CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA

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CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL Nº 45.429 DE MARTES 13 DE
ENERO DE 2004, BOGOTA D.C.
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE
DEL CAUCA. -CVC.RESOLUCIÓN D.G. No.1093 DE 2003
( Diciembre 31 de 2003 )
Por medio de la cual se establece el sistema de identificación de los
Residuos Industriales de Control Prioritario –RICoPri- en el Departamento
del Valle del Cauca y se establecen las obligaciones y prohibiciones para los
generadores de ellos
La Directora General (E) de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, en uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, y demás normas
concordantes, y
CONSIDERANDO:
1. Que en virtud del artículo 80 de la Constitución Política, corresponde al Estado
planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, así como
“prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones
legales y exigir la reparación de los daños causados”.
2. Que en desarrollo de los principios constitucionales, el artículo 1 de la Ley 99 de
1993, en sus numerales 7, 9, 10, 12 y 13, se establecen los principios de
prevención de los daños y riesgos ambientales, la acción conjunta y coordinada
de los organismos estatales en la protección y recuperación ambiental, así como
la descentralización como principio orientador del Sistema Nacional Ambiental.
3. Que el artículo 32 del Decreto Ley 2811 de 1974, menciona que se deben
establecer parámetros respecto de la importación, la fabricación, el transporte, el
almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de
sustancias y productos tóxicos o peligrosos, para prevenir el deterioro ambiental
o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes ocasionado por
dichas sustancias.
4. Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, tiene las funciones de
máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, tal como lo establece
el artículo 31 numeral 2 de la Ley 99 de 1993, lo cual le permite fijar los límites
permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos,
compuestos o cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente o los
recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación,
distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de
degradación ambiental. De igual manera, y al tenor del numeral 12 de dicho
artículo, la CVC tiene la competencia para ejercer las funciones de control y
seguimiento de todo tipo de vertimientos, emisiones o incorporación de
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sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas, al aire o a los
suelos.
5. Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca para prevenir y
controlar los riesgos, que para el medio ambiente de su jurisdicción territorial se
derivan del inadecuado manejo y disposición final de los residuos industriales
peligrosos considera necesario establecer una detenida reglamentación al
respecto, que determine los criterios técnicos y científicos para la identificación
de aquellos residuos de origen industrial cuyo control es prioritario en razón de
su alta peligrosidad ó de su actual forma de gestión.
6. Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca inició el desarrollo del
Plan de Gestión Corporativo para el Manejo de Residuos Peligrosos, con base en
las conclusiones y recomendaciones que arrojó el estudio "Diseño de
Instrumentos para la Planificación y Gestión Ambiental de los Residuos Peligrosos
a Nivel Nacional, a partir del Desarrollo de una Experiencia Piloto en el
Departamento del Valle del Cauca".
7. Que el estudio "Diseño de Instrumentos para la Planificación y Gestión Ambiental
de los Residuos Peligrosos a Nivel Nacional" estableció como objeto del Plan de
Gestión los residuos industriales teniendo en cuenta su peligrosidad, volumen,
importancia ambiental en el territorio y la viabilidad aparente de manejarlos y
tratarlos adecuadamente a mediano plazo. De acuerdo a esto, se adoptó el
concepto de Residuo Industrial de Control Prioritario RICoPri, para identificar a
ciertos residuos peligrosos generados en las actividades industriales que deben
ser tratados prioritariamente.
8. Que el Plan de Gestión Corporativo de Residuos Peligrosos estableció la necesidad
de diseñar las normas requeridas para avanzar en la implementación del
programa, teniendo en cuenta que en la normativa actual existe la
responsabilidad sobre la gestión de los residuos peligrosos, sin embargo al no
presentarse éstas de una manera definida, clara y categórica en los documentos
normativos, se dilata tal responsabilidad.
9.Que mediante Resolución Nº. D.G. 794 del 4 de septiembre de 2003 el director de
la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca adoptó el Plan de Gestión
Corporativo para el Manejo de Residuos Peligrosos en el Departamento del Valle
del Cauca, y mediante la presente Resolución se implementa las acciones
específicas contenidas en dicho Plan.
10. Que la Resolución 189 de 1994 dicta regulaciones para impedir la introducción
al territorio nacional de residuos peligrosos, define los tipos de residuos
peligrosos, los criterios de clasificación de los residuos tóxicos y la lista de
sustancias, elementos o compuestos que confieren toxicidad a un residuo y
otorga las funciones de prevención, inspección, control y vigilancia a las
autoridades ambientales, sanitarias, policivas, de comercio exterior y de aduana.
11. Que por medio de la Ley 253 de 1996 se ratifica para Colombia el Convenio de
Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos
peligrosos y su eliminación, con lo cual se adoptan las clasificaciones y listados de
residuos peligrosos y características de peligrosidad emitidas en dicho
documento.
12.Que la Ley 430 de 1998, regula lo relacionado con la prohibición de introducir
desechos peligrosos al territorio nacional en cualquier modalidad según lo
establecido en el Convenio de Basilea y sus anexos, y otorga a las autoridades
ambientales regionales las funciones de vigilancia y control del cumplimiento de
la normatividad en la materia, así como la potestad para imponer las sanciones
pertinentes por la violación a las prohibiciones definidas en dicha Ley.
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13.Que el Decreto 1713 de 2002 del Ministerio de Desarrollo Económico, por el cual
se reglamenta el servicio de aseo en el marco de la gestión integral de los
residuos sólidos ordinarios, establece principios y definiciones aplicables en la
gestión de los residuos peligrosos.
14. Que la Resolución 2309 de 1986 del Ministerio de Salud, establece fundamentos
sobre el manejo de los residuos especiales, y señala el procedimiento para
identificarlos.
Que teniendo en cuenta los anteriores considerandos la Directora General (E) de la
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA- CVC- en uso de sus
facultades legales,
RESUELVE:
TÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. Definiciones. Para efectos de la presente Resolución se adoptan
las siguientes definiciones:
Autoridades Ambientales Competentes: Para efectos de la presente Resolución
se entiende por Autoridades Ambientales Competentes a:
-
Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC
Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente de Santiago de Cali
– DAGMA
Demás autoridades ambientales del país cuando se trata de su zona de
jurisdicción
Generador: Persona natural o jurídica que genera un residuo industrial de control
prioritario.
Manejo: Conjunto de las actividades que se realizan desde la generación hasta la
eliminación del residuo o desecho. Comprende las actividades de separación en la
fuente, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, disposición final y/o
eliminación de los residuos industriales de control prioritario.
Peligrosidad de un residuo, producto o sustancia: Características intrínsecas
de ser infeccioso, combustible, inflamable, explosivo, volátil, corrosivo, reactivo y
tóxico, además de otras definidas por las autoridades ambientales competentes
como causantes de daño o deterioro a la calidad del medio ambiente o de la salud
humana.
Prestador de servicios: Persona natural o jurídica autorizada para llevar a cabo
actividades relacionadas con el manejo de los residuos industriales de control
prioritario.
Residuo: Material resultante de las actividades humanas que deja de ser útil,
funcional o estético para quien lo genera, pudiendo encontrarse en estado sólido,
semi-sólido o líquido, o en estado líquido o gaseoso cuando está contenido en un
envase cerrado. Incluye productos usados y obsoletos.
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Residuo industrial: Es el residuo resultante de las actividades productivas o del
manejo de los insumos, materiales o productos, de los tratamientos y controles de
efluentes, emisiones y residuos, de las actividades y laboratorios de control de
calidad y estudios, y del mantenimiento de la planta.
Residuo o desecho peligroso: Es aquel que por sus características infecciosas,
tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, volátiles, combustibles, radiactivas o
reactivas pueden causar daño o deterioro de la calidad del medio ambiente o de la
salud humana. También son residuos peligrosos aquellos que sin serlo en su forma
original se transforman por procesos naturales en residuos peligrosos. Así mismo se
consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan
estado en contacto con ellos.
ARTÍCULO 2º. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer el
sistema de identificación de los residuos industriales de control prioritario con base
en el origen de estos residuos.
Parágrafo Único: Los demás residuos peligrosos, establecidos como tales en la
normatividad ambiental vigente (Resolución 2309 de 1986, Resolución 189 de 1994
y Ley 430 de 1998) ó por las normas que se emitirán al respecto, y los que no son
objeto de ésta Resolución, siguen rigiéndose por la normatividad mencionada sin
perjuicio de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º. Campo de aplicación. Esta Resolución aplica en las actividades de
generación y manejo de residuos industriales en el departamento del Valle del
Cauca, área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Valle del
Cauca- CVC.
TÍTULO II
IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES DE CONTROL PRIORITARIO
- RICoPri
ARTÍCULO 4º. Concepto de RICoPri. Los Residuos Industriales de Control
Prioritario (identificados con la sigla RICoPri) son residuos industriales peligrosos
seleccionados del anexo 1 del Convenio de Basilea y elegidos como objeto del Plan
de Gestión para el Manejo de Residuos Peligrosos de la CVC, considerando su
riesgo, características químicas, volumen e importancia ambiental en su área de
jurisdicción y la viabilidad potencial para su manejo adecuado en el corto plazo.
ARTÍCULO 5º. Equiparación de los RICoPri a los residuos peligrosos. Los
Residuos Industriales de Control Prioritario RICoPri se consideran y equiparan a los
residuos peligrosos, debido a que ya sea por: su fuente de generación, su
naturaleza o su manejo, poseen o adquieren características de peligrosidad que
pueden causar daño o deterioro de la calidad del medio ambiente o de la salud
humana. Bajo esta consideración, los residuos objeto de esta Resolución se
denominan Residuos Industriales de Control Prioritario, estando implícita su
condición de residuo peligroso, sin perjuicio de otras disposiciones legales vigentes
o futuras respecto a los residuos peligrosos.
ARTICULO 6º. Origen de los RICoPri. Para efectos de esta Resolución y las
demás resoluciones que emita la CVC referentes a RICoPri, se consideran Residuos
Industriales de Control Prioritario aquellos residuos industriales provenientes de los
tratamientos de efluentes líquidos (lodos, sedimentos, espuma de flotación), del
tratamiento para acabado de superficies metálicas, del tratamiento térmico de
metales, filtros de mangas y polvos retenidos, de fundición y otros procesos
metalúrgicos, cenizas y escorias de la incineración de residuos. Dichos residuos son
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esencialmente inorgánicos y pueden presentar mínimos contenidos de aceite y/o
disolvente, lo cual no cambia su condición de RICoPri.
Parágrafo Único: La CVC podrá modificar el contenido de las listas de RICoPri,
mediante resolución motivada, siempre y cuando existan causas que se justifique
por el departamento técnico.
ARTÍCULO 7º. Procedimiento para la identificación de un RICoPri. Los
Residuos Industriales de Control Prioritario se pueden identificar con base en el
origen. Para este efecto, se presentan en el ANEXO I el listado de RICoPri y en el
ANEXO II los mismos organizados de conformidad con los procesos industriales que
los generan. Si el residuo generado en una industria aparece en alguna de estas
listas, el residuo se cataloga como Residuo Industrial de Control Prioritario.
Parágrafo Único: La CVC podrá modificar el contenido de las listas de RICoPri,
mediante resolución motivada, siempre y cuando existan causas que se justifique
por el departamento técnico.
ARTÍCULO 8º. Exenciones. El Generador de un residuo industrial puede requerir
exención de la característica de RICoPri para un determinado residuo, aunque esté
en la lista del ANEXO I, previa presentación a la Oficina de Gestión Ambiental
Territorial correspondiente. La exención le será concedida ante la inexistencia de
ninguna de las 8 características de peligrosidad en el residuo (infeccioso,
combustible, inflamable, explosivo, volátil, corrosivo, reactivo y tóxico),
comprobada mediante métodos analíticos y en laboratorios aceptados por las
autoridades competentes, por cuenta y costo del generador.
Parágrafo 1º: Las autoridades ambientales competentes, con base en el Principio
de Precaución establecido por la Ley 99 de 1993, mantendrán la vigilancia necesaria
sobre los métodos analíticos y de laboratorio empleados para caracterizar los
residuos que permitan demostrar la existencia o no de las características de
peligrosidad. La CVC se reserva el derecho de otorgar o no la exención, si otros
análisis demuestran la peligrosidad del residuo, el cual retornará inmediatamente a
la condición de RICoPri.
Parágrafo 2º: Para los efectos de este artículo, se aceptarán los métodos analíticos
establecidos por el Ministerio de Desarrollo Económico en la Resolución 1096 de
2000. Titulo F – Capitulo F.7. Residuos Peligrosos, Anexo VI de esta Resolución, o
nuevas disposiciones expedidas por la Autoridad Competente.
Métodos de laboratorio. Para evaluar los residuos y las características de
peligrosidad se establece el uso de los métodos estandarizados de la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América EPA - U.S. Environmental
Protection Agency:
EPA -SW 846
Test Methods for Evaluating Solid Waste, Physical-Chemical
Methods. Métodos para evaluar residuos sólidos.
EPA - SW 846
Métodos 1010 y/o 1020.
Métodos de análisis para
inflamabilidad
determinar
la
característica
de
EPA - SW 846
Métodos 1110 y/o 9040.
Métodos de análisis para
corrosividad.
determinar
la
característica
de
EPA - SW 846
Métodos presentados en los literales 7.3.3 y 7.3.4 de la sección
7.
Métodos para determinar la característica de reactividad.
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EPA - SW 846
Método 1311 o método TCLP (toxicity characteristic leaching
procedure)
Método de análisis para determinar la característica de toxicidad
por comparación.
Este método permite establecer, a través de la determinación de
la concentración de ciertos constituyentes en el lixiviado de la
prueba y su comparación con los niveles máximos permisibles, si
un residuo exhibe la característica de toxicidad que le confiere la
calidad de residuo tóxico.
ARTÍCULO 9º. Fundamentos de la Lista de RICoPri. Los residuos elegidos como
RICoPri son clasificados como residuos peligrosos por sus características intrínsecas
de peligrosidad, por las sustancias químicas que contienen o que resulten de
reacciones que ocurran en depósitos o en procesos de eliminación de los residuos.
El ANEXO III presenta las características peligrosas que puede presentar cada grupo
de RICoPri - identificadas estas por los códigos “H” adoptados en el Convenio de
Basilea.
Por esa razón y con la misma finalidad, estos residuos se presentan con la misma
descripción, o indirectamente, como residuos peligrosos también en listas
establecidas en el Convenio de Basilea.
ARTÍCULO 10º. Conocimiento técnico. El conocimiento técnico suficiente para
determinar si el residuo es RICoPri o no, es responsabilidad del Generador; en
ningún caso el desconocimiento técnico determina el incumplimiento de las
disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 11º. Características de peligrosidad. De acuerdo a la condición
particular de la región, los residuos industriales de control prioritario pueden exhibir
las siguientes características de peligrosidad: infecciosos, tóxicos, explosivos,
corrosivos, inflamables, volátiles, combustibles o reactivas, las cuales se describen
en el ANEXO IV de esta Resolución.
Parágrafo único: los generadores y prestadores de servicios de los residuos
identificados como Residuos Industriales de Control Prioritario, deberán cumplir con
la normativa existente y futura sobre manejo de residuos peligrosos, de las
diferentes autoridades competentes; y su responsabilidad será compartida de
acuerdo con lo especificado en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 430 del 16 de enero
de 1998, expedida por el Ministerio del Medio Ambiente.
TÍTULO III
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 12º.
Además de las disposiciones contempladas en las normas
vigentes para el manejo de residuos peligrosos, a excepción de su caracterización
analítica, el Generador de RICoPri tiene las siguientes obligaciones y prohibiciones:
1. Es obligación del Generador identificar los Residuos Industriales de Control
Prioritario con base en el concepto y los listados que se indican en esta
Resolución, así como informar, sobre la naturaleza de estos residuos a las
personas que se encarguen de su manejo interno, almacenamiento,
aprovechamiento, transporte, tratamiento, disposición final ó eliminación, según
las disposiciones que dicta la normatividad nacional al respecto.
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2. Se prohibe dar a los RICoPri un manejo conjunto con los residuos sólidos
domiciliarios u otros residuos públicos no peligrosos, realzándose la prohibición
de la disposición final conjunta con tales residuos.
3. Se prohibe la gestión de los RICoPri no autorizada ó licenciada por la Autoridad
Ambiental competente tanto por el generador como el prestador del servicio.
Parágrafo: Solamente los residuos peligrosos y los RICoPri previamente tratados
y/o acondicionados, y una vez demostrada la pérdida de su peligrosidad a la
Autoridad Ambiental competente, podrán disponerse en un relleno sanitario
municipal de residuos comunes, previa autorización de la Autoridad Ambiental.
4. Se prohibe el transporte y el almacenamiento de RICoPri sin cumplir con las
disposiciones legales vigentes y/o específicas que dicten las Autoridades
Ambientales Competentes. Los usuarios nuevos y prestadores de servicio de
almacenamiento de residuos peligrosos deben tramitar la Licencia Ambiental
correspondiente de acuerdo con el Decreto 1180 de 2003 del Ministerio de
Ambiental, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Parágrafo 1º: Actualmente el almacenamiento deberá cumplir con los
requerimientos que indica la Resolución 2309 de 1986 sobre residuos especiales y
normas de ICONTEC, y atender las disposiciones de la Resolución 1096 de 2000 del
Ministerio de Desarrollo Económico, que adopta el Reglamento Técnico del Sector de
Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS 2000, Titulo F – Capitulo F.7. Residuos
Peligrosos, numerales F.7.10. y F.7.11 relativos a Principios y criterios operacionales
de gestión aplicables a receptores de residuos peligrosos y Principios y criterios
operacionales de gestión aplicables a sistemas de almacenamiento en tambores y
otros recipientes móviles.
Parágrafo 2º: El transporte deberá cumplir con los requerimientos del Decreto N°
1609 de 2002, expedido por el Ministerio de Transporte y demás reglamentaciones
especificas vigentes.
Parágrafo 3º: Adicionalmente, las actividades de almacenamiento y transporte de
RICoPri deberán cumplir con la(s) Guía(s) que expedirá el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial al respecto a partir de la fecha de su legalización..
5. Se prohibe la acumulación o almacenamiento de RICoPri a cielo abierto,
disposición o abandono de RICoPri en vías, suelos, humedales, parques y áreas
de esparcimiento colectivo, fuentes y cuerpos de agua, basureros municipales
y/o en cualquier otro sitio no autorizado para esa finalidad por la autoridad
competente.
Parágrafo: El generador de RICoPri debe minimizar, prevenir, reciclar, separar y
aprovechar sus RICoPri; sin embargo, en el caso de que resultaren residuos de las
acciones anteriores, ó la realización de estas acciones no sea de todo posible, el
generador debe acondicionar y almacenar adecuada y temporalmente su residuo,
mientras no exista en el Departamento del Valle del Cauca una planta licenciada por
las autoridades ambientales competentes para recibir, almacenar, procesar, tratar o
dar el destino adecuado a un determinado RICoPri.
ARTÍCULO 13º. Periodo de temporalidad para almacenamiento de RICoPri.
De acuerdo al desarrollo local actual del mercado de soluciones y/o prestación de
servicios para el destino final (como aprovechamiento, tratamiento, eliminación ó
disposición final) de RICoPri, la CVC concede un plazo máximo de 12 meses (1 año)
para su almacenamiento, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente
Resolución.
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ARTICULO 14º. Planes de Cumplimiento y Reportes. El generador y/ó el
prestador de servicios podrá propiamente definir el período de temporalidad, el cual
en cualquier caso no podrá exceder los 12 meses, y debería basarse y sustentarse
en un Plan de Cumplimiento, que indicará las actividades a realizar para brindar una
solución adecuada.
Parágrafo: Los generadores y prestadores del servicio de RICoPri tendrán un plazo
de un (1) mes contados desde la fecha de vigencia de la presente resolución, para
presentar ante la CVC, Oficina de Gestión Territorial correspondiente, el Plan de
Cumplimiento, que ha de desarrollarse a lo largo del tiempo de autorización
temporal de almacenamiento de RICoPri autorizado por la presente norma (la
autorización mencionada solamente se aplica a los generadores y prestadores del
servicio existentes; ya que los nuevos deben tramitar la Licencia Ambiental
correspondiente). Este plan deberá estar acompañado de un cronograma de
actividades a fin de dar cumplimiento a lo citado anteriormente, y un informe de
actividades cada cuatro (4) meses donde se tendrá que haber logrado los avances
respecto al cronograma.
TÍTULO V
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 15º. Control y vigilancia. El control y vigilancia de las prohibiciones y
obligaciones para el generador, expresas en la presente Resolución, estará a cargo
de la CVC, quien impondrá las sanciones respectivas en caso de incumplimiento de
la presente resolución.
ARTÍCULO 17º. Sanciones. La infracción de las normas contenidas en el presente
reglamento, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas, le
acarrearán al infractor, según sea la gravedad de la infracción cometida, las
sanciones previstas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993, que señalan los
siguientes tipos de sanciones y medidas preventivas:
Tipos de sanciones:
1. Sanciones:
a) Multas diarias hasta por una suma equivalente a trescientos (300) salarios
mínimos mensuales, liquidados al momento de dictarse la respectiva resolución
b) Suspensión del registro o de la licencia, la concesión, permiso o autorización
c) Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo y
revocatoria o caducidad del permiso o concesión
d) Demolición de obra, a costa del infractor, cuando habiéndose adelantado sin
permiso o licencia, y no habiendo sido suspendida, cause daño evidente al medio
ambiente o a los recursos naturales renovables
2. Medidas preventivas:
a) Amonestación verbal o escrita
b) Suspensión de obra o actividad, cuando de su prosecución pueda derivarse daño
o peligro para los recursos naturales renovables o la salud humana, o cuando la
obra o actividad se haya iniciado sin el respectivo permiso, concesión, licencia o
autorización
c) Realización dentro de un término perentorio de los estudios y evaluaciones
8
requeridas para establecer la naturaleza y características de los daños, efectos e
impactos causados por la infracción, así como las medidas necesarias para
mitigarlas o compensarlas
Parágrafo 1: El pago de las multas no exime al infractor de la ejecución de las
obras o medidas que hayan sido ordenadas por la entidad responsable del control,
ni de la obligación de restaurar el medio ambiente y los recursos naturales
renovables afectados.
Parágrafo 2: Las sanciones establecidas por el presente artículo se aplicarán sin
perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.
Parágrafo 3: Para la imposición de las medidas y sanciones a que se refiere este
artículo se establecerá al procedimiento previsto por el Decreto 1594 de 1984 o al
estatuto que lo modifique o sustituya.
ARTÍCULO 18º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santiago de Cali, a los 31 día de diciembre de 2003.
ESNEDA MOGOLLÓN PALACIOS.
Directora General. (E)
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL Nº 45.429 DE MARTES
13 DE ENERO DE 2004, BOGOTA D.C.
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ANEXO I
LISTADO DE RESIDUOS INDUSTRIALES DE CONTROL PRIORITARIO
1. Residuos precipitados o suspendidos, de los tratamientos físicos, químicos y
físico-químicos de efluentes líquidos originados de los procesos productivos y de
los tratamientos para la protección del ambiente.
2. Residuos precipitados ó lodos en tanques de galvanizado.
3. Residuos precipitados ó lodos en los tanques de tratamiento para acabado de
superficies metálicas.
4. Residuos precipitados en tanques de tratamiento térmico de metales.
5. Filtros sucios, polvos y semisólidos retenidos en filtros utilizados en el control de
las emisiones a la atmósfera.
6. Cenizas y escorias de la incineración.
7. Cenizas, escorias y arena de moldes de la fundición de metales.
8. Cenizas, escorias y otros residuos sólidos y semisólidos de los procesos
metalúrgicos con hierro y sin hierro.
9. Sales, en forma sólida y semisólida, utilizados en el temple de metales y en otros
procesos metalúrgicos.
10.Catalizadores inorgánicos usados.
11.Residuos de la limpieza de cisternas, tanques, máquinas y otros equipos
utilizados en la industria de metales.
12.Residuos de la limpieza de tanques, cámaras, filtros y equipos utilizados en
pintura de superficies rígidas.
13.Licores y soluciones de baños de ácidos utilizados en la limpieza de metales.
14.Soluciones ácidas de baterías, residuos ácidos sólidos y semisólidos de baterías y
de su procesamiento.
15.Licores y soluciones de baños cáusticos utilizados en limpieza de metales.
16.Soluciones utilizadas en los procesos de limpieza, lavado y enjuague de
superficies metálicas, y en galvanoplastia.
17.Soluciones utilizadas en los tratamientos térmicos de metales.
18.Lodos de lavado de gases o humos provenientes de los procesos de incineración
de residuos.
19.Restos de tinte y materiales sucios de las industrias textil y gráfica.
20.Residuos de la fabricación, tratamiento de efluentes y uso de pinturas, lacas y
resinas.
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ANEXO II
LISTA DE RESIDUOS INDUSTRIALES DE CONTROL PRIORITARIO SEGÚN
ORIGEN
ORIGEN
RESIDUOS INDUSTRIALES DE CONTROL PRIORITARIO
Residuos precipitados en los tanques de galvanizado
Soluciones utilizadas en procesos de limpieza
Residuos precipitados en los tanques de tratamiento para
acabado de superficies metálicas
Licores y soluciones de baños de ácidos utilizados en la
Acabado de
limpieza de metales
superficies
Licores y soluciones de baños cáusticos utilizados en limpieza
metálicas
de metales
Soluciones utilizadas en los procesos de limpieza, lavado y
enjuague de superficies metálicas, y en galvanoplastia
Residuos precipitados en tanques de tratamiento térmico de
metales
Tratamiento térmico
Cenizas, escorias y arena de moldes de la fundición de
de metales
metales
Soluciones utilizadas en los tratamientos térmicos de metales
Cenizas, escorias y otros residuos sólidos y semisólidos de los
procesos metalúrgicos con hierro y sin hierro.
Procesos
Residuos de la limpieza de cisternas, tanques, máquinas y
metalúrgicos con
otros equipos utilizados en la industria de metales
hierro y sin hierro
Sales, en forma sólida y semisólida, utilizados en el temple de
metales y en otros procesos metalúrgicos
Industria de
Soluciones ácidas de baterías, residuos ácidos sólidos y
semisólidos de baterías y de su procesamiento
baterías
Textiles y
Restos de tinte y materiales sucios de las industrias textil y
gráfica
confecciones
Pintura de
Residuos de la limpieza de tanques, cámaras, filtros y equipos
superficies
utilizados en pintura de superficies rígidas
Residuos de la fabricación, tratamiento de efluentes y uso de
Industria Química pinturas, lacas y resinas
Catalizadores inorgánicos usados
Tratamientos de
Residuos precipitados o suspendidos, de los tratamientos
efluentes de
físicos, químicos y físicoquímicos de efluentes líquidos
procesos
originados de los procesos productivos y de los tratamientos
para la protección del ambiente.
productivos
Control de
Filtros sucios, polvos y semisólidos retenidos en filtros
emisiones
utilizados en el control de las emisiones a la atmósfera
Cenizas y escorias de la incineración
Incineración
Lodos de lavado de gases o humos de los procesos de
incineración
Galvanizado
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ANEXO III
LISTA DE RICoPri SEGÚN PELIGROSIDAD POTENCIAL
DE ACUERDO AL ANEXO III (LISTA DE CARACTERÍSTICAS DE
PELIGROSIDAD) DEL CONVENIO DE BASILEA
Descripción RICoPri
 Residuos precipitados o suspendidos, de los tratamientos físicos,
químicos y físico-químicos de efluentes originarios de los procesos
productivos y de los tratamientos para la protección del ambiente

Residuos precipitados en los tanques de galvanizado
 Residuos precipitados en los tanques de tratamiento para
acabado de superficies metálicas
 Residuos precipitados en los tanques de tratamiento térmico de
metales
 Filtros sucios, polvos y semisólidos retenidos en filtros utilizados
en el control de las emisiones a la atmósfera

Cenizas y escorias de la incineración

Cenizas, escorias y arena de moldes, de la fundición de metales
 Cenizas, escorias y otros residuos sólidos y semisólidos, de los
procesos metalúrgicos con hierro y sin hierro
 Sales, en forma sólida y semisólida, utilizados en el temple de
metales y en otros procesos metalúrgicos

Catalizadores inorgánicos usados
 Residuos de la limpieza de cisternas, tanques, máquinas y otros
equipos utilizados en la industria de metales
Peligrosida
d Potencial
 H6.1
 H11
 H12
 H13
 H6.1
 H8
 H11
 H12
 H13
 H6.1
 H8
 H11
 H12
 H13
 H6.1
 H10
 H11
 H12
 H13
 H6.1
 H11
 H12
 H13
 H6.1
 H11
 H12
 H13
 H6.1
 H11
 H12
 H13
 H6.1
 H11
 H12
 H13
 H6.1
 H8
 H10
 H11
 H12
 H13
 H6.1
 H11
 H12
 H13
 H3
 H6.1
 H8
 H11
 H12
 H13
13

 Residuos de la limpieza de tanques, cámaras, filtros y equipos 
utilizados en pintura de superficies rígidas




 Licores y soluciones de baños ácidos utilizados en la limpieza de

metales




 Soluciones ácidas de baterías, residuos ácidos sólidos y

semisólidos de baterías y de su procesamiento




 Licores y soluciones de baños cáusticos utilizados en la limpieza

de metales




 Soluciones utilizadas en los procesos de limpieza, lavado y

enjuague de superficies metálicas, y en galvanoplastia




 Soluciones utilizadas en los tratamientos térmicos de metales




 Lodo de lavado de gases de hornos o incineradores





 Restos de tinte y materiales sucios de las industrias textil y

gráfica




 Residuos de la fabricación, tratamiento de efluentes y uso de

pinturas, lacas y resinas


H6.1
H11
H12
H13
H6.1
H8
H11
H12
H13
H6.1
H8
H11
H12
H13
H6.1
H8
H11
H12
H13
H6.1
H8
H11
H12
H13
H6.1
H11
H12
H13
H6.1
H8
H11
H12
H13
H3
H6.1
H11
H12
H13
H3
H6.1
H11
H12
H13
14
Según el Anexo III del Convenio de Basilea las características de peligrosidad que se
relacionan en la lista anterior son:
LISTA DE CARACTERÍSTICAS DE PELIGROSIDAD
En este listado se identifica primero con un número que determina las clases de
residuos por su peligrosidad las Naciones Unidas, segundo el Nº de Código de NU, y
tercero por las características de la sustancia.
H1
Explosivos
H3
Líquidos inflamables
H4.1 Sólidos inflamables
H4.2 Sustancias o desechos susceptibles
H4.3 Sustanciales o desechos que, en contacto con el agua, emiten gases
inflamables
H5.1 Oxidantes
H5.2 Peróxidos orgánicos
H6.1 Tóxicos (Venenos) agudos
H8
Corrosivos
H10 Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua
H11 Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos)
H12 Ecotóxicos
H13 Sustancia que pueden, por algún medio, después de su eliminación, dar
origen a otra sustancia, por ejemplo, un producto de lixiviación, que posee
algunas de las características arriba expuestas.
15
ANEXO IV
CARACTERÍSTICAS DE PELIGROSIDAD
Para efectos de esta Resolución, la calidad de peligroso es conferida a un residuo
industrial de control prioritario que exhiba características y/o propiedades:
infecciosos, combustibles, inflamables, explosivas, volátiles, corrosivas, reactivas y
tóxicas. A continuación se definen estas características y/o propiedades.
1. Característica que hace a un residuo peligroso por ser infeccioso
Se considera residuo infeccioso aquel que por sus características físicas, químicas
o biológicas puede ser reservorio o vehículo de infecciones
2.Característica que hace a un residuo peligroso por ser combustible
Se considera residuo combustible aquel que puede arder por acción de un agente
exterior, como chispa o cualquier fuente de ignición, y que contiene sustancias,
elementos o compuestos que al combinarse con el oxígeno son capaces de
generar energía en forma de calor, luz, dióxido de carbono y agua, y tienen un
punto de inflamación igual o superior a 60ºC e inferior a 93ºC.
3.Característica que hace a un residuo peligroso por ser inflamable
Se considera residuo inflamable aquel residuo (o mezcla de residuos) que puede
arder en presencia de una llama o una chispa bajo ciertas condiciones de presión
y temperatura, y presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
- Ser un gas que a 20ºC y una atmósfera de presión arde en una mezcla igual o
menor al 13% del volumen del aire.
- Ser un líquido cuyo punto de inflamación es inferior a 60ºC, con excepción de
las soluciones acuosas con menos de 24 grados de alcohol en volumen.
- Ser un sólido con la capacidad bajo condiciones de temperatura de 25ºC y
presión de una atmósfera, de producir fuego por fricción, absorción de
humedad y alteraciones químicas espontáneas, o de quemar vigorosa y
persistentemente dificultando la extinción del fuego.
- Ser un oxidante que puede liberar oxígeno y, como resultado, estimular la
combustión y aumentar la intensidad del fuego en otro material.
4.Característica que hace a un residuo peligroso por ser explosivo
Se considera residuo explosivo todo residuo sólido o líquido (o mezcla de
residuos) que por sí mismo es capaz, mediante una reacción química, de emitir
un gas a una presión que pueda ocasionar daño a la salud humana y/o al medio
ambiente, y además presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
- Formar mezclas potencialmente explosivas con el agua.
- Ser capaz de producir fácilmente una reacción o descomposición detonante o
explosiva a 25ºC y presión de una atmósfera.
- Ser una sustancia fabricada con el fin de producir una explosión o efecto
pirotécnico.
5. Característica que hace a un residuo peligroso por ser volátil
Se considera residuo volátil aquel que exhiba cualquiera de las siguientes
propiedades:
- Tener una presión de vapor absoluta mayor de 78 mm de mercurio a 25ºC.
- Tener una constante de la ley de Henry mayor de o igual a 105 atm.m3/mol.
6.Característica que hace a un residuo peligroso por ser corrosivo
16
Se considera residuo corrosivo aquel que posee la capacidad de deteriorar o
destruir tejidos vivos, degradar otros materiales, y presenta cualquiera de las
siguientes propiedades:
- Que sea acuoso y que tenga un pH menor de o igual a 2, o mayor de o igual a
12.5.
- Que sea líquido y corroa el acero a una tasa mayor de 6.35 mm por año, a una
temperatura de ensayo de 55ºC.
7.Característica que hace a un residuo peligroso por ser reactivo
Se considera residuo reactivo aquel que al mezclarse o ponerse en contacto con
otros elementos, compuestos, sustancias o residuos pueda tener cualquiera de
las siguientes propiedades:
- Ser normalmente inestable y reaccionar de forma violenta e inmediata sin
detonar.
- Reaccionar violentamente con agua.
- Generar gases, vapores y humos tóxicos en cantidades suficientes para
provocar daños a la salud humana o al ambiente cuando se mezcla con agua.
- Poseer, entre sus componentes, sustancias tales como cianuros, sulfitos, etc.,
que por reacción bajo ciertas condiciones específicas liberan gases, vapores o
humos tóxicos en cantidades suficientes para poner en riesgo la salud humana
o el ambiente.
- Ser capaz de producir una reacción explosiva o detonante bajo la acción de un
fuerte estimulo inicial o de calor en ambientes confinados.
- Produce una reacción endotérmica o exotérmica al ponerse en contacto con el
aire, agua o cualquier sustancia o elemento.
8.Característica que hace a un residuo peligroso por ser tóxico
Se considera residuo tóxico aquel que en virtud de su capacidad de provocar
efectos biológicos indeseables o adversos puede causar daño a la salud humana,
animal o vegetal y/o al medio ambiente. Para este efecto se consideran tóxicos
los residuos que se clasifican de acuerdo con los criterios de toxicidad (efectos
agudos, retardados o crónicos y ecotóxicos) definidos a continuación y para los
cuales, según sea necesario, las autoridades competentes establecerán los límites
de control correspondientes.
- Dosis letal media oral para ratas igual a o menor de 50 mg/Kg de peso
corporal.
- Dosis letal media dérmica para ratas igual a o menor de 100 mg/Kg de peso
corporal.
- Concentración letal media inhalatoria para ratas igual a o menor de 5 mg/L.
- Alto potencial de irritación ocular, respiratorio y cutáneo o capacidad corrosiva
sobre tejidos vivos.
- Susceptibilidad de bioacumulación y biomagnificación en los seres vivos y en
las cadenas tróficas.
- Carcinogenicidad, mutagenicidad y teratogenicidad.
- Neurotoxicidad, inmunotoxicidad u otros efectos retardados.
- Toxicidad para
acuáticos.
organismos
superiores
y
microorganismos
terrestres
y
- Baja degradabilidad o capacidad de formación de productos intermedios o
finales de mayor toxicidad.
- Otras alteraciones de las cadenas tróficas.
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- Otros que las autoridades competentes definan como criterios de riesgo de
toxicidad humana o para el medio ambiente.
Se considera también que un residuo es tóxico cuando supera los limites
establecidos en la prueba de lixiviación de sustancias tóxicas TCLP
18

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