Provisiones

Transcripción

Provisiones
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. SESIÓN 2.
Badajoz, 2012
BASE IMPONIBLE (II)
Resultado Contable: Provisiones
Provisiones de pasivo:
Provisión para pensiones y obligaciones similares.
Provisión para impuestos.
Provisión para responsabilidades.
Provisión para grandes reparaciones.
Fondo de reversión.
Provisión para actuaciones medioambientales.
Provisión para operaciones de tráfico.
Provisiones de activo:
Provisión para insolvencias.
Provisiones por depreciación del inmovilizado material e inmaterial.
Provisión por depreciación de valores negociables.
Provisión por depreciación de acciones propias.
Provisión por depreciación de existencias.
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BASE IMPONIBLE (II).
Excepciones al resultado contable: Provisiones.
Dotaciones para Insolvencias (Art. 12.2 TRLIS)
Dotación por antigüedad de saldos deducible si ha transcurrido 6 meses desde el vencimiento de
la obligación.
Supuestos de deducibilidad de las dotaciones en caso de:
Declarado en situación de concurso.
Deudor procesado por delito de alzamiento de bienes.
Reclamación judicial o procedimiento arbitral.
Supuestos de no deducibilidad de las dotaciones en caso de:
Adeudados o afianzados por entidades de Derecho Público.
Afianzamiento por entidad de crédito o Sociedades de Garantía Recíproca.
Garantías reales, pacto reserva dominio o derecho de retención (salvo pérdida de garantía).
Garantía de contrato de seguro de crédito o caución.
Objeto de renovación o prórroga expresa.
Personas o entidades vinculadas con el acreedor, salvo ratificación judicial.
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BASE IMPONIBLE (II).
Excepciones al resultado contable: Provisiones (II).
Provisión insolvencias: ejemplos.
XSA tiene contabilizados los siguientes créditos incobrables. Determinar si las
dotaciones a la provisión por insolvencias serían fiscalmente deducibles:
Crédito por importe 30.000 euros cuyo deudor está en concurso desde el 1 de
junio de 2011.
Ayuntamiento de Sevilla deudor por un proyecto finalizado y entregado el 3 de
diciembre de 2011 por importe de 45.000 euros.
Crédito garantizado con hipoteca por importe de 312.000 euros.
Crédito no cobrado garantizado por una Sociedad de Garantía Recíproca por
importe de 72.000 euros, en litigio sobre su cuantía desde el 3 de octubre de
2011.
Crédito impagado vencido el 5 de mayo de 2011. El deudor está procesado por
alzamiento de bienes desde el 13 de septiembre de ese año.
Créditos por pedido impagado desde 4 de marzo de 2011, el primero y desde 4 de
noviembre de 2011, el segundo.
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BASE IMPONIBLE (II).
Excepciones al resultado contable: Provisiones (III).
Provisión insolvencias: Solución ejemplos.
Son deducibles fiscalmente deducibles:
La provisión por insolvencias cuando el deudor está declarado en situación de concurso según
dispone el art.12.2.b) TR LIS.
La dotación
a la provisión por el crédito impagado es deducible cuando el deudor se encuentra
procesado por delito de alzamiento de bienes, según el art.12.2.c) TR LIS.
La
dotación por el crédito impagado vencido el 4/3/2005 por haber transcurrido más de seis
meses de su vencimiento, según art.12.2.a) TR LIS. No así el correspondiente al 4 de
noviembre de 2005.
La dotación a la provisión por el crédito garantizado por una Sociedad de Garantía Recíproca
en principio no es fiscalmente deducible, salvo que sea objeto de un litigio sobre la cuantía o
existencia del mismo según dispone el art.12.2.2º b) TR LIS.
No son fiscalmente deducibles:
La
dotación por el crédito impagado por el Ayuntamiento por tratarse de una Entidad de
Derecho Público, según dispone el art.12.2.2º.a) TR LIS.
La
provisión por insolvencias por el crédito garantizado con hipoteca salvo que se produzca
pérdida o envilecimiento de la garantía o el crédito sea objeto de procedimiento arbitral o judicial
que verse sobre su existencia o cuantía.
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BASE IMPONIBLE (II).
Excepciones al resultado contable: Provisiones (IV).
Provisión por depreciación de valores (12.3 TRLIS)
Valores representativos de la participación en otras sociedades:
cotizados:
depreciación contable = fiscal
no cotizados:
diferencia entre el VTC al inicio y al cierre del
ejercicio +/- aportaciones/devoluciones
se tomarán como referencia los balances de la
sociedad participada “formulados” o “aprobados”
mismo régimen para participaciones en grupo y
asociadas
no deducibles:
participaciones en entidades residentes en paraíso
fiscal, salvo consolidación de cuentas
acciones propias
Valores de renta fija:
cotizados:
dotación deducible hasta el importe de la
depreciación global sufrida por toda la inversión en renta
fija cotizada (plusvalías - minusvalías)
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BASE IMPONIBLE (II).
Excepciones al resultado contable: Provisiones (V).
Provisión por depreciación de valores: ejemplo 1.
Situación inicial:
XSA adquiere el 1 de enero de 2005 el 100% de las participaciones de YSL por un precio de
1.600 euros.
La trayectoria de YSL a lo largo del ejercicio es la siguiente:
01-ene-05
01-jun-05
31-dic-05
Capital
1.000
500
500
Reservas Beneficio
600
600
600
100
Reduccción de capital y devolución de aportaciones
Solución:
Si
consideramos las diferencias de valores teóricos inicial y final, la dotación máxima
deducible será: 1.600 - 1.200 = 400.
No obstante, para determinar la depreciación máxima habrá que corregir esta diferencia
con la devolución de aportaciones, de esta manera, la dotación máxima deducible será:
1.600 - 500 - 1.200 = -100, es decir la sociedad XSA no podrá deducirse nada en concepto
de dotación a la provisión.
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BASE IMPONIBLE (II).
Excepciones al resultado contable: Provisiones (VI).
Provisión por depreciación de valores: ejemplo 2.
XSA es titular del 100% participaciones de YSL con 500.000 euros capital social.
YSL es una sociedad del Grupo que no cotiza en Bolsa.
Resultados YSL: pérdidas por importe de 1 millón en el ejercicio 2003 y 250.000 en
el ejercicio 2004.
XSA dota provisión por depreciación de valores hasta anular el precio de
adquisición de las participaciones + provisión por responsabilidades por resto de las
pérdidas.
En el ejercicio 2005 XSA realiza una aportación para compensar las pérdidas
acumuladas.
Año
2.003
2.004
2.005
Contable
Dotación
FF PP
-1.000.000
-500.000
-250.000
-750.000
1.250.000
500.000
Fiscal
Dotación
-500.000
0
500.000
VTF
0
0
0
Ajuste
Temporal
500.000
250.000
-750.000
Provisión por responsabilidades:
No deducible
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BASE IMPONIBLE (II).
Excepciones al resultado contable: Provisiones (VII).
Provisión por depreciación de valores: ejemplo 3.
Valores de renta fija cotizados:
V. ADQUISICIÓN
V. REEMBOLSO
% INTERÉS
V. COTIZACIÓN
31 diciembre
980
1000
10
970
-10
970
1000
10,5
985
15
1000
1000
11
1000
0
1030
1000
11
1000
-30
DEPRECIACIÓN
Contable: posibilidad de dotar provisión por 40
Fiscalmente deducible únicamente 25 (depreciación global)
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BASE IMPONIBLE (II).
Excepciones al resultado contable: Provisiones (VIII).
Regla general, no deducibilidad.
Dotaciones relativas a responsabilidades por litigios en curso o derivadas de
indemnizaciones o pagos pendientes.
Deducibles si debidamente justificados sin cuantía definitivamente establecida.
Provisiones para reparaciones extraordinarias y abandono de explotaciones
temporales:
Posibilidad de solicitar un plan especial a la Administración Tributaria.
Específicas: pesca, navegación marítima y aérea, aseguradoras y SGR.
Provisiones para garantías de reparación y revisión y provisiones para
cobertura de gastos por devoluciones de ventas. Deducibles hasta alcanzar un
saldo de provisión no superior a:
Ventas con garantías vivas
*
Gastos garantías (Ejercicio + 2 Ejercicios anteriores)
Ventas con garantía (Ejercicio + 2 Ejercicios anteriores)
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BASE IMPONIBLE (II).
Excepciones al resultado contable: Provisiones (IX).
Provisiones para garantías de reparación y revisión: ejemplo.
XSA se dedica a la venta de automóviles ofreciendo 18 meses de garantía pretende dotar una
provisión que cubra los gastos por las garantías vivas que se puedan producir en relación con
las ventas realizadas.
Ventas con garantías en los últimos 3 ejercicios, 3.600 (total) = 1.000 (año 1) + 1.200 (año 2) +
1.400 (año 3).
Gastos por garantías en los últimos 3 ejercicios, 40 (total) = 5 (año 1) + 14 (año 2) + 21 (año 3).
Ventas con garantías vivas (18 meses) al cierre del año 3 = 2.500.
Saldo de la provisión por garantías antes de la dotación = 10.
Total gastos / total ventas = 40/3.600 = 1,111%.
Saldo de provisión máxima al cierre del año 3: 2.500 * 1,111% = 28.
Dotación máxima deducible en el ejercicio: 28 -10 = 18.
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BASE IMPONIBLE (II)
Excepciones al resultado contable: Provisiones (X).
Contribuciones de promotores a Planes de Pensiones regulados en el Real
Decreto Legislativo 1/2002, de Planes y Fondos de Pensiones..
Se imputarán a cada partícipe en la parte correspondiente.
Fondos internos:
Dotaciones al fondo: gasto fiscalmente no deducible.
Prestaciones pagadas con cargo al fondo: fiscalmente deducibles.
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BASE IMPONIBLE (II)
Excepciones al resultado contable: Provisiones (XI).
Contribuciones a planes para cobertura contingencias análogas a Planes de
Pensiones:
Requisitos deducibilidad fiscal:
Imputación fiscal a quienes se vinculan las prestaciones.
Transmisión irrevocable del derecho a percepción de las futuras prestaciones.
Transmisión de la titularidad y gestión de los recursos en que consistan.
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BASE IMPONIBLE (II).
Excepciones al resultado contable: Gastos no deducibles (Art. 14 TRLIS)
Retribución de fondos propios.
Contabilización del Gasto por Impuesto sobre Sociedades (tampoco ingresos).
Multas, sanciones penales y administrativas:
No se incluyen intereses de demora tributarios.
Se incluyen expresamente: recargo de apremio y por presentación extemporánea.
Donativos y liberalidades:
No se consideran liberalidades a estos efectos los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores.
Ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa.
Ni para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.
Ni correlacionados con los ingresos.
Deducibles los realizados a Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública.
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BASE IMPONIBLE (II)
Excepciones al resultado contable: Gastos no deducibles (II)
Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas directa o
indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios
calificados reglamentariamente por su carácter de paraísos fiscales.
Serán deducibles los intereses devengados, tanto fijos como variables, de un
préstamo participativo que cumpla los requisitos señalados en el apartado uno
del artículo 20 del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas
urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad
económica.
Serán deducibles las cantidades satisfechas y el valor contable de los bienes
entregados en concepto de donación en cuanto sean aplicables a la consecución
de los fines propios de las siguientes entidades donatarias:
Las sociedades de desarrollo industrial general.
Las federaciones deportivas españolas, territoriales de ámbito económico y los clubes
deportivos.
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BASE IMPONIBLE (II).
Excepciones al resultado contable: Gastos no deducibles (III)
Ejemplo.
La Sociedad Z tiene contabilizados los siguientes gastos en los que ha incurrido
durante el ejercicio 2005:
Comidas del Director General con clientes: 6000 €.
Gastos por compras de Cestas de Navidad para los empleados, 40.000 €.
Multas de tráfico por importe de 1.500 €.
Recargos por ingresos fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración
Tributaria por importe de 10.000 €.
Gasto por el Impuesto sobre Sociedades: 145.000 €.
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BASE IMPONIBLE (II).
Excepciones al resultado contable: Gastos no deducibles (IV)
Solución.
No son fiscalmente deducibles los siguientes gastos:
Las multas y el recargo por presentación fuera de plazo de declaracionesliquidaciones y autoliquidaciones no son gastos fiscalmente deducibles, según
dispone el artículo 14.1.c) del TR LIS.
El gasto por Impuesto sobre Sociedades no es gasto fiscalmente deducible, según
dispone el artículo 14.1.b) del TR LIS.
Son fiscalmente deducibles:
Las comidas del Director General con clientes, puesto que el artículo 14.1.e) del TR
LIS excluye expresamente del concepto de donativos y liberalidades a los gastos
por relaciones públicas con clientes o proveedores, en la medida en que se
justifique la relación existente con tal finalidad.
La compra de cestas de Navidad para los empleados es un gasto fiscalmente
deducible puesto que el artículo 14.1.e) del TR LIS excluye expresamente del
concepto de liberalidades los gastos que con arreglo a los usos y costumbres se
realicen respecto al personal de la empresa.
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