CP Gerardo Rivera Lopez MF ¿Consumos o gastos de Viaje?

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CP Gerardo Rivera Lopez MF ¿Consumos o gastos de Viaje?
CP Gerardo Rivera Lopez MF Representante en Tamaulipas de ANAFINET ¿Consumos o gastos de Viaje? Es común el que hagamos los que nos indican en las locales de Servicios al contribuyente, es decir, el criterio o interpretación que tengan acerca de las disposiciones fiscales las autoridades locales, que dicho sea de paso, cambian de Administración en Administración, lo cual sin lugar a dudas, nos una idea clara de que estas interpretaciones que hacen son incorrectas y en el menor de los casos, abusivas, tal es el caso del Art. 32 Fracción V de la LISR Primer párrafo que a la letra dice lo siguiente: Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Aquí el criterio acerca de esta Fracción V primer párrafo de la LISR si preguntas a la ALSC a que corresponda tu domicilio fiscal será el siguiente; De tu domicilio fiscal cuenta 50 kilómetros, después de estos serán gastos de viaje, ejemplo: de Tampico a Estación Manuel (ambas en Tamaulipas) por carretera son aproximadamente 100 km, entonces el primer error será el que se computen estos cincuenta kilómetros desde los limites de la Cd. (Tampico) ya que como dice el primer párrafo del Art 32, serán 50 Km que circunden al establecimiento del contribuyente. Pero el error más grave radica en que la creencia popular y criterio de hacienda es el que se computen estos 50 Km en línea recta, ya que no es esto lo que indica el mencionado 1er párrafo del Art 32 de la LISR, vamos a verlo por partes: “Cuando se apliquen dentro de una faja de 50 km” En ningún Diccionario Jurídico hemos encontrado la definición de “Faja” por lo que buscamos esta definición en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española Faja: (Del arag. faxa, y este del lat. fascĭa). 1. f. Tira de tela o tejido con que se rodea el cuerpo por la cintura, dándole una o varias vueltas. 2. f. Prenda interior elástica que ciñe la cintura o la cintura y las caderas. 3. f. Franja mucho más larga que ancha; p. ej., las del globo celeste o terrestre. 4. f. Tira de papel que, en vez de cubierta o sobre, se pone al libro, periódico o impreso de cualquier clase que se ha de enviar de una parte a otra, y especialmente cuando ha de ir por el correo. Veracruz 203‐3 Col. Guadalupe Tampico Tam. [email protected] [email protected] [email protected] CP Gerardo Rivera Lopez MF Representante en Tamaulipas de ANAFINET 5. f. Tira de papel que se pone sobre la cubierta o la sobrecubierta de un libro, con una breve leyenda impresa alusiva a su contenido o a un galardón que se le ha otorgado. 6. f. Insignia propia de algunos cargos militares, civiles o eclesiásticos, consistente en una tira de tela que se pone alrededor de la cintura. 7. f. Arq. Moldura ancha y de poco vuelo. 8. f. Arq. Telar liso que se hace alrededor de las ventanas y arcos de un edificio. 9. f. Heráld. Pieza honorable que corta el escudo por el centro y ocupa un tercio de su altura. 10. f. Col., R. Dom. y Ven. Cinturón de cuero ancho que llevan los hombres sobre el pantalón, para llevar monedas y el revólver. 11. f. Cuba. Cinturón de cuero u otro material. 12. f. pl. germ. azotes ( pena que se imponía). circundar. (Del lat. circumdāre). 1. tr. Cercar, rodear. Las definiciones que más se acercan al significado de la palabra “Faja” las encontramos en los numeros 1,2 y 10 ya que al mencionar el Art 32 Fracción V primer párrafo que “circunde” al establecimiento del contribuyente, nos da la idea clara de que es un circulo, lo cual nos lleva a concluir que es la “faja” la que debe debe de medir estos 50 Kilómetros, pero cuanto es el diámetro de esta faja de 50 Kilómetros que circunde a mi establecimiento? Bueno acudimos a expertos en matemáticas y este fue el resultado que nos dieron: Circunferencia= 2 Pi*r ó Pidiam
Despejando.. 50= Pi Diam D= 50/Pi = 15.90
Diametro = 16 (redondeando)
Radio = 8
Área de un círculo De Wikipedia, la enciclopedia libre El área de un círculo, es la medida de la superficie limitada por la circunferencia perimetral del círculo dado. Veracruz 203‐3 Col. Guadalupe Tampico Tam. [email protected] [email protected] [email protected] CP Gerardo Rivera Lopez MF Representante en Tamaulipas de ANAFINET Siendo el área, y el radio del círculo. A= 3.14159265*(8)2 A= 3.14159265*32 A= 50.26 Entonces tenemos que la faja que circunda el establecimiento es de 8 Km de Radio, lo cual dista mucho de los 50 Km. en línea recta del criterio del SAT, habrá en ciudades pequeña el que esto no repercuta en mayores beneficios para sus empresas, pero en ciudades grandes como el DF, San Luis Potosí, Guadalajara, Monterrey etc. si cobra relevancia esta aseveración ya que no es lo mismo deducir un gasto en un restaurante como “consumo” y solo al 12.5% (Art. 32 Fracción XX LISR) que deducir el comprobante al 100% como gasto de viaje. Ya que algunos no estarán de acuerdo con esta definición e irán corriendo a preguntar a la local de Servicios al Contribuyente que les corresponda o al 01 800 del SAT, les adelantamos que la respuesta será como lo dijimos al principio, que se toman Kms. en línea recta, para esto habrá que recordar lo que dispone el Art. 5 del CFF : Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Veracruz 203‐3 Col. Guadalupe Tampico Tam. [email protected] [email protected] [email protected] CP Gerardo Rivera Lopez MF Representante en Tamaulipas de ANAFINET Sin duda alguna, una deducción como lo es el gasto de viaje forma parte de la base del Impuesto Sobre la Renta, por lo que no habrá de recurrirse a ninguna interpretación, ya que algunas personas sugieren “ Es que lo que la Ley o el Legislador quiso decir…” para lo cual es menester enfatizar que las Leyes “no quieren decir nada” es decir, no piensan, por lo que si la redacción de la Ley no es que lo que el Legislador quiso decir, entonces habrán de hacer las modificaciones pertinentes, mientras tanto hay que aplicarlas estrictamente. Veracruz 203‐3 Col. Guadalupe Tampico Tam. [email protected] [email protected] [email protected] 

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