las opciones, quedando todos los problemas mencionados

Transcripción

las opciones, quedando todos los problemas mencionados
las opciones, quedando todos los problemas mencionados regulados en forma
conjunta y sin ingresar en una regulación pormenorizada de cada uno.
Podemos observar que se presentaban con anterioridad diversas opiniones
respecto a regular al nombre en forma autónoma de aquellas relaciones
jurídicas con que el mismo se relaciona (v. gr. filiación, adopción, matrimonio)164
y otras que sostienen que la ley que regula la relación jurídica de la cual procede
el derecho al nombre es la misma que se aplicara para regular este último.165
El nuevo Código ha optado por regular el instituto en forma autónoma y
sin hacerlo depender de otra relación subyacente, utilizando a tal fin la ley
personal domiciliaria.166
No de menor importancia resulta la regulación respecto al denominado
conflicto móvil,167 toda vez que la norma determina el momento preciso en
que debe tomarse el supuesto factico subyacente al punto de conexión. Es
así como, se tomará el domicilio que la persona tenia “al momento de la
imposición” del nombre o en los casos de cambio el que tenía al “momento
de requerirlo”.
Debemos recordar que el nombre de la persona física no es intangible, sino
que se ve afectado por diversos institutos como el matrimonio, la filiación, o
que pueden devenir cambios o modificaciones producto de homonimia, de la
dificultosa pronunciación, de ser atentatorio a la moral o buenas costumbres,
entre otras causas.168
En este sentido, el código regula expresamente lo relativo al cambio,
sometiéndolo al derecho personal domiciliario y determinando el momento
crítico en la fecha en que se solicita el cambio.
en el Derecho Internacional Privado”, Anuario Argentino de Derecho Internacional, IX, 1999, pág.
47.
164
En este sentido se pronuncia Ciuro Caldani, ob. Cit.
165
En este sentido Goldschmidt, citado en CNCiv., sala I, 18/07/96.
166
Con anterioridad al nuevo Código Civil y Comercial, la doctrina y jurisprudencia ante
la falta de regulación específica sobre el tema ha hecho aplicación de las normas que regulaban el
estado y capacidad de la persona, en tanto que la cuestión forma parte de lo que genéricamente
se denomina estatuto personal, pero tomando en cuenta las disposiciones sobre las normas que
regulan el nombre en el ámbito interno (CNCiv., sala I, 18/07/96).
167
Al respecto ver BOGGIANO, Antonio, “Derecho Internacional Privado: en la Estructura
Jurídica del Mundo”, quinta edición, Bs. As., Abeledo Perrot, 2008, pág. 170 y ss.
168
Conf. Rapallini, Liliana Etel, ob. cit. Pág. 126. Ciuro Caldani explica que el nombre
puede verse afectado cuando hay cambios vitales (ingreso a la vida religiosa o artística o incluso
las variaciones producidas por el matrimonio), temporales (recuerda que la Revolución Francesa
habilitó por cierto lapso para que cada uno eligiese el nombre que le parecía) o espaciales (estos
cambios en el espacio son los que nos sitúan en el Derecho Internacional Privado), ob. cit., pág. 46.
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