la municipalidad de firmat ha sancionado la ordenanza nº1662

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la municipalidad de firmat ha sancionado la ordenanza nº1662
LA MUNICIPALIDAD DE FIRMAT HA SANCIONADO LA
ORDENANZA Nº1662
VISTO:
La Ordenanza que Nº 1574, y;
CONSIDERANDO:
Que la citada norma aprueba y registra la conformación del Consorcio
Regional GIRSU con las localidades de Firmat, Villada y Cañada del Ucle, para
la gestión integral y regional de los Residuos Sólidos Urbanos, tal como lo
propone la Ley Provincial Nº 13.055 en su artículo 15;
Que con posterioridad, la Secretaría de Medio Ambiente aprobó la
incorporación de las localidades de Cafferata, Berabevú, Godeken, Chañar
Ladeado y Los Quirquinchos al Consorcio Regional de GIRSU Microregión 5ª,
mediante Resolución Nº 0134 de fecha 25-06-2015;
Que como consecuencia de diversas gestiones realizadas por el
Ejecutivo Municipal, junto a los demás Presidentes Comunales, que en
representación de sus respectivas Comunas conforman el GIRSU, en fecha 0807-2015, los integrantes del mencionado Consorcio celebran acuerdo y
aprueban el Estatuto que regirá la vida del ente inter-jurisdiccional.Que así las cosas, corresponde emitir el acto legislativo respectivo,
aprobando el Estatuto del Consocio GIRSU.Que paralelamente, resulta necesario adoptar la previsión que permita
al Consorcio percibir eventuales los recursos y/o aportes no reintegrables cuya
aplicación viabilice la autoridad de aplicación en los términos del artículo 18
inc. g) de la Ley 13.055.Que el artículo 18 inc. g) de la Ley Nº 13.055 establece, entre las
funciones propias del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos
Urbanos de asistencia a los Municipios y Comunas, la de viabilizar la aplicación
de los recursos en el marco de la estrategia provincial para la gestión integral
de residuos sólidos urbanos, que serán de carácter no reintegrable, para las
Municipalidades y Comunas que se hayan asociado en forma regional y
colectiva bajo la figura de persona jurídica, y que presenten proyectos que
respondan a las exigencias de la ley y su reglamentación;
Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE FIRMAT, en uso de sus
facultades y atribuciones, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Apruébese la incorporación al Consorcio Regional GIRSU
Microregión 5ª, de las localidades de Godeken, Chañar Ladeado,
Cafferata, Beravebú y Los Quirquinchos, atento a la Resolución Nº 0134
de fecha veinticinco de junio de 2015.-
ARTÍCULO 2º: Apruébese el ESTATUTO del CONSORCIO REGIONAL GIRSU
MICROREGION 5ª dictado mediante ACTA de fecha ocho de julio de
2015 suscripta en la ciudad de Rosario y que se adjunta a la misma
como anexo.-
ARTÍCULO 3º: Facúltese al CONSORCIO REGIONAL GIRSU MICROREGION 5ª, en
su carácter de organismo público supramunicipal que representa a las
municipalidades y comunas que lo integran en los términos del artículo
15 de la Ley 13.055, para percibir, administrar y disponer de los recursos
no reintegrables que viabilice la autoridad provincial de aplicación en
los términos del artículo 18 inc. g) de la Ley 13.055, con cargo de
oportuna rendición de cuentas.-
ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal elevará el monto a aportar
por la Municipalidad de Firmat para el financiamiento y
funcionamiento del CONSORCIO GIRSU, establecido en el artículo 26
de su estatuto, debiendo ser aprobado por este Concejo Municipal
por simple mayoría de votos.ARTÍCULO 5º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese
y archívese._____________________________________________________________________________
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FIRMAT A LOS SEIS
DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.
ESTATUTO - CONSORCIO PARA LA GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS
URBANOS (GIRSU) MICROREGION 5 A.-
Titulo I:
Denominación - Naturaleza Jurídica - Integración-Domicilio.
Art. 1. Denominación. El Ente Interjurisdiccional creado mediante Acuerdo firmado
entre los Intendentes y Ptes. Comunales, reconocido por la Provincia de Santa Fe
mediante Resolución nro. 473/13 y 134/2015, se denominará “Consorcio para la
Gestión de Residuos Sólidos Urbanos – Microregión 5 A” (GIRSU MICROREGION 5
A), y se regirá por las disposiciones del presente Estatuto, y las normas que se dicten
en el futuro.
Art. 2: Naturaleza Jurídica. El consorcio GIRSU es un ORGANO PUBLICO
SUPRAMUNICIPAL (a persona jurídica pública estatal) con plena capacidad para
actuar en el ámbito del derecho público y privador con individualidad financiera, y
administrativa.
Art. 3: Integración. El consorcio GIRSU estará integrado por los siguientes Municipios
y Comunas: Firmat, Chañar Ladeado, Berabevú, Cafferata, Cañada del Ucle,
Godeken, Los Quirquinchos, Villada, y todos aquellos que en el futuro opten por
integrarse al Ente, en la medida que cumplan con los procedimientos y legislación
vigente. Asimismo, la Provincia de Santa Fe, a través de la autoridad de aplicación,
podrá designar a un representante a los fines de fiscalizar el cumplimiento de la Ley
13055.
Art. 4: Sede. El consorcio GIRSU tendrá su sede permanente en la ciudad de Firmat,
pudiendo fijar subsedes, delegaciones, agencias y representaciones en otras
localidades de la micro-región.
Titulo II:
Objeto y Atribuciones.
Arta 5: Objeto. El consorcio GIRSU tendrá por objeto:
a) Constituir un organismo permanente que funcione como ámbito de planificación,
estudio, promoción, acción y gestión a escala regional, cuyo principal objetivo será
implementar y concretar las exigencias establecidas en la ley 13.055 referidas a la
gestión integral de los residuos .b) Aportar a la solución consensuada y co-responsable de las problemáticas de la
micro-región.
c) Crear oportunidades de decisión a nivel local expresadas en un proyecto global de
solidaridad entre municipios y comunas, respetuoso de sus autonomías,
d) Impulsar la compatibilización normativa entre los distintos municipios y comunas
que lo integran,
e) Implementar sistemas de información compartidos entre las partes que conforman
la micro-región,
f) Elaborar, coordinar y facilitar la gestión de programas, proyectos y emprendimientos
a escala regional,
g) Coordinar el ejercicio del poder de policía, necesario para cumplir con el objeto,
entre los diferentes .municipios y comunas,
h) Plantear una perspectiva de desarrollo territorial equilibrado e integrado para la
micro-región;
i) Toda otra acción que se enmarque dentro de las facultades legales y reglamentarias,
y que sean determinadas por sus autoridades.
Art. 6: Atribuciones. Para el cumplimiento de sus fines, el consorcio GIRSU en su
carácter de persona jurídica pública SUPRAestatal, estará capacitado para realizar por
sí todo acto que fuera necesario en ese sentido, y especialmente podrá:
a) Contratar la prestación de servicios de asesoramiento especializado, convenio de
suministro de provisiones, asesoramiento legal/ proyectos y dirección técnica.
b) Adquirir el dominio, posesión y tenencia de bienes, muebles, inmuebles, títulos,
créditos, derechos y acciones; sean éstos por compra, donación o cualquier otro título.
c) Pagar y cobrar, judicial y extrajudicialmente lo que se le adeude al Ente o a
Municipalidades y Comunas, cuando éstas le confieran tal gestión, pudiendo dar
poderes generales o especiales a tales fines,
d) Tomar préstamos de organismos provinciales, nacionales o internacionales,
públicos o privados pudiendo celebrar los pertinentes convenios o contratos.
e) Desarrollar acciones de capacitación y actualización en el uso de los recursos
técnicos, informáticos/ de gestión y de acción social municipal, dirigidas a funcionarios,
personal vinculado a la gestión municipal y comunal.
f) Celebrar convenios de coordinación con el Gobierno Nacional y Provincial, para el
cumplimiento de funciones y prestación de obras y servicios de competencia de estos
estamentos,
g) Celebrar convenios con organismos intermunicipales y/o Municipalidades o
Comunas para fines específicos,
h) Celebrar acuerdos sobre temas específicos de gestión que abarquen a todos los
miembros o algunos ellos, pudiendo delegar la gestión en el Ente o disponer la
constitución de agencias específicas a tales fines.
i) Celebrar toda clase de actos que a juicio de sus autoridades, tengan relación con su
objeto y se correspondan con su naturaleza y tiendan a asegurar su desarrollo y
funcionamiento.
Titulo III:
Órganos de Gobierno - Organización - Régimen Funcional y Atribuciones
Art. 7: Autoridades. El Consorcio GIRSU estará dirigido y administrado por los
siguientes órganos: un Consejo de Gobierno, un Directorio, una Secretaría Ejecutiva y
un Consejo de Fiscalización.
a- Consejo de Gobierno.
Art.8: Composición. El órgano deliberativo de dirección política y de decisión en la
conducción del consorcio GIRSU será el Consejo de Gobierno de la Micro-región.
El mismo estará compuesto por todos los Intendentes y Presidentes de Comuna de las
localidades que integren el Consorcio GIRSU, contando cada uno de ellos con un voto
para la toma de decisiones. La participación de los Intendentes y Presidentes de
Comuna no podrá ser delegada. Podrá participar en carácter de asistente, un
delegado del Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Art. 9: Atribuciones. El Consejo de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar un Plan de Trabajo anual con metas, acciones y plazos.
b) Examinar y aprobar el inventario, balance y estado de cuentas presentado
anualmente por el Directorio.
c) Establecer el valor de la cuota anual ¿?que deberá aportar cada uno de los
miembros.
d) Autorizar la adquisición de dominio, posesión y/o tenencia de bienes muebles,
inmuebles, títulos, créditos, derechos y acciones.
e) Aprobar el presupuesto anual presentado por el Directorio.
f) Autorizar la incorporación de nuevos miembros.
g) Tomar conocimiento sobre la desvinculación de los Municipios y Comunas que
integran Consorcio GIRSU.
h) Designar y remover a los miembros del Directorio y del Consejo de Fiscalización.
j) Dictar el Reglamento Interno de funcionamiento del Consorcio GIRSU.
Art. 10: Reuniones. El Consejo de Gobierno se reunirá en forma ordinaria como
mínimo dos (2) veces al año, y podrá hacerlo en forma extraordinaria por convocatoria
del Directorio, o de al menos la mayoría absoluta de sus integrantes. Las reuniones
serán convocadas por escrito con una antelación mínima de quince días a la fecha de
su celebración, haciéndose constar expresamente en la convocatoria el lugar, el día y
la hora, y los temas que constituirán el orden del día.
Art. 11: Quórum Deliberativo y Resolutivo. Las reuniones se celebrarán en primera
convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de los miembros que integran el
Consorcio GIRSU. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número, se
realizará el acto cualquiera sea el número de miembros presentes. Se procurará
extremar las instancias para que las decisiones se tomen por consenso. En el caso
que deba recurrirse a votación se requerirá la aprobación de las dos terceras parte de
los integrantes del Consejo, y entre ellos el de la ciudad de Firmat, sin perjuicio de
dispuesto por este Estatuto para casos especiales.
Art. 12: Presidencia, La Presidencia del Consejo de Gobierno será ejercida por
Intendente de la ciudad de Firmat, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar, presidir y dirigir las reuniones del Consejo de Gobierno,
b) Resolver cuestiones de orden,
b- Directorio.
Art. 13: Integración. Elección. El Consejo de Gobierno conformará un Directorio,
integrado por tres miembros: el Intendente de Firmat y dos Intendentes o Presidentes
de Comuna elegidos por el Consejo de Gobierno, cuyos cargos serán rotativos
anualmente. Este número podrá ser ampliado por decisión del Consejo de Gobierno.
Los cargos serán ad-honorem.Art. 14: Reuniones Quórum deliberativo y resolutivo. El Directorio se reunirá por lo
menos cada dos meses. Sesionará legalmente con la presencia de la mitad más uno
de sus integrantes, y sus resoluciones serán válidas con la aprobación de la simple
mayoría de los presentes.
Arta 15: Atribuciones Son funciones del Directorio, las siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo de Gobierno,
b) Representar al Consorcio GIRSU en sus relaciones con otros organismos de la
misma naturaleza, con el Estado Nacional, los Estados provinciales, y otras
Municipalidades
y/o
sus
organismos
descentralizados,
entes
privados
y
organizaciones internacionales, (EL PTE DEBE REPRESENTAR)
c) Considerar y autorizar la celebración de convenios y/o contratos.
d) Convocar y coordinar las reuniones del Consejo Técnico Consultivo.
e) Conformar las Unidades de Gestión de los Proyectos de la Micro-región, para el
tratamiento y desarrollo de las temáticas específicas establecidas por el Consejo de
Gobierno. Designará a sus integrantes y a sus responsables.
f) Recopilar, sistematizar y difundir la información, documentación y estudios
disponibles sobre la micro-región.g) Elaborar o solicitar a organismos técnicos diagnósticos o estudios específicos sobre
temáticas vinculadas a los objetivos del Consorcio GIRSU.h) Realizar las convocatorias pertinentes a los actores metropolitanos y fomentar la
comunicación permanente entre los mismos.
i) Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno, y presentar ante éste propuestas
de temas sobre los que le corresponda decidir
j) Evaluar y monitorear el cumplimiento de los planes y proyectos operativos.
k) Designar personal en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y sus
modificatorias.
l) Percibirá, administrará y dispondrá de los recursos no reintegrables cuya aplicación
viabilice la autoridad de aplicación en los términos del art. 18 g) de la Ley 13.055. En
tal sentido, estará facultado a celebrar los convenios que resulten pertinentes con la
autoridad de aplicación u otros entes, para acceder al uso y goce de bienes que sean
necesarios para el cumplimiento de los fines del Consorcio.Art. 16: Autoridades del Directorio. Las Autoridades del Directorio serán el Presidente y
Vicepresidente y sus cargos serán ad-honorem.
Arta 17: Presidencia La presidencia del Directorio estará a cargo del Intendente de la
ciudad de Firmat.Art. 18: Atribuciones El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Presidirlas reuniones del Directorio.
b) Supervisar las tareas de la Secretaria Ejecutiva.
c) Administrar los recursos del Consorcio GIRSU conforme las directivas impartidas
por el Consejo de Gobierno.
d) Ejercer todos los demás derechos y cumplir con las obligaciones que este Estatuto
y las reglamentaciones aplicables le confieran.
e) Contará con doble voto en caso de empate en las reuniones del Directorio.
Art. 19: Vicepresidente La vicepresidencia estará a cargo de uno de los miembros del
Directorio, y su mandato tendrá una duración de 1 (un) año. Su única función será la
de reemplazar al Presidente en sus funciones en caso de ausencia o impedimento de
éste.c.- Secretaría Ejecutiva.
Arta 20: El Consorcio GIRSU contará con una Secretaría Ejecutiva de carácter
permanente integrada por un Secretario Ejecutivo, que será designado por el
Directorio. Sus funciones serán rentadas. Podrá contar con el apoyo de una pequeña
estructura de personal técnico, administrativo y de comunicación.
Art. 21: Atribuciones y funciones La Secretaría Ejecutiva tendrá a su cargo tareas
administrativas del Ente, y serán sus funciones:
a) Organizar el archivo y la documentación administrativa y contable del Consorcio
GIRSU;
b) Realizar la difusión de las decisiones que adopten los órganos del Consorcio
GIRSU;
c) Organizar los aspectos logísticos de las reuniones del Consejo de Gobierno y
Directorio.
d) Mantener a su cargo la correspondencia y comunicación interna e los miembros.
e) Proponer la designación de personal en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo.
f) Llevar el Libro de Actas de sesiones de las reuniones del Directorio y del Consejo de
Gobierno.
g) Elaborar el inventario y balances anuales.
h) Llevar los registros contables del Ente.
i) Confeccionar el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos del Ente.
j) Firmar junto con el Presidente DEL DIRECTORIO todo el movimiento bancario.
k) Convocar y coordinar tas reuniones de las Unidades de Gestión creadas por el
Directorio.
l) Todas las demás funciones que le asigne el Directorio.
j) Ejecutar el plan de trabajo aprobado y cumplir con las órdenes del directorio.Art. 22: Unidades de Gestión. Las Unidades de Gestión de los Proyectos de la Microregión, estarán Integradas por representantes de los Municipios y Comunas que
conforman el Consorcio GIRSU, y por los expertos que establezca el Directorio, Las
mismas desarrollarán temáticas específicas. Se designará un responsable técnico por
cada unidad de gestión.
Art. 23: Incompatibilidades. El Secretario Ejecutivo no podrá tener empleo o cargo
público, remunerado o no, de carácter electivo o no en la Nación o Provincia, entes
autárquicos o empresas del Estado Nacional o Provincial, excepto cargos docentes.
Art. 24: Consejo Técnico Consultivo. Constitución. Para asesoramiento y consulta
sobre los temas vinculados a sus funciones, el Directorio podrá conformar un Consejo
Técnico Consultivo. Dicho organismo se integrará con especialistas vinculados a
universidades y grupos de investigación públicos y privados con reconocida trayectoria
y producción sobre temas locales y regionales, de diferentes disciplinas cuyos cargos
serán ad-honorem.
d.- Consejo de Fiscalización.
Art. 25: Integración, Funciones Es el órgano de control del Consorcio GIRSU, y estará
integrado por tres miembros designados por el Consejo de Gobierno con el voto de las
dos terceras partes de sus miembros. Su mandato tendrá una vigencia de 1 (un) año y
sus funciones serán ad-honorem. El órgano de control tendrá a su cargo el control
posterior de todos los actos de administración y disposición que realice el Consorcio
GIRSU siendo sus funciones específicas:
a) Revisar las cuentas generales del ejercicio de la administración del Ente,
b) Informar y presentar el dictamen respectivo al Consejo de Gobierno acerca del
inventario, Balance General y memoria financiera, dentro de los treinta (30) días de
haber sido recibidos
c) Auditar las obras y servicios realizados a través del Consorcio GIRSU.
Patrimonio y Régimen de financiamiento.
Arta 26: Financiamiento Los fondos para el funcionamiento del Consorcio GIRSU
serán aportados por las partes, proporcionalmente a su población, y serán fijados por
el Consejo de Gobierno. También podrá obtener fondos provenientes de la
Cooperación Internacional,
del Gobierno Nacional o Provincial,
de aportes
extraordinarios de sus miembros, de donaciones o legados o del propio producido por
sus servicios a terceros y de recursos que se obtengan en cumplimiento del objeto del
consorcio.Arta 27: Personal. El personal contratado se regirá por las disposiciones de la Ley de
Contrato de Trabajo, y estará sometido a los convenios colectivos y/o normas
laborales que fueren de aplicación. En ningún caso guardará relación jurídica laboral
con los Municipios y Comunas que integran el Consorcio GIRSU,
Ejercicio Financiero - Fiscalización.
Arta 28: Ejercicio Financiero. El ejercicio financiero del Consorcio GIRSU comenzará el
día 1 de enero y se cerrará el día 31 de diciembre de cada año calendario. Sin
perjuicio de lo que se disponga para los ejercicios o previsiones plurianuales. Dentro
de los sesenta días de terminado el ejercicio, el Directorio, como mínimo, formulará
inventario, un balance general, un estado de resultados y una memoria sobre la
marcha institucional y financiera del Consorcio GIRSU de acuerdo a los principios y
bases uniformes generalmente aceptados en la materia, todo lo que será sometido al
Consejo de Gobierno antes del 31 de marzo de cada año, para su aprobación, con el
dictamen del Consejo de Fiscalización. El Directorio elevará al Consejo el proyecto de
Presupuesto y Plan de Trabajo anual antes del 31 de octubre del año precedente.
Reforma del Estatuto - Disolución y Liquidación.
Art. 29: Reforma del Estatuto. La reforma del presente Estatuto deberá efectuarse
mediante una convocatoria especial, y requerirá para su aprobación del voto de las
dos terceras parte de los miembros integrantes del Consejo de Gobierno.Art. 30: Liquidación. En caso de disolución del Consorcio GIRSU, la liquidación del
remanente de su Patrimonio neto estará a cargo de una comisión liquidadora cuyos
miembros serán designados por el Consejo de Gobierno, y se distribuirá entre sus
miembros en forma proporcional a los aportes efectuados.Municipios y Comunas integrantes del Consorcio GIRSU. Disposiciones
Generales.
Arta 31: Obligaciones Son obligaciones de los Municipios y Comunas parte las
siguientes:
a) Integrar los aportes de capital a los que se comprometan.
b) Cumplir con los compromisos que contraigan con el Consorcio GIRSU.
c) Acatar las decisiones adoptadas por el Consejo de Gobierno.
Art. 32: Incorporación de nuevos miembros. La Provincia de Santa Fe y/o los
Municipios y/o comunas de la región interesados en integrar el Consorcio GIRSU
deberán manifestar dicha voluntad ante el Consejo de Gobierno. A partir de la
ratificación por parte del órgano legislativo correspondiente, se producirá la
incorporación formal del nuevo miembro, con todos los derechos y obligaciones
emergentes del presente y de los demás instrumentos que haya dictado el Consorcio
GIRSU hasta al momento de su incorporación. La Provincia de Santa Fe, a través de la
autoridad de aplicación, podrá designar su representante a los fines de fiscalizar el
cumplimiento de la Ley N° 13055.
Art. 33: Condiciones de Denuncia. Los Municipios integrantes del Consorcio GIRSU
podrán retirarse del mismo, manifestando tal decisión al Consejo de Gobierno en
forma fehaciente con una antelación mínima de treinta (30). Dicha renuncia deberá
completarse con la decisión del Consejo Deliberante o Comisión Comunal en idéntico
sentido.
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ESTATUTO CONSORCIO MICRO REGIÓN 5A
Entre 1) La municipalidad de Firmat, provincia de Santa Fe, representada en este acto por su
intendente CPN Fabio Leonel Maximino, quien actúa asistido por la Secretaría de Gobierno
Doctora Betiana Pellegrini, con domicilio en calle Nuestra Señora de la Merced 1069 de la
ciudad de Firmat; 2) La comuna de Chañar Ladeado de la provincia de Santa Fe, representada
en actos por su presidente comunal MatiasDechiara quien actúa asistido por la Secretaria de
Sesión Celina Grana , con domicilio en calle José Foresto 499 de Chañar Ladeado; 3) La
comuna de Berabevú de la provincia de Santa Fe, representada en actos por su presidente
comunal David Reinero con domicilio en calle San Martín 157de Berabevú; 4) La comuna
de Cafferata de la provincia de Santa Fe, representada en actos por su presidente comunal
FavioRossi quien actúa asistido por el Secretario de Gobierno Luis A. Sejas, con domicilio en
calle San Martín 697; 5) La comuna de Cañada del Ucle de la provincia de Santa Fe,
representada en actos por su presidente comunal Orlando Pruzzo quien actúa asistido por el
Tesorero Comunal Darío Lezano, con domicilio en calle Bernardino Rivadavia 769 de Cañada
del Ucle; 6) La comuna de Godeken de la provincia de Santa Fe, representada en actos por su
presidente comunal Farm. Jorge Rossell quien actúa asistido por el Vicepresidente comunal
Leonardo Ciciliani, con domicilio en Calle 13 550 de Godeken; 7) La comuna de Los
Quirquinchos de la provincia de Santa Fe, representada en actos por su presidente comunal
Doc. Hector Molina quien actúa asistido por el Controlador de Cuentas Ing. Alberto Compani,
con domicilio en calle San Martín 274 de Los Quirquinchos; 8) La comuna de Villada de la
provincia de Santa Fe, representada en actos por su presidente comunal Lic. Ramiro Hernandez
quien actúa asistido por Secretario de la Sesión Comunal Ricardo Shuen, con domicilio en calle
Belgrano 647 de Villada, conviene adherir aprobar el ESTATUTO que se anexa al presente y que
regirá las relaciones del consorcio para la “Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos”,
conforme los siguientes antecedentes, cláusulas y condiciones:
ANTECEDENTES: El presente Consocio reconoce como antecedentes inmediatos las siguientes
circunstancias:
1)
La grave problemática que conforma la cada vez más creciente generación de residuos
sólidos por parte de los integrantes de la comunidad, su acumulación, con sus efectos nocivos y
su defectuosa disposición final.2)
La agudización de dicha problemática, con el aumento de la población y la cultura del
consumo, la escasa concientización en relación a la modalidad de disponer los residuos y evitar,
o al menos minimizar efectos contaminantes en el medio ambiente y de tal modo, coadyuvar al
mejoramiento de la calidad de vida.3)
En este contexto se ha consagrado constitucionalmente el derecho de habitar en un
ambiente sano en el que las actividades presentes no comprometan las generaciones futuras
(Art. 41 CN), correspondiendo a la Nación el establecimiento de los presupuestos mínimos de
protección de Medio Ambiente y a las provincias dictar las normas complementarias para la
efectiva implementación (Art. 41 CN).4)
En ese contexto se sancionaron entre las normativas más importantes, las leyes nacionales
más importantes. Ley nacional N° 25675 “Presupuestos Mínimos para una Gestión Sustentable y
adecuada del medio ambiente…”, Ley Nacional N° 24051 “Residuos Peligrosos”.5)
En esa línea se sancionaron en el ámbito de nuestra Provincia las Leyes Provinciales N°
11717 “Ley general del Medio Ambiente y la Ley N ° 13055 de “Tratamiento de Residuos Sólidos
Urbanos” que adopta el concepto de basura cero como principio para la gestión integral de
dichos residuos.6)
En dicho contexto las Municipalidad y Comunas son responsables de la gestión integral de
los residuos sólidos urbanos producidos en sus respectivos distritos, apareciendo como
alternativa de acción aconsejable para optimizar el uso de recursos y lograr la mayor eficiencia
en los resultados, el accionar conjunto como región.7)
Que los firmantes, en cumplimiento de lo establecido por la Ley N ° 13055 han presentado
diferentes proyectos para la algunas de las etapas de la gestión de los residuos sólidos urbanos
y que es menester consensuar con los mismos a los fines de que tanto los recursos como el
funcionamiento del sistema sea óptimo, considerando que las problemática de los residuos
sólidos urbanos constituye un desafío común para las localidades de la microrregión, la cual
debe abordarse solidaria y cooperativamente.8)
El Acta de intención de Conformación de Consorcio celebrado entre las localidades de
Firmat, Villada y Cañada del Ucle, fecha 30 de Octubre de 2013.9)
Que el consorcio Micro Región 5A entre las localidades mencionadas en el apartado
anterior se encuentra aprobado por la Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe
bajo Resolución N° 473/3013.10) Que las comunas de Godeken, Berabevú, Caferatta, Chañar Ladeado y Los Quirquinchos
adhieren a dicho consorcio y esta adhesión es aceptada por los miembros integrantes.11) El consorcio conformado por las localidades de Firmat, Villada, Cañada del Ucla, Godeken,
Berabevú, Caferatta, Chañar Ladeado y Los Quirquinchos se encuentra reconocido por la
Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe bajo Resolución N° 134/15.12) Que la Secretaria de Medio Ambiente se compromete a acompañar al consorcio Micro
Región 5ª en la gestión de los residuos sólidos urbanos.13) Que es necesario generar y aprobar un estatuto que rija las gestiones del Consorcio.-
PRIMERA: OBJETIVOS: Reconociendo como antecedentes el contexto fáctico y jurídico
reseñado procedentemente, el propósito de este acuerdo es sentar las bases de una estrategia
de acción común en procura de desarrollar acciones efectivas y conducentes a la
implementación y concreción de las exigencias establecidas en la Ley N ° 13055 en la gestión
integral de los residuos sólidos urbanos en las localidades.-
SEGUNDO: ACCIONES CONCRETAS:
a)
Determinación de los agentes de residuos: A efectos de tener perfectamente relevado el
agente generador del residuo, evaluando su incidencia en la problemática general y poder
adoptar las acciones pertinentes.b) Establecer un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en el territorio
consorcial.c)
Acciones de concientización dirigida a la población: promover la toma de conciencia
mediante programas de educación fomentando el consumo responsable, evitando los
productos de difícil reciclado o disposición final.
d) Disposición inicial y selección de Residuos: consensuar conductas dirigidas a optimizar el
acopio inicial de los residuos, capacitando a los generadores para implementar una calsificación
primaria y coadyuvar a los posteriores pasos de valorización, reciclado y disposición final.e) Búsqueda de financiamiento: accionar en forma coordinada ante organismos públicos y/o
privados en la búsqueda de formas de financiación que posibiliten la efectiva implementación
de programa en materia de Residuos Sólidos Urbanos a través de la presentación de proyectos
en conjunto.f)
Formalizar de un Consorcio/sociedad del Estado: las partes se comprometen a evaluar la
conveniencia de constituirse como “Consorcio Regional” Organismos Supramunicipal y/o
conformar una Sociedad del Estado y/o el tipo legal que consideren pertinente a los fines de
plantear y resolver cuestiones relacionadas con la gestión de residuos sólidos urbanos y adoptar
las medidas legales y técnicas necesarias para que a los efectos de la disposición final de
residuos se aplique el sistema de enfardado de los RSU por intermedio del órgano que se
constituya.g)
Impulsar las acciones administrativas para la aprobación del presente estatuto, así como
todas aquellas que resulten necesarias para garantizar el avance del proyecto GIRSU.
h) Estudiar las diferentes formas de financiamiento tanto de la infraestructura como de la
operación de las Plantas de Tratamientos y Sitios de Disposición Final dentro del consorcio.i)
Hacer cumplir el Decreto Provincial N° 2151/14 “Residuos Industriales y de Servicios no
Peligrosos” radicadas en los distritos que conforman este consorcio, como también el Dec
provincial N° 1844/04 “Residuos Peligrosos” y el Dec Provincial N° 388 y su resolución N° 69
“Residuos patológicos” con el fin de que todas las actividades gestionen correctamente sus
residuos.j)
Establecer normativas similares, en cuanto a los costos de recolección, transporte,
tratamiento y/o disposición final de residuos tanto urbanos como a generadores espaciales y
actividades industriales y de servicios, considerando las características y posibilidades
socioeconómicas de cada miembro del consorcio.-
k)
Se compromete a trabajar en la erradicación de los basurales a cielo abierto en su totalidad
existentes en los distritos que conforman el consorcio.TERCERA: MONITOREO DE AVANCE: A los fines de evaluar el avance concreto del
temperamento de acción programado, las autoridades firmantes del presente y/o los
funcionarios que ellos designen, celebrarán reuniones periódicas de trabajo en la que pasarán
revistas de las acciones efectivamente desarrollas y resultados obtenidos y/o estado de
situación y/o acciones a desarrollar.- Para ello, se valdrán de los órganos que integran el
consocio según el ESTATUTO.CUARTA: Los representantes municipales y/o comunales deberán obtener dentro de 1 mes
contados a partir de la firma del presente, la ordenanza que ratifique la decisión
Municipal/Comunal de integrar un Consorcio.En prueba de conformidad se firman ocho (9) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
en la ciudad de Rosario, a los ocho días del mes Julio de 2015.

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