Marco Regulatorio Cambiario en Argentina
Transcripción
Marco Regulatorio Cambiario en Argentina
PUBLICACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR SOBRE: Marco Regulatorio Cambiario en Argentina Sponsors Tradecenter AmCham Marco Regulatorio Cambiario en Argentina | Indice Marco Regulatorio Cambiario en Argentina I) INTRODUCCIÓN..................................................................................................................... Página 3 II) RESTRICCIONES AL INGRESO DE DIVISAS........................................................................... Página 1) EXPORTACIONES DE BIENES........................................................................................... Página 2) EXPORTACIONES DE SERVICIOS..................................................................................... Página 3) ANTICIPOS Y PRE-FINANCIACIONES DE EXPORTACIONES.............................................. Página 4) ENDEUDAMIENTOS EXTERNOS FINANCIEROS................................................................ Página 5) EL SISTEMA DEL ENCAJE............................................................................................... Página A) El Sistema............................................................................................................... Página B) Plazos Mínimos de Endeudamiento.......................................................................... Página C) Encaje..................................................................................................................... Página D) Excepciones al Encaje............................................................................................. Página i) Cancelación de Capital y Formación de Activos Externos.................................... Página ii) Inversión en Activos No Financieros.................................................................. Página iii) Inversión Extranjera Directa.............................................................................. Página iv) Repatriación de Inversiones por Residentes...................................................... Página 4 4 4 5 6 7 7 7 7 8 8 8 9 9 III) RESTRICCIONES AL EGRESO DE DIVISAS............................................................................ Página 10 1) DIVISAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD................................................................................ Página 10 2) PAGO DE IMPORTACIONES............................................................................................. Página 10 3) PAGO DE SERVICIOS AL EXTERIOR................................................................................. Página 11 4) RENTAS. ........................................................................................................................ Página 11 5) ENDEUDAMIENTO FINANCIERO....................................................................................... Página 11 6) REPATRIACIONES POR NO RESIDENTES......................................................................... Página 11 IV) CONSIDERACIONES FINALES............................................................................................... Página 12 | Marco Regulatorio Cambiario en Argentina Estimado lector: En esta oportunidad, nos acercamos a usted a través de una publicación que tiene como fin ampliar la información que su empresa necesita a la hora de comerciar en el mercado internacional. Estas publicaciones sobre Comercio Exterior son una iniciativa del Tradecenter de AmCham. El Tradecenter es un área que trabaja exclusivamente en la promoción del comercio entre la Argentina y los Estados Unidos. Las publicaciones tienen como objetivo apoyar a las compañías en temas de exportación. En la presente edición, de la mano de Pablo J. Torretta del Estudio Beccar Varela, se ofrece una aproximación general del marco regulatorio cambiario de Argentina a tener presente en temas de comercio exterior. Sobre nuestras publicaciones La internacionalización de una empresa abre puertas y desencadena una gran cantidad de desafíos, para los cuales intentamos dar una breve explicación. Si esa apertura se pretende dar hacia un mercado tan importante como el americano, el objetivo es aún más ambicioso, por lo que resulta conveniente fortalecer el conocimiento sobre el mejor camino a seguir. Esta guía no pretende reemplazar el asesoramiento especializado, brindado por los profesionales involucrados en las etapas de una operación de comercio exterior, sino simplemente ayudar a las empresas que desean colocar sus productos en el mercado americano a tener una visión general en la materia. Tradecenter - AmCham Hecho el depósito que marca la Ley 11.723 Marco Regulatorio Cambiario en Argentina | I) Introducción En esta publicación se presentan, en forma resumida, las normas que actualmente se encuentran vigentes y que regulan en nuestro país tanto el ingreso y egreso de divisas como la compraventa de moneda extranjera en general. En particular, se explicarán los lineamientos generales y sentido que tienen estas normas y, en ciertos supuestos, las interpretaciones que de las mismas se puede realizar. A estos efectos, se considera necesario partir de la base de que toda norma que afecta factores económicos está referida a un mercado. En este caso, nos ocupa el de compra y venta de moneda extranjera que, con otros muy pocos mercados, es uno de los que ejercen más influencia y explican los desarrollos y movimientos de nuestra economía. Tres cuadros muy particulares definen a este mercado y a su evolución. Son los relacionados con: (i) La evolución del superávit o déficit comercial (exportaciones e importaciones), que se refleja en el resultado positivo de nuestra cuenta corriente (fuente MECON): (ii) El que indica cómo (entre otras cuestiones) por producto del resultado de dicha cuenta corriente se ha aumentado o disminuido a lo largo del tiempo el volumen de reservas del Banco Central de la República Argentina (BCRA): (iii) Finalmente, el que refleja el volumen y las expectativas que los participantes del mercado tienen respecto de la evolución del mismo (es decir, los montos operados en los mercados a futuro de divisas): Dependiendo del momento y la evolución de estos factores, la normativa ha evolucionado y ha sido modificada por nuestras autoridades, principalmente por el BCRA y el Ministerio de Economía y Producción de la Nación (Mecon), ampliando o liberando las restricciones vigentes para el egreso o ingreso de divisas. Es por estas razones que, analizando esta información, seguramente se podrán hallar muchas de las motivaciones que causaron la creación, modificación, y hasta pérdida de vigencia de las normas sobre cambios en Argentina, así como tal vez cómo serán las misma que puedan eventualmente dictarse en el futuro. | Marco Regulatorio Cambiario en Argentina II) Restricciones al Ingreso de Divisas. 1) Exportaciones de Bienes. 2) Exportaciones de Servicios. Existe la obligación de liquidar las divisas de exportaciones (valor FOB) en el mercado local de cambios (Mercado de Cambios). Los plazos para efectuar las liquidaciones se cuentan desde la fecha de embarque y son fijados teniendo en consideración el tipo de bien exportado. En promedio, se cuenta con aproximadamente 365 días para perfeccionar las liquidaciones. Adicionalmente, el BCRA ha establecido (con ciertas excepciones) un plazo de 10 días hábiles para transferir a cuentas de corresponsalía las divisas ya percibidas bajo estos tipos de exportaciones. Las excepciones existentes para no liquidar son restrictivas y tienen relación con ciertos regímenes de bienes exportados (minerales, hidrocarburos, etc.), situaciones de hecho (faltantes, mermas, deficiencias, falta de pago, operaciones sin valor comercial, etc.), y la posibilidad de aplicación directa de divisas en el exterior a ciertos pagos (prefinanciaciones, importaciones temporarias, etc.). Este tipo de normas (junto con el contexto macroeconómico, en mayor medida) ha permitido que lo siguiente suceda en el Mercado de Cambios, en donde se destaca un aumento progresivo de las liquidaciones de divisas de exportación (fuente BCRA): En cuanto a las exportaciones de servicios, la obligación de liquidar existe y se cuenta a partir de su efectiva percepción. El plazo aplicable en este caso es siempre de 15 días hábiles. De acuerdo a las regulaciones del BCRA, existe “exportación de servicios” cuando un residente presta cualquier tipo de servicio a un no residente (aún en forma local). Por cuanto se trata de una obligación de liquidación de “percepciones efectivas”, se permiten las compensaciones en el exterior. Los ingresos por exportaciones de bienes y servicios constituyen, dada la obligatoriedad, una excepción al sistema de Encaje que se explicará más adelante. La siguiente es la evolución positiva de estos ingresos en el Mercado de Cambios en el tiempo: Para volver a reafirmar la incidencia que las normas pueden tener en el comportamiento de las variables económicas, podemos observar que los ingresos por servicios Con el Decreto N°1601/2001 se reestableció la obligación de ingresar y liquidar localmente las divisas por exportaciones. Bajo este Decreto se derogó el Decreto N°530/1991 que había dejado sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación de divisas, y se reestableció la vigencia del régimen instituido por el Decreto N°2581/1964 (que si lo dispone). De esta manera se retornó a un régimen en el que “el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales, hasta alcanzar su valor FOB y/o CIF según el caso, deberá ingresarse al país y negociarse en el mercado único de cambios dentro de los plazos que establezca la reglamentación pertinente” (que varían según la posición arancelaria de los productos). Inicialmente, los plazos para ingreso de divisas fueron establecidos por la Resolución de la Secretaría de Comercio (SC) 269/2001, aplicable a operaciones cuyo permiso de embarque se hubieran oficializado desde el 06/12/2001. Esta conclusión era consistente con el Art. 3 del Código Civil (irretroactividad de la ley). Luego, la Resolución N°1/2001 modificó esta premisa, suprimiéndose la alusión a la fecha de oficialización del 06/12/2001, con lo que la obligación quedó establecida en forma genérica. Esta situación se vio confirmada por la Comunicación “A” 3425 del BCRA que se refirió indistintamente a operaciones embarcadas con posterioridad al 06/12/2001, y con anterioridad a esa fecha pero pendientes de cobro. BCRA, Comunicación “A” 4860, exceptuando las aplicaciones de divisas de exportación directamente en el exterior ya permitidas por el mismo BCRA (i.e. pago de prefinanciaciones). BCRA, Comunicaciones “A” 3.473, “A” 3.590 y conc. BCRA, Comunicaciones “A” 3.473, “A” 3.590, “A” 4361, “A” 4860 y conc. La Comunicación “A” 4.237 del BCRA establece que se considera “residente [...] a toda persona física o jurídica cuyo centro de interés económico o actividad principal se encuentra dentro de la frontera de ese país. Es aceptado que una persona física se presuma residente [...] si permanece o tiene intención de permanecer en el país por un año o más. En el caso de las personas jurídicas, la residencia se considera cuando éstas han realizado [...] actividades económicas y transacciones a escala significativa durante un año o más, o tiene intenciones de hacerlo”. BCRA, Comunicación “C” 39.547 Marco Regulatorio Cambiario en Argentina | crecen consistentemente a partir de junio de 2005, momento en que comienza la vigencia del Encaje (cabe recordar que estos ingresos están exceptuados de su aplicación). 3) Anticipos y Pre-financiaciones de Exportaciones. Estos ingresos se encuentran exceptuados del Encaje, por cuanto tienen su causa en exportaciones que serán perfeccionadas con posterioridad. Si bien no se incluye en norma alguna, a efectos de prevenir la realización de ingresos bajo estos conceptos que sólo busquen evadir el Encaje, el BCRA ha reglamentado los caracteres que se deben cumplir para que los fondos desembolsados puedan ser considerados como provenientes de operaciones de pre-financiación o pagos anticipados. Algunos de esos requerimientos son: • • • • Deben ser canceladas con el producido de embarques denunciados al ingreso. Asimismo, éstos embarques deben concretarse dentro de ciertos plazos, según el tipo de bien; De no efectuarse los embarques en plazo, el exportador no podrá liquidar nuevas operaciones hasta que ello se regularice (i.e. realizando los mismos con plazo vencido10); Si una operación no se cancela con el producido de exportaciones, el deudor deberá cumplir con un ingreso adicional a fin de constituir el encaje11. Existen ciertas excepciones a este principio (i.e. por montos, imposibilidad de efectuar embarques, etc.); El acreedor de una pre-financiación (no de un anticipo) debe ser un “banco del exterior”. Como puede observarse en el siguiente cuadro (fuente BCRA), los ingresos al mercado local de cambios por este tipo de concepto han evolucionado en forma positiva en los últimos años, manteniéndose la composición del tipo de banca que desembolsó los endeudamientos. De todas formas, dada la crisis imperante en los mercados financieros, las cifras mostradas pueden variar sustancialmente en el futuro. BCRA, Comunicaciones “A” 4.443, 4.823 y conc. Estos plazos van de 90 a 540 días corridos dependiendo del tipo de bien denunciado. En ciertos casos se puede contemplar el otorgamiento de plazos adicionales, para lo cual se deben cumplir ciertos requisitos. 10 Esta regularización se materializa con: (i) la realización de los embarques pendientes con plazo vencido; o (ii) la constitución del encaje; o (iii) la cancelación de la deuda con la entidad financiera local por cualquier modalidad, sin la aplicación de anticipos o cobros de exportaciones. 11 A modo de aclaración, lo regulado sobre plazos para los embarques no afecta a lo dispuesto para cumplir con el pago de las prefinanciaciones. En este sentido la misma regulación establece que: (i) “Los exportadores pueden aplicar embarques a las cancelaciones de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones, independientemente que correspondan o no a las órdenes o contratos de compra utilizadas para avalar el endeudamiento”; y (ii) los plazos dispuestos para los embarques “[...] no afectan el de la financiación otorgada, que puede extenderse hasta el plazo de vencimiento para el ingreso y liquidación de las divisas del bien embarcado, de acuerdo con las normas vigentes en la materia”. | Marco Regulatorio Cambiario en Argentina 4) Endeudamientos Externos Financieros. Existe la obligación de ingresar al Mercado de Cambios las divisas provenientes de desembolsos de endeudamientos externos de carácter financiero12. Esta obligación, en principio, no es aplicable a los endeudamientos comerciales (i.e. anticipos, pre-financiaciones de exportaciones, financiaciones de importaciones, etc.) Los ingresos de divisas deben realizarse dentro de los 365 días de efectuado cada desembolso13. El siguiente cuadro (fuente BCRA) refleja la evolución de este tipo de ingresos, es decir lo ingresado por desembolsos menos las cancelaciones de deudas con fondos remitidos al exterior desde la Argentina. Obsérvese, en particular, el aumento de los desembolsos en el tercer trimestre de 2008, lo cual estimamos se ha producido (en parte) debido a un cambio normativo. En efecto, en mayo de 2008 el BCRA resolvió ampliar la excepción al sistema de Encaje para préstamos, cuando el dinero desembolsado se utilice para la adquisición de “bienes de cambio” (antes sólo se contemplaba, entre otros usos, a la adquisición de “bienes de uso”)14. 12 BCRA, Comunicaciones “A” 3.712, “A” 3.820, “C” 46.971 y conc. 13 BCRA, Comunicación “A” 4.643. 14 BCRA, Comunicación “A” 4804, emitida el 15 de Mayo de 2008. Marco Regulatorio Cambiario en Argentina | 5) El Sistema del Encaje A) El Sistema. B) Plazos Mínimos de Endeudamiento. Bajo el Decreto 616/05 se estableció un sistema de: (i) registro de todas las operaciones de ingreso de fondos al Mercado de Cambios; (ii) restricción a la transferencia al exterior de los fondos así registrados por un término de 365 días, y (iii) constitución obligatoria de un depósito en dólares, no remunerativo y por el término de 365 días, sobre el 30% del equivalente en dólares del ingreso de divisas al mercado de cambios (el “Encaje”), cuyos conceptos no estuvieren exceptuados de su aplicación. Los nuevos endeudamientos ingresados en el mercado de cambios y las renovaciones de deudas con el exterior deben pactarse y mantenerse por plazos mínimos de 365 días corridos, no pudiendo ser cancelados (amortizados) con anterioridad al vencimiento de ese plazo, cualquiera sea la forma de cancelación de la obligación con el exterior e independientemente de si la misma se efectúa o no con acceso al mercado de cambios15. El plazo mínimo debe ser considerado desde la fecha de liquidación de las divisas en el mercado de cambios16. Se encuentran exceptuados los endeudamientos comerciales (i.e. pre-financiaciones de exportaciones, financiaciones de importaciones, etc.) y la emisión de títulos valores que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados. C) Encaje. El principio general es que todos los ingresos de divisas desde el exterior en concepto de préstamos al sector privado se encuentran sometidos a Encaje. Las excepciones al mismo, en resumen son: • Financiaciones de Comercio Exterior. • Emisiones de Deuda y Endeudamiento con Organismos Multilaterales. • Cancelación de Capital y/o Formación de Activos Externos. • Inversión en Activos No Financieros. • Micro-emprendimientos. • Inversión Extranjera Directa. • Repatriaciones de Inversiones por Residentes. A continuación se explica someramente las excepciones más importantes con algunos ejemplos. 15 BCRA, Comunicación "A" 4359, punto 2 16 BCRA, Comunicación "C" 38.638. | Marco Regulatorio Cambiario en Argentina D) Excepciones al Encaje. (i) Cancelación de Capital y Formación de Activos Externos. Esta excepción se establece para el endeudamiento cuyo destino fuera cancelar “servicios de capital de deuda externa” y/o adquirir “activos externos de largo plazo” (los ingresos para cancelar “intereses” no estarían comprendidos). El BCRA considera como “activos externos”, “a las inversiones directas de residentes en empresas del exterior, en la medida que dentro de los 180 días [...], el cliente demuestre la afectación efectiva de los fondos en una capitalización definitiva o en una compra de empresas del exterior...”. Tanto en este supuesto, como en los demás explicados, el BCRA no ha reglamentado qué tipo de documentación debe ser requerida por las entidades a fin de constatar la excepción, por ende, cada una de ellas utiliza el criterio que entiende más apropiado. (ii) Inversión en Activos No Financieros. En la medida que: (a) sean contraídos a una “vida promedio”17 no menor a 2 años, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses, y (b) estén destinados a la “inversión en activos no financieros” (correctamente individualizados)18. Según el BCRA son “activos no financieros” aquellos que deben contabilizarse en: “inversiones en bienes de uso”, “intangibles por costo de mina”, “gastos de investigación, prospección y exploración”, “inversiones en activos intangibles”19, y bienes de cambio, “en la medida que no constituyan activos financieros”20. En todos los casos, lo adquirido no pueden ser los tipos de bienes listados en el Anexo de la Comunicación “A” 4.372 del BCRA (consumo final). Por aplicación de la Comunicación “A” 4.377 del BCRA, toda refinanciación y/o pago anticipado del endeudamiento excepcionado deberá cumplir con el plazo mínimo de vida promedio de 2 años. Asimismo, si se modifica el destino declarado, debe constituirse el Encaje pertinente “dentro de los 10 días hábiles de producido dicho hecho”. De acuerdo con las Comunicaciones “A” 4.554 y 4.711, efectuada la liquidación del préstamo, se debe “presentar ante la entidad interviniente, dentro de los 90 días corridos inmediatos posteriores [...], la documentación que confirme la efectiva aplicación de los fondos ingresados al destino específico exceptuado[...]”. Dicha documentación, entre otras cosas, deberá incluir una certificación contable que cumpla con las pautas establecidas en la misma regulación. La liquidación debe ser acreditada en una cuenta bancaria separada de la operatoria normal, que será utilizada para la realización de los pagos por la compra de los activos no financieros. El plazo de 90 días es renovable por períodos sucesivos si se demuestra que el saldo activo de la cuenta no es menor en ningún momento al saldo pendiente de aplicación a los fines declarados. 17 Concepto que no ha sido reglamentado en forma expresa, pero que tiene en consideración la cantidad de tiempo en que el endeudamiento se mantendrá vigente, dadas sus amortizaciones y pagos de interés. En el mercado existen (y son facilitadas por las entidades financieras) ciertas planillas en formato Excel que son utilizadas para realizar su cálculo. 18 MECON, Res. 365/05, Art. 4, y BCRA, Comunicación "A" 4.377, Punto 2 (c). 19 BCRA, Comunicaciones “C” 42.271, 42.303, 42.884 y 44.670. 20 BCRA, Comunicación "A" 4.804 Marco Regulatorio Cambiario en Argentina | (iii) Inversión Extranjera Directa. Existen varias formas de adquirir una sociedad local: por aporte de capital, independientemente de la existencia de otros accionistas a través de la compra de las acciones ya existentes, o por una combinación de ambas. A continuación se analiza el encuadre de estos temas. En primer lugar, se debe señalar que no existe obligación para un residente de ingresar al Mercado de Cambios lo percibido bajo una operación de venta de acciones, así como tampoco existe obligación para el no residente que compre de pagar el precio pertinente en la Argentina21. La excepción al Encaje es otorgada para los fondos declarados como “Inversión Extranjera Directa” (por compra de acciones o aporte de capital), en la medida que se pueda demostrar la utilización de los fondos en la concreción de la operación. Según la Comunicación “A” 4.237 del BCRA, se entiende por tal tipo de inversión (entre otros22) a “toda empresa residente constituida o no en sociedad en la cual un inversor directo que es residente de otra economía posee el 10% o más de las acciones ordinarias o del total de los votos [...]”. Es decir que la transferencia de fondos la debe realizar un accionista que mantenga al menos el 10% del capital de la sociedad local o que, con los fondos que componen dicha transferencia, integrará o adquirirá acciones que le permitan alcanzar este porcentaje. Este cuadro (fuente BCRA) muestra la evolución de estos ingresos, a partir de la entrada en vigencia del sistema actual. En particular, se puede observar el incremento que este concepto tiene a partir de junio de 2005, momento en el cual se convierte en excepción del Encaje. La Comunicación “A” 4.762 del BCRA establece que (entre otras cuestiones) sólo será aplicable la excepción cuando la entidad que interviene cuente con la siguiente documentación: (a) en el caso de aumentos de capital, “[...] la decisión de capitalización definitiva del aporte de capital de acuerdo a los requisitos legales correspondientes, mediante la presentación de la constancia que dé cuenta del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio”, y (b) en el caso de compra de participaciones, el “[...] correspondiente contrato de compra”, y “[...] la copia autenticada de la transferencia de las acciones en el Libro de Registro de Acciones”. El trámite de capitalización de aportes explicado debe cumplirse “dentro de los 250 días corridos siguientes [...]”, caso contrario se debe constituir el Encaje. Finalmente cabe resaltar que la excepción también alcanza a los ingresos por “prima de emisión”. (iv) Repatriación de Inversiones por Residentes. El Encaje es también aplicable a los ingresos de divisas efectuados por residentes, cuando superen la suma de USD 2 millones mensuales. En este sentido el BCRA exige que se cumplan ciertos otros requisitos para que no sea aplicable el Encaje, a saber: • En general las transferencias deben mantener ciertas características respecto de su ordenante (es decir, ser el mismo que el beneficiario), de dónde han sido debitados los fondos (características de la cuenta, en particular en qué tipo de banco se encuentra abierta), y cuánto tiempo los mismos permanecieron depositados en su cuenta de origen (i.e. 10 días hábiles); y • Se demuestre el origen de los fondos, mediante la presentación de los documentos pertinentes. Respecto de este punto existe cierta disparidad de interpretaciones entre las diversas entidades actuantes, ante ello se aconseja realizar consultas en forma previa a efectuar cualquier transferencia, con el objetivo de no enfrentar dificultades posteriores. El BCRA ha establecido que corresponde utilizar el concepto de “repatriación de inversiones de residentes” en las liquidaciones de “fondos ingresados por [...] residentes [...] que no tengan obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios, cuando se demuestre fehacientemente que los mismos provienen de remesas de fondos de su propiedad y/o de cobros de deudas de no residentes a favor del beneficiario local, y/o a la venta de activos externos del cliente que realiza la operación de cambio”23. La sanción prevista para cuando no se demuestren los parámetros indicados es la constitución de Encaje, indicando el BCRA que en tal caso el ingreso se deberá tratar como efectuado por un “no residente” y en consecuencia sería de aplicación el Encaje. 21 Esto por cuanto no sólo ninguna norma establece dichas obligaciones, sino que cuando así se ha dispuesto para otros casos ello ha sido previsto en forma expresa y fundamentada en una norma superior (i.e. repatriación de divisas de exportación), tal como nuestro derecho común lo exige. 22 Tampoco están sujetos a Encaje los ingresos para adquisición de inmuebles, siempre que se cumplan ciertos requisitos. 23 BCRA, Comunicación "A" 4.717 10 | Marco Regulatorio Cambiario en Argentina III) Restricciones al Egreso de Divisas. 1) Divisas de Libre Disponibilidad. 2) Pago de Importaciones. Los sujetos residentes pueden acceder al Mercado de Cambios para realizar, con el límite y cumpliendo con los requisitos abajo explicados, compras de cambio para, por ejemplo, constituir inversiones en el exterior24. El límite mensual (calendario) regulado para éste tipo de transferencias, en el conjunto de las entidades financieras, es de USD 2 millones. El límite puede ser mayor, en la medida que el monto en pesos abonado por las compras del residente no supere el total en pesos que resulta de la suma de los pagos de derechos de exportación, más tres veces el monto pagado a la AFIP, por aplicación del impuesto sobre los créditos y débitos, en el mes calendario previo al inmediato anterior. La explicada autorización podrá ser utilizada, en la medida en que quien requiere la transferencia no registre deudas vencidas impagas con el exterior por servicios de capital e intereses de deudas de todo tipo, al momento de adquirir las divisas25. La transferencia se debe completar a favor de una cuenta abierta a su propio nombre. En este sentido, entonces, las divisas que se mantengan en el exterior podrán ser consideradas como “de libre disponibilidad”, siempre que su origen no tuviere causa en: operaciones de exportación; desembolso de préstamos externos, u otras operaciones sobre las cuales existiere obligación de liquidación local. Entonces, se podrían considerar “de libre disponibilidad” a las originadas por ejemplo en: (i) transferencias desde la Argentina a través de los conceptos explicados; (ii) aportes de capital recibidos en el exterior; (iii) rentas obtenidas en el extranjero (i.e. pago de dividendos); etc. El siguiente cuadro (fuente BCRA) ilustra la evolución de la formación de este tipo de divisas por los residentes, según el mismo BCRA. En particular, es elevada la suma total de egresos de divisas por este concepto durante el primer y segundo trimestre de 2008 (USD 10.282 millones, aproximadamente). Los residentes pueden acceder al Mercado de Cambios para realizar pagos anticipados y pagos a la vista de importaciones argentinas26. En el caso de pagos a la vista, el importador cuenta con 90 días para presentar la documentación del despacho. Si se venciera este plazo y no se verificara la importación, entonces se debe re-ingresar el monto del pago anticipado o a la vista (cuando no se cuente con la documentación), o el monto de la diferencia (cuando de la presentación de la documentación aduanera correspondiente resulte que el valor de la mercadería importada es menor al monto del pago anticipado o a la 24 BCRA, Comunicación “A” 3.722 y conc 25 BCRA, Comunicación “A” 4.349. 26 BCRA, Comunicación "A" 4.605 Marco Regulatorio Cambiario en Argentina | 11 vista realizado)27. En todos los casos, el pago debe efectuarse a la orden del proveedor o de la compañía del exterior indicada en el documento que emite el exportador. Las transferencias por pago de importaciones desde el Mercado de Cambios ha seguido una tendencia positiva en los últimos años, creciendo mucho más el nivel de pagos de importaciones en forma diferida (financiamiento de importación). 3) Pago de Servicios al exterior. El BCRA dispone que “no existe ningún tipo de restricción para el pago al exterior de servicios prestados por no residentes, cualquiera sea el concepto (fletes, seguros, regalías, asesoramiento técnico, honorarios, etc)”28. La entidad que curse la transacción debe verificar que: • Corresponda al pago de prestaciones de no residentes; y • Si la naturaleza del servicio no tiene una relación directa con la actividad del solicitante, que exista “la documentación que le permita avalar la genuinidad de la operación, incluyendo copia autenticada de los contratos que dan lugar a la obligación y dictamen de auditor externo sobre la existencia de la obligación”29. 4) Rentas. Se permite a las sociedades residentes remitir fondos al exterior para pagar dividendos o utilidades siempre que: (i) sus accionistas sean sujetos “no residentes”; y (ii) los dividendos correspondan a balances cerrados y certificados por auditores externos30. A tales efectos las sociedades locales deben presentar ante el banco a través del cual giren las divisas, entre otros documentos, copia del balance cerrado y auditado en virtud del cual se declararon los dividendos, y en muchos casos copia del acta de asamblea que los declara y el libro de registro de acciones, a fin de constatar que el beneficiario declarado es accionista. Este cuadro (fuente BCRA) ilustra los fondos remitidos al exterior bajo estos conceptos. Tal como puede observarse, los egresos de divisas del país por este concepto se incrementan a partir del 1er trimestre de 2008. 5) Endeudamiento Financiero. 6) Repatriaciones por No Residentes. En resumen, las transferencias de fondos bajo estos conceptos no tienen restricciones, cuando: (i) el solicitante hubiere declarado su deuda dando cumplimiento a las pautas establecidas por la Com. “A” 3602; (ii) el desembolso de la deuda a ser cancelada hubiere sido oportunamente liquidado en el Mercado de Cambios y hayan permanecido en el país por el plazo mínimo aplicable; (iii) si fueren entidades financieras, se cumplieren con otros requisitos regulados especialmente, y (iv) se exhiban los documentos que fueran requeridos a fin de comprobar la genuinidad de la operación. Adicionalmente se dispone que para el caso que existiere la voluntad de efectuar pagos de capital anticipados, sin requerir autorización al BCRA, se deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la Comunicación “A” 4.177 y concordantes del BCRA. No existen restricciones “[...] cuando las operaciones sean realizadas por o correspondan a cobros en el país de [...]” ciertos conceptos expresamente previstos en la Comunicación “A” 4.662 del BCRA (i.e. cobros de deudas en forma local, dividendos, repatriaciones de inversiones extranjeras directas y otros respecto de los cuales los residentes tienen la posibilidad de girar divisas al exterior sin mayores restricciones). Sólo se establece un límite mensual de: (i) USD 500.000 para giros por no residentes, cuando los cobros tengan 27 BCRA, Comunicación "A" 4.605 28 BCRA, CP 48.798. 29 BCRA, Comunicación "A" 3.473, según Comunicación. "A" 3.826. 30 BCRA, Comunicación “A” 3.859 12 | Marco Regulatorio Cambiario en Argentina su origen en la venta de inversiones de portafolio; o (ii) USD 5.000, cuando no se puede justificar el origen de los fondos a ser transferidos. A efectos de poder realizar estas transferencias, se deberá : • “[...] contar con la documentación que permita avalar que el deudor residente, hubiera tenido acceso al mercado de cambios por el concepto y monto abonado al no residente en el país [...]”; • Presentar una declaración jurada manifestando “no haber realizado previamente otra transferencia por la misma operación”; • Acreditar que “desde la fecha de cobro de los fondos en el país por el concepto declarado, hasta la fecha de acceso al mercado [...], los fondos recibidos no hayan sido aplicados a otras inversiones en el país”; y • Presentar todos los documentos requeridos “para certificar la razonabilidad y genuinidad de la operación”. Finalmente, respecto de este concepto la Comunicación “C” 51.232 del BCRA establece que: • “[...] en todos los casos en que la normativa cambiaria permite el acceso al mercado de cambios de no residentes por operaciones cobradas en pesos en el país, [...] también es posible el acceso al mercado de cambios del residente para la transferencia de los fondos a favor del no residente”; y • “[...] cuando el acceso al mercado de cambios lo realiza el residente, el boleto de cambios se realizará a su nombre, y el concepto a declarar será el que corresponda al tipo de operación”. muy resumida, los principales lineamientos del marco regulatorio cambiario en la Argentina, y cómo tuvo relevancia en muchas de las variables que componen y forman parte de nuestro mercado de cambios. Es posible estimar que todos los que han analizado este documento deben tener ya una opinión formada acerca de si este encuadre normativo es o no pacífico, si alienta el ingreso de inversiones genuinas al país o si lo desfavorece. Estos interrogantes deben ser estudiados con mayor profundidad en el futuro, tal vez con la ayuda de economistas (y no desde un punto de vista estrictamente legal), y de esa forma seguramente podremos analizar dentro del contexto actual qué es lo que se debería aconsejar modificar regulatoriamente a fin de producir una mejora del sistema. * Al cierre del 28/10/08 la cotización era de $3,36 IV) Consideraciones Finales. Se han explicado, en forma Viamonte 1133, 8º piso, C1053ABW - Buenos Aires - Argentina Tel.: 54-11-4371-4500 | Fax.: 54-11-4371-8400 www.amchamar.com.ar Daniela Sekiguchi- Líder de Comercio Internacional y Capacitación [email protected] Publicado: Noviembre de 2008