num. normas urbanísticas municipales

Transcripción

num. normas urbanísticas municipales
AYUNTAMIENTO DE CERVERA DE PISUERGA (PALENCIA)
NUM.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES
DN. DOCUMENTO NORMATIVO DE APROBACIÓN INICIAL
NU.
CT.
MV.
PO.
NORMATIVA URBANÍSTICA
CATÁLOGO URBANÍSTICO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS
MEMORIA VINCULANTE
PLANOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
Órgano Promotor
AYUNTAMIENTO DE CERVERA DE PISUERGA (PALENCIA)
Administraciones participantes
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Consejería de Fomento y Medio Ambiente
Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo
Equipo técnico redactor del planeamiento urbanístico
Francisco José González Pérez, arquitecto director
José Ramón Otal Ruzafa, arquitecto
Marta González Santos, bióloga
Carlos Emilio Relea Fernández, geógrafo
Mari Luz González, arqueóloga
Miguel Angel de la Puente, cartografía
ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
Avenida de Palencia 2, 5ºB. 24009 LEÓN.Tel/Fax 987-238780. E-mail [email protected]
Equipo multidisciplinar de estudios de impacto ambiental
Marta González Santos, bióloga
Francisco José González Pérez, arquitecto
José Ramón Otal Ruzafa, arquitecto
PLANEAMIENTO URBANÍSTICO AMBIENTAL Nº. PUA-200902005
Fecha de entrega del documento
Cervera de Pisuerga, octubre de 2011
Espacio para el adhesivo para el CD
El contenido del documento en soporte digital y del documento impreso
en papel coinciden con el documento de aprobación inicial.
Firmado: el arquitecto director
Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
NUM. NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES
DI. DOCUMENTO DE INFORMACIÓN URBANÍSTICA
MI. Memoria informativa
Descripción del marco normativo del planeamiento, análisis del territorio, características
demográficas y socioeconómicas, análisis de la estructura urbana, del planeamiento vigente, y
de la movilidad y transporte. También incluye un diagnóstico urbanístico con las tendencias y
conclusiones.
ISA. Informe de sostenibilidad ambiental
Documento que identifica, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio
ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan y otras alternativas.
PI. Planos de información
Planos del término municipal y núcleos urbanos, reflejando las características, elementos,
valores y demás circunstancias relevantes para las determinaciones urbanísticas.
La información urbanística incluye con más detalle los aspectos relacionados con el ámbito del
núcleo de Cervera declarado conjunto histórico con el fin de evitar reiteraciones innecesarias y
ofrecer un análisis más homogéneo del territorio, la villa y el conjunto histórico.
En la fase de ordenación urbanística, se tratarán en documentos separados las
determinaciones de ordenación propias del planeamiento general para el término municipal, los
núcleos rurales y la villa de Cervera no incluida en el conjunto histórico, de las determinaciones
propias del plan especial de protección del conjunto histórico.
DN. DOCUMENTO NORMATIVO DE APROBACIÓN INICIAL
Documentos con los contenidos propios del planeamiento urbanístico con carácter de
propuestas iniciales para la tramitación del planeamiento.
NU. Normativa urbanística
CT. Catálogo de elementos protegidos
MI. Memoria vinculante
PO. Planos de ordenación urbanística
ANEXO. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. TRAMITACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
(Disponible en Ayuntamiento y Servicio Territorial de Urbanismo)
Documento con los antecedentes y justificación de la redacción, la tramitación, los informes
sectoriales, los anuncios, sugerencias y alegaciones del periodo de información pública, los
informes de alegaciones, los acuerdos, y las diversas modificaciones introducidas hasta llegar
al documento urbanístico de aprobación definitiva.
Incluye la tramitación del proceso de sostenibilidad ambiental, consultas e información pública,
y la memoria ambiental, junto con la declaración sobre cómo se han integrado los aspectos
ambientales y las posibles discrepancias, medidas de seguimiento y resumen no técnico.
DN. DOCUMENTO NORMATIVO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
NU. Normativa urbanística
Determinaciones de desarrollo de la ordenación urbanística general y detallada del ámbito del
planeamiento.
CT. Catálogo de elementos protegidos
Determinaciones relativas a la catalogación de los elementos del ámbito del plan que merezcan
ser protegidos, conservados o recuperados, tanto de carácter natural como cultural.
MV. Memoria vinculante
Justificación de los objetivos, propuestas de ordenación y demás contenidos normativos y
determinaciones que sirvan de fundamento al modelo de planeamiento elegido.
PO. Planos de ordenación urbanística
Planos del término municipal y de los núcleos urbanos con expresión de la clasificación del
suelo, dotaciones, catalogación, ordenación general y detallada y demás determinaciones.
Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
INTRODUCCIÓN
En paralelo con las fases contratadas, el trabajo se desarrolla en varios documentos:
DI.
DA.
DN.
DN.
Anexo.
Documento de Información Urbanística
Documento de Avance (inicio de procedimiento para la evaluación ambiental)
Documento Normativo de aprobación inicial
Documento Normativo con aprobación definitiva
Expediente administrativo. Tramitación del planeamiento urbanístico
El presente documento (DN. Documento Normativo de aprobación inicial del planeamiento), tiene
como objeto presentar la propuesta de memoria vinculante, normativa urbanística y planos de
ordenación para recabar los informes sectoriales de las administraciones, contar con aprobación
inicial por el Ayuntamiento, y someterlo al trámite de información pública para la presentación de
alegaciones.
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
AYUNTAMIENTO DE CERVERA DE PISUERGA (PALENCIA)
NUM.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES
DN. DOCUMENTO NORMATIVO DE APROBACIÓN INICIAL
NU.
NORMATIVA URBANÍSTICA
TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
5
Artículo NU 1.1.1.1. Ordenación urbanística
Artículo NU 1.1.1.2. Clasificación del suelo
Artículo NU 1.1.1.3. Estructura urbana y zonificación
Artículo NU 1.1.1.4. Normativa urbanística y normativa sectorial
Artículo NU 1.1.1.5. Grado de vinculación de la normativa urbanística con instrumentos de ordenación del territorio
5
5
5
5
6
TÍTULO 2. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS
7
Capítulo 2.1. Regulación de usos
7
Artículo NU 2.1.1.1. Conceptos de uso
Artículo NU 2.1.1.2. Adecuación de usos
Artículo NU 2.1.1.3. Tipificación de usos para SU y SUR
7
7
8
Capítulo 2.2. R. Uso residencial
9
Artículo NU 2.2.1.1. R. Uso residencial
9
Capítulo 2.3. T. Uso terciario
9
Artículo NU 2.3.1.1. T. Usos de actividades terciarias
9
Capítulo 2.4. I. Uso industrial
11
Artículo NU 2.4.1.1. I. Usos industriales
11
Capítulo 2.5. EQ. Uso dotacional. Equipamientos
11
Artículo NU 2.5.1.1. EQ. Uso dotacional. Equipamientos
11
TÍTULO 3. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN
12
Capítulo 3.1. Dimensiones y forma de la edificación
12
Sección 3.1.1. Condiciones sobre fincas, parcelas y solares
12
Artículo NU 3.1.1.1. Parcelación urbanística
Artículo NU 3.1.1.2. Parcela mínima para segregación y para edificación
Artículo NU 3.1.1.3. Solar y parcelario catastral
12
12
12
Sección 3.1.2. Condiciones generales de volumetría y alineaciones
13
Artículo NU 3.1.2.1. Alineaciones
Artículo NU 3.1.2.2. Rasantes
Artículo NU 3.1.2.3. Cómputo de edificabilidad
Artículo NU 3.1.2.4. Ocupación máxima y retranqueos
Artículo NU 3.1.2.5. Soportales y pasadizos
Artículo NU 3.1.2.6. Espacios libres y jardines de uso privado
Artículo NU 3.1.2.7. Aprovechamiento del subsuelo
Artículo NU 3.1.2.8. Cómputo de plantas
Artículo NU 3.1.2.9. Fijación de altura en diversos casos. Cota cero
Artículo NU 3.1.2.10. Altura mínima de edificios
Artículo NU 3.1.2.11. Cuerpos volados, miradores y marquesinas
Artículo NU 3.1.2.12. Cerramiento de azoteas y terrazas
13
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Capítulo 3.2. Calidad y salubridad de la edificación
17
Artículo NU 3.2.1.1. Calidad de la edificación
Artículo NU 3.2.1.2. Programa mínimo de vivienda, vivienda en planta sótano y exterior
Artículo NU 3.2.1.3. Programa mínimo de edificios para usos diversos. Aseos.
Artículo NU 3.2.1.4. Altura mínima de las estancias
Artículo NU 3.2.1.5. Dimensiones mínimas de las estancias en vivienda
Artículo NU 3.2.1.6. Accesos, portales y escaleras
Artículo NU 3.2.1.7. Dimensiones y acceso a patios
Artículo NU 3.2.1.8. Elementos de protección
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1
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
Artículo NU 3.2.1.9. Protección contra el ruido
19
Capítulo 3.3. Servicios complementarios
20
Artículo NU 3.3.1.1. Garajes y aparcamientos de vehículos
Artículo NU 3.3.1.2. Trasteros
Artículo NU 3.3.1.3. Hornos tradicionales y barbacoas
Artículo NU 3.3.1.4. Tendederos
Artículo NU 3.3.1.5. Toldos
Artículo NU 3.3.1.6. Servicio de cartería
Artículo NU 3.3.1.7. Señalización de fincas
20
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21
Capítulo 3.4. Condiciones generales estéticas y ambientales
22
Sección 3.4.1. Condiciones relativas a la implantación de edificaciones
22
Artículo NU 3.4.1.1. Control municipal
Artículo NU 3.4.1.2. Preservación de vistas panorámicas y silueta de núcleos
Artículo NU 3.4.1.3. Edificaciones en áreas forestales y riesgo de incendio
Artículo NU 3.4.1.4. Edificaciones en el entorno de cementerios
Artículo NU 3.4.1.5. Desmontes, terraplenes y muros de contención
Artículo NU 3.4.1.6. Soleamiento y ventilación
Artículo NU 3.4.1.7. EAU Estudio de adecuación urbana
22
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22
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22
23
Sección 3.4.2. Condiciones relativas al diseño de las edificaciones
23
Artículo NU 3.4.2.1. Tipo de edificación. Instalaciones prefabricadas
Artículo NU 3.4.2.2. Composición de fachadas y cubiertas
Artículo NU 3.4.2.3. Ventanas y huecos
Artículo NU 3.4.2.4. Elementos exteriores de instalaciones técnicas de edificios
Artículo NU 3.4.2.5. Publicidad, carteles y banderines
23
23
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24
24
Sección 3.4.3. Condiciones sobre empleo de materiales
25
Artículo NU 3.4.3.1. Materiales en fachadas, medianerías y cubiertas
25
Sección 3.4.4. Condiciones relativas al cierre de solares y ajardinamientos
26
Artículo NU 3.4.4.1. Vallados en SU y SUR
Artículo NU 3.4.4.2. Plantaciones y protección de arbolado en SU y SUR
Artículo NU 3.4.4.3. Ajardinamiento de polígonos industriales
26
26
26
TÍTULO 4. CONDICIONES GENERALES DE LAS DOTACIONES Y DE URBANIZACIÓN
27
Capítulo 4.1. Sistemas y Dotaciones urbanísticas
27
Artículo NU 4.1.1.1. Definición y tipos de Sistemas y Dotaciones Urbanísticas
27
Capítulo 4.2. VP. Vías Públicas y aparcamientos
27
Artículo NU 4.2.1.1. Ámbito. Zonificación funcional de carreteras locales
Artículo NU 4.2.1.2. Criterios de diseño y ejecución de las vías públicas
Artículo NU 4.2.1.3. Calzadas
Artículo NU 4.2.1.4. Pavimentación y encintado de aceras
Artículo NU 4.2.1.5. Aparcamientos públicos
Artículo NU 4.2.1.6. Vegetación y arbolado
Artículo NU 4.2.1.7. Infraestructuras y servicios urbanos
Artículo NU 4.2.1.8. Criterios de uso y urbanización de zonas calificadas como vía pública
Artículo NU 4.2.1.1. Accesibilidad de los espacios públicos urbanizados
27
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29
Capítulo 4.3. EL. Espacios Libres públicos y zonas verdes
30
Artículo NU 4.3.1.1. Ámbito
Artículo NU 4.3.1.2. Condiciones de uso
Artículo NU 4.3.1.3. Condiciones de edificación
Artículo NU 4.3.1.4. Condiciones estéticas y ambientales
30
30
30
30
Capítulo 4.4. EQ. Equipamientos
32
Artículo NU 4.4.1.1. Ámbito
Artículo NU 4.4.1.2. Condiciones de uso
Artículo NU 4.4.1.3. Condiciones de edificación
Artículo NU 4.4.1.4. Condiciones estéticas y ambientales
Artículo NU 4.4.1.5. EQ. Condiciones específicas para equipamientos singulares
32
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33
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34
Capítulo 4.5. SU. Servicios Urbanos
35
Artículo NU 4.5.1.1. Condiciones generales de urbanización
Artículo NU 4.5.1.2. SU-ABA Servicio urbano de abastecimiento de agua
Artículo NU 4.5.1.3. SU-SAN Servicio urbano de saneamiento y depuración
Artículo NU 4.5.1.4. SU-RSU Servicio urbano de residuos sólidos urbanos
Artículo NU 4.5.1.5. SU-ELE/ALU Servicio urbano de electricidad, alumbrado y telecomunicaciones
Artículo NU 4.5.1.1. SU- Otros servicios urbanos
35
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2
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
TÍTULO 5. SU. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO
41
Capítulo 5.1. Régimen del suelo urbano
41
Artículo NU 5.1.1.1. Categorías y régimen urbanístico del suelo urbano
41
Capítulo 5.2. SU-C. Ordenanzas de edificación en suelo urbano consolidado
41
Sección 5.2.1. Condiciones específicas de ordenación
41
Artículo NU 5.2.1.1. Modificaciones de la ordenación para materializar edificabilidad bruta
Artículo NU 5.2.1.2. Modificaciones de ordenación con aumento de densidad
41
41
Sección 5.2.2. Calificación urbanística
42
Artículo NU 5.2.2.1. R1. Residencial colectivo – Casco antiguo (RC-RC)
Artículo NU 5.2.2.2. R2. Residencial unifamiliar - Edificación en hilera (RU-RH)
Artículo NU 5.2.2.1. R3. Residencial unifamiliar - Edificación adosada (RU-RH)
Artículo NU 5.2.2.2. R4. Residencial unifamiliar - Edificación aislada (RU-RA)
Artículo NU 5.2.2.1. R5. Residencial unifamiliar - Casco tradicional (RU-RT)
Artículo NU 5.2.2.2. I1. Industria general - Edificación adosada (IP-IH)
Artículo NU 5.2.2.3. I2. Industria general - Edificación en hilera (IP-IH)
42
45
48
51
54
58
61
Capítulo 5.3. SU-NC. Condiciones específicas en suelo urbano no consolidado
64
Sección 5.3.1. SU-NC-OG. Suelo urbano no consolidado con ordenación general
64
Artículo NU 5.3.1.1. Sectores con ordenación general (sin ordenación detallada)
64
TÍTULO 6. SUR. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANIZABLE
65
Capítulo 6.1. Régimen del suelo urbanizable
65
Artículo NU 6.1.1.1. Categorías y régimen urbanístico del suelo urbanizable
65
Capítulo 6.2. Condiciones del planeamiento de desarrollo
65
Artículo NU 6.2.1.1. Reajuste en la delimitación de los sectores
Artículo NU 6.2.1.2. Condiciones de sostenibilidad ambiental para los sectores
65
65
Capítulo 6.3. SUR. Condiciones específicas de los sectores de suelo urbanizable
66
Sección 6.3.1. SUR-OG. Suelo urbanizable con ordenación general
66
Artículo NU 6.3.1.1. Sectores con ordenación general (sin ordenación detallada)
66
Sección 6.3.2. SUR-od. Suelo urbanizable con ordenación detallada
67
Artículo NU 6.3.2.1. SUR-od. Sectores con ordenación detallada
67
TÍTULO 7. SR. NORMAS DE PROTECCIÓN EN SUELO RÚSTICO
68
Capítulo 7.1. Régimen urbanístico del suelo rústico
68
Artículo NU 7.1.1.1. Categorías de suelo rústico
Artículo NU 7.1.1.2. Modificación de parcelas. Parcelación rústica o agraria
68
68
Capítulo 7.2. Condiciones particulares de los usos excepcionales en suelo rústico
Artículo NU 7.2.1.1. Usos en suelo rústico
Artículo NU 7.2.1.2. Tipificación de usos para SR
Artículo NU 7.2.1.3. Prevención ambiental. Evaluación de impacto ambiental (EIA)
Artículo NU 7.2.1.4. Estudio de adecuación ambiental (EAA)
Artículo NU 7.2.1.5. Extracción de áridos y explotaciones mineras
Artículo NU 7.2.1.6. Movimientos de tierras
Artículo NU 7.2.1.7. Plantaciones y actuaciones en masas arboladas
Artículo NU 7.2.1.8. Protección de la fauna
Artículo NU 7.2.1.9. Entorno de cementerios en SR
Artículo NU 7.2.1.10. Instalaciones peligrosas con riesgos potenciales sobre el entorno
70
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73
73
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76
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76
Capítulo 7.3. Condiciones particulares de la edificación en suelo rústico
Artículo NU 7.3.1.1. Condiciones para la dotación de servicios en SR
Artículo NU 7.3.1.2. Condiciones para la implantación de edificaciones en SR
Artículo NU 7.3.1.3. Edificaciones para explotaciones ganaderas en SR
Artículo NU 7.3.1.4. Instalación de invernaderos en SR
Artículo NU 7.3.1.5. Explotaciones apícolas en SR
Artículo NU 7.3.1.6. Actividades industriales en SR
Artículo NU 7.3.1.7. Edificaciones en áreas forestales y riesgo de incendio en SR
Artículo NU 7.3.1.8. Condiciones estéticas de las edificaciones en SR
Artículo NU 7.3.1.9. Publicidad, símbolos y otros elementos en SR
Artículo NU 7.3.1.10. Caminos rurales. Cierres y vallados en SR
Artículo NU 7.3.1.11. Ajardinamientos en parcelas en SR
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3
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
70
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
Capítulo 7.4. SR. Condiciones específicas para cada categoría en suelo rústico
82
Sección 7.4.1. SR-PN. Suelo rústico con protección natural
82
Artículo NU 7.4.1.1. SR-PN cr. Suelo rústico con protección natural. Cauces y riberas
Artículo NU 7.4.1.2. SR-PN zr. Suelo rústico protección natural. Zona de reserva
Artículo NU 7.4.1.3. SR-PN zul. Suelo rústico con protección natural. Zona de uso limitado
Artículo NU 7.4.1.1. SR-PN up. Suelo rústico con protección natural. Montes de utilidad pública (fuera del PN.FC)
Artículo NU 7.4.1.2. SR-PN vp. Suelo rústico con protección natural. Vías pecuarias
82
87
89
91
93
Sección 7.4.2. SR-PA. Suelo rústico con protección agropecuaria
96
Artículo NU 7.4.2.1. SR-PA zuc. Suelo rústico con protección agropecuaria. Zona de uso compatible
96
Sección 7.4.3. SR-C. Suelo rústico común
98
Artículo NU 7.4.3.1. SR-C. Suelo rústico común
98
Sección 7.4.4. SR-PE. Suelo rústico con protección especial
100
Artículo NU 7.4.4.1. SR-PE ri. Suelo rústico con protección especial. Riesgo de inundación
100
Sección 7.4.5. SR-PI. Suelo rústico con protección de infraestructuras
102
Artículo NU 7.4.5.1. SR-PI c. Suelo rústico de protección de Infraestructuras de Carreteras
Artículo NU 7.4.5.2. SR-PI f. Suelo rústico de protección de Infraestructuras de líneas ferroviarias
Artículo NU 7.4.5.3. SR-PI m. Suelo rústico de protección de Infraestructuras de telecomunicación
Artículo NU 7.4.5.4. SR-PI e. Suelo rústico protección de Infraestructuras de Electricidad
102
108
113
114
Sección 7.4.6. SR-PC. Suelo rústico con protección cultural
117
Artículo NU 7.4.6.1. Subcategorías de suelo rústico con protección cultural
117
TÍTULO 8. ELEMENTOS DISCONFORMES Y FUERA DE ORDENACIÓN
118
Capítulo 8.1. Inventario de elementos de impacto negativo y disconformidad
118
Artículo NU 8.1.1.1. Niveles de disconformidad con el planeamiento
Artículo NU 8.1.1.2. EIN. Inventario de elementos con impacto negativo
Artículo NU 8.1.1.3. Niveles de disconformidad con el planeamiento
Artículo NU 8.1.1.4. EIN.U. Elementos de impacto negativo por uso inadecuado
Artículo NU 8.1.1.5. EIN.E. Elementos de impacto negativo por emplazamiento inadecuado
Artículo NU 8.1.1.6. EIN.V. Elementos de impacto negativo por diseño o volumen inadecuado
Artículo NU 8.1.1.7. EIN.A. Elementos de impacto negativo por acabados exteriores inadecuados
118
118
118
119
120
121
122
TÍTULO 9. DESARROLLO Y GESTIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
123
Capítulo 9.1. Desarrollo del planeamiento urbanístico remitido
123
Sección 9.1.1. Instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo
123
Artículo NU 9.1.1.1. Estudios de Detalle y Planes Parciales
Artículo NU 9.1.1.2. Planes Especiales
123
123
Capítulo 9.2. Gestión urbanística
124
Sección 9.2.1. Instrumentos de gestión del planeamiento
124
Artículo NU 9.2.1.1. Condiciones de gestión urbanística
Artículo NU 9.2.1.2. Gestión urbanística en SU-C. Actuaciones aisladas (AA)
Artículo NU 9.2.1.3. Gestión urbanística en SU-NC y SUR. Actuaciones integradas
124
124
125
Capítulo 9.3. Intervención en el uso del suelo
126
Sección 9.3.1. Proyectos y licencias
126
Artículo NU 9.3.1.1. Referencias urbanísticas en solicitudes de licencia y en proyectos
Artículo NU 9.3.1.2. Licencia de primera ocupación o de inicio de actividad
Artículo NU 9.3.1.3. Exigencia de proyecto técnico y de estudio de seguridad
Artículo NU 9.3.1.4. Proyecto para edificios prefabricados
Artículo NU 9.3.1.5. Calidad de la edificación
Artículo NU 9.3.1.6. Estabilidad de los terrenos y cimentaciones
126
126
127
127
127
127
Sección 9.3.2. Conservación de la edificación
128
Artículo NU 9.3.2.1. Deberes de uso y conservación
Artículo NU 9.3.2.2. ITC. Inspección técnica de construcciones
128
128
TÍTULO 10. ANEXOS A LA NORMATIVA URBANÍSTICA
129
Anexo 1. Datos generales del planeamiento
Anexo 2. Listado de abreviaturas y acrónimos
Anexo 3. Listado de definiciones
4
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
(En los anexos de DN.NU Documento Normativo. Normativa Urbanística se incluye un listado de
definiciones, abreviaturas y acrónimos utilizados en el documento).
(La referencia RUCyL/09 en el articulado se refiere a las dos últimas cifras del año de la versión
vigente del artículo correspondiente del RUCyL en el momento de redactar el presente
documento).
Artículo NU 1.1.1.1. Ordenación urbanística
En este documento de planeamiento urbanístico se establecen las condiciones que deben
cumplir las actuaciones urbanísticas dentro del término municipal, en relación con la normativa
vigente de aplicación, en especial el vigente Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (en
adelante RUCyL/09) y sometidas a licencia de actividad o de obras del Ayuntamiento. Su
aplicación es obligatoria y de carácter público y ejecutivo.
Desde su entrada en vigor tras la aprobación definitiva, sus determinaciones sustituyen al
planeamiento urbanístico anterior, salvo que expresamente se asuma el planeamiento anterior
previsto en algún ámbito, lo que en tal caso se justifica en el apartado correspondiente.
Artículo NU 1.1.1.2. Clasificación del suelo
Conforme a los arts. 20-23 RUCyL/09, el territorio del término municipal y sus núcleos quedan
clasificados, en función de sus propias características o del grado de ocupación urbana, según el
nivel de detalle de la ordenación existente o previsto, y con los efectos que la normativa
urbanística establece para su desarrollo y gestión, en alguna de las clases siguientes:
- SU
Suelo urbano
- SUR
Suelo urbanizable
- SR
Suelo rústico
Artículo NU 1.1.1.3. Estructura urbana y zonificación
La ordenación del término municipal y los núcleos, como marco para la actividad urbanística en
el mismo, se centra en el establecimiento, consolidación y mejora de una estructura urbana,
desde una realidad existente hacia un modelo proyectado, que básicamente está integrado por
las dotaciones urbanísticas (que se insertan en la topografía, los accesos y los ejes de la
morfología urbana, los espacios representativos y las áreas de centralidad, y otros elementos
urbanos) y que se completa con la zonificación de los suelos, a los que se asigna determinados
usos e intensidades, especialmente en SU y SUR, o determinadas condiciones de protección,
especialmente en SR.
Por tanto, el planeamiento establece una estructura territorial para todo el término municipal y
una estructura urbana para cada uno de los núcleos, y regula las condiciones de ejecución o
protección de las infraestructuras territoriales y dotaciones urbanísticas, y las condiciones de
uso y edificación o protección de las distintas zonas, ya sean de SU, SUR o SR.
Artículo NU 1.1.1.4. Normativa urbanística y normativa sectorial
Para la aplicación y desarrollo de las determinaciones del planeamiento urbanístico se tendrán en
cuenta las disposiciones urbanísticas vigentes y aquellas que las modifiquen y sustituyan,
conforme a lo que se disponga en las mismas en el régimen transitorio o en la legislación
administrativa general en su defecto.
Los usos básicos del suelo y los usos y condiciones de las edificaciones e instalaciones se
ajustarán a la normativa sectorial de aplicación, con independencia de las determinaciones
urbanísticas. En determinados aspectos, la normativa del planeamiento urbanístico hace
referencia a disposiciones concretas de la normativa sectorial para facilitar la coordinación. En
todo caso, será preciso ajustarse a las disposiciones vigentes en cada momento, con las
consultas o autorizaciones previas que sea oportuno recabar.
5
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
Artículo NU 1.1.1.5. Grado de vinculación de la normativa urbanística con instrumentos de
ordenación del territorio
En caso de que existan instrumentos de ordenación del territorio aplicables al término municipal
o parte del mismo, para evitar problemas de interpretación o de prevalencia entre ambos
instrumentos, se establecen los siguientes criterios:
- Las determinaciones urbanísticas de los instrumentos de ordenación del territorio anteriores a
la aprobación de este planeamiento urbanístico se entiende que quedan asumidas en el
mismo, por lo que tendrán prevalencia las determinaciones del planeamiento urbanístico, por
su carácter de instrumento específico y su grado de elaboración más detallado, salvo que en el
mismo algunas determinaciones se remitan directamente a los instrumentos de ordenación del
territorio como planeamiento asumido.
- Las determinaciones urbanísticas de los instrumentos de ordenación del territorio posteriores
a la aprobación de este planeamiento urbanístico no serán de aplicación hasta la revisión del
mismo (o hasta la modificación puntual en los ámbitos afectados), salvo aquellas que los
propios instrumentos de ordenación del territorio señalen como inmediatamente vinculantes
para el planeamiento vigente y con el grado de aplicación que se establezca en los mismos
(aplicación plena, básica u orientativa).
- Las directrices de los instrumentos de ordenación del territorio de contenido ajeno a la
ordenación urbanística no son objeto del presente documento de planeamiento, y su aplicación
dependerá de los contenidos y finalidad de las mismas y su control corresponde a las
administraciones responsables en cada caso. En caso de regulación de dichos aspectos en el
documento urbanístico, su aplicación será con carácter subsidiario.
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TÍTULO 2. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS
CAPÍTULO 2.1. REGULACIÓN DE USOS
Artículo NU 2.1.1.1. Conceptos de uso
Se definen a continuación los diversos conceptos de uso desde la perspectiva urbanística, así
como sus categorías, y los diversos tipos de uso, que posteriormente se considerarán como
permitidos o prohibidos para las diversas clases y categorías de SU y SUR que se establezcan
en el término municipal.
1. Uso urbanístico
Regulación de las posibles actividades a implantar en los suelos o las edificaciones mediante la
tipificación de usos tipo y sus niveles de intensidad, de cara a la compatibilidad de los mismos
entre sí y en relación con la zonificación prevista.
Considerando que el factor uso es determinante para la actividad urbanística, ya que sin uso no
hay necesidad de transformación del suelo ni de edificación, se establece una matriz de usos
posibles y sus diferentes intensidades, a fin de permitir, condicionar o prohibir los mismos
dentro de cada zona con características homogéneas.
La regulación urbanística de usos se refiere tanto a los del suelo y subsuelo como a los de la
edificación e instalaciones, sean privados o públicos, siempre que impliquen una
transformación material de los terrenos o del espacio. Abarca todo el territorio municipal.
2. Usos que requieren autorización administrativa previa según normativa sectorial
Con independencia de que determinados usos estén considerados urbanísticamente como
permitidos o sujetos a autorización, o predominantes o compatibles en función de sus
características o emplazamiento, pueden requerir autorización administrativa previa conforme
al art. 291.3 RUCyL/09 y a la normativa sectorial de aplicación.
3. Usos de interés público
Son aquellos usos considerados como tales, conforme al art. 57.g) RUCyL/09, por estar
vinculados a cualquier forma de servicio público, o porque se aprecia la necesidad de ubicarse
en suelo rústico a causa de sus específicos requerimientos o de su incompatibilidad con los
usos urbanos. Por su carácter indeterminado deberán ser declarados o reconocidos como tal
por el Ayuntamiento, debiendo ser valorada por el órgano competente para la autorización de
uso.
4. Usos disconformes con el planeamiento o fuera de ordenación
Con el fin de mejorar la calidad urbana, aquellos usos existentes contrarios a las
determinaciones del planeamiento urbanístico se considerarán como usos disconformes con el
planeamiento o fuera de ordenación, según lo establecido en el art. 127.4.c) RUCyL/09.
Además de las limitaciones genéricas establecidas por la normativa sectorial, se regulan
específicamente en el título correspondiente sobre Elementos de Impacto Negativo de la
normativa.
5. Usos provisionales
Por usos provisionales se entienden aquellos que podrían implantarse temporalmente en
ámbitos de suelo clasificados como SUR-OG (suelo urbanizable sin ordenación detallada),
siempre que no estén prohibidos por la normativa urbanística o sectorial, conforme a los arts.
47, 57 y 313 RUCyL/09.
Artículo NU 2.1.1.2. Adecuación de usos
Se establecen genéricamente varias aptitudes de uso, que servirán de referencia para regular las
condiciones específicas de uso en cada categoría de SU y SUR y en el suelo destinado a DU.
1. Uso predominante
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Uso global o predominante es aquel que caracteriza cada ámbito o sector, por ser el previsto
dentro de la ordenación urbanística general y que cuenta con la mayor edificabilidad asignada.
Fundamentalmente se concreta en los usos residenciales, terciarios, industriales y
equipamientos privados, aunque como uso también puede aplicarse a las dotaciones públicas y
a las infraestructuras territoriales.
2. Uso pormenorizado
En los ámbitos con ordenación detallada al establecer la calificación urbanística, la asignación del
uso pormenorizado se detalla adscribiendo los usos posibles en cada manzana o solar a los usos
predominantes o compatibles, o indicando los únicos usos admisibles, conforme al art. 127.1.a)
RUCyL/09, quedando prohibidos los demás.
3. Usos compatibles (o admisibles en ordenación detallada)
Son aquellos usos que pueden coexistir con el predominante dentro de un ámbito, sector o zona,
en una proporción menor, bien materializándose en parcelas independientes o dentro del propio
solar o edificio, según las condiciones del planeamiento.
Para los usos compatibles en SU-NC y SUR, conforme al art. 122.2.a) RUCyL/09, todo uso no
designado expresamente como predominante o prohibido debe entenderse compatible.
4. Usos prohibidos
Son aquellos que se consideran inadmisibles por afectar directa e irreparablemente a las
características del lugar o del edificio, o por resultar incompatibles con los usos predominantes o
compatibles.
Artículo NU 2.1.1.3. Tipificación de usos para SU y SUR
Las posibles actividades que pueden efectivamente materializarse en cada solar se agrupan en los
siguientes usos, a efectos de la compatibilidad o intensidad de uso en las diversas zonas de SU o
SUR.
En la ordenación general de SU-NC y SUR se señalan los usos globales permitidos, autorizables o
prohibidos. En la ordenación detallada se establecerán los usos pormenorizados, que son los
permitidos en cada solar, vinculados a un tipo edificatorio.
En la ordenanza de cada categoría de SU-C se especifican los usos pormenorizados que se
consideran permitidos o prohibidos. Si se detalla el uso global en vez de los usos pormenorizados,
se entiende que puede implantarse cualquiera de los pormenorizados incluidos en el uso global,
siempre que se cumplan las condiciones señaladas para cada uno de ellos en la correspondiente
descripción.
Dentro de cada solar pueden materializarse diversos usos básicos o reales, en función de su
compatibilidad con el uso pormenorizado, según diversas categorías en función del tipo, tamaño,
ocupación, impacto, etc. Los usos básicos a considerar serán los incluidos en cada apartado de
los usos pormenorizados o aquellos otros no incluidos pero que puedan asimilarse a los
mencionados en función de carácter, dimensiones, efectos, etc.
Desde el punto de vista urbanístico, podrán autorizarse si cumplen las condiciones señaladas en
cada caso para garantizar su calidad y su compatibilidad, especialmente con el uso de
vivienda. En todo caso, cada uso y actividad deberá cumplir la normativa sectorial
correspondiente.
Usos globales, pormenorizados y básicos
R. Uso residencial
RU. Vivienda unifamiliar
RC. Vivienda colectiva
T. Uso terciario
TO. Terciario oficina
TO.1. Oficinas, despachos y actividades compatibles con vivienda
TO.2. Oficinas y actividades similares incompatibles con vivienda
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TH. Terciario hostelería y espectáculos
TH.1. Bares, restaurantes y locales de ocio
TH.2. Alojamiento compatible con vivienda
TH.3. Alojamiento hotelero incompatible con vivienda
TH.4. Campamentos de turismo
TH.5. Espectáculos públicos y actividades recreativas
TC. Terciario comercio
TC.1. Pequeño comercio
TC.2. Grandes y medianos establecimientos comerciales
I. Industrial
I1. Actividades industriales compatibles con vivienda
I2. Actividades industriales compatibles con edificio de vivienda
I3. Actividades industriales incompatibles con edificio de vivienda
I4. Actividades industriales incompatibles con zona residencial
D. Uso dotacional. Equipamientos
EQ. Equipamientos
CAPÍTULO 2.2. R. USO RESIDENCIAL
Artículo NU 2.2.1.1. R. Uso residencial
RU. Vivienda unifamiliar
Vivienda independiente con accesos, elementos constructivos, servicios e instalaciones de uso
propio y exclusivo, dentro de un único solar salvo excepciones establecidas en ordenanzas.
RC. Vivienda colectiva
Conjunto de viviendas que comparten, ya sea los accesos exteriores o interiores, elementos
estructurales o de otro tipo, instalaciones, etc., en régimen de propiedad horizontal dentro de un
único solar.
CAPÍTULO 2.3. T. USO TERCIARIO
Artículo NU 2.3.1.1. T. Usos de actividades terciarias
TO. Terciario oficina
TO.1. Oficinas, despachos y actividades compatibles con vivienda
Oficinas privadas o de función pública, despachos profesionales y consultorías, academias y
asociaciones, etc., de actividad y afluencia limitada.
Pueden establecerse en espacios destinados a vivienda, siempre que se resuelvan sin
especiales molestias para otras viviendas, con una superficie inferior a 150 m² destinada a la
actividad.
TO.2. Oficinas y actividades similares compatibles con edificio de vivienda
Oficinas privadas o de función pública, despachos profesionales y consultorios médicos,
academias, asociaciones y centros culturales, etc., de actividad y afluencia elevada.
Pueden establecerse, sin límite de superficie, en planta baja o en plantas altas de edificio de
vivienda si tienen acceso independiente, y en edificio exclusivo o con otros usos no
residenciales.
TH. Terciario hostelería y espectáculos
TH.1. Bares, restaurantes y locales de ocio
Bares y cafeterías, restaurantes, salas de juego, locales musicales,...
Pueden establecerse, sin límite de superficie, en planta baja, en planta primera con acceso
independiente sin vivienda en planta inferior, o en edificio exclusivo o con otros usos no
residenciales.
TH.2. Alojamiento compatible con vivienda
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Alojamiento de pequeña escala tal como pensiones, pisos de acogida, pequeñas residencias,…
Se permite en edificio de vivienda compartiendo acceso siempre que no supere 15 habitaciones.
TH.3. Alojamiento hotelero incompatible con vivienda
Edificación para estancia y alojamiento colectivo, tales como hoteles, internados, residencias,
albergues, centros de turismo rural, centros religiosos, etc. Solo se permite en edificio exclusivo
o con otros usos no residenciales, o en edificio de vivienda con acceso independiente.
El uso hotelero se aplica, tanto a los edificios con distribución convencional de habitaciones
como con distribución en apartamentos o edificios independientes. En cualquier caso, los
edificios deberán tener los servicios comunes que exija la normativa sectorial, y ser de
titularidad única, sin que pueda segregarse para viviendas independientes donde solo se
permite vivienda unifamiliar.
TH.4. Campamentos de turismo
Recinto urbanizado para estancia de vehículos y zonas de acampada, y dotado de las
infraestructuras necesarias: edificaciones para recepción y abastecimiento, aseos y lavaderos,
instalaciones deportivas y de ocio, bungalows,..., cumpliendo la normativa sectorial.
TH.5. Espectáculos públicos y actividades recreativas
Recintos y construcciones cubiertas para actividades recreativas (teatros, auditorios, recintos
deportivos con público,...). Deben cumplir la normativa sectorial de aplicación.
Se considera compatible con uso residencial los locales con capacidad hasta 100 asistentes. En
los demás casos sólo se permiten en edificio exclusivo o con otros usos no residenciales,
garantizando todas las exigencias dentro del solar, incluido el aparcamiento y la carga y descarga,
así como los accesos de capacidad suficiente, lo cual deberá justificarse previamente.
TC. Terciario comercio
TC.1. Pequeño comercio
Locales comerciales de venta al por menor con superficie neta de venta al público inferior a 500 m²
Pueden establecerse en planta baja de edificios de vivienda o en edificio exclusivo o con otros
usos no residenciales.
TC.2. Grandes y medianos establecimientos comerciales
Establecimientos comerciales regulados en la normativa sectorial.
Las actividades comerciales tendrán en cuenta la Ley 16/2002 de 19 de diciembre de
Equipamientos Comerciales de Castilla y León (LEC/CyL/02, modificada por Decreto Ley 3/2009),
la Ley 7/1996 de 15 de enero de Ordenación del Comercio minorista (LOCM/CyL96), su desarrollo
legal y las disposiciones de los Planes Territoriales de Equipamiento Comercial.
- a) Se considera gran establecimiento comercial aquel que, individual o colectivamente, tenga una
superficie neta de venta al público superior a 1.000 m² en poblaciones de menos de 10.000 hab,
según los arts. 17 y 18 LEC/CyL/02, debiendo estar amparado por el planeamiento urbanístico o
sus instrumentos de desarrollo, y estando prohibidos en suelo rústico.
- b). Se considera mediano establecimiento comercial aquel que, individual o colectivamente,
tenga una superficie neta de venta al público superior a 500 m² en poblaciones de menos de
10.000 hab, según el art. 22 LEC/CyL/02, debiendo ajustarse a las previsiones del planeamiento
urbanístico.
Salvo que la normativa sectorial establezca otras condiciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Se permiten establecimientos de hasta 1.000 m² (hasta 1.500 m2 en núcleo > 10.000 habitantes)
de superficie neta de venta al público en planta baja de edificio de vivienda, debiendo situarse los
de mayor superficie en edificio exclusivo o con otros usos no residenciales. En estos casos, se
permite una vivienda vinculada a la actividad.
- Dentro del solar se reservarán espacios para aparcamiento de clientes y carga y descarga, así
como accesos de capacidad suficiente, lo cual deberá justificarse previamente.
- Para los grandes establecimientos comerciales se tendrá en cuenta la (NTU-EC/2010) Norma
Técnica Urbanística sobre Equipamiento Comercial de Castilla y León (Decreto 28/2010 de 22 de
julio), o aquella que sea de aplicación en su momento.
- Conforme al art. 5 NTU-EC/2010, para los establecimientos comerciales que no estén previstos
en el planeamiento general, deberá aprobarse un plan especial en SU-C y SU-NC y un plan parcial
en SUR, que establezcan la ordenación detallada del sector correspondiente completo. Se tendrán
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en cuenta los demás criterios sobre integración en el entorno urbano, acceso, conexiones a las
redes de servicios, y aparcamientos.
CAPÍTULO 2.4. I. USO INDUSTRIAL
Artículo NU 2.4.1.1. I. Usos industriales
I1. Actividades industriales compatibles con vivienda
Actividades artesanales o industriales inocuas, de actividad y afluencia reducida, compatibles
con la vivienda unifamiliar.
Pueden establecerse en espacios destinados a vivienda, siempre que se resuelvan sin
incomodidad para ambos usos, con una superficie inferior a 150 m² y 3 Kw de potencia
electromecánica destinada a la actividad.
I2. Actividades industriales compatibles con edificio de vivienda
Actividades artesanales, almacenes agrícolas o de materias inocuas, pequeños talleres o
industrias, cuyas medidas correctoras permiten su emplazamiento en planta baja o en edificio
independiente dentro del solar. La superficie máxima será de 500 m² y 15 Kw de potencia
electromecánica.
I3. Actividades industriales incompatibles con edificio de vivienda
Actividades artesanales, almacenes agrícolas o de materias inocuas, talleres, industrias,
estaciones de servicio, etc., no incluidas en las categorías anteriores. Solo se permiten en edificio
exclusivo o con otros usos no residenciales (salvo una vivienda vinculada a la actividad) y hasta
2.000 m² de superficie máxima destinada a dicho uso, pudiendo aumentarse con superficie
destinada a usos terciarios.
Para las explotaciones ganaderas existentes se tendrá en cuenta lo señalado sobre elementos
disconformes con el planeamiento o fuera de ordenación por uso inadecuado.
I4. Actividades industriales incompatibles con zona residencial
Actividades industriales o de almacenamiento no incluidas en las categorías anteriores por su
entidad o por imposibilidad de corregir sus efectos negativos, cualquiera que sea la actividad,
superficie o potencia. Deberá emplazarse en zona industrial.
Puede vincularse a cada actividad una vivienda destinada al promotor o para vigilancia o
mantenimiento, siempre que su superficie no supere el 10% de la superficie construida destinada a
la actividad, no autorizándose la segregación del solar. En caso de que dicha vivienda se proyecte
separada del edificio industrial, no podrá concederse licencia ni ejecutarse o entrar en uso si con
carácter previo o simultáneo no se ha hecho lo mismo con la actividad industrial.
CAPÍTULO 2.5. EQ. USO DOTACIONAL. EQUIPAMIENTOS
Artículo NU 2.5.1.1. EQ. Uso dotacional. Equipamientos
El uso y condiciones de edificación de Equipamientos se regulan en el capítulo correspondiente
dentro del título sobre Condiciones Generales de las Dotaciones y de Urbanización.
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TÍTULO 3. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN
CAPÍTULO 3.1. DIMENSIONES Y FORMA DE LA EDIFICACIÓN
Sección 3.1.1. Condiciones sobre fincas, parcelas y solares
Artículo NU 3.1.1.1. Parcelación urbanística
Alteración en número, forma o dimensiones de parcelas en SU y SUR, con fines de urbanización o
edificatorios, conforme a lo señalado en la disposición adicional única RUCyL/09 (ver anejo del
presente documento: listado de definiciones). Se requiere licencia municipal conforme a los arts.
288.b).2º y 309-311 RUCyL/09.
Se tendrá en cuenta lo establecido en el art. 17 TR-LS/08 sobre formación de fincas y parcelas.
Artículo NU 3.1.1.2. Parcela mínima para segregación y para edificación
Es aquella superficie mínima que debe tener una parcela para que se puedan autorizar sobre ella
los usos permitidos por el planeamiento urbanístico. A partir de dicha superficie, y según el
emplazamiento o el uso previsto, se estima que no resulta adecuada su reducción, para garantizar
la densidad urbana o la implantación del tipo arquitectónico previsto por el planeamiento
urbanístico.
A efectos de segregación, la parcela mínima será la que se señale en las condiciones urbanísticas
de la zona en que esté situada, salvo que en el Catálogo Urbanístico se establezcan otras
limitaciones.
En SU-C, se autorizará la edificación en solares de menor dimensión, cuando se justifique que
corresponden al parcelario tradicional existente anterior a la aprobación del planeamiento y no
como consecuencia de nuevas segregaciones.
En SU-C, en los casos en que solo se permite vivienda unifamiliar, se entiende que en cada solar
solo puede situarse una vivienda, salvo que se establezca alguna excepción en la ordenanza. En
caso de pretender emplazar más viviendas por la extensión de la parcela, antes deberá
procederse a la segregación en parcelas menores, que deberán cumplir las condiciones de solar y
parcela mínima según la zona, todo ello sin alterar la ordenación general (apertura de calles,...).
Artículo NU 3.1.1.3. Solar y parcelario catastral
Tendrán la condición de solar las superficies de SU-C legalmente conformadas o divididas, aptas
para su uso inmediato conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente y que
cuenten con las condiciones señaladas en el art. 24 RUCyL/09.
Por tanto, aquellas pequeñas parcelas o porciones de parcela que por desajustes entre la
cartografía urbanística y el parcelario catastral disponible o cualquier motivo similar se hayan
incluido por el planeamiento general en SU-C sin tener frente a vía pública pero que son
colindantes con otras que sí lo tienen, solo podrán ser consideradas como solar a efectos de
edificar si se agregan a las mismas, o se reajustan mediante actuación aislada de normalización.
En SU-NC y SUR la condición de solar se alcanzará conforme a las condiciones señaladas en el
art. 24.3 RUCyL/09 y la jurisprudencia de referencia.
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Sección 3.1.2. Condiciones generales de volumetría y alineaciones
Artículo NU 3.1.2.1. Alineaciones
Los límites de los solares deben ajustarse a las alineaciones oficiales señaladas en los planos de
ordenación. Dichas alineaciones podrán reajustarse ligeramente mediante estudio de detalle en
tramos concretos de las vías públicas en caso de que existan infraestructuras que exijan algún
retranqueo (canales de riego, redes de servicios urbanos,…), servidumbres de paso, caminos
preexistentes, etc., siempre que no supongan un estrechamiento del vial previsto.
Las edificaciones deberán situarse dentro del solar conforme a la ordenanza correspondiente, y
teniendo en cuenta lo establecido en la normativa sectorial para la defensa de las travesías y
zonas afectadas por infraestructuras territoriales y dotaciones urbanísticas.
En aquellos casos en que, junto al tramo de travesía que discurre por suelo urbano, se señala un
límite de edificación respecto de la misma que afecta a los solares colindantes más allá de la
alineación existente o prevista , dicho límite será de aplicación solo a las nuevas edificaciones que
se pretenda implantar o a las ampliaciones de los existentes en la parte afectada por dicha
limitación, salvo que se establezca otra determinación en el apartado sobre elementos declarados
fuera de ordenación.
En caso de cesión de suelo para vía pública, se definirá la superficie realmente cedida, a efectos
de que el Ayuntamiento reconozca al propietario el aprovechamiento correspondiente a la misma
para materializarla en el solar resultante conforme al art. 40 RUCyL/09.
Artículo NU 3.1.2.2. Rasantes
Serán las existentes en vías consolidadas y las que señalen los planos de ordenación detallada o
por los servicios técnicos municipales, atendiendo a criterios adecuados de urbanización, menor
movimiento de tierras, horizontalidad en cruce de calles, inundabilidad, etc.
En las zonas urbanas que excepcionalmente puedan estar afectadas por riesgo de inundación,
conforme señale la administración competente, se tendrán en cuenta los criterios del CEDEX (o
los que en su momento sean de aplicación), lo que deberá justificarse en los proyectos y contar
con informe favorable de la administración competente, y de modo que no se disminuya la
capacidad de la zona de flujo preferente ni establecer medidas estructurales que eviten la
inundabilidad respecto de la avenida de 100 años:
- Las futuras edificaciones de carácter residencial deben tener la planta baja, o el sótano si lo
hubiera, a una cota tal que no sean afectadas por la avenida de 100 años, ni se produzca la
condición de inundación peligrosa con la de 500 años, recomendándose incluso, ubicar la cota de
urbanización 50 cm por encima de esta última línea de avenida.
- Las construcciones no residenciales (industriales, comerciales, etc.) deben situarse a cotas
suficientes para evitar que durante la avenida de 100 años, se produzcan alturas de inundación
sobre el suelo superiores a 0,50 m, salvo que se hubieran adoptado en todo el contorno medidas
impermeabilizadoras hasta el nivel de dicha avenida.
Artículo NU 3.1.2.3. Cómputo de edificabilidad
La edificabilidad máxima será la establecida por el planeamiento para cada ámbito, manzana o
solar, bien mediante ordenanza, plano de ordenación o individualizadamente en la ficha del
catálogo, siendo la menor de ellas en caso de que se establezca a la vez de forma numérica y
de forma volumétrica (sólido capaz por aplicación de parámetros tales como altura máxima,
ocupación o fondo máximo edificable, distancias a linderos u otros análogos) y conforme al art.
127.1.b) RUCyL/09.
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La edificabilidad a efectos urbanísticos se aplica a la superficie construida de todas las plantas
sobre cota 0, excepto el espacio bajocubierta. La edificabilidad de dicho espacio solo computará si
se destina a vivienda independiente, en caso de que se permita en alguna ordenanza. En este
caso computan todos los ámbitos con altura superior a 1,5 m.
A efectos de edificabilidad, la superficie de las terrazas vinculadas a cada vivienda contabilizará
como tal si la terraza está limitada por cerramientos en más de dos lados y por la mitad en caso
contrario. No computa edificabilidad el vacio de los huecos de ascensor o patinillos de
instalaciones de más de 1 m², ni los huecos de tendederos superpuestos en vivienda colectiva en
caso de que no tengan forjados intermedios.
Artículo NU 3.1.2.4. Ocupación máxima y retranqueos
La ocupación máxima es aquella superficie máxima del solar que pueden ocupar las
edificaciones en la planta baja, expresada en porcentaje de la superficie del solar neto, fondo
desde vía pública, o por la resultante de los retranqueos mínimos impuestos a las alineaciones
oficiales y demás linderos por cada ordenanza específica.
Los retranqueos dentro del solar son las distancias mínimas que deben respetar las
edificaciones respecto a la alineación oficial o al resto de los linderos. También se refiere a
veces a la distancia entre la nueva alineación de un vial con respecto al frente de la parcela
inicial, y cuyo espacio debe ser cedido para vía pública.
En aquellos casos en que la ordenanza exija retranqueos dentro del solar, cuando el solar esté
situado entre calles paralelas y por la escasez de fondo (menos de 15 m) no sea posible
implantar la edificación cumpliendo el retranqueo mínimo a ambas calles, se podrá permitir
adosarse a la de menor anchura salvo que sea travesía en cuyo caso puede adosarse a la
otra, o bien a aquel lado en que los edificios colindantes se adosan en su mayoría si fuera el
caso, previa consulta urbanística o estudio de detalle.
Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá dispensar o reducir el retranqueo en solares de
pequeña superficie que estén afectados por una nueva alineación, si ambas condiciones
añadidas limitan en exceso la ocupación haciendo el solar inedificable.
Artículo NU 3.1.2.5. Soportales y pasadizos
En los ámbitos señalados en los planos de ordenación será obligatorio reservar un espacio en
planta baja para soportal o pasadizo público hacia otras zonas. Con independencia de que la
titularidad pueda ser pública o privada, el acceso y paso debe ser público.
No podrán establecerse nuevos soportales donde la ordenanza o el catálogo exijan el
mantenimiento de fachadas preexistentes.
Los soportales tendrán una altura mínima similar a la de planta baja (y como mínimo 2,20 m
salvo en edificios catalogados) y una anchura similar a la del resto del tramo de calle o 2,5 m
mínimo si no existen referencias.
Artículo NU 3.1.2.6. Espacios libres y jardines de uso privado
Son los espacios libres y jardines de titularidad privada, existentes o resultantes de la aplicación de
tipos arquitectónicos o por agotamiento de la edificabilidad.
En algunos casos, determinados ámbitos de los solares se califican expresamente como tal desde
el planeamiento urbanístico con el fin de proteger tipos de parcelación o arquitectónicos, vistas
panorámicas o entornos de elementos de interés cultural, o por el propio valor cultural del espacio
o jardín en cuyo caso se incluyen en el Catálogo urbanístico.
Se entiende que no forman parte de la DU-EL y que el uso se reserva a los propietarios.
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Artículo NU 3.1.2.7. Aprovechamiento del subsuelo
En SU-NC y SUR, el aprovechamiento del subsuelo no superará un 20% del permitido sobre
rasante, salvo para aparcamiento o instalaciones conforme al art. 103.b RUCyL/09.
Artículo NU 3.1.2.8. Cómputo de plantas
El número de plantas máximo será el señalado con carácter general en la ordenanza
correspondiente, salvo que se establezca otro específico en el plano de ordenación para cada
manzana o solar, o que el edificio esté catalogado con mantenimiento de la volumetría.
Para el cómputo de plantas permitido por la ordenación urbanística, se tendrá en cuenta la suma
de todas las plantas situadas sobre la cota 0 (regulada en el artículo sobre fijación de altura y cota
0) excluyendo sótano o semisótano y planta bajocubierta, siempre que queden incluidas dentro de
la altura máxima permitida para alero o cumbrera. A la vez, se tendrán en cuenta las alturas
mínimas de estancias a efectos de calidad y salubridad de la edificación.
En los casos en que se establezca un mayor número de plantas para los edificios de una calle A
respecto de la calle B que comunique con ella, en la calle B el mayor número de plantas se
aplicará exclusivamente al solar con frente a las dos calles y hasta el fondo máximo permitido en la
calle A. Si el solar solo tiene frente a la calle B, la altura máxima será la establecida para la misma
aunque esté a menor distancia de la calle A que el fondo máximo permitido en la misma.
Artículo NU 3.1.2.9. Fijación de altura en diversos casos. Cota cero
1. Para edificaciones según alineación de vial
-Solar con fachada a una calle en pendiente
En calles en pendiente las alturas se medirán desde la cota 0, que será la de la acera en el punto
medio de la fachada.
El suelo de planta baja no podrá sobresalir de la acera más de 1 m en cualquier punto de la
fachada.
- Solar de esquina con fachada a calles en pendiente
Si el solar tiene fachada continua a dos o más calles con distinta pendiente, la cota 0 es la del
punto medio entre las cotas 0 correspondientes a cada fachada, siempre que el desnivel entre esta
cota resultante y la cota 0 de cada fachada independiente sea inferior a 1 m, en cuyo caso deberá
escalonarse la planta para cumplir este extremo.
- Solar con fachadas a calles independientes
Si el solar tiene fachadas independientes a calles con distintas rasantes, para cada fachada se
considerará cota 0 la correspondiente a su calle.
En caso de que la distancia entre las calles sea menor que la suma de los fondos máximos
edificables correspondientes, el fondo edificable desde la calle más alta no rebasará el plano
equidistante a ambas calles a efectos de fijar la cota 0 y aplicación de alturas.
En caso de que la separación entre calles sea menor que el fondo máximo edificable permitido
respecto de cualquiera de ellas, la cota 0 se aplicará a la calle más baja. En zonas de gran
desnivel, en caso de que la rasante de la calle alta rebase la máxima altura permitida respecto de
la calle baja, se permitirá que la altura del edificio se reajuste hasta tener como máximo planta baja
respecto de la calle alta, salvo que ello suponga añadir más de una planta a las máximas
permitidas respecto de la calle baja.
2. Para edificaciones aisladas o en bloque
Para la medición de altura en edificios separados de línea de calle, se considerará cota 0 la del
punto medio entre las cotas máxima y mínima del perímetro de las fachadas de la edificación que
se quiera levantar.
En todo caso, no se permite aumentar el número de plantas habitables establecido para cada
zona, debiendo -en los casos de gran desnivel- escalonar la edificación cada 12 m máximo de
fondo a efectos de calcular la cota 0 para cada tramo, permitiéndose usos de almacén o garaje en
los espacios bajo cota 0, que no podrán sobresalir más de 4 m en ningún punto del terreno, y
tratando las zonas vistas como fachadas, evitando dejar pilares exentos vistos bajo el edificio.
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3. Altura máxima a aleros y a cumbrera
La medición de altura hasta el alero se hará desde la considerada como cota 0 hasta la cara
inferior del mismo.
La altura máxima permitida se aplicará tanto a los aleros de fachada a calle como a la fachada
trasera, a patio de manzana o a los de fachadas laterales en caso de edificación retranqueada
respecto a las medianerías. Las fachadas de los patios interiores (los situados entre la fachada
principal y la fachada trasera o el fondo máximo) podrán prolongarse en altura hasta los planos
de los faldones principales.
La altura máxima a cumbrera se señala para cada tipo edificatorio en cada zona.
Los casetones de instalaciones no podrán superar la altura máxima fijada para la cumbrera.
4. Altura máxima en SUR
Conforme a lo establecido en el art. 103.b.3º RUCyL/09, la altura máxima de cada fachada de un
nuevo edificio no podrá ser superior de 3/2 de la distancia a la fachada más próxima de otro
edificio situado al otro lado de la vía pública de que se trate.
5. Altura máxima en edificios de equipamientos y usos terciarios
En edificios destinados a equipamientos y usos terciarios, en los que la normativa sectorial o el
nivel de instalaciones técnicas asociadas requiera disponer de plantas de mayor altura que para
uso de vivienda, puede autorizarse exclusivamente para este fin, un aumento de la altura total al
alero y a la cumbrera superior al máximo autorizado equivalente a 0,50 m por cada planta, incluida
la baja. Se exceptúan los edificios catalogados con protección integral o estructural, que
mantendrán la altura existente.
Artículo NU 3.1.2.10. Altura mínima de edificios
Se autoriza la disminución de una planta o un máximo de 3 m en relación con la señalada como
máxima para cada zona, siempre que se justifique que no afecta negativamente al entorno urbano
mediante EAU Estudio de adecuación urbana.
Artículo NU 3.1.2.11. Cuerpos volados, miradores y marquesinas
Se entiende por cuerpos volados aquellos elementos que sobresalen de la fachada en plantas
altas y que están cerrados con elementos de fábrica por todas sus caras formado parte del interior
del edificio, aunque tengan ventanas. Las galerías y miradores se distinguen de los anteriores en
que están cerrados con elementos de carpintería de suelo a techo y abarcan varias estancias o
una sola respectivamente. Los balcones son elementos volados pero abiertos y protegidos por
barandillas.
Los cuerpos volados, galerías, miradores o balcones y marquesinas, salvo que las condiciones
específicas para cada zona o el Catálogo señalen otras, se separarán al menos 1 m de los
linderos. La altura mínima sobre la calle será de 3,50 m del suelo, en el punto más desfavorable
si la calle está en pendiente, y su proyección sobre la misma será como máximo 1/10 del ancho
de la calle, excepto en calles menores de 8 m donde no se autorizan en ningún caso. Deberán
quedar siempre retranqueados como mínimo 25 cm del bordillo de la acera, si existe.
En caso de elementos volados existentes que supongan un riesgo para el tráfico, deberán
modificarse en caso de rehabilitación del edificio, debiendo ajustarse a las condiciones señaladas.
Artículo NU 3.1.2.12. Cerramiento de azoteas y terrazas
Podrá autorizarse cuando se cumplan las condiciones de volumetría y estéticas de la zona donde
se sitúan, sean acordes con el diseño y materiales del edificio y no rebajen las condiciones de
habitabilidad o ventilación.
En edificios de vivienda colectiva se deberá acordar por la comunidad de propietarios un único
modelo y color, que será el utilizado para todo el edificio.
No se podrán cerrar con elementos añadidos las terrazas o azoteas de espacios comunes o patios
interiores, tanto si son de uso común como privativo.
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CAPÍTULO 3.2. CALIDAD Y SALUBRIDAD DE LA EDIFICACIÓN
Artículo NU 3.2.1.1. Calidad de la edificación
Las edificaciones, cualquiera que sea su uso, cumplirán lo establecido en la Ley 38/1999 de 5
de noviembre de Ordenación de la Edificación con los requisitos básicos relativos a la
funcionalidad, seguridad y habitabilidad establecidos en el art. 3, y desarrollados en el Código
Técnico de la Edificación.
Artículo NU 3.2.1.2. Programa mínimo de vivienda, vivienda en planta sótano y exterior
Toda vivienda debe disponer, como mínimo, de estar-comedor, cocina independiente o
incorporada al espacio anterior, baño completo y un dormitorio.
Se prohíbe el uso residencial en sótanos y semisótanos sin perjuicio de que puedan ubicarse en
dicha situación dependencias auxiliares o complementarias de la vivienda conforme al art.
94.1.a.1ª RUCyL/09.
Todas las viviendas serán exteriores, considerando como tales las que tengan al menos 3 m de
fachada con espacios vivideros a vía pública, o a patio de manzana en el que se pueda inscribir un
círculo de 16 m de diámetro tangente a la fachada posterior.
Artículo NU 3.2.1.3. Programa mínimo de edificios para usos diversos. Aseos.
Los locales comerciales, de hostelería, industriales y, en general, todos los que sirvan para
estancia de personas en régimen laboral, dispondrán de aseos, vestuarios y aquellas
dependencias que vengan exigidas por la normativa vigente.
De no estar regulado específicamente, todo local con actividad tendrá, como mínimo, un aseo con
inodoro y lavabo, separado del resto por un vestíbulo (o separando en el interior la zona de lavabo
de la de inodoro), y uno más por cada 200 m² o fracción, separándose en este caso los de varones
y mujeres.
Artículo NU 3.2.1.4. Altura mínima de las estancias
1. Altura libre de planta baja
La altura libre entre pavimento y techo acabados no podrá ser menor de 2,80 m en locales
públicos y 2,50 m en el interior de las viviendas.
En caso de rehabilitación de locales de escasa altura en plantas bajas de edificios antiguos o
catalogados, podrá admitirse una altura libre mínima de 2,50 m, siempre que se solucione de
modo adecuado la ventilación de las zonas de uso público.
2. Entreplantas
En caso de poder dividir horizontalmente los locales de planta baja sin superar la altura máxima
permitida, se hará de modo que la parte baja tenga una altura mínima de 2,80 m y la parte alta de
2,20 m y no ocupando la entreplanta una superficie superior al 50% de la superficie útil del local.
Si la parte alta se destina a uso público, las escaleras de acceso cumplirán las condiciones
generales establecidas para las mismas.
En fachada, la composición se tratará como un único local evitando la apariencia de una planta
más.
3. Altura libre de plantas de piso
La altura mínima libre será de 2,5 m.
En cocinas, aseos y pasillos puede reducirse hasta 2,20 m.
La altura máxima quedará integrada dentro de la altura máxima a alero o cornisa que se señale
para cada zona.
4. Altura libre de espacios bajocubierta
En los casos en que se autorizan viviendas en bajocubierta, la sala de estar, comedor, cocina y
dormitorios, tendrán una altura mínima de 2,50 m en más del 50% de la superficie útil de cada
estancia y en los pasillos y baños 2,20 m, no siendo inferior a 1,50 m en el punto más bajo de
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cualquiera de las estancias, de cara a cumplir las dimensiones mínimas o la edificabilidad máxima,
además de garantizar la funcionalidad de todos los usos. Los espacios con altura inferior a 1,5 m
pueden destinarse a almacenamiento. Esta condición debe quedar gráficamente expresada en la
planta y la sección de los proyectos que se presenten a licencia.
5. Altura libre en sótanos y semisótanos
Si se destina a uso público, la altura libre mínima será 2,80 m.
En las zonas para uso de garaje, instalaciones o trasteros, la altura libre mínima será de 2,20 m.
Se permite que en algunos puntos elementos estructurales o de instalaciones cuelguen hasta
dejar 2,00 m libres, excepto en los pasillos de circulación.
Artículo NU 3.2.1.5. Dimensiones mínimas de las estancias en vivienda
La sala de estar-comedor tendrá como mínimo 14 m². Si se incorpora la cocina, la superficie total
no será inferior a 16 m². La cocina independiente tendrá como mínimo 7 m².
Los aseos tendrán como mínimo 3 m², no servirán de paso a ninguna otra dependencia y no podrá
accederse a ellos directamente desde el estar-comedor ni desde la cocina.
Los dormitorios dobles tendrán 10 m² como mínimo y los individuales 6 m², no pudiendo accederse
a ellos desde la cocina.
Los pasillos tendrán una anchura mínima de 0,90 m, siendo en la zona de los vestíbulos como
mínimo de 1,20 m.
En el aprovechamiento del bajocubierta como espacio habitable de vivienda, salvo que se autorice
vivienda independiente, además de cumplir las condiciones de altura mínima para las estancias, la
parte de vivienda no incluida en el bajocubierta tendrá como mínimo 25 m² útiles sin contar
terrazas.
Artículo NU 3.2.1.6. Accesos, portales y escaleras
El acceso a los solares y edificaciones se diseñará desde los frentes a vía pública, evitando
crear servidumbres de paso a través de otros solares, que solo podrán mantenerse en caso de
que ya existan y no sea viable su extinción.
Las dimensiones de los portales y escaleras serán las establecidas por la normativa de
edificación y accesibilidad. Los portales de vivienda colectiva tendrán una anchura mínima de 2
m hasta los elementos de comunicación vertical.
En ningún caso las puertas de acceso a solares o edificios en su apertura, ni sus peldaños o
rampas previos invadirán el espacio público.
En los portales, los accesos a viviendas serán independientes de los accesos a locales destinados
a otros usos, excepto los usos terciarios considerados compatibles con las mismas.
Artículo NU 3.2.1.7. Dimensiones y acceso a patios
Los patios interiores tendrán una dimensión mínima capaz de permitir la inclusión de un cilindro de
3 m de diámetro en toda su altura excepto en los aleros, salvo que la normativa de edificación exija
otra distancia mayor a efectos de calidad del aire interior.
No podrán cubrirse con elementos, ni siquiera transparentes, en toda su altura.
En los edificios de vivienda colectiva permitidos por el planeamiento, deberá existir acceso
directo a los patios desde zona de uso común, para facilitar su limpieza y mantenimiento.
En los edificios de vivienda colectiva permitidos por el planeamiento, deberá existir acceso
directo a los patios desde zona de uso común, para permitir su limpieza y mantenimiento.
Artículo NU 3.2.1.8. Elementos de protección
Las escaleras, desniveles, mobiliario urbano, etc., estarán dotados de barandillas o protecciones
adecuadas, conforme a la normativa de accesibilidad y edificación.
Las jardineras, macetas y cualquier elemento doméstico que tenga autorización para ser colocado
en fachadas o terrazas de edificios, deberá estar asegurado frente a caída o empuje del viento, sin
riesgo para las personas o sus bienes.
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Los pozos, depósitos, galerías de mantenimiento, conducciones abiertas y demás elementos con
riesgo de accidente, se equiparán obligatoriamente con sistemas de protección eficaces (brocales,
tapas, rejillas, vallados, etc.). Tendrán el diseño, resistencia y fijación adecuados para evitar
riesgos e impedir el acceso a personas no autorizadas. En caso necesario, se advertirá de los
riesgos mediante un cartel visible.
Artículo NU 3.2.1.9. Protección contra el ruido
Los edificios y sus instalaciones en función de su uso y emplazamiento cumplirán la normativa
sectorial sobre emisión y aislamiento frente al ruido.
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CAPÍTULO 3.3. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Artículo NU 3.3.1.1. Garajes y aparcamientos de vehículos
1. Dimensiones mínimas
Espacios destinados exclusivamente para el estacionamiento de vehículos, a cubierto o al aire
libre. En ambos casos, las dimensiones mínimas por plaza serán 5 m de longitud y 2,30 m de
anchura, excluyendo los accesos o lugares de maniobra necesarios para la movilidad de los
vehículos y las personas. En aparcamientos colectivos, las plazas situadas junto a cerramientos
laterales o que tengan intercalados otros elementos arquitectónicos no puntuales, tendrán una
anchura mínima de 3 m para facilitar la maniobra. En vía pública con aparcamiento en hilera, la
anchura mínima de plaza puede reducirse a 2 m.
En los garajes de edificios de uso público, equipamientos y vivienda colectiva, los pasos para
vehículos tendrán como mínimo 4 m de ancho en las zonas situadas frente a plazas de
aparcamiento y 3 m en el resto, con un radio de giro mínimo de 6 m medido en el eje de la calle.
Las rampas tendrán el 16% de pendiente máxima en tramos rectos y 12% en tramos curvos,
cumpliendo lo previsto en la normativa de edificación sobre seguridad frente al riego de caídas.
Los accesos de vehículos contarán con vado en la acera, previa autorización municipal, de 3 m de
ancho máximo, pudiendo agruparse hasta dos vados, siempre que disten al menos 3 m de
esquinas de calles y no ocupen zonas reservadas a cruces peatonales de calles.
Se evitará que el acceso a los garajes se diseñe por calles peatonales o de escasa anchura, en
caso de que el solar tenga también frente a calle de tráfico rodado.
Aunque las condiciones de edificación de una zona establezcan retranqueos de la edificación al
frente del solar, en caso de rampa exterior de acceso a garaje subterráneo, se permite cubrir la
misma para evitar acumulación de nieve o hielo, sin cierres laterales opacos y cumpliendo las
condiciones estéticas respecto a materiales y colores.
Los aspectos sobre características constructivas (espacio de espera y accesos), protección de
recorridos peatonales y señalización se ajustará a lo previsto en la normativa de edificación sobre
seguridad frente al riego causado por vehículos en movimiento.
2. Reservas singulares
- Para nuevas edificaciones, salvo que se señale otra proporción en las condiciones específicas
para cada uso o zona, se reservará 1 plaza de aparcamiento por cada vivienda y cada 200 m² de
local o edificación para otros usos, bien sea dentro del edificio o en espacio abierto dentro del
propio solar. Dicha condición no se exige para el acondicionamiento de locales ya existentes.
- Conforme a lo establecido en el art. 5 del Reglamento de Accesibilidad y Supresión de
Barreras de la Junta de Castilla y León (Decreto 217/2001 de 30 de agosto), se reservará 1
plaza de cada 40 o fracción a partir de 10, para vehículos que transporten o sean conducidos
por personas discapacitadas con movilidad reducida, con las dimensiones mínimas exigidas y
la correspondiente área de acercamiento.
- Para los grandes establecimientos comerciales, la reserva de aparcamientos cumplirá lo previsto
en la normativa sectorial, en especial en art. 9 de la (NTU-EC/2010) Norma Técnica Urbanística
sobre Equipamiento Comercial de Castilla y León (Decreto 28/2010 de 22 de julio), o aquella que
sea de aplicación en su momento.
- En la ordenación detallada de sectores de SU-NC y SUR se preverá al menos 1 plaza de
aparcamiento de uso público por cada 100 m² edificables, conforme al art.128.2.c) RUCyL/09 y
cumpliendo lo previsto en el art. 104.2 y 3 RUCyL/09.
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Artículo NU 3.3.1.2. Trasteros
En edificios de vivienda colectiva, los trasteros pueden situarse en cualquier parte del edificio
(desde planta sótano a bajocubierta), cumpliendo la normativa de edificación sobre protección
contra incendios y ventilación. Los pasillos de acceso tendrán una anchura mínima de 1,20 m.
Dichas estancias no podrán habilitarse para uso de vivienda, terciario o industrial -salvo que lo
permitan las determinaciones del planeamiento urbanístico, en especial la edificabilidad máxima-,
puedan cumplir todas las condiciones exigidas para dicho uso, se autorice el cambio mediante
licencia municipal y se proceda al reajuste de coeficientes de propiedad.
Artículo NU 3.3.1.3. Hornos tradicionales y barbacoas
Pueden mantenerse los hornos característicos existentes en la arquitectura tradicional.
Las construcciones fijas para barbacoas solo se permiten en zonas de vivienda unifamiliar aislada
o adosada (en este caso con autorización escrita de los colindantes), adosadas a la edificación
principal y con el conducto de evacuación de humos rebasando más de 1 m el alero de la cubierta.
Artículo NU 3.3.1.4. Tendederos
Todas las viviendas dispondrán de espacio para secado de ropa. En caso de proyectar tendedero
al aire libre, queda prohibido su emplazamiento en fachadas visible desde vía pública, a no ser que
quede integrado en la misma y sin verter aguas a vía pública, cumpliendo además las ordenanzas
de volumetría y estéticas.
Artículo NU 3.3.1.5. Toldos
Elementos móviles sobresalientes sobre la vía pública para protección solar o de lluvia. Se
justificará su estabilidad estructural y frente al empuje y succión del viento.
Para locales en planta baja, la altura mínima sobre rasante será de 2,50 m. No impedirán la
circulación de peatones y vehículos, deberán respetar el arbolado existente y no dificultarán la
visibilidad de las señales de tráfico o de información pública.
Para estancias en plantas altas sobre de fachada a vía pública, deberá establecerse un modelo
único para todo el edificio por la comunidad de propietarios, con independencia de que se adapte a
los diversos vanos, y con las condiciones de tamaño y estéticas que en cada caso estime el
Ayuntamiento a la vista de la propuesta y tipo de edificio, pudiendo ser denegado especialmente
en edificios protegidos donde se considere inadecuado.
Artículo NU 3.3.1.6. Servicio de cartería
Los edificios dispondrán de buzones para la correspondencia de acuerdo con la normativa vigente.
Los buzones exteriores se integrarán en el diseño de las fachadas o cierres de parcelas,
especialmente en elementos y ámbitos de interés cultural.
Artículo NU 3.3.1.7. Señalización de fincas
Toda edificación deberá estar señalizada con el número correspondiente a la vía en que esté
situada, en lugar visible.
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CAPÍTULO 3.4. CONDICIONES GENERALES ESTÉTICAS Y AMBIENTALES
Sección 3.4.1. Condiciones relativas a la implantación de edificaciones
Artículo NU 3.4.1.1. Control municipal
Las nuevas construcciones cumplirán las condiciones generales y específicas de cada zona o del
Catálogo antes de ser puestas en uso.
El Ayuntamiento podrá imponer modificaciones de carácter estético a los proyectos presentados,
siempre que lo justifique un mejor cumplimiento de las condiciones estéticas.
El Ayuntamiento podrá acordar la aplicación de dichas condiciones a cualquier edificación ya
existente que, en forma notoria y permanente, esté en contraposición con las mismas conforme al
art. 17 RUCyL/09, en especial a aquellos elementos que se señalen específicamente como
disconformes con el planeamiento en el Inventario de elementos con impacto negativo.
Artículo NU 3.4.1.2. Preservación de vistas panorámicas y silueta de núcleos
En los lugares de paisaje abierto y natural o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos o
elementos de interés histórico, artístico, típico o tradicional y en las inmediaciones de las carreteras
y caminos de trayecto pintoresco, se procurará que la situación, volumen, altura de los edificios,
muros y cierres o la instalación de otros elementos, no limite el campo visual para contemplar las
bellezas naturales, ni rompa o desfigure la armonía del paisaje o la perspectiva propia del mismo.
Se cuidará especialmente el perfil característico de los núcleos desde el exterior, evitando la
ruptura de la armonía general con la aparición de edificios o instalaciones de altura, silueta,
carácter o aspecto externo discordantes con el ambiente del conjunto.
Artículo NU 3.4.1.3. Edificaciones en áreas forestales y riesgo de incendio
En los nuevos desarrollos urbanos se tendrá en cuenta la normativa sectorial de seguridad en
caso de incendio (ver lo establecido en el artículo con idéntico enunciado en las condiciones
particulares de la edificación en suelo rústico).
Artículo NU 3.4.1.4. Edificaciones en el entorno de cementerios
Conforme a la disp. final 1ª RUCyL/09, en SU y SUR se prohíben las edificaciones de cualquier
tipo, así como las reconstrucciones o ampliaciones de edificios existentes en el entorno de
cementerios a una distancia menor de 100 m en núcleos >20.000 hab., menor de 50 m en núcleos
de >5.000 hab., y menor de 15 m en núcleos de <5.000 hab. Se entiende que esta condición no
afecta a edificios singulares colindantes con cementerios, tales como iglesias, ermitas, u otros
edificios tradicionales existentes. Se permiten obras de conservación.
Artículo NU 3.4.1.5. Desmontes, terraplenes y muros de contención
En los casos en que para emplazar una construcción, instalación o infraestructura autorizada
sea preciso efectuar desmontes, terraplenes o muros de contención, éstos se integrarán en el
medio en que se sitúan, mediante superficies revegetadas, con revestimientos de piedra de la
zona, o con tratamientos superficiales en texturas y colores integrados lo más posible con el
entorno.
Artículo NU 3.4.1.6. Soleamiento y ventilación
En la ordenación detallada de los nuevos sectores residenciales se procurará disponer los edificios
de modo que permitan un adecuado soleamiento de los espacios libres públicos y de los edificios,
así como la protección frente a los vientos dominantes y otros factores climáticos.
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Artículo NU 3.4.1.7. EAU Estudio de adecuación urbana
En los casos en que el planeamiento lo señale como obligatorio (edificios catalogados o situados
en entornos de protección monumental, etc.) o cuando el Ayuntamiento lo considere
motivadamente oportuno para casos puntuales, se redactará el EAU Estudio de Adecuación
Urbana, con carácter previo o junto con el proyecto técnico, si éste fuera preciso, y con el siguiente
contenido:
- Planos de situación sobre el plano de ordenación urbanística, de parcela y ocupación en planta
fachadas, esquema de sección y cubiertas.
- Dos dibujos a escala 1:100 con el conjunto de fachadas delanteras y traseras del tramo de calle
donde se encuentra el edificio proyectado (tres edificios a cada lado incluyendo bocacalles si
existen), situando en un dibujo el solar o edificio preexistente y debajo el otro con el edificio que se
proyecta, incluyendo la cubierta completa hasta la cumbrera y los elementos sobresalientes
(buhardillas, conductos, etc.). Puede sustituirse por un montaje fotográfico o infográfico con los
mismos datos.
- Fotografías en color del edificio a sustituir, de los colindantes y de los situados enfrente del
mismo, sección constructiva esquemática con definición de los materiales y textura de fachadas y
cubierta e integración de los elementos preexistentes de interés, etc.
Dicho estudio servirá para comprobar la adecuación del diseño del edificio al entorno inmediato,
por lo que podrán añadirse o restar condiciones estéticas de las señaladas en la normativa,
siempre que sea respetuoso con el entorno y aporte calidad arquitectónica.
Sección 3.4.2. Condiciones relativas al diseño de las edificaciones
Artículo NU 3.4.2.1. Tipo de edificación. Instalaciones prefabricadas
De acuerdo con el art. 17 RUCyL/09, las edificaciones deberán adecuarse a los tipos propios de su
condición y entorno. Por tanto, en caso de pretender implantar edificaciones prefabricadas, éstas
deberán cumplir las condiciones generales de uso, edificación y estéticas y las particulares de la
ordenanza correspondiente, así como lo previsto en el capítulo sobre Intervención y uso del suelo
sobre proyectos y licencias para este tipo de elementos.
Se prohíbe la instalación de elementos destinados a alojamiento de personas asimilables a
"caravanas", "caracolas", “módulos prefabricados”, etc., en todos los tipos de suelo, salvo en los
lugares habilitados para campamentos de turismo con las condiciones que en ellos se
establezcan, o con carácter provisional y plazo fijo para obras en ejecución y similares.
Artículo NU 3.4.2.2. Composición de fachadas y cubiertas
Todas las edificaciones, de carácter provisional o definitivo, prefabricadas o no, deberán ofrecer
adecuadas condiciones de ornato en su diseño y materiales de acabado, tanto en su estado final
como a consecuencia de actuaciones de modificación o reparación.
Se recomiendan los diseños respetuosos con la arquitectura tradicional de la zona. Se prohíbe la
utilización de repertorios formales anacrónicos o de mera imitación y los modelos importados
propios de otras zonas.
Las plantas bajas de las nuevas edificaciones, aunque no entren en uso al finalizar la construcción,
deberán quedar ejecutadas según un diseño integrado en el conjunto de la composición y con
acabados adecuados. En caso de locales con entreplantas, la composición de fachada se tratará
como un único local evitando la apariencia de una planta más.
Las marquesinas podrán prohibirse en los casos en que alteren la configuración de la fachada en
edificios o zonas de interés arquitectónico.
Con independencia de la envolvente máxima de cubierta resultante de las condiciones de
volumetría y alturas máximas, por encima de la altura máxima de alero se permite la prolongación
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de tramos aislados de fachada formando hastiales (de cualquier anchura en paramentos paralelos
a medianerías, o con una anchura máxima de ¼ de la longitud de la fachada si se trata de otros
frentes), así como elementos técnicos.
Artículo NU 3.4.2.3. Ventanas y huecos
En los edificios según alineación de vial, los huecos en fachada a calle distarán como mínimo 1 m
del límite de la medianería colindante, y 60 cm en fachada a patio. Para los espacios habilitados
en el bajocubierta, no se autorizan ventanas en fachada a calle o patio de manzana, pudiendo
situarse en el plano del faldón o en fachadas de patios interiores.
Se prohíben las ventanas en medianerías, salvo las de servidumbre permitidas por el Código Civil.
En edificios de vivienda colectiva se deberá acordar por la comunidad de propietarios un único
modelo y color, que será el utilizado para todo el edificio.
Artículo NU 3.4.2.4. Elementos exteriores de instalaciones técnicas de edificios
Todos aquellos elementos como casetones de ascensor, depósitos, refrigeración, paneles
solares y fotovoltaicos, etc., deberán quedar dentro de la parcela, integrados en la composición
de la cubierta del edificio, de manera que no sean visibles desde la vía pública o que, en caso
de ser imprescindible su visibilidad, no desentonen con la armonía del conjunto.
Los paneles solares y fotovoltaicos situados en cubierta deberán integrarse en la forma
característica de las cubiertas inclinadas o detrás de petos en las planas, o asimilarse a la
imagen de ventanas y lucernarios permitidos y con una composición que no desentone en el
diseño global del edificio. Se prohíbe añadir estructuras auxiliares que, aún para buscar una
mejor orientación de los paneles, distorsionen la forma estética de la cubierta.
Los elementos de telecomunicaciones se ajustarán a la normativa sectorial, incluyendo
medidas para minimizar el impacto visual de dichas infraestructuras.
Los conductos y registros de instalaciones deberán quedar incorporados en el diseño de la
fachada en nichos cerrados, o enterrados en las aceras.
Se prohíbe la colocación de conductos vistos del edificio por las fachadas principales en vía
pública, debiendo preverse su ocultación en los proyectos de edificios de nueva construcción.
Solo se autoriza su implantación en fachadas de edificios ya construidos cuando exista
imposibilidad técnica para su trazado por patios o zonas no visibles desde vía pública y si el
impacto visual es escaso.
La evacuación de humos, gases o vapores de viviendas, locales, garajes y otros usos que lo
requieran se ajustarán a la normativa sectorial.
Para los elementos protegidos se establecen condiciones específicas en el Catálogo.
Artículo NU 3.4.2.5. Publicidad, carteles y banderines
Para actividades en planta baja, los carteles y anuncios estarán situados sobre el plano de
fachada pero sin sobrepasar el nivel del forjado de techo de planta baja y respetando la
composición y materiales de la fachada. Se procurará que queden integrados dentro de los
huecos, o fuera de ellos con dimensiones máximas de 2x0,50 m.
Podrán admitirse anuncios situados perpendicularmente al plano de fachada de menos de 0,5 m²
de superficie, siempre que estén a una altura mínima sobre la acera de 3,00 m y con vuelo inferior
en 0,50 m al ancho de la acera, si existe.
Las placas profesionales se situarán agrupadas con diseño uniforme en la zona de portal.
Para actividades terciarias dispersas, situadas en planta de piso, se permiten carteles dentro del
hueco de las ventanas.
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En edificios de uso terciario exclusivo y equipamientos se permiten los rótulos sobre el plano de
fachada o dentro de la parcela en cualquier zona.
No se autorizan en ningún caso carteles sobre las cubiertas del edificio.
Se evitarán los rótulos de material plástico en colores que desentonen con los predominantes en
fachadas, pudiendo utilizarse metales con acabado mate, madera en su color o pintada,
metacrilato transparente,...
Las condiciones para elementos catalogados o entornos de protección podrán ser más restrictivas.
Toda edificación deberá estar señalizada en lugar visible con el número correspondiente a la vía
en que esté situada. El Ayuntamiento podrá imponer un modelo determinado para ámbitos
urbanos de interés cultural.
Sección 3.4.3. Condiciones sobre empleo de materiales
Artículo NU 3.4.3.1. Materiales en fachadas, medianerías y cubiertas
Los materiales se adecuarán al carácter constructivo de la zona, debiendo evitar los de textura o
color que desentonen de modo manifiesto, o dejar a la vista materiales que no tienen misión de
revestimiento, cualquiera que sea el uso del edificio.
- Como material de acabado se permiten la sillería y mampostería de piedra tradicionalmente
utilizada en la comarca, los revocos, estucos y enfoscados pintados en los tonos tradicionales
en la zona (blancos, grises, tierras,...). Se tolera el ladrillo cara vista rústico de tonos rojizos en
elementos parciales de las fachadas (<25% de la superficie incluidos vanos).
Los materiales de fachada extraños a la construcción tradicional de la zona (ladrillo cara vista,
cerámicas vitrificadas de colores atípicos, fibrocemento o bloque de hormigón en su color, ladrillo
tosco sin revestir, materiales metalizados o brillantes,...) quedan
prohibidos. En casos
excepcionales podrán autorizarse materiales singulares de mayor calidad, siempre que se
justifique expresamente su adecuación estética en el proyecto y se estime adecuado por la
administración competente.
Los revestimientos inadecuados en fachadas o medianerías (placas de fibrocemento, chapa, etc.),
se retirarán cuando lo señale el Ayuntamiento y, en todo caso, en el momento en que se proceda
a remozar las fachadas correspondientes.
Las medianerías propias o colindantes que queden vistas por actuaciones en la propia parcela, se
revestirán con el mismo material que las fachadas correspondientes o con otro de apariencia y
color semejantes.
Se diseñarán como fachadas y no como medianerías, los cierres de solar y paramentos de
edificaciones que sean bordes urbanos o frentes hacia huertas o arroyos, aunque no discurra por
ellos vía pública.
- Las cubiertas deberán adaptarse a los colores tradicionales de la zona (teja roja) como tono
predominante, quedando prohibidas las cubiertas de pizarra, chapa en colores vivos, fibrocemento
gris, etc., por lo que se irán sustituyendo las existentes con motivo de obras de reforma o
reparación.
- Podrán mantenerse las cubiertas de pizarra negra en aquellos edificios originalmente diseñados
con dicho material, en los que la sustitución del mismo pueda suponer un mayor impacto negativo.
Dicha excepción deberá ser estimada por el Ayuntamiento.
- Se permiten materiales de mayor calidad (cobre, zinc,...) siempre que lo justifique el diseño del
edificio.
Las carpinterías exteriores procurarán adoptar las proporciones, particiones y colores tradicionales
de la zona, evitando las de apariencia metálica brillante.
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Sección 3.4.4. Condiciones relativas al cierre de solares y ajardinamientos
Artículo NU 3.4.4.1. Vallados en SU y SUR
Salvo que se establezcan otras condiciones específicas para cada zona en la ordenación
detallada, se permiten los cerramientos de hasta 2,00 m de altura máxima total, no pudiendo
sobrepasar con elementos opacos 1,00 m sobre la rasante en los tramos a vía pública,
ajustándose a la alineación oficial. La parte opaca del cierre puede alcanzar los 2 m de altura sólo
en la separación entre parcelas donde se permiten las edificaciones entre medianerías.
Los materiales de los cierres opacos serán similares a los permitidos para fachadas.
Artículo NU 3.4.4.2. Plantaciones y protección de arbolado en SU y SUR
- Estarán sujetos a previa licencia urbanística, conforme al art. 288.b).6º RUCyL/09, la corta de
arbolado y de vegetación arbustiva que constituya masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o
parque, que estén situados en SU y SUR.
- En zonas de ordenanza donde las edificaciones no pueden ocupar la totalidad del solar se evitará
la pavimentación generalizada del suelo restante, reservando zonas para vegetación o pavimentos
permeables que permitan la absorción del agua de lluvia y la evaporación desde el suelo.
- En los proyectos de urbanización y en nuevos desarrollos urbanísticos se mantendrán en lo
posible las arboledas de vegetación autóctona de cierto valor ambiental y, en caso de ser
necesaria su tala por razones funcionales, se compensará cada ejemplar maduro por la plantación
de dos ejemplares de especies similares en zonas públicas o privadas.
- Dentro del SU en solares sin edificar se prohíben las plantaciones productivas de gran escala
que puedan afectar negativamente a las zonas residenciales.
- Las distancias a linderos de plantaciones de arbolado en solares de SU se ajustarán a lo
dispuesto en el Código Civil.
Artículo NU 3.4.4.3. Ajardinamiento de polígonos industriales
El acondicionamiento de espacios ajardinados en parcelas de uso industrial se integrará
paisajísticamente en el entorno, y se diseñarán medidas de defensa contra la erosión,
especialmente en los taludes y terraplenes perimetrales, utilizándose la tierra vegetal
procedente de los suelos afectados por las obras, que previamente habrá sido seleccionada y
almacenada conservando sus características biológicas. Se realizarán siembras, hidrosiembras
y plantaciones arbóreas, incidiendo especialmente en el perímetro para mitigar el impacto
visual desde las zonas próximas. Se evitarán disposiciones geométricas, procurando una
disposición irregular y con mezcla de especies autóctonas para mejorar la integración
paisajística. Se puede utilizar malla metálica como soporte para la implantación de plantas
trepadoras que permitan un cierre visual perimetral del área.
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TÍTULO 4. CONDICIONES GENERALES DE LAS DOTACIONES Y DE
URBANIZACIÓN
CAPÍTULO 4.1. SISTEMAS Y DOTACIONES URBANÍSTICAS
Artículo NU 4.1.1.1. Definición y tipos de Sistemas y Dotaciones Urbanísticas
Conforme a la disposición adicional única del RUCyL/09, las dotaciones urbanísticas son el
conjunto de sistemas y elementos que se caracterizan por estar destinados al servicio de la
población.
Comprenden los siguientes tipos, para los que en su caso se establecen determinaciones en el
planeamiento:
VP
EL
EQ
EP
SU
Vías Públicas
Espacios Libres Públicos
Equipamientos
Espacios protegidos
Servicios Urbanos
CAPÍTULO 4.2. VP. VÍAS PÚBLICAS Y APARCAMIENTOS
Artículo NU 4.2.1.1. Ámbito. Zonificación funcional de carreteras locales
Son carreteras locales (CV) las de titularidad y competencia municipal salvo que pertenezcan a la
red local de la Diputación.
Se incluyen vías municipales agrícolas (SC) que están pavimentadas.
- En cuanto a la zonificación funcional de carreteras locales para establecer las condiciones
para la edificación y cierres de parcela en márgenes en SR, se aplicarán las mismas
condiciones que para las carreteras provinciales y caminos, recogidas en SR-PI Suelo rústico
de protección de infraestructuras.
Artículo NU 4.2.1.2. Criterios de diseño y ejecución de las vías públicas
Conforme al art. 120.1.b) RUCyL/09, las VP deben ser de uso y dominio público en todo caso y
deben garantizar la accesibilidad de la población, mejorar las vías existentes y favorecer el
transporte público.
Artículo NU 4.2.1.3. Calzadas
Conforme al art. 36.2. LUCyL/08, en el trazado del viario y espacios libres se respetarán los
elementos valiosos del paisaje y de la vegetación, adaptando el trazado a las formas del relieve,
cornisas y terrazas naturales, bordes de cauces, manchas de arbolado, elementos de interés
cultural,... quedando condicionados los desmontes y terraplenes al cumplimiento de las
condiciones generales de protección del medio ambiente y del paisaje.
- En los Sectores sin ordenación detallada que se sitúen en zonas de borde del SU, de cauces
o de terrazas fluviales, en el entorno de elementos de interés cultural, etc., se procurará que la
zona de transición se resuelva con vías de comunicación o espacios libres de uso público
propios del Sector.
- En las zonas de borde de suelos industriales o para dotaciones, en SU-NC o SUR colindantes
con carreteras, se proyectará una vía de servicio con las conexiones que autorice el organismo
titular de la carretera.
- En zonas de nueva ordenación se procurará que el tamaño de las manzanas se asimile a las
proporciones de las manzanas del entorno, evitando las de gran tamaño que comprometan el
desarrollo futuro de las zonas periurbanas o impidan la relación próxima con el medio rústico.
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- En el trazado de nuevos viales se tendrán en cuenta las condiciones de aproximación y
entorno para facilitar la intervención y maniobra de personal de extinción de incendios conforme
a la normativa sectorial, el acceso de vehículos de recogida de residuos, los vehículos y
maquinaria de ejecución de obras y seguridad en las mismas,…
- En aquellos casos en que la separación entre sectores de SU-NC o SUR se señale por un vial
previsto a compartir entre los mismos, el primer sector que se urbanice asumirá la urbanización
de toda la calzada del vial, al menos si ya es un camino existente, y la acera correspondiente a
su lado, así como los servicios urbanos. Al sector que se urbanice posteriormente
corresponderá la urbanización del resto de la calle.
- En los casos en que, en los sectores sin ordenación detallada, se señalen gráficamente viales
interiores al mismo, se respetará su trazado en las condiciones que señale la ficha
correspondiente, con los reajustes que sean precisos para su mejor funcionalidad.
- En ningún caso se autorizarán nuevas vías urbanas que se resuelvan en fondo de saco,
debiendo siempre tener entrada y salida a otras vías existentes o previstas por el planeamiento.
Se permitirá el fondo de saco como solución provisional hasta que se abra la prolongación de
la vía, si parte de ésta se desarrolla por terrenos ajenos a la actuación urbanizadora y está
prevista en el planeamiento.
- Las nuevas vías rodadas en áreas de SU-NC y SUR no podrán tener una anchura inferior a 9 m,
a excepción de las señaladas en planos con menor dimensión o aquellas de escasa entidad que lo
justifiquen. Se recomienda la reserva de carriles de 3 m de ancho para circulación de vehículos en
cada sentido, bandas de 2 m para aparcamiento y aceras de 2 m mínimo.
En todo caso cumplirán las condiciones mínimas sobre accesibilidad para vehículos contra
incendio.
- Se mantendrán las rasantes existentes, salvo las señaladas en los planos de ordenación o en el
planeamiento de desarrollo, y las exigidas por seguridad en zonas inundables previo estudio
hidrológico en las zonas de nueva ordenación, y las que se establezcan por el Ayuntamiento en
casos singulares conforme a lo señalado sobre condiciones generales de volumetría para
rasantes. Se recomienda la utilización de pavimentos filtrantes en zonas con riesgo de inundación,
para reducir los posibles efectos negativos de las avenidas.
- Las características técnicas y de acabado de la red viaria se adecuarán al entorno ambiental y a
las exigencias técnicas según la intensidad, velocidad y peso de la circulación prevista. El viario se
ajustará a las exigencias señaladas en las Instrucciones Técnicas correspondientes.
Artículo NU 4.2.1.4. Pavimentación y encintado de aceras
- Las características técnicas y de acabado de las aceras se adecuarán al entorno ambiental y a
las exigencias de uso.
- En el caso de travesías y tramos urbanos, la determinación de las características técnicas y de
acabado de las aceras ubicadas en el dominio público de las carreteras corresponde al organismo
titular de la carretera.
- Las soleras de hormigón en pavimentaciones tendrán un espesor mínimo de 20 cm y una
resistencia mínima de 30 N/mm².
- Los accesos de paso de vehículos a cada solar requerirán la ejecución de vado en la acera.
- El pavimento de las aceras y soportales en los edificios de nueva construcción o reforma deberán
ajustarse al modelo existente en el entorno o al que señale el Ayuntamiento, en caso de que esté
prevista su sustitución.
- En sendas históricas y turísticas, zonas en casco tradicional o conjunto histórico, entornos de
BIC/BIN o en espacios señalados en los planos o el Catálogo de elementos de interés cultural, las
pavimentaciones se integrarán en la estética de dichos ámbitos y se ajustarán a las condiciones
específicas de urbanización.
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Artículo NU 4.2.1.5. Aparcamientos públicos
Se tendrá en cuenta lo establecido en la normativa urbanística, en especial en el art. 128.2.c)
RUCyL/09 y en el planeamiento sobre reservas de aparcamiento y sobre condiciones relativas a
instalaciones de aparcamiento de vehículos, además de cumplir la normativa sectorial sobre
accesibilidad y supresión de barreras.
Artículo NU 4.2.1.6. Vegetación y arbolado
- El Ayuntamiento podrá ejecutar proyectos de plantación de arbolado en las vías públicas de su
competencia e imponer condiciones a los particulares respecto a plantaciones arbóreas o
elementos de éstas en sus parcelas que invadan la vía pública y puedan alterar la circulación,
visibilidad o seguridad. Se dejarán parterres para vegetación en las aceras y plazas donde exista
espacio suficiente para ello.
Artículo NU 4.2.1.7. Infraestructuras y servicios urbanos
- Bajo las pavimentaciones de nueva ejecución se dejarán previstas las canalizaciones y arquetas
necesarias para las infraestructuras enterradas, evitando futuras demoliciones.
- En las travesías de población, se procurará que los servicios urbanos discurran bajo las aceras o
zonas peatonales, cruzando bajo la calzada en los puntos imprescindibles, previa autorización del
organismo titular de la carretera.
Artículo NU 4.2.1.8. Criterios de uso y urbanización de zonas calificadas como vía pública
- Puesto que desde el planeamiento urbanístico, todos los suelos urbanos no calificados en los
planos de ordenación con ordenanzas edificatorias o para otras dotaciones urbanísticas, en
general puede entenderse que son vía pública de modo indeterminado, en dicho ámbito se podrán
acometer aquellas actuaciones urbanizadoras que se estimen más adecuadas para el mejor uso
público de cada espacio concreto o la polivalencia de usos, de modo que se pueden acometer
cambios en la urbanización para uso rodado o peatonal, cambios de sección de viales o
pavimentaciones, reserva o supresión de aparcamientos, espacios libres públicos y de recreo,
instalaciones deportivas al aire libre, plantaciones, carriles bici, paradas de bus, implantación o
supresión de mobiliario urbano, y otras actuaciones similares, siempre que no perjudiquen los usos
o redes esenciales, y todo ello sin necesidad de modificar el planeamiento urbanístico puesto no
se altera la calificación urbanística del suelo.
Artículo NU 4.2.1.1. Accesibilidad de los espacios públicos urbanizados
- Se tendrán en cuenta las condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y
utilización de los espacios públicos urbanizados conforme a la normativa vigente.
- Orden VIV/561/2010 de 1 de febrero del Ministerio de Vivienda.
- Ley 3/1998 de Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Junta de Castilla y León y Decreto
217/2001 de 30 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de
Barreras.
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CAPÍTULO 4.3. EL. ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS Y ZONAS VERDES
Artículo NU 4.3.1.1. Ámbito
- Conforme a la disposición adicional única RUCyL/09, se entiende por Espacios Libres
públicos:
- El sistema de espacios e instalaciones asociadas, destinados a parques, jardines, áreas de
ocio, expansión y recreo de la población, áreas reservadas para juego infantil, zonas deportivas
abiertas de uso no privativo y otras áreas de libre acceso no vinculadas al transporte ni
complementarias de las vías públicas o de los equipamientos.
- Son de uso y dominio público en todo caso y a efectos de los deberes de cesión y
urbanización tienen siempre carácter de dotaciones urbanísticas públicas.
- Se entiende por zonas verdes, dentro de los espacios libres públicos, las superficies
específicamente destinadas a la plantación de especies vegetales.
Se ajustarán a lo previsto en los arts. 128.2.d) y 105.2 y 3 RUCyL/09.
Criterios de reserva
- Con carácter general se señalan en planos de ordenación, o se reservarán conforme a lo
previsto en el art. 128 RUCyL/09.
- Se efectuarán conforme a lo señalado en las fichas de los sectores, los planos de ordenación y
los demás documentos.
Artículo NU 4.3.1.2. Condiciones de uso
- Solo se autorizan los usos compatibles con el destino específico de estos espacios para ocio,
deporte y descanso al aire libre, uso peatonal y de bicicletas, etc.
- Se autoriza el uso deportivo al aire libre, los usos constructivos vinculados al ocio, el
aparcamiento bajo rasante en condiciones que permitan la plantación de especies vegetales y
otros usos dotacionales, conforme al art. 94.1.a.2ª. RUCyL/09.
Artículo NU 4.3.1.3. Condiciones de edificación
Además de las condiciones generales de edificación, se tendrán en cuenta las siguientes:
- Tipo de edificación: Edificación aislada con la tipología adecuada al uso característico: quioscos,
templetes de música, aseos públicos, puestos de información turística,...
- Número de plantas máximo: Planta baja.
- Alturas máximas: A cara inferior del alero 3 m y a cumbrera 6 m salvo elementos ornamentales.
- Edificabilidad máxima: 0,10 m²T / m²S, conforme al art. 94.1.a.2ª. RUCyL/09.
Artículo NU 4.3.1.4. Condiciones estéticas y ambientales
- Conforme al art. 128.2.d) RUCyL/09, en su diseño debe garantizarse su adecuado
soleamiento y plantación de especies vegetales en al menos el 50%.
- Los materiales de acabado e instalaciones de la urbanización de los espacios libres públicos
deberán ajustarse al modelo que el Ayuntamiento señale, o al del entorno en el caso de pequeñas
actuaciones junto a zonas ya urbanizadas.
- Deberán tenerse en cuenta las soluciones necesarias para facilitar la movilidad de minusválidos.
- Se podrán dotar de mobiliario urbano adecuado, prefabricado o de obra, según su carácter
(bancos, mesas, fuentes, juegos, instalaciones deportivas al aire libre, paneles informativos,
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etc.). Se cuidará que los elementos de mobiliario urbano sean adecuados al emplazamiento en
cuanto a diseño, seguridad, situación,...
- En el diseño del espacio urbano se tendrán en cuenta los espacios adecuados para la movilidad
peatonal y de bicicletas, zonas para juegos infantiles y zonas adecuadas para el descanso y ocio
de la tercera edad, para los festejos locales, para los juegos y las concentraciones al aire libre,
para el deporte, etc. Se contemplará en el diseño del espacio urbano la incorporación de recursos
ornamentales con valor artístico. Se procurará que los pavimentos y acabados sean los
adecuados a cada uso.
- En la ordenación detallada de los sectores, se procurará que los espacios libres públicos se
sitúen en las zonas más adecuadas en función del entorno, de las vistas, del soleamiento, de
los vientos dominantes, de elementos naturales existentes relevantes, procurando la
integración de cerramientos vegetales significativos, formaciones vegetales autóctonas o pies
arbóreos de cierto porte, fuentes naturales,…).
- Se contemplarán ajardinamientos con bajas exigencias de agua y sistemas de riego de espacios
libres que racionalicen el uso del agua.
- Se evitarán las pavimentaciones generalizadas, reservando zonas con pavimentos permeables y
para vegetación ornamental.
- Las edificaciones procurarán ajustarse a las condiciones estéticas generales, aunque podrán
variarse si con ello se mejora la calidad compositiva reforzando el carácter singular de elemento
público.
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CAPÍTULO 4.4. EQ. EQUIPAMIENTOS
Artículo NU 4.4.1.1. Ámbito
Conforme a la disposición adicional única RUCyL/09, se entiende por Equipamiento, el sistema
de construcciones, instalaciones y espacios asociados que se destinen a la prestación de servicios
básicos a la comunidad, de carácter educativo, cultural, sanitario, social, religioso, deportivo,
administrativo, de ocio, de transporte y logística, de seguridad y de alojamiento de integración, así
como otros que se consideren necesarios y respecto de los que se justifique en cada caso su
carácter de servicio básico a la comunidad. En los espacios citados se entienden incluidas las
plazas de aparcamiento anejas y las superficies cubiertas con vegetación complementarias de los
equipamientos. Los equipamientos pueden ser de titularidad pública o privada. A efectos de los
deberes de cesión y urbanización, sólo los equipamientos de titularidad pública tienen carácter de
dotaciones urbanísticas públicas, sin perjuicio del sistema de gestión que utilice la Administración
para su ejecución y explotación.
Se señalan con carácter indicativo, no limitativo, los siguientes tipos de Equipamientos:
EQ
Equipamiento polivalente o de reserva
Edificio polivalente, reserva de suelo para equipamiento
EQ-E
Educativo y docente
Guarderías, centros de enseñanza general o enseñanzas especializadas.
EQ-D
Deportivo
Gimnasios y escuelas deportivas, polideportivos,...
EQ-C
Comercio. Mercados y abastecimiento básico
Mercados centrales, centros comerciales, mataderos, recintos feriales,...
EQ-M
Administrativo
Representación e institucionales, servicios de la administración pública.
EQ-T
Cultural
Centros culturales, bibliotecas, museos y salas de exposición,...
EQ-O
Ocio y espectáculos
Actividades recreativas, teatros, cines,...
EQ-A
Social y asistencial
Centros de acogida, residencias de ancianos, alojamiento de integración,...
EQ-S
Sanitario
Consultorios médicos, unidades de salud básicas, centros hospitalarios,...
EQ-L
Religioso
Templos y centros parroquiales,...
EQ-V
Servicios varios
Transporte, logística, seguridad, extinción de incendios,...
EQ-CT
Tanatorios, crematorios y cementerios
Criterios de reserva
- Con carácter general se señalan en planos de ordenación o se reservarán conforme a lo previsto
en el art. 128 RUCyL/09 para los sectores sin ordenación detallada. En determinados casos, en la
ficha correspondiente del sector se precisan otras condiciones sobre su ubicación.
- El Ayuntamiento podrá destinar nuevos espacios para EQ de utilidad pública o interés social en
SU, o en SR si han de emplazarse en dicho suelo y está considerado como permitido o
autorizable.
- Conforme al art. 106.2 RUCyL/09, en los sectores de SU-NC cuyas especiales condiciones lo
justifiquen puede admitirse que las superficies reservadas para el sistema local de EQ público,
cuando no satisfagan condiciones mínimas de funcionalidad y capacidad, se destinen a
incrementar las reservas para otras dotaciones urbanísticas públicas, y cuando no puedan
encontrar una ubicación independiente razonable, no se materialicen en suelo sino en
superficie edificable o mediante compensación económica determinada según las reglas de
valoración establecidas en la legislación del Estado.
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- En la ordenación detallada de los sectores, se procurará que los EQ se sitúen en zonas
relevantes dentro del diseño urbano, de modo que sean funcionales, accesibles y que puedan
realzar la calidad del ámbito.
Artículo NU 4.4.1.2. Condiciones de uso
De entre los usos definidos en las condiciones generales se especifican los siguientes:
Usos admisibles
- Uso de equipamiento especificado o compatible. El Ayuntamiento podrá variar el destino
específico del equipamiento por cualquier otro equipamiento compatible sin necesidad de modificar
el planeamiento urbanístico.
- Vivienda para personal de vigilancia y mantenimiento o vinculado al uso previsto.
- Comercios, servicios, hostelería y de relación compatibles con el equipamiento y al servicio del
mismo.
- La compatibilidad con uso de vivienda o en edificio exclusivo dependerá del tipo de uso y de la
normativa sectorial. Como referencia orientativa, se podrán utilizar los parámetros establecidos en
las condiciones generales para usos similares.
Usos prohibidos
Los demás
Artículo NU 4.4.1.3. Condiciones de edificación
Además de las condiciones generales de edificación y de las específicas de protección de cauces,
carreteras, etc., se tendrán en cuenta las siguientes:
- Conforme al art. 120.1.e) RUCyL/09, los EQ deben diseñarse con el objetivo de favorecer su
funcionalidad y eficiencia, así como facilitar su accesibilidad y su uso por la población. Se
tendrá en cuenta la normativa sectorial de aplicación.
- Las edificaciones de equipamientos privados o públicos situados en zonas de ordenanza en que
sean un uso admisible o compatible o en categoría de suelo rústico en que sea un uso autorizable,
se ajustarán a las condiciones particulares de dicha zona.
- Las edificaciones de equipamientos situados en solares calificados como tal se ajustarán a la
ordenanza de la manzana de la que formen parte o a la ordenanza predominante en las manzanas
circundantes si está exenta.
- Los equipamientos públicos compatibles con los usos permitidos, compatibles y sujetos a
autorización en cualquier clase de suelo podrán regirse por la normativa sectorial de aplicación,
quedando dispensados de aquellas condiciones de edificación que impidan implantar el programa
previsto (ocupación , altura, edificabilidad,…) siempre que resuelvan dentro de la parcela todas las
exigencias propias de su actividad (incluidos los aparcamientos salvo en solares de menos de 500
m²), y previa ordenación mediante estudio de detalle que justifique dicha implantación. Estas
condiciones se podrán aplicar también excepcionalmente a equipamientos privados singulares
(tales como auditorios, instalaciones deportivas cubiertas, templos, etc.) que por sus
características tipológicas, suelen requerir condiciones volumétricas diversas a los edificios
residenciales, justificando dichos requerimientos mediante estudio de detalle y con las condiciones
previas que fije el Ayuntamiento.
- Los cementerios de nueva construcción podrán emplazarse en cualquier categoría de SR, y
se situarán como mínimo a 100 m de SU y SUR medidos a partir del perímetro exterior del
cementerio conforme a la normativa sectorial vigente.
Artículo NU 4.4.1.4. Condiciones estéticas y ambientales
- Las edificaciones se ajustarán a las condiciones estéticas generales, especialmente en lo que se
refiere a ordenación de volúmenes, materiales y colores, y a las correspondientes a la zona en que
esté situada la parcela, aunque podrán variarlas si con ello se mejora la calidad compositiva
reforzando el carácter singular de edificio público, (en especial los elementos singulares u
ornamentales sin aprovechamiento urbanístico tales como torres, carillones, elementos simbólicos,
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etc., que podrán superar la altura máxima) previa autorización a la vista del EAA Estudio de
adecuación ambiental en SR y EAU Estudio de adecuación urbana en SU y SUR.
- Los cierres de parcela y ajardinamientos se ajustarán a lo señalado en las condiciones generales
estéticas y de protección de vías de comunicación.
Artículo NU 4.4.1.5. EQ. Condiciones específicas para equipamientos singulares
Por las singulares características de algunos suelos destinados a equipamientos se establecen
las siguientes condiciones:
- EQ. Equipamiento: Parador de Turismo de Fuentes Carrionas
- Por tratarse de un equipamiento público existente y por su carácter singular en relación con la
calidad turística del parque natural, no se fijan especiales limitaciones urbanísticas para la
parcela.
- En las reformas o ampliaciones deberá justificarse una adecuada calidad arquitectónica y de
urbanización e integración ambiental en el entorno.
- Las ampliaciones requieren autorización de uso excepcional en suelo rústico e informe de la
administración del espacio natural con carácter previo a la licencia.
- EQ. Equipamiento: Zona recreativa del embalse de Ruesga
- Se permite el acondicionamiento de la zona para uso recreativo y de acampada al aire libre, con
las edificaciones imprescindibles para dicho uso (aseos, vestuarios, mantenimiento, puestos de
bebidas,…).
- Se cuidará especialmente la calidad de la urbanización (entendida como acondicionamiento
mínimo para zonas de circulación, aparcamiento,…) que deberán tener el menor impacto posible
en el entorno paisajístico. Se utilizarán pavimentos permeables (zahorras, pavimentos perforados
para vegetación,…).
- Las instalaciones serán soterradas y el alumbrado público será el imprescindible, procurando
limitarse al uso de balizas y luminarias empotradas en el suelo.
- La señalización se ajustará a modelos homogéneos de escaso impacto visual.
- Las edificaciones y pavimentaciones extensas requieren informe de la administración del
espacio natural.
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CAPÍTULO 4.5. SU. SERVICIOS URBANOS
Artículo NU 4.5.1.1. Condiciones generales de urbanización
Con carácter genérico se definen los siguientes Servicios Urbanos:
SU
Servicio genérico o de reserva
SU-ABA
Servicio urbano de Abastecimiento de agua potable
SU-SAN
Servicio urbano de Saneamiento y depuración
SU-ELE-ALU
Servicio urbano de Electricidad, alumbrado y telecomunicaciones
SU-RSU
Servicio urbano de Recogida y tratamiento de residuos
Conforme al art. 120.1.c) RUCyL/09, los SU deben diseñarse con el objetivo de asegurar su
funcionalidad, eficiencia y accesibilidad, facilitar su ampliación futura, y garantizar la seguridad
de la población y la protección del medio ambiente.
1. Criterios de reserva
- El Ayuntamiento podrá destinar espacios para Servicios Urbanos en función de su carácter (en
especial: captaciones de agua, depósitos, EDAR y similares) en cualquier clase y categoría de
suelo, con las condiciones establecidas en cada caso para el uso C.(Obras públicas e
infraestructuras e instalaciones vinculadas) si se trata de SR, y si está justificada la necesidad de
emplazarse en dicho tipo de suelo.
- Partiendo de que en el SR no se pueden ejecutar acciones de urbanización generalizada de los
terrenos, las condiciones mínimas establecidas para garantizar el servicio se refieren
exclusivamente a intervenciones para usos autorizados en parcelas concretas de SR.
2. Condiciones de uso y edificación de los servicios urbanos
- Por sus propias características, no se fijan condiciones de parcela mínima, ocupación, altura,
etc., para ninguna de clase de suelo.
- Sólo se autorizan las edificaciones que se precisen exclusivamente para su fin específico según
el tipo de infraestructura de servicio urbano y conforme a su compatibilidad con las características
de la categoría de suelo en que se pretenda situar.
3. Condiciones estéticas y ambientales de los servicios urbanos
- Los servicios urbanos, cualquiera que sea su entidad, deberán integrarse en el entorno,
procurando causar el menor impacto posible, cumpliendo las condiciones de generales de
protección del medio ambiente y las condiciones generales estéticas, de modo que las
instalaciones que por su naturaleza deben quedar a la vista se implanten adecuadamente.
- Las edificaciones auxiliares cumplirán las condiciones estéticas específicas de la zona en que se
emplacen, especialmente si se sitúan en suelo rústico o en zonas de interés cultural, en cuanto a
ordenación de volúmenes, materiales y colores.
- Los cierres de parcela y ajardinamientos se ajustarán a lo señalado en las condiciones generales
estéticas y de protección de vías de comunicación.
4. Servidumbres urbanas
- El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar soportes, señales y cualquier otro elemento
de mobiliario urbano conveniente al servicio de los ciudadanos en lugares o fachadas particulares,
notificándolo con antelación a los propietarios y sometiéndose a los criterios de diseño y ejecución.
5. Condiciones para la conexión de servicios urbanos de sectores con las redes
generales municipales
- En el desarrollo y gestión urbanística de los sectores previstos se tendrá en cuenta que las
redes de servicios urbanos del sector deberán conectar o completar las redes generales
municipales.
- En aquellos sectores que no sean colindantes con las redes existentes por existir otros
sectores intermedios que no estén aún desarrollados, las conexiones subterráneas de los
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servicios urbanos podrán trazarse a través de éstos, de modo que en el futuro sirvan para
ambos. A ser posible, el trazado seguirá las reservas para viales señaladas en la ordenación
general, sin que los propietarios de suelo puedan impedir su ejecución, pudiendo ser
compensados por los daños temporales provocados por la ejecución de las obras necesarias.
Artículo NU 4.5.1.2. SU-ABA Servicio urbano de abastecimiento de agua
- Se cumplirá la normativa sectorial vigente sobre abastecimiento y control de calidad del agua
potable de consumo humano.
- Se establecen determinados criterios de diseño y ejecución, que deberán ser considerados al
redactar los proyectos y acometer las obras de urbanización, con el fin de garantizar determinados
objetivos en beneficio de los habitantes.
1. Captación, depósito y estaciones de tratamiento de agua potable ETAP
- Las captaciones deberán contar con autorización de la administración competente y se
garantizará la potabilidad del suministro mediante los tratamientos precisos y los análisis químicos
y bacteriológicos legales.
- Los depósitos tendrán como mínimo la capacidad suficiente para el consumo total equivalente a
36 horas.
- Para los nuevos desarrollos urbanos, se justificará la disponibilidad de caudal suficiente de la red
municipal con los derechos de agua que el Ayuntamiento posea previamente. En caso contrario,
deberá solicitar a la confederación hidrográfica una ampliación de concesión, u otra nueva en el
caso de que el abastecimiento de los nuevos sectores se vaya a suministrar de manera
independiente.
2. Red de distribución de agua potable
- Las redes de abastecimiento de agua se diseñarán de modo que se garantice la eficiencia, la
seguridad y se evite las pérdidas y la contaminación de los suministros.
- Todas las edificaciones estarán dotadas de suministro de agua corriente potable. Se establece
un caudal mínimo de 200 litros/hab/día para usos residenciales, incluido riego, hidrantes, etc.
- La red tendrá un diámetro mínimo de 80 mm. En zonas industriales el abastecimiento tendrá la
capacidad suficiente en función de la dimensión del área y del número y tipo de actividades que
puedan implantarse. Para otro tipo de instalaciones, se garantizará el caudal mínimo necesario
para la actividad. El consumo máximo para el cálculo de la red se obtendrá multiplicando el
consumo diario medio por 2,5 para uso global residencial y por 3 para otros usos predominantes.
- La conexión de los usuarios con la red estará en la acera y contará con arqueta registrable, los
contadores estarán en lugar accesible y se cumplirán las condiciones de la compañía
suministradora.
3. Red de riego y protección contra incendios
- La red de riego y de protección contra incendios podrá ser unitaria con la de consumo o
independiente de la de abastecimiento. Los hidrantes serán enterrados en arquetas con diámetros
homologados, fácilmente accesibles a los equipos de extinción y señalizados para su inmediata
localización.
Artículo NU 4.5.1.3. SU-SAN Servicio urbano de saneamiento y depuración
- Se cumplirá la normativa sectorial vigente sobre redes de saneamiento y tratamiento, depuración
y vertido de aguas residuales.
- Se elaborará un plan de gestión de residuos residenciales e industriales.
- Se establecen determinados criterios de diseño y ejecución, que deberán ser considerados al
redactar los proyectos y acometer las obras de urbanización, con el fin de garantizar determinados
objetivos en beneficio de los habitantes.
1. Conducciones de evacuación
- Las conexiones de los desagües privados con la red general se harán mediante un único ramal
por parcela, con diámetro mínimo de acometida de 160 mm de diámetro interior, con pendiente
>1,5%, impermeable y de paredes lisas, y con arqueta de registro de formato estandarizado en vía
pública junto a la fachada del solar.
- Se prohíbe que las bajantes de aguas pluviales en fachada a vía pública efectúen su vertido
directo sobre la acera o la calzada. Las aguas pluviales se evacuarán según el sistema de
recogida y depuración unitario o separativo que esté previsto en el municipio.
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2. Colectores de evacuación
- Las conducciones generales serán subterráneas y seguirán el trazado de la red viaria y los
espacios de uso público hasta conectar con las instalaciones de depuración.
- Se procurará hacer redes separativas para aguas pluviales, de modo que no sean conducidas a
estaciones depuradoras, sino a cauces de agua o recicladas para riego u otros usos.
- Se establecen las siguientes condiciones mínimas:
- Capacidad mínima de vertido de 200 l/hab/día en áreas residenciales. En áreas industriales será
la necesaria para evacuar aguas residuales de las actividades instaladas. Se tendrá en cuenta la
pluviosidad de la zona a efectos del cálculo de la red.
3. Condiciones de los vertidos y estaciones de depuración de aguas residuales EDAR
- Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles
de contaminar las aguas o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se
cuente con la previa autorización administrativa.
- El control y autorización de los vertidos a la red de saneamiento municipal corresponde al
Ayuntamiento conforme al art. 245.2 RDPH/2003.
- Todas las aguas residuales deberán ser tratadas previamente a su vertido a cauces o subsuelo,
debiendo cumplir las disposiciones del reglamento de dominio público hidráulico y otras normas
complementarias.
- Con el fin de cumplir las normas de calidad del medio receptor y las normas para la
depuración y ordenación de los vertidos exigidas por la confederación hidrográfica, la entidad
gestora deberá realizar un programa de reducción de la contaminación (PRC) detallando las
instalaciones de depuración o medidas correctoras a realizar.
- En SU y SUR se prohíben expresamente los vertidos no conectados a la red de saneamiento.
Los vertidos a la red de saneamiento que puedan tener especial incidencia en la calidad del medio
receptor, como pueden ser los industriales, deberán ser informados favorablemente por el
organismo de cuenca, con carácter previo a su autorización por el Ayuntamiento.
- Toda actividad cuyo funcionamiento produzca vertidos cuyas características relativas a su
concentración y/o sus características químicas o biológicas sean incompatibles con las
instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas, deberá efectuar el tratamiento de los
mismos previo a su evacuación a la red general.
- El titular de las instalaciones deberá formular la correspondiente solicitud de autorización a la
administraciones competentes (en especial al organismo de cuenca), acompañada de
documentación técnica en la que se definan las características de las instalaciones de
depuración y los parámetros límite de los efluentes conforme a la normativa sectorial. (arts. 100
y ss. texto refundido LA/2001 y arts. 245 y ss. RDPH/1986).
- Todo vertido debe reunir las condiciones precisas para que considerado en particular y en
conjunto con los restantes vertidos al mismo cauce, se cumplan en todos los puntos los
objetivos de calidad señalados para las aguas según lo previsto en el plan hidrológico de la
cuenca correspondiente.
- En los vertidos industriales y ganaderos deberá especificarse en el proyecto el tipo de residuos y
sus efectos así como el procedimiento previsto para neutralizarlos en cumplimiento de la normativa
de prevención ambiental y demás normativa sectorial sobre emisión de determinadas substancias
nocivas en vertidos.
- Se establecerá una ordenanza municipal de vertidos que regule el régimen de los vertidos
industriales a colector, estableciendo límites de emisión de substancias contaminantes,
prohibición de vertido de substancias peligrosas y otras condiciones, que además deberán
incluirse en las condiciones que el Ayuntamiento debe otorgar a los vertidos a colector en
cumplimiento del art. 245.2 RDPH/2003.
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- Para los vertidos individuales o compartidos fuera de la red municipal y, en consecuencia,
realizados a elementos del dominio público hidráulico, se deberá contar con un sistema de
depuración, y deberán obtener con carácter previo la correspondiente autorización de vertido por
parte de la confederación hidrográfica según lo establecido en la normativa sectorial.
- En caso de que los vertidos se conecten a la red municipal, deberán adaptarse las actuales y
futuras infraestructuras locales de saneamiento y de depuración a la futura incorporación a las
mismas del incremento de caudal y carga contaminante que supongan los nuevos desarrollos
urbanísticos previstos.
- Se permite la implantación o ampliación de las instalaciones de depuración en cualquier
categoría de suelo rústico, siempre que no afecte negativamente a valores singulares del entorno.
- Se fomentará el uso de sistemas de reaprovechamiento del agua residual para otros usos
compatibles en las condiciones adecuadas, como riego,….
- Para los nuevos desarrollos urbanos, se justificará la capacidad de depuración de la red
municipal con los derechos de vertido que el Ayuntamiento posea previamente. En caso contrario,
deberá solicitar a la confederación hidrográfica una ampliación de concesión, u otra nueva en el
caso de que la depuración y vertido de los nuevos sectores se vaya a efectuar de manera
independiente.
- Donde la topografía impida la conexión con las depuradoras existentes, deberá establecerse
estación depuradora o de bombeo, quedando especificado el régimen de mantenimiento de la
misma.
- La ocupación de los nuevos sectores residenciales o industriales no podrá autorizarse si con
carácter previo no se han puesto en funcionamiento las infraestructuras de saneamiento y
depuración que sean capaces de garantizar el tratamiento adecuado de la totalidad del vertido.
4. Condiciones complementarias de saneamiento para usos industriales en polígono
- Todos los efluentes líquidos procedentes del polígono industrial deben llevar una depuración
previa antes de su vertido. La red de saneamiento será separativa, con conducciones y
destinos diferentes para aguas de lluvia y para aguas residuales. El colector de residuales
verterá en el colector general, desembocando finalmente en la estación depuradora de aguas
residuales, si la entidad gestora de la infraestructura permitiera ese tipo concreto de vertidos.
En cuanto al colector de pluviales, antes de su vertido a cauce público dispondrá de decantador
y desengrasador, contando previamente con la autorización del organismo de cuenca, que
regulará las condiciones de vertido. El vertido de pluviales deberá ajustarse también a los
parámetros de la Ley 6/1992 de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos y
de regulación de la pesca en Castilla y León.
- Existirá una Entidad gestora del polígono industrial, que deberá exigir a las industrias que se
instalen en el mismo, unas condiciones mínimas de depuración de vertidos, con el fin de
adaptarse a las normas de calidad exigidas en la Ley de Aguas y Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, así como al resto de limitaciones que puedan derivarse de la Ordenanza
Municipal de vertido o de otros estándares de calidad más restrictivos aplicables al caso.
- Tanto el colector general del polígono industrial como las distintas industrias instaladas
dispondrán de pozos de registro de fácil acceso y deberán poseer un vertedero aforador tipo
Parshall o similar. En el punto de vertido de pluviales, si este se realiza a cauce público, se
construirá una arqueta que permita comprobar la calidad del agua en cada momento por el
organismo competente.
- Se deberá programar y llevar a cabo, de una manera sistemática y permanente, por parte de
la entidad gestora del polígono o en quien delegue, un control y vigilancia sobre posibles
vertidos y fugas que puedan afectar a las aguas superficiales o subterráneas.
-.Debido a la proximidad del polígono industrial a zonas urbanas y viviendas de tipo residencial,
no se permitirá la instalación en el mismo de industrias consideradas como peligrosas o
insalubres, así como tampoco las incluidas en el grupo A del Anexo II del Decreto 833/1975 por
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el que se desarrolla la Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico o normativa que lo
sustituya.
- Las empresas que se instalen en el polígono industrial deberán cumplir con lo estipulado en la
Ley 10/1998 de 21 de abril de Residuos.
- Los escombros y materiales de desecho procedentes de las obras de urbanización, así como
de la construcción de las edificaciones, deberán retirarse y depositarse en vertedero
autorizado, o bien ser recogidos por gestor autorizado. Se efectuarán riegos periódicos durante
las obras a fin de evitar la producción de polvo que pueda afectar al tráfico rodado en las
carreteras próximas.
Artículo NU 4.5.1.4. SU-RSU Servicio urbano de residuos sólidos urbanos
Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Se ajustará a la normativa sectorial de aplicación.
- Para los residuos de ejecución de obras de urbanización y edificación, se tendrá en cuenta lo
dispuesto en la normativa y planes sobre la producción y gestión de los residuos urbanos,
envases, de construcción, escombros y demolición.
- Se contemplará la gestión específica por entidades autorizadas y gestores de residuos
especiales, conforme a normativa sectorial. Se informará a las administraciones competentes
sobre la gestión de los residuos generados con riesgo de contaminación de aire, agua y suelos.
- La gestión de residuos urbanos se proyectará reservando zonas bien ubicadas para la recogida y
tratamiento.
- Se evitará la aparición de puntos incontrolados de vertido en las afueras de los núcleos urbanos
o en cualquier otra zona, y se restaurarán los que aparezcan, estableciendo medidas para que no
se consoliden.
- Se habilitará espacios para puntos limpios, para contendores selectivos, y para residuos
especiales, hasta su traslado a las plantas de transferencia y al centro de tratamiento de residuos
correspondientes.
- Los enclaves para el establecimiento de contenedores de basuras se integrarán en el entorno,
mediante elementos que disminuyan su impacto, especialmente en ámbitos de elementos del
Catálogo.
- Se fomentará del empleo de materiales reciclables y/o reciclados para las obras de construcción,
cuando sea conveniente.
Artículo NU 4.5.1.5. SU-ELE/ALU Servicio urbano de electricidad, alumbrado y
telecomunicaciones
- Se cumplirá la normativa sectorial vigente sobre redes de electricidad y alumbrado.
- Se establecen determinados criterios de diseño y ejecución, que deberán ser considerados al
redactar los proyectos y acometer las obras de urbanización, con el fin de garantizar determinados
objetivos en beneficio de los habitantes.
1. Conducciones y distribución energía eléctrica
- Se garantizará el suministro de energía eléctrica mediante red de baja tensión, con una dotación
mínima de 3 Kw/vivienda ó 50 vatios/m² para otros usos.
- Se reservarán los espacios necesarios para el emplazamiento de estaciones transformadoras
previstas (recintos de 18 m² mínimo) en función del consumo previsto en la zona, conforme a la
normativa vigente).
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- Las compañías suministradoras deberán solicitar licencia al Ayuntamiento para sus instalaciones
y deberán ajustarse a las prescripciones que se le señalen en cuanto a instalación de soportes y
báculos, recorrido de tendidos vistos, emplazamiento de luminarias, etc. Para cualquier tipo de
suelo, debe presentarse proyecto de la instalación que refleje el recorrido del tendido señalando
las parcelas o elementos a los que afecte por imponer servidumbres, etc.
- Se prohibirá el paso de nuevas líneas aéreas de alta tensión por SU y SUR.
- En espacios y entornos de interés cultural podrá exigirse el soterramiento de los tendidos
eléctricos existentes.
- En sectores en SU-NC y SUR, las líneas aéreas de alta tensión, en caso de existir, se soterrarán
al ejecutar la urbanización o, si no es posible técnicamente, se desviarán a SR.
En los sectores de SU-NC y SUR se efectuarán las reservas necesarias en suelo para dotaciones.
- En SU se procurará que las redes de distribución eléctrica de baja tensión sean subterráneas y
será obligatorio en las zonas, edificios y conjuntos catalogados de interés cultural. Para ello, en las
nuevas pavimentaciones o reformas se dejará la previsión de arquetas y canalizaciones
adecuadas para soterrar las líneas.
- Los elementos auxiliares (C.G.P., contadores, etc.), que deban situarse en las fachadas de las
edificaciones, quedarán integrados en el diseño de las mismas, cumpliendo además las
prescripciones técnicas oportunas.
- En los ámbitos incluidos en el Catálogo, las instalaciones se ajustarán a lo establecido en el
mismo.
2. Alumbrado público
- Las redes de distribución serán preferentemente subterráneas, especialmente en casco
tradicional y obligatoriamente en espacios y edificios protegidos de interés cultural. Para ello, en
las nuevas pavimentaciones o reformas se dejará la previsión de arquetas y canalizaciones
adecuadas para soterrar las líneas.
- Los componentes visibles de la red armonizarán con las características urbanas de la zona, y el
nivel de iluminación satisfará las demandas de adecuación al tráfico rodado, seguridad, circulación
peatonal, señalización o ambientación.
- Se proyectará un alumbrado eficiente y se evitará la contaminación lumínica en los sistemas de
alumbrado público.
3. Telecomunicaciones
- Las redes urbanas serán preferentemente subterráneas, especialmente en casco tradicional y en
espacios y edificios protegidos de interés cultural. Para ello, en las nuevas pavimentaciones o
reformas se dejará la previsión de arquetas y canalizaciones adecuadas para soterrar las líneas.
- Los elementos auxiliares (tendidos, antenas, etc.), que deban ir en las fachadas de las
edificaciones, quedarán integrados en el diseño de las mismas, cumpliendo además las
prescripciones técnicas oportunas.
- En los ámbitos incluidos en el Catálogo, las instalaciones se ajustarán a lo establecido en el
mismo.
Artículo NU 4.5.1.1. SU- Otros servicios urbanos
En suelo urbano se podrán implantar otros servicios urbanos complementarios, tales como el
suministro de gases licuados del petróleo, conforme a la normativa sectorial.
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TÍTULO 5. SU. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO
CAPÍTULO 5.1. RÉGIMEN DEL SUELO URBANO
Artículo NU 5.1.1.1. Categorías y régimen urbanístico del suelo urbano
Según el art. 23 RUCyL/09, tendrán la consideración de urbanos los terrenos ya urbanizados o
incorporados al proceso de urbanización conforme a determinados criterios de dotación de
servicios.
Conforme a los arts. 25 y 26 RUCyL/09, en función de las características del suelo y nivel de
ordenación previsto se establecen algunas de las siguientes categorías:
- SU-C
Suelo urbano consolidado
- SU-NC-OG
Suelo urbano no consolidado sin ordenación detallada (con ord. general)
- SU-NC-od
Suelo urbano no consolidado con ordenación detallada
En los arts. 40-45 RUCyL/09 se establecen los derechos y deberes de los propietarios del suelo
en cada categoría de SU.
CAPÍTULO 5.2. SU-C. ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO
CONSOLIDADO
Sección 5.2.1. Condiciones específicas de ordenación
Artículo NU 5.2.1.1. Modificaciones de la ordenación para materializar edificabilidad bruta
En caso de que un solar esté afectado por nuevas alineaciones o retranqueos obligatorios y no
se pueda materializar en el mismo todo el aprovechamiento correspondiente a la parcela bruta
aplicando la ordenanza correspondiente, el promotor podrá presentar un Estudio de Detalle
para modificar la ordenación detallada ajustando las alineaciones o aumentando el volumen
edificable, salvo que el Ayuntamiento opte por compensar mediante cesión de terrenos o de
aprovechamiento de valor equivalente, o pago en efectivo, conforme al art. 40 RUCyL/09.
A dichos efectos se establece que en caso de que se realice un Estudio de Detalle para poder
materializar todo el aprovechamiento en la parcela se tendrán en cuenta los siguientes criterios
por orden de prevalencia:
- Aumentar la ocupación dentro del solar, mediante modificación del fondo o disminución de
retranqueos mínimos o eliminar alguno, en su caso.
- En caso de que con lo anterior no se haya logrado materializar todo el aprovechamiento, se
podrá materializar sobre la última planta permitida de modo que estéticamente el impacto en
paisaje urbano del entorno sea reducido.
- Si no fuera suficiente lo anterior o no resultara adecuada la ampliación en altura a juicio del
Ayuntamiento, éste considerará la posibilidad de modificar la alineación o de compensar el
resto mediante alguno de los sistemas de compensación previstos.
Artículo NU 5.2.1.2. Modificaciones de ordenación con aumento de densidad
Según el art. 133.2 RUCyL/09, los Estudios de Detalle en SU-C no pueden establecer una
ordenación detallada substancialmente diferente de la que estuviera vigente, de forma que los
terrenos debieran ser considerados como SU-NC conforme al art. 26 RUCyL/09.
Conforme al art 120.1.b) RUCyL/09 las vías públicas son una determinación de ordenación
general, por lo que su modificación no puede efectuarse mediante Estudio de Detalle, excepto
los pequeños reajustes señalados en las condiciones generales sobre alineaciones. En
consecuencia, en caso de modificar o abrir nuevos viales, se tendrá en cuenta lo previsto en el
art. 132.4 y art. 173 RUCyL/09 en caso de que se produzca un aumento del volumen edificable
o del número de viviendas.
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Sección 5.2.2. Calificación urbanística
En SU-C se establece la siguiente calificación zonal, reflejada en los planos de ordenación,
estableciéndose para cada una de ellas las determinaciones de ordenación detallada mediante
ordenanzas de edificación.
Artículo NU 5.2.2.1. R1. Residencial colectivo – Casco antiguo (RC-RC)
1. Ámbito
Se aplica a la zona central del núcleo de Cervera que configura el poblamiento más antiguo y
denso a lo largo de la calle y plaza Mayor y las demás calles del entorno, donde se han ido
implantando edificios de vivienda colectiva y locales comerciales, aunque quedan algunos
edificios de vivienda unifamiliar.
Se refiere al tipo arquitectónico característico de zona residencial compacta de media densidad,
donde predomina la edificación entre medianerías, según alineación de vial y con locales o
viviendas en planta baja y viviendas en dos plantas, compartiendo espacios comunes.
En caso de que se delimiten, los elementos de interés natural y cultural y sus entornos de
protección se regulan en el Catálogo, aplicándose las normas de la zona con carácter
complementario. Las actuaciones en los mismos requieren informe favorable de la
administración competente en caso de que lo establezca la normativa sectorial.
Aunque la calificación urbanística aplicable es similar, para las zonas incluidas en el Conjunto
Histórico, se regula desde el PECH, quedando la presente regulación para las manzanas con
dicha calificación exteriores al mismo.
Conforme a los arts. 127 RUCyL/09, se establecen los siguientes parámetros de ordenación
detallada:
2. Condiciones de uso. Usos pormenorizados y usos básicos
Conforme a las condiciones generales de uso, se establecen los siguientes usos admisibles y
prohibidos, que en cada caso cumplirán las condiciones específicas señaladas para los usos
básicos.
Usos admisibles:
R. Uso residencial
T. Uso terciario
TO. Terciario oficina
TH.1. Bares, restaurantes y locales de ocio
TH.2. Alojamiento compatible con vivienda
TH.3. Alojamiento hotelero incompatible con vivienda
TH.5. Espectáculos públicos y actividades recreativas
TC. Terciario comercio
I1. Actividades industriales compatibles con vivienda
I2. Actividades industriales compatibles con edificio de vivienda
EQ. Equipamientos
Usos prohibidos:
Los demás
3. Condiciones de diseño urbano y urbanización
Además de las condiciones generales se tendrán en cuenta las siguientes:
Diseño urbano
- Las determinaciones de ordenación detallada podrán completarse o modificarse mediante
Estudio de Detalle conforme al arts. 133 RUCyL/09.
Servicios urbanos:
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- Para cada edificación concreta es preciso que la parcela tenga la condición de solar o la
adquiera antes de que la edificación entre en uso y con las condiciones establecidas en los
arts.16, 24, 41, 198, 199, 200, 211, 212, 213 y 214 RUCyL/09.
- No se concederá licencia de primera ocupación o de apertura si con carácter previo o
simultáneo no se ha completado la urbanización requerida, conforme al art. 293.2.d) RUCyL/09.
- Se ajustarán al modelo y materiales aprobados por el Ayuntamiento.
4. Condiciones de edificación
Además de las condiciones generales se tendrán en cuenta las siguientes:
Tipo edificatorio:
- Edificación en línea de calle entre medianerías.
- En caso de que la edificación no ocupe todo el frente del solar, bastará con adosarse a una
de las medianerías, debiendo separarse de la otra como mínimo 3 m.
Solar mínimo:
- A efectos de segregación, se mantendrá el parcelario tradicional existente, aunque en casos
justificados se permite la segregación de parcelas existentes no edificadas en solares de 100
m2 de superficie mínima y 12 m de fachada mínima.
- Se autoriza la edificación en solares existentes de menor dimensión si responden al parcelario
existente.
Alineación y rasantes:
- Las alineaciones de los solares serán las señaladas en los planos de ordenación.
- Las rasantes serán las existentes salvo que se señale otra en los planos de ordenación.
Ocupación máxima y retranqueos:
Se tendrá en cuenta lo siguiente, conforme a los criterios señalados en las condiciones
generales de edificación:
- La resultante de aplicar el fondo máximo permitido en planta baja desde la alineación prevista.
- Las edificaciones no podrán rebasar la línea límite de edificación señalada en planos, en caso
de afecciones por travesías, líneas eléctricas, canales, etc.
Fondo máximo:
- En planta baja: el fondo disponible del solar. Para uso de vivienda será el de planta de pisos.
- En planta de pisos: 14 m
Número de plantas máximo:
- El señalado para cada manzana o solar en el plano de ordenación.
- Se permite el aprovechamiento del bajocubierta como trasteros, o espacio habitable. En caso
de uso de vivienda deberá estar necesariamente vinculado a la vivienda de la planta inferior,
cumpliendo las condiciones generales de calidad y salubridad y conforme a las condiciones de
cómputo de edificabilidad. (Se exceptúa de esta última condición a los edificios catalogados en
que se señalan condiciones específicas en la ficha correspondiente).
Alturas máximas:
- Altura máxima a la cara inferior del alero, tanto en fachada a calle como en fachada trasera o
laterales: 4 m en planta baja y 3,10 m por cada planta de pisos permitida, con las excepciones
establecidas en las condiciones generales de edificación sobre medición de alturas.
(En solares situados en zona de soportales o junto a edificios catalogados, la altura de cada
planta procurará adaptarse a la composición del tramo de fachada, atendiendo tanto a las
condiciones de habitabilidad como a las estéticas, justificándolo en el proyecto).
- Altura máxima a cumbrera será de 3,5 m respecto a la máxima permitida al alero.
- Las alturas se medirán conforme a lo señalado en las condiciones generales de edificación.
Vuelos:
- No se permiten vuelos sobre vía pública, salvo galerías acristaladas de vuelo máximo 1 m y
desarrollo en fachada inferior a 1/3 de la misma, siempre que cumplan las condiciones
generales.
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Edificabilidad máxima: (intensidad de uso)
Salvo que se señale otra edificabilidad para cada manzana o solar en el plano de ordenación,
será el siguiente:
- La resultante de aplicar el máximo fondo y número de plantas permitido.
Plazas de aparcamiento:
- Se reservará una plaza por cada vivienda o 200 m² de otros usos, dentro del solar y acceso
para vehículos desde vía pública. Se exime de esta reserva a edificios con menos de cinco
viviendas. También podrá dispensarse a juicio del Ayuntamiento, si no resulta
compositivamente adecuado en rehabilitación de edificio catalogado, o si no resulta viable por
las características de la calle de acceso.
- Entre otros, se exime de efectuar reserva de aparcamiento para los solares de Cervera que
solo tienen fachada a la Plaza Mayor y C/ Calvo Sotelo.
5. Condiciones estéticas y ambientales
Además de las condiciones generales se tendrán en cuenta las siguientes:
Cubiertas:
- Las cubiertas serán inclinadas no autorizándose caballetes en cumbrera, quiebros de faldón y
formas tipo mansarda.
- La inclinación podrá variar entre 20º y 30º desde los aleros. Los aleros tendrán un vuelo
máximo de 60 cm sobre fachadas.
- La iluminación del espacio bajo cubierta podrá resolverse con lucernarios en el plano del
faldón quedando prohibidas las buhardillas.
- El material de cobertura será teja curva pardo-rojiza no autorizándose otro tipo o color tanto
para la edificación principal como para las auxiliares.
Fachadas:
- Para las fachadas se permite el empleo de aplacado de piedra, y los revocos en tonos
tradicionales. Se prohíbe el empleo de ladrillo cara vista, bloque de hormigón gris sin revocar,
los aplacados vitrificados y los revestimientos de fibrocemento o chapa metálica.
- Si el desarrollo de fachada es superior a 20 m de ancho, ésta se dividirá compositivamente en
tramos de menor dimensión, ajustándose cada tramo de fachada, si la calle está en pendiente,
a las disposiciones relativas a la cota 0 correspondiente.
Soportales y locales comerciales
- Se conservarán los soportales tradicionales, con sus elementos característicos (pilares de
madera o piedra, techos entablados, etc.) permitiéndose la mejora de aquellos que desentonen
o estén en mal estado.
- Se conservarán las fachadas de planta baja con los portales y portones de interés, blasones,
inscripciones, locales comerciales con empanelados de madera de composición tradicional
(salvo los reajustes imprescindibles para mejorar la funcionalidad). Se procurará que los
nuevos locales comerciales continúen con dicha tradición estilística, evitando los diseños
convencionales de escaso interés y en especial los que afecten negativamente a la estética
heredada (como suele suceder por ejemplo con determinadas franquicias que repiten el mismo
modelo sin tener en cuenta el emplazamiento).
Cerramientos del solar:
Se cumplirán las condiciones generales y las propias de fachada en cuanto a materiales.
- Podrán ser opacos hasta una altura de 2 m.
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Artículo NU 5.2.2.2. R2. Residencial unifamiliar - Edificación en hilera (RU-RH)
1. Ámbito
Se aplica a las zonas de expansión del casco tradicional del núcleo de Cervera dentro del
Conjunto Histórico, donde ha proliferado la vivienda unifamiliar en parcelas de pequeño tamaño
y escaso fondo, especialmente en zonas de ladera, donde las edificaciones se adaptan a las
curvas de nivel.
Se refiere al tipo arquitectónico característico de zona residencial de media y baja densidad, donde
predomina la edificación en hilera, adosada y aislada en dos plantas, generalmente en línea de
calle. Hay variedad de diseños, formas y tipos de materiales.
En caso de que se delimiten, los elementos de interés natural y cultural y sus entornos de
protección se regulan en el Catálogo, aplicándose las normas de la zona con carácter
complementario. Las actuaciones en los mismos requieren informe favorable de la
administración competente en caso de que lo establezca la normativa sectorial.
Aunque la calificación urbanística aplicable es similar, para las zonas incluidas en el Conjunto
Histórico, se regula desde el PECH, quedando la presente regulación para las manzanas con
dicha calificación exteriores al mismo.
Conforme a los arts. 127 RUCyL/09, se establecen los siguientes parámetros de ordenación
detallada:
2. Condiciones de uso. Usos pormenorizados y usos básicos
Conforme a las condiciones generales de uso, se establecen los siguientes usos admisibles y
prohibidos, que en cada caso cumplirán las condiciones específicas señaladas para los usos
básicos.
Usos admisibles:
RU. Vivienda unifamiliar
TO. Terciario oficina
TH.1. Bares, restaurantes y locales de ocio
TH.2. Alojamiento compatible con vivienda
TH.3. Alojamiento hotelero incompatible con vivienda
TH.5. Espectáculos públicos y actividades recreativas
TC. Terciario comercio
I1. Actividades industriales compatibles con vivienda
I2. Actividades industriales compatibles con edificio de vivienda
I3. Actividades industriales incompatibles con edificio de vivienda
EQ. Equipamientos
Usos prohibidos:
Los demás
3. Condiciones de diseño urbano y urbanización
Además de las condiciones generales se tendrán en cuenta las siguientes:
Diseño urbano
- Las determinaciones de ordenación detallada podrán completarse o modificarse mediante
Estudio de Detalle conforme al arts. 133 RUCyL/09.
- Se procurará potenciar los valores del casco tradicional con materiales, texturas y colores
adecuados, y soterrando y empotrando en pavimentos y fachadas las instalaciones y servicios
urbanos.
Servicios urbanos:
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DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
- Para cada edificación concreta es preciso que la parcela tenga la condición de solar o la
adquiera antes de que la edificación entre en uso y con las condiciones establecidas en los
arts.16, 24, 41, 198, 199, 200, 211, 212, 213 y 214 RUCyL/09.
- No se concederá licencia de primera ocupación o de apertura si con carácter previo o
simultáneo no se ha completado la urbanización requerida, conforme al art. 293.2.d) RUCyL/09.
- Se ajustarán al modelo y materiales aprobados por el Ayuntamiento.
4. Condiciones de edificación
Además de las condiciones generales se tendrán en cuenta las siguientes
Tipo edificatorio:
El tipo edificatorio será uno de los señalados a continuación:
Edificación en línea de calle adosada a uno o más linderos.
- En el diseño de conjuntos de viviendas adosadas no se permiten hileras de más de 50 m de
longitud, debiendo separarse como mínimo 5 m entre sí.
- Se permite el mantenimiento de edificación tradicional existente, aunque no esté en línea de
calle.
Solar mínimo:
- A efectos de segregación, el solar mínimo se fija en 100 m² con fachada mínima de 8 m,
autorizándose la edificación en solares existentes de menor dimensión si responden al
parcelario existente.
Alineación y rasantes:
- Las alineaciones de los solares serán las señaladas en los planos de ordenación.
- Las rasantes serán las existentes, salvo que se señale otra en los planos de ordenación o sea
necesaria para evitar inundaciones en zonas de afección de cauces de agua.
Ocupación máxima y retranqueos:
Se tendrá en cuenta lo siguiente, conforme a los criterios señalados en las condiciones
generales de edificación:
- La ocupación máxima será resultante de la aplicación del fondo máximo permitido, tanto para
la edificación principal como para las auxiliares.
- La edificación se ajustará a línea de calle, retranqueándose como mínimo 3 m del resto de los
linderos si se abren ventanas.
- Las edificaciones dentro del solar no podrán rebasar la línea límite de edificación establecida
en caso de afecciones por travesías, líneas eléctricas, canales, etc.
- Se tendrá en cuenta lo establecido en las condiciones generales sobre ocupación y
retranqueos en solares de escaso fondo.
Fondo máximo:
- 14 m en planta baja y resto de plantas.
Número de plantas máximo:
Salvo que se señale otro número de plantas máximo para cada manzana o solar en el plano de
ordenación, será el siguiente:
- Dos plantas (B+1)
- Se permite el aprovechamiento del bajocubierta como espacio habitable.
Alturas máximas:
- Altura máxima a la cara inferior del alero: 7,00 m.
- Altura máxima a cumbrera: 3,5 m más respecto a la máxima permitida al alero.
- Las alturas se medirán conforme a lo señalado en las condiciones generales de edificación.
Vuelos:
- Dentro del solar se autorizan todo tipo de vuelos, galerías o terrazas, respetando los
retranqueos mínimos.
- No se permiten vuelos sobre vía pública, salvo galerías acristaladas de vuelo máximo 0,80 m
y desarrollo en fachada inferior a 1/3 de la misma, siempre que cumplan las condiciones
generales.
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DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
Edificabilidad máxima: (intensidad de uso)
Salvo que se señale otra edificabilidad para cada manzana o solar en el plano de ordenación,
será el siguiente:
- La resultante de aplicar los parámetros de número de plantas máximo y el fondo máximo
permitido.
Plazas de aparcamiento:
- Se reservará una plaza por cada vivienda o 200 m² de otros usos, dentro del solar y acceso
para vehículos desde vía pública.
- El Ayuntamiento podrá dispensar de dicha exigencia en casos singulares tales como a solares
o edificaciones existentes de escasa superficie con problemas de accesibilidad en zonas de
ladera o calles estrechas de marcada pendiente.
5. Condiciones estéticas y ambientales
Además de las condiciones generales se tendrán en cuenta las siguientes:
Cubiertas:
- Las cubiertas serán inclinadas no autorizándose caballetes en cumbrera, quiebros de faldón y
formas tipo mansarda.
- La inclinación podrá variar entre 20º y 30º (36-57%) desde los aleros.
- La iluminación del espacio bajo cubierta podrá resolverse con lucernarios en el faldón de
cubierta, quedando prohibidas las buhardillas.
- El material de cobertura será teja curva pardo-rojiza, no autorizándose otro tipo o color tanto
para la edificación principal como para las auxiliares.
Fachadas:
- Para las fachadas se permite el empleo de aplacado de piedra y los revocos en tonos
tradicionales. Se prohíbe el empleo de ladrillo cara vista, bloque de hormigón gris sin revocar,
los aplacados vitrificados y los revestimientos de fibrocemento o chapa metálica tanto para la
edificación principal como para las auxiliares.
- En celosías, petos, barandillas y cierres de parcela, se evitarán los elementos cuyo diseño
desentone con la arquitectura de la zona, tales como balaustres de hormigón prefabricado de
inspiración clasicista, modernista, etc.
Cerramientos del solar:
Se cumplirán las condiciones generales y las propias de fachada en cuanto a materiales.
- Podrán ser opacos hasta una altura de 1 m, pudiendo completarse hasta 2 m con materiales
diáfanos o vegetación, y prohibiéndose los elementos de diseño que desentone con la
arquitectura de la zona.
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DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
Artículo NU 5.2.2.1. R3. Residencial unifamiliar - Edificación adosada (RU-RH)
1. Ámbito
Se aplica a las zonas de entorno de los barrios tradicionales y zonas de expansión próximas
del casco tradicional de Cervera, donde prolifera la vivienda unifamiliar en parcelas de mediano
tamaño frente a calles preexistentes o tramos de caminos rurales dotados de servicios urbanos.
Se refiere al tipo arquitectónico característico de zona residencial de media y baja densidad, donde
predomina la edificación adosada y aislada en dos plantas, generalmente retranqueada respecto a
la línea de calle. Hay variedad de diseños, formas y tipos de materiales.
En caso de que se delimiten, los elementos de interés natural y cultural y sus entornos de
protección se regulan en el Catálogo, aplicándose las normas de la zona con carácter
complementario. Las actuaciones en los mismos requieren informe favorable de la
administración competente en caso de que lo establezca la normativa sectorial.
Aunque la calificación urbanística aplicable es similar, para las zonas incluidas en el Conjunto
Histórico, se regula desde el PECH, quedando la presente regulación para las manzanas con
dicha calificación exteriores al mismo.
Conforme a los arts. 127 RUCyL/09, se establecen los siguientes parámetros de ordenación
detallada:
2. Condiciones de uso. Usos pormenorizados y usos básicos
Conforme a las condiciones generales de uso, se establecen los siguientes usos admisibles y
prohibidos, que en cada caso cumplirán las condiciones específicas señaladas para los usos
básicos.
Usos admisibles:
RU. Vivienda unifamiliar
TO. Terciario oficina
TH.1. Bares, restaurantes y locales de ocio
TH.2. Alojamiento compatible con vivienda
TH.3. Alojamiento hotelero incompatible con vivienda
TH.5. Espectáculos públicos y actividades recreativas
TC. Terciario comercio
I1. Actividades industriales compatibles con vivienda
I2. Actividades industriales compatibles con edificio de vivienda
I3. Actividades industriales incompatibles con edificio de vivienda
EQ. Equipamientos
Usos prohibidos:
Los demás
3. Condiciones de diseño urbano y urbanización
Además de las condiciones generales se tendrán en cuenta las siguientes:
Diseño urbano
- Las determinaciones de ordenación detallada podrán completarse o modificarse mediante
Estudio de Detalle conforme al art. 133 RUCyL/09.
Servicios urbanos:
- Para cada edificación concreta es preciso que la parcela tenga la condición de solar o la
adquiera antes de que la edificación entre en uso y con las condiciones establecidas en los
arts.16, 24, 41, 198, 199, 200, 211, 212, 213 y 214 RUCyL/09.
- No se concederá licencia de primera ocupación o de apertura si con carácter previo o
simultáneo no se ha completado la urbanización requerida, conforme al art. 293.2.d) RUCyL/09.
- Se ajustarán al modelo y materiales aprobados por el Ayuntamiento.
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DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
4. Condiciones de edificación
Además de las condiciones generales se tendrán en cuenta las siguientes:
Tipo edificatorio:
El tipo edificatorio será uno de los señalados a continuación:
- Edificación adosada a uno o más linderos, quedando permitidas también la edificación
pareada y aislada.
- En el diseño de conjuntos de viviendas adosadas no se permiten hileras de más de 50 m de
longitud, debiendo separarse como mínimo 5 m entre sí.
- Se permite mantenimiento de edificación tradicional existente, aunque esté en línea de calle.
Solar mínimo:
- A efectos de segregación, el solar mínimo se fija en 200 m² con fachada mínima de 10 m,
autorizándose la edificación en solares existentes de menor dimensión si responden al
parcelario existente.
- Se permite agrupar varias viviendas unifamiliares sobre una parte del solar, siempre que no
se supere el número máximo de viviendas que resultarían de una posible segregación con las
condiciones de solar mínimo (superficie y fachada), y dejando el resto destinado a espacio libre
privado común.
Alineación y rasantes:
- Las alineaciones de los solares serán las señaladas en los planos de ordenación.
- Las rasantes serán las existentes, salvo que se señale otra en los planos de ordenación o sea
necesaria para evitar inundaciones en zonas de afección de cauces de agua.
Ocupación máxima y retranqueos:
Se tendrá en cuenta lo siguiente, conforme a los criterios señalados en las condiciones
generales de edificación:
- 35% de la superficie del solar, tanto para la edificación principal como para las auxiliares.
- La edificación se retranqueará como mínimo 5 m del frente del solar, y 3 m del resto de los
linderos a los que no se adose.
- Las edificaciones dentro del solar no podrán rebasar la línea límite de edificación establecida
en caso de afecciones por travesías, líneas eléctricas, canales, etc.
- Se tendrá en cuenta lo establecido en las condiciones generales sobre ocupación y
retranqueos en solares de escaso fondo.
Fondo máximo:
- No se fija.
Número de plantas máximo:
Salvo que se señale otro número de plantas máximo para cada manzana o solar en el plano de
ordenación, será el siguiente:
- Dos plantas (B+1)
- Se permite el aprovechamiento del bajocubierta como espacio habitable.
Alturas máximas:
- Altura máxima a la cara inferior del alero: 7,00 m.
- Altura máxima a cumbrera: 3,5 m más respecto a la máxima permitida al alero.
- Las alturas se medirán conforme a lo señalado en las condiciones generales de edificación.
Vuelos:
- Dentro del solar se autorizan todo tipo de vuelos, galerías o terrazas, respetando los
retranqueos mínimos.
Edificabilidad máxima: (intensidad de uso)
Salvo que se señale otra edificabilidad para cada manzana o solar en el plano de ordenación,
será el siguiente:
- 0,50 m²T/m²S.
Plazas de aparcamiento:
- Se reservará una plaza por cada vivienda o 200 m² de otros usos, dentro del solar y con
acceso para vehículos desde vía pública.
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DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
5. Condiciones estéticas y ambientales
Además de las condiciones generales se tendrán en cuenta las siguientes:
Cubiertas:
- Las cubiertas serán inclinadas, no autorizándose caballetes en cumbrera, quiebros de faldón
y formas tipo mansarda.
- La inclinación podrá variar entre 20º y 30º (36-57%) desde los aleros.
- La iluminación del espacio bajo cubierta podrá resolverse con lucernarios en el faldón de
cubierta, quedando prohibidas las buhardillas.
- El material de cobertura será teja rojiza, no autorizándose otro tipo o color tanto para la
edificación principal como para las auxiliares.
Fachadas:
- Para las fachadas se permite el empleo de aplacado de piedra y los revocos en tonos
tradicionales. Se prohíbe el empleo de ladrillo cara vista, bloque de hormigón gris sin revocar,
los aplacados vitrificados y los revestimientos de fibrocemento o chapa metálica tanto para la
edificación principal como para las auxiliares.
- En celosías, petos, barandillas y cierres de parcela, se evitarán los elementos cuyo diseño
desentone con la arquitectura de la zona, tales como balaustres de hormigón prefabricado de
inspiración clasicista, modernista, etc.
Cerramientos del solar:
Se cumplirán las condiciones generales y las propias de fachada en cuanto a materiales.
- Podrán ser opacos hasta una altura de 1 m, pudiendo completarse hasta 2 m con materiales
diáfanos o vegetación, y prohibiéndose los elementos con diseño que desentone con la
arquitectura de la zona.
50
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
Artículo NU 5.2.2.2. R4. Residencial unifamiliar - Edificación aislada (RU-RA)
1. Ámbito
Se refiere al tipo arquitectónico característico de zonas residenciales de baja densidad, donde
predomina la edificación aislada con espacios libres de uso privado.
Se aplica a las zonas de expansión fuera del casco tradicional y sus zonas de expansión más
densas, con amplias parcelas en algunos casos procedentes de procesos de concentración
parcelaria, y dotados de vías pavimentadas y servicios urbanos.
La nueva ocupación se suele materializar según el modelo habitual de vivienda unifamiliar
aislada y el resto de la parcela se mantiene para los usos tradicionales agrícolas, o se destina a
jardín e instalaciones deportivas de uso privado.
En caso de que se delimiten, los elementos de interés natural y cultural y sus entornos de
protección se regulan en el Catálogo, aplicándose las normas de la zona con carácter
complementario. Las actuaciones en los mismos requieren informe favorable de la
administración competente en caso de que lo establezca la normativa sectorial.
Conforme a los arts. 127 RUCyL/09, se establecen los siguientes parámetros de ordenación
detallada:
2. Condiciones de uso. Usos pormenorizados y usos básicos
Conforme a las condiciones generales de uso, se establecen los siguientes usos admisibles y
prohibidos, que en cada caso cumplirán las condiciones específicas señaladas para los usos
básicos.
Usos admisibles:
RU. Vivienda unifamiliar
TO. Terciario oficina
TH. Terciario hostelería y espectáculos
TC. Terciario comercio
I1. Actividades industriales compatibles con vivienda
I2. Actividades industriales compatibles con edificio de vivienda
I3. Actividades industriales incompatibles con edificio de vivienda
EQ. Equipamientos
Usos prohibidos:
Los demás
3. Condiciones de diseño urbano y urbanización
Además de las condiciones generales se tendrán en cuenta las siguientes:
Diseño urbano
- Las determinaciones de ordenación detallada podrán completarse o modificarse mediante
Estudio de Detalle conforme al arts. 133 RUCyL/09.
Servicios urbanos:
- Para cada edificación concreta es preciso que la parcela tenga la condición de solar o la
adquiera antes de que la edificación entre en uso y con las condiciones establecidas en los
arts.16, 24, 41, 198, 199, 200, 211, 212, 213 y 214 RUCyL/09.
- No se concederá licencia de primera ocupación o de apertura si con carácter previo o
simultáneo no se ha completado la urbanización requerida, conforme al art. 293.2.d) RUCyL/09.
- Se ajustarán al modelo y materiales aprobados por el Ayuntamiento.
4. Condiciones de edificación
Además de las condiciones generales se tendrán en cuenta las siguientes
Tipo edificatorio:
51
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
- Edificación aislada.
Solar mínimo:
- A efectos de segregación, el solar mínimo se fija en 400 m² con fachada mínima de 15 m,
autorizándose la edificación en solares existentes de menor dimensión si responden al
parcelario existente.
- En el sector El Campizal-UA-2, el solar mínimo se mantiene en 300 m² con fachada mínima
de 8 m.
Alineación y rasantes:
- Las alineaciones de los solares serán las señaladas en los planos de ordenación.
- Las rasantes serán las existentes, salvo que se señale otra en los planos de ordenación o sea
necesaria para evitar inundaciones en zonas de afección de cauces de agua.
Ocupación máxima y retranqueos:
Se tendrá en cuenta lo siguiente, conforme a los criterios señalados en las condiciones
generales de edificación:
- 25% de la superficie del solar, incluyendo tanto la edificación principal como las auxiliares.
- La edificación se retranqueará como mínimo 5 m del frente del solar y 3 m del resto de los
linderos.
- En solares existentes de menos de 12 m de fachada, se permite adosar la edificación a uno
de los linderos.
- En el antiguo sector El Campizal UA-2 (reclasificado como SU-C por haberse urbanizado), la
ocupación máxima se mantiene en 50%, con retranqueo mínimo de 3,5 m al frente y 2 m al
resto).
- Las edificaciones dentro del solar no podrán rebasar la línea límite de edificación establecida
en caso de afecciones por travesías, líneas eléctricas, canales, etc.
- Se tendrá en cuenta lo establecido en las condiciones generales sobre ocupación y
retranqueos en solares de escaso fondo.
Fondo máximo:
- No se fija.
Número de plantas máximo:
Salvo que se señale otro número de plantas máximo para cada manzana o solar en el plano de
ordenación, será el siguiente:
- Dos plantas (B+1)
- Se permite el aprovechamiento del bajocubierta como espacio habitable.
Alturas máximas:
- Altura máxima a la cara inferior del alero: 7,00 m.
- Altura máxima a cumbrera: 3,5 m más respecto a la máxima permitida al alero.
- Las alturas se medirán conforme a lo señalado en las condiciones generales de edificación.
Vuelos:
- Dentro del solar se autorizan todo tipo de vuelos, galerías o terrazas, respetando los
retranqueos mínimos.
Edificabilidad máxima: (intensidad de uso)
Salvo que se señale otra edificabilidad para cada manzana o solar en el plano de ordenación,
será el siguiente:
- 0,50 m²T/m²S.
Plazas de aparcamiento:
- Se reservará una plaza por cada vivienda o 200 m² de otros usos, dentro del solar y acceso
para vehículos desde vía pública.
5. Condiciones estéticas y ambientales
Además de las condiciones generales se tendrán en cuenta las siguientes:
52
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
Cubiertas:
- Las cubiertas serán inclinadas no autorizándose caballetes en cumbrera, quiebros de faldón y
formas tipo mansarda.
- La inclinación podrá variar entre 20º y 30º (36-57%) desde los aleros.
- La iluminación del espacio bajo cubierta podrá resolverse con lucernarios en el plano del
faldón o buhardillas con ancho máximo de 1,50 m separadas como mínimo 3 m.
- El material de cobertura será teja roja pardo-rojiza, no autorizándose otro tipo o color tanto
para la edificación principal como para las auxiliares.
Fachadas:
- Para las fachadas se permite el empleo de aplacado de piedra y los revocos en tonos
tradicionales. Se prohíbe el empleo de ladrillo cara vista, bloque de hormigón gris sin revocar,
los aplacados vitrificados y los revestimientos de fibrocemento o chapa metálica tanto para la
edificación principal como para las auxiliares.
- En celosías, petos, barandillas y cierres de parcela, se evitarán los elementos cuyo diseño
desentone con la arquitectura de la zona, tales como balaustres de hormigón prefabricado de
inspiración clasicista, modernista, etc.
Cerramientos del solar:
Se cumplirán las condiciones generales y las propias de fachada en cuanto a materiales.
- Podrán ser opacos hasta una altura de 1 m, pudiendo completarse hasta 2 m con materiales
diáfanos o vegetación, y prohibiéndose los elementos de diseño que desentone con la
arquitectura de la zona.
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DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
Artículo NU 5.2.2.1. R5. Residencial unifamiliar - Casco tradicional (RU-RT)
1. Ámbito
Se aplica a los núcleos rurales del término municipal, que reúnen características morfológicas
similares.
Abarca las zonas con el tipo arquitectónico característico de los cascos tradicionales, donde las
edificaciones de uso residencial y las de uso auxiliar se entremezclan, adaptándose a la
parcelación y relieve del entorno y dejando, si es posible, algunos espacios libres para patio
dentro de la parcela. El edificio principal tiende a situarse en línea de calle, ocupando todo el
frente en las parcelas de menor tamaño. Las edificaciones más recientes suelen retranquearse
respecto al frente y respecto de algunos linderos si el solar es amplio. Los dos tipos se
entremezclan en el mismo ámbito.
Predominan las construcciones de dos pisos y baja altura, planta rectangular con anejos
auxiliares, cubiertas inclinadas de teja rojiza y aleros de madera sin buhardillas, fachadas de
piedra o revocadas en tonos terrosos, grises o blancos y huecos de composición vertical con
pequeños recercados o molduras.
En caso de que se delimiten, los elementos de interés natural y cultural y sus entornos de
protección se regulan en el Catálogo, aplicándose las normas de la zona con carácter
complementario. Las actuaciones en los mismos requieren informe favorable de la
administración competente en caso de que lo establezca la normativa sectorial.
Conforme al art. 127 RUCyL/09, se establecen los siguientes parámetros de ordenación
detallada:
2. Condiciones de uso. Usos pormenorizados y usos básicos
Conforme a las condiciones generales de uso, se establecen los siguientes usos admisibles y
prohibidos, que en cada caso cumplirán las condiciones específicas señaladas para los usos
básicos.
Usos admisibles:
RU. Vivienda unifamiliar
TO. Terciario oficina
TH.1. Bares, restaurantes y locales de ocio
TH.2. Alojamiento compatible con vivienda
TH.3. Alojamiento hotelero incompatible con vivienda
TH.5. Espectáculos públicos y actividades recreativas
TC. Terciario comercio
I1. Actividades industriales compatibles con vivienda
I2. Actividades industriales compatibles con edificio de vivienda
I3. Actividades industriales incompatibles con edificio de vivienda
EQ. Equipamientos
Usos prohibidos:
Los demás
3. Condiciones de diseño urbano y urbanización
Además de las condiciones generales se tendrán en cuenta las siguientes:
Diseño urbano
- Las determinaciones de ordenación detallada podrán completarse o modificarse mediante
Estudio de Detalle conforme al arts. 133 RUCyL/09.
- Se procurará potenciar los valores del casco tradicional con materiales, texturas y colores
adecuados, y soterrando y empotrando en pavimentos y fachadas las instalaciones y servicios
urbanos.
Servicios urbanos:
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DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
- Para cada edificación concreta es preciso que la parcela tenga la condición de solar o la
adquiera antes de que la edificación entre en uso y con las condiciones establecidas en los
arts.16, 24, 41, 198, 199, 200, 211, 212, 213 y 214 RUCyL/09.
- No se concederá licencia de primera ocupación o de apertura si con carácter previo o
simultáneo no se ha completado la urbanización requerida, conforme al art. 293.2.d) RUCyL/09.
- Se ajustarán al modelo y materiales aprobados por el Ayuntamiento.
4. Condiciones de edificación
Además de las condiciones generales se tendrán en cuenta las siguientes:
Tipo edificatorio:
El tipo edificatorio será uno de los señalados a continuación:
- Rehabilitación. Mantenimiento de la morfología y arquitectura tradicional
Salvo para las edificaciones manifiestamente inadecuadas o ruinosas y las afectadas por una
nueva alineación, se recomienda mantener las construcciones existentes de carácter
tradicional, aunque no estén catalogadas, con sus fachadas, formas de cubierta, corredores y
galerías, etc., con los reajustes y ampliaciones en planta, altura, modificación de vanos, etc.,
convenientes para mejorar su habitabilidad conforme a las determinaciones de esta ordenanza.
(En este caso de rehabilitación de edificio existente, se permite su acondicionamiento para 2
viviendas dentro de la misma parcela, en régimen de división horizontal).
- Obra nueva
En sustitución o solar libre de edificaciones, la nueva edificación deberá ajustarse a los
siguientes tipos:
- Edificación en manzana cerrada y en línea de calle
En los frentes de manzana del casco tradicional donde predominan las edificaciones en línea
de calle se mantendrá este tipo para las nuevas construcciones, sin que sea necesario ocupar
todo el frente de fachada.
- Edificación adosada a alguno de los linderos o edificación aislada
En las zonas donde predomine la edificación aislada o adosada, las edificaciones se ajustarán
a dicho tipo, aislada o adosada a alguno de los linderos.
Solar mínimo:
- A efectos de segregación, el solar mínimo se fija en 80 m² con fachada mínima de 8 m,
autorizándose la edificación en solares de menor dimensión si responden al parcelario
tradicional existente.
Alineación y rasantes:
- Las alineaciones de los solares serán las señaladas en los planos de ordenación.
- Las rasantes serán las existentes, salvo que se señale otra en los planos de ordenación o sea
necesaria para evitar inundaciones en zonas de afección de cauces de agua.
Ocupación máxima y retranqueos:
Se tendrá en cuenta lo siguiente, conforme a los criterios señalados en las condiciones
generales de edificación:
- 75% de la superficie del solar, incluyendo tanto la edificación principal como las auxiliares.
- En solares existentes menores de 90 m² se permite ocupar el 100% del solar neto (ajustado a
alineaciones).
- En caso de rehabilitación de edificios de arquitectura tradicional se permite mantener la
ocupación existente aunque supere el límite máximo establecido.
- En caso de nueva edificación adosada o aislada, se retranqueará como mínimo 3 m de todos
los linderos a los que no se adose.
- Las edificaciones dentro del solar no podrán rebasar la línea límite de edificación establecida
en caso de afecciones por travesías, líneas eléctricas, canales, etc.
Fondo máximo:
- No se fija.
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DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
Número de plantas máximo:
Salvo que se señale otro número de plantas máximo para cada manzana o solar en el plano de
ordenación, será el siguiente:
- Dos plantas (PB+1).
Alturas máximas:
- Altura máxima a la cara inferior del alero: 7,00 m.
- Altura máxima a cumbrera: 3,5 m más respecto a la máxima permitida al alero.
- Las alturas se medirán conforme a lo señalado en las condiciones generales de edificación.
Vuelos:
- Se prohíben los cuerpos volados cerrados y los balcones volados hacia vía pública.
Edificabilidad máxima: (intensidad de uso)
Salvo que se señale otra edificabilidad para cada manzana o solar en el plano de ordenación,
será la siguiente:
- Para las zonas más densas y según se señala en la manzana correspondiente: 1,50 m²T/m²S
excepto solares existentes de menos de 90 m² donde será 2,00 m²T/m²S.
- Para las zonas menos densas y según se señala en la manzana correspondiente: 0,60
m²T/m²S.
- La edificabilidad se calculará según los criterios generales de las condiciones de edificación.
Plazas de aparcamiento:
- Se reservará una plaza de aparcamiento por cada vivienda o 200 m² de otros usos, dentro del
solar y con acceso desde vía pública, salvo en solares existentes de menos de 50 m².
También podrá dispensarse a juicio del Ayuntamiento, si no resulta compositivamente
adecuado en rehabilitación de edificio catalogado, o si no resulta viable por las características
de la calle de acceso.
5. Condiciones estéticas y ambientales
Además de las condiciones generales se tendrán en cuenta las siguientes:
Cubiertas. Diseño y materiales
- Serán inclinadas y a dos o más aguas conforme a las formas existentes en el casco
tradicional, no autorizándose caballetes en cumbrera, quiebros de faldón, formas tipo mansarda
o petos en vez de aleros.
- La inclinación podrá variar entre 20º y 30º (36-57%) desde los aleros. Los aleros tendrán un
vuelo máximo 60 cm sobre fachada y un canto no superior a 15 cm salvo elementos
sustentantes como canecillos.
- La iluminación del espacio bajo cubierta podrá resolverse con lucernarios en el faldón de
cubierta, quedando prohibidas las buhardillas.
- En cubiertas, el material de recubrimiento será teja curva roja, no autorizándose otro tipo o
color tanto para la edificación principal como para las auxiliares (se exceptúan los edificios
existentes en los que el diseño característico y la pendiente recomienda el empleo de pizarra
negra o el uso de zinc, cobre y similares).
- Las chimeneas se adaptarán a la forma y materiales tradicionales de la zona.
Fachadas. Diseño y materiales
- Se procurará un diseño acorde con la arquitectura característica del núcleo rural en cuanto a
composición, materiales y colores, adaptándose a los tipos predominantes en su disposición,
orientación, volúmenes, etc.
- Si el desarrollo de fachada es superior a 12 m de ancho, ésta se dividirá compositivamente en
tramos de menor dimensión, ajustándose cada tramo de fachada, si la calle está en pendiente,
a las disposiciones relativas a la cota 0 correspondiente.
- Se permiten las galerías acristaladas conforme a las condiciones generales.
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DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
- En fachadas y medianerías los materiales serán: mampostería y aplacados de piedra, y los
revocos pintados con tonos tradicionales en la zona (gris, tostado, ocre terroso, blanco,...). Se
prohíbe el empleo de ladrillo cara vista, bloque de hormigón gris sin revocar, aplacados de
piedra no tradicional de la zona, aplacados vitrificados y los revestimientos de pizarra de
cubierta, fibrocemento, chapa metálica o colores estridentes. No se dejarán medianerías vistas
sin diseñar, debiendo ejecutarse con un tratamiento similar al de las fachadas.
- En los núcleos rurales se prohíbe también el empleo de bloque de hormigón cara vista,
cualquiera que sea la textura o color, por no integrarse con los materiales y texturas de la
arquitectura tradicional existente.
- En los huecos, tanto de planta baja como de planta piso, predominará la composición vertical.
- Para carpintería se utilizará predominantemente colores tradicionales para este tipo de
elementos (madera, marrón,...). Se evitarán los materiales de apariencia metálica brillante. Las
persianas tendrán un color similar a las carpinterías.
- En celosías, cierres, petos y barandillas, se prohíben los elementos de diseño que desentone
con la arquitectura de la zona, tales como balaustres de hormigón prefabricado de inspiración
clasicista, modernista, etc.
- En fachadas se evitarán los canalones y bajantes vistos de aspecto o color inadecuado.
- Con carácter general, para los edificios que no están catalogados pero conservan rasgos de
la arquitectura tradicional, se recomienda el mantenimiento de elementos de interés tales como
fachadas de mampostería, cargaderos y recercados de huecos de sillería, hornos en fachada,
pilares de piedra…
- No se admite la implantación de edificaciones prefabricadas en las que el aspecto exterior
desentone con la arquitectura tradicional del núcleo tales como fachadas de madera, chapa,
etc.,
Cerramientos del solar:
- Podrán ser opacos hasta una altura de 2 m.
- Se cumplirán las condiciones generales y las propias de fachada en cuanto a materiales,
prohibiéndose los elementos de diseño que desentone con la arquitectura de la zona, tales
como celosías o balaustres prefabricados de inspiración clasicista, modernista, etc.
- Se procurará el mantenimiento de los cierres de piedra existentes, salvo en nueva alineación.
57
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
Artículo NU 5.2.2.2. I1. Industria general - Edificación adosada (IP-IH)
1. Ámbito
Zonas destinadas a actividades industriales, generalmente incompatibles con los usos
residenciales, bien por las actividades y sus procesos o por exigencias de espacio y tipo de
edificación.
- Se aplica al polígono industrial de la carretera de Aguilar y a zonas dispersas aisladas como
Valdesgares, El Ferial,… Predomina la edificación adosada y aislada.
En caso de que se delimiten, los elementos de interés natural y cultural y sus entornos de
protección se regulan en el Catálogo, aplicándose las normas de la zona con carácter
complementario. Las actuaciones en los mismos requieren informe favorable de la
administración competente en caso de que lo establezca la normativa sectorial.
Conforme a los arts. 127 RUCyL/09, se establecen los siguientes parámetros de ordenación
detallada:
2. Condiciones de uso. Usos pormenorizados y usos básicos
Conforme a las condiciones generales de uso, se establecen los siguientes usos admisibles y
prohibidos, que en cada caso cumplirán las condiciones específicas señaladas para los usos
básicos.
Usos admisibles:
RU. Vivienda unifamiliar (exclusivamente vinculada a la actividad con las condiciones de uso I4)
TO.2. Oficinas y actividades similares incompatibles con vivienda
TH. Terciario hostelería y espectáculos
TH.1. Bares, restaurantes y locales de ocio
TH.3. Alojamiento hotelero incompatible con vivienda
TH.5. Espectáculos públicos y actividades recreativas
TC. Terciario comercio
I3. Actividades industriales incompatibles con edificio de vivienda
I4. Actividades industriales incompatibles con zona residencial
EQ. Equipamientos
Usos prohibidos:
Los demás
3. Condiciones de diseño urbano y urbanización
Además de las condiciones generales se tendrán en cuenta las siguientes:
Diseño urbano
- Las determinaciones de ordenación detallada podrán completarse o modificarse mediante
Estudio de Detalle conforme al arts. 133 RUCyL/09.
Servicios urbanos:
- Para cada edificación concreta es preciso que la parcela tenga la condición de solar o la
adquiera antes de que la edificación entre en uso y con las condiciones establecidas en los
arts.16, 24, 41, 198, 199, 200, 211, 212, 213 y 214 RUCyL/09.
- No se concederá licencia de primera ocupación o de apertura si con carácter previo o
simultáneo no se ha completado la urbanización requerida, conforme al art. 293.2.d) RUCyL/09.
- Se ajustarán al modelo y materiales aprobados por el Ayuntamiento.
4. Condiciones de edificación
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DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
Además de las condiciones generales se tendrán en cuenta las siguientes
Tipo edificatorio:
- Edificación adosada, en hilera y aislada.
Solar mínimo:
- A efectos de segregación, el solar mínimo se fija en 400 m² con fachada mínima de 10 m,
autorizándose la edificación en solares existentes de menor dimensión si responden al
parcelario existente.
Alineación y rasantes:
- Las alineaciones de los solares serán las señaladas en los planos de ordenación.
- Las rasantes serán las existentes, salvo que se señale otra en los planos de ordenación o sea
necesaria para evitar inundaciones en zonas de afección de cauces de agua.
Ocupación máxima y retranqueos:
Se tendrá en cuenta lo siguiente, conforme a los criterios señalados en las condiciones
generales de edificación:
- 80% de la superficie del solar, incluyendo tanto la edificación principal como las auxiliares.
- La edificación se retranqueará como mínimo 5 m del frente del solar y 3 m del resto de los
linderos a los que no se adose. (En el polígono existente de la carretera de Aguilar el
retranqueo mínimo a calle no será aplicable en las calles secundarias donde no esté señalado
en plano de ordenación.
- Las edificaciones dentro del solar no podrán rebasar la línea límite de edificación establecida
en caso de afecciones por travesías, líneas eléctricas, canales, etc.
- Se tendrá en cuenta lo establecido en las condiciones generales sobre ocupación y
retranqueos en solares de escaso fondo.
Fondo máximo:
- No se fija.
Número de plantas máximo:
Salvo que se señale otro número de plantas máximo para cada manzana o solar en el plano de
ordenación, será el siguiente:
- Dos plantas (B+1).
- No se permite el aprovechamiento del espacio bajo cubierta salvo elementos técnicos.
Alturas máximas:
- Altura máxima a la cara inferior del alero o cerchas: 8,00 m.
- Altura máxima a cumbrera: 4 m sobre la altura máxima permitida al alero.
- Se permiten alturas superiores para elementos técnicos o en caso de procesos fabriles
singulares en que se justifique su necesidad.
- Las alturas se medirán conforme a lo señalado en las condiciones generales de edificación.
Vuelos:
- Dentro del solar se autorizan todo tipo de vuelos, respetando los retranqueos mínimos.
Edificabilidad máxima: (intensidad de uso)
Salvo que se señale otra edificabilidad para cada manzana o solar en el plano de ordenación,
será el siguiente:
- 1,60 m²T/m²S.
Plazas de aparcamiento:
- Se reservará una plaza por cada 200 m² construidos, dentro del solar y con acceso para
vehículos desde vía pública.
- Los requerimientos de carga y descarga y de aparcamiento de vehículos especiales
relacionados con la actividad se resolverán dentro del solar.
- En el polígono industrial de Aguilar la franja de 5 m de retranqueo entre la alineación oficial y
el edificio se destinará a aparcamiento, salvo las zonas destinadas a acceso, por lo que se
evitarán los cerramientos que impidan dicho uso.
5. Condiciones estéticas y ambientales
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DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
Además de las condiciones generales se tendrán en cuenta las siguientes:
Cubiertas y fachadas:
- Se tendrán en cuenta las condiciones generales estéticas generales y en especial las de
ordenación de volúmenes, materiales y colores, cerramientos y plantación arbórea perimetral.
- Las cubiertas podrán ser planas o inclinadas en disposición libre, sin rebasar la altura máxima
de cumbrera.
- Las fachadas podrán ser de los materiales indicados en las condiciones generales, así como
de vidrio, chapa o cualquier otro material propio de revestimiento, siendo aplicable esta
condición a los paramentos adosados a medianerías lindantes con zonas no edificables.
- Las cubiertas serán de tono rojizo en sus materiales, similar al tono de la teja cerámica.
Cerramientos del solar:
Se cumplirán las condiciones generales y las propias de fachada en cuanto a materiales.
- Podrán ser opacos hasta una altura de 2 m.
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DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
Artículo NU 5.2.2.3. I2. Industria general - Edificación en hilera (IP-IH)
1. Ámbito
Zonas destinadas a actividades industriales, generalmente incompatibles con los usos
residenciales, bien por las actividades y sus procesos o por exigencias de espacio y tipo de
edificación.
- Se aplica a zonas industriales dispersas tales como las existentes en la carretera de Ruesga,
donde predomina la edificación adosada en hilera, generalmente con la edificación en línea de
calle.
En caso de que se delimiten, los elementos de interés natural y cultural y sus entornos de
protección se regulan en el Catálogo, aplicándose las normas de la zona con carácter
complementario. Las actuaciones en los mismos requieren informe favorable de la
administración competente en caso de que lo establezca la normativa sectorial.
Conforme a los arts. 127 RUCyL/09, se establecen los siguientes parámetros de ordenación
detallada:
2. Condiciones de uso. Usos pormenorizados y usos básicos
Conforme a las condiciones generales de uso, se establecen los siguientes usos admisibles y
prohibidos, que en cada caso cumplirán las condiciones específicas señaladas para los usos
básicos.
Usos admisibles:
RU. Vivienda unifamiliar (exclusivamente vinculada a la actividad con las condiciones de uso I4)
TO.2. Oficinas y actividades similares incompatibles con vivienda
TH. Terciario hostelería y espectáculos
TH.1. Bares, restaurantes y locales de ocio
TH.3. Alojamiento hotelero incompatible con vivienda
TH.5. Espectáculos públicos y actividades recreativas
TC. Terciario comercio
I3. Actividades industriales incompatibles con edificio de vivienda
I4. Actividades industriales incompatibles con zona residencial
EQ. Equipamientos
Usos prohibidos:
Los demás
3. Condiciones de diseño urbano y urbanización
Además de las condiciones generales se tendrán en cuenta las siguientes:
Diseño urbano
- Las determinaciones de ordenación detallada podrán completarse o modificarse mediante
Estudio de Detalle conforme al arts. 133 RUCyL/09.
Servicios urbanos:
- Para cada edificación concreta es preciso que la parcela tenga la condición de solar o la
adquiera antes de que la edificación entre en uso y con las condiciones establecidas en los
arts.16, 24, 41, 198, 199, 200, 211, 212, 213 y 214 RUCyL/09.
- No se concederá licencia de primera ocupación o de apertura si con carácter previo o
simultáneo no se ha completado la urbanización requerida, conforme al art. 293.2.d) RUCyL/09.
- Se ajustarán al modelo y materiales aprobados por el Ayuntamiento.
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DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
4. Condiciones de edificación
Además de las condiciones generales se tendrán en cuenta las siguientes
Tipo edificatorio:
- Edificación en hilera, adosada y aislada.
Solar mínimo:
- A efectos de segregación, el solar mínimo se fija en 200 m² con fachada mínima de 10 m,
autorizándose la edificación en solares existentes de menor dimensión si responden al
parcelario existente.
Alineación y rasantes:
- Las alineaciones de los solares serán las señaladas en los planos de ordenación.
- Las rasantes serán las existentes, salvo que se señale otra en los planos de ordenación o sea
necesaria para evitar inundaciones en zonas de afección de cauces de agua.
Ocupación máxima y retranqueos:
Se tendrá en cuenta lo siguiente, conforme a los criterios señalados en las condiciones
generales de edificación:
- 100% de la superficie del solar, incluyendo tanto la edificación principal como las auxiliares.
- Las edificaciones pueden situarse en línea de calle y adosadas a los linderos. En caso de
retranqueo, se dejarán libres 3 m a los linderos a los que no se adose.
- Las edificaciones dentro del solar no podrán rebasar la línea límite de edificación establecida
en caso de afecciones por travesías, líneas eléctricas, canales, etc.
Fondo máximo:
- No se fija.
Número de plantas máximo:
Salvo que se señale otro número de plantas máximo para cada manzana o solar en el plano de
ordenación, será el siguiente:
- Dos plantas (B+1).
- No se permite el aprovechamiento del espacio bajo cubierta salvo elementos técnicos.
Alturas máximas:
- Altura máxima a la cara inferior del alero o cerchas: 8,00 m.
- Altura máxima a cumbrera: 4 m sobre la altura máxima permitida al alero.
- Se permiten alturas superiores para elementos técnicos o en caso de procesos fabriles
singulares en que se justifique su necesidad.
- Las alturas se medirán conforme a lo señalado en las condiciones generales de edificación.
Vuelos:
- Dentro del solar se autorizan todo tipo de vuelos, respetando los retranqueos mínimos.
Edificabilidad máxima: (intensidad de uso)
Salvo que se señale otra edificabilidad para cada manzana o solar en el plano de ordenación,
será el siguiente:
- 1,20 m²T/m²S.
Plazas de aparcamiento:
- Se reservará una plaza por cada 200 m² construidos, dentro del solar o del edificio, y con
acceso para vehículos desde vía pública.
- Los requerimientos de carga y descarga y de aparcamiento de vehículos especiales
relacionados con la actividad se resolverán dentro del solar.
5. Condiciones estéticas y ambientales
Además de las condiciones generales se tendrán en cuenta las siguientes:
Cubiertas y fachadas:
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DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
- Se tendrán en cuenta las condiciones generales estéticas generales y en especial las de
ordenación de volúmenes, materiales y colores, cerramientos y plantación arbórea perimetral.
- Las cubiertas podrán ser planas o inclinadas en disposición libre, sin rebasar la altura máxima
de cumbrera.
- Las cubiertas serán de tono rojizo en sus materiales, similar al tono de la teja.
- Las fachadas podrán ser de los materiales indicados en las condiciones generales, así como
de vidrio, chapa o cualquier otro material propio de revestimiento, siendo aplicable esta
condición a los paramentos adosados a medianerías lindantes con zonas no edificables.
Cerramientos del solar:
Se cumplirán las condiciones generales y las propias de fachada en cuanto a materiales.
- Podrán ser opacos hasta una altura de 2 m.
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DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
CAPÍTULO 5.3. SU-NC. CONDICIONES ESPECÍFICAS EN SUELO URBANO NO
CONSOLIDADO
Sección 5.3.1. SU-NC-OG. Suelo urbano no consolidado con ordenación
general
Artículo NU 5.3.1.1. Sectores con ordenación general (sin ordenación detallada)
Se adjuntan fichas correspondientes a cada sector con las condiciones específicas para su
desarrollo.
- En caso de que en la ficha correspondiente, junto con las determinaciones de ordenación
general, se establezcan determinaciones de ordenación detallada vinculantes, en especial
sobre dotaciones, éstas deberán tenerse en cuenta con el grado de vinculación que en la
propia ficha se determine. En general, suele referirse a viales estructurantes que enlazan con
otras zonas y que deberán mantenerse o mejorarse sin afectar negativamente a la finalidad
prevista. También puede referirse al emplazamiento de espacios libres y equipamientos
públicos para los que, con independencia de lo reflejado esquemáticamente en el plano de
ordenación general, deberán reajustar su superficie en función de la edificabilidad resultante en
el sector, salvo que en la propia ficha se señale que la superficie reflejada en el plano es la
mínima a ceder y que deberá respetarse aunque sea superior a la correspondiente a la
edificabilidad. En este último caso se permite que parte o toda la reserva para equipamiento
público se sume a la de espacios libres y viceversa, sin que la suma total de la superficie
cedida para dichas dotaciones sea inferior a la mínima obligatoria de cesión en función de la
edificabilidad. Las reservas para sistema general serán las señaladas en cada caso tanto en
emplazamiento como en superficie.
(La fichas se ordenan por núcleos urbanos comenzando con el núcleo cabecera y después los
demás núcleos por orden alfabético. Dentro de cada núcleo se comienza por los sectores de
uso residencial y luego los de uso industrial si los hubiera, ordenados alfabéticamente por el
nombre del sector).
64
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES. CERVERA DE PISUERGA(PALENCIA)
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO SIN ORDENACIÓN DETALLADA
Ordenación General (art. 122 y 125 RUCyL)
SU-NC-OG
USO - TIPO:
- Residencial unifamiliar / Edificación adosada o en hilera, y aislada
SUPERFICIE APROXIMADA:
- 10.397 m²
NUCLEO: - CERVERA DE PISUERGA
CONTINUIDAD:
- Sector continuo
SECTOR: - CP. EL CABILDO
ORTOFOTO
RU-RH
DELIMITACION (ver planos 1:1000)
PARAMETROS DE ORDENACION GENERAL (Y DE ORDENACIÓN DETALLADA VINCULANTES)
CONDICIONES DE USO
USO PREDOMINANTE:
- RU. Vivienda unifamiliar
USOS COMPATIBLES:
- Los demás
USOS PROHIBIDOS
- RC. Vivienda colectiva.
- TH.4. Campamentos de turismo.
- I3. Actividades industriales incompatibles con edificio de vivienda.
- I4. Actividades industriales incompatibles con zona residencial.
DENSIDAD DE USO:
- Densidad máxima: 15 viv/Ha excluidos Sistemas generales.
- Densidad mínima: 10 viv/Ha excluidos Sistemas generales.
OTRAS CONDICIONES
DE USO:
- Se destinará a viviendas de protección pública el porcentaje de edificabilidad residencial establecido en 122.2.e RUCyL/09.
- En este sector la reserva de vivienda protegida será del 10% conforme se justifica en la Memoria Vinculante.
ORDENACIÓN Y EDIFICACIÓN
EDIFICABILIDAD
MÁXIMA:
- Edificabilidad máxima de usos privados: 3.000 m²/Ha excluidos Sistemas generales
- El aprovechamiento del subsuelo no puede exceder del 20% del permitido sobre rasante, salvo para uso de aparcamiento e instalaciones,
conforme al art. 103.b)1º RUCyL.
OTRAS CONDICIONES
DE LA ORDENACIÓN:
- Tipo edificatorio: Edificación adosada o en hilera, pareada y aislada
- Altura máxima: dos plantas (B+1)
- Condiciones estéticas: se ajustarán a las condiciones estéticas generales.
- En el caso de la parcela incluida en el sector en la que hay una vivienda unifamiliar (que en su momento cedió parte de la parcela original
para vial público, aunque éste no se ha urbanizado y en la nueva ordenación se suprime), se permite que en el proyecto de reparcelación se
considere dicho suelo como no cedido a efectos de parcela inicial, y que le adjudique suelo en dicha franja en caso de que al titular le
corresponda más suelo tras ceder el suelo previsto para dotaciones en los bordes Este y Oeste.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbano no consolidado / con ordenación general / Residencial Edif. adosada o en hilera
NUCLEO: - CERVERA DE PISUERGA
SECTOR: - CP. EL CABILDO
RESERVAS PARA DOTACIONES URBANÍSTICAS (DU)
VIAS PÚBLICAS:
- Se prohíben los viales en fondo de saco.
- En los viales propuestos en el sector desde la ordenación general se podrán hacer pequeños reajustes que no disminuyan su funcionalidad o
continuidad con otros viales previstos en el entorno.
- Se tendrá en cuenta el diseño conjunto de viales y aparcamientos junto con el sector el Campizal.
APARCAMIENTOS:
- Como mínimo 1 plaza de uso público cada 100 m² edificables conforme art. 128.2.c, 104.2-3.RUCyL/09.
- Conforme al art. 5 Regl. Accesibilidad CyL se reservará para minusválidos 1/40 plazas o fracción con 1 a partir de 10 plazas.
ESPACIOS LIBRES
PÚBLICOS:
- Como mínimo 10 m²/100 m² edificables conforme art. 128.2.d, 105.2 RUCyL/09.
- El espacio libre público se emplazará en la zona prevista en el plano de ordenación para ensanchar el paseo de Valdesgares.
EQUIPAMIENTOS
PÚBLICOS:
- Como mínimo 10 m²/100 m² edificables conforme art. 128.2.e, 106, 106bis RUCyL/09.
- Se emplazará en torno a la zona propuesta con carácter indicativo.
- Parte o toda la reserva de equipamiento público podrá añadirse a la zona prevista para espacio libre público con el fin de obtener un paseo
continuo en el paseo de Valdesgares.
CONDICIONES DE URBANIZACIÓN
SERVICIOS URBANOS:
- Ejecución de los servicios urbanos, conexión con las redes urbanas del núcleo y refuerzo de las mismas si fuere necesario para dar servicio
adecuado al conjunto.
- Se soterrarán las líneas aéreas e infraestructuras de servicios urbanos con autorización del titular y será gasto de urbanización.
- En caso de soterrar o desviar infraestructuras de riego se requiere autorización del titular y será gasto de urbanización.
- No se concederá licencia de primera ocupación o de apertura si, con carácter previo o simultáneo, no se ha completado la urbanización
requerida, conforme al art. 293.2.d) RUCyL.
DETERMINACIONES DE PROTECCIÓN
ELEMENTOS
CATALOGADOS:
- Los elementos de interés natural y cultural y sus entornos señalados en los planos de ordenación tendrán su regulación en el Catálogo,
aplicándose las normas de la zona con carácter complementario.
DETERMINACIONES DE FUERA DE ORDENACIÓN
ELEMENTOS FUERA DE
ORDENACIÓN:
- Los señalados en normativa y planos y los que señale el planeamiento de desarrollo excepto los elementos catalogados.
DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN
PLANEAMIENTO DE
DESARROLLO:
- La ordenación detallada se establecerá mediante Estudio de Detalle conforme a los arts. 128,131,132, 135 y 136 RUCyL/09.
- Plazo máximo para la ordenación detallada: 8 años (art. 27 RUCyL/09).
- En los supuestos del art. 157.3 RUCyL/09 o de la normativa sectorial, el plan se someterá al correspondiente trámite ambiental.
GESTION URBANISTICA: - Se tendrán en cuenta los arts. 233-254 RUCyL/09.
- El Estudio de Detalle delimitará las Unidades de Actuación coincidentes o interiores al Sector, conforme al art. 237 RU/CyL/09.
OTRAS DETERMINACIONES
DERECHOS Y DEBERES
URBANISTICOS:
Con las limitaciones establecidas en la presente regulación:
- Derechos urbanísticos: los establecidos en los arts. 11-13 y 46 RUCyL/09.
- Deberes urbanísticos: los establecidos en los arts. 14-19 y 48 RUCyL/09.
OBSERVACIONES:
- Las determinaciones se interpretarán conforme a los objetivos y propuestas de la memoria vinculante.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbano no consolidado / con ordenación general / Residencial Edif. adosada o en hilera
NUM. NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES. CERVERA DE PISUERGA(PALENCIA)
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO SIN ORDENACIÓN DETALLADA
Ordenación General (art. 122 y 125 RUCyL)
SU-NC-OG
USO - TIPO:
- Residencial unifamiliar / Edificación adosada o en hilera, y aislada
SUPERFICIE APROXIMADA:
- 6.762 m²
NUCLEO: - CERVERA DE PISUERGA
CONTINUIDAD:
- Sector continuo
SECTOR: - CP. LAS SUERTES
ORTOFOTO
RU-RH
DELIMITACION (ver planos 1:1000)
PARAMETROS DE ORDENACION GENERAL (Y DE ORDENACIÓN DETALLADA VINCULANTES)
CONDICIONES DE USO
USO PREDOMINANTE:
- RU. Vivienda unifamiliar
USOS COMPATIBLES:
- Los demás
USOS PROHIBIDOS
- RC. Vivienda colectiva.
- TH.4. Campamentos de turismo.
- I3. Actividades industriales incompatibles con edificio de vivienda.
- I4. Actividades industriales incompatibles con zona residencial.
DENSIDAD DE USO:
- Densidad máxima: 15 viv/Ha excluidos Sistemas generales
- Densidad mínima: 10 viv/Ha excluidos Sistemas generales
OTRAS CONDICIONES
DE USO:
- Se destinará a viviendas de protección pública el porcentaje de edificabilidad residencial establecido en 122.2.e RUCyL/09.
- En este sector la reserva de vivienda protegida será del 10% conforme se justifica en la Memoria Vinculante.
ORDENACIÓN Y EDIFICACIÓN
EDIFICABILIDAD
MÁXIMA:
- Edificabilidad máxima de usos privados: 3.000 m²/Ha excluidos Sistemas generales
- El aprovechamiento del subsuelo no puede exceder del 20% del permitido sobre rasante, salvo para uso de aparcamiento e instalaciones,
conforme al art. 103.b)1º RUCyL.
OTRAS CONDICIONES
DE LA ORDENACIÓN:
- Tipo edificatorio: Edificación adosada o en hilera, pareada y aislada
- Altura máxima: dos plantas (B+1)
- Condiciones estéticas: se ajustarán a las condiciones estéticas generales.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbano no consolidado / con ordenación general / Residencial Edif. adosada o en hilera
NUCLEO: - CERVERA DE PISUERGA
SECTOR: - CP. LAS SUERTES
RESERVAS PARA DOTACIONES URBANÍSTICAS (DU)
VIAS PÚBLICAS:
- Se prohíben los viales en fondo de saco.
- En los viales propuestos en el sector desde la ordenación general se podrán hacer pequeños reajustes que no disminuyan su funcionalidad o
continuidad con otros viales previstos en el entorno.
- Se tendrá en cuenta el diseño conjunto de viales y aparcamientos junto con el sector el Campizal.
APARCAMIENTOS:
- Como mínimo 1 plaza de uso público cada 100 m² edificables conforme art. 128.2.c, 104.2-3.RUCyL/09.
- Conforme al art. 5 Regl. Accesibilidad CyL se reservará para minusválidos 1/40 plazas o fracción con 1 a partir de 10 plazas.
ESPACIOS LIBRES
PÚBLICOS:
- Como mínimo 10 m²/100 m² edificables conforme art. 128.2.d, 105.2 RUCyL/09.
- El espacio libre público se emplazará en la zona prevista en el plano de ordenación para ensanchar el paseo de Valdesgares.
EQUIPAMIENTOS
PÚBLICOS:
- Como mínimo 10 m²/100 m² edificables conforme art. 128.2.e, 106, 106bis RUCyL/09.
- Se emplazará en torno a la zona propuesta con carácter indicativo.
- Parte o toda la reserva de equipamiento público podrá añadirse a la zona prevista para espacio libre público con el fin de obtener un paseo
continuo.
CONDICIONES DE URBANIZACIÓN
SERVICIOS URBANOS:
- Ejecución de los servicios urbanos, conexión con las redes urbanas del núcleo y refuerzo de las mismas si fuere necesario para dar servicio
adecuado al conjunto.
- Se soterrarán las líneas aéreas e infraestructuras de servicios urbanos con autorización del titular y será gasto de urbanización.
- En caso de soterrar o desviar infraestructuras de riego se requiere autorización del titular y será gasto de urbanización.
- No se concederá licencia de primera ocupación o de apertura si, con carácter previo o simultáneo, no se ha completado la urbanización
requerida, conforme al art. 293.2.d) RUCyL.
DETERMINACIONES DE PROTECCIÓN
ELEMENTOS
CATALOGADOS:
- Los elementos de interés natural y cultural y sus entornos señalados en los planos de ordenación tendrán su regulación en el Catálogo,
aplicándose las normas de la zona con carácter complementario.
DETERMINACIONES DE FUERA DE ORDENACIÓN
ELEMENTOS FUERA DE
ORDENACIÓN:
- Los señalados en normativa y planos y los que señale el planeamiento de desarrollo excepto los elementos catalogados.
DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN
PLANEAMIENTO DE
DESARROLLO:
- La ordenación detallada se establecerá mediante Estudio de Detalle conforme a los arts. 128,131,132, 135 y 136 RUCyL/09.
- Plazo máximo para la ordenación detallada: 8 años (art. 27 RUCyL/09).
- En los supuestos del art. 157.3 RUCyL/09 o de la normativa sectorial, el plan se someterá al correspondiente trámite ambiental.
GESTION URBANISTICA: - Se tendrán en cuenta los arts. 233-254 RUCyL/09.
- El Estudio de Detalle delimitará las Unidades de Actuación coincidentes o interiores al Sector, conforme al art. 237 RU/CyL/09.
OTRAS DETERMINACIONES
DERECHOS Y DEBERES
URBANISTICOS:
Con las limitaciones establecidas en la presente regulación:
- Derechos urbanísticos: los establecidos en los arts. 11-13 y 46 RUCyL/09.
- Deberes urbanísticos: los establecidos en los arts. 14-19 y 48 RUCyL/09.
OBSERVACIONES:
- Las determinaciones se interpretarán conforme a los objetivos y propuestas de la memoria vinculante.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbano no consolidado / con ordenación general / Residencial Edif. adosada o en hilera
NUM. NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES. CERVERA DE PISUERGA(PALENCIA)
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO SIN ORDENACIÓN DETALLADA
Ordenación General (art. 122 y 125 RUCyL)
SU-NC-OG
USO - TIPO:
- Residencial unifamiliar / Edificación adosada o en hilera, y aislada
SUPERFICIE APROXIMADA:
- 6.906 m²
NUCLEO: - CERVERA DE PISUERGA
CONTINUIDAD:
- Sector continuo
SECTOR: - CP. RIVERA
ORTOFOTO
RU-RH
DELIMITACION (ver planos 1:1000)
PARAMETROS DE ORDENACION GENERAL (Y DE ORDENACIÓN DETALLADA VINCULANTES)
CONDICIONES DE USO
USO PREDOMINANTE:
- RU. Vivienda unifamiliar
USOS COMPATIBLES:
- Los demás
USOS PROHIBIDOS
- RC. Vivienda colectiva.
- TH.4. Campamentos de turismo.
- I3. Actividades industriales incompatibles con edificio de vivienda.
- I4. Actividades industriales incompatibles con zona residencial.
DENSIDAD DE USO:
- Densidad máxima: 15 viv/Ha excluidos Sistemas generales
- Densidad mínima: 10 viv/Ha excluidos Sistemas generales
OTRAS CONDICIONES
DE USO:
- Se destinará a viviendas de protección pública el porcentaje de edificabilidad residencial establecido en 122.2.e RUCyL/09.
- En este sector la reserva de vivienda protegida será del 10% conforme se justifica en la Memoria Vinculante.
ORDENACIÓN Y EDIFICACIÓN
EDIFICABILIDAD
MÁXIMA:
- Edificabilidad máxima de usos privados: 3.000 m²/Ha excluidos Sistemas generales
- El aprovechamiento del subsuelo no puede exceder del 20% del permitido sobre rasante, salvo para uso de aparcamiento e instalaciones,
conforme al art. 103.b)1º RUCyL.
OTRAS CONDICIONES
DE LA ORDENACIÓN:
- Tipo edificatorio: Edificación adosada o en hilera, pareada y aislada
- Altura máxima: dos plantas (B+1)
- Condiciones estéticas: se ajustarán a las condiciones estéticas generales.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbano no consolidado / con ordenación general / Residencial Edif. adosada o en hilera
NUCLEO: - CERVERA DE PISUERGA
SECTOR: - CP. RIVERA
RESERVAS PARA DOTACIONES URBANÍSTICAS (DU)
VIAS PÚBLICAS:
- Se prohíben los viales en fondo de saco.
- En los viales propuestos en el sector desde las NUM se podrán hacer pequeños reajustes que no disminuyan su funcionalidad o continuidad
con otros viales previstos en el entorno.
APARCAMIENTOS:
- Como mínimo 1 plaza de uso público cada 100 m² edificables conforme art. 128.2.c, 104.2-3.RUCyL/09.
- Conforme al art. 5 Regl. Accesibilidad CyL se reservará para minusválidos 1/40 plazas o fracción con 1 a partir de 10 plazas.
ESPACIOS LIBRES
PÚBLICOS:
- Como mínimo 10 m²/100 m² edificables conforme art. 128.2.d, 105.2 RUCyL/09.
EQUIPAMIENTOS
PÚBLICOS:
- Como mínimo 10 m²/100 m² edificables conforme art. 128.2.e, 106, 106bis RUCyL/09.
CONDICIONES DE URBANIZACIÓN
SERVICIOS URBANOS:
- Ejecución de los servicios urbanos, conexión con las redes urbanas del núcleo y refuerzo de las mismas si fuere necesario para dar servicio
adecuado al conjunto.
- Se soterrarán las líneas aéreas e infraestructuras de servicios urbanos con autorización del titular y será gasto de urbanización.
- En caso de soterrar o desviar infraestructuras de riego se requiere autorización del titular y será gasto de urbanización.
- No se concederá licencia de primera ocupación o de apertura si, con carácter previo o simultáneo, no se ha completado la urbanización
requerida, conforme al art. 293.2.d) RUCyL.
DETERMINACIONES DE PROTECCIÓN
ELEMENTOS
CATALOGADOS:
- Los elementos de interés natural y cultural y sus entornos señalados en los planos de ordenación tendrán su regulación en el Catálogo,
aplicándose las normas de la zona con carácter complementario.
DETERMINACIONES DE FUERA DE ORDENACIÓN
ELEMENTOS FUERA DE
ORDENACIÓN:
- Los señalados en normativa y planos y los que señale el planeamiento de desarrollo excepto los elementos catalogados.
DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN
PLANEAMIENTO DE
DESARROLLO:
- La ordenación detallada se establecerá mediante Estudio de Detalle conforme a los arts. 128,131,132, 135 y 136 RUCyL/09.
- Plazo máximo para la ordenación detallada: 8 años (art. 27 RUCyL/09).
- En los supuestos del art. 157.3 RUCyL/09 o de la normativa sectorial, el plan se someterá al correspondiente trámite ambiental.
GESTION URBANISTICA: - Se tendrán en cuenta los arts. 233-254 RUCyL/09.
- El Estudio de Detalle delimitará las Unidades de Actuación coincidentes o interiores al Sector, conforme al art. 237 RU/CyL/09.
OTRAS DETERMINACIONES
DERECHOS Y DEBERES
URBANISTICOS:
Con las limitaciones establecidas en la presente regulación:
- Derechos urbanísticos: los establecidos en los arts. 11-13 y 46 RUCyL/09.
- Deberes urbanísticos: los establecidos en los arts. 14-19 y 48 RUCyL/09.
OBSERVACIONES:
- Las determinaciones se interpretarán conforme a los objetivos y propuestas de la memoria vinculante.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbano no consolidado / con ordenación general / Residencial Edif. adosada o en hilera
NUM. NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES. CERVERA DE PISUERGA(PALENCIA)
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO SIN ORDENACIÓN DETALLADA
Ordenación General (art. 122 y 125 RUCyL)
SU-NC-OG
USO - TIPO:
- Residencial unifamiliar / Edificación adosada o en hilera, y aislada
SUPERFICIE APROXIMADA:
- 11.034 m²
NUCLEO: - CERVERA DE PISUERGA
CONTINUIDAD:
- Sector continuo
SECTOR: - CP. VADO
ORTOFOTO
RU-RH
DELIMITACION (ver planos 1:1000)
PARAMETROS DE ORDENACION GENERAL (Y DE ORDENACIÓN DETALLADA VINCULANTES)
CONDICIONES DE USO
USO PREDOMINANTE:
- RU. Vivienda unifamiliar
USOS COMPATIBLES:
- Los demás
USOS PROHIBIDOS
- RC. Vivienda colectiva.
- TH.4. Campamentos de turismo.
- I3. Actividades industriales incompatibles con edificio de vivienda.
- I4. Actividades industriales incompatibles con zona residencial.
DENSIDAD DE USO:
- Densidad máxima: 15 viv/Ha excluidos Sistemas generales
- Densidad mínima: 10 viv/Ha excluidos Sistemas generales
OTRAS CONDICIONES
DE USO:
- Se destinará a viviendas de protección pública el porcentaje de edificabilidad residencial establecido en 122.2.e RUCyL/09.
- En este sector la reserva de vivienda protegida será del 10% conforme se justifica en la Memoria Vinculante.
ORDENACIÓN Y EDIFICACIÓN
EDIFICABILIDAD
MÁXIMA:
- Edificabilidad máxima de usos privados: 3.000 m²/Ha excluidos Sistemas generales
- El aprovechamiento del subsuelo no puede exceder del 20% del permitido sobre rasante, salvo para uso de aparcamiento e instalaciones,
conforme al art. 103.b)1º RUCyL.
OTRAS CONDICIONES
DE LA ORDENACIÓN:
- Tipo edificatorio: Edificación adosada o en hilera, pareada y aislada
- Altura máxima: dos plantas (B+1)
- Condiciones estéticas: se ajustarán a las condiciones estéticas generales.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbano no consolidado / con ordenación general / Residencial Edif. adosada o en hilera
NUCLEO: - CERVERA DE PISUERGA
SECTOR: - CP. VADO
RESERVAS PARA DOTACIONES URBANÍSTICAS (DU)
VIAS PÚBLICAS:
- Se prohíben los viales en fondo de saco.
- En los viales propuestos en el sector desde las NUM se podrán hacer pequeños reajustes que no disminuyan su funcionalidad o continuidad
con otros viales previstos en el entorno.
APARCAMIENTOS:
- Como mínimo 1 plaza de uso público cada 100 m² edificables conforme art. 128.2.c, 104.2-3.RUCyL/09.
- Conforme al art. 5 Regl. Accesibilidad CyL se reservará para minusválidos 1/40 plazas o fracción con 1 a partir de 10 plazas.
ESPACIOS LIBRES
PÚBLICOS:
- Como mínimo 10 m²/100 m² edificables conforme art. 128.2.d, 105.2 RUCyL/09.
EQUIPAMIENTOS
PÚBLICOS:
- Como mínimo 10 m²/100 m² edificables conforme art. 128.2.e, 106, 106bis RUCyL/09.
CONDICIONES DE URBANIZACIÓN
SERVICIOS URBANOS:
- Ejecución de los servicios urbanos, conexión con las redes urbanas del núcleo y refuerzo de las mismas si fuere necesario para dar servicio
adecuado al conjunto.
- Se soterrarán las líneas aéreas e infraestructuras de servicios urbanos con autorización del titular y será gasto de urbanización.
- En caso de soterrar o desviar infraestructuras de riego se requiere autorización del titular y será gasto de urbanización.
- No se concederá licencia de primera ocupación o de apertura si, con carácter previo o simultáneo, no se ha completado la urbanización
requerida, conforme al art. 293.2.d) RUCyL.
DETERMINACIONES DE PROTECCIÓN
ELEMENTOS
CATALOGADOS:
- Los elementos de interés natural y cultural y sus entornos señalados en los planos de ordenación tendrán su regulación en el Catálogo,
aplicándose las normas de la zona con carácter complementario.
DETERMINACIONES DE FUERA DE ORDENACIÓN
ELEMENTOS FUERA DE
ORDENACIÓN:
- Los señalados en normativa y planos y los que señale el planeamiento de desarrollo excepto los elementos catalogados.
DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN
PLANEAMIENTO DE
DESARROLLO:
- La ordenación detallada se establecerá mediante Estudio de Detalle conforme a los arts. 128,131,132, 135 y 136 RUCyL/09.
- Plazo máximo para la ordenación detallada: 8 años (art. 27 RUCyL/09).
- En los supuestos del art. 157.3 RUCyL/09 o de la normativa sectorial, el plan se someterá al correspondiente trámite ambiental.
GESTION URBANISTICA: - Se tendrán en cuenta los arts. 233-254 RUCyL/09.
- El Estudio de Detalle delimitará las Unidades de Actuación coincidentes o interiores al Sector, conforme al art. 237 RU/CyL/09.
OTRAS DETERMINACIONES
DERECHOS Y DEBERES
URBANISTICOS:
Con las limitaciones establecidas en la presente regulación:
- Derechos urbanísticos: los establecidos en los arts. 11-13 y 46 RUCyL/09.
- Deberes urbanísticos: los establecidos en los arts. 14-19 y 48 RUCyL/09.
OBSERVACIONES:
- Las determinaciones se interpretarán conforme a los objetivos y propuestas de la memoria vinculante.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbano no consolidado / con ordenación general / Residencial Edif. adosada o en hilera
NUM. NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES. CERVERA DE PISUERGA(PALENCIA)
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO SIN ORDENACIÓN DETALLADA
Ordenación General (art. 122 y 125 RUCyL)
SU-NC-OG
USO - TIPO:
- Residencial unifamiliar / Edificación adosada o en hilera, y aislada
SUPERFICIE APROXIMADA:
- 9.300 m²
NUCLEO: - CERVERA DE PISUERGA
CONTINUIDAD:
- Sector continuo
SECTOR: - CP. VALDESGARES
ORTOFOTO
RU-RH
DELIMITACION (ver planos 1:1000)
PARAMETROS DE ORDENACION GENERAL (Y DE ORDENACIÓN DETALLADA VINCULANTES)
CONDICIONES DE USO
USO PREDOMINANTE:
- RU. Vivienda unifamiliar
USOS COMPATIBLES:
- Los demás
USOS PROHIBIDOS
- RC. Vivienda colectiva.
- TH.4. Campamentos de turismo.
- I3. Actividades industriales incompatibles con edificio de vivienda.
- I4. Actividades industriales incompatibles con zona residencial.
DENSIDAD DE USO:
- Densidad máxima: 15 viv/Ha excluidos Sistemas generales
- Densidad mínima: 10 viv/Ha excluidos Sistemas generales
OTRAS CONDICIONES
DE USO:
- Se destinará a viviendas de protección pública el porcentaje de edificabilidad residencial establecido en 122.2.e RUCyL/09.
- En este sector la reserva de vivienda protegida será del 10% conforme se justifica en la Memoria Vinculante.
ORDENACIÓN Y EDIFICACIÓN
EDIFICABILIDAD
MÁXIMA:
- Edificabilidad máxima de usos privados: 3.000 m²/Ha excluidos Sistemas generales
- El aprovechamiento del subsuelo no puede exceder del 20% del permitido sobre rasante, salvo para uso de aparcamiento e instalaciones,
conforme al art. 103.b)1º RUCyL.
OTRAS CONDICIONES
DE LA ORDENACIÓN:
- Tipo edificatorio: Edificación adosada o en hilera, pareada y aislada
- Altura máxima: dos plantas (B+1)
- Condiciones estéticas: se ajustarán a las condiciones estéticas generales.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbano no consolidado / con ordenación general / Residencial Edif. adosada o en hilera
NUCLEO: - CERVERA DE PISUERGA
SECTOR: - CP. VALDESGARES
RESERVAS PARA DOTACIONES URBANÍSTICAS (DU)
VIAS PÚBLICAS:
- Se prohíben los viales en fondo de saco.
- En los viales propuestos en el sector desde las NUM se podrán hacer pequeños reajustes que no disminuyan su funcionalidad o continuidad
con otros viales previstos en el entorno.
- Se tendrá en cuenta el diseño conjunto de viales y aparcamientos junto con el sector el Campizal.
APARCAMIENTOS:
- Como mínimo 1 plaza de uso público cada 100 m² edificables conforme art. 128.2.c, 104.2-3.RUCyL/09.
- Conforme al art. 5 Regl. Accesibilidad CyL se reservará para minusválidos 1/40 plazas o fracción con 1 a partir de 10 plazas.
ESPACIOS LIBRES
PÚBLICOS:
- Como mínimo 10 m²/100 m² edificables conforme art. 128.2.d, 105.2 RUCyL/09.
- El espacio libre público se emplazará en la zona prevista en el plano de ordenación para ensanchar el paseo de Valdesgares.
EQUIPAMIENTOS
PÚBLICOS:
- Como mínimo 10 m²/100 m² edificables conforme art. 128.2.e, 106, 106bis RUCyL/09.
- Se emplazará en torno a la zona propuesta con carácter indicativo.
- Parte o toda la reserva de equipamiento público podrá añadirse a la zona prevista para espacio libre público con el fin de obtener un paseo
continuo.
CONDICIONES DE URBANIZACIÓN
SERVICIOS URBANOS:
- Ejecución de los servicios urbanos, conexión con las redes urbanas del núcleo y refuerzo de las mismas si fuere necesario para dar servicio
adecuado al conjunto.
- Se soterrarán las líneas aéreas e infraestructuras de servicios urbanos con autorización del titular y será gasto de urbanización.
- En caso de soterrar o desviar infraestructuras de riego se requiere autorización del titular y será gasto de urbanización.
- No se concederá licencia de primera ocupación o de apertura si, con carácter previo o simultáneo, no se ha completado la urbanización
requerida, conforme al art. 293.2.d) RUCyL.
DETERMINACIONES DE PROTECCIÓN
ELEMENTOS
CATALOGADOS:
- Los elementos de interés natural y cultural y sus entornos señalados en los planos de ordenación tendrán su regulación en el Catálogo,
aplicándose las normas de la zona con carácter complementario.
DETERMINACIONES DE FUERA DE ORDENACIÓN
ELEMENTOS FUERA DE
ORDENACIÓN:
- Los señalados en normativa y planos y los que señale el planeamiento de desarrollo excepto los elementos catalogados.
DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN
PLANEAMIENTO DE
DESARROLLO:
- La ordenación detallada se establecerá mediante Estudio de Detalle conforme a los arts. 128,131,132, 135 y 136 RUCyL/09.
- Plazo máximo para la ordenación detallada: 8 años (art. 27 RUCyL/09).
- En los supuestos del art. 157.3 RUCyL/09 o de la normativa sectorial, el plan se someterá al correspondiente trámite ambiental.
GESTION URBANISTICA: - Se tendrán en cuenta los arts. 233-254 RUCyL/09.
- El Estudio de Detalle delimitará las Unidades de Actuación coincidentes o interiores al Sector, conforme al art. 237 RU/CyL/09.
OTRAS DETERMINACIONES
DERECHOS Y DEBERES
URBANISTICOS:
Con las limitaciones establecidas en la presente regulación:
- Derechos urbanísticos: los establecidos en los arts. 11-13 y 46 RUCyL/09.
- Deberes urbanísticos: los establecidos en los arts. 14-19 y 48 RUCyL/09.
OBSERVACIONES:
- Las determinaciones se interpretarán conforme a los objetivos y propuestas de la memoria vinculante.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbano no consolidado / con ordenación general / Residencial Edif. adosada o en hilera
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
TÍTULO 6. SUR. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO
URBANIZABLE
CAPÍTULO 6.1. RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
Artículo NU 6.1.1.1. Categorías y régimen urbanístico del suelo urbanizable
Según el art. 27 RUCyL/09, tendrán la consideración de urbanizables los terrenos aptos para
ser incorporados al proceso de urbanización o en curso de incorporación al mismo con las
condiciones señaladas en el mismo.
Conforme a los arts. 28 y 29 RUCyL/09, en función de las características del suelo y nivel de
ordenación previsto se establecen las siguientes categorías:
- SUR-OG
Suelo urbanizable sin ordenación detallada (con ord. general)
- SUR-od
Suelo urbanizable con ordenación detallada
En los arts. 44-47 RUCyL/09 se establecen los derechos y deberes de los propietarios del suelo
en cada categoría de SUR.
CAPÍTULO 6.2. CONDICIONES DEL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO
Además de las condiciones específicas señaladas en las fichas de los sectores, se tendrá en
cuenta las siguientes condiciones:
Artículo NU 6.2.1.1. Reajuste en la delimitación de los sectores
- En caso de que al establecer la ordenación detallada de un sector se considere oportuno
reajustar ligeramente los límites del mismo para mejorar la ordenación y la gestión o ajustarse
de modo más adecuado a límites de elementos naturales o de infraestructuras, podrá
proponerse al Ayuntamiento en el instrumento de desarrollo, siempre que no queden zonas sin
ordenar o urbanizar entre los sectores colindantes o las infraestructuras, y que no se pretenda
eludir previsiones respecto de sistemas generales o dotaciones .
- Deberán incluirse aquellos suelos imprescindibles para poder conectar las vías de acceso
existentes y demás conexiones con los servicios urbanos, en caso de que existan sectores
intermedios no desarrollados. Los suelos afectados pasarán a formar parte del sector a todos
los efectos.
Artículo NU 6.2.1.2. Condiciones de sostenibilidad ambiental para los sectores
- En los supuestos del art. 157.3 RUCyL/09 o en los señalados en la normativa sectorial sobre
Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, los planes parciales que desarrollen sectores
de suelo urbanizable con determinados usos (residenciales, industriales, etc.) por sus
dimensiones o por situarse en determinados ámbitos protegidos, deberán someterse a dicho
trámite. Para evitar repetir la prolija y cambiante regulación, se remite a la normativa sectorial
vigente en el momento de desarrollo del Plan Parcial.
- En concreto, para los sectores de SUR en terrenos incluidos en la Red Natura 2000 (LIC,
ZEPA, Espacio Natural, Reserva de la Biosfera,…) dentro del término municipal, el plan parcial
que establezca la ordenación detallada será objeto de EIA Evaluación de impacto ambiental, lo
que garantizará mejor la sostenibilidad y la integración de la actuación.
- En el caso de los Planes Parciales que se desarrollen en el ámbito de aplicación del
planeamiento, y que deban someterse a evaluación de impacto ambiental, los correspondientes
estudios de impacto ambiental deberán recoger, entre otros aspectos, los condicionantes,
medidas de control y protectoras reflejados en los diversos apartados de la normativa
urbanística y de sostenibilidad ambiental.
65
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
CAPÍTULO 6.3. SUR. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS SECTORES DE
SUELO URBANIZABLE
Sección 6.3.1. SUR-OG. Suelo urbanizable con ordenación general
Artículo NU 6.3.1.1. Sectores con ordenación general (sin ordenación detallada)
Se adjuntan fichas correspondientes a cada sector con las condiciones específicas para su
desarrollo.
- En caso de que en la ficha correspondiente, junto con las determinaciones de ordenación
general, se establezcan determinaciones de ordenación detallada vinculantes, en especial
sobre dotaciones, éstas deberán tenerse en cuenta con el grado de vinculación que en la
propia ficha se determine. En general, suele referirse a viales estructurantes que enlazan con
otras zonas y que deberán mantenerse o mejorarse sin afectar negativamente a la finalidad
prevista. También puede referirse al emplazamiento de espacios libres y equipamientos
públicos para los que, con independencia de lo reflejado esquemáticamente en el plano de
ordenación general, deberán reajustar su superficie en función de la edificabilidad resultante en
el sector, salvo que en la propia ficha se señale que la superficie reflejada en el plano es la
mínima a ceder y que deberá respetarse aunque sea superior a la correspondiente a la
edificabilidad. En este último caso se permite que parte o toda la reserva para equipamiento
público se sume a la de espacios libres y viceversa, sin que la suma total de la superficie
cedida para dichas dotaciones sea inferior a la mínima obligatoria de cesión en función de la
edificabilidad. Las reservas para sistema general serán las señaladas en cada caso tanto en
emplazamiento como en superficie.
(La fichas se ordenan por núcleos urbanos comenzando con el núcleo cabecera y después los
demás núcleos por orden alfabético. Dentro de cada núcleo se comienza por los sectores de
uso residencial y luego los de uso industrial si los hubiera, ordenados alfabéticamente por el
nombre del sector).
66
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES. CERVERA DE PISUERGA(PALENCIA)
SUELO URBANIZABLE SIN ORDENACIÓN DETALLADA
(art. 122 y125 RUCyL)
SUR-OG
USO - TIPO:
- Residencial unifamiliar / Edificación adosada o en hilera y aislada
SUPERFICIE APROXIMADA
- 8.498 m²
NUCLEO: - CERVERA DE PISUERGA
CONTINUIDAD:
- Sector Continuo
SECTOR: - CP. CAMINO ROBLEDO
ORTOFOTO
RU-RH
DELIMITACIÓN (ver plano 1:1000)
PARAMETROS DE ORDENACION GENERAL (Y DE ORDENACIÓN DETALLADA VINCULANTES)
CONDICIONES DE USO
USO PREDOMINANTE:
- RU. Vivienda unifamiliar
USOS COMPATIBLES:
- Los demás
USOS PROHIBIDOS
- RC. Vivienda colectiva.
- TH.4. Campamentos de turismo.
- I3. Actividades industriales incompatibles con edificio de vivienda.
- I4. Actividades industriales incompatibles con zona residencial.
DENSIDAD DE USO:
- Densidad máxima: 20 viv/Ha excluidos Sistemas generales
- Densidad mínima: 10 viv/Ha excluidos Sistemas generales
OTRAS CONDICIONES
DE USO:
- Se destinará a viviendas de protección pública el porcentaje de edificabilidad residencial establecido en 122.2.e RUCyL/09
ORDENACIÓN Y EDIFICACIÓN
EDIFICABILIDAD MÁXIMA: - Edificabilidad máxima de usos privados: 3.000 m²/Ha excluidos Sistemas generales
- El aprovechamiento del subsuelo no puede exceder del 20% del permitido sobre rasante, salvo para uso de aparcamiento e instalaciones,
conforme al art. 103.b)1º RUCyL/09.
OTRAS CONDICIONES
DE LA ORDENACIÓN:
- Tipo edificatorio: Edificación adosada o en hilera, y aislada.
- Altura máxima: dos plantas (B+1). La altura de las fachadas a la vía pública no podrá exceder de 3/2 de la distancia a la fachada más próxima de
otro edificio situado al otro lado de la vía pública de que se trate (art. 103.b.3º RUCyL/09)
- Condiciones estéticas: se ajustarán a las condiciones estéticas generales.
- Cubiertas inclinadas de teja roja y fachadas de revocos tradicionales o piedra.
- En caso de colidancia con masas forestales se aplicarán las medidas de protección contra incendios del CTE y normativa sectorial.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbanizable / Sin ordenación detallada / Residencial / Edif. adosada o en hilera
NUCLEO:
SECTOR - CP. CAMINO ROBLEDO
- CERVERA DE PISUERGA
RESERVAS PARA DOTACIONES URBANÍSTICAS (DU)
VIAS PÚBLICAS:
- Se prohíben los viales en fondo de saco.
- Se mantendrán los viales señalados en planos dentro del sector, aunque se podrán hacer pequeños reajustes que no disminuyan su funcionalidad
o continuidad con otros viales previstos en el entorno.
APARCAMIENTOS:
- Como mínimo 1 plaza de uso público cada 100 m² edificables conforme art. 128.2.c, 104.2-3.RUCyL/09.
- Conforme al art. 5 Regl. Accesibilidad CyL se reservará para minusválidos 1/40 plazas o fracción con 1 a partir de 10 plazas.
ESPACIOS LIBRES
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con un mínimo del 5% de la superficie del sector conforme arts. 128.2.d) y 105 RUCyL/09.
- Los espacios libres se situarán en la zona más próxima al río y a lo largo del mismo.
EQUIPAMIENTOS
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con mínimo 5% de la superficie del sector conforme arts. 128.2.e) 106, 106bis RUCyL/09.
- Los equipamientos se situarán en la zona más próxima al río y a lo largo del mismo.
DU EXTERIORES AL
SECTOR:
-
CONDICIONES DE URBANIZACIÓN
SERVICIOS URBANOS:
- Los terrenos no se podrán destinar a los usos permitidos hasta alcanzar la condición de solar conforme al art. 45 RUCyL/09.
- No se concederá licencia de primera ocupación o de apertura si, con carácter previo o simultáneo, no se ha completado la urbanización requerida,
conforme al art. 293.2.d) RUCyL/09.
- Se ejecutarán los servicios urbanos y su conexión con las redes urbanas del núcleo, reforzando las mismas si fuera necesario para dar servicio
adecuado al conjunto.
- Se acreditará la suficiencia de abastecimiento y capacidad de la EDAR para el nuevo desarrollo o deberá preverse una alternativa.
- Se soterrarán las líneas aéreas e infraestructuras de servicios urbanos con autorización del titular y será gasto de urbanización.
DETERMINACIONES DE PROTECCIÓN
ELEMENTOS
CATALOGADOS:
- Los elementos de interés natural y cultural y sus entornos señalados en los planos de ordenación tendrán su regulación en el Catálogo,
aplicándose las normas de la zona con carácter complementario.
DETERMINACIONES DE FUERA DE ORDENACIÓN
ELEMENTOS FUERA DE
ORDENACIÓN:
- Los señalados en normativa y planos y los que señale el planeamiento de desarrollo excepto los elementos catalogados.
DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA
PLANEAMIENTO DE
DESARROLLO:
- La ordenación detallada se establecerá mediante Plan Parcial conforme a arts. 77,126,128,137,138,140,142,163-166 RUCyL/09.
- Las reservas para servicios urbanos, cumplirán lo previsto en el art. 104 RUCyL/09.
- En los supuestos del art. 157.3 RUCyL/09 o de la normativa sectorial, el plan se someterá al correspondiente trámite ambiental.
- Plazo para la ordenación detallada: 8 años
GESTION URBANISTICA:
- Se tendrán en cuenta los arts. 233-254 RUCyL/09.
- El Plan Parcial delimitará las Unidades de Actuación coincidentes o interiores al Sector, conforme al art. 237 RUCyL/09.
- Las reservas para servicios urbanos, cumplirán lo previsto en el art. 104 RU/CyL/09.
OTRAS DETERMINACIONES
DERECHOS Y DEBERES
URBANÍSTICOS:
Con las limitaciones establecidas en la presente regulación:
- Derechos urbanísticos: los establecidos en los arts. 11-13 y 46-47 RUCyL/09.
- Deberes urbanísticos: los establecidos en los arts. 14-19 y 48 RUCyL/09.
- Mientras no se apruebe el Plan Parcial, los propietarios tienen los derechos y deberes señalados en los arts. 47 y 48 RUCyL/09.
OBSERVACIONES:
- Las determinaciones se interpretarán conforme a los objetivos y propuestas de la memoria vinculante.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbanizable / Sin ordenación detallada / Residencial / Edif. adosada o en hilera
NUM. NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES. CERVERA DE PISUERGA(PALENCIA)
SUELO URBANIZABLE SIN ORDENACIÓN DETALLADA
(art. 122 y125 RUCyL)
SUR-OG
USO - TIPO:
- Residencial unifamiliar / Edificación adosada o en hilera y aislada
SUPERFICIE APROXIMADA
- 18.633 m²
NUCLEO: - CERVERA DE PISUERGA
CONTINUIDAD:
- Sector Continuo
SECTOR: - CP. CANTOS GORDOS
ORTOFOTO
RU-RH
DELIMITACIÓN (ver plano 1:1000)
PARAMETROS DE ORDENACION GENERAL (Y DE ORDENACIÓN DETALLADA VINCULANTES)
CONDICIONES DE USO
USO PREDOMINANTE:
- RU. Vivienda unifamiliar
USOS COMPATIBLES:
- Los demás
USOS PROHIBIDOS
- RC. Vivienda colectiva.
- TH.4. Campamentos de turismo.
- I3. Actividades industriales incompatibles con edificio de vivienda.
- I4. Actividades industriales incompatibles con zona residencial.
DENSIDAD DE USO:
- Densidad máxima: 20 viv/Ha excluidos Sistemas generales
- Densidad mínima: 10 viv/Ha excluidos Sistemas generales
OTRAS CONDICIONES
DE USO:
- Se destinará a viviendas de protección pública el porcentaje de edificabilidad residencial establecido en 122.2.e RUCyL/09
ORDENACIÓN Y EDIFICACIÓN
EDIFICABILIDAD MÁXIMA: - Edificabilidad máxima de usos privados: 3.000 m²/Ha excluidos Sistemas generales
- El aprovechamiento del subsuelo no puede exceder del 20% del permitido sobre rasante, salvo para uso de aparcamiento e instalaciones,
conforme al art. 103.b)1º RUCyL/09.
OTRAS CONDICIONES
DE LA ORDENACIÓN:
- Tipo edificatorio: Edificación adosada o en hilera, y aislada.
- Altura máxima: dos plantas (B+1). La altura de las fachadas a la vía pública no podrá exceder de 3/2 de la distancia a la fachada más próxima de
otro edificio situado al otro lado de la vía pública de que se trate (art. 103.b.3º RUCyL/09)
- Condiciones estéticas: se ajustarán a las condiciones estéticas generales.
- Cubiertas inclinadas de teja roja y fachadas de revocos tradicionales o piedra.
- En caso de colidancia con masas forestales se aplicarán las medidas de protección contra incendios del CTE y normativa sectorial.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbanizable / Sin ordenación detallada / Residencial / Edif. adosada o en hilera
NUCLEO:
SECTOR - CP. CANTOS GORDOS
- CERVERA DE PISUERGA
RESERVAS PARA DOTACIONES URBANÍSTICAS (DU)
VIAS PÚBLICAS:
- Se prohíben los viales en fondo de saco.
- Se mantendrán los viales señalados en planos dentro del sector, aunque se podrán hacer pequeños reajustes que no disminuyan su funcionalidad
o continuidad con otros viales previstos en el entorno.
- Un vial continuo enlazará la calle Mirador de Cervera con la carretera de Ruesga.
APARCAMIENTOS:
- Como mínimo 1 plaza de uso público cada 100 m² edificables conforme art. 128.2.c, 104.2-3.RUCyL/09.
- Conforme al art. 5 Regl. Accesibilidad CyL se reservará para minusválidos 1/40 plazas o fracción con 1 a partir de 10 plazas.
ESPACIOS LIBRES
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con un mínimo del 5% de la superficie del sector conforme arts. 128.2.d) y 105 RUCyL/09.
- Se situarán junto a la carretera de Ruesga.
EQUIPAMIENTOS
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con mínimo 5% de la superficie del sector conforme arts. 128.2.e) 106, 106bis RUCyL/09.
- Se situarán junto a la carretera de Ruesga.
DU EXTERIORES AL
SECTOR:
-
CONDICIONES DE URBANIZACIÓN
SERVICIOS URBANOS:
- Los terrenos no se podrán destinar a los usos permitidos hasta alcanzar la condición de solar conforme al art. 45 RUCyL/09.
- No se concederá licencia de primera ocupación o de apertura si, con carácter previo o simultáneo, no se ha completado la urbanización requerida,
conforme al art. 293.2.d) RUCyL/09.
- Se ejecutarán los servicios urbanos y su conexión con las redes urbanas del núcleo, reforzando las mismas si fuera necesario para dar servicio
adecuado al conjunto.
- Se acreditará la suficiencia de abastecimiento y capacidad de la EDAR para el nuevo desarrollo o deberá preverse una alternativa.
- Se soterrarán las líneas aéreas e infraestructuras de servicios urbanos con autorización del titular y será gasto de urbanización.
DETERMINACIONES DE PROTECCIÓN
ELEMENTOS
CATALOGADOS:
- Los elementos de interés natural y cultural y sus entornos señalados en los planos de ordenación tendrán su regulación en el Catálogo,
aplicándose las normas de la zona con carácter complementario.
DETERMINACIONES DE FUERA DE ORDENACIÓN
ELEMENTOS FUERA DE
ORDENACIÓN:
- Los señalados en normativa y planos y los que señale el planeamiento de desarrollo excepto los elementos catalogados.
DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA
PLANEAMIENTO DE
DESARROLLO:
- La ordenación detallada se establecerá mediante Plan Parcial conforme a arts. 77,126,128,137,138,140,142,163-166 RUCyL/09.
- Las reservas para servicios urbanos, cumplirán lo previsto en el art. 104 RUCyL/09.
- En los supuestos del art. 157.3 RUCyL/09 o de la normativa sectorial, el plan se someterá al correspondiente trámite ambiental.
- Plazo para la ordenación detallada: 8 años
GESTION URBANISTICA:
- Se tendrán en cuenta los arts. 233-254 RUCyL/09.
- El Plan Parcial delimitará las Unidades de Actuación coincidentes o interiores al Sector, conforme al art. 237 RUCyL/09.
- Las reservas para servicios urbanos, cumplirán lo previsto en el art. 104 RU/CyL/09.
OTRAS DETERMINACIONES
DERECHOS Y DEBERES
URBANÍSTICOS:
Con las limitaciones establecidas en la presente regulación:
- Derechos urbanísticos: los establecidos en los arts. 11-13 y 46-47 RUCyL/09.
- Deberes urbanísticos: los establecidos en los arts. 14-19 y 48 RUCyL/09.
- Mientras no se apruebe el Plan Parcial, los propietarios tienen los derechos y deberes señalados en los arts. 47 y 48 RUCyL/09.
OBSERVACIONES:
- Las determinaciones se interpretarán conforme a los objetivos y propuestas de la memoria vinculante.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbanizable / Sin ordenación detallada / Residencial / Edif. adosada o en hilera
NUM. NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES. CERVERA DE PISUERGA(PALENCIA)
SUELO URBANIZABLE SIN ORDENACIÓN DETALLADA
(art. 122 y125 RUCyL)
SUR-OG
USO - TIPO:
- Residencial unifamiliar / Edificación adosada o en hilera y aislada
SUPERFICIE APROXIMADA
- 16.492 m²
NUCLEO: - CERVERA DE PISUERGA
CONTINUIDAD:
- Sector Continuo
SECTOR: - CP. EL COLEGIO
ORTOFOTO
RU-RH
DELIMITACIÓN (ver plano 1:1000)
PARAMETROS DE ORDENACION GENERAL (Y DE ORDENACIÓN DETALLADA VINCULANTES)
CONDICIONES DE USO
USO PREDOMINANTE:
- RU. Vivienda unifamiliar
USOS COMPATIBLES:
- Los demás
USOS PROHIBIDOS
- RC. Vivienda colectiva.
- TH.4. Campamentos de turismo.
- I3. Actividades industriales incompatibles con edificio de vivienda.
- I4. Actividades industriales incompatibles con zona residencial.
DENSIDAD DE USO:
- Densidad máxima: 20 viv/Ha excluidos Sistemas generales
- Densidad mínima: 10 viv/Ha excluidos Sistemas generales
OTRAS CONDICIONES
DE USO:
- Se destinará a viviendas de protección pública el porcentaje de edificabilidad residencial establecido en 122.2.e RUCyL/09
ORDENACIÓN Y EDIFICACIÓN
EDIFICABILIDAD MÁXIMA: - Edificabilidad máxima de usos privados: 3.000 m²/Ha excluidos Sistemas generales
- El aprovechamiento del subsuelo no puede exceder del 20% del permitido sobre rasante, salvo para uso de aparcamiento e instalaciones,
conforme al art. 103.b)1º RUCyL/09.
OTRAS CONDICIONES
DE LA ORDENACIÓN:
- Tipo edificatorio: Edificación adosada o en hilera, y aislada.
- Altura máxima: dos plantas (B+1). La altura de las fachadas a la vía pública no podrá exceder de 3/2 de la distancia a la fachada más próxima de
otro edificio situado al otro lado de la vía pública de que se trate (art. 103.b.3º RUCyL/09)
- Condiciones estéticas: se ajustarán a las condiciones estéticas generales.
- Cubiertas inclinadas de teja roja y fachadas de revocos tradicionales o piedra.
- En caso de colidancia con masas forestales se aplicarán las medidas de protección contra incendios del CTE y normativa sectorial.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbanizable / Sin ordenación detallada / Residencial / Edif. adosada o en hilera
NUCLEO:
SECTOR - CP. EL COLEGIO
- CERVERA DE PISUERGA
RESERVAS PARA DOTACIONES URBANÍSTICAS (DU)
VIAS PÚBLICAS:
- Se prohíben los viales en fondo de saco.
- Se mantendrán los viales señalados en planos dentro del sector, aunque se podrán hacer pequeños reajustes que no disminuyan su funcionalidad
o continuidad con otros viales previstos en el entorno.
APARCAMIENTOS:
- Como mínimo 1 plaza de uso público cada 100 m² edificables conforme art. 128.2.c, 104.2-3.RUCyL/09.
- Conforme al art. 5 Regl. Accesibilidad CyL se reservará para minusválidos 1/40 plazas o fracción con 1 a partir de 10 plazas.
ESPACIOS LIBRES
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con un mínimo del 5% de la superficie del sector conforme arts. 128.2.d) y 105 RUCyL/09.
- Los espacios libres se situarán en la zona más próxima al río y a lo largo del mismo.
EQUIPAMIENTOS
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con mínimo 5% de la superficie del sector conforme arts. 128.2.e) 106, 106bis RUCyL/09.
- Los equipamientos se situarán en la zona más próxima al río y a lo largo del mismo.
DU EXTERIORES AL
SECTOR:
-
CONDICIONES DE URBANIZACIÓN
SERVICIOS URBANOS:
- Los terrenos no se podrán destinar a los usos permitidos hasta alcanzar la condición de solar conforme al art. 45 RUCyL/09.
- No se concederá licencia de primera ocupación o de apertura si, con carácter previo o simultáneo, no se ha completado la urbanización requerida,
conforme al art. 293.2.d) RUCyL/09.
- Se ejecutarán los servicios urbanos y su conexión con las redes urbanas del núcleo, reforzando las mismas si fuera necesario para dar servicio
adecuado al conjunto.
- Se acreditará la suficiencia de abastecimiento y capacidad de la EDAR para el nuevo desarrollo o deberá preverse una alternativa.
- Se soterrarán las líneas aéreas e infraestructuras de servicios urbanos con autorización del titular y será gasto de urbanización.
DETERMINACIONES DE PROTECCIÓN
ELEMENTOS
CATALOGADOS:
- Los elementos de interés natural y cultural y sus entornos señalados en los planos de ordenación tendrán su regulación en el Catálogo,
aplicándose las normas de la zona con carácter complementario.
DETERMINACIONES DE FUERA DE ORDENACIÓN
ELEMENTOS FUERA DE
ORDENACIÓN:
- Los señalados en normativa y planos y los que señale el planeamiento de desarrollo excepto los elementos catalogados.
DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA
PLANEAMIENTO DE
DESARROLLO:
- La ordenación detallada se establecerá mediante Plan Parcial conforme a arts. 77,126,128,137,138,140,142,163-166 RUCyL/09.
- Las reservas para servicios urbanos, cumplirán lo previsto en el art. 104 RUCyL/09.
- En los supuestos del art. 157.3 RUCyL/09 o de la normativa sectorial, el plan se someterá al correspondiente trámite ambiental.
- Plazo para la ordenación detallada: 8 años
GESTION URBANISTICA:
- Se tendrán en cuenta los arts. 233-254 RUCyL/09.
- El Plan Parcial delimitará las Unidades de Actuación coincidentes o interiores al Sector, conforme al art. 237 RUCyL/09.
- Las reservas para servicios urbanos, cumplirán lo previsto en el art. 104 RU/CyL/09.
OTRAS DETERMINACIONES
DERECHOS Y DEBERES
URBANÍSTICOS:
Con las limitaciones establecidas en la presente regulación:
- Derechos urbanísticos: los establecidos en los arts. 11-13 y 46-47 RUCyL/09.
- Deberes urbanísticos: los establecidos en los arts. 14-19 y 48 RUCyL/09.
- Mientras no se apruebe el Plan Parcial, los propietarios tienen los derechos y deberes señalados en los arts. 47 y 48 RUCyL/09.
OBSERVACIONES:
- Las determinaciones se interpretarán conforme a los objetivos y propuestas de la memoria vinculante.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbanizable / Sin ordenación detallada / Residencial / Edif. adosada o en hilera
NUM. NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES. CERVERA DE PISUERGA(PALENCIA)
SUELO URBANIZABLE SIN ORDENACIÓN DETALLADA
(art. 122 y125 RUCyL)
SUR-OG
USO - TIPO:
- Residencial unifamiliar / Edificación adosada o en hilera y aislada
SUPERFICIE APROXIMADA
- 10.844 m²
NUCLEO: - CERVERA DE PISUERGA
CONTINUIDAD:
- Sector Continuo
SECTOR: - CP. EL CORDEL
ORTOFOTO
RU-RH
DELIMITACIÓN (ver plano 1:1000)
PARAMETROS DE ORDENACION GENERAL (Y DE ORDENACIÓN DETALLADA VINCULANTES)
CONDICIONES DE USO
USO PREDOMINANTE:
- RU. Vivienda unifamiliar
USOS COMPATIBLES:
- Los demás
USOS PROHIBIDOS
- RC. Vivienda colectiva.
- TH.4. Campamentos de turismo.
- I3. Actividades industriales incompatibles con edificio de vivienda.
- I4. Actividades industriales incompatibles con zona residencial.
DENSIDAD DE USO:
- Densidad máxima: 20 viv/Ha excluidos Sistemas generales
- Densidad mínima: 10 viv/Ha excluidos Sistemas generales
OTRAS CONDICIONES
DE USO:
- Se destinará a viviendas de protección pública el porcentaje de edificabilidad residencial establecido en 122.2.e RUCyL/09
- Mientras no se apruebe el proyecto de actuación, se permite mantener los usos y edificaciones existentes.
ORDENACIÓN Y EDIFICACIÓN
EDIFICABILIDAD MÁXIMA: - Edificabilidad máxima de usos privados: 3.000 m²/Ha excluidos Sistemas generales
- El aprovechamiento del subsuelo no puede exceder del 20% del permitido sobre rasante, salvo para uso de aparcamiento e instalaciones,
conforme al art. 103.b)1º RUCyL/09.
OTRAS CONDICIONES
DE LA ORDENACIÓN:
- Tipo edificatorio: Edificación adosada o en hilera, y aislada.
- Altura máxima: dos plantas (B+1). La altura de las fachadas a la vía pública no podrá exceder de 3/2 de la distancia a la fachada más próxima de
otro edificio situado al otro lado de la vía pública de que se trate (art. 103.b.3º RUCyL/09)
- Condiciones estéticas: se ajustarán a las condiciones estéticas generales.
- Cubiertas inclinadas de teja roja y fachadas de revocos tradicionales o piedra.
- En caso de colidancia con masas forestales se aplicarán las medidas de protección contra incendios del CTE y normativa sectorial.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbanizable / Sin ordenación detallada / Residencial / Edif. adosada o en hilera
NUCLEO:
SECTOR - CP. EL CORDEL
- CERVERA DE PISUERGA
RESERVAS PARA DOTACIONES URBANÍSTICAS (DU)
VIAS PÚBLICAS:
- Se prohíben los viales en fondo de saco.
- Se mantendrán los viales señalados en planos dentro del sector, aunque se podrán hacer pequeños reajustes que no disminuyan su funcionalidad
o continuidad con otros viales previstos en el entorno.
- Se reservará un vial de servicio paralelo a la carretera de Arbejal.
APARCAMIENTOS:
- Como mínimo 1 plaza de uso público cada 100 m² edificables conforme art. 128.2.c, 104.2-3.RUCyL/09.
- Conforme al art. 5 Regl. Accesibilidad CyL se reservará para minusválidos 1/40 plazas o fracción con 1 a partir de 10 plazas.
ESPACIOS LIBRES
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con un mínimo del 5% de la superficie del sector conforme arts. 128.2.d) y 105 RUCyL/09.
EQUIPAMIENTOS
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con mínimo 5% de la superficie del sector conforme arts. 128.2.e) 106, 106bis RUCyL/09.
DU EXTERIORES AL
SECTOR:
-
CONDICIONES DE URBANIZACIÓN
SERVICIOS URBANOS:
- Los terrenos no se podrán destinar a los usos permitidos hasta alcanzar la condición de solar conforme al art. 45 RUCyL/09.
- No se concederá licencia de primera ocupación o de apertura si, con carácter previo o simultáneo, no se ha completado la urbanización requerida,
conforme al art. 293.2.d) RUCyL/09.
- Se ejecutarán los servicios urbanos y su conexión con las redes urbanas del núcleo, reforzando las mismas si fuera necesario para dar servicio
adecuado al conjunto.
- Se acreditará la suficiencia de abastecimiento y capacidad de la EDAR para el nuevo desarrollo o deberá preverse una alternativa.
- Se soterrarán las líneas aéreas e infraestructuras de servicios urbanos con autorización del titular y será gasto de urbanización.
DETERMINACIONES DE PROTECCIÓN
ELEMENTOS
CATALOGADOS:
- Los elementos de interés natural y cultural y sus entornos señalados en los planos de ordenación tendrán su regulación en el Catálogo,
aplicándose las normas de la zona con carácter complementario.
DETERMINACIONES DE FUERA DE ORDENACIÓN
ELEMENTOS FUERA DE
ORDENACIÓN:
- Los señalados en normativa y planos y los que señale el planeamiento de desarrollo excepto los elementos catalogados.
DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA
PLANEAMIENTO DE
DESARROLLO:
- La ordenación detallada se establecerá mediante Plan Parcial conforme a arts. 77,126,128,137,138,140,142,163-166 RUCyL/09.
- Las reservas para servicios urbanos, cumplirán lo previsto en el art. 104 RUCyL/09.
- En los supuestos del art. 157.3 RUCyL/09 o de la normativa sectorial, el plan se someterá al correspondiente trámite ambiental.
- Plazo para la ordenación detallada: 8 años
GESTION URBANISTICA:
- Se tendrán en cuenta los arts. 233-254 RUCyL/09.
- El Plan Parcial delimitará las Unidades de Actuación coincidentes o interiores al Sector, conforme al art. 237 RUCyL/09.
- Las reservas para servicios urbanos, cumplirán lo previsto en el art. 104 RU/CyL/09.
OTRAS DETERMINACIONES
DERECHOS Y DEBERES
URBANÍSTICOS:
Con las limitaciones establecidas en la presente regulación:
- Derechos urbanísticos: los establecidos en los arts. 11-13 y 46-47 RUCyL/09.
- Deberes urbanísticos: los establecidos en los arts. 14-19 y 48 RUCyL/09.
- Mientras no se apruebe el Plan Parcial, los propietarios tienen los derechos y deberes señalados en los arts. 47 y 48 RUCyL/09.
OBSERVACIONES:
- Las determinaciones se interpretarán conforme a los objetivos y propuestas de la memoria vinculante.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbanizable / Sin ordenación detallada / Residencial / Edif. adosada o en hilera
NUM. NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES. CERVERA DE PISUERGA(PALENCIA)
SUELO URBANIZABLE SIN ORDENACIÓN DETALLADA
(art. 122 y125 RUCyL)
SUR-OG
USO - TIPO:
- Residencial unifamiliar / Edificación adosada o en hilera y aislada
SUPERFICIE APROXIMADA
- 8.881 m²
NUCLEO: - CERVERA DE PISUERGA
CONTINUIDAD:
- Sector continuo
SECTOR: - CP. EL FERIAL
ORTOFOTO
RU-RH
DELIMITACIÓN (ver plano 1:1000)
PARAMETROS DE ORDENACION GENERAL (Y DE ORDENACIÓN DETALLADA VINCULANTES)
CONDICIONES DE USO
USO PREDOMINANTE:
- RU. Vivienda unifamiliar
USOS COMPATIBLES:
- Los demás
USOS PROHIBIDOS
- RC. Vivienda colectiva.
- TH.4. Campamentos de turismo.
- I3. Actividades industriales incompatibles con edificio de vivienda.
- I4. Actividades industriales incompatibles con zona residencial.
DENSIDAD DE USO:
- Densidad máxima: 20 viv/Ha excluidos Sistemas generales
- Densidad mínima: 10 viv/Ha excluidos Sistemas generales
OTRAS CONDICIONES
DE USO:
- Se destinará a viviendas de protección pública el porcentaje de edificabilidad residencial establecido en 122.2.e RUCyL/09
- Mientras no se apruebe el proyecto de actuación, se permite mantener los usos y edificaciones existentes.
ORDENACIÓN Y EDIFICACIÓN
EDIFICABILIDAD MÁXIMA: - Edificabilidad máxima de usos privados: 3.000 m²/Ha excluidos Sistemas generales
- El aprovechamiento del subsuelo no puede exceder del 20% del permitido sobre rasante, salvo para uso de aparcamiento e instalaciones,
conforme al art. 103.b)1º RUCyL/09.
OTRAS CONDICIONES
DE LA ORDENACIÓN:
- Tipo edificatorio: Edificación adosada o en hilera, y aislada.
- Altura máxima: dos plantas (B+1). La altura de las fachadas a la vía pública no podrá exceder de 3/2 de la distancia a la fachada más próxima de
otro edificio situado al otro lado de la vía pública de que se trate (art. 103.b.3º RUCyL/09)
- Condiciones estéticas: se ajustarán a las condiciones estéticas generales.
- Cubiertas inclinadas de teja roja y fachadas de revocos tradicionales o piedra.
- En caso de colidancia con masas forestales se aplicarán las medidas de protección contra incendios del CTE y normativa sectorial.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbanizable / Sin ordenación detallada / Residencial / Edif. adosada o en hilera
NUCLEO:
SECTOR - CP. EL FERIAL
- CERVERA DE PISUERGA
RESERVAS PARA DOTACIONES URBANÍSTICAS (DU)
VIAS PÚBLICAS:
- Se prohíben los viales en fondo de saco.
- Se mantendrán los viales señalados en planos dentro del sector, aunque se podrán hacer pequeños reajustes que no disminuyan su funcionalidad
o continuidad con otros viales previstos en el entorno.
APARCAMIENTOS:
- Como mínimo 1 plaza de uso público cada 100 m² edificables conforme art. 128.2.c, 104.2-3.RUCyL/09.
- Conforme al art. 5 Regl. Accesibilidad CyL se reservará para minusválidos 1/40 plazas o fracción con 1 a partir de 10 plazas.
ESPACIOS LIBRES
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con un mínimo del 5% de la superficie del sector conforme arts. 128.2.d) y 105 RUCyL/09. -
EQUIPAMIENTOS
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con mínimo 5% de la superficie del sector conforme arts. 128.2.e) 106, 106bis RUCyL/09.
- Parte del equipamiento se emplazará junto al equipamiento destinado a cuartel.
DU EXTERIORES AL
SECTOR:
-
CONDICIONES DE URBANIZACIÓN
SERVICIOS URBANOS:
- Los terrenos no se podrán destinar a los usos permitidos hasta alcanzar la condición de solar conforme al art. 45 RUCyL/09.
- No se concederá licencia de primera ocupación o de apertura si, con carácter previo o simultáneo, no se ha completado la urbanización requerida,
conforme al art. 293.2.d) RUCyL/09.
- Se ejecutarán los servicios urbanos y su conexión con las redes urbanas del núcleo, reforzando las mismas si fuera necesario para dar servicio
adecuado al conjunto.
- Se acreditará la suficiencia de abastecimiento y capacidad de la EDAR para el nuevo desarrollo o deberá preverse una alternativa.
- Se soterrarán las líneas aéreas e infraestructuras de servicios urbanos con autorización del titular y será gasto de urbanización.
DETERMINACIONES DE PROTECCIÓN
ELEMENTOS
CATALOGADOS:
- Los elementos de interés natural y cultural y sus entornos señalados en los planos de ordenación tendrán su regulación en el Catálogo,
aplicándose las normas de la zona con carácter complementario.
DETERMINACIONES DE FUERA DE ORDENACIÓN
ELEMENTOS FUERA DE
ORDENACIÓN:
- Los señalados en normativa y planos y los que señale el planeamiento de desarrollo excepto los elementos catalogados.
DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA
PLANEAMIENTO DE
DESARROLLO:
- La ordenación detallada se establecerá mediante Plan Parcial conforme a arts. 77,126,128,137,138,140,142,163-166 RUCyL/09.
- Las reservas para servicios urbanos, cumplirán lo previsto en el art. 104 RUCyL/09.
- En los supuestos del art. 157.3 RUCyL/09 o de la normativa sectorial, el plan se someterá al correspondiente trámite ambiental.
- Plazo para la ordenación detallada: 8 años
GESTION URBANISTICA:
- Se tendrán en cuenta los arts. 233-254 RUCyL/09.
- El Plan Parcial delimitará las Unidades de Actuación coincidentes o interiores al Sector, conforme al art. 237 RUCyL/09.
- Las reservas para servicios urbanos, cumplirán lo previsto en el art. 104 RU/CyL/09.
OTRAS DETERMINACIONES
DERECHOS Y DEBERES
URBANÍSTICOS:
Con las limitaciones establecidas en la presente regulación:
- Derechos urbanísticos: los establecidos en los arts. 11-13 y 46-47 RUCyL/09.
- Deberes urbanísticos: los establecidos en los arts. 14-19 y 48 RUCyL/09.
- Mientras no se apruebe el Plan Parcial, los propietarios tienen los derechos y deberes señalados en los arts. 47 y 48 RUCyL/09.
OBSERVACIONES:
- Las determinaciones se interpretarán conforme a los objetivos y propuestas de la memoria vinculante.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbanizable / Sin ordenación detallada / Residencial / Edif. adosada o en hilera
NUM. NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES. CERVERA DE PISUERGA(PALENCIA)
SUELO URBANIZABLE SIN ORDENACIÓN DETALLADA
(art. 122 y125 RUCyL)
SUR-OG
USO - TIPO:
- Residencial unifamiliar / Edificación adosada o en hilera y aislada
SUPERFICIE APROXIMADA
- 19.047 m²
NUCLEO: - CERVERA DE PISUERGA
CONTINUIDAD:
- Sector Continuo
SECTOR: - CP. EL QUINTANAL
ORTOFOTO
RU-RH
DELIMITACIÓN (ver plano 1:1000)
PARAMETROS DE ORDENACION GENERAL (Y DE ORDENACIÓN DETALLADA VINCULANTES)
CONDICIONES DE USO
USO PREDOMINANTE:
- RU. Vivienda unifamiliar
USOS COMPATIBLES:
- Los demás
USOS PROHIBIDOS
- RC. Vivienda colectiva.
- TH.4. Campamentos de turismo.
- I3. Actividades industriales incompatibles con edificio de vivienda.
- I4. Actividades industriales incompatibles con zona residencial.
DENSIDAD DE USO:
- Densidad máxima: 20 viv/Ha excluidos Sistemas generales
- Densidad mínima: 10 viv/Ha excluidos Sistemas generales
OTRAS CONDICIONES
DE USO:
- Se destinará a viviendas de protección pública el porcentaje de edificabilidad residencial establecido en 122.2.e RUCyL/09
- Mientras no se apruebe el proyecto de actuación, se permite mantener los usos y edificaciones existentes.
ORDENACIÓN Y EDIFICACIÓN
EDIFICABILIDAD MÁXIMA: - Edificabilidad máxima de usos privados: 3.000 m²/Ha excluidos Sistemas generales
- El aprovechamiento del subsuelo no puede exceder del 20% del permitido sobre rasante, salvo para uso de aparcamiento e instalaciones,
conforme al art. 103.b)1º RUCyL/09.
OTRAS CONDICIONES
DE LA ORDENACIÓN:
- Tipo edificatorio: Edificación adosada o en hilera, y aislada.
- Altura máxima: dos plantas (B+1). La altura de las fachadas a la vía pública no podrá exceder de 3/2 de la distancia a la fachada más próxima de
otro edificio situado al otro lado de la vía pública de que se trate (art. 103.b.3º RUCyL/09)
- Condiciones estéticas: se ajustarán a las condiciones estéticas generales.
- Cubiertas inclinadas de teja roja y fachadas de revocos tradicionales o piedra.
- En caso de colidancia con masas forestales se aplicarán las medidas de protección contra incendios del CTE y normativa sectorial.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbanizable / Sin ordenación detallada / Residencial / Edif. adosada o en hilera
NUCLEO:
SECTOR - CP. EL QUINTANAL
- CERVERA DE PISUERGA
RESERVAS PARA DOTACIONES URBANÍSTICAS (DU)
VIAS PÚBLICAS:
- Se prohíben los viales en fondo de saco.
- Se mantendrán los viales señalados en planos dentro del sector, aunque se podrán hacer pequeños reajustes que no disminuyan su funcionalidad
o continuidad con otros viales previstos en el entorno.
- Se reservará un vial de servicio paralelo a la carretera de Arbejal.
APARCAMIENTOS:
- Como mínimo 1 plaza de uso público cada 100 m² edificables conforme art. 128.2.c, 104.2-3.RUCyL/09.
- Conforme al art. 5 Regl. Accesibilidad CyL se reservará para minusválidos 1/40 plazas o fracción con 1 a partir de 10 plazas.
ESPACIOS LIBRES
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con un mínimo del 5% de la superficie del sector conforme arts. 128.2.d) y 105 RUCyL/09.
- Los espacios libres se situarán en la zona más próxima a la vía pecuaria.
EQUIPAMIENTOS
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con mínimo 5% de la superficie del sector conforme arts. 128.2.e) 106, 106bis RUCyL/09.
- Los equipamientos se situarán en la zona más próxima a la vía pecuaria.
DU EXTERIORES AL
SECTOR:
-
CONDICIONES DE URBANIZACIÓN
SERVICIOS URBANOS:
- Los terrenos no se podrán destinar a los usos permitidos hasta alcanzar la condición de solar conforme al art. 45 RUCyL/09.
- No se concederá licencia de primera ocupación o de apertura si, con carácter previo o simultáneo, no se ha completado la urbanización requerida,
conforme al art. 293.2.d) RUCyL/09.
- Se ejecutarán los servicios urbanos y su conexión con las redes urbanas del núcleo, reforzando las mismas si fuera necesario para dar servicio
adecuado al conjunto.
- Se acreditará la suficiencia de abastecimiento y capacidad de la EDAR para el nuevo desarrollo o deberá preverse una alternativa.
- Se soterrarán las líneas aéreas e infraestructuras de servicios urbanos con autorización del titular y será gasto de urbanización.
DETERMINACIONES DE PROTECCIÓN
ELEMENTOS
CATALOGADOS:
- Los elementos de interés natural y cultural y sus entornos señalados en los planos de ordenación tendrán su regulación en el Catálogo,
aplicándose las normas de la zona con carácter complementario.
DETERMINACIONES DE FUERA DE ORDENACIÓN
ELEMENTOS FUERA DE
ORDENACIÓN:
- Los señalados en normativa y planos y los que señale el planeamiento de desarrollo excepto los elementos catalogados.
DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA
PLANEAMIENTO DE
DESARROLLO:
- La ordenación detallada se establecerá mediante Plan Parcial conforme a arts. 77,126,128,137,138,140,142,163-166 RUCyL/09.
- Las reservas para servicios urbanos, cumplirán lo previsto en el art. 104 RUCyL/09.
- En los supuestos del art. 157.3 RUCyL/09 o de la normativa sectorial, el plan se someterá al correspondiente trámite ambiental.
- Plazo para la ordenación detallada: 8 años
GESTION URBANISTICA:
- Se tendrán en cuenta los arts. 233-254 RUCyL/09.
- El Plan Parcial delimitará las Unidades de Actuación coincidentes o interiores al Sector, conforme al art. 237 RUCyL/09.
- Las reservas para servicios urbanos, cumplirán lo previsto en el art. 104 RU/CyL/09.
OTRAS DETERMINACIONES
DERECHOS Y DEBERES
URBANÍSTICOS:
Con las limitaciones establecidas en la presente regulación:
- Derechos urbanísticos: los establecidos en los arts. 11-13 y 46-47 RUCyL/09.
- Deberes urbanísticos: los establecidos en los arts. 14-19 y 48 RUCyL/09.
- Mientras no se apruebe el Plan Parcial, los propietarios tienen los derechos y deberes señalados en los arts. 47 y 48 RUCyL/09.
OBSERVACIONES:
- Las determinaciones se interpretarán conforme a los objetivos y propuestas de la memoria vinculante.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbanizable / Sin ordenación detallada / Residencial / Edif. adosada o en hilera
NUM. NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES. CERVERA DE PISUERGA(PALENCIA)
SUELO URBANIZABLE SIN ORDENACIÓN DETALLADA
(art. 122 y125 RUCyL)
SUR-OG
USO - TIPO:
- Residencial unifamiliar / Edificación adosada o en hilera y aislada
SUPERFICIE APROXIMADA
- 8.433 m²
NUCLEO: - CERVERA DE PISUERGA
CONTINUIDAD:
- Sector Continuo
SECTOR: - CP. EL TREMEDAL
ORTOFOTO
RU-RH
DELIMITACIÓN (ver plano 1:1000)
PARAMETROS DE ORDENACION GENERAL (Y DE ORDENACIÓN DETALLADA VINCULANTES)
CONDICIONES DE USO
USO PREDOMINANTE:
- RU. Vivienda unifamiliar
USOS COMPATIBLES:
- Los demás
USOS PROHIBIDOS
- RC. Vivienda colectiva.
- TH.4. Campamentos de turismo.
- I3. Actividades industriales incompatibles con edificio de vivienda.
- I4. Actividades industriales incompatibles con zona residencial.
DENSIDAD DE USO:
- Densidad máxima: 20 viv/Ha excluidos Sistemas generales
- Densidad mínima: 10 viv/Ha excluidos Sistemas generales
OTRAS CONDICIONES
DE USO:
- Se destinará a viviendas de protección pública el porcentaje de edificabilidad residencial establecido en 122.2.e RUCyL/09
ORDENACIÓN Y EDIFICACIÓN
EDIFICABILIDAD MÁXIMA: - Edificabilidad máxima de usos privados: 3.000 m²/Ha excluidos Sistemas generales
- El aprovechamiento del subsuelo no puede exceder del 20% del permitido sobre rasante, salvo para uso de aparcamiento e instalaciones,
conforme al art. 103.b)1º RUCyL/09.
OTRAS CONDICIONES
DE LA ORDENACIÓN:
- Tipo edificatorio: Edificación adosada o en hilera, y aislada.
- Altura máxima: dos plantas (B+1). La altura de las fachadas a la vía pública no podrá exceder de 3/2 de la distancia a la fachada más próxima de
otro edificio situado al otro lado de la vía pública de que se trate (art. 103.b.3º RUCyL/09)
- Condiciones estéticas: se ajustarán a las condiciones estéticas generales.
- Cubiertas inclinadas de teja roja y fachadas de revocos tradicionales o piedra.
- En caso de colidancia con masas forestales se aplicarán las medidas de protección contra incendios del CTE y normativa sectorial.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbanizable / Sin ordenación detallada / Residencial / Edif. adosada o en hilera
NUCLEO:
SECTOR - CP. EL TREMEDAL
- CERVERA DE PISUERGA
RESERVAS PARA DOTACIONES URBANÍSTICAS (DU)
VIAS PÚBLICAS:
- Se prohíben los viales en fondo de saco.
- Se mantendrán los viales señalados en planos dentro del sector, aunque se podrán hacer pequeños reajustes que no disminuyan su funcionalidad
o continuidad con otros viales previstos en el entorno.
APARCAMIENTOS:
- Como mínimo 1 plaza de uso público cada 100 m² edificables conforme art. 128.2.c, 104.2-3.RUCyL/09.
- Conforme al art. 5 Regl. Accesibilidad CyL se reservará para minusválidos 1/40 plazas o fracción con 1 a partir de 10 plazas.
ESPACIOS LIBRES
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con un mínimo del 5% de la superficie del sector conforme arts. 128.2.d) y 105 RUCyL/09.
EQUIPAMIENTOS
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con mínimo 5% de la superficie del sector conforme arts. 128.2.e) 106, 106bis RUCyL/09.
DU EXTERIORES AL
SECTOR:
-
CONDICIONES DE URBANIZACIÓN
SERVICIOS URBANOS:
- Los terrenos no se podrán destinar a los usos permitidos hasta alcanzar la condición de solar conforme al art. 45 RUCyL/09.
- No se concederá licencia de primera ocupación o de apertura si, con carácter previo o simultáneo, no se ha completado la urbanización requerida,
conforme al art. 293.2.d) RUCyL/09.
- Se ejecutarán los servicios urbanos y su conexión con las redes urbanas del núcleo, reforzando las mismas si fuera necesario para dar servicio
adecuado al conjunto.
- Se acreditará la suficiencia de abastecimiento y capacidad de la EDAR para el nuevo desarrollo o deberá preverse una alternativa.
- Se soterrarán las líneas aéreas e infraestructuras de servicios urbanos con autorización del titular y será gasto de urbanización.
DETERMINACIONES DE PROTECCIÓN
ELEMENTOS
CATALOGADOS:
- Los elementos de interés natural y cultural y sus entornos señalados en los planos de ordenación tendrán su regulación en el Catálogo,
aplicándose las normas de la zona con carácter complementario.
DETERMINACIONES DE FUERA DE ORDENACIÓN
ELEMENTOS FUERA DE
ORDENACIÓN:
- Los señalados en normativa y planos y los que señale el planeamiento de desarrollo excepto los elementos catalogados.
DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA
PLANEAMIENTO DE
DESARROLLO:
- La ordenación detallada se establecerá mediante Plan Parcial conforme a arts. 77,126,128,137,138,140,142,163-166 RUCyL/09.
- Las reservas para servicios urbanos, cumplirán lo previsto en el art. 104 RUCyL/09.
- En los supuestos del art. 157.3 RUCyL/09 o de la normativa sectorial, el plan se someterá al correspondiente trámite ambiental.
- Plazo para la ordenación detallada: 8 años
GESTION URBANISTICA:
- Se tendrán en cuenta los arts. 233-254 RUCyL/09.
- El Plan Parcial delimitará las Unidades de Actuación coincidentes o interiores al Sector, conforme al art. 237 RUCyL/09.
- Las reservas para servicios urbanos, cumplirán lo previsto en el art. 104 RU/CyL/09.
OTRAS DETERMINACIONES
DERECHOS Y DEBERES
URBANÍSTICOS:
Con las limitaciones establecidas en la presente regulación:
- Derechos urbanísticos: los establecidos en los arts. 11-13 y 46-47 RUCyL/09.
- Deberes urbanísticos: los establecidos en los arts. 14-19 y 48 RUCyL/09.
- Mientras no se apruebe el Plan Parcial, los propietarios tienen los derechos y deberes señalados en los arts. 47 y 48 RUCyL/09.
OBSERVACIONES:
- Las determinaciones se interpretarán conforme a los objetivos y propuestas de la memoria vinculante.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbanizable / Sin ordenación detallada / Residencial / Edif. adosada o en hilera
NUM. NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES. CERVERA DE PISUERGA(PALENCIA)
SUELO URBANIZABLE SIN ORDENACIÓN DETALLADA
(art. 122 y125 RUCyL)
SUR-OG
USO - TIPO:
- Residencial unifamiliar / Edificación adosada o en hilera y aislada
SUPERFICIE APROXIMADA
- 10.483 m²
NUCLEO: - CERVERA DE PISUERGA
CONTINUIDAD:
- Sector Continuo
SECTOR: - CP. LA FÁBRICA
ORTOFOTO
RU-RH
DELIMITACIÓN (ver plano 1:1000)
PARAMETROS DE ORDENACION GENERAL (Y DE ORDENACIÓN DETALLADA VINCULANTES)
CONDICIONES DE USO
USO PREDOMINANTE:
- RU. Vivienda unifamiliar
USOS COMPATIBLES:
- Los demás
USOS PROHIBIDOS
- RC. Vivienda colectiva.
- TH.4. Campamentos de turismo.
- I3. Actividades industriales incompatibles con edificio de vivienda.
- I4. Actividades industriales incompatibles con zona residencial.
DENSIDAD DE USO:
- Densidad máxima: 20 viv/Ha excluidos Sistemas generales
- Densidad mínima: 10 viv/Ha excluidos Sistemas generales
OTRAS CONDICIONES
DE USO:
- Se destinará a viviendas de protección pública el porcentaje de edificabilidad residencial establecido en 122.2.e RUCyL/09
ORDENACIÓN Y EDIFICACIÓN
EDIFICABILIDAD MÁXIMA: - Edificabilidad máxima de usos privados: 3.000 m²/Ha excluidos Sistemas generales
- El aprovechamiento del subsuelo no puede exceder del 20% del permitido sobre rasante, salvo para uso de aparcamiento e instalaciones,
conforme al art. 103.b)1º RUCyL/09.
OTRAS CONDICIONES
DE LA ORDENACIÓN:
- Tipo edificatorio: Edificación adosada o en hilera, y aislada.
- Altura máxima: dos plantas (B+1). La altura de las fachadas a la vía pública no podrá exceder de 3/2 de la distancia a la fachada más próxima de
otro edificio situado al otro lado de la vía pública de que se trate (art. 103.b.3º RUCyL/09)
- Condiciones estéticas: se ajustarán a las condiciones estéticas generales.
- Cubiertas inclinadas de teja roja y fachadas de revocos tradicionales o piedra.
- En caso de colidancia con masas forestales se aplicarán las medidas de protección contra incendios del CTE y normativa sectorial.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbanizable / Sin ordenación detallada / Residencial / Edif. adosada o en hilera
NUCLEO:
SECTOR - CP. LA FÁBRICA
- CERVERA DE PISUERGA
RESERVAS PARA DOTACIONES URBANÍSTICAS (DU)
VIAS PÚBLICAS:
- Se prohíben los viales en fondo de saco.
- Se mantendrán los viales señalados en planos dentro del sector, aunque se podrán hacer pequeños reajustes que no disminuyan su funcionalidad
o continuidad con otros viales previstos en el entorno.
APARCAMIENTOS:
- Como mínimo 1 plaza de uso público cada 100 m² edificables conforme art. 128.2.c, 104.2-3.RUCyL/09.
- Conforme al art. 5 Regl. Accesibilidad CyL se reservará para minusválidos 1/40 plazas o fracción con 1 a partir de 10 plazas.
- Se situarán en la franja junto al cuérnago señalada en el plano de ordenación.
ESPACIOS LIBRES
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con un mínimo del 5% de la superficie del sector conforme arts. 128.2.d) y 105 RUCyL/09.
- Se situarán en la franja junto al cuérnago señalada en el plano de ordenación.
- Se incorporará al uso público el cuérnago de la antigua fábrica de harinas.
EQUIPAMIENTOS
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con mínimo 5% de la superficie del sector conforme arts. 128.2.e) 106, 106bis RUCyL/09.
- Se situarán en la franja junto al cuérnago señalada en el plano de ordenación.
DU EXTERIORES AL
SECTOR:
-
CONDICIONES DE URBANIZACIÓN
SERVICIOS URBANOS:
- Los terrenos no se podrán destinar a los usos permitidos hasta alcanzar la condición de solar conforme al art. 45 RUCyL/09.
- No se concederá licencia de primera ocupación o de apertura si, con carácter previo o simultáneo, no se ha completado la urbanización requerida,
conforme al art. 293.2.d) RUCyL/09.
- Se ejecutarán los servicios urbanos y su conexión con las redes urbanas del núcleo, reforzando las mismas si fuera necesario para dar servicio
adecuado al conjunto.
- Se acreditará la suficiencia de abastecimiento y capacidad de la EDAR para el nuevo desarrollo o deberá preverse una alternativa.
- Se soterrarán las líneas aéreas e infraestructuras de servicios urbanos con autorización del titular y será gasto de urbanización.
DETERMINACIONES DE PROTECCIÓN
ELEMENTOS
CATALOGADOS:
- Los elementos de interés natural y cultural y sus entornos señalados en los planos de ordenación tendrán su regulación en el Catálogo,
aplicándose las normas de la zona con carácter complementario.
DETERMINACIONES DE FUERA DE ORDENACIÓN
ELEMENTOS FUERA DE
ORDENACIÓN:
- Los señalados en normativa y planos y los que señale el planeamiento de desarrollo excepto los elementos catalogados.
DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA
PLANEAMIENTO DE
DESARROLLO:
- La ordenación detallada se establecerá mediante Plan Parcial conforme a arts. 77,126,128,137,138,140,142,163-166 RUCyL/09.
- Las reservas para servicios urbanos, cumplirán lo previsto en el art. 104 RUCyL/09.
- En los supuestos del art. 157.3 RUCyL/09 o de la normativa sectorial, el plan se someterá al correspondiente trámite ambiental.
- Plazo para la ordenación detallada: 8 años
GESTION URBANISTICA:
- Se tendrán en cuenta los arts. 233-254 RUCyL/09.
- El Plan Parcial delimitará las Unidades de Actuación coincidentes o interiores al Sector, conforme al art. 237 RUCyL/09.
- Las reservas para servicios urbanos, cumplirán lo previsto en el art. 104 RU/CyL/09.
OTRAS DETERMINACIONES
DERECHOS Y DEBERES
URBANÍSTICOS:
Con las limitaciones establecidas en la presente regulación:
- Derechos urbanísticos: los establecidos en los arts. 11-13 y 46-47 RUCyL/09.
- Deberes urbanísticos: los establecidos en los arts. 14-19 y 48 RUCyL/09.
- Mientras no se apruebe el Plan Parcial, los propietarios tienen los derechos y deberes señalados en los arts. 47 y 48 RUCyL/09.
OBSERVACIONES:
- Las determinaciones se interpretarán conforme a los objetivos y propuestas de la memoria vinculante.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbanizable / Sin ordenación detallada / Residencial / Edif. adosada o en hilera
NUM. NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES. CERVERA DE PISUERGA(PALENCIA)
SUELO URBANIZABLE SIN ORDENACIÓN DETALLADA
(art. 122 y125 RUCyL)
SUR-OG
USO - TIPO:
- Residencial unifamiliar / Edificación adosada o en hilera y aislada
SUPERFICIE APROXIMADA
- 21.786 m²
NUCLEO: - CERVERA DE PISUERGA
CONTINUIDAD:
- Sector Continuo
SECTOR: - CP. LA HOYA
ORTOFOTO
RU-RH
DELIMITACIÓN (ver plano 1:1000)
PARAMETROS DE ORDENACION GENERAL (Y DE ORDENACIÓN DETALLADA VINCULANTES)
CONDICIONES DE USO
USO PREDOMINANTE:
- RU. Vivienda unifamiliar
USOS COMPATIBLES:
- Los demás
USOS PROHIBIDOS
- RC. Vivienda colectiva.
- TH.4. Campamentos de turismo.
- I3. Actividades industriales incompatibles con edificio de vivienda.
- I4. Actividades industriales incompatibles con zona residencial.
DENSIDAD DE USO:
- Densidad máxima: 20 viv/Ha excluidos Sistemas generales
- Densidad mínima: 10 viv/Ha excluidos Sistemas generales
OTRAS CONDICIONES
DE USO:
- Se destinará a viviendas de protección pública el porcentaje de edificabilidad residencial establecido en 122.2.e RUCyL/09
- Mientras no se apruebe el proyecto de actuación, se permite mantener los usos y edificaciones existentes.
ORDENACIÓN Y EDIFICACIÓN
EDIFICABILIDAD MÁXIMA: - Edificabilidad máxima de usos privados: 3.000 m²/Ha excluidos Sistemas generales
- El aprovechamiento del subsuelo no puede exceder del 20% del permitido sobre rasante, salvo para uso de aparcamiento e instalaciones,
conforme al art. 103.b)1º RUCyL/09.
OTRAS CONDICIONES
DE LA ORDENACIÓN:
- Tipo edificatorio: Edificación adosada o en hilera, y aislada.
- Altura máxima: dos plantas (B+1). La altura de las fachadas a la vía pública no podrá exceder de 3/2 de la distancia a la fachada más próxima de
otro edificio situado al otro lado de la vía pública de que se trate (art. 103.b.3º RUCyL/09)
- Condiciones estéticas: se ajustarán a las condiciones estéticas generales.
- Cubiertas inclinadas de teja roja y fachadas de revocos tradicionales o piedra.
- En caso de colidancia con masas forestales se aplicarán las medidas de protección contra incendios del CTE y normativa sectorial.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbanizable / Sin ordenación detallada / Residencial / Edif. adosada o en hilera
NUCLEO:
SECTOR - CP. LA HOYA
- CERVERA DE PISUERGA
RESERVAS PARA DOTACIONES URBANÍSTICAS (DU)
VIAS PÚBLICAS:
- Se prohíben los viales en fondo de saco.
- Se mantendrán los viales señalados en planos dentro del sector, aunque se podrán hacer pequeños reajustes que no disminuyan su funcionalidad
o continuidad con otros viales previstos en el entorno.
- Se reservará un vial de servicio paralelo a la carretera de Arbejal.
APARCAMIENTOS:
- Como mínimo 1 plaza de uso público cada 100 m² edificables conforme art. 128.2.c, 104.2-3.RUCyL/09.
- Conforme al art. 5 Regl. Accesibilidad CyL se reservará para minusválidos 1/40 plazas o fracción con 1 a partir de 10 plazas.
ESPACIOS LIBRES
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con un mínimo del 5% de la superficie del sector conforme arts. 128.2.d) y 105 RUCyL/09.
- Se situarán en la franja junto a la carretera a Potes.
EQUIPAMIENTOS
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con mínimo 5% de la superficie del sector conforme arts. 128.2.e) 106, 106bis RUCyL/09.
- Se situarán en la franja junto a la carretera a Potes.
DU EXTERIORES AL
SECTOR:
-
CONDICIONES DE URBANIZACIÓN
SERVICIOS URBANOS:
- Los terrenos no se podrán destinar a los usos permitidos hasta alcanzar la condición de solar conforme al art. 45 RUCyL/09.
- No se concederá licencia de primera ocupación o de apertura si, con carácter previo o simultáneo, no se ha completado la urbanización requerida,
conforme al art. 293.2.d) RUCyL/09.
- Se ejecutarán los servicios urbanos y su conexión con las redes urbanas del núcleo, reforzando las mismas si fuera necesario para dar servicio
adecuado al conjunto.
- Se acreditará la suficiencia de abastecimiento y capacidad de la EDAR para el nuevo desarrollo o deberá preverse una alternativa.
- Se soterrarán las líneas aéreas e infraestructuras de servicios urbanos con autorización del titular y será gasto de urbanización.
DETERMINACIONES DE PROTECCIÓN
ELEMENTOS
CATALOGADOS:
- Los elementos de interés natural y cultural y sus entornos señalados en los planos de ordenación tendrán su regulación en el Catálogo,
aplicándose las normas de la zona con carácter complementario.
DETERMINACIONES DE FUERA DE ORDENACIÓN
ELEMENTOS FUERA DE
ORDENACIÓN:
- Los señalados en normativa y planos y los que señale el planeamiento de desarrollo excepto los elementos catalogados.
DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA
PLANEAMIENTO DE
DESARROLLO:
- La ordenación detallada se establecerá mediante Plan Parcial conforme a arts. 77,126,128,137,138,140,142,163-166 RUCyL/09.
- Las reservas para servicios urbanos, cumplirán lo previsto en el art. 104 RUCyL/09.
- En los supuestos del art. 157.3 RUCyL/09 o de la normativa sectorial, el plan se someterá al correspondiente trámite ambiental.
- Plazo para la ordenación detallada: 8 años
GESTION URBANISTICA:
- Se tendrán en cuenta los arts. 233-254 RUCyL/09.
- El Plan Parcial delimitará las Unidades de Actuación coincidentes o interiores al Sector, conforme al art. 237 RUCyL/09.
- Las reservas para servicios urbanos, cumplirán lo previsto en el art. 104 RU/CyL/09.
OTRAS DETERMINACIONES
DERECHOS Y DEBERES
URBANÍSTICOS:
Con las limitaciones establecidas en la presente regulación:
- Derechos urbanísticos: los establecidos en los arts. 11-13 y 46-47 RUCyL/09.
- Deberes urbanísticos: los establecidos en los arts. 14-19 y 48 RUCyL/09.
- Mientras no se apruebe el Plan Parcial, los propietarios tienen los derechos y deberes señalados en los arts. 47 y 48 RUCyL/09.
OBSERVACIONES:
- Las determinaciones se interpretarán conforme a los objetivos y propuestas de la memoria vinculante.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbanizable / Sin ordenación detallada / Residencial / Edif. adosada o en hilera
NUM. NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES. CERVERA DE PISUERGA(PALENCIA)
SUELO URBANIZABLE SIN ORDENACIÓN DETALLADA
(art. 122 y125 RUCyL)
SUR-OG
USO - TIPO:
- Residencial unifamiliar / Edificación adosada o en hilera y aislada
SUPERFICIE APROXIMADA
- 73.915 m²
NUCLEO: - CERVERA DE PISUERGA
CONTINUIDAD:
- Sector Continuo
SECTOR: - CP. LA SOTILLA
ORTOFOTO
RU-RH
DELIMITACIÓN (ver plano 1:1000)
PARAMETROS DE ORDENACION GENERAL (Y DE ORDENACIÓN DETALLADA VINCULANTES)
CONDICIONES DE USO
USO PREDOMINANTE:
- RU. Vivienda unifamiliar.
USOS COMPATIBLES:
- Los demás - RC. Vivienda colectiva como uso compatible.
USOS PROHIBIDOS
- TH.4. Campamentos de turismo.
- I3. Actividades industriales incompatibles con edificio de vivienda.
- I4. Actividades industriales incompatibles con zona residencial.
DENSIDAD DE USO:
- Densidad máxima: 30 viv/Ha excluidos Sistemas generales
- Densidad mínima: 10 viv/Ha excluidos Sistemas generales
OTRAS CONDICIONES
DE USO:
- Se destinará a viviendas de protección pública el porcentaje de edificabilidad residencial establecido en 122.2.e RUCyL/09
ORDENACIÓN Y EDIFICACIÓN
EDIFICABILIDAD MÁXIMA: - Edificabilidad máxima de usos privados: 5.000 m²/Ha excluidos Sistemas generales
- El aprovechamiento del subsuelo no puede exceder del 20% del permitido sobre rasante, salvo para uso de aparcamiento e instalaciones,
conforme al art. 103.b)1º RUCyL/09.
OTRAS CONDICIONES
DE LA ORDENACIÓN:
- Tipo edificatorio: Edificación adosada o en hilera, y aislada.
- Altura máxima: dos plantas (B+1). La altura de las fachadas a la vía pública no podrá exceder de 3/2 de la distancia a la fachada más próxima de
otro edificio situado al otro lado de la vía pública de que se trate (art. 103.b.3º RUCyL/09)
- Condiciones estéticas: se ajustarán a las condiciones estéticas generales.
- Cubiertas inclinadas de teja roja y fachadas de revocos tradicionales o piedra.
- En caso de colindancia con masas forestales se aplicarán las medidas de protección contra incendios del CTE y normativa sectorial.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbanizable / Sin ordenación detallada / Residencial / Edif. adosada o en hilera
NUCLEO:
SECTOR - CP. LA SOTILLA
- CERVERA DE PISUERGA
RESERVAS PARA DOTACIONES URBANÍSTICAS (DU)
VIAS PÚBLICAS:
- Se prohíben los viales en fondo de saco.
- Se mantendrán los viales señalados en planos dentro del sector, aunque se podrán hacer pequeños reajustes que no disminuyan su funcionalidad
o continuidad con otros viales previstos en el entorno.
- Se mantendrán los viales señalados en planos dentro del sector, aunque se podrán hacer pequeños reajustes que no disminuyan su funcionalidad
o continuidad con otros viales previstos en el entorno.
APARCAMIENTOS:
- Como mínimo 1 plaza de uso público cada 100 m² edificables conforme art. 128.2.c, 104.2-3.RUCyL/09.
- Conforme al art. 5 Regl. Accesibilidad CyL se reservará para minusválidos 1/40 plazas o fracción con 1 a partir de 10 plazas.
ESPACIOS LIBRES
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con un mínimo del 5% de la superficie del sector conforme arts. 128.2.d) y 105 RUCyL/09.
- Se situarán en las franjas junto a la nueva vía de acceso a Cervera desde la variante, paralela al camino de Vado, según plano.
- Como sistema general de espacios libres públicos se reservará la franja inedificable situada junto a la nueva variante de Cervera.
EQUIPAMIENTOS
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con mínimo 5% de la superficie del sector conforme arts. 128.2.e) 106, 106bis RUCyL/09.
- Se situarán en la franja junto a la nueva vía de acceso a Cervera desde la variante, paralela al camino de Vado, tal como se señala en plano.
DU EXTERIORES AL
SECTOR:
-
CONDICIONES DE URBANIZACIÓN
SERVICIOS URBANOS:
- Los terrenos no se podrán destinar a los usos permitidos hasta alcanzar la condición de solar conforme al art. 45 RUCyL/09.
- No se concederá licencia de primera ocupación o de apertura si, con carácter previo o simultáneo, no se ha completado la urbanización requerida,
conforme al art. 293.2.d) RUCyL/09.
- Se ejecutarán los servicios urbanos y su conexión con las redes urbanas del núcleo, reforzando las mismas si fuera necesario para dar servicio
adecuado al conjunto.
- Se acreditará la suficiencia de abastecimiento y capacidad de la EDAR para el nuevo desarrollo o deberá preverse una alternativa.
- Se soterrarán las líneas aéreas e infraestructuras de servicios urbanos con autorización del titular y será gasto de urbanización.
DETERMINACIONES DE PROTECCIÓN
ELEMENTOS
CATALOGADOS:
- Los elementos de interés natural y cultural y sus entornos señalados en los planos de ordenación tendrán su regulación en el Catálogo,
aplicándose las normas de la zona con carácter complementario.
DETERMINACIONES DE FUERA DE ORDENACIÓN
ELEMENTOS FUERA DE
ORDENACIÓN:
- Los señalados en normativa y planos y los que señale el planeamiento de desarrollo excepto los elementos catalogados.
DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA
PLANEAMIENTO DE
DESARROLLO:
- La ordenación detallada se establecerá mediante Plan Parcial conforme a arts. 77,126,128,137,138,140,142,163-166 RUCyL/09.
- Las reservas para servicios urbanos, cumplirán lo previsto en el art. 104 RUCyL/09.
- En los supuestos del art. 157.3 RUCyL/09 o de la normativa sectorial, el plan se someterá al correspondiente trámite ambiental.
- Plazo para la ordenación detallada: 8 años
GESTION URBANISTICA:
- Se tendrán en cuenta los arts. 233-254 RUCyL/09.
- El Plan Parcial delimitará las Unidades de Actuación coincidentes o interiores al Sector, conforme al art. 237 RUCyL/09.
- Las reservas para servicios urbanos, cumplirán lo previsto en el art. 104 RU/CyL/09.
OTRAS DETERMINACIONES
DERECHOS Y DEBERES
URBANÍSTICOS:
Con las limitaciones establecidas en la presente regulación:
- Derechos urbanísticos: los establecidos en los arts. 11-13 y 46-47 RUCyL/09.
- Deberes urbanísticos: los establecidos en los arts. 14-19 y 48 RUCyL/09.
- Mientras no se apruebe el Plan Parcial, los propietarios tienen los derechos y deberes señalados en los arts. 47 y 48 RUCyL/09.
OBSERVACIONES:
- Las determinaciones se interpretarán conforme a los objetivos y propuestas de la memoria vinculante.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbanizable / Sin ordenación detallada / Residencial / Edif. adosada o en hilera
NUM. NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES. CERVERA DE PISUERGA(PALENCIA)
SUELO URBANIZABLE SIN ORDENACIÓN DETALLADA
(art. 122 y125 RUCyL)
SUR-OG
USO - TIPO:
- Residencial unifamiliar / Edificación adosada o en hilera y aislada
SUPERFICIE APROXIMADA
- 8.066 m²
NUCLEO: - CERVERA DE PISUERGA
CONTINUIDAD:
- Sector Continuo
SECTOR: - CP. LOS JARDINES
ORTOFOTO
RU-RH
DELIMITACIÓN (ver plano 1:1000)
PARAMETROS DE ORDENACION GENERAL (Y DE ORDENACIÓN DETALLADA VINCULANTES)
CONDICIONES DE USO
USO PREDOMINANTE:
- RU. Vivienda unifamiliar
USOS COMPATIBLES:
- Los demás
USOS PROHIBIDOS
- RC. Vivienda colectiva.
- TH.4. Campamentos de turismo.
- I3. Actividades industriales incompatibles con edificio de vivienda.
- I4. Actividades industriales incompatibles con zona residencial.
DENSIDAD DE USO:
- Densidad máxima: 20 viv/Ha excluidos Sistemas generales
- Densidad mínima: 10 viv/Ha excluidos Sistemas generales
OTRAS CONDICIONES
DE USO:
- Se destinará a viviendas de protección pública el porcentaje de edificabilidad residencial establecido en 122.2.e RUCyL/09
ORDENACIÓN Y EDIFICACIÓN
EDIFICABILIDAD MÁXIMA: - Edificabilidad máxima de usos privados: 3.000 m²/Ha excluidos Sistemas generales
- El aprovechamiento del subsuelo no puede exceder del 20% del permitido sobre rasante, salvo para uso de aparcamiento e instalaciones,
conforme al art. 103.b)1º RUCyL/09.
OTRAS CONDICIONES
DE LA ORDENACIÓN:
- Tipo edificatorio: Edificación adosada o en hilera, y aislada.
- Altura máxima: dos plantas (B+1). La altura de las fachadas a la vía pública no podrá exceder de 3/2 de la distancia a la fachada más próxima de
otro edificio situado al otro lado de la vía pública de que se trate (art. 103.b.3º RUCyL/09)
- Condiciones estéticas: se ajustarán a las condiciones estéticas generales.
- Cubiertas inclinadas de teja roja y fachadas de revocos tradicionales o piedra.
- En caso de colidancia con masas forestales se aplicarán las medidas de protección contra incendios del CTE y normativa sectorial.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbanizable / Sin ordenación detallada / Residencial / Edif. adosada o en hilera
NUCLEO:
SECTOR - CP. LOS JARDINES
- CERVERA DE PISUERGA
RESERVAS PARA DOTACIONES URBANÍSTICAS (DU)
VIAS PÚBLICAS:
- Se prohíben los viales en fondo de saco.
- Se mantendrán los viales señalados en planos dentro del sector, aunque se podrán hacer pequeños reajustes que no disminuyan su funcionalidad
o continuidad con otros viales previstos en el entorno.
APARCAMIENTOS:
- Como mínimo 1 plaza de uso público cada 100 m² edificables conforme art. 128.2.c, 104.2-3.RUCyL/09.
- Conforme al art. 5 Regl. Accesibilidad CyL se reservará para minusválidos 1/40 plazas o fracción con 1 a partir de 10 plazas.
ESPACIOS LIBRES
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con un mínimo del 5% de la superficie del sector conforme arts. 128.2.d) y 105 RUCyL/09.
EQUIPAMIENTOS
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con mínimo 5% de la superficie del sector conforme arts. 128.2.e) 106, 106bis RUCyL/09.
DU EXTERIORES AL
SECTOR:
-
CONDICIONES DE URBANIZACIÓN
SERVICIOS URBANOS:
- Los terrenos no se podrán destinar a los usos permitidos hasta alcanzar la condición de solar conforme al art. 45 RUCyL/09.
- No se concederá licencia de primera ocupación o de apertura si, con carácter previo o simultáneo, no se ha completado la urbanización requerida,
conforme al art. 293.2.d) RUCyL/09.
- Se ejecutarán los servicios urbanos y su conexión con las redes urbanas del núcleo, reforzando las mismas si fuera necesario para dar servicio
adecuado al conjunto.
- Se acreditará la suficiencia de abastecimiento y capacidad de la EDAR para el nuevo desarrollo o deberá preverse una alternativa.
- Se soterrarán las líneas aéreas e infraestructuras de servicios urbanos con autorización del titular y será gasto de urbanización.
DETERMINACIONES DE PROTECCIÓN
ELEMENTOS
CATALOGADOS:
- Los elementos de interés natural y cultural y sus entornos señalados en los planos de ordenación tendrán su regulación en el Catálogo,
aplicándose las normas de la zona con carácter complementario.
DETERMINACIONES DE FUERA DE ORDENACIÓN
ELEMENTOS FUERA DE
ORDENACIÓN:
- Los señalados en normativa y planos y los que señale el planeamiento de desarrollo excepto los elementos catalogados.
DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA
PLANEAMIENTO DE
DESARROLLO:
- La ordenación detallada se establecerá mediante Plan Parcial conforme a arts. 77,126,128,137,138,140,142,163-166 RUCyL/09.
- Las reservas para servicios urbanos, cumplirán lo previsto en el art. 104 RUCyL/09.
- En los supuestos del art. 157.3 RUCyL/09 o de la normativa sectorial, el plan se someterá al correspondiente trámite ambiental.
- Plazo para la ordenación detallada: 8 años
GESTION URBANISTICA:
- Se tendrán en cuenta los arts. 233-254 RUCyL/09.
- El Plan Parcial delimitará las Unidades de Actuación coincidentes o interiores al Sector, conforme al art. 237 RUCyL/09.
- Las reservas para servicios urbanos, cumplirán lo previsto en el art. 104 RU/CyL/09.
OTRAS DETERMINACIONES
DERECHOS Y DEBERES
URBANÍSTICOS:
Con las limitaciones establecidas en la presente regulación:
- Derechos urbanísticos: los establecidos en los arts. 11-13 y 46-47 RUCyL/09.
- Deberes urbanísticos: los establecidos en los arts. 14-19 y 48 RUCyL/09.
- Mientras no se apruebe el Plan Parcial, los propietarios tienen los derechos y deberes señalados en los arts. 47 y 48 RUCyL/09.
OBSERVACIONES:
- Las determinaciones se interpretarán conforme a los objetivos y propuestas de la memoria vinculante.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbanizable / Sin ordenación detallada / Residencial / Edif. adosada o en hilera
NUM. NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES. CERVERA DE PISUERGA(PALENCIA)
SUELO URBANIZABLE SIN ORDENACIÓN DETALLADA
(art. 122 y125 RUCyL)
SUR-OG
USO - TIPO:
- Residencial unifamiliar / Edificación adosada o en hilera y aislada
SUPERFICIE APROXIMADA
- 16.934 m²
NUCLEO: - CERVERA DE PISUERGA
CONTINUIDAD:
- Sector Continuo
SECTOR: - CP. SORRIBAS
ORTOFOTO
RU-RH
DELIMITACIÓN (ver plano 1:1000)
PARAMETROS DE ORDENACION GENERAL (Y DE ORDENACIÓN DETALLADA VINCULANTES)
CONDICIONES DE USO
USO PREDOMINANTE:
- RU. Vivienda unifamiliar
USOS COMPATIBLES:
- Los demás
USOS PROHIBIDOS
- RC. Vivienda colectiva.
- TH.4. Campamentos de turismo.
- I3. Actividades industriales incompatibles con edificio de vivienda.
- I4. Actividades industriales incompatibles con zona residencial.
DENSIDAD DE USO:
- Densidad máxima: 20 viv/Ha excluidos Sistemas generales
- Densidad mínima: 10 viv/Ha excluidos Sistemas generales
OTRAS CONDICIONES
DE USO:
- Se destinará a viviendas de protección pública el porcentaje de edificabilidad residencial establecido en 122.2.e RUCyL/09
ORDENACIÓN Y EDIFICACIÓN
EDIFICABILIDAD MÁXIMA: - Edificabilidad máxima de usos privados: 3.000m²/Ha excluidos Sistemas generales
- El aprovechamiento del subsuelo no puede exceder del 20% del permitido sobre rasante, salvo para uso de aparcamiento e instalaciones,
conforme al art. 103.b)1º RUCyL/09.
OTRAS CONDICIONES
DE LA ORDENACIÓN:
- Tipo edificatorio: Edificación adosada o en hilera, y aislada.
- Altura máxima: dos plantas (B+1). La altura de las fachadas a la vía pública no podrá exceder de 3/2 de la distancia a la fachada más próxima de
otro edificio situado al otro lado de la vía pública de que se trate (art. 103.b.3º RUCyL/09)
- Condiciones estéticas: se ajustarán a las condiciones estéticas generales.
- Cubiertas inclinadas de teja roja y fachadas de revocos tradicionales o piedra.
- En caso de colidancia con masas forestales se aplicarán las medidas de protección contra incendios del CTE y normativa sectorial.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbanizable / Sin ordenación detallada / Residencial / Edif. adosada o en hilera
NUCLEO:
SECTOR - CP. SORRIBAS
- CERVERA DE PISUERGA
RESERVAS PARA DOTACIONES URBANÍSTICAS (DU)
VIAS PÚBLICAS:
- Se prohíben los viales en fondo de saco.
- Se mantendrán los viales señalados en planos dentro del sector, aunque se podrán hacer pequeños reajustes que no disminuyan su funcionalidad
o continuidad con otros viales previstos en el entorno.
- Se reservará un vial de servicio paralelo a la carretera de Arbejal.
APARCAMIENTOS:
- Como mínimo 1 plaza de uso público cada 100 m² edificables conforme art. 128.2.c, 104.2-3.RUCyL/09.
- Conforme al art. 5 Regl. Accesibilidad CyL se reservará para minusválidos 1/40 plazas o fracción con 1 a partir de 10 plazas.
ESPACIOS LIBRES
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con un mínimo del 5% de la superficie del sector conforme arts. 128.2.d) y 105 RUCyL/09.
- Se situarán junto a la carretera de Arbejal.
EQUIPAMIENTOS
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con mínimo 5% de la superficie del sector conforme arts. 128.2.e) 106, 106bis RUCyL/09.
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con mínimo 5% de la superficie del sector conforme arts. 128.2.e) 106, 106bis RUCyL/09.
- Se situarán junto a la carretera de Arbejal.
DU EXTERIORES AL
SECTOR:
-
CONDICIONES DE URBANIZACIÓN
SERVICIOS URBANOS:
- Los terrenos no se podrán destinar a los usos permitidos hasta alcanzar la condición de solar conforme al art. 45 RUCyL/09.
- No se concederá licencia de primera ocupación o de apertura si, con carácter previo o simultáneo, no se ha completado la urbanización requerida,
conforme al art. 293.2.d) RUCyL/09.
- Se ejecutarán los servicios urbanos y su conexión con las redes urbanas del núcleo, reforzando las mismas si fuera necesario para dar servicio
adecuado al conjunto.
- Se acreditará la suficiencia de abastecimiento y capacidad de la EDAR para el nuevo desarrollo o deberá preverse una alternativa.
- Se soterrarán las líneas aéreas e infraestructuras de servicios urbanos con autorización del titular y será gasto de urbanización.
DETERMINACIONES DE PROTECCIÓN
ELEMENTOS
CATALOGADOS:
- Los elementos de interés natural y cultural y sus entornos señalados en los planos de ordenación tendrán su regulación en el Catálogo,
aplicándose las normas de la zona con carácter complementario.
DETERMINACIONES DE FUERA DE ORDENACIÓN
ELEMENTOS FUERA DE
ORDENACIÓN:
- Los señalados en normativa y planos y los que señale el planeamiento de desarrollo excepto los elementos catalogados.
DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA
PLANEAMIENTO DE
DESARROLLO:
- La ordenación detallada se establecerá mediante Plan Parcial conforme a arts. 77,126,128,137,138,140,142,163-166 RUCyL/09.
- Las reservas para servicios urbanos, cumplirán lo previsto en el art. 104 RUCyL/09.
- En los supuestos del art. 157.3 RUCyL/09 o de la normativa sectorial, el plan se someterá al correspondiente trámite ambiental.
- En este caso, el plan parcial deberá someterse a Evaluación de impacto ambiental por estar dentro de la Red Natura 2000.
- Plazo para la ordenación detallada: 8 años
GESTION URBANISTICA:
- Se tendrán en cuenta los arts. 233-254 RUCyL/09.
- El Plan Parcial delimitará las Unidades de Actuación coincidentes o interiores al Sector, conforme al art. 237 RUCyL/09.
- Las reservas para servicios urbanos, cumplirán lo previsto en el art. 104 RU/CyL/09.
OTRAS DETERMINACIONES
DERECHOS Y DEBERES
URBANÍSTICOS:
Con las limitaciones establecidas en la presente regulación:
- Derechos urbanísticos: los establecidos en los arts. 11-13 y 46-47 RUCyL/09.
- Deberes urbanísticos: los establecidos en los arts. 14-19 y 48 RUCyL/09.
- Mientras no se apruebe el Plan Parcial, los propietarios tienen los derechos y deberes señalados en los arts. 47 y 48 RUCyL/09.
OBSERVACIONES:
- Las determinaciones se interpretarán conforme a los objetivos y propuestas de la memoria vinculante.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbanizable / Sin ordenación detallada / Residencial / Edif. adosada o en hilera
NUM. NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES. CERVERA DE PISUERGA(PALENCIA)
SUELO URBANIZABLE SIN ORDENACIÓN DETALLADA
(art. 122 y125 RUCyL)
SUR-OG
USO - TIPO:
- Residencial unifamiliar / Edificación adosada o en hilera y aislada
SUPERFICIE APROXIMADA
- 29.664 m²
NUCLEO: - ARBEJAL
CONTINUIDAD:
- Sector Continuo
SECTOR: - AR. LOS CASARES
ORTOFOTO
RU-RH
DELIMITACIÓN (ver plano 1:1000)
PARAMETROS DE ORDENACION GENERAL (Y DE ORDENACIÓN DETALLADA VINCULANTES)
CONDICIONES DE USO
USO PREDOMINANTE:
- RU. Vivienda unifamiliar
USOS COMPATIBLES:
- Los demás
USOS PROHIBIDOS
- RC. Vivienda colectiva.
- TH.4. Campamentos de turismo.
- I3. Actividades industriales incompatibles con edificio de vivienda.
- I4. Actividades industriales incompatibles con zona residencial.
DENSIDAD DE USO:
- Densidad máxima: 20 viv/Ha excluidos Sistemas generales
- Densidad mínima: 10 viv/Ha excluidos Sistemas generales
OTRAS CONDICIONES
DE USO:
- Se destinará a viviendas de protección pública el porcentaje de edificabilidad residencial establecido en 122.2.e RUCyL/09
ORDENACIÓN Y EDIFICACIÓN
EDIFICABILIDAD MÁXIMA: - Edificabilidad máxima de usos privados: 3.000 m²/Ha excluidos Sistemas generales
- El aprovechamiento del subsuelo no puede exceder del 20% del permitido sobre rasante, salvo para uso de aparcamiento e instalaciones,
OTRAS CONDICIONES
DE LA ORDENACIÓN:
- Tipo edificatorio: Edificación adosada o en hilera, y aislada.
- Altura máxima: dos plantas (B+1). La altura de las fachadas a la vía pública no podrá exceder de 3/2 de la distancia a la fachada más próxima de
otro edificio situado al otro lado de la vía pública de que se trate (art. 103.b.3º RUCyL/09)
- Condiciones estéticas: se ajustarán a las condiciones estéticas generales.
- Cubiertas inclinadas de teja roja y fachadas de revocos tradicionales o piedra.
- En caso de colidancia con masas forestales se aplicarán las medidas de protección contra incendios del CTE y normativa sectorial.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbanizable / Sin ordenación detallada / Residencial / Edif. adosada o en hilera
NUCLEO:
SECTOR - AR. LOS CASARES
- ARBEJAL
RESERVAS PARA DOTACIONES URBANÍSTICAS (DU)
VIAS PÚBLICAS:
- Se prohíben los viales en fondo de saco.
- Se mantendrán los viales señalados en planos dentro del sector, aunque se podrán hacer pequeños reajustes que no disminuyan su funcionalidad
o continuidad con otros viales previstos en el entorno.
APARCAMIENTOS:
- Como mínimo 1 plaza de uso público cada 100 m² edificables conforme art. 128.2.c, 104.2-3.RUCyL/09.
- Conforme al art. 5 Regl. Accesibilidad CyL se reservará para minusválidos 1/40 plazas o fracción con 1 a partir de 10 plazas.
ESPACIOS LIBRES
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con un mínimo del 5% de la superficie del sector conforme arts. 128.2.d) y 105 RUCyL/09.
- Se situarán con frente a la calle que delimita el sector por el sur.
EQUIPAMIENTOS
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con mínimo 5% de la superficie del sector conforme arts. 128.2.e) 106, 106bis RUCyL/09.
- Se situarán con frente a la calle que delimita el sector por el sur.
DU EXTERIORES AL
SECTOR:
-
CONDICIONES DE URBANIZACIÓN
SERVICIOS URBANOS:
- Los terrenos no se podrán destinar a los usos permitidos hasta alcanzar la condición de solar conforme al art. 45 RUCyL/09.
- No se concederá licencia de primera ocupación o de apertura si, con carácter previo o simultáneo, no se ha completado la urbanización requerida,
conforme al art. 293.2.d) RUCyL/09.
- Se ejecutarán los servicios urbanos y su conexión con las redes urbanas del núcleo, reforzando las mismas si fuera necesario para dar servicio
adecuado al conjunto.
- Se acreditará la suficiencia de abastecimiento y capacidad de la EDAR para el nuevo desarrollo o deberá preverse una alternativa.
- Se soterrarán las líneas aéreas e infraestructuras de servicios urbanos con autorización del titular y será gasto de urbanización.
DETERMINACIONES DE PROTECCIÓN
ELEMENTOS
CATALOGADOS:
- Los elementos de interés natural y cultural y sus entornos señalados en los planos de ordenación tendrán su regulación en el Catálogo,
aplicándose las normas de la zona con carácter complementario.
DETERMINACIONES DE FUERA DE ORDENACIÓN
ELEMENTOS FUERA DE
ORDENACIÓN:
- Los señalados en normativa y planos y los que señale el planeamiento de desarrollo excepto los elementos catalogados.
DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA
PLANEAMIENTO DE
DESARROLLO:
- La ordenación detallada se establecerá mediante Plan Parcial conforme a arts. 77,126,128,137,138,140,142,163-166 RUCyL/09.
- Las reservas para servicios urbanos, cumplirán lo previsto en el art. 104 RUCyL/09.
- En los supuestos del art. 157.3 RUCyL/09 o de la normativa sectorial, el plan se someterá al correspondiente trámite ambiental.
- En este caso, el plan parcial deberá someterse a Evaluación de impacto ambiental por estar dentro de la Red Natura 2000.
- Plazo para la ordenación detallada: 8 años
GESTION URBANISTICA:
- Se tendrán en cuenta los arts. 233-254 RUCyL/09.
- El Plan Parcial delimitará las Unidades de Actuación coincidentes o interiores al Sector, conforme al art. 237 RUCyL/09.
- Las reservas para servicios urbanos, cumplirán lo previsto en el art. 104 RU/CyL/09.
OTRAS DETERMINACIONES
DERECHOS Y DEBERES
URBANÍSTICOS:
Con las limitaciones establecidas en la presente regulación:
- Derechos urbanísticos: los establecidos en los arts. 11-13 y 46-47 RUCyL/09.
- Deberes urbanísticos: los establecidos en los arts. 14-19 y 48 RUCyL/09.
- Mientras no se apruebe el Plan Parcial, los propietarios tienen los derechos y deberes señalados en los arts. 47 y 48 RUCyL/09.
OBSERVACIONES:
- Las determinaciones se interpretarán conforme a los objetivos y propuestas de la memoria vinculante.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbanizable / Sin ordenación detallada / Residencial / Edif. adosada o en hilera
NUM. NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES. CERVERA DE PISUERGA(PALENCIA)
SUELO URBANIZABLE SIN ORDENACIÓN DETALLADA
(art. 122 y125 RUCyL)
SUR-OG
USO - TIPO:
- Residencial unifamiliar / Edificación adosada o en hilera y aislada
SUPERFICIE APROXIMADA
- 15.766 m²
NUCLEO: - ARBEJAL
CONTINUIDAD:
- Sector Continuo
SECTOR: - AR. REQUEJADA
ORTOFOTO
RU-RH
DELIMITACIÓN (ver plano 1:1000)
PARAMETROS DE ORDENACION GENERAL (Y DE ORDENACIÓN DETALLADA VINCULANTES)
CONDICIONES DE USO
USO PREDOMINANTE:
- RU. Vivienda unifamiliar
USOS COMPATIBLES:
- Los demás
USOS PROHIBIDOS
- RC. Vivienda colectiva.
- TH.4. Campamentos de turismo.
- I3. Actividades industriales incompatibles con edificio de vivienda.
- I4. Actividades industriales incompatibles con zona residencial.
DENSIDAD DE USO:
- Densidad máxima: 20 viv/Ha excluidos Sistemas generales
- Densidad mínima: 10 viv/Ha excluidos Sistemas generales
OTRAS CONDICIONES
DE USO:
- Se destinará a viviendas de protección pública el porcentaje de edificabilidad residencial establecido en 122.2.e RUCyL/09
ORDENACIÓN Y EDIFICACIÓN
EDIFICABILIDAD MÁXIMA: - Edificabilidad máxima de usos privados: 3.000 m²/Ha excluidos Sistemas generales
- El aprovechamiento del subsuelo no puede exceder del 20% del permitido sobre rasante, salvo para uso de aparcamiento e instalaciones,
OTRAS CONDICIONES
DE LA ORDENACIÓN:
- Tipo edificatorio: Edificación adosada o en hilera, y aislada.
- Altura máxima: dos plantas (B+1). La altura de las fachadas a la vía pública no podrá exceder de 3/2 de la distancia a la fachada más próxima de
otro edificio situado al otro lado de la vía pública de que se trate (art. 103.b.3º RUCyL/09)
- Condiciones estéticas: se ajustarán a las condiciones estéticas generales.
- Cubiertas inclinadas de teja roja y fachadas de revocos tradicionales o piedra.
- En caso de colidancia con masas forestales se aplicarán las medidas de protección contra incendios del CTE y normativa sectorial.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbanizable / Sin ordenación detallada / Residencial / Edif. adosada o en hilera
NUCLEO:
SECTOR - AR. REQUEJADA
- ARBEJAL
RESERVAS PARA DOTACIONES URBANÍSTICAS (DU)
VIAS PÚBLICAS:
- Se prohíben los viales en fondo de saco.
- Se mantendrán los viales señalados en planos dentro del sector, aunque se podrán hacer pequeños reajustes que no disminuyan su funcionalidad
o continuidad con otros viales previstos en el entorno.
APARCAMIENTOS:
- Como mínimo 1 plaza de uso público cada 100 m² edificables conforme art. 128.2.c, 104.2-3.RUCyL/09.
- Conforme al art. 5 Regl. Accesibilidad CyL se reservará para minusválidos 1/40 plazas o fracción con 1 a partir de 10 plazas.
ESPACIOS LIBRES
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con un mínimo del 5% de la superficie del sector conforme arts. 128.2.d) y 105 RUCyL/09.
EQUIPAMIENTOS
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con mínimo 5% de la superficie del sector conforme arts. 128.2.e) 106, 106bis RUCyL/09.
DU EXTERIORES AL
SECTOR:
-
CONDICIONES DE URBANIZACIÓN
SERVICIOS URBANOS:
- Los terrenos no se podrán destinar a los usos permitidos hasta alcanzar la condición de solar conforme al art. 45 RUCyL/09.
- No se concederá licencia de primera ocupación o de apertura si, con carácter previo o simultáneo, no se ha completado la urbanización requerida,
conforme al art. 293.2.d) RUCyL/09.
- Se ejecutarán los servicios urbanos y su conexión con las redes urbanas del núcleo, reforzando las mismas si fuera necesario para dar servicio
adecuado al conjunto.
- Se acreditará la suficiencia de abastecimiento y capacidad de la EDAR para el nuevo desarrollo o deberá preverse una alternativa.
- Se soterrarán las líneas aéreas e infraestructuras de servicios urbanos con autorización del titular y será gasto de urbanización.
DETERMINACIONES DE PROTECCIÓN
ELEMENTOS
CATALOGADOS:
- Los elementos de interés natural y cultural y sus entornos señalados en los planos de ordenación tendrán su regulación en el Catálogo,
aplicándose las normas de la zona con carácter complementario.
DETERMINACIONES DE FUERA DE ORDENACIÓN
ELEMENTOS FUERA DE
ORDENACIÓN:
- Los señalados en normativa y planos y los que señale el planeamiento de desarrollo excepto los elementos catalogados.
DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA
PLANEAMIENTO DE
DESARROLLO:
- La ordenación detallada se establecerá mediante Plan Parcial conforme a arts. 77,126,128,137,138,140,142,163-166 RUCyL/09.
- Las reservas para servicios urbanos, cumplirán lo previsto en el art. 104 RUCyL/09.
- En los supuestos del art. 157.3 RUCyL/09 o de la normativa sectorial, el plan se someterá al correspondiente trámite ambiental.
- En este caso, el plan parcial deberá someterse a Evaluación de impacto ambiental por estar dentro de la Red Natura 2000.
- Plazo para la ordenación detallada: 8 años
GESTION URBANISTICA:
- Se tendrán en cuenta los arts. 233-254 RUCyL/09.
- El Plan Parcial delimitará las Unidades de Actuación coincidentes o interiores al Sector, conforme al art. 237 RUCyL/09.
- Las reservas para servicios urbanos, cumplirán lo previsto en el art. 104 RU/CyL/09.
OTRAS DETERMINACIONES
DERECHOS Y DEBERES
URBANÍSTICOS:
Con las limitaciones establecidas en la presente regulación:
- Derechos urbanísticos: los establecidos en los arts. 11-13 y 46-47 RUCyL/09.
- Deberes urbanísticos: los establecidos en los arts. 14-19 y 48 RUCyL/09.
- Mientras no se apruebe el Plan Parcial, los propietarios tienen los derechos y deberes señalados en los arts. 47 y 48 RUCyL/09.
OBSERVACIONES:
- Las determinaciones se interpretarán conforme a los objetivos y propuestas de la memoria vinculante.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbanizable / Sin ordenación detallada / Residencial / Edif. adosada o en hilera
NUM. NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES. CERVERA DE PISUERGA(PALENCIA)
SUELO URBANIZABLE SIN ORDENACIÓN DETALLADA
(art. 122 y125 RUCyL)
SUR-OG
USO - TIPO:
- Residencial unifamiliar / Edificación adosada o en hilera y aislada
SUPERFICIE APROXIMADA
- 25.590 m²
NUCLEO: - ARBEJAL
CONTINUIDAD:
- Sector Continuo
SECTOR: - AR. VEGA DE ABAJO
ORTOFOTO
RU-RH
DELIMITACIÓN (ver plano 1:1000)
PARAMETROS DE ORDENACION GENERAL (Y DE ORDENACIÓN DETALLADA VINCULANTES)
CONDICIONES DE USO
USO PREDOMINANTE:
- RU. Vivienda unifamiliar
USOS COMPATIBLES:
- Los demás
USOS PROHIBIDOS
- RC. Vivienda colectiva.
- TH.4. Campamentos de turismo.
- I3. Actividades industriales incompatibles con edificio de vivienda.
- I4. Actividades industriales incompatibles con zona residencial.
DENSIDAD DE USO:
- Densidad máxima: 20 viv/Ha excluidos Sistemas generales
- Densidad mínima: 10 viv/Ha excluidos Sistemas generales
OTRAS CONDICIONES
DE USO:
- Se destinará a viviendas de protección pública el porcentaje de edificabilidad residencial establecido en 122.2.e RUCyL/09
ORDENACIÓN Y EDIFICACIÓN
EDIFICABILIDAD MÁXIMA: - Edificabilidad máxima de usos privados: 3.000 m²/Ha excluidos Sistemas generales
- El aprovechamiento del subsuelo no puede exceder del 20% del permitido sobre rasante, salvo para uso de aparcamiento e instalaciones,
conforme al art. 103.b)1º RUCyL/09.
OTRAS CONDICIONES
DE LA ORDENACIÓN:
- Tipo edificatorio: Edificación adosada o en hilera, y aislada.
- Altura máxima: dos plantas (B+1). La altura de las fachadas a la vía pública no podrá exceder de 3/2 de la distancia a la fachada más próxima de
otro edificio situado al otro lado de la vía pública de que se trate (art. 103.b.3º RUCyL/09)
- Condiciones estéticas: se ajustarán a las condiciones estéticas generales.
- Cubiertas inclinadas de teja roja y fachadas de revocos tradicionales o piedra.
- En caso de colidancia con masas forestales se aplicarán las medidas de protección contra incendios del CTE y normativa sectorial.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbanizable / Sin ordenación detallada / Residencial / Edif. adosada o en hilera
NUCLEO:
SECTOR - AR. VEGA DE ABAJO
- ARBEJAL
RESERVAS PARA DOTACIONES URBANÍSTICAS (DU)
VIAS PÚBLICAS:
- Se prohíben los viales en fondo de saco.
- Se mantendrán los viales señalados en planos dentro del sector, aunque se podrán hacer pequeños reajustes que no disminuyan su funcionalidad
o continuidad con otros viales previstos en el entorno.
APARCAMIENTOS:
- Como mínimo 1 plaza de uso público cada 100 m² edificables conforme art. 128.2.c, 104.2-3.RUCyL/09.
- Conforme al art. 5 Regl. Accesibilidad CyL se reservará para minusválidos 1/40 plazas o fracción con 1 a partir de 10 plazas.
ESPACIOS LIBRES
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con un mínimo del 5% de la superficie del sector conforme arts. 128.2.d) y 105 RUCyL/09.
- Se situarán con frente a la calle que delimita el sector por el norte.
EQUIPAMIENTOS
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con mínimo 5% de la superficie del sector conforme arts. 128.2.e) 106, 106bis RUCyL/09.
- Se situarán con frente a la calle que delimita el sector por el norte.
DU EXTERIORES AL
SECTOR:
-
CONDICIONES DE URBANIZACIÓN
SERVICIOS URBANOS:
- Los terrenos no se podrán destinar a los usos permitidos hasta alcanzar la condición de solar conforme al art. 45 RUCyL/09.
- No se concederá licencia de primera ocupación o de apertura si, con carácter previo o simultáneo, no se ha completado la urbanización requerida,
conforme al art. 293.2.d) RUCyL/09.
- Se ejecutarán los servicios urbanos y su conexión con las redes urbanas del núcleo, reforzando las mismas si fuera necesario para dar servicio
adecuado al conjunto.
- Se acreditará la suficiencia de abastecimiento y capacidad de la EDAR para el nuevo desarrollo o deberá preverse una alternativa.
- Se soterrarán las líneas aéreas e infraestructuras de servicios urbanos con autorización del titular y será gasto de urbanización.
DETERMINACIONES DE PROTECCIÓN
ELEMENTOS
CATALOGADOS:
- Los elementos de interés natural y cultural y sus entornos señalados en los planos de ordenación tendrán su regulación en el Catálogo,
aplicándose las normas de la zona con carácter complementario.
DETERMINACIONES DE FUERA DE ORDENACIÓN
ELEMENTOS FUERA DE
ORDENACIÓN:
- Los señalados en normativa y planos y los que señale el planeamiento de desarrollo excepto los elementos catalogados.
DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA
PLANEAMIENTO DE
DESARROLLO:
- La ordenación detallada se establecerá mediante Plan Parcial conforme a arts. 77,126,128,137,138,140,142,163-166 RUCyL/09.
- Las reservas para servicios urbanos, cumplirán lo previsto en el art. 104 RUCyL/09.
- En los supuestos del art. 157.3 RUCyL/09 o de la normativa sectorial, el plan se someterá al correspondiente trámite ambiental.
- En este caso, el plan parcial deberá someterse a Evaluación de impacto ambiental por estar dentro de la Red Natura 2000.
- Plazo para la ordenación detallada: 8 años
GESTION URBANISTICA:
- Se tendrán en cuenta los arts. 233-254 RUCyL/09.
- El Plan Parcial delimitará las Unidades de Actuación coincidentes o interiores al Sector, conforme al art. 237 RUCyL/09.
- Las reservas para servicios urbanos, cumplirán lo previsto en el art. 104 RU/CyL/09.
OTRAS DETERMINACIONES
DERECHOS Y DEBERES
URBANÍSTICOS:
Con las limitaciones establecidas en la presente regulación:
- Derechos urbanísticos: los establecidos en los arts. 11-13 y 46-47 RUCyL/09.
- Deberes urbanísticos: los establecidos en los arts. 14-19 y 48 RUCyL/09.
- Mientras no se apruebe el Plan Parcial, los propietarios tienen los derechos y deberes señalados en los arts. 47 y 48 RUCyL/09.
OBSERVACIONES:
- Las determinaciones se interpretarán conforme a los objetivos y propuestas de la memoria vinculante.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo urbanizable / Sin ordenación detallada / Residencial / Edif. adosada o en hilera
NUM. NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES. CERVERA DE PISUERGA(PALENCIA)
SUELO URBANIZABLE SIN ORDENACIÓN DETALLADA
(art. 122 RUCyL)
SUR-OG
USO - TIPO:
- Industrial / Edificación adosada o en hilera, y aislada
SUPERFICIE APROXIMAD
- 37.934+ 2.327+ 2.093= 42.354 m²
NUCLEO:
- CERVERA DE PISUERGA
CONTINUIDAD:
- Sector discontinuo
SECTOR:
- CP. MERMEJO
ORTOFOTO
IP-IH
DELIMITACIÓN (ver plano 1:1000)
PARAMETROS DE ORDENACION GENERAL (Y DE ORDENACIÓN DETALLADA VINCULANTES)
CONDICIONES DE USO
USO PREDOMINANTE: - I3. Actividades industriales incompatibles con edificio de vivienda.
- I4. Actividades industriales incompatibles con zona residencial.
USOS COMPATIBLES:
- Los demás
USOS PROHIBIDOS
- RU. Vivienda unifamiliar (salvo vinculado a industria).
- RC. Vivienda colectiva.
- TH.4. Campamentos de turismo
DENSIDAD DE USO:
- Conforme al art. 27.2.b RUCyL/09, por tratarse de un sector de uso industrial, puede dispensarse el requisito de colindancia con SU, con la
condición de que los usos compatibles no industriales no superen el 20% de la edificabilidad permitida.
OTRAS CONDICIONES - El uso RU. Vivienda unifamiliar solo se permitirá en caso de que esté vinculado a cada actividad y con una superficie en m² <10% m² edificados
DE USO:
para el uso industrial.
ORDENACIÓN Y EDIFICACIÓN
EDIFICABILIDAD
MÁXIMA:
- Edificabilidad máxima en usos privados: 5.000 m² /Ha.
- El aprovechamiento del subsuelo no puede exceder del 20% del permitido sobre rasante, salvo para uso de aparcamiento e instalaciones,
conforme al art. 103.b)1º RU/CyL.
OTRAS CONDICIONES -Tipo edificatorio: Edificación adosada o en hilera y aislada.
DE LA ORDENACIÓN: - En SUR uso predominante no residencial la ocupación por construcciones será <2/3 del sector excluidos SG (art. 103.b.2º RUCyL)
-La altura de las fachadas a la vía pública no podrá exceder de 3/2 de la distancia a la fachada más próxima de otro edificio situado al otro lado de la
vía pública de que se trate (art. 103.b.3º RU/CyL).
- Condiciones estéticas: se ajustarán a las condiciones estéticas generales.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo Urbanizable / Sin ordenación detallada / Industrial / Edif. adosada o en hilera
NUCLEO:
SECTOR:
- CERVERA DE PISUERGA
- CP. MERMEJO
RESERVAS PARA DOTACIONES URBANÍSTICAS (DU)
VIAS PÚBLICAS:
- Se reservará un vial de servicio paralelo a la carretera de Aguilar.
- Se prohíben los viales en fondo de saco.
- Se garantizará la continuidad a los caminos rurales.
APARCAMIENTOS:
- Como mínimo 1 plaza de uso público cada 100 m² edificables conforme art. 128.2.c, 104.2-3.RUCyL.
- Se podrán sustituir 3 plazas de turismo por una plaza de 15x3 para camión.
- Conforme al art. 5 Regl. Accesibilidad CyL se reservará 1/40 plazas o fracción con 1 a partir de 10 plazas.
ESPACIOS LIBRES
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con un mínimo del 5% de la superficie del sector conforme art. 128.2.d, y 105 RUCyL destinadas
preferentemente a arbolado en bandas lineales de 5 m.
- En este caso se emplazará en la zona señalada en el plano de ordenación al otro lado de la rotonda de la variante.
EQUIPAMIENTOS
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con un mínimo del 5% de la superficie del sector conforme art. 128.2 y 106.3 RUCyL.
- En este caso se emplazará en la zona señalada en el plano de ordenación al otro lado de la rotonda de la variante.
DU EXTERIORES AL
SECTOR:
CONDICIONES DE URBANIZACIÓN
SERVICIOS URBANOS: - Los terrenos no podrán ser destinados a los usos permitidos hasta haber alcanzado la condición de solar conforme al art. 45 RU/CyL.
- Ejecución de los servicios urbanos de calidad y dimensión adecuada para el correcto funcionamiento del conjunto del suelo industrial, en especial
de vertidos conforme lo señalado en la memoria vinculante.
- No se concederá licencia de primera ocupación o de apertura si, con carácter previo o simultáneo, no se ha completado la urbanización requerida,
conforme al art. 293.2.d) RUCyL.
- Se soterrarán las líneas aéreas e infraestructuras de servicios urbanos. En caso de soterrar infraestructuras de riego se requiere autorización del
titular y será gasto de urbanización.
DETERMINACIONES DE PROTECCIÓN
ELEMENTOS
CATALOGADOS:
- Los elementos de interés natural y cultural y sus entornos señalados en los planos de ordenación tendrán su regulación en el Catálogo,
aplicándose las normas de la zona con carácter complementario.
DETERMINACIONES DE FUERA DE ORDENACIÓN
ELEMENTOS FUERA
DE ORDENACIÓN:
- Los señalados en normativa y planos y los que señale el planeamiento de desarrollo excepto los elementos catalogados.
DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN
PLANEAMIENTO DE
DESARROLLO:
-La ordenación detallada se establecerá mediante plan parcial conforme a arts. 77, 126, 128,137, 138, 140, 142, 163-166 RUCyL.
- En los supuestos del art. 157.3 RUCyL/09 o de la normativa sectorial, el plan se someterá al correspondiente trámite ambiental.
- Las reservas para servicios urbanos, cumplirán lo previsto en el art. 104 RU/CyL.
- Plazo máximo para la ordenación detallada: 8 años (art. 27 RUCyL/09).
GESTION
URBANISTICA:
- Se tendrán en cuenta los arts. 233-254 RUCyL.
- El Plan Parcial delimitará Unidades de Actuación coincidentes o interiores al Sector conforme al art. 237 RUCyL.
- Las reservas para servicios urbanos cumplirán lo previsto en el art. 104 RUCyL.
OTRAS DETERMINACIONES
DERECHOS Y
DEBERES
URBANÍSTICOS:
Con las limitaciones establecidas en la presente regulación:
- Derechos urbanísticos: los establecidos en los arts. 11-13 y 46-47 RUCyL.
- Deberes urbanísticos: los establecidos en los arts. 14-19 y 48 RUCyL.
- Mientras no se apruebe el plan parcial, los propietarios tienen los derechos y deberes señalados en los arts. 47 y 48 RUCyL.
OBSERVACIONES:
- Las determinaciones se interpretarán conforme a los objetivos y propuestas de la memoria vinculante.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo Urbanizable / Sin ordenación detallada / Industrial / Edif. adosada o en hilera
NUM. NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES. CERVERA DE PISUERGA(PALENCIA)
SUELO URBANIZABLE SIN ORDENACIÓN DETALLADA
(art. 122 RUCyL)
SUR-OG
USO - TIPO:
- Industrial / Edificación adosada o en hilera, y aislada
SUPERFICIE APROXIMAD
- 141.179 m²
NUCLEO:
- CERVERA DE PISUERGA
CONTINUIDAD:
- Sector continuo
SECTOR:
- CP. QUINTANILLA
ORTOFOTO
IP-IH
DELIMITACIÓN (ver plano 1:1000)
PARAMETROS DE ORDENACION GENERAL (Y DE ORDENACIÓN DETALLADA VINCULANTES)
CONDICIONES DE USO
USO PREDOMINANTE: - I3. Actividades industriales incompatibles con edificio de vivienda.
- I4. Actividades industriales incompatibles con zona residencial.
USOS COMPATIBLES:
- Los demás
USOS PROHIBIDOS
- RU. Vivienda unifamiliar (salvo vinculado a industria).
- RC. Vivienda colectiva.
- TH.4. Campamentos de turismo
DENSIDAD DE USO:
- Conforme al art. 27.2.b RUCyL/09, por tratarse de un sector de uso industrial, puede dispensarse el requisito de colindancia con SU, con la
condición de que los usos compatibles no industriales no superen el 20% de la edificabilidad permitida.
OTRAS CONDICIONES - El uso RU. Vivienda unifamiliar solo se permitirá en caso de que esté vinculado a cada actividad y con una superficie en m² <10% m² edificados
DE USO:
para el uso industrial.
ORDENACIÓN Y EDIFICACIÓN
EDIFICABILIDAD
MÁXIMA:
- Edificabilidad máxima en usos privados: 5.000 m² /Ha.
- El aprovechamiento del subsuelo no puede exceder del 20% del permitido sobre rasante, salvo para uso de aparcamiento e instalaciones,
conforme al art. 103.b)1º RU/CyL.
OTRAS CONDICIONES -Tipo edificatorio: Edificación adosada o en hilera y aislada.
DE LA ORDENACIÓN: - En SUR uso predominante no residencial la ocupación por construcciones será <2/3 del sector excluidos SG (art. 103.b.2º RUCyL)
-La altura de las fachadas a la vía pública no podrá exceder de 3/2 de la distancia a la fachada más próxima de otro edificio situado al otro lado de la
vía pública de que se trate (art. 103.b.3º RU/CyL).
- Condiciones estéticas: se ajustarán a las condiciones estéticas generales.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo Urbanizable / Sin ordenación detallada / Industrial / Edif. adosada o en hilera
NUCLEO:
SECTOR:
- CERVERA DE PISUERGA
- CP. QUINTANILLA
RESERVAS PARA DOTACIONES URBANÍSTICAS (DU)
VIAS PÚBLICAS:
- Se proyectarán accesos específicos al polígono industrial desde las vías de comunicación.
- Se prohíben los viales en fondo de saco.
- Se garantizará la continuidad a los caminos rurales.
APARCAMIENTOS:
- Como mínimo 1 plaza de uso público cada 100 m² edificables conforme art. 128.2.c, 104.2-3.RUCyL.
- Se podrán sustituir 3 plazas de turismo por una plaza de 15x3 para camión.
- Conforme al art. 5 Regl. Accesibilidad CyL se reservará 1/40 plazas o fracción con 1 a partir de 10 plazas.
ESPACIOS LIBRES
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con un mínimo del 5% de la superficie del sector conforme art. 128.2.d, y 105 RUCyL destinadas
preferentemente a arbolado en bandas lineales de 5 m.
- Parte de los espacios libres se situarán hacia Los Calares, situados al norte del sector.
EQUIPAMIENTOS
PÚBLICOS:
- Como mínimo 15 m²/100 m² edificables con un mínimo del 5% de la superficie del sector conforme art. 128.2 y 106.3 RUCyL.
- El 50% de los equipamientos públicos se situarán en el frente hacia la carretera.
DU EXTERIORES AL
SECTOR:
CONDICIONES DE URBANIZACIÓN
SERVICIOS URBANOS: - Los terrenos no podrán ser destinados a los usos permitidos hasta haber alcanzado la condición de solar conforme al art. 45 RU/CyL.
- Ejecución de los servicios urbanos de calidad y dimensión adecuada para el correcto funcionamiento del conjunto del suelo industrial, en especial
de vertidos conforme lo señalado en la memoria vinculante.
- No se concederá licencia de primera ocupación o de apertura si, con carácter previo o simultáneo, no se ha completado la urbanización requerida,
conforme al art. 293.2.d) RUCyL.
- Se soterrarán las líneas aéreas e infraestructuras de servicios urbanos. En caso de soterrar infraestructuras de riego se requiere autorización del
titular y será gasto de urbanización.
DETERMINACIONES DE PROTECCIÓN
ELEMENTOS
CATALOGADOS:
- Los elementos de interés natural y cultural y sus entornos señalados en los planos de ordenación tendrán su regulación en el Catálogo,
aplicándose las normas de la zona con carácter complementario.
DETERMINACIONES DE FUERA DE ORDENACIÓN
ELEMENTOS FUERA
DE ORDENACIÓN:
- Los señalados en normativa y planos y los que señale el planeamiento de desarrollo excepto los elementos catalogados.
DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN
PLANEAMIENTO DE
DESARROLLO:
-La ordenación detallada se establecerá mediante plan parcial conforme a arts. 77, 126, 128,137, 138, 140, 142, 163-166 RUCyL.
- En los supuestos del art. 157.3 RUCyL/09 o de la normativa sectorial, el plan se someterá al correspondiente trámite ambiental
(por tratarse de uso industrial o por situarse en espacio de la Red Natura 2000).
- Las reservas para servicios urbanos, cumplirán lo previsto en el art. 104 RU/CyL.
- Plazo máximo para la ordenación detallada: 8 años (art. 27 RUCyL/09).
GESTION
URBANISTICA:
- Se tendrán en cuenta los arts. 233-254 RUCyL.
- El Plan Parcial delimitará Unidades de Actuación coincidentes o interiores al Sector conforme al art. 237 RUCyL.
- Las reservas para servicios urbanos cumplirán lo previsto en el art. 104 RUCyL.
OTRAS DETERMINACIONES
DERECHOS Y
DEBERES
URBANÍSTICOS:
Con las limitaciones establecidas en la presente regulación:
- Derechos urbanísticos: los establecidos en los arts. 11-13 y 46-47 RUCyL.
- Deberes urbanísticos: los establecidos en los arts. 14-19 y 48 RUCyL.
- Mientras no se apruebe el plan parcial, los propietarios tienen los derechos y deberes señalados en los arts. 47 y 48 RUCyL.
OBSERVACIONES:
- Las determinaciones se interpretarán conforme a los objetivos y propuestas de la memoria vinculante.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo Urbanizable / Sin ordenación detallada / Industrial / Edif. adosada o en hilera
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
Sección 6.3.2. SUR-od. Suelo urbanizable con ordenación detallada
Artículo NU 6.3.2.1. SUR-od. Sectores con ordenación detallada
Se adjuntan fichas correspondientes a cada sector con las condiciones específicas para su
desarrollo. En la ficha se incluyen las ordenanzas de ordenación detallada.
67
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES.CERVERA DE PISUERGA (PALENCIA)
SUELO URBANIZABLE CON ORDENACIÓN DETALLADA
(Art. 128 RUCyL/09)
USO - TIPO:
- Residencial unifamiliar / Edificación adosada o en hilera y aislada
SUPERFICIE APROXIMADA
- 57.923 m2
NUCLEO:
- CERVERA DE PISUERGA
CONTINUIDAD:
- Sector continuo
SECTOR:
- CP. EL CAMPIZAL
ORTOFOTO
SUR-OD
RU-RH
DELIMITACIÓN (ver plano 1:1000)
PARÁMETROS DE ORDENACION GENERAL (art. 122 RU/CyL/09)
CONDICIONES DE USO. USOS GLOBALES
USO PREDOMINANTE:
- R1. Vivienda unifamiliar
USOS COMPATIBLES:
- Los demás
USOS PROHIBIDOS
- RC. Vivienda colectiva.
- TH.4. Campamentos de turismo.
- I3. Actividades industriales incompatibles con edificio de vivienda.
- I4. Actividades industriales incompatibles con zona residencial.
DENSIDAD MÁXIMA DE
EDIFICACIÓN
- Edificabilidad máxima en usos privados por Ha (excl. SG): 5,7923 Ha x 3.000 m²/Ha = 17.379,90 m²
- Número máximo de viviendas del sector: 20 viv/Ha (excl. SG)x 5,7923 Ha= 115 viv.
- Para cada manzana se señala en el plano de ordenación el número máximo de viviendas.
Dotaciones urbanísticas exteriores al
sector
- No se establecen.
OTRAS DETERMINACIONES POTESTATIVAS (art. 125 RU/CyL)
Planeamiento especial
Condiciones
de ordenación Condiciones de
dotaciones
2. DN. Documento de aprobación inicial
- Se destinará a viviendas de protección pública el porcentaje de edificabilidad residencial establecido en 122.2.e RUCyL/09:
(30%)
- No se establecen sistemas generales dentro del sector o fuera pero vinculados al mismo.
Suelo Urbanizable con ordenación detallada/ Residencial / Edificación adosada o en hilera
NUCLEO:
SECTOR:
- CERVERA DE PISUERGA
- CP. EL CAMPIZAL
PARAMETROS DE ORDENACION DETALLADA (art. 128 RU/CyL/09)
Además de las condiciones generales se tendran en cuenta las siguientes
CALIFICACIÓN URBANÍSTICA (arts. 103 y 127 RU/CyL/09)
CONDICIONES DE USO. USOS POMENORIZADOS
USOS ADMISIBLES:
- RU. Vivienda unifamiliar
- TO. Terciario oficina. -TH. Terciario hostelería y espectáculos (excepto TH4 ). - TC Terciario comercio
- I1. Actividades industriales compatibles con vivienda. - I2. Actividades industriales compatibles con edificio de vivienda.
- D-EQ Uso dotacional.Equipamientos
USOS PROHIBIDOS:
- Los demás.
USOS FUERA DE
ORDENACIÓN:
- Todos los existentes incompatibles con el nuevo uso y la ordenación detallada (arts. 98, 128.3. 127.c. y 185 RU/CyL).
INTENSIDAD DE USO. EDIFICABILIDAD SEGÚN USOS
- Edificabilidad total del sector (sin homogeneizar)
Identificación Uso/ tipo
Sup real en sector
M1
RU/RH
7.784 m²
M2
RU/RH
1.612 m²
M3
RU/RH
7.849 m²
M4
RU/RH
5.567 m²
M5
RU/RH
4.552 m²
M6
RU/RH
4.100 m²
M7
RU/RH
2.266 m²
TOTAL
33.730 m2
Coeficiente de edificabilidad en cada manzana
0,50 m²T/m²S
0,50 m²T/m²S
0,50 m²T/m²S
0,50 m²T/m²S
0,50 m²T/m²S
0,50 m²T/m²S
0,50 m²T/m²S
-
Edificabilidad en cada manzana
3.892.00 m²
806,00 m²
3.924,50 m²
2.763,50 m²
2.276,00 m²
2.050,00 m²
1.133,00 m²
16.845,00 m²
CONDICIONES DE DISEÑO URBANO
DISEÑO URBANO
- Las determinaciones de ordenación detallada podrán modificarse mediante Plan Parcial conforme al art. 139 RU/CyL.
RESERVAS DE SUELO PARA DOTACIONES URBANÍSTICAS (SISTEMAS LOCALES)
(art. 128 RU/CyL/09 para NUM Mínimo según parámetros del sector
Previsto en la ordenación detallada
APARCAMIENTOS (art. 104 RU/CyL/09)
- Mínimo 1 plaza uso público/ 100 m²
edificables
- 16.845 m² / 100 m² = 168,45 plazas
- 190 plazas para turismos
- Sup. mínima 10 m² x plaza
- 10 m² x 168,45 plazas = 1.684,50 m²
- 2.185 m² (superior al exigido)
-Reducción justificada de plazas (art.
104.3.a).b)
- No procede.
- No procede.
- Ponderación de plazas en uso
industrial
- No procede.
- No procede.
- Plazas minusválidos: 1/40 o fracción
(1 a partir de 10)
- 168,45 plazas / 40 = 4,21 plazas
- 5 plazas en suelo público
ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES DE USO PÚBLICO (art. 105.2 Y 3 RU/CyL/09)
- Sup. mínima: 15 m²/100 m² edific.
uso predominante
- Sup. mínima:> 5% sup. sector para
NUM
- 16.845 m² x 15% = 2.526,75 m² suelo
- 5.473 m²
- 55.421 m² x 5% = 2.771,05 m² de suelo
- 5.473 m²
EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS (art. 106 RU/CyL/09)
-Sup. mínima: 15 m²/100 m² edific. uso
predominante
- 16.845 m² x 15% = 2.526,75 m² suelo
- 2.701 m² + 266 m2 = 2.967 m2
- Sup. mínima > 5% sup. sector para
NUM
- 55.421 m² x 5% = 2.771,05 m² de suelo
- 2.701 m² + 266 m2 = 2.967 m2
-
2. DN. Documento de aprobación inicial
Suelo Urbanizable con ordenación detallada/ Residencial / Edificación adosada o en hilera
NUCLEO: - CERVERA DE PISUERGA
SECTOR: - CP. EL CAMPIZAL
CONDICIONES DE URBANIZACIÓN
RESERVAS DE SUELO PARA
SERVICIOS URBANOS:
- Los requeridos en el proyecto de urbanización.
CONDICIONES DE URBANIZACIÓN:
- Los terrenos no se podrán destinar a los usos permitidos hasta alcanzar la condición de solar conforme art. 45 RUCyL.
- Se ejecutarán los servicios urbanos y su conexión con las redes urbanas del núcleo, reforzando las mismas si fuera necesario
para dar servicio adecuado al conjunto, de calidad y dimensión adecuada para el correcto funcionamiento del sector y zona de
influencia. Se ajustará al modelo y materiales aprobados por el Ayuntamiento.
- Se soterrarán las líneas aéreas e infraestructuras de servicios urbanos con autorización del titular y será gasto de
urbanización.
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
Además de las condiciones generales se tendran en cuenta las siguientes
TIPO EDIFICATORIO:
- Edificación adosada o en hilera y aislada.
PARCELA MÍNIMA
- A efectos de segregación, la parcela mínima se fija en 200 m² con fachada mínima de 10 m.
- Se permite agrupar varias viviendas sobre una parte del solar siempre que no se supere el nº máx. Viv. Señalado.
ALINEACIÓN Y RASANTES:
- Las alineaciones de los solares serán las señaladas en los planos de ordenación.
- Las rasantes serán las señaladas en el proyecto de urbanización.
OCUPACIÓN MÁXIMA Y
RETRANQUEOS:
- Para cada solar 50% de la superficie del mismo, incluyendo tanto la edificación principal como las auxiliares.
- La edificación se retranqueará como mínimo 5 m del frente del solar y 3 m de los linderos laterales si se abren ventanas. - Se
permiten recintos de uso privativo para cada vivienda sin que pueda consittuirse como parcela independiente y sin que reqauiera
cumplir la parcela mínima quedando como espacio libre privado común.
EDIFICABILIDAD:
(intensidad de uso)
- 0,50 m²T/m²S.
- El aprovechamiento del subsuelo no puede exceder del 20% del permitido sobre rasante, salvo para uso de aparcamiento e
instalaciones, conforme al art. 103.b.1º RUCyL/09.
FONDO MÁXIMO:
- No se fija.
NUMERO DE PLANTAS MÁXIMO:
- Dos plantas (B+1).
- Se prohíbe la ejecución de plantas bajo cota 0 por prescripción de la C.Hidrográfica en informe al Plan Parcial previo.
ALTURAS MÁXIMAS:
- Altura máxima a la cara inferior del alero: 7 m
- Altura máxima a cumbrera: 10 m.
- Las altura se medirán conforme a lo señalado en las condiciones generales de edificación.
- La altura de las fachadas a vía pública no podrá exceder de 3/2 de la distancia de la fachada más próxima de otro edificio
situado al otro lado de la vía pública de que se trate (art. 103.b.3º RUCyL/09).
VUELOS:
- Se prohiben todo tipo de vuelos sobre vía pública.
- Dentro del solar se autorizan todo tipo de vuelos, galerías o terrazas, respetando los retranqueos mínimos.
PLAZAS DE APARCAMIENTO:
- Cada vivienda contará como mínimo con 1 plaza dentro del solar.
CONDICIONES ESTÉTICAS Y AMBIENTALES
Además de las condiciones generales se tendran en cuenta las siguientes
CUBIERTAS Y FACHADAS:
- Se tendrán en cuenta las condiciones estéticas generales y en especial las de ordenación de volúmenes, materiales y colores.
- No se dejarán medianerías vistas sin diseñar, debiendo ejecutarse con similar tratamiento que las fachadas.
- En los cerramientos del solar se cumplirán las condiciones generales y las propias de fachada en cuanto a materiales.
CONDICIONES PROTECCION:
-
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo Urbanizable/ Con ordenación detallada/ Residencial / Edificación adosada o en hilera
NUCLEO: - CERVERA DE PISUERGA
SECTOR: - CP. EL CAMPIZAL
CALCULO DEL APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SECTOR
107 RUCyL)
(Art.
Identificación Uso/ tipo
Sup real sector Sup. Computable
Edificabilidad
Aprovechamiento real Coef ponderación Aprov. ponderado
M1
RU-RH
7.784 m²
7.784 m²
0,50 m²T/m²S
3.892,00 m²
1
3.892,00 m²
M2
RU-RH
1.612 m²
1.612 m²
0,50 m²T/m²S
806,00 m²
1
806,00 m²
M3
RU-RH
7.849 m²
7.849 m²
0,50 m²T/m²S
3.924,50 m²
1
3.924,50 m²
M4
RU-RH
5.567 m²
5.567 m²
0,50 m²T/m²S
2.763,50 m²
1
2.763,50 m²
M5
RU-RH
4.552 m²
4.552 m²
0,50 m²T/m²S
2.276,00 m²
1
2.276,00 m²
M6
RU-RH
4.100 m²
4.100 m²
0,50 m²T/m²S
2.050,00 m²
1
2.050,00 m²
M7
RU-RH
2.266 m²
2.266 m²
0,50 m²T/m²S
1.133,00 m²
1
1.133,00 m²
M2
SL-DU-EQ-Pb
266 m²
266 m²
0,50 m²T/m²S
no lucrativo
M8
SL-DU-EQ-Pb
2.701 m²
2.701 m²
0,50 m²T/m²S
no lucrativo
M10
SL-DU-EL
5.473 m²
5.473 m²
no lucrativo
VP previstas
SL-DU-VP+ aparc
15.753 m²
15.753 m²
VP existentes SG/SL DU-VP no expr.
0 m²
no computa
VP existentes SG/SL DU exprop.
0 m² (computa) 0 m²
.
TOTAL
57.923 m²
57.923 m²
16.845,00 m² (RU-RH)
APROVECHAMIENTO MEDIO= 16.845,00 m² (aprov. total ponderado) / 57.923,00 m² (sup.computable sector) = 0,29081m² en uso predominante (RU/RH)
- (Los cálculos de aprovechamientos y dotaciones podrán reajustarse en función de las superficies reales a partir de los documentos registrales o mediciones sobre el terreno).
- Aprovechamiento patrimonializable: 90% del AM aplicado a la superficie bruta de las parcelas originales.
CONDICIONES DE GESTIÓN
DERECHOS Y DEBERES
URBANÍSTICOS:
- Derechos urbanísticos: los establecidos en los arts. 11-13 y 44 RUCyL/09.
- Deberes urbanísticos: los establecidos en los arts. 14-19, 45 y 48 RUCyL/09.
UNIDADES DE
ACTUACIÓN:
236 RUCyL)
- Una única unidad de actuación UA que coincide con el ámbito del sector.
- Puede modificarse conforme a los arts. 171 y 237 RUCyL/09
- Cada UA se gestionará mediante una Actuación urbanística integrada conforme a los arts. 233-254 RUCyL/09
(arts. 108 y
PLAZOS:
(arts. 49 y 50 RUCyL)
- Desde entrada en vigor del instrumento de ordenación detallada (modificable conforme al art.171 RUCyL/09):
- Para la urbanización: 7,5 años (máximo 2/3 del plazo total)
- Para el conjunto de los deberes urbanísticos (edificación): 10 años. (máximo 10 años)
OBSERVACIONES:
- Las determinaciones se interpretarán conforme a los objetivos y propuestas de la memoria vinculante y del DI.ISA.
- Para la concesión de licencias se tendrá en cuenta la exigencia de urbanización completa y cesiones, conforme a los arts. 206
y 207 del RU/CyL/09.
- No se concederá licencia de primera ocupación o de apertura si, con carácter previo o simultáneo, no se ha completado la
urbanización requerida, conforme al art. 293.2.d) RUCyL/09.
2.DN. Documento de aprobación inicial
Suelo Urbanizable/ Con ordenación detallada/ Residencial / Edificación adosada o en hilera
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
TÍTULO 7. SR. NORMAS DE PROTECCIÓN EN SUELO RÚSTICO
CAPÍTULO 7.1. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO RÚSTICO
Conforme al art. 20 RUCyL/09, mediante la técnica de la clasificación del suelo se determina el
régimen urbanístico más adecuado a las características de hecho y aptitudes de cada terreno,
incluyéndolo en la clase de suelo rústico.
Artículo NU 7.1.1.1. Categorías de suelo rústico
Cada Zona de SR se identifica por la categoría urbanística (de entre las establecidas en la
normativa urbanística (arts. 31-38 RUCyL/09) y de ordenación del territorio (art. 26.2
LOT/CyL/98) y, si es preciso, por alguna subcategoría establecida por el planeamiento, de cara
a regular los posibles usos o edificaciones en dicho suelo según sus propias características o
uso más adecuado.
Según las características del término municipal, en el suelo rústico puede establecerse algunas de
las siguientes categorías.
Categorías de suelo rústico genérico
Categorías que pueden asignarse a la mayor parte del territorio con valores ambientales de
diversa escala.
SR-PN
Suelo rústico con protección natural
SR-PA
Suelo rústico con protección agropecuaria
SR-C
Suelo rústico común
Categorías de suelo rústico con afecciones singulares
Categorías que pueden asignarse a algunos ámbitos del territorio por limitaciones específicas
singulares.
SR-PE
Suelo rústico con protección especial
SR-AE
Suelo rústico de actividades extractivas
Categorías de suelo rústico vinculado a actuaciones urbanísticas o de infraestructuras
Categorías que pueden asignarse a algunos ámbitos rurales con afecciones no ambientales,
sino vinculadas a factores antrópicos, ocupación por edificaciones, valores culturales, o reserva
de infraestructuras.
SR-AT
Suelo rústico de asentamiento tradicional
SR-AI
Suelo rústico de asentamiento irregular
SR-EU
Suelo rústico de entorno urbano
SR-PI
Suelo rústico de protección de infraestructuras
SR-PC
Suelo rústico con protección cultural
En un terreno que por situación o características esté afectado por diversas categorías, sus
regímenes de protección se aplicarán de forma complementaria, y en caso contradictorio, por el
que otorgue mayor protección, conforme al art. 39 RUCyL/09.
En determinados casos se incluyen justificadamente algunas limitaciones más a las establecidas
en los arts. 59-65 RUCyL/09, por señalarse en los mismos que se trata del régimen mínimo.
Para cada categoría de SR se establecen determinaciones de ordenación general,
detallándose en su caso los usos y otros parámetros.
Artículo NU 7.1.1.2. Modificación de parcelas. Parcelación rústica o agraria
Se entiende por parcela rústica aquella superficie de terreno en SR, no susceptible de ser
urbanizado, salvo en los casos excepcionales autorizados por la normativa sectorial o el
planeamiento urbanístico.
Para la división o agrupación de parcelas situadas en SR, a efectos de alteración de la propiedad o
explotación agraria, se requiere licencia municipal conforme a los arts. 288.b).2º y 309-311
RUCyL/09.
68
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
Conforme al art. 53 RUCyL/09, la parcela mínima, a efectos de segregación en SR, se ajustará a
la fijada en los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico aplicables, o en
su defecto a la Unidad mínima de cultivo (Por Decreto 75/1984 de 16 de agosto de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Montes de la Junta de Castilla y León, donde se fija la superficie de
unidad mínima de cultivo para el término municipal).
Los casos de segregaciones de parcelas inferiores a la mínima de cultivo que el art. 10 de la Ley
14/1990 de 28 de noviembre de Concentración Parcelaria de Castilla y León autoriza cuando se
vayan a realizar de modo efectivo construcciones o cuando vayan a ser utilizadas como huerto
familiar, no podrán ampararse en dicha norma para realizar parcelaciones urbanísticas o implantar
edificaciones sin licencia municipal conforme al art. 53 RUCyL/09 que prohíbe expresamente las
parcelaciones urbanísticas en suelo rústico. Se tendrá en cuenta lo establecido en el art. 17
TRLS/08 sobre formación de fincas y parcelas.
69
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
CAPÍTULO 7.2. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS USOS
EXCEPCIONALES EN SUELO RÚSTICO
Artículo NU 7.2.1.1. Usos en suelo rústico
Usos ordinarios
Conforme al art. 56 RUCyL/09, son los posibles usos conforme a la naturaleza rústica, siempre
que estén vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, y que no alteren la
naturaleza rústica de los terrenos ni requieran edificaciones o instalaciones, tales como la
explotación agrícola, ganadera, forestal, piscícola y cinegética o las actividades culturales,
científicas, educativas, deportivas, recreativas, turísticas y similares que sean propias del suelo
rústico. No requieren licencia urbanística.
Usos excepcionales
Usos en suelo rústico que, atendiendo a su interés público, a su conformidad con la naturaleza
rústica de los terrenos y a su compatibilidad con los valores protegidos por la legislación sectorial,
pueden autorizarse previo trámite de los arts. 58.1.b), 306-308 RUCyL/09, y entre los cuales se
consideran genéricamente los señalados en el art. 57 RUCyL/09, dependiendo para cada caso en
concreto de la categoría de suelo rústico.
Suponen una transformación del suelo o exigen edificaciones e instalaciones vinculadas y
requieren licencia urbanística, además de los informes previos requeridos por la normativa
sectorial.
Cada uso excepcional, en función de la categoría de suelo, se someterá al siguiente régimen:
- Usos permitidos
Usos excepcionales definidos en el art. 57 RUCyL/09, considerados como permitidos por el
planeamiento para cada categoría de suelo rústico, en el marco de los arts. 59-65 RUCyL/09,
pudiendo ser el planeamiento más restrictivo en atención a las características del término
municipal y la escala de las determinaciones de ordenación, conforme al art. 124.1.a) RUCyL/09.
- Usos sujetos a autorización
Usos excepcionales que podrán ser autorizados según el procedimiento señalado en el art. 306308 RUCyL/09, para cada tipo de suelo rústico conforme los arts. 59-65 RUCyL/09, pudiendo ser
el planeamiento más restrictivo en atención a las características del término municipal y la escala
de las determinaciones de ordenación, conforme al art. 124.1.a) RUCyL/09.
Al conceder la autorización se deberá tener en cuenta el cumplimiento de las condiciones
establecidas en el planeamiento urbanístico, los instrumentos de ordenación del territorio y la
normativa sectorial. El Ayuntamiento o la CTU podrán añadir las condiciones que consideren
oportunas para garantizar la adecuada implantación de la actividad y sus construcciones en suelo
rústico, o denegar el uso si no se garantiza o se justifica el cumplimiento de los objetivos y
condiciones exigidas, conforme al art. 307 RUCyL/09. La posibilidad de denegar un uso
excepcional, por incumplir los requisitos exigidos o considerarse inadecuado para el ámbito en que
se pretende instalar, no comporta derechos indemnizatorios, conforme al art. 58.2 RUCyL/09.
- Usos prohibidos
Usos incompatibles con la protección otorgada y que no pueden ser objeto de autorización
excepcional o de licencia urbanística.
Son aquellos que se consideran inadmisibles por afectar directa e irreparablemente a las
características del lugar o del entorno, y por disponer de otras áreas más adecuadas para su
implantación, o por resultar incompatibles con la protección de cada categoría de suelo rústico o
implicar un riesgo relevante de deterioro ambiental.
Para cada categoría de suelo rústico serán usos prohibidos todos los no citados como permitidos o
sujetos a autorización. Se entiende que los usos no citados en el art. 57 RUCyL/09 son siempre
usos prohibidos conforme al art. 59.c) RUCyL/09.
70
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
Artículo NU 7.2.1.2. Tipificación de usos para SR
Las posibles actividades con incidencia en el territorio se agrupan en los siguientes usos, a efectos
de la posible autorización. Además se incluyen algunas condiciones específicas que deberán
cumplir dichas edificaciones o instalaciones. Se ajustan al esquema del art. 57 RUCyL/09
(aunque se desglosan en tipos), y será en cada categoría de suelo donde se especifique si son
usos permitidos, sujetos a autorización o prohibidos, bien referidos al uso genérico (que incluye
todos los tipos) o referidos solo a algunos de sus tipos.
- A). Construcciones e instalaciones agrícolas, forestales, piscícolas y cinegéticas
Se distinguen los siguientes tipos:
- A1). Construcciones e instalaciones agrícolas y forestales
Construcciones y almacenes para usos y productos agrícolas y forestales sin especiales
procesos de transformación, sin molestia para los usos residenciales, y cuyos efectos negativos
sobre el medio ambiente requieren escasas medidas correctoras.
- A2). Construcciones e instalaciones ganaderas, piscícolas y cinegéticas
Construcciones y almacenes para usos ganaderos y de cualquier especie animal, granjas,
explotaciones apícolas, etc., generalmente con molestia para los usos residenciales, y cuyos
efectos sobre el medio ambiente requieren medidas correctoras y cierta distancia respecto de
otros usos.
- B). Actividades extractivas e instalaciones vinculadas
Explotaciones mineras bajo tierra y a cielo abierto, las canteras y las extracciones de áridos o
tierras, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a su funcionamiento.
Se incluyen las actividades de tratamiento primario de los materiales extraídos (tales como
lavaderos, planta de selección de áridos, edificios para corte y manipulación, etc.) que por sus
características o efectos no resulte adecuado implantar en suelo urbano industrial sino en suelo
rústico.
- C). Obras públicas e infraestructuras e instalaciones vinculadas
Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones
necesarias para su ejecución, conservación y servicio, entendiendo como tales:
1º. El transporte viario, ferroviario, aéreo y fluvial.
2º. La producción, transporte, transformación, distribución y suministro de energía.
3º. La captación, depósito, tratamiento y distribución de agua.
4º. El saneamiento y depuración de aguas residuales.
5º. La recogida y tratamiento de residuos.
6º. Las telecomunicaciones.
7º. Otros elementos calificados como infraestructuras por la legislación sectorial.
Se distinguen los siguientes tipos:
- C1). Obras públicas e infraestructuras e instalaciones vinculadas previstas
Cuando estén previstas en la planificación sectorial o en instrumentos de ordenación del
territorio o planeamiento urbanístico.
- C2). Obras públicas e infraestructuras e instalaciones vinculadas no previstas
Cuando no estén previstas en la planificación sectorial o en instrumentos de ordenación del
territorio o planeamiento urbanístico.
Determinadas condiciones urbanísticas se regulan en el apartado sobre SR-PI suelo rústico de
protección de infraestructuras.
- D). Construcciones e instalaciones propias de los asentamientos tradicionales
Construcciones e instalaciones propias de los asentamientos tradicionales, incluidas las
necesarias para la obtención de los materiales de construcción característicos del propio
asentamiento.
Se distinguen los siguientes tipos:
- D1). Construcciones e instalaciones propias de los asentamientos tradicionales
71
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
Conforme a los arts. 33 y 61 RUCyL/09, entre las construcciones existentes en suelo rústico del
término municipal pueden considerarse como tales para su protección las siguientes, que
tengan interés y puedan ser conservadas:
a) Elementos de arquitectura tradicional tales como apriscos, batanes, bodegas, cabañas,
casetas de era, de pozo y de viña, chozos, cortines, esquileos, fuentes, invernales, majadas,
molinos, paneras, refugios, tenadas y otros análogos, tanto aislados como agrupados.
b) Alquerías y otros núcleos situados en el interior de dehesas, conjuntos monásticos
desafectados y otras grandes explotaciones agropecuarias.
c) Construcciones vinculadas al servicio de las cañadas reales y demás vías pecuarias.
d) Construcciones vinculadas a zonas donde se constate la existencia histórica de poblamiento
disperso.
e) Construcciones de núcleos de población abandonados, deshabitados o sin población
permanente.
En estos casos, aunque no se detallen en la cartografía y salvo que se señalen otras
condiciones específicas en cada categoría del suelo o en el catálogo urbanístico, los edificios
existentes podrán mantener la ocupación, volumen y condiciones estéticas originales, con las
actuaciones necesarias para su recuperación y puesta en uso.
- D2). Instalaciones para obtención de materiales para asentamientos tradicionales
Instalaciones necesarias para la obtención de los materiales de construcción característicos de
los asentamientos tradicionales. Incluye las pequeñas canteras de extracción de materiales,
tradicionalmente utilizadas como aprovechamientos vecinales, ya existentes o en ámbitos
reducidos fuera de zonas con alta incidencia visual.
- E). Vivienda unifamiliar aislada que no forme nuevo núcleo de población
Construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada que cuenten con acceso y servicios
exclusivos, en un emplazamiento determinado de modo que no se produce riesgo de formación
un nuevo núcleo de población, por la existencia previa de otras viviendas cercanas.
Las condiciones sobre no formación de núcleo de población se especifican en las
determinaciones de la categoría de SR común, en caso de que se permita este uso.
- F). Rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones
existentes no declaradas fuera de ordenación
En principio, las actuaciones señaladas deberán cumplir las condiciones de edificación y
estéticas de la categoría de suelo en que se emplazan, y lo dispuesto en el título sobre
elementos disconformes con el planeamiento y fuera de ordenación.
En casos justificados, podrá dispensarse de aquellas determinaciones (uso, parcela mínima,
retranqueos a linderos, alturas, etc.) que no cumplan las edificaciones ya existentes, en
especial en elementos catalogados.
- G). Uso dotacional, comercial, industrial, almacenamiento, ocio y otros de interés
público
Dichos usos pueden considerarse de interés público:
1º. Por estar vinculados a cualquier forma de servicio público.
2º. Porque se aprecie la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico, ya sea a causa de
sus específicos requerimientos en materia de ubicación, superficie, accesos, ventilación u otras
circunstancias especiales, o por su incompatibilidad con los usos urbanos.
Dichas condiciones deben acreditarse conforme al art. 308.e) RUCyL/09.
Se distinguen los siguientes tipos:
- G1). Uso dotacional, ocio y otros de interés público de escasa entidad
Construcciones e instalaciones para dichos usos de interés público y escasa entidad y sin uso
residencial permanente, tales como refugios de uso público, torres de vigilancia, puntos de
información turística, áreas de recreo y deporte al aire libre, campamentos de verano, etc., con
edificaciones vinculadas de menos de 25 m² salvo si son de titularidad y uso público.
- G2). Uso dotacional, ocio y otros de interés público
Construcciones e instalaciones para dichos usos de interés público de cualquier entidad, tales
como equipamientos, instalaciones deportivas, albergues y centros de turismo rural o similares,
hoteles, campamentos de turismo y similares (salvo que algunos de ellos estén expresamente
prohibidos por la normativa sectorial para determinados ámbitos).
72
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
- G3). Uso comercial, industrial y almacenamiento de interés público
Construcciones e instalaciones para dichos usos de interés público, por estar vinculado a cualquier
forma de servicio público o porque se aprecie la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico
ya sea a causa de sus específicos requerimientos en materia de ubicación, superficie, accesos,
ventilación u otras circunstancias especiales o por su incompatibilidad con los usos urbanos.
- Conforme al art. 3.a) de la Norma Técnica Urbanística sobre Equipamiento Comercial de Castilla
y León (NTU-EC/2010), los grandes establecimientos comerciales están prohibidos expresamente
en todas las categorías de SR.
- G4). Uso comercial, industrial y almacenamiento vinculado a producción agropecuaria
Construcciones e instalaciones para dichos usos de interés público o porque se aprecie la
necesidad de su emplazamiento en suelo rústico, vinculados a la producción agropecuaria del
término municipal y su transformación, incluso productos lácteos, embutidos,...
Artículo NU 7.2.1.3. Prevención ambiental. Evaluación de impacto ambiental (EIA)
Las Actividades sometidas a control medioambiental se ajustarán a la normativa sectorial de
aplicación que esté en vigor.
- Conforme al art. 27 de la Ley 13/2003 de 8 de abril, de Prevención Ambiental de la JCyL, las
actividades sometidas a licencia ambiental se tramitarán salvo que, entre otras condiciones,
proceda la denegación expresa por razones de competencia municipal basadas en el
planeamiento urbanístico.
- Conforme al art. 157.3 RUCyL/09, serán objeto de evaluación de impacto ambiental los
instrumentos de planeamiento de desarrollo y las modificaciones de planeamiento que
establezcan la ordenación detallada, incluidas sus revisiones y modificaciones, cuando así lo
dispongan la legislación ambiental o los instrumentos de ordenación del territorio, y en todo
caso los que ordenen terrenos incluidos en la Red Ecológica Europea Natura 2000, salvo si
afectan exclusivamente al suelo urbano, y los que ordenen terrenos incluidos en suelo rústico
con protección natural. En dichos supuestos y en los señalados en la normativa sectorial sobre
Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, los planes o proyectos con determinados usos
(residenciales, industriales, etc.) o por sus dimensiones, o porque se sitúen en determinados
ámbitos protegidos, deberán someterse a dicho trámite. Para evitar repetir la prolija y
cambiante regulación, se remite a la normativa sectorial vigente en el momento de inicio del
plan o proyecto.
- Para proyectos en la Red Natura 2000 se tendrá en cuenta lo previsto en el art. 45.4 de Ley
42/2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en cuanto a
sometimiento a evaluación de sus repercusiones en el lugar, realizada conforme a las normas
de aplicación establecida en cada caso.
- Los planes o proyectos que se desarrollen en el ámbito de aplicación del planeamiento, y que
deban someterse a evaluación de impacto ambiental, los correspondientes estudios de impacto
ambiental deberán recoger, entre otros, los condicionantes, medidas de control y protectoras,
reflejados en los diversos apartados de la normativa urbanística y de sostenibilidad ambiental.
Artículo NU 7.2.1.4. Estudio de adecuación ambiental (EAA)
Para aquellas actividades que se pretenda implantar, excluidas de la exigencia de evaluación de
impacto o auditoría ambiental por la normativa sectorial, pero que estén sometidas a la licencia
ambiental o que requieran construcciones o instalaciones de cierta relevancia y estén incluidas
entre los usos permitidos o autorizables, salvo que el Ayuntamiento no lo considere necesario por
su escasa entidad, deberá presentarse por el promotor y en el proyecto básico (o con carácter
previo a modo de consulta o anteproyecto), un anejo, que en la presente normativa se denomina
Estudio de adecuación ambiental (en adelante EAA), que justifique pormenorizadamente el
cumplimiento de las condiciones urbanísticas, de los instrumentos de ordenación del territorio y de
la normativa sectorial de aplicación, a la vista del cual se emitirán los informes oportunos (de la
administración local y autonómica) y, en su caso, se otorgará o denegará la licencia municipal,
pudiendo imponer o añadir medidas correctoras.
73
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
Con carácter orientativo deberá contemplar los siguientes aspectos, omitiendo los innecesarios y
limitándose a los más relevantes, y con el grado de concreción que sea adecuado a la actividad:
1º. Adecuación territorial
- Descripción general de la actividad, finalidad e instalaciones previstas.
- Necesidad o conveniencia de implantar el uso donde se pretende por requerimientos específicos,
y la no disponibilidad de espacios más aptos.
- Aptitud de la zona, conforme a la regulación urbanística y, en su caso, de figuras existentes de
protección ambiental (Red Natura 2000, LIC, ZEP, Espacios Natural, hábitats protegidos,…) y a las
características del paisaje.
- Estimación de las implicaciones ambientales del proyecto: posibles repercusiones sobre los
valores naturales del área, modificaciones del relieve, reducción del suelo, afección a la
vegetación, flora y fauna, (en especial si se sitúa en ámbitos con figuras de protección), integración
paisajística en el medio, impactos visuales, etc., y medidas correctoras.
- Evaluación de riesgos justificando en su caso que no se sitúa en zona susceptible de sufrir
consecuencias inadecuadas por causas naturales (inundación, subsidencia, aludes,…) o
tecnológicos (suelos contaminados, proximidad a actividades peligrosas,…), o justificando las
medidas correctoras oportunas en caso de que sea posible establecerlas.
- En caso de vivienda unifamiliar aislada, si está permitida en SR-C, justificación de que no
contribuye a la formación de un nuevo núcleo de población o de que cumple las condiciones
señaladas por la normativa a este efecto.
- En caso de actividades industriales, si están permitidas en alguna categoría de SR, concreción
de los requerimientos y repercusiones sociales del proyecto en la zona. Análisis somero de la
viabilidad económica de la actuación.
- Emplazamiento sobre el plano de ordenación y usos del suelo del planeamiento (del término
municipal y/o del núcleo cercano) y sobre parcelario catastral del entorno.
2º. Adecuación local:
- Descripción de las edificaciones, instalaciones y acopios, de los materiales a emplear,
ajardinamiento y cierre de parcela.
- Cumplimiento explícito de la normativa sectorial reguladora de la actividad, de la normativa
ambiental, y cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente, uso, edificación y
estéticas generales y específicas del planeamiento para la zona en que se sitúe.
- Cumplimiento de condiciones impuestas por afecciones derivadas de infraestructuras cercanas
(distancias a carreteras, líneas ferroviarias, gasoductos, redes eléctricas, infraestructuras
hidráulicas, entornos de elementos protegidos, yacimientos arqueológicos,…) así como los
informes sectoriales de que se disponga sobre dichos aspectos en relación con la parcela.
- Plano de parcela señalando: dimensiones, situación de edificios e instalaciones, retranqueos y
grado de ocupación, esquema de urbanización y plantación de arbolado perimetral; planos
esquemáticos de plantas, fachadas, cubiertas y secciones tipo, que justifiquen las exigencias de
integración de la normativa en cuanto a volúmenes, colores, texturas,....
- Montaje fotográfico o similar que recoja el estado actual del entorno y superposición esquemática
de las actuaciones, edificaciones o instalaciones previstas y las medidas de integración previstas.
3º. Adecuación técnica:
- Resolución de los accesos adecuados a los usos previstos y conexión con las redes de
comunicaciones; dotación de servicios y, en su caso, conexión con las redes existentes y
repercusión sobre las mismas; y control de emisiones o vertidos y sus medidas correctoras, en
caso de que se produzcan.
74
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
- Para las actividades potencialmente contaminantes del suelo o de los acuíferos subterráneos,
en el proyecto se deberán justificar los posibles riesgos y las medidas correctoras.
- Informes sectoriales que sean preceptivos.
Artículo NU 7.2.1.5. Extracción de áridos y explotaciones mineras
Estarán sujetas a previa licencia urbanística conforme al art. 288.b).4º RUCyL/09.
Se ajustarán a la normativa sectorial de aplicación vigente:
- (Decreto 329/1991 de JCyL sobre restauración de espacios naturales afectados por actividades
mineras (BOCyL 21 nov. 1991).
- Ordenanza especial reguladora de las Actividades extractivas incluida en las Normas
Subsidiarias de ámbito provincial de León (BOP 13 julio 1991).
- Plan Regional de Ámbito Sectorial de Actividades Extractivas PRAS-AE (cuando se apruebe).
Además, con carácter general se señalan las siguientes condiciones:
Las actividades, en caso de ser uso autorizable en alguna zona, distarán como mínimo 500 m
de SU y SUR o de EQ incompatibles situados en SR, pudiendo ser inferior en función de la
actividad y de la normativa sectorial.
- Los accesos serán independientes de las vías de acceso a núcleos habitados, o se evitará el
transporte de productos por zonas urbanas si no van convenientemente protegidos para evitar
pérdidas por carretera o que afecten al medio ambiente.
- Los vertederos, escombreras y balsas de decantación para este tipo de instalaciones se
localizarán en lugares que no afecten al paisaje ni alteren el equilibrio natural, evitando que se
desparrame por laderas, se acumule en valles o intercepte cauces, así como evitando que los
vientos dominantes arrastren materiales, olores o partículas a zonas urbanas o dotacionales. Se
ajustarán a lo previsto en las autorizaciones correspondientes.
- Las canteras y demás instalaciones mineras que cesen en sus explotaciones están obligadas al
desmantelamiento de las edificaciones e instalaciones y a restaurar el relieve del terreno
suprimiendo taludes y terraplenes inadecuados y reponiendo la capa vegetal capaz de regenerar
la flora y arbolado característico de la zona conforme al plan de restauración previsto.
Artículo NU 7.2.1.6. Movimientos de tierras
- Estarán sujetos a previa licencia urbanística conforme al art. 288.b).5º RUCyL/09.
- Salvo para aquellos casos en que estén vinculados a usos excepcionales en los que se justificará
conjuntamente con la actuación prevista, la licencia se otorgará a la vista de la justificación de su
necesidad (uso agrícola, saneamiento de suelos,… ) y de la adecuación en relación con la
evacuación de aguas, erosión del suelo y estabilidad de laderas, la no afección a las fincas
colindantes, el origen o destino de las tierras removidas, la no utilización de materiales o residuos
contaminados, la conservación de la capa vegetal “in situ” o en otras zonas, el mantenimiento de la
vegetación arbórea de gran porte o su reubicación, la integración paisajística general de la
actuación, etc., aportando EAA Estudio de adecuación ambiental en caso de superficies de gran
extensión y EIA evaluación de impacto ambiental en caso de que lo exija la normativa sectorial.
- Según la finalidad de la excavación y, una vez conseguida la adecuación al fin previsto, en la
restauración del entorno se procurará no alterar inadecuadamente el relieve predominante,
evitando rupturas bruscas de silueta o actuaciones que favorezcan la erosión del suelo.
- Durante las obras se tomarán medidas para evitar procesos de deslizamiento de laderas o la
contaminación de aguas y los accidentes de viandantes.
- Los desmontes o terraplenes que se produzcan por la ejecución de vías de comunicación,
urbanización, etc., deberán ser tratados adecuadamente (con mampostería, recuperación de la
cobertura vegetal, jardinería, arbolado, etc.) para garantizar la estabilidad del suelo y la integración
en el paisaje.
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Artículo NU 7.2.1.7. Plantaciones y actuaciones en masas arboladas
- Aunque no requiere licencia urbanística, toda actuación que se pretenda realizar en áreas
forestales o simplemente arboladas, aunque no estén expresamente delimitadas en el
planeamiento urbanístico, cualquiera que sea su especie salvo en explotación forestal, deberá
justificarse y proyectarse de forma que la alteración no suponga un impacto negativo para la flora,
fauna y paisaje. Se regirá por las normas dictadas por la administración competente,
especialmente en MUP, ajustándose al Plan Forestal y programas de desarrollo. Se preverán
medidas para controlar la erosión del suelo.
- Las plantaciones de arbolado en solares de SR se ajustarán a lo dispuesto en el Código Civil y a
la normativa forestal en cuanto a distancias a linderos u otros elementos.
Artículo NU 7.2.1.8. Protección de la fauna
- Se evitarán los usos, construcciones y cierres de parcela que puedan ser nocivos para las
especies faunísticas protegidas. En su caso, se detallan en categorías de suelo rústico protegido o
en el catálogo de elementos protegidos de interés natural.
Artículo NU 7.2.1.9. Entorno de cementerios en SR
- Ámbito regulado por el art. 36.5 del Decreto 16/2005 de 10 de febrero, de Policía Sanitaria y
Mortuoria de Castilla y León modificado por la disposición final primera del RUCyL/09, referido
al entorno de cementerios existentes que no estén clausurados (art. 43):
- 15 m en núcleos con población inferior 5.000 habitantes
- En el entorno señalado, se prohíben las edificaciones de cualquier tipo, así como las
reconstrucciones o ampliaciones de edificaciones existentes. Se entiende que esta condición
no afecta a edificios singulares colindantes con cementerios, tales como iglesias, ermitas, u
otros edificios tradicionales existentes.
- Podrá destinarse dicho entorno a aparcamientos, espacios libres de uso público y otras
dotaciones compatibles, así como mantener los usos privados existentes sin edificación.
Artículo NU 7.2.1.10. Instalaciones peligrosas con riesgos potenciales sobre el entorno
En el caso de instalaciones, industrias peligrosas o actividades propias del suelo rústico
(depósitos de combustibles, explosivos, pirotecnia, etc.) cuyos efectos o riesgos sean
incompatibles con usos residenciales o de cualquier otro tipo y que, cumpliendo la normativa
urbanística, hayan sido autorizadas bajo determinadas condiciones de seguridad en relación
con un entorno determinado (distancia mínima, etc.), los usos autorizables dentro de dicho
entorno quedarán limitados a lo que se haya establecido en las condiciones de la licencia,
salvo que cambien las condiciones o cese la actividad, y previo informe del gestor de la
actividad generadora del riesgo y de la administración competente.
El Ayuntamiento dispondrá de un registro actualizado de las instalaciones en activo y las
limitaciones respecto del entorno y coordinado con la administración competente en materia de
protección ciudadana.
En DI.ISA Informe de Sostenibilidad Ambiental, en el capítulo sobre Acciones, efectos
ambientales y medidas correctoras en suelo rústico, se relacionan, en su caso, algunas
actividades con riesgos potenciales, existentes en el momento de la redacción del
planeamiento, dentro o en el entorno del municipio, con carácter meramente orientativo.
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CAPÍTULO 7.3. CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN EN
SUELO RÚSTICO
Artículo NU 7.3.1.1. Condiciones para la dotación de servicios en SR
Conforme al art. 55 RUCyL/09, en SR están prohibidas las obras de urbanización, salvo las
necesarias para ejecutar infraestructuras o dotaciones urbanísticas previstas en la normativa
sectorial, en los instrumentos de ordenación del territorio o en el planeamiento urbanístico o en
proyectos para la implantación de usos permitidos o autorizables, y con las condiciones señaladas
en la autorización correspondiente como uso excepcional.
Conforme al art. 125.c)2º RUCyL/09, en cuanto a las condiciones mínimas para la dotación de
servicios para usos permitidos y sujetos a autorización (para la resolución de sus repercusiones
sobre la capacidad y funcionalidad de las redes de infraestructuras y para su mejor integración
en su entorno) se tendrá en cuenta lo dispuesto en las condiciones generales de servicios
urbanos que sean aplicables al suelo rústico. Además, deben tener el menor impacto posible
en el entorno y resolver los vertidos excepcionales mediante fosa séptica provisional o
conexión a la red municipal y sin que puedan ser utilizadas por otras parcelas colindantes a su
trazado, salvo que cuenten con la misma autorización de uso excepcional. Ello se justificará en
la solicitud de autorización de uso, conforme al art. 308.b) RUCyL/09.
Artículo NU 7.3.1.2. Condiciones para la implantación de edificaciones en SR
Las edificaciones e instalaciones en SR solo podrán implantarse si se destinan a un uso de los
permitidos o autorizables y si lo posibilitan las condiciones de edificación para cada zona, tales
como parcela mínima, retranqueos mínimos, límites de edificación, etc. No podrán destinarse a
usos señalados como prohibidos por la categoría de suelo rústico en que se emplacen.
Artículo NU 7.3.1.3. Edificaciones para explotaciones ganaderas en SR
En caso de que los usos agropecuarios se encuentren entre los permitidos o autorizables en SR
se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Al implantar explotaciones ganaderas se evitarán los suelos de especial valor agrícola, las zonas
de fácil contaminación de aguas por su proximidad a cauces de ríos o arroyos, las zonas próximas
a actividades de interés social, recreativo, equipamiento de uso público o vivienda preexistente, las
zonas próximas a bienes y elementos de interés cultural, las zonas con vistas panorámicas o de
alta incidencia visual, etc., debiendo respetarse los entornos de protección señalados o que se
justifiquen para cada caso.
- Se estudiará la aptitud del emplazamiento de la actividad ganadera para cada caso concreto y
según su carácter, extensión y número de cabezas de ganado redactando EIA Estudio de Impacto
Ambiental si lo exige la normativa ambiental o en caso contrario el EAA Estudio de adecuación
ambiental, descrito en las condiciones particulares de uso, cumpliendo las distancias mínimas a
SU y SUR y otros elementos, que establezca la normativa sectorial.
- Deberán cumplir las exigencias de la normativa sectorial para este tipo de actividad, en especial
el código de buenas prácticas agrarias. Salvo que dicha normativa establezca medidas más
efectivas, al menos dispondrán de soleras impermeabilizadas, tratamiento de residuos sólidos y
líquidos para transformación en abonos, depuración individual o para varias explotaciones, y
arbolado en el perímetro de la parcela o conjunto de ellas.
- El Ayuntamiento deberá asegurarse del efectivo destino de las edificaciones amparadas bajo
licencia para este uso en SR, solicitando al promotor garantías de que no se destinarán a otro uso
distinto no autorizable en dicho tipo de suelo, teniendo en cuenta la obligación de vincular los
terrenos al uso autorizado, haciendo constar en el Registro su uso, limitaciones impuestas y
condición de indivisible conforme al art. 308.c) RUCyL/09.
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Artículo NU 7.3.1.4. Instalación de invernaderos en SR
La instalación de invernaderos podrá autorizarse en SR donde se permiten las edificaciones
agropecuarias, previa licencia y EAA Estudio de adecuación ambiental, no superando el 50% de
ocupación de la parcela, 3 m de retranqueo mínimo y 5 m de altura máxima. Se prohíbe el
abandono o la quema incontrolada de plásticos de invernadero, debiendo trasladarse a vertederos
controlados o instalaciones de tratamiento. Las instalaciones se retirarán en caso de cese de la
actividad.
Artículo NU 7.3.1.5. Explotaciones apícolas en SR
Se autorizarán e identificarán según la normativa vigente.
- RD 209/2002 de 22 marzo. Normas de ordenación de explotaciones apícolas (BOE 62)
- Ley 6/1994 de 19 mayo de Sanidad Animal de Castilla y León (BOCyL.102)
- Decreto 248/1987 de 14 de octubre de Ordenación y fomento de explotaciones apícolas en
Castilla y León (BOCyL.102)
- Orden de 17 de marzo de 1997 de Registro y ordenación del sector apícola en Castilla y León
(BOCyL.59)
Salvo que la normativa sectorial establezca otras condiciones, se tendrán en cuenta las siguientes:
Distancias mínimas de colmenares a edificaciones
- Delimitación del suelo urbano:
400 m
- Establecimientos colectivos públicos:
400 m
- Viviendas rurales e instalaciones rústicas:
200 m
Distancias mínimas de colmenares a viales
- Carreteras nacionales:
300 m
- Carreteras comarcales:
100 m
- Caminos vecinales:
25 m
- Pistas forestales:
15 m
- Caminos servidumbre paso permanente:
10 m
Excepciones
- Las colmenas existentes a menor distancia, contarán con una cerca de 2 m de altura en el frente
orientado a dichas vías, con los materiales autorizados en las condiciones estéticas generales.
Artículo NU 7.3.1.6. Actividades industriales en SR
En caso de que los usos industriales se encuentren entre los permitidos o autorizables en SR, se
tendrá en cuenta lo siguiente:
- Requieren EIA Estudio de Impacto Ambiental si lo establece la normativa sectorial, o EAA
Estudio de adecuación ambiental en el resto de los casos.
- Las actividades industriales con especiales efectos negativos al exterior (emisiones nocivas,
ruido, contaminación de suelos,...) justificarán en los proyectos que la distancia a los usos
residenciales o los equipamientos mismos es suficiente si no está fijada por la normativa sectorial,
o las medidas correctoras que sean necesarias.
- Al conceder la licencia quedará previsto el compromiso de regeneración de los espacios y del
derribo de las edificaciones e instalaciones en caso de cese de la actividad, salvo que sean
aprovechables para otra actividad compatible con el entorno.
Artículo NU 7.3.1.7. Edificaciones en áreas forestales y riesgo de incendio en SR
Se tendrá en cuenta la normativa sectorial de seguridad en caso de incendio.
- En concreto, conforme al Código Técnico de la Edificación (CTE-DB.SI-5.1.2.6), en zonas
edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales, debe haber una franja de 25 m de anchura
separando la zona edificada de la forestal, libre de arbustos o vegetación que pudiera propagar
un incendio del área forestal, así como un camino perimetral de 5 m que podrá estar incluido en
la citada franja. También se tendrá en cuenta lo dispuesto en el mismo apartado sobre
accesos.
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- Para usos industriales se tendrá en cuenta lo establecido en el Reglamento de seguridad
contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004 de 3 de diciembre), lo
que se justificará en los proyectos correspondientes.
Artículo NU 7.3.1.8. Condiciones estéticas de las edificaciones en SR
- Los edificios para usos D) Asentamiento tradicional, E) Vivienda unifamiliar, G1 y G2 Dotacional,
ocio y otros de interés público, en caso de que se autoricen en alguna categoría de SR, cumplirán
las condiciones particulares de edificación en SR y además las condiciones estéticas señaladas
para edificios en SU que garanticen una mejor calidad arquitectónica y su integración paisajística.
- En edificios para usos A) Agropecuarios, B) Extractivos, C) Obras públicas, F) Reforma y
ampliación, G3) y G4) Comerciales e industriales, en caso de que se autoricen en alguna categoría
de SR, cumplirán las condiciones particulares de edificación en SR, y en especial, se prohíben los
materiales no propios de fachada (ladrillo tosco, bloque de hormigón gris,...) Para fachadas y
cubiertas se utilizarán colores característicos de la zona, de fácil integración en el paisaje (ocre
terroso, verde oscuro apagado, marrón oscuro, gris oscuro, negro mate,...) y con cambios de
material o tono para compartimentar visualmente los grandes volúmenes o extensos planos de
fachada. Se prohíben los tonos o colores brillantes o con reflejos metálicos (blanco, amarillo, rojo,
azul,...) tanto solos como en composiciones de varios colores.
- Se permiten aquellas soluciones singulares que puedan mejorar la implantación reduciendo el
impacto volumétrico y paisajístico, tales como construcciones semienterradas o integradas en las
laderas, formas orgánicas integradas en el emplazamiento, fachadas o cubiertas con materiales
vegetales o propios del entorno (escolleras de piedra del lugar, elementos de madera sin elaborar,
vegetación autóctona,…)
- Las construcciones prefabricadas tendrán en cuenta lo señalado en las condiciones generales de
edificación para las mismas.
Artículo NU 7.3.1.9. Publicidad, símbolos y otros elementos en SR
- Estarán sujetos a previa licencia urbanística conforme a los arts. 288. a).8º y c) RUCyL/09.
- Se prohíbe la publicidad en SR salvo la situada en los edificios destinados a la propia actividad
cumpliendo las condiciones generales estéticas sobre publicidad.
- Se admiten los anuncios informativos sobre dotaciones urbanísticas y aquellos que sirvan para
ilustrar y proteger el medio natural y sus recursos o señalizar elementos de interés cultural,
siempre que estén integrados en el entorno y cumplan la normativa de carreteras, espacios
naturales, etc.
- Se permite el mantenimiento de hitos y símbolos tradicionales, culturales, históricos,
conmemorativos, religiosos, etc., justificando su calidad e integración en el paisaje previa licencia
municipal para los de nueva implantación.
- Con independencia del límite de altura máximo establecido para edificaciones permitidas, con
carácter excepcional se permite superar la altura en caso de las instalaciones imprescindibles de
uso público para vigilancia de incendios, observación de fauna, etc.
- En todo caso, dichos elementos deberán tener en cuenta las condiciones de estabilidad y
seguridad oportunas frente a agentes atmosféricos.
Artículo NU 7.3.1.10. Caminos rurales. Cierres y vallados en SR
Situación y altura
- Los vallados tendrán una altura máxima de 2 m en parcelas con usos autorizables y 1,20 m en
parcelas con usos ordinarios, salvo disposiciones específicas de la normativa sectorial.
- Para los vallados de parcelas situadas en zonas de influencia de cauces, carreteras, líneas
ferroviarias y otras infraestructuras, se tendrá en cuenta lo establecido en la normativa sectorial
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señalado en el apartado sobre suelo rústico de protección de cauces, o lo señalado en el apartado
sobre suelo rústico de protección de infraestructuras.
- Para el resto de los caminos rurales se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Conforme al art. 54 RUCyL/09, los vallados con materiales opacos de altura superior a 1,5 m
deberán situarse a una distancia no inferior a 3 m desde la arista exterior de las carreteras,
caminos, cañadas y demás vías públicas, salvo limitaciones superiores de la normativa sectorial y
con la excepción de los elementos catalogados. Cuando el límite no esté definido, deben situarse
a una distancia de 4 m desde el eje de las citadas vías.
- Los vallados opacos de menor altura y los diáfanos podrán situarse en el límite de la propiedad,
excluyendo cunetas u otros elementos funcionales del camino, y en todo caso como mínimo a 3 m
del eje, aunque el Ayuntamiento podrá reducir esta distancia en casos puntuales por existencia de
muros tradicionales u otros elementos de interés que convenga preservar.
Tipos y materiales
- Los vallados tendrán escaso impacto visual, siendo similares a los tradicionalmente existentes,
salvo que estén destinados a ocultar actividades con impacto visual.
- Los cierres de diseñarán de modo que no impidan e incluso favorezcan el cobijo y paso de la
fauna local, salvo los previstos para protección de infraestructuras, los vallados cinegéticos y
aquellos otros cuya finalidad sea impedir su paso para evitar daños.
- Los vallados cinegéticos o de otro tipo que impidan la libre circulación de la fauna silvestre con
longitudes superiores a 2000 m, requieren Evaluación simplificada de Impacto Ambiental conforme
al anexo II de la Ley de EIA/CyL (evaluación ordinaria en zonas de sensibilidad ambiental).
- Los materiales permitidos para usos ordinarios serán los siguientes, salvo lo señalado
específicamente para cada zona:
- Cerramiento vegetal de especies autóctonas
- Vallados diáfanos: cercas de madera o alambrada ligera, cuando se justifique para usos
cinegéticos o de ganadería extensiva.
- Murete de piedra, si son tradicionales en la zona, con el mismo material y proporciones.
- Los materiales permitidos para usos autorizables podrán ser los indicados para usos ordinarios,
o, en caso de ser opacos, se ajustarán a las condiciones estéticas establecidas para las
edificaciones en SR.
- En los linderos ente fincas se recomienda el mantenimiento de los cierres tradicionales o la
vegetación existente (arbolado, sebes,…)
Artículo NU 7.3.1.11. Ajardinamientos en parcelas en SR
- En cumplimiento del art. 17 RUCyL/09, en las parcelas destinadas a instalaciones vinculadas a
servicios urbanos o infraestructuras, vertederos, escombreras, almacenes de chatarras,
edificaciones de carácter industrial o agroganadero, etc., se efectuará plantación perimetral con la
vegetación característica del entorno, de modo que se disminuya el impacto en el paisaje. Dicha
medida correctora estará reflejada en el proyecto o solicitud de licencia.
En SR y con independencia de los cultivos y plantaciones forestales, los posibles tratamientos
de jardinería que puedan plantearse en zonas de dotaciones urbanísticas o en fincas
particulares, se recomienda emplear especies autóctonas, quedando prohibidas especies
invasoras, y evitando introducir visualmente en el paisaje plantaciones de marcado carácter
geométrico en contraste con las formas naturales.
Especies arbóreas recomendadas en zonas de ladera
- Quercus ilex (encina)
- Castanea sativa (castaño)
- Quercus pyrenaica (roble)
- Acer campestris (arce)
- Pinus sylvestris (pino)
- Pinus nigra var. hispanica (pino laricio)
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Especies arbóreas recomendadas en fondo de valle
- Populus sp. (chopo)
- Fraxinus sp. (fresno)
- Alnus sp. (aliso)
- Betula sp. (abedul)
- Juglans regia (nogal)
Especies arbustivas recomendadas en zona de ladera
- Crateagus monogyna (majuelo)
- Rosa canina, rosa rugosa
- Prunus avium (cerezo silvestre)
- Malus sylvestris (manzano silvestre)
- Sorbus sp. (serbal)
- Arbutus unedo (madroño)
Especies arbustivas recomendadas en fondo de valle
- Salix sp. (sauce)
- Corylus avellana (avellano)
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CAPÍTULO 7.4. SR. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA CADA CATEGORÍA
EN SUELO RÚSTICO
Sección 7.4.1. SR-PN. Suelo rústico con protección natural
Artículo NU 7.4.1.1. SR-PN cr. Suelo rústico con protección natural. Cauces y riberas
1. Ámbito
Se aplica conforme a la normativa sectorial de Aguas para los distintos ámbitos de protección o
zonificación de los cauces. De modo complementario se aplicarán, donde proceda, las condiciones
urbanísticas específicas establecidas para cada categoría de SR, de SU, o de espacio catalogado,
en el que se pretenda actuar.
Los terrenos no vinculados directamente a los cauces pero considerados como inundables para un
periodo de retorno de 500 años se regulan en el apartado sobre suelo rústico con protección
especial por riesgos de inundación.
Normativa sectorial
Se cita parte de la normativa sectorial vigente con incidencia en determinaciones urbanísticas,
pero se deberá tener en cuenta la normativa vigente en su momento.
- Directiva 2000/60/CE de 23 octubre 2000. Marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas.
- Directiva 2007/60/CE de 23 de octubre de 2007 relativa a la evaluación y gestión de riesgos
de inundación.
- Ley de Aguas (LA/2001) (R. Decreto legislativo 1/2001 de 20 de julio. Texto refundido.
(Modificado por Ley 11/2005 de 22 de junio y RD-Ley 4/2007 de 13 de abril)
- Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH/1986) (R. Decreto 849/1986 de 11 abril)
(Modificado por R. Decreto 9/2008 de 11 de enero)
- Reglamento de Administración Pública de Agua y Planificación Hidrológica (R.D. 927/1988 de
29 julio) (Modificado por R. Decreto 907/2007 de 6 de julio)
- Plan Hidrológico de cuenca (PHC) y Determinaciones de Contenido Normativo de los Planes
Hidrológicos correspondientes en cada caso.
- Ley 6/1992 de Protección de Ecosistemas Acuáticos de la Junta de Castilla y León.
- Otra normativa aplicable, en especial de carácter ambiental.
- Las disposiciones adicionales del planeamiento urbanístico.
Se definen los siguientes conceptos:
- Dominio público hidráulico del Estado
Con las salvedades expresamente establecidas en la normativa sectorial, está constituido por las
aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas renovables, con independencia del
tiempo de renovación, los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas, los lechos de
lagos, lagunas y embalses superficiales en cauces públicos, los acuíferos subterráneos a los
efectos de disposición o de afección de recursos hidráulicos y las aguas procedentes de la
desalación.
- Cauce natural
El álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las
aguas en las máximas crecidas ordinarias. La determinación de ese terreno se realizará
atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las
informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las
referencias históricas disponibles. Se considerará como caudal de la máxima crecida ordinaria
la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural, producidos durante diez
años consecutivos, y que tengan en cuenta lo anterior.
Son cauces de dominio privado aquellos por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales,
en tanto atraviesen desde su origen únicamente fincas de dominio particular.
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- Riberas
Son las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas.
- Márgenes
Son los terrenos que lindan con los cauces. Están sujetos en toda su extensión longitudinal a
zonas de servidumbre y policía, en las que se condiciona el uso del suelo y las actividades que
se desarrollen.
- Lecho o fondo de los lagos, lagunas y embalses
Es el terreno que ocupan sus aguas en las épocas en que alcanza su mayor nivel ordinario de
por sí o a causa de la máxima crecida ordinaria de los ríos que los alimentan.
Las charcas situadas en predios privados se consideran parte integrante de los mismos
siempre que se destine al uso exclusivo de tales predios, sin perjuicio de la aplicación de la
normativa medioambiental correspondiente.
En el término municipal cabe destacar los siguientes elementos:
- Ríos y arroyos
Se aplicará a todos los cauces existentes, tanto fijos como estacionales, en el territorio del término
municipal.
- Lagos, lagunas y otras zonas húmedas
En su caso, se incluyen en el Catálogo de elementos de interés natural.
- Embalses
- Embalse de Requejada. Río Pisuerga: Abarca el ámbito delimitado por la cota 1.082,50 MNN
(máximo nivel normal) y MNE (máximo nivel extraordinario), aguas arriba de la presa.
- Embalse de Ruesga o Cervera. Río Rivera: Abarca el ámbito delimitado tanto por la cota
1.041,60 MNN (máximo nivel normal) como por la cota 1.042,50 MNE (máximo nivel
extraordinario), aguas arriba de la presa.
2. Zonificación funcional
Conforme a la normativa de Aguas se distinguen las siguientes zonas:
- Zona de cauce:
Superficie ocupada por el agua y las riberas o borde de los escarpes.
- Zona de servidumbre:
Son las franjas laterales de los márgenes, de 5 m de anchura y para uso público. Podrá
modificarse en zonas donde las condiciones topográficas, hidrográficas o de aprovechamiento
lo hagan necesario para la seguridad de personas y bienes o por causas justificadas de uso
público.
- Zona de policía:
Son las franjas laterales de los márgenes, de 100 m de anchura, salvo que en embalses, lagos
y lagunas o zonas singulares, la administración competente establezca otro límite.
- Zona de flujo preferente:
Zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra el flujo durante las
avenidas, o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de
periodo de retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes,
quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas, conforme a lo
establecido en el art. 9 RDPH/86.
- Zona inundable:
Zona delimitada por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo
periodo estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios geomorfológicos,
hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o
evidencias históricas de las mismas, o la propuesta fijada por el organismo de cuenca en
expediente concreto.
3. Condiciones de uso
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Además de las condiciones particulares para SR se tendrán en cuenta las siguientes:
- Para la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces, se precisará
autorización administrativa previa del organismo de cuenca, con independencia de cualquier
otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas (art.
9.3 RDPH)
- El proyecto contendrá la memoria descriptiva y justificativa del cumplimiento de la normativa
de Aguas, los cálculos hidráulicos, planos de planta y perfiles transversales donde queden
reflejadas la traza del cauce y las obras de drenaje, y el presupuesto.
- Usos permitidos en zona de cauce
Previo informe del organismo de cuenca: (los actos del art. 288 RUCyL/09 requieren licencia
urbanística y demás autorizaciones administrativas de la normativa sectorial)
- Aprovechamiento del agua
- Otros usos que no excluyan la utilización del recurso por terceros
- Modificación del dominio público hidráulico
- Pasarelas o puentes.
- Actividades con riesgo de provocar la contaminación o degradación del Dominio Público
Hidráulico y, en particular, vertido de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar
las aguas continentales, siempre que se corrijan dichos efectos.
- Vertidos industriales y ganaderos depurados (conforme al art. 246 y ss. RDPH/86)
Usos prohibidos en zona de cauce
Los demás usos, incluidos:
- Vallados de todo tipo.
- Vertidos urbanos e industriales directos o indirectos a cauces.
- Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el
lugar que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las
aguas o degradación de su entorno.
- Desecación de zonas húmedas.
- El dominio privado de cauces no autoriza hacer en ellos labores o construir obras que puedan
hacer variar el curso natural de las aguas en perjuicio del interés público o de terceros, o cuya
destrucción por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daños a personas o cosas (art. 5
LA/2001).
- Usos permitidos en zona de servidumbre
- Actuaciones para la protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico.
- Paso público personal y de servicios de personal de vigilancia, conservación y salvamento.
- Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional o en caso de necesidad.
- Cultivos y plantación de especies no arbóreas que no impidan el paso.
Usos permitidos en zona de servidumbre previo informe sectorial
(Previo informe del organismo de cuenca, si lo permiten las determinaciones de la categoría de
suelo en que se sitúa)
- Tala o plantación de especies arbóreas.
- Edificaciones convenientes o necesarias para el uso del dominio público hidráulico o para su
conservación y restauración en casos muy justificados, en las condiciones menos
desfavorables para la servidumbre (garantizando su continuidad) y con la mínima ocupación en
suelo y vuelo.
- Usos prohibidos en zona de servidumbre
Los demás, incluidos:
- Vallados de todo tipo.
- Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el
lugar que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las
aguas o degradación de su entorno.
- Usos permitidos en zona de policía
(Si cumplen lo dispuesto en el RDPH, y lo permiten las determinaciones de la categoría
urbanística de suelo en que se sitúa)
- Alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.
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- Las extracciones de áridos.
- Las construcciones de todo tipo, de carácter provisional o definitivo.
- Usos o actividades que pueda suponer un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas
o que puedan ser causa de degradación o deterioro del dominio público hidráulico.
- La ejecución de cualquier obra o trabajo.
- Usos prohibidos en zona de policía
- Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el
lugar que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las
aguas o degradación de su entorno.
- Actuaciones en zonas inundables
- Las zonas inundables se clasifican como suelo rústico de protección especial.
- No se permitirán las edificaciones o instalaciones en los cauces secos, estacionales, zonas
inundables por avenidas o con riesgo de deslizamientos, señalados en los planes hidrológicos,
planes de protección ciudadana, el Sistema Nacional de Cartografía de las Zonas Inundables,
etc., que deberán ser remitidos al Ayuntamiento para su conocimiento.
- En todo caso, se estará a lo que disponga por la administración competente para las zonas
afectadas en caso de que puedan acometerse obras de protección.
4. Condiciones de urbanización y edificación
- Depuración y vertidos
- Se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial y lo previsto en el apartado sobre
Condiciones generales de urbanización. Servicio urbano de saneamiento y depuración.
- Nuevas edificaciones
Para autorizar nuevas edificaciones o ampliaciones vinculadas a los usos permitidos o sujetos
a autorización, además de las condiciones generales y de las específicas de protección de
cauces, caminos, infraestructuras, etc., se tendrán en cuenta las siguientes:
- En el ámbito de la protección de cauces, incluida la zona de policía, y para cualquier clase de
suelo, las edificaciones requieren autorización previa del organismo de cuenca, salvo las ya
previstas en el planeamiento con informe favorable del mismo.
- En sectores de SU-NC o SUR incluidos en zonas de policía, el planeamiento de desarrollo
justificará las medidas necesarias para evitar inundaciones y deslizamientos, con informe
favorable del organismo de cuenca.
- En zonas de policía en SR, para las nuevas edificaciones se tendrá en cuenta lo dispuesto por
el plan hidrológico de cuenca en cuanto a parámetros de pendientes del río, calados de agua y
oclusión del área mojada, lo que deberá justificare en el proyecto, y contar con autorización previa
del organismo de cuenca.
- En terrenos colindantes con embalses, no se permitirán edificaciones por debajo de la cota de
máximo nivel extraordinario, ni a menos de la distancia de la misma que en cada caso señale la
administración competente. Se exceptúan de la última condición las zonas clasificadas como
suelo urbano o urbanizable, que se ajustarán a las normas urbanísticas específicas.
- Las nuevas edificaciones se ajustarán a las condiciones urbanísticas específicas de
edificación correspondientes a la zona en que se encuentren.
- Edificaciones existentes de arquitectura tradicional
- Los edificios existentes de arquitectura tradicional, destinados a molinos, fraguas o similares,
podrán mantenerse y rehabilitarse con los criterios del Catálogo de edificios de interés cultural
con independencia de que estén catalogados o no. Si se pretende destinarlos a uso residencial
o público, deberá contarse con autorización previa del organismo de cuenca.
5. Condiciones estéticas
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NU. Normativa Urbanística
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- Se tendrán en cuenta las condiciones generales estéticas y las específicas de la zona en que
se encuentren.
6. Otras condiciones
Accesibilidad y servidumbre de paso: (art.41 y ss. del RDPH/86)
Se mantendrán los accesos o servidumbres de paso constituidos por uso o costumbre. Habrán
de ser objeto de establecimiento de servidumbre de paso aquellas vías que, a través de
urbanizaciones y predios particulares, se consideren necesarias para enlazar las zonas de uso
público de la orilla de los ríos con las carreteras o caminos públicos más próximos. El
Ayuntamiento, con la autorización del organismo de cuenca, al conceder la licencia de obras de
urbanización, señalará la vía o vías que habrán de ser objeto de esta servidumbre,
condicionando dichas licencias al otorgamiento de la escritura correspondiente.
Aprovechamiento de embalses:
- Cualquier utilización y aprovechamiento recreativo del embalse dependerá de la
compatibilidad de la clasificación del embalse con dicha actividad conforme a su Plan Indicativo
de Usos y de lo dispuesto en el planeamiento urbanístico.
Otras infraestructuras hidráulicas
- Las condiciones urbanísticas en torno a canales, acequias y otros elementos similares se
recogen, en su caso, en el apartado sobre SR-PI.H Suelo rústico de protección de
infraestructuras hidráulicas.
Protección del bosque de galería
- Se mantendrán las especies arbóreas (sauces, alisos, avellanos, fresnos, álamos,...) que
configuren el bosque de galería, y todas aquellas especies autóctonas que configuran el
paisaje natural y cobijo para la fauna, siempre que no comprometan la seguridad frente a
avenidas según el criterio del organismo de cuenca.
Usos fuera de ordenación
- Los señalados en el inventario de elementos de impacto negativo.
Protección de elementos de interés natural y cultural
- En caso de que se delimiten, los elementos de interés natural y cultural y sus entornos de
protección se regulan en el Catálogo, aplicándose las normas de la zona con carácter
complementario. Las actuaciones en los mismos requieren informe favorable de la
administración competente en caso de que lo establezca la normativa sectorial.
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NU. Normativa Urbanística
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Artículo NU 7.4.1.2. SR-PN zr. Suelo rústico protección natural. Zona de reserva
1. Ámbito
Abarca las zonas de reserva existentes dentro del ámbito del Espacio Natural, referidas a
ecosistemas poco modificados o intervenidos por la acción humana, en los cuales existen
recursos naturales valiosos por su representatividad o singularidad, o que son hábitats vitales
para la supervivencia de las especies.
- En el término municipal de Cervera de Pisuerga y en relación con el PN.FC Parque Natural de
Fuentes Carrionas, se aplica a determinadas zonas señaladas en los planos de ordenación.
(vertientes sur del valle de Pineda y del Valle Estrecho, montes de los entornos de Resoba y de
Vañes,…).
2. Condiciones de uso
Los usos permitidos y autorizables serán los siguientes conforme a la tipificación de usos
excepcionales, debiendo cumplir además las condiciones particulares señaladas para suelo
rústico. En su caso, se tendrán en cuenta las servidumbres o zonas de afección de aguas,
carreteras, líneas ferroviarias, líneas eléctricas, gasoductos, etc.
- Para todos los usos, se requiere informe previo de la administración del Espacio Natural.
Usos permitidos: (previa licencia urbanística y autorizaciones según normativa sectorial)
- Ninguno
Usos sujetos a autorización por la CTU:
- Ninguno salvo los usos G1). Uso dotacional, ocio y otros de interés público de escasa entidad
(si resultan imprescindibles para la gestión ambiental del ámbito, vigilancia, salvamento,
protección contra incendios, refugio público, o similares, y aquellos usos contemplados en el
PRUG-PN.FC o autorizados expresamente por la administración ambiental).
Usos prohibidos:
- Los demás
3. Condiciones de parcelación
A efectos de segregación, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Parcela mínima: (Decreto 76/1984 JCyL que fija unidades mínimas de cultivo)
- En Montes de utilidad pública no procede fijar parcela mínima.
- En montes privados o parcelas privadas incluidas en el ámbito:
- Regadío : 10.000 m²
- Secano : 40.000 m²
4. Condiciones de edificación
- Se prohíbe todo tipo de edificaciones, salvo las imprescindibles para los usos autorizados por
la administración del Espacio Natural, con la menor ocupación y volumen posible.
- Pueden mantenerse o rehabilitarse los refugios existentes, si son característicos de la zona y
los elementos del patrimonio cultural relevantes, si lo autoriza la administración del Espacio
Natural.
5. Condiciones estéticas y ambientales
- Las construcciones imprescindibles vinculadas a los usos autorizados se integrarán de modo
especial en el entorno, bien sea mediante el empleo de formas, materiales y técnicas
tradicionales, o mediante soluciones que se integren especialmente en el entorno
(semienterradas, cubiertas vegetales,…), emplazándose en zonas con el menor impacto visual
posible en relación con su destino.
- Se prohíbe todo tipo de cerramientos, salvo los imprescindibles para el control del ganado,
cinegético o similares, con las condiciones que señale en cada caso la administración del
espacio natural.
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NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
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- Se tendrá en cuenta el trámite de evaluación de impacto ambiental en el caso de que lo exija
la normativa sectorial o instrumentos de ordenación del territorio, o lo señalado en la presente
normativa sobre estudio de adecuación ambiental para el resto de los casos.
6. Otras condiciones
Usos fuera de ordenación
- Los señalados en el inventario de elementos de impacto negativo.
Protección de elementos de interés natural y cultural
- En caso de que se delimiten, los elementos de interés natural y cultural y sus entornos de
protección se regulan en el Catálogo, aplicándose las normas de la zona con carácter
complementario. Las actuaciones en los mismos requieren informe favorable de la
administración competente en caso de que lo establezca la normativa sectorial.
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NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
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Artículo NU 7.4.1.3. SR-PN zul. Suelo rústico con protección natural. Zona de uso limitado
1. Ámbito
Abarca las zonas de de uso limitado dentro del ámbito del Espacio Natural, referidas a
ecosistemas que presentan un alto valor natural, en los que las acciones humanas no han ido
eliminando sus características naturales básicas o la calidad del paisaje, y que cumplen un
papel fundamental en el mantenimiento de los equilibrios biológicos del espacio natural,
permitiendo asimismo un cierto uso público.
- En el término municipal de Cervera de Pisuerga y en relación con el PN.FC Parque Natural de
Fuentes Carrionas, se aplica a zonas no incluidas en otras categorías urbanísticas, y donde se
extienden afloramientos rocosos, zonas de matorral, pastizales y zonas de robledales, hayedos
y algunos bosques mixtos.
- En caso de montes de utilidad pública incluidos en esta categoría urbanística que la zonificación
del espacio natural considere como zonas de uso compatible, se aplicará el régimen de la
categoría urbanística de SR-PA, con las condiciones que establezcan tanto la administración del
espacio natural como la administración del MUP.
2. Condiciones de uso
Los usos permitidos y autorizables serán los siguientes conforme a la tipificación de usos
excepcionales, debiendo cumplir además las condiciones particulares señaladas para suelo
rústico. En su caso, se tendrán en cuenta las servidumbres o zonas de afección de aguas,
carreteras, líneas ferroviarias, líneas eléctricas, gasoductos, etc.
- Para todos los usos, se requiere informe previo de la administración del Espacio Natural.
Usos permitidos: (previa licencia urbanística y autorizaciones según normativa sectorial)
- Ninguno
Usos sujetos a autorización por la CTU:
- A). Construcciones e instalaciones forestales, ganaderas y cinegéticas (que guarden relación
con la naturaleza y destino de la zona según PORN-PN.FC).
- C). Obras públicas e infraestructuras e instalaciones vinculadas.
- D1). Construcciones e instalaciones propias de los asentamientos tradicionales.
- G1). Uso dotacional, ocio y otros de interés público de escasa entidad (si resultan
imprescindibles para la gestión ambiental del ámbito, vigilancia, salvamento, protección contra
incendios, refugio público, o similares, y aquellos usos contemplados en el PRUG-PN.FC o
autorizados expresamente por la administración ambiental).
Usos prohibidos:
- Los demás
3. Condiciones de parcelación
A efectos de segregación, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Parcela mínima: (Decreto 76/1984 JCyL que fija unidades mínimas de cultivo)
- En Montes de utilidad pública no procede fijar parcela mínima.
- En montes privados o parcelas privadas incluidas en el ámbito:
- Regadío : 10.000 m²
- Secano : 40.000 m²
4. Condiciones de edificación
Para autorizar nuevas edificaciones o ampliaciones vinculadas a los usos permitidos o sujetos
a autorización, además de las condiciones generales y de las específicas de protección de
cauces, caminos, infraestructuras, etc., se tendrán en cuenta las siguientes:
- Edificaciones agroganaderas
- Distancia mínima a SU/SUR: 200 m para uso A2) ganadero.
- Tipo de edificación: aislada.
- Parcela mínima a efectos de edificación: 5.000 m²
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NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
- Ocupación máxima: 20 % de la parcela.
- Retranqueo mínimo a fachada 10 m y a linderos 5 m (o la altura a cornisa si es superior)
- Número de plantas máximo: B+1
- Alturas máximas: 7 m a cornisa y 9 m a cumbrera salvo elementos técnicos.
- Edificabilidad máxima: 0,20 m²T/m²S
- Edificaciones dispersas para otros usos
- Tipo de edificación: aislada.
- Retranqueo mínimo a fachada y a linderos: 10 m
- Número de plantas máximo: PB (planta baja)
- Altura máxima de cumbrera: 4 m (salvo elementos técnicos o instalaciones de vigilancia,
telecomunicaciones y similares).
- Edificabilidad máxima: 25 m².
5. Condiciones estéticas y ambientales
- Para edificaciones vinculadas a los usos permitidos o sujetos a autorización se tendrán en
cuenta las condiciones particulares para SR sobre ordenación de volúmenes, materiales y
colores, cerramientos y plantación arbórea perimetral, etc., de modo que se garantice la
integración paisajística, la calidad arquitectónica y el menor impacto posible.
- Se tendrá en cuenta el trámite de evaluación de impacto ambiental en el caso de que lo exija
la normativa sectorial o instrumentos de ordenación del territorio, o lo señalado en la presente
normativa sobre estudio de adecuación ambiental para el resto de los casos.
6. Otras condiciones
Usos fuera de ordenación
- Los señalados en el inventario de elementos de impacto negativo.
Protección de elementos de interés natural y cultural
- En caso de que se delimiten, los elementos de interés natural y cultural y sus entornos de
protección se regulan en el Catálogo, aplicándose las normas de la zona con carácter
complementario. Las actuaciones en los mismos requieren informe favorable de la
administración competente en caso de que lo establezca la normativa sectorial.
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NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
Artículo NU 7.4.1.1. SR-PN up. Suelo rústico con protección natural. Montes de utilidad
pública (fuera del PN.FC)
1. Ámbito
Abarca los montes catalogados de utilidad pública, los montes protectores y los montes con
protección especial, conforme al art. 79 de la Ley 3/2009 de 6 de abril de Montes de Castilla y
León
- Se clasifica con esta categoría los MUP situados fuera del ámbito del PN-FC Parque Natural de
Fuentes Carrionas, pues los interiores al mismo se califican conforme a la zonificación del
Espacio Natural.
- En algún caso, estos MUP pueden estar incluidos en ASVE (áreas de singular valor ecológico)
delimitadas por las DOT (directrices de ordenación del territorio), por lo que se regulan de modo
complementario en el Catálogo Urbanístico de elementos de interés natural.
2. Condiciones de uso
Los usos permitidos y autorizables serán los siguientes conforme a la tipificación de usos
excepcionales, debiendo cumplir además las condiciones particulares señaladas para suelo
rústico. En su caso, se tendrán en cuenta las servidumbres o zonas de afección de aguas,
carreteras, líneas ferroviarias, líneas eléctricas, gasoductos, etc.
Aunque el art. 64 RUCyL/09 desde la regulación exclusivamente urbanística considera
prohibidos determinados usos, también señala que los instrumentos de planificación sectorial
de espacios naturales, vida silvestre, montes, etc., podrán establecer un régimen de protección
singular en el ámbito de sus competencias. En concreto, conforme al art. 80 de la Ley 3/2009
de 6 de abril de Montes de Castilla y León, para MUP (y los montes protectores y montes con
régimen especial), se consideran sujetos a autorización los siguientes usos, previo informe
favorable de las administraciones competentes:
Usos permitidos: (previa licencia urbanística y autorizaciones según normativa sectorial)
- Ninguno
Usos sujetos a autorización por la CTU:
- A1). Construcciones e instalaciones agrícolas y forestales.
- A2). Construcciones e instalaciones ganaderas, piscícolas y cinegéticas.
- B). Actividades extractivas e instalaciones vinculadas
- C1). Obras públicas e infraestructuras e instalaciones vinculadas previstas.
- C2). Obras públicas e infraestructuras e instalaciones vinculadas no previstas.
- D1). Construcciones e instalaciones propias de los asentamientos tradicionales.
- D2). Instalaciones para la obtención de materiales para asentamientos tradicionales.
- F). Rehabilitación, reforma, ampliación de construcciones no declaradas fuera de ordenación.
- G1). Uso dotacional, ocio y otros de interés público de escasa entidad.
- Usos que estén exclusivamente vinculados a la gestión de montes o imprescindibles para el
disfrute de concesiones o autorizaciones vinculadas a la explotación de recursos en ellos.
Usos prohibidos:
- Los demás
3. Condiciones de parcelación
A efectos de segregación, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Parcela mínima: (Decreto 76/1984 JCyL que fija unidades mínimas de cultivo)
- En Montes de utilidad pública no procede fijar parcela mínima.
- En montes privados o parcelas privadas incluidas en el ámbito:
- Regadío : 10.000 m²
- Secano : 40.000 m²
4. Condiciones de edificación
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NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
Para autorizar nuevas edificaciones o ampliaciones vinculadas a los usos permitidos o sujetos
a autorización, además de las condiciones generales y de las específicas de protección de
cauces, caminos, infraestructuras, etc., se tendrán en cuenta las siguientes:
- Edificaciones dispersas
- Distancia mínima a SU/SUR: 200 m para uso A2) ganadero.
- Distancia mínima a SU/SUR: 500 m para uso B) extractivo excepto edificaciones vinculadas.
- Tipo de edificación: aislada.
- Parcela mínima a efectos de edificación: 3.000 m²
- Ocupación máxima: 25 % de la parcela.
- Retranqueo mínimo a fachada 10 m y a linderos 5 m (o la altura a cornisa si es superior)
- Número de plantas máximo: B+1
- Alturas máximas: 7 m a cornisa y 9 m a cumbrera salvo elementos técnicos.
- Edificabilidad máxima: 0,30 m²T/m²S
5. Condiciones estéticas y ambientales
- Para edificaciones vinculadas a los usos permitidos o sujetos a autorización se tendrán en
cuenta las condiciones particulares para SR sobre ordenación de volúmenes, materiales y
colores, cerramientos y plantación arbórea perimetral, etc., de modo que se garantice la
integración paisajística, la calidad arquitectónica y el menor impacto posible.
- Se tendrá en cuenta el trámite de evaluación de impacto ambiental en el caso de que lo exija
la normativa sectorial o instrumentos de ordenación del territorio, o lo señalado en la presente
normativa sobre estudio de adecuación ambiental para el resto de los casos.
6. Otras condiciones
Usos fuera de ordenación
- Los señalados en el inventario de elementos de impacto negativo.
Protección de elementos de interés natural y cultural
- En caso de que se delimiten, los elementos de interés natural y cultural y sus entornos de
protección se regulan en el Catálogo, aplicándose las normas de la zona con carácter
complementario. Las actuaciones en los mismos requieren informe favorable de la
administración competente en caso de que lo establezca la normativa sectorial.
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NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
Artículo NU 7.4.1.2. SR-PN vp. Suelo rústico con protección natural. Vías pecuarias
1. Ámbito
- Aquellas vías rurales utilizadas tradicionalmente por los ganaderos y en especial para el
tradicional traslado de rebaños de ganado ovino entre comarcas o regiones de la península.
(Trasterminancia y Trashumancia). Son bienes de dominio público con protección demanial
reforzada, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Se cita parte de la normativa sectorial vigente con incidencia en determinaciones urbanísticas,
pero se deberá tener en cuenta la normativa vigente en su momento.
- Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias. (LVP/95) y la normativa autonómica.
- En virtud del art. 52 LEN/91 podrán ser declaradas Vías pecuarias de interés especial.
- Afecta a todas las vías pecuarias catalogadas en la Red Nacional de Vías Pecuarias y por la Red
de Vías Pecuarias de Castilla y León, con su correspondiente clasificación, deslinde y
amojonamiento.
- En determinados casos se incluyen suelos supuestamente afectados por vías pecuarias pero que
actualmente no consta su clasificación. Mientras no se clasifiquen, la regulación urbanística tiene
carácter preventivo y las actuaciones en su ámbito requerirán informe previo de la administración
competente. En caso de que la administración competente manifieste la no previsión de
clasificación de dichos suelos como vías pecuarias, perderán la categoría de SR-PN bajo este
supuesto y se aplicarán las categorías urbanísticas de los suelos colindantes.
En el término municipal se tiene referencia de las siguientes vías, aunque algunas de ellas no
se encuentran inventariadas.
- Elemento: vp. Cordel Cerverano (inventariado)
Situación: Término municipal
Descripción: Antiguo cordel de merinas que, procedente de la Cañada Oriental Leonesa venía
desde el sur y llega hasta Cervera y sigue por Vañes y continuando hacia San Salvador de
Cantamuda.
- Elemento: vp. Cordel de Merinas (o cordel de Alar a Cervera) ((inventariado)
Situación: Término municipal
Descripción: Antiguo cordel de merinas inventariado que, sin continuidad en su trazado, se
señala en dirección norte-sur por el Este de Perazancas y Cubillo de Ojeda procedente de Alar
del Rey y hasta Cervera.
- Elemento: vp. Cordel de Vañes (no inventariado)
Situación: Término municipal
Descripción: Antiguo cordel de merinas que desde Cervera y como continuación del cordel
cerverano (en la zona y alguna documentación también se llama cordel Cerverano), la vía
pecuaria se dirige al norte por Peñas Negras, al Este de Arbejal, y continúa hacia el término
municipal de La Pernía al norte. Un pequeño ramal se desvía hacia Vañes.
- Elemento: vp. Vereda de la Castillería (no inventariado)
Situación: Término municipal
Descripción: Antigua vereda que desde la zona de Vañes iría por la divisoria sur del valle de la
Castillería hacia la zona de Mudá.
- Elemento: vp. Vereda de Covarrés (no inventariado)
Situación: Término municipal
Descripción: Antigua vereda que pasando por Herreruela de Catillería iría hacia el nordeste
hacia los altos de Covarrés en las estribaciones de Peñalabra.
- Otras fuentes señalan un ramal que, desde cerca de Estalaya, concretamente del alto de la
Cabra Mocha, seguiría por el alto de la Sierra y el Campo hasta Herreruela de Castillería y de
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DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
aquí a Celada de Roblecedo, llegando a la Valleja de Bartolaño, El Cuadro y finaliza en el
Portillo del Enebro, a 1.800 m de altitud, cerca de la cumbre del Valdecebollas.
- Elemento: vp. Vereda de Pineda (no inventariado)
Situación: Término municipal
Descripción: Antigua vereda que desde Cervera iría por la zona de Resoba, y por las Tenadas
de Reosba hasta el valle de Pineda
- Según algunas fuentes, otro ramal partiría de Cervera por el Valle Estrecho pasando por
Ruesga y Ventanilla, aunque el trazado original se vería afectado por el embalse de Ruesga.
- Elemento: vp. Coladas y descansaderos
En diversas zonas, generalmente MUP y a lo largo de las vías quedan algunos ámbitos que se
utilizaron como descansaderos.
Zonificación funcional
Salvo que la dimensión reconocida sea superior o inferior en los deslindes correspondientes, las
anchuras serán las siguientes:
- Cañadas: < 75,00 m
- Cordeles: < 37,50 m
- Veredas: < 20,00 m
- Coladas, abrevaderos, descansaderos y majadas: según los antecedentes que existan o la
clasificación administrativa.
Mientras no exista un deslinde establecido por la administración competente, el ámbito y su
entorno de protección abarca la citada anchura legal máxima para cada tipo de vía pecuaria,
medida sobre el eje del camino reconocible o trazado propuesto, salvo que dicha
administración competente señale otra en cada caso. En caso de deslinde, la protección de
refiere al mismo, salvo que la administración competente señale un entorno de protección.
2. Condiciones de uso
Los usos permitidos y autorizables serán los siguientes conforme a la normativa sectorial,
debiendo cumplir además las condiciones particulares señaladas para suelo rústico. En su
caso, se tendrán en cuenta las servidumbres o zonas de afección de aguas, carreteras, líneas
ferroviarias, líneas eléctricas, gasoductos, etc.
Aunque con carácter orientativo se detallan algunos usos, se entiende que los usos permitidos
son los contemplados en la Ley 3/1995 de 23 de marzo o aquella que, en su caso, se
promulgue para Castilla y León.
Usos permitidos:
(previa licencia urbanística y autorizaciones administrativas según la normativa sectorial)
- Los que establezca la Estrategia Regional de Gestión de las Vías Pecuarias o los Programas
de Uso Público.
- Los actos señalados en el art. 288 RUCyL/09 requieren licencia urbanística y demás
autorizaciones de la normativa sectorial.
- Los actos señalados en el arts. 14-17 LVP/95.
- Ocupaciones temporales y provisionales.
- Plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales.
- Instalaciones desmontables para senderismo, cabalgada y desplazamiento deportivo no
motorizado.
Usos sujetos a autorización por la administración competente de vías pecuarias
- La modificación de vías pecuarias afectadas por planeamiento territorial o urbanístico
requerirán autorización del organismo titular de la vía y garantizará con carácter previo un
trazado alternativo que garantice la integridad superficial, idoneidad, continuidad
y
funcionalidad de la misma y que se aportará previamente y clasificará como vía pecuaria.
- Modificación del trazado por obras públicas.
Usos prohibidos:
-Los demás
3. Condiciones de parcelación
- En Vías pecuarias no procede fijar parcela mínima.
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DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
4. Condiciones de edificación
Para autorizar nuevas edificaciones o ampliaciones vinculadas a los usos permitidos o sujetos
a autorización, además de las condiciones generales y de las específicas de protección de
cauces, caminos, infraestructuras, etc., se tendrán en cuenta las siguientes:
- Las vías deben quedar expeditas en toda su extensión y en condiciones adecuadas para el
paso del ganado.
- Las edificaciones en los márgenes respetarán la anchura propia de la vía, medida en el eje
del camino actual reconocible, salvo que exista constancia de otro trazado.
- En las zonas destinadas a Extensiones y Descansaderos pueden construirse pequeños
refugios para pastores o recreo, de titularidad pública, con una superficie máxima de 25 m²
construidos.
- Las instalaciones necesarias para ocupaciones temporales serán siempre desmontables.
(art.14 y 17.2 LVP/95).
5. Condiciones estéticas y ambientales
Para edificaciones vinculadas a los usos permitidos o sujetos a autorización se tendrán en
cuenta las siguientes:
- Se cumplirán las condiciones particulares estéticas y las de la zona en que se encuentren
salvo que la tradición en la comarca refleje otros tipos para estas construcciones, lo que deberá
tenerse en cuenta y justificarse.
- Los cerramientos respetarán las distancias mínimas fijadas a carreteras, caminos, cauces,
etc.
- Se prohíbe la publicidad comercial, el pavimentado o asfaltado que desvirtúe su naturaleza,
salvo casos excepcionalmente autorizados.
- Se tendrá en cuenta el trámite de evaluación de impacto ambiental en el caso de que lo exija
la normativa sectorial o instrumentos de ordenación del territorio, o lo señalado en la presente
normativa sobre estudio de adecuación ambiental para el resto de los casos.
6. Otras condiciones
Usos fuera de ordenación
- Los señalados en el inventario de elementos de impacto negativo.
Protección de elementos de interés natural y cultural
- En caso de que se delimiten, los elementos de interés natural y cultural y sus entornos de
protección se regulan en el Catálogo, aplicándose las normas de la zona con carácter
complementario. Las actuaciones en los mismos requieren informe favorable de la
administración competente en caso de que lo establezca la normativa sectorial.
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DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
Sección 7.4.2. SR-PA. Suelo rústico con protección agropecuaria
Artículo NU 7.4.2.1. SR-PA zuc. Suelo rústico con protección agropecuaria. Zona de uso
compatible
1. Ámbito
- Zonas de fondo de valle, tradicionalmente destinadas a huertos, prados de siega, cultivos de
regadío por sistemas tradicionales, y en parte ocupadas por el bosque de galería que acompaña a
los cauces de agua, o arboledas y arbustos que delimitan las fincas. Son las áreas más
antropizadas, generalmente con parcelación rústica de titularidad privada.
- Dentro del término municipal estos suelos son muy valorados, y se sitúan en el fondo de los
valles del río Pisuerga y Rivera, y en las zonas llanas de los valles secundarios del término
municipal.
- La delimitación de esta categoría urbanística dentro del término municipal se aplica solamente a
suelos incluidos dentro del PN.FC (Parque Natural de Fuentes Carrionas) y con la zonificación del
mismo, con los ajustes oportunos para adaptarse al parcelario catastral de titularidad privada sobre
una cartografía más detallada, así como excluyendo Montes de UP que se incluyen en SR-PN.
2. Condiciones de uso
Los usos permitidos y autorizables serán los siguientes conforme a la tipificación de usos
excepcionales, debiendo cumplir además las condiciones particulares señaladas para suelo
rústico. En su caso, se tendrán en cuenta las servidumbres o zonas de afección de aguas,
carreteras, líneas ferroviarias, líneas eléctricas, gasoductos, etc.
Conforme art. 62 RUCyL/09, para los suelos clasificados en los que no existan instrumentos de
planificación sectorial de espacios naturales, vida silvestre, montes, etc., con un régimen de
protección singular, el régimen urbanístico de usos será el siguiente:
- Para todos los usos, se requiere informe previo de la administración del Espacio Natural.
Usos permitidos: (previa licencia urbanística y autorizaciones según normativa sectorial)
- A1). Construcciones e instalaciones agrícolas y forestales.
- A2). Construcciones e instalaciones ganaderas, piscícolas y cinegéticas.
- C1). Obras públicas e infraestructuras e instalaciones vinculadas previstas.
Usos sujetos a autorización por la CTU:
- C2). Obras públicas e infraestructuras e instalaciones vinculadas no previstas.
- D1). Construcciones e instalaciones propias de los asentamientos tradicionales.
- D2). Instalaciones para la obtención de materiales para asentamientos tradicionales.
- F). Rehabilitación, reforma, ampliación de construcciones no declaradas fuera de ordenación.
- G1). Uso dotacional, ocio y otros de interés público de escasa entidad.
Usos prohibidos:
- Los demás
3. Condiciones de parcelación
A efectos de segregación, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Parcela mínima: (Decreto 76/1984 JCyL que fija unidades mínimas de cultivo)
- Regadío : 10.000 m²
- Secano : 40.000 m²
4. Condiciones de edificación
Para autorizar nuevas edificaciones o ampliaciones vinculadas a los usos permitidos o sujetos
a autorización, además de las condiciones generales y de las específicas de protección de
cauces, caminos, infraestructuras, etc., se tendrán en cuenta las siguientes:
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DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
- Edificaciones dispersas para usos permitidos o sujetos a autorización
- Distancia mínima a SU/SUR: 200 m para uso A2) ganadero.
- Tipo de edificación: aislada.
- Parcela mínima a efectos de edificación: 5.000 m² (se permite vincular con otra parcela más)
- Ocupación máxima: 25% de la parcela.
- Retranqueo mínimo a fachada 10 m y a linderos 5 m (o la altura a cornisa si es superior)
- Número de plantas máximo: B+1
- Alturas máximas: 7 m a cornisa y 9 m a cumbrera salvo elementos técnicos.
- Edificabilidad máxima: 0,30 m²T/m²S.
5. Condiciones estéticas y ambientales
- Para edificaciones vinculadas a los usos permitidos o sujetos a autorización se tendrán en
cuenta las condiciones particulares para SR sobre ordenación de volúmenes, materiales y
colores, cerramientos y plantación arbórea perimetral, etc., de modo que se garantice la
integración paisajística, la calidad arquitectónica y el menor impacto posible.
- Se tendrá en cuenta el trámite de evaluación de impacto ambiental en el caso de que lo exija
la normativa sectorial o instrumentos de ordenación del territorio, o lo señalado en la presente
normativa sobre estudio de adecuación ambiental para el resto de los casos.
6. Otras condiciones
Usos fuera de ordenación
- Los señalados en el inventario de elementos de impacto negativo.
Protección de elementos de interés natural y cultural
- En caso de que se delimiten, los elementos de interés natural y cultural y sus entornos de
protección se regulan en el Catálogo, aplicándose las normas de la zona con carácter
complementario. Las actuaciones en los mismos requieren informe favorable de la
administración competente en caso de que lo establezca la normativa sectorial.
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DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
Sección 7.4.3. SR-C. Suelo rústico común
Artículo NU 7.4.3.1. SR-C. Suelo rústico común
1. Ámbito
Se aplica a zonas tradicionalmente destinadas a cultivos y prados de siega y zonas sin dedicación
especial, todas ellas susceptibles de ser cultivadas o reforestadas. Han sido sometidas en su
mayoría a procesos de concentración parcelaria. En general, son áreas con valores naturales
menos relevantes en relación con otras zonas del término municipal.
- En concreto se aplica a zonas situadas al sur del término municipal, fuera del PN-FC (Parque
Natural de Fuentes Carrionas) y de los MUP, en la zona más antropizada del valle del río Pisuerga
y en la zona de La Ojeda, donde predominan las parcelas en llanura o suave ladera, destinadas a
cultivos o abandonadas, eriales, monte bajo, afloramientos rocosos de escasa entidad,…
- Las zonas afectadas por ASVE (áreas de singular valor ecológico) señaladas en las DOASPA/2009 o en las DOT-MCC/2011 aunque se incluyan en esta categoría de suelo, se someten de
modo complementario a una mayor protección a través del catálogo urbanístico de elementos de
interés natural.
2. Condiciones de uso
Los usos permitidos y autorizables serán los siguientes conforme a la tipificación de usos
excepcionales, debiendo cumplir además las condiciones particulares señaladas para suelo
rústico. En su caso, se tendrán en cuenta las servidumbres o zonas de afección de aguas,
carreteras, líneas ferroviarias, líneas eléctricas, gasoductos, etc.
Conforme art. 59 RUCyL/09, para los suelos clasificados en los que no existan instrumentos de
planificación sectorial de espacios naturales, vida silvestre, montes, etc., con un régimen de
protección singular, el régimen urbanístico de usos será el siguiente:
Usos permitidos: (previa licencia urbanística y autorizaciones según normativa sectorial)
- A1). Construcciones e instalaciones agrícolas y forestales.
- A2). Construcciones e instalaciones ganaderas, piscícolas y cinegéticas.
- C1). Obras públicas e infraestructuras e instalaciones vinculadas previstas.
Usos sujetos a autorización por la CTU:
- B). Actividades extractivas e instalaciones vinculadas.
- C2). Obras públicas e infraestructuras e instalaciones vinculadas no previstas.
- D1). Construcciones e instalaciones propias de los asentamientos tradicionales.
- D2). Instalaciones para la obtención de materiales para asentamientos tradicionales.
- F). Rehabilitación, reforma, ampliación de construcciones no declaradas fuera de ordenación.
- G1). Uso dotacional, ocio y otros de interés público de escasa entidad.
- G2). Uso dotacional, ocio y otros de interés público.
- G4). Uso comercial, industrial y almacenamiento vinculado a producción agropecuaria.
Usos prohibidos:
- Los demás
3. Condiciones de parcelación
A efectos de segregación, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Parcela mínima: (Decreto 76/1984 JCyL que fija unidades mínimas de cultivo)
- Regadío : 10.000 m²
- Secano : 40.000 m²
4. Condiciones de edificación
Para autorizar nuevas edificaciones o ampliaciones vinculadas a los usos permitidos o sujetos
a autorización, además de las condiciones generales y de las específicas de protección de
cauces, caminos, infraestructuras, etc., se tendrán en cuenta las siguientes:
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DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
- Edificaciones dispersas
- Distancia mínima a SU/SUR: 200 m para uso A2) ganadero.
- Distancia mínima a SU/SUR: 500 m para uso B) extractivo salvo edificaciones vinculadas.
- Tipo de edificación: aislada.
- Parcela mínima a efectos de edificación: 4.000 m²
- Ocupación máxima: 25% de la parcela.
- Retranqueo mínimo a fachada 10 m y a linderos 5 m (o la altura a cornisa si es superior)
- Número de plantas máximo: B+1.
- Alturas máximas: 7 m a cornisa y 9 m a cumbrera salvo elementos técnicos.
- Edificabilidad máxima: 0,25 m²T/m²S.
- En caso de que se considere la posibilidad de implantar polígonos ganaderos y por su propia
condición de agrupación de actividades, las condiciones de parcela o retranqueos mínimos,
ocupación o edificabilidad máxima, etc., podrán ser menores, lo que en cada caso se justificará
en el propio proyecto en función de las características del emplazamiento o destino, debiendo
tramitarse como uso autorizable (sometido a EIA si lo requiere la normativa sectorial).
5. Condiciones estéticas y ambientales
- Para edificaciones vinculadas a los usos permitidos o sujetos a autorización se tendrán en
cuenta las condiciones particulares para SR sobre ordenación de volúmenes, materiales y
colores, cerramientos y plantación arbórea perimetral, etc., de modo que se garantice la
integración paisajística, la calidad arquitectónica y el menor impacto posible.
- Se tendrá en cuenta el trámite de evaluación de impacto ambiental en el caso de que lo exija
la normativa sectorial o instrumentos de ordenación del territorio, o lo señalado en la presente
normativa sobre estudio de adecuación ambiental para el resto de los casos.
6. Otras condiciones
Usos fuera de ordenación
- Los señalados en el inventario de elementos de impacto negativo.
Protección de elementos de interés natural y cultural
- En caso de que se delimiten, los elementos de interés natural y cultural y sus entornos de
protección se regulan en el Catálogo, aplicándose las normas de la zona con carácter
complementario. Las actuaciones en los mismos requieren informe favorable de la
administración competente en caso de que lo establezca la normativa sectorial.
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DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
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Sección 7.4.4. SR-PE. Suelo rústico con protección especial
Artículo NU 7.4.4.1. SR-PE ri. Suelo rústico con protección especial. Riesgo de inundación
1. Ámbito
Esta regulación es complementaria de la establecida para el suelo rústico de protección natural de
cauces y riberas, y se refiere a los terrenos que presentan características topográficas que
desaconsejan su urbanización, ante la posibilidad de ser inundados por grandes avenidas para un
periodo de retorno de 500 años conforme al art. 14.3 RDPH, así como los ámbitos que
establezcan, en caso de existir, los planes de emergencia de embalses aprobados por la
administración competente. Con independencia del ámbito señalado en los planos de ordenación,
el deslinde aplicable será el señalado por la administración competente a partir de los estudios
más fiables de que se disponga en cada momento.
- Se aplica a las zonas del río Pisuerga situadas aguas abajo del embalse de Requejada y del río
Rivera aguas abajo del embalse de Ruesga, conforme a la delimitación del proyecto Linde y de
seguridad de las citadas presas conforme se justifica en DI.ISA. Informe de Sostenibilidad
Ambiental.
2. Condiciones de uso
Los usos permitidos y autorizables serán los siguientes conforme a la tipificación de usos
excepcionales, debiendo cumplir además las condiciones particulares señaladas para suelo
rústico. En su caso, se tendrán en cuenta las servidumbres o zonas de afección de aguas,
carreteras, líneas ferroviarias, líneas eléctricas, gasoductos, etc.
Conforme art. 65 RUCyL/09, para los suelos clasificados en los que no existan instrumentos de
planificación sectorial de espacios naturales, vida silvestre, montes, etc., con un régimen de
protección singular, el régimen urbanístico de usos será el siguiente:
(En caso de que se pretenda implantar alguna edificación en el suelo rústico de dicho ámbito,
deberá contarse con informe favorable previo de la administración competente).
Usos permitidos: (previa licencia urbanística y autorizaciones según normativa sectorial)
- Ninguno
Usos sujetos a autorización por la CTU:
- A1). Construcciones e instalaciones agrícolas y forestales.
- A2). Construcciones e instalaciones piscícolas.
- B). Actividades extractivas e instalaciones vinculadas.
- C1). Obras públicas e infraestructuras e instalaciones vinculadas previstas.
- C2). Obras públicas e infraestructuras e instalaciones vinculadas no previstas.
- D1). Construcciones e instalaciones propias de los asentamientos tradicionales.
- D2). Instalaciones para la obtención de materiales para asentamientos tradicionales.
- F). Rehabilitación, reforma, ampliación de construcciones no declaradas fuera de ordenación.
- G1). Uso dotacional, ocio y otros de interés público de escasa entidad.
- G2). Uso dotacional, ocio y otros de interés público.
Usos prohibidos:
- Los demás
3. Condiciones de parcelación
A efectos de segregación, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Parcela mínima: (Decreto 76/1984 JCyL que fija unidades mínimas de cultivo)
- Regadío : 10.000 m²
- Secano : 40.000 m²
100
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4. Condiciones de edificación
Para autorizar nuevas edificaciones o ampliaciones vinculadas a los usos permitidos o sujetos
a autorización, además de las condiciones generales y de las específicas de protección de
cauces, caminos, infraestructuras, etc., se tendrán en cuenta las siguientes:
- En principio, se podrán aplicar las condiciones establecidas para cada categoría de suelo
rústico sobre el que se superponga la presente categoría, en función del uso autorizable y con
las limitaciones que en cada caso establezca la administración competente sobre Aguas.
5. Condiciones estéticas y ambientales
- En las zonas que excepcionalmente puedan estar afectadas por riesgo de inundación, conforme
señale la administración competente, se tendrán en cuenta los criterios del CEDEX (o los que en
su momento sean de aplicación), lo que deberá justificarse en los proyectos y contar con informe
favorable de la administración competente, y de modo que no se disminuya la capacidad de la
zona de flujo preferente ni establecer medidas estructurales que eviten la inundabilidad respecto
de la avenida de 100 años:
- Las futuras edificaciones de carácter residencial, si es un uso autorizable, deben tener la planta
baja, o el sótano si lo hubiera, a una cota tal que no sean afectadas por la avenida de 100 años, ni
se produzca la condición de inundación peligrosa con la de 500 años, recomendándose incluso,
ubicar la cota de urbanización 50 cm por encima de esta última línea de avenida.
- Las construcciones no residenciales (industriales, comerciales, etc.) si es un uso autorizable,
deben situarse a cotas suficientes para evitar que durante la avenida de 100 años, se produzcan
alturas de inundación sobre el suelo superiores a 0,50 m, salvo que se hubieran adoptado en todo
el contorno medidas impermeabilizadoras hasta el nivel de dicha avenida.
- En el diseño de edificaciones e instalaciones autorizadas se deberán tener en cuenta de los
requerimientos necesarios para una posible intervención por inundación y, si fuera necesario,
un plan de autoprotección.
- Para edificaciones vinculadas a los usos permitidos o sujetos a autorización se tendrán en
cuenta las condiciones particulares para SR sobre ordenación de volúmenes, materiales y
colores, cerramientos y plantación arbórea perimetral, etc., de modo que se garantice la
integración paisajística, la calidad arquitectónica y el menor impacto posible.
- Se tendrá en cuenta el trámite de evaluación de impacto ambiental en el caso de que lo exija
la normativa sectorial o instrumentos de ordenación del territorio, o lo señalado en la presente
normativa sobre estudio de adecuación ambiental para el resto de los casos.
6. Otras condiciones
Usos fuera de ordenación
- Los señalados en el inventario de elementos de impacto negativo.
Protección de elementos de interés natural y cultural
- En caso de que se delimiten, los elementos de interés natural y cultural y sus entornos de
protección se regulan en el Catálogo, aplicándose las normas de la zona con carácter
complementario. Las actuaciones en los mismos requieren informe favorable de la
administración competente en caso de que lo establezca la normativa sectorial.
- En caso de edificaciones o instalaciones autorizables situadas en zonas inundables los
proyectos contendrán un estudio previo de avenidas redactado por técnico competente en el
que se analice el comportamiento de los cauces públicos para los diferentes caudales
circulantes, desde los de estiaje a los de avenida extraordinaria, tanto en la situación actual
como en la modificada, estableciendo los niveles de inundación así como la posible afección y
las medidas de protección sobre dichas obras e instalaciones.
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Sección 7.4.5. SR-PI. Suelo rústico con protección de infraestructuras
Artículo NU 7.4.5.1. SR-PI c. Suelo rústico de protección de Infraestructuras de Carreteras
1. Ámbito
El suelo afectado por la red viaria queda sujeto al cumplimiento de lo establecido en la Ley
25/1988 de 29 de julio de Carreteras del Estado y su Reglamento (RD.1812/1994 de 2 de
septiembre) y la Ley 10/2008 de 9 de diciembre de Carreteras de Castilla y León (en adelante
LC/CyL/08), por lo que, cualquier proyecto que afecte a los mismos deberá ser aprobado por la
administración titular.
Se distinguen los siguientes tipos de vías de comunicación, que cada ley define con
características específicas. De modo esquemático son los siguientes:
- Autopistas
Vías especiales con distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, sin
accesos a propiedades colindantes ni cruces a nivel con otros elementos.
- Autovías
Vías que, sin reunir todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada
sentido de circulación y limitación de accesos a las propiedades colindantes.
- Vías rápidas o vías para automóviles
Carreteras de una sola calzada con limitación de accesos a las propiedades colindantes.
- Carreteras convencionales
Carreteras que no reúnen las características de las anteriores.
- Elementos funcionales o áreas de servicio
Zonas colindantes a carreteras, diseñadas para albergar instalaciones y servicios destinados a
la cobertura de las necesidades de la circulación, incluyendo todos aquellos que la normativa
sectorial de carreteras considera como tales.
- Tramos urbanos
Aquellos sectores de carreteras que discurren por suelo urbano y suelo urbanizable.
- Travesías
Aquellos tramos urbanos de carreteras en que existen edificaciones consolidadas en al menos
dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles en al menos uno de los márgenes.
El término municipal está afectado por las siguientes carreteras:
Carreteras del Estado
No existe ninguna con este rango
Carreteras de la comunidad autónoma
CL- 626
Guardo- Cervera - Aguilar de Campoo (eje subcantábrico)
CL- 627
Herrera de Pisuerga- Cervera - Piedrasluengas (Potes)
P - 210
Cervera a Velilla del Río Carrión (ruta de los pantanos)
P - 211
P-210 a Resoba
P - 212
P-210 a San Martín de los Herreros
Carreteras provinciales
El resto de la red de conexión a núcleos urbanos
Carreteras de uso restringido
De Arbejal al embalse del Requejada
(Confederación Hidrográfica del Duero)
Variante de Ruesga por casa de la presa de Ruesga
(Confederación Hidrográfica del Duero)
2. Zonificación funcional de las carreteras
Se definen conforme a lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre zonificación
de las carreteras (se adjunta gráfico en el plano de ordenación del término municipal).
Zona de dominio público de la carretera:
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Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
- Son los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos funcionales y una franja de
terreno de 8 m en autopistas, autovías y vías rápidas (o para automóviles) y 3 m en el resto de
las carreteras, a cada lado de la vía, medidos en horizontal y perpendicularmente al eje de la
misma, desde la arista exterior de la explanación.
- En travesías y tramos urbanos abarca la superficie ocupada por la carretera y sus elementos
funcionales, y en el supuesto de que existan aceras será el borde exterior de la acera más
cercana a la calzada o las vías de servicio, si éstas fueran de titularidad de la administración de
la que depende la carretera.
- En túneles, podrá extenderse a la superficie de los terrenos necesarios para asegurar la
conservación y mantenimiento de la obra, de acuerdo con las características geotécnicas del
terreno, su altura sobre el túnel y la disposición de sus elementos tales como ventilación,
accesos u otros necesarios.
Zona de servidumbre de la carretera:
- Consiste en dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera delimitadas interiormente
por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores
de la explanación a una distancia de 25 m en autopistas, autovías y vías rápidas (o para
automóviles) y de 8 m en el resto de las carreteras, medidos desde las citadas aristas.
- Los terrenos comprendidos en la zona de servidumbre podrán pertenecer legítimamente a
cualquier persona pública o privada, e incluso podrán ser de dominio público por estar
destinados a algunos de los elementos funcionales de la carretera.
Zona de afección de la carretera:
- Consiste en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por
la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la
explanación, a una distancia de 100 m en autopistas, autovías y vías rápidas (o para
automóviles), 50 m en el resto de las carreteras estatales y 30 m en las de la red de la
comunidad autónoma y la red provincial, medidos desde las citadas aristas.
- Los terrenos comprendidos en la zona de afección, podrán pertenecer legítimamente a
cualquier persona pública o privada, e incluso podrán ser de dominio público por estar
destinados a alguno de los elementos funcionales de la carretera.
Arista exterior de explanación:
- Es la intersección del talud del desmonte, o del terraplén o, en su caso, de los muros de
sostenimiento colindantes con el terreno natural. En los casos especiales de puentes,
viaductos, túneles, estructuras u obras similares, se podrá fijar como arista exterior de la
explanación la línea de proyección ortogonal del borde de las obras sobre el terreno. Será en
todo caso de dominio público el terreno ocupado por los soportes de la estructura.
3. Condiciones de uso y autorizaciones en la zona de influencia de carreteras
Se regulan conforme a lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre uso y defensa
de las carreteras.
Zona de dominio público. Usos permitidos con informe previo del organismo titular en
suelo rústico y urbano
Solo se autorizan las obras o instalaciones exigidas para el servicio público de interés general y
los elementos funcionales de la carretera, previa autorización de la administración titular, y
conforme a lo dispuesto en cada caso por la normativa sectorial estatal o autonómica.
Zona de servidumbre. Usos permitidos con informe previo del organismo titular en suelo
rústico
No podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que los que sean compatibles con la
seguridad vial, previa autorización de la administración titular, sin perjuicio de otras
competencias recurrentes y conforme a lo dispuesto en cada caso por la normativa sectorial
estatal o autonómica.
Zona de afección. Usos permitidos con informe previo del organismo titular en suelo
rústico
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NU. Normativa Urbanística
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Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
- Las obras o instalaciones fijas o provisionales, las obras de ampliación, reparación y mejora
de las existentes, los cambios de uso, la plantación o tala de árboles,..., previa autorización de
la administración titular, sin perjuicio de otras competencias recurrentes y conforme a lo
dispuesto en cada caso por la normativa sectorial estatal o autonómica.
Travesías y tramos urbanos
- En la zona de dominio público de travesías y tramos urbanos (zona ocupada por la carretera y
sus elementos funcionales), el otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades
no ejecutadas por la administración titular corresponde a los ayuntamientos, previo informe
vinculante de la administración titular.
- Fuera de la zona de dominio público de travesías y tramos urbanos, el otorgamiento de toda
clase de licencias a autorizaciones sobre los terrenos y edificaciones situados en las mismas
corresponde al ayuntamiento.
Reservas de suelo para carreteras
En caso de que el planeamiento señale reservas de suelo para el posible futuro trazado de
carreteras, aunque no se trate de trazados aprobados por las administraciones competentes,
se prohibirá la edificación en las mismas, salvo instalaciones provisionales para un periodo de
tiempo concreto y sin derecho a indemnización en caso de acometer las obras de construcción
de las mismas. Dicha reserva decaerá en caso de que el trazado previsto se efectúe por otra
zona.
Carretera prevista
Reserva de suelo
- Variante de Cervera (CL-626)
Según planos
4. Condiciones de edificación y cierre de parcela en márgenes de carreteras
a) En suelo urbano y urbanizable se regularán conforme a lo establecido en la normativa
estatal y autonómica sobre travesías y tramos urbanos.
- En carreteras autonómicas, en travesías se podrá mantener la línea de edificación existente, y
en tramos urbanos se podrá situar a 13 m del eje de la carretera. (Los planos de ordenación
podrán establecer alineaciones más separadas del eje de la carretera). El mismo criterio se
aplicará para los vallados de solares, sean diáfanos u opacos.
b) En suelo rústico, además de las condiciones generales, se tendrán en cuenta las siguientes:
Edificaciones propias de la red de carreteras en suelo rústico
Se regularán conforme a lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre carreteras.
- Edificaciones ajenas a la red de carreteras en suelo rústico
- Además de las específicas para cada Zona, se debe tener en cuenta que las nuevas obras de
edificación no rebasarán la línea límite de edificación que se señala a continuación.
- A ambos lados de las carreteras se establecen dos franjas donde quedan prohibidas las obras
de construcción, reconstrucción o ampliación de cualquier tipo de edificaciones, así como los
vallados de parcela opacos (en todo o en parte), a excepción de las que resultasen
imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las existentes, que deberán ser
debidamente autorizadas.
- La anchura de la línea límite para la edificación se establece a distintas distancias medidas
horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada, entendida como el borde exterior de
la parte destinada a la circulación de vehículos en general.
- Teniendo en cuenta que la zona de servidumbre por su propia finalidad debe pertenecer a la
zona no edificable, la línea de edificación deberá ser siempre exterior a la citada zona. Cuando
excepcionalmente, por ser de excesiva anchura, la proyección horizontal del talud de los
terraplenes o desmontes y la línea de edificación corte a la línea de servidumbre, la línea de
edificación coincidirá con la exterior a la de dicha zona de servidumbre.
- Autopistas, autovías y vías rápidas o para automóviles del Estado y autonómicas:
- La línea límite para la edificación se situará a 50 m de la arista exterior de la calzada más
próxima.
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- Carreteras convencionales de la red básica y complementaria autonómica:
- La línea límite para la edificación se establece a 18 m desde la arista exterior de la calzada de
la carretera en tramos no urbanos.
- Los vallados de parcela, previa autorización del organismo titular de carretera que podrá
señalar distancias superiores en determinados casos, guardarán las siguientes distancias:
- Cierre diáfano (solo postes y alambrada metálica) a partir de 3 m de la arista exterior de la
explanación.
- Cierre parcial o totalmente opaco a partir de 18 m del borde exterior de la calzada.
- Carreteras provinciales y locales:
- La línea límite para la edificación se establece a 18 m desde la arista exterior de la calzada de
la carretera.
- Los vallados de parcela, previa autorización del organismo titular de carretera que podrá
señalar distancias superiores en determinados casos, guardarán las siguientes distancias:
- Cierre diáfano (solo postes y alambrada metálica) a partir de 3 m del borde exterior de la
explanación.
- Cierre parcialmente opaco (macizo<60 cm) a partir de 8 m del borde exterior de la
explanación.
- Cierre opaco (macizo>60 cm) a partir de 18 m del borde exterior de la explanación.
- Variantes o carreteras de circunvalación:
- En carreteras estatales, la línea límite de edificación se situará a 100 m.
- En carreteras autonómicas, el correspondiente estudio informativo fijará la línea límite de
edificación, que en ningún caso se situará a una distancia inferior a la señalada con carácter
general para cada tipo e vía, ni superior a 50 m, a partir de la arista exterior de la calzada en
toda la longitud de la variante.
- En este caso, los vallados se situarán donde señale el organismo titular.
- Ramales de enlaces y vías de giro de intersecciones
- A efectos de protección, se aplicarán las mismas condiciones que para las carreteras
convencionales, y prevalecerá en todo caso la más alejada de la carretera.
5. Condiciones técnicas
Infraestructuras y servicios urbanos en zonas de carretera:
- Las infraestructuras viarias de rango supramunicipal se ajustarán a la normativa sectorial y
requisitos del organismo titular de la carretera, teniendo en cuenta la integración con las redes
locales y las condiciones medioambientales del territorio del término municipal.
- Las sendas peatonales, arbolado, alumbrado, etc., se ubicarán siempre fuera de la zona de
dominio público de la carretera, con las condiciones técnicas que defina el organismo titular de
la misma.
- En los tramos de carretera que atraviesen los núcleos, se evitará que el trazado de servicios
urbanos (agua, saneamiento, electricidad, gas, telecomunicaciones,...) se sitúen en la zona de
la calzada, debiendo situarse en la zona de aceras, salvo en los puntos inevitables y cruces
previa autorización y con las condiciones que establezca del organismo titular de la carretera.
- En el caso de travesías y tramos urbanos, la determinación de las características técnicas y de
acabado de las aceras ubicadas en el dominio público de las carreteras corresponde al organismo
titular de la carretera.
Accesos:
- Se cumplirá lo previsto en el cap. II del título III del Reglamento de Carreteras en relación con
el art. 28.1 de la Ley de Carreteras del Estado, así como lo regulado en la O.M. de 16.12.1997
que regula los accesos a las carreteras.
- En las carreteras autonómicas se cumplirá además lo previsto en la Instrucción C.E.-1/2005
de la D.G. de Carreteras e Infraestructuras.
- Los accesos desde carreteras a nuevos viales o a parcelas en SR requieren estudio
individualizado y autorización del organismo titular de la carretera.
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Publicidad en carreteras:
- Para carreteras de la red estatal se tendrá en cuenta lo previsto en el art. 24 de Ley 25/1988
de 29 de julio de Carreteras del Estado y en los arts. 88-90 del Reglamento (RD.1812/1994 de 2
de septiembre).
- Para carreteras de la red autonómica y local se tendrá en cuenta lo previsto en el art. 27 de la
Ley 10/2008 de 9 de diciembre de Carreteras de Castilla y León.
6. Condiciones estéticas y ambientales
Además de las condiciones generales en suelo rústico se tendrán en cuenta las siguientes:
- Se tendrá en cuenta el trámite de evaluación de impacto ambiental en el caso de que lo exija
la normativa sectorial o instrumentos de ordenación del territorio, o lo señalado en la presente
normativa sobre estudio de adecuación ambiental para el resto de los casos.
- Las edificaciones de instalaciones y elementos funcionales deberán ajustarse a las
condiciones estéticas generales, especialmente en cuanto a ordenación de volúmenes,
materiales y colores, y a las condiciones específicas correspondientes a la zona en que esté
situada la parcela.
7. Otras condiciones
Usos fuera de ordenación
- Los señalados en el inventario de elementos de impacto negativo.
Protección de elementos de interés natural y cultural
- En caso de que se delimiten, los elementos de interés natural y cultural y sus entornos de
protección se regulan en el Catálogo, aplicándose las normas de la zona con carácter
complementario. Las actuaciones en los mismos requieren informe favorable de la
administración competente en caso de que lo establezca la normativa sectorial.
- En las obras de urbanización de zonas incluidas en conjuntos históricos o entornos de
protección de BIC/BIN y elementos de interés cultural se tendrán en cuenta las condiciones
señaladas en el Catálogo Urbanístico.
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Artículo NU 7.4.5.2. SR-PI f. Suelo rústico de protección de Infraestructuras de líneas
ferroviarias
1. Ámbito
Se refiere al suelo afectado por las vías para el tránsito del ferrocarril, bien sean de viajeros o
mercancías y a las zonas funcionales del mismo. Está compuesto por los terrenos, infraestructuras
de superficie o subterráneas e instalaciones que sirven para la utilización de los ferrocarriles como
medio de transporte de personas y mercancías.
En el término municipal afecta a:
- Línea ferroviaria de vía estrecha: León-La Robla a Bilbao
Atraviesa el territorio por la zona sur, con parada en la estación de Vado-Cervera, fuera del
término municipal pero a 3 Km de dicho núcleo. Se utiliza para pasajeros (con varios servicios
diarios hacia León y un servicio con Bilbao).
Normativa aplicable
Se cita parte de la normativa sectorial vigente con incidencia en determinaciones urbanísticas,
pero se deberá tener en cuenta la normativa vigente en su momento, especialmente en lo que
se refiera a las zonas de afección (dimensiones y usos en las mismas).
- Ley 39/2003 de 17 de noviembre del Sector Ferroviario (en adelante LSF/03)
- Real Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre. Reglamento del Sector Ferroviario (RSF/04).
- Orden FOM/2230/2005 de 6 de julio por la que se reduce la línea límite de edificación.
- Real Decreto 354/2006 de 29 de marzo sobre interoperabilidad del sistema ferroviario
transeuropeo convencional.
- La titularidad y gestión de los suelos e instalaciones corresponde a FEVE.
Elementos de las infraestructuras ferroviarias
Son los definidos en el art. 3 RSF/04, en especial las líneas ferroviarias (con las vías,
instalaciones ferroviarias y caminos de servicio) y los demás elementos vinculados a las
mismas.
Zonas de servicio ferroviario
Conforme al art. 9 LSF/03 y 19 RSF/04, el titular podrá delimitar los ámbitos vinculados al
servicio ferroviario, donde podrán realizarse las actividades específicas y aquellas industriales,
comerciales o de servicios que estén justificadas, de conformidad con lo que determine un
proyecto de delimitación y utilización de espacios ferroviarios (con el contenido señalado en el
art. 20 RSF/04) y el planeamiento urbanístico correspondiente.
Mientras no se redacten los citados Proyectos de delimitación y Plan especial de ordenación,
se entiende que el ámbito abarca lo siguiente:
2. Determinaciones generales de la normativa sectorial del sector ferroviario con
incidencia urbanística
Determinados aspectos urbanísticos relacionados con el sistema ferroviario vienen
establecidos por la normativa sectorial. De entre ellos se detallan los siguientes:
Calificación urbanística de las zonas de servicio ferroviario
Conforme a los arts. 7.1 y 10 LSF/03 y art. 17 y 23 RSF/04, el planeamiento urbanístico
calificará los terrenos que se ocupen por las infraestructuras ferroviarias que formen parte de la
Red ferroviaria de interés general, así como las zonas de servicio ferroviario, como sistema
general ferroviario o equivalente y no incluirán determinaciones que impidan o perturben el
ejercicio de las competencias atribuidas al titular. Las actuaciones en dicho ámbito se
desarrollarán a través de un Plan especial de ordenación de la zona de servicio ferroviario que
se tramitará conforme a lo establecido en dicho art. 10 LSF/03.
Proyectos de líneas ferroviarias
Conforme al art. 5.3 LSF/03, en el caso de nuevas líneas ferroviarias, tramos de las mismas o de
otros elementos de la infraestructura ferroviaria no incluidos en el planeamiento urbanístico vigente
en que se manifestara disconformidad con el mismo, el expediente de estudio informativo será
elevado al Consejo de Ministros que decidirá si procede ejecutar el proyecto y, en este caso,
acordará la modificación o revisión del planeamiento afectado, que deberá acomodarse a las
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determinaciones del proyecto en el plazo de un año desde su aprobación. Con ocasión de las
revisiones de los instrumentos de planeamiento urbanístico, o en los casos que se apruebe un
instrumento distinto al anteriormente vigente se incluirán las nuevas líneas ferroviarias o tramos de
las mismas contenidos en los estudios informativos aprobados con anterioridad.
Conforme al art. 6.2 LSF/03, la aprobación del correspondiente proyecto básico o de construcción
de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de
modificación de las preexistentes que requiera la ocupación de nuevos terrenos, supondrá la
declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de
urgencia de la misma, a efectos de la expropiación forzosa.
Autorización de obras en líneas ferroviarias
Conforme al art. 7.3-5 LSF/03 y art. 17.2 RSF/04, las obras de construcción, reparación o
conservación de líneas ferroviarias, de tramos de las mismas o de otros elementos de la
infraestructura tendrán la consideración de obras de interés general y sus proyectos serán,
previamente a su aprobación, comunicados a la administración urbanística competente, a
efectos de que compruebe su adecuación al correspondiente estudio informativo y emita el
oportuno informe, que se entenderá que es favorable si transcurre un mes desde la
presentación de la oportuna documentación sin que se hubiere remitido.
Dichas obras no estarán sometidas al control preventivo municipal al que se refiere el artículo
84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
El titular no precisará las autorizaciones, permisos o licencias administrativas de primera
instalación, funcionamiento o apertura previstas en la normativa vigente para el desarrollo de
actividades vinculadas, directamente, al tráfico ferroviario.
Las autorizaciones y, en su caso, las concesiones otorgadas a particulares para la realización
de obras o actividades en la zona de servicio, no eximirán a sus titulares de obtener los
permisos, licencias y demás autorizaciones que, en cada caso, sean exigidas por otras
disposiciones legales.
Obras en cruces de líneas ferroviarias
Conforme al art. 8.4 LSF/03 y 18 RSF/04, las obras de construcción de cruces a nivel o distinto
nivel no están sometidas a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo
84.1.b) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y tienen el carácter de obras de
conservación, mantenimiento y reposición de instalaciones ferroviarias. No obstante, los
proyectos de nuevas construcciones deberán someterse a informe de la administración
urbanística competente que se entenderá emitido favorablemente si no se hubiese evacuado,
de forma expresa, en el plazo de 1 mes desde la recepción de la documentación.
Expropiación de bienes existentes en zona de protección hasta límite de edificación
Conforme al art. 17 LSF/03, el titular podrá solicitar al Ministerio de Fomento la expropiación de
bienes siempre que se justifique su interés para la idónea prestación de los servicios
ferroviarios y para la seguridad de la circulación.
Obras y actividades ilegales en zonas de dominio público o de protección de la
infraestructura ferroviaria
Conforme al art. 18 LSF/03 y 37 RSF/04, el Delegado del Gobierno podrá disponer la
paralización de obras o instalaciones o las suspensión de usos prohibidos, no autorizados o
que no se ajusten a las condiciones establecidas en las autorizaciones, así como al precinto de
las obras o instalaciones afectadas, y resolver sobre la posible demolición o regularización y las
sanciones y responsabilidades procedentes.
Cerramientos en líneas ferroviarias
Conforme al art. 39 RSF, las líneas ferroviarias convencionales deberán tener instalado un
cerramiento a ambos lados de la vía en los tramos con circulación superior a 160 km/h y en los
tramos en suelo urbano.
3. Normas de protección de líneas ferroviarias y sus zonas de influencia.
En las zonas colindantes con la línea ferroviaria se deberán respetar las distancias establecidas en
la normativa sectorial vigente en la zona de dominio público y protección, así como el límite de
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edificación y solicitar informe al ministerio de Fomento y al organismo competente de la línea
ferroviaria.
Zonificación y limitaciones a la propiedad
Se señalan en concordancia con la normativa sectorial (arts. 12-18 LSF/03 y arts. 24-40
RSF/04)
a). Zona de dominio público de la línea ferroviaria (arts. 25, 27 y 30 RSF/04):
En suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable y suelo rústico, los terrenos ocupados por
la línea ferroviaria y una franja de terreno de 8 m a cada lado de la plataforma medida en
horizontal y perpendicularmente al eje de la misma desde la arista exterior de la explanación,
entendiendo por tal la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los
muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural, con las particularidades
establecidas en el art. 24 RSF/04. Para los puentes, viaductos y túneles, se estará a lo
establecido en el art. 13 LSF/03 y art. 25 RSF/04. El Ministerio de Fomento podrá determinar
una distancia inferior en función de las características técnicas de la línea y del suelo por el que
discurra.
En suelo urbano consolidado, la franja será de 5 m, salvo que se autorice menor dimensión por
el Ministerio de Fomento, sin que pueda ser inferior a 2 m.
Usos permitidos en la zona de dominio público previo informe del titular:
- Cambios de uso, obras o instalaciones fijas o provisionales, obras de salvaguarda de paisajes
o de construcciones o para limitar el ruido, si son necesarios para la prestación del servicio
ferroviario o de otro servicio de interés general que lo requiera.
- Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, podrá autorizarse el cruce de la
zona de dominio público, tanto aéreo como subterráneo, por obras e instalaciones de interés
privado.
- Tala de árboles salvo que pueda perjudicar la infraestructura ferroviaria por variar el curso de
las aguas, inestabilidad de taludes o por otras causas que lo justifiquen. Las plantaciones están
prohibidas.
- Tendidos aéreos y de telecomunicaciones, conducciones, obras y cruces subterráneos, según
los dispuesto en el art. 30 RSF/04.
- En las zonas urbanas se podrán realizar obras de urbanización que mejoren la integración del
ferrocarril.
b). Zona de protección de la línea ferroviaria (arts. 26,27 y 30 RSF/04):
En suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable y suelo rústico, las franjas de terreno
situadas a cada lado de la línea ferroviaria, delimitadas interiormente por la zona de dominio
público y exteriormente por dos líneas paralelas situadas a 70 m de las aristas exteriores de la
explanación (art. 14 LSF/03). El Ministerio de Fomento podrá determinar una distancia inferior
en función de las características técnicas de la línea y del suelo por el que discurra.
En suelo urbano consolidado, la franja será de 8 m.
Usos permitidos en la zona de protección:
- Usos agrícolas siempre que se garantice la correcta evacuación de las aguas de riego y no se
causen perjuicios a la explanación, quedando prohibida la quema de rastrojos.
Usos permitidos en la zona de protección previo informe del titular:
- Usos que sean compatibles con la seguridad del tráfico ferroviario, por razones de interés
general o que sean requeridos por el mejor servicio de la línea ferroviaria.
- Cambios de uso, obras o instalaciones fijas o provisionales, obras de salvaguarda de paisajes
o de construcciones o para limitar el ruido, si son necesarios para la prestación del servicio
ferroviario o de otro servicio de interés general que lo requiera.
- Plantación de árboles y que no perjudiquen la visibilidad de la línea y de sus elementos
funcionales ni originen inseguridad vial en los pasos a nivel.
- Tala de árboles salvo que pueda perjudicar la infraestructura ferroviaria por variar el curso de
las aguas, inestabilidad de taludes o por otras causas que lo justifiquen.
- Establecer conducciones vinculadas a servicios de interés general, si no existieran
alternativas al trazado de las mismas.
- Tendidos aéreos y de telecomunicaciones, conducciones, obras y cruces subterráneos, según
los dispuesto en el art. 30 RSF/04.
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- Construcción o reconstrucción de cerramientos totalmente diáfanos sobre piquetes sin
cimientos de fábrica hasta el límite de edificación. Rebasado del límite se permiten otros tipos.
- Movimientos de tierras y explanaciones que nos sean perjudiciales para la infraestructura
ferroviaria y su explotación.
- Muros de sostenimiento de desmontes y terraplenes en el tercio más próximo al dominio
público siempre que no sea susceptible de ocasionar perjuicios a la infraestructura ferroviaria.
- Pasos elevados y pasos subterráneos.
- Obras de reparación y mejora sin aumento de volumen, en construcciones o instalaciones
existentes, sin que suponga incremento de valor que comporten a efectos expropiatorios.
- Urbanizaciones y equipamientos fuera del límite de edificación, permitiéndose los viales,
aparcamientos y zonas ajardinadas.
- Instalaciones industriales, agrícolas y ganaderas que no comporten peligros para la
instalación o la circulación y el entorno medioambiental de la infraestructura ferroviaria.
- En las zonas urbanas, integrar el ferrocarril mediante obras de urbanización derivadas del
desarrollo del planeamiento urbanístico.
c). Zona límite de edificación de la línea ferroviaria (art. 34 RSF/04 modif. RD 354/2006):
- Es la zona situada a ambos lados de la línea ferroviaria hasta el límite señalado, medido
horizontalmente desde la arista exterior más próxima a la plataforma. A tal efecto se considera
arista exterior de la plataforma el borde exterior de la estructura construida sobre la explanación
que sustenta la vía y los elementos destinados al funcionamiento de los trenes; y línea de
edificación aquella que delimita la superficie ocupada por la edificación en su proyección
vertical. En los túneles y en las líneas férreas soterradas o cubiertas con loas no será de
aplicación la línea límite de edificación.
- En suelo rústico el límite de edificación se sitúa a 50 m.
- En los tramos urbanos (suelo urbano y suelo urbanizable), conforme al art. 35 RSF/04
modificado por RD 354/2006 y arts. 1 y 2 Orden FOM/2230/2005, con carácter general en las
líneas ferroviarias que formen parte de la red de interés general que discurran por zonas
urbanas y siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente, la línea límite
de edificación se sitúa a 20 m de la arista exterior más próxima a la plataforma. Podrá
reducirse en caso singulares previo expediente administrativo informado favorablemente por el
titular cuando ello redunde en una mejora de la ordenación urbanística y no cause perjuicio a la
seguridad, regularidad, conservación y el libre tránsito del ferrocarril.
- Dentro de la zona límite de edificación en suelo urbano, se podrá solicitar informe previo al
titular a la concesión de la licencia para las reformas en edificios existentes en solares situados
en dicha zona que no afectan al servicio ferroviario.
Usos permitidos en la zona límite de edificación previo informe del titular:
- Las obras imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las edificaciones o
instalaciones existentes.
- Tendidos aéreos y de telecomunicaciones, conducciones, obras y cruces subterráneos, según
los dispuesto en el art. 30 RSF/04.
- Instalaciones provisionales fácilmente desmontables.
- Ejecución de viales, aparcamientos en superficie, zonas ajardinadas anexas a edificaciones
autorizadas en zona de protección pero fuera del límite de edificación.
Usos prohibidos en la zona límite de edificación:
- Cualquier tipo de edificación, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resulten
imprescindibles para la conservación e el mantenimiento de las que existieran antes de la
entrada en vigor de la LSF/03.
- El establecimiento de nuevas líneas eléctricas de alta tensión.
4. Protección de elementos de interés natural y cultural
- En caso de que se delimiten, los elementos de interés natural y cultural y sus entornos se
regulan en el Catálogo, aplicándose las normas de la zona con carácter complementario. Las
actuaciones requieren informe favorable de la administración competente en caso de que lo
establezca la normativa sectorial.
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Artículo NU 7.4.5.3. SR-PI m. Suelo rústico de protección de Infraestructuras de
telecomunicación
1. Ámbito
Se refiere a las instalaciones necesarias para la producción, transmisión y recepción de
sistemas de comunicación por cable, ondas, etc.
Se cita parte de la normativa sectorial vigente con incidencia en determinaciones urbanísticas,
pero se deberá tener en cuenta la normativa vigente en su momento, especialmente en lo que
se refiera a las zonas de afección (emplazamiento, dimensiones y usos en las mismas).
- Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones.
- Real Decreto-Ley 1/1998 de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación.
- Real Decreto 1066/2001 del Reglamento de Condiciones de Protección del Dominio Público
Radioeléctrico, Restricciones... y Medidas de Protección Sanitaria frente a emisiones.
- Real Decreto 346/2011 de 11 de marzo del Reglamento Regulador de las Infraestructuras
Comunes de Telecomunicaciones.
- Decreto 267/2001 de 29 de noviembre, relativo a la instalación de Infraestructuras de
Radiocomunicación en Castilla y León.
2. Determinaciones generales de la normativa sectorial con incidencia urbanística
- La administración
telecomunicaciones.
competente
señalará
las
reservas
para
redes
públicas
de
- Los nuevos desarrollos urbanos incluirán entre los servicios urbanos en las correspondientes
obras de urbanización, las instalaciones comunes de telecomunicaciones que sean necesarias.
- El Decreto 267/2001 de 29 de noviembre, relativo a la instalación de Infraestructuras de
Radiocomunicación en Castilla y León establece para dichas instalaciones la exigencia de
licencia urbanística y autorización excepcional en SR y se declara actividad sometida a licencia
ambiental y de apertura.
3. Determinaciones del planeamiento urbanístico
Además se establecen algunas condiciones suplementarias en relación con las características del
territorio y los núcleos:
- Las instalaciones de telecomunicaciones procurarán emplazarse de modo que se minimice la
instalación aérea de cableados en las vías públicas y fachadas de edificios conforme a la
normativa sectorial y sin menoscabo para la eficacia de dichos servicios.
- En SR se procurará reducir la proliferación de elementos similares en la misma zona,
fomentando el uso compartido de infraestructuras, y evitando en lo posible la proximidad visual
con hitos naturales o históricos de tradición cultural o paisajística, o procurando la integración
visual respecto de los mismos. Para las construcciones asociadas imprescindibles no se
requieren condiciones de parcela o retranqueos mínimos, altura máxima, etc.
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Artículo NU 7.4.5.4. SR-PI e. Suelo rústico protección de Infraestructuras de Electricidad
1. Ámbito
Se aplica a las instalaciones de producción y transporte de electricidad.
Se cita parte de la normativa sectorial vigente con incidencia en determinaciones urbanísticas,
pero se deberá tener en cuenta la normativa vigente en su momento, especialmente en lo que
se refiera a las zonas de afección (dimensiones y usos en las mismas).
- Ley 54/1997 de 27 de noviembre del Sector Eléctrico
- Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre de Regulación de actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
- Decreto 189/1997 de 26 de septiembre sobre autorización de instalaciones de producción de
electricidad por energía eólica. Plan Eólico de Castilla y León.
2. Coordinación entre instalaciones de transporte de energía eléctrica y el planeamiento
urbanístico
- Conforme al art. 112 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre de Regulación de
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, la planificación de las instalaciones de
transporte y distribución de energía eléctrica cuando éstas se ubiquen o discurran en SR,
deberá tenerse en cuenta en los instrumentos de ordenación del territorio. Asimismo, y en la
medida en que dichas instalaciones se ubiquen en cualquiera de las categorías del suelo
calificado como urbano o urbanizable, dicha planificación deberá ser contemplada en el
correspondiente instrumento de ordenación urbanística, precisando las posibles instalaciones,
calificando adecuadamente los terrenos y estableciendo, en ambos casos, las reservas de
suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones y la protección de las
existentes.
- En los casos en los que no se haya tenido en cuenta la planificación eléctrica en los
instrumentos de ordenación o cuando por razones justificadas de urgencia o excepcional
interés para el suministro de energía eléctrica aconsejen el establecimiento de instalaciones de
transporte o distribución y siempre que en virtud de lo establecido en otras leyes resultase
preceptivo un instrumento de ordenación del territorio o urbanístico según la clase de suelo
afectado, se estará a lo dispuesto en el art. 244 (no anulado) de la Ley 1/1992 de 26 de junio
sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
- Las nuevas instalaciones cumplirán las disposiciones relativas a la ordenación del territorio y
al medio ambiente conforme al art. 120 (R.D. 1955/2000)
- Se tendrá en cuenta lo establecido sobre utilidad pública, constitución de servidumbres y
relaciones civiles de los arts. 140-141 y 157-162 (R.D. 1955/2000).
- Los ámbitos afectados por las instalaciones de transporte de energía existentes que
atraviesan el término municipal, o previstos en las Directrices de Ordenación del Territorio, se
clasifican como SR-PI con las servidumbres que se señalan.
- Conforme a lo establecido en los arts. 3 y 13 del Decreto 127/2003 de 30 de octubre, por el
que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de
energía eléctrica en Castilla y León, los nuevos trazados de tendidos aéreos se ajustarán a los
corredores previstos en los instrumentos de ordenación del territorio.
3. Condiciones de servidumbre de paso
- Se tendrá en cuenta lo establecido en los arts. 149-162 del RD 1955/2000.
Mientras no se fijen reglamentariamente otras condiciones se tendrán en cuenta las siguientes,
señaladas por informe de la Administración del Estado. Subdelegación del Gobierno.
Dependencia del Área de Industria y Energía:
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- Se tendrá en cuenta una servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 1 m a
cada lado del eje de la línea eléctrica existente y en todo su trazado, que implicará el libre
acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
4. Condiciones de servidumbres de edificación y plantación
Se aplica a todas las líneas eléctricas existentes o futuras, reflejadas o no en los planos de
ordenación.
Mientras no se fijen reglamentariamente otras condiciones se tendrán en cuenta las siguientes
condiciones:
- Conforme al art. 162.3 del RD. 1955/2000, para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la
plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la
franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las
condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados
de dicha proyección. Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y construcciones en
la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores incrementada en las
distancias mínimas de seguridad reglamentarias.
Según el informe de la Administración del Estado. Subdelegación del Gobierno. Dependencia
del Área de Industria y Energía, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Servidumbre permanente en una franja de 15 m, centrada con el eje de la línea donde se
establece:
- Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto
alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a 7,5 m a
cada lado del eje de la línea de postes y en todo su trazado del tendido eléctrico existente.
- Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a 4 m, a una distancia inferior a 3 m
a cada lado del eje de la línea de postes y en todo su trazado del tendido eléctrico existente.
5. Condiciones estéticas y ambientales
- Se tendrá en cuenta el trámite de evaluación de impacto ambiental en el caso de que lo exija
la normativa sectorial o instrumentos de ordenación del territorio, o lo señalado en la presente
normativa sobre estudio de adecuación ambiental para el resto de los casos.
- Se evitarán en lo posible los trazados que crucen las principales rutas de aves migratorias, en
ZEPAs o en zonas de densidad elevada de aves o de especies singulares, y los elementos
sustentantes se diseñarán de modo que minimicen el riesgo de electrocución y con
señalizadores visuales.
- En caso de que se existan, los elementos de interés natural y cultural y sus entornos de
protección se regulan en el Catálogo, aplicándose las normas de la zona con carácter
complementario. Las actuaciones en los mismos requieren informe favorable de la
administración competente en caso de que lo establezca la normativa sectorial.
6. Condiciones urbanísticas específicas para los parques eólicos y aerogeneradores
Según el Dictamen Medioambiental sobre el Plan Eólico Regional (Resolución del 12 de abril
de 2000 de la Consejería de Medio Ambiente) dentro del término municipal se consideran:
- zona de sensibilidad extrema: el ámbito del espacio natural y entorno de Cervera.
- zona de sensibilidad alta: la zona situada al norte del río Pisuerga en dirección a Aguilar.
- zona de sensibilidad baja: el resto del término municipal hacia el sur.
- En el ámbito del parque natural está prohibida su implantación.
- Los parques y aerogeneradores se prohíben en el ámbito de los LICs y ZEPAs, y en los
entornos de BIC/BIN y demás elementos catalogados.
- Los parques eólicos distarán más de 500 m de núcleos urbanos.
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- En los casos en que la normativa ambiental no exija evaluación de impacto, se requiere la
tramitación como actividad sometida a licencia ambiental, salvo para aquellos cuya potencia
mecánica instalada sea inferior a 10 KW y estén destinados a autoconsumo sin fines industriales,
para los que se requerirá licencia municipal.
- Los tendidos eléctricos y demás instalaciones de conexión se ejecutarán soterrados salvo en
puntos singulares, y las construcciones auxiliares imprescindibles se ejecutarán de modo que el
impacto sea mínimo.
- En caso de cese de actividad, la instalación será desmontada por el promotor. Si en el plazo
de un año no se ha retirado, el Ayuntamiento podrá acometerlo con cargo al promotor.
7. Condiciones urbanísticas específicas para instalaciones de producción de energía
eléctrica de origen fotovoltaico
Además de la normativa sectorial aplicable, se tendrá en cuenta la Instrucción Técnica
Urbanística ITU.1/2006 de la Consejería de Fomento (Orden FOM/1079/2006 de 9 de junio)
relativa a las condiciones generales de instalación y autorización de dichas infraestructuras, así
como sobre su desmantelamiento.
Además se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
Autorización de uso
- En SU están prohibidas, y en SUR puede ser un uso provisional conforme a los arts. 47 y 313
RUCyL/09.
- Las instalaciones específicas para la producción de energía eléctrica públicas o privadas (no
considerando las de los edificios) se asimilan a los usos C2 (Infraestructuras de producción de
energía regulados en el planeamiento), quedando permitidas, autorizadas o prohibidas según
las categorías de SR establecidas o por las condiciones del Catálogo.
- Se prohíben en el ámbito de los LICs, ZEPAs y en los elementos catalogados y sus entornos
de protección.
Distancia mínima de paneles (medida conforme a la IT.1/2006)
- Frente de parcela: 15 m
- Demás linderos: 10 m
- Cauces, elementos catalogados y sus entornos de protección: 15 m
- En caso de que se supere la altura de 10 m, la distancia se ampliará al doble de la medida en
que se sobrepasan los 10 m de altura
- A suelo urbano y a equipamientos en SR: 100 m.
Otras condiciones
- Los cerramientos de parcela cumplirán las condiciones estéticas particulares en SR y la
distancia mínima a carreteras, cauces, etc.
- Los tendidos eléctricos y demás instalaciones de conexión se ejecutarán soterrados, y las
construcciones auxiliares imprescindibles se ejecutarán de modo que el impacto sea mínimo.
- En caso de cese de actividad, la instalación será desmontada por el promotor. Si en el plazo
de un año no se ha retirado, el Ayuntamiento podrá acometerlo con cargo al promotor.
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Sección 7.4.6. SR-PC. Suelo rústico con protección cultural
Artículo NU 7.4.6.1. Subcategorías de suelo rústico con protección cultural
1. Ámbito
Según el art. 36 RUCyL/09 es el suelo constituido por los terrenos ocupados por Bienes de interés
cultural declarados o en proceso de declaración, bienes arqueológicos y otros elementos
catalogados por los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico, así
como sus entornos de protección, y los demás terrenos sometidos a algún régimen de
protección especial conforme a la legislación de patrimonio cultural, así como sus entornos de
protección y los demás terrenos que se estime necesario proteger por su contigüidad, cercanía
o vinculación con los anteriores o por cualesquiera otros valores culturales acreditados,
presentes o pasados.
Por su entidad, se definen en especial los siguientes en el suelo rústico del término municipal:
SR-PC-ch
Suelo rústico dentro BIC. Conjunto histórico (regulado en el PECH)
SR-PC-YA
Yacimientos arqueológicos
2. Condiciones de protección
Dichos elementos y sus entornos de protección se regulan específicamente en el Catálogo de
elementos de interés cultural, tanto en suelo urbano como en suelo rústico.
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TÍTULO 8. ELEMENTOS DISCONFORMES Y FUERA DE
ORDENACIÓN
CAPÍTULO 8.1. INVENTARIO DE ELEMENTOS DE IMPACTO NEGATIVO Y
DISCONFORMIDAD
Artículo NU 8.1.1.1. Niveles de disconformidad con el planeamiento
Conforme a los arts. 57.f), 125.c.1º RUCyL/09 para SR, y 127.4.c) RUCyL/09 para SU-C, el
planeamiento urbanístico puede establecer determinaciones sobre aquellos usos,
construcciones o instalaciones existentes que, no ajustándose a las determinaciones del
mismo, resultan disconformes.
Los niveles de disconformidad y su régimen urbanístico son los siguientes:
- FO. Usos declarados fuera de ordenación urbanística
Son los usos del suelo, incluidas las construcciones e instalaciones, declarados expresamente
por el planeamiento urbanístico como fuera de ordenación. Se declararán siempre fuera de
ordenación aquellos usos emplazados en terrenos que en virtud del nuevo planeamiento
urbanístico deban ser objeto de cesión o expropiación, o en construcciones o instalaciones
para las que se haya dictado expresamente su demolición.
Se someterán a lo establecido en el art. 185 RUCyL/09.
- Dentro del término municipal no se declaran elementos fuera de ordenación,
- DP. Usos disconformes con el planeamiento urbanístico
Son los usos del suelo, incluidas las construcciones e instalaciones, no declarados
expresamente fuera de ordenación, que no se ajustan a algún aspecto la Normativa
Urbanística aplicable a la zona en que se emplazan.
Se someterán a lo establecido en el art. 186 RUCyL/09.
Artículo NU 8.1.1.2. EIN. Inventario de elementos con impacto negativo
Se establece un Inventario de elementos con impacto negativo, que contiene una relación de
elementos que, por diversas circunstancias, producen efectos negativos en relación con la
planificación prevista, las categorías de suelo, o los elementos catalogados. Los diversos
elementos se señalan agrupados en función del tipo de impacto negativo (uso, emplazamiento,
diseño o acabados exteriores) añadiendo en su caso condiciones genéricas o específicas de
actuación necesarias para eliminar sus efectos negativos en caso de que sea posible.
El inventario abarca todos los usos, edificios e instalaciones que estén afectados genéricamente
por los apartados señalados en el mismo, aunque en determinados casos se señalan
individualizadamente los declarados fuera de ordenación en los planos de ordenación, en las
fichas de los sectores, o en el catálogo urbanístico de elementos de interés.
Artículo NU 8.1.1.3. Niveles de disconformidad con el planeamiento
Conforme a los arts. 57.f), 125.c.1º RUCyL/09 para SR 128.3 RUCyL/09 para SU-NC y SUR, y
127.4.c) RUCyL/09 para SU-C, el planeamiento urbanístico puede establecer determinaciones
sobre aquellos usos, construcciones o instalaciones existentes que, no ajustándose a las
determinaciones del mismo, resultan disconformes.
Los niveles de disconformidad y su régimen urbanístico son los siguientes:
- FO. Usos declarados fuera de ordenación urbanística
Son los usos del suelo, incluidas las construcciones e instalaciones, declarados expresamente
por el planeamiento urbanístico como fuera de ordenación. Se declararán siempre fuera de
ordenación aquellos usos emplazados en terrenos que en virtud del nuevo planeamiento
urbanístico deban ser objeto de cesión o expropiación, o en construcciones o instalaciones
para las que se haya dictado expresamente su demolición.
Se someterán a lo establecido en el art. 185 RUCyL/09.
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Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 323.b RUCyL/09 a efectos de declaración de ruina.
- DP. Usos disconformes con el planeamiento urbanístico
Son los usos del suelo, incluidas las construcciones e instalaciones, no declarados
expresamente fuera de ordenación, que no se ajustan a algún aspecto la Normativa
Urbanística aplicable a la zona en que se emplazan.
Se someterán a lo establecido en el art. 186 RUCyL/09. En todo caso, se tendrá en cuenta lo
establecido en la tipificación de usos para el uso “F). Rehabilitación, reforma y ampliación de
las construcciones e instalaciones existentes no declaradas fuera de ordenación” para aquellas
categorías de suelo rústico en que sea un uso autorizable.
Dentro del inventario de los elementos con impacto negativo, se señalan expresamente
aquellos que se consideran como fuera de ordenación y, aunque el resto de las situaciones
serán consideradas simplemente como disconformes, se señalan algunas con el fin de orientar
los modos de corregir los efectos negativos.
Artículo NU 8.1.1.4. EIN.U. Elementos de impacto negativo por uso inadecuado
Usos o actividades que, según las condiciones específicas de uso para la zona en que están
emplazados, se encuentran entre los prohibidos o entre los sujetos a autorización que no han
corregido sus efectos nocivos, y aquellos usos actuales que se estiman inadecuados al carácter
del contenedor o emplazamiento en que se sitúan.
- Medidas correctoras genéricas:
Con carácter general, se debe tender a la supresión del uso, o la corrección de los efectos nocivos
si éstos son moderados. El edificio podrá destinarse a otros usos permitidos, si no está fuera de
ordenación por otras circunstancias. Se prohíben las obras de ampliación de la actividad,
limitándose a las obras de conservación imprescindibles.
- Elemento: Edificios de vivienda en suelo rústico. EIN.U.FO
Situación: Término municipal
Descripción: Edificios de vivienda, dispersos en SR de las categorías donde no se permite la
vivienda aislada y construidos con posterioridad a la entrada en vigor del planeamiento y contra las
disposiciones del mismo, aunque prescriba la infracción urbanística. También se mantiene dicha
condición para los edificios de vivienda sin licencia y contrarios al planeamiento anterior.
Situación urbanística: fuera de ordenación.
- Elemento: Edificios de vivienda en suelo rústico. EIN.U.DP
Situación: Término municipal
Descripción: Edificios de vivienda, dispersos en SR de las categorías donde no se permite la
vivienda aislada (o no cumplan todas las nuevas determinaciones de las categorías donde se
permiten), y estén construidos con anterioridad a la entrada en vigor del planeamiento, pero que
no incumplieran el planeamiento anterior.
Situación urbanística: disconformes con el planeamiento. Puede mantenerse el uso y las obras de
rehabilitación y reforma. Se prohíbe la ampliación.
Excepcionalmente, se admite el uso residencial en aquellos edificios de arquitectura tradicional,
catalogados o no, que han tenido dicho uso, tales como ventas, posadas y paradas de postas y
viviendas habituales de agricultores o ganaderos, o incluso nueva implantación de dicho uso en los
casos señalados para SR-PN-cr Cauces y riberas en edificios existentes tales como molinos y
similares, previa tramitación como uso excepcional en suelo rústico, cualquiera que sea la
categoría de suelo rústico.
- Elemento: Edificios de vivienda colectiva. EIN.U.DP
Situación: Término municipal
Descripción: Edificios de vivienda colectiva donde solo se permite vivienda unifamiliar, y
construidos con licencia con anterioridad a la entrada en vigor del planeamiento.
Situación urbanística: disconformes con el planeamiento. Puede mantenerse el uso y las obras de
rehabilitación y reforma. Se prohíbe la ampliación.
- Elemento: Edificios industriales en zonas de uso residencial. EIN.U.DP
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Situación: Suelo urbano
Descripción: Actividades industriales situadas en solares donde el uso industrial está prohibido o
las edificaciones exceden los límites de las determinaciones de ordenación detallada.
Situación urbanística: disconformes con el planeamiento. Puede mantenerse el uso y las obras de
conservación y reforma. Se prohíbe la ampliación.
- Elemento: Explotaciones ganaderas en suelo urbano y entorno. EIN.U.DP
Situación: Término municipal
Descripción: Explotaciones ganaderas existentes situadas dentro de los núcleos urbanos y el
entorno próximo de menos de 200 m.
Situación urbanística: Disconformes con el planeamiento.
Condiciones específicas: Para las explotaciones ganaderas existentes en dichos ámbitos, se
estará a lo dispuesto en la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental y la Ley 5/2005 de
Establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas en
Castilla y León. A efectos de legalización de dichas explotaciones ganaderas, no les será de
aplicación el régimen y distancias mínimas señaladas en el planeamiento, considerando viable su
legalización siempre que cumplan la normativa sectorial aplicable.
La posibilidad de contar con pequeños corrales domésticos (gallinas, conejos, o de algún caballo,
vaca, cerdo, etc.) se ajustará a lo regulado por la normativa sectorial.
- Elemento: Minas, canteras y graveras abandonadas en suelo rústico. EIN.U.FO
Situación: Término municipal
Descripción: Minas, canteras, graveras o de extracción de arcilla abandonadas y escombreras en
zonas donde se prohíbe dicha actividad y que no han sido restauradas ambientalmente. Debe
procederse al desmantelamiento y restauración del entorno o su habilitación para un uso
compatible.
Situación urbanística: fuera de ordenación.
- Elemento: Vertederos incontrolados y suelos contaminados. EIN.U.FO
Situación: Término municipal
Descripción: Vertederos de residuos y escombros incontrolados y no previstos por los planes de
gestión de residuos, y suelos contaminados delimitados por la administración competente. Se
deberá proceder a la restauración del medio natural. En caso de que sea posible, se destinará a
usos alternativos de mejora del medio ambiente y a otros usos compatibles.
Artículo NU 8.1.1.5. EIN.E. Elementos de impacto negativo por emplazamiento inadecuado
Elementos que, por su situación, impiden o dificultan el desarrollo urbano, la movilidad en puntos
cruciales de la trama urbana, la contemplación de elementos de interés cultural, o que se sitúan en
zonas inadecuadas por razones paisajísticas, etc.
- Medidas correctoras genéricas:
Con carácter general se debe acometer la supresión, retranqueo o sustitución por elementos que
corrijan el impacto, cumpliendo la normativa de la zona en que se sitúan. Se prohíben las obras de
reforma, ampliación y mejora.
- Elemento: Edificios situados en carreteras, travesías o viales de nueva apertura. EIN.E.FO
Situación: Término municipal
Descripción: Edificios o parte de ellos situados en puntos peligrosos de las travesías de población
a juicio del organismo titular de la carretera, y en puntos esenciales para el desarrollo de la
ordenación urbana si están señalados en los planos.
Situación urbanística: fuera de ordenación.
- Medidas correctoras:
Para dichas edificaciones o parte de ellas, no se autorizará el vaciado de las mismas, debiendo
demolerse y ajustarse a la nueva alineación.
En caso de existencia de vallados de parcela, cobertizos de escaso valor, restos ruinosos, etc., la
alineación oficial se tendrá siempre en cuenta al proceder a la urbanización y pavimentación de
calles o aceras, solicitud de cierre o reforma del vallado, o para obras menores en los mismos.
- Elemento: Edificios situados en viales existentes. EIN.E.DP
Situación: Término municipal
Descripción: Edificios o parte de ellos, salvo los expresamente declarados fuera de ordenación,
que resulten afectadas por una nueva alineación.
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Situación urbanística: disconformes con el planeamiento.
- Medidas correctoras genéricas:
Se permiten las obras de reforma y mejora. En caso de demoler las edificaciones existentes, las
nuevas construcciones se deberán ajustar a la alineación oficial.
- Elemento: Edificios situados en zonas inundables. EIN.E.DP y EIN.E.FO
Situación: Término municipal
Descripción: Edificios situados en cauces o zonas susceptibles de inundación por avenidas o
accidentes graves en presas, señalados por la administración competente en sus planes
correspondientes.
Situación urbanística: En suelo urbano consolidado se consideran como disconformes con el
planeamiento mientras no se ejecute un plan de encauzamiento que garantice la seguridad frente
a las crecidas no ordinarias. En suelo rústico se consideran como fuera de ordenación los edificios
de uso residencial en todo caso, y los demás usos mientras no se establezcan las medidas
correctoras eficaces frente a las avenidas no ordinarias o se autorice su permanencia por parte de
la administración competente.
- Elemento: Edificios situados en el entorno de cementerios. EIN.E.FO
Situación: Término municipal
Descripción: Edificios o parte de ellos en cualquier clase de suelo, situados en el entorno de
cementerios a una distancia menor de 100 m en núcleos >20.000 hab, menor de 50 m en núcleos
de >5.000 hab, y menor de 15 m en núcleos de <5.000 hab.
- Medidas correctoras genéricas:
Conforme a la disp. final 1ª RUCyL/09, se prohíben las obras de reconstrucción y ampliación. Se
entiende que esta última condición no afecta a edificios singulares colindantes con
cementerios, tales como iglesias, ermitas, u otros edificios tradicionales existentes en los que
se precisen obras de rehabilitación. En todo caso, para las edificaciones existentes se permiten
las obras de conservación.
Artículo NU 8.1.1.6. EIN.V. Elementos de impacto negativo por diseño o volumen
inadecuado
Elementos que por su diseño, volumen, altura, etc. devalúan marcadamente el entorno en el que
se sitúan, especialmente si es de interés por aspectos ambientales, paisajísticos, históricos,
morfológicos, estéticos,...
- Medidas correctoras genéricas:
Se prohíben las obras de reforma, ampliación y mejora, salvo que estén encaminadas a la mejor
integración del diseño o volumen, ajustándose a las condiciones de edificación específicas de la
zona y del catálogo urbanístico, o aquellas que se consideren más adecuadas.
- Elemento: Edificios con dos o más plantas más de las permitidas. EIN.U.FO
Situación: Término municipal
Descripción: Edificios construidos con anterioridad a la entrada en vigor del planeamiento con dos
plantas más de las permitidas por el planeamiento.
Situación urbanística: fuera de ordenación.
- Elemento: Edificios con una planta más de las permitidas. EIN.U.DP
Situación: Término municipal
Descripción: Edificios construidos con anterioridad a la entrada en vigor del planeamiento con una
planta más de las permitidas por el planeamiento.
Situación urbanística: disconformes con el planeamiento.
- Elemento: Edificios que no se ajustan a las condiciones de ocupación permitidas.
EIN.U.DP
Situación: Suelo urbano consolidado en cascos tradicionales
Descripción: Edificios construidos con anterioridad a la entrada en vigor del planeamiento
conforme a tipos de arquitectura tradicional del entorno, pero que no se ajustan las condiciones de
ocupación, fondo máximo o retranqueo, permitidas por el planeamiento.
Situación urbanística: disconformes con el planeamiento.
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Artículo NU 8.1.1.7. EIN.A. Elementos de impacto negativo por acabados exteriores
inadecuados
Elementos que producen impacto negativo por sus materiales, texturas y colores, desentonando
en los espacios donde se sitúan, en especial en ámbitos de especial calidad natural o cultural,
incumpliendo las condiciones estéticas establecidas para la zona en que se sitúan.
- Medidas correctoras genéricas:
Deberán sustituirse o entonarse los materiales o colores impactantes por otros más adecuados al
entorno, ajustándose a las condiciones estéticas específicas de la zona o aquellas que se
consideren oportunas. No se autorizarán obras de reforma que no contemplen las actuaciones
necesarias para que las fachadas, medianerías y cubiertas cumplan las condiciones estéticas
requeridas.
- Elemento: Fachadas y cubiertas que incumplen las condiciones estéticas de las Normas
Urbanísticas. EIN.A.DP
Situación: Término municipal
Descripción: Edificios con fachadas o vallados de ladrillo tosco, bloque de hormigón gris, chapa
metálica, colores impactantes, cubiertas de formas, materiales o colores no permitidos en fachada
o cubierta, tejadillos de fibrocemento, chabolas, etc.
Situación urbanística: disconformes con el planeamiento.
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TÍTULO 9. DESARROLLO Y GESTIÓN DEL PLANEAMIENTO
URBANÍSTICO
CAPÍTULO 9.1. DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
REMITIDO
Sección 9.1.1. Instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo
Artículo NU 9.1.1.1. Estudios de Detalle y Planes Parciales
- El desarrollo de los sectores de SU-NC y SUR, se efectuará mediante Estudios de Detalle y
Planes Parciales conforme a los arts. 131 y 137 RUCyL/09 en los ámbitos señalados en los
planos de ordenación.
- En su caso, se tendrá en cuenta lo establecido sobre planeamiento de desarrollo para
grandes establecimientos comerciales en el capítulo sobre Condiciones generales de uso. Uso
terciario.
Artículo NU 9.1.1.2. Planes Especiales
Podrán desarrollarse Planes Especiales conforme a los arts. 121.3 y 143-148 RUCyL/09.
Planes especiales vinculantes
- Según el art. 121.3. RUCyL/09 y art. 43 LPC/CyL/02, los conjuntos históricos, sitios históricos,
zonas arqueológicas y conjuntos etnológicos requieren un Plan Especial de Protección del área
afectada u otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística.
- Conforme al art. 121.3 RUCyL/09, en el término municipal se establece la remisión a un Plan
Especial los siguientes ámbitos:
- El ámbito de la villa de Cervera de Pisuerga declarado Conjunto Histórico para el que se
redacta un PECH (plan especial de protección del conjunto histórico) simultáneamente con la
revisión de las NUM.
- En su caso, se tendrá en cuenta lo establecido sobre planeamiento de desarrollo para
grandes establecimientos comerciales en el capítulo sobre Condiciones generales de uso. Uso
terciario.
Planes especiales orientativos
- En el término municipal se sugiere además la posibilidad de redacción de planes especiales
para los siguientes espacios, que podrán delimitar su propio ámbito:
- Planes Especiales indicativos de usos de los embalses de Ruega y de Requejada
Plan de mejora paisajística de bordes del embalse y dotación de equipamientos y servicios
públicos para potenciar los recursos turísticos.
- Plan especial de recuperación de la línea ferroviaria de Mudá
Plan para utilizar las antiguas instalaciones ferroviarias mineras, con aprovechamiento público y
mejora paisajística de espacios residuales, reutilización de instalaciones y edificios obsoletos,
ciclo-raíl o vía verde….
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CAPÍTULO 9.2. GESTIÓN URBANÍSTICA
Sección 9.2.1. Instrumentos de gestión del planeamiento
Artículo NU 9.2.1.1. Condiciones de gestión urbanística
Conforme al art. 187 RUCyL/09, la gestión urbanística es el conjunto de instrumentos y
procedimientos establecidos en la legislación urbanística para la transformación del uso del
suelo, y en especial para su urbanización y edificación, en ejecución del planeamiento
urbanístico. Cada tipo de suelo se gestionará urbanísticamente según las modalidades
establecidas en el art. 188 RUCyL/09.
Artículo NU 9.2.1.2. Gestión urbanística en SU-C. Actuaciones aisladas (AA)
En SU-C se establecen algunos ámbitos en los que, con carácter previo a su edificación, se
exigen actuaciones aisladas de gestión, de normalización de fincas (que se acometerán con
carácter previo sin lo cual no se podrán conceder licencias de edificación), o de urbanización
para completar los servicios urbanos inexistentes o insuficientes, aunque en este último caso el
Ayuntamiento podrá delimitar ámbitos según su funcionalidad. Las actuaciones aisladas de
urbanización podrán acometerse por cada propietario, por el conjunto de los propietarios
afectados, o por el Ayuntamiento como proyecto de obras ordinarias y aplicando contribuciones
especiales.
En SU-C, si la parcela no reúne las condiciones exigidas como solar para ser directamente
destinada a usos urbanísticos, deberá transformarse mediante una Actuación urbanística
aislada (AA) conforme al art. 210 RUCyL/09.
Las actuaciones aisladas podrán tener los siguientes objetivos:
Actuaciones Aisladas - Urbanización (AA-U)
Se tendrán en cuenta los arts. 211-215 y 222 RUCyL/09
Tienen por objeto completar la urbanización de las parcelas situadas en SU-C a fin de que
alcancen la condición de solar conforme al art. 24 RUCyL/09.
La urbanización puede ser acometida por gestión pública por parte del Ayuntamiento, o por
gestión privada por los propietarios al menos desde su parcela hasta la zona más próxima
completamente urbanizada (siempre que sea posible conectar todos los servicios y con
capacidad suficiente para el conjunto) y cediendo dichos servicios urbanos al Ayuntamiento.
Actuaciones Aisladas - Normalización de fincas (AA-N)
Se tendrán en cuenta los arts. 127.4.b) y 216-222 RUCyL/09.
En los ámbitos que se señalan específicamente en los planos de ordenación, o en aquellos
otros donde se estime oportuno en su momento, en especial en ámbitos rurales donde el
parcelario es de escaso tamaño y en algunos casos sin frente a vía pública, podrá gestionarse
la transformación de suelo urbano mediante la normalización de linderos de las fincas
afectadas, para adaptar su configuración física a las determinaciones de la ordenación
detallada, de modo que puedan convertirse en solares edificables, completando los viales
previstos en la ordenación. En caso de pretender la variación o apertura de nuevos viales con
aumento de densidad o edificabilidad, se estará a lo dispuesto para modificación de ordenación
con aumento de densidad.
Actuaciones Aisladas - Expropiación (AA-E)
Se tendrán en cuenta los arts. 223-227 RUCyL/09.
- Desde el planeamiento general no se establecen actuaciones aisladas de expropiación.
Actuaciones Aisladas - Ocupación directa (AA-O)
Se tendrán en cuenta los arts. 228-232 RUCyL/09.
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- Desde el planeamiento general no se establecen actuaciones aisladas de ocupación directa.
Artículo NU 9.2.1.3. Gestión urbanística en SU-NC y SUR. Actuaciones integradas
Se tendrá en cuenta lo dispuesto en los arts. 27, 48, 99, 133 a 286 RUCyL/09 y lo especificado
en su caso en las fichas de los sectores de SU-NC y SUR para los ámbitos correspondientes
denominados UA. Unidades de actuación.
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CAPÍTULO 9.3. INTERVENCIÓN EN EL USO DEL SUELO
Sección 9.3.1. Proyectos y licencias
Artículo NU 9.3.1.1. Referencias urbanísticas en solicitudes de licencia y en proyectos
Requerirán licencia urbanística todos los actos sujetos conforme a lo dispuesto en los arts. 287314 del RUCyL/09.
- Todas las solicitudes de licencia de uso u obras contendrán una ficha urbanística justificando
el cumplimiento de todos los parámetros establecidos en las determinaciones del planeamiento
urbanístico para el ámbito en que se sitúa comparando los parámetros aplicables y los
resultantes en el proyecto concreto, así como plano de situación de la actuación sobre el plano
de ordenación vigente, y copia de las fichas de ordenación de sectores o del catálogo, en su
caso.
- La solicitudes de obra contendrán plano de urbanización de la zona, cuando no estén
completos los servicios urbanos o sea preciso ampliarlos en SU y SUR o para las actuaciones
exigidas en SR conforme a la normativa urbanística y al planeamiento municipal.
- Justificación del cumplimiento de condiciones impuestas por afecciones derivadas de
infraestructuras cercanas (distancias a carreteras, líneas ferroviarias, gasoductos, redes eléctricas,
infraestructuras hidráulicas, entornos de elementos protegidos, yacimientos arqueológicos,…) así
como los informes sectoriales de que se disponga sobre dichos aspectos en relación con la
parcela.
- En caso de conjuntos o elementos catalogados y en sus entornos de protección se aportará
la documentación señalada para estudios previos en las determinaciones generales de
catalogación y protección del DN.CT. Catálogo Urbanístico.
- Para las edificaciones en instalaciones en SR que no requieran EIA. Evaluación de impacto
ambiental, se tendrá en cuenta lo señalado en la regulación de las condiciones particulares de
los usos excepcionales en SR sobre la exigencia de EAA. Estudio de adecuación ambiental.
- En caso de tramitación de autorización de vivienda unifamiliar en SR, se aportará plano del
entorno señalando las viviendas existentes y la distancia a las mismas para justificar la no
formación de núcleo de población, con las condiciones señaladas en las determinaciones de
las categorías de SR en que se permite como uso excepcional.
- En las solicitudes de licencia ambiental se acompañará el proyecto de la documentación
justificativa exigible por la normativa sectorial y aquellos aspectos significativos de entre los
señalados en el artículo sobre el estudio de adecuación ambiental dentro del capítulo sobre
condiciones particulares de la edificación en suelo rústico.
- Para las solicitudes de licencia de segregación o agregación de parcelas se aportará junto
con la solicitud que defina la parcelas originales y las resultantes con su superficie y
dimensiones de fachadas y linderos, y la constatación que cumple con las condiciones de
parcela mínima a efectos de segregación de la zona en que se encuentre, así como copia del
plano de ordenación de la zona donde se sitúa la parcela, y planos acotados y con superficies
de las parcelas originales y resultantes.
- Procederán las licencias provisionales y condicionadas en los términos establecidos en la
legislación urbanística.
Artículo NU 9.3.1.2. Licencia de primera ocupación o de inicio de actividad
Con carácter previo al inicio de actividades o la ocupación de edificios residenciales, el
promotor presentará certificado final de obra, certificado de que se ha ejecutado la urbanización
y dotación de servicios de las zonas de la parcela o del entorno próximo en que fuera exigible
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por carencia de los mismos, copia de los certificados exigidos por la normativa ambiental y
sectorial en su caso, y en SR certificado de que se cumplen las condiciones urbanísticas y de
adecuación ambiental requeridas para el proyecto.
El Ayuntamiento podrá inspeccionar la adecuación de las obras a lo autorizado y exigir su
cumplimiento.
Artículo NU 9.3.1.3. Exigencia de proyecto técnico y de estudio de seguridad
Requerirán proyecto técnico las actuaciones señaladas en el art. 2.2. de la Ley 38/1999 de 5 de
noviembre de Ordenación de la Edificación, en la que se exceptúan aquellas construcciones de
escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan de forma eventual o permanente,
carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
A dichos efectos, desde el planeamiento se considerará construcción de escasa entidad
aquella que no supere los 25 m² de superficie construida.
Conforme a la disp. adic. 4ª RPPC/CyL/07, cualquier obra o intervención que precise
autorización o informe de alguno de los órganos colegiados regulados en dicho decreto sobre
protección del patrimonio cultural, deberá ir acompañado de proyecto firmado por técnico con
competencia profesional en la materia.
Los estudios de seguridad y salud se incluirán en los proyectos conforme a la normativa
sectorial. Se aportará estudio de seguridad para las obras de demolición y para aquellas obras
de reparación o conservación que supongan riesgos para los trabajadores o los viandantes,
tales como las reparaciones de fachadas o cubiertas de altura superior a 4 m.
Artículo NU 9.3.1.4. Proyecto para edificios prefabricados
A la solicitud de licencia se presentará proyecto suscrito por técnico competente, que justifique,
con las mismas exigencias que para cualquier otro proyecto, el cumplimiento de las condiciones
urbanísticas de uso, edificación y estéticas para la zona en que se emplace, de conexión de
servicios urbanos, de habitabilidad, de protección contra incendios, de estabilidad del suelo y
estructural, y todas aquellas que garanticen la adecuación y calidad de las instalaciones técnicas al
uso previsto; así como planos de situación, ordenación de la parcela, distribución interior,
fachadas, cubiertas, secciones, etc. reflejando dimensiones y materiales, con independencia de
que todos o parte de los elementos de la instalación sean prefabricados.
Artículo NU 9.3.1.5. Calidad de la edificación
Las edificaciones, cualquiera que sea su uso, cumplirán lo establecido en la Ley 38/1999 de 5
de noviembre de Ordenación de la Edificación con los requisitos básicos relativos a la
funcionalidad, seguridad y habitabilidad establecidos en el art. 3, y desarrollados en el Código
Técnico de la Edificación y demás normativa complementaria, con aquellas excepciones que se
consideren oportunas para garantizar los valores protegidos en edificios incluidos en el
Catálogo de Elementos de Interés Cultural
Artículo NU 9.3.1.6. Estabilidad de los terrenos y cimentaciones
Con independencia de la zonificación urbanística y de la posibilidad de edificar que otorgue el
planeamiento urbanístico general o de desarrollo, en los proyectos de ejecución de obras se
analizarán la resistencia y composición de los terrenos, y los posibles riesgos de inundación,
deslizamiento de laderas, subsidencia o hundimiento por posible existencia de minas, bodegas,
rellenos, vaguadas, etc., proyectando las cimentaciones, pantallas y demás medidas adecuadas a
cada caso específico, que garanticen la estabilidad de los terrenos y edificios previstos, y sin
afectar a los colindantes.
En los estudios geotécnicos y diseño de cimentaciones de los proyectos de ejecución de muros
pantalla se tendrá en cuenta la posible afección a flujos de aguas subterráneas o a las condiciones
hidráulicas originales de las cimentaciones colindantes.
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Sección 9.3.2. Conservación de la edificación
Artículo NU 9.3.2.1. Deberes de uso y conservación
Conforme a los arts. 15 y 19 RUCyL/09, sin perjuicio de los deberes urbanísticos establecidos
para cada clase de suelo, los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles deberán
destinarlos a usos que no estén prohibidos por la normativa urbanística y demás normas
aplicables, y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y
habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer
dichas condiciones. El coste de las obras que se deriven de las dichas obligaciones es decir, el
deber de conservación o reparación, corresponderá a los propietarios en las condiciones
establecidas en dichos artículos.
Debe garantizarse la conservación de los edificios y la seguridad para el entorno, cuando esté
prevista su permanencia o estén catalogados. En caso contrario, si el edificio amenaza ruina,
se deberá proceder a la demolición, limpieza de escombros y vallado del solar.
Se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en los arts. 319-322 RUCyL/09 sobre
órdenes de ejecución y los arts. 323-328 RUCyL/09 sobre declaración de ruina, a los efectos de
garantizar la conservación de los edificios.
Artículo NU 9.3.2.2. ITC. Inspección técnica de construcciones
- El Ayuntamiento podrá solicitar a los propietarios de edificios el certificado de la inspección
técnica de construcciones regulado en los arts. 317-318 RUCyL/09.
- Este requisito no se establece con carácter general para todo el término municipal, salvo que
el Ayuntamiento acuerde su aplicación genérica, pero podrá recabarse para aquellas
construcciones sobre las que existan dudas razonables en relación con sus condiciones de
estabilidad o seguridad, y deberá ser aportado por los propietarios en un plazo máximo de tres
meses desde el requerimiento.
- El informe del resultado de la inspección justificará la seguridad y salubridad de las
construcciones conforme a lo señalado en los artículos citados. En caso de que el informe
consigne deficiencias relevantes sobre dichos aspectos, los propietarios deberán efectuar las
reparaciones pertinentes, presentando un proyecto en el plazo de tres meses. En caso de
inactividad se aplicarán las sanciones previstas por inactividad para órdenes de ejecución.
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TÍTULO 10. ANEXOS A LA NORMATIVA URBANÍSTICA
Se adjuntan los siguientes anexos:
- Anexo 1: Datos generales del planeamiento (metadatos)
- Anexo 2: Listado de abreviaturas y acrónimos
- Anexo 3: Listado de definiciones
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- Anexo 1
DATOS GENERALES DEL PLANEAMIENTO (METADATOS)
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- Anexo 2
LISTADO DE ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS
DATOS GENERALES
Ley de Urbanismo de Castilla y León
Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León
Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León
Planeamiento General
Planeamiento de Desarrollo
Plan General de Ordenación Urbana
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Plan Parcial
Estudio de Detalle
Plan Especial
Plan Especial de Reforma Interior
Plan Especial de Protección
Plan Especial del Casco Histórico
Modificación número
Ordenación General
Ordenación Detallada
LUCyL/08
RUCyL/09
LPC/CyL/02
LPPC/CyL/07
PG
PD
PGOU
NUM
PP
ED
PE
PERI
PEP
PECH
M-nºOG
od
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
Suelo Urbano
Urbano Consolidado
Urbano no Consolidado
Suelo Urbanizable
Suelo Rustico
Rústico Común
Rústico de Entorno Urbano
Rústico de Asentamiento Tradicional
Rústico con Protección Agropecuaria
Rústico con Protección de Infraestructuras
Rústico con Protección Cultural
Rústico con Actividades Extractivas
Rústico con Asentamiento Irregular
Rústico con Protección Natural
Rústico con Protección Especial
Vías Pecuarias
Espacios Naturales
Cauces y Riberas
Masas Forestales
SU
SU-C
SU-NC
SUR
SR
SR-C
SR-EU
SR-AT
SR-PA
SR-PI
SR-PC
SR-AE
SR-AI
SR-PN
SR-PE
vp
en
cr
mf
DOTACIONES URBANÍSTICAS
Sistema General
Sistema Local
Infraestructuras Territoriales
Dotación urbanística
Espacio libre público
SG
SL
IT
DU
EL
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Equipamiento
Espacio protegido
Abastecimiento de agua
Saneamiento
Suministro eléctrico
Alumbrado público
Telecomunicaciones
Residuos sólidos urbanos
Riego
Publico
Privado
Existente
A obtener
EQ
EP
ABA
SAN
ELE
ALU
TEL
RSU
RIE
Pb
Pr
ex
ob
USOS
Uso global residencial
Uso global industrial
Uso global terciario
Uso predominante
Uso compatible
Uso prohibido
Uso sujeto a autorización
Uso permitido
R
I
T
PR
CO
PH
SA
PE
ÁMBITOS DE PLANEAMIENTO
Unidad Urbana
Sector
Área de Planeamiento Asumido
Densidad de vivienda (Viv. / Ha)
Densidad de edificación (M² C / Ha)
Índice de variedad de uso
Índice de variedad tipológica
Índice de integración social
Índice de edificabilidad
Metros cuadrados (m²) de suelo
M² construidos (edificables)
M² construidos en uso predominante
M² construidos en uso residencial
M² construidos en uso industrial
M² construidos en uso terciario
Aprovechamiento lucrativo
Aprovechamiento medio
Aprovechamiento real
Coeficiente de ponderación
Superficie
Superficie neta (sin dotaciones públicas)
Superficie bruta
Ordenanza en Suelo Urbano
Fuera de ordenación
Áreas de tanteo y retracto
UU
SE
PAS
dv
de
iu
it
is
ie
m² s
m² e
m² e-PR
m² e-R
m² e-I
m² e-T
apL
apM
apR
cp
Sup
Sup-nt
Sup-br
ORD
FO
TyR
CATÁLOGO
Protección Integral
PI
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Protección Estructural
Protección Ambiental
PE
PA
GESTIÓN
Actuaciones Aisladas
Actuación Aislada de Urbanización
Actuación Aislada de Normalización
Actuación Aislada de Normalización y Urbanización
Actuación Aislada de Expropiación
Actuación Aislada de Ocupación Directa
Unidad de Normalización
Proyecto de Normalización
Unidad de Actuación
Proyecto de Actuación
Proyecto de Urbanización
Proyecto de Reparcelación
Sistema de Actuación
Sistema de Actuación por Concierto
Sistema de Actuación por Compensación
Sistema de Actuación por Cooperación
Sistema de Actuación por Concurrencia
Sistema de Actuación por Expropiación
AA
AA-U
AA-N
AA-NU
AA-E
AA-O
UN
PN
UA
PA
PU
PR
SA
SA-CNT
SA-COM
SA-COP
SA-CNR
SA-EXP
DOCUMENTACIÓN
Documentación Informativa
Memoria Informativa
Informe Ambiental
Planos de Información
Documentación Normativa
Memoria Vinculante
Normativa Urbanística
Catálogo
Estudio económico y financiero
Planos de Ordenación
DI
MI
IA
PI
DN
MV
NU
CT
EE
PO
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- Anexo 3
LISTADO DE DEFINICIONES
1. Se adjuntan los conceptos urbanísticos definidos en la Disposición Adicional Única del
RUCyL/09, en la Instrucción Técnica Urbanística 2/2006 ITPLAN, complementaria de las
establecidas en el RUCyL.
Sobre determinaciones de ordenación
- Determinaciones: cada una de las diferentes normas, criterios y orientaciones, tanto de
carácter escrito como gráfico, que se contienen en los instrumentos de ordenación del territorio,
planeamiento y gestión urbanística. Entre las determinaciones se distinguen:
- Ordenación general: conjunto de las determinaciones del planeamiento general que por su
especial relevancia configuran el modelo territorial del término municipal. Los parámetros de
ordenación general son las determinaciones de ordenación general que caracterizan un sector
de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable.
- Ordenación detallada: conjunto de las determinaciones del planeamiento urbanístico que no
forman parte de la ordenación general.
- Sector: ámbito de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable que se utiliza como
referencia para establecer las determinaciones de ordenación detallada.
Sobre urbanización y dotaciones urbanísticas
- Urbanización: conjunto de las vías públicas, servicios urbanos y espacios libres públicos
previstos en el instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada
de los terrenos afectados por una actuación urbanística.
- Dotaciones urbanísticas: conjunto de los sistemas y elementos que se caracterizan por
estar destinados al servicio de la población, que comprenden vías públicas, servicios urbanos,
espacios libres públicos, equipamientos y espacios protegidos. En relación con este concepto,
se entiende por:
- Vías públicas: sistema de espacios e instalaciones asociadas, delimitados y definidos por sus
alineaciones y rasantes, y destinados a la estancia, relación, desplazamiento y transporte de la
población así como al transporte de mercancías, incluidas las plazas de aparcamiento
ordinarias y las superficies cubiertas con vegetación complementarias del viario. Son de uso y
dominio público en todo caso y a efectos de los deberes de cesión y urbanización tienen
siempre carácter de dotaciones urbanísticas públicas.
- Servicios urbanos: sistema de redes, instalaciones y espacios asociados, destinados a la
prestación de servicios de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua,
saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, recogida, depósito y tratamiento
de residuos, suministro de gas, energía eléctrica, telecomunicaciones y demás servicios
esenciales o de interés general. Pueden ser de titularidad pública o privada. A efectos de los
deberes de cesión y urbanización, sólo los servicios esenciales o de interés general tienen
siempre carácter de dotaciones urbanísticas públicas.
- Espacios libres públicos: sistema de espacios e instalaciones asociadas, destinados a
parques, jardines, áreas de ocio, expansión y recreo de la población, áreas reservadas para
juego infantil, zonas deportivas abiertas de uso no privativo y otras áreas de libre acceso no
vinculadas al transporte ni complementarias de las vías públicas o de los equipamientos. Son
de uso y dominio público en todo caso y a efectos de los deberes de cesión y urbanización
tienen siempre carácter de dotaciones urbanísticas públicas.
- Zonas verdes: dentro de los espacios libres públicos, las superficies específicamente
destinadas a la plantación de especies vegetales.
- Equipamientos: sistema de construcciones, instalaciones y espacios asociados que se
destinen a la prestación de servicios básicos a la comunidad, de carácter educativo, cultural,
sanitario, social, religioso, deportivo, administrativo, de ocio, de transporte y logística, de
seguridad, de cementerio y de alojamiento de integración. Asimismo podrán considerarse
equipamientos las construcciones, instalaciones y espacios asociados que se destinen a la
prestación de otros servicios respecto de los que se justifique en cada caso su carácter de
servicio básico a la comunidad. En los espacios citados en esta definición se entienden
incluidas las plazas de aparcamiento anejas y las superficies cubiertas con vegetación
134
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complementarias de los equipamientos. Los equipamientos pueden ser de titularidad pública o
privada. A efectos de los deberes de cesión y urbanización, sólo los equipamientos de
titularidad pública tienen carácter de dotaciones urbanísticas públicas, sin perjuicio del sistema
de gestión que utilice la Administración para su ejecución y explotación.
- Espacios protegidos: sistema de espacios protegidos por la normativa sectorial que sea
conveniente integrar en la red de dotaciones urbanísticas.
- Sistemas generales: conjunto de las dotaciones urbanísticas públicas que puedan
considerarse al servicio de toda la población del término municipal.
- Sistemas locales: conjunto de las dotaciones urbanísticas que no tengan carácter de sistema
general, tanto públicos como privados.
Sobre los usos del suelo y edificabilidad
- Uso del suelo: cualquier tipo de utilización humana de un terreno, incluido el subsuelo y el
vuelo que le correspondan, y en particular su urbanización y edificación. En relación con este
concepto, se entiende por:
- Uso predominante: el uso característico de un ámbito, de tal forma que sea mayoritario
respecto del aprovechamiento total del mismo.
- Uso compatible: todo uso respecto del cual resulta admisible su coexistencia con el uso
predominante del ámbito de que se trate.
- Uso prohibido: todo uso incompatible con el uso predominante del ámbito de que se trate; en
suelo rústico, todo uso incompatible con su régimen de protección.
- Uso provisional: uso para el que se prevea un plazo de ejercicio concreto y limitado, sin que
resulten relevantes las características constructivas.
- Acto de uso del suelo: la ejecución, modificación o eliminación de construcciones,
instalaciones, actividades u otros usos que afecten al suelo, al vuelo o al subsuelo.
- Intensidad de uso del suelo o edificabilidad: cantidad de metros cuadrados de techo
edificables, que asigna o permite el planeamiento sobre un ámbito determinado.
- Aprovechamiento o aprovechamiento lucrativo: cantidad de metros cuadrados de techo
edificables destinados al uso privado, que asigna o permite el planeamiento urbanístico sobre
un ámbito determinado, incluyendo todo uso no dotacional así como las dotaciones
urbanísticas privadas, y excluyendo las dotaciones urbanísticas públicas.
- Uso Global: el que caracteriza de forma general un ámbito o sector.
- Uso Pormenorizado: el nivel de agrupación de usos elementales, que completado con una
tipología edificatoria, puede asignarse a una parcela a través de una ordenanza.
- Uso Elemental: aquel al que puede dedicarse un local individual, ligado a una actividad
específica.
- Índice de edificabilidad: coeficiente resultado de dividir la edificabilidad de un ámbito entre
su superficie; se expresa en metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de
superficie (m² / m²).
Sobre viviendas y núcleo de población
- Vivienda: alojamiento de carácter permanente destinado a satisfacer de manera habitual las
necesidades vitales de habitación de una o varias personas. En relación con este concepto, se
entiende por:
- Vivienda con protección pública: vivienda acogida a cualquiera de los regímenes de
protección establecidos por las Administraciones públicas.
- Vivienda colectiva: edificio de uso mayoritariamente residencial que dispone de acceso y
servicios comunes para más de dos viviendas.
- Vivienda unifamiliar: edificio de uso mayoritariamente residencial que no dispone de acceso
y servicios comunes para más de dos viviendas.
- Núcleo de población
Agrupación de construcciones bien identificable e individualizada en el territorio, que se
caracterizan por su proximidad entre sí, por la consolidación de una malla urbana y por
necesitar el mantenimiento adecuado de dotaciones urbanísticas comunes.
Sobre parcelas, vallados y linderos
135
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- Manzana: la parcela o conjunto de parcelas, delimitadas por una o varias vías públicas.
- Parcela: unidad de suelo, tanto en la rasante como en el vuelo o el subsuelo, que tenga
atribuida edificabilidad y uso o solo uso urbanístico independiente. En relación con este
concepto, se entiende por:
- Superficie bruta: la superficie original de la parcela conforme a los datos que consten en el
Registro de la Propiedad y en el Catastro y los que resulten de su medición real.
- Superficie neta: la superficie de la parcela que no esté reservada para la ubicación de
dotaciones urbanísticas públicas.
- Alineación: línea que separa los terrenos de uso y dominio público destinados a vías públicas
de las parcelas destinadas a otros usos.
- Parcela mínima: superficie mínima que debe tener una parcela para que se puedan autorizar
sobre ella los usos permitidos por el planeamiento urbanístico.
- Fincas de origen: en la gestión urbanística, las fincas existentes que sus propietarios aportan
para desarrollar una actuación urbanística aislada o integrada.
- Parcelas resultantes: en la gestión urbanística, las nuevas parcelas que se forman tras
desarrollar una actuación aislada o integrada.
- Parcelación: división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más nuevas parcelas o
lotes independientes, o cuotas indivisas de los mismos que conlleven derecho de utilización
exclusiva; asimismo se entiende como parcelación la constitución de asociaciones o
sociedades en las que la cualidad de socio incorpore el derecho de utilización exclusiva de
terrenos.
- Parcelación urbanística: parcelación realizada con el fin manifiesto o implícito de urbanizar o
edificar los terrenos total o parcialmente; se entiende que existe dicho fin cuando las parcelas o
lotes resultantes presentan dimensiones, cerramientos, accesos u otras características
similares a las propias de las parcelas urbanas. No se considera parcelación urbanística la
segregación de partes de una finca con diferente clasificación.
- Cerramiento de parcela: cerca construida dentro de la parcela, cuya cara exterior se sitúa
sobre los linderos; se distingue entre cerramiento exterior, el situado sobre las alineaciones, y
cerramientos interiores, los restantes.
- Linderos o lindes: líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela; se distingue
entre lindero frontal, lateral y trasero; si hay más de un lindero frontal, los restantes serán
laterales.
- Lindero frontal o frente de parcela: el que delimita la parcela en su contacto con las vías
públicas; en las parcelas urbanas, coincide con la alineación.
Sobre tipo, posición, volumen y forma de la edificación:
- Tipología edificatoria: los diversos modos de disponer la edificación en relación con la
parcela y con el uso.
- Edificación aislada: Edificación retranqueada en todos sus linderos.
- Edificación pareada: Edificación adosada a otra en lindero lateral y retranqueada de los
otros tres, formando conjuntos unitarios de dos edificaciones.
- Edificación adosada o en hilera: Vivienda unifamiliar adosada a los dos linderos laterales
formando conjuntos de tres o más edificaciones en los que las viviendas de los extremos solo
se encuentran adosadas a un lindero.
- Edificación en manzana cerrada: Edificación o conjunto de edificaciones que no se
retranquea de los linderos laterales, conformando con las colindantes un frente construido
continuo a la vía pública.
- Edificación en manzana abierta: Edificación con frente en la alineación y cuatro fachadas
que, en combinación con otras, deja en el centro de la manzana un espacio accesible.
- Industria en polígono: Edificación destinada a uso industrial concebida para poder compartir
un área urbana en proximidad con otras análogas.
- Industria compatible: Se trata de aquellos edificios de uso industrial que por sus
características arquitectónicas y de uso son compatibles en un contexto de otros usos urbanos.
- Industria jardín: Edificación de uso industrial, con un importante espacio libre ajardinado en
la propia parcela.
- Industria naves nido: Conjunto de edificaciones de uso industrial consistente en una serie de
naves adosadas por sus linderos laterales, con un frente a vía pública en régimen de división
horizontal.
- Ancho de vía: la distancia más corta entre las alineaciones que definen la vía pública.
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- Rasante: la cota que determina la elevación del terreno en cada punto; se distingue entre
rasante natural del terreno, rasante de vía (eje de la calzada) o de acera, pudiendo ser
existentes o proyectadas; por omisión se entenderá la rasante de la vía pública que establezca
el planeamiento.
- Retranqueo: separación mínima de la edificación a los linderos, medida perpendicularmente
a ellos; se distingue retranqueo frontal, lateral y trasero.
- Fondo edificable: distancia que medida perpendicularmente a la alineación oficial, establece
la superficie ocupable de la parcela.
- Separación entre edificaciones: la distancia más corta entre dos edificaciones.
- Alineación oficial: la señalada por los instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial.
- Línea de edificación: línea de proyección vertical que separa la edificación, en su contacto
con el terreno, del espacio público o privado no edificable.
- Volumen de la edificación: volumen formado por los planos que delimitan la edificación,
incluida la cubierta.
Superficie edificada: suma de las superficies de todas las plantas, delimitadas por el
perímetro de la cara exterior de los cerramientos, que el planeamiento establezca como
computables.
- Planta baja: planta de la edificación donde la distancia vertical entre el nivel de rasante y la
cara superior del forjado del suelo no excede de 1 metro, o bien de la distancia que en su caso
señale el planeamiento de forma justificada, en función de las tipologías comunes o
tradicionales.
- Planta piso o alta: cada una de las plantas situadas sobre la planta baja.
- Semisótano: planta de la edificación en la que la distancia desde la cara superior del forjado
que forma su techo hasta el nivel de rasante es igual o inferior a 1 metro, o bien de la distancia
que en su caso señale el planeamiento de forma justificada, en función de las tipologías
comunes o tradicionales.
- Sótano: planta de la edificación en la que la cara inferior del forjado que forma su techo
queda por debajo del nivel de rasante.
- Pendiente de cubierta: ángulo que forma el plano de cubierta con la horizontal.
- Bajo cubierta: volumen delimitado por el forjado que forma el techo de la última planta y los
planos inclinados de cubierta, susceptible de ser ocupado o habitado.
- Cuerpos volados: partes de la edificación que, en plantas altas, sobresalen de los planos
que delimitan un volumen de edificación y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas.
- Elementos salientes: elementos constructivos e instalaciones que sobresalen de los planos
que delimitan un volumen de edificación y no son susceptibles de ser ocupados o habitados.
- Altura de coronación: altura medida desde la rasante hasta el plano superior de los petos de
protección de cubierta.
- Altura de cumbrera: es la que se mide desde la rasante hasta el punto más alto de la
cumbrera de la cubierta del edificio.
- Altura total: altura medida desde la rasante hasta el punto o línea que se encuentra a mayor
cota de toda la construcción.
- Altura de cornisa: distancia vertical en el plano de fachada entre la rasante y la cara inferior
del alero, si existe, o si no, del forjado que forma el techo de la última planta; el planeamiento
debe concretar el método de medición según el tipo de edificación y la pendiente del terreno.
- Altura de planta: distancia vertical entre las caras superiores de dos forjados consecutivos.
- Altura libre de planta: distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado de
una planta, y la cara inferior terminada del techo o falso techo de la misma planta.
Sobre bienes culturales y los grados de protección del catálogo
- Bienes culturales: las referencias hechas en este Reglamento a los Bienes de Interés
Cultural se entenderán hechas igualmente a los bienes incluidos en el Inventario de Bienes de
Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- Grado de protección: cada uno de los niveles de protección que pueden establecer los
instrumentos de planeamiento urbanístico respecto de los inmuebles que cataloguen. Los
grados de protección básicos son los siguientes:
- Protección integral: grado de protección que afecta a todo el inmueble, preservando por
tanto todas sus características, su forma de ocupación del espacio y los demás rasgos que
contribuyen a singularizarlo como elemento integrante del patrimonio construido.
- Protección estructural: grado de protección que afecta a la identidad del inmueble y a los
elementos básicos que definen su forma de articulación, uso y ocupación del espacio.
137
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
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- Protección ambiental: grado de protección que afecta, no tanto al inmueble en sí mismo sino
a su recuerdo histórico como integrante del patrimonio cultural colectivo.
Sobre personas intervinientes en los procesos urbanísticos
- Administración actuante: la Administración pública que inicia y tramita el procedimiento de
aprobación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
- Propietarios: exclusivamente a efectos de la tramitación de los procedimientos urbanísticos,
las referencias a los propietarios contenidas en este Reglamento se entenderán hechas a los
que consten en el Registro de la Propiedad y, en caso de fincas no inmatriculadas, a los
titulares que consten en el Catastro.
- Urbanizador: persona física o jurídica, pública o privada, que, sea o no propietaria de los
terrenos afectados por una actuación urbanística, contrae la responsabilidad de su ejecución,
asumiendo las obligaciones establecidas en la normativa urbanística y en los instrumentos de
planeamiento y gestión urbanística aplicables.
- Constructor: persona física o jurídica, pública o privada, que ejerce la actividad empresarial
de la ejecución material de las obras de urbanización y edificación previstas en los
instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
138
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
NU. Normativa Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
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AYUNTAMIENTO DE CERVERA DE PISUERGA (PALENCIA)
NUM
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES
DN. DOCUMENTO NORMATIVO DE APROBACIÓN INICIAL
MV.
MEMORIA VINCULANTE
T.1. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD
3
T.2. OBJETIVOS Y PROPUESTAS DE ORDENACIÓN
4
C.2.1. Objetivos y criterios de ordenación urbanística
S.2.1.1. Objeto de la ordenación urbanística
S.2.1.2. Ordenación general y detallada
S.2.1.3. Estructura territorial y urbanística del término municipal
4
4
4
5
C.2.2. Justificación de los objetivos y propuestas de ordenación (art. 81 RUCyL/09)
S.2.2.1. Integración con la normativa urbanística y legislación sectorial aplicable
S.2.2.2. Coherencia con los objetivos generales de la actividad urbanística pública
S.2.2.3. Integración con la ordenación territorial, planificación sectorial y políticas municipales
S.2.2.4. Resolución de necesidades de dotaciones urbanísticas
S.2.2.5. Resolución de necesidades de suelo residencial e industrial
S.2.2.6. Previsión de formas de crecimiento de los núcleos
7
7
7
8
11
11
14
T.3. DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL
17
C.3.1. Clases y categorías del suelo
S.3.1.1. SU. Criterios de clasificación de suelo urbano
S.3.1.2. SUR. Criterios de clasificación de suelo urbanizable
S.3.1.3. SR. Criterios de clasificación de suelo rústico
17
17
19
20
C.3.2. SU y SUR. Ordenación general en suelo urbano y urbanizable
S.3.2.1. SU-C. Ordenación general en suelo urbano consolidado
S.3.2.2. SU-C. Ordenación detallada en suelo urbano consolidado
S.3.2.3. SU-NC. Ordenación general en suelo urbano no consolidado
S.3.2.4. SUR. Ordenación general en suelo urbanizable
S.3.2.5. PAS. Ordenación en áreas con planeamiento previo asumido
S.3.2.6. Reservas para viviendas de protección pública. Integración social
21
21
21
23
24
26
26
C.3.3. SG/DU. Sistemas generales y dotaciones urbanísticas existentes y previstas
S.3.3.1. Sistemas y Dotaciones Urbanísticas
S.3.3.2. Infraestructuras del transporte. Carreteras y líneas ferroviarias. Movilidad y tráfico
S.3.3.3. VP. Vías Públicas y aparcamientos
S.3.3.4. EL. Espacios Libres públicos y zonas verdes
S.3.3.5. EQ. Equipamientos
S.3.3.6. SU. Servicios Urbanos (abastecimiento, saneamiento, electricidad,…)
28
28
29
31
34
36
37
C.3.4. Otras determinaciones de ordenación general
S.3.4.1. SR. Ordenación general y protección del suelo rústico
S.3.4.2. CT. Catálogo urbanístico de elementos protegidos
S.3.4.3. PE. Delimitación de ámbitos de planeamiento especial
40
40
40
41
T.4. OTRAS DETERMINACIONES RELEVANTES
42
C.4.1. Propuestas y prioridades para actuaciones urbanísticas públicas significativas
S.4.1.1. Propuestas de actuación
42
42
C.4.2. Informe de sostenibilidad económica (medidas urbanísticas)
S.4.2.1. Impacto económico de las infraestructuras y servicios en la hacienda pública
44
44
C.4.3. Resumen ejecutivo. Ámbitos modificados y suspensión de licencias
S.4.3.1. Delimitación de ámbitos en que se modifica el planeamiento
S.4.3.2. Delimitación de ámbitos en que se suspende la gestión urbanística y plazos
46
46
46
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
1
MV. Memoria Vinculante
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
T.5. ANEXOS A LA MEMORIA VINCULANTE
48
Anexo 1: Ficha síntesis de los datos del planeamiento
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
2
MV. Memoria Vinculante
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
T.1. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD
(En los anexos de DN.NU. Documento normativo. Normativa urbanística se incluye un listado de
definiciones, abreviaturas y acrónimos utilizados en el documento).
(La referencia RUCyL/09 en el articulado se refiere a las dos últimas cifras del año de la versión
vigente del artículo correspondiente del RUCyL en el momento de redactar el presente documento).
- El municipio de Cervera de Pisuerga dispone de Normas Urbanísticas Municipales (en adelante
NUM(1999) con aprobación definitiva de 30 de abril de 1999 por la Comisión Territorial de Urbanismo
de Palencia. Posteriormente se han efectuado cerca de cuarenta modificaciones puntuales entre los
años 2000 y 2010.
Los constantes cambios normativos relativos a la actividad urbanística, la obsolescencia del
documento de planeamiento general vigente y la evolución urbanística del ámbito del término
municipal, así como la voluntad municipal de contar con una normativa más actualizada recomiendan
redactar un nuevo planeamiento municipal.
El documento se ajusta al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto
22/2004 de 29 de enero y modificado por Decreto 45/2009 de 9 de julio (en adelante RUCyL/09).
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Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
T.2. OBJETIVOS Y PROPUESTAS DE ORDENACIÓN
Conforme al art. 130 RUCyL/09, la MV. Memoria Vinculante debe expresar y justificar sus objetivos,
propuestas de ordenación, determinaciones y demás contenidos normativos que sirvan de
fundamento al modelo territorial elegido, justificando que cumplen las condiciones establecidas en el
art. 118 y 81 RUCyL/09 y en los instrumentos de ordenación del territorio.
Ello se hace a partir del análisis y diagnóstico de las circunstancias urbanísticas del término municipal,
que se justifican en la DI.MI. Memoria informativa y en el DI.ISA Informe de sostenibilidad ambiental.
C.2.1. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
S.2.1.1. Objeto de la ordenación urbanística
Conforme al art. 117 RUCyL/09, el planeamiento tiene por objeto establecer la ordenación urbanística
general en todo el territorio del término municipal, incluido el suelo rústico (SR), y la ordenación
urbanística detallada en el suelo urbano consolidado (SU-C) y en aquellos ámbitos de suelo urbano no
consolidado (SU-NC) y urbanizable (SUR) en el que se considere oportuno habilitar su ejecución directa,
a fin de procurar un marco de habitabilidad adecuado y coherente con el resto de las actividades que
inciden en la ordenación y desarrollo territorial.
S.2.1.2. Ordenación general y detallada
La actividad urbanística se guía por un conjunto de determinaciones espacio-temporales establecidas
para la protección, desarrollo y gestión coherente de los usos y la edificación en el término municipal.
Existen dos niveles en el establecimiento de las determinaciones: ordenación general y ordenación
detallada.
2.1.2.1. Determinaciones de ordenación general
La ordenación general comprende aquellas determinaciones globales que estructuran el esquema
urbanístico del término municipal y que se consideran integradas en un modelo territorial coherente,
como un marco en el que puedan engarzarse otras actuaciones locales, de menor escala o
incidencia, que pueden fijarse en un segundo nivel: el de la ordenación detallada.
Conforme a los arts. 118-125 RUCyL/09, el planeamiento urbanístico general se centra en el
establecimiento de la ordenación general del término municipal, que consiste en: clasificar
urbanísticamente el territorio, señalar las dotaciones urbanísticas y sus condiciones, establecer
normas de protección para el suelo rústico, especificar las determinaciones generales de ordenación
de los suelos que se considere oportuno desarrollar (uso predominante, plazo de ejecución, densidad
máxima de edificación o edificabilidad, etc.) y confeccionar un catálogo urbanístico de elementos de
interés a proteger en caso de que se considere oportuno, etc.
En cada apartado específico de esta memoria se justifican los objetivos y las propuestas y en DN.NU
Normativa Urbanística se establecen las determinaciones específicas.
En DN.NU se incluyen las fichas de ordenación correspondientes para los sectores de suelo urbano no
consolidado sin ordenación detallada (SU-NC-OG) y suelo urbanizable sin ordenación detallada (SUROG) que se delimiten. El nivel de la ordenación detallada puede, por tanto, establecerse en un
momento posterior para cada ámbito determinado mediante el planeamiento de desarrollo.
En sectores con ordenación general, mientras no se apruebe la ordenación detallada, los parámetros
señalados en las fichas de los sectores relativos a reservas para dotaciones o para vivienda protegida
y que se remiten a la normativa urbanística actual, se ajustarán a la normativa vigente en su
momento.
2.1.2.2. Determinaciones de ordenación detallada
Conforme a los arts. 126-128 RUCyL/09, se establece la ordenación detallada del suelo urbano
consolidado (SU-C) de los núcleos urbanos y de aquellos sectores de suelo urbano no consolidado (SU-
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NC-od) y suelo urbanizable (SUR-od) en que se considere oportuno, mediante la calificación urbanística,
que se detalla en las ordenanzas y fichas de ordenación detallada correspondientes, incluidas en DN.NU.
- En sectores con ordenación detallada, los parámetros señalados en las fichas de los sectores
relativos a reservas para dotaciones o para vivienda protegida y que se remiten a la normativa
urbanística actual, se mantendrán en la fase de gestión, salvo que la normativa vigente en su
momento establezca otras reservas expresamente aplicables a dichos ámbitos.
S.2.1.3. Estructura territorial y urbanística del término municipal
2.1.3.1. Objetivos de la ordenación urbanística y territorial
Se puede entender por ordenación del territorio, la organización espacial de las actividades en el mismo,
considerando éste no solo como el suelo-soporte sino como el conjunto de los recursos naturales.
Precisando algo más, consiste en la transformación de la estructura geográfica con el fin de asegurar una
mejor distribución de los grupos humanos y de sus actividades en función de los recursos naturales
realmente explotables y de los servicios y equipamientos sociales disponibles y previstos.
La Carta Europea de Ordenación del Territorio define como objetivos para mejorar la calidad de vida: una
mayor accesibilidad a los equipamientos colectivos, la mejora en las infraestructuras, la gestión
responsable de los recursos naturales, la protección del medio ambiente, etc. Esto debe perseguirse,
junto con los instrumentos financieros y de desarrollo, desde los instrumentos de ordenación del territorio
y complementariamente desde el planeamiento urbanístico, como instrumento de ordenación general y
detallada de los usos y actividades dentro de cada término municipal a escala local, pudiendo señalar
áreas protegidas o áreas aptas para actividades, trazados de infraestructuras, usos compatibles, tipos de
edificación,...
El proceso de ordenación del territorio tiene un marco más amplio que el municipal, pues va directamente
vinculado a un proceso de ordenación económica, por lo que se resuelve desde sus figuras específicas,
al amparo de la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. Ahora bien,
considerando que una estrategia regional debe proyectarse no sólo en un sentido lineal de lo global a lo
local, sino también actuando como integradora de las potencialidades y aspiraciones locales, se plantean
estrategias y propuestas desde la perspectiva del municipio, como sujeto capaz de capitalizar el mayor
número posible de iniciativas adecuadas a su carácter, para que puedan ser tenidas en cuenta a la hora
de la futura planificación de rango y ámbito superior, dentro de una estrategia de reparto negociado del
desarrollo.
Se entiende por planeamiento el proceso de preparación de un conjunto de decisiones para actuar en el
futuro, dirigidas a la consecución de unas metas a través de unos medios escogidos. Su proceso parte
del examen y análisis del medio, de sus necesidades y potencialidades, pasa por una formulación de
metas generales e identificación de objetivos operacionales alcanzables, se establecen unas estrategias
alternativas, se evalúan las acciones previstas y se acometen las acciones seleccionadas. Entre los
diversos enfoques para acometer la ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico y que fluctúan
entre las propuestas dirigistas -que imponen con bastante precisión una voluntad concreta- y las
propuestas posibilistas -que se limitan a crear un marco genérico donde quepan iniciativas menos
previsibles, que son consecuencia de la iniciativa de los ciudadanos- se ha optado por situación
intermedia, estableciendo el marco de las medidas estructurantes y fijando determinadas condiciones a
cumplir por las posibles iniciativas, para que se inserten de modo coherente.
La ordenación pormenorizada del suelo es imprevisible por la aceleración y variación de los procesos y
necesidades; parece más razonable plantear una limitación de usos en función de las capacidades del
territorio y una oferta de posibilidades coherentes o implantaciones más adecuadas a cada espacio,
confiando el desarrollo territorial a las propuestas concretas emanadas de programas contrastados y de
la iniciativa pública y privada.
2.1.3.2. Propuestas de ordenación urbanística del término municipal
- En la presente revisión del planeamiento municipal de Cervera de Pisuerga y a la vista de la extensión y
las características del término municipal, se plantea el establecimiento de un modelo urbanístico territorial
prácticamente similar al ya previsto en las Normas Urbanísticas que se revisan y que están vigentes
desde el año 1999, habiendo tenido solamente algunas modificaciones puntuales. Dichas Normas ya se
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habían redactado en su momento en consonancia con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
del Parque Natural de Fuentes Carrionas (PORN-FC), aprobado en el año 2000.
- Hay que tener en cuenta que la revisión se produce fundamentalmente por motivos de actualización del
documento planeamiento general a la normativa urbanística promulgada durante los últimos quince años,
en especial, la normativa promulgada por la Junta de Castilla y León, al tener las comunidades
autónomas las competencias sobre ordenación del territorio y urbanismo.
- Además, el planeamiento anterior se revisa para mejorar la calidad de sus determinaciones de
ordenación, al disponer de cartografía actualizada de mejor calidad que la que estaba disponible
anteriormente.
- Se tiene en cuenta también el hecho de que después de la aprobación de las Normas Urbanísticas de
1999, recientemente se han aprobado las DOAS-PA/2009 (Directrices de ámbito subregional de la
provincia de Palencia) y las DOT -MCC/2011 (Directrices de la Montaña Cantábrica Central) que afectan
a este municipio junto con otros del entorno.
- La clasificación del suelo rústico mantiene los criterios y zonificación de las Normas anteriores (y de la
zonificación provisional del PORN-FC), con reajustes y precisiones más detalladas y basadas en la mejor
cartografía disponible y en la experiencia de aplicación de estos años, donde apenas han existido
conflictos provocados por la regulación urbanística, por contar con una ordenación muy estricta para los
usos excepcionales y para las edificaciones fuera de los núcleos urbanos y los nuevos desarrollos
previstos.
- La clasificación del suelo urbano mantiene básicamente los criterios y ámbitos previstos anteriormente,
incorporando las zonas de borde que durante estos años se han desarrollado y dotado de servicios
urbanos. Dentro de esta clase de suelo se procura clarificar qué ámbitos pueden ser considerados como
suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado, conforme a los requisitos reglamentarios
introducidos en la normativa urbanística de Castilla y León, y que no existían en la regulación estatal
anterior conforme a la que se realizaron las anteriores Normas Urbanísticas.
- La clasificación del suelo urbanizable se mantiene básicamente con respecto al planeamiento anterior,
con reajustes para mejorar la delimitación, en el sentido de pequeñas ampliaciones donde se considera
oportuno para mejorar la ordenación futura, o por el contrario, excluyendo ámbitos donde no procede su
desarrollo por motivos justificados (inundabilidad, etc.). Aunque se trata de una extensión relativamente
amplia en el núcleo cabecera, tenía y sigue teniendo su justificación, no tanto por el crecimiento
demográfico natural, sino por las características turísticas de la zona, sobre todo como enclave turístico
tradicional dentro de la Montaña Palentina (y también por la posible influencia de la futura estación
invernal de San Glorio), lo que ha venido a confirmarse durante estos años con el efectivo desarrollo
urbanístico de varias de las zonas previstas en el planeamiento anterior.
- Se estima conveniente limitar los usos residenciales aislados en suelo rústico, fenómeno que apenas se
había producido en el municipio, salvo en los bordes de los núcleos, y que convendrá seguir limitando.
Por tanto se mantiene la prohibición del uso de vivienda en todo el suelo rústico. Por ello se prevé
también cierta holgura en la clasificación del suelo urbanizable en el núcleo cabecera de Cervera y en
Arbejal, o del suelo urbano en los bordes de los restantes núcleos rurales.
- Por los valores inherentes a la arquitectura tradicional, en los núcleos rurales se propone un modelo
conservador, manteniendo su estructura viaria, los tipos arquitectónicos, las alineaciones y alturas, la
protección de los edificios más relevantes etc., salvo donde se considera oportuno introducir algún
cambio.
- Se asumen las infraestructuras supramunicipales y se hacen propuestas puntuales para su mejor
integración con las necesidades o los valores naturales o urbanos, y que se detallan en el apartado
correspondiente.
- El Ayuntamiento considera oportuno prever una pequeña reserva de suelo para uso industrial, fuera del
ámbito del Parque Regional, a desarrollar como suelo urbanizable, con el fin de disponer de suelo
ordenando para instalar actividades industriales, teniendo en cuenta que el polígono industrial existente
cuenta con un alto grado de ocupación y se pretende evitar la dispersión de este tipo de actividades en
suelo rústico y disponer de suelo para albergar nuevas iniciativas que diversifiquen la actividad y atraigan
o fijen población.
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C.2.2. JUSTIFICACIÓN DE LOS OBJETIVOS Y PROPUESTAS DE ORDENACIÓN (ART.
81 RUCYL/09)
S.2.2.1. Integración con la normativa urbanística y legislación sectorial aplicable
Conforme al art. 81.a) RUCyL/09, los objetivos y propuestas del planeamiento deben respetar lo
dispuesto en la normativa urbanística y la legislación sectorial aplicable. Por tanto, la interpretación del
planeamiento urbanístico debe tener en cuenta dichas disposiciones.
S.2.2.2. Coherencia con los objetivos generales de la actividad urbanística pública
Conforme al art.5.3 RUCyL/09, el planeamiento debe procurar en su concepción y determinaciones ser
coherente con los objetivos generales de la actividad urbanística pública.
En aplicación de los principios constitucionales de la política económica y social, desarrollados en el Texto Refundido de la Ley de
Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, la actividad urbanística pública debe orientarse en todo caso a
la consecución de los siguientes objetivos generales:
a) Asegurar que el uso del suelo se realice de acuerdo al interés general y a la función social de la propiedad, en las condiciones
establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables.
b) Establecer una ordenación urbanística para los municipios de Castilla y León guiada por el principio de desarrollo sostenible y
comprometida con los valores de progreso económico, cohesión social, preservación del patrimonio y respeto a las peculiaridades
locales, que favorezca:
1º. El desarrollo territorial y urbano equilibrado y solidario, basado en el uso racional de los recursos naturales, y orientado a la
articulación e integración del término municipal a escala de Castilla y León, de España y de la Unión Europea.
2º. El progreso social y económico, mediante la modernización de infraestructuras y equipamientos y la regulación del uso del suelo
para favorecer la funcionalidad del tejido productivo, la atracción de nuevas inversiones y la capacidad para incorporar las
innovaciones tecnológicas.
3º. El cumplimiento del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible para todas las personas, libre
de ruido y otras inmisiones contaminantes, y emplazada en un entorno urbano adecuado.
4º. La cohesión social de la población, mediante la mezcla equilibrada de usos, actividades y grupos sociales, la integración de los
sistemas e infraestructuras de transporte y la previsión de las dotaciones necesarias en condiciones óptimas de accesibilidad y
funcionalidad.
5º. La mejora de la calidad de vida de la población, mediante la prevención de riesgos naturales y tecnológicos, la prestación de
servicios esenciales, el control de densidad y la rehabilitación de áreas urbanas degradadas.
6º. La igualdad de trato y de oportunidades para todas las personas, mediante el libre acceso a la información, el fomento de la
participación social y la sensibilidad con las peculiaridades locales y los grupos sociales menos favorecidos.
7º. La protección del medio ambiente y del patrimonio natural, incluida la conservación y, en caso necesario, la recuperación y
mejora del aire, el agua, los espacios naturales, la fauna, la flora y en general de las condiciones ambientales adecuadas, mediante
la gestión responsable de los recursos y la utilización racional del territorio.
8º. La prevención de la contaminación y la limitación de sus efectos sobre la salud y el medio ambiente, fomentando el transporte
público, la movilidad sostenible, la eficiencia energética, las energías renovables y el desarrollo urbano compacto.
9º. La protección del patrimonio cultural, mediante la conservación, recuperación y mejora de los Bienes de Interés Cultural, los
espacios urbanos relevantes, los elementos, tipos y conjuntos arquitectónicos singulares, así como del patrimonio arqueológico y
paleontológico.
10º. La protección del medio rural y del paisaje, incluida la preservación y puesta en valor del suelo rústico, los paisajes de interés
cultural e histórico, el patrimonio etnológico y las formas tradicionales de ocupación humana del territorio.
11º. La mejora de la calidad urbana, mediante normas que favorezcan la continuidad y armonía del espacio urbano y la
compatibilidad entre las construcciones e instalaciones que lo conforman e impidan una inadecuada concentración de usos o
actividades o la abusiva repetición de soluciones urbanísticas.
c) Impedir la especulación del suelo, en cuanto perjudica el acceso a la vivienda, la creación de suelo para actividades productivas y
la disposición de nuevas dotaciones urbanísticas.
d) Asegurar la participación de la comunidad, representada por el Ayuntamiento, en las plusvalías que genere la propia actividad
urbanística pública.
e) Garantizar la equidistribución o reparto equitativo de los beneficios y las cargas derivados de la actividad urbanística, entre todos
los propietarios afectados por la misma.
f) Promover en la mayor medida posible la aplicación de los principios de colaboración administrativa, fomento de la iniciativa privada
y de la participación social y libre acceso a la información urbanística.
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S.2.2.3. Integración con la ordenación territorial, planificación sectorial y políticas
municipales
2.2.3.1. Adecuación y compatibilidad con la ordenación del territorio
Conforme al art. 81.c) RUCyL/09, para la redacción del planeamiento urbanístico se han tenido en cuenta
los instrumentos de ordenación del territorio que afectan al término municipal, en los aspectos
exclusivamente urbanísticos, pues cada plan tiene objetivos y competencias diversas.
En caso de que existan y afecten al término municipal se han descrito en DI.MI Memoria Informativa.
La aplicación de directrices genéricas se justifica en este apartado mientras que, si incluyen
determinaciones urbanísticas, las relacionadas con SR se analizan en DI.ISA Informe de
Sostenibilidad Ambiental, y las relacionadas con SU y SUR se analizan en DN.MV Memoria
Vinculante en el apartado sobre Ordenación en áreas de planeamiento previo asumido, y sus
determinaciones se aplican o se adaptan en DN.NU. Normativa Urbanística.
2.2.3.1.1. DOT-CyL. Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León
El planeamiento debe coordinarse con los instrumentos de ordenación territorial con el fin de participar de
un marco amplio de organización del espacio, de las infraestructuras y de los usos. Las políticas
territoriales y urbanísticas deben entrelazarse y comunicarse las expectativas, posibilidades y limitaciones
mutuas, según la escala o ámbito en que se centran sus competencias. Se considera que las
determinaciones establecidas en este planeamiento general se integran en la estructura territorial de
Castilla y León.
Conforme a las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León aprobadas por
la Ley 3/2008 de 17 de junio (BOCyL 24 de junio de 2008), para alcanzar los objetivos del modelo
territorial se han definido cinco estrategias cuyas metas se detallan a continuación. Para cada una de
ellas se establecen diversas determinaciones de carácter general. En relación con las mismas y para
el término municipal se destacan los siguientes aspectos singulares.
Hacia una Comunidad estructurada
- Se promoverá una red de centros urbanos y ámbitos funcionales complementarios, un sistema de
corredores territoriales y un sistema de polos estratégicos.
- Se considera centro urbano de referencia por tener más de 1.000 habitantes en caso de que tenga
la consideración de municipio prestador de servicios generales conforme al Pacto Local.
Hacia una Comunidad rica y diversa
- Se promoverá la coherencia, diversidad y riqueza de los espacios naturales, corredores ecológicos,
la protección ambiental, las infraestructuras del ciclo del agua y la protección y puesta en valor del
patrimonio cultural.
- Está afectado por diversas figuras de protección medioambiental de primer nivel (espacio natural,
LIC, ZEPA,…) y dispone de montes y bosques que deben ser puestos en valor.
Hacia una Comunidad de bienestar
- La acción pública se orientará a garantizar el cumplimiento de los objetivos de las directrices en la
red de carreteras, la red ferroviaria, la red de aeropuertos, las infraestructuras de energía y de
telecomunicaciones, con el fin de establecer una red equilibrada de equipamientos públicos para el
desarrollo local, disponer de una vivienda digna como objetivo de política pública, y establecer
estructuras al servicio de la actividad económica.
Hacia una Comunidad sostenible
- La acción pública se orientará a garantizar el cumplimiento de los objetivos de las directrices para
lograr un desarrollo más sostenible, salvaguardar la riqueza paisajística, promover una red de
corredores verdes, integrar el medio urbano con el medio rural, fomentar el arraigo en el medio rural,
propiciar un urbanismo más sostenible y tener un compromiso activo con los espacios menos
favorecidos.
- Dentro de la comunidad autónoma, el municipio ocupa un lugar relevante para las actividades de
ocio al aire libre y, en especial dentro de la cordillera Cantábrica, cuenta con ofertas casi exclusivas,
como es servir de puerta de acceso al Parque Natural de Fuentes Carrionas, que atrae a un elevado
número de personas durante la temporada de verano y otros periodos vacacionales.
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Hacia una Comunidad creativa
- Educación permanente e investigación científica.
2.2.3.1.2. DOAS-PA/2009. Directrices de Ordenación de ámbito subregional de la provincia de
Palencia
- Las DOAS-PA/2009, de las que se ha incluido un extracto en DI.MI. Memoria Informativa sobre los
aspectos con incidencia más directa en el planeamiento urbanístico municipal, establecen
determinadas directrices que se tienen en cuenta, tal como se justifica en los apartados del
documento relacionados con los aspectos específicos, para evitar reiteraciones.
En cuanto a las directrices generales de ordenación se tiene en cuenta lo siguiente:
- Se considera a Cervera como centro primario de servicios de segundo nivel y dentro de ejes
estructurantes relevantes como son el eje subcantábrico, la carretera a Piedrasluengas y Potes y la
línea ferroviaria León-Bilbao. Por ello, dichas infraestructuras se integran en la ordenación, en
especial las travesías y las variantes de población previstas.
- Se considera a Cervera como un eje de dinamización empresarial.
- Los nuevos desarrollos urbanos previstos evitan la incidencia directa sobre las redes viarias
interurbanas, mediante su emplazamiento en zonas no colindantes o, en su caso, con enlaces
adecuados, vías de servicio alternativas, etc.
- La transformación del suelo hacia usos urbanos residenciales se localiza en el entorno inmediato de
los cascos urbanos o de otros espacios ya urbanizados.
-Se considera como decisión estratégica la potenciación de actividades de ocio y deporte ligadas a la
naturaleza y el turismo en general, como un instrumento básico y necesario para el desarrollo
económico del ámbito territorial. En el eje Cervera-La Pernía se posibilitarán y considerarán de interés
público las construcciones e instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades de ocio y
deporte ligadas a la naturaleza y al turismo.
- Se protege el tramo de la antigua vía de ferrocarril de Mudá para uso turístico.
- En la ordenación urbanística no se prevé la implantación de polígonos ganaderos, aunque es un uso
posible en caso de que se plantee dicha posibilidad.
2.2.3.1.3. DOT-MCC/2011. Directrices de Ordenación Territorial de la Montaña Cantábrica
Central
Además de lo ya establecido por las DOAS-PA/2009 para Cervera de Pisuerga, las DOT-MCC/2011
añaden algunas directrices complementarias, que se tienen en cuenta, tal como se justifica en los
apartados del documento relacionados con los aspectos específicos, para evitar reiteraciones.
En cuanto a las directrices generales de ordenación más específicas en relación con la Montaña
Cantábrica Central se tiene en cuenta lo siguiente:
- De forma coherente con el proceso de dinamización se establecerán las políticas necesarias en
materia de vivienda, de forma que se produzca una oferta complementaria de vivienda de nueva
construcción y de ayudas a la rehabilitación ligadas a las edificaciones tradicionales. Estas
actuaciones en materia de vivienda serán complementarias y deben ir dirigidas a consolidar la
población residente.
- De acuerdo con los objetivos definidos para las Directrices, se considera como decisión estratégica
la potenciación de actividades de ocio y deporte ligadas a la naturaleza y el turismo en general, como
un instrumento básico y necesario para el desarrollo económico del ámbito territorial.. De acuerdo con
el modelo territorial establecido, se considera el eje subcantábrico como un espacio con un papel
predominante en la dinamización de todo el ámbito, debido a la relevancia de las poblaciones y
territorios que lo conforman, y por ser elemento conector de las actuaciones estratégicas. Asimismo
se consideran como estratégicos los siguientes ejes (Cervera de Pisuerga-La Pernía). En estas áreas
se posibilitarán y considerarán de interés público las construcciones e instalaciones necesarias para
el desarrollo de las actividades de ocio y deporte ligadas a la naturaleza y al turismo que se
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desarrollan en los artículos sucesivos, siempre con el respeto a los siguientes aspectos: adaptación al
relieve, a la construcción tradicional y a las características físicas y ambientales del lugar.
- Se potenciará el desarrollo del sendero de gran recorrido GR-1 como eje vertebrador de la Montaña
Cantábrica en Castilla y León.
- Por su capacidad de invertir el proceso de pérdida de pulso socioeconómico, se considera de interés
público –y estas Directrices asumen como una posibilidad estratégica para el ámbito de la Montaña
Cantábrica Central– el desarrollo de instalaciones, construcciones e infraestructuras asociadas a la
creación y desarrollo de mayor oferta asociada a las actividades de deportes de invierno, ocio y
multiaventura.
- Las aldeas, granjas u otros complejos edificados que estén despoblados o sin uso se podrán
recuperar y destinar a otros usos. En las áreas con restricciones de uso en el interior de Espacios
Naturales su recuperación no admitirá el uso de segunda residencia. Sin embargo, se considera
especialmente adecuada su reutilización y recuperación con fines turísticos.
2.2.3.1.4. Otros planes de ordenación del territorio vinculantes para el ámbito
Otros planes de ordenación del territorio (planes de ordenación de los recursos naturales, planes
regionales,…) descritos en DI.MI Memoria Informativa en caso de que existan y que afecten al
término municipal, y que contengan determinaciones urbanísticas para zonas concretas, para SR se
analizan en DI.ISA Informe de Sostenibilidad Ambiental en el apartado de la categoría urbanística
correspondiente, y para SU y SUR se analizan en DN.MV Memoria Vinculante en el apartado sobre
Ordenación en áreas de planeamiento previo asumido, y sus determinaciones se aplican o se
adaptan en DN.NU. Normativa Urbanística.
2.2.3.2. Adecuación y compatibilidad con planes sectoriales
Conforme al art. 81.c) RUCyL/09, el planeamiento debe coordinarse con los planes sectoriales que
afecten a su término municipal, con el fin de someterse a las determinaciones generales y ofrecer
alternativas o propuestas pormenorizadas a escala municipal.
- Siempre que las administraciones sectoriales lo han requerido o facilitado, y se ha contando con la
documentación disponible, se tienen en cuenta los planes y programas sectoriales que puedan afectar al
término municipal en cuanto a determinaciones urbanísticas y ambientales, (plan de equipamientos
comerciales, plan de carreteras, plan hidrológico,...), lo que se justifica en su caso en el apartado
específico correspondiente.
- No existen actualmente planes sectoriales vigentes y de especial incidencia urbanística en el término
municipal, al menos con un nivel de detalle significativo.
- En cualquier caso y como se especifica en los apartados correspondientes, se contemplan o avanzan
determinados aspectos, así como la coordinación con determinaciones de planes de protección del oso
pardo, del urogallo, de los elementos de la Red Natura 2000,…
2.2.3.3. Adecuación y compatibilidad con el planeamiento de municipios limítrofes
Conforme al art. 81.c) RUCyL/09, el planeamiento debe ser coherente con el planeamiento urbanístico de
los municipios limítrofes. Debe evitarse que en los bordes del término municipal el planeamiento
urbanístico provoque conflictos sobre la estructura o usos del suelo, tendiendo más bien a la
coordinación y coherencia de tratamientos.
- La ordenación urbanística se efectúa sobre el ámbito territorial reflejado en la cartografía básica
aportada por el Centro de Información Territorial por lo que, en caso de existir conflictos sobre límites
municipales, se entiende que la ordenación urbanística afecta al territorio del municipio deslindado por la
administración competente. En caso de ser más amplio, los suelos no ordenados tendrán la misma
categoría que los colindantes ordenados que tengan características similares. En caso de ser más
reducido, la ordenación urbanística municipal no afectará a las zonas excluidas.
- En la clasificación del SR pueden existir diferencias de criterio en la regulación para suelos con
características similares entre municipios colindantes. En muchos casos no es posible una regulación
homogénea por tratarse de instrumentos de planeamiento redactados en momentos diversos y
generalmente sometidos a normativas vigentes también cambiantes. En todo caso, dicha
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homogeneización se confía a los instrumentos de ordenación del territorio, teniendo en cuanta además
que generalmente no se presentan conflictos urbanísticos relevantes entre categorías de SR diversas.
- No existen especiales conflictos urbanísticos en los límites territoriales del término municipal ya que por
lo general se trata de zonas delimitadas por elementos geográficos de notable entidad, como son las
elevadas cumbres en el límite con Cantabria o con La Pernía por el norte, con otros municipios palentinos
por el resto de los bordes municipales. En ningún caso existen tramas urbanas en conflicto.
- No se clasifican suelos urbanos o urbanizables en el perímetro del municipio, por lo que no se estima
necesario coordinar actuaciones.
2.2.3.4. Adecuación con las políticas municipales
Conforme al art. 81.c) RUCyL/09, el planeamiento debe ser compatible con las demás políticas
municipales. Por ello, se orienta también a diversos objetivos específicos de la zona, propuestos por el
Ayuntamiento y las Juntas Vecinales, que el equipo redactor se limita a formalizar, y entre los que
pueden mencionarse los siguientes. El tratamiento detallado de dichos aspectos se justifica en cada
apartado específico.
- Protección del medio ambiente y del paisaje en zonas con singulares valores naturales, en
coordinación con los planes aplicables al espacio natural.
- Aprovechar los valores naturales del término municipal para integrarlos en la estructura urbanística
general y proteger los ámbitos más singulares como las vegas de los ríos y las zonas forestales, así
como las zonas con fauna protegida.
- Ampliar la reserva y mejora de las dotaciones y equipamientos, de difícil implantación por la escasez
de suelos públicos.
- Controlar las condiciones de edificación en altura, vuelos, materiales, etc., para mejorar la calidad
arquitectónica y paisajística de los ambientes urbanos, en especial de los núcleos tradicionales, a
veces deteriorados por la ausencia o escasa valoración de las condiciones estéticas por parte de los
habitantes.
- Reajustar urbanísticamente las zonas de borde de los núcleos, estableciendo las determinaciones
urbanísticas para los sectores de suelo urbano no consolidado y urbanizable ya existentes a la
normativa urbanística vigente.
- Recuperación del parque inmobiliario existente y mejora la oferta de segunda residencia, en especial
para atender la demanda que se genere en torno a la estación invernal.
- Puesta en valor de las rutas de excursionismo y visitas a enclaves de interés natural y cultural.
S.2.2.4. Resolución de necesidades de dotaciones urbanísticas
Conforme al art. 81.1.d) RUCyL/09, el planeamiento procura garantizar el mantenimiento de las
dotaciones existentes y la obtención de más dotaciones en las nuevas zonas de desarrollo
urbanístico, conforme a las exigencias de la ordenación general y detallada fijadas en el RUCyL/09.
Se justifica en el capítulo sobre Sistemas y Dotaciones Urbanísticas.
S.2.2.5. Resolución de necesidades de suelo residencial e industrial
Conforme al art. 27.2.a) y 81.d) RUCyL/09, se deben tener en cuenta las siguientes previsiones en
caso de que se den las situaciones señaladas.
2.2.5.1. Justificación de la necesidad de suelo residencial a escala local
Los aspectos demográficos del término municipal, la evolución de la población y los índices y
tendencias para un futuro próximo se han expuesto en el capítulo de Demografía en DI.MI.
Documento de Información Urbanística. Memoria Informativa.
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NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
El resumen es que la población fija tiende a descender lentamente. En principio, podría suponerse
que los nuevos desarrollos urbanísticos (o nuevas actuaciones de transformación urbanística) solo
tendrían cabida en municipios donde las previsiones demográficas son positivas, con lo que, en la
casi totalidad de los municipios rurales de la comunidad autónoma, no tendría sentido efectuar
reservas de suelo para tal fin.
Aún así, desde el planeamiento general como instrumento de ordenación del suelo para el futuro se
tiene en cuenta los siguientes criterios:
- Prever la necesidad de suelo para las demandas de los habitantes que necesitan viviendas más
amplias para su modo de vida, de las generaciones jóvenes que necesitan una nueva vivienda al
formar una familia, de los emigrados que quieren mantener la vinculación al menos en periodos
vacacionales o que, tras la jubilación, desean establecerse de forma permanente en su lugar de
origen y, en fin, de habitantes de las grandes ciudades que desean contar con una segunda
residencia en el medio rural,..., así como el fenómeno de la inmigración o la atracción de población
foránea por la implantación de alguna actividad productiva que requiera nueva mano de obra.
También se da el hecho de que el número de componentes de cada hogar se ha reducido. Todo esto
se confirma con los datos disponibles, donde se observa que, incluso en los núcleos en que
desciende la población, ha aumentado el número de licencias de obra para nueva vivienda. Ello evita
también que la escasez de suelo provoque un alza ficticia del coste del escaso suelo disponible.
- Tener en cuenta la reducida escala de los asentamientos, donde las proyecciones teóricas de
población no resultan representativas, y aunque pueda parecer que estadística o dimensionalmente
se prevé en algún caso una gran demanda de suelo no proporcional a la evolución demográfica en
los mismos, en realidad son crecimientos moderados que, sobre todo, tratan de garantizar que haya
cierta flexibilidad y disponibilidad u oferta de suelo, aunque ésta no se materialice hasta pasado
mucho tiempo. La previsión de suelo urbanizable no supone su inmediato desarrollo, pues si no existe
demanda, los usos de suelo rústico pueden mantenerse indefinidamente en él.
- La demanda de suelo para primera residencia es moderada, y se entremezcla con la de segunda
residencia, y está motivada por la necesidad de alojamiento de los jóvenes que se emancipan y fundan
un hogar y en mayor medida por los emigrados que, tras la jubilación, retornan a sus lugares de origen, al
menos en los periodos vacacionales.,…
- Las nuevas ampliaciones propuestas en lo que se refiere a su extensión han partido de la voluntad
municipal y de las juntas vecinales. Las expectativas para dicha iniciativa se basan fundamentalmente
en su conocimiento de la demanda reciente y de las condiciones del escaso suelo disponible que
resulta adecuado. Además, puede tener sentido dentro de una política económica global de mejora
del precio de la vivienda, donde uno de los factores determinantes para el encarecimiento suele ser la
escasez de suelo.
- No se pretende tanto satisfacer una demanda real de vivienda, muy variable en función de los ciclos
poblacionales y económicos, como atender a la conveniencia de fijar población en el medio rural y
favorecer que los recursos locales no se vean abandonados por las nuevas generaciones que se
desarraigan del mismo.
- Se considera muy importante tratar de establecer una ocupación ordenada y sostenible del suelo en
los entornos de algunos núcleos, en parte hipotecado por crecimientos aleatorios y dispersos que
resultan muy poco rentables para la implantación de servicios urbanos y que obligan al Ayuntamiento
a ir urbanizando lo suelos que se ocupan con el consiguiente gasto y sin recuperar plusvalías o sin
obtener suelos para dotaciones (en especial espacios libres públicos, suelo para equipamientos y
aparcamientos). Por ello, aunque la demanda actual de vivienda sea moderada, se opta por delimitar
sectores de suelo urbano no consolidado y urbanizable que tengan cierta coherencia, cuyo desarrollo
corra a cargo de los propietarios de suelo y que se puedan obtener de modo gratuito las citadas
dotaciones o parte de los sistemas generales, tal como prevé la normativa urbanística.
- Aún así, esta previsión no se aplica a todos los núcleos urbanos, sino solamente a los que tienen
más demanda o posibilidades de expansión, que son el núcleo cabecera de Cervera de Pisuerga y,
en menor medida, el núcleo rural de Arbejal, situados ambos casi colindantes en la zona llana de la
vega del Pisuerga.
- Otro dato de partida es que se procura mantener básicamente los ámbitos ya clasificados como
suelo urbano o urbanizable en el planeamiento anterior, con los reajustes oportunos.
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NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
- En cualquier caso y para este término municipal, de los datos recogidos en las tablas incluidas al
final de este documento sobre superficies según clases y categorías urbanísticas, así como del
número de viviendas estimadas para cada sector en los nuevos desarrollos, se puede concluir que,
aunque las previsiones son holgadas para atender una posible oferta y demanda para los próximos
años, prima la conveniencia de disponer de suelo en el entorno de los núcleos y en las zonas menos
sensibles, sometido a futuros mecanismos de transformación urbanística. En realidad, si no hay
demanda, tampoco se desarrollarán los suelos y continuarán indefinidamente sin ocupar, pues a la
vez, en dichos ámbitos quedan prohibidos los usos provisionales inadecuados.
2.2.5.2. Previsión de suelo para segunda residencia y usos vinculados al ocio
Previsión ordenada de suelo para segunda residencia y usos vinculados al ocio de manera que se
asegure la pervivencia de los valores naturales o culturales que generan dicha atracción turística.
- La baja demanda de suelo para primera residencia se ve compensada por la elevada demanda de
suelo y vivienda para segunda residencia.
- La consideración del municipio como lugar tradicional de veraneo de montaña desde las primeras
décadas del s. XX se ha mantenido con cierta estabilidad, reforzada en los últimos años por la calidad
del entorno y su situación privilegiada dentro de un Espacio Natural.
- El impulso definitivo podría venir con la posible implantación de la estación invernal de San Glorio,
aunque los focos principales se sitúan en zonas más cercanas al ámbito previsto para la estación y se
confíe más en el desarrollo de instalaciones hoteleras que en la residencia privada. Aún así, Cervera
se sitúa en un punto estratégico relevante de las comunicaciones en relación con la procedencia de
los potenciales usuarios y con una tradición tanto residencial como hotelera muy ventajosa.
- En todo caso, la posible demanda de suelo para segunda residencia deberá concentrarse en los
núcleos rurales tradicionales, lo que favorecerá su conservación y rehabilitación (tal como ha venido
ocurriendo estos años frente al abandono por los antiguos pobladores), y solo con nuevos desarrollos
moderados en el núcleo cabecera de Cervera y en Arbejal, tal como también ha venido ocurriendo
estos años pasados.
- El previsible aumento de población, al menos temporal pero que indirectamente favorece la
población permanente por los empleos que se generan por la industria del ocio, debe ir acompañado
por nuevas reservas para equipamientos privados y públicos, lo que mejora la calidad urbana y
repercute en un aumento de visitantes. Ante la escasez de suelo público, solo los suelos generados
por el desarrollo de nuevos sectores pueden permitir la obtención del suelo disponible para emplazar
dichos equipamientos y espacios libres públicos.
2.2.5.3. Justificación de la necesidad de suelo industrial y de servicios
El planeamiento general debe analizar en caso de necesidad la previsión ordenada de suelo industrial
o de servicios en áreas susceptibles de desarrollo económico, de forma que su eventual escasez o
mala calidad no perjudique o condicione el citado desarrollo conforme al art. 81.d.2º RUCyL/09, así
como la suficiencia y adecuación de suelo destinado a usos productivos.
- El polígono industrial existente desde hace unos quince años cuenta con un alto grado de
ocupación. No puede ampliarse más pues se encuentra situado entre la carretera Cervera-Aguilar y el
río Pisuerga.
- Por otro lado, se necesita disponer de suelo para albergar nuevas iniciativas que diversifiquen la
actividad y atraigan o fijen población y, a la vez, se pretende evitar la dispersión de actividades
industriales en suelo rústico.
- Se considera conveniente reducir el suelo industrial clasificado por las NUM anteriores en una zona
en la carretera de Arbejal, al norte de Cervera y cercana al límite del Parque Natural de Fuentes
Carrionas, para destinarlo a residencial por su menor impacto paisajístico.
- Por ello, el Ayuntamiento considera necesario prever una nueva reserva de suelo para uso industrial,
fuera del ámbito del Parque Natural y en una zona llana junto a la carretera Cervera-Aguilar, a
aproximadamente 1 km hacia el sur del polígono industrial existente. Ello tiene relación también con la
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pretensión de la administración que gestiona el ferrocarril de vía estrecha León-Bilbao de potenciar dicha
línea para usos industriales y transporte de mercancías, pues discurre cercana al ámbito previsto. Por
ello se clasifica como suelo urbanizable sin ordenación detallada, a desarrollar mediante un plan parcial
cuando se considere oportuno.
S.2.2.6. Previsión de formas de crecimiento de los núcleos
Conforme al art. 81.1.e) RUCyL/09, el crecimiento de los núcleos se orienta a completar, conectar y
estructurar las tramas urbanas existentes, a solucionar los problemas urbanísticos de las áreas
degradadas, y a prevenir los que puedan surgir en el futuro, favoreciendo la reconversión y
reutilización de los inmuebles abandonados, con preferencia a los procesos de extensión discontinua
o exterior a los núcleos de población.
Conforme al art 118 RUCyL/09, salvo que los instrumentos de ordenación del territorio establezcan
otros criterios, el planeamiento no genera nuevos núcleos de población ni modifica los existentes de
manera que se comprometa o perjudique la capacidad y funcionalidad de las redes de servicios de
interés general aunque, lógicamente, algunas de ellas deberán ser complementadas o ampliadas
conforme se desarrollan las nuevas actuaciones de urbanización o por exigencias de mantenimiento y
mejora.
- Además, al menos el 50% de la suma de las viviendas existentes y las previstas se sitúan en SU, tal
como se justifica en la ficha del anejo.
2.2.6.1. Modelo urbanístico del núcleo cabecera
En cuanto a la posible estructura y ordenación urbanística del núcleo urbano cabecera del municipio, se
parte de los siguientes objetivos y criterios:
- La estructura urbana de la villa de Cervera se ha desarrollado tradicionalmente a lo largo de un eje
norte-sur limitado por el monte del Castillo y el río Pisuerga. Desde época medieval hasta fechas
recientes, el crecimiento urbano se ha ido desarrollando desde el espacio inicial (de cruce de caminos
entre la meseta y la cornisa a través de la cordillera Cantábrica) hacia los prados colindantes en una
continua expansión urbana solo limitada por elementos físicos o nuevas infraestructuras. La ordenación
prevista mantiene este modelo, asumido por los sucesivos planeamientos generales anteriores desde
hace más de treinta años (1976), de modo que los límites continúan siendo por el Este el río Pisuerga,
por el oeste el monte del Castillo, por el norte el límite del parque regional de Fuentes Carrionas y por el
sur la futura variante de Cervera.
- Dentro de dicho ámbito se prevé mantener básicamente la estructura urbana existente con los
crecimientos ya previstos en los sucesivos planeamientos, por coherencia y puesto que en parte están
semi-consolidados, aunque con algunos reajustes para mejorar la estructura urbana y adecuar la realidad
existente a la regulación urbanística en cuanto al modo de desarrollo.
- Se mantiene el casco urbano tradicional en la zona central como suelo urbano consolidado.
- El ámbito del Conjunto Histórico se ordena urbanísticamente mediante un plan especial de protección
que, al redactarse simultáneamente con las nuevas NUM, permite una mayor coherencia y continuidad
entre las propuestas de ambos ámbitos e instrumentos.
- Se procura limitar nuevos crecimientos lineales a lo largo de las carreteras salvo los ya existentes o
previstos, salvo algún pequeño reajuste.
- En general se mantienen los desarrollos urbanísticos previstos en las NUM anteriores, en algunos
casos ya ordenados mediante plan parcial y ejecutados en parte, como sucede al sur del núcleo, en
concreto con el sector urbanizable El Campizal (en la unidad de actuación no urbanizada pero que
básicamente se asume con reajustes) y en el sector La Sotilla situado entre éste y el río Pisuerga hasta
la zona de la futura variante de carretera.
- En cambio se suprime el sector residencial previsto El Soto, situado al nordeste de Cervera, entre el
barrio de los Labradores y el río Pisuerga, por ser una zona inundable.
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- Otros ámbitos, que antes se habían clasificado como suelo urbano consolidado, se clasifican como no
consolidado o urbanizable si su estado actual se ajusta en realidad a las condiciones que la normativa
urbanística exige en cada caso.
- Los posibles nuevos desarrollos urbanísticos se plantean hacia la única zona de expansión físicamente
posible que es hacia el norte, junto a la carretera de Arbejal. En concreto, se propone sustituir parte del
suelo industrial antes calificado como tal y no desarrollado por suelo residencial, y ampliar la clasificación
de suelo urbanizable residencial hacia parcelas de suelo rústico cercanas, actualmente ocupadas por
instalaciones de almacenaje y agropecuarias (implantadas en suelo rústico por los años ochenta con el
fin de sacar del centro de la villa las cuadras de ganado existentes). De este modo se posibilita la
disponibilidad de suelo para uso residencial y se pueden suprimir paulatinamente dichas edificaciones de
impacto negativo, para mejorar la calidad paisajística del ámbito en la zona. En cualquier caso, la
ampliación del suelo urbanizable no afecta al Parque Natural de Fuentes Carrionas que tiene el límite sur
en dicha zona, y tampoco afectaría al Cordel Cerverano que quedaría integrado en la ordenación.
2.2.6.2. Modelo urbanístico de los núcleos rurales
En cuanto a la posible estructura y ordenación urbanística de los núcleos urbanos, se parte de los
siguientes objetivos y criterios:
- Prácticamente se procura fomentar la reutilización y consolidación de los suelos urbanos
disponibles, y la ocupación de solares y edificios que anteriormente se destinaron a usos
agropecuarios.
- Las propuestas de ampliación de las tramas urbanas se limitan puntualmente a los bordes urbanos
de algunos núcleos, como reajustes de SU-C donde hay servicios o resulta fácil prolongarlos,
teniendo en cuenta la dificultad de gestión en municipios rurales con escasa actividad urbanística y la
estructura catastral excesivamente compartimentada que no permite plantearse reparcelaciones
rentables.
- Se prevé un desarrollo urbanístico moderado, respetuoso con el medio ambiente y con los usos
agrícolas tradicionales del suelo rústico.
- Por la lenta formación de los asentamientos rurales, su escaso crecimiento y los valores inherentes a la
arquitectura tradicional, se propone un modelo conservador, tanto en la extensión como en la
configuración general, manteniendo su estructura viaria, los tipos arquitectónicos, las alineaciones y
alturas, etc.
- En algunos núcleos se incorporan zonas de borde o ámbitos más aptos para una expansión
fundamentalmente dirigida a segunda residencia.
- En las travesías de población y algunos puntos críticos sería conveniente imponer algunos retranqueos
para mejorar la circulación, accesibilidad, visibilidad y seguridad.
- En el resto de las vías públicas, se tiende a conservar las tramas existentes, difíciles de reconocer como
vía pública o suelo privado a partir de los planos catastrales o del reconocimiento “in situ”, por la
proliferación de callejones, fondos de saco, pasos de servidumbre, pasadizos bajo edificios,... Se
procura definir los viales que configuran la trama local más funcional, dejando los pequeños callejones y
algunos fondos de saco como espacios que podrían incorporarse al suelo edificable en caso de que
fueran privados o sobrantes de vía pública. A la vez se procura reservar algunos arranques de viales
hacia las huertas del perímetro, con el fin de posibilitar la futura expansión de los cascos urbanos hacia
esas zonas.
- El complicado parcelario, forma, disposición y tamaño, así como el concepto de propiedad rural de los
habitantes de la comarca, hace suponer una difícil gestión mediante las herramientas urbanísticas
convencionales, por lo que habría que confiar más en la agrupación de parcelas por adquisición de los
interesados que en procesos reparcelatorios voluntarios, por lo que se evitan en lo posible la exigencia
de dichos instrumentos urbanísticos en ámbitos de pequeña escala.
- Solamente en el núcleo urbano de Arbejal, situado al norte de Cervera y en cuyo espacio intersticial
entre ambos núcleos se ha dado una mayor presión urbanística con algún desarrollo ordenado, pero
también con algunas edificaciones ilegales, se prevé clasificar suelo urbanizable en su borde sur hasta la
zona del albergue juvenil de la Junta de Castilla y León, en un ámbito que en gran parte el planeamiento
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anterior clasificada como suelo urbano a ordenar mediante estudios de detalle (aunque apenas se ha
desarrollado) y que conviene pasar a suelo urbanizable por la deficiencia de los servicios urbanos y con
otra delimitación de sectores que facilite la gestión de los mismos.
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T.3. DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL
C.3.1. CLASES Y CATEGORÍAS DEL SUELO
Conforme a los arts. 20-22 y 119 RUCyL/09, el territorio del término municipal y sus núcleos se deben
clasificar en alguna de las clases siguientes, en función de sus propias características o del grado de
ocupación urbana, según el nivel de detalle de la ordenación existente o previsto, y con los efectos que la
normativa urbanística establece para su desarrollo y gestión:
- SU
Suelo urbano
- SUR
Suelo urbanizable
- SR
Suelo rústico
Las superficies de cada clase y categoría de suelo y su proporción en relación con la superficie del
término municipal se señalan en el anejo de este documento sobre síntesis de datos del planeamiento.
S.3.1.1. SU. Criterios de clasificación de suelo urbano
3.1.1.1. Criterios de clasificación de SU
Conforme al art. 20 RUCyL/09, mediante la técnica de la clasificación del suelo se determina el
régimen urbanístico más adecuado a las características de hecho y aptitudes de cada terreno,
incluyéndolo en la clase de suelo urbano.
La clasificación del SU está determinada por el cumplimiento de determinados criterios establecidos
en el art. 23 RUCyL/09.
3.1.1.2. Categorías de suelo urbano
Conforme a los arts. 25 y 26 RUCyL/09, en función de las características del suelo y nivel de
ordenación previsto se establecen algunas de las siguientes categorías:
- SU-C
Suelo urbano consolidado
- SU-NC-OG
Suelo urbano no consolidado sin ordenación detallada (con ordenación general)
- SU-NC-od
Suelo urbano no consolidado con ordenación detallada
- SU-C. Suelo urbano consolidado
Conforme al art. 25 RUCyL/09, el SU está constituido por:
- Los terrenos que tengan la condición de solar y los que puedan alcanzar dicha condición mediante
actuaciones de gestión urbanística aislada.
- Los terrenos que sustenten dotaciones urbanísticas propias de las zonas urbanas en las condiciones
establecidas por el planeamiento urbanístico, así como los terrenos donde se prevea ubicar dichas
dotaciones mediante actuaciones de gestión urbanística aislada.
Núcleo cabecera y núcleos urbanos secundarios (Cervera y Arbejal)
- Básicamente se tienen en cuenta dichos criterios para la clasificación como suelo urbano consolidado,
aplicándose en aquellos ámbitos que ya tenían dicha clasificación de suelo urbano en el planeamiento
anterior y que están urbanizados y ocupados en su mayor parte por edificaciones, salvo ámbitos
singulares que se requieran para trazar viales estructurantes, sistemas generales u otros elementos de la
trama urbana.
- Con carácter prioritario se procura fomentar la reutilización y consolidación de los suelos urbanos
disponibles, y de solares y edificios que anteriormente se destinaron a usos residenciales y
agropecuarios.
- También se han clasificado como SU-C aquellos ámbitos que en el planeamiento anterior eran SUNC o SUR y para los que se ha aprobado el planeamiento de desarrollo y se ha completado la
reparcelación y la urbanización, recibida por el ayuntamiento.
Núcleos rurales menores
- Básicamente se mantienen los mismos ámbitos del planeamiento anterior como SU-C salvo
reajustes de borde.
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- Vista la evolución de la población y que los núcleos rurales no se encuentran saturados, no parece
necesario delimitar grandes ámbitos.
- Se estima que en los núcleos rurales menores debe aplicarse con una interpretación algo menos
restrictiva respecto a los criterios de clasificación del suelo urbano, dadas las características de los
mismos, la irregularidad de las tramas y de las redes de servicios urbanos, la difícil diferenciación entre lo
urbano y rústico en zonas de borde y teniendo en cuenta también las estrictas condiciones para la
edificación que se imponen en el suelo clasificado como rústico.
- Por otro lado, se tienen en cuenta las barreras naturales, bien sea físicas o de potencialidad
medioambiental, así como los límites impuestos por los sistemas viarios.
- Por tanto, se clasifica todo aquel que tiene los servicios urbanísticos o forma parte de la estructura
tradicional de los núcleos, o pequeñas parcelas del entorno inmediato.
- SU-NC. Suelo urbano no consolidado
Conforme al art. 26 RUCyL/09, dentro del SU, deben incluirse en la categoría de SU-NC:
- Los terrenos donde sean precisas actuaciones de urbanización, reforma interior u obtención de
terrenos reservados para ubicar dotaciones urbanísticas públicas, que deban ser objeto de
equidistribución o reparcelación, cuando dichas actuaciones no puedan materializarse mediante
gestión urbanística aislada.
- Los terrenos donde se prevea una ordenación urbanística sustancialmente diferente de la que estuviera
vigente con anterioridad, cuando la misma no pueda materializarse mediante actuaciones de gestión
urbanística aislada.
- Los terrenos donde se prevea un aumento del número de viviendas o de la superficie o volumen
edificables con destino privado, superior al 30% respecto de la ordenación anteriormente vigente.
- De forma residual, los demás terrenos que se puedan clasificar como suelo urbano y que no cumplan
las condiciones para ser incluidos en SU-C.
- Se clasifican como suelo urbano no consolidado algunos ámbitos que ya en el planeamiento anterior
tenían la clasificación como suelo urbano en general pero que, por su extensión o por la conveniencia de
mejorar la ordenación detallada o lo servicios urbanos, se incluyen en la categoría de suelo urbano no
consolidado. También se incluye otras zonas que están rodeadas de calles con servicios urbanos pero
que por su tamaño, parcelario inadecuado o necesidad de trazado de vías públicas requieren una
ordenación detallada adecuada. Son los sectores más cercanos al centro urbano y con mejores accesos
y facilidad para ser dotados de servicios urbanos los que se clasifican como suelo urbano no
consolidado.
- Aquellas parcelas urbanas más extensas, en las que podría plantearse la posibilidad de abrir nuevos
viales e implantarse desarrollos de vivienda con más densidad, se clasifican como suelo urbano no
consolidado.
- Se tiende a excluir de los sectores a aquellos solares o parte de ellos que ya están edificados, para
evitar complicaciones y mayores costos en la gestión, pero en otros casos en que se ve conveniente
establecer una ordenación más coherente para todo el ámbito, se incluyen solares edificados en la
delimitación del sector. El instrumento de ordenación detallada de los mismos considerará la
conveniencia o no de mantener e integrar las edificaciones existentes o declararlas fuera de ordenación.
- Hay que señalar que en el planeamiento anterior no existía como tal la categoría de SU-NC por lo
que en SU se delimitaban algunos ámbitos para los que era preciso desarrollar unidades de ejecución
(equivaliendo a SU-NC según lo establecido en el RUCyL/09).
- Aunque en principio estos ámbitos se han mantenido, en los casos en que con los criterios del
vigente RUCyL/09 no se cumplen las condiciones exigidas para que se clasifique como SU, se
clasifican como SUR.
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S.3.1.2. SUR. Criterios de clasificación de suelo urbanizable
3.1.2.1. Criterios de clasificación de SUR
Conforme al art. 20 RUCyL/09, mediante la técnica de la clasificación del suelo se determina el
régimen urbanístico más adecuado a las características de hecho y aptitudes de cada terreno,
incluyéndolo en la clase de suelo urbanizable.
- Según el art. 27 RUCyL/09, tendrán la consideración de SUR el conjunto de los terrenos aptos para
ser incorporados al proceso de urbanización o en curso de incorporación al mismo con determinadas
condiciones señaladas en el mismo.
- Los sectores cumplen las condiciones de colindancia de perímetro con SU o SUR en al menos un
20% para uso residencial, o distan menos de 2.000 m de SU en caso de existencia de terrenos
protegidos por la legislación sectorial (tales como cauces, etc.) o están previstos en instrumentos de
ordenación del territorio.
- Conforme al art. 27.2.b RUCyL/09, para sectores de uso industrial como los que se delimitan en este
caso, puede dispensarse el requisito de colindancia con SU, con la condición de que los usos
compatibles no industriales no superen el 20% de la edificabilidad permitida.
3.1.2.2. Categorías de suelo urbanizable
Conforme al art. 27.4 RUCyL/09, en función de las características del suelo y nivel de ordenación
previsto se establecen algunas de las siguientes categorías:
- SUR-OG
Suelo urbanizable sin ordenación detallada (con ordenación general)
- SUR-od
Suelo urbanizable con ordenación detallada
- En relación con lo expuesto en la información urbanística, puede abarcar los suelos situados en el
entorno del SU, en áreas de posible expansión urbana y que carecen de servicios o viales en su
entorno, por lo que exigen una transformación profunda de la estructura de la propiedad y
urbanización, o suelos separados de los núcleos en caso de uso industrial.
- Para los usos residenciales se clasifican como tal aquellos ámbitos, más separados de la trama
urbana que los sectores de suelo urbano no consolidado, y en los que predomina el suelo rústico sin
infraestructuras ni servicios urbanos previos, o con una parcelación rústica que exige una
transformación substancial.
- Con carácter general y salvo excepciones, se mantienen los sectores que el planeamiento anterior
estaban clasificados como SUR, aunque se reajustan en algunos casos o se subdividen en sectores
de menor extensión para facilitar su desarrollo y gestión, o se suprimen aquellas partes que pueden
quedar afectadas por inundación.
- Hay que señalar que en el planeamiento anterior no existía la categoría de SU-NC por lo que en SU
se delimitaban algunos ámbitos para los que era preciso desarrollar unidades de ejecución
(equivaliendo a SU-NC según lo establecido en el RUCyL/09). En los casos en que con los criterios
del vigente RUCyL/09 no se cumplen las condiciones exigidas para que se clasifique como SU-NC, se
clasifican como SUR.
En cuanto a los usos industriales, se clasifican los siguientes ámbitos.
- SUR. Sector Mermejo
Es un ámbito colindante con el suelo urbano industrial de Cervera situado en la carretera CerveraAguilar, que ya estaba clasificado en el planeamiento anterior como suelo urbano industrial pero que
requiere mejores accesos y servicios urbanos.
- SUR. Sector Quintanilla
Es un ámbito no colindante con núcleos, situado entre Cervera y Ligüérzana, en una zona junto a la
carretera Cervera-Aguilar, pero que requiere nuevos accesos y servicios urbanos, que el
Ayuntamiento desea reservar para posibles usos industriales.
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S.3.1.3. SR. Criterios de clasificación de suelo rústico
3.1.3.1. Criterios de clasificación de SR
El art. 30 RUCyL/09 establece que se clasificarán como SR los terrenos que deban ser protegidos del
proceso de urbanización en función de determinados criterios.
- Conforme al art. 124 RUCyL/09 sobre ordenación general en SR, deben incluirse las normas de
protección que procedan para mantener la naturaleza rústica de los terrenos y asegurar el carácter
aislado de las construcciones.
- Conforme al art. 125 RUCyL/09 pueden incluirse normas de protección, conservación y en su caso
recuperación de los espacios naturales, la flora, la fauna y el medio ambiente en general, lo que en
parte se concreta en la normativa general y, si se considera oportuno, en un catálogo de elementos
de interés natural.
3.1.3.2. Categorías de suelo rústico
En conformidad con lo establecido en el art. 119 RUCyL/09, procede la clasificación del SR que se
considere más adecuada en función de las características del término municipal. Mediante la técnica
de la clasificación se determina el régimen urbanístico más adecuado a las características de hecho y
aptitudes de cada terreno, incluyéndolo en alguna de las categorías señaladas en el art. 20
RUCyL/09.
- A partir de las características del término municipal expuestas en DI.MI Memoria de Información
Urbanística, se establecen algunas de las categorías de suelo rústico previstas, y las
correspondientes normas de protección, lo que se justifica en DI.ISA Informe de Sostenibilidad
Ambiental.
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C.3.2. SU Y SUR. ORDENACIÓN GENERAL EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE
S.3.2.1. SU-C. Ordenación general en suelo urbano consolidado
3.2.1.1. Otras determinaciones de ordenación general
Las determinaciones sobre objetivos y propuestas de ordenación, clasificación de suelo, sistemas
generales o dotaciones y catalogación se detallan en otros apartados.
- Conforme al art. 25 RUCyL/09, el SU-C no requiere planeamiento de desarrollo. Pueden redactarse
Estudios de Detalle o Planes Especiales para completar o mejorar la ordenación detallada de los
terrenos.
S.3.2.2. SU-C. Ordenación detallada en suelo urbano consolidado
3.2.2.1. Calificación zonal del suelo urbano consolidado en función de las características
urbanas
Entre otras determinaciones de la ordenación urbanística, el art. 127 RUCyL/09 señala las siguientes
como propias de la ordenación detallada: asignación del uso pormenorizado, de la edificabilidad, tipología
edificatoria, calificación urbanística, delimitación de estudios de detalle o planes especiales, delimitación
de unidades de normalización, usos y construcciones fuera de ordenación, plazos para cumplir los
deberes urbanísticos,…
- Cada zona se corresponde con una ordenanza específica que regula las condiciones de uso,
edificación y estéticas y que se basa en los criterios desarrollados a continuación.
- Se propone una calificación urbanística caracterizada por el uso global predominante en cuanto a suelo
residencial, y pormenorizada por los tipos edificatorios que se consideran más adecuados, por ser los
existentes o los más propios según el emplazamiento.
- En los núcleos rurales tradicionales se considera necesario establecer y mantener exclusivamente la
asignación de una vivienda unifamiliar por parcela, aunque la densidad pueda aumentarse
moderadamente permitiendo la segregación en parcelas menores de determinada superficie que
posibilite la implantación de una vivienda unifamiliar. En caso de que se permitiera vivienda colectiva, se
provocaría un efecto indeseado sobre la estructura urbana heredada, que dañaría de modo irreversible la
morfología tradicional de los asentamientos, haría inutilizables las estrechas calles existentes, dificultaría
la movilidad del tráfico y el aparcamiento, y colapsaría los servicios urbanos.
- Solo en zonas centrales de determinados núcleos urbanos, donde ya existen tipologías de vivienda
colectiva y la trama urbana es capaz de absorber sus exigencias, se propone dicha implantación.
En concreto, se mantiene para vivienda colectiva la zona central o casco antiguo de la villa de Cervera,
donde tradicionalmente ya ha existido dicho uso y venía siendo reconocido en los planeamientos
anteriores, aunque con restricciones en determinados ámbitos, justificados por la conveniencia de
mantener las tipologías tradicionales en las que predomina la vivienda unifamiliar, especialmente en
zonas incluidas en el Conjunto Histórico.
Por las características de los núcleos urbanos, se establecen las siguientes ordenanzas:
R1. (RC-RC) Residencial colectivo - Casco antiguo (manzana cerrada)
- Se refiere a ámbitos incluidos en su mayoría en el Conjunto Histórico declarado de Cervera.
Se plantean los siguientes objetivos y propuestas:
- Mantener el carácter urbano de la zona central del casco antiguo de Cervera en la que predominan
los edificios correspondientes a dicho tipo arquitectónico construidos desde época medieval hasta
épocas recientes, evitando la aparición de otros tipos incompatibles.
- Permitir una mayor densidad residencial.
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
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- Permitir la implantación de comercios y usos terciarios en planta baja, potenciando el carácter de
centro de servicios de la comarca.
R2. (RU-RH) Residencial unifamiliar - Edificación en hilera
- Se refiere a ámbitos incluidos en su mayoría en el Conjunto Histórico declarado de Cervera en
zonas de ladera.
Se plantean los siguientes objetivos y propuestas:
- Mantener el tipo arquitectónico de las zonas de ladera, donde las edificaciones se adaptan a las
curvas de nivel, a veces con espacios verdes, vegetación arbórea, etc.
- Mantener la baja densidad característica de las promociones de vivienda unifamiliar con parcela de
pequeña dimensión.
- Compatibilizar cierto grado de variedad de uso, permitiendo los usos terciarios.
- Limitar las segregaciones a cierto tamaño mínimo, para evitar una mayor atomización del parcelario.
- Garantizar la dotación de los servicios urbanos mediante actuaciones aisladas.
R3. (RU-RH) Residencial unifamiliar - Edificación adosada
Se refiere a ámbitos situados en su mayoría fuera del Conjunto Histórico declarado de Cervera en
zonas llanas de transición entre el casco antiguo y las zonas borde.
Se plantean los siguientes objetivos y propuestas:
- Mantener el carácter urbano en la expansión del núcleo urbano de Cervera en nuevas promociones
con esta tipología, generalmente en zonas más llanas y menos densas, donde las edificaciones se
entremezclan con espacios verdes, vegetación arbórea, etc.
- Mantener la baja densidad característica de las promociones de vivienda unifamiliar adosada y
aislada con parcela de pequeña dimensión.
- Compatibilizar cierto grado de variedad de uso, permitiendo los usos terciarios en parcela independiente
o edificación aislada.
- Limitar las segregaciones a cierto tamaño mínimo, para evitar una mayor atomización del parcelario.
- Garantizar la dotación de los servicios urbanos mediante actuaciones aisladas.
R4. (RU-RA) Residencial unifamiliar - Edificación aislada
Se refiere a ámbitos situados fuera del Conjunto Histórico declarado de Cervera en zonas llanas de
borde.
Se plantean los siguientes objetivos y propuestas:
- Mantener el carácter de baja densidad en las zonas de expansión del núcleo donde las edificaciones
se entremezclan con espacios verdes, vegetación arbórea, etc.
- Mantener la baja densidad característica de las promociones de vivienda unifamiliar, aunque sea
con parcela de pequeña dimensión.
- Compatibilizar cierto grado de variedad de uso, permitiendo los usos terciarios en parcela independiente
o edificación aislada.
- Regularizar viales, ensanchando los caminos existentes.
- Limitar las segregaciones a cierto tamaño mínimo, para evitar una mayor atomización del parcelario.
- Garantizar la dotación de los servicios urbanos mediante actuaciones aisladas.
R5. (RU-RT) Residencial unifamiliar - Casco tradicional
Se aplica a los pequeños núcleos rurales tradicionales en las que pervive la morfología y tipos
edificatorios previos al gran desarrollo urbano del s. XX.
Se plantean los siguientes objetivos y propuestas:
- En los núcleos en que se aplica dicha ordenanza, el análisis de los usos del suelo y la edificación indica
cómo los usos residenciales y los de agricultura y ganadería o almacenaje de materiales y maquinaria
agrícola han convivido habitualmente entremezclándose como un mosaico y ocupando la mayor parte del
parcelario, a la vez que se entremezclan con los huertos familiares.
- De cara a la ordenación, se estima que hay que mantener y facilitar la edificación de vivienda
unifamiliar, bien sea enfocada para residentes (con espacios para agricultura, almacenaje, usos
terciarios, etc.) o como segunda residencia, evitando la vivienda colectiva en bloques, que rompe con la
imagen tradicional y fomenta la especulación en detrimento de la conservación de los cascos
tradicionales.
- Respetar y mejorar la morfología básica que señala la evolución histórica de los núcleos.
- Limitar las segregaciones a cierto tamaño mínimo, para evitar una mayor atomización del parcelario.
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
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- Procurar que las edificaciones existentes se mantengan, y las nuevas se integren en el ambiente de los
núcleos. Establecer unas condiciones estéticas de diseño y uso de materiales que faciliten la integración.
- Proteger los edificios con especiales muestras de la arquitectura tradicional.
3.2.2.2. Calificación zonal de suelo urbano consolidado de uso terciario e industrial
Entre otras determinaciones de la ordenación urbanística, el art. 127 RUCyL/09 señala las siguientes
como propias de la ordenación detallada: asignación del uso pormenorizado, de la edificabilidad,
tipología edificatoria, calificación urbanística, delimitación de estudios de detalles o planes especiales,
delimitación de unidades de normalización, usos y construcciones disconformes con el planeamiento,
fuera de ordenación, plazos para cumplir los deberes urbanísticos,…
Se propone una calificación urbanística caracterizada por el uso global predominante en cuanto a suelo
industrial y pormenorizada por los tipos edificatorios que se consideran más adecuados, por ser los
existentes o los más propios según el emplazamiento. La zona se corresponde con una ordenanza
específica que regule las condiciones de uso, edificación y estéticas y que se basa en los criterios
desarrollan a continuación.
I1. (IP-IA). Industrial - Edificación adosada
Se plantean los siguientes objetivos y propuestas:
- Predominan las edificaciones adosadas entre medianerías y con retranqueos a línea de calle.
- Permitir los usos y tipos edificatorios ya existentes en el polígono industrial de la carretera de Aguilar
en la zona en la que ya existen actividades industriales y servicios urbanos.
I2. (IP-IH). Industrial - Edificación en hilera
Se plantean los siguientes objetivos y propuestas:
- Predominan las edificaciones en línea de calle y entre medianerías.
- Consolidar la actividad existente que cuenta con todos los servicios para el uso previsto.
S.3.2.3. SU-NC. Ordenación general en suelo urbano no consolidado
3.2.3.1. SU-NC-OG. Suelo urbano no consolidado sin ordenación detallada (con ordenación
general)
Ámbito
- Se delimitan sectores conforme al art. 122 RUCyL/09, con el fin de establecer o completar la
ordenación detallada a través de Estudio de Detalle o Plan Especial según art. 26 RUCyL/09, y
cumplir los deberes conforme al art. 43 RUCyL/09 y demás condiciones que permitan culminar el
proceso urbanístico.
- En cualquier caso, en cumplimiento del art. 120 RUCyL/09, se incluirán las dotaciones urbanísticas
señalados en planos de ordenación y aquellas otras que sean necesarias para cumplir los estándares
establecidos por el art. 128 RUCyL/09 y recogidos en las condiciones del planeamiento.
- Se establecen algunos pequeños sectores en el núcleo de Cervera, donde se debe completar la
estructura urbana con apertura de viales y dotación o prolongación de servicios urbanos y donde
interesa obtener algunas dotaciones.
Objetivos y propuestas
- Se establecen determinaciones de ordenación general, así como algunas determinaciones de
ordenación detallada vinculantes.
Uso residencial
- En sectores de uso predominante residencial, la densidad se fija entre 10 y 30 viv/Ha, que es el
límite permitido para municipios de menos de 20.000 habitantes con NUM conforme al art. 122
RUCyL/09, y donde es posible la implantación de vivienda unifamiliar adosada, con una altura
máxima de dos plantas. Ello repercute en un menor índice de urbanización por vivienda, con el
correspondiente ahorro energético y de menor consumo de materiales.
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
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- Para la ordenación detallada se recomienda implantar diseños diversos, asimilados a la variedad de
las tramas tradicionales, evitando la repetición de un mismo tipo edificatorio.
- Las ampliaciones de suelo propuestas facilitan el establecimiento básico de los mecanismos para su
posible transformación en urbano, exigiendo el cumplimiento de los requisitos legales por parte de los
propietarios del suelo y efectuando con carácter previo las obras de urbanización, las dotaciones, las
cesiones y las reservas para viviendas protegidas.
- Se incluyen las zonas perimetrales y de conexión, a fin de que se urbanicen con cargo al sector.
- Se establecen viales estructurantes en los perímetros o través de los sectores, con el fin de
garantizar la continuidad de la red viaria entre los mismos y con los principales ejes estructurantes de
las tramas urbanas y su conexión con las carreteras del municipio.
- Conforme al art. 128.2.b) RUCyL/09, las reservas para servicios urbanos cumplirán lo previsto en el
art. 104 RUCyL/09.
S.3.2.4. SUR. Ordenación general en suelo urbanizable
3.2.4.1. SUR-OG. Suelo urbanizable sin ordenación detallada (con ordenación general)
Ámbito
- Los terrenos incluidos en SUR deben agruparse en ámbitos denominados sectores, donde la
ordenación detallada puede ser remitirse a un Plan Parcial (art. 137.b RUCyL/09).
- Los sectores en SUR podrán ser discontinuos a los efectos de incluir terrenos destinados a dotaciones
públicas.
- Se incluyen ámbitos en el entorno de los núcleos con más expectativas de crecimiento a juicio del
Ayuntamiento o las Juntas Vecinales, donde no existen servicios urbanísticos o ciertas estructuras
urbanas que pudieran justificar su inclusión como SU-NC.
Objetivos y propuestas
- Se establecen determinaciones de ordenación general, así como algunas de ordenación detallada
vinculantes.
- La densidad se fija entre 10 y 30 viv/Ha, que es el límite permitido para municipios de menos de
20.000 habitantes con NUM conforme al art. 122 RUCyL/09, y donde es posible la implantación de
vivienda unifamiliar adosada, con una altura máxima de dos plantas. Excepcionalmente en el sector
La Sotilla de Cervera se permite el uso de vivienda colectiva teniendo en cuenta que hay mayores
superficies previstas para cesión como dotaciones públicas. Ello repercute en un menor índice de
urbanización por vivienda, con el correspondiente ahorro energético y de menor consumo de
materiales.
- Conforme al art. 128.2.b) RUCyL/09, las reservas para servicios urbanos cumplirán lo previsto en el
art. 104 RUCyL/09.
- En determinados sectores se señalan reservas de viales estructurantes de modo que se permita la
conexión continua de sectores colindantes con las carreteras o calle existentes. En la ordenación
detallada deberán respetarse con las condiciones que se señale en su caso en la ficha
correspondiente.
- También se señalan en algunos casos como referencia las zonas donde emplazar los espacios
libres o los suelos para equipamientos públicos, aunque en la ordenación detallada pueden hacerse
reajustes en función de lo señalado en las fichas.
- Para el sector de suelo industrial previsto se le asigna una edificabilidad adecuada para posibilitar la
implantación de naves industriales.
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3.2.4.2. SUR-od. Suelo urbanizable con ordenación detallada
Suelo urbanizable en el que el planeamiento delimita sectores a efectos de su desarrollo y además
establece la ordenación detallada.
Ámbito
Los terrenos incluidos en suelo urbanizable deben agruparse en ámbitos denominados sectores,
donde la ordenación detallada puede ser establecida directamente por los instrumentos citados en el
artículo 21 RUCyL/09. Cuando se establezca su ordenación detallada los sectores pueden dividirse
en ámbitos de gestión urbanística integrada denominados unidades de actuación, entendiéndose en
otro caso que cada sector constituye una unidad de actuación.
Mediante el instrumento de desarrollo urbanístico del plan parcial se podrá completar o modificar la
ordenación detallada (art. 137.a). RUCyL/09).
Los Sectores en suelo urbanizable podrán ser discontinuos a los efectos de incluir terrenos
destinados a DU públicas.
Objetivos y propuestas
Además de las determinaciones de ordenación general, se establecen las determinaciones de
ordenación detallada.
- Las determinaciones propias de ordenación detallada podrán modificarse mediante los instrumentos
de planeamiento de desarrollo, salvo que se establezcan limitaciones en las fichas correspondientes.
Uso residencial
- SUR-od. Cervera. Sector El Campizal UA-2. Suelo urbanizable residencial
- Se trata de la parte del sector residencial El Campizal que se ordenó mediante un plan parcial
aprobado y en el que no se ha ejecutado una de las dos unidades de actuación en que se dividía, la
UA-2, por lo que se mantiene la condición de suelo urbanizable con ordenación detallada. Hay que
señalar que, con la presente revisión del planeamiento general, se reajusta la delimitación del sector
exclusivamente a la zona no urbanizada, que además de modifica ligeramente en sus bordes para
una mejor integración con el entorno y para reordenar algunas vías públicas y aparcamientos o
equipamientos previstos a partir de la mejor cartografía actualmente disponible, más ajustada a la
realidad del territorio. Por tanto, aunque se mantiene la clasificación, se modifican algunas
determinaciones de la ordenación detallada, por lo que no se trata estrictamente de planeamiento
asumido. En todo caso, básicamente se mantienen las principales determinaciones del plan parcial en
cuanto a edificabilidad lucrativa bruta (en torno al 0,30 m2/m2), pero se desplazan ligeramente los
viales previstos para ampliar la reserva de aparcamientos y cumplir la normativa urbanística
actualmente vigente, y se cambia de emplazamiento del solar reservado para equipamiento público
hacia la zona próxima al paseo fluvial. Se incluye una ficha que establece las determinaciones de
ordenación general y detallada.
- Conforme al art. 128.2.b) RUCyL/09, las reservas para servicios urbanos cumplirán lo previsto en el
art. 104 RUCyL/09.
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S.3.2.5. PAS. Ordenación en áreas con planeamiento previo asumido
Para determinados ámbitos del término municipal, que se han ordenado urbanísticamente mediante
instrumentos de ordenación del territorio o de planeamiento urbanístico de desarrollo con anterioridad
a la redacción o revisión del presente planeamiento urbanístico general, se considera conveniente
justificar si se derogan o se asumen total o parcialmente conforme al art. 129 RUCyL/09.
3.2.5.1. Instrumentos de planeamiento urbanístico previo derogados
Planeamiento derogado por considerarse SU-C y con nuevas ordenanzas
Sectores en los que se ha completado de urbanización y puede considerarse como suelo urbano
consolidado y donde a partir de la aprobación del nuevo planeamiento, se aplican las nuevas
ordenanzas previstas en el mismo.
- SUR-od. Cervera. Sector El Campizal. Suelo urbanizable residencial. UA-2
- La unidad de actuación UA-2 del sector de uso residencial situado en El Campizal ya urbanizada.
- Nivel de aplicación: planeamiento derogado
- Se aplicarán las nuevas determinaciones de ordenación general y detallada del planeamiento
general para suelo urbano consolidado, que básicamente mantiene las anteriores con algunos
reajustes mínimos.
- Se aplica la ordenanza correspondiente a SU-C Residencial unifamiliar. Edificación aislada con
algunos parámetros establecidos en la ordenación del plan parcial (como son los retranqueos
mínimos,…).
Planeamiento no desarrollado y derogado por sustitución de determinaciones
Sectores en los que se considera oportuno modificar las determinaciones o mantenerlas, pero que en
cualquier caso quedan incorporadas en la regulación del nuevo planeamiento.
- SUR-od. Cervera. Sector El Campizal. Suelo urbanizable residencial. UA-1
- La unidad de actuación UA-1 del sector de uso residencial situado en El Campizal no se ha
gestionado.
- Nivel de aplicación: planeamiento derogado
La nueva ordenación, que básicamente mantiene la anterior con pequeños reajustes para mejorar la
implantación o cumplir la normativa urbanística vigente se justifica en el apartado sobre sectores de
SUR-od.
S.3.2.6. Reservas para viviendas de protección pública. Integración social
3.2.6.1. Reservas en suelo urbano consolidado
Podrá destinarse cualquier ámbito residencial a vivienda con protección pública (-P).
- Cuando se dispone de suelo y el Ayuntamiento lo ha estimado oportuno, se han calificado para uso
residencial algunos solares de su propiedad o de las juntas vecinales dentro de los núcleos en suelo
urbano consolidado, aunque no se ha especificado expresamente que deban reservarse
exclusivamente para vivienda protegida, con el fin de no condicionar en exceso otros usos posibles.
3.2.6.2. Reservas en suelo urbano no consolidado
El objetivo de facilitar el acceso a la vivienda, puede hacer conveniente la reserva de suelos para
vivienda sometida a algún régimen de protección pública.
El art.122.2.e) RUCyL/09 establece la exigencia de destinar a viviendas de protección pública un
mínimo del 30% de la edificabilidad residencial de cada sector, aunque se permite reducir o excusar
la reserva de suelo para vivienda protegida, justificándolo en el cumplimiento de los objetivos
municipales en materia de vivienda y en las circunstancias del municipio y del sector.
- En este caso, el Ayuntamiento considera que, dada la actividad urbanística del municipio, más
centrada en el sector turístico, y la baja demanda de vivienda protegida, se considera suficiente
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rebajar la reserva en los sectores de SU-NC al 10%, contando con que hay una mayor reserva en
SUR.
3.2.6.3. Reservas en suelo urbanizable
El objetivo de facilitar el acceso a la vivienda exige la reserva de suelos para vivienda sometida a
algún régimen de protección pública en esta clase de suelo.
El art. 122.2.e)RUCyL/09 establece la exigencia de destinar a viviendas de protección pública un
mínimo del 30% de la edificabilidad residencial, aunque se permite reducir justificadamente la reserva
en algunos sectores hasta el 10%, compensando con reservas superiores en otros sectores.
- Por las características del término municipal, el Ayuntamiento considera oportuno establecer la
reserva mínima del 30% para todos los sectores de suelo urbanizable previstos, o aquella mínima que
la normativa vigente establezca en su momento.
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
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C.3.3. SG/DU. SISTEMAS GENERALES Y DOTACIONES URBANÍSTICAS EXISTENTES
Y PREVISTAS
S.3.3.1. Sistemas y Dotaciones Urbanísticas
3.3.1.1. Definición y tipos
Conforme a la disposición adicional única del RUCyL/09, las dotaciones urbanísticas son el conjunto de
sistemas y elementos que se caracterizan por estar destinados al servicio de la población.
Comprenden los siguientes tipos, para los que se establecen determinaciones en el planeamiento:
VP
Vías Públicas
EL
Espacios Libres Públicos
EQ
Equipamientos
EP
Espacios protegidos
SU
Servicios Urbanos
3.3.1.2. Delimitación y reserva de DU
- Conforme al art. 120 RUCyL/09, el planeamiento debe señalar y cuantificar las dotaciones
urbanísticas, en terrenos de cualquier clase y categoría sin que ello afecte a su clasificación, teniendo
en cuenta los datos constatados en el momento de la elaboración del planeamiento como los que
resulten de la ejecución de sus determinaciones y aplicando los criterios señalados en dicho artículo.
- Conforme al art120.3.a) RUCyL/09, para cada DU que aún no esté ejecutado, el planeamiento
puede optar entre establecer su ubicación concreta con precisión, o cuando ello no sea posible o
conveniente, señalar una ubicación orientativa, definiendo criterios para determinar su ubicación
concreta ulteriormente.
3.3.1.3. Ámbito y titularidad de los sistemas y dotaciones urbanísticas
- El art. 120.2 RUCyL/09 permite el establecimiento de sistemas generales en las NUM, aplicando en tal
caso los criterios del art. 83.1, 3 y 4 RUCyL/09.
- Solamente en el núcleo de Cervera se reserva un sistema general para espacios libres públicos en el
sector La Sotilla, en la franja colindante con la futura variante de Cervera, que se trata de un terreno en el
que no es posible edificar, por ocupar la zona límite de edificación para variantes de población conforme
a la ley de Carreteras de Castilla y León, y que se deja para establecer un parque urbano continuo con
otras zonas de mismo tipo y como barrera arbolada contra el ruido, con independencia de que dentro del
sector deban reservarse también las correspondientes dotaciones de carácter local.
- En cuanto a la titularidad, siendo generalmente públicas, podrán existir equipamientos privados,
siempre que en los sectores de SU-NC y SUR que se delimiten se cumplan las reservas de
equipamientos públicos señaladas en la normativa urbanística y el planeamiento, y salvo que se
señalen otras condiciones más específicas en las fichas de cada sector.
- Conforme al art. 120.3.b) RUCyL/09, para cada DU que aún no esté ejecutada, se debe indicar el
carácter público o privado, teniendo en cuenta que tanto las VP como los EL públicos debe ser en
todo caso de uso y dominio público.
- En SU-C, el carácter público o privado se señala en los planos de ordenación para los Equipamientos.
3.3.1.4. Sistema de obtención de los terrenos para DU públicas
- Conforme al art. 120.3.b) y c) RUCyL/09, para cada DU de carácter público que aún no esté
ejecutada, se debe indicar el sistema de obtención de los terrenos que deban pasar a titularidad
pública. No obstante, cuando alguno de los elementos de los Servicios urbanos no deba discurrir
necesariamente sobre o bajo terrenos de titularidad pública, puede admitirse el uso de terrenos de la
entidad prestadora del servicio o la constitución de servidumbres.
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
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- Los terrenos reservados por el planeamiento para la ejecución de sistemas generales y dotaciones
urbanísticas públicas se obtendrán conforme a lo establecido en el art. 190 RUCyL/09:
- Por cesión gratuita mediante alguno de los procedimientos regulados en los arts. 211-212 RUCyL/09
para actuaciones aisladas y en los arts. 233-276 RUCyL/09 para actuaciones integradas y de acuerdo
con las normas generales señaladas en el art. 207 RUCyL/09. Estos procedimientos pueden aplicarse
también cuando se trate de obtener SG y otras DU en terrenos clasificados como SR.
- Por expropiación forzosa según la legislación del Estado y los arts. 223-227 RUCyL/09 para
actuaciones aisladas y los arts. 227-283 RUCyL/09 para actuaciones integradas.
- Por ocupación directa mediante el procedimiento previsto en los arts. 228-232 RUCyL/09.
- El planeamiento podrá señalar específicamente las condiciones o espacios reservados
correspondientes a cada Sector.
- Si no se especifica en la ficha de cada sector, se entiende que la cesión es gratuita por tratarse
generalmente de las cesiones mínimas para dotaciones, establecidas en RUCyL/09 para SU-NC y
SUR.
S.3.3.2. Infraestructuras del transporte. Carreteras y líneas ferroviarias. Movilidad y
tráfico
3.3.2.1. Carreteras. Ámbito
Con independencia del análisis y determinaciones para las vías públicas urbanas, conviene tratar con
carácter previo los aspectos relacionados con la red de carreteras de diverso rango que puedan
existir en el término municipal y su relación con los núcleos urbanos, la movilidad y el tráfico local
desde los objetivos del planeamiento urbanístico.
Se distinguen las siguientes categorías:
- Carretas de la red estatal, autonómica y local
Son las autovías, carreteras convencionales y demás de competencia supramunicipal que discurren
por SR y que pueden tener conexiones con los núcleos o la red local.
Se regulan por la normativa y planes sectoriales. El planeamiento urbanístico se limita a contemplar su
trazado y reservas, y las afecciones sobre su zona de influencia. También puede hacer propuestas o
previsiones desde la óptica local en coordinación con las administraciones competentes para la mejora
de la red y la movilidad.
- Carreteras de la red municipal
Son las carreteras convencionales de competencia municipal que discurren por SR para comunicar
enclaves dentro del término municipal.
Su trazado se considera como determinación de la ordenación general.
- Caminos rurales y vecinales
Los caminos públicos, generalmente sin pavimentar, de acceso a minas, ríos, de concentración
parcelaria, vías forestales,..., los caminos entre núcleos y los itinerarios peatonales.
- Las carreteras que discurren por el término municipal a lo largo del valle del río Pisuerga (el eje
Subcantábrico por Guardo-Cervera-Aguilar y la carretera Cervera-Potes) son las dos vías que
estructuran el territorio y lo comunican con el exterior, además de la Cervera-Velilla por la ruta de los
Pantanos.
3.3.2.2. Carreteras. Objetivos y propuestas
- Previsión de suelo y mejora del trazado de las carreteras en el término municipal.
- Reserva de suelo para variantes, enlaces y rotondas en las vías estructurantes en los núcleos urbanos.
- Señalamiento de edificios fuera de ordenación en puntos peligrosos de travesías de población o puntos
conflictivos de la trama urbana a juicio del Ayuntamiento.
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
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- En caso de que el término municipal esté afectado y las administraciones competentes lo hayan
comunicado para la redacción del planeamiento urbanístico, se tienen en cuenta lo previsto en
determinados planes sectoriales, tales como el plan de infraestructuras del transporte, etc.
3.3.2.3. Sugerencias sobre modificaciones en el trazado de carreteras, reserva de variantes,
etc.
A escala municipal se proponen algunas actuaciones, aunque su definición y ejecución dependerá de la
política sectorial de carreteras:
- Carretas de la red estatal, autonómica y local
- Se efectúa una reserva de suelo para el trazado de la variante de Cervera según el estudio
informativo disponible y que va desde la carretera de Palencia, bordeando el núcleo por el Sur, hasta
la carretera de Aguilar, y que en una segunda fase se pretende prolongar por el Este hasta conectar
con la carretera de Potes.
Red local de carreteras
- La red municipal de carreteras tendrá el mismo nivel de protección que las carreteras locales de la red
secundaria.
- Las carreteras de la red local tienen estrechamientos y puntos sin visibilidad debido a su carácter
sinuoso y especialmente en las travesías de población. En algunos casos se plantea la mejora de la red
viaria, en lo relativo a la ampliación del ancho y la reducción de la sinuosidad. En casos singulares se
señalan como fuera de ordenación edificios o parte de ellos que se sitúan en puntos peligrosos para el
tráfico en travesías u otros puntos singulares.
- En determinados cruces de vías estructurantes se prevé la reserva de suelo para la ejecución de
rotondas que mejoren la fluidez y seguridad del tráfico.
Reserva de suelo para viales estructurantes, conexiones y propuestas en puntos conflictivos
- Se propone una ligera variación del acceso a la carretera de Arbejal desde la travesía PalenciaPotes, una vez cruzado el puente de San Roque para mejorar la visibilidad y alejarlo del puente.
- Se propone también dejar una reserva de suelo paralela a los puentes de San Roque y Barrio sobre
el río Pisuerga con el fin de posibilitar la instalación de nuevos puentes para tráfico rodado, dejando
los puentes históricos para uso peatonal.
Caminos rurales
- Se plantea proteger el trazado de los caminos entre núcleos rurales evitando su invasión o
construcciones en los bordes. Para ello, en los planos se reflejan con carácter orientativo los retranqueos,
y en la normativa se establecen las distancias que deben respetarse en cada caso.
- Transporte público:
- El transporte a escala local tiene escasa entidad por lo que no tiene incidencia ni puede ser resuelto
por el planeamiento.
- La reserva de suelo para nuevas terminales de transporte de viajeros en el término municipal no se
considera necesaria.
- Transporte de mercancías y aparcamiento de vehículos pesados
- La reserva de suelo para aparcamiento de vehículos pesados en el término municipal no se
considera necesaria pues puede ser absorbida por los suelos industriales existentes o previstos.
3.3.2.4. Impacto de las nuevas actuaciones de urbanización previstas sobre las carreteras
existentes
En relación con el art 15 TRLS/08, sobre la afección e impacto sobre la capacidad de servicio de las
carreteras afectadas por los nuevos desarrollos urbanos, se señala lo siguiente:
- Los sectores previstos en Cervera y Arbejal, en general tienen poca extensión y baja densidad de
vivienda (ver Anexo de este documento) por lo que la incidencia es baja.
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
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- Además la mayor parte de los mismos se encuentran en zonas de borde no directamente vinculadas
a los ejes de carreteras secundarias o locales de escasa intensidad de tráfico, o se prevé un vial de
servicio paralelo a las mismas para reducir la incidencia directa de accesos.
- Como caso singular, puede mencionarse la previsión de un sector de uso industrial separado de los
núcleos urbanos en la carretera Cervera-Aguilar, y que, en caso de desarrollarse, requiere
previamente la redacción del correspondiente plan parcial y evaluación de impacto ambiental, donde
se estudiará dicha incidencia y se justificarán las soluciones más adecuadas para los enlaces entre
ambos en función del diseño y capacidad del mismo.
- Otros dos pequeños sectores industriales en el núcleo de Cervera que consolidan el tejido ya
existente en la carretera de Aguilar, contemplan la reserva de suelo para la variante de Cervera,
viales de servicio paralelos a la travesía y cesión de suelo para uso público en el entorno de la
infraestructura.
3.3.2.5. Líneas ferroviarias. Ámbito
- Línea ferroviaria de vía estrecha: León-La Robla a Bilbao
Atraviesa el territorio por la zona sur, con parada en la estación de Vado-Cervera, fuera del término
municipal pero a 3 Km de dicho núcleo. Se utiliza para pasajeros (con varios servicios diarios hacia León
y un servicio con Bilbao) y se utilizó para el transporte de carbón mientras las minas de la zona
estuvieron activas. Su existencia favoreció a lo largo del s. XX la emigración de muchos habitantes de la
comarca hacia el País Vasco.
- Dicha línea forme parte de la Red Ferroviaria de Interés General descrita en el Reglamento del
Sector Ferroviario (R. Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre).
3.3.2.6. Líneas ferroviarias. Objetivos y propuestas
- Desde el planeamiento urbanístico se considera oportuno mantener el trazado e instalaciones como
infraestructura territorial supramunicipal y establecer la correspondiente zona de servidumbre y límite
de edificación.
- La línea ferroviaria no tiene especial incidencia en la estructura urbanística por no afectar a los
núcleos urbanos.
S.3.3.3. VP. Vías Públicas y aparcamientos
3.3.3.1. Ámbito
Conforme a la disposición adicional única RUCyL/09, se entiende por vías públicas:
- El sistema de espacios e instalaciones asociadas, delimitados y definidos por sus alineaciones y
rasantes, y destinados a la estancia, relación, desplazamiento y transporte de la población así como
al transporte de mercancías, incluidas las plazas de aparcamiento ordinarias y las superficies
cubiertas con vegetación complementarias del viario.
- Son de uso y dominio público en todo caso y a efectos de los deberes de cesión y urbanización
tienen siempre carácter de dotaciones urbanísticas públicas.
- Conforme al art. 127 RUCyL/09 para NUM (por omisión, frente a los arts. 92 y 95 RUCyL/09 para
PGOU sobre sistemas locales) en SU-C las vías públicas son determinaciones de ordenación
general, y en consecuencia las alineaciones que las configuran.
- Vías públicas urbanas
Son las calles de la red municipal que conforman la red propia del suelo urbano y sirven de acceso a
los solares.
- Vías urbanas estructurantes que configuran el viario principal dentro de los núcleos.
- Vías urbanas complementarias que configuran los trazados secundarios de acceso local a los
solares.
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- Las calles en SU y SUR, así como los aparcamientos públicos.
Su trazado y alineaciones se consideran como determinaciones de ordenación general, salvo las que se
establezcan en la ordenación detallada de sectores.
3.3.3.2. Objetivos y propuestas
Conforme al art. 120.1.b) RUCyL/09, las vías públicas deben diseñarse con el objetivo de favorecer el
desarrollo y ampliación del transporte público y de las vías existentes, en particular de las áreas
peatonales, procurando reducir el impacto contaminante del tráfico motorizado.
- Vías públicas urbanas previstas y vías peatonales
Son las señaladas en los planos de ordenación.
- En la villa de Cervera, teniendo en cuenta los efectos de la futura variante y la recomendable
reorganización de viales de tráfico rodado y peatonal especialmente dentro del Conjunto Histórico y
su entorno inmediato, se propone una red de vías urbanas estructurantes que canalicen en tráfico de
vehículos de mayor intensidad, y que conecten las diversas zonas del núcleo y las travesías
existentes. En gran parte se basan en vías públicas ya existentes y en parte en nuevos viales
previstos dentro nuevos desarrollos o por reajuste de alienaciones.
- A la vez, se pretende que dichas vías estructurantes y otras vías públicas configuren una red que
permita peatonalizar gran parte del Conjunto Histórico, sin disminuir la accesibilidad rodada y la carga
y descarga. Dicha red peatonal se prolongaría por otros ámbitos urbanos, de modo que se complete
un sistema peatonal y ciclable global, en beneficio de los habitantes y visitantes, reduciendo el tráfico
de vehículos y potenciando los valores paisajísticos y ambientales de la villa.
- Se propone una previsión y mejora del acceso a Cervera desde un nuevo enlace sur previsto en el
proyecto de la variante, de modo que exista un doble vial para acceder al centro de la villa, ya que el
camino actual (Camino de Vado) es muy estrecho por la existencia de edificaciones en parte del
mismo.
- Se propone crear un vial estructurante paralelo a la variante, que sirva de borde urbano para los
nuevos desarrollos y para enlazar las zonas urbanas del entorno, entre otras la zona de los
equipamientos situados junto al río (centros de enseñanza, sanitarios y asistenciales).
- Se propone complementar la travesía a Ruesga con otra vía estructurante alternativa a través del
sector El Campizal, cruzando el paseo de Valdesgares y continuando por el camino de La Fábrica.
- Puesto que ya actualmente la plaza Modesto Lafuente (o del Ayuntamiento), la calle Mayor y la
plaza Mayor y parte de la plaza Carlos Ruiz configuran el eje central peatonal (al menos en
temporada de verano), se considera oportuno extender dicha red de coexistencia entre el tráfico
rodado y peatonal a toda la plaza de Carlos Ruiz, a las conexiones con la plaza de la Cruz (Gómez
Inguanzo) y parque del Plantío, y en especial, hacia el barrio de Los Labradores, para culminar en el
parque de La Bárcena y la zona de equipamientos deportivos. Dicho eje tendría ramificaciones
peatonales hacia la iglesia del Castillo y hacia la plaza de la Cruz.
- Se propone reforzar el trazado alternativo a la travesía a Potes por la calle San Roque, a través de
la calle del Cuérnago, de modo que pueda aligerarse el tráfico rodado por la calle del barrio de Los
Labradores, que se pretende potenciar como eje peatonal y que conecta con el parque de La
Bárcena.
- Dicho eje central también se prolongaría hacia el sur por el paseo de Valdesgares hasta el río
Rivera. Desde aquí, se pretende potenciar otros dos ejes peatonales por la orilla del río, uno hacia
Ruesga y otro hacia el río Pisuerga por la franja de protección de la variante te de Cervera, de modo
que culminaría en el paseo fluvial que remonta el río Pisuerga aguas arriba hasta el puente de San
Roque, donde confluirían los ejes peatonales central y fluvial.
- Por el oeste, se pretende potenciar los caminos tradicionales desde Cervera a Ruesga, tanto por el
valle del Rivera en paralelo con la carretera, como el que rodea la peña del Castillo desde el nuevo
cementerio.
- Por último la red peatonal se completaría con los caminos que desde El Ferial se dirigen a la zona
acondicionada como parque-aventura en la zona del bosque.
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- Vías públicas urbanas existentes. Modificación de alineaciones existentes
- Se considera conveniente mantener el trazado tradicional de los núcleos por su carácter histórico y
como reconocimiento del hacer ciudad de los antepasados a los que el tiempo fue dando las claves para
adaptar el modo de vida al clima, relieve, condiciones del suelo, materias disponibles, etc. Ello no impide
admitir la renovación del caserío menos valioso o deteriorado y de sus usos así como resolver problemas
puntuales del trazado o el reajuste de suelo y de uso.
- En los núcleos, se tiende a respetar en lo posible las alineaciones, aunque sean calles irregulares o
estrechas, actuando sobre los puntos más conflictivos para el tráfico rodado y señalando algunos
retranqueos que, con el tiempo, podrán hacer que sean menos angostas, a la par que se van
sustituyendo edificaciones existentes de menos valor.
- En las zonas más antiguas son espacios difíciles de distinguir como vía pública o suelo privado a partir
de los planos catastrales o del reconocimiento “in situ”, por la proliferación de callejones, fondos de saco,
pasos de servidumbre, pasadizos bajo edificios,... Por ello se procura definir los viales que configuran la
trama local más funcional, dejando los pequeños callejones y algunos fondos de saco como espacios
que podrían incorporarse al suelo edificable en caso de que fueran privados o sobrantes de vía pública.
- En las zonas de expansión se procura regularizar viales, ensanchando los caminos existentes para
facilitar el aparcamiento.
- En las travesías de población, aunque sea por carreteras locales, y algunos puntos críticos de los
núcleos urbanos, resulta conveniente imponer algunos retranqueos para mejorar la circulación,
accesibilidad, visibilidad y seguridad del tráfico rodado y peatonal.
- Dentro del Conjunto Histórico de Cervera, si bien como principio se tiende a no modificar las
alienaciones existentes, debe tenerse en cuenta que la reciente delimitación del Conjunto Histórico
sobrepasa ampliamente la zona del casco tradicional consolidado por lo que, con la cautela de contar
con un amplio entorno de protección, se han incluido extensas zonas de borde a medio consolidar
donde existen solares sin edificar o que están ocupados con edificaciones recientes, o sin valor o
incluso inadecuadas.
- Además, la villa ha contado con planeamiento urbanístico específico (plan general de 1976 y dos
normas subsidiarias sucesivas de 1985 y 1999) que han ordenado la expansión del núcleo urbano,
han establecido un modelo de estructura urbana bastante consolidado (que por otra parte no afecta
negativamente al núcleo histórico y al menos en el caso de las dos normas subsidiarias ya se
contemplaba el ámbito del conjunto histórico incoado con las determinaciones oportunas) y han
otorgado determinada volumetría a las parcelas, que ahora no se podría alterar de forma
generalizada pues podría suponer la aparición de nuevas medianerías o cambios de alienación
indeseados.
- Por último, hay que tener en cuenta que el crecimiento urbano y las nuevas infraestructuras
previstas, en especial la variante de la carretera (Palencia, Aguilar, Potes) exigen la introducción en la
estructura urbana de nuevos accesos y ejes urbanos estructurantes.
- Todo ello, debe acometerse preservando la estructura y el paisaje urbano tradicional del Conjunto
Histórico. Además, las propuestas de peatonalización de los ejes urbanos tradicionales requieren
canalizar el tráfico rodado por vías alternativas, lo que supone introducir o modificar algunos viales
fuera de la trama histórica pero dentro del ámbito incluido en el Conjunto Histórico.
- En consecuencia, todo ello exige al menos introducir o alterar algunas alienaciones en las zonas de
borde y modificar puntualmente algunas alineaciones en zonas del casco donde se considera
conveniente, tal como se refleja en los planos de ordenación y que en general no afectan a tramas
históricas relevantes pues son de expansión reciente.
- En concreto, son las siguientes:
- Completar dos viales previstos en los planeamientos generales anteriores y ya en parte
consolidados en la zona de las Eras del Cuartel partiendo desde la calle Mónica Plaza y otro en
condiciones similares al oeste de la estación de autobuses.
- Mantener o incluir pequeños reajustes de alienaciones en el entorno de la iglesia del Castillo para
mejorar el acceso al cementerio viejo por la calle del Bario del Castillo o ampliar las aceras en viales
consolidados (C/ San Roque).
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- Ensanchar algunos callejones traseros en la zona de la C/ Muro y la Barbacana para mejorar la
accesibilidad y la ordenación de volúmenes. Aplicar el mismo criterio en el callejón del Misterio y en
las calles Almirez y La Lonja.
- Consolidar o enchanchar dos viales previstos en los planeamientos anteriores en torno a la calle de
La Libertad en zonas de expansión reciente.
- Mejorar la alienación de dos muros en la calle El Plantío en el patio de las escuelas para mejorar la
vía estructurante que reduciría el tráfico por el centro histórico.
- Establecer una alineación sobre un edificio situado en la travesía (paseo de Valdesgares y J.A.
Girón) para mejorar la visibilidad y seguridad de tráfico y peatones.
- En algunos tramos urbanos de las principales carreteras, fuera del Conjunto Histórico, donde se amplía
el suelo urbano o urbanizable, se prevé la reserva de suelo para viales de servicio de modo que se
mejore de seguridad vial, los accesos a la carretera desde las vías urbanas, la seguridad de los peatones
y la reducción de la molestia por ruido en las viviendas colindantes, al exigir además un retranqueo.
- Sobre condiciones específicas de pavimentación
- Las pavimentaciones y acabados debe procurarse que sean lo más acorde posible con el clima y el tipo
de los asentamientos, de fácil mantenimiento, antideslizantes y estéticamente adecuados.
S.3.3.4. EL. Espacios Libres públicos y zonas verdes
3.3.4.1. Ámbito
- Conforme a la disposición adicional única RUCyL/09, se entiende por Espacios Libres públicos:
- El sistema de espacios e instalaciones asociadas, destinados a parques, jardines, áreas de ocio,
expansión y recreo de la población, áreas reservadas para juego infantil, zonas deportivas abiertas de
uso no privativo y otras áreas de libre acceso no vinculadas al transporte ni complementarias de las
vías públicas o de los equipamientos.
- Son de uso y dominio público en todo caso y a efectos de los deberes de cesión y urbanización
tienen siempre carácter de dotaciones urbanísticas públicas.
- Se entiende por zonas verdes, dentro de los espacios libres públicos, las superficies
específicamente destinadas a la plantación de especies vegetales.
- Con carácter general se señalan en planos de ordenación, o se reservarán conforme a lo previsto en
el art. 128 RUCyL/09.
3.3.4.2. Objetivos y propuestas
- Conforme al art. 120.1.d) RUCyL/09, los EL públicos deben diseñarse con el objetivo de facilitar su
accesibilidad y su uso por la población, mejorar la calidad urbana y ambiental y favorecer la transición
entre el medio urbano y el medio natural. El índice de permeabilidad, o porcentaje de superficie
destinado a la plantación de especies vegetales, no debe ser inferior al 50%.
- Conforme al art. 94.1.a).2º RUCyL/09, se prohíbe la compatibilidad en una misma parcela entre el
uso de espacio libre público y cualquier otro, a excepción del uso deportivo público al aire libre y de
los usos no constructivos vinculados al ocio y el aparcamiento bajo rasante en condiciones que
permitan la plantación de especies vegetales y otros usos dotacionales.
- Al menos el 50% de la superficie de los EL-públicos se destinará a la plantación de especies
vegetales conforme a art 83.1.d) RUCyL/09.
- En los núcleos rurales apenas hay espacios destinados espacios libres, lo que no reviste especial
importancia en núcleos de esta entidad y con gran calidad natural en su entorno pero deben preverse
para mejorar la calidad de los núcleos más extensos en su previsible crecimiento.
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- La dificultad para mantener espacios ajardinados de cierta extensión, aconseja contar con ámbitos que
no exigen prácticamente mantenimiento (salvo limpieza y trabajos muy esporádicos) pero que deben ser
acondicionados para su fácil utilización.
- Se debe procurar que los espacios libres específicamente urbanos tiendan a entrelazarse creando un
continuo, en la medida de lo posible, para mejorar la rentabilidad de uso y facilitar que estos espacios,
generalmente de mayor calidad, recorran todos los ámbitos de los núcleos urbanos en vez de constituir
islotes aislados.
- En los núcleos se incorporan a la red las pequeñas manchas de uso público tradicional o que tienen
fuentes, juegos infantiles, etc.
- Fuera de los núcleos urbanos, en SR existen algunas zonas acondicionadas para ocio que deben
mantenerse y ampliarse ante la falta de suelo disponible dentro de los núcleos.
3.3.4.3. Espacios libres públicos previstos
Los señalados en los planos de ordenación.
- En las fichas correspondientes de los sectores se señala la exigencia de las reservas legales.
- En su caso, además se señalan los sistemas generales vinculados a determinados sectores.
En el apartado sobre Vías Públicas se han justificado propuestas sobre vías peatonales, que tiene gran
relación con los espacios libres públicos. Además de dichas redes, se proponen los siguientes espacios:
- Extender el tratamiento de espacio libre público peatonal (con tráfico de coexistencia) a todo el ámbito
de la plaza de Carlos Ruiz (o los Jardinillos) y Matías Barrio y Mier, hasta el cruce de la carretera de
Aguilar.
- Incluir en los espacios libres las zonas urbanas colindantes con las márgenes de los ríos, en especial
en las entradas por la carretera de Aguilar, de Palencia,…, y la zona del cuérnago en el nuevo acceso
desde la variante por el camino de Vado.
Dentro de algunos de los sectores de suelo urbanizable previstos, condicionar el emplazamiento de al
menos parte de la reserva de espacios libres públicos en determinados enclaves.
- En el sector La Sotilla de Cervera, junto a la variante de modo que se complete un corredor verde
entre los ríos Pisuerga y Rivera y como frontera urbana.
- En los sectores de Cervera colindantes con el río Rivera, en la zona cercana al río Rivera y en la
zona de la antigua fábrica de harinas, la zona colindante con el cuérnago.
Mantener la clasificación de suelo rústico pero destinar a uso público determinados ámbitos del entorno
de la villa:
- Las laderas del Castillo y el entorno de la iglesia parroquial y de los cementerios viejo y nuevo y el
entorno de Peña Barrio.
- En todo caso, para cada ámbito se procurará un tratamiento adecuado y sostenible, con vegetación
natural propia de la zona, ajardinamientos urbanos con especies de bajo consumo, pavimentos
blandos (zahorras, gravas,…).
- En relación con el art. 74.2.a.P de las DOAS-PA/2009 que señala que en desarrollos por encima de
100 viviendas –en una o varios sectores– se valorará el impacto acumulado del crecimiento sobre el
conjunto de los espacios libres públicos del municipio, hay que señalar que dicho impacto es positivo
en el conjunto urbano de Cervera puesto que dentro de los propios sectores se establecen reservas
de espacios libres públicos y en la mayoría de los casos se establecen condiciones para que tengan
continuidad entre sí y con otros espacios ya existentes, formado una red continua cuando es posible,
en ejes urbanos como el paseo de Valdesgares o la franja prevista junto a la futura variante o junto a
las riberas fluviales del Pisuerga y el Rivera. En el caso de Arbejal, también se puede crear un gran
espacio libre junto al río Pisuerga al servicio de toda la población.
- En relación con el art. 80O de las DOAS-PA/2009 que señala criterios orientativos sobre equidad de
espacios libres, en función de la población total estimada (ver tablas del anejo sobre clasificación del
suelo y viviendas estimadas y sobre reserva de dotaciones) puede señalarse que se cumple el
objetivo de contar con la reserva mínima de referencia (5 m2/hab).
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S.3.3.5. EQ. Equipamientos
3.3.5.1. Ámbito
Conforme a la disposición adicional única RUCyL/09, se entiende por Equipamientos:
- El sistema de construcciones, instalaciones y espacios asociados que se destinen a la prestación de
servicios básicos a la comunidad, de carácter educativo, cultural, sanitario, social, religioso, deportivo,
administrativo, de ocio, de transporte y logística, de seguridad, de cementerios y de alojamiento de
integración.
- Podrán considerarse también las construcciones, instalaciones y espacios asociados que se destinen a
la prestación de otros servicios respecto de los que se justifique en cada caso su carácter de servicio
básico a la comunidad.
- Se entienden incluidas las plazas de aparcamiento anejas y las superficies cubiertas con vegetación
complementarias de los equipamientos.
- Los equipamientos pueden ser de titularidad pública o privada.
- A efectos de los deberes de cesión y urbanización, sólo los equipamientos de titularidad pública tienen
carácter de dotaciones urbanísticas públicas, sin perjuicio del sistema de gestión que utilice la
Administración para su ejecución y explotación.
3.3.5.2. Objetivos y propuestas
- Garantizar la reserva y equidistribución de equipamientos según la población y máxima rentabilidad de
los mismos de manera que abarquen todo el término municipal y resulten accesibles fácilmente desde
cualquier zona.
- Dotar y mejorar los equipamientos básicos de escala local de modo que se garantice una asistencia
básica inmediata antes de depender de servicios de ámbito comarcal que deberán estar dirigidos a
servicios más especializados.
- Posibilitar que, dentro de la reserva genérica de espacios para equipamientos, el destino concreto
pueda variar según las circunstancias de cada momento.
- Conforme al art. 120.1.e) RUCyL/09, los EQ deben diseñarse con el objetivo de favorecer su
funcionalidad y eficiencia, así como facilitar su accesibilidad y su uso por la población. Asimismo debe
satisfacer las exigencias de la normativa sectorial.
- En caso de que el término municipal esté afectado y las administraciones competentes lo hayan
comunicado para la redacción del planeamiento urbanístico, se tiene en cuenta lo previsto en
determinados planes sectoriales, tales como el plan de equipamientos comerciales, plan de
equipamientos deportivos, etc.
- En principio no se asigna una especialización concreta para los suelos reservados para equipamientos,
tanto existentes como previstos, de modo que, el destino concreto pueda variar según las necesidades
sin necesidad de modificar el planeamiento urbanístico, garantizando en todo caso el uso público.
3.3.5.3. Equipamientos públicos previstos
Los señalados en los planos de ordenación.
- En las fichas correspondientes de los sectores se señala la exigencia de las reservas legales.
- En su caso, además se señalan los sistemas generales vinculados a determinados sectores.
Además de un reajuste de los equipamientos ya existentes, se plantean nuevas reservas que, en
caso de que sean suelos privados, en lo posible se vinculan a sectores para obtener el suelo.
- Se procura que formen una red urbana dispersa en todas las zonas urbanas y, a ser posible,
relacionados con los espacios libres públicos y las vías peatonales, pero con fácil acceso al tráfico
rodado.
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- Se reservan equipamientos públicos junto a las entradas por la carretera de Aguilar, en el nuevo
acceso desde la variante por el camino de Vado, en el paseo de Valdesgares, en el acceso desde el
parador,…, en unos casos sobre suelos públicos existentes y en otros mediante cesiones vinculadas
a sectores de SU-NC o SUR.
- En cuanto a equipamientos privados, se mantiene la calificación para aquellos en los que se
considera oportuno que se mantenga el uso semi-público.
- En relación con el art. 74.2.a.P de las DOAS-PA/2009 que señala que en desarrollos por encima de
100 viviendas –en una o varios sectores– se valorará el impacto acumulado del crecimiento sobre el
conjunto de los espacios dotacionales del municipio, hay que señalar que dicho desarrollo aumenta la
reserva de equipamientos públicos y que en determinados casos se establecen condiciones para que
las reservas se sitúan en los puntos más adecuados para la población, evitando emplazamientos
marginales o poco accesibles.
- En relación con el art. 80O de las DOAS-PA/2009 que señala criterios orientativos sobre equidad de
equipamientos urbanos, en función de la población total estimada (ver tablas del anejo sobre
clasificación del suelo y viviendas estimadas y sobre reserva de dotaciones) puede señalarse que se
cumple el objetivo de contar con la reserva mínima de referencia.
- Centros sanitarios de asistencia primaria (2 m2/hab) y de zona básica (2 m2/hab)
- Centros educativos (5 m2/hab)
- Equipamientos asistenciales (5 m2/hab)
- Equipamientos culturales (5 m2/hab)
- Equipamientos deportivos (2 m2/hab) y un polideportivo cubierto en centro primarios.
Equipamientos comerciales
- Aunque propiamente es un uso terciario de titularidad privada, por lo que no procedería aquí su
tratamiento, en cuanto a los grandes equipamientos comerciales, regulados por la Ley 16/2002 de 19 de
diciembre de Comercio de Castilla y León (modificada por Decreto Ley 3/2009), y en caso de que
proceda su implantación en el término municipal, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial y en
concreto a la (NTU-EC/2010) Norma Técnica Urbanística sobre Equipamiento Comercial de Castilla y
León (Decreto 28/2010 de 22 de julio) o aquella que sea de aplicación en su momento.
- Con carácter general se contempla la posibilidad de que los establecimientos comerciales se sitúen con
criterios de proximidad a los consumidores, facilidad de acceso y uso por la población, movilidad,
integración con el uso residencial, protección del medio ambiente, del patrimonio histórico y del paisaje, y
coherencia con el modelo de ciudad compacta.
- De hecho, el emplazamiento y condiciones urbanísticas del pequeño comercio quedan regulados en la
normativa sobre usos y edificación, siendo en general usos admisibles en las ordenanzas del suelo
urbano o usos compatibles en suelo urbanizable, en aquellos ámbitos donde se considera adecuado,
especialmente en planta baja de los edificios de uso residencial colectivo y terciario.
- Por situación geográfica y nivel de población, no se estima necesario prever reservas específicas para
grandes establecimientos comerciales.
S.3.3.6. SU. Servicios Urbanos (abastecimiento, saneamiento, electricidad,…)
3.3.6.1. Ámbito
Conforme a la disposición adicional única RUCyL/09, se entiende por Servicios urbanos:
- El sistema de redes, instalaciones y espacios asociados, destinados a la prestación de servicios de
captación, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua, saneamiento, depuración y
reutilización de aguas residuales, recogida, depósito y tratamiento de residuos, suministro de gas,
energía eléctrica, telecomunicaciones y demás servicios esenciales o de interés general.
- Pueden ser de titularidad pública o privada.
- A efectos de los deberes de cesión y urbanización, sólo los servicios esenciales o de interés general
tienen siempre carácter de dotaciones urbanísticas públicas.
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
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- Abarca las redes básicas hasta el usuario final, incluidos los espacios asociados, incluyendo las
redes existentes, aquellas que se deban proyectar en ejecución del Planeamiento para cubrir las
necesidades de las distintas zonas y las que se señalan en planos como reservas de suelo.
- Conforme al art. 120.1.c) RUCyL/09, los Servicios urbanos deben diseñarse con el objetivo de
asegurar su funcionalidad, eficiencia y accesibilidad, facilitar su ampliación futura y garantizar la
seguridad de la población y la protección del medio ambiente; y promover el drenaje natural, el uso de
energías renovables, el uso compartido de las infraestructuras y su canalización subterránea, así
como su integración ambiental. Deberán cumplir la normativa sectorial.
- En caso de que el término municipal esté afectado y las administraciones competentes lo hayan
comunicado para la redacción del planeamiento urbanístico, se tienen en cuenta lo previsto en
determinados planes sectoriales, tales como los de mejora de cauces, de saneamiento y depuración, de
residuos sólidos urbanos, de residuos de la construcción, de infraestructuras de telecomunicación, etc.
Con carácter genérico se definen los siguientes Servicios Urbanos:
3.3.6.2. SU-ABA Servicio urbano de abastecimiento de agua
Objetivos y propuestas
- Marcar las directrices y la reserva de suelo para el trazado racional de los servicios urbanos.
- Señalar ámbitos para la gestión mediante Actuaciones Aisladas de dotación de Servicios Urbanos y
ámbitos para la gestión mediante Unidades de Actuación dentro de Sectores de Suelo urbano no
consolidado, de modo que se garantice la ejecución de los Servicios Urbanos.
- Abastecimiento de aguas: capacidad para afrontar las demandas de las épocas estivales así como del
posible aumento de la población a medio o largo plazo. Estas mejoras deben ir dirigidas principalmente a
los núcleos que aún mantienen población y que incluso tienen expectativas de aumentarla.
- La disponibilidad de recursos hídricos se justifica en DI.ISA. Informe de Sostenibilidad Ambiental.
3.3.6.3. SU-SAN Servicio urbano de saneamiento, depuración, vertidos y gestión de residuos
sólidos
Objetivos y propuestas
- Mayor control y progresiva desaparición de los vertidos incontrolados de residuos de la construcción y
de materiales no orgánicos mediante la facilitación de contenedores municipales para este tipo de
residuos en todos los núcleos.
- Señalar el trazado de las redes de saneamiento para que cubran todos los ámbitos ocupados y de
previsible ocupación.
- Señalar ámbitos para la gestión mediante Actuaciones Aisladas de dotación de Servicios Urbanos y
ámbitos para la gestión mediante Unidades de Actuación dentro de Sectores de Suelo urbano no
consolidado, de modo que se garantice la ejecución de los Servicios Urbanos.
- La capacidad de depuración se justifica en DI.ISA. Informe de Sostenibilidad Ambiental.
3.3.6.4. SU-ELE/ALU Servicio urbano de electricidad y alumbrado público
Objetivos y propuestas
- Existen redes dispersas que se van ampliando conforme surge la necesidad en zonas concretas o que
se va renovando según la antigüedad y disponibilidad económica. Suelen ser trazados aleatorios, sobre
fachadas o con postes de diversos tipos y luminarias variadas y pocas veces de diseño adecuado.
- Sería conveniente la simplificación y enterramiento de las líneas eléctricas especialmente en los
núcleos vinculados a Bienes de interés cultural e inventariados. En suelo urbano debe imponerse como
condición antes de ejecutar nuevas pavimentaciones o en la reforma de las existentes y en las nuevas
edificaciones.
- Completar la iluminación de los núcleos y travesías, utilizando luminarias adecuadas al carácter rural de
los núcleos.
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
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MV. Memoria Vinculante
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- La iluminación artística de algunos elementos como las iglesias de más valor y los espacios principales
destinados a plazas mejoraría la imagen urbana de los conjuntos.
- Marcar las directrices y reserva de suelo para el trazado racional de los suministros.
- Señalar ámbitos para la gestión mediante Actuaciones Aisladas de dotación de Servicios Urbanos y
ámbitos para la gestión mediante Unidades de Actuación dentro de Sectores de SU-NC y SUR, de modo
que se garantice la ejecución de los Servicios Urbanos.
- La capacidad de servicio se justifica en su caso en DI.ISA. Informe de Sostenibilidad Ambiental.
3.3.6.5. Servicios urbanos previstos
Los señalados en los planos de ordenación y los necesarios para dotar todas las zonas incluidas en
SU y SUR.
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C.3.4. OTRAS DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL
S.3.4.1. SR. Ordenación general y protección del suelo rústico
Conforme al art. 124 RUCyL/09, a partir de las características del territorio del término municipal
descritas en DI.MI Memoria Informativa, se establecen determinadas categorías de SR que se
regulan en DN.NU Normativa Urbanística, y que se justifican en DI.ISA Documento Informativo.
Informe de sostenibilidad ambiental.
S.3.4.2. CT. Catálogo urbanístico de elementos protegidos
3.4.2.1. Ámbito
El planeamiento urbanístico cataloga los elementos del término municipal que estima deben ser
protegidos, conservados o recuperados por sus valores naturales o culturales presentes o pasados,
por su adscripción a regímenes de protección previstos en la legislación sectorial o en la normativa
urbanística o por su relación con el dominio público, tales como los BIC declarados o en proceso de
declaración, el patrimonio histórico, arqueológico y etnológico, los espacios urbanos relevantes, los
elementos y tipos arquitectónicos singulares, los paisajes e infraestructuras de valor cultural o
histórico y las formas tradicionales de ocupación humana del territorio, conforme a las peculiaridades
locales.
El Catálogo de elementos que se considera oportuno proteger de modo singular, se divide en dos
catálogos conforme a si son elementos de origen natural o antrópico, y dentro de ellos, según si la
protección viene impuesta por una entidad supramunicipal o por el propio Ayuntamiento.
El doble catálogo está formado, en caso de que se considere oportuno incluir elementos significativos
existentes en el municipio, por:
- Elementos de interés natural: abarca elementos de interés geológico, botánico, forestal, agrícola,
acuático, faunístico, paisajístico, ambiental, etc.
- Elementos de interés cultural: abarca elementos tales como conjuntos urbanos, edificios, elementos y
espacios urbanos, bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico,
paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico.
Puesto que en muchos casos se trata de series de elementos similares, no se detalla una justificación
individualizada de los valores de cada uno de los elementos por separado, sino que se entiende que
se considera que participan o reflejan de algún modo valores destacables para toda la serie.
3.4.2.2. Objetivos y propuestas
Conforme a los arts. 121 y 130.e) RUCyL/09, el Catálogo debe recoger sus determinaciones escritas
y gráficas sobre catalogación de los elementos del término municipal que merezcan ser protegidos,
conservados o recuperados. En particular, el catálogo debe incluir la información suficiente para la
identificación de cada uno de sus elementos y de los valores singulares que justifiquen su
catalogación, además de las medidas de protección, conservación y recuperación que procedan en
cada caso.
Además, conforme al art. 125.d) RUCyL/09, el planeamiento puede señalar como determinaciones de
ordenación general potestativas el régimen de protección exigible, de acuerdo a la legislación sobre
patrimonio cultural para el planeamiento de desarrollo en los Conjuntos Históricos, Sitios Históricos y
Zonas Arqueológicas declarados Bien de Interés Cultural y en sus entornos de protección.
- Un aspecto importante a tener en cuenta es la protección del patrimonio heredado, tanto natural como
cultural, muy cualificado en algunos núcleos, y más apoyado en aspectos ambientales y de conjunto que
en valores de edificios singulares, y orientar las nuevas intervenciones y reformas hacia actuaciones de
calidad e integración arquitectónica.
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
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MV. Memoria Vinculante
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
- Dicha información, justificación y determinaciones se ha incluido en los apartados correspondientes
del DI.MI. Memoria Informativa, en DI.ISA Informe de Sostenibilidad Ambiental, y en DN.CT. Catálogo
Urbanístico.
S.3.4.3. PE. Delimitación de ámbitos de planeamiento especial
Conforme al art. 91 RUCyL/09, y como determinación de ordenación general potestativa se establece
lo siguiente:
- Se señala con carácter preceptivo el desarrollo de planes especiales para determinados ámbitos o
elementos singulares.
- Se especifican en DN.NU. Documento Normativo. Normativa Urbanística, en el título sobre
Desarrollo y gestión del planeamiento urbanístico.
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
41
MV. Memoria Vinculante
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
T.4. OTRAS DETERMINACIONES RELEVANTES
C.4.1. PROPUESTAS Y PRIORIDADES PARA ACTUACIONES URBANÍSTICAS
PÚBLICAS SIGNIFICATIVAS
S.4.1.1. Propuestas de actuación
Teniendo en cuenta la capacidad técnica y económica del Ayuntamiento para abordar actuaciones
urbanísticas de cierta entidad, se considera más necesario hacer una programación indicativa de
objetivos que incidir en aspectos temporales o económicos. Deberá instarse a las administraciones
competentes para que inicien o colaboren en las iniciativas propuestas.
Entre otros aspectos, se establecen los siguientes objetivos prioritarios:
4.1.1.1. Planeamiento territorial, de desarrollo urbanístico y planes sectoriales
- Coordinación del planeamiento general con las Directrices de Ordenación del Territorio y demás
planes sectoriales.
- Fomentar la elaboración de los Planes Parciales y Estudios de Detalle ordenadamente con prioridad
para los más próximos a los núcleos en los que se prevean dichas actuaciones.
- Fomentar la elaboración de los planes especiales propuestos.
4.1.1.2. Infraestructuras territoriales supramunicipales
- Integrar adecuadamente la urbanización de escala municipal con las infraestructuras supramunicipales
previstas en el ámbito del término municipal.
4.1.1.3. Sistemas y dotaciones urbanísticas
- Procurar que las travesías de población tengan un tratamiento urbano, integrado en el carácter rural, en
vez de un tratamiento de travesía convencional, sin que ello suponga menoscabo de los aspectos
relativos a la seguridad vial.
- Adecuar las infraestructuras y, en especial, los servicios de saneamiento, depuración y vertido a las
previsiones de expansión del suelo urbano contemplados en el planeamiento.
- Reducir progresivamente la visión de tendidos aéreos de electricidad y telecomunicaciones mediante el
soterrado o integración de los mismos.
- Mejora de los sistemas de alumbrado público mediante luminarias que reduzcan la contaminación
lumínica y báculos de estética adecuada a los conjuntos urbanos.
- Establecer modelos de urbanización y pavimentación que se integren en la tradición de la zona, tanto
en calzadas como en aceras.
- Establecer modelos de mobiliario urbano, información de parajes, espacios y elementos públicos de
interés, recogida de basuras, etc.
- Impulsar la ejecución de la variante de Cervera.
- Regularizar las concesiones de agua de los núcleos urbanos ante la administración competente.
- Impulsar la ejecución de las EDAR de los núcleos del Espacio Natural, actualmente en proyecto.
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
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MV. Memoria Vinculante
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
4.1.1.4. Actuaciones sobre aspectos medioambientales
- Tener en cuenta las medidas correctoras de los procesos de urbanización y las medidas de supervisión
de la aplicación de las Normas Urbanísticas, contemplados en el Informe Ambiental incluido en la
Información Urbanística, y en el Dictamen Medioambiental del mismo.
- Velar en especial por la protección de las zonas forestales y de los cauces o zonas húmedas existentes
en el término municipal, y coordinar las actuaciones con las administraciones sectoriales competentes.
- Acondicionamiento de sendas turísticas de pequeño recorrido.
- Supervisar y garantizar el correcto funcionamiento de los servicios urbanos, en especial los de
saneamiento, depuración, vertidos y residuos.
- Potenciar las actuaciones de protección y puesta en valor del patrimonio natural en coordinación con la
administración del espacio natural protegido.
- Propiciar la restauración de explotaciones mineras abandonadas.
4.1.1.5. Actuaciones de revitalización y restauración del patrimonio cultural y arquitectónico
- Solicitar a las administraciones competentes en materia de vivienda la inclusión de los conjuntos
urbanos y edificios protegidos, así como otros ámbitos que se considere de interés, en áreas de
rehabilitación de municipios rurales, al amparo de la Ley 45/007 de 13 de diciembre, para el desarrollo
sostenible del medio rural.
- Impulsar la rehabilitación y conservación del patrimonio arquitectónico existente, en especial del
catalogado, así como de los materiales tradicionales y de la imagen característica de los núcleos.
- Establecer medidas de policía urbanística para urgir la consolidación de edificios en ruina o su
demolición y el cierre de solares sin edificar en zonas consolidadas.
- Recuperar elementos tradicionales del patrimonio etnológico de la zona tales como molinos, fraguas,
etc. para su visita.
- Establecer modelos de urbanización y pavimentación que se integren en la tradición de la zona, tanto
en calzadas como en aceras.
- Promover la revitalización y mejora de los espacios públicos más significativos del Conjunto Histórico,
en especial las plazas y vías peatonales propuestas en el planeamiento.
4.1.1.6. Corrección de impactos negativos
- Recuperación ambiental de vertederos y escombreras abandonados y las que están en funcionamiento,
una vez finalice su actividad o concesión.
- Eliminación de elementos con impacto negativo tales como revestimientos de chapa metálica en
edificios, colores estridentes en fachadas y cubiertas,...
- Recuperar ambientalmente las minas, canteras y escombreras abandonadas y las que están en
funcionamiento, una vez finalice su actividad o concesión.
4.1.1.7. Campañas divulgativas sobre la actividad urbanística
- Velar por el cumplimiento de las determinaciones establecidas en el planeamiento general e
interpretarlas del modo más favorable a los intereses generales y objetivos de la legislación y de la
ordenación urbanística.
- Facilitar el conocimiento del planeamiento urbanístico, de la exigencia de licencia municipal y de las
consecuencias negativas para la propiedad ante las infracciones.
- Se recomienda la elaboración por parte del Ayuntamiento de guías de diseño del paisaje urbano.
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
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MV. Memoria Vinculante
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
C.4.2. INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA (MEDIDAS URBANÍSTICAS)
Conforme al art. 15.4 TR-LS/08, la documentación de los instrumentos de ordenación de las
actuaciones de urbanización debe incluir un Informe de Sostenibilidad Económica, en el que se
ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la
implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la
prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a
usos productivos.
Conforme al art. 130.f) RUCyL/09, cuando las NUM incluyan sectores de SU-NC o SUR con
ordenación detallada, el planeamiento debe contener un informe de sostenibilidad económica, que
ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la
implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la
prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a
usos productivos.
S.4.2.1. Impacto económico de las infraestructuras y servicios en la hacienda pública
4.2.1.1. Infraestructuras supramunicipales
Entendiendo por tales aquellas infraestructuras que no son de competencia municipal (carreteras,
líneas ferroviarias, líneas de producción y transporte de energía eléctrica, gasoductos,…), el
planeamiento urbanístico se limita a contemplar las reservas previstas de los planes aprobados. Su
obtención se efectuará generalmente por expropiación con independencia del planeamiento, por lo
que no suponen una carga para la hacienda local.
En determinados casos se efectúan previsiones para que los suelos necesarios o afectados sean
cedidos por los propietarios, asignando el aprovechamiento urbanístico correspondiente en sectores a
desarrollar por lo que no supone una carga para la hacienda local.
4.2.1.2. Infraestructuras municipales y prestación de servicios
Las dotaciones urbanísticas municipales y en especial los servicios urbanos necesarios para los
nuevos desarrollos urbanísticos (o actuaciones de nueva urbanización) y su conexión con las redes
existentes o su ampliación quedan vinculados a las propias obras de urbanización de los nuevos
sectores previstos, y su coste queda incluido en los gastos de urbanización del sector con cargo a los
propietarios del sector correspondiente a desarrollar conforme a lo dispuesto en los arts.198 a 205
RUCyL/09 sobre Ejecución y garantía de la urbanización, que establecen la determinación y
atribución de los gastos de urbanización, responsables de la ejecución, cánones y garantías,
contribuciones especiales, pago en terrenos y otras medidas.
Una vez culminadas las obras de urbanización y recibidas por el Ayuntamiento, los gastos de
conservación corresponden a éste y a las entidades que los presten conforme al art. 208 RUCyL/09.
La utilización de los servicios urbanos de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración,
electricidad, telecomunicaciones, etc. están sometidos a tasas municipales o contratos de servicio con
las empresas suministradoras.
En suelo urbano consolidado SU-C, en aquellos ámbitos en que sea necesario y con carácter previo a
su edificación, las actuaciones necesarias para completar los servicios urbanos inexistentes o
insuficientes podrán gestionarse mediante actuaciones aisladas de urbanización, en las que el
Ayuntamiento podrá delimitar ámbitos según su funcionalidad. Las actuaciones aisladas de
urbanización se efectuarán por cuenta de cada propietario o conjunto de propietarios afectados, o por
el Ayuntamiento mediante proyecto de obras ordinarias y aplicando contribuciones especiales.
Se tendrán en cuenta los arts. 211-215 y 222 RUCyL/09.
En cuanto a la ejecución de los nuevos desarrollos urbanísticos se tendrá en cuenta lo dispuesto en
los arts. 133 a 286 RUCyL/09 y lo especificado en su caso en las fichas de los sectores de SU-NC y
SUR.
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
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NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
- Solo se prevé un sector de SUR (El Campizal) con ordenación detallada en el núcleo de Cervera de
Pisuerga y se trata de la unidad de actuación UA-1 ya ordenada en un plan parcial anterior a esta
revisión del planeamiento general y que se mantiene con ligeros reajustes.
- En los sectores previstos para desarrollar como SU-NC y SUR con o sin ordenación detallada, los
servicios urbanos necesarios se deben ejecutar a cargo de los promotores de la actuación, y al ser
interiores o estar colindantes con los núcleos urbanos, no requieren especiales actuaciones de
prolongación para la conexión con los mismos, por lo que no afectan a la Hacienda pública de modo
especial.
- En todo caso, aquellos sectores que se desarrollen antes que los que se sitúan más próximos al
suelo urbano consolidado, y todos aquellos que requieran el refuerzo o la ampliación de las redes
desde los centros de suministro o hasta los puntos de depuración y vertido, así como los viales
necesarios para conectar con la trama urbana o con las vías estructurantes, deberán acometer todas
las obras necesarias con cargo a los gastos de urbanización de los sectores
- En cambio, con dichas actuaciones el Ayuntamiento obtiene suelo para equipamientos y espacios
libres y en suelo urbanizable obtiene la reserva de solares y edificabilidad legalmente prevista sobre
el aprovechamiento urbanístico asignado, en relación con las plusvalías del sector.
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
45
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C.4.3. RESUMEN EJECUTIVO. ÁMBITOS MODIFICADOS Y SUSPENSIÓN DE
LICENCIAS
Conforme al art. 11.3 TR-LS/08 y art. 130.b).3º,156 y 288 RUCyL/09, en los procedimientos de
aprobación o alteración de los instrumentos de ordenación urbanística, la documentación expuesta al
público deberá incluir un resumen ejecutivo expresivo de los siguientes extremos:
S.4.3.1. Delimitación de ámbitos en que se modifica el planeamiento
Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su
situación, e indicación del alcance de dicha alteración.
- Aunque se trata de una revisión del planeamiento anterior, por establecer una nueva clasificación
del suelo del término municipal con reajustes en muchos ámbitos, tanto en rústico como en SU como
en SUR, así como por introducir cambios generalizados en varias determinaciones de las ordenanzas
en SU-C y en los nuevos desarrollos previstos o sectores de SU-NC y SUR, puede considerarse que
la alteración de la ordenación vigente es generalizada para todo el término municipal, sin que puedan
señalarse en planos zonas concretas que no se vean afectadas.
- La posibilidad de que se concedan determinadas licencias que no sean contrarias al planeamiento
general vigente impide que pueda materializarse en planos una zonificación concreta que señale
cambios en el planeamiento, pues dichos cambios se refieren a veces a tipos de obras e instalaciones
en general más que a cambios en ámbitos específicos, lo que es más propio de modificaciones
puntuales de planeamiento general o instrumentos de planeamiento de desarrollo referidos a un
ámbito concreto.
S.4.3.2. Delimitación de ámbitos en que se suspende la gestión urbanística y plazos
En su caso, los ámbitos donde se suspenda el otorgamiento de licencias y la tramitación de otros
procedimientos de ejecución o de intervención urbanística, indicando la duración de dicha
suspensión.
4.3.2.1. Suspensión directa
Conforme al art. 156.1 RUCyL/09, el acuerdo de aprobación inicial produce la suspensión de licencias
urbanísticas señaladas en el art. 288 RUCyL/09, en las áreas donde se altere la calificación
urbanística o cualquiera de las determinaciones de ordenación general, y en general donde se
modifique el régimen urbanístico vigente.
a)
Actos constructivos:
1º. Las obras de construcción de nueva planta.
2º. Las obras de implantación de instalaciones de nueva planta, incluidas las antenas y otros equipos
de comunicaciones y las canalizaciones y tendidos de distribución de energía.
3º. Las obras de ampliación o rehabilitación de construcciones e instalaciones existentes.
4º. Las obras de demolición de construcciones e instalaciones existentes, salvo en caso de ruina
inminente.
b)
Actos no constructivos:
1º.
La modificación del uso de construcciones e instalaciones.
2º. Las segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.
4.3.2.2. Suspensión potestativa por el Ayuntamiento
- Conforme al art. 156.2 RUCyL/09, el acuerdo de aprobación inicial y a juicio del Ayuntamiento, podrá
producir de modo complementario la suspensión de algunas o todas las siguientes licencias
urbanísticas:
a) Actos constructivos:
5º. Las obras de construcción de embalses, presas y balsas, así como las obras de defensa y
corrección de cauces públicos.
6º. Las obras de modificación o reforma de las construcciones e instalaciones existentes.
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
46
MV. Memoria Vinculante
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
7º. Las obras de construcción o instalación de cerramientos, cercas, muros y vallados de fincas y
parcelas.
8º. La colocación de vallas, carteles, paneles y anuncios publicitarios visibles desde las vías públicas.
9º. La implantación de construcciones e instalaciones prefabricadas, móviles o provisionales, salvo
en ámbitos autorizados conforme a la legislación sectorial.
b) Actos no constructivos:
3º. La primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones.
4º. Las actividades mineras y extractivas en general, incluidas las minas, canteras, graveras y demás
extracciones de áridos o tierras.
5º. Las obras que impliquen movimientos de tierras relevantes, incluidos los desmontes y las
excavaciones y explanaciones, así como la desecación de zonas húmedas y el depósito de vertidos,
residuos, escombros y materiales ajenos a las características del terreno o de su explotación natural.
6º. La corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constituya masa arbórea, espacio boscoso,
arboleda o parque en suelo urbano y en suelo urbanizable.
- También se puede suspender la tramitación de los instrumentos de planeamiento o gestión
urbanística.
- No se especifican.
c) Se pueden suspender los demás actos de uso del suelo que se señalen expresamente en los
instrumentos de planeamiento urbanístico.
- No se especifican.
- En su caso, las suspensiones potestativas se señalan en el acuerdo de aprobación inicial y anuncio
de información pública.
4.3.2.3. Solicitudes no afectadas por la suspensión
Conforme al art. 156.3 RUCyL/09, la suspensión del otorgamiento de licencias no afecta a las
solicitudes:
a) Que hayan sido presentadas, con toda la documentación necesaria completa, más de tres meses
antes de la fecha de publicación del acuerdo que produzca la suspensión.
b) Que tengan por objeto actos de uso del suelo que sean conformes tanto al régimen urbanístico
vigente como a las determinaciones del instrumento que motiva la suspensión.
4.3.2.4. Duración de la suspensión de licencias
Conforme al art. 156.5 RUCyL/09 sobre suspensión del otorgamiento de licencias, la suspensión
comienza al día siguiente de la publicación oficial del acuerdo que la produce, se mantiene hasta la
entrada en vigor del instrumento de planeamiento que la motiva, o como máximo:
a) Durante dos años, cuando la suspensión se haya producido por la aprobación inicial de un
instrumento de planeamiento general.
Una vez levantada la suspensión, no puede acordarse una nueva por el mismo motivo hasta pasados
cuatro años desde la fecha de levantamiento.
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
47
MV. Memoria Vinculante
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
T.5. ANEXOS A LA MEMORIA VINCULANTE
Se adjuntan los siguientes anexos:
Anexo 1: Fichas síntesis de los datos del planeamiento
Cuadro resumen de superficies de la clasificación urbanística del suelo
Cuadro resumen de superficies de las dotaciones urbanísticas existentes y previstas
Conforme al art. 130.b).2º RUCyL/09, se incluye el detalle de la superficie incluida en cada clase y
categoría de suelo prevista en el nuevo planeamiento.
(Nota: Consultadas diversas bases cartográficas, o por indefiniciones o posibles conflictos de límites
municipales, los datos globales de superficie del término municipal pueden no coincidir con los datos
reflejados en otras fuentes.)
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
48
MV. Memoria Vinculante
NUM. NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE CERVERA DE PISUERGA (PALENCIA). Documento de aprobación inicial
DN.MV CUADRO DE SUPERFICIES Y DENSIDAD DE VIVIENDA SEGÚN CLASES Y CATEGORIAS URBANÍSTICAS
superficie SUELO URBANO (en Has)
SU-C
Consolidado
NUCLEO URBANO
Uso global/Tipo
Suelo urbano consolidado o sector
CERVERA DE PISUERGA
SU-C
SU-C
SU-C
SU-C
SU-C
SU-NC El Cabildo
SU-NC Las Suertes
SU-NC Rivera
SU-NC Vado
SU-NC Valdesgares
SUR-od El Campizal
SUR-OG Camino Robledo
SUR-OG Cantos Gordos
SUR-OG El Colegio
SUR-OG El Cordel
SUR-OG El Ferial
SUR-OG El Quintanal
SUR-OG Tremedal
SUR-OG La Fábrica
SUR-OG La Hoya
SUR-OG La Sotilla
SUR-OG Los Jardines
SUR-OG Sorribas
SUR-OG I Mermejo
Total Cervera De Pisuerga
ARBEJAL
SU-C
SUR Los Casares
SUR Requejada
SUR Vega de Abajo
Total Arbejal
BARCENILLA DE PISUERGA
SU-C
Total Barcenilla De Pisuerga
CELADA DE ROBLECEDO
SU-C
Total Celada De Roblecedo
CUBILLO DE OJEDA
SU-C
Total Cubillo De Ojeda
ESTALAYA
SU-C
Total Estalaya
GRAMEDO
SU-C
Total Gramedo
HERRERUELA DE CASTILLERÍA
SU-C
Total Herreruela De Castillería
LIGUERZANA
SU-C
Total Liguerzana
PERAZANCAS
SU-C
Total Perazancas
QUINTANALUENGOS
SU-C
Total Quintanaluengos
RABANAL DE LOS CABALLEROS
SU-C
Total Rabanal De Los Caballeros
REBANAL DE LAS LLANTAS
SU-C
Total Rebanal De Las Llantas
RESOBA
SU-C
Total Resoba
RUEDA DE PISUERGA
SU-C
Total Rueda De Pisuerga
RUESGA
SU-C
Total Ruesga
SAN FELICES DE CASTILLERÍA
SU-C
Total San Felices De Castillería
SAN MARTÍN DE LOS HERREROS
SU-C
Total San Martín De Los Herreros
SANTIBAÑEZ DE RESOBA
SU-C
Total Santibañez De Resoba
VALLESPINOSO DE CERVERA
SU-C
Total Vallespinoso De Cervera
VALSADORNÍN
SU-C
Total Valsadornín
VAÑES
SU-C
Total Vañes
VENTANILLA
SU-C
Total Ventanilla
VERDEÑA
SU-C
Total Verdeña
OTROS ÁMBITOS AISLADOS
SUR-OG I Quintanilla
Total Otros Ámbitos Aislados
SU-NC No consolidado
SU-C
Residencial-R1
Residencial-R2
Residencial-R3
Residencial-R4
Industrial-I1
Residencial-RU-RH
Residencial-RU-RH
Residencial-RU-RH
Residencial-RU-RH
Residencial-RU-RH
Residencial-RU-RH
Residencial-RU-RH
Residencial-RU-RH
Residencial-RU-RH
Residencial-RU-RH
Residencial-RU-RH
Residencial-RU-RH
Residencial-RU-RH
Residencial-RU-RH
Residencial-RU-RH
Residencial-RU-RH
Residencial-RU-RH
Residencial-RU-RH
Industrial-IP-IH
109,3547
23,0502
11,0419
16,0179
9,8794
12,6965
Residencial-R1
Residencial-RU-RH
Residencial-RU-RH
Residencial-RU-RH
22,6930
15,5910
12
20
20
20
4,4399
5,7923
0,8498
1,8633
1,6492
1,0844
0,8881
1,9047
0,8433
1,0483
2,1786
7,3915
0,8066
1,6934
4,2354
32,2289
15,5910
0,0000
2,9664
1,5766
2,5590
7,1020
0,0000
0,0000
15,5910
2,9664
1,5766
2,5590
22,6930
7,9743
7,9743
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
7,9743
7,9743
10
7,9743
7,2505
7,2505
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
7,2505
7,2505
10
7,2505
2,5000
2,5000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
2,5000
2,5000
10
2,5000
3,5161
3,5161
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
3,5161
3,5161
10
3,5161
2,6335
2,6335
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
2,6335
2,6335
10
2,6335
3,8345
3,8345
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
3,8345
3,8345
10
3,8345
8,8186
8,8186
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
8,8186
8,8186
10
8,8186
7,6942
7,6942
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
7,6942
7,6942
10
7,6942
7,8217
7,8217
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
7,8217
7,8217
10
7,8217
3,6287
3,6287
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
3,6287
3,6287
10
3,6287
3,5170
3,5170
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
3,5170
3,5170
10
3,5170
5,0254
5,0254
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
5,0254
5,0254
10
5,0254
6,7907
6,7907
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
6,7907
6,7907
10
6,7907
3,3245
3,3245
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
3,3245
3,3245
10
3,3245
6,0738
6,0738
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
6,0738
6,0738
10
6,0738
3,9940
3,9940
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
3,9940
3,9940
10
3,9940
4,6981
4,6981
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
4,6981
4,6981
10
4,6981
2,8426
2,8426
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
2,8426
2,8426
10
2,8426
3,1429
3,1429
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
3,1429
3,1429
10
3,1429
5,7511
5,7511
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
5,7511
5,7511
10
5,7511
6,0831
6,0831
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
6,0831
6,0831
10
6,0831
3,8032
3,8032
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
3,8032
3,8032
10
3,8032
0,0000
0,0000
14,1179
14,1179
0,0000
0,0000
14,1179
14,1179
0
14,1179
Residencial-R1
Residencial-R1
Residencial-R1
Residencial-R1
Residencial-R1
Residencial-R1
Residencial-R1
Residencial-R1
Residencial-R1
Residencial-R1
Residencial-R1
Residencial-R1
Residencial-R1
Residencial-R1
Residencial-R1
Residencial-R1
Residencial-R1
Residencial-R1
Residencial-R1
Residencial-R1
Residencial-R1
Residencial-R1
72,6859
Industrial-IP-IH
superficie TOTAL
SU y SUR
TOTAL SUELO SU y SUR
32
15
10
5
0
15
15
15
15
15
20
20
20
20
20
20
20
20
20
20
30
20
20
0
0,0000
23,0502
11,0419
16,0179
9,8794
12,6965
1,0397
0,6762
0,6906
1,1034
0,9300
5,7923
0,8498
1,8633
1,6492
1,0844
0,8881
1,9047
0,8433
1,0483
2,1786
6,2685
0,8066
1,6934
4,2354
108,2317
1,0397
0,6762
0,6906
1,1034
0,9300
superficie SUELO URBANO (en Has)
TOTAL TÉRMINIO
MUNICIPAL
superficie bruta
NÚMERO DE VIVIENDAS ESTIMADAS
de referencia
(SU-C) o con
aprovechamient
o lucrativo en
Número total de viviendas
superficie sector SG-EL vinculados SG-EQ vinculados sectores (SU-N y Densidad
SUR
(no lucrativos)
(no lucrativos)
Viv/Ha
SUR)
superficie SUELO URBANIZABLE (en Has)
1,1230
1,1230
superficie SUELO URBANIZABLE
SU-NC
SUPERFICIES TOTALES TERMINO MUNICIPAL
SUELO URBANO CONSOLIDADO
SUR
SUELO URBANIZABLE
SR-C
SUELO RÚSTICO COMÚN
SR-P
SUELO RÚSTICO PROTEGIDO
TOTAL TERMINO MUNICIPAL
115
16
37
32
21
17
38
16
20
43
221
16
33
0
625
737
165
160
49
0
15
10
10
16
13
115
16
37
32
21
17
38
16
20
43
221
16
33
0
1.800
187
59
31
51
328
15
10
10
16
13
1.111
64
187
0
187
0
59
31
51
141
79
79
0
0
0
79
79
72
72
0
0
0
72
72
25
25
0
0
25
25
35
35
0
0
35
35
26
26
0
0
0
26
26
38
38
0
0
0
38
38
88
88
0
0
0
88
88
76
76
0
0
0
76
76
78
78
0
0
0
78
78
36
36
0
0
0
36
36
35
35
0
0
0
35
35
50
50
0
0
0
50
50
67
67
0
0
0
67
67
33
33
0
0
0
33
33
60
60
0
0
0
60
60
39
39
0
0
0
39
39
46
46
0
0
0
46
46
28
28
0
0
0
28
28
31
31
0
0
0
31
31
57
57
0
0
0
57
57
60
60
0
0
0
60
60
38
38
0
0
0
38
38
0
0
0
0
0
Número total de viviendas
(en Has)
superficie total
SU-C
consolidado
242,7662 198,9954
SU-NC SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
TOTAL
737
165
160
49
0
SU-NC No consolidado
4,4399
superficie sector
SUR
39,3309
SG-EL vinculados SG-EQ vinculados
(no lucrativos)
(no lucrativos)
1,1230
0,0000
SU-C
241,6432
SU-NC
2.395
64
74,26%
SU
SUR
SUR
TOTAL
766
3.225
1,98% 23,75%
100,00%
Industrial
TOTAL
%
186,2989 Ha
12,6965 Ha
198,9954 Ha
0,61%
4,4399 Ha
0,0000 Ha
4,4399 Ha
0,01%
20,9776 Ha
18,3533 Ha
39,3309 Ha
0,12%
4.295,8034 Ha
13,17%
Residencial
211,7164 Ha 31,0498 Ha
28.081,4304 Ha
86,09%
32.620,0000 Ha
100,00%
NUM. NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE CERVERA DE PISUERGA (PALENCIA). Documento de aprobación inicial
SUPERFICIES DE SISTEMAS Y DOTACIONES PÚBLICAS SEGÚN CLASES Y CATEGORÍAS URBANÍSTICAS
DN.MV DOTACIONES URBANÍSTICAS EXISTENTES Y PREVISTAS
EQ EQUIPAMIENTOS
denominación
EQ EXISTENTES
SU
titular
SU-C
CERVERA DE PISUERGA
Ayuntamiento
Cementerio
Antiguo cementerio
Polideportivo municipal
Piscinas municipales
Camping municipal
Mantenimiento carreteras
Pabellón municipal
Sector "El Ferial"
Sector "El Ferial"
Casa forestal
Estación de autobuses
Juzgado
Seguridad social
Colegio público Modesto de La Fuente
Ermita de La Cruz
Bolera
Casa del parque
El octogono
I.E.S. Montaña Palentina
Centro de especialidades médicas
Sector "Mermejo"
Sector "La Sotilla"
Sector " El Campizal"
8,5458 Ha
0,0662 Ha
SUR
EQ PREVISTOS
0,0000 Ha
SU
SR
SU-NC
SU-C
0,0000 Ha
6,8826 Ha
0,0000 Ha
SUR
SR
SU-NC
0,0000 Ha
1,0824 Ha
0,0000 Ha
0,3627 Ha
0,3696 Ha
2,4710 Ha
0,6468 Ha
3,3085 Ha
1,0568 Ha
3,7000 Ha
0,0227 Ha
0,0210 Ha
0,2522 Ha
0,0643 Ha
0,1576 Ha
0,0497 Ha
0,3016 Ha
0,1477 Ha
0,0161 Ha
0,0525 Ha
0,0294 Ha
0,0465 Ha
0,0621 Ha
0,3100 Ha
0,0319 Ha
0,4098 Ha
0,0184 Ha
0,0685 Ha
0,0261 Ha
0,0128 Ha
0,6966 Ha
0,0266 Ha
0,2327 Ha
0,5359 Ha
0,2701 Ha
0,0290 Ha
0,1431 Ha
0,1396 Ha
Cruz Roja
Zona industrial
ARBEJAL
Cementerio
Zona deportiva
Centro cultural
Consultorio, plenos
Albergue juvenil "Arbejal"
BARCENILLA DE PISUERGA
Cementerio
Potro de herrar
CELADA DE ROBLECEDO
Cementerio
CUBILLO DE OJEDA
Cementerio
ESTALAYA
Cementerio
Consultorio médico
GRAMEDO
Cementerio
HERRERUELA DE CASTILLERÍA
Cementerio
Consultorio médico
Teleclub
LIGUERZANA
Cementerio
Teleclub
PERAZANCAS
Cementerio
Consultorio
Museo
Entorno carretera
QUINTANALUENGOS
Cementerio
Teleclub
Casa del maestro
Centro inseminación
Casa del vaquero
Potro
RABANAL DE LOS CABALLEROS
Cementerio
Juegos infantiles
REBANAL DE LAS LLANTAS
Cementerio
Escuelas
Casa del toro
RESOBA
Edificio de usos múltiples
Consultorio médico
RUEDA DE PISUERGA
Cementerio
RUESGA
SAN FELICES DE CASTILLERÍA
Cementerio
0,0936 Ha
0,2611 Ha
2,2643 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0591 Ha
0,0591 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
1,0333 Ha
0,0389 Ha
0,0379 Ha
0,0506 Ha
1,1036 Ha
0,0281 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0186 Ha
0,0186 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0060 Ha
0,0221 Ha
0,1508 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,1210 Ha
0,1210 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,1205 Ha
0,0303 Ha
0,0219 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0132 Ha
0,0132 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0219 Ha
0,0180 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,1298 Ha
0,1298 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0077 Ha
0,0103 Ha
0,0175 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0300 Ha
0,0300 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0175 Ha
0,0505 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0237 Ha
0,0237 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0207 Ha
0,0298 Ha
0,0766 Ha
0,0230 Ha
0,0410 Ha
0,0126 Ha
0,7120 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0668 Ha
0,0668 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0182 Ha
0,6520 Ha
0,0418 Ha
0,0471 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0213 Ha
0,0213 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0238 Ha
0,0104 Ha
0,0047 Ha
0,0037 Ha
0,0045 Ha
0,1662 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0158 Ha
0,0158
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0429
0,0488
0,0513
0,0232
0,0291 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0138 Ha
0,0138 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0121 Ha
0,0121 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0348 Ha
0,0318 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,1990 Ha
0,0156 Ha
0,1489 Ha
0,0345 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,1219 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0080 Ha
0,0655 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0149 Ha
0,0149 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0084 Ha
0,0474 Ha
0,0097 Ha
0,1276 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0150 Ha
0,0150 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0237 Ha
0,1039 Ha
0,0718 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,1098 Ha
0,1098 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0030 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
1,0824 Ha
0,0000 Ha
0,0159 Ha
0,0132 Ha
0,0550 Ha
0,0220 Ha
0,0055 Ha
0,0275 Ha
0,0213 Ha
0,0213 Ha
0,0326 Ha
0,0094 Ha
0,0232 Ha
0,0348 Ha
0,0061
0,0287
Potro
SAN MARTÍN DE LOS HERREROS
Cementerio
Entorno Iglesia
Entorno Iglesia
Bolera
SANTIBAÑEZ DE RESOBA
Cementerio
VALLESPINOSO DE CERVERA
Cementerio
Fragua
Casa de Concejo
Entorno de la casa del pastor
Potro de herrar
Lavadero
Casa del Toro
VALSADORNÍN
Cementerio
Lavadero
Escuela, fragua y potro
Corte del toro
VAÑES
Cementerio
Casa del guarda
VENTANILLA
Casa de El Guarda
Entorno carretera
VERDEÑA
Cementerio
Fragua
Aparcamiento
TOTAL EQUIPAMIENTOS EXISTENTES
TOTAL EQUIPAMIENTOS PREVISTOS
0,0524 Ha
0,003
0,0374 Ha
0,0243 Ha
0,0131 Ha
0,0155 Ha
0,0175 Ha
0,0063 Ha
0,0131 Ha
0,0073 Ha
0,0073 Ha
0,0318 Ha
0,0283 Ha
0,0111 Ha
0,0066 Ha
0,0946 Ha
0,0016 Ha
0,0035 Ha
0,0313 Ha
0,0080 Ha
0,0325 Ha
0,1840 Ha
0,0119 Ha
0,0030 Ha
0,1432 Ha
0,0289 Ha
13,0938 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
7,6618 Ha
NUM. NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE CERVERA DE PISUERGA (PALENCIA). Documento de aprobación inicial
SUPERFICIES DE SISTEMAS Y DOTACIONES PÚBLICAS SEGÚN CLASES Y CATEGORÍAS URBANÍSTICAS
DN.MV DOTACIONES URBANÍSTICAS EXISTENTES Y PREVISTAS
EL ESPACIOS LIBRES
EL EXISTENTES
EL PREVISTOS
SU
SU-C
CERVERA DE PISUERGA
Entorno camping
Margen del rio pisuerga
Margen del rio pisuerga
Sector "La Hoya"
Sector "El Ferial"
Margen del rio pisuerga
Entorno iglesia
Entorno iglesia
Entorno iglesia
Entorno cementerio
Entorno del Castillo
Calle cuernago
Plaza Carlos Ruiz
Plaza de La Cruz
Parque El Plantio
Margen del rio pisuerga
Margen del rio pisuerga
Margen del rio pisuerga
Entorno calle Perche
Calle Paseo de Ruesga
Calle Paseo de Ruesga
Calle Paseo de Ruesga
Calle Rosa de Lima
Calle Rosa de Lima
Calle Rosa de Lima
Entorno Peña Barrio
Sector "La Fabrica"
Sector "El Colegio"
Sector "Camino Robledo"
Sector "El Campizal"
Entorno Ermita de San Cristobal
Entorno rio Rivera
Entorno variante
Sector "La Sotilla"
Sector "La Sotilla"
SG-EL Sector "La Sotilla" (SISTEMA GENETAL - ESPACIO LIBRE)
Sector "Mermejo"
Zona industrial carretera Aguilar de Campoo
ARBEJAL
Entorno iglesia
BARCENILLA DE PISUERGA
Entorno iglesia
Entorno iglesia
CELADA DE ROBLECEDO
Juegos infantiles
CUBILLO DE OJEDA
ESTALAYA
Entorno iglesia
GRAMEDO
Area recreativa
HERRERUELA DE CASTILLERÍA
Entorno iglesia
LIGUERZANA
PERAZANCAS
Entorno calle Real
Fuente, lavadero
QUINTANALUENGOS
Entorno iglesia
Entorno casa del maestro
RABANAL DE LOS CABALLEROS
REBANAL DE LAS LLANTAS
Juegos Infantiles
RESOBA
Entorno iglesia
Juegos infantiles
RUEDA DE PISUERGA
RUESGA
Mirador
SAN FELICES DE CASTILLERÍA
Entorno Fuente
SAN MARTÍN DE LOS HERREROS
Entorno iglesia
Entorno iglesia
Juegos infantiles
SANTIBAÑEZ DE RESOBA
Campo de futbol
VALLESPINOSO DE CERVERA
Entorno de la casa del pastor
Entorno del lavadero
VALSADORNÍN
Entorno iglesia
VAÑES
Juegos Infantiles
VENTANILLA
VERDEÑA
Entorno iglesia
Entorno Lavadero
TOTAL ESPACIOS LIBRES EXISTENTES
TOTAL ESPACIOS LIBRES PREVISTOS
SU
SUR
denominación
SR
SU-NC
SUR
SU-C
SR
SU-NC
2,5973 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 19,3395 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 3,5254 Ha
1,7855 Ha
0,2310 Ha
0,3624 Ha
0,3373 Ha
0,0752 Ha
1,2948 Ha
0,6273 Ha
0,2123 Ha
0,2210 Ha
0,0542 Ha
0,0870 Ha
1,4861 Ha
9,9520 Ha
0,1040 Ha
0,0488 Ha
0,0473 Ha
0,5533 Ha
0,4904 Ha
0,8383 Ha
0,8108 Ha
0,0205 Ha
0,2564 Ha
0,0434 Ha
0,0291 Ha
0,1316 Ha
0,0308 Ha
0,0348 Ha
0,2462 Ha
0,3189 Ha
0,1907 Ha
0,1687 Ha
0,0423 Ha
0,5473 Ha
0,0970 Ha
0,3135 Ha
0,0971 Ha
1,0504 Ha
0,2992 Ha
0,2381 Ha
1,1407 Ha
0,2093 Ha
0,3372 Ha
0,2414 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha
0,1164 Ha
0,0871 Ha
0,0379 Ha
0,2003 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha
0,0243 Ha
0,0804 Ha
0,0533 Ha
0,0423 Ha
0,2256 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha
0,0394 Ha
0,0508 Ha
0,0164 Ha
0,1190 Ha
0,0242 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha
0,0242 Ha
0,2292 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha
0,2292 Ha
0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,1256 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha
0,1256 Ha
0,1578 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha
0,0406 Ha
0,0299 Ha
0,0643 Ha
0,0230 Ha
0,1371 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha
0,1371 Ha
0,0411 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha
0,0173 Ha
0,0238 Ha
0,2353 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha
0,1013 Ha
0,0734 Ha
0,0606 Ha
0,1197 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha
0,0369 Ha
0,0571 Ha
0,0257 Ha
0,1267 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha
0,0795 Ha
0,0035 Ha
0,0437 Ha
0,0854 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha
0,0423 Ha
0,0303 Ha
0,0128 Ha
0,0782 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha
0,0395 Ha
0,0387 Ha
0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0215 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha
0,0215 Ha
0,0871 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha
0,0614 Ha
0,0257 Ha
0,1253 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0291 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha
0,1031 Ha
0,0222 Ha
0,0291 Ha
0,1889 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha
0,1590 Ha
0,0299 Ha
0,0925 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0154 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha
0,0925 Ha
0,0154 Ha
0,0517 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha
0,0517 Ha
0,4043 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha
0,4043 Ha
0,2898 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha
0,0195 Ha
0,0368 Ha
0,0339 Ha
0,0233 Ha
0,0687 Ha
0,0306 Ha
0,0770 Ha
0,2187 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha
0,1269 Ha
0,0918 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
0,0000 Ha
5,9576 Ha 0,0000 Ha 0,0000 Ha 19,5311 Ha
0,0000 Ha 0,0000 Ha 3,5254 Ha
0,0000 Ha
NUM. NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE CERVERA DE PISUERGA (PALENCIA). Documento de aprobación inicial
SUPERFICIES DE SISTEMAS Y DOTACIONES PÚBLICAS SEGÚN CLASES Y CATEGORÍAS URBANÍSTICAS
DN.MV DOTACIONES URBANÍSTICAS EXISTENTES Y PREVISTAS
SU SERVICIOS URBANOS
SU EXISTENTES
SU PREVISTOS
SU
denominación
SU-C
CERVERA DE PISUERGA
Deposito de agua
EDAR
Sector "El Campizal"
ARBEJAL
Depósito de agua
SU
SUR
SR
SU-NC
SUR
SU-C
0,8420 Ha
0,0299 Ha
0,8121 Ha
SU-NC
0,0266 Ha
0,0266 Ha
0,0376 Ha
0,0360 Ha
0,0024 Ha
0,0024 Ha
0,0016 Ha
BARCENILLA DE PISUERGA
Depoósito de agua
CELADA DE ROBLECEDO
0,0027 Ha
0,0027 Ha
CUBILLO DE OJEDA
Depósito de agua
ESTALAYA
Depósito de agua
GRAMEDO
Depósito de agua
HERRERUELA DE CASTILLERÍA
0,0033 Ha
0,0033 Ha
0,0020 Ha
0,0020 Ha
0,0029 Ha
0,0029 Ha
LIGUERZANA
Deposito de agua
PERAZANCAS
0,0047 Ha
0,0047 Ha
QUINTANALUENGOS
RABANAL DE LOS CABALLEROS
Depósito de agua
REBANAL DE LAS LLANTAS
Depósito de agua
Depuradora
RESOBA
Deposito de agua
RUEDA DE PISUERGA
0,0025 Ha
0,0025 Ha
0,0048 Ha
0,0033 Ha
0,0015 Ha
0,0025 Ha
0,0025 Ha
RUESGA
Depósito de agua
SAN FELICES DE CASTILLERÍA
0,0016 Ha
0,0016 Ha
SAN MARTÍN DE LOS HERREROS
SANTIBAÑEZ DE RESOBA
VALLESPINOSO DE CERVERA
Nuevo depósito de agua
Antiguo depósito de agua
VALSADORNÍN
0,0068 Ha
0,0043 Ha
0,0025 Ha
VAÑES
VENTANILLA
VERDEÑA
Depósito de agua
TOTAL SERVICIOS URBANOS EXISTENTES
TOTAL SERVICIOS URBANOS PREVISTOS
0,0051 Ha
0,0051 Ha
0,0376 Ha
0,0047 Ha 0,8786 Ha
0,0266 Ha
SR
AYUNTAMIENTO DE CERVERA DE PISUERGA (PALENCIA)
NUM.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES
DN. DOCUMENTO NORMATIVO DE APROBACIÓN INICIAL
PO. PLANOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
- Nota: La configuración parcelaria reflejada en este documento urbanístico es meramente orientativa
(al ser consecuencia del reajuste de la cartografía catastral o de concentración parcelaria sobre la
cartografía territorial básica utilizada) por lo que, a efectos de delimitación de propiedades, derechos y
deberes urbanísticos, prevalecerán los datos que acrediten la propiedad del modo más fiable.
- Nota: La delimitación de Montes de utilidad pública es orientativa y se basa en los datos catastrales
disponibles o en datos provisionales de la administración de Montes por lo que, a efectos
urbanísticos, prevalecerán los deslindes que efectúe la administración competente sobre los mismos.
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Nº Plano
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
Ámbito
Escala
EL TERRITORIO
1
(TM) EL TÉRMINO MUNICIPAL
1
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
Término municipal (completo)
Término municipal (noroeste)
Término municipal (oeste)
Término municipal (noreste)
Término municipal (este)
Término municipal (sureste)
1: 10.000
1: 40.000
Valle de Pineda
Valle Estrecho
Valle de la Castillería
Valle del Pisuerga
La Ojeda
NÚCLEOS URBANOS (dos iniciales en fichas del catálogo)
1: 1.000
NÚCLEO CABECERA
2
(CP) CERVERA DE PISUERGA
2.1
2.2
2.3
Cervera de Pisuerga (norte)
Cervera de Pisuerga (sur)
(CP-CH) Cervera de Pisuerga (conjunto histórico)
NÚCLEOS RURALES
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
(AR)
(BA)
(CR)
(CU)
(ES)
(GR)
(HE)
(LI)
(PE)
(QU)
(RC)
(RL)
(RE)
(RP)
(RU)
(SF)
(SM)
(SR)
(VC)
(VA)
(VÑ)
(VT)
(VR)
ARBEJAL
BARCENILLA DE PISUERGA
CELADA DE ROBLECEDO
CUBILLO DE OJEDA
ESTALAYA
GRAMEDO
HERRERUELA DE CASTILLERÍA
LIGÜÉRZANA
PERAZANCAS
QUINTANALUENGOS
RABANAL DE LOS CABALLEROS
REBANAL DE LAS LLANTAS
RESOBA
RUEDA DE PISUERGA
RUESGA
SAN FELICES DE CASTILLERÍA
SAN MARTÍN DE LOS HERREROS
SANTIBAÑEZ DE RESOBA
VALLESPINOSO DE CERVERA
VALSADORNÍN
VAÑES
VENTANILLA
VERDEÑA
26
(SQ) SUR- SUELO INDUSTRIAL SECTOR QUINTANILLA
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
2
PO. Planos de Ordenación Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
1. EL TÉRMINO MUNICIPAL
A. CLASES Y CATEGORÍAS URBANÍSTICAS DEL SUELO
B. ESTRUCTURA TERRITORIAL
C. ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA
D. CATÁLOGO URBANÍSTICO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS
E. SERVICIOS URBANOS
A. CLASES Y CATEGORÍAS URBANÍSTICAS DEL SUELO
SR-PN cr
SR-PN zr
SR-PN zul
SR-PN up
SR-PN vp
SR-PA zuc
SR-C
SR-PE ri
SR-PI
SR-PC
SR-PC ch
SUELO RÚSTICO - CATEGORÍA - Subcategoría
Suelo rústico con protección natural - Cauces y riberas
Suelo rústico con protección natural - Zona de reserva
Suelo rústico con protección natural - Zona de uso limitado
Suelo rústico con protección natural - Montes de U.P. (fuera del PN.FC)
Suelo rústico con protección natural - Vías pecuarias
Suelo rústico de protección agropecuaria - Zona de uso compatible
Suelo rústico común
Suelo rústico con protección especial - Riesgo de inundación
Suelo rústico con protección de infraestructuras - tipo de infraestructura
Suelo rústico con protección cultural
Suelo rústico con protección cultural - Conjunto histórico
SU
SUR
SUELO URBANO Y URBANIZABLE - CATEGORÍA
Suelo urbano (consolidado y no consolidado)
Suelo urbanizable
B. ESTRUCTURA TERRITORIAL
PLANIFICACIÓN SECTORIAL. INFRAESTRUCTURAS TERRITORIALES
(Sistemas estatales, regionales, subregionales y sectoriales supramunicipales)
(Planificación sectorial. Previsión de infraestructuras y demás afecciones sectoriales)
=====
Infraestructura en proyecto o reserva de suelo
--------Línea límite para la edificación en protección de infraestructuras
IT
IT-C
IT-F
IT-M
INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
Red viaria. Carreteras
Carretera convencional
Líneas Ferroviarias
Línea ferroviaria de vía estrecha
Infraestructuras de Telecomunicaciones
Repetidor de señales (TV, telefonía móvil)
IT
IT-E
INFRAESTRUCTURAS DE PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE DE ENERGÍA
Infraestructura de transporte de energía eléctrica AT/MT
IT
IT-H
INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS Y DE CALIDAD AMBIENTAL
Infraestructura hidráulica (embalses y canalizaciones)
SG / SL
DU
VP
SISTEMAS GENERALES Y LOCALES
DOTACIONES URBANÍSTICAS MUNICIPALES
Vía pública
Carretera de la red local
Reserva o proyecto de carretera municipal
Reserva para aparcamiento público
Camino vecinal, de concentración y de acceso a montes
Espacio libre de uso público
Zonas de recreo y esparcimiento
Equipamiento (Pb público, Pr privado)
Equipamientos
Servicios urbanos (ver leyenda específica)
====
VP-A
EL
EQ
SU
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
3
PO. Planos de Ordenación Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
C. ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
DOT
PORN
ÁMBITO DE PLANEAMIENTO ASUMIDO
Instrumentos de ordenación del territorio vinculantes
Directrices de ordenación de ámbito subregional
Plan de ordenación de los Recursos Naturales
Sector (…)
ÁMBITO DE PLANEAMIENTO REMITIDO
Sector pendiente de ordenación detallada (denominación del sector) mediante ED/PP
R
I
USO PREDOMINANTE
Residencial
Industrial
EIN.U.
EIN.E.
EIN.V.
EIN.A.
FO
INVENTARIO DE ELEMENTOS CON IMPACTO NEGATIVO
Y DISCONFORMIDAD CON EL PLANEAMIENTO
Tipo de elemento
Elemento de impacto negativo. Uso inadecuado
Elemento de impacto negativo. Emplazamiento inadecuado
Elemento de impacto negativo. Diseño o volumen inadecuado
Elemento de impacto negativo. Acabados exteriores inadecuados
Nivel de disconformidad con el planeamiento
Elemento fuera de ordenación
Elemento disconforme con el Planeamiento (los no FO)
D. CATÁLOGO URBANÍSTICO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS
PATRIMONIO NATURAL Y PAISAJÍSTICO
en.LIC
en.ZEPA
en.OP
en.UG
en.ASVE
en.CE
en.ZHIE
en.ZH.IL
en.EV.IL
en.PIG
TIPO DE ELEMENTO, RÉGIMEN DE CATALOGACIÓN Y PROTECCIÓN
Catalogación supramunicipal. Red Ecológica Europea Natura 2000 y otras
Lugar de importancia comunitaria
Zona de especial protección de aves
Área del plan de recuperación del oso pardo. Área de refugio o alimentación
Área del plan de recuperación del urogallo. Área crítica de protección
Área de singular valor ecológico (delimitado por Directrices de Ordenación del T.)
Corredor ecológico (delimitado por Directrices de Ordenación del T.)
Red de Espacios Naturales. Zona húmeda de interés especial
Catalogación municipal. Elemento natural de interés local
Zona húmeda de interés local
Espécimen vegetal de interés local
Punto de interés geológico
D. CATÁLOGO URBANÍSTICO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS
PATRIMONIO CULTURAL
AR.
ET.
OP.
YA.
TIPO DE ELEMENTO
Conjuntos y edificios de interés arquitectónico
Elemento de interés etnológico
Obras públicas y de ingeniería
Yacimiento de interés arqueológico
BIC.
dg.
BIN.
RÉGIMEN DE CATALOGACIÓN
Catalogación supramunicipal
Bien de interés cultural declarado (o incoado)
Bien de interés cultural por declaración genérica
Bien inventariado (o incoado)
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
4
PO. Planos de Ordenación Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
Catalogación municipal
Elemento cultural de interés local
::::::
vvvv
GRADO DE PROTECCIÓN Y OTRAS DETERMINACIONES
Grado de protección y nivel de intervención (ver ficha)
Entorno de protección
Ámbito singular sometido a control arqueológico
E. SU. SERVICIOS URBANOS
(Esquema de estado actual y reservas previstas)
IT / SU
INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS EXISTENTES Y EN PROYECTO
(Fecha)
SU-ABA
Abastecimiento de agua potable
Captación
Depósito
Red de distribución
Saneamiento y depuración
Colector
EDAR
Fosa séptica
Vertido libre
Energía eléctrica
Línea AT y MT
Estaciones y Centros de transformación
Alumbrado público
Punto de alumbrado
Punto de control
Recogida y tratamiento de residuos
Vertedero de residuos sólidos
SU-SAN
SU-ELE
SU-ALU
SU-RSU
SERVICIOS URBANOS PROPUESTOS
Reserva de suelo para dotación de Servicios Urbanos
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
5
PO. Planos de Ordenación Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
nº.
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
NÚCLEO URBANO
A. CLASES Y CATEGORÍAS URBANÍSTICAS DEL SUELO
B. ESTRUCTURA URBANA
C. ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA
D. CATÁLOGO URBANÍSTICO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS
E. SERVICIOS URBANOS
A. CLASES Y CATEGORÍAS URBANÍSTICAS DEL SUELO
SR-PN cr
SR-PN zr
SR-PN zul
SR-PN up
SR-PN vp
SR-PA zuc
SR-C
SR-PE ri
SR-PI
SR-PC
SR-PC ch
SUELO RÚSTICO - CATEGORÍA - Subcategoría
Suelo rústico con protección natural - Cauces y riberas
Suelo rústico con protección natural - Zona de reserva
Suelo rústico con protección natural - Zona de uso limitado
Suelo rústico con protección natural - Montes de U.P. (fuera del PN.FC)
Suelo rústico con protección natural - Vías pecuarias
Suelo rústico de protección agropecuaria - Zona de uso compatible
Suelo rústico común
Suelo rústico con protección especial - Riesgo de inundación
Suelo rústico con protección de infraestructuras - tipo de infraestructura
Suelo rústico con protección cultural
Suelo rústico con protección cultural - Conjunto histórico
SU-C
SU-NC-od
SU-NC-OG
SUR-od
SUR-OG
SUELO URBANO Y URBANIZABLE - CATEGORÍA
Suelo urbano - consolidado
Suelo urbano - no consolidado - con ordenación detallada
Suelo urbano - no consolidado - sin ordenación detallada (con ord. general)
Suelo urbanizable - con ordenación detallada
Suelo urbanizable sin ordenación detallada (con ord. general)
B. ESTRUCTURA URBANA
PLANIFICACIÓN SECTORIAL. INFRAESTRUCTURAS TERRITORIALES
(Sistemas estatales, regionales, subregionales y sectoriales supramunicipales)
(Planificación sectorial. Previsión de infraestructuras y demás afecciones sectoriales)
=====
Infraestructura en proyecto o reserva de suelo
--------Línea límite para la edificación en protección de infraestructuras
IT
IT-C
IT-F
IT-M
INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
Red viaria. Carreteras, tramos urbanos y travesías
Líneas Ferroviarias
Infraestructuras de Telecomunicaciones
IT
IT-E
INFRAESTRUCTURAS DE PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE DE ENERGÍA
Infraestructura de transporte de energía eléctrica AT/MT
IT
IT-H
INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS Y DE CALIDAD AMBIENTAL
Infraestructura hidráulica (embalses y canalizaciones)
SG / SL
DU
VP
(gris)
SISTEMAS GENERALES Y LOCALES
DOTACIONES URBANÍSTICAS MUNICIPALES
Vía pública
Carretera de la red local, vía urbana estructurante y reserva de suelo
Vías urbanas complementarias y reservas de suelo
Aparcamiento público y reservas de suelo
Espacio libre de uso público
Plazas, jardines y zonas de recreo
VP-A
EL
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
6
PO. Planos de Ordenación Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
EQ
EQ
EQ-E
EQ-D
EQ-C
EQ-M
EQ-T
EQ-O
EQ-A
EQ-S
EQ-L
EQ-CT
SU
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
Equipamiento (Pb público, Pr privado)
Equipamiento genérico o de reserva
Educativo y docente
Deportivo
Comercial
Administrativo
Cultural
Ocio y espectáculos
Social y asistencial
Sanitario
Religioso
Cementerio
Servicios urbanos (ver leyenda específica)
C. ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
DOT
PORN
ÁMBITO DE PLANEAMIENTO ASUMIDO
Instrumentos de ordenación del territorio vinculantes
Directrices de ordenación de ámbito subregional
Plan de ordenación de los Recursos Naturales
ED
Sector (…)
PECH
ÁMBITO DE PLANEAMIENTO REMITIDO
Suelo urbano consolidado a reordenar en Estudio de Detalle
Sector pendiente de ordenación detallada (denominación del sector) mediante ED/PP
Ámbito remitido a Plan Especial de Conjunto Histórico
R1
R2
R3
R4
R5
I1
I2
RU
RC
-P
IP
(tramas)
RC
RH
RA
RT
IH
B+(x)
(x) m²/m²
o/o/o
IIIIIIII
CALIFICACIÓN URBANÍSTICA
A. Ordenanza
Residencial colectivo - Casco antiguo
Residencial unifamiliar - Edificación en hilera
Residencial unifamiliar - Edificación adosada
Residencial unifamiliar - Edificación aislada
Residencial unifamiliar - Casco tradicional
Industria general - Edificación adosada
Industria general - Edificación en hilera
B. Uso predominante (global y pormenorizado)
Residencial unifamiliar
Residencial colectivo
Protección pública
Industria general
C. Tipología predominante (según uso)
Edificación en manzana cerrada (casco antiguo)
Edificación en hilera
Edificación aislada o bloque abierto
Edificación en manzana cerrada (casco tradicional)
Edificación adosada o en hilera
D. Número de plantas máximo para la manzana o solar
E. Índice de edificabilidad máximo para la manzana o solar
(con las excepciones señaladas en cada ordenanza)
ALINEACIONES, RASANTES Y ESPACIOS NO EDIFICADOS
Ancho de vial (se mantiene salvo indicación u ordenanza)
Rasante (la existente salvo indicación en plano)
Alineación de parcela existente
Alineación de parcela prevista
Límite para la edificación (dentro del solar por retranqueo, fondo máximo, etc)
Espacio libre de uso privado
Soportal o pasadizo semipúblico
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
7
PO. Planos de Ordenación Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
EIN.U.
EIN.E.
EIN.V.
EIN.A.
FO
AA-U
AA-N
AA-UN
UA
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
INVENTARIO DE ELEMENTOS CON IMPACTO NEGATIVO
Y DISCONFORMIDAD CON EL PLANEAMIENTO
Tipo de elemento
Elemento de impacto negativo. Uso inadecuado
Elemento de impacto negativo. Emplazamiento inadecuado
Elemento de impacto negativo. Diseño o volumen inadecuado
Elemento de impacto negativo. Acabados exteriores inadecuados
Nivel de disconformidad con el planeamiento
Elemento fuera de ordenación
Elemento disconforme con el Planeamiento (los no FO)
ÁMBITOS DE GESTIÓN URBANÍSTICA
Actuaciones aisladas
Actuación aislada de urbanización (en SU-C semiurbanizado)
Actuación aislada de normalización de fincas. (Unidad de normalización)
Actuación aislada de urbanización y normalización
Actuaciones integradas en SU-NC y SUR
Unidad de Actuación en Sector con ordenación detallada
D. CATÁLOGO URBANÍSTICO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS
PATRIMONIO NATURAL Y PAISAJÍSTICO
en.LIC
en.ZEPA
en.OP
en.UG
en.ASVE
en.CE
en.ZHIE
en.ZH.IL
en.EV.IL
en.PIG
TIPO DE ELEMENTO, RÉGIMEN DE CATALOGACIÓN Y PROTECCIÓN
Catalogación supramunicipal. Red Ecológica Europea Natura 2000 y otras
Lugar de importancia comunitaria
Zona de especial protección de aves
Área del plan de recuperación del oso pardo. Área de refugio o alimentación
Área del plan de recuperación del urogallo. Área crítica de protección
Área de singular valor ecológico (delimitado por Directrices de Ordenación del T.)
Corredor ecológico (delimitado por Directrices de Ordenación del T.)
Red de Espacios Naturales. Zona húmeda de interés especial
Catalogación municipal. Elemento natural de interés local
Zona húmeda de interés local
Espécimen vegetal de interés local
Punto de interés geológico
D. CATÁLOGO URBANÍSTICO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS
PATRIMONIO CULTURAL
CH.
AR.
ET.
OP.
YA.
BIC.
dg.
BIN.
::::::
vvvv
TIPO DE ELEMENTO
Conjunto Histórico
Conjuntos y edificios de interés arquitectónico
Elemento de interés etnológico
Obras públicas y de ingeniería
Yacimiento de interés arqueológico
RÉGIMEN DE CATALOGACIÓN
Catalogación supramunicipal
Bien de interés cultural declarado (o incoado)
Bien de interés cultural por declaración genérica
Bien inventariado (o incoado)
Catalogación municipal
Elemento cultural de interés local
GRADO DE PROTECCIÓN Y OTRAS DETERMINACIONES
Grado de protección y nivel de intervención (ver ficha)
Entorno de protección
Ámbito singular sometido a control arqueológico
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
8
PO. Planos de Ordenación Urbanística
NUM. Normas Urbanísticas Municipales
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)
E. SU. SERVICIOS URBANOS
(Esquema de estado actual y reservas previstas)
VP
CARRETERAS Y VÍAS PÚBLICAS
Carretera y travesía de población
Calle pavimentada
Zona sin pavimentar
SU
SERVICIOS URBANOS MUNICIPALES EXISTENTES Y EN PROYECTO (fecha)
SU-ABA
Abastecimiento de agua potable
Captación
Depósito
Red de distribución
Saneamiento y depuración
Colector
Pozo de registro
Cámara
Depuradora
Vertido libre
Fosa séptica
Energía eléctrica
Línea AT y MT
Red de baja tensión
Estaciones y Centros de transformación
Alumbrado público
Punto de alumbrado
Punto de control
Recogida y tratamiento de residuos
Punto de recogida de residuos
Conducciones de transporte de gas
Red local de gas
Telecomunicaciones
Repetidor de señales (TV, telefonía, ..)
Redes por cable
SU-SAN
SU-ELE
SU-ALU
SU-RSU
SU-G
SU-TEL
SU
SERVICIOS URBANOS PROPUESTOS
Reserva de suelo para dotación de Servicios Urbanos
DN. Documento Normativo de aprobación inicial
9
PO. Planos de Ordenación Urbanística

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