Periódico Oficial
Transcripción
Periódico Oficial
P E R I ÓD I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Directora: Lic. María Salud Sesento García Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TOMO CLXII SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 Morelia, Mich., Lunes 10 de Agosto de 2015 CONTEN Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno NUM. 68 L A G E L I D O CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN SECRETARÍA EJECUTIVA DIRECTORIO Gobernador del Estado "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" de Michoacán de Ocampo Dr. Salvador Jara Guerrero Secretario de Gobierno Lic. Jaime Ahuizótl Esparza Cortina El licenciado Héctor Octavio Morales Juárez, Secretario Ejecutivo del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán, hace constar y C E R T I F I C A: que el Pleno de este órgano colegiado, en sesión ordinaria celebrada el 15 quince de julio del año en curso, emitió el siguiente Acuerdo: Directora del Periódico Oficial Lic. María Salud Sesento García Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 2 páginas Precio por ejemplar: $ 19.00 del día $ 25.00 atrasado A I P O C Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx R O L A V «ACUERDO DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO, DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS INDÍGENAS. CONSIDERANDO PRIMERO. COMPETENCIA.- De conformidad con el artículo 67, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, la administración del Poder Judicial está a cargo del Consejo, que posee autonomía técnica y de gestión. N I S Por su parte, los artículos 84 y 90, fracciones I, IV y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, disponen que el Consejo del Poder Judicial es competente para crear órganos, áreas o dependencias, según las necesidades de trabajo y de acuerdo al presupuesto; facultándolo para expedir los acuerdos generales y específicos que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones. SEGUNDO. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.- En términos de los dispositivos legales invocados en el considerando que antecede, en relación con la fracción III, del numeral 90, son atribuciones del Consejo del Poder Judicial del Estado determinar y adoptar todas aquellas medidas que estime convenientes para la buena marcha de la administración de justicia. Correo electrónico [email protected] TERCERO. En tales condiciones, y en el contexto de la reforma constitucional PÁGINA 2 Lunes 10 de Agosto de 2015. 6a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL en materia de derechos humanos que tiene como imperativo que todas las autoridades promuevan, protejan y garanticen los derechos humanos, así como las garantías para su protección; el Pleno del Consejo del Poder Judicial, emite los siguientes puntos de ACUERDO PRIMERO. A fin de poner a disposición de los justiciables los mecanismos y las vías necesarias que contribuyan con la efectividad de la tutela de sus derechos y la resolución de sus controversias jurídicas, se aprueba la creación de la Unidad de Igualdad de Género, Derechos Humanos y Derechos Indígenas. SEGUNDO. La Unidad de Igualdad de Género, Derechos Humanos y Derechos Indígenas, tendrá como ejes primordiales reforzar la administración de justicia con perspectiva de género, como medio para el ejercicio pleno y sin discriminación de los derechos y libertades fundamentales de todos los justiciables, sin importar condiciones particulares y evitando la discriminación por razón de género o de etnia. TERCERO. Se ordena publicar el presente en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en uno de los diarios de mayor circulación estatal y en el portal web del Poder Judicial del Estado». L A G E L "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" Se expide la presente para publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán, para todos los efectos a que haya lugar.- Morelia, Michoacán, a 7 siete de agosto de 2015 dos mil quince. Doy fe. (Firmado). A I P O C N I S R O L A V