Descargar - Organismo Andino de Salud

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA
COMISIÓN TÉCNICA ANDINA DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
DISPOSICIONES GENERALES
En cumplimiento de la Resolución REMSAA XXXIII/476 denominada Plan Andino para la
Gestión de Riesgo de Desastres en Salud 2013-2017 y aprobada en la ciudad de Bogotá,
Colombia el 23 de Noviembre de 2012, determinó constituir la Comisión Técnica de
Emergencia y Desastres que estará integrada por las instancias encargadas de Gestión
de Riesgo de Desastres o su equivalente en los Ministerios de Salud de los países
miembros del ORAS CONHU.
Para garantizar la coordinación de las actividades de la Comisión y el cumplimiento del
Plan Andino para la Gestión de Riesgo de Desastres, los miembros de la Comisión han
elaborado el siguiente Reglamento de Funciones:
COMPOSICIÓN
DE LOS MIEMBROS
La Comisión Técnica de Emergencia y Desastres estará integrada por delegados de los
siguientes Ministerios de Salud:
Programa de Control y Atención de Desastres del Ministerio de Salud y Deportes
de Bolivia.
Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y
Protección Social de Colombia.
Departamento de Emergencias y Desastres Ministerio de Salud de Chile.
Gestión de Riesgos del Ministerio de Salud Pública de Ecuador.
Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud del Perú.
Oficina Gestión del Riesgo de Venezuela.
FUNCIONES
Para lograr los objetivos de trabajo de la Comisión Técnica de Emergencia y Desastres,
se acuerda utilizar una metodología participativa que permita intercambiar ideas,
necesidades y acciones.
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DE LA COMISIÓN
Implementación del Plan Andino para la Gestión de Riesgo de Desastres 2013-2017,
para lo cual deberá:
Emitir opinión técnica e informes que serán presentados al comité técnico de
coordinación (CTC), el cual será el encargado de hacerlos llegar a la Reunión de
Ministros de Salud, a través de la Secretaría, con las observaciones y
recomendaciones que le merecieren
Promover la adopción de políticas, instrumentos y medidas comunes sobre gestión
del riesgo para evitar o minimizar el efecto de los desastres en la población.
Aunar esfuerzos para realizar un trabajo conjunto y/o articulado entre los Ministerios
de Salud Andinos, para mejorar la capacidad de estimación, prevención, reducción de
riesgos, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, apoyada en el
desarrollo del talento humano, la investigación y la cooperación mutua.
Fortalecer los mecanismos de coordinación y cooperación internacional con la
finalidad de generar sinergias, brindar apoyo, compartir experiencias y lecciones
aprendidas ante la presencia de emergencias y desastres.
Promover y facilitar la preparación de proyectos multipaís que permitan a los equipos
nacionales establecer alianzas, capacitar a los equipos en los ámbitos
multinacionales, fortalecer la ejecución de acciones reciprocas y de cooperación.
Promover la incorporación de nuevas tecnologías informáticas y de comunicaciones
con el objeto de hacer más rápida y eficaz la respuesta ante emergencias y
catástrofes.
Realizar las modificaciones del Reglamento que la comisión considere pertinente.
Socializar los avances obtenidos en espacios de la región y fuera de la región.
DE LA PRESIDENCIA
La Presidencia de la Comisión Técnica de Emergencia y Desastres, será asumida en
forma rotativa y designada por las y los miembros de esta Comisión. El periodo de
ejercicio de la presidencia será de un año.
La Presidencia tendrá las siguientes funciones:
1.2.3.4.-
Ejercer la representación de la Comisión Técnica de Emergencia y Desastres.
Coordinar con la Secretaría Técnica la convocatoria de las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Comisión.
Presentar a la Secretaría Técnica la agenda provisional de las sesiones de la
Comisión.
Realizar el seguimiento a las actividades definidas por la Comisión Técnica.
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DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
La Secretaría Ejecutiva del Organismo Andino de Salud- Convenio Hipólito Unánue
(ORAS-CONHU), ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Técnica Andina de
Emergencia y Desastres.
Con el apoyo de la OPS/OMS la Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
1.2.3.4.5.6.-
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias en coordinación con la
Presidencia de la Comisión Técnica de Emergencia y Desastres.
Preparar y presentar los documentos de trabajo que sirvan de soporte a las
decisiones de la Comisión.
Recibir las propuestas que sean presentadas por los países Miembros de la
Comisión y darles el trámite correspondiente.
Elaborar las actas correspondientes a las reuniones de la Comisión
Difundir las memorias de las actividades realizadas.
Coordinar con las Instituciones y Organismos Internacionales de Cooperación, las
actividades del Plan elaborado por la comisión.
SESIONES
DEL CARÁCTER DE LAS SESIONES
Las sesiones de la Comisión son:
Sesiones Ordinarias
Se efectuará al menos dos reuniones, por lo menos una deberá ser presencial durante el
año.
Sesiones extraordinarias
Se realizarán cuando:
1.2.-
Lo solicite la presidencia de la comisión y/o la Secretaría Técnica.
Lo solicite alguno de los miembros ante la Presidencia de la Comisión.
Estas reuniones podrán ser bajo la modalidad virtual mediante internet, videoconferencia,
fonoconferencia o presencial (de acuerdo a la disponibilidad de recursos).
DE LA CONVOCATORIA A LAS SESIONES
La Secretaría Técnica realizará la convocatoria para las reuniones de la Comisión, la
misma que se enviará con el tiempo necesario para garantizar el cumplimiento de las
normas internas establecidas en cada país con relación a la participación de los
funcionarios a eventos.
Esta convocatoria deberá hacerse tanto por vía electrónica como por correo formal
escrito; enviándose a los Despachos Ministeriales y a las Oficinas de Cooperación
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Internacional de los Ministerios de Salud, incluyendo las instrucciones e indicaciones
relacionadas con los aspectos técnicos y logísticos de la reunión y viaje.
La Secretaría en coordinación con la Presidencia de la Comisión acordará la fecha y sede
de los eventos, previa consulta con el país anfitrión.
En situación de desastre en algún país estos procedimientos podrán ser omitidos.
TOMA DE DECISIONES
1.-
2.3.4.-
Tendrán derecho a voz y voto los representantes de los países miembros de la
Comisión Técnica de Emergencia y Desastres, en caso de no poder participar el
titular deberá delegar formalmente un representante alterno.
Los representantes participarán en las reuniones de manera presencial o virtual.
Las decisiones adoptadas se tomarán por consenso.
Cuando no sea posible llegar a un consenso se someterá a voto las decisiones,
las cuales serán obtenidas por mayoría simple de los representantes de los países
miembros.
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