folleto informativo - Erste Asset Management

Transcripción

folleto informativo - Erste Asset Management
FOLLETO INFORMATIVO
relativo al Fondo
ESPA STOCK ISTANBUL
Miteigentumsfonds (fondo de inversión con derechos de copropiedad)
en virtud del § 20 de la Ley austriaca sobre fondos de inversión [InvFG,
por sus siglas en alemán]
de la sociedad
ERSTE-SPARINVEST Kapitalanlagegesellschaft m.b.H.
Habsburgergasse 1a
A - 1010 Viena
Este Folleto informativo ha sido elaborado conforme al Reglamento de Gestión del Fondo adaptado a las
disposiciones de la Ley sobre fondos de inversión de 1993 en la versión modificada de 2008 y publicado el
30 de junio de 2010.
Se advierte que el citado Reglamento de Gestión del Fondo entrará en vigor el 1 de octubre de 2010.
Últimas publicaciones anteriores: 29/6/2001, 31/7/2002, 17/2/2003, 4/4/2003, 12/2/2004, 30/09/2004, 13/4/2005,
20/5/2006, 23/6/2007, 11/10/2007, 15/7/2008, 26/2/2009, 26/6/2009
El formato puede variar con respecto al original depositado en el banco Oesterreichische Kontrollbank (OeKB) por la puesta a
disposición vía correo electrónico.
El Folleto informativo actualmente en vigor y el Reglamento General de
Gestión del Fondo junto con Reglamento Especial de Gestión del Fondo
estarán gratuitamente a disposición de los inversores interesados. Este
Folleto informativo se complementa con el último informe de cuentas. Si
la fecha de cierre del informe de cuentas es superior a ocho meses
también se deberá entregar a los inversores interesados el informe
semestral. Además, antes de la celebración del contrato se deberá
ofrecer gratuitamente a los inversores interesados el Folleto informativo
simplificado en la versión en vigor correspondiente, y se deberá poner a
disposición después de la celebración del contrato.
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EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR LA VENTA de fondos no estadounidenses a clientes estadounidenses
Restricción de venta
Las participaciones emitidas de estos activos del Fondo únicamente podrán ofertarse o venderse públicamente en
países en los que esté permitida dicha oferta o venta pública. En tanto que la Sociedad de Inversión (SI) o un tercero
facultado por ella no haya presentado una notificación a las autoridades de supervisión locales o no haya obtenido un
permiso de las autoridades de supervisión locales, y mientras no se disponga de dicha notificación o autorización, no se
tratará por tanto de una oferta para la adquisición de participaciones de inversión.
Las participaciones no se han registrado ni se registrarán de conformidad con la United States Securities Act (Ley de
valores de Estados Unidos) del año 1933 en la versión vigente (en lo sucesivo la "Ley de 1933") o conforme a las leyes
de inversión en valores mobiliarios de un Estado Federal o de una corporación territorial de Estados Unidos de América
o sus territorios, posesiones u otras regiones bajo su soberanía, incluido el Commonwealth de Puerto Rico (en lo
sucesivo "Estados Unidos").
Las participaciones no podrán ofertarse, venderse o transferirse de ningún otro modo públicamente en Estados Unidos.
Las participaciones se ofertarán y se venderán sobre la base de una exención de las disposiciones para la inscripción
en el registro de la Ley de 1993 conforme a la regulación S de esta ley. La SI y los activos del Fondo no han sido
registrados y no se registrarán en virtud de la United States Investment Company Act (Ley de sociedades de inversión)
del año 1940 en su versión vigente ni según otras leyes federales de Estados Unidos. Por consiguiente, las
participaciones no se ofertarán ni se venderán públicamente en Estados Unidos ni por cuenta de personas
estadounidenses (a efectos de las definiciones para los fines de las leyes federales estadounidenses sobre valores
mobiliarios, mercancías e impuestos, incluida la regulación S de la United States Securities Act de 1933) (en lo sucesivo
conjuntamente "personas estadounidenses"). No se permiten transferencias posteriores de participaciones en Estados
Unidos o a personas estadounidenses.
Las participaciones no han sido autorizadas ni se ha denegado la autorización para las mismas por parte de la Comisión
de Vigilancia y Control del Mercado de Valores de Estados Unidos, la Securities and Exchange Commission (en lo
sucesivo la "SEC") o por otra autoridad de supervisión de Estados Unidos; además ni la SEC ni otra autoridad de
supervisión de Estados Unidos ha resuelto sobre la exactitud y la idoneidad de este Folleto informativo o sobre las
ventajas de las participaciones. La United States Commodity Futures Trading Commission (Autoridad de supervisión de
las operaciones con futuros de Estados Unidos) no ha revisado ni autorizado este documento ni los demás documentos
de ventas correspondientes a la SI o a los activos del Fondo.
Nadie está facultado para emitir declaraciones o garantías que no estén incluidas en el Folleto informativo o en los
documentos a los que se haga referencia en el Folleto informativo. Estos documentos están disponibles para el público
en el domicilio social de la SI.
El presente Folleto informativo no puede ponerse en circulación en Estados Unidos.
Los inversores considerados "Restricted Persons" a efectos de la disposición estadounidense número 2790 de la
"National Association of Securities Dealers" (NASD 2790) deberán notificar inmediatamente a la SI sus inversiones en
los activos del Fondo.
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APARTADO I
INFORMACIÓN SOBRE LA SOCIEDAD DE INVERSIÓN
1. Razón y domicilio social; forma jurídica; fecha de constitución; información del registro y la inscripción en
el registro; ordenamiento jurídico vigente
La Sociedad de Inversión del Fondo de Inversión descrito en detalle en este Folleto informativo es ERSTESPARINVEST Kapitalanlagegesellschaft m.b.H., con domicilio social en 1010 Viena, Habsburgergasse 1a.
Con efecto a 1 de enero de 1998, la sociedad constituida el 29 de marzo de 1965 Sparinvest Kapitalanlagegesellschaft
m.b.H., que tras diversas modificaciones societarias se registró el 13 de junio de 1996 como SparInvest Austria
Kapitalanlagegesellschaft m.b.H., como sociedad absorbida, se fusionó con la sociedad constituida el 7 de noviembre de
1985 DIE ERSTE-Kapitalanlagegesellschaft m.b.H., como sociedad absorbente, dando lugar a ERSTE-SPARINVEST
Kapitalanlagegesellschaft m.b.H.
ERSTE-SPARINVEST Kapitalanlagegesellschaft m.b.H. es una sociedad de inversión a efectos de la Ley austriaca
sobre fondos de inversión (InvFG). Reviste la forma jurídica de una sociedad de responsabilidad limitada [GmbH, por
sus siglas en alemán], está sujeta al ordenamiento jurídico austriaco e inscrita en el Tribunal de Registro de Sociedades,
Registro Mercantil de Viena, con el número de inscripción FN 81876 g.
2. Información sobre todos los fondos de inversión gestionados por la Sociedad
Los fondos de inversión gestionados actualmente por ERSTE-SPARINVEST Kapitalanlagegesellschaft m.b.H. se
enumeran en el Anexo 1.
3. Información sobre la gerencia
Dr. Franz Gschiegl, lic. Heinz Bednar, lic. Harald Gasser.
4. Consejo de Administración
Lic. Wolfgang Traindl (presidente), Dr. Gerhard Fabisch (suplente del presidente), ing. Wilhelm Schultze (suplente del
presidente), Dr. Christian Aichinger, lic. Alois Hochegger, Dr. Michael Malzer, Franz Ratz, lic. Rupert Ascher.
5. Capital social de la Sociedad de Inversión
4.500.000,- euros
6. Ejercicio social
El ejercicio social de la Sociedad de Inversión corresponderá al año natural.
7. Información sobre los socios
Erste Asset Management GmbH, NÖ-Sparkassen Beteiligungsgesellschaft m.b.H., Kärntner Sparkasse AG, Salzburger
Sparkasse Bank AG, Sieben-Tiroler-Sparkassen Beteiligungsgesellschaft m.b.H., Steiermärkische Bank y Sparkassen
AG, DekaBank Deutsche Girozentrale.
8. La Sociedad de Inversión ha delegado en terceros las competencias indicadas a continuación:
Compliance: Erste Group Bank AG
Liquidación salarial: Erste Bank der oesterreichischen Sparkassen AG
Contabilidad: Erste Bank Beteiligungsservice GmbH
APARTADO II
INFORMACIÓN SOBRE EL FONDO ESPA STOCK ISTANBUL
1. Denominación del Fondo
El Fondo de Inversión se denomina ESPA STOCK ISTANBUL, Miteigentumsfonds (fondo de inversión con derechos de
copropiedad) en virtud del § 20 de la InvFG.
El Fondo de Inversión cumple los requisitos de la Directiva 85/611/CEE.
2. Fecha de constitución del Fondo
El Fondo ESPA STOCK ISTANBUL (antes ISTANBUL-STOCK) fue creado el 14 de agosto de 2001 por tiempo ilimitado.
3. Información del organismo en el que están disponibles el Reglamento de Gestión del Fondo y los informes
previstos según la InvFG
Las posibilidades de información citadas en este Folleto informativo, como el Reglamento de Gestión del Fondo, los
informes de cuentas y los informes semestrales podrán obtenerse en la Sociedad de Inversión. Esta los remitirá
gratuitamente a los inversores a petición de los mismos. Asimismo, estos documentos también estarán disponibles en el
Banco Depositario y sus filiales.
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4. Información sobre las disposiciones fiscales aplicables al Fondo de Inversión importantes para los
partícipes. Información sobre si pueden imponerse retenciones en la fuente sobre los ingresos y los
rendimientos de capital obtenidos por los partícipes del Fondo de Inversión
FISCALIDAD para inversores sujetos a imposición de forma ilimitada en Austria
Fiscalidad (para las aportaciones fiscales anteriores al 1 de abril de 2004)
PATRIMONIO PRIVADO
I) Impuesto sobre la renta
De la distribución de dividendos de un fondo de inversión entre los partícipes, en tanto que este proceda de
rendimientos sujetos al impuesto austriaco sobre la renta del capital [KESt, por sus siglas en alemán] Il derivados de
valores de deuda o activos bancarios, y en la medida en que el beneficiario de los dividendos esté sujeto al impuesto
sobre la renta del capital, el organismo nacional encargado de hacer efectivos los cupones retendrá un impuesto sobre
la renta del capital por el valor prescrito legalmente para estos rendimientos. Con las mismas condiciones se retendrán
"pagos" derivados de fondos de acumulación como impuesto sobre la renta del capital para los rendimientos
equiparables a las retribuciones de los dividendos *) contenidos en el valor liquidativo.
Desde del 31 de diciembre de 2000 están exentos de imposición por valor del 80 % los rendimientos efectivos
procedentes de valores de deuda (= ganancias derivadas de la enajenación de valores de deuda de un fondo) y los
rendimientos efectivos procedentes de compartimentos de renta fija (= ganancias derivadas de la enajenación de fondos
que al menos invierten el 80 % en valores de deuda) y procedentes de derivados totalmente relacionados con ellos,
rendimientos efectivos procedentes de fondos de acciones y compartimentos de acciones y procedentes de derivados
relacionados con ellos, incluso si se reparten. Los rendimientos efectivos procedentes de fondos de acciones y
compartimentos de acciones y de derivados relacionados con ellos están sujetos al impuesto sobre la renta del capital
(KESt III) por valor del 20 %.
La parte restante de la distribución de dividendos/de los rendimientos equiparables a las retribuciones de los dividendos
contenidos en el valor liquidativo cuenta como rendimientos sujetos a imposición. No obstante, solo existe obligación de
declarar impuestos en tanto que estos rendimientos no tributen definitivamente mediante la retención del impuesto sobre
la renta del capital.
Fiscalidad para fondos de renta fija
(tributación definitiva completa; sin obligación de declaración de impuestos)
Las distribuciones de dividendos/los rendimientos equiparables a las retribuciones de los dividendos de estos
fondos tributan definitivamente de forma completa A través de la retención del impuesto sobre la renta del capital II
de la distribución de dividendos/los rendimientos equiparables a las retribuciones de los dividendos tributan
definitivamente desde el punto de vista del impuesto sobre la renta toda la distribución de dividendos/todos los
rendimientos equiparables a las retribuciones de los dividendos. La tributación definitiva se extiende al impuesto sobre
sucesiones, de forma que los activos bancarios, los valores de deuda y los compartimentos nacionales de renta fija
contenidos en el valor liquidativo no están sujetos al impuesto sobre sucesiones en la adquisición mortis causa.
E x c e p c i o n e s a la tributación definitiva
Queda excluida la tributación definitiva:
a)
con respecto a los valores de deuda exentos del impuesto sobre la renta del capital II contenidos en el patrimonio
del Fondo, en tanto que no se haya presentado una declaración de opción. Tales rendimientos permanecen sujetos
a la declaración de impuestos; además los valores de deuda exentos del impuesto sobre la renta del capital II
contenidos en el valor liquidativo están sujetos al impuesto sobre sucesiones en la adquisición mortis causa
b)
con respecto a los valores mobiliarios retirados de la jurisdicción fiscal austriaca contenidos en el patrimonio del
Fondo, en tanto que no se renuncie a la utilización de las ventajas del convenio de doble imposición. Tales
beneficios deben indicarse en la declaración del impuesto sobre la renta en la columna "Junto con los ingresos
indicados se han percibido ingresos para los que sobre la base del convenio de doble imposición el derecho de
imputación fiscal le corresponde a otro estado"; además, en este caso los valores mobiliarios contenidos en el valor
liquidativo están sujetos al impuesto sobre sucesiones en la adquisición mortis causa.
No obstante, en este caso es posible la imputación del impuesto sobre la renta del capital retenido a tal efecto o su
devolución en virtud del § 240 de la Ley federal tributaria [BAO, por sus siglas en alemán].
Fiscalidad para fondos de acciones y fondos mixtos
(tributación definitiva parcial; tributación definitiva completa para aportaciones posteriores al 31 de marzo de
2003)
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Las distribuciones de dividendos/los rendimientos equiparables a las retribuciones de los dividendos de estos
fondos están sujetos parcialmente a la declaración de impuestos (para aportaciones a partir del 1 de abril de
2004 se suprimen todas las obligaciones de declaración de impuestos)
La fiscalidad de esta categoría de fondos se rige por los elementos integrantes de los rendimientos contenidos en la
distribución de dividendos/los rendimientos equiparables a las retribuciones de los dividendos:
*) no es aplicable a fondos de acumulación plena
A) los intereses contenidos en la distribución de dividendos/los rendimientos equiparables a las retribuciones
de los dividendos (incl. los intereses procedentes de compartimentos nacionales)
están sujetos a una tributación definitiva desde el punto de vista del impuesto sobre la renta mediante la retención del
impuesto sobre la renta del capital II, y por tanto no están sujetos a la declaración de impuestos. La tributación definitiva
se extiende al impuesto sobre sucesiones, de forma que los activos bancarios, los valores de deuda y los
compartimentos nacionales de renta fija contenidos en el valor liquidativo no están sujetos al impuesto sobre sucesiones
en la adquisición mortis causa.
E x c e p c i o n e s a la tributación definitiva
Queda excluida la tributación definitiva:
a)
con respecto a los valores de deuda exentos del impuesto sobre la renta del capital II contenidos en el patrimonio
del Fondo, en tanto que no se haya presentado una declaración de opción. Tales rendimientos permanecen sujetos
a la declaración de impuestos; además los valores de deuda exentos del impuesto sobre la renta del capital II
contenidos en el valor liquidativo están sujetos al impuesto sobre sucesiones en la adquisición mortis causa
b)
con respecto a los valores mobiliarios retirados de la jurisdicción fiscal austriaca contenidos en el patrimonio del
Fondo, en tanto que no se renuncie a la utilización de las ventajas del convenio de doble imposición. Tales
beneficios deben indicarse en la declaración del impuesto sobre la renta en la columna "Junto con los ingresos
indicados se han percibido ingresos para los que sobre la base del convenio de doble imposición el derecho de
imputación fiscal le corresponde a otro estado"; además, en este caso los valores mobiliarios contenidos en el valor
liquidativo están sujetos al impuesto sobre sucesiones en la adquisición mortis causa.
No obstante, en este caso es posible la imputación del impuesto sobre la renta del capital retenido a tal efecto o su
devolución en virtud del § 240 de la Ley federal tributaria.
B) dividendos contenidos en la distribución de dividendos/los rendimientos equiparables a las retribuciones
de los dividendos (incl. los dividendos procedentes de compartimentos nacionales) y los beneficios ordinarios
(intereses, dividendos, etc.) procedentes de compartimentos extranjeros
Los dividendos nacionales están sujetos al 25 % del impuesto sobre la renta del capital con anterioridad a la aportación
al Fondo. Estos están sujetos a una tributación definitiva desde el punto de vista del impuesto sobre la renta como
rendimientos de capital sujetos al impuesto sobre la renta del capital.
Los dividendos extranjeros no están sujetos a una tributación definitiva, y por tanto están sujetos a la declaración de
impuestos. Por consiguiente, en la declaración del impuesto sobre la renta deben indicarse los dividendos brutos
extranjeros y las retenciones fiscales en origen extranjeras imputables. Para las distribuciones de dividendos y los
rendimientos equiparables a las retribuciones de los dividendos procedentes de fondos destinados a los
inversores con posterioridad al 31 de marzo de 2003, con respecto a los dividendos extranjeros contenidos,
existe una tributación definitiva completa sobre la base de la Ley de presupuestos de 2003. En la declaración
del impuesto sobre la renta los rendimientos de capital deben registrarse con el tipo impositivo especial del
25 %. Las retenciones fiscales en origen extranjeras practicadas pueden imputarse a este impuesto de
conformidad con el convenio de doble imposición; el importe restante excedente es reintegrable. Para las
distribuciones de dividendos y los rendimientos equiparables a las retribuciones de los dividendos destinados
a los inversores con posterioridad al 31 de marzo de 2004, el organismo que gestiona los depósitos efectuará
automáticamente una eventual retención del impuesto sobre la renta del capital de forma que los inversores
obtengan la tributación definitiva completa sin declaración de impuestos.
Los rendimientos ordinarios procedentes de compartimentos extranjeros están sujetos a la retención del impuesto sobre
la renta del capital (como impuesto sobre la renta del capital de garantía de reserva hasta el 26 de agosto de 2003). Los
rendimientos están sujetos a la declaración de impuestos. La retención del impuesto sobre la renta del capital es una
retención a cuenta del impuesto sobre la renta. Para las aportaciones fiscales procedentes de fondos (distribución
de dividendos, pago del impuesto sobre la renta del capital) con posterioridad al 31 de marzo de 2003, los
rendimientos ordinarios equiparables a las retribuciones de los dividendos procedentes de compartimentos
extranjeros tributan definitivamente sobre la base de la Ley de presupuestos de 2003 con la retención del
impuesto sobre la renta del capital (como impuesto sobre la renta del capital de garantía de reserva hasta el 26
de agosto de 2003).
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C) los rendimientos efectivos sujetos a imposición contenidos en la distribución de dividendos/los
rendimientos equiparables a las retribuciones de los dividendos (procedentes de fondos de acciones y
compartimentos de acciones y derivados relacionados con ellos)
Los rendimientos efectivos sujetos a imposición contenidos en la distribución de dividendos/los rendimientos
equiparables a las retribuciones de los dividendos (20 %) tributan definitivamente desde el punto de vista del impuesto
sobre la renta y no están sujetos a la declaración de impuestos. Los rendimientos efectivos procedentes de
compartimentos extranjeros únicamente tributan definitivamente si se produce una certificación de los rendimientos
equiparables a las retribuciones de los dividendos, el fondo extranjero está autorizado para la comercialización a escala
nacional y se realiza una oferta pública efectiva a escala nacional. Si no se cumple una de las condiciones, la retención
del impuesto sobre la renta del capital únicamente servirá como retención a cuenta del impuesto sobre la renta. La
condición de la autorización para la comercialización y la de la oferta pública efectiva se suprimen sobre la base
de la Ley de presupuestos de 2003 para aportaciones con posterioridad al 30 de septiembre de 2003.
II) Impuesto sobre sucesiones (en los fondos públicos; Ministerio Federal de Finanzas de 20 de febrero de 2001)
Las adquisiciones mortis causa de fondos públicos nacionales realizadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2000
se liquidan definitivamente en su totalidad desde el punto de vista del impuesto sobre sucesiones (véase las
excepciones arriba). Esto también es aplicable, sobre la base de la Ley de presupuestos de 2003, para todos los fondos
públicos nacionales que invierten en compartimentos extranjeros.
PATRIMONIO CIRCULANTE
Compensación tributaria para participaciones en el patrimonio circulante de personas físicas
Para las personas físicas que perciben rendimientos del capital o resultados de explotación (empresarios individuales,
contratistas de sociedades colectivas y comanditarias), el impuesto sobre la renta para rendimientos sujetos al impuesto
sobre la renta del capital se considerará compensado mediante la retención del impuesto sobre la renta del capital
(KESt I y KESt II). Esto se aplicará también para importes distribuidos/rendimientos equiparables a las retribuciones de
los dividendos procedentes de certificados de participación en fondos de inversión a efectos de la Ley austriaca sobre
fondos de inversión, en tanto que los importes distribuidos consistan en rendimientos de capital que estén sujetos a la
tributación definitiva, así como para aportaciones a partir del 1 de abril de 2003, en la medida en que los importes
distribuidos consistan en rendimientos ordinarios equiparables a las retribuciones de los dividendos procedentes de
compartimentos extranjeros.
Las distribuciones de dividendos de los rendimientos efectivos procedentes de fondos nacionales y de rendimientos
efectivos equiparables a las retribuciones de los dividendos procedentes de compartimentos extranjeros tributarán a la
tarifa aplicable.
Retención del impuesto sobre la renta del capital II en las participaciones en el patrimonio circulante de
personas jurídicas
En tanto que no se haya presentado ninguna declaración de exención en virtud del § 94 punto 5 de la Ley del impuesto
sobre la renta [EStG, por sus siglas en alemán], el organismo encargado de hacer efectivos los cupones deberá retener
de la distribución de dividendos el impuesto sobre la renta del capital también para las participaciones en el patrimonio
circulante y utilizar los pagos procedentes de fondos de acumulación como impuesto sobre la renta del capital. El
impuesto sobre la renta del capital retenido y tributado a la Agencia Tributaria podrá imputarse al impuesto de
sociedades liquidado.
SOCIEDADES CON RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
En tanto que las sociedades (p. ej. asociaciones) perciban rendimientos del capital mobiliario, el impuesto de
sociedades para rendimientos de capital sujetos al impuesto sobre la renta del capital II se considerará compensado
mediante la retención fiscal. Las fundaciones privadas están sujetas al 12,5 % del impuesto intermedio con rendimientos
de capital sujetos al impuesto sobre la renta del capital II.
Advertencia para todos los sujetos a imposición:
Los informes de cuentas contienen información detallada sobre la fiscalidad de las distribuciones de dividendos del
Fondo y los rendimientos equiparables a las retribuciones de los dividendos.
Fiscalidad (para las aportaciones fiscales a partir del 1 de abril de 2004)
PATRIMONIO PRIVADO
Compensación tributaria completa (tributación definitiva), sin obligaciones de declaración de impuestos de los
inversores.
De la distribución de dividendos de un fondo de inversión entre los partícipes, en tanto que este proceda de
rendimientos de capital sujetos al impuesto austriaco sobre la renta del capital [KESt, por sus siglas en alemán], y en la
medida en que el beneficiario de los dividendos esté sujeto al impuesto sobre la renta del capital, el organismo nacional
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encargado de hacer efectivos los cupones retendrá un impuesto sobre la renta del capital por el valor prescrito
legalmente para estos rendimientos. Con las mismas condiciones se retendrán "pagos" derivados de fondos de
acumulación como impuesto sobre la renta del capital para los rendimientos equiparables a las retribuciones de los
dividendos *) contenidos en el valor liquidativo.
El inversor privado no tendrá que considerar ninguna obligación de declaración de impuestos. Con la retención del
impuesto sobre la renta del capital se compensan todas las obligaciones fiscales de los inversores. La retención del
impuesto sobre la renta del capital suprime los efectos de la tributación definitiva completa con respecto al impuesto
sobre la renta y al impuesto sobre sucesiones y al impuesto sobre donaciones mortis causa.
*) no es aplicable a fondos de acumulación plena
E x c e p c i o n e s a la tributación definitiva
Queda excluida la tributación definitiva:
a)
con respecto a los valores de deuda exentos del impuesto sobre la renta del capital II contenidos en el patrimonio
del Fondo, en tanto que no se haya presentado una declaración de opción. Tales rendimientos permanecen sujetos
a la declaración de impuestos; además los valores de deuda exentos del impuesto sobre la renta del capital II
contenidos en el valor liquidativo están sujetos al impuesto sobre sucesiones en la adquisición mortis causa
b)
con respecto a los valores mobiliarios retirados de la jurisdicción fiscal austriaca contenidos en el patrimonio del
Fondo, en tanto que no se renuncie a la utilización de las ventajas del convenio de doble imposición. Tales
beneficios deben indicarse en la declaración del impuesto sobre la renta en la columna "Junto con los ingresos
indicados se han percibido ingresos para los que sobre la base del convenio de doble imposición el derecho de
imputación fiscal le corresponde a otro estado"; además, en este caso los valores mobiliarios contenidos en el valor
liquidativo están sujetos al impuesto sobre sucesiones en la adquisición mortis causa.
No obstante, en este caso es posible la imputación del impuesto sobre la renta del capital retenido a tal efecto o su
devolución en virtud del § 240 de la Ley federal tributaria [BAO, por sus siglas en alemán].
PATRIMONIO CIRCULANTE
Compensación tributaria para participaciones en el patrimonio circulante de personas físicas
Para las personas físicas que perciben rendimientos del capital o resultados de explotación (empresarios individuales,
contratistas de sociedades colectivas y comanditarias), el impuesto sobre la renta para rendimientos sujetos al impuesto
sobre la renta del capital se considerará compensado mediante la retención del impuesto sobre la renta del capital
(KESt I y KESt II).
Las distribuciones de dividendos de los rendimientos efectivos procedentes de fondos nacionales y de rendimientos
efectivos equiparables a las retribuciones de los dividendos procedentes de compartimentos extranjeros tributarán a la
tarifa aplicable.
Retención del impuesto sobre la renta del capital II en las participaciones en el patrimonio circulante de
personas jurídicas
En tanto que no se haya presentado ninguna declaración de exención en virtud del § 94 punto 5 de la Ley del impuesto
sobre la renta [EStG, por sus siglas en alemán], el organismo encargado de hacer efectivos los cupones deberá retener
de la distribución de dividendos el impuesto sobre la renta del capital también para las participaciones en el patrimonio
circulante y utilizar los pagos procedentes de fondos de acumulación como impuesto sobre la renta del capital. El
impuesto sobre la renta del capital retenido y tributado a la Agencia Tributaria podrá imputarse al impuesto de
sociedades liquidado.
SOCIEDADES CON RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
En tanto que las sociedades (p. ej. asociaciones) perciban rendimientos del capital mobiliario, el impuesto de
sociedades para rendimientos de capital sujetos al impuesto sobre la renta del capital II se considerará compensado
mediante la retención fiscal. Las fundaciones privadas están sujetas al 12,5 % del impuesto intermedio con rendimientos
de capital sujetos al impuesto sobre la renta del capital II.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES (en los fondos públicos; Ministerio Federal de Finanzas de 20 de febrero de 2001)
Las adquisiciones mortis causa de fondos públicos nacionales realizadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2000
se liquidan definitivamente en su totalidad desde el punto de vista del impuesto sobre sucesiones (véase las
excepciones arriba). Esto también es aplicable, sobre la base de la Ley de presupuestos de 2003, para todos los fondos
públicos nacionales que invierten en compartimentos extranjeros.
No se impone el impuesto sobre sucesiones y donaciones para adquisiciones gratuitas con posterioridad al 31 de julio
de 2008.
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1/10/2010
Advertencia para todos los sujetos a imposición:
Los informes de cuentas contienen información detallada sobre la fiscalidad de las distribuciones de dividendos del
Fondo y los rendimientos equiparables a las retribuciones de los dividendos.
5. Fecha de referencia para el cierre de cuentas e información sobre la frecuencia y la forma de la
distribución de dividendos
El ejercicio financiero del Fondo de Inversión corresponderá al periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de abril
del siguiente año natural.
La distribución de dividendos/el pago se producirá en virtud del § 13 punto 3 de la Ley sobre fondos de inversión *) o en
virtud de los §§ 26 y 27 del Reglamento de Gestión del Fondo a partir del 1 de agosto del próximo ejercicio financiero.
Se admiten distribuciones de dividendos intermedias.
Por motivos técnicos, la Sociedad de Inversión se reserva el derecho de establecer un día ex con anterioridad a la
distribución de dividendos/al pago en virtud del § 13 punto 3 de la InvFG. En el día ex el próximo precio de emisión
válido para la liquidación se descontará de la distribución de dividendos o el pago siguientes.
*) p. ej.: en los fondos de acumulación (no en los fondos de acumulación plena)
6. Nombre del auditor del banco en virtud del § 12 (4)
Ernst & Young Wirtschaftsprüfungsgesellschaft m.b.H., Wagramer Str. 19, 1220 Viena.
7.
Condiciones con las que se puede cancelar la gestión del Fondo; plazo de preaviso
La Sociedad de Inversión podrá poner fin a la gestión del Fondo con la autorización de la autoridad de supervisión del
mercado financiero y con la publicación oficial correspondiente:
a)
-
mediante cancelación
observando un plazo de seis meses (§ 14 apartado 1 de la InvFG)
con efecto inmediato, si el patrimonio del Fondo desciende por debajo de 1.150.000 euros (§ 14 apartado 2 de la
InvFG)
No se podrá realizar una cancelación en virtud del § 14 apartado 2 de la InvFG mientras se produce una cancelación de
conformidad con el § 14 apartado 1 de la InvFG.
b)
-
a través de las siguientes medidas observando un plazo de notificación de tres meses
transfiriendo la gestión a otra sociedad de inversión
agrupando fondos o integrando el patrimonio del Fondo en otro fondo de inversión.
8.
-
Información sobre la naturaleza y las características principales de las participaciones, en particular
documentos originales o certificados sobre estos documentos e inscripción en un registro o en una
cuenta
características de las participaciones: valores nominativos o al portador, en su caso, información sobre el
valor nominal y las cuotas;
derechos de los partícipes, en particular en caso de cancelación
-
La copropiedad de los activos pertenecientes al Fondo está dividida en cuotas de copropiedad (participaciones)
iguales. El número de participaciones no está limitado.
El Fondo de Inversión emitirá tanto participaciones de distribución de dividendos como participaciones de acumulación
con retención del impuesto austriaco sobre la renta del capital [KESt, por sus siglas en alemán] y participaciones de
acumulación sin retención del impuesto sobre la renta del capital, y concretamente en 1 título cada una o cuotas de
ellas. Una cuota puede ser un décimo (0,10), un centésimo (0,01) o un milésimo (0,001) de un certificado de
participación.
Las participaciones de acumulación sin retención del impuesto sobre la renta del capital no se comercializarán a
escala nacional.
Los certificados de participación se presentarán en certificados globales (§ 24 de la Ley austriaca de depósitos, Boletín
Federal [BGBl., por sus siglas en alemán] 424/1969 en la versión vigente). Por tanto no se entregarán títulos efectivos.
Los certificados de participación se emitirán al portador.
El comprador de una participación en un certificado global adquiere el derecho de copropiedad de todos los activos del
Fondo en proporción al valor de su participación en la cuota de copropiedad garantizada en el certificado global.
La Sociedad de Inversión podrá dividir (subdividir) las participaciones con el consentimiento de su Consejo de
Administración y distribuir estos certificados de participación adicionales entre los partícipes o canjear los certificados
de participación antiguos por nuevos si, en vista del valor liquidativo calculado, considera una división de las
participaciones en interés de los copropietarios.
Derechos de los partícipes, en particular en caso de cancelación de la gestión por parte de la Sociedad de
Inversión
El derecho de los partícipes a la gestión del patrimonio del Fondo por parte de una sociedad de inversión y al
reembolso en todo momento de las participaciones al valor liquidativo se mantendrá incluso después de que la
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Sociedad de Inversión haya puesto fin a la gestión. En los casos de agrupación de fondos, los partícipes además
tendrán derecho al canje de las participaciones conforme a la proporción y al pago eventual de una compensación de
saldos. Si se pone fin a la gestión por cancelación, el Banco Depositario asumirá la gestión provisional y, en tanto que
en el plazo de seis meses no transfiera su gestión a otra sociedad de inversión, deberá iniciar la liquidación del Fondo.
Con el comienzo de la liquidación, en lugar del derecho de los partícipes a la gestión se iniciará el derecho a la
liquidación efectiva, y en lugar del derecho a la devolución en todo momento del valor liquidativo, el derecho al pago
del producto de la liquidación al término de la liquidación.
9. Información de las bolsas o los mercados en los que cotizan o se negocian las participaciones
La emisión y el reembolso de las participaciones se realizarán a través del Banco Depositario. Se podrá solicitar la
admisión a cotización en la Bolsa de Viena.
10. Modalidades y condiciones para la emisión y la venta de las participaciones
Emisión de las participaciones
El número de participaciones emitidas y de los certificados de participación correspondientes no está limitado. Las
participaciones podrán adquirirse en el Banco Depositario y sus filiales. La Sociedad de Inversión se reserva el
derecho de suspender de forma temporal o definitiva la emisión de participaciones.
Horas límite de aceptación de órdenes:
para órdenes a través de sistemas conectados al Banco Depositario (en
particular, órdenes en las filiales de Erste Bank y las cajas de ahorros): hasta las
15:45 h (CET, hora local de Viena)
para órdenes del resto de clientes (ventas, comercio, etc.): hasta las 15:00 h
(CET, hora local de Viena)
Comisión de suscripción
En la determinación del precio de emisión, al valor liquidativo se le añadirá una comisión de suscripción para
compensar los gastos de emisión. La comisión de suscripción para compensar los gastos de emisión asciende al
4,0 % del valor liquidativo.
Fecha de referencia de la liquidación
El próximo precio de emisión válido para la liquidación será el valor de referencia determinado por el Banco Depositario
del día bancario hábil o la sesión de bolsa que siga dos días bancarios hábiles o sesiones de bolsa austriaca tras la
recepción de la orden en el Banco Depositario, sumándole una comisión de suscripción. El valor de la carga del precio
de compra se fijará dos días bancarios hábiles después de la fecha de cierre.
11. Modalidades y condiciones del reembolso o del pago de las participaciones y condiciones con las que se
puede suspender
Reembolso de las participaciones
Los partícipes podrán solicitar en todo momento el reembolso de las participaciones presentando los certificados de
participación o entregando una solicitud de reembolso en el Banco Depositario. La Sociedad de Inversión está
obligada a reembolsar las participaciones por cuenta del Fondo al precio de reembolso vigente que corresponda al
valor liquidativo.
Es posible suspender provisionalmente el pago del precio de reembolso, así como el cálculo y la publicación del precio
de reembolso, con una notificación simultánea a la autoridad de supervisión del mercado financiero y la publicación
correspondiente en virtud del § 10 del Reglamento de Gestión del Fondo, y hacer que dependan de la venta de los
activos del Fondo de Inversión y de la recaudación del importe recuperable del activo en caso de que existan
circunstancias extraordinarias que lo justifiquen teniendo en cuenta los intereses legítimos de los partícipes. Asimismo,
en virtud del § 10 del Reglamento de Gestión del Fondo se deberá comunicar al inversor la reanudación del reembolso
de los certificados de participación.
El cálculo del precio del Fondo se basará en las últimas cotizaciones publicadas. En caso de que el Fondo de
Inversión invierta en participaciones de fondos en un volumen considerable, el cálculo del precio se basará en las
últimas cotizaciones de los compartimentos publicadas. Si el último precio de valoración publicado, debido a la
situación política o económica, y no solo en casos aislados, no corresponde de forma evidente a los valores reales,
podrá suspenderse el cálculo del precio siempre que el Fondo de Inversión haya invertido el 5 % o más de su
patrimonio del Fondo en activos que no registren cotizaciones conformes al mercado.
Horas límite de aceptación de órdenes:
para órdenes a través de sistemas conectados al Banco Depositario (en
particular, órdenes en las filiales de Erste Bank y las cajas de ahorros): hasta las
15:45 h (CET, hora local de Viena)
para órdenes del resto de clientes (ventas, comercio, etc.): hasta las 15:00 h
(CET, hora local de Viena)
Fecha de referencia de la liquidación
El próximo precio de reembolso válido para la liquidación será el valor de referencia determinado por el Banco
Depositario del día bancario hábil o la sesión de bolsa que siga dos días bancarios hábiles o sesiones de bolsa
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austriaca tras la recepción de la orden en el Banco Depositario. El valor de la carga del precio de compra se fijará dos
días bancarios hábiles después de la fecha de cierre.
12. Descripción de las normas para la determinación y el destino de los rendimientos y descripción de los
derechos de los partícipes sobre los rendimientos
Rendimientos en las participaciones de distribución de dividendos
Los beneficios obtenidos durante el ejercicio financiero (intereses y dividendos) podrán repartirse una vez cubiertos los
gastos según el criterio de la Sociedad de Inversión. Asimismo, la distribución de los rendimientos procedentes de la
enajenación de activos del Fondo de Inversión, incluidos los derechos de suscripción, se realizará según el criterio de
la Sociedad de Inversión. Se permite efectuar una distribución de dividendos procedentes de la sustancia del Fondo. El
patrimonio del Fondo en ningún caso podrá descender por debajo del valor de 1.150.000,- EUR debido a las
distribuciones de dividendos. Los importes se repartirán entre los titulares de participaciones de distribución de
dividendos, en su caso, contra el cobro de un cupón; el resto se pasará a una nueva cuenta.
La SI estará obligada a efectuar un pago por valor del importe susceptible de ser determinado según lo dispuesto en el
§ 13 de la InvFG.
Rendimientos en las participaciones de acumulación con retención del impuesto austriaco sobre la renta del
capital
Los beneficios obtenidos durante el ejercicio financiero no se repartirán una vez cubiertos los gastos. En las
participaciones de acumulación se pagará un importe determinado según el § 13 punto 3 de la Ley sobre fondos de
inversión que, en su caso, se empleará para satisfacer la obligación de retención del impuesto sobre la renta del
capital aplicable sobre los rendimientos equiparables a las retribuciones de los dividendos.
Rendimientos en las participaciones de acumulación sin retención del impuesto austriaco sobre la renta del
capital
Los beneficios obtenidos durante el ejercicio financiero no se repartirán una vez cubiertos los gastos. No se efectuará
ningún pago en virtud del § 13 punto 3 de la InvFG.
La Sociedad de Inversión asegurará mediante la producción de las certificaciones correspondientes de los organismos
que gestionen los depósitos que, en el momento del pago, los certificados de participación únicamente puedan
tenerlos los partícipes que no estén sujetos al impuesto nacional sobre la renta o al impuesto nacional de sociedades,
o en los que se cumplan los requisitos para la exención en virtud del § 94 de la Ley del impuesto sobre la renta.
Si en el momento del pago no se cumplen estas condiciones, la entidad de crédito que gestione los depósitos deberá
pagar el importe determinado en virtud del § 13 punto 3 de la InvFG mediante un abono.
13. Descripción de los objetivos de inversión del Fondo de Inversión de los que puede hacerse uso en la
gestión del Fondo de Inversión, incluida la descripción de los objetivos financieros (aumento del capital o de
los rendimientos), la política de inversión (p. ej. especialización en regiones geográficas o áreas económicas),
eventuales restricciones en esta política de inversión y la información sobre las autorizaciones de la asunción
de préstamos
El Fondo ESPA STOCK ISTANBUL tiene como objetivo de inversión el crecimiento efectivo a largo plazo y un
rendimiento continuo. Para ello, según la estimación de la situación económica y del mercado de capitales y las
perspectivas bursátiles, en el marco de su política de inversión, adquirirá y enajenará los activos autorizados de
conformidad con la Ley sobre fondos de inversión y el Reglamento de Gestión del Fondo (valores mobiliarios,
instrumentos del mercado monetario, depósitos a la vista, participaciones de fondos e instrumentos financieros).
El patrimonio de ESPA STOCK ISTANBUL se invertirá de acuerdo con los siguientes principios de la política de
inversión:
En la elección de los activos, las acciones de
emisores con domicilio social en Turquía,
emisores que cotizan en una bolsa de valores en Turquía o se negocian en un mercado de valores mobiliarios en
Turquía que tiene un funcionamiento regular desempeñarán un papel predominante.
Se podrán adquirir tanto acciones de empresas con baja capitalización bursátil y acciones de empresas con
capitalización bursátil media, como acciones de empresas poderosas, grandes, conocidas internacionalmente e
importantes (Blue-Chips). Con respecto a su objeto empresarial, los emisores no estarán sujetos a ninguna restricción
relativa al sector.
Junto con la inversión en acciones, también se podrán adquirir inversiones en valores denominados principalmente en
euros o liras turcas.
Además, a título accesorio también podrá invertirse en obligaciones.
Se podrán adquirir participaciones de fondos de inversión hasta un máximo del 10 % del patrimonio del Fondo ESPA
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Las inversiones en activos bancarios en forma de depósitos a la vista o depósitos exigibles con un vencimiento máximo
de 12 meses desempeñarán un papel fundamental y se podrán adquirir hasta el 10 % del patrimonio del Fondo. El
Fondo de Inversión, en el marco de las reorganizaciones de la cartera del Fondo o con el fin de disminuir la influencia de
posibles bajadas de la cotización de los valores mobiliarios, podrá presentar una alta participación en depósitos a la
vista o en depósitos exigibles con un vencimiento máximo de 12 meses.
Los instrumentos derivados no solo podrán emplearse para minimizar los riesgos (cobertura), sino también con
fines especulativos. Con relación al valor neto del patrimonio del Fondo, tanto los derivados que sirven de
cobertura como los derivados que no sirven de cobertura desempeñarán un papel fundamental.
En el marco de la cobertura, la Sociedad de Inversión se reserva, entre otras cosas, el derecho de asegurar la
tangente de acciones frente a las pérdidas de cotización, dependiendo de la situación del mercado, según su
criterio, mediante estrategias (p. ej. mediante contratos del futuros financieros sobre índices de acciones).
Según el criterio de la Sociedad de Inversión se podrán utilizar derivados como parte de la estrategia de
inversión, en particular, para gestionar la calificación crediticia, gestionar los beneficios o como alternativa de
valores mobiliarios.
De esta forma, el riesgo de pérdida relativo a los activos que se encuentran en el Fondo podrá aumentar al
menos temporalmente.
El objetivo del Fondo es obtener rendimientos adicionales sobre la inversión base correspondiente mediante una gestión
activa del Fondo. La gestión de las posiciones activas se puede realizar mediante la gestión del Fondo con total
independencia de la inversión base. A este respecto también se pueden emplear instrumentos relativos a los mercados
que no correspondan a la inversión base. Estos pueden ser especialmente derivados sobre
- mercados de tipos de interés globales (futuros de tipos de interés, opciones, swaps de tipos de interés y total return
swaps, etc.)
- mercados monetarios globales (operaciones de cambio a plazo, futuros de divisas, opciones de divisas, etc.)
- mercados de créditos globales (CDS, CDX, i-TRAXX-Futures, etc.).
La aplicación de estos instrumentos en el Fondo se puede realizar directa o indirectamente a través de los
compartimentos.
En la elección de los valores de inversión, los aspectos seguridad, crecimiento y/o beneficio son el punto central de las
reflexiones. En este sentido hay que tener en cuenta que los valores mobiliarios, además de oportunidades de subidas
de las cotizaciones, también implican riesgos.
Información general
Las cotizaciones de los valores mobiliarios de un fondo pueden subir/bajar con relación al precio inicial. Si los
inversores enajenan participaciones del Fondo de Inversión en un momento en el que las cotizaciones de los valores
mobiliarios que se encuentran en el Fondo han caído con relación al momento de su adquisición, la consecuencia será
que no recuperarán en su totalidad el dinero invertido en los activos del Fondo.
Riesgos fundamentales
a)
el riesgo de que todo el mercado de una clase de activos evolucione negativamente y que ello influya
negativamente en el precio y el valor de estas inversiones (riesgo de mercado)
La evolución de la cotización de los valores mobiliarios depende especialmente de la evolución de los mercados
de capitales que, por su parte, puede verse influenciada por la situación general de la economía mundial y el
contexto económico y político en los países correspondientes.
Una forma especial del riesgo de mercado es el riesgo de tipos de interés. Por dicho riesgo se entiende la
posibilidad de que el nivel de tipos de interés del mercado que existe en la fecha de emisión de un valor de renta
fija varíe. Las variaciones del nivel de tipos de interés del mercado pueden producirse, por ejemplo, por cambios
en la situación económica y la política de reacción del banco emisor correspondiente. Si los tipos de interés del
mercado suben, por lo general bajan las cotizaciones de los valores de renta fija. Si, por el contrario, el nivel de
tipos de interés del mercado baja, se produce una evolución contraria de la cotización de los valores de renta fija.
En ambos casos, la evolución de la cotización conduce a que los rendimientos del valor mobiliario correspondan
aproximadamente al tipo de interés del mercado. No obstante, las oscilaciones de las cotizaciones se producen de
manera distinta dependiendo del vencimiento del valor de renta fija. Así pues, los valores de renta fija con
vencimientos cortos tienen menos riesgos de cotización que los de vencimientos largos. Pero, por regla general,
los valores de renta fija con vencimientos cortos son menos rentables con relación a los valores de renta fija con
vencimientos largos.
b)
el riesgo de que el emisor o una contraparte no pueda afrontar sus responsabilidades (riesgo de crédito)
Junto a las tendencias generales de los mercados de capitales, las evoluciones especiales de los emisores
correspondientes también repercuten en la cotización de un valor mobiliario. Incluso en la más cuidadosa selección
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de valores mobiliarios no puede excluirse que, por ejemplo, se produzcan pérdidas por la insolvencia de los
emisores.
c)
el riesgo de que una transacción no se desarrolle como se esperaba dentro de un sistema de transferencia
porque una contraparte no paga o entrega dentro del plazo o como se esperaba (riesgo de liquidación)
En esta categoría hay que incluir el riesgo de que una liquidación no se realice como se esperaba dentro de un
sistema de transferencia porque una contraparte no paga o entrega como se esperaba o lo hace con demora. El
riesgo de liquidación consiste en que en la realización de una operación, después del cumplimiento de la
prestación, no se recibe la contraprestación correspondiente.
d)
el riesgo de que una posición no pueda liquidarse dentro del plazo a un precio conveniente (riesgo de
liquidez)
Teniendo en cuenta las oportunidades y los riesgos de la inversión en acciones y pensiones, la Sociedad de
Inversión adquirirá para el Fondo de Inversión especialmente valores mobiliarios que estén admitidos oficialmente
en bolsas nacionales y extranjeras o que se negocien en mercados organizados que estén reconocidos, abiertos
al público y tengan un funcionamiento regular.
Asimismo, en el caso de valores mobiliarios individuales, en determinadas fases o en determinados segmentos
bursátiles, puede surgir el problema de enajenarlos en el momento deseado. Además existe el peligro de que los
títulos que se negocian en un segmento de mercado poco líquido estén sujetos a una volatilidad del precio
considerable.
Además, se adquirirán valores mobiliarios derivados de emisiones nuevas cuyas condiciones de emisión
contengan la obligación de solicitar la admisión a cotización oficial en una bolsa o en un mercado organizado, en
tanto que su admisión se solicite a más tardar en un plazo de un año desde la emisión.
La Sociedad de Inversión podrá adquirir valores mobiliarios que se negocien en una bolsa o en un mercado
regulado del EEE o en una de las bolsas o de los mercados regulados indicados en el Anexo.
e)
el riesgo de que el valor de las inversiones se vea influenciado por variaciones del tipo de cambio (riesgo
del tipo de cambio o riesgo de cambio)
El riesgo de cambio representa otra variante del riesgo de mercado. En tanto que no se determine algo distinto, los
activos de un fondo de inversión se podrán invertir en otras monedas distintas a la moneda del fondo
correspondiente. El Fondo percibirá los rendimientos, los reembolsos y los ingresos derivados de dichas
inversiones en las monedas en las que invierte. El valor de estas monedas podrá bajar con relación a la moneda del
Fondo. Por tanto existe un riesgo de cambio que disminuye el valor liquidativo en el sentido de que el Fondo de
Inversión invierte en otras monedas distintas a la moneda del Fondo.
f)
el riesgo de pérdida de activos que se encuentran en depósito por insolvencia, negligencia o actos
fraudulentos del Banco Depositario o el Subbanco Depositario (riesgo de custodia)
La custodia de los activos del Fondo de Inversión conlleva un riesgo de pérdida que puede ser causado por la
insolvencia, el incumplimiento del deber de diligencia o un comportamiento abusivo del custodio o un subcustodio.
Sobre todo es posible que emplear un prime broker como agente de depósito no pueda garantizar la misma
seguridad que emplear un banco como agente de depósito.
g)
los riesgos debidos a una concentración en determinadas inversiones o mercados (riesgo de
concentración)
Podrán surgir más riesgos si se produce una concentración de la inversión en determinados activos o mercados.
h)
el riesgo de rentabilidad, así como información de si existen garantías de terceros o si dichas garantías
están limitadas (riesgo de rentabilidad)
Los activos adquiridos por el Fondo de Inversión podrán experimentar una evolución del valor distinta a la que se
esperaba en el momento de la adquisición. Por tanto no se puede prometer una evolución positiva del valor, salvo
en el caso de que una tercera parte conceda una garantía.
i)
la información sobre la capacidad financiera de un eventual garante
Dependiendo de la capacidad financiera de un eventual garante aumenta o disminuye el riesgo de la inversión.
j)
el riesgo de inflexibilidad, condicionado tanto por el producto mismo como por las restricciones de cambio
con relación a otros fondos de inversión (riesgo de inflexibilidad)
El riesgo de inflexibilidad puede estar condicionado tanto por el producto mismo como por las restricciones de
cambio con relación a otros fondos de inversión.
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k)
el riesgo de inflación (riesgo de inflación)
Los rendimientos de una inversión pueden verse influenciados negativamente por la evolución de la inflación. Por
un lado, el dinero invertido podrá estar sujeto a una pérdida de poder adquisitivo como consecuencia de la
devaluación del dinero, y por otro lado, la evolución de la inflación podrá tener una influencia directa (negativa) en la
evolución de la cotización de los activos.
l)
el riesgo relativo al capital del Fondo de Inversión (riesgo de capital)
El riesgo relativo al capital del Fondo de Inversión podrá estar condicionado especialmente por el hecho de que
pueda producirse una venta más barata que la compra de los activos. Esto también engloba el riesgo de gastos con
relación a los reembolsos y de una distribución excesiva de rendimientos de inversión.
m) el riesgo de modificación de otras condiciones marco, entre otras, las disposiciones fiscales
El valor de los activos del Fondo de Inversión podrá verse influenciado desfavorablemente por inestabilidades en
los países en los que se realicen inversiones, como por ejemplo, evoluciones políticas internacionales, cambios de
la política gubernamental, fiscalidad, restricciones a inversiones extranjeras, fluctuaciones monetarias y otras
evoluciones en materia de derecho o en la situación reguladora. También se podrá negociar en bolsas que no estén
reguladas tan estrictamente como las de Estados Unidos o los estados de la Unión Europea.
n)
el riesgo de que los precios de valoración de determinados valores mobiliarios puedan divergir de sus
precios de enajenación efectivos debido a las formaciones de los precios en los mercados ilíquidos (riesgo
de valoración)
Sobre todo en los periodos en que existe escasez de liquidez por parte de los operadores del mercado debido a las
crisis financieras y a una pérdida de confianza generalizada, la formación del precio de determinados valores
mobiliarios y otros instrumentos financieros en los mercados de capitales puede estar limitada y la valoración del
Fondo puede ser difícil. Si en estos periodos se producen grandes devoluciones de participaciones simultáneas de
forma colectiva, la gestión del Fondo puede estar obligada a efectuar operaciones de enajenación de valores
mobiliarios a precios que diverjan de los precios de valoración efectivos con el fin de mantener la liquidez total del
Fondo.
El Fondo ESPA STOCK ISTANBUL podrá registrar una alta volatilidad debido a la utilización de derivados,
especialmente futuros y/o opciones, es decir, los valores liquidativos también están expuestos a grandes
fluctuaciones hacia arriba y hacia abajo en el plazo de periodos cortos.
La evolución de los mercados de capitales y las evoluciones especiales de los emisores correspondientes son
imprevisibles. La Sociedad intentará minimizar los riesgos inmanentes a la inversión en valores mobiliarios y
aumentar las oportunidades. No obstante, a este respecto no se puede dar ninguna garantía para un éxito de
inversión previsto.
Las inversiones en Emerging Markets entrañan grandes oportunidades de beneficios, pero también están
sometidas a riesgos considerablemente elevados. Se advierte expresamente sobre el riesgo notablemente
crecido de una inversión en el Fondo ESPA STOCK ISTANBUL, ya que este Fondo invierte principalmente en
uno de los mercados más volátiles del mundo (los movimientos diarios entre el 5 % y el 10 % no son nada
raros), y además no puede excluirse el peligro de que Turquía –a pesar del proceso de recuperación económica
esperado– a largo plazo ya no esté en situación de poder amortizar sus deudas públicas (riesgo de país
aumentado en una valoración extremadamente crítica); en caso de una crisis económica en Turquía, ésta
también podría tener efectos negativos en el mercado de acciones.
El riesgo de las inversiones de ESPA STOCK ISTANBUL también consiste en que el gobierno turco reacciona
temporalmente de forma imprevisible y con ello el ánimo en el mercado de acciones puede estar sujeto a
oscilaciones extremas.
Por tanto, para el Fondo ESPA STOCK ISTANBUL se recomienda un periodo de inversión largo (más de cinco
años).
En este sentido se tendrá especialmente en cuenta la diversificación de riesgos. Los límites de inversión exactos son
objeto de los §§ 20 y 21 de la Ley sobre fondos de inversión.
Se advierte expresamente que aquí se trata de una descripción sumaria que no puede sustituir a un
asesoramiento de inversión personal y experto.
Préstamos
A corto plazo se permite la asunción de préstamos hasta el 10 % del patrimonio del Fondo.
Delegación de competencias
La SI advierte, de conformidad con los estándares de calidad en vigor del sector austriaco de los fondos de inversión,
que ha delegado estas competencias en una empresa con la que mantiene una estrecha relación, por lo tanto, una
empresa vinculada a efectos del § 2 punto 28 de la Ley del sistema bancario.
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Liquidación de transacciones
La SI advierte, de conformidad con los estándares de calidad en vigor del sector austriaco de los fondos de inversión,
que ha liquidado transacciones para el Fondo de Inversión a través de una empresa con la que mantiene una estrecha
relación, por lo tanto, una empresa vinculada a efectos del § 2 punto 28 de la Ley del sistema bancario [BWG, por sus
siglas en alemán].
14. Riesgos relativos a instrumentos financieros derivados a efectos del § 21 de la InvFG
En el marco de la gestión, la Sociedad de Inversión podrá adquirir instrumentos financieros derivados para un fondo de
inversión conforme a determinadas condiciones y restricciones según lo dispuesto en el § 21 de la InvFG, siempre que
las operaciones respectivas no estén previstas expresamente en el Reglamento de Gestión del Fondo.
Debe advertirse que puede haber riesgos relacionados con los productos derivados, a saber:
a)
b)
c)
d)
los derechos limitados adquiridos podrán prescribir o experimentar una disminución de valor;
el riesgo de pérdida podrá no ser determinable ni superar eventuales garantías otorgadas;
las operaciones con las que se excluyen los riesgos o debieran limitarse posiblemente no podrán
realizarse, o únicamente a un precio de mercado que implique pérdidas;
el riesgo de pérdida podrá aumentar si la obligación derivada de tales operaciones o la contraprestación
que se pretende está denominada en moneda extranjera.
En las operaciones con derivados OTC podrán surgir los siguientes riesgos adicionales:
a)
b)
problemas en la enajenación de los instrumentos financieros adquiridos a terceros en el mercado OTC porque en
estos falta un mercado organizado; cancelar las obligaciones contraídas puede ser difícil sobre la base del
acuerdo individual o implicar gastos considerables (riesgo de liquidez);
el éxito económico de la operación con OTC puede verse amenazado por el impago de la contrapartida (riesgo de
contrapartida).
15. Técnicas e instrumentos de la política de inversión
A) Depósitos a la vista o depósitos exigibles
Se podrán adquirir activos bancarios en forma de depósitos a la vista o depósitos exigibles con un vencimiento máximo
de 12 meses con las siguientes condiciones:
1.
En una misma entidad de crédito se podrán invertir depósitos a la vista o depósitos exigibles con un vencimiento
máximo de 12 meses hasta el 20 % del patrimonio del Fondo, en tanto que la entidad de crédito en cuestión
tenga su domicilio social en un Estado Miembro o
se encuentre en un tercer estado y esté sujeta a la normativa de supervisión que, según el criterio de la
autoridad de supervisión del mercado financiero, sea equiparable a la del derecho comunitario.
2.
A pesar de todos los límites superiores individuales, en una misma entidad de crédito un fondo de inversión podrá
invertir como máximo el 20 % del patrimonio del fondo en una combinación de valores mobiliarios o instrumentos
del mercado monetario emitidos por esta entidad de crédito y/o aportaciones adquiridas en esta entidad de crédito
y/o derivados OTC adquiridos por esta entidad de crédito.
No existe un mínimo de activos que deba tenerse.
B) Instrumentos del mercado monetario
Los instrumentos del mercado monetario son instrumentos que habitualmente se negocian en el mercado monetario,
son líquidos y cuyo valor puede determinarse con precisión en todo momento y cumplen los requisitos en virtud del § 1a
apartados 5 a 7 de la InvFG.
El Fondo de Inversión podrá adquirir instrumentos del mercado monetario que
1.
estén admitidos oficialmente en una de las bolsas nacionales y extranjeras indicadas en el Anexo o se negocien
en mercados regulados indicados en el Anexo que estén reconocidos, abiertos al público y que tengan un
funcionamiento regular
2.
habitualmente se negocien en el mercado monetario, sean transmisibles libremente, sean líquidos y cuyo valor
pueda determinarse con precisión en todo momento, sobre los que exista información apropiada, incluida la
información que permita una valoración adecuada de los riesgos de crédito relacionados con la inversión en estos
instrumentos; podrán adquirirse incluso aunque no coticen en mercados regulados en tanto que la emisión o el
emisor de estos instrumentos esté sujeto a las disposiciones para la protección de las aportaciones y de los
inversores, siempre que
a) sean emitidos o garantizados por una corporación central, regional o local o el banco central de un Estado
Miembro, el Banco Central Europeo, la Unión Europea o el Banco Europeo de Inversiones, un tercer estado
o, en tanto que este sea un Estado Federado, por un miembro de la Federación, o por una institución
internacional con carácter público que al menos pertenezca a un Estado Miembro, o bien
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b)
sean emitidos por empresas cuyos valores mobiliarios estén admitidos oficialmente en una de las bolsas
nacionales y extranjeras indicadas en el Anexo o se negocien en mercados regulados indicados en el Anexo,
o bien
sean emitidos o garantizados por una entidad que, en virtud de los criterios establecidos en el derecho
comunitario, esté sujeta a una supervisión, o sean emitidos o garantizados por una entidad sujeta a una
normativa de supervisión que cumple fielmente, siendo esta, según el criterio de la autoridad de supervisión
del mercado financiero, al menos tan estricta como la del derecho comunitario, o bien
sean emitidos por otros emisores que pertenecen a una categoría admitida por la autoridad de supervisión del
mercado financiero, en tanto que para los inversores estos instrumentos incluyan disposiciones para la
protección de los inversores que sean equiparables a las citadas en las letras a a c, y en la medida en que el
emisor se trate de una empresa con unos recursos propios de al menos 10 millones de euros que elabore y
publique sus cuentas anuales de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 78/660/EEE, o se trate de una
persona jurídica que dentro de un grupo de empresas que abarque una o varias sociedades que coticen en
bolsa sea responsable de la financiación de este grupo, o se trate de una persona jurídica que deba financiar
la conversión de la deuda en valores aprovechando una línea de crédito concedida por un banco.
c)
d)
Los instrumentos del mercado monetario que no cumplan estos requisitos y no se negocien en un mercado regulado
únicamente se podrán adquirir hasta el 10 % del patrimonio del Fondo.
C) Valores mobiliarios
Son valores mobiliarios
a)
las acciones y otros valores mobiliarios equiparables a las acciones,
b)
las obligaciones y otros instrumentos de deuda garantizados,
c)
todos los demás instrumentos financieros negociables (p. ej. derechos de suscripción) que permiten adquirir
instrumentos financieros a efectos de la InvFG mediante suscripción o canje, a excepción de las técnicas y los
instrumentos indicados en el § 21 de la InvFG.
Para la calificación como valor mobiliario se deben cumplir los criterios del § 1a apartado 3 de la InvFG.
Los valores mobiliarios incluyen también a efectos del § 1a apartado 4 de la InvFG
1.
las participaciones de fondos cerrados en forma de sociedad de inversión o fondo de inversión,
2.
las participaciones de fondos cerrados en forma de contrato,
3.
los instrumentos financieros según el § 1a apartado 4 punto 3 de la InvFG.
La Sociedad de Inversión adquirirá valores mobiliarios que estén admitidos oficialmente en una de las bolsas
nacionales y extranjeras indicadas en el Anexo o se negocien en mercados regulados indicados en el Anexo que estén
reconocidos, abiertos al público y tengan un funcionamiento regular. Además, se adquirirán valores mobiliarios
derivados de emisiones nuevas cuyas condiciones de emisión contengan la obligación de solicitar la admisión a
cotización oficial en una bolsa o en un mercado regulado, en tanto que su admisión se solicite a más tardar en un
plazo de un año desde la emisión.
Valores mobiliarios no cotizados y otros títulos
En total se podrá invertir hasta el 10 % del patrimonio del Fondo en valores mobiliarios que no estén admitidos
oficialmente en una de las bolsas indicadas en el Anexo o no se negocien en uno de los mercados regulados indicados
en el Anexo.
D) Participaciones de fondos de inversión
1.
Se podrá invertir hasta el 10 % del patrimonio del Fondo en participaciones de fondos de inversión ( = fondos
de inversión y sociedades de inversión de tipo abierto) en virtud del § 20 apartado 3 punto 8b de la InvFG que
cumplan las disposiciones de la Directiva 85/611/CEE (OICVM) junto con fondos de inversión en virtud del
punto 2 expuesto a continuación siempre que estos, por su parte, no inviertan más del 10 % del patrimonio del
Fondo en participaciones de otros fondos de inversión.
2.
En participaciones de fondos de inversión en virtud del § 20 apartado 3 punto 8c de la InvFG que no cumplan las
disposiciones de la Directiva 85/611/CEE (OIC) y cuyo objetivo exclusivo sea
-
la inversión colectiva en valores mobiliarios y otros activos financieros líquidos de los capitales obtenidos del
público según el principio de diversificación de riesgos, y
-
cuyas participaciones sean, a petición de los partícipes, rescatadas o reembolsadas, directa o
indirectamente, a cargo del patrimonio del Fondo de Inversión,
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se podrá invertir hasta el 10 % del patrimonio del Fondo junto con fondos de inversión en virtud del punto
1 expuesto a continuación, siempre que
a)
estos, por su parte, no inviertan más del 10 % del patrimonio del Fondo en participaciones de otros fondos
de inversión, y
b)
hayan sido admitidos según las disposiciones legales que los sometan a una supervisión que, según el
criterio de la autoridad de supervisión del mercado financiero, sea equiparable a la del derecho comunitario y
exista, por tanto, garantía suficiente para la cooperación entre las autoridades, y
c)
el nivel de protección de los partícipes sea equivalente al nivel de protección de los partícipes de fondos de
inversión que cumplen las disposiciones de la Directiva 85/611/CEE (OICVM) y, sobre todo, que las
disposiciones para la custodia separada de los activos del Fondo, la asunción de préstamos, la concesión de
créditos y la venta al descubierto de valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario sean
equiparables a los requisitos de la Directiva 85/611/CEE, y
d)
la actividad comercial sea objeto de informes semestrales y anuales que permitan formular una valoración
inequívoca sobre el patrimonio y las obligaciones, los rendimientos y las transacciones en el periodo de
referencia.
Para valorar la equivalencia del nivel de protección de los partícipes a efectos de la letra c) se deben consultar
los criterios indicados en el § 3 del Reglamento de información y determinación de la equivalencia [IG-FestV,
por sus siglas en alemán].
3.
También se podrán adquirir participaciones de fondos de inversión que sean gestionadas, directa o
indirectamente, por la misma Sociedad de Inversión o por cualquier otra sociedad con la que esté vinculada la
Sociedad de Inversión en el marco de una gestión de control conjunto, o por una importante participación directa
o indirecta.
4.
Se podrá invertir hasta el 10 % del patrimonio del Fondo en participaciones de un mismo fondo de inversión.
E)
Instrumentos financieros derivados
I.
Instrumentos financieros derivados cotizados y no cotizados
El Fondo de Inversión podrá utilizar instrumentos financieros derivados (derivados), incluidos los instrumentos
equivalentes líquidos, que estén admitidos oficialmente en una de las bolsas indicadas en el Anexo o se negocien en
uno de los mercados regulados indicados en el Anexo, o instrumentos financieros derivados que no estén admitidos
oficialmente en una bolsa o que no se negocien en un mercado regulado (derivados OTC), siempre que
a)
los valores subyacentes sean instrumentos a efectos del § 15a del Reglamento de Gestión del Fondo o índices
financieros, tipos de interés, tipos de cambio o divisas en las que pueda invertir el Fondo de Inversión de acuerdo
con la política de inversión indicada en el Reglamento de Gestión del Fondo,
b)
en operaciones con derivados OTC, las contrapartes sean entidades sujetas a la supervisión de las autoridades y
sean de la categoría que haya sido aprobada mediante reglamento por la autoridad de supervisión del mercado
financiero, y
c)
los derivados OTC estén sujetos a una valoración fiable y comprobable sobre una base diaria y la Sociedad de
Inversión pueda venderlos o liquidarlos a un valor actual razonable o a través de una operación recíproca (del tipo
back to back).
También se incluyen los instrumentos cuyo objeto sea la transferencia del riesgo de crédito de los valores mobiliarios
citados anteriormente.
II.
Finalidad
Los instrumentos financieros derivados podrán utilizarse tanto como parte de la estrategia de inversión del Fondo de
Inversión como con fines de cobertura.
III. Gestión del riesgo
La Sociedad de Inversión deberá utilizar un proceso de gestión del riesgo que le permita en todo momento controlar y
medir el riesgo relacionado con las posiciones de inversión, así como su participación respectiva en el perfil del riesgo
global del patrimonio del Fondo. Además, deberá utilizar un proceso que permita una valoración precisa e
independiente del valor correspondiente de los derivados OTC. La Sociedad de Inversión, de conformidad con el
Banco Depositario, deberá comunicar a la autoridad de supervisión del mercado financiero, de acuerdo con el proceso
establecido por esta, de cada fondo de inversión gestionado por la sociedad los tipos de derivados en el patrimonio del
fondo, los riesgos relacionados con los valores subyacentes correspondientes, los límites de inversión y los métodos
utilizados para medir los riesgos relacionados con las operaciones de derivados.
Folleto informativo ESPA STOCK ISTANBUL
16
1/10/2010
La Sociedad de Inversión podrá efectuar operaciones con derivados tanto para asegurar los activos como
también como parte de la estrategia para el Fondo de Inversión. De esta forma, el riesgo de pérdida relativo a
los activos que se encuentran en el Fondo podrá aumentar al menos temporalmente. En el punto 13 podrá
encontrar una descripción detallada relativa al uso de derivados y los posibles riesgos.
El riesgo global relacionado con los derivados no podrá superar el valor neto del patrimonio del Fondo. En el cálculo
del riesgo se tendrán en cuenta el valor de mercado de los valores subyacentes, el riesgo de insolvencia, futuras
fluctuaciones del mercado y el plazo de liquidación de las posiciones. Un fondo de inversión podrá realizar inversiones
en derivados como parte de su estrategia de inversión dentro de los límites de inversión específicos válidos para el
subyacente del Reglamento de Gestión del Fondo y de la Ley sobre fondos de inversión, en tanto que el riesgo global
de los valores subyacentes no supere estos límites de inversión específicos.
El riesgo de insolvencia en las operaciones de un fondo de inversión con derivados OTC no podrá superar los
siguientes porcentajes:
a)
el 10 % del patrimonio del Fondo si la contraparte es una entidad de crédito a efectos de la Directiva 2002/12/CE,
b)
el 5 % del patrimonio del Fondo para los demás casos.
Las inversiones de un fondo de inversión en derivados basados en índices no se tendrán en cuenta en las
restricciones de inversión específicas. Si un valor mobiliario o un instrumento del mercado monetario lleva asociado un
derivado, debe tenerse en cuenta con relación al cumplimiento de las disposiciones citadas anteriormente.
IV. Límite total
La suma de los valores de los instrumentos financieros derivados susceptibles de ser imputados que no sirven de
cobertura no podrá superar el valor del patrimonio del Fondo.
El valor susceptible de ser imputado de
los contratos de futuros financieros se calcula multiplicando el valor del contrato por el precio a plazo determinado
en cada sesión bursátil;
los derechos de opción se calcula a partir del valor de los valores mobiliarios o los instrumentos financieros que
sean objeto del derecho de opción (underlying o subyacente)
Apalancamiento:
En tanto que el § 15 del Reglamento Especial de Gestión del Fondo del presente Fondo de Inversión permita el uso de
derivados con fines especulativos, la Sociedad de Inversión podrá aumentar el grado de inversión de este Fondo de
Inversión a través del uso de derivados en el marco de los límites permitidos en la InvFG (apalancamiento).
F)
Operaciones de repo
La Sociedad de Inversión está facultada para adquirir activos por cuenta del Fondo de Inversión dentro de las
restricciones de inversión dispuestas en la Ley sobre fondos de inversión, estableciendo así un pacto de recompra en
el que el vendedor se compromete a volver a comprar estos activos en un plazo determinado y a un precio acordado
previamente.
Esto significa que la dotación de los activos "recibidos en operaciones con pacto de recompra" relevante para el fondo
puede diferir de la dotación base correspondiente. Así por ejemplo, el interés, el vencimiento y el cambio de compra y
el cambio de venta podrán divergir notablemente del activo subyacente. De esta forma se elimina el riesgo de
mercado.
G) Préstamo de valores
La Sociedad de Inversión está facultada para, dentro de las restricciones de inversión de la InvFG, transferir hasta el
30 % de los valores mobiliarios del patrimonio del Fondo empleando un sistema de préstamos de valores
estandarizado a favor de terceros acordando un determinado plazo, y con la condición de que el tercero esté obligado
a devolver de nuevo los valores mobiliarios transferidos una vez vencido el plazo del préstamo convenido previamente.
Las primas obtenidas representan un componente del rendimiento adicional.
16. Principios de valoración
El valor liquidativo de una participación se calcula dividiendo el valor total del patrimonio del Fondo de Inversión,
incluidos los beneficios, entre el número de participaciones en circulación. El Banco Depositario deberá calcular el
valor total del patrimonio del Fondo de Inversión sobre la base de los precios de mercado correspondientes a los
valores mobiliarios, los instrumentos del mercado monetario y los derechos de suscripción pertenecientes al Fondo
sumando el valor de los activos financieros, importes, activos, créditos y otros derechos pertenecientes al Fondo de
Inversión y restando las obligaciones.
Folleto informativo ESPA STOCK ISTANBUL
17
1/10/2010
El patrimonio neto se determina de acuerdo con los siguientes principios:
a)
el valor de los activos que cotizan o se negocian en una bolsa o en otro mercado regulado se determina sobre la
base de la última cotización disponible;
b)
siempre que un activo no cotice o se negocie en una bolsa o en otro mercado regulado y siempre que la
cotización de un activo que cotiza o se negocia en una bolsa o en otro mercado regulado no refleje
adecuadamente el valor de mercado efectivo, se recurrirá a la cotización de un proveedor de datos fiable o, de
forma alternativa, a los precios de mercado de valores mobiliarios similares o a otros métodos de valoración
reconocidos.
17. Determinación de los precios de venta o emisión y de los precios de liquidación y reembolso de las
participaciones, en particular:
-
métodos y frecuencia del cálculo de estos precios
información sobre los gastos relacionados con la venta, la emisión, el reembolso o la liquidación
información sobre el tipo, el lugar y la frecuencia de la publicación de estos precios
Comisión de suscripción
En la determinación del precio de emisión, al valor liquidativo se le añadirá una comisión de suscripción para
compensar los gastos de emisión. La comisión de suscripción para compensar los gastos de emisión asciende al
4,0 % del valor liquidativo. Esta comisión de suscripción únicamente podrá reducir o incluso agotar totalmente la
rentabilidad en caso de periodos de inversión cortos. Por esta razón, en la adquisición de certificados de participación
de inversión es recomendable un periodo de inversión largo.
Redondeo de los precios de emisión y reembolso
Para determinar el precio de emisión se redondeará al alza el importe resultante al céntimo más próximo. El precio de
reembolso corresponde al valor liquidativo.
Publicación de los precios de emisión y reembolso
El Banco Depositario determinará en cada sesión bursátil el valor de una participación y los precios de emisión y
reembolso y se publicarán en un periódico de economía o un diario de amplia tirada nacional y/o de forma electrónica en
la página de Internet de la Sociedad de Inversión emisora y en el Suplemento de Fondos de Inversión del Boletín de
Cotización de la Bolsa de Viena.
Gastos de la emisión y el reembolso de las participaciones
El Banco Depositario efectuará la emisión y el reembolso de las participaciones sin calcular gastos adicionales, a
excepción del cálculo de la comisión de suscripción en el momento de la emisión de los certificados de participación.
El reembolso al precio de reembolso se realizará gratuitamente.
La medida en que se compensan los gastos adicionales por la adquisición y la devolución de certificados de
participación en los inversores depende de los acuerdos individuales de los inversores con la entidad de crédito
correspondiente que gestione los depósitos y, por tanto, no está sometida a la influencia ejercida por la Sociedad de
Inversión.
18. Información sobre los métodos, el importe y el cálculo de las comisiones a cargo del Fondo de Inversión
de la Sociedad de Inversión, el Banco Depositario o terceros y del abono de los gastos a la Sociedad de
Inversión, el Banco Depositario o terceros por parte del Fondo de Inversión
Gastos de gestión
La Sociedad de Inversión recibirá por su actividad gestora una comisión mensual hasta un importe del 0,15 % del
patrimonio del Fondo, que se calculará sobre la base de los valores de finales de mes.
Por otra parte, la Sociedad de Inversión tendrá derecho al abono de todos los gastos ocasionados por la gestión, en
particular, los gastos relacionados con las publicaciones obligatorias, las comisiones de custodia, las comisiones del
Banco Depositario y los gastos de auditoría, asesoramiento y cierre.
En tanto que la Sociedad de Inversión ejerza su derecho en virtud del § 3 (3) de la InvFG, el patrimonio del
Fondo podrá cargarse adicionalmente con una comisión mensual por los servicios de gestores del
fondo/asesores externos, no obstante, ésta, junto con la comisión correspondiente a la Sociedad de Inversión,
no podrá ascender mensualmente a más del 0,18 % del patrimonio del Fondo a finales del mes correspondiente.
Otros gastos
Junto a las comisiones correspondientes a la Sociedad de Inversión, los siguientes gastos también irán a cargo del
Fondo de Inversión:
a) Gastos de transacción
Son aquellos gastos relacionados con la adquisición y la enajenación de activos del Fondo de Inversión, en tanto que
no sean tenidos en cuenta en el marco de la liquidación de los gastos de transacción a través de la cotización.
Folleto informativo ESPA STOCK ISTANBUL
18
1/10/2010
b) Comisión del auditor
El importe de la comisión del auditor se rige, por un lado, por el volumen del Fondo y, por otro lado, por los principios
de inversión.
c) Gastos de publicidad
Son aquellos gastos relacionados con la elaboración y la publicación de la información prevista legalmente para los
partícipes a escala nacional e internacional. Además, se podrán imputar al Fondo de Inversión todos los gastos
liquidados por las autoridades de supervisión si es necesario efectuar modificaciones (en particular, del Reglamento de
Gestión del Fondo, del Folleto informativo) porque se han modificado las disposiciones legales.
d) Gastos de cuentas y custodia del Fondo de Inversión (comisiones de custodia de los valores mobiliarios)
Por parte del Banco Depositario se imputarán al Fondo de Inversión las comisiones de custodia bancarias habituales,
comisiones por el cobro de cupones, en su caso, incluidas las comisiones bancarias habituales por la gestión de
valores mobiliarios extranjeros en el extranjero.
e) Comisión del Banco Depositario
El Banco Depositario recibirá una comisión mensual por gestionar la contabilidad del Fondo, la valoración diaria del
Fondo de Inversión y la publicación de los precios.
f) Gastos de los servicios de sociedades de asesoría o asesores de inversión externos
Si para el Fondo de Inversión se recurre a los servicios de sociedades de asesoría o asesores de inversión externos,
los gastos acumulados se agruparán en esta posición y se imputarán al Fondo de Inversión.
g) Gastos de la autorización para la comercialización en el extranjero
Si el Fondo de Inversión recibe la autorización para la comercialización el extranjero, los gastos relacionados con ello
se agruparán en esta posición y se imputarán al Fondo de Inversión.
Son aquellos gastos que surgen con relación a la autorización del Fondo en el extranjero (en particular, los gastos de
traducción, gastos de inscripción en registros, gastos de legalización, etc.).
En el informe de cuentas actual encontrará en el capítulo "Cuenta de pérdidas y ganancias y evolución del patrimonio
del Fondo", en el resultado del Fondo, la posición "otros gastos de gestión", que se compone de las posiciones citadas
arriba en las letras b a g.
Ventajas
La SI advierte que como consecuencia de su actividad gestora para el Fondo de Inversión únicamente recibe otras
ventajas con valor monetario (p ej. para Broker Research, análisis financieros, sistemas de información del mercado y
las cotizaciones) de conformidad con los estándares de calidad en vigor del sector austriaco de los fondos de inversión
si se emplean en interés de los partícipes.
La SI puede conceder reembolsos procedentes de la comisión de gestión obtenida (en el sentido de comisiones). La
concesión de tales reembolsos no da lugar a una sobrecarga del Fondo con gastos adicionales.
Los reembolsos realizados por terceros (en el sentido de comisiones) se transferirán al Fondo de Inversión previa
deducción de los gastos y se registrarán en el informe de cuentas.
19. Sociedades de asesoría o asesores de inversión externos
No se recurrirá a los servicios de sociedades de asesoría o de asesores de inversión externos a cargo del patrimonio del
Fondo.
20. Si procede, resultados del Fondo de inversión hasta la fecha
Véase el "Folleto informativo simplificado".
21. Perfil del inversor típico para el que está concebido el Fondo de Inversión
Véase el "Folleto informativo simplificado".
22. Posibles costes o gastos, a excepción de los gastos indicados en el punto 17, subdivididos en aquellos
que deben satisfacer los partícipes y aquellos que deben pagarse con cargo a los activos del Fondo de
Inversión
Véase el "Folleto informativo simplificado".
Folleto informativo ESPA STOCK ISTANBUL
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1/10/2010
APARTADO III
INFORMACIÓN SOBRE EL BANCO DEPOSITARIO
1. Banco Depositario
El Banco Depositario es Erste Group Bank AG (antes Erste Bank der oesterreichischen Sparkassen AG), Graben 21, A 1010 Viena. Número de inscripción el Registro de Sociedades: FN 286283f, Tribunal de Registro de Sociedades:
Registro Mercantil de Viena.
2. Particularidades del contrato con la Sociedad de Inversión y el importe de la comisión del Banco
Depositario, en tanto que se impute al Fondo de Inversión
Erste Group Bank AG (antes Bank der oesterreichischen Sparkassen AG) ha asumido la función de Banco Depositario
en virtud de la decisión de 21 de junio de 2001, GZ 25 4266/1-V/13/01 del Ministerio Federal de Finanzas. Le
corresponde la emisión y el reembolso de las participaciones, así como la gestión de las cuentas y los depósitos del
Fondo en virtud de la Ley sobre fondos de inversión. El Banco Depositario pagará la comisión correspondiente a la
Sociedad de Inversión por la gestión de acuerdo con el Reglamento de Gestión del Fondo y el abono de los gastos
relacionados con la gestión a cargo de las cuentas gestionadas para el Fondo. El Banco Depositario podrá imputar al
Fondo la comisión que le corresponde por la custodia de los valores mobiliarios del Fondo y por la gestión de las
cuentas. Con relación a estas medidas el Banco Depositario sólo podrá actuar sobre la base de una orden de la
Sociedad de Inversión.
3. Actividad principal del Banco Depositario
El Banco Depositario es una entidad de crédito conforme al derecho austriaco. Su actividad principal son las
operaciones de giro, depósito y crédito, así como las operaciones de valores mobiliarios.
El nombramiento y la sustitución del Banco Depositario requieren la autorización de la autoridad de supervisión del
mercado financiero. Esta se concederá únicamente en el supuesto de que la entidad de crédito garantice el
cumplimiento de las funciones de un banco depositario. El nombramiento y la sustitución del Banco Depositario
deberán publicarse; la publicación deberá indicar la notificación de autorización.
ERSTE-SPARINVEST
Kapitalanlagegesellschaft m.b.H.
Lic. Heinz Bednar
Dr. Franz Gschiegl
Christian Schön, apoderado
Lic. Harald Egger, apoderado
Lic. Jürgen Singer, apoderado
Lic. Paul Severin, apoderado
Lic. Winfried Buchbauer, apoderado
Oskar Entmayr, apoderado
Folleto informativo ESPA STOCK ISTANBUL
20
1/10/2010
INFORMACIÓN ADICIONAL PARA LOS INVERSORES EN ALEMANIA
La comercialización de las participaciones de ESPA STOCK ISTANBUL en Alemania ha sido notificada a la Oficina
Federal para la Supervisión de Servicios Financieros, Fráncfort, en virtud de lo dispuesto en el § 132 de la Ley de
inversiones [InvG, por sus siglas en alemán].
Agente de pago e información en Alemania
HSBC Trinkaus & Burkhardt AG,
Königsallee 21 - 23, D - 40212 Dusseldorf
En el agente de pago e información alemán se podrán presentar las solicitudes de reembolso de las participaciones de
ESPA STOCK ISTANBUL y el agente de pago alemán pagará el producto del reembolso, los posibles dividendos y otros
pagos a los partícipes, a petición, en metálico en la moneda nacional.
Asimismo, en el agente de pago e información alemán estará a disposición gratuitamente toda la información necesaria
para los inversores antes y después de la celebración del contrato
- el Reglamento de Gestión del Fondo
- el Folleto informativo completo y el Folleto informativo simplificado
- los informes anuales y semestrales, y
- los precios de emisión y reembolso.
Además de los documentos indicados anteriormente, en el agente de pago e información alemán estará a disposición
para su inspección el acuerdo de agente de comercialización celebrado entre ERSTE-SPARINVEST
Kapitalanlagegesellschaft m.b.H., Viena, y HSBC Trinkaus & Burkhardt AG, Dusseldorf.
Publicaciones
Los precios de emisión y reembolso de las participaciones se publicarán en Alemania en el periódico "Die Welt" y "Welt
am Sonntag", Berlín, y la posible información para los partícipes en el "Boletín Oficial", Colonia.
Folleto informativo ESPA STOCK ISTANBUL
21
1/10/2010
Anexo 1 al Folleto informativo
Todos los fondos de inversión gestionados por ERSTE-SPARINVEST Kapitalanlagegesellschaft m.b.H.
ESPA-CS zajisteny fond 14
ESPA-CS zajisteny fond 15
ESPA-CS zajisteny fond 17
ESPA-CS zajisteny fond 19
ESPA-CS zajisteny fond 20
ESPA-CS zajisteny fond 21
ESPA-CS zajisteny fond 22
ESPA-CS zajisteny fond 23
ESPA-CS zajisteny fond 25
ESPA-CS zajisteny fond 27
ESPA-CS zajisteny fond 29
ESPA-CS zajisteny fond 30
ESPA-CS zajisteny fond 31
ESPA-CS zajisteny fond 32
ESPA-CS zajisteny fond 33
ESPA-CS zajisteny fond 34
ESPA-CS zajisteny fond 35
ESPA-CS zajisteny fond 36
ESPA-CS zajisteny fond 37
ESPA-CS zajisteny fond 39
ESPA DALE TOTAL RETURN
ESPA Europsky zaisteny fond 1
ESPA FIDUCIA
ESPA GARANT ASIA
ESPA GARANT BEST CHOICE
ESPA GARANT BRIC
ESPA GARANT CHINA
ESPA GARANT COMMODITIES
ESPA INFLATION-PROTECT 2014
ESPA NEW EUROPE BASKET 2014
ESPA NEW EUROPE BASKET 2014 II
ESPA NEW EUROPE BASKET 2015
ESPA PIF MIX
ESPA PIF TOP
ESPA PORTFOLIO BALANCED 30
ESPA PORTFOLIO BALANCED 50
ESPA PORTFOLIO BOND
ESPA PORTFOLIO CREATIVE
ESPA PORTFOLIO EQUITY
ESPA PORTFOLIO LIFE CYCLE/19
ESPA PORTFOLIO TARGET
ESPA PORTFOLIO TARGET 4
ESPA PORTFOLIO TARGET 7
ESPA PROTECT EUROPE
ESPA PROTECT NEW EUROPE
ESPA SELECT BOND
EPSA SELECT BOND DYNAMIC
ESPA SELECT CASH
ESPA SELECT INVEST
ESPA SELECT MED
ESPA SELECT STOCK
ESPA SLSP Zaistený fond 3
ESPA STOCK ADRIATIC
ESPA STOCK AGRICULTURE
ESPA STOCK AMERICA
ESPA STOCK ASIA EMERGING
ESPA STOCK ASIA INFRASTRUCTURE
ESPA STOCK ASIA-PACIFIC PROPERTY
ESPA STOCK BIOTEC
ESPA STOCK BRICK
ESPA STOCK COMMODITIES
ESPA STOCK EUROPE-ACTIVE
ESPA STOCK EUROPE-DIVIDEND
ESPA STOCK EUROPE-EMERGING
ESPA STOCK EUROPE-PROPERTY
ESPA STOCK EUROPE-VALUE
ESPA STOCK FINANCE
ESPA STOCK GLOBAL
ESPA STOCK GLOBAL-EMERGING MARKETS
ESPA STOCK ISTANBUL
ESPA STOCK JAPAN
ESPA STOCK MIDDLE EAST AND AFRICAN MARKETS
ESPA STOCK NEW CONSUMER
ESPA STOCK NEW-EUROPE ACTIVE
ESPA STOCK NTX
ESPA STOCK PHARMA
ESPA STOCK RUSSIA
ESPA STOCK TECHNO
ESPA STOCK VIENNA
ESPA Stredoeurópsky zaistený fond
ESPA VINIS Bond
15AU
A & P-FONDS
Advisory One
ALPHA EXP
ALPHA GMD
BELMONT DYNAMIC STRATEGIES
CASH ABS MEZZANINE
DB PWM Global
DELPHIN INVEST
DELPHIN TREND GLOBAL
DONAU STAR-FONDS
DWS (Austria) Europa Rendite
DWS (Austria) Europa Renten
DWS (Austria) Vermögensbildungsfonds
E3
E4
E7
ECM-Renten International
EDGAR
EKA-KOMMERZ 14
ERSTE-INTERBOND G1
ES 1
ESPA ALTERNATIVE EMERGING-MARKETS
ESPA ALTERNATIVE GLOBAL-MARKETS
ESPA ALTERNATIVE MULTISTRATEGIE
ESPA BEST OF AMERICA
ESPA BEST OF EUROPE
ESPA BEST OF HEALTHCARE
ESPA BEST OF JAPAN
ESPA BEST OF WORLD
ESPA BOND BRIK CORPORATE
ESPA BOND COMBIRENT
ESPA BOND CONVERTIBLE
ESPA BOND CORPORATE BB
ESPA BOND DANUBIA
ESPA BOND DOLLAR
ESPA BOND DOLLAR-CORPORATE
ESPA BOND EMERGING-MARKETS
ESPA BOND EURO-MIDTERM
ESPA BOND EUROPE
ESPA BOND EURO-ALPHA
ESPA BOND EURO-CORPORATE
ESPA BOND EURO-MÜNDELRENT
ESPA BOND EURO-RENT
ESPA BOND EURO-RESERVA
ESPA BOND EURO-TREND
ESPA BOND EUROPE-HIGH YIELD
ESPA BOND FINANCIALS
ESPA BOND GLOBAL-ALPHA
ESPA BOND INFLATION-LINKED
ESPA BOND INTERNATIONAL
ESPA BOND LOCAL EMERGING
ESPA BOND MORTGAGE
ESPA BOND SYSTEM
ESPA BOND SYSTEM-EXTRA
ESPA BOND USA-CORPORATE
ESPA BOND USA-HIGH YIELD
ESPA BOND YEN
ESPA CASH ASSET-BACKED
ESPA CASH CORPORATE-PLUS
ESPA CASH DOLLAR
ESPA CASH EMERGING-MARKETS
ESPA CASH EURO
ESPA CASH EURO-MÜNDEL
ESPA CASH EURO-PLUS
ESPA CASH FORINT
ESPA CASH SYSTEM-PLUS
ESPA CESKY FOND PENEZNIHO TRHU
ESPA CESKY FOND STATNICH DLUHOPISU
ESPA CESKY KORPORATNI FOND PENEZNIHO TRHU
ESPA CORPORATE BASKET 2013
ESPA CORPORATE BASKET 2013 II
ESPA-CS zajisteny fond 4
ESPA-CS zajisteny fond 5
ESPA-CS zajisteny fond 7
ESPA-CS zajisteny fond 8
ESPA-CS zajisteny fond 9
ESPA-CS zajisteny fond 10
ESPA-CS zajisteny fond 11
ESPA-CS zajisteny fond 12
ESPA-CS zajisteny fond 13
Folleto informativo ESPA STOCK ISTANBUL
22
1/10/2010
QIMCO BALKAN EQUITY
Salus Alpha Comodity Arbitrage
Salus Alpha Directional Markets
Salus Alpha Equity Hedged
Salus Alpha Event Driven
Salus Alpha Managed Futures
Salus Alpha Multi Style
Salus Alpha Real Estate
Salus Alpha RN Special Situation
SALZBURGER SPARKASSE BOND EUROLAND
SALZBURGER SPARKASSE BOND GERMANY
SALZBURGER SPARKASSE SELECT INVEST
SALZBURGER SPARKASSE SELECT TREND
SALZBURGER SPARKASSE TOP OF WORLD
SELECT AKTIEN-DACHFONDS
SELECT ANLEIHEN-DACHFONDS
SPARRENT
STRATEGIEPORTFOLIO BONDPLUS
STRATEGIEPORTFOLIO LONGTERMPLUS
STRATEGIEPORTFOLIO MIDTERMPLUS
sWaldviertel Bond
T 1750
T 1751
TOP-Fonds I „Der Stabile“ der Steiermärkischen Sparkasse
TOP-Fonds II „Der Flexible“ der Steiermärkischen Sparkasse
TOP-Fonds III „Der Aktive“ der Steiermärkischen Sparkasse
TOP-Fonds IV „Der Planende“ der Steiermärkischen Sparkasse
TOP-Fonds V „Der Offensive“ der Steiermärkischen Sparkasse
TOP STRATEGIE alternative
TOP STRATEGIE bond
TOP STRATEGIE classic
TOP STRATEGIE dynamic
UL Dynamický
UL Konzervativní
UNIQA Corporate Bond
UNIQA European High Grade Bond
UNIQA Total Return
VKB-Anlage-Mix Classic
WE TOP DYNAMIC
WILDER KAISER
WSTV ESPA dynamisch
WSTV ESPA Garantie
WSTV ESPA Garantie II
WSTV ESPA progressiv
WSTV ESPA traditionell
XT EUROPA
XT USA
Ziel Netto
Ziel Valet
ESPA VINIS Cash
ESPA VINIS MICROFINANCE
ESPA VINIS Stock Austria
ESPA VINIS Stock Europe
ESPA VINIS Stock Europe Emerging
ESPA VINIS Stock Global
ESPA VORSORGE CLASSIC/03
ESPA VORSORGE CLASSIC/04
ESPA VORSORGE CLASSIC/05
ESPA VORSORGE CLASSIC/06-07
ESPA VORSORGE CLASSIC/08-09
ESPA VORSORGE GOLD/03
ESPA VORSORGE GOLD/03/02
ESPA WWF STOCK CLIMATE CHANGE
ESPA WWF STOCK UMWELT
EUROBOND G1
EURO MS-FONDS
FTC Gideon I
Flashtrader absolut
FX Global
GLOBAL CONVERTIBLES
GLOBAL-PERFORMER Aktiendachfonds der Sparkasse
Knittelfeld AG
Hidden Pearl Value Fund
INTERNATIONALE AKTIENFONDSAUSWAHL
INVESTMENT GLOBAL DYNAMISCH
K 114
K 350
K 354
K 355
K 1000
K 1351
K 1700
K 1941
K 2000
K 3000
KOMMERZ 11
KOMMERZ 13
KOMMERZ 17
KOMMERZ 22
Merito Dynamic Real Return
Multi-Selector-Hedgefonds
PIZ BUIN GLOBAL
PRIVATE BANKING MANAGEMENT PROGRAM-BOND
PRIVATE BANKING MANAGEMENT PROGRAM-BOND 2
PRIVATE BANKING MANAGEMENT PROGRAM-EQUITY
PRIVATE BANKING MANAGEMENT PROGRAM-EQUITY 2
PRIVATE BANKING MANAGEMENT PROGRAM-REAL ESTATE
PRO INVEST AKTIV
PRO INVEST PLUS
PRORENT
Proteus 100
FONDOS ESPECIALES
K 1931
K 1944
K 2009
KA1
KA2
KOMMERZ 15
KOMMERZ 21
KV 2007
M 1997
M2000
Pensions Portfolio Fonds 2
PPF 5
RESERVE FONDS 1
RKF 2006
SA 100
SA 400
SAFE
s Europe
s-Kapital Fix 08/2019
s-Kapital Fix 12/2019
s-Kapital Fix 04/2020
s-Sozialkapitalfonds
Sigma optimal
SOLIDUS ETHIK
SPARKASSEN 1
SPARKASSEN 2
SPARKASSEN 3
SPARKASSEN 4
SPARKASSEN 5
SPARKASSEN 8
A 92
AEK 2
AEK 3
APS INVEST 2009
AS 1
DWS (Austria) 48
DWS (Austria) 24
DWS (Austria) 42
DWS (Austria) VIOLA08
E5
E 30
E 55
E 62
E 77
EKA-KOMMERZ 16
ESPA TA Konzept-Fonds 4
Fredi Sewera Privatstiftung
GUTENBERG CUD
GUTENBERG RIH
IQAM TA Konzept Fonds 3
K 20
K 200
K 401
K 402
K 405
K 408
K 410
K 411
K 412
K 1851
Folleto informativo ESPA STOCK ISTANBUL
23
1/10/2010
SPARKASSEN 9
SPARKASSEN 13
SPARKASSEN 14
SPARKASSEN 15
SPARKASSEN 17
SPARKASSEN 18
SPARKASSEN 19
SPARKASSEN 21
SPARKASSEN 26
SPARKASSEN 27
SPARKASSEN 30
SPECIAL PURPOSE FUND 3
S-High Fix 16
S-High Fix 20
S-High Fix 24
S-High Fix 29
S-High Fix 35
S-ZukunftAktien 1
S-ZukunftAktien 3
S-ZukunftRenten 1
TIWAG-Vorsorge-Fonds
TIWAG-Vorsorge-Fonds II
VBV Aktien Dachfonds I
VBV Euro Bond Passiv
VBV Fundamental Growth Equities
VBV HTM FONDS
VBV HTM FONDS 2
VBV Passive World Equities
VBV TA Konzepte Dachfonds
VBV VK Aktiendachfonds
VBV VK Sustainability Bonds
VORSORGE HTM PORTFOLIO 2
VORSORGE HTM PORTFOLIO 3
VLV 3
WSTW IV
ADVERTENCIA:
Participaciones de acumulación plena en fondos autorizados para la comercialización en el extranjero:
Las participaciones de acumulación plena en fondos autorizados para la comercialización en el extranjero únicamente se
emitirán para personas que certifiquen que no están sujetas a imposición de forma ilimitada en Austria y que, con anterioridad a
la adquisición de las participaciones, se comprometan a devolver las participaciones si en el futuro están sujetas a imposición de
forma ilimitada en Austria.
Folleto informativo ESPA STOCK ISTANBUL
24
1/10/2010
Anexo 2 al Folleto informativo
Lista de Bolsas Oficiales de Comercio y de mercados organizados
(versión de octubre de 2009)
1. Bolsas Oficiales de Comercio y mercados organizados en los Estados Miembros del EEE
El artículo 16 de la Directiva 93/22/CEE (relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables)
establece que cada Estado Miembro deberá elaborar una lista actual de los mercados regulados que hayan sido
autorizados por él. Además, tiene la obligación de comunicar dicha lista a los demás Estados Miembros y a la Comisión.
En este mismo artículo se establece que la Comisión está obligada a publicar una vez al año una lista de los mercados
que le han sido notificados.
Como consecuencia de la disminución de los requisitos de acceso y de la especialización en segmentos comerciales, la
lista de "mercados regulados" está sometida a continuas modificaciones. Por consiguiente, la Comisión, además de la
publicación anual de la lista en el Diario Oficial de la Unión Europea, deberá poner a disposición una versión actualizada
en su sitio web oficial.
1.1. Puede consultar la lista en vigor actualmente de los mercados regulados en
http://www.fma.gv.at/cms/site//attachments/0/9/6/CH0236/CMS1230557514954/27072009-liste_geregelte maerkte.pdf *)
en "Lista de los Mercados Regulados (pdf)".
1.2. En la Lista de los Mercados Regulados deben incluirse las siguientes bolsas:
1.2.1
Luxemburgo:
Euro MTF Luxemburg
1.3. Mercados admitidos en el EEE según lo dispuesto en el § 20 apdo. 3 punto 1 letra b de la InvFG:
Mercados admitidos en el EEE clasificados como mercados reconocidos por la autoridad de supervisión competente.
2. Bolsas en países europeos que no son Estados Miembros del EEE
2.1
Bosnia y Herzegovina:
Sarajevo, Banja Luka
2.2
Croacia:
Zagreb Stock Exchange
2.3
Suiza:
SWX Swiss-Exchange
2.4
Serbia y Montenegro:
Belgrado
2.5
Turquía:
Estambul (rel. Stock Market solo "National Market")
2.6
Rusia:
Moscú (RTS Stock Exchange)
3. Bolsas en países no europeos
3.1
Australia:
Sydney, Hobart, Melbourne, Perth
3.2
Argentina:
Buenos Aires
3.3
Brasil:
Río de Janeiro, San Pablo
3.4
Chile:
Santiago
3.5
China:
Shanghai Stock Exchange, Shenzhen Stock Exchange
3.6
Hong Kong:
Hongkong Stock Exchange
3.7
India:
Bombay
3.8
Indonesia:
Yakarta
3.9.
Israel:
Tel Aviv
3.10
Japón:
Tokyo, Osaka, Nagoya, Kyoto, Fukuoka, Niigata, Sapporo, Hiroshima
3.11
Canadá:
Toronto, Vancouver, Montreal
3.12
Corea:
Korea Exchange (Seúl, Busan)
3.13
Malasia:
Kuala Lumpur
3.14
México:
Ciudad de México
*) La autoridad de supervisión austriaca del mercado financiero (FMA) puede modificar el enlace. Puede acceder al enlace actual en la
página de la FMA: www.fma.gv.at, Proveedor, "Información para proveedores en el mercado financiero austriaco", Bolsa, Resumen,
Descargas, Lista de los Mercados Regulados.
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3.15
Nueva Zelanda:
Wellington, Christchurch/Invercargill, Auckland
3.16
Filipinas:
Manila
3.17
Singapur:
Singapur Stock Exchange
3.18
Sudáfrica:
Johannesburgo
3.19
Taiwán:
Taipei
3.20
Tailandia:
Bangkok
3.21
EE UU:
Nueva York, American Stock Exchange (AMEX), New York Stock
Exchange (NYSE), Los Angeles/Pacific Stock Exchange, San
Francisco/Pacific Stock Exchange, Philadelphia, Chicago, Boston,
Cincinnati
3.22
Venezuela:
Caracas
3.23
Emiratos Árabes Unidos:
Abu Dhabi Securities Exchange (ADX)
4. Mercados Organizados en países que no son Estados Miembros de la Comunidad Europea
4.1
Japón:
Over the Counter Market
4.2
Canadá:
Over the Counter Market
4.3
Corea:
Over the Counter Market
4.4
Suiza:
SWX-Swiss Exchange, BX Berne eXchange; Over the Counter Market
de los miembros de International Securities Market Association (ISMA),
Zúrich
4.5
EE UU:
Over the Counter Market en el sistema NASDAQ, Over the Counter Market
(markets organised by NASD such as Over-the-Counter Equity Market,
Municipal Bond Market, Government Securities Market, Corporate Bonds
and Public Direct Participation Programs) Over-the-Counter-Market for
Agency Mortgage-Backed Securities
5. Bolsas de futuros y mercados de opciones
5.1
Argentina:
Bolsa de Comercio de Buenos Aires
5.2
Australia:
Australian Options Market, Australian Securities Exchange (ASX)
5.3
Brasil:
Bolsa Brasiliera de Futuros, Bolsa de Mercadorias & Futuros, Rio de
Janeiro Stock Exchange, Sao Paulo Stock Exchange
5.4
Hong Kong:
Hong Kong Futures Exchange Ltd.
5.5
Japón:
Osaka Securities Exchange, Tokyo International Financial Futures
Exchange, Tokyo Stock Exchange
5.6
Canadá:
Montreal Exchange, Toronto Futures Exchange
5.7
Corea:
Korea Exchange (KRX)
5.8
México:
Mercado Mexicano de Derivados
5.9
Nueva Zelanda:
New Zealand Futures & Options Exchange
5.10
Filipinas:
Manila International Futures Exchange
5.11
Singapur:
Singapore International Monetary Exchange
5.12
Eslovaquia:
RM-System Slovakia
5.13
Sudáfrica:
Johannesburg Stock Exchange (JSE), South African Futures Exchange
(SAFEX)
5.14
Suiza:
EUREX
5.15
Turquía:
TurkDEX
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5.16
EE UU:
Folleto informativo ESPA STOCK ISTANBUL
American Stock Exchange, Chicago Board Options Exchange, Chicago,
Board of Trade, Chicago Mercantile Exchange, Comex, FINEX, Mid America
Commodity Exchange, New York Futures Exchange, Pacific Stock
Exchange, Philadelphia Stock Exchange, New York Stock Exchange,
Boston Options Exchange (BOX)
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