¿Cuándo se pueden utilizar estos sistemas?

Transcripción

¿Cuándo se pueden utilizar estos sistemas?
Capítulo uno: ¿Por qué utilizar mecanismos internacionales para proteger los derechos laborales?
15
¿Cuándo se pueden utilizar estos sistemas?
Por fortuna, cada vez más, las personas comienzan a comprender que los derechos
laborales son derechos humanos y que, por ende, sus Estados poseen obligaciones directas para
su protección y garantía. Igualmente, tal como ya se mencionó, en los casos en que sus Estados no
asuman esas obligaciones frente a ellos, los sistemas internacionales han establecido mecanismos
específicos para proteger y garantizar los derechos laborales y para reparar los daños ocasionados.
Sin embargo, hay que tener presente que para utilizar estos mecanismos los órganos de
control que los ejecutan deben ser competentes2. En palabras sencillas, competencia significa poseer
la facultad legítima para conocer o resolver algo, es decir, que la situación planteada ante un sistema
internacional reúna una serie de requisitos mínimos que efectivamente le permitan a los órganos
adscritos a éstos conocer los casos que se les presentan. En esta lógica, existe una lista de criterios
mínimos que se deberán de tomar en cuenta para acceder a cualquier sistema internacional. Así, en
cada situación planteada, deben contestarse afirmativamente al menos las siguientes preguntas3:
• ¿El hecho que se está denunciando se basa en una norma que le da competencia a ese sistema
específico?
Con esta consulta se puede examinar si el órgano de control posee competencia en razón
de la materia. Esto significa que, efectivamente, el hecho alegado viola algún derecho
reconocido por el tratado que le da competencia al organismo que se desea acudir.
Así, por ejemplo, si se acude al Comité de Derechos Humanos se deberá verificar si la
violación que se está alegando en efecto controvierte las disposiciones contenidas en el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pues, como se verá más adelante, éste es
el tratado internacional que le da competencia a este Comité. En caso de que efectivamente
el hecho denunciado vulnere alguno de los derechos reconocidos en ese convenio, por
ejemplo el derecho a la igualdad y a la no discriminación reconocido en su artículo 26 d,
con seguridad se podría indicar que este sistema posee competencia en razón de la materia
para conocer el caso.
• ¿La víctima de la violación cumple con las características que el sistema establece para otorgar
protección?
Esta pregunta determina si el órgano de control tiene competencia en razón de la víctima4,
es decir que la víctima del caso posea la naturaleza que requiere el sistema al que se acude.
Por ejemplo, si se está denunciando un hecho ante el Comité para la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer (por sus siglas en inglés, Committee on the Elimination
of Discrimination Against Women, CEDAW), se deberá verificar que sean particulares o
grupos de particulares que se hallen bajo la jurisdicción de un Estado que sea parte de este
Por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y
el Comité de Libertad Sindical de la OIT, entre otros.
3.
Más adelante, en la explicación de cada mecanismo de protección, se detallarán cuáles son los requisitos específicos para
que los órganos de control posean competencia, por ahora sólo se pretende ilustrar los conceptos.
4.
Término acuñado por Héctor Faúndez Ledesma (2004) en el libro El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Aspectos institucionales y procesales, p. 252.
2.
16
Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales
Comité, pues ésta es la naturaleza de la víctima que el artículo 2 del Protocolo Facultativo
de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer requiere.
Así, si lo que se desea es denunciar a República Dominicana, quien ha facultado a este
Comité para que reciba comunicaciones individuales (es decir, es Estado Parte), no
importaría si la víctima es o no de nacionalidad dominicana, sino que bastará con que el
o la denunciante se encuentre en jurisdicción dominicana para que dicho Comité posea
competencia en razón de la víctima para conocer de este caso.
• ¿El Estado que se está denunciando es parte del sistema al que se acude?
Con esta interrogante se pretende saber si el órgano de control tiene competencia en
razón del denunciado5. En términos simples, dicho concepto se refiere a las condiciones
que debe cumplir el denunciado para que se pueda conocer el caso.
En ese sentido, si se quiere denunciar a Guatemala ante el Comité de Libertad Sindical,
se deberá indagar si este Estado es parte de la Organización Internacional del Trabajo y,
además, si ha autorizado al Comité para que conozca de casos guatemaltecos. Verificada
dicha condición, podría decirse que el Comité posee competencia en razón de la persona
denunciada para conocer de esos casos.
• ¿La persona que está denunciando está legitimada para presentar la denuncia ante ese sistema
internacional?
Esta cuestión brinda la idea de si el órgano de control al que se pretende acudir posee
competencia en razón de la persona denunciante6.
En otras palabras, si quien está denunciando reúne los requisitos que el sistema le
solicita para hacerlo. En ese sentido, es claro que toda víctima podría presentar una
denuncia por la violación a sus derechos. Sin embargo, qué sucedería en caso de que la
persona denunciante no sea la misma víctima pero estando preocupada por la violación
a los derechos de otra persona decide acudir a un sistema internacional, por ejemplo al
Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Bajo ese supuesto, se deberá verificar previamente cuáles son los requisitos que están
establecidos para que una persona pueda presentar una petición individual. En esa línea,
al revisar los requisitos que el Sistema Interamericano7 establece, se advierte que cualquier
persona o grupo de personas, incluso cualquier entidad no gubernamental legalmente
reconocida en uno o más Estados Partes de la OEA, pueden presentar la denuncia.
Entonces, cualquier persona puede acudir a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) a presentar una denuncia, pues, tal como se señaló anteriormente, no
es necesario que la víctima interponga personalmente su queja. En caso de que sea una
organización no gubernamental o un sindicato, el único requisito que estos deberán cumplir
es que estén legalmente reconocidos en algún Estado de la OEA. Por ejemplo, si una
Ibídem, p. 240.
Ibídem, p. 243.
7.
Véase el artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5.
6.
Capítulo uno: ¿Por qué utilizar mecanismos internacionales para proteger los derechos laborales?
17
organización tuviera reconocimiento legal en Panamá —que es parte del Sistema—
aquella podría denunciar cualquier hecho violatorio en Panamá o en otro Estado Parte. En
ese caso particular, perfectamente se podría decir que la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos tendría competencia en razón de la persona denunciante para conocer el caso. Es
importante aclarar que la legitimación para denunciar no debe confundirse con lo que se
entiende en el Sistema Interamericano como la capacidad de ser “víctima” o “presunta víctima”.
Según el reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el término “víctima” se
refiere a la persona cuyos derechos han sido violados de acuerdo con sentencia proferida por
la Corte; y la expresión “presunta víctima”, a la persona de la cual se alega han sido violados los
derechos protegidos en la Convención o en otro tratado del Sistema Interamericano. Además,
cabe resaltar que el artículo 1.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce
que sólo los derechos de las personas naturales, no de las personas jurídicas, están protegidos
bajo dicho tratado. Por lo tanto, en el Sistema Interamericano la categoría de personas o grupos
de personas que pueden ser denunciantes es más amplia que la categoría de personas o grupos
de personas que son sujetos de los derechos reclamados.
• ¿Dónde se cometió la violación que se está alegando?
Con esta consulta se verifica si el órgano de control posee competencia en razón del
territorio. Esto, en otras palabras, no es más que constatar si el hecho alegado se cometió
en la jurisdicción del Estado que se está denunciando. En este caso, no importaría si la
víctima sigue o no bajo su jurisdicción. Asimismo, sería irrelevante que la víctima sea o no
nacional del Estado denunciado, siempre y cuando la violación haya ocurrido dentro de la
jurisdicción de un Estado sobre el cual el órgano de control tenga competencia. A modo
de ejemplo, si se pretende denunciar a Nicaragua ante el Comité de Derechos Humanos,
se deberá verificar si la violación al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se
produjo en el territorio nicaragüense. Si se logra comprobar esa circunstancia, aunque
la víctima se encuentre radicando en otro Estado se puede decir que el Comité tendría
competencia en razón del territorio para conocer de dicho caso.
• Cuando se cometió la violación, ¿ya había entrado en vigencia el tratado?
Siempre se deberá verificar si el hecho que se está denunciando se cometió con
posterioridad a la entrada en vigencia del tratado respecto al Estado denunciado. Por
ejemplo, si se desea denunciar a Costa Rica ante el Comité de la CEDAW se deberá verificar
que el hecho presuntamente violatorio haya sucedido después de septiembre de 2001,
fecha en que este Estado ratificó el protocolo facultativo que autoriza al Comité para
conocer casos costarricenses. De modo que si eso sucede se puede decir con certeza que
el Comité posee competencia en razón del tiempo para conocer del caso. Asimismo, los
mecanismos internacionales suelen establecer requisitos de admisibilidad más específicos
en relación con el tiempo. Así es el caso del Sistema Interamericano, que advierte que
una denuncia será procedente cuando se presente dentro de los seis meses luego de la
notificación con la que se agotan los recursos internos en el país.
Por último, más adelante se explicará cómo es posible identificar cada una de las
competencias de los distintos mecanismos para proteger y garantizar derechos. En otras palabras, se
detallará cuál debería ser la respuesta a cada una de las preguntas formuladas, a efecto de verificar,
de ese modo, si el mecanismo elegido puede ser competente para conocer de un caso en específico.

Documentos relacionados