provision facultativa

Transcripción

provision facultativa
VIDECONFERENCIA
No. 6
ANÁLISIS Y APLICACIÓN
RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Eco. Marcelo Cruz Guevara
Quito, 21-julio-2016
ANÁLISIS NUEVAS RESOLUCIONES JPRMF
1. Resolución No. 254-2016-F NORMA REFORMATORIA A LA
NORMA PARA LA GESTION DEL RIESGO DE CRÉDITO EN LAS
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
2. Resolución No. 255-2016-F NORMA REFORMATORIA A LAS
NORMAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES DE ACTIVOS
DE RIESGO EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
NIVEL DE RIESGO
A1
RIESGO NORMAL
A2
A3
RIESGO POTENCIAL
RIESGO DEFICIENTE
B1
B2
C1
C2
DUDOSO RECAUDO
D
PÉRDIDA
E
PRODUCTIVO
MICROCRÉDITO
COMERIAL ORDINARIO CONSUMO ORDINARIO
Y PRIORITARIO
Y PRIORITARIO
NIVEL DE RIESGO
VIVIENDA INTERES
PUBLICO
INMOBILIARIO
DÍAS DE MOROSIDAD
A1
cero
cero
cero
A2
De 1 hasta 15
De 1 hasta 8
De 1 hasta 30
A3
De 16 hasta 30
De 9 hasta 15
De 31 hasta 60
B1
De 31 hasta 60
De 16 hasta 30
De 61 hasta 120
B2
De 61 hasta 90
De 31 hasta 45
De 121 hasta 180
C1
De 91 hasta 120
De 46 hasta 70
De 181 hasta 210
C2
De 121 hasta 180
De 71 hasta 90
Des 211 hasta 270
DUDOSO RECAUDO
D
De 181 hasta 360
De 91 hasta 120
De 271 hasta 450
PÉRDIDA
E
Mayor a 360
Mayor a 120
Mayor a 450
RIESGO NORMAL
RIESGO POTENCIAL
RIESGO DEFICIENTE
• Art. 16 Resolución No. 129-2015-F
ARTÍCULO ÚNICO.- Efectúense las siguientes
modificaciones a la resolución No. 129-2015-F:
1 . Sustitúyase el artículo 16 por el siguiente:
ARTÍCULO 16.- Criterios de calificación: Las
entidades deberán calificar la cartera de crédito
y contingentes en función de los días de
morosidad y al segmento de crédito al que
pertenece, conforme a los criterios que se
detallan a continuación
PRODUCTIVO,
COMERCIAL
ORDINARIO Y
PRIORITARIO
(EMPRESARIAL Y
CORPORATIVO)
NIVEL DE RIESGO
PRODUCTIVO,
COMERCIAL
ORDINARIO Y
PRIORITARIO
(PYME)
MICROCRÉDITO
CONSUMO
ORDINARIO Y
PRIORITARIO
VIVIENDA INTERES
PUBLICO,
INMOBILIARIO
DÍAS DE MOROSIDAD
A1
De 0 hasta 5
De 0 hasta 5
De 0 hasta 5
De 0 hasta 5
De 0 hasta 5
A2
De 6 hasta 20
De 6 hasta 20
De 6 hasta 20
De 6 hasta 20
De 6 hasta 35
A3
De 21 hasta 35
De 21 hasta 35
De 21 hasta 35
De 21 hasta 35
De 36 hasta 65
B1
De 36 hasta 65
De 36 hasta 65
De 36 hasta 50
De 36 hasta 50
De 66 hasta 120
B2
De 66 hasta 95
De 66 hasta 95
De 51 hasta 65
De 51 hasta 65
De 121 hasta 180
C1
De 96 hasta 125
De 96 hasta 125
De 66 hasta 80
De 66 hasta 80
De 181 hasta 210
C2
De 126 hasta 180
De 126 hasta 155
De 81 hasta 95
De 81 hasta 95
De 211 hasta 270
DUDOSO RECAUDO
D
De 181 hasta 360
De 156 hasta 185
De 96 hasta 125
De 96 hasta 125
De 271 hasta 450
PÉRDIDA
E
Mayor de 360
Mayor de 185
Mayor a 125
Mayor a 125
Mayor a 450
RIESGO NORMAL
RIESGO POTENCIAL
RIESGO DEFICIENTE
Se han creado criterios de calificación específicos para el segmento comercial
ordinario y prioritario (PYME).
En los Niveles de
Riesgo A1, en todos
los segmentos de
cartera se amplia de 0
hasta 5 días.
Anteriormente se
consideraba
exclusivamente 0 días.
En los Niveles de
Riesgo A2, A3, B1, B2,
C1, C2, D Y E, de los
segmentos de cartera
de
microcrédito,
consumo ordinario y
prioritario, se ha
realizado
una
ampliación de los días
de morosidad, en 5
días.
Para el segmento de
Vivienda Interés
Público e Inmobiliario,
se aumenta 5 días, en
los Niveles de Riesgo
A1, A2, A3.
IMPEDIMIENTO PARA LA NOVACIÓN
2. Sustitúyase el artículo 20 por el siguiente:
“ARTÍCULO
novación:
20.-
lmpedimento
para
la
Las entidades no podrán novar operaciones
de crédito u operaciones novadas o
refinanciadas en la propia entidad que se
encuentren en categoría de riesgo superior a
A-3, de conformidad con lo señalado en el
artículo 16, salvo el caso de novación por
sustitución de deudor".
TRANSFERENCIAS A CARTERA VENCIDA
Incorpórese como Disposición General Tercera la siguiente:
"TERCERA.- Las entidades trasladarán la cartera por vencer a cartera vencida
cuando la categoría de riesgo sea superior a A-3."
SEGMENTO
TRANSFERENCIA A
VENCIDO DIA
PRODUCTIVO, COMERCIAL ORDINARIO Y PRIORITARIO
(EMPRESARIAL Y CORPORATIVO)
36
PRODUCTIVO, COMERCIAL ORDINARIO Y PRIORITARIO (PYME)
36
MICROCRÉDITO
CONSUMO ORDINARIO Y PRIORITARIO
VIVIENDA INTERES PUBLICO, INMOBILIARIO
36
36
66
MONTO DEDUCIBLE
Las provisiones constituidas
de conformidad con lo
dispuesto en esta Norma;
podrán ser deducibles en su
totalidad del Impuesto a la
Renta por parte de las
entidades
TIPO DE PROVISIONES
ESPECÍFICAS
TIPO DE
PROVISIONES
POR GARANTÍA AUTOLIQUIDABLE
EN OPERACIONES DE CRÉDITO
CON GARANTÍA HIPOTECARIA
GENÉRICAS
Se constituyen como la estimación de pérdidas sobre las obligaciones de los sujetos de crédito, en función de las
categorías de riesgo. Las entidades deberán constituir provisión específica sobre el saldo de la operación neta de
crédito, de acuerdo con las Normas para la Gestión de Riesgo de Crédito para las Cooperativas de Ahorro y Crédito
y los siguientes parámetros:
PROVISIÓN
CATEGORÍAS
DESDE
HASTA
A1
1,00%
1,99%
A2
2,00%
2,99%
A3
3,00%
5,99%
B1
6,00%
9,99%
B2
10,00%
19,99%
C1
20,00%
39,99%
C2
40,00%
59,99%
D
60,00%
99,99%
100%
E
• Art. 3 Resolución No. 130-2015-F
Las operaciones de
crédito que estén
respaldadas al 100%
con garantías autoliquidables,
no
deberán
ser
provisionadas.
PROVISIÓN
POR
GARANTÍA
AUTOLIQUIDABLE
Si la operación de
crédito no está
cubierta con una
garantía
autoliquidable al 100%
de la obligación,
La entidad
constituirá la
provisión sobre el
saldo no cubierto
• Art. 4 Resolución No. 130-2015-F
PROVISIÓN EN
OPERACIONES DE
CRÉDITO CON
GARANTÍA
HIPOTECARIA
Las entidades constituirán
provisiones del 60% del monto
neto de las operaciones de
crédito en el caso de que
cuenten
con
garantía
hipotecaria,
debidamente
constituida a favor de la
cooperativa, avaluada por un
perito califica por SB o SEPS.
Esta provisión será del 100%
si la calificación de crédito
es D o E
• Art. 5 Resolución No. 130-2015-F
PREGUNTAS SEPS
NORMA PARA LA
CONSTITUCIÓN
DE
PROVISIONES
DE
ACTIVOS DE RIESGO
EN LAS COAC.
¿Cuál es la interpretación
del artículo 5 que indica
que
“las
entidades
constituirán provisiones
del 60% del monto neto
de las operaciones de
crédito en el caso de que
cuenten con garantía
hipotecaria (…)”?
Se debe provisionar sobre el 60%
del saldo de la cartera
hipotecaria, es decir que si una
operación con calificación “B2”
tiene saldo de USD 100.000,
debería provisionar sobre USD
60.000, que en el ejemplo y de
acuerdo a la calificación es USD
6.000 (10%*60.000).
Posteriormente debe aplicar el
cronograma de constitución de
provisiones establecido en la
normativa.
En el caso de que la Superintendencia evidenciara deficiencias en la
disposición y aplicación de políticas y procedimientos o incumplimiento en el
manejo de la información de expedientes o inconsistencias en el registro de
la información, dispondrá la constitución de provisiones genéricas
adicionales de hasta el 3% sobre el saldo total de la cartera de uno o más
tipos de crédito. Las entidades mantendrán la provisión genérica hasta que la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determine que se han
superado las causales que las originaron.
No se constituirán provisiones genéricas en las operaciones de créditos con
categoría de riesgo D y E.
• Art. 6 Resolución No. 130-2015-F
RESOLUCIÓN No.209-2016-F 12 –Febrero del 2016
DISPOSICIÓN REFORMATORIA.- Sustitúyase el segundo
inciso del artículo 3, del Capítulo II de la resolución No
130-2015-F de 23 de septiembre de 2015, por el
siguiente:
“Las entidades deberán constituir provisiones específicas
sobre el saldo de la operación neta de crédito, de
acuerdo con las Normas para la Gestión del Riesgo de
Crédito para las Cooperativas de Ahorro y Crédito y los
siguientes parámetros.”
PROVISIONES ESPECÍFICAS
CATEGORÍAS
PROVISIÓN
DESDE
HASTA
A1
0.50%
A2
1.00%
A3
2.00%
B1
3.00%
5.00%
B2
6.00%
9.00%
C1
10.00%
19.00%
C2
20.00%
39.00%
D
40.00%
99.00%
Resolución No. 209-2016
RESOLUCIÓN No. 255-2016-F. 27-junio-2016
ARTICULO ÚNICO.- Sustitúyase el segundo inciso del
artículo 3, del Capítulo l de la resolución No. 130-2015-F
de 23 de septiembre de 2015. reformado por la
resolución No. 2O9-2016-F de 12 de febrero de 2016,
por el siguiente:
“Las entidades deberán constituir provisiones
específicas sobre el saldo de la operación neta de
crédito, de acuerdo con la Norma para la Gestión del
Riesgo de Crédito en las Cooperativas de Ahorro y
Crédito y los siguientes parámetros:”
PROVISIONES ESPECÍFICAS
CATEGORÍAS
PROVISIÓN
DESDE
HASTA
A1
0.50%
1.99%
A2
2.00%
2.99%
A3
3.00%
5.99%
B1
6.00%
9.99%
B2
10.00%
19.99%
C1
20.00%
39.99%
C2
40.00%
59.99%
D
60.00%
99.00%
E
100.00%
Resolución No. 255-2016
EXCESO DE PROVISIONES
“El exceso de provisiones que se
genere por la aplicación de los
parámetros dispuestos en la
presente resolución, no podrán ser
reversados sin contar con la
autorización
expresa
de
la
Superintendencia
de
Economía
Popular y Solidaria.”
PROVISION FACULTATIVA
ARTICULO 1.
Las entidades del sistema financiero nacional podrán facultativamente, durante los ejercicios
2015 y 2016, constituir provisiones adicionales a la incobrabilidad de su cartera.
Dichas provisiones no podrán ser mayores al 0.5% del total de la cartera bruta a diciembre de
2015 ni mayores al 1% a diciembre de 2016.
Estas provisiones serán deducibles del impuesto a la renta en el ejercicio fiscal en el cual fueran
constituidas, siempre que el total de provisiones de las entidades financieras nacionales,
incluyendo estas provisiones facultativas, no exceda el 10% del total de su cartera bruta.
• El inciso tres, de la resolución No. 139-2015-F de 23 de octubre del 2015, fue reformado con el Artículo
Único de la Resolución 190-2015-F expedida el 30 de diciembre del 2015. Se incluye el definitivo
CALIFICACION CARTERA CON RESOLUCION No. 129-2015
SEGMENTOS
MICROCREDITO
A1
A2
A3
B1
B2
C1
C2
D
E
CONSUMO
A1
A2
A3
B1
B2
C1
C2
D
E
TOTAL
CARTERA
CARTERA Q
CARTERA
POR VENCER NO DEVENGA
VENCIDA
39,698,970.03 3,996,723.17 2,228,023.87
38,490,076.54
764,571.55
444,321.94
1,122,179.29
67,750.74
340,394.88
19,164.43
557,874.18
60,521.47
376,269.34
58,694.93
322,971.06
70,010.04
1,277,034.42 1,951,882.26
2,177,682.81
111,231.15
35,451.19
2,132,243.79
38,899.80
6,539.22
57,392.42
2,453.74
3,750.00
346.91
3,333.32
1,146.14
2,708.30
834.38
17,780.56
3,149.99
26,266.55
27,520.03
41,876,652.84 4,107,954.32 2,263,475.06
RESOLUCION 209-2016
CARTERA
%
VALOR
TOTAL
PROVISION PROVISION
45,923,717.07
3,801,195.54
38,490,076.54
0.5%
192,450.38
764,571.55
1.0%
7,645.72
444,321.94
2.00%
8,886.44
1,189,930.03
3.00%
35,697.90
359,559.31
6.00%
21,573.56
618,395.65
10.00%
61,839.57
434,964.27
20.00%
86,992.85
392,981.10
40.00%
157,192.44
3,228,916.68
100% 3,228,916.68
2,324,365.15
76,537.48
2,132,243.79
0.5%
10,661.22
38,899.80
1.0%
389.00
6,539.22
2.00%
130.78
59,846.16
3.00%
1,795.38
4,096.91
6.00%
245.81
4,479.46
10.00%
447.95
3,542.68
20.00%
708.54
20,930.55
40.00%
8,372.22
53,786.58
100%
53,786.58
48,248,082.22
3,877,733.02
PROVISION FACULTATIVA
CALIFICACION CARTERA CON RESOLUCION No. 254-2016
SEGMENTOS
MICROCREDITO
A1
A2
A3
B1
B2
C1
C2
D
E
CONSUMO
A1
A2
A3
B1
B2
C1
C2
D
E
TOTAL
CARTERA POR
VENCER
41,104,866.38
39,142,236.51
1,081,715.09
880,914.78
2,239,250.88
2,168,302.83
39,203.28
31,744.77
43,344,117.26
CARTERA Q NO
DEVENGA
2,670,381.60
303,445.60
383,716.76
194,180.06
277,791.24
290,224.60
1,221,023.34
52,338.73
2,250.00
3,333.32
833.30
1,875.00
19,040.56
25,006.55
2,722,720.33
CARTERA
VENCIDA
2,148,469.09
26,108.38
39,717.92
30,699.34
41,993.80
70,580.78
1,939,368.87
32,775.54
125.00
1,146.14
555.56
278.82
3,660.34
27,009.68
2,181,244.63
RESOLUCION 255-2016
CARTERA
%
TOTAL
PROVISION
45,923,717.07
39,142,236.51
0.5%
1,081,715.09
2.0%
880,914.78
3.00%
329,553.98
6.00%
423,434.68
10.00%
224,879.40
20.00%
319,785.04
40.00%
360,805.38
60.00%
3,160,392.21
100%
2,324,365.15
2,168,302.83
0.50%
39,203.28
2.00%
31,744.77
3.00%
2,375.00
6.00%
4,479.46
10.00%
1,388.86
20.00%
2,153.82
40.00%
22,700.90
60.00%
52,016.23
100%
48,248,082.22
PROVISION FACULTATIVA
VALOR
PROVISION
3,855,654.97
195,711.18
21,634.30
26,427.44
19,773.24
42,343.47
44,975.88
127,914.02
216,483.23
3,160,392.21
79,944.44
10,841.51
784.07
952.34
142.50
447.95
277.77
861.53
13,620.54
52,016.23
3,935,599.41
PRINCIPALES VARIACIONES
ANTES DE LA RESOLUCIÓN
INDICADOR DE MOROSIDAD
PROVISION CONSTITUIDA
COBERTURA PROVISION
CARTERA IMPRODUCTIVA
PROVISION REQUERIDA
PROVISION
CONSTITUIDA/REQUERIDA
CON APLICACIÓN DE RESOLUCIÓN 254- 255
13.21%
2,600,000.00
40.81%
3,877,733.02
67.05%
INDICADOR DE MOROSIDAD
PROVISION CONSTITUIDA
COBERTURA PROVISION
CARTERA IMPRODUCTIVA
PROVISION REQUERIDA
PROVISION
CONSTITUIDA/REQUERIDA
10.16%
2,600,000.00
53.02%
3,935,599.41
66.06%
EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
INCREMENTO DE CARTERA POR VENCER
DISMINUCIÓN DE CARTERA QUE NO DEVENGA INTERÉS
DISMINUCIÓN DE CARTERA VENCIDA
DISMINUYE EL INDICADOR DE MOROSIDAD
AUMENTA LA COBERTURA DE PROVISIONES DE LA CARTERA IMPRODUCTIVA
SE INCREMENTA LA PROVISIÓN REQUERIDA
De la provisión requerida, las entidades constituirán al menos los siguientes porcentajes, en las fechas
establecidas en el siguiente cuadro:
• Disposición Transitoria Primera
Resolución No. 130-2015-F
PROVISIONES DEDUCIBLES IMPUESTO A LA RENTA
TOTAL CARTERA BRUTA
48,248,082.22
10% PROVISION DEDUCIBLE
4,824,808.22
V/.PROVISION CONSTITUIDA
2,600,000.00
DIFERENCIA
2,224,808.22
• Disposición Transitoria Segunda
Resolución No. 130-2015-F

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