rEGLAMENTO DE VISITAS DEL Dominio NACIONAL DE VeRsailles

Transcripción

rEGLAMENTO DE VISITAS DEL Dominio NACIONAL DE VeRsailles
rEGLAMENTO DE VISITAS DEL Dominio NACIONAL DE VeRsailles Y DE TRianon
La presidenta del
Establecimiento público
DEL PALACIO, EL MUSEO
Y EL DOMINIO NACIONAL
DE VERSAILLES,
Vista la ley n.º2005-102 de 11 de febrero de 2005 para la
igualdad de derechos y oportunidades, la participación
y la ciudadanía de las personas con discapacidad, y
concretamente sus artículos 53 y 54 ; visto el código de
circulación ; visto el código de patrimonio ; visto el
código rural ; visto el código penal ; visto el decreto
n.º2010-1367 de 11 de noviembre de 2010 relativo al
Establecimiento público del palacio, el museo y el
dominio nacional de Versailles; visto el decreto de 1 de
septiembre de 2011 por el que se designa a la Presidenta
del Establecimiento público del palacio, el museo y el
dominio nacional de Versailles (EPV) ; visto el convenio
de uso de 30 de junio de 2011 por el que se ponen a
disposición del Establecimiento público del palacio, el
museo y el dominio nacional de Versailles varios edificios
del Estado ; visto el dictamen del comité técnico paritario
del Establecimiento público del palacio, el museo y el
dominio de Versailles de 12/04/2012 ; visto el dictamen
del consejo de administración del Establecimiento
público del palacio, el museo y el dominio de Versailles
de 27/09/2012 ; visto el reglamento sanitario del
Departamento de Yvelines ; decide :
Artículo 1
El presente reglamento tiene por objeto informar a los
visitantes de las condiciones en las que pueden visitar
el dominio nacional de Versailles y de Trianon, cuyo
plano se adjunta. Su finalidad es garantizar la seguridad de las personas y los bienes, la conservación del
lugar y la calidad de la visita.
El Dominio dispone de personal de recepción y
vigilancia para informar a los visitantes y prestarles
asistencia en caso de dificultad.
Su misión es velar por el cumplimiento del reglamento
de visitas. El personal jurado puede abrir expedientes
de conducta.
I.DISPOSICIONES GENErALES
Artículo 2
El presente reglamento se aplica a todos los visitantes del
dominio nacional de Versailles y de Trianon, sin perjuicio
de las disposiciones especiales que se les puedan notificar :
1.3 Personas o grupos autorizados para utilizar ciertos espacios para reuniones, recepciones, conferencias, conciertos,
espectáculos, ceremonias o intervenciones diversas ;
2.3Toda persona ajena al EPV que se encuentre dentro
del Dominio, incluso por motivos profesionales.
Artículo 3
Las horas de apertura y cierre al público de las puertas del
Dominio son establecidas por decisión de la presidenta del
EPV y expuestas en los accesos al Dominio.
Artículo 4
El acceso al « Dominio de María Antonieta » requiere
el pago de un derecho de entrada que se establece en
las tarifas fijadas por el consejo de administración del
Establecimiento, y en los horarios que se establezcan
por decisión de la presidenta del EPV.
Artículo 5
La presidenta del Establecimiento público del palacio,
el museo y el dominio de Versailles se reserva el derecho
a cerrar el acceso del público al Dominio si las
circunstancias lo exigen.
II. COMPOrTAMIENTO
GENErAL DEL VISITANTE
Artículo 6
En el interior del Dominio (« jardín de Versailles »,
« parque de Versailles », « Dominio de María Antonieta »,
identificados en el plano adjunto), se prohíbe :
1.3 Colocar carteles o rótulos móviles, o colocarlos en
los muros exteriores o las verjas que lo rodean, salvo
autorización previa y por escrito de la presidenta del EPV ;
2.3Realizar colectas, sondeos o encuestas sin autorización
previa y por escrito de la presidenta del EPV ;
3.3 Distribuir o vender impresos, periódicos, insignias o
cualquier tipo de objeto, salvo los objetos o documentos
vendidos por los concesionarios o los titulares de autorizaciones de ocupación temporal del espacio público ;
4.3Depositar residuos o cualquier tipo de objetos fuera
de las papeleras y contenedores destinados a tal fin ;
5.3Cazar, disparar con cualquier tipo de arma, poner
trampas, lanzar piedras o ramas, matar o sacar de sus
nidos a aves u otros animales ;
6.3Llevar animales sueltos. A excepción de los perros
denominados de ataque, pertenecientes a la primera
categoría, así como los perros de guardia y defensa
pertenecientes a la segunda categoría, definidas en el
decreto de 27 abril 1999, el acceso de perros está
permitido exclusivamente dentro del « parque de
Versalles ». Estos deberán obligatoriamente ir sujetos
con correa, según establece el artículo 99-6 del
reglamento sanitario del Departamento de Yvelines, es
decir, ligados físicamente a la persona que los custodia.
Los propietarios de los animales son responsables de
la suciedad ocasionada en los espacios públicos y
deberán, en su caso, proceder a su limpieza inmediata.
En todo el recinto del « jardín de Versailles » y del
« Dominio de María Antonieta », los perros, incluso
sujetos con correa, están estrictamente prohibidos,
salvo los perros guía o de servicio que acompañen a las
personas titulares de una tarjeta de invalidez, de
conformidad con los artículos 53 y 54 de la ley n.°2005102 de 11 de febrero de 2005 ;
7.3 Practicar juegos que puedan molestar a los paseantes
o provocar accidentes. Sin embargo, los juegos de
balón, siempre y cuando no provoquen molestias a los
visitantes ni degraden el Dominio en modo alguno, se
permiten únicamente en los siguientes emplazamientos
del « parque de Versailles » : espacio verde comprendido
entre la verja de la Reina y la verja de Saint Antoine,
llamado « Anciennes Pépinières » (Antiguos Viveros),
así como en el espacio verde comprendido entre la verja
de la Reina, la verja de Ceres y la verja de Neptuno ;
8.3Realizar actividades ruidosas, con excepción de las
actividades autorizadas por la presidenta del EPV ;
9.3Utilizar, sin autorización previa y por escrito de la
presidenta del EPV, modelos a escala de vehículos
terrestres, acuáticos o aéreos ;
10.Utilizar aparatos de detección de metales ;
11. Circular con vestimentas que puedan perturbar la
tranquilidad pública ;
12.Encender fuego, acampar, y más concretamente
organizar comidas campestres fuera de las zonas de
picnic acondicionadas para este fin ;
13.Proceder, sin autorización previa y por escrito de la
presidenta del EPV a la captura de imágenes fotográficas
o videográficas que requieran el uso de cámaras con
trípode o focos de iluminación especiales, realizar
fotografías profesionales, rodajes de películas y
grabaciones de programas radiofónicos o televisivos ;
14.Fotografiar al personal del EPV sin la autorización
previa de los interesados ;
15. Fotografiar las instalaciones y el equipamiento técnico ;
16.Organizar manifestaciones en el interior del Dominio
sin haber obtenido previamente la autorización por escrito
de la presidenta del EPV ;
17. Introducir bebidas alcohólicas en todo el Dominio ;
18. Producir ruidos molestos por su intensidad, duración
o agresividad, como por ejemplo :
• Gritos y cantos de cualquier naturaleza, especialmente
publicitarios, emisiones vocales y musicales, uso de
aparatos y dispositivos de difusión sonora ;
• Uso de instrumentos de música, silbatos, sirenas o
aparatos similares, así como juguetes u objetos ruidosos ;
• Uso de aparatos receptores de radiodifusión o televisión,
magnetófonos, electrófonos o cualquier otro aparato de
difusión sonora análogo, salvo que dichos aparatos se
utilicen exclusivamente con auriculares ;
• Uso de cohetes, petardos y cualquier otro artículo, objeto o dispositivo ruidoso similar.
Artículo 7
Los objetos encontrados en el Dominio se llevan al puesto
central de vigilancia del museo. Se invita a los visitantes
a recogerlos en la puerta H del Palacio. En un plazo de 10
días se enviarán a la comisaría de policía de Versailles.
III. CONSErVACIÓN
DEL Dominio
Artículo 8
Con el fin de proteger el patrimonio de todos, se prohíbe
especialmente al visitante :
1.3 Deteriorar o arrancar la vegetación, recoger flores, cortar hojas, mutilar árboles y arbustos, subirse a los árboles ;
2.3 Caminar y/o estacionar en las zonas de césped o parterres, tumbarse en ellos y acceder a todo espacio cerrado :
macizo forestal, bosque o sotobosque ;
3.3 Practicar el esquí y/o usar trineos en todo el Dominio ;
4.3 Realizar cualquier tipo de inscripción sobre muros,
balaustradas, enrejados, rocas o árboles, así como deteriorarlos o subirse a los mismos ;
5.3 Realizar cualquier tipo de inscripción sobre estatuas y
jarrones, tocar, deteriorar dichos objetos o sus fundas y
subirse a ellos ;
6.3 En general, realizar cualquier acción susceptible de
provocar un daño al Dominio o a sus instalaciones técnicas y de seguridad ;
7.3 Circular por las orillas o bordes de fuentes y estanques,
penetrar en los mismos o bañarse, tirar piedras u objetos
en ellos y practicar la pesca. En época de heladas, acceder a
las fuentes o estanques y patinar en ellos ;
8.3 Acceder a los edificios o bosquetes escalando o por la
fuerza ;
9.3 Quedarse en el Dominio o acceder al mismo escalando
o por la fuerza después del cierre de los accesos ;
10.Deteriorar los paneles de señalización o alterar su
contenido ;
11.3Abrir o manipular las placas, grifos o aparatos necesarios para el mantenimiento de los jardines y las fuentes ;
12. Construir cualquier tipo de refugio ;
13.Instalar juegos apoyándose en los árboles o las
construcciones ;
14. Estacionar vehículos a motor en marcha atrás, con el fin
de proteger de los gases de los tubos de escape las fachadas de
los edificios del Dominio y las rampas de acceso al mismo.
IV. SEGUrIDAD DEL PÚBLICO
Artículo 9
Cualquier accidente o incidente deberá comunicarse
lo antes posible a los agentes del EPV presentes en
el Dominio.
Artículo 10
En caso de accidente o indisposición, se prohíbe desplazar al enfermo o accidentado, darle bebidas o suministrarle cualquier tipo de medicamento hasta que
llegue el personal de socorro. Si interviene algún médico, enfermero o socorrista que esté presente en el
lugar, le rogamos que se quede junto al enfermo o accidentado hasta su evacuación. Lo invitamos a presentar al agente de vigilancia que se encuentre en el lugar
cualquier documento que acredite su capacitación o
competencia en materia de socorro a víctimas, y a dejarle
su nombre y dirección.
Artículo 11
Los niños que se hayan perdido en el dominio de
Versailles serán llevados al Puesto Gabriel durante las
horas de apertura del museo. En las horas de cierre del
museo, ya que el Dominio puede estar abierto, los
niños que se hayan perdido serán custodiados por el
servicio de recepción y vigilancia del Dominio. Se informará a la policía inmediatamente.
V. CIrCULACIÓN
DE VEHÍCULOS
Artículo 12
El acceso al Dominio por las verjas de la Reina y de San
Antonio con vehículos a motor requiere el pago de un
derecho de entrada. Las tarifas son establecidas por el
consejo de administración del Establecimiento público.
Artículo 13
Los conductores de vehículos que accedan al Dominio
autorizan a los servicios de seguridad a proceder, en su
caso, a controles visuales del contenido del vehículo a
la entrada y a la salida.
Artículo 14
Se prohíbe la entrada al Dominio a caravanas, campingcars y vehículos pesados de más de 3,5 toneladas, salvo
autorización previa y por escrito de la presidenta del
EPV, salvo los vehículos adaptados previa presentación
de una tarjeta de invalidez.
Artículo 24 Se permiten los paseos a caballo previa autorización
por escrito de la presidenta del EPV, por el Gran
Parque y solamente al oeste del brazo transversal del
Gran Canal. Los paseos con vehículos de tiro animal
se permiten por el parque, previa autorización por escrito de la presidenta del EPV.
Artículo 15
La circulación de vehículos en el Dominio se rige por
las normas del código de circulación.
Artículo 16
La velocidad de los vehículos dentro del Dominio se
limita estrictamente a un máximo de 30 km/h.
Artículo 17
Incluso habiendo pagado los derechos de entrada, se
prohíbe la circulación de cualquier vehículo a motor
fuera de las vías que les corresponden.
Artículo 18
Solo se autoriza el transporte colectivo de personas en la
verja de la Reina y el estacionamiento del Petit Pont,
salvo autorización excepcional previa de la presidenta
del EPV.
Artículo 19
Se prohíbe la práctica del todo-terreno.
Artículo 20
Existen zonas de estacionamiento para los vehículos. Está
prohibido estacionar fuera las mismas, especialmente
sobre la hierba y sobre las bocas de riego, y proceder a la
limpieza, mantenimiento, cambio de aceite u otras
reparaciones de los vehículos, así como estacionar
abusivamente fuera del horario de visitas al Dominio. Los
vehículos aparcados en la zona de estacionamiento fuera
del horario de visitas podrán ser multados. Los parkings
de las Caballerizas Grande y/o Pequeña se reservan
únicamente a los vehículos que tengan una autorización
de acceso vigente, expedida por la dirección de recepción,
vigilancia y seguridad del Establecimiento. A excepción
de los residentes de las Caballerizas Grande y Pequeña
que disponen de un derecho de estacionamiento
permanente, los propietarios de los vehículos que
estacionen fuera de las franjas horarias autorizadas, o
cuya autorización esté caducada, podrán ser amonestados
por los guardias jurados privados.
La presidenta del EPV se reserva el derecho de retirar, con
los gastos a cargo del propietario, los vehículos que incurran
en infracción.
VI. rESPETO AL rEGLAMENTO
Artículo 25
El público deberá seguir las instrucciones y
recomendaciones de los agentes del Dominio.
Artículo 26
La presidenta del Establecimiento y los agentes jurados
están capacitados para abrir expedientes por las
infracciones al presente reglamento.
Artículo 27
Sanciones :
1.3 Los infractores del título II del presente reglamento
(Comportamiento general del visitante) podrán ser
expulsados del Dominio. Los infractores del título III
del presente reglamento (Conservación del Dominio)
serán amonestados y sancionados según lo dispuesto
en los artículos 322-1 y siguientes del código penal.
2.3Los infractores del título V del presente reglamento
(Circulación de vehículos) podrán ser amonestados por
los agentes jurados o las fuerzas policiales, o exponerse
a acusaciones por incumplimiento del código de
circulación previa denuncia presentada por los agentes
jurados del Establecimiento público. Podrá prohibirse
el acceso de su vehículo al Dominio. Los infractores de
los artículos 22, 23 y 24 del título V del presente
reglamento podrán ser expulsados del Dominio.
3.3 Las personas que, de modo intencionado, mutilen,
degraden o supongan un peligro para el Dominio o los
objetos destinados a su mantenimiento y mejora, se exponen a acciones penales en virtud de los artículos 322-1
y siguientes del código penal.
4.3Cualquier agresión verbal o física de un visitante a
un agente del Establecimiento público será objeto de
procesos judiciales de acuerdo con lo establecido en el
código penal.
Artículo 28
El Establecimiento público no podrá ser considerado
responsable de los accidentes que puedan producirse
por el incumplimiento de este reglamento.
Artículo 21
El Establecimiento público del palacio, el museo y el
d o m i n i o d e Ve r s a i l l e s d e c l i n a c u a l q u i e r
responsabilidad en caso de desaparición de un
vehículo o daños en el mismo.
Artículo 29
Existe un registro permanente de reclamaciones y
observaciones a disposición del público en los puestos
de vigilancia del Dominio.
Artículo 22
Circulación dentro del patio de Honor del Palacio. Se
prohíbe el acceso al patio de Honor de los vehículos de
los visitantes, salvo autorización previa y por escrito de la
presidenta del EPV.
Artículo 30
La presidenta del Establecimiento público y los agentes
presentes en el Dominio son responsables de aplicar el
presente reglamento, el cual se comunica al público
mediante su exposición.
Artículo 23
Está prohibido el uso de bicicletas, incluso llevándolas
sin montar, en todos los jardines, el patio de Honor del
Palacio, los Trianon y en todo el Dominio de María
Antonieta ; se autoriza el mismo en el Parque, por las
vías de circulación autorizadas siempre y cuando su
uso no suponga un riesgo para los peatones. Los
infractores responderán de todo riesgo o peligro
debido a la circulación por fuera de las zonas
autorizadas. Está prohibido sujetar bicicletas,
ciclomotores o motocicletas a las rejas u otros
elementos fijos (por ejemplo, y especialmente, los
árboles).
Dado en Versailles, el 30 de noviembre de 2012.
Por el Establecimiento público del palacio, el museo
y el dominio de Versailles,
La presidenta,
Sra Catherine PÉGARD
HOrArIOS DE VISITA
DEL Dominio DE Versailles
INVIErNO
1 DE NOVIEMBRE - 31 DE MARZO
Jardín * : 08:00 - 18:00 h
Parque : 08:00 - 18:00 h
VErANO
1 DE ABRIL - 31 DE OCTUBRE
Jardín * : 08:00 - 20:30 h
Parque : 08:00 - 19:00 h (vehículos) / 20:30 h (peatones)
* La verja del Dragón permanece abierta todos los días
de 11:00 a 18:00 h. El acceso al Dominio se cierra 30
minutos antes de la hora de cierre. El personal de recepción y vigilancia invita al público a dirigirse hacia
la salida más cercana de modo que el último visitante
haya abandonado el lugar a la hora del cierre.
JArDINES DE Versailles
PArqUE DE Versailles
DOMINIO DE MArÍA ANTONIETA

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