Aspectos Fiscales Relevantes de las Sentencias favorables
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Aspectos Fiscales Relevantes de las Sentencias favorables
Aspectos Fiscales Relevantes de las Sentencias favorables dictadas por la SCJN sobre la inconstitucionalidad de deducción de la pérdida derivada en la enajenación de acciones El pasado 22 de junio del año en curso, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró la inconstitucionalidad del artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2008, que limita a las personas morales residentes en México la deducción de las pérdidas derivadas en la enajenación de acciones, salvo que el mismo contribuyente las aplique contra las ganancias que se obtengan por la enajenación de acciones. La SCJN consideró que dicha disposición viola el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que no puede limitarse la deducción de la pérdida para ser únicamente aplicada contra las ganancias derivadas de la venta de acciones, ya que el patrimonio de los contribuyentes es uno solo, y el hecho de dividirlo para la aplicación de las pérdidas no atiende a su verdadera capacidad contributiva. Por lo anterior, las empresas que obtuvieron el amparo podrán deducir, sin limitación alguna, la pérdida que sufrieron por la enajenación de acciones. Aun cuando las sentencias emitidas constituyen un precedente favorable, es importante tomar en cuenta 1 estas no crean jurisprudencia por incumplir el requisito de ser aprobadas por lo menos por cuatro ministros. 1 La votación fue de tres ministros a favor de la inconstitucionalidad y dos en contra.