visitantes de los condominios Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, Fase II y Fase III, como áreas
comunes.
t)
FACHADA. Los paramentos o paredes, ventanas y balcones de los diversos
cuerpos del edificio de cualquier edificación parte del Condominio Parque Reforma
en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B, apreciables desde el
exterior o desde espacios interiores. Dentro del concepto de Fachada quedan
comprendidos sus elementos ornamentales, terrazas o balcones y accesorios
visibles.
u)
GARANTÍA DE PAGO DE CUOTAS. Es la obligación a cargo de los condóminos
de garantizar el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias mediante fianza o
cualquier otro medio legal, de acuerdo a lo que establece la Ley.
v)
INDIVISO.- Es el porcentaje de copropiedad que a cada Condómino corresponde
sobre los Bienes Comunes del Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe, del
Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I o de sus
subcondominios A y B según el caso.
w)
INSTALACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Son las zonas,
instalaciones y adecuaciones dentro del Condominio para el uso de personas
discapacitadas.
x)
LEY.- Son las disposiciones legales contenidas en el Código Civil para el Distrito
Federal y en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito
Federal, sus adiciones y reformas.
y)
MANUAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS. Es el documento que
elaborará el Desarrollador que regulará los proyectos, construcciones y
adaptaciones de las Unidades de Propiedad Exclusiva, así como cualquier
construcción, edificación, modificación en todos los edificios y los departamentos,
el cual contendrá los lineamientos específicos que aunados a las disposiciones
establecidas en la Escritura Constitutiva del Condominio Magno Parque Reforma
Santa Fe y en el Reglamento, establecerá los parámetros arquitectónicos, de
diseño y construcción y de procedimientos de revisión obligatorios para toda
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
página 11
construcción o mejora dentro del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa
Fe, Fase I, Fase II y Fase III y que son de observancia obligatoria.
z)
MURO PERIMETRAL DEL CONDOMINIO: Es el muro o barda que como parte de
los bienes y áreas comunes del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa
Fe, Fase I o de sus subcondominios A y B y sirve de fachada exterior del
condominio correspondiente y marca el perímetro y colindancia del inmueble con las
vialidades vecinas y colinda con los Condominios Parque Reforma en Cumbres de
Santa Fe Fase II y Fase III y con las áreas de protección ecológica.
aa)
PREDIO.- Es la superficie general sobre la cual se desplanta el Condominio Parque
Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I o de sus subcondominios A y B, y está
determinado por los linderos correspondientes, señalados en la Escritura
Constitutiva del Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe.
bb)
REGLAMENTO.- Es el documento de observancia obligatoria donde se establecen
las disposiciones bajo las cuales se regirá los regímenes de propiedad en
condominio del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y de
sus subcondominios A y B, de acuerdo a lo que establece la Ley.
cc)
SEGUROS.- Se refiere a la obligación que tienen los Condóminos de contratar una
póliza de seguros con compañía debidamente acreditada para que ampare al
Condominio contra terremoto, explosión e incendio, además de daños a terceros,
de acuerdo a lo que se establece en el presente Reglamento y en la Ley.
dd)
SUBCONDOMINIO y SUB-SUBCONDOMINIO.- Ver las definiciones de
Condominio.
ee)
SUPERFICIE.- Es el resultado matemático de la multiplicación en planta del
espacio físico de acuerdo a sus dimensiones de ancho y largo. En todos los casos
las superficies de las Unidades de Propiedad Exclusiva y de Bienes Comunes se
consideran Ad-corpus y no Ad-mesuram, por lo que cualquier diferencia en la
superficie del mismo no dará derecho a las partes de modificar el precio, ni a
reclamo o responsabilidad de tipo alguno.
ff)
SANCIONES.- Son las multas y consecuencias aplicables a causa de la falta de
cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Reglamento, el Manual para
Desarrollo de Proyectos y en la Ley.
gg)
UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA PARQUE REFORMA EN CUMBRES DE
SANTA FE, FASE I SUBCONDOMINIO A.- Significa la Unidad de Propiedad
Exclusiva como parte del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe,
Fase I que se identificará como Subcondominio A en el reglamento cuyas Unidades
de Propiedad Exclusiva serán exclusivamente Departamentos habitacionales. Esta
Unidad de Propiedad Exclusiva tuvo que partirse de tal forma que el alberge a 72
unidades de propiedad exclusiva o departamentos. Todos los departamentos se
rigen por este Reglamento y por la escritura constitutiva en la cual se constituyen.
hh)
UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA PARQUE REFORMA EN CUMBRES DE
SANTA FE, FASE I SUBCONDOMINIO B .- Significa la Unidad de Propiedad
Exclusiva como parte del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe,
Fase I que se identificará como Subcondominio B en el reglamento cuyas Unidades
de Propiedad Exclusiva serán exclusivamente Departamentos habitacionales. Esta
Unidad de Propiedad Exclusiva tuvo que partirse de tal forma que el alberge a 68
unidades de propiedad exclusiva o departamentos, a las 8 bodegas y a los 44
cajones de estacionamiento. Todos los departamentos y las unidades de propiedad
exclusiva se rigen por este Reglamento y por la escritura constitutiva en la cual se
constituyen.
ii)
UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA O UNIDAD PRIVATIVA.- Son la áreas
y los elementos anexos que le correspondan sobre el cual el Condómino tiene un
derecho de propiedad privada o particular y cuya propiedad singular y exclusiva se
transmitirá por cualquier título legítimo.
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
página 12
jj) USUARIO U OCUPANTE.- Cualquier persona física o jurídico-colectiva que
comparta con el condómino sus derechos de usar y disfrutar una Unidad de
Propiedad Exclusiva, o a cualquier persona en que se hayan delegado, por cualquier
título legal, ya sea público o privado, los derechos de uso y disfrute de una Unidad
de Propiedad Exclusiva. Los Ocupantes pueden ser, de manera enunciativa y no
limitativa, miembros de la familia del Condómino, invitados, amigos, arrendatarios,
comodatarios, usufructuarios, huéspedes, empleados domésticos, familiares o
amigos de estos últimos y, en general, cualquier otra persona que esté utilizando o
disfrutado de una Unidad de Propiedad Exclusiva, de manera conjunta o separada
con el condómino titular de dicha Unidad.
ARTÍCULO 5.- Solamente por acuerdo del noventa por ciento del total del Indiviso del se
podrá modificar lo dispuesto en la Escritura Constitutiva del Condominio Parque Reforma en
Cumbres de Santa Fe, Fase I en materia de destino general de las construcciones en especial
de cada Unidad de Propiedad Exclusiva, así como los Indivisos y la determinación de los Bienes
Comunes y del cien por ciento del total del Indiviso en lo que se refiere a la asignación a las
diferentes Unidades de Propiedad Exclusiva hecha por el Desarrollador. El presente
Reglamento sólo se podrá modificar por acuerdo tomado por el noventa por ciento del total del
indiviso
ARTÍCULO 6.- El régimen de propiedad en condominio materia del presente Reglamento,
sólo se podrá extinguir en los siguientes casos:
a)
Por acuerdo tomado por el cien por ciento del total del Indiviso.
b)
Porque la totalidad de las Unidades de Propiedad Exclusiva que lo constituyen
pasen a ser propiedad de un mismo propietario, que declare formalmente su
voluntad de poner fin al régimen de propiedad en condominio.
c)
Porque el inmueble amenace ruina o sufra una destrucción total o parcial y
soliciten la extinción del régimen de propiedad en condominio, quien o quienes
tuvieron derecho, en los casos previstos los artículos 83, 84 y 85 de la Ley.
En estos casos deberá efectuarse la correspondiente cancelación de la inscripción del
Subcondominio en el Registro Público de la Propiedad.
ARTÍCULO 7.- Las áreas que integran el Subcondominio se dividen en:
a).- Unidades de Propiedad Exclusiva o Unidades Privativas
b).-Bienes Comunes del Condominio o Subcondominio.
c).- Bienes Comunes del Condominio otorgados a los Condominios Parque Reforma
en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III en servidumbre de paso, uso y goce.
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
página 13
CAPÍTULO III
DE LOS BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA
ARTÍCULO 8.- Constituyen propiedad privada las partes de los Subcondominios que no son
Bienes Comunes y cuya propiedad singular y exclusiva se transmitirá por cualquier título
legítimo a los Condóminos, siendo únicamente las siguientes Unidades de Propiedad Exclusiva:
Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I
2 UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA
PORCENTAJE DE INDIVISO
con relación al Condominio
Cumbres Santa Fe
Fase I
PARQUE REFORMA EN CUMBRES DE SANTA FE, FASE I SUBCONDOMINIO A
PARQUE REFORMA EN CUMBRES DE SANTA FE, FASE I SUBCONDOMINIO B
SUMAS
Maestro
Cumbres de
Santa Fe
50.2326%
49.7674%
4.01896%
3.96632%
100.0000%
7.98528%
PARQUE REFORMA EN CUMBRES DE SANTA FE, FASE I SUBCONDOMINIO A
72 UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA
DEPARTAMENTO
A-PJ1
A-PJ2
B-PJ1
B-PJ2
C-PJ1
C-PJ2
A-101
A-102
B-101
B-102
C-101
C-102
A-201
A-202
B-201
B-202
C-201
C-202
A-301
A-302
B-301
B-302
C-301
C-302
A-401
A-402
B-401
B-402
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
PORCENTAJE DE INDIVISO
con relación al Condominio
Subcondominio
Santa Fe
Maestro
“A”
Fase I
Cumbres de
Santa Fe
2.10710%
2.10710%
2.10710%
2.10710%
2.17590%
2.17590%
1.29160%
1.29160%
1.37800%
1.29160%
1.29160%
1.29160%
1.29750%
1.21070%
1.29750%
1.15430%
1.47100%
1.29750%
1.30330%
1.30330%
1.30330%
1.30330%
1.30330%
1.30330%
1.30920%
1.30920%
1.01150%
1.30920%
1.05850%
1.05850%
1.05850%
1.05850%
1.09300%
1.09300%
0.64880%
0.64880%
0.69220%
0.64880%
0.64880%
0.64880%
0.65180%
0.60820%
0.65180%
0.57980%
0.73900%
0.65180%
0.65470%
0.65470%
0.65470%
0.65470%
0.65470%
0.65470%
0.65770%
0.65770%
0.50810%
0.65770%
página 14
0.08472%
0.08472%
0.08472%
0.08472%
0.08748%
0.08748%
0.05191%
0.05191%
0.05538%
0.05191%
0.05191%
0.05191%
0.05215%
0.04866%
0.05215%
0.04640%
0.05911%
0.05215%
0.05238%
0.05238%
0.05238%
0.05238%
0.05238%
0.05238%
0.05262%
0.05262%
0.04067%
0.05262%
C-401
C-402
A-501
A-502
B-501
B-502
C-501
C-502
A-601
A-602
B-601
B-602
C-601
C-602
A-701
A-702
B-701
B-702
C-701
C-702
A-801
A-802
B-801
B-802
C-801
C-802
A-901
A-902
B-901
B-902
C-901
C-902
A-1001
A-1002
B-1001
B-1002
C-1001
C-1002
A-1101
A-1102
B-1101
B-1102
C-1101
C-1102
SUMAS
1.30920%
1.30920%
1.31510%
1.61420%
1.31510%
1.31510%
1.31510%
1.31510%
1.32110%
1.32110%
1.62150%
1.32110%
1.32110%
1.32110%
1.32700%
1.02520%
1.32700%
1.32700%
1.32700%
1.32700%
1.33280%
1.33280%
1.02970%
1.33280%
1.33280%
1.33280%
1.33870%
1.64330%
1.33870%
1.33870%
1.33870%
1.33870%
1.34460%
1.34460%
1.34460%
1.34460%
1.34460%
1.34460%
1.35050%
1.35050%
1.35050%
1.35050%
1.35050%
1.35050%
100.00000%
0.65770%
0.65770%
0.66060%
0.81090%
0.66060%
0.66060%
0.66060%
0.66060%
0.66360%
0.66360%
0.81450%
0.66360%
0.66360%
0.66360%
0.66650%
0.51490%
0.66650%
0.66650%
0.66650%
0.66650%
0.66950%
0.66950%
0.51720%
0.66950%
0.66950%
0.66950%
0.67250%
0.82540%
0.67250%
0.67250%
0.67250%
0.67250%
0.67540%
0.67540%
0.67540%
0.67540%
0.67540%
0.67540%
0.67840%
0.67840%
0.67840%
0.67840%
0.67840%
0.67840%
50.23260%
0.05262%
0.05262%
0.05285%
0.06485%
0.05285%
0.05285%
0.05285%
0.05285%
0.05309%
0.05309%
0.06514%
0.05309%
0.05309%
0.05309%
0.05332%
0.04122%
0.05332%
0.05332%
0.05332%
0.05332%
0.05356%
0.05356%
0.04140%
0.05356%
0.05356%
0.05356%
0.05380%
0.06601%
0.05380%
0.05380%
0.05380%
0.05380%
0.05403%
0.05403%
0.05403%
0.05403%
0.05403%
0.05403%
0.05427%
0.05427%
0.05427%
0.05427%
0.05427%
0.05427%
4.01896%
PARQUE REFORMA EN CUMBRES DE SANTA FE, FASE I SUBCONDOMINIO B
120 UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA
DEPARTAMENTO
A-1201
A-1202
B-1201
B-1202
C-1201
C-1202
A-1401
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
PORCENTAJE DE INDIVISO
con relación al Condominio
Subcondominio
Santa Fe
Maestro
“B”
Fase I
Cumbres de
Santa Fe
1.36920%
1.36920%
1.36920%
1.21820%
1.55240%
1.36930%
1.37520%
0.68130%
0.68130%
0.68130%
0.60610%
0.77250%
0.68130%
0.68430%
0.054410%
0.054410%
0.054410%
0.048410%
0.061690%
0.054410%
0.054650%
página 15
A-1402
B-1401
B-1402
C-1401
C-1402
A-1501
A-1502
B-1501
B-1502
C-1501
C-1502
A-1601
A-1602
B-1601
B-1602
C-1601
C-1602
A-1701
A-1702
B-1701
B-1702
C-1701
C-1702
A-1801
A-1802
B-1801
B-1802
C-1801
C-1802
A-1901
A-1902
B-1901
B-1902
C-1901
C-1902
A-2001
A-2002
B-2001
B-2002
C-2001
C-2002
A-2101
A-2102
B-2101
B-2102
C-2101
C-2102
A-2201
A-2202
B-2201
B-2202
C-2201
C-2202
C-2301
C-2302
A-PH1
A-PH2
B-PH1
B-PH2
C-PH1
C-PH2
Bodega
12
Modulo C
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
1.37520%
1.37520%
1.37520%
1.37520%
1.37520%
1.38110%
1.38110%
1.38110%
1.38110%
1.38110%
1.38110%
1.38710%
1.38710%
1.07160%
1.38710%
1.38710%
1.38710%
1.39300%
1.70980%
1.39300%
1.39300%
1.39300%
1.39300%
1.39900%
1.39900%
1.39900%
1.39900%
1.39900%
1.39900%
1.40490%
1.40480%
1.40490%
1.40480%
1.40490%
1.40480%
1.41070%
1.41070%
1.73150%
1.41070%
1.41070%
1.41070%
1.41660%
1.09450%
1.41660%
1.41660%
1.41660%
1.41660%
1.42270%
1.42270%
1.42270%
1.09910%
1.77950%
1.42270%
1.42860%
1.42860%
2.54300%
2.54300%
2.54300%
2.54300%
1.46830%
1.46830%
0.00120%
0.68430%
0.68430%
0.68430%
0.68430%
0.68430%
0.68720%
0.68720%
0.68720%
0.68720%
0.68720%
0.68720%
0.69020%
0.69020%
0.53320%
0.69020%
0.69020%
0.69020%
0.69310%
0.85080%
0.69310%
0.69310%
0.69310%
0.69310%
0.69610%
0.69610%
0.69610%
0.69610%
0.69610%
0.69610%
0.69900%
0.69900%
0.69900%
0.69900%
0.69900%
0.69900%
0.70190%
0.70190%
0.86160%
0.70190%
0.70190%
0.70190%
0.70490%
0.54460%
0.70490%
0.70490%
0.70490%
0.70490%
0.70790%
0.70790%
0.70790%
0.54690%
0.88550%
0.70780%
0.71090%
0.71090%
1.26530%
1.26530%
1.26530%
1.26530%
0.73060%
0.73060%
0.00090%
0.054650%
0.054650%
0.054650%
0.054650%
0.054650%
0.054890%
0.054890%
0.054890%
0.054890%
0.054890%
0.054890%
0.055120%
0.055120%
0.042590%
0.055120%
0.055120%
0.055120%
0.055360%
0.067950%
0.055360%
0.055360%
0.055360%
0.055360%
0.055590%
0.055590%
0.055590%
0.055590%
0.055590%
0.055590%
0.055830%
0.055820%
0.055830%
0.055820%
0.055830%
0.055820%
0.056060%
0.056060%
0.068810%
0.056060%
0.056060%
0.056060%
0.056300%
0.043490%
0.056300%
0.056300%
0.056300%
0.056300%
0.056540%
0.056540%
0.056540%
0.043680%
0.070720%
0.056540%
0.056760%
0.056760%
0.101040%
0.101040%
0.101040%
0.101040%
0.058430%
0.058430%
0.000005%
página 16
Bodega
Bodega
Bodega
Bodega
Bodega
Bodega
Bodega
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
Estacionamiento
25
Modulo C
48
Modulo C
49
Modulo C
153
395
596
627
54 Bis
135 Bis
153
338
395
498
499
543
544
545
546
547
548
549
550
551
552
553
554
555
556
557
558
567
568
569
570
571
572
573
574
575
576
577
578
596
605
606
607
608
609
610 y 611
612
627
SUMAS
0.00120%
0.00120%
0.00120%
0.00120%
0.00120%
0.00120%
0.00110%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00450%
0.00900%
0.00450%
0.00450%
0.00090%
0.00090%
0.00090%
0.00090%
0.00090%
0.00090%
0.00090%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00240%
0.00480%
0.00240%
0.00240%
0.000005%
0.000005%
0.000004%
0.000004%
0.000004%
0.000004%
0.000004%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000015%
0.000030%
0.000015%
0.000015%
100.00000%
49.76740%
3.966320%
ARTÍCULO 9.- En el anexo correspondiente de la Escritura Constitutiva del Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y de sus subcondominios A y B han quedado
relacionadas la superficie, medidas, colindancias, destino y ubicación física de todas y cada
una de las Unidades de Propiedad Exclusiva del Condominio Parque Reforma en Cumbres de
Santa Fe, Fase I y de sus subcondominios A y B, las cuales se dan por reproducidas como si se
insertaran a la letra.
ARTÍCULO 10. - La superficie de las Unidades de Propiedad Exclusiva puede ser atravesada
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
página 17
por Bienes Comunes del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe o de cualquiera
de los Subcondominios, tales como accesos, rampas, andadores, ductos, tuberías en plafones y
pisos que contienen instalaciones idóneas para el buen funcionamiento del Subcondominio. En
los techos, paredes y pisos de los sótanos también se pueden localizar tuberías de luz, de
telefonía, de agua y de drenaje generales del Subcondominio. Es obligación de todos los
Condómino el no invadir en ninguna forma los techos, pisos, ductos, tuberías o cualquier otra y
permitir el acceso a su Unidad de Propiedad Exclusiva para que se realicen arreglos en casos
de descomposturas, en el entendido de que el acceso deberá ser con previo aviso en días y
horas hábiles, salvo en el caso de emergencias.
ARTÍCULO 11. – Cada Condómino tiene un derecho sobre la propiedad de los Bienes
Comunes, el cual será proporcional al valor que su Unidad de Propiedad Exclusiva represente,
respecto del valor total del Subcondominio, en términos de su Indiviso.
El derecho del Propietario sobre los Bienes Comunes será el equivalente al Indiviso
establecido en la tabla correspondiente fijado en la Escritura Constitutiva del Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y de sus subcondominios A y B y podrá
servirse de ellos y gozar de los servicios e instalaciones de los Bienes Comunes conforme a su
naturaleza y destino ordinario sin restringir o hacer más oneroso el derecho de los demás,
conforme a lo que establece el Artículo 17 de la Ley.
Los valores que se fijen en la Escritura Constitutiva del Condominio Parque Reforma en
Cumbres de Santa Fe, Fase I a las Unidades de Propiedad Exclusiva de Subcondominio “A” y
Subcondominio “B” son nominales para los efectos de la propia Escritura y para la
determinación del porcentaje que les corresponde sobre el valor total por lo que cualquier
variación de un valor real en las Unidades de Propiedad Exclusiva no modificará los derechos
del titular.
ARTÍCULO 12. - Corresponde a cada Unidad de Propiedad Exclusiva su Indiviso conforme se
expresa en la tabla contenida en el Artículo Octavo de este Capítulo, para todos los efectos
relativos y aplicables que derivan de la Escritura Constitutiva del Condominio Parque Reforma
en Cumbres de Santa Fe, Fase I y de sus subcondominios A y B, de este Reglamento y demás
disposiciones legales aplicables.
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
página 18
CAPITULO IV
DE LOS BIENES COMUNES
ARTÍCULO 13.- Son Bienes Comunes aquellos que pertenecen en copropiedad a los
Propietarios de las Unidades de Propiedad Exclusiva, del Condominio Parque Reforma en
Cumbres de Santa Fe, Fase I y de sus subcondominios A y B, formando parte integral, de
conformidad con el Indiviso correspondiente, de las Unidades de Propiedad Exclusiva, siendo
de una manera general, todas las partes del inmueble que no son de propiedad exclusiva y que
por Ley o destino deben considerarse como tales por ser necesarios para la existencia,
seguridad o cualquier fin semejante del Subcondominio, como son, en forma enunciativa, más
no limitativa el terreno, los vestíbulos, los cimientos, estructuras, muros de carga, los accesos,
las cisternas y todos los equipos eléctricos y de combustión interna para su funcionamiento y
distribución de agua, los ductos y conductos y equipos similares instalados en ellos o usados en
relación con ellos, las fachadas, los accesos a los Condominios, los elevadores, los núcleos de
escaleras, los vestíbulos en cada uno de los niveles, las azoteas, los sótanos y los pasillos
vehiculares y andadores, las bodegas del condominio, los accesos, las vialidades, las áreas
jardinadas, las áreas verdes, los jardines, las circulaciones vehiculares y peatonales en planta
baja y sótanos del Condominio, los lugares para visitantes y las áreas de recreo que son en
forma enunciativa, más no limitativa, el salón para usos múltiples, su cocineta y áreas de carga
y descarga, la alberca, el jacuzzi, los salones de vapor y sauna las canchas de paddle tenis de
tenis y de juegos múltiples, el gimnasio, el cuarto para fiestas infantiles, el gimnasio, la sala de
televisión con bar y la cafetería y las concesiones de las áreas Verdes Protegidas.
Son comunes las servidumbres recibidas de los Condominios Parque Reforma en Cumbres de
Santa Fe, Fase II y Fase III.
El Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y de sus subcondominios A y B
otorgó también servidumbres de uso, goce y paso sobre las áreas comunes de recreo, los
cajones de visitas, las circulaciones en planta baja y todos los sótanos y las áreas jardinadas a
los Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III
De una manera general, son bienes comunes todas las partes del inmueble que no son de
propiedad exclusiva de un Condómino, ya sea que forme parte integrante de una Unidad de
Propiedad Exclusiva o sea un anexo de ella y que por Ley o destino deben considerarse como
tales.
ARTÍCULO 14.- El Desarrollador, dentro del capítulo de Derechos Especiales, se reserva el
derecho de anexar, en cualquier momento, cualquier área de su propiedad, a las Bienes
Comunes del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, para que estén
destinadas, en forma permanente, para el uso de todos los Condóminos, así mismo podrá
aumentar o disminuir las áreas comunes otorgadas en servidumbre al Condominio Parque
Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y de sus subcondominios A y B de los Condominios
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase II y Fase III, para beneficio de todos los
condóminos.
ARTÍCULO 15.- La copropiedad sobre los Bienes Comunes no es susceptible de división, ni
podrá enajenarse salvo en los casos previstos expresamente por la Ley y por este Reglamento.
ARTÍCULO 16.- La tabla de distribución de gastos para que las Unidades de Propiedad
Exclusiva, cooperen con los Cargas Comunes del Unidad de Propiedad Exclusiva Fase I “A” y
Fase I “B”, será de acuerdo a la tabla que se menciona en el capitulo de cargas comunes para
que las Unidades de Propiedad Exclusiva paguen las cargas comunes en una proporción
razonable de acuerdo a las características del Condominio.
ARTÍCULO 17.- En cualquier caso que se obtengan productos o frutos de los Bienes Comunes
del Subcondominio, deberán ser distribuidos entre todos los Propietarios, de conformidad con
su Indiviso. Del reparto de los beneficios se encargará el Administrador, salvo que la
Asamblea General de Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe,
Fase I y de sus subcondominios A y B designe a alguna persona para tal efecto.
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
página 19
CAPITULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONDÓMINOS.
ARTÍCULO 18.- Todos los Condóminos y ocupantes o usuarios quedan sometidos y obligados a
lo estipulado en la Ley, en este Reglamento, en la Escritura Constitutiva del Condominio Parque
Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, en la Escritura Constitutiva del Condominio Magno
Cumbres de Santa Fe y su reglamento, y a los acuerdos que tomen las Asambleas Generales de
los Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y de sus
subcondominios A y B y del Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe, Fase I.
ARTÍCULO 19.- Así mismo, todos los condóminos y ocupantes o usuarios quedan sometidos y
obligados a lo estipulado en las servidumbres otorgadas y recibidas que se establecen en la
escritura constitutiva del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y de
sus subcondominios A y B.
ARTÍCULO 20.- Los Condóminos tendrán respecto a su Unidad de Propiedad Exclusiva, los
derechos y obligaciones siguientes:
a) Enajenar, hipotecar o en cualquier forma gravar su Unidad de Propiedad Exclusiva,
sin necesidad del consentimiento de los demás Condóminos, incluyendo en la
enajenación o gravamen los derechos sobre los Bienes Comunes que les
correspondan.
b) Usar, gozar y disponer de su Unidad de Propiedad Exclusiva de manera ordenada y
tranquila conforme al destino general del Condominio Magno Parque Reforma Santa
Fe, al del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y en
particular a la Unidad de Propiedad Exclusiva. No podrán destinar su Unidad de
Propiedad Exclusiva a usos contrarios a la moral o a las buenas costumbres, ni a los
que se encuentren expresamente prohibidos por este Reglamento, el reglamento
del Condominio Magno Parque Reforma Santa Fe, por acuerdo de Asamblea General
de Condóminos del Condominio Magno Parque Reforma Santa Fe, a la Asamblea
General de Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe,
Fase I, de conformidad con la legislación aplicable y sin oponerse a las licencias
que en su caso las Autoridades hayan otorgado. Tampoco podrán ejecutar acto
alguno que afecte la tranquilidad o seguridad de los demás Condóminos o actos que
puedan afectar la seguridad o estabilidad de los edificios, ni incurrir en omisiones
que ocasionen los mismos resultados.
c) Arrendar o en cualquier forma conceder a un tercero el uso y disfrute de su
Unidad de Propiedad Exclusiva. Para efectos de arrendar o vender su unidad de
Propiedad Exclusiva, deberá comunicar por escrito a los demás condóminos a
través de la Administración del Condominio, de su deseo de arrendar o enajenar su
apartamento en condominio. En dicha comunicación se deberá mencionar si desea
arrendar o enajenar, así como el nombre del posible arrendatario o adquirente.
Una vez recibida la comunicación, la Administración la hará del conocimiento de
todos los condóminos, quienes contarán con un término de 10 (diez), días naturales
para objetar con fundamentos la admisión de la persona a quien se pretende
arrendar o enajenar los derechos del referido Condómino. En tal caso, la
Administración notificará al condómino arrendante o enajenante dicha objeción en
un plazo no mayor de 5 (cinco) días naturales y por comunicación certificada, quien
por virtud de ello acepta quedar impedido para celebrar dicho contrato de
arrendamiento o enajenación.
La obligación de no celebrar dichos actos jurídicos cuando se objeten por algún
condómino la contraerá cada propietario al momento de celebrar la escritura
traslativa de dominio en su favor.
De no existir objeción de algún condómino y transcurridos 15 (quince) días
naturales a partir de que todos los condóminos hayan recibido la comunicación
antes mencionada, la Administración lo notificará de inmediato al condómino
arrendante o enajenante. En dicho caso, se entenderá que el posible arrendatario
o adquirente es admitido en el condominio.
Esta obligación no opera para las unidades de propiedad exclusiva que tenga en
venta o en arrendamiento el Desarrollador.
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
página 20
d) Realizar toda clase de obras, mejoras, reparaciones, siempre y cuando no afecten
ni entorpezcan el funcionamiento de los Bienes Comunes u otras Unidades de
Propiedad Exclusiva, ni afecten la estructura de los Edificios.
e) Mantener en buen estado de conservación y funcionamiento, los servicios o
instalaciones propias del Subcondominio, absteniéndose de todo acto, aún en el
interior de su Unidad de Propiedad Exclusiva, que impida o haga menos eficaz la
operación de los servicios comunes e instalaciones generales, tanto del Condominio
Magno Parque Reforma Santa Fe, como del Condominio Parque Reforma en
Cumbres de Santa Fe, Fase I.
f) A permitir que el Administrador verifique el cumplimiento de las disposiciones de
este Reglamento.
g) Efectuar los trámites, gastos, depósitos y pagos por consumo de agua potable,
energía eléctrica, teléfonos o combustibles de cualquier tipo para su Unidad de
Propiedad Exclusiva.
h) Realizar las aportaciones que le corresponda al fondo de conservación y
mantenimiento, para en primer lugar, cubrir las cargas y gastos comunes del
Condominio Cumbres de Santa Fe, en segundo lugar las del Condominio Magno
Parque Reforma Santa Fe y posteriormente, en su caso, las aportaciones aplicables
al Subcondominio al que pertenezca.
i) En general podrán ejercer sus derechos de Condóminos con las limitaciones,
modalidades y prohibiciones que prevengan las Leyes y este Reglamento, y las
licencias que en su caso las autoridades otorguen.
ARTÍCULO 21.- Respecto de los Bienes Comunes, los Condóminos de los Subcondominios
tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Usar los servicios, instalaciones generales y demás Bienes Comunes sin restringir el
derecho de los demás Condóminos, de acuerdo a lo definido en la Escritura
Constitutiva del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I
correspondiente.
b) Todos los ductos, tuberías o instalaciones de una Unidad de Propiedad Exclusiva se
considerarán propias de la misma, aún cuando atraviesen Bienes Comunes, excluyendo
las de electricidad, teléfonos, drenaje y agua potable que den servicio a más de un
Condómino y por lo tanto se consideren de uso común.
c) Aún en el caso de que algún Condómino abandonara expresamente o de hecho los
derechos correspondientes a las Bienes Comunes de las que puede gozar, por este sólo
hecho no dejará de estar obligado a cumplir con todas y cada una de las obligaciones
que le imponen este Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.
d) Está prohibido a menores de edad hijos de Condóminos o visitantes, manejar vehículos
automotores dentro del Condominio. Para poder hacerlo, deberán contar con un
permiso oficial expedido por las autoridades correspondientes.
Todos los vehículos que circulen dentro del Condominio, están obligados a respetar una
velocidad máxima de 35 Kilómetros por hora. El cuerpo de seguridad verificará el
cumplimiento de esta medida.
Esta prohibido usar los andadores y en general cualquier área privada común para el
uso y circulación de motocicletas o vehículos de motor.
El uso de motocicletas, cuatrimotos o cualquier automotor para transporte interno
está permitido siempre y cuando cuenten con un silenciador o que el ruido que ocasione
el vehículo no exceda del ruido normal de un vehículo.
Estos vehículos no podrán circular en terrenos baldíos, en el área de protección
ecológica, en los caminos peatonales y en cualquiera otro destinado exclusivamente
para peatones, y transporte de servicio en la operación y mantenimiento interno del
Condominio Magno Cumbres de Santa Fe
Las Obligaciones para cualquier vehiculo automotor son:
1. Respetar el límite máximo de velocidad de 35 Km/Hr.;
2. Emplear las luces direccionales e intermitentes para anunciar anticipadamente las
maniobras de cambio de dirección y detención del vehículo;
3. Por las noches, y en cualquier momento de lluvia intensa, circular con los faros
encendidos;
4. Señalizar la descompostura de un vehículo y solicitar el apoyo del cuerpo de
seguridad para que sea asistido en el reforzamiento de la señalación de prevención vial.
Prohibiciones:
Reglamento Condominio
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Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
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e)
1. Conducir, si no cuenta con el permiso o licencia expedido por al autoridad
correspondiente;
2. Circular con puertas abiertas.
Cualquier vehículo, deberán además, sujetarse a los siguientes lineamientos:
Obligaciones:
1. Ceder el paso al peatón;
2. Respetar el sentido de la circulación en la planta baja y en los sótanos;
3. Utilizar un sólo carril de circulación y con extrema precaución rebasar vehículos
detenidos;
4. Extrema precaución al incorporarse o salir del condominio;
5. Disminución de la velocidad y extrema precaución en la conducción ante lluvia
intensa;
6. Sólo ser acompañados por el número de personas para el que exista asiento
disponible, de acuerdo a diseño del fabricante.
Prohibiciones:
1. Conducir en estado de ebriedad;
2. Enseñanza de manejo;
3. Conducir con menores que acompañen al conductor en esa misma posición, ya sea en
el asiento o sobre las piernas;
4. Maniobras bruscas de cambio de dirección, debiendo dirigirse a la calle más
conveniente y segura para ello;
5. Circular en sentido contrario;
6. Asirse o sujetarse a otros vehículos que transiten;
7. Llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada operación, y
constituya un peligro para sí u otros usuarios de las vialidades;
8. Detenerse para sostener conversaciones de vehículo a vehículo.
Sanciones:
El cuerpo de seguridad es el encargado de vigilar el cumplimiento de este reglamento,
hacer los señalamientos preventivos inmediatos y generar el reporte correspondiente.
Cualquier falta a las disposiciones de este reglamento, será notificada al comité
correspondiente, quien a su juicio determinara las sanciones del caso.
Los conductores de bicicletas, o cualquier otro medio de transporte similar, impulsados
de forma mecánica por el mismo conductor y ocupantes, deben sujetarse a los
siguientes lineamientos:
1. Menores de 8 años de edad deberán ser supervisados en todo momento por un
adulto;
2. Conducir a baja velocidad;
3. Usar el conductor y en su caso los acompañantes, casco protector.
Prohibiciones:
1. Usar de este tipo de vehículos ante la ausencia de luz natural del día.
Se recomienda que el uso de vehículos recreativos infantiles, como lo son: triciclos,
montables, carritos, bicicletas y similares, se haga estrictamente en el andador del
parque y la calle peatonal al pie del encinar, y bajo cualquier caso y circunstancia, ser
supervisados por un adulto.
ARTÍCULO 22.- Los Condóminos gozarán y dispondrán de lo derechos previstos en el artículo
anterior con las limitaciones y prohibiciones establecidas por la Ley, por este Reglamento, por
los documentos que regulan al Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y
de sus subcondominios A y B a los cuales, en su caso, pertenezcan.
ARTÍCULO 23.- Los Condóminos podrán modificar el interior de su Unidad de Propiedad
Exclusiva, siempre que con ello no afecten de ninguna manera la estabilidad, seguridad o
estructura, diseño, armonía de vista y fachada del Condominio Parque Reforma en Cumbres de
Santa Fe, Fase I y de sus subcondominios A y B y cuenten con la autorización previa del
Comité Técnico. Para efecto del asilamiento para los pisos del departamento se estará en
todos los casos a lo que determine el Comité de Vigilancia y a lo que se establece en el Artículo
116 del presente reglamento.
ARTÍCULO 24.- El derecho de cada Condómino sobre Bienes Comunes será conforme a su
Indiviso en forma inmediata respecto de los bienes del Subcondominio al que pertenezca, en
su caso, y en forma mediata, según su Indiviso represente el total del Indiviso que le
corresponde respecto de los Bienes Comunes del Condominio Parque Reforma en Cumbres de
Reglamento Condominio
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Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
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Santa Fe y del Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe. Asimismo, el Condómino podrá
servirse de ellos y gozar de los servicios e instalaciones de uso y propiedad general, conforme
a su naturaleza y destino ordinario sin restringir o hacer más oneroso el derecho de los demás,
conforme a lo que establece el Artículo 18 de la Ley.
Los valores que se fijen en la Escritura Constitutiva del Condominio Parque Reforma en
Cumbres de Santa Fe, Fase I son nominales, para los efectos de la propia Escritura y para la
determinación del porcentaje que les corresponde sobre el valor total por lo que cualquier
variación del valor real en los Subcondominios no modificará los derechos del titular.
ARTÍCULO 25.- Ningún Condómino u ocupante podrá entorpecer las entradas, circulaciones y
demás Bienes Comunes, dejando en ellos objeto alguno que signifique pretensión de ejercer
dominio sobre los Bienes Comunes o que dificulte el tránsito de personas o vehículos, ni
realizar cualquier otra actividad que no corresponda al destino natural de estas partes, ya que
las mismas están destinadas al uso común.
Sólo podrá hacerse uso de Bienes Comunes, en los términos establecidos en este Reglamento.
ARTÍCULO 26.- Los Condóminos deberán soportar los impuestos y demás cargas y
contribuciones, que por su propiedad particular y proporción en los Bienes Comunes les
corresponda.
ARTÍCULO 27.- Los Condóminos serán responsables de la ejecución y cumplimiento de las
obligaciones contenidas en la Ley, el presente Reglamento, la Escritura Constitutiva del
Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y los acuerdos tomados en la
Asamblea General de Condóminos del Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe.
ARTÍCULO 28.- Los desperfectos a los Bienes Comunes serán reparados y el pago será
prorrateado tomando en cuenta la proporción que marca la tabla de distribución de gastos
correspondiente.
ARTÍCULO 29.- Los Condóminos no podrán modificar en ninguna forma las fachadas del
edificio, en lo que se refiere a terrazas, balcones, herrería, aluminio, cristales, ni poner sobre
ellas letreros o anuncios comerciales de ningún tipo, excepto el aprobado en la Escritura
Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio del Condominio Parque Reforma en
Cumbres de Santa Fe, Fase I. Cuando fuere necesario reparar o mantener cualquiera de las
fachadas, éstas se harán en la forma que determine la Asamblea General de Condóminos del
Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, y guardando siempre la armonía
arquitectónica del edificio.
ARTÍCULO 30.- Es obligación del Usuario de cada Unidad de Propiedad Exclusiva el tener,
dentro del mismo y en correcto estado de funcionamiento, por lo menos un extintor de
incendio del tipo polvo ABC o gas Halón, o similar, de la capacidad necesaria según instruya la
Administración.
ARTÍCULO 31.- Cada Condómino deberá entregar personalmente al Administrador, a efecto
de que éste lo registre en el libro que para tal fin lleve, su nombre, apellidos, domicilio, fecha
y demás particularidades del acto de adquisición de su unidad, y comprobarle tales
circunstancias. En su defecto, será entendido como Condómino quien aparezca en el registro
respectivo y todas las comunicaciones serán dirigidas a éste, en el domicilio que aparezca en
dicho registro. Así mismo deberá notificar los datos del Arrendador y del Usuario.
ARTÍCULO 32.- Considerando que la intención fundamental del constituyente del Condominio
es mantener el Condominio bajo el más alto nivel de exclusividad, seguridad (especialmente
para los niños), tranquilidad y limpieza, se establece expresamente la prohibición a los
Condóminos, Visitantes o en cualquier forma habitantes del Condominio, para tener animales
dentro del Condominio. Esta prohibición se aplica categóricamente sobre todo tipo de animales
peligrosos, molestos ó bien que de cualquier manera pudieran afectar la paz y armonía de los
Usuarios del edificio.
No obstante lo anterior, se establecen excepciones para poseer perros o gatos del tipo
mascota, peces, aves y se aplicarán las siguientes reglas para ellos:
a) Cualquier animal o mascota deberá permanecer dentro de la Unidad de Propiedad
Exclusiva de que se trate.
b) No se permite que ninguna mascota circule, aún con su dueño, por áreas comunes;
solamente para sacar al animal a la calle.
Reglamento Condominio
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c) Tratándose de perros o gatos, éstos podrán acompañar a sus dueños, siempre y cuando
se utilicen correas o cualquier otro medio similar que asegure que el animal podrá ser
controlado por el propietario.
d) En caso de bajarlos o subirlos por el elevador, deberá ser en los brazos de sus dueños.
e) Los Condóminos o Usuarios procurarán llevar a sus mascotas a los lugares específicos
en el condominio para que los animales hagan sus necesidades y evitar que sus animales
defequen en cualquiera de las áreas comunes, y en su caso, se obligan a recoger,
limpiar y depositar en los lugares apropiados las heces fecales.
f) Los perros o gatos que sean encontrados en cualquiera de las áreas del Condominio sin
estar acompañados de sus dueños, serán trasladados por el personal de la
administración a los recintos establecidos para tales efectos y en caso de no haberlos,
serán sacados a la calle, para posteriormente que sus dueños los recuperen. El
Administrador no se hace responsable de la desaparición de un animal, en ninguna
forma. En este supuesto el Condómino será sancionado de conformidad con el presente
Reglamento.
g) Los Condóminos o Usuarios serán responsables de cualquier daño o lesión que sus
animales pudieren causar a los demás Condóminos, sus bienes o posesiones, así como a
los bienes y áreas comunes del Condominio.
h) Queda estrictamente prohibido dentro del Condominio la posesión, o tenencia de aves
de caza como Halcones, Águilas, etc. Así mismo, se prohíbe la tenencia y posesión de
palomas mensajeras.
i) Queda estrictamente prohibida dentro del Condominio la tenencia y posesión de
cualquier animal venenoso. También se encuentra prohibida la tenencia de cualquier
animal que de acuerdo a las disposiciones legales aplicables no pueda ser
comercializado, o deba permanecer en zoológicos o albergues especiales.
j) Todos los animales que permanezcan dentro de las Unidades de Propiedad Exclusiva
deberán estar vacunados y contar con los certificados correspondientes que
demuestren la debida observancia de las disposiciones aplicables en salud para cada
uno de ellos.
k) El Administrador dentro de sus facultades, y de conformidad con el Artículo 53
siguiente, podrá emitir y hacer cumplir las disposiciones que para mejor proveer
considere convenientes en relación con la posesión y tenencia de animales dentro del
Condominio.
ARTICULO 33.- El servicio de suministro de gas (Gas L. P.) será contratado por el
Condominio con la empresa que designe el Comité de Vigilancia, en el entendido que dicho
servicio será pagado directamente por el Administrador y repercutido en forma mensual a
cada uno de los Condóminos de acuerdo con su consumo. Es obligación del Administrador
cortar este servicio al Condómino o Usuario que no pague en tiempo dichos consumos o
cualquier otro pago que deba de efectuar de acuerdo a lo que establece el Articulo 35
Fracción XII de la Ley.
El Administrador podrá contratar el suministro de gas L. P. con empresas cuyo cobro lo hacen
directamente al Condómino correspondiente; para tal efecto notificará a todos los Condóminos
para que en forma particular firmen el contrato para tener servicio en su Unidad de Propiedad
Exclusiva y liquidar los consumos correspondientes directamente a la compañía que surte dicho
líquido.
En caso de utilizar gas natural, aplica lo dispuesto en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 34.- Con el propósito de proteger la intimidad y seguridad de cada uno de los
Condóminos y/o Usuarios y/o Visitantes del Condominio, el personal de seguridad de cada una
de dichas personas deberá sujetarse a las siguientes reglas generales:
a) Ningún miembro del personal de seguridad podrá permanecer fuera de la Unidad
de Propiedad Exclusiva del Condómino o Usuario de que se trate, y sus
automóviles no podrán estacionarse, o permanecer en los cajones de
estacionamientos.
b) En caso de que la Unidad de Propiedad Exclusiva ocupada por el Condómino o
Usuario para, el que labore el personal de seguridad, no cuente con espacio
suficiente para que sus miembros permanezcan dentro de la misma, el mencionado
personal de seguridad deberá permanecer fuera de las instalaciones del
Condominio, ocupando para tales efectos las instalaciones y espacios que serán
designados por el Administrador o fuera del Condominio.
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Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
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c) Si el personal de seguridad perteneciere a algún Visitante, sus miembros sólo
podrán permanecer dentro de la Unidad de Propiedad Exclusiva del Condómino o
Usuario al que se visitare. Si dicha Unidad de Propiedad Exclusiva no cuenta con
el espacio suficiente, entonces el personal de seguridad permanecerá fuera de las
instalaciones del Condominio.
d) El personal de seguridad sólo podrá ingresar al Condominio, para depositar o
recoger en la Unidad de Propiedad Exclusiva de que se trate a la persona para
quien trabaja, debiendo abandonar inmediatamente las instalaciones del
Condominio, y en su caso permanecer fuera de éste, en las áreas al efecto
señaladas por el Administrador.
e) Cada Condómino o Usuario, se encuentra obligado a hacer del conocimiento de sus
Visitantes el contenido del presente reglamento, debiendo en todo momento
coadyuvar con el Administrador en el cumplimiento de sus disposiciones.
f) El Administrador dentro de sus facultades, y de conformidad con el artículo 53
siguiente, podrá emitir y hacer cumplir las disposiciones que para mejor proveer
considere convenientes en relación con el ingreso y permanencia dentro del
Condominio, del personal de seguridad.
Con relación al personal de servicio:
a) Dentro del Condominio, deberá utilizar una vestimenta adecuada que denote
pulcritud y en caso que así lo determine la Asamblea General de Condóminos, usar
uniforme.
b) El Administrador deberá de llevar un registro del personal de servicio que labore
en las Unidades de Propiedad Exclusiva, y extender pases con fotografía para que
el personal de vigilancia pueda dar acceso peatonal a dicho servicio por las
puertas del Condominio.
c) Es obligación de los Condóminos informar de las altas y bajas de dicho personal al
Administrador para efecto de que se permita o prohíba el acceso en su caso.
d) Ningún Condominio o Usuario podrá contratar un personal de servicio que haya
dejado de prestar sus servicios en otra Unidad de Propiedad Exclusiva, si no
cuenta con la anuencia del anterior empleador.
e) Utilizar en todos los casos los elevadores de servicio.
ARTÍCULO 35.- Los Condóminos o Usuarios, se abstendrán de utilizar o emplear en su
beneficio a los miembros del personal de la administración, igualmente les estará prohibido
solicitar a dicho personal la ejecución de cualquier tarea dentro de la Unidad de Propiedad
Exclusiva de que se trate, salvo en aquellos casos en que de no hacerse la reparación o servicio
solicitado, se pudiere causar algún daño o perjuicio a los demás Condóminos o a los bienes y
áreas comunes del Condominio,
ARTÍCULO
36.- En el caso de que algún Condómino haya celebrado contrato de
arrendamiento o cualquier otro mediante el cual el uso y goce de la Unidad de Propiedad
Exclusiva sea otorgado a un tercero, éste tendrá derecho al uso y goce de las áreas comunes,
pues se sobreentiende que dichos derechos se subrogan al Usuario y en ningún caso podrán ser
usados por el propietario.
El Condómino deberá notificar por escrito con acuse de recibo al Administrador, del contrato
de arrendamiento o de la compra o adquisición de la correspondiente Unidad de Propiedad
Exclusiva, proporcionándole al efecto los datos de identificación del contrato de
arrendamiento respectivo. En caso de venta, del correspondiente instrumento público, el
nombre de la persona o personas que aparezcan como propietarios, así como el domicilio en el
que convencionalmente recibirán cualquier noticia, notificación o convocatoria relacionada con
el Condominio. Estos datos se harán constar en el Registro de Condóminos y Usuarios que
llevará el Administrador.
Cualquier cambio en la información a que se refiere el párrafo anterior, deberá notificarse de
inmediato al Administrador.
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CAPITULO VI
LIMITACIONES ESPECIALES QUE DEBERÁN TENER LAS UNIDADES DE PROPIEDAD
EXCLUSIVA
ARTÍCULO 37.-. Los Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe,
Fase I y de sus subcondominios A y B, tendrán la obligación de colocar en todas sus ventanas
cortinas o persianas de color blanco hacia el exterior, conforme a los modelos y/o tipos
aprobados al efecto por el Comité Técnico, para que todas las Fachadas que integran el
conjunto preserven una estética armónica, y en caso de violación, el o los infractores serán
sancionados en forma pecuniaria por cada día de incumplimiento a la sanción que se establece
el presente Reglamento en el Capítulo de Sanciones del presente Reglamento.
ARTÍCULO 38.- Los Condóminos el Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe,
Fase I y de sus subcondominios A y B, tienen la prohibición de arrojar basura u objetos a las
terrazas de los departamentos en planta jardín así como a las terrazas de los diferentes
departamentos. En caso de violación, además de pagar el costo de reparar cualquier daño a los
Condóminos afectados, en el Capítulo de Sanciones de este Reglamento se establecen las
penas económicas al o a los Condóminos que contravengan la presente disposición.
ARTÍCULO 39.- Los Subcondominios A y B tendrán la obligación de constituir el fondo de
reserva para el mantenimiento de las Bienes Comunes del Condominio Parque Reforma en
Cumbres de Santa Fe, Fase I por un monto equivalente a tres (3) cuotas condominales
mensuales que habrán de entregar en el momento de tomar posesión de su unidad de propiedad
exclusiva. Es obligación del administrador recabar esta cuota en ese momento.
ARTÍCULO 40.- Los Subcondominios A y B del Condominio Parque Reforma en Cumbres de
Santa Fe, Fase I tienen la obligación de mantener los exteriores del edificio en buen estado
de conservación, lo anterior en opinión de la Asamblea General de Condóminos, quien, en su
caso, podrá ordenar que destinando fondos de reserva o Cargas Extraordinarias, se lleven a
cabo las reparaciones o pintura necesarias para la mejor imagen del conjunto.
ARTÍCULO 41.- Los Subcondominios A y B del Condominio Parque Reforma en Cumbres de
Santa Fe, Fase I tienen la obligación de no cambiar la fachada de los edificios en cuanto a
color u otros acabados, sin la aprobación previa y por escrito del Comité Técnico.
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Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
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CAPITULO VII
DE LAS CARGAS COMUNES
ARTÍCULO 42.- Los Propietarios de cada Unidad de Propiedad Exclusiva, tienen la obligación
de contribuir con los servicios y mantenimiento de los Bienes Comunes del Los Subcondominios
A y B del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, además de constituir
un fondo de conservación y mantenimiento y un fondo de reserva de acuerdo a lo que
establece el artículo 39.
ARTÍCULO 43.-. Los Propietarios de cada Unidad de Propiedad Exclusiva, tienen la obligación
de contribuir con los servicios y mantenimiento de los Bienes Comunes del Condominio Maestro
Cumbres de Santa Fe, de acuerdo al indiviso que se señala en el artículo 8 del presente
reglamento.
ARTÍCULO 44.- Cada Unidad de Propiedad Exclusiva se obliga a contribuir a las Cargas
Comunes del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I de acuerdo su
porcentaje de indiviso, como lo señala la Ley en su artículo 56
ARTÍCULO 45.- Será a cargo del fondo de conservación y mantenimiento el costo de la
operación y el mantenimiento de las instalaciones y Bienes Comunes del Condominio Parque
Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I.
ARTÍCULO 46.- El fondo de reserva deberá tener un mínimo de tres meses de cuota mensual
del presupuesto anual de gastos como lo señala el articulo 36 y se utilizará para cubrir el
déficit por los retrasos en los pagos de las Cargas Comunes que pudieran ocurrir, para gastos
de cobranza de dichas cuotas, así como para gastos de mantenimiento de emergencia o
cualquier otro que determine la Asamblea General de Condóminos del Condominio Parque
Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I.
ARTÍCULO 47.- Las disminuciones en el fondo de reserva deberán ser repuestas dentro del
trimestre siguiente a aquél en que se presenten, mediante contribuciones adicionales de los
Condóminos.
ARTÍCULO 48.- El presupuesto para el mantenimiento de los Subcondominios A y B del
Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y por lo tanto las Cargas Comunes
aplicables a cada Condómino será actualizado conforme se haga necesario según las
condiciones económicas prevalecientes en el país y tomando en cuenta el acuerdo que se tome
en la Asamblea General de Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa
Fe, Fase I que corresponda.
ARTÍCULO 49.- Cada Subcondominio se obliga, dentro de su propio reglamento y dentro del
el Capitulo de “Cargas Comunes”, establecer como gasto propio, las Cargas Comunes del
Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y las cargas comunes del
Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe, así como a establecer la creación de su propio
fondo de reserva como se señala anteriormente y se utilizará para cubrir el déficit por los
retrasos en los pagos de las Cargas Comunes que pudieran ocurrir, para gastos de cobranza de
dichas cuotas, así como para gastos de mantenimiento de emergencia, cualquier otro que
determine la Asamblea General de Condóminos del propio Subcondominio o de cualquier
obligación que instruya la Asamblea General de Condóminos, como arreglo o pintura de
fachadas o limpieza de cristales exteriores para beneficio particular y general del Condominio
de todas sus Unidades Privativas que lo conforman.
ARTÍCULO 50.- El pago de los Cargas Comunes será efectuado, sin necesidad de previo
cobro y en las oficinas que señale el Administrador, dentro de los diez primeros días de cada
mes.
El administrador del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y de sus
subcondominios A y B deben destinar los fondos que cobren, en primer lugar para pagar las
Cargas Comunes y Cargas Extraordinarias del Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe y
posteriormente las del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, en virtud de lo
cual, si el administrador de algún Subcondominio A o B, contando con fondos para ello, no
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pagare oportunamente las Cargas Comunes o las Cargas Extraordinarias al administrador del
Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe, entonces el único responsable por el pago de la
pena existente, será el administrador del Subcondominio A o B. Por el contrario, si el
administrador de algún Subcondominio A o B no está en posibilidad de cubrir las Cargas
Comunes y Cargas Extraordinarias oportunamente, por morosidad de quien deba transmitirle
fondos a él, él o los responsables de la pena serán los que hubieren incumplido, todo ello en el
entendido de que conforme al reglamento del Condominio Magno Cumbres de Santa Fe,
primero es pagar las Cargas Comunes y Cargas Extraordinarias de dicho condominio que
atender a los servicios comunes del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase
I y de sus subcondominios A y B que administra.
La pena a favor del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y de sus
subcondominios A y B, por mora en el pago de las Cargas Comunes y Cargas Extraordinarias o
sanciones, será la cantidad que resulte de aplicar al monto de dicha cuota la tasa mensual
equivalente al 8% por mes o fracción de mes.
Los intereses que en su caso resulten, se destinarán a incrementar el fondo de gastos de
mantenimiento y el fondo de reserva del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe,
Fase I.
ARTÍCULO 51.- Son Cargas Comunes del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa
Fe, Fase I y de sus subcondominios A y B los siguientes conceptos, que tengan relación con los
Bienes Comunes del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y de sus
subcondominios A y B:
a) El pago de la cuota para mantenimiento que fije el Condominio Maestro Cumbres de
Santa Fe en un 7.98528%.
b) Sueldos, salarios, prestaciones y gratificaciones al personal administrativo, de
vigilancia, de mantenimiento y de servicio, así como los impuestos locales y federales,
cuotas al SAR, cuotas patronales al IMSS, etc.
c) Consumo de agua, energía eléctrica, y teléfono de las partes comunes.
d) Impuestos, derechos y contribuciones de cualquier naturaleza que graviten sobre el
Subcondominio en calidad de Bien Común.
e) Los gastos de conservación y reparación de los diversos Bienes Comunes.
f) Compra de utensilios y materiales necesarios para la conservación y limpieza de los
Bienes Comunes del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y de
sus subcondominios A y B.
g) Obras nuevas autorizadas por la Asamblea General de Condóminos del Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I.
h) Innovaciones y mejoras en general autorizadas en condiciones reglamentarias.
i) Los gastos por reconstrucción en los casos de destrucción parcial de menos de tres
cuartas partes del valor total del Subcondominio, de conformidad con la Ley.
j) El costo de un seguro contra terremoto, inundación, explosión, incendio y con
cobertura contra daños a terceros de acuerdo al presente Reglamento y a la Ley en la
forma que sigue:
El Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y de sus
subcondominios A y B deberá asegurarse contra todo riesgo con compañía de seguros
autorizada para operar como tal. Para ello, será obligación de los Condóminos, pagar
una parte alícuota de la prima, en proporción a sus Indivisos.
El Administrador tendrá la obligación de cuidar que el seguro cubra la totalidad del
valor destructible de todo el Subcondominio, es decir, tanto de las Unidades
Privativas, como de los Bienes Comunes.
El Seguro que se contrate deberá contener la cláusula de pago a primer riesgo y de
reinstalación automática de la suma asegurada a fin de que siempre exista un seguro
pleno.
El deducible que cause la reparación del daño será a cargo de los Condóminos que
hayan sufrido el siniestro y en caso de que los bienes dañados sean Bienes Comunes,
serán con cargo de los Condóminos.
El Administrador contratará un Seguro de Responsabilidad Civil por cuenta de todos
los Propietarios o de quienes ocupen por algún título legal las Unidades Privativas que
forman parte del Subcondominio. En dicho Seguro se fijará una suma asegurada global,
de tal manera que cubra esta por dicha cantidad la Responsabilidad Civil en que pudiera
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Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
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k)
l)
m)
incurrir cualquiera de los Condóminos u ocupantes por algún título legal, por daños a las
personas o bienes de los demás Condóminos u ocupantes o a terceros extraños al
Subcondominio.
En el Seguro a que se refiere el segundo párrafo de este inciso, deberá incluirse una
cláusula mediante la cual la aseguradora renuncia al derecho de subrogación que le
concede el artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cuando el responsable
del siniestro, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, sea algún otro de los
Propietarios u ocupantes por título legal de cualquiera de las Unidades Privativas del
mismo Subcondominio.
Toda vez que los seguros que se contratarán no cubren los riesgos de destrucción de
los contenidos de cada Unidad Privativa en particular, los Condóminos podrán contratar
individualmente el seguro adecuado para cubrir los riesgos a que están expuestos los
contenidos de su Unidad Privativa.
El mantenimiento y conservación de las áreas de recreo del Condominio Parque Reforma
en Cumbres de Santa Fe, Fase I y de sus subcondominios A y B que dan servicio al
Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y de sus subcondominios A
y B en un principio, al Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II
posteriormente y al Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase III en
las fechas de entregas de estos dos últimos como se establece en el presente
reglamento.
Estas áreas de servicio serán cubiertas en la forma que se establece en el reglamento
y que es de la siguiente forma: En un principio servirá exclusivamente a lo condóminos
del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I, por tanto, los gastos
que estas áreas generen, serán absorbidos exclusivamente por los condóminos que
conformen el Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y de sus
subcondominios A y B. En el momento que el Desarrollador entregue los departamentos
del Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase II, los gastos se prorratearán
entre esos dos Condominios; en el momento que el Desarrollador entregue los
departamentos del Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase III, los gastos se
prorratearán entre todas las unidades de propiedad exclusiva de los tres condominios.
Esta cláusula se contendrá en los reglamentos de todos los Condominios.
Los cálculos de los gastos se contienen en la cláusula llamada Carácter Oneroso de la
Servidumbre que a la letra dice: Los propietarios de los predios sirvientes y de los
predios dominantes, contribuirán al mantenimiento, reparación y mejoras de las
servidumbres que aquí se constituyen, como a continuación se indica:
a) Los Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I en
un 42.68%
b) Los Condóminos de los Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase
II y Fase III en un 57.32%
Lo anterior obedece a que cada uno de los Condóminos, propietarios de cualquiera de
las 328 Unidades de Propiedad Exclusiva que conforman los Condominios, 140 el
Condominio Fase I y 188 los Condominios Fases II y Fase II pagarán los gastos
totales del mantenimiento de las servidumbres que se establecen, lo que equivale al
0.305% por cada Unidad de Propiedad Exclusiva.
Lo anterior una vez que los Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe,
Fase II y Fase III estén totalmente construidos y en proceso de entrega a los
compradores, mientras tanto la obligación del mantenimiento será a cargo del
Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I en un 100.00%.
Lo anterior opera solamente en el supuesto que el Desarrollador construya en la Fase
II y Fase III, 188 unidades de propiedad exclusiva. En el supuesto que construya más
de 188 el porcentaje variará para menos ya que se dividirán los gastos entre el número
exacto de unidades de las Fases I, II y III. En caso que se desarrollen menos
unidades en dichas fases, el porcentaje variará para más ya que se dividirán los gastos
entre el número exacto de unidades.
Mantenimiento y conservación de los Bienes Comunes que el Desarrollador incorpore en
el futuro al Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y de sus
subcondominios A y B
En general todas las que determine la Ley, este Reglamento y las que acuerde la
Asamblea General de Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y de
sus subcondominios A y B en los términos de la Ley.
ARTÍCULO 52.- Las Cargas Comunes y en general las obras necesarias para mantener las
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
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construcciones en buen estado de conservación y para que los servicios funcionen eficazmente
se ejecutarán por vía del Administrador, bastando la conformidad del Comité de Vigilancia, a
quien se le confieren las facultades necesarias, siempre y cuando el gasto esté contemplado en
el presupuesto aprobado.
ARTÍCULO 53.- Cuando sea insuficiente el presupuesto aprobado por la Asamblea General
de Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I para cubrir los
gastos a que se refiere el artículo anterior, el Administrador convocará a Asamblea General
de Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I para que ésta
resuelva lo conducente.
ARTÍCULO 54.- La reparación de vicios ocultos en los Bienes Comunes, cuyo saneamiento no
sea posible exigir al constructor se pagará por los Condóminos, en la proporción que a cada uno
corresponda en los términos de este Reglamento, debiendo acordarse la reparación en
Asamblea General de Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe,
Fase I.
ARTÍCULO 55.- Las reparaciones que requieran las paredes u otras divisiones entre las
Unidades Privativas, serán por cuenta de los respectivos Condóminos.
Las obras que se requieran para reparar los daños ocasionados a los Bienes Comunes, serán por
cuenta de todos los Condóminos
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
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CAPITULO VIII
DEL NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR
ARTÍCULO 56.- El Administrador podrá ser la persona física o la Asociación que para tal fin
se constituya, supeditada a la Asamblea General de Condóminos del Condominio Parque
Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I.
El administrador será uno exclusivamente para el Condominio Parque Reforma en Cumbres de
Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B y posteriormente será la misma persona o
Asociación, en su caso para los Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II
y Fase III, supeditadas a la Asamblea General de Condóminos.
ARTÍCULO 57.- La dirección de la Asociación, en su caso, estará confiada a un director
administrativo, que será quien se encargue de los asuntos de la Asociación y de velar por el
cumplimiento de los fines de la misma, llevará a cabo todas las operaciones de la Asociación en
cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Escritura Constitutiva del Condominio Parque
Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B, y en este Reglamento.
Por la complejidad que representa el Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe,
Fase I y sus subcondominios A y B, y ya que las áreas comunes del mismo servirán a todos los
Condóminos que conformen los Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y
Fase III, se establece que el Administrador será en todos los casos la misma persona física o
la misma asociación civil, misma que podrá ser ratificada o removida por la Asamblea General
de los Condominios de acuerdo a lo que se establece en la Ley y en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 58.- La persona física o la asociación civil, como Administrador del mismo
Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B, será
el representante de los Propietarios en toda clase de asuntos relativos al Condominio Parque
Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B por lo que respecta a los
Bienes Comunes, y para tal efecto se le otorgan los siguientes poderes:
a) Poder General para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aún las
especiales que de acuerdo con la legislación vigente requieran poder o cláusula especial, en los
términos del párrafo primero del Artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, las
del Artículo 2587 del mismo Código y su correlativos o concordantes de los que rigen en todos
los Estados de la República Mexicana. De manera enunciativa no limitativa, se mencionan entre
otras, las facultades siguientes:
a)
Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
b)
Para comprometer en arbitrios.
c)
Para transigir.
d)
Para absolver y articular posiciones.
e)
Para recusar.
f)
Para recibir pagos.
g)
Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas
cuando lo permita la Legislación vigente.
b) Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito. Este poder únicamente podrá ejercerlo
con respecto a la cuenta de cheques que se abra en alguna institución bancaria a nombre del
Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B, para
llevar a cabo las operaciones que correspondan estrictamente al objeto del Condominio Parque
Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B.
El mandato a que se refieren los párrafos anteriores se ejecutará ante particulares y ante
toda clase de autoridades administrativas y judiciales, inclusive de carácter federal y local y
ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje Locales y Federales o autoridades del trabajo.
c) Poder general para actos de administración en términos del párrafo segundo del citado
Artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos o concordantes de
los que rigen en todos los Estados de la República Mexicana, sin que comprenda la compra o
venta de bienes del activo fijo.
Las facultades conferidas en los incisos precedentes, se otorgan también en términos de los
Artículos similares o equivalentes de los Códigos Civiles de los Estados de la República
Mexicana.
El Administrador sólo tendrá facultades de sustitución para otorgar poderes especiales para
pleitos y cobranzas, en los casos que así lo apruebe la Asamblea General.
ARTÍCULO 59.- En el supuesto que el Administrador no sea la Asociación, el Administrador
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Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
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deberá garantizar el desempeño de su cargo y el manejo de los fondos a su cuidado, con la
garantía y por el monto que determine la Asamblea General de Condóminos del Condominio
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Reglamento Condominio
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CAPÍTULO IX
FACULTADES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR
ARTÍCULO 60.- El Administrador tendrá a su cargo el cuidado, vigilancia, administración y
conservación de los Bienes Comunes del C Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa
Fe, Fase I y sus subcondominios A y B, el constante orden que debe haber en el Condominio y
en general el mantenimiento y servicios de los bienes comunes.
El Administrador tendrá entre otras las siguientes funciones:
1)
Actuar como secretario en todas las Asambleas de Condóminos del Condominio, que se
celebren en términos del presente reglamento.
2)
Cuidar y, vigilar los bienes y áreas comunes, y demás bienes de propiedad común, y
promover la integración, organización y desarrollo del Condominio, los Condóminos y
Usuarios en su caso.
3)
Recabar y conservar los libros y documentación relativa al Condominio, los que en todo
tiempo podrán ser consultados por los Condóminos y Usuarios en su caso, incluyendo el
libro o registro de actas de Asambleas de Condóminos.
4)
Atender las quejas expresadas por los Condóminos o Usuarios en su caso, respecto de
la operación, funcionamiento y conservación de los bienes y áreas comunes y demás
bienes de propiedad y uso común dentro del Condominio.
5)
Realizar todos los actos de administración y conservación del Condominio.
6)
Atender, vigilar, mantener y cuidar la operación y funcionamiento de los servicios e
instalaciones generales y demás bienes considerados parte de los bienes y áreas
comunes dentro del Condominio.
7)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Condóminos del Condominio.
8)
Realizar todas las obras necesarias para mantener el Condominio, en buen estado de
seguridad, estabilidad y conservación, y para que los servicios e instalaciones
generales que sirven a los mismos funcionen normal y eficazmente.
9)
Recaudar las cuotas, ya sean ordinarias o extraordinarias, que correspondan al fondo
para gastos de mantenimiento y administración y al fondo de reserva del Condominio, a
cada Unidad de Propiedad Exclusiva del total presupuesto o cuota para Fondo de
Reserva aprobado para el Condominio,.
10) Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del Condominio, con cargo al
fondo correspondiente, de conformidad con el presente Reglamento y la Ley.
11) Otorgar recibo a cada uno de los Condóminos y/o Usuarios en su caso, por las
cantidades que hayan aportado por concepto de cuotas o cuotas extraordinarias, ya
sea al fondo de gastos o al fondo de reserva, debiendo expresar en dichos recibos los
saldos a cargo de cada Condómino o Usuario.
12) Llevar una relación detallada de todos los movimientos efectuados con cargo al fondo
de gastos y al fondo de reserva del Condominio.
13) Entregar a cada Condómino o Usuario, en su caso, en forma mensual y recabando
constancia de quien lo reciba, el estado de cuenta del Condominio, por lo menos en los
términos y forma que señala el Artículo 43 fracción XI.
14) Convocar a asamblea en la forma y términos establecidos en el presente Reglamento y
la Ley en su Artículo 31 fracción I cada seis meses. El incumplimiento de la disposición
anterior por parte del Administrador, será motivo suficiente para solicitar su renuncia
por parte de la Asamblea General de Condóminos.
15) Cuidar la debida observancia de las disposiciones contenidas en la Ley, el Reglamento,
la Escritura Constitutiva, los reglamentos que expidan el Comité de Vigilancia o la
Asamblea de Condóminos, las escrituras públicas de adquisición de las Unidades de
Propiedad Exclusiva y demás disposiciones legales aplicables, quedando en
consecuencia facultado para ejercitar todas aquellas acciones que legalmente sean
procedentes para hacer cumplir y respetar los ordenamientos antes mencionados. Así
mismo, podrá exigir con la representación de los demás Condóminos, las
responsabilidades en que incurra aquel Condómino, Usuario, Visitante, miembros del
personal de la administración, del personal de seguridad y del personal de servicio que
contravenga las normas antes relacionadas.
16) Actuar como representante legal de los Condóminos, de conformidad con el Artículo
58 de este Reglamento.
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Someter a la aprobación de la Asamblea General de Condóminos correspondiente, el
presupuesto anual de gastos del Condominio, así como la determinación del monto
mensual de las cuotas para el año de que se trate y su forma de pago.
Rendir anualmente cuenta de su gestión a la Asamblea General de Condóminos del
Condominio.
Realizar la selección, contratación y remoción del personal de la administración del
Condominio, e implantar sistemas de entrenamiento y capacitación, a fin de que dicho
personal desarrolle su trabajo de forma eficiente y productiva.
Conservar a disposición de los Condóminos y/o Usuarios, copia certificada de las
escrituras de constitución del Régimen de Propiedad del Condominio, incluyendo las
licencias, autorizaciones y planos.
Contratar y mantener vigentes los seguros que sobre los bienes y áreas comunes,
deben contratarse de conformidad con el presente Reglamento, en caso de siniestro, y
cuando así lo resuelva la Asamblea General de Condóminos, la indemnización
correspondiente se destinará a la reconstrucción de los bienes y áreas comunes
dañadas debiendo volver las cosas al estado que guardaban. En el caso que por
negligencia o cualquier otra razón atribuible al Administrador, éste no contrate o
renueve el seguro, será responsable ante los Condóminos de los daños y perjuicios, en
caso de siniestros, que los Condóminos o el Condominio pudiesen tener.
Depositar las cantidades recaudadas en las cuentas de cheques o de inversión bancaria
que abrirá en términos del presente Reglamento, quedando así mismo facultado para
elegir a la institución de crédito que considere conveniente para tales efectos, con el
visto bueno del Comité de Vigilancia.
Dar cuenta inmediata al Comité de Vigilancia que corresponda de todos los incidentes y
problemas que a su juicio sean graves y que se presenten en el Condominio, a efecto de
tomar las medidas que se requieran al respecto.
Llevar el registro de Condóminos y Usuarios correspondiente al Condominio, debiendo
conservar por separado un expediente al que agregará todas las comunicaciones que
sobre el particular reciba.
Cuidar que dentro del Condominio, se conserve el orden y respeto a la moral y buenas
costumbres por parle de los Condóminos, Usuarios, Visitantes, personal de la
administración, personal de seguridad y personal de servicio, teniendo en consecuencia
facultades para dictar las medidas necesarias para solicitar a la autoridad competente
y a los propios Condóminos y Usuarios nieguen la entrada o expulsen del Condominio a
la o las personas que causen disturbios, atenten contra la seguridad o alteren la paz y
el orden público.
Llevar un registro detallado del personal de servicio que labore en las Unidades de
Propiedad Exclusiva, extendiendo las identificaciones con fotografía, para el acceso al
Condominio.
Al entrar en funciones, deberá levantar una constancia o inventario de todos los
servicios e instalaciones comunes, de los equipos e implementos con que cuenta el
Condominio, para su vigilancia, mantenimiento y reparación, asentando el estado de
conservación en que se encuentran.
Tomar o adoptar las medidas y emitir las disposiciones de carácter general y
obligatorio que considere necesarias para mejor proveer en el uso y aprovechamiento
de los bienes y áreas comunes, incluyendo instalaciones y servicios con las que cuenta,
así como para regular y normar todos aquellos aspectos que sean necesarios para el
buen funcionamiento, conservación, mantenimiento y seguridad del Condominio.
Concursar la contratación del seguro que respecto de los bienes y áreas comunes y
demás bienes de uso común dentro del Condominio, podrá acordarse por la Asamblea
General de Condóminos, así mismo, someter a consideración del Comité de Vigilancia,
las diversas propuestas que reciba sobre el particular.
A cumplir con todas y cada una de las obligaciones que impone la Ley de protección
Civil para el Distrito Federal en sus artículos 39 a 41 con relación al Programa Interno
de Protección Civil y la obligación de realizar simulacros por lo menos tres veces al año,
mediando entre uno y otro un período no inferior a noventa días naturales, en
coordinación con las autoridades competentes, así como cumplir con todo lo que
establece la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal en relación a las
visitas de verificación, eximiendo a los Condóminos de cualquier obligación al respecto.
Comprobar y acreditar ante cualquier Condómino o ante quien se lo requiera, que ha
cumplido con lo que establece la Ley en su Artículo 81, asistiendo a los cursos de
capacitación y actualización impartidos por la Procuraduría Social del Distrito Federal,
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por lo menos, una vez al año. Así mismo deberá acreditar que en un plazo máximo de
quince días posteriores a su nombramiento presentó su registro ante la Procuraduría
Social del Distrito Federal y obtuvo el original del registro, el cual tendrá plena
validez frente a terceros y autoridades correspondientes. El incumplimiento de lo
anterior implicará la falta de sus obligaciones y se estará a lo que señala el Artículo
57, siguiente.
En general, realizar las demás funciones y cumplir con las obligaciones que establece a
su cargo la Ley, este Reglamento, en su caso la Escritura Constitutiva y demás
disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 61.- Para cualquier otra facultad especial, distinta a las facultades señaladas en
el artículo 58 anterior, se requerirá un acuerdo tomado por la mayoría de los votos
representados en Asamblea General de Condóminos del Condominio Parque Reforma en
Cumbres de Santa Fe, Fase I.
ARTÍCULO 62.- Las medidas que adopte el Administrador y las disposiciones o normas de
carácter general que dicte dentro de sus funciones y con base en la Ley, serán obligatorias
para todos los Condóminos, usuarios, visitantes, personal de servicio y cualesquiera otras
personas que por cualquier motivo se encontraren dentro del Condominio Parque Reforma en
Cumbres de Santa Fe, Fase I y todas sus Unidades de Propiedad Exclusiva, dichas medidas,
resoluciones, normas o disposiciones podrán ser revocadas o modificadas mediante resolución
de la Asamblea General de Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa
Fe, Fase I.
ARTÍCULO 63.- El Administrador quedará liberado de cualquier responsabilidad cuando actúe
en cumplimiento y ejecución de las resoluciones adoptadas por el Comité de Vigilancia, para
tales efectos, deberá conservar un expediente debidamente organizado en el cual se
integrarán cronológicamente todas las resoluciones tomadas por el mencionado Comité de
Vigilancia.
ARTÍCULO 64.- En los casos de muerte, revocación, renuncia o ausencia temporal del
Administrador, y en tanto se convoca y reúne la Asamblea General de Condóminos del
Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I que resolverá sobre el particular,
el presidente del Comité de Vigilancia ocupará provisionalmente el cargo.
El Comité de Vigilancia podrá designar quien sustituirá provisionalmente al Administrador, en
el entendido de que sólo la Asamblea General de Condóminos del Condominio Parque Reforma
en Cumbres de Santa Fe, Fase I podrá otorgar los poderes y facultades a que se refiere el
artículo 51 del presente Reglamento.
ARTICULO 65.- En caso de conflictos entre dos o más Condóminos entre sí, el Administrador
no podrá representar legalmente a ninguno de ellos y sólo podrá actuar como amigable
componedor.
ARTÍCULO 66.- El Administrador podrá ser libremente separado de su cargo por acuerdo de
la Asamblea General de Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe,
Fase I, cuando no cumpla cualquiera de sus obligaciones, y por ausencia que le impida el eficaz
cumplimiento de las mismas, sin perjuicio de la reparación de los daños por los que sea
responsable.
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CAPÍTULO X
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS
ARTÍCULO 67.- La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Condóminos del
Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B es el
órgano supremo del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus
subcondominios A y B y sus decisiones legalmente adoptadas, serán válidas y obligatorias para
todos los Condóminos, aún para los ausentes y disidentes.
En virtud de que para la constitución del condominio se constituyeron los Condominios A y B
como Subcondominios del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, que
físicamente parten el edificio a la mitad, y solamente para cumplir con la Ley que no permite
condominios de más de 120 unidades de propiedad Exclusiva, se establece expresamente que
solamente existirá la Asamblea General de Condóminos del Condominio Parque Reforma en
Cumbres de Santa Fe, Fase I, donde concurrirán todos los condóminos que integran todas las
Unidades de Propiedad Exclusiva para ventilar cualquier asunto relativo a los Condominios.
ARTÍCULO 68.-Para los efectos de las Asambleas Generales de Condóminos del Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, tendrán el carácter de Condóminos:
a) Las personas que sean propietarias de una o más Unidades de Propiedad Exclusiva.
b) Las personas que hayan celebrado contrato, en virtud del cual, de cumplirse en sus
términos, lleguen a ser propietarias.
ARTÍCULO 69.- Para los efectos de las Asambleas Generales del Condominio Parque Reforma
en Cumbres de Santa Fe, Fase I, la votación será personal, nominal y directa.
Los Condóminos o Usuarios en su caso, podrán hacerse representar para la toma de decisiones
en la Asamblea General de Condóminos de que se trate, mediante la entrega de simple carta
poder firmada ante dos testigos.
En los casos en que exista copropiedad sobre alguna de las Unidad de Propiedad Exclusiva, los
copropietarios deberán nombrar un representante común para los efectos de la votación y en
caso de que no se designe, cualquiera de los copropietarios quedará legitimado para
representar la Unidad de Propiedad Exclusiva.
ARTÍCULO 70.- Sólo los Condóminos definidos en el Artículo anterior tendrán derecho a
concurrir con voz y voto a las Asambleas Generales de Condóminos del Condominio Parque
Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I.
Los arrendatarios o usuarios de la Unidad de Propiedad Exclusiva, tendrán a su vez derecho a
concurrir con voz y voto a las Asambleas Generales de Condóminos del Condominio Parque
Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B únicamente si les ha sido
otorgada la representación por parte del Condómino o apoderado de éste último.
ARTÍCULO 71.- Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias del Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B deberán ser
convocadas por el Administrador con diez días naturales de anticipación a la fecha en que
deban celebrarse.
Se observarán las siguientes reglas en las Asambleas Generales de Condóminos del Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B:
a) La convocatoria contendrá el día, hora y lugar que se fije para la celebración de la
Asamblea General de Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa
Fe, Fase I y sus subcondominios A y B, así como la especificación si será ordinaria o
extraordinaria.
b) Se insertará la orden del día y la especificación de los asuntos a tratar. Aquél asunto
que afecte a uno o más Propietarios y que no se encuentre contemplado en la orden del
día, no será resuelto en la Asamblea General de Condóminos del Condominio Parque
Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B, aún cuando se
pueda tratar en asuntos varios.
c) La convocatoria se notificará por escrito a los Propietarios o sus representantes, en su
caso, en el domicilio que para tal efecto hayan determinado, pero en el caso de que el
domicilio se encuentre cerrado y sea imposible localizar al Propietario o su
representante, la convocatoria será fijada a la entrada de la Unidad de Propiedad
Exclusiva de que forma parte, haciendo esto las veces de notificación personal, además
Reglamento Condominio
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se fijará en lugar visible del Condominio, un ejemplar de la convocatoria.
d) La notificación practicada en la forma prescrita en los incisos anteriores surtirá
plenamente sus efectos.
ARTÍCULO 72.- No se requerirá de convocatoria cuando concurran todos los representantes
de los Condominios o los Propietarios, según sea aplicable, a la Asamblea General de
Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus
subcondominios A y B.
ARTÍCULO 73.- Para que se considere legalmente instalada la Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus
subcondominios A y B se requerirá el quórum del setenta y cinco por ciento del total de
Indivisos del Condominio, si se celebra en virtud de la primera Convocatoria. Si se celebra en
virtud de la segunda convocatoria, deberá contar con la mayoría del Indiviso del Condominio.
En virtud de tercera o ulteriores convocatorias, las asambleas se llevarán a cabo con los
presentes.
ARTÍCULO 74.- No se requerirá de nueva convocatoria, cuando en Asamblea General de
Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus
subcondominios A y B, legalmente instalada se acuerde diferir para fecha posterior la
continuación de la misma.
ARTÍCULO 75.- En las Asambleas Generales de Condóminos del Condominio Parque Reforma
en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B, cada Propietario y en su caso
cada representante tendrá un número de votos igual al porcentaje del valor que su Indiviso
represente dentro del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus
subcondominios A y B.
Es causa de suspensión a los Condóminos o a los representantes del derecho de voto,
conservando siempre el derecho a voz, previa notificación al interesado para que manifieste lo
que a su derecho convenga, estar en mora en el pago de su participación en las Cargas
Comunes, sean ordinarias o extraordinarias, de fondo de reserva, intereses moratorios o
cualquier otra aprobada por la Asamblea General de Condóminos del Condominio Parque
Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B. En este supuesto podrán
concurrir a la Asamblea General de Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de
Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B pero se abstendrán de intervenir en las
votaciones, considerándoseles como ausentes para todos los efectos legales a que haya lugar.
ARTÍCULO 76.- Las resoluciones de la Asamblea General de Condóminos del Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I se tomarán por el voto favorable de la
mayoría de los Condóminos del Condominio de que se trate. Dichos votos se emitirán en forma
directa, ya sea personalmente o mediante un apoderado.
Lo anterior, siempre y cuando el presente Reglamento o la Ley no exijan mayoría calificada
para resolver sobre el asunto de que se trate, ya que en tal supuesto la Asamblea General de
Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I se considerará
legalmente instalada si está representado el Indiviso requerido para resolver sobre el
particular.
Las resoluciones de las Asambleas Generales Extraordinarias del Condominio Parque Reforma
en Cumbres de Santa Fe, Fase I, serán válidas cuando se tomen por las mayorías calificadas
dispuestas por este Reglamento para cada uno de los asuntos que en las mismas se resolverán.
Cuando no exista quórum de votación determinado para alguno de los asuntos materia de las
Asambleas Generales Extraordinarias del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa
Fe, Fase I, sus resoluciones no serán válidas aún cuando se adopten por la mayoría de los votos
presentes.
ARTÍCULO 77.- En caso de que por desacuerdo entre los concurrentes a la Asamblea
General de Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, el
Presidente de la Asamblea General de Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres
de Santa Fe, Fase I no tendrá Voto de Calidad.
ARTÍCULO 78.- Las resoluciones tomadas con los votos suficientes serán válidas y
respetadas por todos los Condóminos, aún por los que no hubieran asistido a la Asamblea
General de Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus
Reglamento Condominio
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subcondominios A y B.
ARTÍCULO 79.- En las Asambleas Generales de Condóminos del Condominio Parque Reforma
en Cumbres de Santa Fe, Fase I fungirá como Presidente la persona que designen los
presentes y como Secretario el Administrador si dicha Asamblea General de Condóminos del
Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I no determina que sea otra
persona la que funja como secretario.
ARTÍCULO 80.- En cada Asamblea General de Condóminos del Condominio Parque Reforma en
Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B el Secretario levantará un acta que
se asentará en el libro de actas y será firmada por el Presidente de la Asamblea General de
Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y por el
Secretario.
No se requerirá la firma del Secretario en el caso en que la Asamblea General de Condóminos
del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I se haya celebrado ante la fe
de un Notario Público.
Las Actas de Asamblea en que se acuerde el pago de Cargas Comunes, para los fondos de
mantenimiento y administración y para la integración del fondo de reserva o para Cargas
Extraordinarios, deberán ser protocolizadas ante notario público. Así mismo deberá ser
protocolizada, toda aquella acta, que por la importancia y trascendencia de los acuerdos
tomados, así lo amerite.
ARTÍCULO 81.- Las Asambleas Generales Ordinarias del Condominio Parque Reforma en
Cumbres de Santa Fe, Fase I se celebrará cuando menos dos veces al año y tendrá las
siguientes facultades:
a) Nombra al Administrador del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa
Fe, Fase I y sus subcondominios A y B o votar por la remoción del mismo.
b) Nombrar al representante del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa
Fe, Fase I y sus subcondominios A y B para que asista a las Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias del Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe,
otorgándole los poderes necesarios representando el 7.98528%.
c) Examinar y en su caso aprobar el presupuesto de gastos.
d) Establecer las cuotas a cargo de los Condóminos para constituir el fondo
destinado a los gastos de mantenimiento y administración y el fondo de reserva.
e) Examinar y en su caso aprobar las cuentas que presente el Administrador.
f) Autorizar al Administrador para realizar las obras puramente voluntarias,
entendiéndose por éstas aquellas que no resulten indispensables para el buen
funcionamiento del Subcondominio.
g) Modificar el interés moratorio que causen las Cargas Comunes y Cargas
Extraordinarias a cargo de los Condóminos.
h) Establecer y en su caso modificar los honorarios que percibirá el Administrador
i) Nombrar y remover al Comité de Vigilancia.
j) Resolver sobre los asuntos que afecten al interés común y que no estén
reservados a otros órganos.
k) Resolver sobre la restricción de servicios de energía eléctrica, gas y otros, por
omisión de pago de las Cargas Comunes y Cargas Extraordinarias a cargo de los
Condóminos o en general de los usuarios del Condominio Parque Reforma en
Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B, siempre que tales
servicios sean cubiertos con dichas cuotas.
l) Reglamentar el uso de los Bienes Comunes, incluyendo la autorización para
arrendar o conceder el uso temporal de tales áreas.
m) Las demás que le confieren la Ley, el presente Reglamento, la Escritura
Constitutiva, y demás disposiciones aplicables.
La Asamblea General Extraordinaria del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe,
Fase I se celebrará cuando sea necesario y resolverá sobre los siguientes asuntos:
a)
Sobre cualquiera no reservado para la Asamblea General Ordinaria, de los
previstos en la Ley y en el presente Reglamento.
b)
Modificar la Escritura Constitutiva del Condominio Parque Reforma en Cumbres de
Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B, en los términos que se establecen en
la Ley y de acuerdo al Reglamento.
c)
Modificar cualquier disposición del Condominio Parque Reforma en Cumbres de
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
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d)
Santa Fe, Fase I de acuerdo con la Ley y del Artículo Quinto del Reglamento.
Los que conforme a la Ley y al Reglamento requieren mayoría calificada.
ARTÍCULO 82.- Cuando un sólo Condómino represente más del cincuenta por ciento de los
votos, se requerirá además, el cincuenta por ciento de los votos restantes para que sean
válidos los acuerdos a lo que establece la Ley.
ARTÍCULO 83.- Una asamblea legalmente instalada sólo podrá tratar y resolver los puntos
específicamente asentados dentro del Orden del Día correspondiente.
Reglamento Condominio
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Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
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CAPÍTULO XI
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 84.- El Comité de Vigilancia, es el órgano colegiado de carácter permanente
dentro del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios
A y B encargado de cuidar que el Administrador cumpla cabalmente con las obligaciones que le
impone la Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 85.- El Comité de Vigilancia del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa
Fe, Fase I y sus subcondominios A y B estará integrado por seis miembros (tres de la Fase A y
tres de la Fase I B), el presidente será designado por la respectiva Asamblea, quien además
de presidir las sesiones, ejercerá la representación de este órgano colegiado, así mismo, entre
ellos nombrarán a un secretario, quien será el encargado de levantar las actas de las sesiones
y asentarlas en el registro que quedará bajo su custodia. Ambos nombramientos se realizarán
en la primera sesión del Comité de Vigilancia.
ARTICULO 86.- Para ser miembro del Comité de Vigilancia se requiere ser propietario de
alguna de las Unidades de Propiedad Exclusiva del Condominio Parque Reforma en Cumbres de
Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B y estar al corriente en el pago de las Cargas
Comunes y Cargas Extraordinarias que le correspondan, ya sean ordinarias o extraordinarias,
de fondo de reserva, intereses moratorios o cualquier otra aprobada por la Asamblea General
de Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus
subcondominios A y B.
ARTÍCULO 87.- Los miembros del Comité de Vigilancia prestarán sus servicios sin
remuneración alguna y tendrán las atribuciones siguientes:
1)
Cerciorarse de que el Administrador dé cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea
General de Condóminos, y en su caso determinar lo procedente en los casos de
incumplimiento de algunas de las obligaciones a cargo del mencionado Administrador.
2)
Verificar de que el Administrador lleve a cabo el cumplimiento de todas y cada una las
funciones y obligaciones establecidas a su cargo por la Ley, las Escrituras
Constitutivas, el articulo 60 del presente reglamento y demás aplicables.
3)
Considerar, y en su caso resolver o sancionar, las diversas propuestas que reciba del
Administrador sobre la contratación del seguro que respecto de los bienes y áreas
comunes y demás bienes de uso común dentro del Condominio podrá acordarse por la
Asamblea General de Condóminos.
4)
Dar su conformidad para que se realicen las obras necesarias no presupuestadas en el
Condominio
5)
Verificar los estados de cuenta mensuales que debe rendir el Administrador ante
todos y cada uno de los Condóminos, ante la Asamblea General de Condóminos y ante la
Asamblea de la Asociación Civil, en su caso, revisando los ingresos y cada uno de los
gastos con su soporte contable, de conformidad con este Reglamento, y emitir su
opinión ante la Asamblea General de Condóminos y ante la Asamblea de Asociados de la
Asociación Civil, en su caso, que se celebrarán anualmente.
6)
Constatar la inversión del fondo para gastos de mantenimiento y administración, fondo
de reserva y cualquier otra que haya instituido la Asamblea General de Condóminos.
7)
Dar cuenta a la Asamblea General de Condóminos y a la Asamblea de Asociados de la
Asociación Civil, en su caso, de sus observaciones sobre la administración del
Condominio.
8)
Informar al Administrador de toda irregularidad, anomalía o incumplimiento del que
tenga conocimiento en la aplicación de la Ley, las Escrituras Constitutivas, este
Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, cometidas por los Condóminos,
Usuarios, Visitantes, personal de la administración, personal de servicio, personal de
seguridad, y cualesquiera otras personas dentro del Condominio, para que el
mencionado Administrador actúe conforme a derecho y a este Reglamento.
9)
Informar a la Asamblea General de Condóminos de los incumplimientos de los
Condóminos, Usuarios, Visitantes, personal de la administración, personal de servicio,
personal de seguridad, y cualesquiera otras personas dentro del Condominio, respecto
de los cuales hubiera dado cuenta al Administrador.
Reglamento Condominio
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Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
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10)
11)
12)
13)
14)
15)
16)
17)
18)
19)
20)
Coadyuvar con el Administrador en observaciones a los Condóminos, Usuarios,
Visitantes, personal de la administración, personal de servicio y, personal de seguridad
sobre el cumplimiento de sus obligaciones.
Convocar a la Asamblea General de Condóminos, en los siguientes supuestos:
Cuando a su requerimiento, no lo haga el Administrador dentro de los 3 (tres) días
hábiles siguientes,
Cuando a su juicio sea necesario informar a la Asamblea General de Condóminos de
irregularidades en que hubiere incurrido el Administrador, en cuyo caso deberá
notificación a éste para que comparezca ante la asamblea correspondiente,
Cuando lo estime conveniente en beneficio del Condominio y,
En los demás casos en que la Ley o el presente Reglamento así se lo indique.
Vigilar el respeto y cumplimiento de la Ley, la Escritura Constitutiva, el presente
Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Revisar y comprobar periódicamente el estado físico del Condominio, el uso y
funcionamiento de los bienes y áreas comunes y demás partes de propiedad común
dentro del Condominio.
Comprobar el pago oportuno y correcto de todos los gravámenes, impuestos,
contribuciones o derechos de carácter fiscal a cargo del Condominio.
Verificar que el Administrador efectúe los cobros de todos los créditos que le
correspondan en forma oportuna y eficiente.
Instruir y coadyuvar con el Administrador en la contratación y vigencia de los seguros
que conforme al presente Reglamento o a la Asamblea General de Condóminos que así
lo resuelva, se deban contratar para los bienes y área comunes y demás partes de
propiedad común dentro del Condominio.
Cuando a su juicio sea conveniente para el mejor funcionamiento del Condominio,
podrán crear las comisiones que consideren pertinentes, estableciendo al efecto las
bases de integración, facultades y obligaciones. La creación y operación de estas
comisiones deberá ser aprobada por la Asamblea General de Condóminos.
Supervisar y verificar que el Comité Técnico cumpla cabalmente con todas y cada una
las funciones y obligaciones establecidas a su cargo en el Reglamento de Construcción,
Ampliaciones o Remodelaciones, la Ley, las Escrituras Constitutivas, este Reglamento y
demás disposiciones aplicables.
Realizar las funciones que le sean asignadas por la Asamblea General de Condóminos, y
cumplir con las obligaciones a su cargo que deriven de la Ley, las Escrituras
Constitutivas, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Actuar en la resolución de conflictos entre Condóminos o Usuarios.
ARTÍCULO 88.- El Comité de Vigilancia durará en su cargo un año, sólo podrá ser removido o
ratificado su nombramiento para el siguiente año, por la Asamblea General de Condóminos del
Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B.
ARTÍCULO 89.- Las resoluciones del Comité de Vigilancia serán tomadas por la mayoría de
votos de los miembros presentes, correspondiendo un voto a cada uno de ellos. En caso de
empate, el presidente tendrá voto de calidad.
Toda resolución legalmente adoptada por el Comité de Vigilancia deberá ser cumplida y
respetada por sus miembros, sin excepción alguna.
Cuando algún miembro del Comité de Vigilancia, esté directamente interesado en alguno de los
asuntos que se resolverán en la sesión de que se trate, deberá abstenerse de participar en la
deliberación y resolución del mismo.
ARTÍCULO 90.- Para convocar a Comité de Vigilancia, será suficiente la notificación
personal, por el Administrador o por cualquiera de sus miembros.
ARTÍCULO 91.- Para que las sesiones del Comité de Vigilancia se consideren legalmente
reunidas, será necesaria la concurrencia de por lo menos 4 (cuatro) de sus miembros del
Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I.
Para el supuesto de ausencia del presidente o del secretario, o de ambos, de entre los
miembros presentes en la sesión se designará por mayoría de votos quien ocupará dichos
cargos.
Reglamento Condominio
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ARTÍCULO 92.-. El propio Comité de Vigilancia podrá establecer los criterios o lineamientos
internos bajo los cuales se desarrollarán sus sesiones, mismos que no podrán en ningún
momento contravenir cualquiera de las disposiciones legales aplicables al Condominio.
Todas las reuniones del Comité de Vigilancia iniciarán exactamente a la hora para la que fueron
convocadas. La falta de puntualidad o el retraso por parte de alguno de sus miembros, no dará
lugar a resolver nuevamente sobre el asunto que se trató en su ausencia.
ARTÍCULO 93.- De cada sesión del Comité de Vigilancia, se levantará un acta que deberá
asentarse en el registro que se llevará especialmente para tal efecto. Toda acta será firmada
por los miembros asistentes a la sesión.
De cada sesión se formará un expediente, el cual se integrará por el acta que de la misma se
levante, la convocatoria, así como la lista de asistencia debidamente firmada por los asistentes
a la misma, y los demás documentos presentados y discutidos en la reunión.
ARTÍCULO 94.- El presidente del Comité de Vigilancia del Condominio, tendrá las facultades
de representación de los Condóminos, en los términos del presente Reglamento en su Artículo
58.
ARTÍCULO 95.- En los casos de muerte, revocación, renuncia o ausencia temporal de
cualquiera de los miembros del Comité de Vigilancia, los restantes miembros en tanto se
convoca y reúne Asamblea General de Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres
de Santa Fe, Fase I que resolverá sobre el particular, designarán a quien sustituirá
provisionalmente al miembro faltante cumpliendo con lo previsto en este Reglamento.
Reglamento Condominio
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CAPÍTULO XII
DEL COMITÉ TÉCNICO Y DE LAS CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES
ARTÍCULO 96.- EL Comité Técnico es el órgano designado por el Desarrollador en el
Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I encargado de autorizar,
supervisar y coordinar el desarrollo técnico de cualquier construcción o remodelación del
Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B y de
cualquier Unidad de Propiedad Exclusiva.
ARTÍCULO 97.- Atendiendo al Artículo anterior, no se permitirá ninguna obra en el
Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I si no se cuenta con la aprobación
del Comité Técnico y se complementan todos y cada uno de los requisitos que a continuación se
establecen:
Ninguna estructura podrá ser construida que impliquen la modificación o alteración del
proyecto original, y en su caso de los términos que se acuerden en los contratos de
compraventa que celebre la Desarrolladora con los adquirentes y con la aprobación del Comité
Técnico.
Los Condóminos deberán de requerir la autorización del Comité Técnico para modificar
interiores, fachadas o elementos comunes o visibles al exterior. Cualquier Condómino podrá
remodelar, pintar o redecorar el interior de su Unidad de Propiedad Exclusiva sin necesidad
de esta aprobación sin embargo, cualquier modificación al exterior, incluyendo terrazas
internas, patios o porciones similares, que sean visibles al exterior requerirá de la aprobación
del Comité Técnico antes de modificarse.
No se requerirá aprobación para repintar el exterior de la estructura del mismo color que
haya sido aprobado o para reconstruir de acuerdo con los planos y especificaciones
originalmente aprobadas.
Toda resolución legalmente adoptada por el Comité Técnico deberá ser cumplida y respetada
por los Condóminos, sin excepción alguna.
El Comité Técnico será de carácter permanente y vigilará que los Condóminos cumplan y
respeten las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en el Manual para Desarrollo
de Proyectos y demás disposiciones legales aplicables.
El Comité Técnico estará compuesto por tres miembros, sus acuerdos serán por mayoría de
votos.
El Comité Técnico tendrá la facultad de practicar inspecciones periódicas y constatar si las
construcciones y adaptaciones se están efectuando con estricto apego a los proyectos que se
mencionan en al artículo inmediato anterior y en adición tendrá las siguientes atribuciones:
1) Obedecer las obligaciones impuestas a su cargo por el Manual para Desarrollo de
Proyectos.
2) Hacer cumplir a los Condóminos con las disposiciones contenidas en el Manual para
Desarrollo de Proyectos, y en este Reglamento. Para estos efectos, deberá informar al
Comité de Vigilancia de toda irregularidad, anomalía o incumplimiento cometido por el
Condómino, debiendo el Comité de Vigilancia notificar dicha situación de inmediato al
Condómino de que se trate para que éste subsane el incumplimiento.
3) Deberá verificar la buena aplicación de los criterios establecidos en el Manual de
Desarrollo de Proyectos para los proyectos individuales y en la construcción, en las
adaptaciones, en las modificaciones y en las remodelaciones de las Unidades de
Propiedad Exclusiva, siguiendo los lineamientos que se establecen en el presente
Reglamento y en el Manual de Desarrollo de Proyectos.
4) Recibir y analizar la información que presenten los Condóminos en materia de
construcción y analizarla conforme a los reglamentos.
5) Emitir su opinión en relación con el trabajo u obra que se pretenda llevar en la Unidad
de Propiedad Exclusiva de que se trate, quedando facultado en su caso, para hacer las
observaciones y comentarios que considere pertinentes al proyecto presentado para su
aprobación.
6) Rendir al Comité de Vigilancia un informe por escrito del resultado del análisis
practicado al proyecto presentado por el Condómino, haciendo constar claramente su
resolución, y en su caso los comentarios y observaciones.
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7) Informar a la Asamblea General de Condóminos del Condominio Parque Reforma en
Cumbres de Santa Fe, Fase I de los incumplimientos de los Condóminos, respecto de
los cuales hubiera dado cuenta al Comité de Vigilancia.
8) Ordenar o instruir al especialista que les auxiliará, la ejecución de todas las tareas y
trabajos que consideren convenientes y necesarias para emitir su resolución.
El Comité Técnico en la toma de acuerdos o resoluciones se apoyará en todo momento de un
especialista titulado en las áreas de ingeniería y arquitectura.
El especialista que auxiliará en sus funciones al Comité Técnico será nombrado y removido
libremente por el propio comité y recibirá los honorarios o compensaciones que al efecto
determine este órgano colegiado y serán por cuenta del Condómino que solicita los servicios
del Comité Técnico, previo acuerdo de éste.
Si al practicar las inspecciones de las obras aprobadas el Comité Técnico encuentra que la
ejecución de las obras no se apega a los proyectos autorizados, se procederá a informar por
escrito al Condómino y al constructor, prohibiendo en ese momento la continuación de las
mismas, impidiendo al Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I el acceso
de materiales y de trabajadores, sin ninguna responsabilidad.
El Condómino y el constructor de las obras que no se apeguen a los proyectos autorizados por
el Comité Técnico y autoridades correspondientes convienen desde ahora en llevar a cabo a su
propio costo las modificaciones indicadas por el Comité Técnico y/o por las autoridades
competentes en el caso.
Todos los trámites, permisos o licencias ante las autoridades, deberán ser gestionados por el
propietario de la Unidad de Propiedad Exclusiva y deberá proporcionar una copia al
Administrador.
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CAPITULO XIII
REGLAMENTO DE LAS CONSTRUCCIONES AMPLIACIONES Y REMODELACIONES Y
MEJORAS, REPARACIONES, RECONSTRUCCIONES Y DEMOLICIONES DE LAS
UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA
ARTÍCULO 98.- Para realizar cualquier tipo de obras, mejoras o modificaciones a una Unidad
de Propiedad Exclusiva se requerirá de la aprobación del Comité Técnico. Dichas mejoras se
podrán llevar a cabo siempre y cuando no afecten negativamente a los demás Unidades de
Propiedad Exclusiva que integran o lleguen a integrar el Condominio Magno Parque Reforma
Santa Fe y se cuente con la aprobación por escrito de dicho Comité Técnico.
ARTÍCULO 99.- En aquellas obras que afecten o beneficien únicamente a un determinado
grupo de Condóminos, la decisión de las mismas será tomada por la totalidad de dicho grupo y
su costo será cubierto únicamente entre estos Condóminos, contando con la aprobación por
escrito del Comité Técnico.
ARTÍCULO 100.- En caso de reparaciones individuales el Condómino de mutuo acuerdo con el
Comité Técnico del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, se
compromete a fijar una fecha para el inicio de la reconstrucción de su Unidad de Propiedad
Exclusiva.
La remodelación de las Unidades de Propiedad Exclusiva también deberá realizarse con
estricto apego a cualquier otra especificación o restricción de construcción que fije el
Desarrollador del Régimen de Propiedad en Condominio y el Comité Técnico.
El propietario deberá proporcionar por escrito al Comité Técnico y a la administración del
Condominio la siguiente información:
1. Nombre de la persona autorizada para coordinar, dirigir y tomar decisiones sobre los
trabajos,
2. Nombre de la empresa y cargo dentro de ella.
3. Dirección y teléfono de la empresa.
4. Número de gafetes.
5. Lista de personal que usará los gafetes.
ARTÍCULO 101.- El Condómino se responsabiliza por que una vez terminada su obra,
reparará las áreas comunes, circulaciones o cualquier daño que hubiera causado al Condominio
con motivo de las obras que realizó en su Unidad de Propiedad Exclusiva.
ARTÍCULO
102.- Bajo ningún motivo se dejarán materiales que obstruyan las áreas
comunes, como son las circulaciones y no se dejará cascajo o cualquier otro producto de la
construcción en Unidades de Propiedad Exclusiva adyacentes a la Unidad de Propiedad
Exclusiva o en cualquier área común.
ARTÍCULO 103.- Las fachadas, deberán permanecer tal y como se han proyectado y no
podrán ser alteradas, abiertas o cerradas ya que son áreas comunes del Condominio.
ARTÍCULO 104.- Está prohibida la colocación de cualquier antena o parábola, antenas de
radio aficionados, así como de cualquier otro tipo en las Unidades de Propiedad Exclusiva,
jardín, azotea común, terraza privativa o cualquier otra: Aquella Unidad de Propiedad
Exclusiva que desee tener dichos servicios, deberá conectarse a la red oculta que distribuye
la señal de Cablevisión o a la que el desarrollador colocó y contrató para ese efecto dentro del
condominio y se deberán utilizar los ductos y tubería preparados para tal objeto.
ARTÍCULO 105.- El Condómino, una vez terminada su obra, tendrá la obligación de enviar al
Comité Técnico y a la administración del Condominio una copia del Aviso de Terminación
respectivo, presentado ante las Autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 106.- Será obligación de todo Condómino en tanto inicie la obra de adaptación
de su Unidad de Propiedad Exclusiva, el mantener en perfecto orden y limpia su Unidad de
Propiedad Exclusiva. La no observancia de esta disposición, obligará al Administrador para que
por cuenta de éste Condómino, se mantenga dicha área, y en adición cubra las penas que se
establecen en este Reglamento.
ARTÍCULO 107.- Todos los trámites, permisos o licencias ante las Autoridades, deberán ser
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gestionados por el propietario de la Unidad de Propiedad Exclusiva, una vez que se obtenga el
visto bueno del Comité Técnico y deberá proporcionar una copia a la administración del
Condominio.
ARTÍCULO 108.- Todos los asuntos relacionados con el personal de construcción, ampliación,
remodelación, adaptación o cualquier otro, contratados por el propietario, serán por cuenta del
mismo. Sin embargo será obligatorio presentar a la administración del Condominio, el alta al
IMSS, correspondiente a cada uno de los empleados así como los pagos correspondientes y los
contratos firmados con los sindicatos de construcción, en su caso, no obstante no sea
requerido al Administrador por las Autoridades.
ARTÍCULO 109.- El Horario de Ejecución de los trabajos será el establecido en forma
conjunta por el Comité de Vigilancia del Condominio, el Comité Técnico y la administración,
pero un principio será:
• Lunes a Viernes
de 9:00 a 18:00 Horas
• Sábado
de 10:00 a 13:00 Horas
Este horario podrá ser modificado si se cuenta con la aprobación de los Usuarios de las
Unidades de Propiedad Exclusiva.
ARTÍCULO 110.- El resguardo de las máquinas, herramientas y materiales de los
contratistas, serán bajo la única responsabilidad del propietario y deberán siempre y en todo
momento estar dentro de la Unidad de Propiedad Exclusiva.
ARTÍCULO 111.- Los materiales necesarios para la ejecución de los trabajos autorizados
deberán ser almacenados dentro de la Unidad de Propiedad Exclusiva en cuestión y en ningún
caso en áreas comunes, o en otras Unidades de Propiedad Exclusiva, en áreas comunes
asignadas como son bodegas y cajones de estacionamiento, aunque sea en forma meramente
temporal. Las áreas de bodegas o cajones de estacionamiento no podrán ser usados como
talleres de carpintería o para cortar materiales pétreos como mármoles, granito o cualquier
otro.
No se autoriza en ninguna área del Condominio, la instalación de publicidad del contratista que
realice los trabajos de adaptación, en función de su giro o negocio.
ARTÍCULO
112.- El propietario dispone del gasto hidráulico que entregue la toma
disponible en la Unidad de Propiedad Exclusiva. No se permite la instalación de bombas, para
aumentar dicho gasto para la Unidad de Propiedad Exclusiva.
ARTÍCULO 113.- Está prohibido en todos los casos que personal de construcción trasnoche
en la obra, no se permitirá que el velador permanezca en horas nocturnas dentro de la misma.
Está prohibido que los trabajadores circulen libremente por las áreas comunes del Condominio,
así mismo les está prohibido el uso de áreas comunes para tomar sus alimentos o utilizarlos
para desarrollar juegos o ejercicios en sus horas libres. Consecuentemente una vez dentro del
Condominio, los obreros solamente se les permite la circulación hacia la obra donde prestan
sus servicios y en las tardes deberán circular exclusivamente desde la obra hacia la puerta de
salida del Condominio.
No se permite el acceso de unidades de transporte de los trabajadores, pues ningún vehículo
podrá permanecer dentro del Condominio.
ARTÍCULO 114.- Con el objeto de lograr una armonía de fachada exterior translúcida, en
cuanto a la imagen diurna y nocturna se refiere, los propietarios o Usuarios de las Unidades de
Propiedad Exclusiva deberán colocar, en todos los casos, en las áreas de ventanas o balcones,
persianas o cortinas de color blanco por su exterior.
ARTÍCULO
115.- Los compradores de una Unidad de Propiedad Exclusiva, así como
cualquier adquirente de un derecho o la persona que en el futuro adquiera por cualquier titulo
alguna de las anteriores, se obliga a respetar en todo tiempo el destino del inmueble y no
hacer cambios en la construcción, si no cumple con lo estipulado en los Capítulos XII y XIII, y
cuente con la autorización por escrito del Comité Técnico, en el entendido que si llegara a
existir incumplimiento a lo anterior, se causará a favor del Unidad de Propiedad Exclusiva Fase
I, la pena que se establece en el Capitulo del Régimen Disciplinario del Condominio.
ARTÍCULO 116.- Normas para la elaboración de los Proyectos
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ESTRUCTURA
No está permitida la demolición de elementos estructurales como son columnas, trabes y losas,
modificaciones a los plafones que contienen instalaciones, así como cualquier trabajo que
implique el deterioro de algún elemento estructural (ranuras, perforaciones, huecos, etc.)
En caso contrario el Comité Técnico está facultado para suspender los trabajos, hasta analizar
las posibles consecuencias, deslindar responsabilidades y en su caso, ordenar la reparación
efectiva y garantizada de los elementos dañados, trabajos que serán por cuenta y cargo del
propietario.
No se permitirá colgar de la estructura ningún tipo de elemento que pueda afectarla,
solamente tirantes para soportar falso plafón, colgantes de tuberías, de instalaciones y
soportería de lámparas.
DEMOLICIONES
En el caso de que algún propietario haya adquirido más de una Unidad de Propiedad Exclusiva y
que estos sean colindantes en sentido horizontal o vertical, y a consecuencia de ello haya
optado por unir dichas Unidades de Propiedad Exclusiva, podrá demoler el muro doble
intermedio y en su caso la losa que los divide, pero para dicha demolición deberá entregar a
Comité Técnico el proyecto arquitectónico y estructura y carta solicitud para su evaluación y
autorización previa. El costo de esta revisión y diseño correrán por cuenta del propietario.
No se permitirá efectuar ningún tipo de demolición que afecte áreas comunes, y muros que
limitan los cubos de elevadores.
ALBAÑILERÍA
Se permitirá usar tabique, tabicón, tablaroca, panel W o cualquier muro prefabricado que
cumpla con las características de estabilidad y peso volumétrico en los muros divisorios y
estos deberán quedar desligados a la estructura mediante materiales de tipo comprensible
(celotex, poliestileno o similar) de 3 centímetros de espesor y no se permitirá que se anclen en
las columnas elementos tales como dalas o cerramientos de concreto. Para evitar el volteo de
estos muros se deberán de colocar en el extremo superior conectores que limiten sus
desplazamientos en caso de sismo. Para el desplante y anclaje de castillos se deberá de hacer
por medio de una cadena de concreto, ya que el firme de compresión es de 5 centímetros de
espesor y los anclajes pudieran traspasar dicha dimensión.
En el caso de muros divisorios se deberán respetar los lineamientos establecidos en el inciso
de Fachadas.
En el caso de que debido a la instalación sanitaria o bien por diseño arquitectónico se tenga
que elevar el nivel de piso, este se podrá dar a través de rellenos con una limitante máxima de
100 kilogramos por metro cuadrado incluyendo el firme y acabado o bien con pisos falsos que
no sobrepasen la carga antes señalada.
ACABADOS
•
Plafones
No se permite la modificación de los plafones colocados por el desarrollador ya que en ellos se
localizan tuberías comunes para servicio de otras Unidades de Propiedad Exclusiva.
Todas las preparaciones para soportería de plafones deberán de quedar localizadas en
elementos de concreto losa y trabes; no se permite el anclar, colgar o soportar plafones en
tuberías e instalaciones.
Se recomienda construir perimetralmente en los plafones buñas o entrecalles que permitan al
plafón absorber cualquier desplazamiento de la estructura.
Para el diseño de los plafones, no está permitido:
1. Fijar en ninguna forma plafones o cualquier otro elemento al aluminio que forma parte de
canceles de las fachadas
2. Que el nivel de remate del plafón contra la fachada sea más bajo que el nivel inferior del
perfil horizontal de aluminio.
3. El tener luz en cajillos o cortineros que den hacia la fachada, así como luces interiores
dirigidas hacia la fachada o en color diferente al blanco.
Pisos
Antes de colocar el piso terminado de las Unidades de Propiedad Exclusiva, es necesario el que
se impermeabilice de acuerdo a especificaciones aprobadas por el Comité Técnico para que de
esta manera se garantice el sellado e impermeabilidad del piso, esto con el fin de dar a cada
propietario la seguridad de que no existan filtraciones de las Unidades de Propiedad Exclusiva
superiores.
Es obligatorio que todo el piso del departamento que no cuente con alfombra deberá llevar
piso flotante, el cual consiste en separar losa y muros con 2 placas de espuma de polietileno de
5 mm cada una, cuatrapeadas. En la parte superior del poliestireno se deberá colocar concreto
armado de 0.03 m y como acabado final se colocara mármol o madera. Antes de llevar a cabo
Reglamento Condominio
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estos trabajos se deberá de consultar el detalle constructivo del piso flotante o someter un
detalle propio para aprobación al Comité Técnico.
El piso de las Unidades de Propiedad Exclusiva podrá ser de cualquier material que se elija, ya
sea alfombra, mármol, granito, cerámica, madera o cualquier otro material siempre y cuando su
peso máximo sea de 100 kilogramos por metro cuadrado incluyendo firmes o rellenos.
Los pisos deberán respetar los límites del departamento con respecto a las áreas comunes, es
decir que por ningún motivo se podrá alterar, dañar, traspasar y/o modificar el límite,
incluyendo en esto a las terrazas y balcones.
El nivel de la losa de las Unidades de Propiedad Exclusiva, se deberá igualar al nivel de los
vestíbulos en los accesos, con el fin de evitar escalonamientos.
• Corredores o Vestíbulos de Servicio
No se podrá cambiar, modificar o sustituir cualquier elemento integrante de estas áreas como
son: pisos, plafones, chapas de puertas, bisagras, puertas, lámparas, botoneras, color de los
muros y plafones, etc., excepto el adicionar chapas de seguridad previamente aprobadas por
Comité Técnico.
• Fachadas
Las siguientes son consideraciones que se tendrán que tomar en cuenta para no afectar el
aspecto de las fachadas.
No se podrá modificar, pintar o cambiar los muros, elementos de fachadas.
Todas las divisiones interiores dentro de las Unidades de Propiedad Exclusiva que lleguen
hacia la fachada lo deberán de hacer siempre con respecto a la ubicación de los manguetes
fijos de la ventanería de aluminio, es decir que no se permitirá el tener muros que rematen
directamente contra los cristales de la fachada. Siendo necesario presentar para su
aprobación al Comité Técnico, detalles del tipo de cierre a utilizar entre muros y manguetería
de aluminio.
No se permitirá el tapar los vidrios por la cara interior con elementos como tablaroca, madera,
lámina, películas adhesivas para cristales tipo 3M de cualquier color, tampoco se permitirá
esmerilar, cambiar vidrios, pintarlos o colocar letreros que modifiquen el aspecto exterior del
vidrio.
Todas las cortinas o persianas exteriores deberán de ser en colores blancos, esto con el fin de
conservar la uniformidad en el aspecto de la fachada, para lo cual se deberán de presentar
muestras para su aprobación.
• Materiales Nocivos
Está prohibido el uso de aquellos materiales considerados como nocivos para la salud o que
representen un alto riesgo. Si el Comité Técnico los considera nocivos no permitirá el acceso al
Condominio.
DESARROLLO DEL PROYECTO
Los proyectos del departamento, deben ser presentados para su aprobación al Comité Técnico
en original y dos copias heliográficas, en medidas de 90 X 60 cm., sujetándose a las normas
anteriores y son los siguientes:
Planos Arquitectónicos: plantas y cortes.
Planos de Albañilería.
Planos de Acabados (Pisos, Muros y Plafones) con especificaciones y detalles.
Planos de Aislamientos Acústicos (detalles).
Planos de Instalación Hidráulica.
Planos de Instalación Sanitaria.
Planos de Instalación de Gas.
Planos de Telefonía e Intercomunicación.
Planos de Instalación para Señal de Televisión.
1) Especificaciones de Acabados
2) Fecha estimada de inicio y terminación de los trabajos.
3) Memoria de Cálculos Hidráulicos y Sanitarios
4) Memoria de Cálculos Eléctricos
5) Peso y ubicación de mobiliario pesado (mayor a 500 kilogramos por metro cuadrado), como
libreros, cajas fuertes, etc.
6) Especificaciones
7) Inscripción de la obra ante el I.M.S.S.
8) Trámite de licencia ante las Autoridades adecuadas.
APROBACIÓN DEL PROYECTO
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
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Todos y cada uno de los planos, especificaciones y memorias de cálculos de los trabajos
indicados anteriormente, juntos constituyen el Proyecto Ejecutivo.
El Proyecto Ejecutivo deberá de ser presentado al Comité Técnico para su revisión,
entregándose constancia de su recepción en la cual se indicará la fecha, para que a partir de
esta en un plazo no mayor de 15 días hábiles, se de por aprobado el proyecto, o bien, se den las
recomendaciones para su corrección.
En caso de que el proyecto deba corregirse se volverá a presentar, para efectuar la revisión
de los planos que tuvieron indicaciones de corrección, por lo que en un plazo no mayor de 15
días hábiles, se dará en su caso la aprobación final.
Una vez aprobado el proyecto, el Comité Técnico, entregará constancia de aprobación por
escrito, así como el juego de reproducibles sellados y firmados, sin los cuales no podrá darse
inicio a ningún trabajo.
La aprobación por parte del Comité Técnico, es únicamente con el fin de verificar que los
proyectos cumplan con los lineamientos aquí establecidos sin implicar con ello ninguna
responsabilidad sobre el diseño, funcionamiento, seguridad de las instalaciones, compatibilidad
con los sistemas instalados o cumplimiento de los Reglamentos o Normas Oficiales vigentes, ya
que cada Condómino es el responsable del Proyecto, diseño, cálculo, construcción, cumplimiento
de las especificaciones, reglamentos y/o Normas Oficiales, así como por demoras en el
proceso de construcción motivadas por la falta de cumplimiento o apego al Proyecto.
Ningún proyecto será aprobado por el Comité Técnico, si implicara alguna modificación a la
estructura o fachada del edificio incluyendo barandales.
En el caso de presentarse modificaciones o cambios al proyecto de las Unidades de Propiedad
Exclusiva durante el proceso de la obra, estos deberán de ser comunicados al Comité Técnico,
quien evaluará si estos se ajustan a los lineamientos de este Reglamento, quienes extenderán
una constancia de aprobación, en un plazo máximo de 19 días hábiles, por cada modificación
que se presente, debiendo entregar el propietario al término de la obra, una actualización del
proyecto donde queden registradas todas aquéllas modificaciones que se hayan presentado en
el proceso de la obra.
Independientemente de la aprobación del proyecto ejecutivo por parte Comité Técnico,
deberá cumplir con las normas de instalación establecidas en el Condominio Parque Reforma en
Cumbres de Santa Fe, Fase I, en particular.
El propietario deberá acreditar cuenta con un seguro amplio por un monto de $500,000.00
(Quinientos mil pesos) que cubra los daños, que pudieran ocasionar las contratistas o personal
por ellos contratados, a terceros, otras Unidades de Propiedad Exclusiva y áreas comunes, así
como perdidas de objetos. El asegurar los contenidos es opcional de cada propietario.
Este seguro deberá de estar vigente hasta el término de los trabajos de decoración del
departamento y el Comité Técnico se reserva el derecho de verificar que se encuentre vigente
y/o solicitar constancia a la compañía de seguros.
ARTÍCULO 117.- En los casos de destrucción, ruina o vetustez del Condominio Parque
Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, se estará a lo dispuesto en los Artículos 83, 84 y 85
de la Ley.
Se considerará que se está en la hipótesis prevista por la Ley, una vez que a petición de la
Asamblea General de Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe,
Fase I haya sido practicado peritaje que así lo dictamine.
ARTÍCULO 118.- Si la destrucción, ruina o vetustez afecta sólo a alguno o algunos de las
Unidades de Propiedad Exclusiva dentro del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa
Fe, Fase I, y se está en los supuestos de los Artículos 83, 84 y 85 de la Ley, será a cargo de la
Unidad de Propiedad Exclusiva el proceder a escombrar el mismo, para no afectar la imagen y
operación del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I. Cada una de las
Asambleas Generales de Condóminos de los Subcondominios tomará las resoluciones
correspondientes, para lo cuál se seguirán las siguientes reglas:
a) El Administrador del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I
ordenará la práctica del peritaje, para conocer ciertamente si la destrucción afecta a
una Unidad de Propiedad Exclusiva o al Condominio Parque Reforma en Cumbres de
Santa Fe, Fase I. Se entenderá que afecta al Condominio Parque Reforma en Cumbres
de Santa Fe, Fase I cuando la destrucción afecte a más de su 75%.
b) Será a cargo de cada Unidad de Propiedad Exclusiva el proceder, tan pronto como sea
posible, a escombrar el mismo para que su aspecto sea el menos molesto para el
Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, independientemente de
las medidas de seguridad que deban adoptarse.
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
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c) Se aplicará el Artículo 83 de la Ley en sus términos, en caso de reconstrucción y
división o venta de Bienes Comunes, excepto por lo que hace al Predio.
d) En caso de ruina o vetustez, se aplicará el Artículo 84 de la Ley, con la salvedad hecha
en el inciso c) que antecede, y además se procederá a tomar las medidas necesarias a
fin de que no se afecte en lo posible al resto de los Subcondominios que no se
encuentren en estado de ruina o vetustez, medidas que adoptará la Asamblea General
de Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, y a
cargo de los Propietarios de los Subcondominios de que se trate, sin que esas medidas
puedan llegar a implicar la reconstrucción del Subcondominio.
ARTÍCULO 119.- Corresponde al Comité Técnico:
1) Llevar a cabo el Reglamento de las Construcciones Ampliaciones y Remodelaciones para
cualquier Unidad de Propiedad Exclusiva de cualquiera de las Unidades del Condominio
Magno Parque Reforma Santa Fe o de sus subcondominios.
2) Hacer cumplir a los Condóminos con las disposiciones contenidas en el Reglamento de
las Construcciones Ampliaciones y Remodelaciones y este Reglamento. Para estos
efectos, deberá informar al Comité de Vigilancia de toda irregularidad, anomalía o
incumplimiento cometido por el Condómino, debiendo el Comité de Vigilancia notificar
dicha situación de inmediato al Condómino de que se trate para que éste subsane el
incumplimiento.
3) Deberá verificar la buena aplicación de los criterios establecidos en este Reglamento
de las Construcciones Ampliaciones y Remodelaciones, para los proyectos individuales
y en la construcción de las adaptaciones y remodelaciones de las Unidades de
Propiedad Exclusiva, siguiendo los lineamientos que se establecen en el Reglamento de
las Construcciones Ampliaciones y Remodelaciones.
4) Recibir y analizar la información a que se requiere en el Reglamento y demás
documentos relacionados en el Reglamento de las Construcciones Ampliaciones y
Remodelaciones.
5) Emitir su opinión en relación con el trabajo u obra que se pretenda llevar en el Unidad
de Propiedad Exclusiva de que se trate, quedando facultado en su caso, para hacer las
observaciones y comentarios que considere pertinentes al proyecto presentado para su
aprobación.
6) Rendir al Comité de Vigilancia un informe por escrito del resultado del análisis
practicado al proyecto presentado por el Condómino, haciendo constar claramente su
resolución, y en su caso los comentarios y observaciones.
7) Informar a la Asamblea General de Condóminos de los incumplimientos de los
Condóminos, respecto de los cuales hubiera dado cuenta al Comité de Vigilancia.
8) Ordenar o instruir al especialista que les auxiliará, la ejecución de todas las tareas y
trabajos que consideren convenientes v necesarias para emitir su resolución.
Los proyectos de cada una de las Unidad de Propiedad Exclusiva y de cualquier otra
edificación dentro del Condominio deberán de ser aprobados previamente al inicio de la obra
por dicho Comité Técnico.
El Comité Técnico, tendrá la facultad de practicar inspecciones periódicas y constatar si las
construcciones y adaptaciones se están efectuando con estricto apego a los proyectos que se
mencionan en al artículo inmediato anterior.
Si al practicar las inspecciones de las obras, el Comité Técnico encuentra que la ejecución de
las mismas no se apega a los proyectos autorizados, se procederá a informar por escrito al
Condómino y al constructor, clausurando de inmediato las obras e informando a la caseta de
vigilancia para no permitir el acceso de trabajadores o materiales a dicha obra, quedando
exento de cualquier responsabilidad civil, laboral, penal, o de cualquier índole que quisiera
imputarle el propietario o el constructor.
El Condómino y el constructor de las obras que no se apeguen a los proyectos autorizados por
el Comité Técnico y autoridades correspondientes, convienen desde ahora en llevar a cabo a su
propio costo las modificaciones indicadas por el Comité Técnico y/o por las Autoridades
competentes en el caso, aparte de cubrir las sanciones que se estipulan en este Reglamento.
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Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
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CAPÍTULO XIV
DE LOS ESTACIONAMIENTOS Y BODEGAS
ARTÍCULO 120.- Las bodegas y lugares para estacionamiento para los diferentes
departamentos o unidad de propiedad exclusiva, que se escrituraron junto con los
departamentos, son parte indivisible de ellos y existen 8 bodegas y 44 cajones de
estacionamiento que son unidades de propiedad exclusiva, cuya propiedad podrá ser
transmitida en escritura pública a cualquiera de los condóminos de las Fases I, II o III
ARTÍCULO 121.- . No obstante lo anterior la propiedad de cajones y bodegas deberá
sujetarse a lo que establece en el presente capítulo.
ARTICULO 122.- El uso de cajones de estacionamiento y bodegas ha sido tomado en cuenta
en el valor y en los Indivisos correspondientes.
ARTÍCULO 123.- En el uso de las áreas antes señaladas se estipulan en la Escritura
Constitutiva del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y solamente
podrán ser destinadas al uso específico para el que fue otorgado y no podrá ser variado sino
por la Asamblea General de Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa
Fe, Fase I.
ARTÍCULO 124.- El indicado derecho de uso individual se extinguirá, sin compensación en
caso de destrucción o demolición del condominio, a menos que el condominio se reconstruya en
su forma original en lo que se refiera a dichos espacios.
ARTÍCULO 125.- Los Condóminos de los Subcondominios o los Condóminos que disfruten de
esos espacios no podrán destinarlas a otros usos ni hacer ningún tipo de obra en ellos, salvo
que sean propias para dichas áreas y siempre que cuente con el permiso previo y por escrito
del Comité de Vigilancia del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I.
ARTÍCULO 126.- En especial la prohibición a la que se refiere el artículo anterior es en
relación con muros, trabes, pisos y techos ya que cualquier tipo de obra podría afectar
sensiblemente la estructura y el centro de gravedad del Condominio.
ARTÍCULO 127.- La prohibición de hacer obras obedece principalmente al aspecto estético
del conjunto ya que se verían afectados otros Condóminos con obras no proyectadas por el
Desarrollador.
ARTÍCULO 128.- Los estacionamientos que en su caso se destinen para Condóminos podrán
ser utilizados únicamente por los Condóminos a quien se otorgó el uso o sus visitantes,
quedando prohibido el uso periódico de los mismos cajones de estacionamiento para otros
Condóminos o visitantes si no cuentan con la autorización expresa del titular del derecho a
quienes se haya dado el uso de los lugares. Cualquier vehículo que permanezca en estos
estacionamientos sin autorización será retirado por el Administrador sin ninguna
responsabilidad y los gastos que se ocasionen serán por cuenta del propietario del vehículo.
ARTÍCULO 129.- En el uso de estacionamientos y circulaciones vehiculares, que en su caso
se destinen para Condóminos, deberá observarse lo siguiente:
1.- Corresponderá su uso exclusivamente a los ocupantes, Condóminos y visitantes autorizados
que asistan al Subcondominio, conforme a normas que expida de acuerdo al Artículo 62 del
presente Reglamento.
2.- Los espacios de estacionamiento, serán utilizados únicamente por los condóminos u
ocupantes de las Unidades Privativas del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe,
Fase I y sus subcondominios A y B, y Fases II y III.
3.- En caso de transmitirse el uso en cualquier forma deberá ser exclusivamente a Condóminos
del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B o
Fases II y III.
4.- El propietario de Unidades Privativas no podrá hacer uso de sus espacios de
estacionamiento si su Unidad Privativa se encuentra arrendada o prestada, quien tendrá este
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derecho será el ocupante de la misma.
5.- No se permitirá realizar reparaciones mecánicas, trabajos de carpintería, pintura o
cualquier otro en los espacios de estacionamiento, circulaciones vehiculares y peatonales, así
como en las diversas Bienes Comunes.
6.- Todos los Condóminos o usuarios deben estacionar sus vehículos exclusivamente en los
espacios de estacionamiento asignados a su Unidad Privativa. En el supuesto que algún
Condómino o visitante se estacionare en un lugar asignado a otro Condómino, el Administrador
podrá optar por retirar el vehículo de acuerdo a lo que se establece en el artículo 128 o bien
utilizar los candados que se colocan en las llantas para inmovilizar los automóviles, en el
entendido que para retirar dicho candado, el Administrador deberá recabar del infractor a
este inciso, la multa correspondiente que fije el Comité de Vigilancia, multa que incrementará
el fondo de reserva del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I
7.- En caso de que los Condóminos o usuarios del condominio tengan más automóviles que
espacios de estacionamiento asignados, los autos restantes deberán permanecer fuera del
condominio.
8.- Queda prohibido estacionarse en los espacios de estacionamiento distintos a los propios,
salvo con la autorización expresa y por escrito del Condómino que utilice el espacio de
estacionamiento con comunicación expresa al Administrador para su conocimiento.
9.- Cualquier persona contratada por los Condóminos para limpieza de sus automóviles deberá
utilizare los lugares que para tal fin se construyeron en el condominio, quedando prohibido
lavar los coches en los lugares asignados a los condominios. Lo anterior obedece a que no
existen coladeras para recoger el agua de los sótanos y el agua provocaría filtraciones a otros
niveles o a las bodegas.
10.- Los automóviles de los choferes y personal de servicios deberán permanecer fuera del
condominio. En caso contrario únicamente podrán ser estacionados en los espacios de
estacionamiento asignados a la Unidad de Uso Exclusivo al que prestan sus servicios, si existe
la autorización del usuario.
11.- Dentro de estos Bienes lugares de estacionamiento, solamente el Condómino podrá
destinarlo a la guarda de automóviles para transporte particular de pasajeros, no se podrá, en
ningún caso, levantar muros o divisiones de cualquier clase en los límites de los cajones de
estacionamiento o en el interior de los mismos, en ningún momento se autorizará la guarda de
bultos, cajas, llantas o cualquier otro artículo ya que está prohibido que se utilicen como
bodegas. Los espacios para estacionamiento de vehículos, ya sean parte de los Bienes Comunes
de Uso Asignado, o por asignar, no podrán cercarse en forma alguna, y sólo podrán delimitarse
mediante franjas pintadas en el pavimento, pudiendo identificarse por número o en cualquier
otra forma.
12.- El acceso de escoltas, personal de seguridad, choferes o cualquier otro nombre con el que
se les denomine está permitido solamente en forma momentánea, no está permitida la estancia
o permanencia de estos elementos en las áreas comunes del condominio o en las bodegas o
cajones de estacionamiento dentro de los automóviles, solamente se permite la estancia en los
lugares especiales señalados por la Administración, mientras se espera al condómino o usuario.
13.- La velocidad máxima permitida en las áreas de circulación es de 10 kilómetros por hora.
14.- Los lugares asignados a visitantes son exclusivamente para los visitantes registrados en la
administración y cuyos lugares les será asignado mediante cartulinas que los identifiquen. El
condómino que utilice estos lugares que son áreas comunes será sancionado por el
administrador de acuerdo a lo que establece el punto 6 anterior.
15.- Los lugares asignados a visitantes para casos de fiestas en las áreas recreativas tanto
para el Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y
B como para los Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y Fase III son
lugares en tandem de dos y en algunos casos de tres o de cuatro. Es indispensable que el
condómino que de alguna fiesta contrate el servicio de Valet Parking para poder estacionar el
mayor número de autos.
ARTÍCULO 130.- De las bodegas
Las Bodegas, cuyas asignaciones fueron otorgados en las escrituras constitutivas, deberán ser
utilizadas únicamente para el fin con el que fueron construidas, por lo que no podrán ser
destinadas a habitaciones, cuartos de servidumbre, cuartos de espera de choferes o escoltas,
talleres, ni podrán ser utilizadas para la guarda de artículos peligrosos, insalubres, flamables
explosivos, deletéreos, hediondos, u otros que pongan en peligro la seguridad, comodidad y
estabilidad del Condominio y de sus habitantes o que causen molestias en general.
No podrán perforarse ni hacer agujeros en las paredes de concreto de las bodegas.
Los Condóminos de las Unidades de Propiedad Exclusiva que disfruten de las bodegas no
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podrán destinarlas a otros usos ni hacer obras en ellos, salvo que sean propias para dichas
áreas y siempre que cuenten con el permiso previo y por escrito del Comité Técnico y de
Vigilancia y no podrán ser rentadas bajo ningún concepto a algún externo al condominio.
No se autoriza la instalación de aparatos de sonido dentro de las áreas de bodegas, para
cuidar la buena imagen del Condominio y que no se perturbe la tranquilidad de los habitantes
del mismo.
ARTÍCULO 131.- El Administrador en ejercicio de sus facultades de conformidad con el
Articulo 62 del presente Reglamento, o en su defecto, el Comité de Vigilancia podrá expedir el
las reglas básicas que regulen las bodegas y los estacionamientos, de observancia obligatoria
para los Condóminos, usuarios, residentes, invitados y el personal en general.
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CAPITULO XV
DE LAS TERRAZAS, BALCONES Y JARDINES PRIVATIVOS
ARTÍCULO 132.- Los Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe,
Fase I y sus subcondominios A y B que disfruten de las terrazas, no podrán destinarlas a otros
usos ni hacer obras en ellos, salvo que sean propias para dichas áreas y siempre que cuente con
el permiso previo y por escrito del Comité de Vigilancia y del Comité Técnico.
En el supuesto que se requieran cortinas para el sol, el Comité Técnico diseñará e indicará el
tipo, modelo y marca de las cortinas que autorice.
Queda estrictamente prohibido tender ropa en las terrazas y las cortinas que se coloquen en
las puertas de cristal hacia las fachadas deberán ser en todos los casos de color blanco hacia
el exterior para que todas las fachadas que integran el conjunto muestren una armonía
general.
Las terrazas deberán mantenerse en buen estado entendiéndose como tal el estado en que
fueron entregados así como la intención del diseño y proyecto original, el costo correrá por
cuenta exclusiva del propietario.
Los propietarios de terrazas a que se refieran el presente artículo están obligados a permitir
el acceso dichas áreas que sea necesario para los servicios generales de limpieza, de
fumigación, de ratización y de demás que se requieran a juicio del Comité de Vigilancia de
conformidad con el presente Reglamento.
ARTÍCULO 133.- Los Roofs Gardens se localizan en la azotea del condominio propiedad de
los departamentos Pent House deberán mantenerse en buen estado entendiéndose como tal el
estado en que fueron entregados así como la intención del diseño y proyecto original.
El costo de las reparaciones de los terminados de pisos, barandales y acabados será en todos
los casos por cuenta del condómino propietario del Roofs Gardens.
No se permite la colocación de ningún objeto, cualquiera que sea su denominación en los Roofs
Gardens. Solamente se permite la colocación del mobiliario, cuyo diseño, material y color sea
autorizado por el Comité Técnico.
No se permite la construcción de ninguna índole en los Roofs Gardens y el Desarrollador se
exime de cualquier responsabilidad por el mal uso que el condómino haga de estas áreas.
ARTÍCULO 134.- Los Condóminos de las Unidades de Propiedad Exclusiva que disfruten de
jardines, no podrán destinarlas a otros usos ni hacer ningún tipo de obras en ellos, salvo que
sean propias para dichas áreas y siempre que cuente con el permiso previo y por escrito del
Comité de Vigilancia y del Comité Técnico.
Queda estrictamente prohibido tender ropa en los jardines y las cortinas que se coloquen
tanto en las puertas de cristal hacia los jardines las deberán ser en todos los casos de color
blanco hacia el exterior, para que todas las fachadas que integran el conjunto muestren una
armonía general.
Los propietarios de los jardines en planta baja deberán de seguir los lineamientos de
decoración y plantas que el desarrollador proyectó para estas áreas. Para cumplir tal objeto el
administrador será el encargado, con empleados del condominio, del arreglo de estas áreas
jardinadas y deberá cobrar a los condóminos propietarios de jardines, los gastos en tiempo
incurridos por los jardineros y los materiales utilizados.
No está permitido modificar la apariencia original del pasto o vegetación interior del jardín, ni
tampoco está permitido sustituir área jardinada por terraza de material pétreo y viceversa, o
sustituir el material pétreo original por uno de otro tipo.
En estas áreas no se permitirá techarlas en ninguna forma, salvo con techos retractiles o
algún otro que autorice el Comité Técnico.
Los limites entre las áreas de jardines, podrán ser delimitadas con setos o divisiones
formadas con plantas de ornato podadas de modo que simulen una pared, en la forma que
fueron entregadas por el desarrollador.
Está prohibido colocar, aunque sea en forma provisional juegos infantiles, o realizar cualquier
construcción, ya sea provisional o definitiva, que no sean las construcciones originales. La
prohibición anterior no se refiere a los muebles de jardín para disfrute de estas áreas, los
cuales están permitidos. El Comité Técnico regulara la colocación de cualquier mueble en estas
áreas.
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CAPITULO XVI
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL CONDOMINIO (SANCIONES)
ARTÍCULO 135.- Respecto del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I
y sus subcondominios A y B, el Administrador será el encargado de aplicar las sanciones a
quienes resulten responsables por las infracciones cometidas al presente Reglamento. A las
disposiciones de carácter general emitidas de conformidad con el Artículo 62 de este
Reglamento, la Escrituras Constitutivas del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa
Fe, Fase I y sus subcondominios A y B y demás ordenamientos legales, salvo que la propia ley
establezca otra cosa.
La imposición y cumplimiento de las sanciones no excusa al infractor de corregir su falta,
debiendo en su caso volver las cosas al estado en que se encontraban antes de sobrevenir el
incumplimiento.
ARTÍCULO 136.-. En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, y
con independencia de las sanciones que pudieren establecerse en los demás ordenamientos
aplicables, o las disposiciones de carácter general emitidas por el Administrador, se aplicarán
las siguientes penalidades:
I.
Salvo que se estipule una pena más alta en el presente Reglamento, con pena
equivalente de 3 (tres) veces la Carga Común aplicable mensualmente al Condómino en caso de:
a) Destinar la Unidad de Propiedad Exclusiva a usos contrarios a la moral y buenas
costumbres, atento a lo dispuesto por los Artículos 20 Inciso b.
b) La violación a lo dispuesto por el Articulo 20 Fracción d) en relación con el estado de
funcionamiento de los Bienes Comunes.
c) La violación a lo dispuesto por el Administrador respecto al tratamiento que debe
darse en relación con el depósito de la basura. Esta sanción se aplicará con
independencia de las que pueda establecer el Administrador mediante las normas de
carácter general que emitirá para el control y manejo de basura y desperdicios.
d) El efectuar acto alguno o incurrir en omisiones, aún en el interior de la Unidad
Privativa, que impidan o hagan menos eficaz la operación de servicios comunes e
instalaciones generales, atento a lo establecido en el Artículo 20 fracción d) de este
Reglamento.
e) La violación a lo dispuesto por el Reglamento en su Articulo 21 fracción a), en relación
con el uso de los servicios e instalaciones generales y Bienes Comunes.
f) La violación a lo dispuesto por el Articulo 25 del Reglamento con relación al
entorpecimiento de las entradas, circulaciones y demás lugares comunes.
g) La violación a lo que establece el Artículo 30 en relación a la tenencia de extintores
dentro de los departamentos.
II
Salvo que se estipule una pena más alta en el presente Reglamento, con pena
equivalente a 5 (cinco) veces la Carga Común aplicable mensualmente al Condómino en caso de:
a) Afectar los ductos, tuberías o instalaciones que den servicio a más de un Condómino,
de acuerdo a lo que establece el Artículo 21 fracción b).
b) El no someter al posible inquilino o comprador a la determinación de la Asamblea, de
acuerdo a lo que se establece en el Artículo 30 fracción d).
c) La violación al Reglamento y a la Ley, en cuanto restringir el derecho de los demás.
d) La violación al Artículo 29 del Reglamento en cuanto a Abrir claros o ventanas
exteriores, Pintar o decorar la fachada y/o paredes exteriores en forma tal que
desentonen con el conjunto, colocar anuncios, letreros e instalaciones salvo lo previsto
en el presente Reglamento. Realizar cualquier acto, aún en el interior de su Unidad
Privativa, que impida o haga menos eficaz o estorbe la operación de los servicios e
instalaciones comunes, o colocar basura o cualquier material sobre azoteas, así como
efectuar cualquier tipo de construcción.
e) A no acatar debidamente lo que se establece en el artículo 32 en relación a las
mascotas.
f) A no acatar las disposiciones establecidas en el artículo 34 en relación con el personal
de seguridad y el personal de servicio.
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g) A arrojar basura a los departamentos de acuerdo a lo que se establece como
prohibición en el artículo 38.
h) El no acatar las disposiciones establecidas en los artículos 128 y 129 con relación a los
cajones de estacionamiento y 130 con relación a las bodegas.
i) El mal uso a las terrazas, balcones, roof garden o jardines, de acuerdo a lo que se
establece en los artículos 132 al 134.
III
Salvo que se estipule una pena más alta en el presente Reglamento, con pena
equivalente a 20 (veinte) veces la cuota mensual vigente en caso de:
a) Hacer servir a la Unidad de Propiedad Exclusiva a objeto distinto del señalado en el
Artículo 3 de este Reglamento.
b) La realización de cualquier obra o trabajo dentro del Subcondominio que pueda
perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad de acuerdo a lo que
establece la Ley.
c) No acatar las disposiciones establecidas en el artículo 37 y otros dentro del
Reglamento en relación al uso de cortinas blancas por el exterior. Esta pena, en adición
a la obligación de retirar las cortinas de otro color para no afectar visualmente al
condominio.
d) El almacenaje o guarda dentro de las Unidades Privativas o Áreas Comunes de Uso
Asignado (Lugares de estacionamiento y bodegas) de equipo o maquinaria peligrosa,
ruidosa o insalubre, substancias tóxicas, corrosivas, explosivas o flamables.
e) No asegurar la Unidad Privativa en los términos y condiciones establecidos en el
presente Reglamento.
f) El incumplimiento o la simple negativa para acatar los acuerdos legalmente adoptados
por la Asamblea General de Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de
Santa Fe, Fase I, el Comité de Vigilancia, y en su caso a las normas o disposiciones de
carácter general emitidas por el Administrador en uso de sus facultades (Articulo 62
del Reglamento) independientemente de que se exija su cumplimiento por otros medios
legales.
IV.- La violación al Artículo 10 del Reglamento, una pena convencional diaria de $20.00 (veinte)
dólares, moneda de los Estados Unidos de Norte América, o su equivalente en moneda nacional
por cada día de incumplimiento pagaderos directamente al Condominio Parque Reforma en
Cumbres de Santa Fe, Fase I, en caso de invadir áreas comunes o hacer obras en ellas,
incluidas las obras que se puedan realizar en los plafones de los departamentos,
modificándolos indebidamente como lo prohíbe el presente Reglamento.
V.- Respecto de las Fachadas, no podrá haber tendederos de ropa aún en forma temporal, ni
otros servicios (a modo de ejemplo, tanques de gas o antenas en terrazas o dentro de las
terrazas o del departamento) que puedan verse desde las calles o desde las áreas comunes o
privativas. En caso de violación a lo anterior, el o los infractores deberán pagar al Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I una pena convencional diaria de $20.00
(veinte) dólares, moneda de los Estados Unidos de Norte América, o su equivalente en moneda
nacional, por cada día de incumplimiento;
VI.- La violación al Reglamento del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase
I y sus subcondominios A y B en cuanto a color de pintura o acabados en las fachadas de los
Subcondominios, se sancionará con una pena diaria equivalente a multiplicar cien por el salario
mínimo diario vigente a esa fecha en el Distrito Federal al Subcondominio, cuya pena se
aplicara por el tiempo que dure la violación y hasta que se restablezca el color y los acabados a
su forma original
VII.- Con pena diaria equivalente a multiplicar cien por el salario mínimo diario vigente a esa
fecha en el Distrito Federal, se aplicará a aquel Condómino que se efectúe construya o realice
cambios en la construcción de la Unidad de Propiedad Exclusiva sin la debida autorización del
Comité Técnico, de acuerdo a lo que se establece en el reglamento del Condominio Parque
Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B y el presente
Reglamento y durante todo el tiempo en que dicho propietario o el futuro adquirente omita
corregir las obras realizadas, para que el destino del inmueble, sus características y
construcciones se ajusten a las reglas establecidas y a los proyectos aprobados. La misma
Reglamento Condominio
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Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
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penalidad se aplicará a cualquier Condómino que no respete lo establecido en el presente
Reglamento referentes a las obras prohibidas en Bienes Comunes de Uso Asignado.
Para efectos del presente Artículo, salvo que se señale que la pena aplicable se entregue a un
Condómino en específico, las penas pagadas serán para el beneficio del Condominio Parque
Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, incrementando el fondo de reserva para su uso
posterior según determine la Asamblea General de Condóminos del Condominio Parque Reforma
en Cumbres de Santa Fe, Fase I.
En el caso de que las penas señaladas en este artículo se especifiquen en Dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de Norte América, se tomará como base para el tipo de
cambio el tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera publicado por el
Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día de la fecha de pago.
ARTÍCULO 137.- Cualquier incumplimiento o violación al presente Reglamento, a la Escritura
Constitutiva del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, a la Ley, a las
normas de carácter general emitidas por el Administrador y demás disposiciones legales
aplicables, que no se encuentren previstos con pena específica en el presente Reglamento y
demás normas aplicables, serán castigados con la pena que al efecto resuelva la Asamblea
General de Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I.
ARTÍCULO 138.- En caso de reincidencia en el incumplimiento, se aplicará el doble de la pena
correspondiente.
Para efectos del presente Reglamento se considerará que hay reincidencia cuando se cometa
en 2 (dos) ocasiones durante un año el mismo incumplimiento o violación.
ARTÍCULO 139.-. Los infractores además de cubrir la sanción pecuniaria que se le impusiera,
podrán ser responsables de los daños y perjuicios que hubieren causado a los restantes
Condóminos o usuarios, quien resulte sancionado tendrá un plazo de 3 (tres) días naturales
para corregir su estado de incumplimiento y regresar las cosas al estado que guardaban. Las
sanciones pecuniarias deberán pagarse dentro de un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales
contados a partir de su notificación, de lo contrario causarán intereses moratorios a la tasa
prevista en este Reglamento.
ARTÍCULO 140.- Todas las sumas que se obtengan por el cobro de las penas y sus intereses
serán depositados por el Administrador en la cuenta donde se manejen los fondos del
Subcondominio y entregados al Condómino que corresponda o destinados al fondo de reserva
del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, según sea aplicable conforme
se señala en el Artículo 136 anterior.
ARTÍCULO 141.- De las sanciones del uso de las instalaciones deportivas y sociales del
Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I por infringir lo dispuesto en el
Capítulo XVIII siguiente, del presente Reglamento.
La aplicación de las sanciones por violaciones a este Reglamento corresponde al Comité de
Vigilancia del Condominio Magno Parque Reforma Santa Fe, en la inteligencia de que deberá
ser ratificada por la propia Asamblea General de Condóminos, de conformidad con lo siguiente:
El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de amonestar a los Condóminos y a los familiares que
infrinjan las disposiciones de este Reglamento y las que dicte la Asamblea General de
Condóminos y se presentará en Asamblea los casos que a su juicio ameriten la limitación a los
derechos del Condómino, siendo este órgano el que resolverá sobre dicha limitación de los
derechos.
Se harán acreedores a esta sanción los Condóminos o sus familiares que incurran en alguna de
las siguientes situaciones:
a)
En caso de que un Condómino no ponga el cuidado debido con objeto de que sus
invitados observen las disposiciones estatuarias y reglamentarias del Condominio y
las demás disposiciones que sean de observancia general en el mismo.
b)
En caso de que un Condómino o un familiar no observe una conducta adecuada al
utilizar los servicios e instalaciones del Condominio, y siempre y cuando dicha
conducta no tenga prevista una sanción especial.
En cualquier caso en que el Comité de Vigilancia o la administración consideren que la conducta
de un invitado no es la correcta, podrán amonestarlo verbalmente.
La Asamblea General de Condóminos podrá limitar los derechos a un Condómino o a un familiar
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
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en sus privilegios de uso y goce de los servicios e instalaciones del Condominio, en los
siguientes casos, independientemente del derecho del Condominio a recuperar las cantidades
que correspondan y los daños y perjuicios que se le causaren:
1)
Cuando acumule más de dos amonestaciones.
2)
Cuando no esté al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento, de reserva,
extraordinaria o intereses moratorios.
3)
Cuando la conducta del Condómino o de un familiar sea contraria a la moral y a las
buenas costumbres y se considere que dicha conducta deteriore la convivencia y
armonía entre los Condóminos
4)
Cuando un Condómino o familiar destruya o cause perjuicios en forma intencional a
las instalaciones, el mobiliario, la cancha de paddle tenis, de tenis, los aparatos del
gimnasio, los asoleaderos, las mesas o sombrillas, los aparatos eléctricos colocados
en las áreas comunes de recreo, la cafetería, el salón de televisión, el cuarto para
niños, el salón para usos múltiples o cualquier otro y demás bienes del Condominio
Magno Parque Reforma Santa Fe.
Para limitar los derechos a un Condómino o familiar en el uso y goce de las instalaciones, éste
deberá ser citado por el Comité de Vigilancia para su defensa, en la inteligencia de que si el
Condómino o familiar no comparece, esto no será obstáculo para la imposición de la sanción
correspondiente.
En el supuesto a que se refiere el inciso 1) anterior, la limitación de los derechos que se
imponga al Condómino o familiar de que se trate no excederá de un mes a juicio del Comité de
Vigilancia, el cual para imponer esta sanción deberá analizar las circunstancias en que se
hubiere cometido la infracción.
En el supuesto a que se refiere en inciso 2) anterior, la limitación de derechos será por el
tiempo que esté en mora de las cuotas de mantenimiento y de los intereses moratorios que la
falta de pago haya generado, en la inteligencia de que por el hecho de esa limitación no cesa la
obligación del Condómino infractor de pagar las cantidades que adeude.
En el supuesto previsto en el inciso 3) anterior, el Comité de Vigilancia impondrá la sanción por
el tiempo que considere conveniente.
En el supuesto previsto en el inciso 4) anterior, el Comité de Vigilancia impondrá la sanción por
el tiempo que considere conveniente, en la inteligencia de que el Condómino de que se trate
deberá cubrir el importe total de los daños causados.
En todos los casos, para que pueda ser levantada la limitación de derechos impuesta a un
Condómino, este deberá presentar una solicitud en tal sentido ante el Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 142.- El estado de liquidación de adeudos o intereses moratorios o penas
convencionales, debidamente suscrito por el Administrador y el presidente del Comité de
Vigilancia o quien lo sustituya traerá aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil.
De conformidad con el Artículo 60 de la Ley, el estado de liquidación a que se refiere el
párrafo anterior deberá acompañarse de los recibos de pago correspondientes, así como de la
copia certificada por el Administrador y el presidente del Comité de Vigilancia o quien lo
sustituya, de la parte relativa a la Asamblea General de Condóminos del Condominio Parque
Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I correspondiente o de este Reglamento, en que se
hubieren determinado las cuotas, ordinarias o extraordinarias, a cargo de los Condóminos o
usuarios en su caso, para el fondo de gastos y el fondo de reserva.
Esta acción sólo podrá ejercitarse cuando existan 3 (tres) o más Cargas Comunes mensuales
pendientes de pago o una Carga extraordinaria pendiente de liquidar, y/o cuando haya un
requerimiento formal de pago de cualesquiera de las sanciones pecuniarias previstas por este
Reglamento.
ARTÍCULO 143.- El Condómino que reiteradamente incumpla o viole las normas contenidas en
el presente Reglamento, la Ley, la Escritura Constitutiva, así como las resoluciones legalmente
adoptadas o emitidas por la Asamblea General de Condóminos del Condominio Parque Reforma
en Cumbres de Santa Fe, Fase I, el Comité de Vigilancia o por el Administrador en uso de sus
facultades, además de ser responsable del pago de las sanciones pecuniarias correspondientes,
así como de los daños y perjuicios que pudiere causar, podrá ser demandado para que se le
obligue a vender la Unidad de Propiedad Exclusiva hasta en subasta pública.
El ejercicio de la acción a que se refiere el presente artículo será resuelto por la Asamblea
General de Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I. A
dicha Asamblea General de Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa
Fe, Fase I también será convocado el Condómino moroso o infractor, a fin de que manifieste lo
que a su derecho convenga.
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
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ARTÍCULO 144. Cuando un Condómino o un usuario incumpla o viole las normas contenidas en
el presente Reglamento, la Ley y la Escritura Constitutiva del Condominio Parque Reforma en
Cumbres de Santa Fe, Fase I, así como las resoluciones legalmente adoptadas o emitidas por la
Asamblea General de Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe,
Fase I, el Comité de Vigilancia o por el Administrador en uso de sus facultades, además de ser
responsable del pago de las sanciones pecuniarias correspondientes, así como de los daños y
perjuicios que pudiere causar, podrá demandársele previo consentimiento del Condómino, la
desocupación del Unidad de Propiedad Exclusiva. Si el Condómino responsable se opusiere, se
procederá contra éste, en los términos del artículo anterior.
El ejercicio de la acción a que se refiere el presente artículo será resuelto por la Asamblea
General Extraordinaria de Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa
Fe, Fase I, requiriendo al efecto el voto favorable de por lo menos el 51% (cincuenta y uno por
ciento) del Subcondominio, sin considerar el Indiviso del Condómino infractor. A dicha
asamblea también será convocado el Condómino y el usuario, a fin de que manifiesten lo que a
su derecho convenga.
ARTÍCULO 145.- De conformidad con el Artículo 144 anterior, el Condómino será
responsable solidaria y, mancomunadamente de los daños y perjuicios causados al
Subcondominio, al Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, a los demás
Condóminos o a los Bienes Comunes, por sus arrendatarios, usuarios, visitantes, y personal de
servicio y/o personal de seguridad que labore para ellos, respondiendo de cualquier sanción
que de conformidad con este Reglamento pudiere imponerse.
ARTÍCULO 146.- Las acciones y sanciones previstas en este Reglamento se aplicarán sin
perjuicio de las demás que se contemplen en las disposiciones legales aplicables.
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
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CAPÍTULO XVII
DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECIALES DEL DESARROLLADOR
ARTÍCULO 147.- El Desarrollador o Constituyente, se reserva para sí los siguientes
derechos:
a) Transmitir o ceder todos o parte de sus derechos y obligaciones a un tercero.
b) Mantener anuncios en los Bienes Comunes, anuncios publicitarios de venta en cualquier
lugar y reubicar y/o remover los mismos a su discreción. El Desarrollador se reserva
para sí los derechos estipulados en este artículo hasta que haya vendido el total de sus
propiedades dentro del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y
sus subcondominios A y B.
c) Trasmitir las Unidades de Propiedad Exclusiva a terceros, para que ellos efectúen las
construcciones correspondientes, como se tienen planeadas, o bien modifiquen o varíen
los diseños, destinos, modalidades o cualquier otra con las correspondientes licencias de
las Autoridades con la autorización del Comité Técnico y sin afectar los derechos de
adquirentes acordados por el Desarrollador con ellos.
d) Agregar los Bienes Comunes de su propiedad al del Condominio Parque Reforma en
Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B en el momento que tenga
determinadas las superficies, con medidas y colindancias en el subsuelo, destinados a
servir como estacionamientos, cuartos de equipos, cisternas o cualquier otro servicio
para los Subcondominios y determinar la exclusividad de uso de ese Bien Común.
e) Efectuar las transmisiones de propiedad de las bodegas y los estacionamientos
privativos a cualquier condómino de las Fases I, II o III.
f) Modificar los Bienes Comunes, en cualquier fecha y en cualquier forma, hasta la entrega
formal de los Subcondominios a las Asambleas Generales de Condóminos del Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y B. Lo
anterior implica modificaciones, sin violar lo dispuesto en el reglamento del Condominio,
en tamaño, forma, ubicación, accesos y cualquier otro de las áreas destinadas a
jardineras, accesos, sótanos vestíbulos, pasillos, azoteas, cuartos de maquinas,
acometidas de luz, agua, señales de televisión, de interfono, de teléfono, salón para
usos múltiples, su cocineta y áreas de carga y descarga, la alberca, el jacuzzi, los
salones de vapor y sauna las canchas de paddle tenis de tenis y de juegos múltiples, el
gimnasio, el cuarto para fiestas infantiles, el gimnasio, la sala de televisión con bar y la
cafetería o cualquier otra.
g) Modificar la altura, incrementándola o disminuyéndola de los edificios proyectados en el
Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus subcondominios A y
B y/o el número de pisos así como las densidades, de acuerdo con las autorizaciones del
Gobierno del Distrito Federal.
h) Agregar o eliminar Bienes Comunes que hubieren sido considerados en los proyectos,
tanto en el Condominio como en cualquiera de los Subcondominios, por considerar a su
único juicio, que esto beneficia al proyecto.
i)
j)
Destinar libremente cualquier Unidad Privativa de su propiedad para instalar casetas de
ventas.
Modificar en forma unilateral la Escritura Constitutiva para adaptar los cambios que
mencionan anteriormente, sin perjuicio de cualquier derecho adquirido por un tercero
que haya celebrado con el Desarrollador un contrato de compraventa o promesa de
compraventa sobre cualquier Unidad de Propiedad Exclusiva.
k) Llevar a cabo en el Condominio, en los Subcondominio y en cada una de las Unidades de
Propiedad Exclusiva, de su propiedad, obras, construcciones, mejoras y adaptaciones de
cualquier índole, sin violación al presente Reglamento y al reglamento del Condominio
Magno Parque Reforma Santa Fe.
l) Llevar a cabo la administración del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa
Fe, Fase I y por ende de sus Subcondominios A y B, si así lo desea, y en tanto no haya
acuerdo en contrario de la Asamblea General de Condóminos del Condominio Parque
Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I.
m) Utilizar las áreas comunes de recreo propiedad del Condominio Magno Parque Reforma
Santa Fe para ser mostradas por los empleados o asociados del Desarrollador a
posibles compradores de Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I
Fase II o Fase III. Este derecho se lo reserva hasta haber vendido todas las unidades
por desarrollar y vender en las tres fases.
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
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n) El Desarrollador está eximido de entregar al Administrador las cantidades que por
fondo de reserva del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y
sus subcondominios A y B correspondan a las Unidades Privativas por vender, hasta
que no se lleven a cabo las operaciones de compraventa con un tercero.
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
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CAPITULO XVIII
LAS INSTALACIONES DE RECREO DEL CONDOMINIO MAGNO Y DE LAS
RESPONSABILIDADES DEL CONDOMINIO, DE LOS SUBCONDOMINIOS Y DE LOS
CONDÓMINOS
ARTICULO 148.- Se expide el presente REGLAMENTO INTERNO PARA LAS ÁREAS DE
RECREO DEL CONDOMINIO PARQUE REFORMA EN CUMBRES DE SANTA FE, FASE I
FASE II O FASE III Y SUS SUBCONDOMINIOS, EN SU CASO.
GENERALES
1.- El salón para usos múltiples, la alberca, las canchas de paddle tenis, el gimnasio, el
cuarto infantil, el gimnasio, la sala de televisión con bar y la cafetería del Condominio Parque
Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I que dará servicio a los todos los Condóminos de los
Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I Fase II o Fase III, son para uso
exclusivo de condóminos o usuarios de lo Condominios Fases I, II y III, debiendo en todos los
casos los inquilinos o usuarios, de contar con la responsabilidad del propietario del
departamento de que se trate.
2.- En el caso de que algún Condómino haga celebrado contrato de arrendamiento o
cualquier otro, mediante el cual el uso y goce de la Unidad de Propiedad Exclusiva sea
otorgado a un tercero, éste tendrá derecho al uso y goce de las áreas comunes y a las áreas
de recreo exclusivamente, pues se sobreentiende que dichos derechos se subrogan al ocupante
y en ningún caso podrán ser usados por el propietario.
3.- En ningún caso podrá utilizarse por personas ajenas a los Condominios.
El uso de las instalaciones se reserva exclusivamente a los Condóminos, Usuarios, residentes,
como a sus invitados, siempre acompañados del Condómino o Usuario respectivo.
El personal auxiliar y de servicio doméstico sólo tendrá acceso a estas instalaciones
acompañado a menores familiares de algún Condómino, pero le esta prohibido en todo momento
usar para sí de estos servicios.
4.- Las instalaciones del Condominio deberán usarse conforme a la moral y buenas
costumbres, de manera ordenada y tranquila; no podrá efectuarse acto alguno que perturbe la
tranquilidad de los demás Condóminos.
DEL SALÓN 1 DE USOS MÚLTIPLES
1.- Los salones son para uso exclusivo de los condóminos, residentes y sus invitados y
no esta permitido prestar los salones de fiestas a amigos y/o familiares y no podrán ser
usados para mítines políticos o de ninguna especie, así como para fines de beneficencia.
2.- Para realizar cualquier tipo de reunión o actividad en estas áreas, los Condóminos
deberán solicitar por escrito el uso del salón, reservándolo con un mínimo de 20 días de
anticipación a través del encargado de la administración en el edificio Para este efecto se
llevará un registro de reservaciones en el que deberá consignarse la persona que se
responsabiliza por el buen uso, el tipo de reunión que se llevará a cabo, el horario y la fecha.
Cualquier cambio será considerado como nueva reservación. Cuando sean eventos especiales,
tales como bodas, se podrá reservar con mayor anticipación
3- El Condómino al hacer su reservación, se obliga por escrito, a reparar por su cuenta
los daños que cause a las áreas comunes, por su familia o los invitados. Los invitados pueden
hacer uso del mismo siempre y cuando lo hagan acompañados de su anfitrión y estos deberán
permanecer en el evento hasta su término, además de cubrir su aportación de uso.
4- Una vez seleccionados los prestadores de servicios que atenderán el evento, es
necesario que el encargado de la administración se ponga en contacto con ellos para programar
las actividades y ponerlos al tanto de los procedimientos de acceso y de trabajo, así como el
reglamento y normas de seguridad que deberán seguir para que el evento se lleve a cabo con
éxito. El horario del encargado de la administración es de lunes a sábado de 9:00 horas a
18:00 horas.
5.- La aportación para uso del salón de usos múltiples será determinada por el comité
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
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de vigilancia y en todos los casos deberá ser cubierta al hacer su reservación.
Se entenderá que la aportación para el uso del salón conlleva también al uso del área que se
localiza en la planta sótano para cargar y descargar las bebidas y los alimentos y precalentar
los mismos.
6.- Queda prohibido expresamente el hacer instalaciones provisionales en plafones o
muros de salón de usos múltiples, que puedan generar algún daño tanto en esa área como a
cualquier parte de los Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I Fase II o
Fase III o de sus subcondominios, específicamente bocinas e iluminación especial tipo disco, la
que sólo se autorizará si se instala con estructura adecuada que suministre la persona o
empresa que contraten para tal efecto.
7.- Para el caso de música e instalación de aparatos de sonido, deberá tenerse en
consideración no perturbar la tranquilidad de los habitantes del Condominio Parque Reforma
en Cumbres de Santa Fe, Fase I Subcondominios A y B o de los vecinos, debiendo poner
especial cuidado en el volumen.
8.- Deberán informar a la administración específicamente que tipo de instalaciones
contratarán, con objeto de obtener el visto bueno del Comité de Vigilancia. Los eventos que
excedan los 100 invitados deberán forzosamente contar con una planta auxiliar de energía
eléctrica
9.- Para los eventos que excedan los 25 invitados y por cuenta del Condómino que
utilice los servicios, se deberá contratar a dos elementos de seguridad extras, y servicio de
valet parking responsable del estacionamiento de los vehículos de los invitados en los cajones
destinados a tal efecto.
10.- El Usuario del Salón se responsabiliza de coordinar a través del encargado de la
administración que en ese mismo día se recoja cualquier objeto o utensilio de su propiedad y
de la limpieza de la terraza, del jardín o cualquier área común, quedando a su cargo del
servicio de limpieza del Condominio el aseo general del salón, y entregar los equipos y
mobiliario contratados. En caso de que esté programado otro evento al día siguiente, la
Administración lo informara con anticipación al Condómino, para que deje el salón en
condiciones de usarse con suficiente tiempo.
11.- Se deberá solicitar el alquiler de sillas y mesas, con gomas protectoras en las patas,
para protección del piso.
12.- No podrá reservarse para eventos de instituciones públicas ó privadas, de
beneficencia y/o educativas de cualquier índole.
13.- En ningún caso se permitirá el uso del salón para graduaciones o fiestas escolares.
14.- Para cualquier fiesta o reunión dentro de las instalaciones comunes el Condómino
que haga el evento, en adición al punto 9 deberá enviar a la caseta de vigilancia una lista de
invitados para que los guardias de seguridad cotejen los nombres de invitados y solamente
permitan el acceso a las personas listadas y en su caso, soliciten autorización para algún
invitado no listado.
15.- No se podrán llevar a cabo eventos los domingos, salvo con la autorización expresa
del Comité de Vigilancia.
16.- La Asamblea General de Condóminos determinará cuantas veces al año tendrá
derecho cada Condómino para el uso del salón de usos múltiples.
17.- La Asamblea General de Condóminos y el Comité de Vigilancia podrán en cualquier
momento modificar las regulaciones de uso del salón
18.- El cupo máximo del salón será para 200 personas.
SALÓN 2 PARA FIESTAS INFANTILES
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
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Su destino principal será la celebración de eventos infantiles, no obstante y en caso de así
requeriré podrá ser utilizado con otros fines.
Las piñatas en las fiestas infantiles podrán efectuarse en el jardín, siendo responsabilidad del
condueño anfitrión el vigilar que los niños no utilicen las áreas del gimnasio, las canchas de
paddle tenis, las de tenis o la alberca ya que invariablemente estas áreas podrán ser
aprovechadas por los Condóminos, no obstante exista un evento.
Se permitirá el acceso con las nanas de los infantes y en su caso con las carriolas para bebes.
Este salón podrá ser usado, después de las 17:00 horas como salón para usos múltiples.
SALÓN 3
El piso del salón es de duela y funciona para actividades tales como:
•
Gimnasia
•
Aerobics
•
Ballet clásico.
•
Pilates
•
Yoga
•
Danza
•
Box.
Con lo cual se deberá utilizar calzado con suelas de goma, hule o tela, sin tacón y sin apliques
de metal o cualquier otro material que raye o dañe la madera.
Las actividades anteriormente descritas se llevaran acabo de 6:00 horas a 12:00 horas, ya
que a partir de esa hora el Salón 3 queda a disposición de los condóminos para la celebración
de eventos privados previa reservación conforme a las disposiciones generales para el uso de
los salones.
DEL GIMNASIO
El uso del gimnasio esta restringido a los condóminos y residentes y bajo ninguna circunstancia
puede ser utilizada por extraños ni para la impartición de clases.
1.- Para el uso del gimnasio no se requerirá el reservar con anticipación, sin embargo el
uso de estos servicios estará sujeto al horario que para el caso determine el Comité de
Vigilancia.
2- .No podrá ser utilizadas bajo ninguna circunstancia las instalaciones del gimnasio
para fiestas o reuniones de ninguna naturaleza.
3.- El Condómino que utilice los servicios del gimnasio se hace responsable del cuidado
de los equipos y en caso de descompostura por caso fortuito o por mala fe, se obliga a
restituir al Condominio por los daños ocasionados en sus instalaciones.
4.- Los Usuarios del gimnasio están obligados a usar la vestimenta adecuada y es
i n d i s p e ns ab l e e l u so d e u n a t o al l a d e m a no s c o l o r b l a n c o o b e i g e , p a r a t en e r
u nifo rm id ad vi su al , cuidando la moral y las buenas costumbres. No esta permitido el uso
del gimnasio a niños menores de 14 años, aún acompañados de un adulto responsable.
5.El gimnasio no podrá ser utilizado por personal de servicio de los Condóminos,
incluyendo las nanas de los niños o cualquier otro nombre con el que se les designe, escoltas o
choferes.
6.En caso de que dos o más personas deseen emplear el mismo aparato, su uso
deberá alternarse a excepción de los aparatos aeróbicos donde el tiempo límite de uso será de
30 minutos.
7.
Los instructores deberán entrar al gimnasio acompañados del condómino que lo
contrato y deberá permanecer ahí únicamente durante el desarrollo de su actividad.
Reglamento Condominio
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8. Los instructores no podrán hacer uso de las instalaciones.
9.La Asamblea General de Condóminos y el Comité de Vigilancia podrán en
cualquier momento modificar las regulaciones del gimnasio.
DEL USO DE LAS CANCHA DE PADDLE TENIS, TENIS Y PARA USOS MÚLTIPLES
El servicio de las canchas de paddle tenis, de tenis y la cancha para usos múltiples se prestará
exclusivamente en favor de los Condóminos e invitados, siempre y cuando exista reservación,
en el orden de preferencia al uso de la cancha será en primer lugar al Condómino titular o a su
esposa, en segundo lugar a los hijos de Condóminos y en tercer lugar a los invitados y a las que
dicte el Comité de Vigilancia.
Los Condóminos o invitados que hagan uso de las canchas deberán someterse a las siguientes
reglas:
a).El acceso a la cancha deberá hacerse precisamente por la puerta de control.
b).Cuando los Condóminos o los invitados deseen hacer uso de las canchas utilizando
alumbrado artificial, deberán hacer la reservación con la debida anticipación y
pagarán la cuota que al efecto señale el Comité de Vigilancia.
c)
Para poder hacer uso de las canchas será necesario que los Condóminos o invitados
se registren previamente en la lista de espera con el personal de la administración.
Solamente un integrante del grupo de jugadores podrá pedir al despachador que
anote al grupo de que se trate, en la inteligencia de que ningún jugador podrá ser
anotado en más de un grupo, teniendo prioridad las reservaciones hechas por los
Condóminos o sus esposas, de acuerdo a lo que se establece en los párrafos
anteriores de éste Reglamento.
d)
El turno para utilizar las canchas seguirá rigurosamente el orden en que estén
anotados los grupos de jugadores en la lista de espera con las prioridades que se
establecen en el inciso c) anterior.
e)
Los jugadores tendrán derecho a utilizar la cancha durante una hora y solamente
podrán continuar jugando después de una hora de juego, siempre y cuando no existan
otros jugadores interesados en jugar.
f)
A partir de las 19:00 Hrs. los partidos de DOBLES tendrán preferencia sobre
SINGLES. Un grupo de DOBLES organizado tendrá preferencia sobre jugadores
SINGLES.
g)
Los jugadores que esperen cancha deberán hacerlo en las instalaciones cercanas a la
cancha. Si llega el turno de jugar a un grupo y éste no esta listo, tocará el turno al
grupo siguiente y el grupo demorado pasará al final de la lista de espera.
h)
Para hacer uso de las canchas los Condóminos, familiares o invitados deberán vestir
adecuadamente con objeto de evitar el deterioro de la cancha y tener una buena
presentación.
i)
Si existiera un profesional podrá utilizar las canchas para impartir clases
particulares. Sin embargo, cuando existan personas esperando utilizar la cancha, las
clases particulares tendrán un límite máximo de una hora, debiendo cumplirse con las
demás reglas establecidas en el presente Reglamento y en particular al orden de
preferencia ya establecido.
j)
Los jugadores podrán utilizar a atajadores de pelotas, siempre y cuando cubran a los
mismos una retribución justa, la cual, en su caso, podrá ser determinada por el
Comité de Vigilancia sin que exista relación laboral ni de ningún otro tipo entre los
recogedores de pelotas y el Condominio.
k)
No se podrán reservar las canchas en un horario específico en forma permanente,
deberá confirmar sus reservaciones cada semana dependiendo de la disponibilidad.
l)
Esta prohibido patinar o utilizar vehículos infantiles en las canchas.
m)
No se permiten juegos violentos, ni animales en las canchas deportivas
n)
Los Condóminos, sus familiares e invitados al hacer uso de las canchas deberán
sujetarse a las anteriores reglas, así como a cualquier otra disposición que
establezca el Comité de Vigilancia o la Asamblea de Condóminos, en la inteligencia de
que cualquier situación no prevista en este Reglamento, será solucionada por el
Administrador, el cual, en su caso, consultará al Comité de Vigilancia.
o)
La Cancha para usos múltiples se utilizará para jugar futbolito, baldmington,
revetenis o cualquier otro juego para jóvenes e infantes. La cancha deberá ser
Reglamento Condominio
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reservada con el encargado de la administración o en caso de no estar ocupada,
solicitarla para jugar en el momento que se requiera.
DEL USO DE LA ALBERCA Y DEL JACUZZI
La alberca del Condominio es para uso exclusivo de los Condóminos, sus familiares y de sus
invitados, limitando en todos los casos el numero de invitados a DOS por Condómino. En todo
caso, el Comité de Vigilancia se reserva el derecho de admisión de los invitados a la alberca.
Para que un Condómino pueda llevar un invitado a la alberca, se requiere una autorización de la
administración. Sin este requisito no se permitirá al invitado el uso de las mismas.
Los Usuarios de la alberca están obligados a guardar dentro y fuera de ellas la debida
compostura, quedando estrictamente prohibido los juegos bruscos. La violación a esta regla
dará lugar a la suspensión del Condómino o de su familiar de que se trate en el uso de la
alberca, por el tiempo que determine el Comité de Vigilancia. La no observancia a esta regla
provenga de un invitado, este será expulsado de las albercas, ya que su nombre se registrará
por la administración y por el Comité de Vigilancia.
Los Usuarios de la alberca están obligados a usar la vestimenta adecuada, cuidando la moral y
las buenas costumbres.
No esta permitido el uso de la alberca a infantes con pañal, aún acompañados de un adulto
responsable. Solamente se permitirá el uso de infantes con pañal en los casos que se utilicen
los pañales diseñados expresamente para el uso en albercas.
La alberca no podrá ser utilizada por personal de servicio de los Condóminos, incluyendo las
nanas de los niños, escoltas, personal de seguridad, o cualquier otro nombre con el que se les
designe.
Es indispensable que cualquier persona que haya estado tomando baños de sol con
bronceadores, aceites o cremas, utilice las regaderas para una ducha, antes de utilizar la
alberca del condominio para evitar grasas en el agua que afectan los filtros de las mismas.
No hay salvavidas en servicio por lo que el uso de la alberca es responsabilidad de los
condóminos.
Esta prohibido patinar y correr en el área.
No se permite el paso a mascotas.
No se permite la introducción de alimentos al área de la alberca.
No se permite la introducción de bebidas alcohólicas ni vasos de cristal, mas sin embrago si
estarán permitida, siempre y cuando sea en botellas y vasos de plástico y el Condómino limpie y
retire sus pertenecías al salir de estas áreas.
De cualquier forma no se permite que los alimentos o las bebidas sean servidos a condóminos o
usuarios dentro de la alberca o del jacuzzi, por tanto el condómino o usuario deberá salir de la
alberca o del jacuzzi para poder tomar sus alimentos o disfrutar de sus bebidas.
Para lograr uniformidad visual en el área de las albercas, se deberá utilizar toallas de .80 X
1.70 mts. de color blanco y sin ningún tipo de dibujo.
En el supuesto de que el Comité de Vigilancia determine que el Condominio adquiera toallas
para el uso de los condóminos en las albercas y en el jacuzzi, estos se abstendrán de utilizar
sus toallas personales y solamente usar las del condominio para lograr un ambiente uniforme.
El jacuzzi podrá ser usado por cualquier condómino o usuario siempre y cuando cuente con una
edad mínima de 14 años.
La alberca podrá destinarse a clases tanto en las mañanas como en las tardes, lo anterior
coordinado dichas clases con el administrador a efecto de que no exista conflicto entre los
instructores y los condóminos. Para los casos de entrenadores personales estos deberán ser
autorizados por el Comité de Vigilancia.
De conformidad con las reglas que establezca la Asamblea de Condóminos, los Usuarios de las
albercas deberán practicarse los exámenes médicos que la propia asamblea determine.
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La alberca y el jacuzzi podrán ser utilizadas en los días y en el horario que determine el
Comité de Vigilancia o la propia Asamblea de Condóminos, en la inteligencia que el propio
comité o la administración podrán determinar los días en que la alberca no deban ser usadas
por reparaciones, limpieza o por cualquier otra causa.
D EL USO D EL V AP OR Y S AUNA
1.
2.
3.
4.
5.
El horario del vapor será de las 6:00 horas a las 24:00 horas, todos los días. Su uso es
exclusivo para los Condóminos y residentes, quienes lo usarán bajo su propia
responsabilidad.
Queda estrictamente prohibido llevar comida, vasos, botellas, platos o cualquier artículo
de vidrio que represente un peligro, así como aparatos de sonido, televisores o juguetes
y artículos voluminosos que puedan interferir con la tranquilidad de los demás
condóminos.
No se permiten juegos violentos ni mascotas de acuerdo a lo que se establece en el
presente reglamento.
Queda estrictamente prohibido, para menores de 14 años, hacer uso de éstas
instalaciones.
Si entrara un menor deberá en todo momento estar acompañado de alguno de sus padres
o hermanos mayores de 18 años. En ningún caso con nanas o empleados de seguridad.
DEL USO DEL VESTIDOR INFANTIL
El vestidor infantil es para uso exclusivo de los infantes menores de 7 años acompañados de
sus familiares y/o nanas.
Los Usuarios adultos del vestidor infantil están obligados a usar la vestimenta adecuada,
cuidando la moral y las buenas costumbres.
No se permite el paso a mascotas.
No se permite la introducción de alimentos ni bebidas al área de vestidores.
En el supuesto de que el Comité de Vigilancia determine que el Condominio adquiera toallas
para el uso de los condóminos en las albercas y en el jacuzzi, estos se abstendrán de utilizar
sus toallas personales y solamente usar las del condominio para lograr un ambiente uniforme.
DEL USO DEL SALÓN DE TELEVISIÓN Y BAR
El funcionamiento del bar se sujetará a los términos que el Comité de Vigilancia establezca.
Queda estrictamente prohibido el uso de aparatos de sonido, televisores o juguetes y
artículos voluminosos que no estén autorizados por el Comité de Vigilancia y regulados por el
mismo Comité, que puedan interferir con la tranquilidad de los demás Condóminos.
El Salón será utilizado por los condóminos o usuarios siempre y cuando sean personas mayores
de 14 años. En el caso de los menores de 14 años, deberán estar acompañados por un adulto
que sea familiar, en todo momento.
1.- Este salón se utilizará para salón de lectura, salón de televisión, de recreo y para
juegos de mesa siempre y cuando no se crucen apuestas, en los días y horarios que
determine la administración del condominio en conjunto con el Comité de Vigilancia.
2.- El salón no podrá ser utilizado para juntas de negocios o políticas, no obstante no serán
de paga.
3.- El salón se mantendrá abierto permanentemente, comprometiéndose cualquier usuario a
la reparación de cualquier desperfecto que cause.
4.- El uso de comida y bebidas alcohólicas se permitirá con el buen recato y de acuerdo a
las buenas costumbres. El uso indebido de lo anterior será consignado por el administrador
al Comité de Vigilancia para la aplicación de las medidas correctivas y sanciones que
procedan de acuerdo al presente reglamento.
5.- Dicho servicio de refrescos, bebidas, botanas o comidas sencillas será suministrado
directamente por personal del condominio y cuyo importe será recuperado a través del
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mecanismo que establezca el Administrador con la aprobación previa del Comité de
Vigilancia, cobrando a los condóminos los costos de recuperación
6.- La Asamblea General y el Comité de Vigilancia podrán en cualquier momento modificar
las regulaciones de uso del salón.
DEL USO DE LA CAFETERÍA
La cafetería será utilizada por los condóminos o usuarios del Condominio.
1.- Esta cafetería servirá alimentos y bebidas sencillos en los días y horarios que
determine la administración del condominio en conjunto con el Comité de Vigilancia.
2.- La cafetería no podrá ser utilizado para juntas de negocios o políticas, no obstante no
serán de paga ya que se sobrentiende que será utilizada en forma familiar por los
condóminos o usuarios, e invitados siempre con el residente.
3.- El servicio de refrescos, bebidas, botanas o comidas sencillas será suministrado
directamente por personal del condominio y cuyo importe será recuperado a través del
mecanismo que establezca el Administrador con la aprobación previa del Comité de
Vigilancia, cobrando a los condóminos los costos de recuperación. Los costos y menús serán
determinados por el Comité de Vigilancia
4.- La Asamblea General y el Comité de Vigilancia podrán en cualquier momento modificar
las regulaciones de uso de la cafetería.
DEL USO DE LOS JARDINES Y ZONAS JARDINADAS
Los Condominios cuentan con áreas de jardines y jardinadas entre los Condominios.
El uso y reglamento del mismo será llevado a cabo por la administración del condominio en uso
de sus facultades, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 53 del presente Reglamento
y ratificado en su momento por las Asambleas Generales de los Condominios.
Los jardines presentan escalones, pendientes y diferentes condiciones topográficas, por lo que
los menores deberán ir siempre vigilados por un adulto. En cuanto su edad lo permita, los
adultos responsables de ellos deberán hacerlos conscientes de los peligros que pudiera llegar a
representar su comportamiento ante la diversidad de ambientes que se encuentran en los
jardines.
Cada padre de familia es totalmente responsable del desempeño de sus hijos en las áreas
exteriores, así como cada adulto lo es de sí mismo y de sus invitados.
Los vestíbulos de acceso del condominio, al igual que los estacionamientos ubicados en dicha
plaza, y las circulaciones hacia los sótanos de los edificios, quedan expuestos al paso de
automóviles por lo que deberá tenerse especial cuidado al cruzar por éstas áreas.
DE LOS ASADORES
Esta área esta destinada para uso exclusivo de los condóminos, residentes y sus visitas.
1.- Para realizar cualquier tipo de reunión o actividad en estas áreas, los Condóminos deberán
solicitar por escrito su uso, reservándolo con un mínimo de 7 días de anticipación a través del
encargado de la administración para poder coordinar la puesta en servicio. Para este efecto
se llevará un registro de reservaciones en el que deberá consignarse la persona que se
responsabiliza por el buen uso, el tipo de reunión que se llevará a cabo, el horario y la fecha.
Cualquier cambio será considerado como nueva reservación.
2- El Condómino al hacer su reservación, se obliga por escrito, a reparar por su cuenta los
daños que cause a las áreas comunes, por su familia o los invitados. Los invitados pueden hacer
uso del mismo siempre y cuando lo hagan acompañados de su anfitrión estos deberán
permanecer en el evento hasta su término
3.-
Para el caso de música e instalación de aparatos de sonido, deberá tenerse en
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consideración no perturbar la tranquilidad de los habitantes de los Condominios Parque
Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I Fase II o Fase III, sus subcondominios o de los
vecinos, debiendo poner especial cuidado en el volumen.
4.- Para los eventos que excedan los 15 invitados quedan obligados al clausulado para la
utilización de salones.
5.- El Usuario del asador se responsabiliza de coordinar a través del encargado de la
administración que en ese mismo día se recoja cualquier objeto o utensilio de su propiedad y
de la limpieza del área
6.- No podrá reservarse para eventos de instituciones públicas ó privadas, de beneficencia
y/o educativas de cualquier índole.
7-. Queda estrictamente prohibido hacer fogatas
8.- La Asamblea General de Condóminos determinará cuantas veces al año tendrá derecho cada
Condómino para el uso del asador.
9.- La Asamblea General de Condóminos y el Comité de Vigilancia podrán en cualquier momento
modificar las regulaciones de uso del salón
REGLAMENTO PERSONAL DE SEGURIDAD Y SERVICIO
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
Será obligación de los Condóminos de los Condominios Parque Reforma en Cumbres de
Santa Fe, Fase I Fase II o Fase III, hacer del conocimiento de su personal de
seguridad y servicio el contenido del presente Reglamento y cerciorarse de que se le
de cumplimiento.
Será obligación de todo el personal de servicio de los Condóminos, cumplir los
lineamientos, normas y restricciones establecidas en este Reglamento del Condominio y
Administración de los Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I
Fase II o Fase III.
La administración mantendrá un registro actualizado del personal que labora en los
departamentos y expedirá una credencial de identificación con fotografía y código de
barras correspondiente a cada uno.
a. Es responsabilidad del Condómino proporcionar a la Administración una lista del
personal que laborara con ellos.
b. El personal de seguridad y de servicio deberá portar esta credencial como gafete
en un lugar visible, en tanto se encuentre dentro de las instalaciones del
condominio.
c. Se prohíbe portar armas de fuego dentro de las instalaciones del condominio.
Cualquier excepción a este lineamiento deberá ser autorizado por el Comité de
Vigilancia.
Las entradas y salidas de este personal deberán efectuarse por el elevador de
servicio.
Únicamente podrán entrar a los Condominios Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe,
Fase I Fase II o Fase III, el personal registrado y autorizado en la lista
proporcionada por el condómino y con credencial de los condominios.
Se prohíbe el acceso del personal de seguridad y servicio que no se encuentre
registrado en la caseta de acceso, será necesario contar con la autorización del
condómino y será registrada su entrada y salida en la bitácora de visitantes.
No se permitirá al personal de seguridad y servicio entrar acompañados de personas
ajenas, así como recibir visitas en el interior del condominio, salvo que exista previa
autorización por escrito del condómino o residente.
Ningún empleado (personal doméstico o choferes) podrá ingresar al condominio a
bordo de taxis.
Todo vehículo propiedad del personal de servicio que tenga autorización de acceso al
condominio deberá ser estacionado únicamente en los cajones de estacionamiento
propiedad del condómino al que prestan sus servicios.
Queda estrictamente prohibido utilizar cajones de visitas. Los vehículos que
permanezcan en dichos estacionamientos por mas 24 horas serán retirados corriendo
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el condómino con todos los gastos que se deriven de dicha acción o colocando los
candados que inmovilizan las llantas como se establece en el presente reglamento.
XI.
A todo el personal de seguridad y servicio que entre y salga del condominio se les
revisarán los bolsos y bultos que pretendan retirar del mismo.
XII.
El personal de servicio y seguridad, deberá registrar el ingreso y la salida de los
celulares y reproductores de música
XIII. Todos los obsequios realizados por los condóminos al personal de Seguridad y Servicio
deberán contar con una orden de salida debidamente firmada para poder ser retirados
del Condominio
XIV. Cuando el condómino rescinda el contrato de trabajo de algún miembro del personal a
su servicio, deberá notificarlo de inmediato y por escrito a la Administración quién
dará instrucciones a vigilancia para que a partir de ese momento se le niegue el acceso
al condominio, se dé de baja en el registro y se le recoja la credencial de
identificación. Esta persona no podrá ser contratada por ningún otro condómino salvo
aceptación por escrito del condómino que lo despidió previamente.
XV.
Los equipos e instalaciones de las áreas comunes son única y exclusivamente para uso
de los condóminos y sus invitados, y está condicionado al reglamento operativo de cada
una de ellas.
XVI. Los choferes y personal de seguridad únicamente podrán hacer uso de los cuartos y
baños destinados para ellos.
XVII. Queda prohibido que el personal de seguridad permanezca al cuidado de los niños en el
jardín, alberca, gimnasio, cancha de tenis, etc. (solo nanas uniformadas, no masculino)
XVIII. Queda estrictamente prohibido al personal de seguridad y servicio cuando no sea en
compañía de los condóminos:
a. Utilizar áreas, equipos y mobiliario destinado a los condóminos.
b. Esperar a los condóminos en los vestíbulos principales y salas de espera.
c. Hacer uso de los teléfonos localizados en los lobbies de cada torre.
d. Transitar por áreas comunes de uso exclusivo de condóminos.(canchas de usos
múltiples, canchas de tenis, padel, bar cafetería, alberca, vestidores, jardines
etc.) salvo emergencias.
e. Ingresar a las instalaciones del Condominio con artículos que pongan en riesgo la
seguridad de los edificios.
f. Realizar dentro de las instalaciones de los condominios juegos de azar, ventas,
tandas, etc.
g. Ingresar a las instalaciones con acompañantes no autorizados.
h. Dejar en custodia del personal interno de seguridad, objetos, mascotas, etc.
i. Utilizar de manera imprudente los sistemas de seguridad y alarma del condominio.
j. Utilizar los elevadores reservados para uso exclusivo de condóminos.
k. Utilizar u operar de manera incorrecta los elevadores de servicio.
l. Transportar mascotas por los elevadores principales.
m. Realizar cualquier actividad que perturbe o altere la armonía y bienestar de los
condóminos e instalaciones de los Condominios Parque Reforma en Cumbres de
Santa Fe, Fase I Fase II o Fase III.
XIX. Todo condómino que requiera hacerse acompañar de su personal de seguridad hasta su
departamento, deberá abordar el elevador de servicio, de lo contrario su personal solo
podrá escoltarlo hasta el lobby.
XX.
Será obligación del condómino informar a sus invitados o visitantes que se hagan
acompañar por personal de seguridad, que deberán girar instrucciones a su personal
para que no entre al condominio y espere a la persona a la que brindan seguridad fuera
del condominio. En ningún caso se permitirá que los escoltas de los visitantes
permanezcan dentro del condominio, ni que ocupen cajones de estacionamiento de
visitas.
XXI. Los vehículos que circulen dentro de las instalaciones incluyendo estacionamientos,
deberán respetar los límites de velocidad establecidos.10km/h.
XXII. Cualquier violación al presente reglamento será notificado al condómino por parte de la
Administración.
XXIII. La persona que acumule más de tres faltas a este reglamento tendrá que ser dada de
baja por el condómino definitivamente y no se le permitirá el acceso
REGLAMENTO PARA EL USO DEL CUARTO DE CHOFERES
I.
El cuarto de choferes permanecerá abierto de 6:00 horas a 22:00 horas.
Reglamento Condominio
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II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
El área designada para uso de choferes cuenta con los siguientes servicios:
a. Horno de microondas para calentar alimentos previamente preparados, se prohíbe
elaborar los alimentos en dicho lugar.
b. Televisor.
c. Dispensador de agua.
d. Extensión telefónica para comunicación interna.
Queda estrictamente prohibido pernoctar en el área citada.
No está permitido almacenar objetos personales en esta área.
No está permitido recibir visitas en esta área.
Queda estrictamente prohibido ingerir bebidas alcohólicas.
No está permitido introducir equipos de sonido.
El comportamiento dentro de esta área deberá ser conforme a las normas de sana
convivencia.
REGLAMENTO PARA INSTRUCTORES
I.
Para tener acceso al condominio, deberán tramitar y portar su credencial de
identificación en todo momento.
II. Los instructores deben permanecer únicamente en el área en que imparten su clase y
solo durante la misma. Esta estrictamente prohibido deambular por las áreas comunes del
condominio durante la espera del condómino para iniciar su clase o sesión de ejercicios.
III. Queda prohibido que hagan uso de las instalaciones para beneficio personal.
IV. Los instructores que tengan acceso con su vehiculo deberán estacionarlo en lugares
asignados para administración, hasta su cupo.
V.
Deberán hacer uso de los elevadores para personal de servicio, quedas prohibido hacer
uso de los elevadores reservados para uso exclusivo de condóminos y residentes.
VI. Deben hacer uso de los baños y vestidores destinados a tales efectos
VII. Si utiliza música para impartir su clase deberán hacerlo a un volumen adecuado, para no
interrumpir a los demás usuarios.
VIII. Deberán de utilizar un volumen de voz adecuado para no interrumpir a los demás
usuarios.
IX. Los instructores deberán utilizar ropa y calzado adecuado para impartir su clase.
X.
Los instructores son responsables de colocar los accesorios que utilicen en su lugar una
vez que concluya la clase.
REGLAMENTO PARA EL LAVADO DE VEHÍCULOS.
I.
Todos los vehículos de los condóminos que vayan a ser lavados deberán utilizar el área
destinada a tal efecto.
II.
Queda estrictamente prohibido lavar vehículos en los cajones de estacionamiento
propiedad del condómino así como en los destinados para visita.
III.
El tiempo destinado para este servicio por vehiculo no deberá superar los 30 minutos
de duración.
IV.
No se podrá utilizar u oír música para realizar dicha actividad, para no perturbar el
buen ambiente del condominio.
V.
El Condómino a cargo, se obliga a reparar por su cuenta los daños que cause al área, así
como a sus instalaciones, por su familia o personal de servicio.
VI.
EL consumo de agua por lavado no deberá exceder los 40l.
ARTÍCULO 149.- DE LAS RESPONSABILIDADES DEL CONDOMINIO
El Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I y sus Subcondominio A y
B, el Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II y el Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase III y los Condominios de todos los
Condominios mencionados, no se hacen responsables en ningún caso y bajo ninguna
circunstancia por el daño físico o material o pérdida por cualquier causa a o de personas o
bienes, y toda persona que practique algún deporte o utilice las instalaciones de las áreas
comunes, (Jardines, Alberca, Jacuzzi, canchas de Paddle Tenis, canchas de Tenis, Gimnasio,
Salones, o cualquier otra) lo hace bajo su propio riesgo y su responsabilidad o bajo la
responsabilidad de los padres o de personas responsables de menores o de servidores.
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CAPITULO XIX
DE LAS CONTROVERSIAS ENTRE LOS CONDÓMINOS
ARTÍCULO 150.- Dentro del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I,
Subcondominios A y B, cualquier controversia que surja entre los Condóminos o Usuarios, se
sujetará a lo establecido en el presente capítulo.
ARTÍCULO 151.- Las controversias a que se refiere el presente capítulo se sujetarán a lo
siguiente:
1) Deberán ser planteadas por escrito por cualquiera de los interesados al Presidente del
Comité de Vigilancia del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I,
Subcondominios A y B, proporcionando de forma precisa y clara toda la información con
que se cuente al respecto.
2) Una vez que el Presidente del Comité de Vigilancia reciba la información relacionada en
el inciso anterior, convocará a los restantes miembros de este órgano colegiado, para
reunirse en un plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles contados a partir de que se les
notifique la mencionada convocatoria. Así mismo, el Presidente citará a los Condóminos o
Usuarios en conflicto para que acudan a la mencionada sesión y expresen lo que a su
derecho convenga.
3) El Comité de Vigilancia se reunirá en la fecha prevista en la convocatoria a que se
refiere el inciso anterior, escuchando en su caso las manifestaciones que cualquiera de los
Condóminos o Usuarios en conflicto realicen.
4) Después de escuchar a cada uno de los Condóminos o Usuarios en conflicto, el
Presidente del Comité de Vigilancia invitará a los rijosos a una amigable composición,
proponiendo por mayoría de los miembros del comité de vigilancia alguna o algunas
alternativas de solución,
5) Si las partes en conflicto no desearen llegar a un arreglo mediante la invitación hecha
por el Comité de Vigilancia, entonces el Presidente solicitará a los rijosos abandonen el
lugar en que se lleva a cabo la sesión, para posteriormente emitir el fallo definitivo
respecto de la disputa puesta a su consideración.
6) Cuando a juicio del Comité de Vigilancia la controversia planteada deba resolverse por
la Asamblea General de Condóminos, bien por el asunto de que se trate y su gravedad,
bien por que exista la posibilidad de imponer alguna de las sanciones previstas de
conformidad con el presente Reglamento, deberá dar aviso al Administrador para que
éste actúe en consecuencia. Se resolverán en Asamblea General Ordinaria de Condóminos
aquellas cuestiones que no merezcan la aplicación de cualquiera de las sanciones a que se
refiere el Reglamento. Será materia de la Asamblea General Extraordinaria de
Condóminos, aquellas controversias en que se presente la necesidad de aplicar alguna de
las mencionadas sanciones.
7) El Condómino o Usuario que esté inconforme con el fallo emitido por el Comité de
Vigilancia, solicitará al Administrador y en su defecto al propio Comité de Vigilancia, se
convoque a una Asamblea General Ordinaria de Condóminos, para que esta resuelva en
última instancia.
8) La resolución del Comité de Vigilancia y de la Asamblea General de Condóminos que se
emitan de conformidad con el presente capítulo, tendrá la fuerza de cosa juzgada y
deberá ser aceptada y cumplida totalmente por los quejosos. Dichas resoluciones serán
inatacables.
9) El Condómino o Usuario deberá cumplir con la resolución que se hubiere dictado en un
plazo no mayor de 5 (cinco) días contados a partir de su pronunciamiento.
10)
Cuando alguno de las partes del conflicto, tenga el carácter de miembro del
Comité de Vigilancia, actuará en dicho órgano colegiado su suplente.
ARTÍCULO 152.- En la sesión del Comité de Vigilancia a que se refiere el artículo anterior,
este órgano podrá hacerse asistir de los técnicos o profesionistas que estime convenientes, y
que sean especialistas en la naturaleza del conflicto que se pretende resolver. Podrán así
mismo, solicitar todos los elementos e información de cualquier tipo que estimen necesaria
para lograr la mejor avenencia entre los rijosos.
ARTÍCULO 153.- Ningún Condómino y/o Usuario podrá ejercer acción alguna sin acudir y
agotar previamente el procedimiento señalado en el Artículo 151, de este Reglamento, salvo
que se trate de hechos o actos constitutivos de algún delito, en cuyo caso hará la denuncia
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correspondiente ante la autoridad competente, dando aviso lo antes posible al Administrador y
al Comité de Vigilancia que corresponda.
ARTÍCULO 154.- En los casos o supuestos que a continuación se enuncian, los Condóminos o
Usuarios no podrán interponer recurso, procedimiento o arbitraje alguno, ya que poseen la
naturaleza de inatacables.
a)
Respecto de las resoluciones aprobadas validamente en la Asamblea General de
Condóminos.
b)
Respecto de las resoluciones legalmente emitidas por el Comité de Vigilancia o
el Comité Técnico.
c)
En los casos en los que se apliquen las penas y sanciones previstas de
conformidad con este Reglamento.
d)
En los casos en los que opere el cobro de intereses moratorios en términos del
presente Reglamento.
CAPÍTULO XX
MODIFICACIONES
ARTÍCULO 155.- El presente Reglamento sólo podrá ser modificado, adicionado, derogado o
abrogado, por la Asamblea General Extraordinaria de Condóminos, requiriendo al efecto el
voto favorable de 75% (setenta y cinco por ciento) de los Condóminos del Condominio Parque
Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, Subcondominios A y B, siempre y cunado no afecte
al Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe.
ARTÍCULO 156.- El Reglamento de Construcción sólo podrá ser modificado, adicionado,
derogado o abrogado, por la Asamblea General Extraordinaria de Condóminos, requiriendo al
efecto el voto favorable de por lo menos el 75% (setenta y cinco por ciento) del Condominio.
ARTÍCULO 157.- Las Escrituras Constitutivas sólo podrán ser modificadas, por la Asamblea
General Extraordinaria de Condóminos en términos del Artículo 81 anterior, requiriendo al
efecto el voto favorable de por lo menos el 90% (noventa por ciento) del total del Indiviso del
Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, Subcondominios A y B, y del cien
por ciento del total del Indiviso en lo que se refiere a la asignación a las diferentes Unidades
de Propiedad Exclusiva hecha por el Desarrollador, de los Bienes o Áreas Comunes de Uso
Asignado.
ARTÍCULO 158. Para las Asambleas de Condóminos que se reúnan para tratar las
modificaciones relacionadas en el presente Capítulo, será necesario adjuntar a la respectiva
convocatoria un informe que contenga la exposición de motivos por los que se pretenda
realizar el cambio, así como el proyecto de la reforma. La elaboración de los documentos
mencionados correrá a cargo del Administrador, quien deberá contar con la previa aprobación
por escrito del Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 159.- Las actas de Asamblea General de Condóminos en que se hubiere resuelto
la modificación del Reglamento, la Escritura Constitutiva o el Reglamento de Construcción,
deberán protocolizarse ante fedatario público, quedando el Administrador obligado a realizar
todos los trámites y gestiones necesarios para su inscripción en el Registro Público de la
Propiedad del Distrito Federal.
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CAPITULO XXI
MANEJO Y CONTROL DE BASURA DENTRO DEL CONDOMINIO
ARTÍCULO 160.- OBJETIVO: De conformidad con las Autoridades Delegacionales en la
Ciudad de México, se establece que la administración del Condominio Parque Reforma en
Cumbres de Santa Fe, Fase I, Subcondominios A y B se hará completamente cargo del manejo
de la basura, recolección interna, almacenamiento, tiro del mismo y pagos por cuenta de los
Condóminos de derechos y cuotas.
El manejo de la basura se hará siguiendo los criterios ecológicos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 161.- OBLIGATORIEDAD: El presente Reglamento es de observancia general
para todos los Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I,
Subcondominios A y B por lo que por ningún motivo se podrá infringir el presente Reglamento.
ARTÍCULO 162.- RESPONSABILIDAD DE CONDÓMINOS: Los Condóminos deberán
responsabilizarse de la recolección de la basura dentro de las Unidad de Propiedad Exclusiva
que les corresponden, la administración del Condómino se hará cargo de la basura de las áreas
de uso común del mismo Condominio.
ARTÍCULO 163.- CLASIFICACIÓN DE LA BASURA: La basura se clasificará en tres tipos,
de acuerdo con la clasificación vigente: Orgánica, Inorgánica y Reciclable. Todos los
responsables clasificarán la basura dentro de sus áreas de responsabilidad en bolsas de
colores de la siguiente manera: Blanca para orgánica, Verde para inorgánica y Anaranjada para
reciclable y Negra para deshechos o residuos considerados como de manejo especial, como
pilas y baterías.
ARTÍCULO 164.- DEPOSITO INTERNO DE BASURA: La basura será recolectada por los
responsables o propietario de cada unidad, y depositada en los lugares construidos o
designados dentro del Condominio Parque Reforma Santa Fe Fase I, exprofeso para ello,
dentro de los horarios establecidos por la administración, en la inteligencia que no se recibirá
basura fuera de sus bolsas sanitarias debidamente clasificadas.
ARTÍCULO 165.- CARGA Y ACARREO A LOS TIRADEROS OFICIALES: La administración
se hará cargo de transportar la basura recolectada a los centros de acopio en vehículos que
contrate para tal función, y de acarrearla hasta los tiraderos oficiales pagando por cuenta de
los Condóminos los derechos de los mismos. Esta recolección incluye la basura de las áreas de
uso común y privativas del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I,
Subcondominios A y B.
ARTÍCULO 166.- RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN: Será responsabilidad
de la administración vigilar el funcionamiento de los basureros de las áreas de uso común, los
cuales se deben diseñar para permitir la clasificación de la misma por los Usuarios del
Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, Subcondominios A y B.
ARTÍCULO 167.- Todo Condómino y/o Usuario tendrá la obligación de sacar fuera del
Condominio, a su exclusivo costo, la basura, el cascajo o cualquier sobrante que provenga de
construcciones o modificaciones que efectúe dentro de su Unidad de Propiedad Exclusiva,
quedando expresamente prohibido depositar estos sobrantes en las áreas comunes, en las
áreas comunes de uso asignado (lugares de estacionamiento o bodegas), en el deposito de
basura o en cualquier otra área dentro del Condominio.
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CAPITULO XXII
JURISDICCIÓN
ARTÍCULO 168.- Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de
la Ley, el presente Reglamento, la Escritura Constitutiva del Condominio Parque Reforma en
Cumbres de Santa Fe, Fase I, Subcondominios A y B y en su caso la escritura mediante la cual los
Condóminos hubieren adquirido las o la Unidad Privativa de que se trate, y demás disposiciones
legales aplicables, se substanciarán de conformidad con el presente Reglamento conforme a las
leyes y tribunales aplicables y competentes en la ciudad de México Distrito Federal.
ARTÍCULO 169.- Para todo lo no previsto en el presente Reglamento, así como para su
interpretación y cumplimiento, se estará a lo que establezca la Ley, la Escritura Constitutiva del
Condominio Maestro Cumbres de Santa Fe, del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa
Fe, Fase I, Subcondominios A y B y a las demás disposiciones legales aplicables o el uso.
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El Constituyente del Régimen de Propiedad en Condominio, será quien convoque a
la primera Asamblea General de Condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de
Santa Fe, Fase I, Subcondominios A y B, donde se ratificará al Administrador durante el
primer año, de acuerdo a lo que establece el Artículo 40 de la Ley, recayendo el cargo en el Sr.
Eduardo Clavijo representante de Servicios Integrales de Postventa Inmobiliaria S. de R. L. de C.
V., y formulará el presupuesto de gastos, fijando las Cargas Comunes.
SEGUNDO.- En el supuesto de que cualquier Condómino deseare, para la construcción o
remodelación de su Unidad de Propiedad Exclusiva, modificar los planos y/o los proyectos
arquitectónicos oficiales aprobados por la Autoridad correspondiente, deberá someter
previamente las modificaciones que pretenda llevar a cabo, a la aprobación del Comité Técnico,
quién podrá negar dichas modificaciones en el caso de que existan adiciones exteriores y/o que
los materiales de las fachadas no concuerden con el estilo general del condominio.
TERCERO.- Ningún Condómino tomará posesión de su unidad de propiedad exclusiva si no
demuestra estar al corriente del pago de las Cargas Comunes y del fondo de reserva que es de
tres meses de la cuota mensura fijada, de acuerdo al presente reglamento.
CUARTO.- El Desarrollador del Régimen de Propiedad en Condominio del Condominio Parque
Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, Subcondominios A y B, es Parque Reforma Santa Fe
S. A. de C. V., sus causahabientes y cesionarios.
QUINTO.- El Condómino participante en el Desarrollo denominado Condominio Parque Reforma
en Cumbres de Santa Fe, Fase I, Subcondominios A y B, por el simple hecho de firmar la
escritura correspondiente a la adquisición de su Condominio, acepta las condiciones
establecidas en la Escritura Constitutiva, en el presente Reglamento y da su autorización para
que se concluya el Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase II, el Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase III y todos y cada uno de los Subcondominios
que se constituirán en las Unidades de Propiedad Exclusiva del Condominio Maestro Cumbres de
Santa FE Lote CE4, de acuerdo a los proyectos autorizados en las Licencias de Construcción
correspondientes o en su caso a las licencias que modifiquen dichos proyectos y destinos, así
mismo manifiesta su conocimiento de que el Desarrollador, celebró servidumbres de uso paso y
goce recíprocas con dichos condominios para que los condóminos de dichos condominios
disfruten de las áreas de recreo por igual. Para llevara cabo sus ventas, el Desarrollador o sus
representantes tendrán libre acceso, así como sus personal de ventas o asociados, de mostrar
las áreas de recreo del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I,
Subcondominios A y B en cualquier tiempo, a los interesados en compra de las Unidades de
Propiedad Exclusiva de los condominios en la Fase I, en la Fase II o en la Fase III.
SEXTO.- Los espacios para bodegas y cajones de estacionamiento ubicados en el condominio,
para determinados departamentos o unidades de propiedad exclusiva serán asignados por el
constituyente del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, Subcondominios
A y B en las diferentes escrituras de compraventa de las Unidades de Propiedad Exclusiva o las
asignará posteriormente en escritos públicos.
SÉPTIMO.- EL COMITÉ TÉCNICO, a que se refiere el presente Reglamento estará integrado
por las personas designadas que durarán en su cargo por tiempo indefinido y que podrán ser
sustituidas libremente por el Desarrollador o Constituyente del Régimen de Propiedad en
Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I, Subcondominios A y B.
Presidente
Arq.. José Wiechers Urquiza
Secretario
Arq. Juan Pablo Cuevas
Vocal
Arq. Ignacio Mingo
OCTAVO.- El Constituyente del Condominio nombra el siguiente COMITÉ DE VIGILANCIA:
Presidente
Sr. Javier Amescua Arango
Secretario
Sr. Ricardo Diener Olvera
NOVENO.- Este condominio cumple con todos los requerimientos que exige la Ley en relación
con las personas con capacidades diferentes, contando con rampas adecuadas y cajones de
estacionamientos con las medidas reglamentarias.
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
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DÉCIMO.- Entretanto se giran por las autoridades las boletas individuales por impuesto
predial o cualesquiera otros impuestos o derechos sobre la propiedad inmobiliaria y los
servicios públicos que a ella se otorgan, se instituirá una partida en los presupuestos de gastos
de administración y mantenimiento, a fin de que queden cubiertas esas erogaciones
globalmente. Una vez que se giren las boletas de cada unidad de propiedad exclusiva, será a
cargo de cada Propietario cubrir los impuestos y derechos que les correspondan por su o sus
unidades de propiedad exclusiva, desde el momento en que hayan adquirido su o sus
propiedades.
DECIMOPRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor conjuntamente con la
formalización de la Escritura Constitutiva del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa
Fe, Fase I, Subcondominios A y B.
DÉCIMO SEGUNDO.- No obstante el Desarrollador ha cumplido con todos los requisitos
exigidos por la Compañía de Luz y Fuerza, así como pagado todos los derechos para la correcta
instalación de dicha energía para el Condominio, es factible que cuando se entreguen los
primeros departamentos, dicha compañía, por sus problemas internos no haya terminado con las
instalaciones que a ellos corresponden, en las cuales el Desarrollador no puede intervenir. Sin
embargo par evitar todo tipo de problemas, el Desarrollador hará funcionar una planta de
energía eléctrica para el suministro de luz a las áreas comunes y a los departamentos. Los
consumos de diesel y lubricantes, así como el mantenimiento de dicha planta serán con cargo a
los condóminos del Condominio Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe, Fase I,
Subcondominios A y B. En el supuesto que se proporcione energía eléctrica de alguno de los
contratos que haya instalado la citada compañía para el consumo de las áreas comunes, el
administrador calculará el consumo del departamento para que el condómino coopere con el
costo del servicio.
Reglamento Condominio
Parque Reforma en Cumbres de Santa Fe Fase I
Subcondominio “A” y Subcondominio “B”
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