Reglamento del Fideicomiso para el Desarrollo Productivo
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Reglamento del Fideicomiso para el Desarrollo Productivo
REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO FDP 1. OBJETO.El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones de administración de los recursos del Fideicomiso para el Desarrollo Productivo en adelante el “Fideicomiso o FDP”, así como el servicio que prestaran las Entidades de Intermediación Financiera en adelante “EIFs” para la administración y recuperación de la cartera que se genere con recursos provenientes de dicho Fideicomiso. Establece también las condiciones en que el Fiduciario realizará las inversiones y el manejo de tesorería de los recursos del Fideicomiso, en tanto no sean aplicados en créditos. 2. ANTECEDENTES.La constitución del Fideicomiso, a partir de recursos del TGN, responde a la necesidad de implementar nuevas herramientas de “financiamiento para el desarrollo” que mejoren las condiciones de acceso al crédito a micro y pequeñas unidades productivas que actualmente no responden a las condiciones tradicionalmente requeridas por las EIFs. El presente Reglamento está enmarcado en lo establecido en el Decreto Supremo N° 28999 de fecha 1 de enero de 2007, que dispone la adecuación institucional de NAFIBO SAM a Banco de Desarrollo Productivo SAM, y el Plan Nacional de Desarrollo (PND). Decreto Supremo Nº 29145 de fecha 30 de mayo de 2007 que autoriza la constitución del Fideicomiso para el Desarrollo Productivo. 3. DEFINICIONES.Administración de Cartera: Se refiere a la prestación de servicios de colocación y recuperación de créditos según lo definido en el ANEXO 2: “PROCESO ADMINISTRACION Y RECUPERACION DE CARTERA Y MANDATO CREDITO PRODUCTIVO INDIVIDUAL" Y ANEXO B: “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CREDITO PRODUCTIVO ASOCIATIVO”Prestatarios: Se refiere a aquellas personas naturales, o jurídicas legalmente constituidas de acuerdo a la normativa en vigencia, que cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en el ANEXO 1: “CRITERIOS DE ELIGIBILIDAD DE PRESTATARIOS CREDITO PRODUCTIVO INDIVIDUAL” Y ANEXO A “REGLAMENTO DEL CRÉDITO PRODUCTIVO ASOCIATIVO”. Cartera del Fideicomiso: Es el portafolio total de créditos administrados por el Fiduciario. Cartera en Administración de la EIF: Es el portafolio total de créditos, administrados y recuperados por la EIF, con recursos del Fideicomiso. colocados, Contrato de Fideicomiso: Es el documento que establece la relación contractual entre el Fideicomitente y el Fiduciario, estableciendo el alcance del mandato fiduciario. Contrato de Prestación de Servicios de Administración y Recuperación de Cartera y de Mandato: Es el contrato suscrito entre el Fiduciario y una EIF que tiene por objeto APROBADO POR: RATIFICADO POR COMITÉ DE CRÈDITOS DIRECTORIO RESOLUCION VIGENCIA A PARTIR DEL NUMERO DE PAGINAS RD 91/2008 27 de noviembre de 2008 Página 1 de 10 REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO FDP establecer los términos y condiciones para la prestación del servicio de administración, colocación de créditos y cobranza de cartera generada con recursos del Fideicomiso. Contrato de Préstamo: Es el contrato suscrito entre el Fideicomiso, representado por la EIF, y el prestatario. Contrato de Mandato de Cobranza: Es el contrato suscrito entre el Fiduciario y una EIF o con un tercero, con el objeto de establecer los términos y condiciones para la prestación de servicios de cobranza judicial y/o extrajudicial de los créditos en ejecución otorgado a los prestatarios. Comité de Crédito (el Comité): El Comité de Créditos del Fideicomiso designado por el Directorio del BDP SAM, tiene por objeto principal aprobar los créditos solicitados. Dicho Comité estará conformado por Directores del BDP SAM cuyo numero será definido por el Directorio del BDP SAM, con derecho a voz y voto. Crédito Productivo: Son los recursos financieros del Fideicomiso que se canalicen a los prestatarios con la finalidad de financiar sus actividades productivas en base a los criterios de elegibilidad, pudiendo ser estos individuales o asociativos. Entidades de Intermediación Financiera (EIF): Son entidades financieras reguladas y no reguladas, que han sido seleccionadas y contratadas por el BDP SAM para la administración de la cartera generada con recursos del Fideicomiso. Fideicomitente: Es aquella persona jurídica que transmite recursos al Fideicomiso. Para fines del presente Fideicomiso se identifica como Fideicomitente al Ministerio de Hacienda. Fiduciario: Es la Institución Financiera que recibe los recursos financieros con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos y determinados en el Contrato de Fideicomiso. Para fines del presente Fideicomiso se identifica como Fiduciario al Banco de Desarrollo Productivo SAM (BDP SAM). Fideicomiso: Es el Patrimonio Autónomo constituido con los recursos financieros efectivamente transmitidos por el Fideicomitente, sus rendimientos y los bienes que se incorporen a él en lo futuro y que serán administrados por el Fiduciario. Fideicomiso para el Desarrollo Productivo (FDP): Es la denominación del Fideicomiso administrado por el BDP SAM y conformado con recursos efectivamente transmitidos por el Fideicomitente, incluyendo sus rendimientos y los bienes que se incorporen en el futuro. Información Mensual a ser remitida al BDP SAM: Será la información mensual que la EIF deben remitir al BDP SAM de acuerdo a lo señalado en ANEXO 3 – ANEXO C: “INFORMACION AL BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SAM”. Instrucciones de Desembolso (ID): Se refiere a las comunicaciones del Fiduciario a la EIF con la aprobación de los créditos para el desembolso a favor de los Prestatarios. APROBADO POR: RATIFICADO POR COMITÉ DE CRÈDITOS DIRECTORIO RESOLUCION VIGENCIA A PARTIR DEL NUMERO DE PAGINAS RD 91/2008 27 de noviembre de 2008 Página 2 de 10 REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO FDP Solicitud de Crédito: Es el documento mediante el cual el solicitante requiere créditos productivos con recursos del Fideicomiso. Verificación: Se refiere a la comprobación por parte de la EIF del cumplimiento de los criterios de elegibilidad de prestatarios establecidos en el presente Reglamento. 4. DESTINO DE LOS RECURSOS.Los recursos del Fideicomiso serán destinados al financiamiento de actividades productivas enmarcadas en los sectores priorizados por el Gobierno Nacional, para personas naturales o jurídicas que cumplan con los criterios de elegibilidad definidos en el ANEXO 1: “CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE PRESTATARIOS CREDITO PRODUCTIVO INDIVIDUAL” Y ANEXO A “REGLAMENTO DEL CRÉDITO PRODUCTIVO ASOCIATIVO”, procurando en lo posible la equidad de género en la otorgación de créditos. 5. ASIGNACION DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO.- El Comité establecerá la asignación de los recursos financieros del Fideicomiso destinados a créditos productivos individuales y asociativos de acuerdo a los sectores priorizados y velará por la distribución a nivel nacional de los recursos. 6. GASTOS.- Se consideran gastos del fideicomiso y se cargarán automáticamente a los recursos e ingresos del Fideicomiso, los siguientes: 6.1. Auditoria Externa anual. 6.2. Pago a las EIFs por servicios de administración y recuperación de cartera generada con recursos del Fideicomiso. 6.3. Gastos judiciales: 6.3.1 Para cobranza judicial y extrajudicial destinados a la recuperación de los créditos otorgados con recursos del Fideicomiso, salvo que del producto de la ejecución se carguen dichos gastos al monto recuperado, cuando esto sea posible. 6.3.2. Para adjudicaciones judiciales y extrajudiciales de bienes y los gastos emergentes de su transferencia, administración y realización. En los casos que aplique, el gasto se cargará a los prestatarios del Fideicomiso concluidas las acciones legales pertinentes y extrajudiciales 6.4. Obligaciones tributarias aplicables de acuerdo a la normativa boliviana en vigencia, presentes y futuras que deriven de las actividades del presente Fideicomiso. 6.5. Gastos por autenticación del Contrato de Fideicomiso o de sus adendas, si las hubiera. 6.6. Gastos para la constitución de un “Fondo de Reservas del Fideicomiso” a través de previsiones específicas en función a la normativa vigente establecida por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF) con cargo a los resultados del Fideicomiso. Adicionalmente a la constitución del Fondo de Reservas del APROBADO POR: RATIFICADO POR COMITÉ DE CRÈDITOS DIRECTORIO RESOLUCION VIGENCIA A PARTIR DEL NUMERO DE PAGINAS RD 91/2008 27 de noviembre de 2008 Página 3 de 10 REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO FDP Fideicomiso antes citado, a los fines de prudencia financiera, el Fiduciario constituirá una previsión genérica del 1,5% sobre los desembolsos efectuados por el Fideicomiso. 6.7. Primas de seguros. 6.8. Otros relacionados con el cumplimiento del objeto del Fideicomiso. Cuando los recursos del Fideicomiso no sean suficientes para cubrir los gastos detallados en el presente numeral, el Fiduciario solicitara al Fideicomitente el pago de los gastos incurridos. 7. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DEL PRESTATARIO.- Para determinar la elegibilidad de prestatarios postulantes para créditos productivos individuales o asociativos, deberán aplicarse los criterios definidos en ANEXO 1: “CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE PRESTATARIOS CREDITO PRODUCTIVO INDIVIDUAL” Y ANEXO A “REGLAMENTO DEL CRÉDITO PRODUCTIVO ASOCIATIVO”. 8. SELECCIÓN DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA PARA ADMINISTRACION Y RECUPERACION DE CARTERA.La selección de las EIFs que proporcionarán el servicio de administración y recuperación de cartera del Fideicomiso se realizará, en primera instancia, a través de un proceso de licitación bajo la modalidad de invitación pública. La calificación de propuestas de servicios de administración y recuperación de cartera será realizada al menos de acuerdo a los siguientes criterios: o o o o o o o 9. Capacidad de administración y recuperación de cartera: disponibilidad de funcionarios para la colocación y recuperación de créditos. Solidez financiera Infraestructura de sistemas y comunicaciones. Costo del servicio de administración y recuperación de cartera. Red de agencias a nivel nacional (Mayor cobertura geográfica) • Red propia con la que cuenta la institución financiera. • Alianzas con instituciones financieras (presentar nota de intenciones de trabajo asociado). Otros servicios que mejoren el proceso de administración y recuperación de cartera. Tasa pasiva por administración de liquidez de la cuenta del Fideicomiso. GENERACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECUPERACIÓN DE CARTERA DEL FIDEICOMISO POR LAS EIFs.Las EIFs contratadas realizarán la colocación, recuperación de créditos, así como el envío de información al BDP SAM, de acuerdo al proceso descrito en el ANEXO 2: “PROCESO ADMINISTRACION Y RECUPERACION DE CARTERA PARA CREDITOS INDIVIDUALES" Y ANEXO B: “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CREDITO PRODUCTIVO ASOCIATIVO”.Las EIFs, suscribirán el Contrato de Préstamo, sin responsabilidad crediticia para ellas, según formato estándar ANEXO 4: “CONTRATO DE PRESTAMO PARA CREDITO PRODUCTIVO APROBADO POR: RATIFICADO POR COMITÉ DE CRÈDITOS DIRECTORIO RESOLUCION VIGENCIA A PARTIR DEL NUMERO DE PAGINAS RD 91/2008 27 de noviembre de 2008 Página 4 de 10 REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO FDP INDIVIDUAL” o CONTRATO DE PRESTAMO especifico para cada caso para el crédito productivo asociativo, a nombre del Fideicomiso, por delegación del Fiduciario. Los contratos de préstamo del Fideicomiso deberán cumplir con las formalidades de Ley. • Créditos Individuales: Con reconocimiento de firmas. • Créditos Asociativos: Con perfeccionamiento de las garantías reales, cuando corresponda, así como la extensión del Testimonio Notarial respectivo. El Fiduciario aprobará los desembolsos a través de las EIFs, en función a la disponibilidad de recursos del Fideicomiso. En este sentido, el Fiduciario abrirá en las EIFs cuentas en las que mantendrá un adecuado nivel de liquidez para hacer frente a los desembolsos, instruyendo oportunamente a cada EIF para realizar el débito correspondiente por los montos de los créditos aprobados. 9.1. RECEPCIÓN DE PAGOS.En concordancia con los términos establecidos en los siguientes documentos: ANEXO 2: “PROCESO ADMINISTRACION Y RECUPERACION DE CARTERA PARA CREDITOS INDIVIDUALES" Y ANEXO B: “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CREDITO PRODUCTIVO ASOCIATIVO”, la EIF efectuará todos los actos posibles para realizar el cobro de las amortizaciones tanto de capital como de intereses en forma oportuna, en los plazos, fechas y condiciones establecidas en los respectivos contratos de préstamo. Una vez que la EIF recepcione las amortizaciones por concepto de capital e intereses, estos recursos deberán ser abonados en la cuenta del Fideicomiso aperturada para el efecto en la misma EIF o en la entidad financiera que ésta designe en coordinación con el BDP SAM, en un plazo máximo de 48 horas de realizada la amortización. En el caso de entidades financieras mandatarias subcontratadas por las EIFs el abono podrá realizarse hasta quinto día hábil posterior al cobro. 9.2. PAGOS ANTICIPADOS.Los pagos anticipados a capital, se aplicarán conforme lo solicite el prestatario en el marco normativo vigente de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. 9.3. INCUMPLIMIENTO DE PAGO.En caso que el prestatario pague las cuotas de capital o intereses con retraso, con respecto al cronograma de pagos establecido, la EIF procederá al cobro de intereses moratorios según lo establecido en la normativa de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. 9.4. IMPUTACIÓN DE PAGOS.Las EIFs imputarán los pagos que efectúen los Prestatarios de los recursos, en el siguiente orden: gastos, cargos, comisiones, intereses moratorios, intereses ordinarios, amortizaciones a capital, de acuerdo a lo dispuesto a la normativa legal en vigencia. 9.5. REGISTRO DE CARTERA.Los créditos otorgados con recursos del Fideicomiso serán registrados de acuerdo a la normativa vigente de la SBEF. La EIF reportará a la central de riesgos de la SBEF para ello, la APROBADO POR: RATIFICADO POR COMITÉ DE CRÈDITOS DIRECTORIO RESOLUCION VIGENCIA A PARTIR DEL NUMERO DE PAGINAS RD 91/2008 27 de noviembre de 2008 Página 5 de 10 REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO FDP SBEF asignará al Fideicomiso un código distintivo que identifique la cartera generada con recursos del mismo. 10. SUSPENSION TEMPORAL DE DESEMBOLSOS A TRAVÉS DE EIFs.El Fiduciario podrá suspender temporalmente desembolsos a través de una EIF en caso de que el nivel de mora de la cartera, generada con recursos del Fideicomiso en dicha entidad, sea superior al 5%. Dicha suspensión temporal deberá ser producto de un análisis y la emisión del informe respectivo de la administración y ser puesta a consideración del Directorio del BDP SAM, de forma previa a la activación de cualquier suspensión temporal. Cuando la EIF demuestre documentalmente que la mora de la cartera generada con recursos del Fideicomiso se halle por debajo del porcentaje que determino la suspensión de desembolsos, la administración, previo informe al Directorio del BDP SAM, dejará sin efecto la suspensión temporal señalada en el párrafo precedente. 11. PAGO DE COMISIONES POR ADMINISTRACIÓN Y RECUPERACION DE CARTERA.El pago de comisión por administración y recuperación de cartera estará en función a la cartera bruta y a la cartera vigente, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios de Administración y Recuperación de Cartera y Mandato suscrito con la EIF. En caso de que la cartera administrada ingrese en mora, el pago de la comisión citada en el párrafo anterior, procederá únicamente en el porcentaje que corresponda por la administración de la cartera bruta, suspendiéndose el pago de la comisión correspondiente a la cartera vigente, en tanto ésta sea regularizada. 12. PAGO DE REMUNERACIÓN POR ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO.El pago de la remuneración por administración del Fideicomiso al Fiduciario, se encuentra establecido en el Contrato de Fideicomiso. 13. RÉGIMEN DE PREVISIONES Y CASTIGO DE CRÉDITOS.El fiduciario aplicará el régimen de previsiones y castigo de créditos según lo establecido en la normativa de la Superintendecia de Bancos y Entidades Financieras, debiendo informar periódicamente al Fideicomitente al respecto. 14. CONDICIONES QUE DEBEN SER CONSULTADAS AL FIDEICOMITENTE.El Fiduciario, consultará al Fideicomitente sobre temas que no se encuentren normados en la el presente Reglamento, sus anexos o normas relativas establecidas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. APROBADO POR: RATIFICADO POR COMITÉ DE CRÈDITOS DIRECTORIO RESOLUCION VIGENCIA A PARTIR DEL NUMERO DE PAGINAS RD 91/2008 27 de noviembre de 2008 Página 6 de 10 REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO FDP 15. COBRANZA Y REPROGRAMACIÓN.15.1. COBRANZA EXTRAJUDICIAL.En caso de incumplimiento de pago del Prestatario después de los plazos establecidos contractualmente con las EIFs y de comprobados los esfuerzos de cobranza efectuadas por éstas, se podrá optar por la contratación de servicios de cobranza extrajudicial a través de contratos específicos al efecto, de acuerdo al análisis costo – beneficio correspondiente. 15.2. COBRANZA JUDICIAL.El inicio de acciones legales obedece al hecho de que se hubiesen agotado todas las posibilidades directas de recuperación, cumplido los plazos estipulados por la SBEF y previa autorización para el inicio de acciones judiciales emitida por el nivel competente superior al que aprobó el crédito de acuerdo al análisis costo – beneficio correspondiente. Ante esta situación, se podrán firmar Contratos de Prestación de Servicios de Cobranza Judicial de Cartera con terceros, en base a una propuesta técnico-económica presentada al Fiduciario para tomar a su cargo las acciones judiciales, el seguimiento del proceso y la estrategia para la recuperación de los créditos. 15.3. REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS.La EIF no podrá reprogramar créditos sin autorización del Fiduciario. En caso de ser aprobada la reprogramación, la EIF deberá registrar esta operación de acuerdo a lo establecido por la SBEF, suscribiendo una addenda al contrato original. 16. CUSTODIA.Las EIFs custodiarán lo documentación original del crédito, consistente mínimamente en: • • • • • • Original del Contrato de Préstamo, debidamente suscrito y con las formalidades de ley que correspondan. (Reconocimiento de firmas, testimonio notarial, fotocopias de documentos de identidad y otros) Documentación de constitución de garantías en respaldo del préstamo si fuera el caso. Papeletas de Desembolso Plan de Pagos Formulario de Verificación de uso de Recursos Otra documentación que respalde la otorgación, administración y seguimiento del Crédito En este sentido, las EIFs mantendrán archivos individualizados por cada operación de crédito, los que deberán estar claramente identificados con el nombre del Fideicomiso y del Prestatario, conteniendo toda la documentación de respaldo relativa a la operación. Una vez cancelada la operación, la EIF se compromete a mantener la documentación en custodia según lo establecido por la normativa vigente. APROBADO POR: RATIFICADO POR COMITÉ DE CRÈDITOS DIRECTORIO RESOLUCION VIGENCIA A PARTIR DEL NUMERO DE PAGINAS RD 91/2008 27 de noviembre de 2008 Página 7 de 10 REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO FDP En caso de rescisión del Contrato de Prestación de Servicios de Administración, Recuperación de Cartera y Mandato, las EIFs se comprometen a devolver toda la documentación de los créditos al Fiduciario o a la EIF que sea autorizada por el Fiduciario. Las EIFs enviarán al Fiduciario fotocopia de la documentación según lo establecido en el ANEXO 3 – ANEXO C: “INFORMACION A SER REMITIDA POR LAS EIFS AL BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SAM”. Asimismo, el Fiduciario podrá requerir en cualquier momento el envío de la documentación original en custodia de las EIFs. 17. INFORMACIÓN DE LA EIF AL FIDUCIARIO.Las EIFs, deberán enviar de forma mensual al Fiduciario la información detallada en el ANEXO 3 – ANEXO C: “INFORMACION A SER REMITIDA POR LAS EIFS AL BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SAM”. En caso de conclusión del Contrato de Prestación de Servicios de Administración y Recuperación de Cartera, las EIFs deberán presentar, además de la información detallada en el ANEXO 3 – ANEXO C: “INFORMACION A SER REMITIDA POR LAS EIFS AL BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SAM”, un informe global sobre la administración y recuperación de la cartera que incluya entre otros las causas de la mora, en caso de ser posible, y la correspondiente rendición de cuentas de su gestión, con corte a una fecha a ser acordada entre las partes. 18. INFORMACIÓN DEL FIDUCIARIO AL FIDEICOMIENTE.El Fiduciario enviará al Fideicomitente la información descrita en el Contrato de Fideicomiso suscrito entre el Ministerio de Hacienda y el BDP SAM. 19. INVERSIONES Y MANEJO DE TESORERIA.Los recursos financieros excedentarios que conforman el Fideicomiso, podrán ser invertidos por el Fiduciario, de acuerdo a su política de administración de liquidez, la cual en lo que corresponda, se ajustará a las necesidades específicas del Fideicomiso que se detallan a continuación: 19.1. PRINCIPIOS.El Fiduciario será responsable de establecer, mediante programación financiera, los niveles de liquidez necesarios para el óptimo funcionamiento del Fideicomiso tratando de obtener los mejores rendimientos en beneficio del Fideicomiso. A objeto de mantener el valor de los recursos y a fin de generar ingresos adicionales, se invertirán los mismos en instrumentos financieros con un adecuado nivel de diversificación del portafolio de inversiones. Asimismo, se podrá mantener parte de las disponibilidades en las cuentas remuneradas del Fideicomiso. APROBADO POR: RATIFICADO POR COMITÉ DE CRÈDITOS DIRECTORIO RESOLUCION VIGENCIA A PARTIR DEL NUMERO DE PAGINAS RD 91/2008 27 de noviembre de 2008 Página 8 de 10 REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO FDP 19.2. CRITERIOS.El criterio básico para realizar las inversiones será la seguridad del capital y su liquidez. El criterio de rendimiento, si bien es importante, no primará sobre los anteriores. Las inversiones de los recursos del Fideicomiso deberán efectuarse en base a una programación financiera, en instrumentos con cualquier plazo de adecuación que puedan hacerse líquidos con una anticipación de (30) días sin perder el valor del capital invertido. 19.3. INSTRUMENTOS.Los recursos del Fideicomiso podrán invertirse en los instrumentos que se señalan a continuación: a) Depósitos a Plazo Fijo y/o Bonos de deuda de entidades seleccionadas por el Fiduciario. b) Cuentas de ahorro o cuentas corrientes que estén consignadas a nombre del Fideicomiso, tanto locales como en el exterior. c) Cuotas de Fideicomisos de Inversión seleccionadas por el Fiduciario d) Títulos de deuda de contenido crediticio emergentes de procesos de titularización. e) Otros instrumentos permitidos por los usos y costumbres del mercado, con una calificación de riesgo no menor de A-. 19.4. MONEDA.Las inversiones de los recursos del Fideicomiso se realizarán en Bolivianos o Dólares Americanos. APROBADO POR: RATIFICADO POR COMITÉ DE CRÈDITOS DIRECTORIO RESOLUCION VIGENCIA A PARTIR DEL NUMERO DE PAGINAS RD 91/2008 27 de noviembre de 2008 Página 9 de 10 REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO FDP MODIFICACIÓN APROBADA: Resolución Nº91/2008 del 27 de noviembre de 2008 del Directorio de BDP SAM contenida en el Acta de Reunión de Directorio Nº 035/2008 Nombre: Cargo: Nombre: Cargo: Nombre: Cargo: Nombre: Cargo: Nombre: Cargo: Nombre: Cargo: APROBADO POR: RATIFICADO POR COMITÉ DE CRÈDITOS DIRECTORIO RESOLUCION VIGENCIA A PARTIR DEL NUMERO DE PAGINAS RD 91/2008 27 de noviembre de 2008 Página 10 de 10