TRADUCCIÓN DE LA CARTA POBLA
Transcripción
TRADUCCIÓN DE LA CARTA POBLA
CARTA PUEBLA DE L’ALCORA 1305 (Traducción al Castellano en 1884) En el nombre del Señor; Amén. A los cuatro días del mes de julio del año del Señor, mil trescientos treinta y tres, ante mí el Notario Mascarós y Sabater, autorizado como instrumento auténtico, bueno y fiel para la fe pública, comparece el varón Noble D. Juan Giménez de Urrea, Señor de Monteagudo, sellado con su sello pendiente, de su libre voluntad declara a tenor siguiente: En nombre de Dios y de su gracia conocida como cosa suya, a todos cuanto esta presente carta verán y oirán, como yo, Juan Giménez de Urrea, Señor de Monteagudo, aconsejadamente de cierta ciencia con buen corazón y buena voluntad, entendiendo en haber servido a Dios primeramente y a la Señora Santa María, por mí y por todos los míos y advenideros, doy y otorgo a vos D. Bernalt de Ull de Molins, a D. Salvador Vivas, a D. Pedro Sallas, a D. Domingo Fulleda, a D. Jaime Tarazona, a D. Guillen Miralles, a D. Bernalt Pellejan, a D. Berenguer Pellejan, a D. Bernalt Agustín, a D. Bernalt Soller, y a D. Ramón Canet de Serenos, es a saber poblar la villa mía llamada la puebla de la Alcora de Alcalatén, con todo el término de aquella, con casas y casals, huertas y hortals, viñas y viñals, con todas plantas y con todas tierras así labradas como yermas: con aguas, zudes y con acequias, así de ríos como de sus fuentes, a aquella poblar pertenecientes o pertenecer debientes a la dicha puebla, os portáis y deis a ciento diez pobladores, los cuales, por vos a la dicha puebla asignados: son y serán exceptuados, yo que retengo diez quiñones, mas los ciento diez para el Alamín, y para aquellos que quieran fincar, con la condición que doy y otorgo a vos y a los vuestros, que, si los dichos Alamín y Moros se marcharan y dejaran los dichos quiñones, que los toméis vosotros, recibáis y los tengáis según los otros quiñones, con el fin que no se os obligue a dar entrada a nadie y en los cuales, para evitarla, se os permite poner diez pobladores más. La cual puebla nos poblareis y la tendréis vos y los vuestros, a diezmos y primicias, según fuero y costumbre de Aragón, y así tendréis vos, los dichos pobladores y los vuestros la dicha puebla y tierras y otras cosas con todos los mejoramientos hechos y hacederos, a dar, a vender, a empeñar y hacer todas vuestras propias voluntades, salvo a Caballeros e Infanzones y a Ordenes sin toda contradicción de tino, ni de ninguna interpuesta persona; la cual puebla y villa, os doy a vosotros; y es a saber; la primicia al Consejo: a mas os doy a vos dichos pobladores y a los vuestros para que no dejéis de dar diezmo de pollinos, así caballinos como mulatos, ni de asnos, ni de becerros. Otro si: Doy y otorgo a vos dichos pobladores que podáis elegir crear justicia con permiso del Alcalde. Otro si: Que podáis establecer jurados, corredores y todos otros oficiales de la manera que mejor os parezca. Otro si: Doy a vosotros dichos pobladores y a los vuestros la fragua de la herrería y la carnicería, con más, la Escribanía de la Notaría después que muera Romeyo de Chiva. Otro si: Doy a vosotros sobre dichos y a los vuestros el peso y mesura, en los que pesareis y mediréis lo que tengáis de lo 1 vuestro propio: y para que podáis pesar y mesurar las cosas de vuestras casas, tendréis pesos y medidas. A más doy y otorgo a vosotros, dichos pobladores y a los vuestros, que podáis cocer en la dicha puebla y en vuestro fuego, pan a vuestra voluntad, pero dándome a mí y a los míos la Poya.Otro si: Doy y otorgo a los sobredichos pobladores que podáis pasturar francamente y comer frutas así verdes como secas, tener leñas verdes y secas, piedras, cal, yeso, hacer casas y aguas, pescaderías y todo lo necesario por toda mi tenencia y término de Alcalatén, de Lucena, y otros lugares míos, existentes en la mencionada tenencia, es a saber: a vuestros propios destajos necesarios y a vuestras cosas y accesorios, con la Dehesa llamada el Carrascal, a excepción de las dehesas que hayan usado los de la otra tenencia. Otro si: Doy a vosotros el Bovalar o Dehesa para que apacentéis vuestros ganados suficientemente.Otro si: Os doy a vos y a los vuestros, calderas francas para teñir cualquier color que fuera sin mi impedimento ni de los míos. Otro si: Que ordenéis como os parezca que ninguno meta vino en la Villa, puebla ni término para venderlo sin vuestro permiso, para podáis vender vuestro vino todo el año al precio que queráis, pero con la condición que escogeré para mí y los míos, un mes cada año, el que yo quisiere, para vender el vino de mi cosecha o rentas de dicho lugar y durante cuyo mes no podréis vosotros vender vino vuestro. Doy también para vosotros y los vuestros la Dehesa de Araya, de los conejos que cacéis.Y doy y otorgo y mando que entre vosotros y los habitantes en la Villa del Castillo de Alcalatén no haya repartimiento de término, pero todos tengáis derecho a pasturar y otros usos. Otro si: Os doy y os otorgo a vos y a los vuestros, que si fuere encontrado y preso algún malhechor en dicho lugar y término de la Puebla, sea mandado al Justicia de dicho lugar para que oiga sentencia y sea ejecutada según fuero de Aragón, pero quiero y mando que sea quien fuere el malhechor lo pueda prender mi Alcalde, si fuera antes encontrado por él, y lo comande al Justicia a donde pertenezca para que reciba sentencia según fuero. Otro si: Doy y otorgo a vosotros y a los vuestros, y quiero y mando que el agua que viene por el río de Lucena que no os sea disputada ni embargada por los hombres de Lucena ni de otros lugares de la tenencia sino que la usen según costumbre: Todas las sobre dichas cosas doy y otorgo a vosotros y a los vuestros según fuero de Aragón. Sin embargo, retengo para mí y para los míos, los hornos, molinos, mercado, peso, senda, pesaje, ferias, y todas otras regalías y todo derecho perteneciente a mí y los míos según dicho fuero ya sea que aquí no se han mencionado ni especificado. Os prometo en verdad y de buena fe convengo por mí y por los míos y juro sobre la Cruz y los Santos Evangelios que tengo delante y tocados por mí corporalmente, a hacer firme todo lo anteriormente dicho y no contraveniros en ninguna cosa, observarlos y hacer seguir dicho fuero. Y para mayor firmeza de vosotros y de los vuestros, mando la presente carta firmada y sellada con cera y valedera para todos los tiempos. Y vos sobredichos D. Bernalt de Ull de Molins, D. Salvador Vivas, D. Pedro Sallas, D. Domingo Fulleda, D. Jaime Tarazona, D. Guillen Miralles, D. Bernalt Pellejan, D. Berenguer Pellejan, 2 D. Bernalt Agustín, D. Bernalt Soller, y D. Ramón Canet de Serenos, a poblar la dicha puebla según se ha dicho. De vos noble D. Juan Giménez de Urrea, recibimos con las condiciones y maneras sobredichas, y prometemos portarnos como buenos en dicho lugar y puebla y suficientes pobladores en dicho lugar según os lo prometemos y juramos. Y otro si: prometemos en verdad y de buena fe convenimos de seres buenos, fieles y leales vasallos de hacer todas las cosas y por todas estar. Vos como buenos, leales y verdaderos vasallos es deber nuestro hacerlo al Señor. Y en fe de que os hacemos estos como homenaje, os lo juramos sobre el libro y la Cruz y los Santos Evangelios tocados por nosotros corporalmente, de hacer y cumplir las sobredichas cosas según se ha dicho y es de uso. Fueron testigos de esto: D. Miguel de la Rosa, Alcalde de Alcalatén. D. Beltrán de Albiñana, vecino de Almazora. D. Berenguer de Cuadras, Rector de Lucena y Alcalatén. Maestro D. Pedro de Santa María, Vicario de Castellón, y D. Rodrigo de Castellot, vecino de Onda. Hecho fue esto el postrimero día de Diciembre, año Mil trescientos cinco, en nombre de Dios, Amén. El documento finaliza con la autorización del Notario y fraile dominico de Vallporcar, Señor Mascarós y Sabater, y legalizado por los notarios de Alcora D. Pedro Bellot y D. Jacobo Tarazona. Traducción realizada por el Delegado de la Autoridad de esta Villa, Don Fernando Mancebo y Fernández; en Alcora, a veintinueve de marzo de mil ochocientos ochenta y cuatro. Nuevamente corregida por José Manuel Puchol Ten, a las actuales normas de ortografía y gramática. 3