Aviso 09/2015 En venta de acciones, puede diluirse el impacto del
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Aviso 09/2015 En venta de acciones, puede diluirse el impacto del
Aviso 09/2015 En venta de acciones, puede diluirse el impacto del Impuesto Sobre la Renta. La enajenación de acciones causa el impuesto y es forzoso determinar un ingreso acumulable y uno no acumulable (ambos gravados) por la ganancia obtenida por una persona física, en términos del Título IV, Capítulo IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. No obstante, respecto al pago provisional, tiene las siguientes opciones de conformidad con los artículos 119, 120 y 126 de la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta: 1. Que el adquirente efectúe una retención equivalente al 20% del monto total de la operación sin deducción alguna, si es residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México, la cual deberá enterarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al cual se celebre la enajenación. Si el adquirente es residente en el extranjero, el enajenante deberá realizar ese pago dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso, en virtud de lo dispuesto en los numerales 126, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo 6o, fracción I del Código Fiscal de la Federación. 2. Contratar los servicios de un contador público registrado a efectos de que emita un dictamen sobre la enajenación de las acciones en términos del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que el adquirente no le haga la retención y sea usted quien efectúe el pago provisional con base en la ganancia por la venta según el artículo 204 del citado Reglamento. La norma reglamentaria es aplicable, sin ser impedimento que haga referencia a la Ley del Impuesto Sobre la Renta abrogada, pues no se opone al contenido de la vigente, ni se ha expedido un nuevo reglamento, con fundamento en el artículo noveno transitorio, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.