Plan de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Transcripción

Plan de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Plan de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos 31.5.2005
Plan Nacional de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (PNRAEE)
2006-2010
1. Introducción
1.1 Antecedentes:
La entrada en vigor de Real Decreto 208/2005 redactado al amparo de la Ley
10/98 de residuos, responde a las necesidades de transposición de las Directivas
2002/96 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, modificada en su
artículo 9 por la Directiva 2003/108 y la Directiva 2002/95 cuyo objetivo es
establecer restricciones al uso de determinadas sustancias peligrosas en aparatos
eléctricos y electrónicos que todos los fabricantes deben de cumplir.
Una vez aprobado el Real Decreto, de acuerdo con el art. 5.1 de la Ley 10/98 de
residuos, la elaboración del Plan Nacional de residuos ha de realizarse a partir de
la integración de los respectivos planes autonómicos. Por ese motivo el Plan
Nacional de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (PNRAEE), se
desarrolla englobando lo señalado en los distintos planes autonómicos con
referencia a esta materia.
Dentro del ámbito de los RAEE, las CCAA por norma general no hacen referencia
de forma específica a los AEE, mencionando a los grandes electrodomésticos
catalogándolos como voluminosos, realizándose su recogida a través de los
puntos limpios y en algún caso por recogida domiciliaria.
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ƒ
ƒ
ƒ
En el Plan Director Regional de gestión de residuos de Castilla León
publicado en 2005 y anterior a la entrada en vigor del Real Decreto
208/2005 se hace referencia a los residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos de los que en 2003 se produjeron entorno a las 31.600
Toneladas de residuos que equivale a una producción por habitante de 12,7
Kg/hab año.
En el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Galicia 2004-2010 analiza
los RAEE y los cataloga como especiales, siendo la gestión de estos de los
productores en los términos que establece la Directiva 96/2002.
El Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (2001-2006)
hace mención específica a los residuos de luminaria y frigoríficos, en el que
se plantean los objetivos de recogida del 75% en 2006 para los primeros y
el 41%, equivalentes a 100.000 unidades, en 2006 para los segundos. La
recogida de estos residuos es realizada a través de los puntos limpios y
recogida domiciliaria.
El Plan básico de gestión de residuos de la Comunidad de Asturias (2001)
alude a la gestión de aparatos eléctricos de línea blanca, principalmente
frigoríficos. En este Plan se presenta el objetivo de recogida para 2005 de
70.966 equipos de frío y 293.993 electrodomésticos de línea blanca, lo que
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supone una proporción aproximada de 1AEE por cada 3,5 habitantes. La
recogida de estos aparatos se realizará por medio de puntos limpios, y en
algunos municipios, a través de la recogida domiciliaria.
En el Plan Director Territorial de Residuos de Andalucía, los aparatos
eléctricos están estipulados como enseres domésticos y su recogida se
realiza por medio de puntos limpios y recogida puerta a puerta. También se
hace mención a los tubos fluorescentes cuya gestión se realiza a través de
los puntos limpios.
En el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (2005-2008), la
gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se incluye en
el programa específico de Residuos Urbanos y se establece que su
recogida selectiva será realizada a través de los puntos limpios
municipales.
De esta información se concluye que, hasta el momento la gestión de residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos ha sido parcial, centrándose casi exclusivamente
en los grandes electrodomésticos y en algunos casos en las luminarias. Además,
los criterios de gestión utilizados por las CCAA han sido hasta el momento
asimétricos.
1.2 Situación actual:
Hasta la entrada en vigor del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre
aparatos eléctricos y electrónicos y sus residuos (RAEE), no se había establecido
en España un criterio unificado de gestión de este tipo de residuo.
Como resultado de este desarrollo normativo, las medidas establecidas para la
gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, son las siguientes:
Los productores deben establecer sistemas para recoger y gestionar el tratamiento
de los residuos procedentes de sus aparatos puestos en el mercado a partir del 13
de agosto de 2005, financiando también los costes inherentes a dicha recogida y
gestión. Para ello deberán estar inscritos en el Registro de Establecimientos
Industriales de ámbito estatal y formar parte de un sistema de gestión autorizado.
Por este motivo, el Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, y el Ministerio de
Medio Ambiente con ayuda de los agentes económicos han actualizado, revisado y
acondicionado el antiguo Registro de Establecimientos Industriales, adaptándolo a
las necesidades requeridas por el Real Decreto 208/2005, de tal forma que se
incorporen al Registro todos los aparatos que son puestos en el mercado y que les
es de aplicación este Real Decreto.
Este Registro es fundamental para el buen funcionamiento de todos los sistemas
de gestión que se han desarrollado ya que tiene el objetivo de evitar la
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competencia desleal de productores que ponen equipos eléctricos y electrónicos
en el mercado sin aportar garantía de reciclado alguna y se aprovechan de la
gestión de los propios sistemas.
Paralelamente al desarrollo del Registro, todos los agentes económicos están
organizados para dar cumplimiento legal a la gestión de los residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos formando Sistemas Integrales de Gestión (SIG).
Debido a la gran diversidad de RAEE que existen y a las características tan
diferentes que hay entre los grupos de AEE, no ha sido posible integrar la gestión
de todos los residuos en un único SIG, estando constituidos o en fase de
constitución 8 SIG a los que se han ido adhiriendo los fabricantes. Estos Sistemas
de Gestión dan cobertura a los distintos grupos de AEE que aparecen en el
ANEXO I del Real Decreto 208/2005.
De acuerdo al Real Decreto, los productores deben adoptar medidas preventivas
en el diseño y fabricación de los aparatos, limitando la inclusión de sustancias
peligrosas, que tampoco podrán ser utilizadas en su reparación o reutilización.
Además se deben diseñar y producir los aparatos de forma que se facilite su
reutilización y reciclaje, proporcionando la información necesaria para ello a los
gestores de residuos y a los usuarios. Los aparatos puestos en el mercado tras el
13 de agosto de 2005 también deben ir etiquetados (figura ****) para identificar el
productor y la fecha de puesta en el mercado. La gestión de los aparatos puestos
en el mercado antes de esta fecha es financiada por el productor en función de
criterios de origen y cuota de mercado. Finalmente, se encargan de la recogida
selectiva de los aparatos no procedentes de hogares particulares.
Figura que debe ser etiquetada en los AEE de aplicación del RD 208/2005
Los distribuidores, establecidos los acuerdos con los productores, están obligados
a recibir temporalmente los equipos desechados por los usuarios de hogares
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particulares cuando éstos adquieran un sustituto, sin que la operación suponga
ningún coste para el usuario final (artículo 4). Por este motivo y con el fin de evitar
problemas de logística en sus superficies los distintos SIG han establecido
acuerdos para la recogida de los RAEE con dos claros objetivos: el primero evitar
que los distribuidores tengan 8 contenedores uno por cada SIG en sus
instalaciones con la consecuente problemática de espacio y logística que eso
supone, y el segundo, el ahorro en costes de transporte para los SIG.
Para aquellos RAEE que son gestionados a través de los puntos limpios, los SIG
han establecido acuerdos con las entidades locales para que éstas proporcionen
un número suficiente de instalaciones de recogida selectiva de RAEE de hogares
particulares.
Los sistemas de gestión se pueden establecer de manera individual o integrada y
deben estar en todo caso autorizados por la Comunidad Autónoma
correspondiente.
Las características generales de los distintos Sistemas Integrales de Gestión que
se han formado o están en fase de formación se presentan en la siguiente tabla.
SIG
ECOASIMELEC
ECOFIMATICA
TRAGAMOVIL
ECOLEC
Categorías de
RAEE del
Anexo I que
gestiona
Grupo 3 no
recogidos por
ECOFIMATICA
ni TRAGAMOVIL
Grupo 3.b
Sistemas
informáticos
personales
Grupo 3.b
Sistemas de
telefonía
Grupo 1 2, 6 y 8
Grande y
pequeño
electrodoméstico,
máquina
herramienta y
Ap. Médico
Alcance
territorial
Sistemas de
recogida
Nacional
Distribuidores
Nacional
Distribuidores
puntos limpios
Nacional
Ptos limpios,
distribuidores y
domiciliaria
ECOLUM
Grupo 5 aparatos
de alumbrado
Nacional
ECOTIC
4
Cataluña, Madrid
y Navarra
ERP
Grupo 1,2,3,4
Nacional
SIGCLIMA
Grupo 1 Equipos
de climatización
Prueba
Cataluña
piloto
Distribuidores,
ptos limpios y
Grandes
usuarios
Puntos limpios y
Distribuidores
Distribuidores y
puntos limpios
Distribuidores
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Puntos de
tratamiento
Planta de Pont
de Vilomara…
Electrorecycling
y TPA
Cuota de
mercado de
sus RAEE
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Valoración de la situación
La nueva normativa sobre RAEE ha obligado a todos los agentes económicos y a
las Administraciones Públicas a adaptarse en un breve espacio de tiempo a las
obligaciones legales exigidas, partiendo desde una situación casi inicial ya que las
infraestructuras actuales sólo son capaces de gestionar un porcentaje específico
de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos producidos en España. Este
hecho obliga a todos los agentes económicos y AAPP ha realizar una importante
inversión a corto y medio plazo en infraestructuras para dar cobertura de gestión a
todos los RAEE.
Las principales inversiones a realizar en los próximos años están orientadas a la
construcción de plantas de tratamiento y separación de componentes, sistemas de
transporte, sistemas de recogida tanto en distribuidores como en puntos limpios,
puntos intermedios de acumulación de residuos y elaboración y actualización
continua del Registro de Aparatos Eléctricos y electrónicos del Ministerio de
Industria.
1.2 Datos estadísticos
Con ocasión de la entrada en vigor de las obligaciones del Real Decreto, casi
todos los Sistemas Integrales de Gestión han iniciado de forma efectiva su
actividad, por lo tanto hasta el momento sólo se tienen datos de pruebas piloto
realizadas en los años anteriores a la elaboración del Plan o estimaciones de su
funcionamiento.
TRAGAMOVIL tiene un mayor desarrollo, ya que viene funcionado desde 2001.
Hasta 2004 había gestionado 201 Toneladas de residuos procedentes de aparatos
de telefonía de los que 74,6 Ton fueron recogidos en 2004. De esta cantidad
gestionada el 16% corresponde a terminales, el 24% a cargadores y accesorios el
17% a pilas y acumuladores y el 37% a embalajes. De la infraestructura logística
de este SIG se han aprovechado numerosos usuarios depositando otros tipos de
RAEE principalmente los correspondientes a la línea marrón (6% del peso total
gestionado). Este hecho ha sido el detonante para el desarrollo del sistema
ECOASIMELEC orientado a recoger aquellos RAEE del grupo de equipos
informáticos y telecomunicaciones que no son gestionados por el sistema
TRAGAMOVIL ni el sistema ECOFIMATICA.
El SIG ECOFIMATICA es otro de los sistemas más avanzados ya que la fundación
fue llevada a cabo en 2002. Este SIG está orientado a la gestión de AEE
destinados a la reprografía, principalmente, copiadoras, faxes e impresoras (todos
ellos dentro de la categoría 3 del Anexo I del RD208/2005). Las pruebas piloto
realizadas hasta 2005 en La Coruña, Málaga, Madrid y Barcelona, han servido
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para adquirir la experiencia necesaria para implementar el SIG en todo el territorio
nacional. Durante este período de prueba se han gestionado **Ton de residuos.
El SIG ECOTIC se ha desarrollado para la gestión de los AEE incluidos en el grupo
4 (aparatos de consumo) del Anexo I del RD 208/2005. El Sistema ECOTIC se
inició en el año 2004 con un proyecto piloto desarrollado en Cataluña, Madrid y
Navarra aprovechando el sistema de recogida capilar de los puntos limpios y con
la colaboración de grandes superficies de distribución. Los AEE gestionados
fueron fundamentalmente aparatos de televisión y secundariamente aparatos de
videos y dvd´s. Esta prueba piloto estaba preparada para la gestión de hasta 500
Ton. La experiencia adquirida, ha permitido poner las bases para ampliar el
alcance territorial y de gestión del SIG. Las estimaciones de gestión realizadas
alcanzan como media las 32.000 Ton/año de RAEE gestionados, llegando en el
primer año de funcionamiento a las 30.000 Ton/año.
SIG ECOLUM
SIGCLIMA
ECOLEC
ERP
1.3 Posibilidades tecnológicas de reutilización y valorización de RAEE
Las operaciones de tratamiento, que deberán aplicar las mejores técnicas
disponibles, tendrán como prioridad, por este orden, la reutilización, el reciclado, la
valorización energética y la eliminación. Se establece la descontaminación de los
aparatos que contengan componentes peligrosos como la primera acción a tomar
en este proceso. El Real Decreto establece los procedimientos de tratamiento
exigidos a los RAEE y los requisitos técnicos de las instalaciones que los lleven a
cabo (anexos III y IV, respectivamente).
1.4 Normas recientes sobre gestión de RAEE:
2. Principios de Gestión de los RAEE. Objetivos ecológicos
2.1 Principios de gestión: Es obligado en todo Plan de Gestión de Residuos
respetar el llamado principio de jerarquía, contemplado en el artículo 1 de la Ley
10/1998 de Residuos. Se trata, por tanto, de prevenir en la medida de lo posible,
reutilizar lo que se pueda, reciclar lo que no se pueda reutilizar y valorizar
energéticamente todo lo que no se pueda reutilizar o reciclar. El depósito final en
vertederos es la última opción y la menos satisfactoria, y es por ello que el objeto
de este Plan es minimizar las cantidades de residuos de estos aparatos que van a
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ellos. Este principio de orden general se puede matizar en razón de los
condicionantes tecnológicos y económicos que se den en cada caso.
Ya se ha mencionado en el punto 1.3 las posibilidades teóricas existentes para
cada una de estas opciones de gestión. Se hace necesario contemplar medidas
concretas para estimular a las autoridades, agentes económicos y usuarios a que
los RAEE sean gestionados correctamente desde el punto de vista ambiental y, en
la medida de lo posible, respetando este principio. Más adelante se indican estas
medidas, que implican la colaboración de organismos oficiales, agentes
económicos y consumidores; en todas las medidas contempladas se tiene en
cuenta lo establecido en el Real Decreto 208/2005,
Por otra parte, en aplicación de los artículos 5 y 6 de la citada Ley de Residuos,
todo Plan de Gestión de Residuos debe contemplar objetivos específicos así como
las medidas necesarias para alcanzarlos.
2.2 Objetivos ecológicos: El presente Plan se presenta para un período de validez
que abarcará desde 2006 a 2010, ambos inclusive, y en él se pretenden alcanzar
los siguientes objetivos ecológicos:
a) Al finalizar el período de vigencia del presente Plan, la recogida selectiva
anual será, como mínimo y por categoría, del 80% en peso de los aparatos
eléctricos y electrónicos (procedentes de hogares particulares) puestos en
el mercado el año anterior.
Actualmente la puesta en el mercado está estimado en 14 kilogramos por
habitante y año, aunque el objetivo de recogida del Real Decreto 208/2005
supone el 28,6% (4 Kg). A efectos de cumplimiento del objetivo marcado
por la CE, esto no significa que internamente sea ésta la meta a alcanzar.
b) Entre los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos recogidos
anualmente, los porcentajes indicativos por categoría serán los siguientes:
Categoría
Porcentaje de recogida respecto al total de RAEE
Grandes electrodomésticos
Pequeños electrodomésticos
Equipos de informática y
telecomunicaciones
Aparatos electrónicos de consumo
Aparatos de alumbrado
Herramientas eléctricas y
electrónicas
Juguetes o equipos deportivos y de
tiempo libre
Aparatos médicos
Instrumentos de vigilancia y control
Máquinas expendedoras
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100%
Total
c) Grandes electrodomésticos: Valorización, por categoría, del 80 por ciento
de cada tipo de aparato. Reutilización y reciclaje, por categoría, del 75 por
ciento en peso de cada tipo de aparato.
d) Equipos informáticos y de telecomunicaciones y de electrónica de consumo:
Valorización, por categoría, del 75 por ciento del peso de cada tipo de
aparato. Reutilización y reciclaje, por categoría, del 65 por ciento de los
componentes, materiales y sustancias de cada tipo de aparato.
e) Pequeños electrodomésticos, aparatos de alumbrado, herramientas
eléctricas y electrónicas (excepto herramientas industriales fijas de gran
envergadura), juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre e
instrumentos de vigilancia y control: Valorización, por categoría, del 70 por
ciento del peso de cada tipo de aparato. Reutilización y reciclaje, por
categoría, del 50 por ciento del peso de los componentes, materiales y
sustancias de cada tipo de aparato.
f) Lámparas de descarga de gas: Reutilización y reciclaje de componentes,
materiales y sustancias del 80 por ciento en peso de las lámparas.
En el cómputo se tendrán en cuenta los residuos enviados a tratamiento a
otros países, siempre que se acredite que se respeta la normativa comunitaria
en materia de medio ambiente, seguridad e higiene laboral. Los aparatos
reutilizados enteros no contarán en el cómputo de los objetivos de valorización
hasta diciembre de 2008.
2.3 Instrumentos
3. Financiación
3.1 Presupuesto
3.2 Financiación de las inversiones
4. Seguimiento y revisión del plan
El Ministerio de Medio Ambiente en colaboración con las Comunidades Autónomas
y, en su caso, con otras Administraciones Públicas, será el encargado del
seguimiento y cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
El Plan será revisado a los 2 años de su entrada en vigor, coincidiendo con la
revisión de los objetivos establecidos en las Directivas 2002/95 y 2002/96 que la
Comisión Europea realice en 2008. En esta revisión se incluirán las modificaciones
introducidas por la comisión así como los posibles cambios en los objetivos de
gestión que se realicen a la luz de la experiencia adquirida durante este período de
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tiempo. Además, estas revisiones servirán para incorporar la nueva normativa que
se vaya aprobando a lo largo de su período de vigencia.
Las directrices para el control y seguimiento de los objetivos establecidos en el
Real Decreto 208/2005 y en el Plan de RAEE se incluyen en el Anexo del presente
documento.
5. Procedimientos de remisión de información
El órgano competente de cada Comunidad Autónoma recibirá anualmente a partir
del 1 de Enero de 2006 información de los gestores de RAEE referente al año
anterior:
a) Los productores que no participen en un sistema integrado de gestión remitirán
los siguientes datos certificados por un auditor externo:
‚ cantidad de aparatos, por tipo, puesta en el mercado nacional
‚ los residuos recogidos a las entidades locales o a los distribuidores
‚ los residuos gestionados directamente y los entregados a gestores
autorizados
‚ cumplimiento de los objetivos
b) Los sistemas integrados de gestión remitirán en los tres primeros meses de
cada año un informe certificado por un auditor externo incluyendo:
‚ cantidades de cada tipo de aparato puestas en el mercado a nivel nacional
‚ cantidades de residuos gestionados, por categorías de productos y
materiales, en cada Comunidad Autónoma.
c) Las empresas que realicen operaciones de descontaminación facilitarán los
datos registrados.
d) Los demás agentes económicos que realicen operaciones de gestión remitirán
información sobre las cantidades de RAEE administrados por ellos en esa
Comunidad, así como los enviados a otras Comunidades.
Los centros de tratamiento que envíen residuos a Estados de la Unión Europea o a
terceros países remitirán los datos correspondientes al órgano competente de la
Comunidad Autónoma desde la que se ha realizado el envío.
Por su parte, las Comunidades Autónomas remitirán un informe resumen dentro de
los seis primeros meses de cada año al Ministerio de Medio Ambiente referido al
año anterior y expresando la cantidad de RAEE recogidos y los porcentajes de
reutilización, reciclado y valorización alcanzados en esa Comunidad Autónoma.
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Con el fin de que el Ministerio de Medio Ambiente pueda dar cumplimiento a lo
establecido en la Directiva 2000/96/CE relativo a la elaboración de un primer
informe referente al trienio 2004-2006, los productores y las Comunidades
Autónomas deberán facilitarle los datos disponibles relativos al ejercicio 2004
sobre aparatos producidos y gestionados. Además se remitirá cada tres años a la
Comisión Europea un informe sobre la aplicación de la Directiva 2002/96/CE
Para unificar la información que los Agentes Económicos deben suministrar a las
Comunidades Autónomas y éstas al Ministerio de Medio Ambiente para la
elaboración de los informes que periódicamente se deben entregar a la Comisión
Europea, el Ministerio de Medio Ambiente creará una aplicación informática para la
aportación de datos que permitirá a todos los agentes económicos y
administraciones públicas unificar criterios a la hora de presentar la información.
Esta aplicación también será compatible con el sistema de información
HERCULES que actualmente está desarrollando el Ministerio de Medio Ambiente.
La aplicación presentará la información en el mismo formato solicitado por la
Comisión Europea que se encuentra en el Anexo (tablas a y b de recopilación de
información a presentar a la Comisión Europea sobre residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos).
Anexos
Anexo *
Directrices establecidas para el seguimiento de los objetivos del R.D. 208/2005 y
del Plan de RAEE.
Anexo **
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Plan de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos 31.5.2005
Formato de tabla para suministrar la información solicitada por la Comisión Europea (Artículos 12 y 5 de la Directiva 2002/96)
Recogida procedente de particulares
Recogida procedente de no
Aparatos puestos en el mercado
(1)
particulares
CATEGORÍA
Unidades
Media en peso (kg)
Unidades
Media en peso (kg)
Unidades
Media en peso (kg)
Grandes
electrodomésticos
Pequeños
electrodomésticos
Equipos de informática y
telecomunicaciones
Aparatos electrónicos de
consumo
Aparatos de alumbrado
Herramientas eléctricas y
electrónicas
Juguetes o equipos
deportivos y de tiempo
libre
Aparatos médicos
Instrumentos de
vigilancia y control
Máquinas expendedoras
TOTAL
(1)
Art. 5.5. Directiva 2002/96 y Art. 9.1a del RD208/2005. Objetivo de 4 kg por habitante y año de recogida para 31/12/2006
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Plan de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos 31.5.2005
Tabla 1b Formato de tabla para suministrar la información solicitada por la Comisión Europea (Artículos 7 de la Directiva 2002/96)
RAEE tratados
CATEGORIA
Unidade
s
Media en
peso (kg)
Exportados (2)
Unidades
Media en
peso (kg)
Valorizados
Unidades
Media en
peso (kg)
Grandes
electrodomésticos
Pequeños
electrodomésticos
Equipos de informática y
telecomunicaciones
Aparatos electrónicos de
consumo
Aparatos de alumbrado
Herramientas eléctricas y
electrónicas
Juguetes o equipos
deportivos y de tiempo
libre
Aparatos médicos
Instrumentos de vigilancia
y control
Máquinas expendedoras
TOTAL
(2)
De acuerdo al artículo 6.5 de la Directiva 2002/96 y artículo 9.2. del RD 208/2005
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Reutilizados
Unidades
Media en
peso (kg)
Reciclados
Unidades
Media en
peso (kg)
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