CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL ORDENANZA NÚMERO 1 PLAZO
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CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL ORDENANZA NÚMERO 1 PLAZO
CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL ORDENANZA NÚMERO 1 PLAZO DE PAGO Las liquidaciones se practicarán con anterioridad al 31 de agosto de cada año. Cuando no sea preceptiva la notificación individual las liquidaciones deberán satisfacerse en plazo no inferior al de un mes contado a partir de la fecha de comunicación de los recibos. Los recibos se entenderán comunicados transcurridos 15 días desde su expedición. En la Resolución que apruebe las liquidaciones se indicará la fecha final del periodo voluntario de pago y se determinará, en su caso, el fraccionamiento de la cuota. La comunicación del periodo de cobro se llevará a cabo de forma colectiva publicándose los correspondientes edictos en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. • Modificación publicada en el BON 44/2013, de 5 de marzo. -Tipo de gravamen: Unidades urbanas: 0,15524%. Unidades rústicas: 0,7066%. DISPOSICIONES FINALES Primera.-En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra. Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.