ARGENTINA – FOUNDATIONS LAW 19836 Art. 1 Las fundaciones a
Transcripción
ARGENTINA – FOUNDATIONS LAW 19836 Art. 1 Las fundaciones a
ARGENTINA – FOUNDATIONS LAW 19836 Art. 1 Las fundaciones a que se refiere el art. 33 del Código Civil son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines. Para actuar como tales deberán requerir la autorización prevista en el art. 45 del citado Código.