regulación de los servicios “over the top” (ott)

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regulación de los servicios “over the top” (ott)
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REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS
“OVER THE TOP” (OTT)
Ángel García Castillejo
Abogado. Socio Director MEL Abogados, S.L.P.
Profesor de Periodismo y Comunicación Audiovisual. Universidad Carlos III de Madrid
Universidad Externado de Colombia y UNE - TIGO
“Foro: Regulación de los servicios “Over the Top” (OTT)”
20 de noviembre de 2015
Sumario.
Regulación de los servicios “Over The Top” (OTT)
0.- Antecedentes
1.- Mercado único digital en la UE
2.- Los servicios sobre la red.
3.- Principales aspectos regulatorios sobre
OTT
4.- Conclusiones
0.- Antecedentes
Telecom vs OTT.
Hace un año, en febrero de 2014, tras el speech de Mark Zuckerberg en el
“Mobile World Congress” en Barcelona (España), se desataban los primeros
síntomas de una guerra fría anunciada que está llamada a ser la próxima
confrontación entre operadoras y proveedores OTTs por tener el control no solo
de los datos de los usuarios, también en la forma y en el contexto en el que los
usuarios acceden a esos datos.
Los operadores de Telecomunicaciones han intentado a su modo competir con
algunos de los servicios de operadores OTT de origen norteamericano como
Facebook, o Microsoft fracasando en repetidas ocasiones, fracaso que, en la
mayoría de las ocasiones, ha sido provocado por la fricción y la falta de tacto
con el que han tratado a los usuarios: servicios complementarios, cuotas e
incluso no-software preinstalado en los terminales bajo su paraguas para forzar
al usuarios a utilizarlos, en vez de intentar la fórmula tradicional de crear un
buen producto y esperar a los que usuarios lleguen solos.
Los actores en el campo de juego.
Todos los actores de la red luchan por el control de los datos y la forma en la
que acceden los usuarios
Sería injusto tildar de negativo el discurso de las operadoras respecto a las
inversiones y despliegues de red del que se aprovechan tanto usuarios como
OTTs.
El usuario paga por el uso de sus redes, pero resulta algo paradójico que las
operadoras estén sometidas a un nivel de regulación que, ni de lejos, tienen los
OTTs.
La solución no pasa por una regulación restrictiva para compañías como
Google o Facebook que pudieran ser un freno para la innovación y el
desarrollo, pero si ambas van a entrar al mercado de los operadores móviles,
bien a través de la apuesta de Google por ser un OMV, o con Titan, Loon o
Fiber, e Internet.org en el caso del Sr. Zuckerberg y Facebook, en ese caso,
tienen que jugar con las mismas reglas del juego que las impuestas a los
operadores de telecomunicaciones.
El debate.
Es lógico pensar que, si se obliga a las operadoras a tener cierto control sobre
los datos de los usuarios para proteger la seguridad de estos, también se
obligue a los OTTs a garantizar los derechos de estos mismos usuarios.
Si además su entrada en el mercado de la telefonía móvil como operador, se
mantienen en las mismas condiciones que están ahora, esta guerra fría acabará
siendo bastante injusta para ambas partes: operadoras y usuarios.
“Defendemos una revisión de las distintas políticas y de la regulación, que tenga
en cuenta la cadena de valor de Internet en su totalidad, y que garantice la no
discriminación y unas reglas del juego iguales para todos”
- César Alierta, presidente de Telefónica.
El debate.
Los servicios de los OTTs son, sin duda y por la parte del consumidor, la excusa
perfecta que justifica el pago del uso de la red por los usuarios, por lo que todo
intento de las operadoras de forzar regulación agresiva para limitar el campo
de acción de los OTTs y forzar a los usuarios a utilizar sus propios servicios y
aplicaciones -en la mayoría de las ocasiones nefastas- sería un error garrafal.
También es un error que las OTTs sigan como están, sin control y sin
responsabilidades.
Ahora bien, la neutralidad de la red tiene que venir por dos caminos:
•  el primero, que tanto OTTs como operadoras jueguen con las mismas reglas
cuando presten los mismos servicios;
•  y en segundo, que la regulación -incluyendo la referida a la priorización del
tráfico, precisamente, para algunos servicios OTT-nunca llegue a ser una
realidad que limite la libertad del usuario en la reden beneficio de una falsa
mejora en el servicio. Y, por supuesto, nunca en detrimento de su privacidad.
1.- Mercado único digital en la UE
Unión Europea. Mercado Único Digital.
El objetivo del Mercado Único Digital es derribar muros de carácter
regulatorio y, finalmente, evolucionar desde 28 mercados nacionales a
un solo mercado. La estrategia para un Mercado Digital Único para
Europa establece 16 acciones a ser logradas para finales de 2016.
La estrategia incluye un conjunto de 16 acciones a ser
logradas para finales de 2016.
Se basa en tres pilares:
(I)  un mejor acceso de consumidores y empresas a los
bienes y servicios digitales en toda Europa;
(II)  la creación de las condiciones adecuadas y la
igualdad de condiciones para que las redes
digitales y los servicios innovadores puedan
florecer;
(III) maximizar el potencial de crecimiento de la
economía digital.
Mercado Único Digital.
Pilar I. Mejorar el acceso de consumidores y empresas a los bienes y
servicios digitales en toda Europa.
La Comisión propondrá:
1.  Reglas para hacer el comercio electrónico transfronterizo más fácil. Incluye
las normas armonizadas de la UE sobre los contratos y la protección del
consumidor cuando compra en línea.
2.  Hacer cumplir las normas de consumo de forma más rápida y consistente,
mediante la revisión del Reglamento sobre Cooperación para la Protección
del Consumidor.
3.  Entrega de paquetes más eficiente y asequible.
4.  Finalizar con el geo-bloqueo injustificado, una práctica discriminatoria
utilizada por razones comerciales, cuando los vendedores en línea o bien
niegan a los consumidores acceso a un sitio web en función de su
ubicación, o bien los reencaminan hacia una tienda local con precios
diferentes.
5.  Identificar las preocupaciones potenciales en materia de competencia que
afectan a los mercados europeos de comercio electrónico. Por ello, la
Comisión ha lanzado una investigación sobre la competencia antimonopolio
en el sector del comercio electrónico en la Unión Europea.
6.  Un la ley de derechos de autor más moderna y europea: incluye propuestas
legislativas para reducir las diferencias entre los regímenes nacionales de
derechos de autor y permitir un acceso en línea más amplio a los
contenidos culturales en toda la UE
7.  Revisar la directiva de satélite y cable para evaluar si su alcance debe
ampliarse a los organismos de radiodifusión de transmisiones en línea y
explorar cómo mejorar el acceso transfronterizo a los servicios de
radiodifusión en Europa.
8.  Reducir a la carga administrativa que las empresas afrontan por razón de
los diferentes regímenes de IVA.
Pilar II. Creación de las condiciones adecuadas y la igualdad de
condiciones para que las redes digitales y los servicios innovadores
puedan florecer
La Comisión:
9.  Presentará una ambiciosa reforma de la normativa sobre
telecomunicaciones de la UE.
10. Revisará el marco medios audiovisuales para que sea apto para el siglo
XXI, centrándose en los roles de los diferentes actores del mercado en la
promoción de las obras europeas (emisoras de televisión, proveedores de
servicios audiovisuales a la carta, etc.).
11. Analizará exhaustivamente el papel de las plataformas en línea (motores
de búsqueda, redes sociales, tiendas de aplicaciones, etc.) en el mercado.
12. Reforzará la confianza y la seguridad en los servicios digitales,
especialmente en relación con el tratamiento de los datos personales.
13. Propondrá una asociación con la industria en materia de ciberseguridad
para la seguridad en línea.
Pilar III. Maximizar el potencial de crecimiento de la economía
digital
La Comisión:
14.  Propondrá una "iniciativa para el libre flujo de datos europeos’. A menudo los
servicios se ven obstaculizados por las restricciones relativas a la ubicación de los
datos, restricciones que frecuentemente no tienen que ver con la protección de datos
personales. Asimismo, la Comisión lanzará una iniciativa de ‘nube europea’ (European
Cloud) que incluirá la certificación de servicios cloud, la conmutación de los
proveedores de servicios en nube y una "nube de la investigación".
15.  Definirá las prioridades en materia de estándares e interoperabilidad en áreas
críticas para el mercado único digital, tales como e-salud, planificación del transporte
o energía.
16.  Apoyará una sociedad digital inclusiva en la que los ciudadanos tengan los
conocimientos adecuados para aprovechar las oportunidades que ofrece Internet e
incrementar sus posibilidades de empleo. Un nuevo plan de acción de administración
electrónica conectará los registros de empresas en toda Europa, asegurará que los
distintos sistemas nacionales puedan trabajar con los demás, y garantizará que las
empresas y los ciudadanos aporten sus datos solo una vez a las administraciones
públicas y que estas no reclamen datos que ya obran en su poder. El principio de
‘solo una vez’ reducirá las cargas administrativas y ahorrará potencialmente
alrededor de 5000 millones de euros al año para 2017. Se acelerará el despliegue de
la contratación electrónica y de la firma electrónica.
Calendario del Mercado Único Digital.
UE. Algunas reflexiones previas y datos del mercado
europeo.
•  Los mercados de telecomunicaciones en Europa siguen siendo
predominantemente nacionales, regionales o locales en su alcance, con
diferentes condiciones de oferta y demanda.
•  Los operadores de telecomunicaciones tienen estrategias nacionales,
incluso cuando forman parte de grupos multinacionales más grandes.
•  Existen importantes diferencias dentro de la UE como la regulación que
se refiere a las telecomunicaciones y regulación del espectro, que no puede
ser justificado por las circunstancias nacionales y que dificultan la
posibilidad de una mayor inversión y la aparición de empresas innovadoras
a nivel de la UE.
•  Esto evita que la UE cosechar todo el potencial de un mercado en toda la UE
de las telecomunicaciones en el que los jugadores activos en una escala
multi-territorial o paneuropea competirían con los proveedores locales más
innovadores depender en gran medida de su propia infraestructura.
•  El actual marco regulador de las comunicaciones electrónicas (en vigor
desde 2002 y actualizado en 2009):
•  ha liberalizado con éxito los mercados nacionales anteriormente
monopólicos
•  Ha reducido las barreras de entrada,
•  Ha promovido la competencia efectiva y la creación de principios
comunes para los mercados de comunicaciones electrónicas en toda
la UE.
•  Las principales disposiciones de regulación económica del marco se
basan en el análisis del mercado de las autoridades nacionales de
reglamentación (ANR) que imponen remedios ex ante para garantizar una
competencia efectiva en presencia de uno o más operadores declarado/s
con peso significativo en el mercado (o dominio).
•  Por tanto, el marco actual se basa en la aplicación de las normas por las
autoridades nacionales en 28 Estados miembros en la Unión Europea.
•  Parece existir un consenso general en cuanto a la necesidad de regular el
acceso a las redes de banda ancha en determinadas circunstancias, los
remedios reguladores elegidos por la ANR para corregir las fallas de
mercado específicas y los problemas de competencia detectados tienden a
variar considerablemente, país por país.
•  Esta situación aumenta la carga sobre los operadores para invertir en redes y
servicios relacionados de forma transfronteriza o para entrar en nuevos
mercados sobre la base de una mera extensión de los modelos comerciales
y técnicos existentes.
•  Como resultado, los consumidores y las empresas en todos los sectores:
•  pueden tener acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas de
calidad variable entre los distintos países;
•  redes de acceso de baja calidad impiden el desempeño de ciertos
sectores de la economía y reducir el interés de los ciudadanos en la
participación en las actividades en línea.
•  El marco regulatorio actual ha sido ampliamente conseguido crear las
condiciones para una competencia efectiva en los mercados nacionales
distintos.
Hogares europeos con conexión a banda ancha.
•  Los proveedores tradicionales de servicios de telecomunicaciones integrados
verticalmente ("titulares") compiten contra los solicitantes de acceso
("participantes") y con los proveedores de redes de cable (entrega
históricamente los servicios de televisión en especial en centro y norte de
Europa).
•  La innovación en las redes de banda ancha móvil ha entregado una nueva
plataforma de servicios.
El marco regulatorio fue crucial en el impulso de adopción de la banda ancha: actualmente el 78% de
los hogares suscribirse a la banda ancha en comparación con sólo el 15% en 2004.
Precio minorista de la Banda ancha en la UE.
•  Al mismo tiempo, la banda ancha se ha vuelto más asequible, ya que los
precios al por menor se redujeron en más del 20% entre 2009 y 2014.
•  Por otra parte, hay muy poca diferencia en el precio “premium” con el de las
ofertas de banda ancha de alta velocidad, que admite la migración de los
consumidores.
•  Sin embargo, el 26% de los hogares sin acceso a Internet aún consideran que
los precios de acceso de banda ancha a ser una barrera para la asimilación,
mientras que para el 30% del equipo necesario no es asequible.
Desagregación del bucle local.
•  Sin embargo, los efectos beneficiosos de la liberalización sólo se han sentido
a nivel nacional y no han dado lugar a una integración real de mercado a
nivel de la UE, podría decirse que, en gran medida debido a la regulación
inconsistente en todos los Estados miembros.
•  Por ejemplo, el siguiente gráfico muestra que en el 2013 hubo diferencias
significativas en los precios de los alquileres mensuales de la desagregación
del bucle local “full” y compartido (ULL) en diferentes Estados miembros.
•  Estas grandes diferencias no pueden ser explicadas por las diferentes
condiciones competitivas o económicas subyacentes.
Banda ancha fija en la UE.
•  Hoy la banda ancha fija está disponible para el 97% de los hogares de la UE.
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• 
• 
La cobertura total de banda ancha se ha logrado en Chipre, Dinamarca, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos
y el Reino Unido.
El progreso puede observarse también en términos de redes rápidas (al menos 30 Mbps), aumentó de 48%
de los hogares en 2011 al 61,8% en la actualidad.
Sin embargo, estas mejoras, en su mayoría impulsados por actualización de cable, están
fragmentadas entre y dentro de los Estados miembros - se concentran en algunos Estados
miembros y en las zonas urbanas, mientras que la adopción de banda ancha rápida sigue siendo
relativamente baja, pues solo alrededor del 22.5% de todas las suscripciones están por encima 30
Mbps (julio de 2014).
Espectro y “Dividendo digital”.
•  El seguimiento de la aplicación del Programa de Política del Espectro
Radioeléctrico en la UE ha revelado una considerable falta de coherencia
entre los Estados miembros en relación con los regímenes de autorización /
asignación, así como la disponibilidad y la apertura y el uso de bandas de
espectro sobre una base de neutralidad tecnológica para la provisión de
conectividad de banda ancha inalámbrica
4G en la Unión Europea.
•  La disponibilidad de banda ancha móvil 4G se incrementó de 27% de los
hogares en 2012 al 59% a finales de 2013, pero la cobertura 4G sigue siendo
sustancialmente inferior a la de los EE.UU. (más del 90%).
•  De manera similar a los acceso de nueva generación (ANG), el despliegue
de las redes y accesos 4G hasta el momento también se han concentrado
principalmente en las zonas urbanas, con la excepción de Suecia, Estonia,
Alemania, Luxemburgo y Eslovenia, donde la cobertura rural es ya superior
al 50%.
Banda ancha móvil en la UE.
La banda ancha móvil en la UE representa el segmento de más rápido
crecimiento del mercado de banda ancha, aunque el crecimiento algo más lento
en los últimos doce meses en términos de suscripciones activas.
A partir de julio de 2014, había 67 suscripciones de banda ancha móvil por cada
100 habitantes en la UE.
2.- Los servicios sobre la red.
Aplicaciones y servicios sobre la Red (la evolución
generacional).
Distribución de contenidos lineales o no lineales.
Servicios audiovisuales difundidos
OTT
Servicios audiovisuales difundidos
por IPTV/cable/satélite…
De forma no lineal
De forma lineal
Fuente: Capgemeni Consulting 2010
Contenidos audiovisuales en OTT.
Fuente: Capgemeni Consulting 2010
IPTV en España.
“Catch up TV”.
¿PPV - VoD?.
Qué es OTT. Una definición.
•  Over the Top son servicios que utilizan la red de los operadores de
telecomunicaciones para desplegar un producto o servicio para los
usuarios, el cual no entrega ningún ingreso directo al operador.
•  Se cuelgan de la red desplegada por el operador y poseen poca
infraestructura.
•  Los principales servicios OTT que presentan un gran impacto en los
operadores móviles son los siguientes:
•  Voz.
•  Mensajería.
•  Video.
•  Los usuarios tienen la percepción de que el uso de los servicios OTT son
gratuitos, pero es importante destacar, que estos servicios se basan en el
uso del plan de datos del usuario o de una conexión a una red Wifi.
Definiendo OTT (audiovisual).
•  En radiodifusión, cuando hablamos de contenidos o servicios over-the-top
(OTT) nos referimos a la entrega de audio, vídeo u otros medios de
comunicación sobre el Internet sin la intervención de un operador del
sistema o de la red en el control o distribución del contenido.
•  El proveedor de Internet puede estar al tanto de los contenidos de los
paquetes IP, pero no es responsable, ni es capaz de controlar la
visualización de las capacidades, derechos de autor, y / u otra
redistribución de esos contenidos.
•  Este modelo contrasta con la compra o el alquiler de vídeo o contenido de
audio de un proveedor de servicios de Internet (ISP), como pago televisión
vídeo a la carta o un IPTV servicio de video, como AT & T U-Verse o
Imagenio de Telefónica.
•  Servicios audiovisuales OTT en particular, se refieren al contenido que
llega de un tercero - tales como Hulu o Netflix -. Y se entrega a un
dispositivo de usuario final, dejando el ISP sólo el papel de transportista de
paquetes IP
Definiendo OTT (mensajería y voz).
•  Over-the-top de mensajería se refiere al concepto de terceros que
proporcionan servicios de mensajería instantánea como alternativa a los
servicios de SMS o MMS prestados por un operador de red móvil.
•  En particular WhatsApp se encuentra estrechamente enfocada a reemplazar
mensajes de texto en Internet mediante smartphones conectados. Fundada
en el año 2009 fue adquirida por Facebook en 2014 por aproximadamente16
mil millones de $, ahora tiene más de 600 millones de usuarios activos y
también proporciona over-the-top capacidades de llamadas de voz.
•  Otros servicios como Skype también han quitado negocio tradicional (fijo y
móvil) a los operadores de telefonía mediante el uso de la comunicación
por Internet abierta.
•  Los servicios de llamadas gratuitas entre usuarios son una realidad desde
hace tiempo. Viber, Skype, WhatsApp, Tango...
Según un informe publicado por Cisco el pasado año, se prevé que para 2018 las llamadas por wifi
superarán a las de telefonía convencional.
La Comisión Europea quiere poner en marcha reformas que igualen el campo de juego entre
operadoras y estos servicios online.
Un dato para su valoración
•  3 de cada 4 usuarios españoles usa apps de mensajería
desde el móvil, según un informe de la CNMC de
finales de 2014
•  En Colombia, seguro que el dato es similar o incluso
superior
•  Las llamadas a través de internet (como Whatsapp o
Skype) todavía no son tan populares: únicamente el
12% de los consumidores españoles elige una app para
llamar por teléfono.
•  La tendencia es un crecimiento exponencial de estos
servicios
3.- Principales aspectos regulatorios sobre OTT
TV conectada (Broadcast + Broadband).
•  Un nuevo ecosistema que incluye:
•  TV lineal
•  Servicios VOD
•  Otros servicios en línea
•  Cuando hablamos de TV conectada es:
•  Smart TV e Internet-enabled TV
•  Sistemas abiertos y cerrados
•  Independientemente de quien controla
HbbTV vs Portal de contenidos audiovisuales
• 
• 
Extensión de la experiencia TV
de canales TV
•  Transmisión
Enlace directo de señal
•  TV>Push
•  Una sola aplicación para varios
•  dispositivos
Apps llegan a la TV
de constructores en el portal
•  Apps
buscan el contenido>Pull
•  Usuarios
•  Sistemas propietarios
HbbTV.
SmartTV.
Despliegue mundial de HbbTV.
Oportunidades para la industria audiovisual.
Para los actores existentes:
• Estrategias transmedia y multipantalla
• Atraer nueva audiencia
• Contenido potenciado
• Permitir interacción
• Nuevas posibilidades de publicidad
Para los nuevos actores:
• Ocasión de entrar en el mercado
• Establecer relación directa con los espectadores
• Repetir sus modelos de negocios en la pantalla TV
Desafíos para la industria audiovisual.
Para los actores existentes:
• Aun más fragmentación de la audiencia
• Más competencia y globalización
• Necesidad de invertir
• Piratería en línea en la pantalla TV
• Riesgos de intermediación en la relación con los espectadores
• Canibalización de audiencia e ingresos publicitarios
Para los nuevos actores:
• Atención de los reguladores
• Contenido de calidad para atraer público
Oportunidades para la regulación.
• 
Oportunidad de encontrar la demanda de los consumidores por:
oferta de contenido
•  Más
Participar
y compartir
• 
simultánea
•  Utilización
TV
everywhere
y anytime
• 
•  Más control
Oportunidad de incrementar el mercado audiovisual y la distribución entre países EU (mercado
interno)
• 
Desafíos para la regulación.
• 
Desafío por el paradigma existente basado en:
• 
• 
• 
Territorialidad
Licencias
Posición el la cadena de valor/plataforma de distribución
• 
Necesidad de intensificar la lucha contra la piratería en línea
• 
Garantizar contenido de calidad
• 
Competencias compartidas entre reguladores diferentes
Regulación OTT audiovisual y Directiva de “contenidos
audiovisuales sin fronteras” de la UE
• 
• 
• 
• 
• 
• 
Directiva 89/552/CEE
Ley 25/94.
Directiva 97/36/CE
Ley 22/99 de modificación Ley 25/94
Directiva 2007/65/CE sobre contenidos
audiovisuales sin fronteras
• 
Directiva 2010/13/UE (Texto refundido)
La Directiva extiende el ámbito de aplicación de la Directiva a todos los servicios de medios de comunicación
audiovisuales, entendiendo por tales la prestación de imágenes en movimiento, con o sin sonido, destinadas a
informar, formar y entretener al público a través las llamadas redes electrónicas. Estos servicios de medios de
comunicación audiovisuales pueden ser a su vez:
•  Lineales, cuando el usuario debe adecuarse a las condiciones temporales de difusión de los servicios
o contenidos establecidos por el proveedor, sea cual sea el canal de difusión (televisión terrestre, por
satélite o cable; Internet; telefonía móvil; etc.).
•  No lineales, cuando el usuario decide en qué momento acceder al servicio o contenido específico
disponible en la oferta del proveedor.
Intervención regulatoria (Un mismo terminal/accesos).
Televisión (servicios lineales)
Aplicación de la Directiva de contenidos
audiovisuales sin fronteras
Video on Demand
Aplicación parcial de la Directiva
Contenidos audiovisuales en Internet
No aplica la Directiva
Principios regulatorios audiovisuales a debate.
•  Mantenimiento de intervención regulatoria en ciertas áreas (ej.
protección de menores)
• 
• 
• 
• 
Reducción de algunas normas que se aplican a los canales de TV (ej. release
Windows)
Co-regulación de contenido AV en línea
Cada compañía que gana ingresos de la explotación de una obra debe
contribuir a su financiación
Áreas que requieren particular atención:
• 
• 
• 
• 
Competencia
Protección de consumidores
Navegación (neutralidad de la red y acceso)
Jurisdicción
Impacto OTT en comunicaciones electrónicas.
Fuente: Cristian Sepúlveda Tormo (Univ. Chile)
Repercusiones regulatorias de la entrada de las OTT en
servicios tradicionales de telecomunicaciones.
• 
• 
• 
• 
• 
• 
Competencia
Calidad de servicio
Transparencia
Privacidad / Protección de datos
Protección al consumidor
Neutralidad de red
Competencia en España.
La CNMC ha lanzado una consulta pública sobre la revisión del mercado
de acceso y originación de llamadas en redes fijas. La regulación de este
mercado beneficia especialmente a los 7 millones de hogares en España
que no tienen la telefonía fija empaquetada con la banda ancha.
•  La CNMC ha analizado la incidencia de los servicios Over The Top (OTT) sobre el
mercado de la telefonía fija. Las plataformas OTT permiten realizar llamadas a través
de internet, por lo que podrían ser una alternativa al mercado de la telefonía fija,
ahora o en el futuro.
•  Según lo analizado en la propuesta, los OTT no constituyen hoy en día una alternativa
suficiente a las llamadas sobre la red telefónica tradicional como para plantear la
desregulación de este mercado. El uso de los OTT se ha centrado principalmente en
el segmento de las llamadas internacionales.
•  Además, a diferencia de otros países, en España la práctica totalidad de los clientes
de banda ancha ya cuenta con una tarifa plana de voz fija nacional (de ahí la poca
incidencia de los OTT en este mercado). Por otro lado, los más de 7 millones de líneas
sin banda ancha no tienen la posibilidad de utilizar los servicios OTT.
Calidad del servicio.
•  En el informe que se está elaborando en el seno de la UIT (esta semana)
se afirma que un gran desarrollo de los servicios OTT pone en peligro la
reglamentación de la industria de las telecomunicaciones porque a los
reguladores les resulta muy difícil llegar a equilibrar los mercados nuevo
y tradicional. Los servicios OTT, como la VoIP, la mensajería instantánea
móvil y el vídeo Internet reducen continuamente el espacio donde
pueden desarrollarse los operadores de telecomunicaciones
tradicionales y los radiodifusores.
•  La UIT analiza la creciente sustitución de los servicios ofrecidos por las
telcos por otros similares proporcionados por los OTT. Esta disminución
provoca que las inversiones, tan necesarias para el desarrollo de las
precarias redes de telecomunicaciones existentes en muchos de estos
países, se vean comprometidas, dándose la paradoja de que, cuanto más
se usen los servicios de los OTT, peor es la calidad global de la
comunicaciones.
Transparencia y Resolución de conflictos.
El nuevo marco regulatorio dota a la CNMC de la capacidad para
resolver los conflictos entre operadoras y OTT.
Ley 3/2013 de creación de la CNMC
Artículo 12. Resolución de conflictos.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resolverá los conflictos que
le sean planteados por los operadores económicos en los siguientes casos:
a) En los mercados de comunicaciones electrónicas, la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia resolverá los conflictos que se susciten en relación con las obligaciones
existentes en virtud de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, y su normativa de desarrollo, entre
operadores o entre operadores y otras entidades que, de conformidad con lo establecido en
la citada Ley, se beneficien de las obligaciones de acceso e interconexión, de acuerdo con la
definición que se da a los conceptos de acceso e interconexión en el Anexo II de dicha Ley.
En particular, resolverá:
1.o Los conflictos en materia de acceso, interconexión e interoperabilidad derivados de
obligaciones que en su caso resulten de las actuaciones a que se refieren los apartados 3 y 4
del artículo 11 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, así como de las obligaciones
específicas a que se refiere el artículo 13 de dicha Ley.
2.o Los conflictos entre operadores en relación con la forma de sufragar los costes que
produzca la conservación de los números telefónicos a que se refiere el artículo 18 de la Ley
32/2003, de 3 de noviembre.
3.o Los conflictos entre operadores en relación con las condiciones de uso compartido a que
se refiere el artículo 30 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre.
Privacidad / Protección de datos.
El informe de la UIT también incide los riesgos crecientes de la seguridad de
la red y la información porque algunos servicios OTT pueden telecargar la
agenda del teléfono móvil o recopilar información del usuario, pudiendo dar
lugar a la divulgación de información privada y personal, incluso fuera de las
fronteras nacionales. Ello, podría, incluso suponer un factor de riesgo para la
paz social y la seguridad nacional.
Protección al consumidor.
•  Según lo anunciado por la Comisión Europea se pretende equiparar el
tratamiento legal de las compañías conocidas como OTT, con el de las
operadoras tradicionales, una decisión que repercutirá en empresas que
ofrecen telefonía a través de internet como Skype (propiedad de
Microsoft) o WhatsApp (propiedad de Facebook).
•  El plan legislativo se anunció el 6 de mayo pasado y lleva el cuño del
comisario europeo Günter Oettinger, al frente del Área Digital que ahora,
según fuentes diplomáticas, “presiona para acelerar la regulación que
ponga fin a la asimetría regulatoria que existe en estos momentos en el sector
europeo de las telecomunicaciones”
•  Entre las obligaciones de las operadoras que se pueden relajar figuran las
de servicio universal o las de poner su infraestructura a disposición de
los nuevos competidores. En cuanto a las plataformas de internet, se
estudia endurecer sus obligaciones en legislación de protección al
consumidor y en protección de datos y en interoperabilidad y
portabilidad. Por ejemplo, si los proveedores de VoIP fueran considerados
como servicios de telefonía tradicionales podrían ser obligados a ofrecer
las llamadas de emergencia.
Neutralidad de red.
• 
• 
2008 Google y Skype comienzan un debate sobre Neutralidad de Red 04/11/2009
Comisión Europea aprueba una reforma de Telecomunicaciones.
• 
Acercamiento suave.
• 
Se asigna un rol al sistema Antimonopolio sin nuevas leyes.
04/2011. Comunicación de la Comisión sobre Neutralidad de Red: Gestión de
Tráfico es una práctica legal, la preocupación por el bloqueo no se justifica por el
momento.
• 
11/2011. Resolución adoptada por el Parlamento destaca la necesidad por un
enfoque consistente a nivel de UE.
• 
12/2011. Directrices de BEREC sobre transparencia e informe sobre Neutralidad de
Red y Calidad del Servicio.
• 
10/2012. Consulta pública de la Comisión sobre gestión de tráfico, privacidad,
transparencia y switching.
Neutralidad de red.
La Comisión Europea anunció (junio 2015) un nuevo acuerdo con el Parlamento y el
Consejo (que todavía tendrá que ser ratificado formalmente) por el cual se establecerá
una legislación comunitaria que proteja la Neutralidad de la Red.
Según la propuesta, los operadores no podrán bloquear o ralentizar contenido online,
aplicaciones o servicios. Por ejemplo, una operadora no podrá decidir que el tráfico
de un servicio VOD tenga menos prioridad que otro (como le ocurre a Netflix en Estados
Unidos).
Todo el tráfico debe ser tratado por igual, aunque con matices... Y es precisamente en
estos matices donde la Comisión ha optado por ser poco clara y por ceder a la
presiones de los ISP, haciendo que la nueva legislación sea bastante descafeinada.
La Comisión contempla la posibilidad de permitir que el tráfico de determinados
"servicios innovadores" reciba prioridad frente al resto.
"Cada vez son más los servicios innovadores que requieren cierta calidad en la transmisión para
funcionar correctamente, como la telemedicina o la conducción autónoma", explican en la nota de
prensa, asegurando que para ellos será necesario ofrecer una mayor calidad de servicio.
Aunque, precisan, no se podrán vender como un "sustituto" al acceso abierto a Internet ni
perjudicar a otros servicios.
Otras excepciones.
Por otro lado, la Comisión Europea plantea también otras excepciones al
tratamiento igualitario del tráfico y a la prohibición de los bloqueos de
acceso a contenidos o servicios. Además de por asuntos legales, las
operadoras también podrán hacer gestión del tráfico para detener el spam,
para minimizar la congestión temporal de la red (de forma excepcional) y
por motivos de seguridad (por ejemplo, para mitigar un ataque DDoS).
Se abre el debate por parte de BEREC
Consulta de BEREC sobre servicios OTT
BEREC. Organismo de coordinación de los reguladores de los estados de la
UE de comunicaciones electrónicas lanzó una consulta que sobre la base de
sus conclusiones preliminares, admitió respuestas hasta el pasado 2 de
noviembre.
Taxonomía de los servicios OTT según BEREC
Posición de BEREC.
•  La posición del BEREC es que, en general, el mismo
tipo de servicios debería tener las mismas
obligaciones regulatorias.
•  A la vez, reconoce que esto no siempre podría ser
beneficioso. Según señala el BEREC en su dictamen,
“Los beneficios sociales de la obligación deben ser
proporcionados con respecto a los costes
económicos que supondría para la empresa
regulada”.
•  El ‘level playing field’, o condiciones de igualdad
para OTTs y telecos, es una de las posibilidades que
analiza el BEREC, pero hay más.
¿Y qué pasa con Skype Out o Viber Out?
Posición de BEREC.
En la consulta pública del BEREC se habla de servicios “puros” de apps como
Skype, Viber, Whatsapp o Google Talk. Esto es, la posibilidad de mandar
mensajes o llamar a otros consumidores que también tengan instalada la
aplicación. La mayoría de reguladores europeos considera que estos no son
servicios de telecomunicaciones.
¿Pero qué ocurre cuando desde Skype o Viber llamamos a un número de
teléfono fijo o móvil? La llamada en este caso empieza en internet pero acaba
en la red de un operador. ¿Se debería considerar este servicio entonces como
un servicio de comunicaciones electrónicas?
Las posiciones de los reguladores europeos son diversas, pero la “mayoría de
las autoridades nacionales de regulación consideran que un servicio de VoIP
que acaba en la red de telefonía pública es un servicio de comunicaciones
electrónicas”, recoge el BEREC – de forma aún preliminar, pues el texto está
siendo objeto de consulta – en su informe.
Posición de BEREC
Alianzas entre OTTs y telecos
Otro punto del debate son las alianzas que pueden establecer los operadores
de telecomunicaciones con las
Por ejemplo, ofrecer Spotify empaquetado con una tarifa de móvil y que los
datos que consumamos con Spotify no se nos descuenten de nuestra tarifa (a
esto también se le ha dado un nombre técnico: zero-rating).
A los operadores estas alianzas les pueden servir para diferenciarse de sus
competidores o para ofrecerles más servicios a sus clientes. Para las OTT, una
alianza con una operadora de teleco puede servir para promover su marca o
para ampliar su cartera de clientes.
Según el BEREC, a medida que los nuevos modelos de negocio se vayan
consolidando, este tipo de alianzas probablemente comenzarán a ser más
frecuentes. Sin embargo, en el momento actual, el BEREC concluye que es
demasiado pronto como para poder extraer conclusiones definitivas sobre el
impacto que las mismas pueden tener sobre los mercados de comunicaciones
electrónicas y los usuarios finales.
Posición de BEREC
Revisión de la normativa europea
Las fronteras que separan las OTT de las operadoras de
telecomunicaciones son difusas y las soluciones
regulatorias no son sencillas. Sin embargo, las directivas
europeas están ahora en revisión y, en opinión del BEREC,
“sería una excelente oportunidad para tomar en
consideración las conclusiones que se alcancen en el
informe sobre servicios OTT”, una vez el mismo se
apruebe de manera definitiva previsiblemente en el
primer trimestre de 2016.
4.- Conclusiones
① 
A las redes y la Internet les caracteriza su carácter global, por lo que tienen un
impacto en las regulaciones multilaterales y nacionales.
② 
El desarrollo vivido hasta la fecha de Internet y de los servicios a ella asociados,
fomenta la innovación. Hoy Internet es un factor sustantivo y transversal para el
desarrollo económico, cultural y social de los países.
③ 
Las OTTs surgen en este escenario de innovación.
④ 
Los impactos en las redes y en su uso deben contribuir a los operadores de redes
por el tráfico de red generado. ¿Autorregulación? ¿Desagregación? Acuerdos
(YouTube – Verizon). La relación OTTs y redes es de carácter simbiótico.
⑤ 
El Impacto de las OTTs en la Internet No debe redundar en una pérdida de
derechos y por el contrario debe suponer un mayor empoderamiento de los
usuarios frente a los impactos regulatorios en ámbitos como la calidad,
seguridad, privacidad y protección de datos entre otros.
⑥ 
Necesidad de políticas regulatorias ponderadas en materia de Neutralidad de
Red. Que debe ofrecer un marco de: – Transparencia – Antimonopolio – Derecho
de los Consumidores - Sin embargo, el marco regulatorio debe contemplar
disposiciones sobre gestión de tráfico debido a consideraciones técnicas y
comerciales.
⑥ 
La calidad de Red de Internet, especialmente en redes móviles, es “best effort”
y no se puede asegurar-
⑦ 
Marco regulatorio flexible que permita la gestión de tráfico de red lícita de
Servicios innovadores con calidad de servicio
⑧ 
Los países de Latam para avanzar al desarrollo requieren cerrar la brecha
digital (BAM).
⑨ 
Los Reguladores, en especial en Latinoamérica y en la UE, están
incrementando la regulación sobre internet lo que podría afectar su desarrollo
y colocar en riesgo el cierre de la Brecha Digital, económica, geográfica y
socialmente.
⑩ 
Una sobrerregulación de Internet afecta la competencia, elimina incentivos a
la diferenciación, desincentiva la innovación por aumento de los costes y por
lo tanto de los precios y por ello puede disminuir el tamaño del mercado.
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