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BCRA | Nuevos ajustes en las normas cambiarias El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dictó las Comunicaciones “A” 5643 (08/10/2014), 5647, 5648 y 5649 (16/10/2014) que introducen cambios en las normas aplicables al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) respecto de las siguientes materias: (i) (ii) (iii) (iv) depósitos en moneda extranjera para préstamos financieros e inversión directa extranjera, pagos al exterior de importaciones de bienes, reclamos por incumplimientos entre importadores y exportadores y repatriación de capitales. La Comunicación “A” 5643 dispone que los ingresos de préstamos financieros externos y aportes de inversión directa podrán utilizar el mecanismo previsto por el punto IV de la Comunicación “A” 5604 del 10/07/2014, que introduce el punto 2.7. en las normas en materia de acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera para su aplicación a destinos específicos en activos locales. En consecuencia, desde el 09/10/2014 y hasta el 30/12/2014, se podrá mantener hasta el 90% de los fondos recibidos por los conceptos señalados en moneda extranjera en cuentas abiertas en entidades locales a plazo fijo o en una cuenta especial en moneda extranjera, sin que se requiera la liquidación de los mismos. Estos fondos sólo podrán ser retirados de la entidad financiera local para su venta en el mercado de cambios. Asimismo, podrán ser utilizados para cubrir al menos el 80% las necesidades netas de acceso al mercado local de cambios por todo concepto que tuviera la empresa involucrada. Transcurrido el plazo previsto por la norma, los fondos que no se hubieran utilizado deberán ser liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 10 días hábiles inmediatos siguientes. Se aplicarán en cada caso las normas del Decreto 616/2005 en cuanto se refiere a la constitución del encaje del 30%, considerando en los casos de préstamos financieros el destino final de los fondos a partir de la liquidación de los mismos, es decir, podrán quedar exceptuados en los casos previstos por la Comunicación “A” 4359, 4377 y sus modificatorias (p.e. en los supuestos de endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero contraídos a una vida promedio no menor a los dos años destinados a la inversión en activos no financieros). La Comunicación “A” 5647 establece varios cambios en materia de pagos al exterior de importaciones de bienes. En primer lugar, a los efectos del acceso al MULC, corresponde considerar deudas comerciales por financiaciones de bienes no solo a la financiación a cualquier plazo otorgada por una agencia de crédito a la exportación del exterior para financiar la compra de importaciones argentinas de bienes sino también a otras deudas que tengan origen en operaciones de importación en las que el acreedor sea una agencia oficial de crédito a la exportación. En segundo lugar, para el acceso al MULC a fin de pagar obligaciones al exterior se deben verificar una serie de condiciones conforme la Comunicación “A” 5274 y sus modificatorias. Dichas condiciones, conforme la nueva Comunicación, no serán de aplicación para los casos de deudas con agencias oficiales de crédito a la exportación, además de los casos ya previstos. En tercer lugar, dentro de los requisitos para el acceso al MULC para “pagos de importaciones de bienes que no cuenten con el registro de ingreso aduanero”, en los casos de pagos anticipados se introdujeron cambios respecto de los requisitos que la entidad interviniente deberá verificar. Con relación a la declaración jurada del punto vi), la misma deberá ser ingresada dentro del plazo correspondiente según el tipo de bien o bien proceder a la liquidación en el MULC dentro de idéntico plazo. En el caso particular de los bienes de capital, el plazo será de 365 días a partir del ingreso al MULC para el pago anticipado; el concepto de bien de capital depende de la Nomenclatura Común del MERCOSUR. Para el resto de los bienes es de 120 días. En cuarto lugar, modifica las causales para obtener una prórroga de plazos para la demostración del registro de ingreso aduanero. En tal sentido, en los casos de demoras en el registro aduanero de ingreso del despacho de importación, por causales ajenas a la voluntad de decisión del importador que afecten a la mayor parte de la operación, se deberá requerir directamente al BCRA una ampliación del plazo en lugar de recurrir a las entidades financieras intervinientes. Con lo cual, las entidades financieras no deben guardar documentación alguna que acredite la demora ya que no son parte del procedimiento. La Comunicación “A” 5648 agrega una condición a las ya exigidas por la Comunicación “A” 5019 en lo que respecta al seguimiento del ingreso de las negociaciones en divisas de exportaciones de bienes y con relación a los supuestos de incumplimiento por parte del exportador que no hubiera liquidado en los plazos establecidos, habilitando a la entidad financiera interviniente a cargo de la operación a considerar a la obligación como en gestión de cobro. En concreto, se trata de la tercera condición, la de “deudor moroso”, y se agrega un nuevo supuesto. Dicho supuesto establece que habrá deudor moroso cuando el importador sea un organismo del sector público del país destinatario, y el exportador demuestre su gestión de cobro a través de los reclamos efectuados en el marco de la legislación aplicable. Por último, la Comunicación “A” 5649 agregó nuevos requisitos para la repatriación de inversiones directas en el sector privado no financiero, en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales y/o en propiedades inmuebles. Cabe aclarar que uno de los cambios realizados referente a la obligación de acreditar el ingreso de los fondos a través del mercado de cambios ya estaba previsto en la Comunicación “A” 5237 (dictada el 28/10/2011), razón por la cual la nueva comunicación viene a aclarar y unificar los recaudos. Ahora, el inciso 1.13. de las normas de Venta de Cambio a no residentes para las cuales no se requiere la previa conformidad del BCRA, dispone que a los efectos de la repatriación en los casos precedentemente indicados, el inversor no sólo debe registrar una permanencia en el país no menor a los 365 días corridos sino que, adicionalmente, debe demostrar (i) el ingreso de los fondos por el mercado de cambios si la inversión fue posterior al 28/10/2011 y que (ii) el beneficiario del exterior sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que sean considerados "cooperadores a los fines de la transparencia fiscal" en función de lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto 589/13, sus normas complementarias y modificatorias. Asimismo, la entidad que intervenga en la remisión del capital deberá contar con la certificación de una entidad financiera o cambiaria que acredite el ingreso de los fondos con una anterioridad no menor a 365 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios para el giro de los fondos que se pretenden repatriar. Por último, en el caso que hubiera una transferencia de derechos de inversión entre residentes del exterior, el requisito de ingreso de los fondos se considerará cumplido si se demuestra su cumplimiento por parte del anterior tenedor (recaudo ya previsto por la Comunicación “A” 5237, conforme citáramos previamente). Para más información: [email protected]