Municipalidad de La Plata Boletín Municipal

Transcripción

Municipalidad de La Plata Boletín Municipal
Municipalidad de La Plata
12 e/ 51 y 53
Boletín Municipal
AÑO XLVI
Viernes 03 de Octubre de 2014
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Dr. OSCAR PABLO BRUERA
Intendente Municipal
LIC. ENRIQUE ANGEL SETTE
Secretario de Gestión Pública
Sr. LEONARDO SALOMONE
Secretario de Gestión Integral de Residuos
y Mantenimiento Urbano
Dr. JORGE A CAMPANARO
Secretario General
CDOR. NESTOR YALET
Secretario de Economía
Dr. JAIME ALFREDO HENEN
Secretario de Salud y Medicina Social
Sr. SANTIAGO MARTORELLI
Jefe de Gabinete
Sr. JUAN PABLO CRUSAT
Secretario de Desarrollo Social
Lic. MARIA ALEJANDRA STURZENEGGER
Secretaria de Modernización y Desarrollo Económico
Dr. JOSÉ CIPOLLONE
Secretario de Cultura
Sr. RAÚL DARDO FONTAN
Agencia Platense de Recaudación
Sr. CARLOS GUSTAVO LAZZARINI
Secretario de Comunicación Pública Municipal
Lic. CARLOS DANIEL IBARRA
Secretario de Prevención del Riesgo
Lic. GUILLERMO ESCUDERO
Secretario de Seguridad
Sr. GABRIEL CESPEDES
Secretario de Espacios Públicos
Sr. JULIO EDUARDO LAMARQUE
Secretario de Presupuesto Participativo
Sra. SUSANA BEATRIZ GORDILLO
Secretaria de Gobierno
Sr. GUSTAVO JORGE LUZARDO
Secretario de Control Urbano
Sr. RUBEN ERNESTO GAUNA
Secretario de Administración de Centros Comunales
Sra. JACINTA TRITTEN
Ente Municipal para la Actividad Turística
N° 1108
Boletín Municipal N° 1108
ORDENANZAS
11162 – Otorga espacio ascenso y descenso de menores.
11163 – Declara Patrimonio Arquitectonico y Cultural.
11164 – Instituye Boleto gratuito durante "La Noche de Los Lápices.
11165 – Otorga espacio ascenso y descenso de personas.
11166 – Desafecta parcelas.
11167 – Desafecta parcelas.
11168 – Designa nombre a calle.
11169 – Aprueba Convenio.
11170 – Otorga espacio ascenso y descenso.
11171 – Autoriza subasta de automotores o moto vehículos secuestrados.
11172 – Otorga espacio para ascenso y descenso.
11173 – Designa nombre a Rambla.
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DECRETOS.
Decreto Nº 1090/14 – Inscribe en el Registro de Entidades de Bien Público.
Decreto Nº 1265/14 – Aprueba. Adjudica Licit. Pública Nº 25/14.
Decreto Nº 1422/14 – Rezonificación programa PRO.CRE.AR.
Decreto Nº 1483/14 – Aprueba Pliego. Autoriza llamado Licit. Pública Nº 35/14.
Decreto Nº 1484/14 – Empadronamientos.
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17/18
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Movimientos de personal
Designaciones
Bajas
Ceses
Renuncias
Licencia Especial
Régimen horario
Horas Cátedra
Varios
Licitaciones Privadas.
Recepción Definitiva
Recepción Provisoria
Ampliación de Obras
Ampliación de Partidas.
Resoluciones APR
Resolución Gral. Nº 05/14 – Exención SUM para jubilados.
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Resolución Gral. Nº 06/14 – 2º Plan de regularización de deuda 2014.
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La Plata, 03 de Octubre de 2014
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Expte. 53605
Boletín Municipal
La Plata, 03 de Setiembre de 2014.
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 18, celebrada en el día de la fecha, ha
sancionado la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Otórgase un espacio con cargo de acuerdo a lo establecido en el artículo 273
inciso 3 del Código Tributario, para ascenso y descenso de menores de hasta 6 años al Hogar
Bernardino Rivadavia, sito en Avda. 60 Nº 977 entre las calles 14 y 15 de la ciudad de la Plata.
ARTICULO 2°: EI espacio destinado regirá de 07.00 a 20.00 horas.
ARTÍCULO 3º: La señalización será confeccionada y colocada conforme lo determinan las
especificaciones técnicas que resultan del Anexo 1.
ARTÍCULO 4°: La presente Ordenanza quedará sin efecto de pleno derecho cuando:
a)Se comprobare el uso indebido de la franquicia.
b) Los establecimientos dejaren de funcionar en el lugar asignado.
c) Las señalizaciones no cumplan con las precisiones del Anexo 1.
d) No se efectivizaren las señalizaciones correspondientes dentro de los cuarenta y
cinco (45) días de la notificación del presente, salvo prórroga concedida por la
autoridad competente.
e) Por renuncia expresa del interesado.
ARTÍCULO 5°: La señalización será removida a su cargo, con comunicación al Concejo
Deliberante, cuando se comprobare que las mismas estén comprendidas dentro de lo establecido en
los incisos a), b) y c) del artículo anterior.
ARTÍCULO 6°: De forma.
La Plata, 12 de setiembre de 2014.
Cúmplase, regístrese, comuníquese y publíquese.
Dr. Oscar Pablo Bruera. Intendente. Lic. Enrique Angel Sette. Secretario de Gestión Pública.
La Plata, 12 de setiembre de 2014.
Registrada en el día de la fecha bajo el número ONCE MIL CIENTO SESENTA Y DOS (11162)
Lic. Enrique Angel Sette. Secretario de Gestión Pública.
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La Plata, 03 de Octubre de 2014
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Expte. 58051
Boletín Municipal
La Plata, 10 de Setiembre de 2014.
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 19, celebrada en el día de la fecha, ha
sancionado la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declárase como parte integrante del Patrimonio Arquitectónico y Cultural de la
ciudad de La Plata el proyecto "Baldosas Blancas de la Memoria, hacia una cartografía de la
memoria platense" y a sus marcas físicas instaladas en el damero municipal que señalan los sitios
donde fueron secuestradas, desaparecidas y/o asesinadas personas en el marco del Terrorismo de
Estado, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo, a través de la dependencia que corresponda, deberá
arbitrar todos los recaudos pertinentes a fin de conservar y mantener en buen estado las marcas
urbanas colocadas en las veredas de manera que no se afecte o destruya el valor simbólico y cultural
que representan.
ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo, a través de la dependencia que corresponda informará
a las empresas contratistas, que operan sobre las veredas, su obligación de informar al Municipio
sobre obras que comprometan la integridad de las Baldosas Blancas, para que la Municipalidad
indique el procedimiento a seguir.
ARTÍCULO 4º: Las Baldosas Blancas, deberán ser conservadas en su estado originario y
debidamente preservadas, no pudiendo ser cambiadas por otro tipo de baldosas. En caso de que las
marcas requieran reparaciones por haber sufrido algún estado de deterioro o vandalismo, deberán
recibir el tratamiento adecuado según el Manual de Procedimientos elaborado por los artistas,
dichos trabajos deberán ser realizados por personal idóneo y especializado bajo la supervisión de
los artistas, y si ellos no estuvieren, bajo la normativa del Manual de Procedimientos. En caso de
verificarse la necesidad de un recambio, de ser posible se conservará la pieza original y será
entregada para su correcto resguardo al Museo Municipal de Arte.
ARTÍCULO 5º: La Secretaria de Derechos Humanos de la Municipalidad de La Plata será
responsable de actualizar el listado Patrimonial a medida que se realicen nuevas marcas urbanas
para ser incorporadas al Patrimonio Arquitectónico y Cultural de la Ciudad.
ARTÍCULO 6º: De forma.-
La Plata, 16 de setiembre de 2014.
Cúmplase, regístrese, comuníquese y publíquese.
Dr. Oscar Pablo Bruera. Intendente. Lic. Enrique Angel Sette. Secretario de Gestión Pública.
La Plata, 03 de Octubre de 2014
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Boletín Municipal
La Plata, 16 de setiembre de 2014.
Registrada en el día de la fecha bajo el número ONCE MIL CIENTO SESENTA Y TRES (11163)
Lic. Enrique Angel Sette. Secretario de Gestión Pública.
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Expte. 58102
La Plata, 10 de Setiembre de 2014.
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 19, celebrada en el día de la fecha, ha
sancionado la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Institúyase el boleto gratuito para estudiantes secundarios y universitarios de
establecimientos públicos, todos los 16 de septiembre de cada año, como reivindicación de las
luchas de los jóvenes secuestrados, torturados y desaparecidos durante la "Noche de los Lápices",
ARTÍCULO 2º: Solicitase a la Dirección de Transporte y Tránsito de la Comuna que ponga en
funcionamiento los mecanismos necesarios y más acordes para concreción de lo estipulado en el
artículo precedente.
ARTÍCULO 3º: De forma.
La Plata, 16 de setiembre de 2014.
Cúmplase, regístrese, comuníquese y publíquese.
Dr. Oscar Pablo Bruera. Intendente. Lic. Enrique Angel Sette. Secretario de Gestión Pública.
La Plata, 16 de setiembre de 2014.
Registrada en el día de la fecha bajo el número ONCE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO
(11164)
Lic. Enrique Angel Sette. Secretario de Gestión Pública.
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Expte. 57697
La Plata, 17 de Setiembre de 2014.
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 20, celebrada en el día de la fecha, ha
sancionado la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Otórgase un (1) espacio sin cargo, destinado al ascenso y descenso de personas
con capacidades diferentes, al ANSES ubicado en calle 45 N° 671 entre las calles 8 y 9 , en una
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extensión de diez (10) metros, en correspondencia con el frente del edificio.
ARTICULO 2º: Los espacios destinados regirán los días hábiles en el horario de 08:00 a 15.00
horas.
ARTÍCULO 3º: Las señalizaciones serán confeccionadas y colocadas por el solicitante, conforme
lo determinan las especificaciones técnicas que resultan del Anexo 1.
ARTÍCULO 4º: La presente Ordenanza quedará sin efecto de pleno derecho cuando:
a) Se comprobare el uso indebido de la franquicia.
b) Los establecimientos dejaren de funcionar en el lugar asignado.
c) Las señalizaciones no cumplan con las precisiones del Anexo 1.
d)No se efectivizaren las señalizaciones correspondientes dentro de los cuarenta y
cinco (45) días de la notificación del presente, salvo prórroga concedida por la
autoridad competente.
e) Por renuncia expresa del interesado
ARTÍCULO 5º: Las señalizaciones serán removidas a su cargo, con comunicación al Concejo
Deliberante, cuando se comprobare que las mismas estén comprendidas dentro de lo establecido en
los incisos a), b) y c) del Artículo anterior.
ARTÍCULO 6º: De forma.
La Plata, 22 de setiembre de 2014.
Cúmplase, regístrese, comuníquese y publíquese.
Dr. Oscar Pablo Bruera. Intendente. Lic. Enrique Angel Sette. Secretario de Gestión Pública.
La Plata, 22 de setiembre de 2014.
Registrada en el día de la fecha bajo el número ONCE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO (11165)
Lic. Enrique Angel Sette. Secretario de Gestión Pública.
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Expte. 57994
La Plata, 17 de Setiembre de 2014.
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 20, celebrada en el día de la fecha, ha
sancionado la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Desafectase de la zona RRI, según lo establecido en la Ordenanza 10703/10 de
regulación del Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo para el Partido de La Plata, a la parcela
La Plata, 03 de Octubre de 2014
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Boletín Municipal
identificada con la nomenclatura catastral Circunscripción: IX Parcela: 2847c, Partida Inmobiliaria:
67.349, Matrícula: 100.777 (55), ubicado en la Avenida 137 y 610 de la localidad de Altos de San
Lorenzo, Partido de La Plata.
ARTÍCULO 2°: Aféctase la parcela designada en el artículo primero a zona U/R3 Área Urbana Zona Residencial de Promoción, con la caracterización, indicadores, premios y usos permitidos
correspondientes, según queda establecido en el Artículo 261° y Tablas N° 1 y 2 de la Ordenanza
N° 10703/10, de conformidad a los considerandos del presente.
ARTÍCULO 3°: Destínase la parcela designada en el artículo primero con el objeto de llevar a
cabo en la misma un parcelamiento conforme lo establecido en la Ordenanza N° 11094/13 y su
Decreto Reglamentario N° 76/14.
ARTÍCULO 4°: Establécese que la Dirección de Planeamiento Urbano o la dependencia que a tal
fin designe la Secretaria de Gestión Pública, procederá al visado de los Planos de Mensura y
División, verificando previamente la ejecución de las obras de infraestructura básica por parte de
los propietarios de los predios en el marco de lo establecido en la Ordenanza N° 11094/13 y
Decreto Reglamentario N° 76/14.
ARTÍCULO 5°: De forma.
La Plata, 22 de setiembre de 2014.
Cúmplase, regístrese, comuníquese y publíquese.
Dr. Oscar Pablo Bruera. Intendente. Lic. Enrique Angel Sette. Secretario de Gestión Pública.
La Plata, 22 de setiembre de 2014.
Registrada en el día de la fecha bajo el número ONCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS (11166)
Lic. Enrique Angel Sette. Secretario de Gestión Pública.
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Expte. 57994
La Plata, 17 de Setiembre de 2014.
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 20, celebrada en el día de la fecha, ha
sancionado la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Desaféctase de la zona RRI, según lo establecido en la Ordenanza 10703/10 de
regulación del Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo para el Partido de La Plata, a la parcela
identificada con la nomenclatura catastral Circunscripción III; Sección: D - Chacra: 181, Partida
Inmobiliaria: 64.854, matrícula 164.706 (55), ubicado entre las calles 47 a 52 y de 173 a 177 de la
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Boletín Municipal
localidad de Lisandro Olmos, Partido de La Plata.
ARTÍCULO 2°: Afectase la parcela designada en el artículo primero a zona U/R3 Área Urbana Zona Residencial de Promoción, con la caracterización, indicadores, premios y usos permitidos
correspondientes, según queda establecido en el Artículo 261° y Tablas N° 1 y 2 de la Ordenanza
N° 10703/10, de conformidad a los considerandos del presente.
ARTÍCULO 3°: Destinase la parcela designada en el artículo primero con el objeto de llevar a
cabo en la misma un parcelamiento conforme lo establecido en la Ordenanza N° 11094/13 y su
Decreto Reglamentario N° 76/14.
ARTÍCULO 4°: Establécese que la Dirección de Planeamiento Urbano o la dependencia que a tal
fin designe la Secretaria de Gestión Pública, procederá al visado de los Planos de Mensura y
División, verificando previamente la ejecución de las obras de infraestructura básica por parte de
los propietarios de los predios en el marco de lo establecido en la Ordenanza N° 11094/13 y
Decreto Reglamentario N° 76/14.
ARTÍCULO 5°: De forma.
La Plata, 22 de setiembre de 2014.
Cúmplase, regístrese, comuníquese y publíquese.
Dr. Oscar Pablo Bruera. Intendente. Lic. Enrique Angel Sette. Secretario de Gestión Pública.
La Plata, 22 de setiembre de 2014.
Registrada en el día de la fecha bajo el número ONCE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE (11167)
Lic. Enrique Angel Sette. Secretario de Gestión Pública.
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Expte. 58071
La Plata, 17 de Setiembre de 2014.
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 20, celebrada en el día de la fecha, ha
sancionado sobre tablas la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Desígnase con el nombre de "Juan Pablo Maestre" a la calle 68 entre 142 bis y
142 de la localidad de Los Hornos.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a la partida
correspondiente del presupuesto de gastos vigente.
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Boletín Municipal
ARTÍCULO 3°: De Forma.
La Plata, 22 de setiembre de 2014.
Cúmplase, regístrese, comuníquese y publíquese.
Dr. Oscar Pablo Bruera. Intendente. Lic. Enrique Angel Sette. Secretario de Gestión Pública.
La Plata, 22 de setiembre de 2014.
Registrada en el día de la fecha bajo el número ONCE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO (11168)
Lic. Enrique Angel Sette. Secretario de Gestión Pública.
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Expte. 56664
La Plata, 24 de Setiembre de 2014.
El Concejo Deliberante en su Sesión Ordinaria N° 21, celebrada en el día de la fecha, ha
sancionado la siguiente:
ORDENANZA
Aprueba el Convenio oportunamente suscripto con la Municipalidad de Hurlingham, a través del
cual se acuerda la provisión de medicamentos genéricos.
La Plata, 30 de setiembre de 2014.
Cúmplase, regístrese, comuníquese y publíquese.
Dr. Oscar Pablo Bruera. Intendente. Lic. Enrique Angel Sette. Secretario de Gestión Pública.
La Plata, 30 de setiembre de 2014.
Registrada en el día de la fecha bajo el número ONCE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE
(11169)
Lic. Enrique Angel Sette. Secretario de Gestión Pública.
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Expte. 53589
La Plata, 24 de Setiembre de 2014.
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 21, celebrada en el día de la fecha, ha
sancionado la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Otórgase un espacio con cargo de acuerdo a lo establecido en el artículo 273
inciso 3 del Código Tributario, para ascenso y descenso al "Centro de Rehabilitación Infantil
Ambulatorio", en una extensión de diez (10) metros correspondiente al frente de su domicilio
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Boletín Municipal
ubicado en calle 11 N° 1572 el 64 y 65 de la ciudad de La Plata.ARTICULO 2°: El espacio destinado regirá de 07.00 a 20.00 horas.ARTÍCULO 3°: La señalización será confeccionada y colocada conforme lo determinan las
especificaciones técnicas que resultan del Anexo 1.ARTÍCULO 4°: La presente Ordenanza quedará sin efecto de pleno derecho cuando:
a) Se comprobare el uso indebido de la franquicia.
b) Los establecimientos dejaren de funcionar en el lugar asignado
c) Las señalizaciones no cumplan con las precisiones del Anexo I
d) No se efectivizaren las señalizaciones correspondientes dentro de los cuarenta y
cinco (45) días de la notificación del presente, salvo prórroga concedida por la
autoridad competente.e) Por renuncia expresa del interesado
ARTÍCULO 5°: La señalización será removida a su cargo, con comunicación al Concejo
Deliberante, cuando se comprobare que las mismas estén comprendidas dentro de lo establecido en
los incisos a), b) y c) del artículo anterior.
ARTÍCULO 6°: De forma.
La Plata, 30 de setiembre de 2014.
Cúmplase, regístrese, comuníquese y publíquese.
Dr. Oscar Pablo Bruera. Intendente. Lic. Enrique Angel Sette. Secretario de Gestión Pública.
La Plata, 30 de setiembre de 2014.
Registrada en el día de la fecha bajo el número ONCE MIL CIENTO SETENTA (11170)
Lic. Enrique Angel Sette. Secretario de Gestión Pública.
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Expte. 57941
La Plata, 24 de Setiembre de 2014.
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 21, celebrada en el día de la fecha, ha
sancionado sobre tablas y por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a liquidar, a través del procedimiento de
subasta pública establecida en la presente, todos aquellos automotores o moto vehículos, o las partes
de ellos que hayan sido materia de secuestro por agentes comunales en ejercicio del poder de policía
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Boletín Municipal
y se encuentren depositados en los predios y dependencias de la Comuna por un periodo mayor de
seis (6) meses, a partir de la fecha del secuestro, sin que hayan sido reclamados por personas que
acrediten la titularidad o derechos sobre los mismos.
ARTÍCULO 2º: Será requisito indispensable y previo, requerir los antecedentes dominiales e
informes de pedidos de secuestro a las autoridades que correspondan, cuando el vehículo, el moto
vehículo o las partes de ellos lo permitan, sea por el dominio, o sea identificables por grabados o
documentación obrante en la Administración.ARTÍCULO 3º: Cuando de los informes requeridos mencionados en el artículo precedente surja
que el bien posee Pedido de Secuestro, el mismo será puesto a disposición en forma inmediata del
órgano jurisdiccional que dictó la medida.ARTÍCULO 4º: De poder determinarse la titularidad del vehículo, o moto vehículo, el dueño será
notificado en forma fehaciente de la situación de la unidad y su afectación al procedimiento
liquidatario, y se lo emplazará para que en el término de quince (15) días corridos y contados a
partir de recibir la citación se presente a hacer valer sus derechos. Asimismo se pondrá en su
conocimiento las obligaciones que deberá asumir para retirar el bien secuestrado. En el mismo acto
se le notificara que podrá exonerarse de las obligaciones, donando expresamente el bien al
municipio.ARTÍCULO 5º: Si de los informes referenciados o constancias del Registro surgiere la existencia
de derechos de terceros que afecten la unidad (prenda, embargo u otro), se deberá notificar a los
mismos como terceros interesados.ARTICULO 6º: Si como consecuencia de la notificación administrativa previa, el titular o quien
tuviera derechos sobre el bien, manifestara expresamente su voluntad de donar el bien a favor del
Municipio, se labrará acta notarial a través de la cual se realizara el acto jurídico.ARTICULO 7º: En caso de desconocerse la titularidad del dominio del vehículo o no presentado el
propietario en sede administrativa, habiendo sido citado fehacientemente, se procederá conforme lo
establecido por el artículo 2535 del Código Civil.
ARTÍCULO 8º: En los casos de cosas corruptibles, es decir, cuando los objetos depositados tengan
un grado de deterioro cuyo proceso de degradación hubiere generado daños a terceros y al medio
ambiente, el Departamento Ejecutivo en ejercicio del poder de policía y defensa de la salubridad,
dictará acto administrativo de afectación de las unidades comprendidas con descripción de su
estado de deterioro certificado por funcionario del área y documentando acabadamente tal
circunstancia. Posteriormente se notificará, en caso de poder determinarlo, a su propietario,
intimándolo a que se presente a hacer valer sus derechos en un plazo perentorio de diez (10) días
bajo apercibimiento de subasta.
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Boletín Municipal
ARTÍCULO 9º: La publicidad de la subasta se realizará por medio de la publicación de edicto por
un (1) día en el Boletín Oficial y en dos diarios de mayor tirada de la zona, estableciendo la fecha
de la subasta, quién la lleva acabo, los días, horarios y lugar donde los lotes serán exhibidos,
estableciendo el plazo de exhibición que no podrá ser inferior a diez (10) días.
ARTÍCULO 10º: La subasta la realizará el Ente Municipal de La Plata. El procedimiento será
reglamentado por el Departamento Ejecutivo. La subasta deberá realizarse mediante la modalidad
on line. La que deberá implementarse en un plazo de seis meses a partir de la sanción, de la
presente.- Producida la subasta se levantará acta en la que intervendrán los funcionarios
municipales, con la descripción de las unidades subastadas y de su estado al momento del remate.
Se tomara como base del remate la valuación fiscal o la que practicare la autoridad de aplicación, la
que fuere mayor.ARTÍCULO 11º: Finalizados los trámites de la subasta, el funcionario municipal designado a tal
efecto labrará acta de remate. Acreditado el pago total dispuesto, la autoridad extenderá la
documentación pertinente, para la inscripción del dominio del automotor, en los términos del
artículo 10 del decreto ley 6582/58 (Régimen Jurídico del Automotor, T.O. decreto 1114/97) o la
norma que lo reemplace.
Una vez realizada la transferencia la autoridad de aplicación pondrá en posesión del vehículo al
adquirente del mismo
ARTÍCULO 12º: En caso del vehículo, moto vehículo, o las partes de ellos, por no ser aptos para
rodar o por su estado de destrucción total o parcial, o por resultar antieconómica su reparación, o
por cualquier otra circunstancia que el Departamento Ejecutivo estime oportuna y conveniente, se
deberá proceder a realizar el compactado o emplear otro método de disposición de los mismos de
un modo simple y expeditivo. Cumpliendo con las normas ambientales vigentes.ARTÍCULO 13º: En los casos en que se hubiera subastado, la cosa queda irrevocablemente
perdida para el dueño, sin perjuicios de los derechos que le correspondan.ARTÍCULO 14º: Los montos recaudados a través del procedimiento referido en la presente
ordenanza serán dispuestos según lo establece el artículo 22 de la ley 14547.
Lo recaudado en conceptos de tasas, deposito, multas, traslados y cualquier otro derecho a favor del
estado municipal, se afectaran de la siguiente manera. El 80% será destinado a favor de la
Secretaria del Control Urbano, con la finalidad de promover campañas y/o difundir políticas de
seguridad vial u otras actividades que se realicen con dichos fines. El 10% a favor de la dirección de
adicciones dependiente de la secretaria de salud y el1 0% restante a la justicia de faltas de la
ciudad.ARTÍCULO 15º: La subsecretaria de control urbano conjuntamente con el ente municipal la plata,
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Boletín Municipal
deberá elevar al Concejo Deliberante un informe de lo actuado en forma semestral.
ARTÍCULO 16º: Deróguese la Ordenanza 10980.
ARTÍCULO 17º: De forma.-
La Plata, 30 de setiembre de 2014.
Cúmplase, regístrese, comuníquese y publíquese.
Dr. Oscar Pablo Bruera. Intendente. Lic. Enrique Angel Sette. Secretario de Gestión Pública.
La Plata, 30 de setiembre de 2014.
Registrada en el día de la fecha bajo el número ONCE MIL CIENTO SETENTA Y UNO (11171)
Lic. Enrique Angel Sette. Secretario de Gestión Pública.
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Expte. 56552
La Plata, 24 de Setiembre de 2014.
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 21, celebrada en el día de la fecha, ha
sancionado la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Otórgase un (1) espacio, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario,
Artículo 273°, inciso 3), con cargo a la Asociación de Jubilados y Pensionados "Generación
Activa": destinado al ascenso y descenso de personas con capacidades diferentes ubicado en calle 4
N ° 935, de la localidad de Villa Elisa en una extensión de siete (7) metros, en correspondencia con
el frente del edificio.
ARTICULO 2°: El espacio destinado en el artículo anterior regirá los días hábiles en el horario de
07:00 a 19.00 horas.
ARTÍCULO 3°: Las señalizaciones serán confeccionadas y colocadas por el solicitante, conforme
lo determinan las especificaciones técnicas que resultan del Anexo I.
ARTÍCULO 4°: La presente Ordenanza quedará sin efecto de pleno derecho cuando:
c) Se comprobare el uso indebido de la franquicia.
d) Los establecimientos dejaren de funcionar en el lugar asignado.
c) Las señalizaciones no cumplan con las precisiones del Anexo 1.
d) No se efectivizaren las señalizaciones correspondientes dentro de los cuarenta y
cinco (45) días de la notificación del presente, salvo prórroga concedida por la
autoridad competente.
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Boletín Municipal
e)Por renuncia expresa del interesado
ARTÍCULO 5°: Las señalizaciones serán removidas a su cargo, con comunicación al Concejo
Deliberante, cuando se comprobare que las mismas estén comprendidas dentro de lo establecido en
los incisos a), b) y c) del Artículo anterior.
ARTÍ CULO 6°: De forma.
La Plata, 30 de setiembre de 2014.
Cúmplase, regístrese, comuníquese y publíquese.
Dr. Oscar Pablo Bruera. Intendente. Lic. Enrique Angel Sette. Secretario de Gestión Pública.
La Plata, 30 de setiembre de 2014.
Registrada en el día de la fecha bajo el número ONCE MIL CIENTO SETENTA Y DOS (11172)
Lic. Enrique Angel Sette. Secretario de Gestión Pública.
*
*
*
Expte. 57963
La Plata, 24 de Setiembre de 2014.
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 21, celebrada en el día de la fecha, ha
sancionado la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Designase con el nombre de Concejal Pedro López a la rambla ubicada en la de
Avenida 1 en el tramo comprendido por la calle 65 y avenida 66 de La Plata.ARTÍCULO 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a colocar una placa conmemorativa en
dicha rambla.ARTÍCULO 3°: De forma.
La Plata, 30 de setiembre de 2014.
Cúmplase, regístrese, comuníquese y publíquese.
Dr. Oscar Pablo Bruera. Intendente. Lic. Enrique Angel Sette. Secretario de Gestión Pública.
La Plata, 30 de setiembre de 2014.
Registrada en el día de la fecha bajo el número ONCE MIL CIENTO SETENTA Y TRES (11173)
Lic. Enrique Angel Sette. Secretario de Gestión Pública.
*
*
*
La Plata, 03 de Octubre de 2014
13
Boletín Municipal
La Plata, 07 de Julio de 2014.
Inscribe en el Registro de Entidades de Bien Público a la Asociación Civil denominada
“ASOCIACIÓN DE TERAPISTAS OCUPACIONALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES”, bajo el legajo Nº 1476.
DECRETO Nº 1090/14
Dr. Oscar Pablo Bruera. Intendente. Dr. Jorge Alberto Campanaro. Secretario General.
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*
*
La Plata, 04 de Agosto de 2014.
VISTO:
El expediente 4061-907.989/2013, mediante el cual tramita la Licitación Publica Nº
25/2014, para la ejecución de la Obra: "Carpetas Asfálticas y Mejoramiento Hidráulico en 23 calles
de El Peligro Presupuesto Participativo 2014"; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de Julio de 2014 se llevó a cabo el acto de apertura de ofertas;
Que en dicho acto se recibieron ofertas de las empresas: OCSA S.A. por el monto de $
5.795.300,87 lo que significa un 18,15% de AUMENTO del Presupuesto Oficial; BRIALES S.A.
por el monto de $ 5.635.813,38 lo· que significa un 14,90% de AUMENTO sobre el Presupuesto
Oficial; PELQUE S.A., por el monto de $ 6.116.682,84 lo que significa un 24,70% de AUMENTO
sobre el Presupuesto Oficial;
Que a fojas 112 fueron analizadas las ofertas presentadas, por la Comisión Evaluadora,
resultando de dicho análisis que las mismas cumplimentan los requisitos impuestos por el Pliego de
Bases y Condiciones;
Que por lo expuesto, la Comisión aconseja desestimar a las empresas: OCSA S.A.; y
PELQUE S.A.; por su precio no conveniente y preadjudicar a la firma BRIALES S.A. a la
Licitación Pública N° 25/2014, por cumplir con las exigencias previstas para el presente llamado y
ofertar el precio más bajo, por ende conveniente a los intereses fiscales, según surge del art. 17 del
Capítulo I Pliego de Bases y Condiciones;
Por ello;
La Plata, 03 de Octubre de 2014
14
Boletín Municipal
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Apruébase la Licitación Pública N° 25/2014, para la obra "Carpetas Asfálticas y
Mejoramiento Hidráulico en 23 calles de El Peligro Presupuesto Participativo 2014".
ARTÍCULO 2°: Adjudicase la Licitación Pública N° 25/2014, para la ejecución de la Obra
"Carpetas Asfálticas y Mejoramiento Hidráulico en 23 calles de El Peligro - Presupuesto
Participativo 2014", a la firma BRIALES S.A. por la suma de PESOS CINCO MILLONES
SEISCIENTOS
TREINTA
Y
CINCO
MIL
OCHOCIENTOS
TRECE
CON
38/100
($5.635.813,38), por los motivos expuestos en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 3°: La obra adjudicada a la firma BRIALES S.A. se financiará con cargo a la partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese a la firma adjudicataria que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 20 del Capítulo I del Pliego de Bases y Condiciones - Especificaciones Legales Generalesdeberá concurrir dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
notificación del presente Decreto, al despacho de la Subsecretaría de Obras Públicas, con la
correspondiente garantía del 5% del monto contractual, Certificado de Libre Inhibición, Contrato
Profesional del Representante Técnico visado por el Colegio Profesional pertinente, el aporte
innominal por las tareas descriptas en el artículo 26 inciso i de la ley 12.490 desarrolladas por el
Municipio, y Libre Deuda del Registro de Deudores Alimentarios.
ARTÍCULO 5°: Procédase a la devolución de las garantías de propuesta a las firmas cuyas ofertas
fueron desestimadas y a la adjudicataria, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo precedente.
ARTÍCULO 6°: El presente decreto será refrendado por el señor Subsecretario de Obras Públicas.
ARTICULO 7°: Regístrese, notifíquese, comuníquese, dése al Boletín Municipal y archívese.
DECRETO Nº 1265/14.
Dr. Oscar Pablo Bruera. Intendente. Ing. Julio C. Bazzana. Subsecretario de Planeamiento y Obras
Públicas.
La Plata, 03 de Octubre de 2014
15
Boletín Municipal
La Plata, 08 de Setiembre de 2014.
VISTO:
El Expediente N° 4061-913.325/14 (Registro N° 7), por la que tramita la rezonificación de
tierras con destino al Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única
Familiar (PRO.CRE.AR), y lo establecido en la Ordenanza N° 11.094/13 y su Decreto
Reglamentario N° 76/14; y
CONSIDERANDO:
Que se gestiona la solicitud de viabilidad, mediante un estudio particularizado, de
zonificación de tierras de reserva de ampliación urbana según la Ordenanza 10703/10 con destino a
vivienda unifamiliar para beneficiarios del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la
Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR);
Que el Expediente de referencia, trata de un predio cuya Nomenclatura Catastral es
Circunscripción: III - Sección: D - Chacra: 169 - Manzana: 169gg, Partida Inmobiliaria: 72.670,
Matrícula 76.300 (55), ubicado entre las calles 47 a 49 y de 172 a 173 de la localidad de Lisandro
Olmos, Partido de La Plata; y en relación a la documentación solicitada en el Anexo I del Decreto
Reglamentario N° 76/14 se acompaña Declaración Jurada certificada (fojas 9 y 10); Certificado de
Dominio (fojas 28 a 30); Informe de Anotaciones Personales (fojas 31 a 32); Plano de Mensura y
División de Parcelas, por el que se propone la creación de 40 (cuarenta) parcelas (fojas 14/17);
Plano de Alumbrado Público (foja 18); Proyecto de Apertura de Calles y Desagües Pluviales (fojas
33, 39); Prefactibilidad de suministro de Red Eléctrica, extendida por la Empresa EDELAP S.A.
(foja 13); Prefactibilidad de prestación del Servicio de Agua Potable, extendido por "Cooperativa de
Obra, Agua Potable y otros Servicios Públicos de Lisandro Olmos Ltda." (Fs. 11/12); Tasación del
Predio (fojas 23/25); Certificado emitido por la Autoridad del Agua (fojas 34), de Prefactibilidad de
Aptitud Hidráulica, de Instalación de Pozos Absorbentes para Eliminación de Excretas, y de la
Factibilidad de extensión de la red de agua potable haciendo mención a la Certificación de la Coop.
de Obra, Agua Potable y otros Servicios Públicos de Lisandro Olmos Ltda.;
Que a fojas 35 y 36 interviene favorablemente la Dirección de Planeamiento Urbano, en el
marco de la Ordenanza N° 11094/13;
La Plata, 03 de Octubre de 2014
16
Boletín Municipal
Que el presente constituye la continuidad de las políticas públicas municipales favoreciendo
el acceso de la vivienda garantizando el derecho constitucional previsto en el artículo 14 de la
Constitución Nacional y el artículo 36 inciso 7 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Que, tal como fuera sustentada la elevación de la Ordenanza 11.094/13, el presente
constituye una herramienta para apoyar el éxito del Programa Crédito Argentino del Bicentenario
para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR), implementado como política nacional para los
sectores sociales menos favorecidos;
Que el presente acto, destinado a favorecer directa y exclusivamente, titulares del crédito
referido anteriormente, hace propicia la aplicación de las normas excepcionales que en todas las
jurisdicciones se impulsaron y sancionaron para poder hacer realidad su ejecución;
Que de conformidad a lo previsto en el articulo 1° y 3° de la Ordenanza Nº 11094/13, su
Decreto Reglamentario N° 76/14 y el artículo 108° inciso 17° de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, corresponde dictar el presente acto administrativo;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°, Desafectar de la zona C/RU, según lo establecido en la Ordenanza 10703/10 de
regulación del Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo para el Partido de La Plata, a la parcela
identificada con la nomenclatura catastral Circunscripción: III - Sección: D - Chacra: 169 Manzana: 169gg, Partida Inmobiliaria: 72.670, Matrícula 76.300 (55), ubicado entre las calles 47 a
49 y de 172 a 173 de la localidad de Lisandro Olmos, Partido de La Plata.ARTÍCULO 2°. Afectar la parcela designada en el artículo primero a zona U/R3 Área Urbana Zona Residencial de Promoción, con la caracterización, indicadores, premios y usos permitidos
correspondientes, según queda establecido en el Artículo 261° y Tablas N° 1 y 2 de la Ordenanza
N° 10703/10, de conformidad a los considerandos del presente.
ARTÍCULO 3°. Destinar la parcela designada en el artículo primero con el objeto de llevar a cabo
en la misma un parcelamiento conforme lo establecido en la Ordenanza N° 11094/13 y su Decreto
Reglamentario N° 76/14.-
La Plata, 03 de Octubre de 2014
17
Boletín Municipal
ARTÍCULO 4°. Establecer que la Dirección de Planeamiento Urbano o la dependencia que a tal
fin designe la Secretaria de Gestión Pública, procederá al visado de los Planos de Mensura y
División, verificando previamente la ejecución de las obras de infraestructura básica por parte de
los propietarios de los predios en el marco de lo establecido en la Ordenanza N° 11094/13 y
Decreto Reglamentario N° 76/14.ARTÍCULO 5°. Elevar copia del presente y sus antecedentes al Honorable Concejo Deliberante,
conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ordenanza N° 11094/13.
ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gestión pública.ARTÍCULO 7°, Registrar, notificar al Boletín Municipal. Cumplido gírese a la Dirección de
Planeamiento Urbano, para su prosecución.-
DECRETO Nº 1422/14
Dr. Oscar Pablo Bruera. Intendente. Lic. Enrique Angel Sette. Secretario de Gestión Pública.
*
*
*
La Plata, 17 de setiembre de 2014.
VISTO:
El expediente 4061-936411/2014, mediante el cual se gestiona la obra: "Mantenimiento
Conservación y Bacheo de Pavimento en el Partido de La Plata"; y
CONSIDERANDO:
Que se ha confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones y las Especificaciones Técnicas
que regirán el acto Licitatorio pertinente;
Que en consecuencia, se está en condiciones de dictar el pertinente acto administrativo para
la concreción del respectivo llamado a Licitación Pública;
Por ello;
La Plata, 03 de Octubre de 2014
18
Boletín Municipal
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y Especificaciones Técnicas, para la
obra "Mantenimiento Conservación y Bacheo de Pavimento en el Partido de La Plata".
ARTICULO 2°: Autorizase el llamado a Licitación Pública N° 35/2014, para la obra
"Mantenimiento Conservación y Bacheo de Pavimento en el Partido de La Plata", cuya fecha de
apertura será el día 23 de Octubre de 2014 a las 11.00 horas, en la Subsecretaría de Obras Públicas.
ARTICULO 3°: Los pliegos de bases y condiciones se podrán adquirir desde el 30 de Septiembre
al 16 de Octubre de 2014 en la Secretaría de Economía, todos los días hábiles en el horario de 9 a
12 hs, habiéndose fijado el precio de los mismos en la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000,00).
ARTICULO 4°: Las ofertas deberán presentarse hasta las 10.00 hs del 23 de Octubre de 2014 en la
Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Obras Públicas.
ARTICULO 5°: Publíquese avisos en el Boletín Oficial y en el diario de distribución local, en
concordancia con 10 establecido por el artículo 142º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 6°: El presente decreto será refrendado por los señores Subsecretario de Obras
Públicas y Director General de Compras y Suministros.
ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO Nº 1483/14.
Dr. Oscar Pablo Bruera. Intendente. Ing. Julio C. Bazzana. Subsecretario de Planeamiento y Obras
Públicas. Miguel A. Brizuela. Director General de Compras y Suministros.
*
*
*
La Plata, 18 de setiembre de 2014.
Visto lo establecido en las Ordenanzas 10.681 y 10.703 y sus modificatorias y el Decreto
1377/14 con más lo legislado en la Ordenanza Fiscal Impositiva; y
CONSIDERANDO
La Plata, 03 de Octubre de 2014
19
Boletín Municipal
Que resulta necesario reglamentar parte de lo dispuesto en los artículos 58 al 71 de la
Ordenanza 10.681;
Que ello implica una acción que el Municipio no puede ni debe desestimar, propiciando la
regularización administrativa de obras o mejoras para que los ciudadanos puedan iniciar o
completar los trámites en diversos estamentos públicos y privados;
Que desde la sanción de la ordenanza 10.681 el Departamento Ejecutivo está autorizado a
empadronar o registrar todas las obras o construcciones;
Que empadronar lo edificado no implica aprobar o habilitar situaciones fuera de los
estándares mínimos de seguridad, salubridad e higiene;
Que resulta menester reconocer y admitir la declaración de las edificaciones y mejoras
existentes, procurando verificar la ciudad real, toda vez que la negación del contexto - lejos de
corregir situaciones no deseadas- impide la correcta planificación de políticas públicas;
Que son innumerables los perjuicios que la falta de intervención administrativa en los planos
provoca en los vecinos, muchos de los cuales no pueden acceder a la culminación de sus gestiones
enderezadas a habilitar actividades comerciales, profesionales e industriales, como así también
obtener títulos de propiedad de bienes adquiridos de buena fe, por falta de la documentación
registrada municipalmente, soporte técnico imprescindible para tales fines;
Que a tales limitaciones se agrega la impronta derivada de la implementación del Plan
PROCREAR, lanzado exitosamente por el Gobierno Nacional;
Que es siempre aconsejable contar con documentación fehaciente y actualizada de los
edificios públicos y privados, para verificar tendencias en el crecimiento urbano ya que los datos
concretos relevados y graficados por los profesionales con incumbencia permiten abastecer al
Estado Municipal de información completa y detallada, básica para los fines tributarios y de
planeamiento que de ellos emanan;
Que debe no obstante atenderse a que aquellos apartamientos de los preceptos codificados tanto en las ordenanzas de planeamiento urbano como las de edificación- tienen variadas jerarquías,
fluctuantes entre nimias observaciones de menor importancia hasta grados altamente
comprometidos de antirreglamentariedad;
La Plata, 03 de Octubre de 2014
20
Boletín Municipal
Que le compete al municipio establecer valoración sobre la circunstancia de las
edificaciones, en virtud del apego o apartamiento a lo normado, más allá de otros factores
ambientales en sus diseños o resultados físicos y espaciales;
Que el Decreto 1377/14 alude a las subdivisiones por el régimen de la Ley 13.512 de
Propiedad Horizontal, haciendo particular hincapié en las condiciones a ser evaluadas respecto a
prolongación de calles, anegabilidad, cargas fiscales, espacios públicos y otros aspectos técnicos
propios de emprendimientos proyectados bajo ese régimen;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: EMPADRONAMIENTOS: La Dirección de Obras Particulares, conforme lo
dispuesto en los Artículos 58º/71º y 102º de la Ordenanza 10.681, procederá a registrar y/o a
empadronar -mediante planos suscriptos por profesionales con incumbencia en los casos que
corresponda o de oficio- los edificios, ampliaciones, refacciones y mejoras de las obras
arquitectónicas erigidas con o sin permiso municipal.
ARTÍCULO 2º: DESTINATARIAS: Podrán acogerse a los alcances del presente aquellas
construcciones que se declaren espontáneamente, las detectadas de oficio y otras que tuvieran
actuaciones en trámite ante la autoridad municipal competente.
ARTÍCULO 3º: ARANCELES: El registro de tales obras no implicará aprobación cuando las
mismas se hubieren apartado del marco reglamentario en materia de ocupación y uso del suelo
regido por el Código de Planeamiento Urbano y/o de las condiciones generales de habitabilidad y
seguridad contenidas en el Código de Edificación y otra legislación general inherente. El registro
y/o empadronamiento de las obras implicará el pago de los derechos de construcción emergentes de
la superficie y categoría de las mismas.
ARTÍCULO 4º: CALIFICACION. Las obras a registrar y/o a empadronar serán calificadas y
categorizadas en virtud de su apego a lo normado o del grado de apartamiento respecto de las
reglamentaciones vigentes, tanto en lo relativo al uso y ocupación del suelo como de la
habitabilidad y seguridad resultantes sobre la totalidad o parte del inmueble sujeto a estudio. Tal
La Plata, 03 de Octubre de 2014
21
Boletín Municipal
condición será impresa en los sellos correspondientes y expresará los rangos que así se definan. Las
categorías alcanzadas serán las que surjan del cálculo de la magnitud de los incumplimientos
precitados, de acuerdo a la Ordenanza Fiscal Impositiva Vigente y Tablas que a continuación se
detalla:
TABLA QUE ESTABLECE LA MAGNITUD DE LOS INCUMPLIMIENTOS
Magnitud de los incumplimientos
Categorías
Incumplimientos
Ord. 10.681 y
complementarias (1)
Art. 70º al 103º y Tabla
1 complementaria
Ord.10.703 (2)
1
2
3
4
5
Exceso o
Exceso o
Exceso o
Más
Defecto
Defecto
Defecto
de
10%
14%
17%
20%
20%
0%
0%
0%
0%
0%
Exceso en FOS
8%
10%
12%
14%
14%
Exceso en FOT
10%
14%
17%
20%
20%
Exceso en Densidad
15%
20%
25%
30%
30%
10%
14%
17%
20%
20%
10%
14%
17%
20%
20%
15%
18%
21%
24%
24%
Tipo
Tolerancia
Normado para la
habitabilidad, seguridad e
higiene
Exceso en cantidad de
niveles
Art. 70º al 103º y Tabla
1 complementaria
Ord.10.703 (2)
Art. 70º al 103º y Tabla
1 complementaria
Ord.10.703 (2)
Art. 70º al 103º y Tabla
1 complementaria
Ord.10.703 (2)
Art. 161º Ord.10.703 y
Limitaciones en zonas
modificatorias.
anegables
Art. 190º Ord.10.681
Art. 211º al 219º
Ord. 10.681
Defecto en Estándares
Mínimos
Defectos en Limitaciones al
Volumen y/o en espacios
libres de ocupación
La Plata, 03 de Octubre de 2014
Multiplicador a aplicar a los Derechos de construcción
Multiplicador a aplicar al valor de Restitución de
Tierra
22
Boletín Municipal
1
2
3
4
5
1
2
3
4
5
(1): Estas condiciones serán consideradas en su conjunto significando que los valores admisibles
serán la suma de los porcentajes de violación sobre la totalidad de la obra.
(2): Indicadores sobre los cuales se aplicarán los valores de reposición de la tierra (VRT).
Las obras a registrar serán calificadas y categorizadas, dicha categorización será impresa en los
sellos de registro y expresará los rangos que así se definan, implicando ello el pago de Derechos de
Construcción ajustado según la tabla correspondiente que seguidamente se enuncia y los valores de
reposición de la tierra adicional empleada. Las categorías de los incumplimientos a cada uno de los
indicadores o estándares normados serán denominados como de grados 1, 2, 3, 4 o 5. El
procedimiento para calcular los ajustes será el que a continuación se define:
a) Para determinar los incumplimientos a la normativa atinente al Código de Planeamiento Urbano
vigente se usaron los porcentajes que surgen de establecer cien veces el cociente entre el indicador
resultante según obra (IRSO) y el indicador máximo reglamentario permitido (IMRP), restándole el
numeral 1, surgiendo de ello la siguiente fórmula:
100 x ((IRSO / IMRP) – 1)= X %
b) Una vez establecidos cada uno de estos incumplimientos se utilizará para la determinación de los
valores de derechos de construcción ajustados (DCA) y valor de reposición de la tierra (VRT) el
mayor multiplicador que surja de la tabla. Los derechos de construcción ajustados (DCA) se
determinarán aplicando el multiplicador obtenido a los valores nominales ordinarios para esa tasa,
tal como aquí se indica:
DCA = Multiplicador x derechos de construcción ordinarios = $
c) Se determinarán los valores de reposición de la tierra (VRT) aplicando el cuarenta por ciento del
cociente entre el multiplicador obtenido por el valor de la tierra (VT) establecido en las Planillas de
Reajuste Inmobiliario actualizadas e intervenidas por el área provincial competente y la superficie
del lote por los metros cuadrados a declarar.
La Plata, 03 de Octubre de 2014
23
Boletín Municipal
VRT = (0,4 x Multiplicador x VT provincial) x m2 a declarar = $ Superficie del lote
d) La magnitud de incumplimientos resultantes en obra implicarán la categoría de la misma,
teniendo en consideración porcentuales de tolerancia, tal como se describe en la tabla que como
Anexo I forma parte de la presente.
Para esa finalidad, tanto la Dirección de Obras Particulares o el ente específico que ella determine
como Autoridad de Aplicación, evaluará los valores concurrentes que forman parte del criterio
alcanzado por la obra, conforme el cuadro ilustrado, y determinará -de acuerdo a las categorías–
normas violadas y tipos de incumplimientos, la ilegalidad de aquellas y sus correlativos niveles de
tolerancia admisibles.
ARTÍCULO 5º: EVALUACION TECNICA: La inobservancia de las condiciones de habitabilidad,
seguridad e higiene será considerada en conjunto con tales recaudos, debiendo la Autoridad de
aplicación evaluar el resultado constructivo total en función de dichos parámetros.
ARTÍCULO 6º: CONSECUCION: Cumplimentado el registro y/o empadronamiento por la
Autoridad de Aplicación competente, se podrá autorizar la consecución de trabajos hasta su
completamiento, evaluando previamente la propuesta integral y verificando que la misma optimice
las condiciones generales normadas, aún cuando no se alcanzaren los estándares mínimos
establecidos. En tal supuesto el permiso de obra que se conceda, se otorgará dejando constancia de
la condición anómala que presente la edificación.
ARTÍCULO 7º: DICTAMENES ADJUNTOS: En los supuestos tipificados con la categoría 5 de la
tabla graficada en el artículo 4º, se evaluará su condición integral, pudiendo la Autoridad de
Aplicación solicitar previo a la registración pretendida dictamen aprobatorio de la Comisión de
Interpretación y Actualización del Código (Artículo 9º de la Ordenanza 10681). En el supuesto que
la citada Comisión denegara la posibilidad del registro y el caso fuera recurrido por los solicitantes,
las actuaciones serán elevadas al Concejo Deliberante, quien podrá autorizar mediante ordenanza el
empadronamiento pretendido.
ARTÍCULO 8º: INHABILITACIONES: El Departamento Ejecutivo podrá disponer a través de sus
organismos técnicos de aplicación –siempre que se verifiquen circunstancias extremas como las
consignadas en el artículo precedente– eventuales inhabilitaciones para localizar en el edificio
actividades comerciales, administrativas e industriales como así también no autorizar subdivisiones
La Plata, 03 de Octubre de 2014
24
Boletín Municipal
por el régimen de la Ley Nacional 13.512 de Propiedad Horizontal e incluso no realizar la
registración solicitada.
ARTÍCULO 9º: JUZGADO DE FALTAS: Las actuaciones que se generen en acogimiento a los
alcances de lo establecido en el presente y que aludan a obras ejecutadas sin permiso municipal o
que se hayan apartado del mismo durante su ejecución, promoverán su elevación ante la Justicia de
Faltas, Órgano que entenderá sobre las importancias establecidas en los artículos precedentes,
atendiendo al informe adjunto que agregará la Autoridad de Aplicación para su apreciación técnico–
legal. En tal informe se dejará constancia respecto del inicio del trámite como presentación
espontánea o detección oficial. En los casos que se observen discrepancias en características o
superficies al admitirse el ingreso de los documentos gráficos definitivos, la Autoridad de
Aplicación deberá adicionar a la documentación de rutina un informe específico que las describa,
habilitando la consecución del trámite sólo cuando el Juzgado de Faltas interviniente haya
concluido su actuación, en virtud de la nueva falta cometida.
ARTÍCULO 10º: DESIGNACION DE LOCALES: En las obras a registrar que correspondan a
edificios o sectores de ellos, en los que se desarrollen actividades comerciales o industriales legalizadas o no- se admitirá que a los locales afectados a dichas operaciones de los designe como
“Local para Actividad Permitida en la Zona”, quedando su habilitación precaria o definitiva a
criterio de la Subsecretaría de Gestión Territorial.
ARTÍCULO 11º: REGISTRACION DE OFICIO: El órgano competente podrá registrar de oficio
una construcción no declarada, confeccionando los croquis necesarios de edificios, ampliaciones,
refacciones y mejoras de las obras arquitectónicas detectadas en los términos de lo detallado en el
Artículo 30º de la Ordenanza 10.681/10. Antes de proceder a su registración, se deberá intimar al
propietario o poseedor a presentar la documentación correspondiente en un plazo no mayor a los
treinta días.
ARTÍCULO 12º: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO: La Dirección de Obras
particulares o el Ente constituido en Autoridad de Aplicación que ella designe velará por establecer
procedimientos sumarios para la registración de obras sin permiso. A tales fines determinará
condiciones exiguas de evaluación para posibilitar el control de los datos mínimos que se requieran
para permitir su calificación, cobro de tributos, responsables y ulterior archivo. Podrá asimismo mediante Disposición interna- instituir modos y procedimientos administrativamente sensatos y
escasos para simplificar la tramitación, teniendo en cuenta la información proporcionada por los
La Plata, 03 de Octubre de 2014
25
Boletín Municipal
profesionales con incumbencia en la constitución de planos e informes técnicos que conforman cada
expediente. A tales efectos, podrá habilitar el aporte de croquis (en los términos que se especifican
en el Artículo 30º del Código de Edificación), presentación mediante Expedientes Internos en su
Sede, inspecciones mediante muestreo y todo otro recurso que entienda pertinente para asegurar los
fines antemencionados.
ARTÍCULO 13º: COMISIONES “AD-HOC”: Instrúyase a la DOP para que en un término de 30
días proceda a convocar a las instituciones profesionales comprendidas, según lo establecido en el
Artículo 9º de la Ordenanza 10681/2010, para la conformación de la Comisión de Interpretación y
Actualización del Código de Edificación. Hecho, procédase a reglamentar su funcionamiento y dar
inicio a las reuniones técnicas con el propósito de asesorar al DE para el estudio e interpretación de
las temáticas que lo ameriten. Asimismo trasladará las experiencias recogidas o aportadas por
terceros para elaborar anteproyectos que propendan a la actualización anual de las normativas de
aplicación, incluyendo como destinatarios de este trabajo a la Dirección Técnica Normativa y al
INRENO, Instituto ratificado en el Artículo 341º de la Ordenanza 10.703/10.
ARTÍCULO 14º: LIMITE DE ACTUACION: La DOP queda facultada para intervenir sobre
proyectos de cualquier tipología de vivienda multifamiliar resueltos en parcelas, manzanas o
bloques en los cuales no sean exigibles las condiciones reglamentarias establecidas en la Ordenanza
10.703/10 y el Decreto 1377/14 en lo atinente a evaluaciones previas, anegabilidad, cargas fiscales,
cesión de espacios públicos y otros aspectos técnicos propios de emprendimientos proyectados.
Consecuentemente, queda este organismo habilitado para aprobar la documentación técnica
aportada destinada a la obtención del Permiso de Obra y a certificar el Final de Obra cuando
corresponda, conforme a los preceptos y limitaciones contenidos en el Código de Edificación
vigente, particularmente lo enunciado en el Artículo 185º de la misma.
ARTÍCULO 15º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gestión Pública.ARTÍCULO 16º: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Municipal y archívese.DECRETO Nº 1484/14
Dr. Oscar Pablo Bruera. Intendente. Lic. Enrique Angel Sette. Secretario de Gestión Pública.
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La Plata, 03 de Octubre de 2014
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Boletín Municipal
Designaciones.
Decreto Nº 1051/14 – Designa PTM, Sra. ARRASTIA y otros.
Decreto Nº 1106/14 – Designa PTR en la Dirección Coord. de Educación, Sra. FERRE.
Decreto Nº 1158/14 – Asigna tareas en la Dirección Coord. de Educación, Sra. BORRONI.
Decreto Nº 1189/14 – Designa PTR en la Dirección Coord. de Educación, Sra. BARRAZA.
Decreto Nº 1192/14 – Rectifica Dec 1066/14, designación PTR en la Dirección Coord. de
Educación, Sra. SALAMONE.
Decreto Nº 1206/14 – Designa PTR en la Dirección Coord. de Educación, Sra. OLIVERO.
Decreto Nº 1218/14 – Asigna tareas en la Dirección Coord. de Educación, Sra. ROCUZZO.
Decreto Nº 1233/14 – Designa PSSE, Sr. PEREZ.
Decreto Nº 1247/14 – Designa PTM, Sra. MARCHESOTTI y otros.
Decreto Nº 1248/14 – Asigna tareas Dec. 586/09 y modificatorias, Sra. BALATTI
PIERDOMENICO.
Decreto Nº 1249/14 – Designa dentro del Marco del Convenio de cooperación suscripto con la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, para la implementación del Programa Integral de
Protección Ciudadana, Sr. ARRIEGUI y otros.
Decreto Nº 1254/14 – Designa PTR en la Dirección Coord. de Educación, Sra. MENDES.
Decreto Nº 1281/14 – Asigna tareas en la Dirección Coord. de Educación, Sra. GARCIA
ETCHETTO.
Decreto Nº 1292/14 – Designa PTR en la Dirección Coord. de Educación, Sra. CASTILLO.
Decreto Nº 1293/14 – Asigna tareas en la Dirección Coord. de Educación, Sra. SALAMONE.
Decreto Nº 1296/14 – Asigna tareas en la Dirección Coord. de Educación, Sra. DREYER.
Decreto Nº 1297/14 – Designa PTR en la Dirección Coord. de Educación, Sra. ASSE.
Decreto Nº 1302/14 – Designa PTR en la Dirección Coord. de Educación, Sra. LESCANO
BURGUEÑO.
Decreto Nº 1303/14 – Designa PTR en la Dirección Coord. de Educación, Sra. LUISE.
Decreto Nº 1304/14 – Asigna tareas en la Dirección Coord. de Educación, Sra. AGUERO.
Decreto Nº 1309/14 – Asigna tareas en la Dirección Coord. de Educación, Sra. CASTRO CARO.
Decreto Nº 1312/14 – Designa PTR en la Dirección Coord. de Educación, Sra. IRADI.
Decreto Nº 1320/14 – Asigna tareas en la Dirección Coord. de Educación, Sra. ROCUZZO.
Decreto Nº 1330/14 – Designa PSSE, Sra. VIDONE.
Decreto Nº 1332/14 – Asigna tareas en la Dirección Coord. de Educación, Sra. LAMNEK.
Decreto Nº 1333/14 – Designa PTR en la Dirección Coord. de Educación, Sra. OLIVERO.
La Plata, 03 de Octubre de 2014
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Boletín Municipal
Decreto Nº 1346/14 – Designa con carácter provisorio en la planta permanente, Sra. LORENZO y
Sra. VIÑAS.
Decreto Nº 1347/14 – Designa PTR en la Dirección Coord. de Educación, Sra. MONTI.
Decreto Nº 1348/14 – Asigna tareas en la Dirección Coord. de Educación, Sra. VARELA.
Decreto Nº 1351/14 – Designa PTR en la Dirección Coord. de Educación, Sra. LUISE.
Decreto Nº 1368/14 – Designa PSSE, Sr. LOPEZ.
Decreto Nº 1382/14 – Asigna tareas en la Dirección Coord. de Educación, Sra. CORIA.
Decreto Nº 1397/14 – Designa PSSE, Sra. BRUNO.
Decreto Nº 1398/14 – Designa PSSE, Sr. LARROQUE.
Decreto Nº 1415/14 – Designa PTR en la Dirección Coord. de Educación, Sra. MARIN
IPARRAGUIRRE.
Decreto Nº 1427/14 – Designa PTR en la Dirección Coord. de Educación, Sra. CABRERA.
Decreto Nº 1428/14 – Asigna tareas en la Dirección Coord. de Educación, Sra. GARCIA
ETCHETO.
Decreto Nº 1437/14 – Asigna tareas en la Dirección Coord. de Educación, Sra. BARATELLA.
Decreto Nº 1439/14 – Designa PTR en la Dirección Coord. de Educación, Sra. CUEVAS.
Decreto Nº 1513/14 – Designa PSSE EN EL Ente Municipal La Plata, Cr. LOPEZ PESSI.
Bajas.
Decreto Nº 1345/14 – Da por finalizada designación, Sra. LORENZO y Sra. VIÑAS.
Decreto Nº 1352/14 – Da de baja por fallecimiento, Sr. DAGUERO.
Decreto Nº 1396/14 – Da por finalizada designación PSSE, Sr. LARROQUE.
Decreto Nº 1410/14 – Da de baja por fallecimiento, Sra. URQUIZA.
Decreto Nº 1436/14 – Da por finalizada designación PSSE, Sr. SALVATIERRA.
Decreto Nº 1512/14 – Da por finalizada designación PSSE, Sra. DE CANO FUNES.
Ceses.
Decreto Nº 1327/14 – Declara cesante por abandono de cargo, Sr. LABAYEN.
Decreto Nº 1328/14 – Declara cesante por abandono de cargo, Sr. QUIROGA.
Decreto Nº 1329/14 – Declara cesante por abandono de cargo, Sra. ASUAJE.
Decreto Nº 1331/14 – Declara cesante por abandono de cargo, Sr. COSTA SARAVI.
Decreto Nº 1357/14 – Declara cesante por abandono de cargo, Sra. CHAVEZ.
Decreto Nº 1359/14 – Declara cesante por abandono de cargo, Sra. TORINO.
Decreto Nº 1381/14 – Declara cesante por abandono de cargo, Sra. MARTINEZ.
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Boletín Municipal
Decreto Nº 1384/14 – Cese por jubilación, Sr. ZAPATA.
Renuncias.
Decreto Nº 1245/14 – Acepta renuncia, Sr. ONGARINI.
Decreto Nº 1310/14 – Acepta renuncia, Sra. MORERA.
Decreto Nº 1317/14 – Acepta renuncia PSSE, Sr. FEDEROVISKY.
Decreto Nº 1324/14 – Acepta renuncia por jubilación, Sr. AGUILAR y otros.
Decreto Nº 1325/14 – Acepta renuncia, Sra. CARBAJAL GONZALEZ.
Decreto Nº 1326/14 – Acepta renuncia, Sra. PEREZ.
Decreto Nº 1349/14 – Acepta renuncia PTM, Sra. CAPORALE.
Decreto Nº 1353/14 – Acepta renuncia, Sra. GRILLO.
Decreto Nº 1354/14 – Acepta renuncia PSSE, Sr. NACLERIO.
Decreto Nº 1383/14 – Acepta renuncia por jubilación, Sra. CASELLA.
Decreto Nº 1413/14 – Acepta renuncia, Sra. ALFARO.
Decreto Nº 1414/14 – Acepta renuncia, Sr. ADHEMAR.
Decreto Nº 1416/14 – Acepta renuncia, Sr. CHAVES.
Licencia Especial.
Decreto Nº 1251/14 – Concede Licencia Especial sin goce de haberes, Sr. TACK.
Decreto Nº 1305/14 – Amplía Licencia Especial sin goce de haberes, Sra. SILVA.
Decreto Nº 1474/14 – Concede Licencia Especial sin goce de haberes, Sra. LOPEZ OSORNIO.
Régimen Horario.
Decreto Nº 1408/14 – Da por terminado régimen horario, Sr. WERNICKE.
Decreto Nº 1408/14 – Da por terminado régimen horario, Sr. TEMPESTA.
Horas Cátedra.
Decreto Nº 1185/14 – Designa Horas Cátedra Sra. GARCIA DE LA VEGA.
Decreto Nº 1217/14 – Deja establecido cantidad Horas Cátedra Dec. 1185/14.
Decreto Nº 1246/14 – Designa Horas Cátedra Sr. ALARCON y otros.
Varios.
Decreto Nº 1234/14 – Instruye sumario administrativo.
Decreto Nº 1311/14 – Encomienda atención del despacho, Sra. MARTINEZ.
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Boletín Municipal
Decreto Nº 1313/14 – Asigna módulos, Sra. KHOURY y otros.
Decreto Nº 1358/14 – Encomienda atención del despacho, Sra. CASTRO.
Decreto Nº 1370/14 – Declara legítimo abono servicios, Sra. ARIAS y otros.
Decreto Nº 1379/14 – Acepta transferencia efectuada por ATSA.
Decreto Nº 1380/14 – Declara legítimo abono servicios, Sra. JORGE y otros.
Decreto Nº 1389/14 – Declara legítimo abono servicios, Sra. HOLZMANN.
Decreto Nº 1390/14 – Adjudica premio del Certamen Literario "Encuentro con el Maestro
Almafuerte".
Decreto Nº 1400/14 – Aprueba Acta Complementaria.
Decreto Nº 1403/14 – Declara legítimo abono servicios, Sra. LIRIO.
Decreto Nº 1404/14 – Designa módulos, Sra. KHOURY y otros.
Decreto Nº 1407/14 – Da por terminado pago de bonificación por función, Sr ADHEMAR.
Decreto Nº 1412/14 – Crea el Consejo Consultivo de Seguridad.
Decreto Nº 1425/14 – Rectifica Art. 2º Dec. 1334/14.
Decreto Nº 1426/14 – Deja establecido remuneraciones Agrupamiento Docente.
Decreto Nº 1438/14 – Fija fondo fijo.
Decreto Nº 1446/14 – Modifica Art. 1º del Dec. Nº 452/12.
Decreto Nº 1485/14 – Inscribe inmueble.
Licitaciones Privadas.
Decreto Nº 1008/14 – Expte. 4061-923105/14. Aprueba. Adjudica Licit. Privada Nº 161/14, por la
que se gestiona refacciones edilicias.
Decreto Nº 1074/14 – Expte. 4061-924102/14. Aprueba. Adjudica Licit. Privada Nº 164/14, por la
que se gestiona la adquisición de indumentaria de trabajo.
Decreto Nº 1175/14 – Expte. 4061-928285/14. Aprueba. Adjudica Licit. Privada Nº 182/14, por la
que se gestiona la adquisición de caños.
Recepción definitiva.
Decreto Nº 1387/14 - Expte. 4061-97210/10 alc. 07. Aprueba Acta de Recepción Definitiva Obra
“Ejecución de carpetas asfálticas en Olmos 1”.
Decreto Nº 1392/14 - Expte. 4061-18937/11 alc. 09. Aprueba Acta de Recepción Definitiva Obra
“Ejecución de carpetas asfálticas en Olmos – Presupuesto Participativo”.
Decreto Nº 1447/14 - Expte. 4061-28631/12 alc. 08. Aprueba Acta de Recepción Definitiva Obra
“Tareas de reparación de alcantarilla en Av. 143 entre 523 y 524 sobre Aº del Gato – 2º Etapa”.
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Boletín Municipal
Decreto Nº 1448/14 - Expte. 4061-87218/10 alc. 03. Aprueba Acta de Recepción Definitiva Obra
“Mejoras hidráulicas en calle 508 de 7 a 10”.
Decreto Nº 1476/14 - Expte. 4061-853295/12 alc. 10. Aprueba Acta de Recepción Definitiva Obra
“Mejoras hidráulicas en Av. 72 esq 143 y adyacencias”.
Decreto Nº 1479/14 - Expte. 4061-97223/10 alc. 10. Aprueba Acta de Recepción Definitiva Obra
“Mejorado de calles de tierra en San Carlos 3 – Presupuesto Participativo”.
Decreto Nº 1482/14 - Expte. 4061-863857/12 alc. 12. Aprueba Acta de Recepción Provisoria Obra
“Mejorado de calles de tierra en Romero 2 – Presupuesto Participativo”.
Decreto Nº 1497/14 - Expte. 4061-18903/11 alc. 14. Aprueba Acta de Recepción Definitiva Obra
“Ejecución de carpetas asfálticas en Abasto 1”.
Recepción Provisoria.
Decreto Nº 1219 /14 – Deja sin efecto decreto Nº 1215/14.
Decreto Nº 1222/14 - Expte. 4061-861756/12 alc. 15. Aprueba Acta de Recepción Provisoria Obra
“Pavimentación de calles en San Lorenzo 1”.
Decreto Nº 1228/14 - Expte. 4061-97223/10 alc. 09. Aprueba Acta de Recepción Provisoria Obra
“Mejorado de calles de tierra en San Carlos 3 – Presupuesto Participativo”.
Decreto Nº 1229/14 - Expte. 4061-863857/12 alc. 11. Aprueba Acta de Recepción Provisoria Obra
“Mejorado de calles de tierra en Romero 2 – Presupuesto Participativo”.
Decreto Nº 1262/14 - Expte. 4061-146969/12 alc. 11. Aprueba Acta de Recepción Provisoria Obra
“Construcción de los baños en Parque Saavedra”.
Decreto Nº 1334/14 - Expte. 4061-18907/11 alc. 12. Aprueba Acta de Recepción Provisoria Obra
“Ampliación y refacción de Centro de Atención Primaria Nº 21 en Arana”.
Decreto Nº 1365/14 - Expte. 4061-883397/13 alc. 45. Aprueba Acta de Recepción Provisoria Obra
“Tareas realizadas correspondientes a la readecuación de desagües pluviales en el Partido de La
Plata”.
Decreto Nº 1374/14 - Expte. 4061-18922/11 alc. 14. Aprueba Acta de Recepción Provisoria Obra
“Ejecución de carpetas asfálticas en City Bell 2 – Presupuesto Participativo”.
Decreto Nº 1375/14 - Expte. 4061-18944/11 alc. 07. Aprueba Acta de Recepción Provisoria Obra
“Ejecución de carpetas asfálticas en San Carlos 2 – Presupuesto Participativo”.
Decreto Nº 1376/14 - Expte. 4061-883397/13 alc. 46. Aprueba Acta de Recepción Provisoria Obra
“Tareas realizadas correspondientes a la readecuación de desagües pluviales en el Partido de La
Plata”.
La Plata, 03 de Octubre de 2014
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Boletín Municipal
Decreto Nº 1388/14 - Expte. 4061-883397/13 alc. 48. Aprueba Acta de Recepción Provisoria Obra
“Tareas realizadas correspondientes a la readecuación de desagües pluviales en el Partido de La
Plata”.
Decreto Nº 1493/14 - Expte. 4061-861698/12 alc. 08. Aprueba Acta de Recepción Provisoria Obra
“Mejorado de 50 calles en Arana – Presupuesto Participativo 2013”.
Decreto Nº 1494/14 - Expte. 4061-861847/12 alc. 12. Aprueba Acta de Recepción Provisoria Obra
“Mejorado de 22 calles de tierra en El Peligro – Presupuesto Participativo 2013”.
Decreto Nº 1495/14 - Expte. 4061-860156/12 alc. 12. Aprueba Acta de Recepción Provisoria Obra
“Repavimentación de la calle 609 de Avenida 7 a Ruta Provincial Nº 11 – Partido de La Plata”.
Decreto Nº 1496/14 - Expte. 4061-20844/12 alc. 15. Aprueba Acta de Recepción Provisoria Obra
“Ejecución de fresado y carpeta asfáltica en Pavimentos del Partido de La Plata”.
Decreto Nº 1498/14 - Expte. 4061-861728/12 alc. 12. Aprueba Acta de Recepción Provisoria Obra
“Pavimentación de calles en San Carlos 1”.
Decreto Nº 1499/14 - Expte. 4061-20703/12 alc. 59. Aprueba Acta de Recepción Provisoria Obra
“Mantenimiento, conservación y bacheo de pavimentos en el Partido de La Plata 2012 – Zona
Norte”.
Ampliación de Obras.
Decreto Nº 1318/14 -
Expte. 4061-861692/12
alc. 10. Aprueba Ampliación de la Obra
“Pavimentación de 16 calles en Lisandro Olmos – Olmos 1 – Partido de La Plata”.
Decreto Nº 1393/14 -
Expte. 4061-903617/13
alc. 51. Aprueba Ampliación de la Obra
“Mantenimiento, conservación y bacheo de pavimentos Zona 6 – Partido de La Plata”.
Decreto Nº 1395/14 -
Expte. 4061-903617/13
alc. 52. Aprueba Ampliación de la Obra
“Mantenimiento, conservación y bacheo de pavimentos - Casco 1 – Partido de La Plata”.
Decreto Nº 1468/14 - Expte. 4061-903617/13 alc. 61. Aprueba Ampliación de la Obra
“Mantenimiento, conservación y bacheo de pavimentos – Zona 3 – Partido de La Plata”.
Amplia Partidas
Decreto Nº 1134/14 – Amplía partidas del Cálculo de Recursos vigente.
La Plata, 03 de Octubre de 2014
32
Boletín Municipal
RESOLUCIONES GENERALES APR:
LA PLATA, 30 de enero de 2014
VISTO la exención consagrada en el artículo 122 inciso 2, apartado b), del Código
Tributario de La Plata (Ordenanza N° 10.993, Texto Ordenado por R.G. N° 4/14), para jubilados
y/o pensionados; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 186/11, modificado por Decreto Nº 331/11, se creó la Agencia Platense
de Recaudación, estableciendo entre sus funciones la de proponer y diseñar las pautas para el
otorgamiento de exenciones y demás beneficios referidos a los distintos tributos bajo su
administración;
Que en consonancia con lo antedicho, el artículo 122 in fine del referido código faculta a
este organismo a dictar las normas complementarias al mismo, fijando la forma, requisitos,
condiciones y modalidades de otorgamiento de las eximiciones allí previstas;
Que, a partir de la implementación de las últimas reformas tributarias provinciales, por las
que se incrementó la participación de la imposición patrimonial, Arba corrigió el retraso de las
valuaciones inmobiliarias urbanas, mediante la aplicación de distintas metodologías de
revalorización de los componentes unitarios básicos, lo cual impactó sobre la base imponible
considerada para el cálculo de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales, y sus gravámenes
vinculados;
Que, el cuadro de situación descripto ocasionó el efecto no deseado de condicionar el acceso
a la franquicia señalada ut supra, para un número significativo de jubilados y pensionados, en
detrimento de los principios de equidad y capacidad contributiva que fueron considerados por el
legislador comunal al tiempo de amparar a dicho sector de la sociedad;
Que, en tal sentido, se considera oportuno ampliar la valuación básica municipal, prevista
para el reconocimiento de la dispensa específica relativa a jubilados y pensionados, consagrada en
el código de marras, a fin de posibilitar el acceso a la misma a un mayor número de beneficiarios,
clarificando, asimismo, los requisitos a cumplimentar, a través de un trámite ágil y expeditivo;
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA
AGENCIA PLATENSE DE RECAUDACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Establecer que, desde el 1º de enero del año fiscal en curso, la valuación básica
municipal prevista en el artículo 122, inciso 2, apartado b), punto 3, del Código Tributario de La
La Plata, 03 de Octubre de 2014
33
Boletín Municipal
Plata (Ordenanza Nº 10.993, Texto Ordenando por R.G. Nº 4/14), no deberá superar los pesos
quinientos mil ($500.000).
ARTÍCULO 2º. A fin de acceder a la eximición de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales, y
por Señalización Luminosa; y de la Contribución Especial por Pavimento y Veredas y de la
Contribución por Acciones de Seguridad, los jubilados o pensionados comprendidos en el beneficio
consagrado en el Código Tributario vigente, deberán acompañar:
a) Fotocopia de DNI, LC, LE, Pasaporte;
b) Copia de escritura pública, inscripta en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad
Inmueble, acta de toma de posesión o boleto de compraventa debidamente certificado, a los fines de
acreditar la calidad de propietario, usufructuario o poseedor del bien;
c) Declaración jurada que acredite el carácter de única propiedad del inmueble.
d) Comprobantes vigentes de percepción de jubilación y/o pensión;
e) De corresponder, autorización otorgada por el tercero a favor de quien se actúe, mediante: poder
otorgado por escribano público, carta poder con firma certificada, acta administrativa, o mediante la
suscripción de la "Autorización de Representación" (Formulario 0002).
Ello sin perjuicio de cualquier otra documentación adicional que la Autoridad de Aplicación
estime necesario solicitar en cada caso en particular.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 5/14
Cr. Raul D. Fontán – Secretario de la Agencia Platense de Recaudación.
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LA PLATA, 23 de septiembre de 2014
VISTO; las facultades conferidas a este Organismo de Recaudación a través de los artículos
10, 91, 92 y 93 del Código Tributario de La Plata (Ordenanza Nº 10.993, Texto Ordenado por R.G.
Nº 4/14); y,
CONSIDERANDO:
Que frente al estado de situación actual en el plano financiero internacional, que impacta
directamente en el panorama de nuestra economía, tanto a nivel nacional como provincial, esta
gestión municipal considera imprescindible profundizar las acciones que viene llevando a cabo
sostenidamente, mediante la utilización de las herramientas contempladas en el Decreto Municipal
Nº 186/11 -modificado por el Decreto Nº 331/11-, de creación de esta Agencia, según el cual, se
La Plata, 03 de Octubre de 2014
34
Boletín Municipal
encuentran entre las principales funciones de aquélla, la de definir los lineamientos y los planes de
cobranza, asegurando la implementación de acciones de recupero de deudas que resulten oportunas,
eficaces y eficientes; como así también, la de propiciar la implementación de planes de facilidades
de pago y/o espera a fin de inducir la regularización de deudas;
Que en este sentido, y en miras de continuar con el impulso de regímenes que promuevan la
recaudación, a la vez que favorezcan a quienes demuestren una buena conducta fiscal, se ha
analizado la implementación de una nueva alternativa de pago, de carácter excepcional, que
permitirá a los particulares regularizar su situación ante este Fisco, con las modalidades detalladas
en la presente;
Que la suscripción al referido plan por parte de los contribuyentes será especialmente tenida
en cuenta al momento de efectuar la liquidación, aplicación de bonificaciones y descuentos de los
gravámenes comunales que correspondan al año próximo;
Que asimismo, se ha previsto mantener hasta el 31 de diciembre del presente año, las
prerrogativas establecidas en el artículo 11 de la Ordenanza Nº 11.019, materializadas a través de la
Resolución General Nº 8/13, dictada por este Organismo Recaudador;
Que en virtud de lo expuesto, se considera oportuno establecer, desde la fecha de vigencia
de la presente y hasta el 19 de diciembre del año en curso, un régimen de regularización para las
deudas provenientes de los tributos municipales y multas contravencionales, y un plan de
facilidades de pago para determinados tributos;
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA
AGENCIA PLATENSE DE RECAUDACIÓN
RESUELVE
TÍTULO I
Plan de Regularización de Deudas
I. Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°. Establecer desde el 24 de septiembre y hasta el 19 de diciembre del año en curso,
un régimen excepcional de regularización de deudas, con el alcance indicado en los artículos
siguientes, para la cancelación de las obligaciones provenientes de los tributos que administra esta
Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 2°. Podrán regularizarse por medio del presente régimen las deudas correspondientes
a los tributos comunales, y al Impuesto a los Automotores descentralizado; que se hubieren
La Plata, 03 de Octubre de 2014
35
Boletín Municipal
devengado con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, aún las provenientes de regímenes de
regularización caducos, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas
con los conceptos indicados. Asimismo podrán regularizarse las deudas contravencionales
correspondientes a cualquier período.
ARTÍCULO 3°. Se encontrará excluida del presente régimen:
a) la deuda de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o
percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas.
b) los recargos, intereses, multas y demás accesorios correspondientes a las obligaciones
mencionadas en el inciso anterior.
c) las deudas correspondientes al año fiscal en curso.
ARTÍCULO 4º. Será requisito indispensable para acceder a los beneficios aquí establecidos,
encontrarse al día en el cumplimiento del pago de los gravámenes que administra este municipio,
que correspondan al presente período fiscal.
ARTÍCULO 5º. No podrá optar por esta alternativa de regularización aquel contribuyente que
hubiera suscripto durante el año en curso el régimen de regularización previsto en la Resolución
General Nº 3/14, o bien de otros regímenes, cuya caducidad no hubiera operado antes de la entrada
en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 6°. En oportunidad de formular su acogimiento, el contribuyente deberá reconocer el
importe total de su deuda y declarar su domicilio fiscal actualizado.
ARTÍCULO 7°. La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes importará el
reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando, asimismo
como causal interruptiva del curso de la prescripción respecto de las acciones y poderes de esta
Autoridad de Aplicación para exigir el pago del gravamen de que se trate.
Al mismo tiempo implicará el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal, en
cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos
administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la
regularización.
ARTÍCULO 8°. El solicitante del régimen aquí dispuesto deberá acreditar su carácter de
legitimado a tales fines, debiendo presentar:
a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad;
b) Original y copia de escritura, informe de dominio o boleto de compraventa con firmas
certificadas, de corresponder, a fin de atestiguar la titularidad del inmueble involucrado.
c) Original y copia del acta de defunción y partida de nacimiento o acta de matrimonio, en caso de
tratarse de herederos sin sucesión iniciada.
La Plata, 03 de Octubre de 2014
36
Boletín Municipal
d) Testimonio de la sentencia judicial que reconoce los derechos hereditarios.
e) Original y copia del acta de designación de autoridades o escritura constitutiva donde se designe
al signatario como representante legal de la persona jurídica de que se trate.
f) Original y copia del poder para actuar en caso de tratarse de apoderados.
g) Original y copia de la partida de nacimiento, libreta de familia y Documento Nacional de
Identidad del menor, o testimonio de la sentencia judicial en casos de curatela, para supuestos de
intervención de representantes legales.
h) En los casos de regularización de deudas originadas en multas contravencionales, el interesado
deberá presentar el comprobante de pago emitido con la sentencia dictada por el Juzgado de Faltas
interviniente.
La formalización del acogimiento al plan implicará la asunción de la deuda
comprometiendo, de corresponder, a su poderdante o representado al pago de la misma en las
condiciones requeridas. A dicho efecto, resultarán válidas y vinculantes las notificaciones
efectuadas en el domicilio consignado.
ARTÍCULO 9°. El plan de pagos se otorgará a pedido de parte interesada en la forma y
condiciones establecidas en la presente resolución y se formulará bajo responsabilidad del
peticionario, reservándose esta Agencia la facultad de verificar con posterioridad, las condiciones
de procedencia del régimen.
En todos los casos, el solicitante deberá declarar en qué carácter se presenta a requerir el
acogimiento al régimen de regularización, con el alcance establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 10. Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen aquí
establecido deberán:
1. Solicitar, completar y presentar los formularios pertinentes, ante las oficinas de la Agencia
habilitadas a tal fin.
Los formularios de acogimiento deberán contener la firma del contribuyente certificada por
un agente de la Agencia Platense de Recaudación, Escribano Público, Jefes de Registro Civil o
Jueces de Paz.
De tratarse de representantes, deberá acompañarse, además, copia del instrumento que
acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del Formulario N° 0002
"Autorización de Representación", con firmas certificadas de acuerdo con lo expuesto
precedentemente.
2. El acogimiento también podrá realizarse a través del sitio de internet de la Agencia Platense de
Recaudación (www.apronline.laplata.gov.ar), o por vía telefónica llamando al 0800-999-5959, en
cuyo caso se producirá de pleno derecho la invalidez de los acogimientos si se verificara la falta de
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pago dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos contados desde el vencimiento previsto para
el pago al contado, tratándose de la modalidad de cancelación de la deuda regularizada al contado, o
de la 1º cuota, tratándose de la modalidad de cancelación en cuotas.
3. Se considerará formalizado el acogimiento al presente régimen en aquellos supuestos en que el
contribuyente abonare las liquidaciones administrativas, para la cancelación total de la deuda
mediante la modalidad de pago al contado, efectuadas como consecuencia de las campañas de
notificación masiva que realizara esta Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 11. El pago de las obligaciones que se hubieran generado podrá realizarse de acuerdo
a lo siguiente:
1. Al contado, incluyéndose la totalidad de la deuda, liquidada con un descuento del cien por
ciento (100%) de la multa a que hubiera dado lugar el incumplimiento, más una reducción del
cincuenta por ciento (50%) en los recargos e intereses respectivos. Al saldo resultante se le aplicará
una bonificación adicional del veinte por ciento (20%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.
2. En cuotas, cuyo monto no podrá ser inferior a pesos ciento cincuenta ($150), según el siguiente
esquema:
a) en hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, liquidándose con una quita del cien
por ciento (100%) de la multa a que hubiera dado el lugar el incumplimiento, más un descuento del
cincuenta por ciento (50%) en los recargos e intereses. Al saldo resultante se le aplicará una
bonificación adicional del veinte por ciento (20%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.
b) en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, liquidándose con una reducción del
cien por ciento (100%) de la multa a que hubiera dado el lugar el incumplimiento, más una
eximición del cuarenta por ciento (40%) en los recargos e intereses. Al saldo resultante se le
aplicará una bonificación adicional del veinte por ciento (20%) por pago dentro del plazo previsto al
efecto.
c) en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, liquidándose con un descuento del
cien por ciento (100%) de la multa a que hubiera dado el lugar el incumplimiento, más una
eximición del treinta por ciento (30%) en los recargos e intereses. Al saldo resultante se le aplicará
una bonificación adicional del veinte por ciento (20%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.
3) En el caso de multas contravencionales, el pago podrá realizarse en hasta seis (6) cuotas iguales y
consecutivas, cuyo monto no podrá ser inferior a pesos doscientos ($200), con más el interés de
financiación previsto en el artículo 13.
ARTÍCULO 12. Las bonificaciones consagradas en esta norma, en ningún caso podrán implicar
una reducción del importe del capital de la deuda.
ARTÍCULO 13. Disponer que la tasa de interés de financiación de la modalidad de cancelación en
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cuotas, contemplada en el artículo 11 inciso 3, será del uno por ciento (1%) mensual.
ARTÍCULO 14. Sin perjuicio de lo que en cada caso disponga esta Autoridad de Aplicación, los
vencimientos para efectuar el pago que corresponda se producirán:
1. Para la cancelación de la deuda regularizada al contado: a los catorce (14) días corridos desde la
fecha de formalización del acogimiento.
2. Para el pago de las cuotas: en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o
inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil.
ARTÍCULO 15. La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de
interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
1. La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación de la deuda
regularizada al contado.
2. El mantenimiento de una (1) cuota del plan impaga, transcurridos noventa (90) días corridos
contados desde la fecha de vencimiento prevista para el pago de la misma.
3. La falta de pago en término de las obligaciones corrientes del tributo cuya deuda se regulariza
mediante el presente régimen, vencidas desde el momento de la formalización del acogimiento y
hasta la cancelación total del plan de pagos.
Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, y los ingresos efectuados serán
considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la
Ordenanza N° 10.993 (Texto Ordenado por R.G. Nº 4/14), quedando habilitada, sin necesidad de
intimación previa, la ejecución por la vía de apremio.
ARTÍCULO 16. En el caso de existir actuaciones administrativas a través de las cuales se
reclamaren las obligaciones regularizadas mediante el régimen establecido en la presente, deberá
comunicarse en las mismas el acogimiento efectuado.
ARTÍCULO 17.
Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas
cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá al
levantamiento de las mismas cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y se
hubiere abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de accesorios por pago fuera de
término, un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la misma.
II. Normas Aplicables a la Regularización de Deudas Provenientes de Tributos Municipales, en
Instancia de Fiscalización.
ARTÍCULO 18. La presentación del acogimiento por parte de los interesados podrá realizarse
sobre la totalidad de las deudas sometidas a proceso de fiscalización o de determinación, o en
discusión administrativa, correspondientes a los tributos, sus anticipos, accesorios y cualquier
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sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados, o sólo por algunos de ellos, con
los mismos alcances que lo normado en el artículo 7° de la presente.
III.
Normas aplicables a la Regularización de Deudas Tributarias en Etapa de Ejecución
Judicial.
ARTÍCULO 19. Cuando se trate de supuestos de deudas fiscales en instancia de cobro judicial,
deberá regularizarse la totalidad de la deuda reclamada en el juicio de apremio.
ARTÍCULO 20. Sin perjuicio de la modalidad de pago elegida respecto de la deuda tributaria, los
contribuyentes deberán abonar anticipadamente la totalidad de los honorarios y gastos judiciales
generados como consecuencia de la tramitación del juicio correspondiente, con la aplicación de las
tasas vigentes.
TÍTULO II
Facilidades de Pago
ARTÍCULO 21. Establecer, desde el 24 de septiembre y hasta el 19 de diciembre del corriente, un
régimen de facilidades de pago, conforme a lo normado por el artículo 92 de la Ordenanza N°
10.993 (Texto Ordenado por R.G. Nº 4/14), por las solicitudes de servicios administrativos y
técnicos, relativos a:
a) Derechos de Habilitación, Autorización o Permiso.
b) Derechos de Construcción y Obra.
c) Derechos de Cementerio.
d) Autorización de unidades de transporte público de pasajeros; o por la transferencia de los
permisos de cada vehículo utilizado como micro-ómnibus, transporte escolar, o coche escuela.
e) Verificación técnica de transferencias, mejoras de servicios, cambios de motor, reinicio de
actividad, o reinspección técnica de los vehículos habilitados para transporte público.
f) Renovación de autorización de las unidades habilitadas para transporte público, o por la solicitud
de duplicado de documentos habilitantes.
g) Habilitación de taxis.
h) Verificación de tarifas y precintado de relojes de taxis.
i) Habilitación y renovación habilitante de remises.
j) Transferencia de los permisos de habilitación de taxis o remises.
k) Tributo por Plusvalía Urbanística.
ARTÍCULO 22. El plan a que refiere el artículo precedente será concedido a solicitud de parte
interesada, a través de las modalidades contenidas en el artículo 10 de la presente, la cual deberá
acreditar su personería a tal fin de acuerdo a lo regulado en el artículo 9° de esta resolución.
ARTÍCULO 23. En todos los casos, la presentación importa el reconocimiento de los importes
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tributarios incluidos en el plan de facilidades, como asimismo la renuncia expresa e incondicionada
al reclamo de repetición de dichas obligaciones fiscales.
ARTÍCULO 24. Los acogimientos se formularán bajo responsabilidad del peticionario,
reservándose la Agencia Platense de Recaudación la facultad de verificar con posterioridad las
condiciones de procedencia del beneficio.
Los acogimientos realizados en violación a lo establecido en el presente título no valdrán
como tales, sin perjuicio de su validez como declaraciones juradas.
Los pagos que en su consecuencia se realicen serán imputados a cuenta de las obligaciones
que se adeudaran según el artículo 86 de la Ordenanza N° 10.993 (Texto Ordenado por R.G. Nº
4/14).
ARTÍCULO 25. Los interesados podrán solicitar el acogimiento al plan de facilidades de pago de
acuerdo a las siguientes modalidades:
a) Tratándose de Derechos de Habilitación, Autorización o Permiso, o de Construcción y Obra, y
Tributo por Plusvalía Urbanística: en hasta seis (6) cuotas, iguales y consecutivas, cuyo monto no
podrá ser inferior a pesos doscientos ($200); y respecto de las cuales se aplicará un interés de
financiación del uno por ciento (1%) mensual.
b) Cuando se tratare de Derechos de Cementerio, o de los Derechos de Oficina enumerados en los
incisos d), e), f), g), h), i), y j) del artículo 21 de esta resolución: en hasta doce (12) cuotas iguales y
consecutivas, cuyo monto no podrá ser inferior a pesos doscientos ($200); y respecto de las cuales
se aplicará un interés de financiación del uno por ciento (1%) mensual.
ARTÍCULO 26. Los interesados podrán efectuar el pago anticipado de cuotas no vencidas o bien la
cancelación total del plan de facilidades de pago, con anterioridad al vencimiento establecido, en
cuyo caso las cuotas a anticipar se liquidarán con los intereses correspondientes a la cuota de
vencimiento inmediato siguiente al momento del pago.
ARTÍCULO 27. El acogimiento a los planes de pago no implica novación de la obligación
impositiva correspondiente y la caducidad de los mismos hará exigible la porción de deuda que esté
pendiente de ingreso con más la totalidad de los accesorios que correspondan, según lo previsto por
el Código Tributario.
ARTÍCULO 28. Resultarán de aplicación al plan de facilidades contenido en el presente título, las
disposiciones generales establecidas en el Título I de esta resolución, en la medida que sean
compatibles.
TÍTULO III
Liquidación de las Obligaciones Fiscales sin Accesorios ante Diferencias Imputables a la
Autoridad de Aplicación
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ARTÍCULO 29. Podrán otorgarse, a solicitud de los contribuyentes y/o responsables, reducciones
excepcionales de hasta un cien por ciento (100%) de los recargos, multas e intereses que se
hubieren generado a partir de la falta total o parcial de pago de los tributos que administra esta
Autoridad de Aplicación al vencimiento de los mismos, como así también de anticipos, pagos a
cuenta, retenciones y percepciones, bajo las condiciones previstas en el artículo 93 de la Ordenanza
Nº 10.993 (Texto Ordenado por R.G. Nº 4/14).
ARTÍCULO 30. El otorgamiento de los beneficios extraordinarios a que refiere el artículo anterior
se encontrará condicionado a la existencia de errores en las emisiones impositivas o en los
mecanismos de liquidación autorizados por el Ente Fiscal; o bien interrupciones, desperfectos o
fallas operativas en el servidor de base de datos del Organismo Recaudatorio, o en los sistemas de
gestión de las entidades habilitadas para el cobro de los gravámenes municipales.
En adición a la acreditación fehaciente del acaecimiento de cualquiera de las causales
descriptas en el párrafo precedente, y del debido reconocimiento de las mismas por parte de la
Autoridad de Aplicación, el interesado deberá demostrar haber obrado con la debida diligencia de
acuerdo a las circunstancias del caso, así como también detentar una buena conducta fiscal.
TITULO IV
Prórroga de Facultades
ARTÍCULO 31. Prorrogar hasta el 31 de diciembre del corriente año las facultades concernientes
al otorgamiento de regímenes de regularización de deudas y/o de facilidades de pago, concedidas a
este organismo de recaudación, contempladas en los artículos 24 a 27 de la Resolución General Nº
8/13, respecto de las deudas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2013 relativas a la Tasa por
Servicios Urbanos Municipales (SUM), para aquellos contribuyentes que hubieran obtenido,
mediante certificación de oficio, o a través de la tramitación del respectivo acto el beneficio de
exención, como consecuencia del fenómeno climático ocurrido los días 2 y 3 de abril de 2013, y de
acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 11.019.
TITULO V
De Forma
ARTÍCULO 32. Derogar la Resolución General Nº 3/14.
ARTÍCULO 33. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar
ESOLUCIÓN GENERAL N° 6/14
Cr. Raul D. Fontán – Secretario de la Agencia Platense de Recaudación.
Lic. Enrique Angel Sette. Secretario de Gestión Pública
IMPRESO EN LA SECRETARIA DE GESTION PUBLICA
MUNICIPALIDAD DE LA PLATA

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