ORD_ Nº12_ COPROBA

Transcripción

ORD_ Nº12_ COPROBA
ORDENANZA Nº: 12/2006
TEMA: Residuos domiciliarios, industriales y patógenos.
AÑO: 2006
TITULO: Adhesión al Consorcio Provincial de la Basura
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DE EDUARDO CASTEX, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Eduardo Castex al Consorcio Provincial de la Basura (Co.
Pro. Ba.).-
Artículo 2°: Apruébense los objetivos plasmados en el Acta Constitutiva, el Estatuto que se agrega
como parte de la presente Ordenanza, y todas las actuaciones llevadas a cabo, hasta la fecha.-
Artículo 3°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Presidente del Co. Pro. Ba., Sr. Intendente
de la ciudad de General Pico, Cr. Luis Alberto Campo.-
Artículo 4°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido Archívese.-
ORDENANZA N° 12/06
Marcelo Cajal – Presidente
Juan Cinquina - Secretario
Acta Constitutiva
CONSORCIO PROVINCIAL PARA LA BASURA (CO. PRO. BA.)
En Intendente Alvear, Provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de Junio de Mil Novecientos
Noventa y Ocho, se encuentran reunidos los Intendentes Municipales de las localidades de :
Alpachiri, Gerardo Fuhr ; Alta Italia, Osear Flores ; Anguil, Eduardo Chávez ; Arata, Julio Bergés ;
Caleufú, Eduardo Reinhart ; Catriló, Martín Buenavita ; 25 de Mayo, Jorge Feliú ; Gral. Pico, Cr. Luís
A. Campo; Gral. San Martín, Horacio Fernández ; Intendente Alvear, Osear Pepa ; Jacinto Arauz,
Juan Carlos Weis ; Lonquimay, Juan Carlos Altube ; Rancul, Eduardo Orlandi ; Rólón, Rubén Matías
; Victorica, Norberto Nicolás ; Villa Mirasol ; Héctor Rosso ; el Secretario de Gobierno de la
Municipalidad de Guatraché, Hugo Alberto Canalis ; el Vice Intendente de Miguel Riglos, José Luís
González ;el Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Realicó, Carlos Martinengo ; y el
Gerente de la Cooperativa de Electricidad de Eduardo Castex, Juan Carlos Peirone ; y el Presidente
de la FUPAMDEI, Dr. José Enrique Martínez Almudevar y el Subsecretario de Ecología de la
Provincia de La Pampa, Dr. Juan Aurelio Isequilla , a los efectos de suscribir la presente con el
carácter de ACTA CONSTITUTIVA para la formación del " CONSORCIO PROVINCIAL PARA LA
BASURA", en adelante el CO.PRO.BA., integrado por los Municipios y ONG presentes.
Los objetivos del " CO.PRO.BA. Serán:
• Coordinar las políticas de gestión para la implementación de sistemas de procesamiento,
reducción, reúso, reciclaje y disposición final de residuos en la Provincia de La Pampa.
• Promover la integración y articulación de los circuitos económicos involucrados a fin de
optimizar las economías de escala, que garanticen en el largo plazo la viabilidad de los programas.
• Implementar programas de concientización y difusión para promover la participación de la
población en las actividades de reducción, separación, reúso y reciclaje de residuos.
• Organizar circuitos de capacitación para los diferentes actores involucrados en la separación,
tratamiento, almacenamiento, acondicionamiento, comercialización, reúso y reciclaje de residuos.
• Ofrecer servicios y asesorarniento a los diferentes sectores incluidos en los programas
implementados a nivel Provincial, así como en otros lugares que así lo requieran.
• Administrar los bienes comunes que se utilicen para la implementación de actividades que
involucren el manejo de residuos sólidos en la Provincia de La Pampa.
• Cooperar en la elaboración de, proyectos e implementación de actividades relacionadas con el
reúso y reciclaje de componentes de residuos postconsumo.
• Implementar programas de monitoreo de la evolución de las políticas de gestión de manejo de
residuos sólidos ¡implementadas en la Provincia de La Pampa, incluyendo la aplicación de los
compromisos oportunamente firmados por los participantes del Plan.
• Fijar políticas comunes para la comercialización de la producción luego de la separación de lo:
residuos urbanos. El Gobierno Provincial, a través de la Subsecretaría de Ecología, en la persona
del Subsecretario, Dr. Juan Aurelio Isequilla, expresa la voluntad de facilitar la creación y
funcionamiento del Consorcio.El eventual ingreso de otras Municipalidades al CO.PRO.BA. no queda vedado, sino que se regirá
de acuerdo a los Estatutos que regirán el funcionamiento del mismo, quedando expresamente
aclarado que en una reunión a llevarse a cabo en no más de sesenta (60) días, los Municipios y las
ONG, podrán optar por participar en el mismo con carácter de titular o adherente.
Los Intendentes Municipales y los Directivos de las ONG presentes firman el presente, ACTA
CONSTITUTIVA, " ad referéndum" de los respectivos Concejos Deliberantes y Comisiones y
Concejos Directivos de las ONG a las que pertenecen.-
ESTATUTO
Entre las Municipalidades de Alta Italia, Arata, Caleufú, Colonia Veinticinco de Mayo, Gral. Pico,
Intendente Alvear, Miguel Riglos, Rancul, Realicó, Rolón y Victorica, representadas por Osear
Flores (intendente), Julio Bergés (Intendente), Edgardo Reinhart (Intendente), Jorge Feliú
(Intendente), Luís Alberto Campo (Intendente), Osear Pepa (Intendente), José Luís González
(Viceintendcnte), Eduardo Orlandi (Intendente), Darío Casado (Intendente), Norberto Altman
(presidente Concejo Deliberante) y Norberto Nicolás (Intendente); así como la Cooperativa
Eléctrica de Eduardo Castex, representada por el Sr. Hugo Peinetti y el Instituto Agropecuario de
Arata representado por los Sres. Berchiala y Careggio, todos autorizados por las respectivas
Ordenanzas en sus Municipalidades conforme a las previsiones del artículo 36, inciso 41 de la Ley
Nº 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento y las Actas respectivas de los dos
Organismos No Gubernamentales, las que se incorporan al presente Estatuto, proceden a suscribir
el mismo, que se regirá por las disposiciones siguientes:
PRIMERA: "LAS MUNICIPALIDADES " Y LAS " O.N.G." convienen en constituir el CONSORCIO
PROVINCIAL para la BASURA, con domicilio legal en el Edificio Municipal de General Pico, sito en,
Avenida San Martín Nro. 451 de la ciudad de General Pico (La Pampa).
SEGUNDA: El CONSORCIO PROVINCIAL para la BASURA tendrá por objeto: • Coordinar las políticas
de gestión para la implementación de sistemas de procesamiento, reducción, reúso, reciclaje y
disposición final de residuos en la Provincia de La Pampa. • Promover la integración y articulación
de los circuitos económicos involucrados a fin de optimizar las economías de escala, que
garanticen en el largo plazo la viabilidad de los distintos programas; • Implementar programas de
concientización y difusión para promover la participación de la población en las actividades de
reducción, separación, reúso y reciclaje de residuos; • Organizar circuitos de capacitación para los
diferentes actores involucrados en la separación, tratamiento, almacenamiento,
acondicionamiento, comercialización, reúso y reciclaje de residuos; • Ofrecer servicios y
asesoramiento a los diferentes sectores incluidos en los programas implementados a nivel
provincial así como en otros lugares que así lo requieran; • Administrar los bienes comunes que se
utilicen para la implementación de actividades que involucren... • Cooperar en la elaboración de
proyectos e implemeníación de actividades relacionadas con el reúso y reciclaje de componentes
de residuos postconsumo; • Implementar programas de monitoreo de la evolución de las políticas
de gestión de manejo de residuos sólidos implementadas en la provincia de La Pampa. Incluyendo
la aplicación de los compromisos oportunamente firmados por los participantes del Plan. •
Implementar un lenguaje técnico específico y común para identificar cada componente de los
residuos así como otros aspectos que hacen a su manejo en toda la provincia. • Fijar políticas
comunes para la comercialización de la producción luego de la separación de los residuos urbanos
TERCERA: El "CONSORCIO PROVINCIAL para la. BASURA" tendrá personalidad jurídica para el
cumplimiento de su objeto, con capacidad de derecho público y privado. A este efecto solicitará su
personería jurídica por ante la autoridad de contralor de la Provincia de La Pampa.
CUARTA: El "CONSORCIO PROVINCIAL para la BASURA" podrá adquirir los bienes necesarios a los
fines del cumplimiento de su objeto, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos
que tengan relación directa o indirecta con su objeto o, coadyuven a asegurar su normal
funcionamiento, de manera especial abrir cuentas corrientes en Bancos Oficiales, a nombre del
CONSORCIO PROVINCIAL para la BASURA y a la orden del Presidente, Tesorero y Secretario, con
facultad para librar y endosar cheques con la firma conjunta-de dos de ellos.
QUINTA: El patrimonio del "CONSORCIO PROVINCIAL para la BASURA" estará compuesto por los
aportes que realicen sus integrantes, financiamientos reintegrables o no, provenientes del
Gobierno
Provincial o Nacional así como de entidades privadas, los bienes que pudieran adquirirse con los
mismos y los recursos que se obtengan con la ejecución de la actividad a favor de terceros. Su
ejercicio financiero será anual, con excepción del presente de iniciación de actividades, cerrando
indefectiblemente todos los días 31 de Diciembre de cada año.
SEXTA: El "CONSORCIO PROVINCIAL para la BASURA”, tendrá las siguientes autoridades: el
Consejo Directivo, la Asamblea y la Comisión Revisora de Cuentas que estará a cargo de la
fiscalización. Todas las personas que desempeñen cargos en el Consorcio no percibirán retribución
adicional alguna por la tarea que le corresponda, de conformidad a lo establecido en las cláusulas
siguientes.
SÉPTIMA: El " Consejo Directivo" tendrá a su cargo la dirección y administración del Consorcio y
estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cinco vocales, cuyos mandatos
durarán un año, pudiendo ser reelectos. Serán atribuciones y obligaciones del Concejo Directivo:
1) Ejercer la dirección y administración de la entidad, estando facultados para realizar cuantos
actos sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Consorcio, excepto aquellas que estén
expresamente reservadas a la Asamblea.2) Ejecutar las decisiones de la Asamblea.3) Llevar toda la documentación, registraciones contables y libros necesarios para el control del
movimiento de fondos del Consorcio.4) Confeccionar un Balance General que anualmente será considerado por la Asamblea.5) Balances mensuales de comprobación.
OCTAVA: El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
1) Ejercer la representación de la entidad frente a terceros;
2) Convocar a reuniones del Consejo Directivo y Asamblea y presidir las mismas.3) Firmar, conjuntamente con el Secretario, toda la correspondencia y documentación emanada
del Consorcio y las Actas de 'las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas.4) Otorgar conjuntamente con el Tesorero, toda documentación relacionada con los ingresos y
egresos de fondos de la Asociación.5) Librar conjuntamente con el Tesorero y/o Secretario, cheques de la cuenta corriente del
Consorcio o endosar cheques librados a la orden del mismo.6) Dirigir al personal dependiente de las Municipalidades y ONG., integrantes mientras
intervengan en la ejecución de trabajos que se dispongan a cargo del Consorcio.
NOVENA: El Secretario tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
1) Reemplazar al Presidente en caso de ausencias temporarias de éste.2) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.3) Firmar con el Presidente y/o Tesorero, en su caso, cheques de la cuenta corriente del
Consorcio o endosar cheques librados a la orden del mismo.4) Llevar los libros de Actas del Consejo Directivo y de la Asamblea.
DÉCIMA: El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
1) Llevar toda la documentación y Libros de Contabilidad del Consorcio, registrando todos los
movimientos de fondos de la misma.2) Firmar con el Presidente y/o Secretario la documentación que éstos deben suscribir
conjuntamente con el Tesorero según la Cláusula Séptima.3) Dar cuenta del estado económico- financiero de la Asociación al Concejo Directivo, Asamblea o
Comisión Revisora de Cuentas, cuando le sea requerido.
DÉCIMOPRIMERA: La Asamblea está constituida por la totalidad de los Intendentes de las
Municipalidades que integran el Consorcio y Presidentes de las ONG., debiendo sesionar por lo
menos una vez por trimestre. Podrá ser convocada por el Presidente del Concejo Directivo o por
decisión de tres de sus miembros.
DÉCIMOSEGUNDA: Son atribuciones y obligaciones de la Asamblea.1) Considerar la memoria y Balance Anual de la Asociación.2) Considerar los asuntos incluidos en el orden del día de cada convocatoria.3) Considerar el plan de inversiones, distribución de utilidades, si las hubiere, y los aportes que
deban efectuar las Municipalidades y ONG. Integrantes del Consorcio para el cumplimiento de su
objeto, teniendo en cuenta que las reparaciones y gastos de conservación se efectuarán en partes
iguales, pero al cierre del ejercicio anual esos gastos se prorratearán en proporción directa al
beneficio por los trabajos realizados por el Consorcio para cada una de las Plantas de Tratamiento
de Residuos de las Municipalidades y ONG. Integrantes del Consorcio.-
4) Resolver sobre la forma, tiempo, modo y condiciones en que se desarrollarán las tareas que son
objeto del Consorcio, pudiendo aprobar un reglamento interno al efecto.5) Elegir de entre su seno, al Presidente, Secretario y Tesorero que integrarán el Concejo
Directivo, que cesarán en ese carácter si cesan en el cargo de Intendente Municipal o Presidente
de ONG.6) Proponer a los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas.7) Decidir sobre la adquisición de bienes, pudiendo hacer adquisiciones directas hasta el doble de
la concurrencia de la suma total de los montos que por igual concepto pueda efectuar cada una de
las Municipalidades integrantes.8) Decidir sobre la incorporación de otras Municipalidades y/u ONG., como miembros, el retiro
de alguna de ellas o la disolución del Consorcio.9) Las decisiones de la Asamblea tomadas por la mayoría absoluta de votos de la totalidad de los
representantes presentes.
DÉCIMOTERCERA: La Comisión Revisora de Cuentas, actuará como organismo de fiscalización y
estará integrada por siete miembros que surgirán de la propuesta de dos Concejales de cada una
de las Municipalidades y/o dos consejeros por las ONG. , que integran el Consorcio. Serán
designados por los respectivos Concejos Deliberantes de las Municipalidades, Concejos Directivos
y/o Comisiones Directivas de las ONG. Durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos y
cesarán como miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, cuando por cualquier causa dejara de
ser Concejal .p miembro de las ONG. Se darán su propio reglamento de funcionamiento y elegirán
sus propias autoridades internas.
DÉCIMOCUARTA: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las atribuciones y obligaciones
asignadas a los Concejos Deliberantes por el artículo 46 y sus correlativos y concordantes de la Ley
Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento Nº 1597.
DÉCIMOQUINTA: Podrán incorporarse al Consorcio, otras Municipalidades y ONG., de la Provincia,
cuyo ingreso deberá ser decidido por la Asamblea, con el voto favorable de las dos terceras partes
de los representantes presentes. En esa oportunidad se efectuará un balance provisorio a los
efectos de la determinación de los aportes que le corresponderá para equiparar con los demás
miembros.
DÉCIMOSEXTA: Cualquiera de las Municipalidades y ONG., partes, podrá solicitar su retiro del
Consorcio, sin derecho alguno a reclamar cuota parte sobre el patrimonio de este último que se
hubiere conformado durante su intervención. El retiro será decidido por la Asamblea, con el voto
favorable de las dos terceras partes de los representantes presentes, previa cancelación de las
deudas que pudiera mantener el Municipio u ONG., que se retira con respecto al Consorcio.
DECIMOSÉPTIMA: los miembros del Consorcio, reunidos en Asamblea, podrán decidir sobre la
disolución del Consorcio, previa realización de un Balance definitivo y percepción de los créditos y
liquidación de las deudas, pudiendo compensarse recíprocamente las que existan entre el
Consorcio y cualquiera de sus miembros. En esas circunstancias, los bienes que compongan el
patrimonio del Consorcio, serán transferidos a favor de la Provincia de La Pampa, con destino
exclusivo para uso y disposición de la Subsecretaría de Ecología o el Organismo que lo reemplace
con atribuciones similares.
DÉCIMO OCTAVA: Se establece un plazo de 90 (noventa) días a partir de la fecha para que cada
municipio u ONG opte por participar en el CONSORCIO PROVINCIAL para la BASURA en calidad de
Miembro Titular o de Miembro Adherente.
DÉCIMONOVENA: Las Municipalidades y ONG., integrantes de la Asociación se comprometen a
prestar toda su colaboración y apoyo al Consorcio, a los fines que pueda cumplir con su objeto.
VIGÉSIMA: Para cualquier conflicto institucional que pudiere surgir en el funcionamiento y
cumplimiento de los objetivos del " CONSORCIO PROVINCIAL para la BASURA", sus miembros
siempre recurrirán indefectiblemente a una instancia conciliadora, específicamente a la
Subsecretaría de Ecología dependiente del Ministerio de Producción de la Provincia de La Pampa,
cuya decisión sobre el particular será de carácter inapelable.
VIGÉSIMO PRIMERA: Los municipios, Concejos Deliberantes, Organizaciones no Gubernamentales
u otras entidades deberán designar los representantes (un titular y un suplente) que participarán
en el CONSORCIO PROVINCIAL para la BASURA VIGÉSIMO SEGUNDA: Se deja constancia que forma
parte del presente las siguientes Ordenanzas Municipales:
...................... y Acta del Consejo Directivo de la Cooperativa de Electricidad de Edo.
Castex Nº.................................... y de la Comisión Directiva de la FUPAMDEI
Nº............................. .
VIGÉSIMO TERCERA: con motivo de la suscripción del presente Estatuto Orgánico del CONSORCIO
PROVINCIAL para la BASURA, se constituye el primer Consejo Directivo, que estará compuesto de
la siguiente manera: Presidencia: Municipalidad de General Pico; Secretaría: Cooperativa Eléctrica
de Eduardo Castex; Tesorería: Municipalidad de Intendente Alvear, quedando las vocalías
cubiertas por los municipios de Miguel Riglos (Ira.) de 25 de Mayo (2da.), de Arata (3ra.), de
Victorica (4ta.) y de Guatraché (5ta.).
Conformes con las cláusulas que anteceden todas las partes y con la presencia del Subsecretario
de Ecología, Dr. Juan Carlos Isequilla, proceden a suscribir..................................................,
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto del Estatuto Orgánico del " CONSORCIO
PROVINCIAL para la BASURA", en la localidad de General Pico, Provincia de La Pampa, a los diez
días del mes de septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho.
Eduardo Castex 11, de Julio de 2.006
POR ELLO:
Promúlguese la presente como Ordenanza Número Doce del Año Dos Mil Seis, de la
Municipalidad de Eduardo Castex, Provincia de La Pampa.-
Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Dese al libro de Resoluciones y Ordenanzas de la
Municipalidad, Cumplido Archívese.-
ORDENANZA Nº 12/06.-
Luis Ordoñez – Intendente Municipal
José Sclarandis – Secretario de Gobierno
Concejo Deliberante de Eduardo Castex
www.hcdeduardocastex.gob.ar
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Provincia de La Pampa - Patagonia Argentina
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