las opciones, quedando todos los problemas mencionados
Transcripción
las opciones, quedando todos los problemas mencionados
las opciones, quedando todos los problemas mencionados regulados en forma conjunta y sin ingresar en una regulación pormenorizada de cada uno. Podemos observar que se presentaban con anterioridad diversas opiniones respecto a regular al nombre en forma autónoma de aquellas relaciones jurídicas con que el mismo se relaciona (v. gr. filiación, adopción, matrimonio)164 y otras que sostienen que la ley que regula la relación jurídica de la cual procede el derecho al nombre es la misma que se aplicara para regular este último.165 El nuevo Código ha optado por regular el instituto en forma autónoma y sin hacerlo depender de otra relación subyacente, utilizando a tal fin la ley personal domiciliaria.166 No de menor importancia resulta la regulación respecto al denominado conflicto móvil,167 toda vez que la norma determina el momento preciso en que debe tomarse el supuesto factico subyacente al punto de conexión. Es así como, se tomará el domicilio que la persona tenia “al momento de la imposición” del nombre o en los casos de cambio el que tenía al “momento de requerirlo”. Debemos recordar que el nombre de la persona física no es intangible, sino que se ve afectado por diversos institutos como el matrimonio, la filiación, o que pueden devenir cambios o modificaciones producto de homonimia, de la dificultosa pronunciación, de ser atentatorio a la moral o buenas costumbres, entre otras causas.168 En este sentido, el código regula expresamente lo relativo al cambio, sometiéndolo al derecho personal domiciliario y determinando el momento crítico en la fecha en que se solicita el cambio. en el Derecho Internacional Privado”, Anuario Argentino de Derecho Internacional, IX, 1999, pág. 47. 164 En este sentido se pronuncia Ciuro Caldani, ob. Cit. 165 En este sentido Goldschmidt, citado en CNCiv., sala I, 18/07/96. 166 Con anterioridad al nuevo Código Civil y Comercial, la doctrina y jurisprudencia ante la falta de regulación específica sobre el tema ha hecho aplicación de las normas que regulaban el estado y capacidad de la persona, en tanto que la cuestión forma parte de lo que genéricamente se denomina estatuto personal, pero tomando en cuenta las disposiciones sobre las normas que regulan el nombre en el ámbito interno (CNCiv., sala I, 18/07/96). 167 Al respecto ver BOGGIANO, Antonio, “Derecho Internacional Privado: en la Estructura Jurídica del Mundo”, quinta edición, Bs. As., Abeledo Perrot, 2008, pág. 170 y ss. 168 Conf. Rapallini, Liliana Etel, ob. cit. Pág. 126. Ciuro Caldani explica que el nombre puede verse afectado cuando hay cambios vitales (ingreso a la vida religiosa o artística o incluso las variaciones producidas por el matrimonio), temporales (recuerda que la Revolución Francesa habilitó por cierto lapso para que cada uno eligiese el nombre que le parecía) o espaciales (estos cambios en el espacio son los que nos sitúan en el Derecho Internacional Privado), ob. cit., pág. 46. 137