Descargar - Organismo Andino de Salud
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA ANDINA DE EMERGENCIAS Y DESASTRES DISPOSICIONES GENERALES En cumplimiento de la Resolución REMSAA XXXIII/476 denominada Plan Andino para la Gestión de Riesgo de Desastres en Salud 2013-2017 y aprobada en la ciudad de Bogotá, Colombia el 23 de Noviembre de 2012, determinó constituir la Comisión Técnica de Emergencia y Desastres que estará integrada por las instancias encargadas de Gestión de Riesgo de Desastres o su equivalente en los Ministerios de Salud de los países miembros del ORAS CONHU. Para garantizar la coordinación de las actividades de la Comisión y el cumplimiento del Plan Andino para la Gestión de Riesgo de Desastres, los miembros de la Comisión han elaborado el siguiente Reglamento de Funciones: COMPOSICIÓN DE LOS MIEMBROS La Comisión Técnica de Emergencia y Desastres estará integrada por delegados de los siguientes Ministerios de Salud: Programa de Control y Atención de Desastres del Ministerio de Salud y Deportes de Bolivia. Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia. Departamento de Emergencias y Desastres Ministerio de Salud de Chile. Gestión de Riesgos del Ministerio de Salud Pública de Ecuador. Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud del Perú. Oficina Gestión del Riesgo de Venezuela. FUNCIONES Para lograr los objetivos de trabajo de la Comisión Técnica de Emergencia y Desastres, se acuerda utilizar una metodología participativa que permita intercambiar ideas, necesidades y acciones. 1 DE LA COMISIÓN Implementación del Plan Andino para la Gestión de Riesgo de Desastres 2013-2017, para lo cual deberá: Emitir opinión técnica e informes que serán presentados al comité técnico de coordinación (CTC), el cual será el encargado de hacerlos llegar a la Reunión de Ministros de Salud, a través de la Secretaría, con las observaciones y recomendaciones que le merecieren Promover la adopción de políticas, instrumentos y medidas comunes sobre gestión del riesgo para evitar o minimizar el efecto de los desastres en la población. Aunar esfuerzos para realizar un trabajo conjunto y/o articulado entre los Ministerios de Salud Andinos, para mejorar la capacidad de estimación, prevención, reducción de riesgos, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, apoyada en el desarrollo del talento humano, la investigación y la cooperación mutua. Fortalecer los mecanismos de coordinación y cooperación internacional con la finalidad de generar sinergias, brindar apoyo, compartir experiencias y lecciones aprendidas ante la presencia de emergencias y desastres. Promover y facilitar la preparación de proyectos multipaís que permitan a los equipos nacionales establecer alianzas, capacitar a los equipos en los ámbitos multinacionales, fortalecer la ejecución de acciones reciprocas y de cooperación. Promover la incorporación de nuevas tecnologías informáticas y de comunicaciones con el objeto de hacer más rápida y eficaz la respuesta ante emergencias y catástrofes. Realizar las modificaciones del Reglamento que la comisión considere pertinente. Socializar los avances obtenidos en espacios de la región y fuera de la región. DE LA PRESIDENCIA La Presidencia de la Comisión Técnica de Emergencia y Desastres, será asumida en forma rotativa y designada por las y los miembros de esta Comisión. El periodo de ejercicio de la presidencia será de un año. La Presidencia tendrá las siguientes funciones: 1.2.3.4.- Ejercer la representación de la Comisión Técnica de Emergencia y Desastres. Coordinar con la Secretaría Técnica la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión. Presentar a la Secretaría Técnica la agenda provisional de las sesiones de la Comisión. Realizar el seguimiento a las actividades definidas por la Comisión Técnica. 2 DE LA SECRETARÍA TÉCNICA La Secretaría Ejecutiva del Organismo Andino de Salud- Convenio Hipólito Unánue (ORAS-CONHU), ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Técnica Andina de Emergencia y Desastres. Con el apoyo de la OPS/OMS la Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones: 1.2.3.4.5.6.- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias en coordinación con la Presidencia de la Comisión Técnica de Emergencia y Desastres. Preparar y presentar los documentos de trabajo que sirvan de soporte a las decisiones de la Comisión. Recibir las propuestas que sean presentadas por los países Miembros de la Comisión y darles el trámite correspondiente. Elaborar las actas correspondientes a las reuniones de la Comisión Difundir las memorias de las actividades realizadas. Coordinar con las Instituciones y Organismos Internacionales de Cooperación, las actividades del Plan elaborado por la comisión. SESIONES DEL CARÁCTER DE LAS SESIONES Las sesiones de la Comisión son: Sesiones Ordinarias Se efectuará al menos dos reuniones, por lo menos una deberá ser presencial durante el año. Sesiones extraordinarias Se realizarán cuando: 1.2.- Lo solicite la presidencia de la comisión y/o la Secretaría Técnica. Lo solicite alguno de los miembros ante la Presidencia de la Comisión. Estas reuniones podrán ser bajo la modalidad virtual mediante internet, videoconferencia, fonoconferencia o presencial (de acuerdo a la disponibilidad de recursos). DE LA CONVOCATORIA A LAS SESIONES La Secretaría Técnica realizará la convocatoria para las reuniones de la Comisión, la misma que se enviará con el tiempo necesario para garantizar el cumplimiento de las normas internas establecidas en cada país con relación a la participación de los funcionarios a eventos. Esta convocatoria deberá hacerse tanto por vía electrónica como por correo formal escrito; enviándose a los Despachos Ministeriales y a las Oficinas de Cooperación 3 Internacional de los Ministerios de Salud, incluyendo las instrucciones e indicaciones relacionadas con los aspectos técnicos y logísticos de la reunión y viaje. La Secretaría en coordinación con la Presidencia de la Comisión acordará la fecha y sede de los eventos, previa consulta con el país anfitrión. En situación de desastre en algún país estos procedimientos podrán ser omitidos. TOMA DE DECISIONES 1.- 2.3.4.- Tendrán derecho a voz y voto los representantes de los países miembros de la Comisión Técnica de Emergencia y Desastres, en caso de no poder participar el titular deberá delegar formalmente un representante alterno. Los representantes participarán en las reuniones de manera presencial o virtual. Las decisiones adoptadas se tomarán por consenso. Cuando no sea posible llegar a un consenso se someterá a voto las decisiones, las cuales serán obtenidas por mayoría simple de los representantes de los países miembros. 4