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NOVIEMBRE 2006.
DOCUMENTO IV
CATALOGO
FISCAL
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
PLAN GENERAL DE FISCAL
INDICE GENERAL
DOCUMENTO I
MEMORIA INFORMATIVA
DOCUMENTO II
MEMORIA JUSTIFICATIVA
DOCUMENTO III
III-1 NORMAS Y ORDENANZAS GENERALES
III-2 NORMAS Y ORDENANZAS ESPECÍFICAS
III-3 NORMAS Y ORDENANZAS FICHAS
DOCUMENTO IV
CATÁLOGO
DOCUMENTO V
ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO
DOCUMENTO VI
VI-A INFORME SUGERENCIAS PUEBLOS (DOCUMENTO JUNIO 2006)
VI-B INFORME SUGERENCIAS FISCAL (DOCUMENTO JUNIO 2006)
DOCUMENTO VII
VII-1 PLANOS DE INFORMACIÓN E INFRAESTRUCTURAS (DOCUMENTO JULIO 2005)
VII-2 PLANOS DE INFORMACIÓN CATASTRAL (DOCUMENTO JULIO 2005)
VII-3 PLANOS DE ORDENACIÓN
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
FISCAL (HUESCA)
DOCUMENTO IV • CATÁLOGO
Noviembre, 2006. Pág. 1
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE FISCAL (Huesca)
DOCUMENTO IV
CATÁLOGO
ÍNDICE
1.- CRITERIOS GENERALES
3
2.- BIENES CATALOGADOS
4
3.- NORMAS DE APLICACIÓN
8
1.1 NIVELES DE PROTECCIÓN.
1.2 DESCRIPCIÓN DE LOS NIVELES DE PROTECCIÓN.
2.1
2.2
2.3
2.4
2.5.
2.6
2.7
2.8
2.9
2.10
2.11
2.12
2.13
2.14
2.15
3.1
3.2
3.3.
3.4
3.5
3.6
3.7
3.8
3
3
CATÁLOGO DE FISCAL (Tomo IV-1)
CATÁLOGO DE LARDIÉS (Tomo IV-2)
CATÁLOGO DE BORRASTRE (Tomo IV-2)
CATÁLOGO DE SAN JUSTE (Tomo IV-2)
CATÁLOGO DE LIGÜERRE DE ARA (Tomo IV-2)
CATÁLOGO DE ALBELLA (Tomo IV-2)
CATÁLOGO DE PLANILLO (Tomo IV-2)
CATÁLOGO DE SAN FELICES DE ARA (Tomo IV-2)
CATÁLOGO DE ARRESA (Tomo IV-1)
CATÁLOGO DE JAVIERRE (Tomo IV-1)
CATÁLOGO DE SANTA LOARÍA (Tomo IV-1)
CATÁLOGO DE SAN MARTÍN (Tomo IV-1)
CATÁLOGO DEL VALLE DE LA SOLANA (Tomo IV-1)
CATÁLOGO DE PUEBLOS DESHABITADOS (Tomo IV-1)
CATÁLOGO DE BIENES ARQUEOLÓGICOS Y PALEONTOLÓGICOS (Tomo IV-1)
CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS.
CONDICIONES ESTÉTICAS.
PROTECCIÓN DE LA PARCELA.
NORMAS PARTICULARES DE PROTECCIÓN
NORMAS PARTICULARES DE PROTECCIÓN
NORMAS PARTICULARES DE PROTECCIÓN
NORMAS PARTICULARES DE PROTECCIÓN
NORMAS PARTICULARES DE PROTECCIÓN
INTEGRAL.
ESTRUCTURAL.
AMBIENTAL.
DE CONJUNTOS DE INTERÉS AMBIENTAL.
DE LOS ELEMENTOS DE INTERÉS.
4
4
5
5
5
6
6
6
6
7
7
7
7
7
8
8
10
10
10
11
11
12
13
4. NÚCLEOS URBANOS Y PATRIMONIO. YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS
Y PALEONTOLÓGICOS
14
4.1 YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS
4.2 YACIMIENTOS PALEONTOLÓGICOS
14
17
5. MARCO LEGISLATIVO
18
6. FICHAS DE CATÁLOGO
18
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
FISCAL (HUESCA)
DOCUMENTO IV • CATÁLOGO
Noviembre, 2006. Pág. 2
1.- CRITERIOS GENERALES
El presente documento es el catálogo pe protección del patrimonio y forma parte del
P.G.O.U. de Fiscal. Ha sido realizado en base a las fuentes documentales disponibles y un
trabajo de campo realizado entre los meses de Julio y Septiembre del año 2006.
Cada uno de los bienes catalogados se relaciona en un índice con un código, un nombre y
un nivel de protección que indica la normativa aplicable. Se ha recogido para cada
elemento una ficha fotográfica de su estado actual y su posición se refleja en los planos de
ordenación del P.G.O.U.
La documentación fotográfica y los nombres de los edificios se consideran de interés para
la utilización práctica del catálogo, pero las fotografías pueden en algunos casos inducir a
error porque representan varios edificios o porque los nombres de los edificios sean
erróneos. En caso de discordancia, debe prevalecer la representación gráfica que se realiza
en los planos y el código que se indica en los mismos.
1.1 NIVELES DE PROTECCIÓN.
Dentro del Municipio de Fiscal, los bienes objeto de protección en este catálogo, se
proponen tres niveles de protección, catalogándose en función de los mismos:
1. Protección Integral.
2. Protección Estructural.
3. Protección Ambiental.
Al mismo tiempo, se establecen otros elementos a proteger, tales como:
4. Protección de Conjunto Urbano de Interés.
5. Elemento de Interés.
1.2 DESCRIPCIÓN DE LOS NIVELES DE PROTECCIÓN.
A continuación, y en función de los niveles de protección anteriores, se hace una breve
descripción del alcance de cada uno de ellos:
1. El nivel integral protege la totalidad de cada edificio en él incluido, preservando por
tanto todas sus características arquitectónicas, su forma de ocupación del espacio y los
demás rasgos que contribuyen a singularizarlo como elemento integrante del patrimonio
edificado. Sus normas serán de aplicación sobre el conjunto de edificios catalogados que se
reseñan en los planos correspondientes.
2. El nivel estructural protege la apariencia del edificio y favorece la conservación de los
elementos básicos que definen su forma, composición, estructura, uso u ocupación del
espacio. Sus normas serán de aplicación sobre el conjunto de edificios que se reseñan en
los planos correspondientes.
3. El nivel ambiental protege el conjunto del ambiente urbano evitando las actuaciones que
pudieran atentar contra la trama y la calidad imperante en los ámbitos protegidos y
defendiendo la armónica interacción entre lo nuevo y los elementos arquitectónicos
incluidos en los niveles Integral y Estructural. Sus normas serán de aplicación en los
edificios y ámbitos delimitados en la correspondiente documentación gráfica.
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2.- BIENES CATALOGADOS
2.1 CATÁLOGO DE FISCAL (Tomo IV-1)
Son Bienes catalogados del núcleo de Fiscal los siguientes:
Código
FIS-01
FIS-02
FIS-03
FIS-04
FIS-05
FIS-06
FIS-07
FIS-08
FIS-09
FIS-10A
FIS-10B
FIS-10C
FIS-10D
FIS-11
FIS-12
FIS-13
FIS-14
FIS-15
FIS-16
FIS-17
FIS-18
FIS-19
FIS-20
FIS-21
FIS-22
FIS-23
FIS-24
FIS-25
Nombre
Batán de Lacort
Molino
Iglesia del Jesús
Escuelas
Pedro Ger
Casa del Doctor (G. Ángel)
Casa del Doctor
C.Sarana B.Lucas y B.Campantes
Casa Lucas
Casa Benito
Casa Sabino
Casa Turón
Casa Perla
Casa Buisán
Bailalunas M.A. Lacasta
Casa del Arco y Heriberto
Casa Coma / Ibercaja
Torre de Costa
Casa Costa
Casa Antoné / Callizo
Casa Camilo
Casa Chera
Borda de Juan Drus
Casa Juan Drus (R. Lardiés)
Casa Cadena
Casa Amura
Borda Costa
Borda Chera (Rehab.)
Protección
Estructural
Estructural
Estructural
Estructural
Ambiental
Estructural
Estructural
Ambiental
Ambiental
Estructural
Estructural
Estructural
Estructural
Estructural
Ambiental
Estructural
Estructural
Integral
Estructural
Estructural
Estructural
Estructural
Ambiental
Ambiental
Estructural
Estructural
Ambiental
Estructural
Código
FIS-26
FIS-27
FIS-28
FIS-29
FIS-30
FIS-31
FIS-32
FIS-33
FIS-34
FIS-35
FIS-36
FIS-37
FIS-38
FIS-39
FIS-40
FIS-41
FIS-42
FIS-43
FIS-44
FIS-45
FIS-46
FIS-47
FIS-48
FIS-49
FIS-50
FIS-51
FIS-52
FIS-53
Nombre
Borda de Chuan
Casa Antoné
Casa del Médico
Casa del Santo y Casa Sidro
Casa Gamarra
Casa Maza
C.Chuan o del Herrero / Torre Sidro
Borda de Sidro
Casa Larrosa
C. Perico Maestro (Albergue)
Casa Maestro (ant. lechería)
Iglesia Parroquial
Botiguero casa y borda
Casa de Eva
Casa de Ana
Casa Borruel (Antes Casa Blas)
Arco de Jánovas
Borda de Coma (R. Bellosta)
Borda de Amura
Bordas de Chuan y Turón
Borda Plano Bajo
Casa Martínez
Borda Bº Salv. I Secretario
Borda Bº Salv. II Anuncibai
Antiguas B.Perico Maestro y Faustino
Casa del Mesón de Longinos
Borda en S.4
Plaza de la Iglesia
Protección
Ambiental
Ambiental
Estructural
Estructural
Estructural
Estructural
Estructural
Ambiental
Estructural
Estructural
Ambiental
Integral
Ambiental
Estructural
Ambiental
Estructural
Elemento
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Conjunto
2.2 CATÁLOGO DE LARDIÉS (Tomo IV-2)
Son Bienes catalogados del núcleo de Lardiés los siguientes:
Código
LAR-01
LAR-02
LAR-03
LAR-04
LAR-05
LAR-06
Nombre
Los tres Albares
Casa Pablico. Los tres albares
Casa y Borda de Perico
Borda Allué junto Iglesia
Iglesia
Casa Durán
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
FISCAL (HUESCA)
Protección
Estructural
Estructural
Ambiental
Ambiental
Integral
Ambiental
Código
LAR-07
LAR-08
LAR-09
LAR-10
LAR-11
Nombre
B. comunitaria y B. de Perico
Borda Alta
Casa Allué
Casa de Lua. Casa enterrada
Borda San Román
Protección
Ambiental
Ambiental
Estructural
Estructural
Estructural
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2.3 CATÁLOGO DE BORRASTRE (Tomo IV-2)
Son Bienes catalogados del núcleo de Borrastre los siguientes:
Código
Nombre
BOR-01 Casa Rabino
BOR-02 Casa Molinero
BOR-03 Borda junto a C. Molinero
BOR-04 Borda de Carlos
BOR-05 Casa Perico
BOR-06 Iglesia
BOR-07 Casa Carlos
BOR-08 Borda de Urbez y anejo
BOR-09 Borda Carlos (detrás Iglesia)
BOR-10 Borda de Meliz
BOR-11 Borda de Perico
BOR-12 Borda Bustillo
*1 (Sólo se cataloga el subidor)
Protección
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambienta
Integral
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Estructural
Estructural
Código
BOR-13
BOR-14
BOR-15
BOR-16
BOR-17
BOR-18
BOR-19
BOR-20
BOR-21
BOR-22
BOR-23
Nombre
Casa Moraga.Subidor(antes Bail)
Bor. 3 Cº San Juste Molinero
Borda 2 Cº S. Juste Molinero
Borda 1 Cº S. Juste Carlos
Casa el Hortal
Borda con Subidor Meliz
Borda con Subidor (de Meliz)
Herrería Casa del Pueblo
Casa con Almacén Meliz
Casa Lorén
Casa Bail
Protección
Elemento*1
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Estructural
Estructural
2.4 CATÁLOGO DE SAN JUSTE (Tomo IV-2)
Son Bienes catalogados del núcleo de San Juste los siguientes:
Código
JUS-01
JUS-02
JUS-03
JUS-04
JUS-05
JUS-06
JUS-07
Nombre
Borda de Ríos (ERZ)
Borda de Maza
Casa del Holandés
Borda Santa Fe
Escuelas
B. de Santos (Antes C. Cosme)
Bordas de Cesáreo y Santos
Protección
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Código
JUS-08
JUS-09
JUS-10
JUS-11
JUS-12
JUS-13
Nombre
Casa Capablo
Casa Santa Fe
Casa Marco
Casa Maza
Iglesia
Borda de Maza
Protección
Ambiental
Ambiental
Estructural
Estructural
Estructural
Ambiental
2.5. CATÁLOGO DE LIGÜERRE DE ARA (Tomo IV-2)
Son Bienes catalogados del núcleo de Ligüerre de Ara los siguientes:
Código
LIG-01
LIG-02
LIG-03
LIG-04
LIG-05
LIG-06
LIG-07
LIG-08
LIG-09
LIG-10
LIG-11
LIG-12
LIG-13
LIG-14
LIG-15
LIG-16
LIG-17
Nombre
Borda Ballarín (ERZ)
Borda de Giral
Borda de Muro
Bordas de Pardina y Mateu
Iglesia
Borda de Cosme
Bor. frente Iglesia (Sampietro)
Bor. frente Iglesia (Sampietro)
Borda de Mateu
Sampietro
Casa Ballarín
Antigua Abadía
Borda de Ballarín
Casa Giral
Borda Giral
Casa Pardina
Casa Tomás
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
FISCAL (HUESCA)
Protección
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Estructural
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Estructural
Estructural
Estructural
Ambiental
Estructural
Ambiental
Ambiental
Estructural
Código
LIG-18
LIG-19
LIG-20
LIG-21
LIG-22
LIG-23
LIG-24
LIG-25
LIG-26
LIG-27
LIG-28
LIG-29
LIG-30
LIG-31
LIG-32
LIG-33
LIG-34
Nombre
Borda de Muro
Casa Muro
Casa Buisán y Casa Sastre
Casa Santa Olaria
Casa Cosme
Casa Añota
Borda de Casa Diego
Casa y Borda de Diego
Borda de Antin
Casa Tejedor
Borda de Buisán
Casa de Tomás
Casa Sampietro
Peirón
Borda de Pueyo
Mesón de Ligüerre (ERZ)
Casa Ballirezo
Protección
Ambiental
Estructural
Estructural
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Estructural
Elemento
Ambiental
Ambiental
Ambiental
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2.6 CATÁLOGO DE ALBELLA (Tomo IV-2)
Son Bienes catalogados del núcleo de Albella los siguientes:
Código
ALB-01
ALB-02
ALB-03
ALB-04
ALB-05
ALB-06
ALB-07
ALB-08
ALB-09
ALB-10
ALB-11
ALB-12
ALB-13
Nombre
Borda Latre ERZ
Casa Latre (Hoy Casa Arana)
Borda calle Iglesia
Escuela-Ayuntamiento
Iglesia de Albella y Planillo
Ecuela (Femero)
Borda de Latre plano Ermita
Casa Felices y Pajar
Borda de Villacampa
Borda casa Aineto
Borda Aineto ERZ
Casa y Borda Villacampa
Casa Gregorio
Protección
Ambiental
Estructural
Ambiental
Estructural
Integral
Ambiental
Estructural
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Estructural
Estructural
Ambiental
Código
ALB-14
ALB-15
ALB-16
ALB-17
ALB-18
ALB-19
ALB-20
ALB-21
ALB-22
ALB-23
ALB-24
ALB-25
ALB-26
Nombre
Casa Cebollero
Casa Allué
Casa Fuertes
Bordas de Pardina
Borda Pardina c/ S. Urbez nº 8
Fuente
B. de Viñas San Urbez nº 21
C. Pardina calle S. Urbez nº 17
Borda 1 Cebollero
Borda 2 Viñas
Borda 1 ERZ
Borda 2 ERZ
Serraizo (Antiguo Aserradero)
Protección
Integral
Estructural
Estructural
Ambiental
Ambiental
Elemento
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
2.7 CATÁLOGO DE PLANILLO (Tomo IV-2)
Son Bienes catalogados del núcleo de Planillo los siguientes:
Código
PLA-01
PLA-02
PLA-03
PLA-04
PLA-05
PLA-06
PLA-07
PLA-08
Nombre
Casa Villacampa
Casa Allué
Casa Gayán
Iglesia
Borda Bertolo
Casa y Borda Bertolo
Casa Brotiello (Borda Antón)
Casa Sánchez
Protección
Estructural
Estructural
Ambiental
Estructural
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Código
PLA-09
PLA-10
PLA-11
PLA-12
PLA-13
PLA-14
PLA-15
PLA-16
Nombre
La Torreta
Casa Viñuels
Borda Viñuels
Borda Antón
Borda Antón
Borda UE-1
Borda Bertolo
Borda Bertolo
Protección
Estructural
Estructural
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
2.8 CATÁLOGO DE SAN FELICES DE ARA (Tomo IV-2)
Son Bienes catalogados del núcleo de San Felices de Ara los siguientes:
Código
FEL-01
FEL-02
FEL-03
FEL-04
FEL-05
FEL-06
FEL-07
Nombre
Protección
Borda Piquero
Ambiental
Borda Javierre
Ambiental
Borda de Jal y Casa Marco
Estructural
Casa Jal
Estructural
Iglesia
Estructural
Casa Arjona antes Marco
Ambiental
C.Giral y arco de C. Gallinero Ambiental
Código
FEL-08
FEL-09
FEL-10
FEL-11
FEL-12
FEL-13
Nombre
Casa Valles
Borda Vallés
Borda Jal
Casa Tuesto
Borda Giral
Casa Javierre
Protección
Estructural
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Estructural
2.9 CATÁLOGO DE ARRESA (Tomo IV-1)
Son Bienes catalogados del núcleo de Arresa los siguientes:
Código
ARR-01
ARR-02
ARR-03
ARR-04
ARR-05
Nombre
Iglesia
Casa Palacio
Casa Orroyo (Sebastián)
Borda de Morer en barranco
Casa del Francés
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
FISCAL (HUESCA)
Protección
Estructural
Estructural
Estructural
Ambiental
Ambiental
Código
ARR-06
ARR-07
ARR-08
ARR-09
Nombre
Borda Arilla cº barranco
Casa Chané o Casa Pablé
Casa Morer
Borda de Arilla
Protección
Ambiental
Estructural
Estructural
Ambiental
DOCUMENTO IV • CATÁLOGO
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2.10 CATÁLOGO DE JAVIERRE (Tomo IV-1)
Son Bienes catalogados del núcleo de Javierre los siguientes:
Código
JAV-01
JAV-02
JAV-03
JAV-04
JAV-05
JAV-06
JAV-07
Nombre
Borda Orós (J. Luis Orús)
Borda Almacén
Casa Orós (J. Luis Orús)
Borda ERZ
Casa Larrosa
Borda ERZ
Borda de Ganado (ERZ)
Protección
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Estructural
Ambiental
Ambiental
Código
JAV-08
JAV-09
JAV-10
JAV-11
JAV-12
JAV-13
Nombre
Iglesia
Casa sobre la iglesia
Abadia
Casa Jal
Casa Orús y Escuela
Cochera Jiménez
Protección
Estructural
Ambiental
Estructural
Ambiental
Ambiental
Ambiental
2.11 CATÁLOGO DE SANTA LOARÍA (Tomo IV-1)
Son Bienes catalogados del núcleo de Olaria los siguientes:
Código
OLA-01
OLA-02
OLA-03
OLA-04
OLA-05
OLA-06
Nombre
Casa Señor
Casa Herrero
Casa Allué
Casa Piquero
Casa Antín
Casa Soro
Protección
Integral
Estructural
Ambiental
Estructural
Ambiental
Estructural
Código
OLA-07
OLA-08
OLA-09
OLA-10
OLA-11
OLA-12
Nombre
Borda de Señor
Borda Soro
Casa Ferrer
Bordas Carretera
Almacén - Barranco
Borda de Ferrer
Protección
Ambiental
Ambiental
Estructural
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Nombre
Protección
2.12 CATÁLOGO DE SAN MARTÍN (Tomo IV-1)
Son Bienes catalogados de San Martín los siguientes:
Código
MAR-01
Nombre
Conjunto u. de S. Martín
Protección
Estructural
Código
2.13 CATÁLOGO DEL VALLE DE LA SOLANA (Tomo IV-1)
Son Bienes catalogados del núcleo de la Solana los siguientes:
Código
SOL-01
SOL-02
SOL-03
SOL-04
SOL-05
SOL-06
SOL-07
SOL-08
SOL-09
SOL-10
SOL-11
SOL-12
SOL-13
SOL-14
SOL-15
Nombre
Conjunto urbano Burgasé
Fach. casa Abadía / Burgasé
Escojuradero / Burgasé
Conjunto urbano / Cajol
Pajar / Cajol
Casa / Cajol
Conjunto urbano Campol
Casas Adosadas / Campol
Conjunto urbano Castelar
Conjunto urbano Gere
Conjunto urbano Ginuabel
Chimenea I / Ginuabel
Chimenea II / Ginuabel
Conjunto urbano Giral
C. u. Muro de la Solana
Protección
Conjunto
Estructural
Integral
Conjunto
Ambiental
Estructural
Conjunto
Estructural
Conjunto
Conjunto
Conjunto
Elemento
Elemento
Conjunto
Conjunto
Código
SOL-16
SOL-17
SOL-17B
SOL-18
SOL-19
SOL-20
SOL-21
SOL-22
SOL-23
SOL-24
SOL-25
SOL-26
SOL-27
SOL-28
SOL-29
Nombre
Conjunto urbano Puyuelo
C.u. S. Felices de la Solana
Iglesia
Conjunto urbano Sasé
Casa Chuse / Sasé
Casa Pablo Sasé
Conjunto urbano Semolué
Conjunto urbano Tricas
Conjunto urbano Villamana
C. u. Pardina de Alseto
Pajar Villamana
Iglesia Geré
Iglesia Muro
Iglesia Sasé
Iglesia Villamana
Protección
Conjunto
Conjunto
Estructural
Conjunto
Estructural
Estructural
Conjunto
Conjunto
Conjunto
Conjunto
Estructural
Estructural
Estructural
Estructural
Estructural
2.14 CATÁLOGO DE PUEBLOS DESHABITADOS (Tomo IV-1)
Son Bienes catalogados de pueblos deshabitados los siguientes:
Código
JAN-01
LAV-01
LAV-02
LAV-03
Nombre
Conjunto urbano de Jánovas
Conjunto urbano de Lavelilla
Torre del Señor / Lavelilla
Iglesia / Lavelilla
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
FISCAL (HUESCA)
Protección
Conjunto
Conjunto
Estructural
Estructural
Código
LAC-01
VIÑ-01
BER-01
Nombre
Conjunto urbano de Lacort
Pardina de Viñuales
Conjunto urbano de Berroy
Protección
Conjunto
Conjunto
Conjunto
DOCUMENTO IV • CATÁLOGO
Noviembre, 2006. Pág. 7
2.15 CATÁLOGO DE BIENES ARQUEOLÓGICOS Y PALEONTOLÓGICOS (Tomo IV-1)
Son Bienes catalogados del núcleo de la Solana los siguientes:
Código
ARQ-01
ARQ-02
ARQ-03
ARQ-04
ARQ-05
ARQ-06
ARQ-07
ARQ-08
ARQ-09
ARQ-10
ARQ-11
Nombre
Giral
Gabarré
Virgen de Gorba
Lirán
Iglesia de Samper
San Martín
Semué
Tuartas
Villanova
Lurín
Esa
Protección
Arqueológica
Arqueológica
Arqueológica
Arqueológica
Arqueológica
Arqueológica
Arqueológica
Arqueológica
Arqueológica
Arqueológica
Arqueológica
Código
ARQ-12
ARQ-13
ARQ-14
ARQ-15
ARQ-16
ARQ-17
ARQ-18
ARQ-19
PAL-01
PAL-02
Nombre
Estapella
Torrellola
Bolavé
Lusiarre
Puyal
Villamonte
Viñuales
Cueva de Alcanadre
Albella
Fiscal
Protección
Arqueológica
Arqueológica
Arqueológica
Arqueológica
Arqueológica
Arqueológica
Arqueológica
Arqueológica
Paleontológica
Paleontológica
3.- NORMAS DE APLICACIÓN
3.1 CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS.
Los tipos de obras que podrán realizarse en el ámbito de los edificios y entornos protegidos son los
siguientes:
a. Conservación: Son obras de conservación aquellas cuya finalidad es la de cumplir las
obligaciones de los titulares en cuanto se refiere a las condiciones de ornato e higiene de la
edificación.
b. Restauración: Son obras de restauración aquellas que constituyen el grado máximo de
conservación, con las que se pretende, mediante una reparación de los elementos estructurales o
no del edificio, restituir sus condiciones originales, no admitiéndose en el proceso aportaciones de
nuevo diseño.
La reposición o reproducción de las condiciones originales habrá de incluir la reparación o incluso la
sustitución de elementos estructurales e instalaciones para asegurar la estabilidad y adecuado
funcionamiento del edificio en relación a las necesidades y usos a que sea destinado.
c. Consolidación: Son obras de consolidación las de afianzamiento y refuerzo de elementos
estructurales con eventual sustitución parcial de éstos, manteniendo los elementos arquitectónicos
de organización del espacio interior (disposición de escaleras, patios de parcela, número de
viviendas, etc.), aunque haya aportaciones de nuevo diseño.
d. Rehabilitación: Son obras de rehabilitación las de adecuación, mejora de las condiciones de
habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo en todo caso las características
estructurales del edificio.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
FISCAL (HUESCA)
DOCUMENTO IV • CATÁLOGO
Noviembre, 2006. Pág. 8
Este tipo de obra podrá suponer la adecuación de usos bajo cubiertas actuales o que completen
éstas; modificación de patios interiores o de huecos que no sean fachadas; apertura de patios
interiores y de huecos de escaleras que no afecten a la estructura portante, con excepción de
forjados, y la ocupación de patios interiores cuando éstos tengan dimensiones notoriamente
inferiores a las permitidas como mínimas por las Condiciones Generales de estas Normas
Urbanísticas.
En el caso de edificios incluidos en el nivel de Protección Integral en los que la rehabilitación tenga
por objeto su adecuación a usos públicos, podrán asimismo realizarse nuevos forjados,
entreplantas y obras análogas, siempre que no alteren las características que motivaron la
protección del edificio.
e. Reestructuración: Son obras de reestructuración las de adecuación o transformación del espacio
interior del edificio, incluyendo la posibilidad de demolición o sustitución parcial de elementos
estructurales, sin afectar en ningún caso a la fachada o fachadas exteriores y a sus remates. Podrá
darse modificación de volumen de acuerdo con la normativa vigente. El caso extremo de obra de
reestructuración sería el vaciado del edificio, entendiendo por tal la demolición interior
generalizada, con mantenimiento de la fachada o fachada exteriores y sus remates.
f. Obras parciales: Son obras parciales toda obra menor, o de tramitación abreviada, de acuerdo a
la definición que de ellas hacen las Condiciones Generales de estas Normas Urbanísticas siempre
que no afecten a los elementos estructurales o al aspecto exterior de la edificación.
Se consideran también obras parciales las destinadas a suprimir elementos añadidos en los frentes
comerciales o a reponer el estado original de las condiciones de fachada en planta baja.
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3.2 CONDICIONES ESTÉTICAS.
1. Toda actuación en el ámbito afectado por ésta Norma deberá someterse a las condiciones estéticas
que se determinan para cada tipo de obra.
2. En obras de conservación deberán respetarse íntegramente todas las características del edificio, no
permitiéndose la alteración o sustitución de cualquiera de los elementos estructurales o de diseño.
3. Las obras de restauración y consolidación habrán de ajustarse a la organización del espacio,
estructura y composición del edificio existente. Los elementos arquitectónicos y materiales empleados
habrán de adecuarse a los que presenta el edificio o presentaba antes de que fuera objeto de una
modificación de menor interés.
En las obras de restauración, además habrá de conservarse la decoración procedente de etapas
anteriores de utilización congruentes con la calidad y uso del edificio.
4. En obras de rehabilitación deberá mantenerse siempre el aspecto exterior del edificio.
5. En obras de reestructuración la fachada deberá mantenerse conservando su composición y
adecuándose a los materiales originarios.
3.3. PROTECCIÓN DE LA PARCELA.
En cada edificio de los niveles Integral, Estructural o Ambiental, la protección se extiende a la
totalidad de la parcela en que se encuentra situado, quedando excluida la posibilidad de segregación
de nuevas parcelas. Sólo quedan excluidos de ésta regla los que expresamente se establezcan.
3.4 NORMAS PARTICULARES DE PROTECCIÓN INTEGRAL.
3.4.1 Dentro de los edificios con un grado de Protección Integral, según se marca en la
correspondiente ficha de catálogo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones en cuanto a
las Obras Permitidas:
1.- En edificios con Protección Integral se autorizarán, con carácter preferente, obras de
consolidación, restauración y conservación, tanto si afectan a la totalidad como a parte del edificio.
2.- Asimismo se autorizarán con carácter no preferente las siguientes obras:
a) Obras de rehabilitación que no supongan reducción ni aumento de la superficie total que tenía el
edificio antes de las obras.
b) Obras de rehabilitación necesarias para adecuar el edificio a usos públicos dotaciones o que persiga
la mejora o revitalización de usos públicos obsoletos.
c) Obras parciales asimilables a cualquiera de los grupos anteriores.
Estos tipos de obra sólo se permitirán cuando no supongan riesgo de pérdida o daño de las
características que motivaron la Protección Integral.
3.- Quedan expresamente prohibidas todo tipo de obras y actuaciones que, afectando al conjunto del
edificio no se encuadren en las definiciones anteriores.
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3.4.2 La concesión de las licencias de las obras en edificios comprendidos dentro del ámbito de
edificios con Protección Integral, y que supongan modificar las fachadas de éstos, tales como
proyectos de derribo, reforma, rehabilitación y construcción de nuevos edificios, será necesario el
informe favorable de la Comisión de Patrimonio Histórico Artístico del Gobierno de Aragón. Los
proyectos que se presenten deberán aportar, dentro de la Memoria Justificativa del Proyecto,
memoria valorativa histórico – artística justificativa de la intervención realizada por un técnico
competente en la materia, fotografías de los alzados y de cuantos elementos de interés contenga,
junto con el informe del técnico municipal, y planos de plantas y alzados de su estado actual y de la
propuesta. técnico competente en la materia, fotografías de los alzados y de cuantos elementos de
interés contenga, junto con el informe del técnico municipal, y planos de plantas y alzados de su
estado actual y de la propuesta.
3.5 NORMAS PARTICULARES DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL.
3.5.1 Dentro de los edificios con un grado de Protección Estructural, según se marca en la
correspondiente ficha de catálogo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones en cuanto a
las Obras Permitidas:
- Se autorizarán, con carácter preferente, obras de consolidación, restauración, conservación y
rehabilitación y tanto si afectan a la totalidad como a parte del edificio.
- También se permiten las obras parciales asimilables a los grupos anteriores.
- Quedan prohibidas las obras de reestructuración.
3.5.2 En cuanto a la Edificabilidad de los distintos inmuebles o solares, afectados por esta grado de
protección, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.- En el caso de obras de conservación, restauración, consolidación o rehabilitación, el volumen será
el edificado.
2.- En obras de rehabilitación se permitirá la construcción de entreplantas.
3.5.3 Cualquier actuación a realizar en los edificios declarados de Protección Estructural relacionados
en el catálogo, aportará, dentro de la Memoria Justificativa del Proyecto, una memoria valorativa
histórico-artística, justificativa de la intervención; esta estará realizada por un técnico competente en
la materia, incluirá además fotografías de los alzados y de cuantos elementos de interés contenga,
junto con el informe del técnico municipal, y planos de plantas en su estado actual y de la propuesta.
3.6 NORMAS PARTICULARES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.
3.6.1 Dentro de los edificios con un grado de Protección Ambiental, según se marca en la
correspondiente ficha de catálogo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones en cuanto a
las Obras Permitidas:
1.- En edificios con Protección Ambiental se autorizarán, con carácter preferente, obras de
consolidación, restauración, conservación, rehabilitación y reestructuración, tanto si afectan a la
totalidad como a parte del edificio.
2.- Asimismo se consideran obras con carácter no preferente las obras parciales reseñadas en el
punto anterior cuando aumenten el número de viviendas o varían la superficie total ocupadas por las
mismas.
3.6.2 En cuanto a la Edificabilidad de los distintos inmuebles o solares, afectados por esta grado de
protección, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.- En el caso de llevar a cabo obras de conservación, restauración, consolidación o rehabilitación, las
condiciones de edificabilidad serán las establecidas en las Normas de Protección Estructural.
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2.- En los casos de obras de reestructuración, las condiciones de edificabilidad será la fijada por la
ordenanza correspondiente
3.- En los casos de obras de reestructuración, la edificabilidad podrá materializarse con elevación de
plantas sobre el edificio existente, sin superar en ningún caso la altura o número de plantas
permitidas.
3.6.3 En cuanto a las condiciones estáticas, deberán cumplirse en los edificios de interés ambiental
todos los requisitos que se establecen para los conjuntos en el artículo siguiente.
3.7 NORMAS PARTICULARES DE PROTECCIÓN DE CONJUNTOS DE INTERÉS AMBIENTAL.
3.7.1 La declaración de protección como Conjunto de Interés implicará la conservación del mismo,
preservando los valores que llevaron a su declaración. Las edificaciones que se encuentren dentro de
este conjunto y se construyan ex novo dentro del mismo, deberán acomodarse tanto en volúmenes,
materiales y estética a los edificios que llevaron a la declaración de conjunto de interés y las propias
determinaciones de la misma declaración.
3.7.2 Cualquier proyecto de intervención dentro del ámbito del Conjunto deberá ser aprobado por la
comisión municipal previo informe favorable del Técnico municipal. Los Proyectos deberán aportar,
dentro de la Memoria Justificativa de cada uno que se realice dentro del Conjunto (sea de nueva
edificación o de intervención en edificios existentes y no catalogados), fotografías de los alzados
existentes en el entorno y de cuantos elementos de interés contenga, y los planos de los alzados de
su estado actual (cuando se trate de edificios ya existentes y no catalogados) y de la propuesta.
3.7.3 Con el fin de mantener y preservar el interés ambiental que poseen ciertos edificios del núcleo,
se han introducido en el documento de Catálogo aquellos que deben conservar los valores
característicos de la escena urbana actual y, por tanto, quedar sujetos a un régimen de protección. Se
aplica a aquellas edificaciones de fachada y volumen tradicional, que constituyen sus componentes
más representativos, y su desaparición supondría un quebranto del entorno en el que se encuentran y
que, por tanto, deben ser conservadas en su estado actual.
3.7.4 En casos de sustitución de la cubierta, se deberán mantener los gálibos existentes. Como
material de cubierta, se recomienda el empleo de losa de piedra tradicional de la zona, si bien podrá
autorizarse justificadamente el empleo de teja plana en colores terrosos, de aspecto similar a la laja
de piedra tradicional. El Ayuntamiento de Fiscal podrá establecer como obligatoria la utilización de
losa de piedra tradicional en estos inmuebles, si dispone para ello de instrumentos o medios eficaces
en el momento de la solicitud de la preceptiva licencia de obras, de tal forma que la opción “losa de
piedra” no resulte especialmente gravosa para el promotor de la rehabilitación del inmueble
catalogado.
3.7.5 En las fachadas se podrán abrir nuevos vanos siempre y cuando sean necesarios para los
nuevos espacios interiores, o bien la reorganización de los ya existentes. Estos nuevos vanos deberán
ir en consonancia con los existentes en el edificio y cumplir la normativa aplicable y las disposiciones
de la ficha de Catálogo del edificio. Igualmente el cambio de ubicación en la fachada debe de estar
justificado y no debe de suponer una modificación sustancial respecto a la fachada original.
3.7.6 La protección no abarca los anejos o añadidos posteriores (entendiendo por tales los que
supongan un cambio de material respecto al utilizado en el edificio original y usado tradicionalmente),
que deberán desaparecer en el caso de rehabilitación integral, sobre todo aquellos que no cumplan la
normativa de aplicación según la Ficha de catálogo.
3.7.7 Especial atención merece los casos en que se plantee abrir algún hueco más en una fachada o
modificar alguno existente, en este caso será potestativo del técnico el denegar o consentir estas
actuaciones en función del grado de alteración que suponga respecto a la fachada original y de las
necesidades de habitabilidad (que habrá que justificar); en todo caso si se permiten, tendrán que ser
similares a los huecos originales y deberán quedar encajados en el conjunto de la fachada, en general
alineados con los existentes y de las mismas características tradicionales.
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3.8 NORMAS PARTICULARES DE PROTECCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE INTERÉS.
3.8.1 Deberán conservarse todos aquellos elementos representativos que aparezcan tanto en
fachadas como en cubiertas, tales como arcos de entrada, jambas y arcos de ventanas, vierteaguas,
chimeneas, encanetados y cualquier elemento que de singularidad y sea un elemento tradicional de
estos núcleos.
9702. La conservación de estos elementos implica una conservación del entorno en el que se
encuentran alojados. Siempre que no sea posible su conservación in situ durante las obras de
rehabilitación, se permite su desmontaje, bajo la condición de que deberán reubicarse en el mismo
lugar en el que se encontraban (tanto en cota, como orientación). Cuando se trate de la conservación
de ventanas, siempre y cuando se encuentre justificado por reorganización de fachada, se permite el
cambio de la cota de reintegración en el nuevo edificio.
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4. NÚCLEOS URBANOS
PALEONTOLÓGICOS
Y
PATRIMONIO.
YACIMIENTOS
ARQUEOLÓGICOS
4.1 YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS
ARQ-01
Yacimiento: Giral
Localización: Giral
Nº: 16
Cota: 880
Coordenadas: 30TYN438100
ARQ-02
Yacimiento: Gabarre
Localización: Ligüerre de Ara
Nº: 27
Cota: 1040
Coordenadas: 30TYN387052
Descripción: Bloque de roca arenisca con grabados rupestres
que se localiza en las afueras del casco urbano.
Secuencia cultural: Hallazgo de grabados en la roca sin datación
segura.
Referencia: Domínguez, A. et alli, 1983. Carta arqueológica de
España. Huesca. Huesca. Pág. 68, nº 76
Descripción: Necrópolis medieval de lajas.
Secuencia cultural: Edad Media. Estructuras funerarias,
ideológicas o representaciones gráficas. Necrópolis.
Referencia: Castán Sarasa, A., 1990. Románico e Iglesias de
cabecera triple en la ribera del Ara y valle de Vio. Huesca.
Págs. 25 - 28
Descripción: Ermita con restos de un despoblado en sus
Yacimiento: Virgen de Gorba alrededores.
Localización: San Felices
Secuencia cultural: Edad Media.
Asentamientos.
Rural
Nº: 31
concentrado estable.
Cota: 1120
Referencia: Castán Sarasa, A., 1990. Románico e Iglesias de
Coordenadas: 30TYN443035 cabecera triple en la ribera del Ara y valle de Vio. Huesca.
Pág. 28
ARQ-04
Descripción: Ermita y despoblado.
Yacimiento: Lirán
Secuencia cultural: Edad Media. Asentamientos. Abrigo/Cueva
Localización: Burgasé
Referencia: Castán Sarasa, A., 1990. Románico e Iglesias de
Nº: 17
cabecera triple en la ribera del Ara y valle de Vio. Huesca.
Pág. 30
Cota: 1300
Coordenadas: 30TYN455110
ARQ-05
Descripción: Se conserva la planta de la iglesia y en sus
Yacimiento: Iglesieta de alrededores cubierto por la vegetación se encuentra despoblado.
Samper
Secuencia cultural: Edad Media. Asentamientos. Rural
Localización: Ligüerre de Ara concentrado estable.
Nº: 28
Referencia: Castán Sarasa, A., 1990. Románico e Iglesias de
Cota: 1200
cabecera triple en la ribera del Ara y valle de Vio. Huesca.
Coordenadas: 30TYN377043 Pág. 32
ARQ-06
Descripción: Restos posiblemente de un monasterio localizado en
Yacimiento:
San Martín el valle de Fiscal que se reconoce por unos amontonamiento de
Localización: Fiscal
piedras.
Secuencia cultural: Indiferenciado. Plena/Baja Edad Media.
Nº: 18
Estructuras de culto. Complejo religioso y residencial
Cota: 900
Coordenadas: 30TYN456085 Referencia: Castán Sarasa, A., 1990. Románico e Iglesias de
cabecera triple en la ribera del Ara y valle de Vio. Huesca.
Pág. 33
ARQ-07
Descripción: Despoblado y con ermita.
Yacimiento: Semué
Secuencia cultural:
Localización: Ginuábel
Referencia: Rey Lanaspa, J., “Yacimientos arqueológicos del
Nº: 23
termino municipal de Fiscal (Huesca)”. Informe entregado en el
Cota: 1060
Gobierno de Aragón.
Coordenadas: 30TYN421114
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Y
ARQ-13
Yacimiento: Torrellola
Localización:
Muro
de
Solana
Nº: 22
Cota: 1500
Coordenadas: 30TYN415095
Descripción: Necrópolis medieval de lajas que se localiza al
oeste de un puntón.
Secuencia cultural:
Edad Media.
Estructuras funerarias,
ideológicas o representaciones gráficas. Necrópolis.
Referencia: Castán Sarasa, A., 1990. Románico e Iglesias de
cabecera triple en la ribera del Ara y valle de Vio. Huesca.
Pág. 36
Descripción: Necrópolis medieval de lajas y despoblado que se
encuentra documentado.
Secuencia cultural: Edad Media. Estructuras funerarias,
ideológicas o representaciones gráficas. Necrópolis.
Referencia: Castán Sarasa, A., 1990. Románico e Iglesias de
cabecera triple en la ribera del Ara y valle de Vio. Huesca.
Pág. 36
Descripción: Despoblado que se encuentra documentado y se
encuentra en una zona en la que actualmente hay campos.
Secuencia cultural: Edad Media. Asentamientos. Rural
concentrado estable.
Referencia: Castán Sarasa, A., 1990. Románico e Iglesias de
cabecera triple en la ribera del Ara y valle de Vio. Huesca.
Pág. 30
Descripción: Despoblado documentado y en la actualidad
aparecen abundantes amontonamientos de piedras en una zona
en la que también hay campos.
Secuencia cultural: Edad Media. Asentamientos. Rural
concentrado estable.
Referencia: Castán Sarasa, A., 1990. Románico e Iglesias de
cabecera triple en la ribera del Ara y valle de Vio. Huesca.
Pág. 24
Descripción: Despoblado ubicado en la zona que aparece
señalada en el mapa aunque no disponemos de datos sobre el
punto exacto.
Secuencia cultural: Indeterminado. Asentamientos. Rural
concentrado estable.
Referencia: Rey Lanaspa, J., “Yacimientos arqueológicos del
termino municipal de Fiscal (Huesca)”. Informe entregado en el
Gobierno de Aragón.
Descripción: Puntón fortificado con abundantes muros que
puede corresponder a un castillo.
Secuencia cultural: Edad Media. Sistemas defensivos. Castillos y
equivalentes.
Referencia: Castán Sarasa, A., 1988. Arquitectura militar y
religiosa del Sobrarbe y Serrablo Meridional. Siglos XI – XII, 25.
Huesca. Págs. 24 - 25
ARQ-14
Yacimiento: Bolavé
Localización: Burgasé
Nº: 25
Cota: 1310
Coordenadas: 30TYN452122
Descripción: Despoblado medieval conocido por transmisión oral.
Secuencia cultural: Edad Media. Asentamientos. Rural
concentrado estable.
Referencia: Rey Lanaspa, J., “Yacimientos arqueológicos del
termino municipal de Fiscal (Huesca)”. Informe entregado en el
Gobierno de Aragón.
ARQ-08
Yacimiento: Tuartas
Localización: Albella
Nº: 14
Cota: 1200
Coordenadas: 30TYN435010
ARQ-09
Yacimiento: Villanova
Localización: Borrastre
Nº: 15
Cota: 880
Coordenadas: 30TYN366081
ARQ-10
Yacimiento: Lurín
Localización: Sasé
Nº: 19
Cota: 1300
Coordenadas: 30TYN393096
ARQ-11
Yacimiento: Esa
Localización: Tricas
Nº: 20
Cota: 860
Coordenadas: 30TYN429075
ARQ-12
Yacimiento: Estapella
Localización:
Muro
de
Solana
Nº: 24
Cota: 1010
Coordenadas: 30TYN413080
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Descripción: Pardina en la que tenemos indicios de la existencia
de un poblamiento mayor.
Secuencia cultural: Indiferenciado. Plena/Baja Edad Media.
Asentamientos. Rural concentrado estable. Cristiano.
Referencia: Castán Sarasa, A., 1990. Románico e Iglesias de
cabecera triple en la ribera del Ara y valle de Vio. Huesca.
Pág. 31
ARQ-16
Descripción: Despoblado conocido por transmisión oral.
Yacimiento: Puyal
Secuencia cultural:
Localización: Ligüerre de Ara Referencia: Rey Lanaspa, J., “Yacimientos arqueológicos del
Nº: 29
termino municipal de Fiscal (Huesca)”. Informe entregado en el
Cota: 900
Gobierno de Aragón.
Coordenadas: 30TYN407056
ARQ-17
Descripción: Despoblado conocido por transmisión oral y no
Yacimiento: Villamonte
documentado.
Localización: Planillo
Secuencia cultural: Indeterminado.
Asentamientos.
Rural
Nº: 30
concentrado estable.
Cota: 910
Referencia: Rey Lanaspa, J., “Yacimientos arqueológicos del
Coordenadas: 30TYN450022 termino municipal de Fiscal (Huesca)”. Informe entregado en el
Gobierno de Aragón.
ARQ-18
Descripción: Despoblado que se encuentra documentado pero
Yacimiento: Viñuales
hasta la fecha no ha sido localizado.
Localización: Lardiés
Secuencia cultural: Indiferenciado. Plena/Baja Edad Media.
Nº: 26
Asentamientos. Rural concentrado estable. Cristiano.
Cota: 1040
Referencia: Castán Sarasa, A., 1990. Románico e Iglesias de
Coordenadas: 30TYN332076 cabecera triple en la ribera del Ara y valle de Vio. Huesca.
Pág. 38
ARQ-19
Referencia: Viladés Castillo, J. Mª., 2002. “Asistencia técnica
Yacimiento:
Cueva
de para la redacción del proyecto de construcción nueva carretera
Alcanadre
entre Sabiñánigo – Fiscal vía Pirenaica N – 260 de Frontera
Localización: Fiscal
francesa (por Bou) a Sabiñánigo”. Informe entregado.
Nº: 32
Cota: 1650
Coordenadas: 30TYN321069
ARQ-15
Yacimiento: Lusiarre
Localización: Fiscal
Nº: 21
Cota: 1500
Coordenadas: 30TYN396141
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4.2 YACIMIENTOS PALEONTOLÓGICOS
PAL-01
Yacimiento: Albella
Localización: Albella
Nº: 001
Coordenadas: 30TYN435057
PAL-02
Yacimiento: Fiscal
Localización: Fiscal
Nº: 002
Coordenadas:
30TYN354090 (Base)
30TYN366094 (Techo)
Era: Cenozoico
Período: Paleógeno
Taxones representativos: Bancos de Macroforaminíferos
Observaciones: Aunque se desconocen las coordenadas exactas
del yacimiento se sabe que se encuentra en las proximidades de
la Ermita de San Urbez.
Bibliografía: Puigdefábregas, C. 1975. La sedimentación en la
Cuenca de Jaca. Nº Extra. Pirineos, 104, 188 pp.
Era: Cenozoico
Período: Paleógeno
Taxones
representativos:
Acumulaciones
de
Ostraea,
Gasterópodos, foraminíferos bentónicos y foraminíferos
plactónicos.
Observaciones: Aunque se desconocen las coordenadas exactas
del yacimiento se sabemos que comienza a pocos metros al NE
de Fiscal y continúa en dirección SW.
Bibliografía: Puigdefábregas, C. 1975. La sedimentación en la
Cuenca de Jaca. Nº Extra. Pirineos, 104, 188 pp.
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5. MARCO LEGISLATIVO
Se ha realizado consulta al Servicio de Patrimonio Cultural recabando información y condiciones para
el desarrollo del PGOU.
Existe un único bien declarado BIC que es la Torre de Fiscal.
Se recuerdan los textos legales que afectan a la protección del Patrimonio Cultural:
Aptdo. de Legislación específica, deberá incluirse:
▪
▪
La Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español.
La Ley 3/1999, de 10 de marzo de Patrimonio Cultural Aragonés.
Respecto a las Normas de Protección, las contenidas en el Título II y III de la Ley 3/1999, de 10
de marzo.
Aptdo. de Legislación Urbanística, recordar con respecto al Patrimonio Arqueológico y
Paleontológico, lo dispuesto en el Art. 22 que a continuación se cita, referente al Suelo No
Urbanizable Especial:
“En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o
utilización que implique transformación de su destino o naturaleza, lesione el valor especifico
que se quiera proteger o infrinja el correcto régimen limitativo establecido por las directrices
de Ordenación Territorial, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, la legislación
sectorial o el planeamiento urbanístico” (Art. 22 de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón)
Zaragoza para Fiscal, Noviembre de 2006
Gerardo Molpeceres
Montserrat Abad
J. Ignacio de Rosendo
Documento anejo:
6. FICHAS DE CATÁLOGO
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