CIRCUI-AR No.l46. - Consejo de Educación Inicial y Primaria

Transcripción

CIRCUI-AR No.l46. - Consejo de Educación Inicial y Primaria
Adminisfntción Nttciottttl le Eil ttt,ut.iin Irtiblit'tt
6'u"5e.jo cle I',clrrc¿rciir¡l l¡lici¿rl l, l'r'i¡rr¿rri¿r
CIRCUI-AR No.l46.Montevidco. 19 de diciembrc de2014.
Señor Maestro.- Inspector y/o
.Tef'e
de Oflcina:
Para su conocimiento y ef'ectos.
cútttrplertos remitir a usted, acljunto a la presente tcxto cle la nota clel Señol'Dalliel
I{afaniello, Geretrte de la División RecaLrdación
-v
Fiscalización de laCiaia
cle
.lLrbilaciones y Pensiones cle Prof'esionales Universitarios, de diciembre clel presente año.
ref-erente a establecer régimer-r cle actLralizaci(rn semestral dc los graváu-renes con valor
fiio contenidos en el artículo 71 cle la Le1, 17.738 clel 7lll04,y así implermentar
nredidas peltiuentcs para sll correcto cunr¡tintietrto.-
Saludamos a usted
\tut-
Mtro. Ví\tpr
|binelli
Secretari[\Géneral
U
M.L.D.
a
Mtro. Héctor Flo
Director Genera
las
Caja de Profesionales
Universitarios
GERENCIA DE DIUSIÓN RECAUDACIÓN Y FISCALIZAC¡ÓN
Montevideo, diciembre de 2014.
Director General del
Consejo de Educación lnicialy Primaria
Mtro. Héctor Florit
De nuestra mayor consideración:
La Ley No '17.738 del7l112004 en su art..71 establece el régimen de actualización
semestral de los gravámenes con valor fijo contenidos en el mismo artículo.
Por entender que en dependencias de ese Organismo existen actos que resultan
alcanzados por las referidas disposiciones legales, solicitamos a usted se sirva
implementar las medidas pertinentes para su correcto cumplimiento.
Enviamos adjunto impreso donde se detallan los actos gravados, su valor
actual y el que regirá para el 1er. y 20 Semestre del año 2015 (Diario Oficial No
29.041 de 8 de setiembre de 2014).
También ponemos a su disposición en nuestra página web, cartelería que podrÍa
serles de utilidad. Podrá acceder a la misma a través del siguiente link:
http ://vvvvw. cj p p u. org. uy/ti m b re s. p h p
Saludamos a usted atentamente.
DANIEL RAFANIELLO
Gerente de División
Recaudación y Fiscalización
F2
/F15 t A1 t G3 / M'1-M9
Caia de fubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios-Andes
152.1
-Tel.:29028941 - C.P. 11.100.Montevideo - Urrrgr-ray
Caja de Profesionates
Universitarios
GERENCIA DE DIMSIÓN RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Montevideo, diciembre de 2014.
NUEVO SISTEMA DE TIMBRE DIGITAL
In el marco de un proceso de adaptación a las nuevas tecnologías
disponibles, y
con el objetivo de facilitar la gestión de los trámites en línea, la Caja de Profesionales
incorporó una nueva herramienta que permite la adquisición de timbres digitales, a través
del "Servrcio de Trámites Digitales de Antel y Gateway de Pagos".
Corresponde señalar que "cualquiera sea el soporte del documento" (impreso, e-
mail, web, etc.), siempre que revista
la calidad de una
declaración jurada
o se
reconozcan en él las opiniones de un profesional universitario, el mismo se encuentra
alcanzado por lo establecido en los diferentes incisos delArtÍculo 71 de ia Ley 17138.
Para adherirse al nuevo sistema, las empresas institutos
u
organismos que
implementen en su respectivo sitio web la presentación de documentos alcanzados por
los gravámenes establecidos en la mencionada norma, deberán contactarse con
la
empresa lTC, cuyos datos brindamos a continuación:
Tel:+598 2908 2908
Torre de los Profesionales
Yaguarón 1407, oficina 811
Montevideo
- Uruguay
Por cualquier aclaración, estamos
a su disposición por correo electrónico
(fiscalizació[email protected]), o por el tel. 2902 8941 ints. 302
visitar nuestra página web http://www.cippu.orq.uvl
y
304. También puede
.
Saludamos muy atentamente
DANIEL RAFANIELLO
Gerente de D¡visión
Recaudació¡r y Fiscalización
NOTA ESi,F CIAI 20
1
.1
Caia de f ubilaciones y Pensiones de Prolesionales Universita¡ios - Andes 1521
-1eI.: 2902.8917 - C.P. 1i.100- Montevideo, LJruguay
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION DE EMPRESAS Y AFILIADOS
COMPARATIVO
Valores de los gravámenes fijos comprendidos en el art, 71 de la Ley 17.738 de 71112004 y modificativas,
actualizados según las disposiciones contenidas en los artículos 71 y 13'l de la referida Ley y Decreto 671005.
INFORMACION POR SEMESTRE
otlot nolt l utoi notl., ói rct
ACTOS GRAVADOS
nóis-i,*",ro
iaa'a
-1',tJ12t_2g1!:39!09:?:15
,1!ry?!?919-
_
$21
A
RECETAS de productos medicamentosos y afines
$19
$20
CERTIFICADOS MEDICOS Y ODONTOLOGICOS,
expedidos en cumplimiento de sus funciones por
$
19
$
20
$
21
A
juris:liccionales- no comprendidos en el art. 88 Ley 16.134,
con eltexto dado porel art.334 de la Ley 16.226, asícomo $
los correspondientes a juicio de alimentos, en beneficio de
19
$
20
$
21
A
$
19
$
20
$
21
A
$
67
$
70
$
73
A
ANÁL|SiS $ 67
$
70
$
73
A
$
70
$
73
A
1.700
A
290
A
2.000
A
profesionale*c cuya función específica sea la de certificar.
ESCRITOS
O
ACTAS -presentados ante
órganos
menores de edad.
DECLARACIONES JURADAS DE GUIAS DE PROPIEDAD
Y
TRANS¡TO
DE
SEMOVIENTES presentadas
anle
organismos públicos.
CERTIFICADOS MEDICGS Y ODONTOLOGICOS, no
comprendidos anieriormenie (y demás profesionales de la
salud humana).
RESULTADOS
DE ANALISIS DE
CLíNICOS (medicina hunana
QUíMIcOS, F¡SICOS
y
LABORATORIOS
veterinaria),
o FíSIco-QUiMIcos
RESULTADOS DE EXÁMENES: i'adiológicos, electrocardiológicos, tomográficos, electroencef"los!áfi:.?:,
!e
$
resonancia rnagnética, así como cualquier otro resultado de
técnicas de diagnóstico.
PKOYECTOS
DE
INVERSIÓN, INFORMES
Y
ESTUD¡OS ACTUARTALES" En caso
PYMES la prestación será del 50%.
AUDITOR¡A
DE
de
TODO DOCUMENTO OTORGADO POR: lngenieros
Agrónomos, Quírnicos lndustriales, Veterinarios
lngenieros Químicos e lngeniero, ln¿r.iri"l"", no
$
67
1.600
$
$
270
1.600
$
$
280
$
comprendídos en los documentos anteriores.
PRESTACTON MENSUAL
FARMACIA
DEL LIBRO RECETARIO
DE $ 1.800
$
1.900
$
I
i
ACTOS GRAVADOS
I
INFoRMACION POR SEMESTRE
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30/06/2015
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Cada ESCRITO O ACTA otorgado por un profesional en el
ejercicio de su profesión que se presente o formule ante
órganos públicos estatales o no, y tribunales arbitrales, asi-
$ 130
como todo documento no previsto en los apartados
'$
-130
$ 140
A
C
anteriores ni específicamente determinado por la ley.-
Cada intervención de ciruqía mavor o tratamiento médico
sustitutivo o de importancia similar. (.)
$ 2.700
$ 2.800
$ 2.900
$ 1.600
$ 1.600
$ 1.700
Partos en sanatorio, clÍnica o IAMC.
Se exceptúan los prestados por disposiciÓn del B.P.S.
$ 270
$ 280
$ 290
C
SOLICITUDES DE: lnspecciones contables, avaluaciones o
certificados referentes a tributos
PRESENTACION DE: Estados contables (balances),
Estados de Responsabilidad o Declaraciones Juradas (.)
ANTE: Oficinas Públicas o lnstituciones de lntermediación
Financiera
Exceptúanse las Dec. Juradas ante lnstituciones de
Seg.social de afiliados pasivos, así como las que deban
incluirse en facturas.
$ 130
$ 130
$ 140
G
$ 630
$ 650
$ 680
G
max
max
$ 6s00
max
$ 6800
\J
Cada intervención de ciruqía menor
o
corrienie
o
tratamiento médico sustitutivo o de importancia similar. (")
(') Se exceptúan las intervenciones o
tratamientos de
beneficiarios de asistencia gratuita de servicios de salud
pública del Estado, y a los afiliados o socios permanentes
de IAMC, efeciuados en cumplimiento de obligaciones
legales, reglamentarias o estatutarias o pactadas en
afiliaciones colectivas.
"Exceptúase.de lo dispuesto en el inciso G) del
adículo 71 de ta Ley No 17.738, de 7 de enero de 2004, la presentaciÓn de
declaraciones juradas del lmpuesto a la Renta de /as Personas Fislcas. "
(') Ley N'18083-Art.106
(') Ley N'l5930-A11.14 '(Exoneración).- Exceptúase de lo dispuesto en el
inciso G) del arfículo 71 de la Ley N' 17.738, de 7 de enero de 2004, la
presentación de dcclaraciones juradas dispuesias por la presente ley."
CERTIFICACION DE LIBROS DE COMERCIO que realice
el Registro Público de Comercio o intervención que haga
sus veces.
PRESENTACION DE:
Registros Contables
ante
organismos públicos
ACTIVO FISCALMENTE AJUSTADO Según las normas
del impuesto al patrimonio, estará gravado' con una
prestación del 0,01oA cuya aplicación controlará la DGI en
ocasión de la presentación cie la DeclaraciÓn Jurada del
lmpr.,:sto. (Excluye el de Personas Físicas, Núcleos
Familiares, Sucesiones lndivisas y Ctas. Bancarias con
denominación impersonal.)
$ 6300
'v1
CAJA DE.IUBILACTONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES
071 0l l20t 5 a 30 / 06/20 15
eRrÍculo 71
DE LA LEY 17738 DELTIL/zoo4
functin de lo dispuesto en los literales siguientes:
y modificativas
tribunales arbitr¿les, estará gravado con una preslación
de
\
(Recursos).- Los recursos rndirectos de la Caja estarán conformados por lo que ésta reciba en
rnciso A) cada escrito o acta otorgado por un profesionar en el ejercicio de su
profesión que se presente
_o formule ante órganos púbricos estatires o no, y
uruguayos ciento treinLa).
UNIVEIISITARIOS
$ 130 (pesos
Lo d¡spuesto en el presente apartado figurará en r^. plielos generales de obras
de todas las entidades públicas, y se recaudará conjuntamente con el Aporte
Unificado de la Construcción (artículos 1" y 5. del decreto-ley N. 14.411).
corresponderá un timbre de g 280 (pesos uruguayos doscientos ochenta) en Inciso F) Cada plano de mensura que se presente ante cualquier autoridad
todo documento otorgado por los profesionales ingenieros agrónomos, qr,*i.o. nacional o departamental suscrito por agrimensor, estará gravado con el i o/oo
industriales, veterinarios, ingenieros químicos e ingenieros induitriales.
Los demás documentos otorgados por un profesionar en er ejercicio de su
profesrón estarán gravados por una prestación cuya cuantía será deierminada por
la reglannntacrón y no será r¡enor cje $ 19 (¡xrsos rrnrgrlayos cliecinueve) lri mavor
de g 1600 (pesos uruguayos un m)l seiscientos),
En el libro recetario se devengarán por concepto de la prestación establecida en
este inciso $ 19O0 (pesos uruguayos un mil novecientos) por mes.
üceptúanse los documentos expedidos por escribaños en ejercicio amparado
por la Caja Notarial de Seguridad Social, así como los profesionales que en su
actuación se encuentren amparados por el Banco de previsión social - Régimen
civil, salvo aquellos que actúen en relación c1e dependencia en organismós del
artÍculo 185 de la Consütución,
rnciso B)Todas las instanc¡as de cada procedimiento de jurisdicción contenciosa
o
voluntaria o penal, arbitraje o consultoría, generará una prestación para la caja del
5%,(cinco por ciento) de los honor¿rios que corresponderían por el traba¡o áe los
profesionales universitarios intervinientes, según arancel vigente a la fec-ha de la
requlación.
Los datos que permitan esa regulación deberán expresarse en la ciocumentación
respectiva, y en lo que concierne a los abogados o procuradores, figurarán en la
primera actuación, junto con
la cual se
provislonalmente en carácter de pago a cuenta.
abonará
el
gravamén estimado
La regulación de los honorarios ficios no oodrá ser inferior al importe cie tres
salarios mínimos nacionales.
'
Ley N'17.856-Art.1 "serán sust¡tu¡das por la Bpc..,, todas las referencias al sMN establec¡das
en el ordenamiento v¡gente,... como base de apoftación a la seguridad social,...,,.
(uno por mil) del valor real del inmueble a los efectos fiscales.
Tratándose de planos de fracc¡onam¡ento de tierras o de reparcelamiento, la
prestación aumentará en un 60lo (seis por ciento) por cada parcela resultante.
Si se tratase de planos de edificios en régimen de propiedad por oisos o
(lL.ir¿irt¿ntcntos, o de incor¡loracjón a tai róq1il;en, la prr.,i:rcióir se c¿tcul¿ró jobre ej
valor real del inmueble considerado como un bien único, aunque dicho valor ncr
tenga aún validez a los efectos tributarios.
La cuantía será de 1,5 o/oo (uno y medio por mil) en los casos de incorporación
de un edificio al régimen de propiedad por pisos o departamentos y del 0,5 o/oo
(medio por mil) en los demás casos.
La Dirección Nacional de Catastro no dará curso a las gestiones en que se
presenten planos comprendidos en este ¿partado hasta que se acredite el pago de
esta prestación.
En ocasión de solicitarse la inscripción de traslaciones de dominio de innluebles
que se hagan con referencia a un plano de mensura, se devengará una pre:tación
del 5olo (cinco por ciento) del impuesto a las transmisiones patrimoniales/ cuya
aplicación controlará el Registro de la Propiedad, sección inmobiliaria.
fnciso G) Cada solicitud de inspección contable, de avaluación o de
referente
a tributos, y cada presentación de
certificado
estaCos contables, estados de
responsabilidad o declarac¡ones juradas ante oficinas públicas o instituciones de
intermediación financiera generará una prestación de g 13O (pesos uruguayos
ciento treinta).
Exceptúanse las declaraciones juradas que deban presentar ante ¡nstituciones de
seguridad social sus afiliados pasivos, así como las que deban incluirse en facturas.
Cada certificación de libro de comercio Qu€ r,-iice el Registro Públjco de
continiración dt: la flrnta de cada sentencia interlocutoria o definitiva o Cornercio o intervención que haga l¿s veces de aquélla, generará una prestación de
p.ovidencia que intporte la cl¿usura de los proceclirnientos, o paralizados éstos por $ 650 (pesos uruguayos seiscicr)tos cincuenta).
más de seis meses, el úibunal reguiará los honorarios f¡ctos en providencia que
Igual prestación se aplicará en caso de presentacrón de registros contables ¿nte
notificará en el mismo acto de notiflcacíón de la providencia a la cual acceda, y sólo orqan¡smos públicos.
El act¡vo flscalmente ajustacj(; sergirtr las normas del intprrc:.--r ill patrlr.r'rric
:.rr;i si rsieptilrle d¿l recurso de reposición.
Los inleresados no podrán obtener testinlonios, certjflcados o desgloses, cstará gravado con una presfación del O,0la/o (un centésirno por ciento), fijárruose
mientras adeuden las costas comprendidas en el apartado A), o en el presente como importe máximo la suma de $ 6500 (pesos uruguayos seis mil quinientos),
cuya aplicación controlará la Dirección General Impos¡tiva en ocasión de la
apartado B) de este artículo.
Sr dichas costas alcanzaren cinco Unidades Reajustables (Ley N" 13.728 de 17 presentación de la Declaración Jurada del Impuesto, excluyendo el de las Personas
de diciembre de 1968) y permanecieren insatisfechas por más de sesenta días Físicas, NÚcleos Familtares, Sucesiones Indivlsas
Cuentas Bancarias con
corridos, el tribunal ante quien pendan los autos cJecretará de oficio y sin más denominación impersonal,
Las oñcinas ante las que se presenten las solicitudes, libros y demás docuntentos
trámite embargo a favor de la Caja y librará oflcro al Rcgistro pertinente, que: sc
referidos, controlarán el cumplimiento de estas normas, según los valores vigentts
entregará a la Caja acreedora,
A los efectos del cobro de Ias prestaciones referidas en el presente literal, será a la fecha de presentación.
válido el domiciljo real o el domicilio const¡tuiclo en los procedimientos que t Ley N"18083-Art.106 "Exceptúase de lo d¡spuesto en el inc¡so 6) del arttulo 7t de la l.ey
A
y
No 17,738, de 7 de enero de 2004, la presentac¡ón de declardc¡ones jumdas del Impueeto a ld
generaron el gravamen.
Renta de l¿s Personas Fís¡cds,"
La parte condenada en costas es responsable de su pago ante la Caja, aunque I
Ley N"|8930-Art.14 "(Exonerac¡ón).- Exceptúase de lo dispuesto €n el inc¡so G) del attículo 71
no fuese contribuyente en el caso concreto.
de la Ley No 17.738, de 7 de enero de 20M, la presentación de declaraciortes juradas
El abogado patrocinante, sea o no apoderado de l¿ parte, será solidariamente d¡spuestas por la presente ley."
responsable del pago de dichas costas,
La importación de ¡nstrumental medico, estará gravada con una
Ley N01807B-Art.l "Exonerac¡ones.-Exonérase de toda clase de tinbres judiciales y fnciso
profes¡onales, a los juicios tram¡tados por los consultorlos jurídicos grctu¡tos que at¡endan prestac¡ón del 2olo (dos por c¡ento) del valor CIF.
Tratándose de inskumental, equipos o material odontológ¡co la pr-estación
poblaclones carenciadas en to,Jo el terr¡tDr¡o de la República, que sean gest¡onados pot
inst¡tuC¡ones si) f¡nes de lucro nted¡ante corTyen¡os con argan¡smos estateles y/o municipales."
ascenderá al 10% (diez por ciento) del mencionado valcr.
El pago de esta prestación será controlado por la Dirección Nacional de Aduanas
Inciso C) Cada intervención de cirugía mayor o tratarniento médico sustifuüvo o
de importancia similar, generará una prestación de g 28OO (pesos uruguayos dos en ocasión del respectivo despacho.
La venta por su fabricante de los bienes mencionados en los apartados primero y
mil ochocientos), las restantes ¡ntervenciones quirúrgicas o tratamientos méd¡cos,
segundo, estará gravada con una prestación del 1% (uno por ciento) o 5% (cinco
de $ 1600 (pesos uruguayos un mil seiscientos).
por ciento) respectivamente.
Se exceptúan l¿s intervenciones o tratamientos de beneflciarios de as¡stenc¡a *
Ley No. 18138-Art,1 Exonérase de los gravámenes ¡mpu.-.Js pot el literal H) del adículo 71
gratuita de servicios de salud pública del Estado, y a los afiliados o socios de la Ley No 17,738 de 7 de enero de 2a04, a la ¡mportac¡ón, por parte del M¡n¡ster¡o
de Sr/ud
permanentes de instituciones de asistencia médica colectiva, efectuados en Pública y de la Adm¡nistrac¡ón de los Seruic¡os de Salud del Estado, de todo t¡po de equipo e
curnplimiento Ce obligaciones legales, reglamentár¡as o estatutarias o pactadas en ¡nstrumental méd¡co y de equipo, instrumental y hater¡al odontológ¡co.
aflliaciones colectivas,
Todos )os trmbres menc¡onados en este artículo serán em¡lidos por la Caja y su venta esti¡rá a
C¿da parto que se produzca en sanatorio o clínic¿ o instituc¡ones de asistencia
cargo de la misma o de los agentes por ella designados. Dichos timbres poorán ser srJslii 'jos
médic¿ colectiva, estará gravado con una prestación de $ 2S0 (pesos uruguayos por
comprobantes de depósito en dlnero que a esos efectos extrenda la Caja.
doscientos ochenta).
Las cantidades f¡jas reFeridas en este artículo, o delerminadas en . dispos¡ciones
Se exceptúan los partos cuya asistencia se preste por disposición del Banco de reglamentarias, serán actualizadas para cacla año c¡v¡l conforrne a Ia variación del indice General
Previsión Social
de los Precios ¿l Consumo determinado por el Inst¡tuto Nacional de Estadísticas,
ll)
r
Inciso D) l.a venta de específicos de uso humano estará gravada con una tasa del
2o/o (dos por ciento) aplicable iotlre el precio de venta neto del fabric¿nte o
inrportador a los distribuidores. Su percepción se hará mediante timbres o
liquidaciones rnensuales, en la forma que est.:blezca la reglamentación.
L.os plarros yrresentaclos ante dependÉrnc¡¡s estatales y r¡Lr-" estén
relacionados con la e¡ecución de obras de arquiteclura o ingeniería públicas o
privadas realizadas por- particulares, estarán gravados con el 49o del monto de
¡nano de obra correspondiente por aplicación del decreto-ley N' 14.411 Ce7 rle
agosto dc 1975, si dicha obra es prrncipalrnenit-- (Je arquiteclura, o con ei 2olo en los
Inciso E)
dl:nrás casos.
í'rnui!. fl':ttzlig,;ion (l:ittpr.orq.
w,/,/
N uesl ro Piqi
nt : vt',v;.cjpau.oro.url
En el primer semestre de cada año, regirá un valor resultante de multlplicar el valor vigente
en el priner semestre del año anterior, por el coeticiente de variac¡ón del refer¡do krdice en el
¡ntervalc de doce meses inmediaros ¿nteriores al día 31 de julio del año civ¡l precedente.
En el segundo semestre del año clvil, regirá un valor increrrentado en ld nl¡tad del porcent¿je
cle incremento sufrido por el respectivo valor entre el primer semestre del año anterior y :l
priore/ semestre del año corriente.
Los nue,/os valores así determinados, s€ redondean rcduciendo a cero l;l( cjfras po;teriórÉs a
la que siqa a la primera c¡fra siqnltlcativa; si la prirnera ciir¿ así reducicja a ccro hubiese sido
super¡or a cuatro, la que la precede se elevará en una unidad ,y en toclos ios casos regirá sin
fracciones de la unidad nronetaria.
La liaj.: publicará oportunamente en el Di¿rio Oficial, los resulta(los de los referidos ¿-irJs[es y
rcdonCeos.
f'ublicrrclo en
rl
I)r¡r'io (llicial
N"
Jü 3 de slti,:nrbr¡ rlc l01,i
l,'lonitl'irlcrt. rIIci.irjlrJ, (i. :11)I -l
'rr).()-il
/t
,5
CA"IA DE.IUBTLACIONES Y PENSIGNES DE PROFESIONALES UNIVE,RSITARTOS
01.107 12015
a 31/ l2l20ls
anfÍCUt-O 71 DE LA tEY 17738 DELTltlz}O4 y modificativas (Recursos).- Los recursos indirectos de la Caja estarán conformados por lo que ésta reciba ei
función de lo dispuesto en ios literales siguientes:
rnciso A) Cada escrito o acta otorgado por un profesional en el ejercicio de su
Lo dispuesto en el presente apartado figurará en los pliegos generales de obms
profesión que se presente o formule ante órganos públicos estatiles o no/ y de todas las entidades públicas, y se recaudaiá conjuntamente con el Aporte
tribunales arbitrales, estará gravado con una prestación de
140 (pesos Unificado de la Construcción (articulos 1o y 5o del decreto-ley N' 14.411).
uruguayos ciento cuarenta).
Corresponderá un timbre de
$
g 290 (pesos uruguayos doscientos noventa)
en
Inciso F) Cada plano de mensura que se presente ante cualquier
autoridad
nacional o departamental suscrito por agrimensor, estará gravado con el 1 o/oo
(uno por mil) del valor real del inmueble a los efectos fiscales.
industriales, veterinarios, ingenieros químicos e ingenieros industriales.
Tratándose de planos de fraccionamiento de tierras o de reparcelamiento, la
Los demás documentos otorgados por un profeslonal en el ejercicio de su
profesión estarán gravados por una prestación cuya cuantía será determinada por prestación aumentará en un 6% (seis por ciento) por cada parcefa resultante.
Si se tratase de planos de cclificíos en réqlimon de propiedad por pisos o
lari:.¡i.rirt::'ti.L;,ill¡,l:,'rr.,'::l':i);ijit,)?0(:;,,::);|,i..lri¡!ij,i','t'ir¡ii')t.itl¡y¡rcli:,i
depaicainentos, o c1e incorporacjón a t¿l régirreri, la presiación se caiculará sol;re ei
1700 (pesos uruguayos un rnii sctecientos).
real del inmueble considerado como un bien único, aunque dicho valor no
En el libro recetario se devengarán por concepto de la prestación establecida en valor
tenga aún validez a los efectos tributarios.
este ¡nciso $ 2000 (pesos uruguayos dos mil) por mes.
La cuantía será de 1,5 o/oo (uno y medio por mil) en los casos de incorporación
Exceptúanse los documentos expedidos por escribanos en ejercicio amparado
por la Caja Notarial de Seguridad Social, así como ios profesionales que en su de un edificio al régimen de propiedad por pisos o depart¿mentos y del 0,5 o/oo
(nredio por mil) en los demás casos.
actuación se encuentren amparados por el Banco de Previsión Social - Régimen
La Dirección Nacional de Cat¿stro no dará curso a las gestiones en que se
Civil, salvo aquellos que actúen en relación de dependencia en organismos del
presenten planos conrprendidos en este apartado hasta que se acredite el pago de
aftict¡lo 185 de la
todo documento otorgedo por los profesionales ingenieros agrónomos. químicos
Constitución.
fnciso 8)fodas las instanc¡as de cada procedimiento de jurlsdicción contenciosa
o
voluntari¿ o penaf, arb¡traje o consultoría, generará una prestación para la Caja del
5% (cinco por ciento) de los honor¿rios que corresponderían por el trabajo de los
profesionales universitarios inteninientes, según arancel vigente a la fecha de la
reEulación.
Los datos que perm¡tan esa regulación deberán expresarse en la documentación
respectiva, y en lo que concierne a los abogados o proiuradores, figurarán en la
esta prestación.
En ocasión de solic¡tarse la inscripciórr de traslaciones de dominio de inm rles
que se hagan con referencia a un plano de mensura, se devengará una prestación
del 57o (cinco por ciento) del impuesto a las transmisiones pabimoniales/ cuya
aplicación controlará el Registro de la Propiedad, sección inmobili¿ria.
fnciso G) Cada sclicitud de inspección contable, de a'¡aluación o de
referente
a tributos, y cada presentación de estados
certiflcado
contables, estados de
prcvisionalmente en carácte¡- de paqo a cuenta.
o declaraciones juradas ante oficinas públicas o inst¡tuciones Ce
iniermediación financiera generará una prestación de $ 140 (pesos uruguay,rs
apatado B) de este artículo.
cuya aplicación controlará la Dirección General Impositiva en ocasión de
Si dichas costas alcanzaren c¡nco Unidades Reajusiables (Ley N' 13.728 de 17
de diciembre de 1968) y permanecieren insat¡sfechas por más de sesenta días
coi-ridos, el tribirnal ante quien pendan los autos decretará de oficlo y sin más
irárnrte embargo a ievor dc la Caja y |brará oíjcio al R.g¡st¡-o pert¡nente, que se
entregará a la Caja acreedora.
A los efectos del cobro de las prestaciones referidas err el presente lileral, será
válido ei dom¡cilio real o el domicjlio constitu¡do en los procedimiantos que
generaron el gravamen.
La parle condenada en costas es respons¿ble de su paqo ante la Caja, aunque
no fuese contribuyente en el caso concreto.
El abogado patroc¡nante, sea o no apoderado de la oarte, será solidáriamente
presentación de la Declaracjón .furada del Impuesto, excluyendo el de las Peisor)as
primera actuación, junto con
Ia cual se abonará el
gravamen estimaCo
responsabilidad
La regulación de los honorarios fictos no podrá ser inferior al importe de tres ciento cuarenta).
Exceptúanse las declaraciones juradas que deban presentar ante ¡nstituciones de
salarics mínimos nacionales.
las que deban incluirse en facturas.
' Ley N"|7,856-ArL1 "Serán sust¡tu¡das por la gPC..., todas las refercnc¡as al SMN estab/ec¡das seguridad social sus afiliados pasivos, así comoque
realice el Registro Público de
Gda certificación de libro de comercio
et¡ el ordenamiento v¡gente,... cono base de aportación a la seguridad sccial,...".
/\ continu¿rcrón r-!: l¡ I'lir:a r.Jc r-arJ¡:;entcnci.t inli:rlor-rrioria o defirlitiva o Comr:rcio o intcrvención que haga las vcccs de aqr.rélla, qenerará una prestación de
providencia qUe irrrporte la cl¿usura do los procedintientos, o paralizados éstos por $ 680 (pesos uruguayos seiscientos ochent¿).
Igual prestación se aplicará en caso de presentación de registros contabl"" ¿r¡te
más de seis meses, el tribunai regulará los honorarios fictos en pr-ovidencia que
rrctificará en el nrisnlc ¿cto de notiflca(:ión de !a provide:rci;l a l¿ cLr¿l acceda, y sólo orqanismos públicos.
El activo frscalr¡enle ajustaclo sr:gún las ncr¡ras del irnpuesto ai patlinrorio,
:':rá susccpiible del recur-so dc reposición,
Los interesados no pcdrán obtener testimonios, certificados o desgloses, estará gravado con una prestación del 0,01% (un centésimo por ciento), fijándose
mientras adeuden las costas comprend¡cjas en el apartado A), o en el presente como importe máximo la suma de $ 6800 (pesos uruguayos seis rnii ochocientos),
la
Físicas, Núcleos Familiares, Sucesiones Indívisas y. Cuentas Bancarias con
denornin¿ción impersonal.
L.as oficinas ante ¡as que se presenten las soilcitudes, libros y demás Cocurnent.rrs
referidos, controlarán el cumplimiento de estas normas, según los valores vigentes
a la fecha de presentación.
* Ley N'18083-Art.106 "Exceptúase de lo d¡spuesto en el inclso G) del articula 71 de 12 Ley
llo 17,738, de 7 de enero de 2004, la presentación de declaraciones.iuradas del Impuesht a la
Renta de las Pesonas Físicas."
r Ley N"18930-Aft.14 "(Exoneración).- Exceptúase de lo dispuesto en el int.,o G) del
ani:; 'o 7I
de la Ley No 17.738, de 7 de enero de 2004, la presentación Ce declaracioncs /,.i¿drs
dispuestas por la ptesente ley,"
responsable del pago de cliches costas.
Inciso H) La imporbación de instrumental médico, estará gravada con una
' Ley N'18078-Art.1 "Exoner¿c¡ones.-Exonérase de toda clase de t¡mbres lud¡c¡ales y
profes¡onales. a los ju¡cios tram¡tados por los consultor¡os jurid¡cos gratuitos gue at¡endan pr€stación del 2oub (dos por ciento) del valor CIF,
Tratándose de instrumental, equipos o material odontológico la prcstación
pobldcrcnes carenc¡ad¿s en todo el terrtorio de la República, Ete sean llestionados por
ascenderá al 10% (diez por ciento) del mencionado valor.
xtstituc¡ones s¡lt fites de lucro nrcCiante conven¡os con oryan¡sntos estata/es y/o mun¡c¡pales. "
El pago de esta prestac¡ón será controlado por la Dirección Nacional de Aduanas
Inciso C) Cada intervención de cirugía mayor o tratamiento méd¡co sust¡tutivo o
en ocasión del respectivo despacho,
de importancia sinrilar, generará una prestación de $ 2900 (pesos uruguayos dos
La venta por su fabricante de los bienes mencionados en los apartados pr¡mero y
m¡l ncvecientos), las restantes intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos,
segundo, estará grdvada con una prestación del 1% (uno por ciento) o 5olo (cinco
de $ 1700 (pesos uruguayos un mil setec¡entos).
por ciento) respectivamente.
Se exceptúan las intervencrones o tratamientos de beneficiarios de asistencia *
Ley No. 18138-Art,1 Exonérase de los gravámenes ¡mpuestos por el l¡teral H) del articulo 71
gratuita de servicios de salud pública del Estado, y a los afiliados o socios de la Ley No 17.738 de 7 de enero de 2A04, a la ¡mpotac¡ón, por parte del Mit¡ster¡o de Saluc
permanentes de instiiuc¡ones de asistencia médica colectiva, efectuados en
cumplimienio de obligaciones legales, reglamentarias o estatutarias o pactadas en
afiliaciones colecti'¡as.
Cada parto que se produzc¿ en sanatorio o clínica o instituciones de asistencia
rnédic¿ colecliva, estar'á gravaiJo con und prestación de $ 290 (pesos uruguayos
doscientos noventa).
5e exceptúan los partos clrya ¿sistencla se ¡rreste por disposición del Banco de
Previsión Social
Inciso D) La vent¿ de especifrcos de uso hunrano estará gravad¿ con una tasa del
2% (dos por ciento) aplicable sobre el precio de veirta neto del fabricante o
irnportador a los distribLlidores. 5u percepción se hará mediante timbres o
reglamentar:ión. '
Inciso E) Los planos ¡rresi:rhrdos ante clependencias esi¿t.tlcs y que estón
relic¡onadcs con la ejecución cje obras de arquitectura o ingeniería ptiblicas o
iiquidaciones mensuales, en la fcrma que establezca la
privadas real¡zadas por pai-ticulares, estarán gravados con el 4Vo del monto de
mano de obra correspondiente por apiicación del decreto-ley ¡lo 14.411 de 7 de
agosto de 1975, si cjicha obra es principalmente de arquitecturS, o con el 2olo en los
Públ¡ca y de la Adm¡n¡strac¡ón de los Seruicios de Sdlud del Estado, de todo t¡po de eouipo e
¡nstrumental méd¡co y de equipo, ¡nstrumental y meteria/ odontológico,
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"ri.ella designados.",nitiáL,
Dichcs timbres podrán ser sustituidos
cargo de la misma o de los agentes por
por comprobantes de depóslto en dinero que a esos efectos exl¡enda la Caja.
Las cantidades fijas referidas en este artículo, o determinadas en . disposiciones
reglamentarias, serán actual¡zadas flara cada año civil conforme a la variación del lndice General
de los Precios al Consumo determ¡nado por el Inst¡tuto Nac¡onal de Estadísticas.
En el primer semestre de cada añ0, reg¡é un valor resultente de mult¡plicar el valor v¡gente
en el primer semestre del año anterior, por el coeficiente de variación del referido índice en el
intenalo Ce doce meses inmediatos anteriores al día 3r de julio del año cjvil precedenle.
En el segundo semestre del año civil, regirá un valor ¡ncrrmcntadn en fa mjtad del porcentaje
de incremento sufr¡do por el respectivo valor entre el priñter senlestre del año ante;ior y
el
prirner senrcs(re del año corriente.
Los nuevor valores así determinac!ús, se icdondean reduciendo a cero las cifras poslericres a
la que siga a la primera cifra siqnifica[ivaj si la primer¿ cifra así ¡educida a cero hubiese sklo
superior a cuatro, la que la precede se elevará en una unidad ,y en todcs los casos reqirá sin
fracciones d'e la unidad monetaria.
La Caja publicará oportunamente en el Diario Oftial, los resultados de Ios referirjo: aj, -.,:s y
redondeos.
demás casos.
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