Manual Buenas Prácticas - Equipamiento para Rastro

Transcripción

Manual Buenas Prácticas - Equipamiento para Rastro
Manual de Buenas Prácticas de Manufactura en Rastros Municipales
Municipio de Uniòn de Tula, Jalisco
El presente manual contiene elementos técnicos y sanitarios para el mejor
funcionamiento de un rastro municipal y pretende guiar el manejo de la carne durante su
proceso dentro del mismo. Es elaborado para que los trabajadores de los rastros
municipales y los usuarios sepan las acciones que se deben llevar a cabo correctamente,
así como en cuales se tiene que tener mayor cuidado, para garantizar la higiene y calidad
de la carne.
EQUIPO DE SEGURIDAD
Todos los trabajadores del Rastro deberán utilizar el equipo de seguridad que consta de
Botas de plástico antiderrapante, Mandil de plástico, casco de seguridad (en caso de ser
sacrificio aéreo), además los otros que la administración del rastro crea convenientes.
RECEPCION DEL GANADO
El Ganado deberá de ingresar a los corrales del Rastro Municipal 24 horas como mínimo y
hasta 72 horas antes del sacrificio en bovinos; y 12 horas hasta 24 horas antes del
sacrificio en porcinos, el tiempo de reposo podrá reducirse a la mitad del mínimo
señalado, cuando el ganado provenga de lugares cuya distancia sea menor de 50
Kilómetros. Todo esto en base a lo que indica la NOM-009-ZOO-1994.
En la estancia de los animales en el corral de recepción, NO debe de recibir alimento, solo
debe contar con agua limpia para beber.
En los corrales del Rastro se realizara la primer inspección o inspección antemortem, la
realizara el Médico Veterinario Zootecnista, donde se separaran los animales que se vean
sospechosos o afectados por alguna enfermedad y se decidirá el orden que seguirá el
sacrificio de los animales.
PROCESO DE SACRIFICIO DE BOVINOS.
Se conducirá el animal del corral al cajón de aturdido, en calma y sin estresarlo.
Ya en el cajón se procede a insensibilizarlo por medio de la pistola de Perno Cautivo o
cash.
Aturdido el animal se procede al desangrado y colgado para un mejor desangrado por
gravedad. Este se debe de realizar como máximo en los siguientes 30 segundos después
del aturdido.
Se procede a quitar patas delanteras y cabeza y se comienza el despielado.
Ya retirada la cabeza se procederá a la inspección que realizara el Médico Veterinario.
En la plataforma de transferencia se procede a quitar patas traseras, ligar el ano para
evitar la salida de contenido intestinal y se continúa con el despielado.
Se termina de despielar en las plataformas o con despieladora, según sea el caso.
Ya despielado el animal se procede a la evisceración donde se separan vísceras verdes y
vísceras rojas.
Se corta el pecho ya sea con sierra o hacha con mango de plástico.
Las vísceras se enjuagaran para su posterior inspección por el médico sanitarista y
dictamine si van para el consumo, se decomisan total o parcialmente.
Se continuara trabajando con las vísceras según sea el caso particular de cada rastro se
lavaran a fondo o solo un enjuague para quitar contenido y residuos.
Se continúan con la línea de sacrificio y se procede a la división de canal o cuartos según
sea el caso y se realizara con sierra de canal o con hacha de plástico según sea el caso.
PROCESO DE SACRIFICIO DE PORCINOS
Se conduce al cerdo tranquilamente y sin estresarlo a el área de insensibilizado.
Después se procede a insensibilizar por el método de electro insensibilización, recuerde
colocar el bastón de insensibilizado de la manera correcta para mantener un resultado
optimo.
Se mantiene presionado el electrodo 6 segundos según el tamaño del cerdo.
Se procede al desangrado del animal, de preferencia este debe ser aéreo para por medio
de la gravedad obtener un mejor resultado.
Evitamos que la carene se contamine por la secrecion de adrenalina y toxinas en la canal
por falta de una correcta insensibilización.
Para después realizar el primer depilado tratando de no dañar la piel.
Después de esto se pasa al eviscerado en el cual serán retiradas y separadas las vísceras
rojas de las vísceras verdes, para que posteriormente sean revisadas por el MVZ.
Después de este paso el médico sanitarista revisara la canal junto con la cabeza para
asegurar que la canal se encuentra libre de cualquier patología o enfermedad.
A continuación se procede al partido de la canal o despielado según sea el caso, ya que no
en todos los municipios se realiza este procedimiento, esto también puede ser realizado
sobre mesas ya que los cerdos no son animales tan pesados.
Posteriormente se procede al último enjuague de la canal donde se eliminara cualquier
resto de sangre que pudiera haber quedado.
TRANSPORTE DE LA CARNE
La Carne deberá de transportarse en camionetas con caja cerrada o caja seca, se debe
mantener una distancia suficiente entre canales para que no tengan contacto entre ellas,
ni contacto con las paredes de la caja. Se debe de tener un sistema para mantener las
canales colgadas o si se van a transportar en el piso tratar de que sea en cajas grandes de
plástico para evitar el contacto con el piso de la caja.
Si cada persona recoge la carne en sus vehículos, tratar de que siempre vaya cubierto con
una lona o plástico limpio, que evite su contaminación en el trayecto a la carnicería.
LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES
Al terminar la jornada laboral la limpieza se debe de realizar de la siguiente manera para
obtener unos mejores resultados y optimizar la higiene.
Limpieza física. Consiste en barrer y recoger toda la suciedad de mayor tamaño que
pudiera tener la sala, pedazos grandes de grasa, piel o cuajos de sangre.
Remojo. Consiste en mojar rápidamente las superficies de trabajo en las cuales ya se
comienza a pegar o a secar la suciedad y para obtener un mejor resultado con el paso
siguiente.
Limpieza Química o Enjabonado. Se realiza con el detergente que sea determinado por la
administración del rastro, el cual debe ser de preferencia desengrasante y biodegradable.
Primer Enjuague. Se procede a eliminar toda la espuma o restos de jabón de las
superficies donde fueron utilizados.
Desinfección. Ya retirado de las superficies el jabón el paso siguiente es realizar una
desinfección la cual se realizara con el producto químico que determine la administración
del rastro y se le dejara su tiempo de acción.
Segundo Enjuague. Se realiza igual que el primero para eliminar los restos del
desinfectante que pudieron haber quedado después de darles su adecuado tiempo de
acción. Hay que tener en cuenta que hay algunos desinfectantes que no necesitan ser
enjuagados por lo cual no será necesario este paso.
Secado. Se procede a eliminar el exceso de humedad o charcos de las superficies donde
haya quedado un exceso de agua, con esto no le damos la oportunidad de que se forme
moho o lama.
PUNTOS DE APLICACIÓN DE DISPARO PARA INSENSIBILIZACIÓN CON PISTOLA DE PERNO
CAUTIVO
LEYES A CONSIDERAR DENTRO DE LAS FUNCIONES DE LOS RASTROS MUNICIPALES
Rastro Municipal
Según la Ley de fomento y desarrollo pecuario del Estado de Jalisco
Establecimiento registrado donde se sacrifican las especies domesticas productivas, para la
comercialización de carnes y subproductos destinados a la alimentación humana.
LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO PECUARIO DEL ESTADO DE JALISCO
Art 3.- Se declaran actividades de interés público, quedando sujetas a las disposiciones de la
presente Ley, su reglamento y demás normatividad aplicable en materia de sanidad animal, de
salud humana y protección ecológica, las siguientes actividades, ya sea que se realicen de forma
eventual o habitual.
III. La generación y adopción de reglamentos, NOM y NM que regulen los estándares de calidad, el
mejoramiento genético, la utilización de semen o embriones, la producción el sacrificio, la
movilización, sanidad, transporte y comercialización de especies domesticas productivas y de sus
productos y subproductos, así como la clasificación, composición, inocuidad, calidad higiénica de
estos últimos, y en general, la regulación de cualquier otra actividad que se encuentre relacionada
con el desarrollo pecuario.
V. La participación y apoyo a los servicios de sanidad animal, así como a las campañas
zoosanitarias vigentes para las diferentes especies domesticas productivas, con el objeto de
erradicar sus enfermedades y elevar el estatus sanitario del sector pecuario en el Estado.
VI. La clasificación, selección y etiquetado de la calidad de carnes en canal, cortes, piezas de carne,
despojos al menudeo y de los productos y subproductos de las especies domesticas productivas.
X. Cualquier otra que se derive o que sea necesaria para la realización de las actividades señaladas
anteriormente.
Art 6.- Para la realización de las actividades a que se refiere la presente Ley, se deberá contar con
las instalaciones, equipo, materiales y utensilios adecuados de acuerdo a los requerimientos
técnicos, sanitarios y de inocuidad de cada una de las especies domesticas productivas para su
reproducción, explotación y sacrificio, mediante la aplicación de las normas técnicas establecida
para tal efecto.
Art 10.- Compete a la Secretaría, en lo concerniente a la actividad pecuaria, las siguientes
atribuciones:
XXXII. Reglamentar el sistema de clasificación y selección de canales, cortes y procesados de las
especies domesticas productivas, en concordancia con las normas oficiales mexicanas
respectivas.
XXXIII. Vigilar y aplicar, en coordinación con la Secretaría de Salud, las disposiciones relacionadas
con la inocuidad de los alimentos de origen animal.
XXXIV. Inspeccionar los rastros y otros lugares donde se sacrifiquen especies domesticas
productivas, para verificar el estricto apego a las normas de la materia.
Art 14.- Son atribuciones de los Ayuntamientos:
V. Prestar el servicio público de Rastro, conforme a la reglamentación aplicable.
VI. Mantener y fortalecer las actividades inherentes al servicio del resguardo de Rastro de acuerdo
a las necesidades del municipio.
Art 15.- Son atribuciones de la Secretaría de Salud:
II. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones higiénicas y sanitarias en los Rastros
Municipales de conformidad con lo dispuesto por la legislación sanitaria.
Art 17.- Los inspectores de ganadería municipales, tendrán las siguientes obligaciones y
atribuciones:
IV. Inspeccionar los establecimientos públicos de su área de jurisdicción, donde se comercialicen
especies domesticas productivas, productos o subproductos, así como los Rastros y lugares
autorizados para el sacrificio.
VI. Apoyar a las autoridades federales, estatales, municipales, organizaciones pecuarias y
organismos auxiliares de cooperación en la implementación de campañas zoosanitarias y de
esquemas para el mejoramiento de la calidad de los productos y subproductos pecuarios. Vigilar
que los rastros municipales y centros de sacrificio verifiquen y retengan la documentación que
ampare la legal procedencia de los animales.
Art 105.- Además de las disposiciones de esta Ley, serán aplicables al sacrificio sanitario de las
especies productivas domesticas destinadas al consumo humano, las contenidas en los siguientes
ordenamientos:
- Ley Federal de Sanidad Animal
- Las NOM y NM en materia Zoosanitaria
- La Ley Estatal de Salud.
Art 107.- Los animales destinados al sacrificio para consumo humano solo podrán sacrificarse:
I. En los Rastros o centros debidamente autorizados, dando cumplimiento a los requisitos
mencionados en la presente Ley y en el reglamento respectivo.
Art 108.- Solo podrán sacrificarse animales sometidos a encierro de 24 hrs. Antes del mismo o de
acuerdo a lo previsto en la NOM respectiva, con el objeto de efectuar la inspección ante mortem
por los MVZ oficiales.
Art 109.- Se prohíbe el sacrificio de animales en estado de gestación, así como en estado de
desnutrición o acentuada flacura, a menos que un MVZ oficial lo autorice mediante la justificación
técnica debidamente sustentada.
Art 110.- Los animales no podrán permanecer por más de 48 horas en los rastros sin que hayan
sido sacrificados.
Art 111.- El administrador del rastro será responsable si autoriza el sacrificio de animales que
presenten irregularidades en su documentación con respecto a los semovientes.
Art 115.- El administrador del Rastro tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que
establezcan otras disposiciones aplicables.
I. Vigilar en forma coordinada el cumplimiento de las disposiciones sanitarias administrativas y
fiscales a que están sujetas esta clase de establecimientos.
X. Establecer en el Rastro un horario para la recepción, sacrificio, inspección y retiro de las
canales, sus productos y despojos en la jornada de trabajo, divulgando dicho horario entre los
usuarios.
XII. Apoyar en el decomiso que considere el médico oficial y disponer racionalmente de los
despojos, a fin de garantizar el no consumo de estos productos por la población humana o animal.
XIII. Establecer, en coordinación con el MVZ responsable, el orden de matanza, el programa de
lavado, higienización, desinfección, y mantenimiento de las instalaciones y equipo del rastro.
XIV. Colaborar con las autoridades zoosanitarias federales y con los MVZ oficiales, en la toma de
muestras biológicas de los animales sacrificados, proporcionándoles información acerca del origen
de los mismos, a fin de integrar la estadística epizootiológica estatal.
XV. Aplicar las normas sanitarias de sacrificio y manejo de las canales y de los despojos en su
caso, así como la clasificación de canales y cortes.
XVI. Elaborar en coordinación con el MVZ, un reporte mensual zoosanitario que contenga los
hallazgos de lesiones patológicas sobresalientes en los animales sacrificados.
Art. 116.- En los rastros se dará información clara y oportuna a los interesados sobre los requisitos
para hacer uso de los servicios que ahí se prestan y se facilitara la introducción y sacrificio de
ganado a los productores, sin más trámite que presentar su orden de sacrificio expedida por
inspector de ganadería y haber cumplido las NOM señaladas en la presente Ley y en el
reglamento.
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Art 7.- Los funcionarios y empleados públicos federales, estatales y municipales, en la esfera de
sus respectivas competencias, deberán auxiliar a la Secretaría en el desempeño de sus
atribuciones cuando esta lo solicite y estarán obligados a denunciar los hechos de que tengan
conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven.
Art 23.- El sacrificio de animales destinados para abasto, se realizara conforme a las técnicas de
sacrificio que determine la Secretaría. Las disposiciones de sanidad animal, establecerán las
medidas, condiciones y procedimientos necesarios para la insensibilización y sacrificio de
animales.
Art 167.- Las infracciones a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones que emanen de la
misma, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que
correspondan cuando sean constitutivas de delito.
IV. Incumplir la regulación en materia de sacrificio humanitario de los animales, conforme lo
dispone el artículo 23 de esta Ley.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A CONSIDERAR DENTRO DE LAS FUNCIONES DE LOS RASTROS
MUNICIPALES
NOM-008-ZOO-1994. Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de
establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos
cárnicos.
NOM-009-ZOO-1994. Proceso Sanitario de la Carne.
NOM-033-ZOO-1995. Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres.
NOM-120-SSA1-1994. Bienes y servicios. Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de
alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas.
NOM-194-SSA1-2004. Productos y servicios. Especificaciones sanitarias, en los establecimientos
dedicados al sacrificio y faenado de los animales para abasto, almacenamiento, transporte y
expendio. Especificaciones sanitarias de productos.
NOM-001-ECOL-1996. Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas
residuales en aguas y bienes nacionales.
NOM-002-ECOL-1996. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las
descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

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