DPC-7 (Derogada) - Colegio de Contadores Públicos del Distrito

Transcripción

DPC-7 (Derogada) - Colegio de Contadores Públicos del Distrito
COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
DE CONTABILIDAD
No. 7
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS,
COMBINADOS Y VALUACION DE INVERSIONES
PERMANENTES POR EL METODO DE PARTICIPACION
PATRIMONIAL
GENERADORES DE CONFIANZA !!!
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COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS, COMBINADOS Y
VALUACIÓN DE INVERSIONES PERMANENTES POR EL METODO
DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL
INTRODUCCION
1. Para las inversiones en acciones con derecho a voto, la medición del monto de la
inversión a ser mostrado en el balance general y el ingreso periódico producido por esas
inversiones a ser mostrado en el estado de resultados, depende de la proporción poseída por
la compañía inversora en la empresa emisora. Para interpretar y usar efectivamente los
estados financieros periódicos de empresas que tienen inversiones a largo plazo, deben
comprenderse claramente los diversos enfoques y sus impactos económicos.
2. De acuerdo con el principio del costo, las inversiones a largo plazo en acciones de
otra compañía se miden y registran, a la fecha de adquisición de las acciones, por el monto
total pagado por ellas; este total incluye el costo de adquisición más todas las comisiones y
otros costos incurridos para comprarlas, siempre que el total no exceda al valor de
mercado. Subsecuentemente a la adquisición, la medición del monto de la inversión y el
ingreso de ella proveniente, depende generalmente del grado en que la compañía inversora
pueda ejercer influencia significativa o control sobre las políticas operacionales y
financieras de la otra compañía. La influencia significativa y el control guardan relación
con el número de acciones poseídas por la inversora en proporción al número total de tales
acciones que se encuentran en circulación.
3. Para la medición y presentación, en los estados financieros, de las inversiones a
largo plazo en acciones con derecho a voto, los conceptos "influencia significativa" y
"control" se interpretan de la manera siguiente:
1. Influencia significativa: La capacidad de la compañía inversora para afectar,
en un grado importante, las políticas operacionales y financieras de otra empresa,
de la cual posee acciones con derecho a voto. Los siguientes hechos pueden ser
indicadores de que existe "influencia significativa":
a)
b)
c)
d)
e)
Tener miembros comunes en las Juntas Directivas de la matriz o su filial o afiliada.
Participación en los procesos de fijación de políticas.
Transacciones importantes entre las dos empresas.
Intercambio de personal gerencial.
Dependencia tecnológica.
En ausencia de una clara distinción basada en estos factores se presume que existe
influencia significativa cuando la compañía inversora posee al menos 20%, pero no más del
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50%, de las acciones de la firma emisora. Algunos ejemplos de casos donde no habría
influencia significativa son:
a)
La compañía inversora tiene prohibición legal de ejercer influencia.
b) Los accionistas de la compañía receptora de la inversión tienen una actitud hostil y les
es posible evitar que la compañía inversora participe en la toma de decisiones sobre las
políticas de la compañía receptora de la inversión.
c) La compañía receptora de la inversión es una compañía reglamentada y los problemas
legales o prácticos hacen imposible que la compañía inversora tenga influencia sobre
la misma.
II. Control: La capacidad de la compañía inversora para determinar las políticas
operacionales de la otra empresa, de la cual posee acciones con derecho a voto. Para todos
los propósitos prácticos, se presume que existe control cuando la compañía inversora posee
más del 50% de las acciones con derecho a voto de la otra compañía.
9.
La forma en que estos términos se relacionan con la medición e información de
las inversiones a largo plazo en acciones de capital es como sigue:
Método de medición
y presentación
Nivel de propiedad
1.
2.
3.
Control (más del 50% de las
acciones;
Consolidación
Propietarios o gerencia
comunes (sin relación de
propiedad entre compañías)
Combinación
Influencia significativa
pero no-control (entre el 20%
y 50% de las acciones)
4. Sin influencia significativa ni
control (menos del 20% de las acciones)
Patrimonial
Costo
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
5. Los estados financieros consolidados son aplicables en los casos en que una
compañía (llamada la compañía "matriz"), mediante la propiedad de acciones con derecho a
voto, ejerce control sobre una o más diferentes compañías. Cada compañía es una entidad
legal distinta. Los estados financieros consolidados tienen la función de presentar la
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situación financiera y los resultados de las operaciones de todas las compañías relacionadas
como si formaran una sola entidad, es decir, bajo el concepto de que construyen una
"unidad económica". Generalmente se acepta que se logra una comprensión "global" más
significativa de la situación financiera y de los resultados, mediante el empleo de estados
financieros consolidados que la que se obtiene con el uso de los estados financieros
individuales de las compañías controladoras y controladas.
6. En virtud de sus características distintivas, los estados financieros consolidados se
preparan principalmente en beneficio de los accionistas y administradores de la compañía
controladora. Los estados consolidados son de relativa poca importancia para los
accionistas de las compañías controladas; para esos últimos son más importantes los
estados de las compañías en las cuales son accionistas. Aunque los estados consolidados se
preparan para los usuarios interesados en la compañía controladora, no son de manera
alguna un sustituto de los estados financieros individuales de cada compañía que forma
parte de la entidad económica. Estos estados individuales tienen que ser preparaos porque
corresponden a una entidad legal diferente.
7. Las entidades consolidadas integran una unidad económica y están constituidas por
dos o más entidades jurídicas que desarrollan actividades económicas, ejercen sus derechos
y asumen sus obligaciones en forma individual; por lo tanto, la entidad consolidada como
tal carece de personalidad jurídica propia y por razones de propiedad del capital y de
facultad de tomar decisiones, debe incluir en sus estados financieros consolidados todos los
derechos, obligaciones, patrimonio y resultados de operación de conformidad con los
principios de contabilidad de aceptación general aplicables al respecto.
POLITICA DE CONSOLIDACION
8. La condición usual para un interés financiero de control es la posesión de una
participación mayoritaria en los derechos de votos en asambleas de accionistas y por lo
tanto, como una regla general, la posesión por una compañía, directa o indirectamente, de
más del 50% de las acciones con derecho a voto emitidas por otra compañía, es una
condición que lleva a la consolidación.
9. La excepción a la regla anterior es que no deberá consolidarse una filial, cuando es
probable que su control sea temporal, cuando se encuentre en quiebra o cuando está sujeta a
una reorganización legal, etc.
10.
Al decidir sobre la política de consolidación, el objetivo debe ser puesto en
que se haga la presentación financiera más significativa de acuerdo con las circunstancias.
Al lector de los estados financieros se le debe dar la información que es útil para sus
necesidades, pero no se le debe abrumar con detalles innecesarios. Además, aunque un
grupo de compañías es heterogéneo en carácter, puede ser más apropiado hacer una
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consolidación que presentar un gran número de estados separados. Por otra parte, los
estados separados o combinados serían preferibles para una filial o grupo de filiales si la
presentación o la información financiera concerniente a las actividades particulares de
dichas filiales es más informativa para los accionistas o prestamistas de la compañía matriz
de lo que sería la inclusión de dichas filiales en una consolidación. (Ver párrafos 12 y 22).
11.
Una diferencia de fecha de cierre de los ejercicios de la compañía matriz y
una o más filiales no justifica en si la exclusión de la filial de la consolidación. Cuando la
diferencia no sea mayor de tres meses, por lo general, es aceptable usar para propósitos de
consolidación los estados financieros de la filial según su ejercicio fiscal. Cuando se haga
así, debe darse reconocimiento mediante su inclusión en los estados financieros
consolidados o su revelación en las notas correspondientes, al efecto de los sucesos que se
hubieren presentado entre las fechas de los estados financieros y en que manera importante
afectan la situación financiera o los resultados de operaciones.
12.
Cuando la entidad económica incluya entidades legales que realicen
actividades disímiles, en forma tal que la presentación de estados financieros consolidados
pudiera conducir a interpretaciones erróneas, la inversión en la filial puede presentarse
según el método de participación patrimonial.
13.
En el caso de filiales que operan en países extranjeros en los que existen
controles de cambio, restricciones para la remisión de utilidades o incertidumbre en la
estabilidad monetaria, debe evaluarse la conveniencia o no de incluirlas en la
consolidación.
14.
Para que los estados financieros consolidados presenten la situación
financiera y los resultados de operación como si la entidad fuese una sola compañía, la
compañía matriz y sus filiales deben observar que los principios de contabilidad aplicados
sean uniformes, cuando las circunstancias sean similares.
15.
La presentación de estados financieros individuales de la compañía matriz
sólo se justifica cuando tales estados sean necesarios para cumplir con disposiciones
legales.
ELIMINACIONES EN LA CONSOLIDACION
16.
Deben eliminarse todos los saldos y transacciones efectuados entre las compañías
del grupo consolidado y los estados financieros no deben reflejar utilidades o pérdidas
originadas por transacciones ínter compañías.
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17.
Cuando el costo para la matriz de la inversión en una filial comprada, exceda la
participación a que la matriz tenga derecho sobre los activos netos de la filial a la fecha de
su adquisición, según lo muestren los estados financieros de la filial, el excedente deberá
tratarse en el balance consolidado de acuerdo con su naturaleza. Hasta el grado que tales
diferencias puedan atribuirse a partidas específicas del activo, deberán asignarse a esos
rubros. Cualquier diferencia que no pueda ser asignada de manera específica deberá ser
revelada bajo título apropiado, por ejemplo, "exceso del costo sobre el valor neto en libros
de acciones de filiales" y será presentado como último renglón del activo en el balance
general. Debe absorberse este exceso mediante cargos a los resultados consolidados en un
período que no debe exceder de veinte años, lo cual debe ser revelado en las notas a los
estados financieros.
18.
Cuando el costo de adquisición de una inversión en acciones sea inferior a la
participación que la matriz tiene derecho sobre los activos netos de la filial a la fecha de la
compra, se aplicará tratamiento similar al indicado en el párrafo 17, acreditando la
diferencia a una cuenta que podría titularse "Exceso del valor neto en libros sobre el costo
de acciones de filiales", la cual debe ser presentada en la sección de patrimonio del balance
general.
19. Las ganancias retenidas o el déficit de una filial a la fecha de adquisición no deberán
incluirse en las ganancias retenidas consolidadas de la matriz.
20. Cuando una compañía compra dos o más grupos de acciones de otra compañía en
fechas distintas y con el tiempo obtiene el control de las mismas, la fecha de adquisición
para fines de la preparación de estados financieros consolidados depende de las
circunstancias indicadas a continuación:
a)
Si se hacen dos o más compras a través del tiempo, las ganancias retenidas de
la filial en las fechas de su adquisición deberán determinarse paso a paso.
b) Sin embargo, si se hacen pequeñas compras y luego se hace una compra en
donde se obtiene el control, la fecha de la última compra puede considerarse,
por conveniencia práctica, como fecha de adquisición.
21.
Cuando se adquiere una filial durante el año, hay diferentes alternativas para tratar
los resultados de operación de esa o esas filiales en los estados consolidados. El método
preferido por su conveniencia práctica es tratar la compra como si fuese hecha al principio
del ejercicio incluyéndola en los resultados consolidados y deducir en la parte final del
estado consolidado de resultados, las ganancias anteriores a la fecha de adquisición. Otro
método consiste en incluir en los estados consolidados únicamente los ingresos y gastos de
la filial posteriores a la fecha de adquisición.
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22.
Cuando la inversión en una filial se vende durante el año, deben mostrarse en los
resultados consolidados las operaciones de la filial hasta el momento de su venta. Sin
embargo, a veces es preferible mostrar la participación de la matriz como una partida
separada.
23.
Las acciones de la matriz en poder de una filial no deberán ser tratadas como
acciones en circulación. En estos casos, dichas acciones deben ser deducidas del capital de
la matriz.
24.
El monto de la eliminación de las ganancias o pérdidas entre compañías no está
afectado por la existencia de accionistas minoritarios.
25.
En el caso inusitado en que las pérdidas aplicables a los accionistas minoritarios
excedan la participación minoritaria sobre el capital contable de la filial, este exceso, así
como cualquier otra pérdida aplicable al interés minoritario, deberá cargarse contra los
accionistas mayoritarios, ya que no hay obligación para los minoritarios de responder por
dichas pérdidas. Cuando se obtengan ganancias futuras, el interés mayoritario debe ser
acreditado con el monto de las pérdidas previamente absorbidas.
26. Las ganancias retenidas de una filial que existen antes de su adquisición no forman
parte de las ganancias retenidas consolidadas ni puede apropiadamente acordarse dividendo
alguno de ellas para ser acreditado a la cuenta de resultados de la matriz.
27.
Si los artículos adquiridos de una compañía del grupo aún se encuentran en el
inventario, deben valuarse al costo de producción o adquisición de la compañía vendedora
más gastos de transporte o fabricación de la compradora, excepto, cuando este costo
ajustado exceda al valor de mercado. Esta eliminación puede resultar en un pago
anticipado de impuesto sobre la renta (por el hecho de que la compañía vendedora está
pagando un impuesto sobre una utilidad que en la entidad consolidada no se está
reconociendo), el cual debe presentarse como tal en los estados financieros consolidados.
28. Los dividendos recibidos de las filiales deben ser eliminados en la consolidación.
29. Cuando haya transacciones entre compañías que afecten activos fijos y éstos hayan
sido revaluados antes de la transacción, el monto de la revaluación así como la
depreciación de la revaluación
deben ser eliminados.
30.
Cuando la compañía matriz recibe de sus filiales un dividendo en acciones, no
ocurre ninguna alteración en el valor monetario de la inversión y por lo tanto no se requiere
un asiento en la matriz. Al preparar los papeles de trabajo de la consolidación debe hacerse
en la filial un asiento de reversión por el monto del dividendo emitido.
PARTICIPACION DE ACCIONISTAS MINORITARIOS
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31.
La participación de los accionistas minoritarios en el capital contable consolidado
debe presentarse en el balance general inmediatamente antes de la sección de patrimonio.
La participación de los accionistas minoritarios en los resultados consolidados deberá
presentarse en el estado de resultados, como deducción, inmediatamente antes de la utilidad
o pérdida neta. Asimismo, en el estado de cambios en la situación financiera, debe
presentar como un cargo que no requiere capital de trabajo.
ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS
32.
Para justificar la preparación de estados financieros consolidados, la compañía
matriz debe tener una participación accionaría mayoritaria en sus filiales. Sin embargo, en
algunas situaciones las compañías están efectivamente ligadas debido a que están bajo una
gerencia común o control común pero no tienen relaciones de inversión, entre ellas. Por
ejemplo, las empresas hermanas, filiales con matriz común o poseídas mayoritariamente
por un grupo económico común. En tales situaciones podría ser apropiado presentar
estados financieros combinados.
33.
Los principios y procedimientos utilizados para preparar los estados combinados
son los mismos que se usan para elaborar los estados consolidados: todas las transacciones,
saldos y ganancias ínter compañías deben ser eliminadas en la combinación. De haber
alguna inversión ínter compañía, ésta es cancelada contra el patrimonio neto
correspondiente. Si no hay inversión ínter compañía, los patrimonios netos individuales de
las compañías se combinan.
34.
Los estados combinados son útiles para presentar los estados financieros de un
grupo de compañías que están todas en negocios similares. También se utilizan para
presentar los estados financieros de compañías separadas controladas por una persona
natural o una familia.
METODO DE VALOR DE MERCADO
35. El presentar las inversiones a su valor de mercado (o su valor justo aproximado si no
está disponible el valor de mercado) es aplicable sólo para las inversiones que hayan sido
reducidas por debajo de su costo. El valor de mercado también se emplea en situaciones
especiales y en ciertas compañías reguladas.
METODO DE COSTO
36.
En general, el método de costo deberá emplearse en los casos en que las inversiones
no reúnan los requisitos para ser registradas bajo el método de participación patrimonial o
consolidado. De acuerdo con el método de costo, la compañía inversora registra la
inversión a su costo de adquisición y reconoce como ingreso, los dividendos o intereses
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recibidos que se distribuyen de las utilidades retenidas de la compañía receptora de la
inversión desde la fecha en que la compañía inversora efectuó la adquisición. Deberá
registrarse una reducción por debajo de¡ costo cuando una serie de pérdidas de operación u
otros factores indiquen que ha ocurrido una baja en el valor, que no sea temporal.
37.
Un dividendo en acciones, a diferencia de un dividendo en efectivo o en especie, no
constituye una distribución de activos a los accionistas.
38. Cuando un accionista recibe acciones adicionales de la misma clase en forma de
dividendo en acciones o de división de acciones, su porcentaje de tenencia del patrimonio
de la compañía emisora permanece sin cambio. Por consiguiente, no deben reconocerse
ingresos por dividendos en acciones La base de costo de la inversión original deberá
distribuirse entre las nuevas acciones recibidas y las viejas acciones poseídas.
METODO DE PARTICIPACION PATRIMONIAL
39.
El método de participación patrimonial se aplica a todas las inversiones
permanentes en acciones en las que la compañía inversora tiene la posibilidad de ejercer
influencia significativa sobre la compañía receptora de la inversión. Se presume (si no
existe evidencia en contrario) que el hecho de poseer el 20% o más de una compañía
receptora de la inversión indica la capacidad de ejercer influencia significativa (ver
párrafos 41 y 42). El método de participación patrimonial puede emplearse en cualquier
inversión en la que la propiedad sea menor del 20%, pero únicamente si puede demostrarse
la posibilidad de ejercer influencia significativa sobre las políticas operativas y financieras
de la compañía receptora de la inversión (ver párrafo 3).
INVERSIONES QUE NORMALMENTE DEBEN REGISTRARSE POR EL
METODO DE PARTICIPACION PATRIMONIAL
40.
Las inversiones a largo plazo que se indican a continuación, normalmente
deben registrarse por el método de participación patrimonial en los estados financieros de
la compañía matriz, si dichos estados financieros se preparan para ser emitidos como los
estados financieros de la entidad principal que informa:
a) Filiales no consolidadas (ver párrafo 12).
b) Asociaciones (cuentas) en participación o consorcio.
c) Otras inversiones de menos del 50% de propiedad de la compañía receptora de la
inversión, cuando existe la posibilidad de ejercer influencia significativa.
INVERSIONES QUE SE EXCLUYEN DEL METODO DE PARTICIPACIÓN
PATRIMONIAL
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41. Las siguientes inversiones generalmente no se registran por el método de
participación patrimonial:
a) Inversiones temporales.
b) Inversiones de más del 20% del capital social pero donde no existe la "'posibilidad de
ejercer influencia significativa".
e) Inversiones en filiales o afiliadas cuando existen restricciones de cambio, controles
gubernamentales u otras incertidumbres.
d) Inversiones en poder de compañías de inversión y corredores de valores.
e) Inversiones en poder de entidades no comerciales, como parte de sus carteras de
inversiones:
i)
Inmobiliarias, fideicomisos y personas naturales, y
ii)
Organizaciones sin fines de lucro.
42.
En los registros contables de la compañía matriz, aquellas inversiones
poseídas en un 20% o más, que deben registrarse de acuerdo al método de Participación
patrimonial o consolidado, según sea aplicable,-se puede optar por contabilizar en dichos
registros la participación patrimonial o bien mantener el registro de la inversión al costo y
añadir la mencionada participación patrimonial para fines de presentación de los estados
financieros de la matriz.
INVERSION QUE POR PRIMERA VEZ SE REGISTRA
POR EL METODO DE PARTICIPACION PATRIMONIAL
43.
Cuando la inversión cumple por primera vez los requisitos para ser
registrada por el método de participación patrimonial (generalmente cuando por primera
vez alcanza el criterio de propiedad del 20%), la inversión, los resultados de operación (del
período y de los períodos anteriores que se presentan) y las utilidades acumuladas deben
ajustarse retroactivamente de acuerdo con el método de adquisiciones por pasos (ver
párrafo 20 a). Este cambio de método representa un cambio en las circunstancias y no en la
uniformidad con la que se aplican los principios.
INVERSION QUE YA NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA SER
REGISTRADA POR EL METODO DE PARTICIPACION PATRIMONIAL
44.
Cuando la inversión ya no cumple con los requisitos para ser registrada bajo el
método de participación patrimonial, la compañía inversora debe inmediatamente dejar de
registrar su participación en las utilidades y pérdidas de la compañía receptora de la
inversión. La inversión no debe ajustarse retroactivamente. Este cambio de método
representa un cambio en las circunstancias y no en la uniformidad de su aplicación. Los
dividendos recibidos por la compañía inversora en períodos posteriores, que excedan su
participación en las utilidades por esos períodos, deberán aplicarse para reducir el valor en
libros de la inversión de la compañía inversora.
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INVERSION REGISTRADA POR EL MERODO
PATRIMONIAL REDUCIDA A CERO 0 MENOS
DE
PARTICIPACION
45.
Las pérdidas de una compañía receptora de la inversión y los dividendos pagados
reducen el importe de participación de la compañía inversora. La inversión registrada bajo
método de participación patrimonial, en un compañía receptora de inversión (incluyendo
los anticipas netos), normalmente no debe reducirse a menos de cero, independiente de las
pérdidas de la compañía receptora de la inversión y de los dividendos pagados. Sin
embargo, cuando la compañía inversora, a través de obligaciones legales, asumiendo
voluntariamente pasivos, etc., se comprometa a proporcionar ayuda financiera adicional a
la compañía receptora de la inversión, continuará el tratamiento contable de la inversión
con base en el método de participación y, si fuera necesario, deberá registrarse un saldo de
inversión negativo. Este crédito puede clasificarse como:
a) Pérdidas de la filial no consolidada que exceden a la inversión.
b) Pérdida estimada sobre la inversión.
c)
Pasivo estimado, garantía de obligaciones de compañía afiliada.
REVELACIONES EN LOS ESTADOS FINANCIEROS
CONSOLIDADOS
46. Deben revelarse en los estados financieros consolidados o sus notas:
a)
Los principios y políticas de consolidación, indicando cuando se considere relevante,
las compañías que se consolidan.
b) Los efectos de los cambios significativos en la integración de las compañías que
forman el grupo consolidado.
REVELACIONES CUANDO SE USA EL METODO DE PARTICIPACION
PATRIMONIAL
47. Política contable empleada por la compañía inversora para registrar la inversión por el
método de participación patrimonial, aumentándola o disminuyéndola con la participación
en las utilidades o pérdidas desde la fecha de adquisición.
48.
Denominación de cada compañía receptora de la inversión y el importe de la
correspondiente participación en su capital contable, cuando esta información se considere
relevante.
49.
Diferencia entre el valor en libros de la inversión y la correspondiente participación
en el capital contable, así como el tratamiento contable de la diferencia.
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50.
Información resumida con respecto al activo, pasivo y resultados de operación,
cuando las inversiones en afiliadas y en asociaciones (cuentas) en participación sean
importantes.
51.
Valor de mercado de las acciones, cuando esté disponible.
52.
Impacto potencial en la compañía inversora relativo al derecho de conversión de
acciones convertibles en circulación, al ejercicio de dichos derechos, al ejercicio de
opciones o certificados para compra de acciones o a la resolución de otras emisiones
contingentes.
53.
La parte de las ganancias retenidas correspondientes a afiliadas registradas por el
método de participación patrimonial que no esta disponible para dividendos.
54.
Las inversiones que se registran por el método de participación patrimonial se
deben agrupar en el balance general junto con las cuentas por cobrar y las inversiones en
otros valores de la compañía receptora de la inversión.
55.
Si la compañía inversora agrupa en un solo rubro en el balance general las
inversiones que registra al costo y las que registra por el método de participación
patrimonial, se debe proporcionar en una nota a los estados financieros un detalle de los
importes contabilizados por cada método.
REVELACIONES CUANDO SE USA EL METODO DEL COSTO
56.
Política contable empleada por la compañía inversora (costo).
57. Valor de mercado de las acciones, cuando esté disponible
58. Participación en las utilidades (pérdidas) del período de las filiales, afiliadas y la
participación en sus Activos netos
59. Importe de los dividendos recibidos en el período.
60. Explicación de por qué cualquier inversión de más del 20% se registra por el método
de participación patrimonial o consolidación según corresponda.
VIGENCIA
61. Esta declaración tiene vigencia a partir del 27 de noviembre de 1987, fecha de su
aprobación por el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
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Venezuela. Se permite su aplicación retroactiva. No se requiere la aplicación de las
disposiciones de esta Declaración cuando se trate de montos de poca importancia relativa.
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