manual para operaciones por contingencia de ventanilla

Transcripción

manual para operaciones por contingencia de ventanilla
MANUAL PARA OPERACIONES POR CONTINGENCIA DE VENTANILLA ÚNICA
CONTENIDO
I) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
I.1 ORIGEN
I.2 OBJETIVO
I.3 ALCANCE
I.4 ESCENARIOS DE CONTINGENCIA
II) CONTINGENCIA
III) PROCEDIMIENTO
I. DESCRIPCIÓN DE VENTANILLA ÚNICA
I.1 ORIGEN
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) requiere de un procedimiento de contingencia a seguir cuando
exista la imposibilidad por motivos ajenos al SAT que impida el uso de la Ventanilla Única.
Con la implementación de la Ventanilla Única las diferentes operaciones que pueden llevarse a cabo en esta,
están relacionadas todas las operaciones del Comercio Exterior.
Razón por la cual es fundamental contar con alternativas de solución las cuales permita continuar con la
operación de las Aduanas de nuestro país.
I.2 OBJETIVO
Contar con un modelo de continuidad operativa en caso de presentarse alguna contingencia con la Ventanilla
Única, en donde sea posible autorizar la aplicación de este plan, en un tiempo máximo de 1 hora después de
reportada la contingencia, con el objeto de que los contribuyentes no se vean afectados y se continúe con la
operación.
I.3 ALCANCE
El alcance es implementar y probar a través de simulacros que lo indicado en dicho modelo cumple con lo
necesario para no afectar la continuidad operativa.
I.4 ESCENARIOS DE CONTINGENCIA
Ventanilla Única. Es un portal electrónico que permite el envío de la información electrónica, una sola vez, ante
una única entidad, para cumplir con todos los requerimientos del comercio exterior. Esto es posible a través de la
simplificación, homologación y automatización de los procesos de gestión.
La Ventanilla Única tiene como objetivo agilizar y simplificar los flujos de información entre el comercio y el
gobierno y aportar beneficios significativos para todas las partes involucradas en el comercio transfronterizo. La
Ventanilla Única es generalmente gestionada de forma centralizada por un organismo rector, lo que permite a las
autoridades competentes y organismos gubernamentales recibir o tener acceso a la información pertinente para
su propósito.
En caso de que la Ventanilla Única, el portal o la transmisión de los servicios web no sea posible ingresar o
transmitir información después de 1 hora.
La Administración Central de Competencias y Modernización Aduanera (ACCMA) tendrá 10 minutos para indicar
si es una falla o no y 45 min para declarar la contingencia.
CONTINGENCIA. Se entenderá que la operación de las dependencias gubernamentales para efectos de la
continuidad operativa en las aduanas, entrará en estado de contingencia cuando la Ventanilla Única no se
encuentre disponible después de 1 hora.
PROCEDIMIENTO.
PRIMERA.
El Administrador o, en su caso la persona designada por éste, será el responsable de implementar las medidas
necesarias de supervisión y control, a efecto de asegurar el estricto cumplimiento de las acciones que deberán
realizarse conforme a lo dispuesto en el presente Manual.
Asimismo, en ausencia del administrador por causa debidamente justificada, la persona que éste designe para
suplirlo en su ausencia, podrá implementar las acciones necesarias conforme a lo previsto en este Manual, para
lo cual deberá elaborar un informe para el administrador, señalando todas las acciones y medidas adoptadas
durante la fase de contingencia.
SEGUNDA.
Los organismos, cámaras y asociaciones deberán de levantar reporte en mesa de servicios al 01 800 00 VUCEM
(88236), indicando:
 Descripción de la falla.
 Modulo en el que se presenta.
 Código de error, en caso de que muestre. Si es Web Services enviar request y response
correspondiente.
Lo anterior con la finalidad de que se inicie el monitoreo de lo que está originando el problema y se tenga
antecedente de la hora en que fue detectado el mismo. Una vez que se determine la causa y se estime un
tiempo aproximado para el restablecimiento del sistema y éste exceda de una hora, o haya transcurrido una hora
sin que se conozca la causa del problema, a nivel central se comunicará de manera formal a las aduanas del
país el inicio inmediato de la operación aduanera bajo el esquema de Contingencia mediante hoja informativa,
redes sociales.
Cuando aplique, las dependencias gubernamentales o las aduanas del país tengan conocimiento de retrasos o
de suspensión total o parcial por fallas en la Ventanilla Única, la persona que se designe, inmediatamente deberá
levantar reporte en mesa de servicios al 01 800 00 VUCEM (88236), indicando:
 Descripción de la falla.
 Modulo en el que se presenta.
 Código de error, en caso de que muestre (adjuntar imagen).
Ante un problema generalizado, se estará atendiendo la falla conforme al Nivel de Severidad el cual ya tiene
asignado un Tiempo de Atención.
Niveles de Severidad.
Nivel de
Severidad
Descripción
0 – Critico
Una falla crítica que impide la operación total de una aplicación que soporta una función de negocio.
1 – Urgente
Falla a los sistemas que afecta a varias áreas pero existe una forma alterna de operar.
2 – Alta
Falla a los sistemas que afecta una sola área pero existe una forma alterna de operar.
3 – Media
Falla a los sistemas que afectan un grupo de usuarios reducido pero existe una forma alterna de operar
El proceso tiene un bajo impacto en la operación del negocio y su atención, y solución pueden ser
calendarizadas, existen alternativas de trabajo.
4 – Baja
TERCERA. Acciones para las Dependencias Gubernamentales.
Una vez que la Administración Central de Competencias y Modernización Aduanera haya emitido la hoja
informativa en la cual se de inicio a la contingencia de la Ventanilla Unica, las dependencias deberán comenzar a
recibir las solicitudes de los contribuyentes en papel, estos trámites serán revisados por cada una de las
dependencias y en su caso ser autorizados o rechazados.
a) Una vez que el trámite tenga la aprobación de la Dependencia, ésta deberá generar un archivo donde
concentre la información correspondiente a cada uno de ellos conforme al Layout (Anexo 1) adjunto a
este documento. Es importante mencionar que cada uno de los Layout se incorporaran conforme se
vayan liberando los trámites en Ventanilla Única.
b) El archivo antes mencionado deberá ser un archivo de texto plano separado por tabuladores, el cual será
enviado a la cuenta de correo [email protected], con el objeto de que sea cargado en la
Base de Datos de la VUCEM con el objetivo de continuar con el proceso del Despacho Aduanero
(validación, Mecanismo de Selección Automatizada, etc). Solo se consideraran a las personas
autorizadas para enviar la información a cargar.
CUARTA. Acciones para las Aduanas del país.
a) Será responsabilidad del Administrador o, en su caso, la persona que para tal efecto se designe, para
levantar un acta circunstanciada de hechos en la que se haga constar el inicio, operaciones tramitadas y
cierre del programa de contingencia.
b) El transportista se deberá de presentar con la copia del pedimento y sus anexos para que este sea
entregado al personal de la aduana. Con la copia del transportista y la copia de la aduana en formatos
simplificados.
c) Tratándose de pedimentos que ya se hubiesen sometido al mecanismo de selección automatizado y el
resultado hubiese sido reconocimiento aduanero, dicho reconocimiento se realizará en los términos de la
normatividad vigente y se levantará un acta circunstanciada de hechos en la que se haga constar el
resultado del reconocimiento. Y se deberá de presentar la copia del pedimento con sus anexos
correspondientes.
d) Los pedimentos presentados de manera física bajo este esquema deberán de ser enviados a Glosa.
e) El personal de la Administración Central de Competencias y Modernización Aduanera, una vez
restablecida la Ventanilla Única emitirá a la lista de distribución del anexo 2 un comunicado en donde se
indique el cierre de la fase de contingencia (todo lo que esta validado en contingencia se libera en dicho
esquema)y el administrador o personal que se designe deberá de asegurarse que ya no se tramiten
operaciones bajo este esquema y las dependencias gubernamentales ya no deberán enviar la
información de las autorizaciones mediante el layout establecido en el anexo 1 y en caso de que estos
sean enviados no serán cargados.
f) No será necesario rectificar el pedimento para ligar los documentos digitalizados y Comprobantes de
Valor Electrónico que se despachen dentro de este esquema, en el campo de observaciones se deberá
indicar que es una operación bajo el esquema de contingencia.
g) El Agente Aduanal deberá declarar 505 y 520 conforme a los datos señalados en el anexo 22.
h) Para las remesas de consolidado que se presenten en este supuesto al momento del cierre se deberán
de declarar los Comprobantes de Valor Electrónicos (COVE) correspondientes.
QUINTA.
Sera a partir de este momento en el que las Dependencias dejaran de recibir los tramites de los usuarios de
Comercio Exterior de forma física y se comenzaran a recibir los trámites a través del Portal de Ventanilla Unica.
SEXTA.
De forma paralela el SAT por medio del Gobierno del contrato estará realizando pruebas con las cuales buscara
la validación de la corrección del problema, este periodo de prueba será determinado dependiendo de la
magnitud del error.

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