Capítulo III Sistema de justicia indígena

Transcripción

Capítulo III Sistema de justicia indígena
INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–
Unidad de Formación y Capacitación –UNIFOCADEP–
MÓDULO DE
INTERCULTURALIDAD
Dr. Mynor Par Usen
Guatemala, C.A.
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INDICE
SISTEMA JURÍDICO PROPIO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
PRESENTACIÓN......................................................................................................... 5
INTRODUCCIÓN........................................................................................................ 7
CAPÍTULO I
FILOSOFÍA MAYA
1.Cosmovisión maya............................................................................................... 13
2.Creación del universo.......................................................................................... 14
3.El tiempo y los calendarios ................................................................................ 15
3.1 La función de los calendarios....................................................................... 16
4.Idioma y espiritualidad maya.............................................................................. 18
5.Energías y el espíritu............................................................................................ 19
6.Cosmos, naturaleza y ser humano...................................................................... 19
7.Orden e interacción............................................................................................. 20
8.Fuente de la filosofía maya.................................................................................. 21
9.Clasificación de los valores de la filosofía maya................................................. 21
10.Espiritualidad maya con relación a la tierra....................................................... 23
Ejercicios de autoaprendizaje.................................................................................... 24
CAPÍTULO II
AUTORIDADES INDÍGENAS
1.Autoridades indígenas......................................................................................... 26
2.Organización e integración................................................................................. 30
3. Clasificación de las autoridades indígenas......................................................... 31
3.1 Autoridades indígenas tradicionales u originales....................................... 31
3.2 Autoridades indígenas no tradicionales...................................................... 33
4.Procedimiento de selección de las autoridades indígenas............................... 35
5. Funciones de las autoridades indígenas............................................................. 36
6. Espacio territorial de los pueblos mayas............................................................ 38
Ejercicios de autoaprendizaje.................................................................................... 40
CAPÍTULO III
SISTEMA DE JUSTICIA INDÍGENA
1.Sistema jurídico indígena.................................................................................... 45
2.Características del Sistema jurídico indígena..................................................... 46
3.Sistema de normas............................................................................................... 47
4.Sanciones.............................................................................................................. 49
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4.1 Definición....................................................................................................... 49
4.2Denominación................................................................................................ 50
4.3Naturaleza de las sanciones........................................................................... 51
5.Clases de sanciones............................................................................................. 51
5.1 Perdón............................................................................................................. 51
5.2 Xica’y............................................................................................................... 52
5.3 Reparación del daño...................................................................................... 52
5.4 Trabajo comunitario . ................................................................................... 53
5.5 El destierro..................................................................................................... 54
7. Formas de cumplimiento.................................................................................... 54
8. Comparación de las sanciones que aplican las comunidades lingüísticas....... 55
Ejercicios de autoaprendizaje.................................................................................... 56
CAPÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA JURÍDICO PROPIO DE
LOS PUEBLOS INDIGENAS
1.Principios del procedimiento del Sistema jurídico indígena............................ 61
2.Características del procedimiento...................................................................... 62
3.Procedimiento del Sistema jurídico indígena.................................................... 63
4.Importancia del idioma....................................................................................... 65
5.Aplicación de las sanciones ............................................................................... 66
6.Análisis de casos................................................................................................... 67
Ejercicios de autoaprendizaje ................................................................................... 70
GLOSARIO................................................................................................................. 71
BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................... 73
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Presentación
Con el surgimiento, en el marco de
los derechos humanos de los llamados
derechos de solidaridad, o derechos
de los pueblos, se están reivindicando
los derechos de las comunidades maya,
garífuna y xinca en Guatemala, en cuanto
al reconocimiento de su identidad y el
respeto a la práctica de sus tradiciones y
costumbres.
La diversidad, como bien lo expresa la
Declaración de los Pueblos Indígenas
de Naciones Unidas, constituye un
patrimonio común a la humanidad. Las
tradiciones espirituales y las prácticas
sociales y culturales de los pueblos, son
derechos de las comunidades y de cada
uno de los individuos que la conforman, y
reconocerlos es una forma de respetar la
dignidad del individuo y de la comunidad
como ente social y cultural.
El derecho consuetudinario es una de las
prácticas o costumbres inmemoriales de
los pueblos mayas y surge de la necesidad
de resolver los conflictos sociales. Tiene
la virtud de ser un sistema que busca la
armonía y el equilibrio del individuo con
la naturaleza, su entorno social y consigo
mismo. El reconocimiento del derecho
comunitario da lugar al pluralismo
jurídico, lo que implica coordinar el
sistema oficial y el propio de los pueblos
originarios.
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El conocimiento del sistema de derecho
consuetudinario tiene particular impor­
tancia para los defensores públicos. En de­
fensa de los derechos de las personas sin­
dicadas de la comisión de delitos, somos
impulsores del derecho consuetudinario,
y luchamos por su reconocimiento y res­
peto, pero para comprenderlo a cabalidad,
debemos conocer la cosmovisión maya y la
estructura social de los pueblos indígenas.
El presente módulo tiene por finalidad,
profundizar el proceso de sensibilización
que la Unidad de Defensorías Indígenas
ha implementado para todo el personal
del Instituto, llevando a cabo actividades
como las reuniones con las autoridades
indígenas de las distintas comunidades del
país y las capacitaciones para conocer la
cosmovisión de los pueblos mayas.
Encontrarán en el presente documento,
un enfoque completo de la filosofía maya,
de las autoridades indígenas y del sistema
de justicia de los pueblos mayas y su
forma de funcionamiento, para culminar
con la normativa nacional e internacional
que fundamenta el sistema y que es
base del pluralismo jurídico que se está
consolidando en nuestro país.
Licda. Blanca Aída Stalling Dávila
Directora General
Instituto de la Defensa Pública Penal
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Introducción
Guatemala se caracteriza sociológicamente
por ser multiétnica, pluricultural y
plurilingüe; el Convenio 169 desarrolla
aspectos del ordenamiento jurídico
interno
que no contradicen ningún
precepto constitucional. Así lo reconoce
la Corte de Constitucionalidad en materia
de derechos y garantías especiales en
favor de los pueblos indígenas. Esta
realidad sociológica y jurídica del Estado
guatemalteco exige la tarea impostergable
de impulsar el análisis y la reflexión del
Sistema jurídico indígena para entender
el pluralismo jurídico como base y
fundamento, y la armonía y el equilibrio
de nuestra sociedad multicultural. A
este objeto responde el contenido de la
presente investigación para dar a conocer
y comprender el Sistema jurídico propio
de los pueblos indígenas de Guatemala.
El primer capítulo trata lo relacionado con
la filosofía maya, cuyo contenido explica
la creación del universo, el tiempo, los
calendarios y su función, la importancia del
idioma y la espiritualidad maya, cosmos,
naturaleza y ser humano, así como las
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fuentes y valores de su filosofía. El segundo
capítulo explica el Sistema de Autoridades
Indígenas, su organización e integración,
el procedimiento de selección, y la
descripción de sus principales funciones.
El capítulo tres desarrolla el Sistema
jurídico indígena, sus características, sus
principios, las sanciones, su naturaleza y
denominación, y las clases de sanciones.
El capítulo cuatro comprende el fun­
cionamiento del Sistema jurídico propio
de los pueblos indígenas, sus principios
y las características del procedimiento,
así como la importancia del idioma en
el procedimiento y en la aplicación de
sanciones.
El estudio y análisis del presente módulo
permite la comprensión de la carac­te­
rización multicultural de Guatemala y
facilita el ejercicio de la función de la
defensa publica penal; al final se tendrá
conciencia de que el derecho siempre tiene
un plano normativo, el cual se fortalece
con los valores y la realidad multicultural,
y que identifica originalmente a los
pueblos que habitan en la tierra del maíz.
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Capítulo I
Filosofía maya
1. Cosmovisión maya
2. Creación del universo
3. El tiempo y los calendarios
3.1 La función de los calendarios
4. Idioma y espiritualidad maya
5. Energías y espíritu
6. Cosmos, naturaleza y ser humano
7. Orden e interacción
8. Fuente de la filosofía maya
9. Valores de la filosofía maya
10. Espiritualidad maya en relación con la tierra
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Ejercicios de autoaprendizaje
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“Allí donde no había despertado la tierra antiguamente. Y
empezó a caminar por sí mismo, y se explica que haya
nacido porque sucedió que Oxlajuj Tz’i’, el de los
trece pies, emparejó su pie. Partieron del oriente
y se dijo el nombre del día, allí donde no lo
había antiguamente. Así nació el mes,
nació el nombre del día, nació el
cielo y la tierra, la escalera
del agua, las piedras, los
árboles, el mar y la
tierra”.
El libro Sagrado del Chilam B’alam.
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Reseña del contenido
En este capítulo, se enfocan los aspectos
básicos del pensamiento maya, que
comprenden el origen de la vida, la
creación del hombre y el universo, así
como también, la visión de la vida y la
importancia del tiempo en el mundo
maya.
Al penetrar en su cosmogonía y en
su cosmología, se puede establecer
fácilmente la visión que tienen de la vida,
su relación con la tierra, su espiritualidad
y su mundo de valores, todo lo que
nos conduce al final, a comprender y a
entender sus fundamentos filosóficos que
son causa y resultado de su desarrollo
cultural.
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Filosofía maya
1. Cosmovisión maya
La filosofía maya da respuestas a las
Los mayas ocuparon la región de
Mesoamérica que comprende la parte
Norte de Yucatán, Guatemala y Honduras.
Los templos de Tikal, Uaxactún, Quiriguá,
entre otros; sus idiomas, su espiritualidad
y su calendario, dan testimonio de su
eterna civilización. Los mayas tienen
una cosmovisión definida acerca de la
concepción del mundo, del universo y del
ser humano. Sin embargo, poco se conoce
acerca del avance científico y filosófico de
sus disciplinas, desde el arte,1 la pintura,
la escritura, la astronomía, la medicina,
la arquitectura, la agronomía, la música,
el juego de pelota, la espiritualidad y
la profundidad de su cosmología2 y
cosmogonía.3
Uno de los documentos que fundamenta
la filosofía maya es el Popol Vuh, Libro
universal de la renovación del tiempo.
Esta obra contiene todo conocimiento
y sabiduría; se relata que la luz vino del
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Hunbatz y Hunchouén eran grandes músicos y can­
tores; habían crecido en medio de muchos trabajos y
necesidades y pasaron por muchas penas, pero llega­
ron a ser sabios. Eran a un tiempo flautistas, cantores,
pintores y talladores; todo lo sabían hacer. Popol Vuh.
Capítulo V, versión Adrián Recinos, P 50.
Se entiende por Cosmología, el conocimiento filosó­
fico de las leyes generales que rigen el mundo físico.
Diccionario de la Lengua Española. Océano. 1988. s/p
Cosmogonía, es parte de la astronomía que estudia
el origen y evolución del universo. Diccionario de la
Lengua Española. Océano. 1988 s/p
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auténticas preguntas que siempre han
inquietado a la humanidad, como la
concepción del universo, el sentido y el
valor de la vida.
otro lado del mar de la vida, y contiene
la historia de todo lo que se encuentra
oculto, sumido entre las sombras, lugar de
donde emerge la luz de la vida y la luz de la
salud, como lo enseña la tradición. Tiene la
concepción de un cosmos cuyos elementos
están interrelacionados en forma dinámica
y armoniosa.
La filosofía maya da respuestas a las
autenticas preguntas que han inquietado
a la humanidad. Tal es el caso de la
concepción del universo, el sentido y el
valor de la vida, su origen, así como llegar
al conocimiento del tiempo y el espacio,
que interactúa en la vida del ser humano.
Buscan dar respuesta a los grandes
enigmas del presente y del futuro,
anticiparse a los eclipses y desastres; son
elementos de conocimientos sobre los
cuales han construido el fundamento de
la cosmovisión maya. Al igual que otras
civilizaciones y culturas, los mayas han
desarrollado formas propias y específicas
de la filosofía para dar explicación sobre
el origen y la estructura del mundo, la
naturaleza y el ser humano.
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2. Creación del universo
Las antiguas preguntas que intentaron dar
respuesta a la existencia humana, acerca de
los orígenes del universo y la naturaleza,
han sido analizadas en distintos momentos
de la historia. Esta creación del universo
plantea un inicio en el tiempo, el espacio
y la vida.
El Popol Vuh lo establece como un proceso
cósmico: Todo estaba en suspenso, todo en
calma, en silencio; todo inmóvil, callado,
y vacío la extensión del cielo. Esta es la
En el Popol Vuh se encuentra una
explicación real, poética, filosófica y
cosmogónica del proceso de la creación
de la naturaleza y del universo.
primera relación, el primer discurso. No
había todavía un hombre, ni un animal,
pájaros, peces, cangrejos, árboles, piedras,
cuevas, barrancas, hierbas ni bosques:
sólo el cielo existía.
No se manifestaba la faz de la tierra.
Sólo estaban el mar en calma y el cielo en
toda su extensión. No había nada junto,
que hiciera ruido, ni cosa alguna que se
moviera, ni se agitara, ni hiciera ruido
en el cielo. No había nada que estuviera
en pie; sólo el agua en reposo, el mar
apacible, solo y tranquilo. No había nada
dotado de existencia. Solamente había
inmovilidad y silencio en la oscuridad,
en la noche. Sólo el creador, el formador,
Tepeu, Gucumatz, los progenitores, esta­
ban en el agua rodeados de claridad.
Estaban ocultos bajo plumas verdes y
azules, por eso se les llama Gucumatz. De
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grandes sabios, de grandes pensadores en
su naturaleza. De esta manera existía el
cielo y también el Corazón del Cielo, que
este es el hombre de Dios y así es como se
llama.
Llegó aquí entonces la palabra, vi­
nieron juntos Tepeu y Gucumatz, en la
oscuridad, en la noche, hablaron entre
sí Tepeu, el soberano, y Gucumatz, la
serpiente emplumada. Hablaron, pues,
consultando entre sí y meditando; se
pusieron de acuerdo, juntaron sus palabras
y su pensamiento. Entonces se manifestó
con claridad, mientras meditaban, que
cuando amaneciera debía aparecer
el hombre. Entonces dispusieron la
creación y crecimiento de los árboles y
los bejucos y el nacimiento de la vida y
la creación del hombre. Se dispuso así en
las tinieblas y en la noche por el Corazón
del cielo.
Entonces vinieron juntos conferenciaron
sobre la vida y la claridad, cómo se hará
para que aclare y amanezca, quién será
el que produzca el alimento y el sustento.
¡Hágase así! ¡Que se llene el vacío! Que esta
agua se retire y desocupe el espacio, que
surja la tierra y que se afirme! Así dijeron.
¡Que aclare, que amanezca en el cielo y
en la tierra! No habrá gloria ni grandeza
en nuestra creación y formación hasta
que exista la criatura humana, el hombre
formado. Así dijeron. Luego la tierra fue
creada por ellos. Así fue en verdad como
se hizo la creación de la tierra: ¡Tierra!
Dijeron, y al instante fue hecha.
Como la neblina, como la nube y como
una polvareda fue la creación, cuando
surgieron del agua las montañas; y al
instante crecieron las montañas. Sola­
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mente por un prodigio, solo por arte
mágico se realizo la formación de las
montañas y los valles; y al instante
brotaron juntos los cipresales y pinares
en la superficie.4
La cosmogonía observa y reconoce que
existe un punto originario de la vida. Este
punto originario es el contenido vibratorio
total de la existencia en reposo. Todo lo que
no había aparecido, ya existía. Todo lo que
no se ha formado, ya existe en la vibración
incesante de la madre tierra y del universo.
Son el alumbramiento originario de la vida,
son el desenvolvimiento permanente de la
vida, son la realización eterna de la vida.
La vida es creación en tanto que tiene un
punto de origen, es la energía vibración
permanente que se va materializando con
el correr del tiempo. Por eso, en nuestra
cosmogonía, la vida es creador- formador,
madre-padre unidos eternamente;5 en la
relación cosmogónica de la vida, la energía
y el espíritu.
3. El tiempo y los calendarios
Para los mayas, contar el tiempo fue una de
sus preocupaciones; sus investigaciones
astronómicas, constituyeron el mejor
testimonio y legado a la humanidad. El
tiempo es el movimiento cíclico, ordenado
del sol, que en su aparente caminar hacia las
cuatro direcciones del cosmos, genera vida.
Cada ciclo trae una función o cargo, cuyas
energías irradia en la vida vegetal, animal y
humana. Con esta dinámica en el cosmos,
4
5
Cosmovisión Maya. Plenitud de la Vida. Raxalaj Ma­
yab’ K’aslemalil. PNUD. Maya Na’oj. Guatemala 2006.
p. 31.
Wayeb`Consejo Maya. “Jun Ajpu’ Ixb’alanke”. Oxfam.
Fundación Agostino EEUU Guatemala. Maya Na’oj.
p. 11.
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el pasado retorna continuamente, para vivir
el presente. El tiempo, en el pensamiento
y en la conciencia maya, representa un
elemento sagrado; es la eternidad que no
está en el más allá, sino aquí; es madre y
padre; cada sol, cada día trae su energía,
su influencia en la humanidad. Significa el
afán de percibir, intuir y prever situaciones
que afectan la vida en general.6
Conocemos algunos edificios que cons­
truyeron con fines astronómicos: los
llamados Caracol u Observatorio en
Chichén-Itzá y Mayapán; la torre del palacio,
La creación de los calendarios
tenía un objetivo principal, que fue la
búsqueda de las razones y
los fundamentos de su cosmología y
de su cosmogonía, el sentido de la vida,
el orden de la vida y el espíritu,
y el equilibrio del cosmos.
en palenque; un conjunto del grupo E de
Uaxactún, en que visuales, partiendo de
un punto de la escalera de la pirámide
y dirigidas hacia tres templos alineados
sobre una plataforma que le hace frente,
determinan los puntos del horizonte en
que sale el sol en los equinoccios y los
solsticios. Lograron precisar con exactitud
los ciclos lunares, solares y venusinos, así
como las conjunciones de varios cuerpos
celestes.
Para la luna, observaron que su ciclo era de
aproximadamente 29 días y medio; según
tablas del Código de Dresden, se calculó
que estimaron la lunación en 29.53086
6
Ruz Lhuillier, Alberto. Los Antiguos Mayas. Fondo de
Cultura Económica. México. 2002, Pp. 32 y 33.
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días, cuando en la actualidad se calcula
en 29.53059 días. Según observaciones
modernas, la duración del año trópico
verdadero, es decir, del ciclo solar, es de
365.2422 días. Con la intercalación bisiestal
del calendario gregoriano que seguimos,
el ciclo está estimado en 365.2425 días. No
efectuaban la intercalación, pero al registrar
una fecha, corregían el error acumulado con
su calendario civil de 365 días, y lograron
una fórmula de 365.2420 días, es decir, más
exacta que el calendario gregoriano en un
día cada 10 mil años. El Códice de Dresden
identificó una tabla-registro de predicción de
eclipses, válida para 33 años consecutivos
y que se repite indefinidamente. Cálculos
modernos comprobaron que la tabla, en
general, es correcta, y que cuando existe
diferencia, no pasa de un día.7
El sistema numérico maya solo tiene tres
signos: un punto para el 1, una barra
para el 5, y un signo para el cero. Dos
barras y dos puntos valen 12. Contaban
en grupos de veinte, por lo que su
sistema era vigesimal. Así como nosotros,
ellos daban valor a los signos según su
posición, pero en línea vertical contando
de abajo a arriba, con el valor numérico
al pie de la columna. En nuestro sistema,
del número 9 se pasa al 10; es decir, a una
posición más a la izquierda al alcanzar la
primera unidad decimal. Cuando el maya
llegaba al 19, que escribía con tres barras y
cuatro puntos, pasaba a una posición más
arriba, completando una unidad vigesimal del sistema. El signo en la segunda
posición debería multiplicarse por 20.
7
Blom, Frans. La Vida de los Mayas. Editorial José de
Pineda Ibarra. V. 2 Guatemala. C.A. 1989, p 120.
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Los mayas contaban el tiempo desde
este punto de partida en grupos de 400
años, Baktún, y en grupos menores de 20
años, llamados Katún; en años llamados
Tun, en meses llamados Huinal, y en días
que llamaron por el sol: Kin. Haciendo
combinaciones con los nombres de los
días y los números, y con los meses y los
números contando desde el principio de
su historia, los mayas lograron designar
un día de tal modo que no se le podía
confundir con otro, por espacio de 370.000
años.8 El invento de los calendarios, más
que una simple admiración por medir el
tiempo, tenía un objetivo principal, que
fue buscar las razones y fundamentos de
su cosmología y cosmogonía, el sentido de
la vida, el orden entre la vida y el espíritu,
equilibrio del cosmos, la subsistencia
aplicada a la naturaleza de la misma vida,
la agricultura y la pesca; los calendarios en
el contexto de los pueblos mayas tuvieron
funciones esenciales.
3.1 La función de los calendarios
Los calendarios mayas cumplen funciones
tanto como instrumento cronológico y de
organización social como las siguientes:
cronológico, con el fin de lograr la exacta
medida del tiempo y alcanzar diversos
grados de predicción hacia el futuro y, como
instrumento de organización social; basado
en el ordenamiento cronológico de ciclos,
el calendario representa a la organización
del universo, a la vez, comprende otro
orden que apela a la orientación y al sentido
de la vida y de su cultura. No se limita a
establecer cadenas temporales, sino a
relacionar las condiciones del universo
en función de las necesidades, de las
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expectativas y de la formación de actitudes
de su cultura respecto del futuro.8 Los
mayas fueron los primeros en el mundo en
considerar la necesidad de establecer una
base fija para iniciar su cronología.
Dentro de los calendarios mayas se citan
el Chol ab’, el Cholq’ij y el Wayeb’, que se
explican a continuación:
3.1.1 Chol ab’
En el idioma maya, Kaqchikel, Ab’ o Junab’,
(un año) conocido como el Calendario
agrícola o Calendario solar. Nace del
periodo de tiempo que tarda la tierra en
dar una vuelta alrededor del sol. Consta de
365 días, divididos en 18 meses de 20 días,
más 5 días denominados Wayab’ o Wayeb’.
Este calendario comienza el día primero
del mes “Pop” y termina con el mes Kumku.
Cada uno de los meses tiene su propio
nombre y representa una situación socio
natural que favorece o afecta el desarrollo
material del pueblo.
3.1.2 Cholq`ij
Llamado el Calendario Sagrado o de la
Cuenta Corta. En idioma maya Yukateko
se llama Tzolkin, que significa: “Tzol”
u ordenador, y “kin” significa día. En el
idioma maya K’iche’ significa: “Cholq’ij”.
Chol, significa: ordenador y Q’ij, día. Está
compuesto de 260 días, divididos en 13
periodos o mes de 20 días. El calendario
sagrado comienza con el día 8 B’atz y
finaliza el día 7 Tz’i’, según la tradición
8
Alvarado, Blanca Estela y Carlos Jacinto Coz. Tiempo y
Ser Humano en la Cosmovisión Maya. Usaquil K’olem.
UNESCO Promem. Iximulew, diciembre 2003. p. 60
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maya k’iche’.9 El numeral trece tiene como
fundamento la visión del desplazamiento
del sistema solar en el universo, en el cual
se deshila la vida y el tiempo en forma
ondulante, con altibajos que representan
los estados de ánimo y el comportamiento
del ser humano, del cosmos y de la
naturaleza a través de sus fenómenos, cuya
representación dentro de la cosmovisión
maya, es “el oxlajuj kaj, trece cielos y oxlajuj
komon ch’umil, 13 grupos de estrellas o
constelaciones”. Corresponde a la escala
básica con que se contabilizan las energías
que el cosmos y la naturaleza influyen en la
vida humana.10
3.1.3 Wayeb’
Etimológicamente “Wa” significa, alimento,
comida, y en algunas comunidades
lingüísticas significa tortilla. “Ab”, significa
hamaca; así le pusieron nuestras abuelas
y abuelos al año por la comparación que
hicieron de los movimientos de una
hamaca colgada con los movimientos del
sol. Es comida, alimento o sustento del
año. Es un espacio de cinco días en los
cuales los guías espirituales se reúnen o
inician una etapa de meditación, ayuno, y
agradecimiento por todo lo obtenido. Es el
tiempo de la ofrenda que lleva como fin el
año nuevo en sus vidas; la fiesta espiritual
en el wayeb’ es la verdadera etapa de
vivencia y celebración por unos años más
en la vida de los mayas.
9
La autoridad en el Sistema jurídico maya en Guatema­
la. Conferencia Nacional de Ministros de la Espirituali­
dad Maya. Oxlajuj Ajpop. Pnud. Maya Na’oj. p. 15
10 Cuma Chávez, Baldomero. Pensamiento, Filosófico
y Espiritualidad Maya. Editorial Hunajpu. Guatemala
2005. p. 52.
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Se dice que es el verdadero año nuevo
maya. Es el tiempo del Ajq’ij para conocerse
más, y lograr el nivel alto de conciencia;
es la inmersión hacia el ser interno,
donde se comprende que somos espíritus
reencarnados y estamos necesitando de lo
corporal, aunque nuestra esencia es alma
y espíritu. 11
4. Idioma y espiritualidad maya
El idioma es por excelencia el medio de
comunicación entre los seres humanos y
los animales. Es el instrumento y canal de
expresión entre el ser humano y el contacto
con Dios. En la filosofía y en la vida de los
mayas, el idioma desempeña una función
de fundamental importancia. A través de
él hay comunicación entre los pueblos,
entre el hombre y los animales, las plantas
y el cosmos. Es el medio por el cual los
mayas desarrollan su espiritualidad, sus
ceremonias en sus lugares sagrados y en
sus montañas, es donde se comunican con
el supremo creador y formador del cielo.
Así dijeron los abuelos a sus creadores:
“Dénos muchos buenos caminos que sean
anchos y dennos la paz quieta y sosegada,
la tranquilidad, la buena vida, las buenas
costumbres, la amabilidad, la bondad en
nuestro ser. Esto es lo que pedimos para
cuando amanezca y aclare. Esto es lo que
dijeron cuando saludaban e invocaban
al Creador y Formador y esperaban el
nacimiento del sol. Se alegraron BalamQuitzé, balam-Acab, Mahucutah e Iquibalam, cuando vieron a la estrella de la
mañana. Lloraban de alegría cuando
su
El regocijo y la alegría lo comparten en una
ceremonia especial, donde hacen patente
su espiritualidad, un acto místico y divino.
Al igual que ayer, los pueblos mayas de
hoy, también, celebran sus ceremonias con
pom (incienso) en un lugar sagrado, donde
se danza alrededor del sagrado fuego y al
ritmo místico de la marimba.
El universo y la sagrada naturaleza se han
dado inmensamente para que la humanidad
viva, por eso son dador y dadora de vida;
pero la vida del Universo y su expresión
en la Madre Tierra necesitan también de
la correspondencia humana: respeto,
comunicación, protección y reverencia a
su vida. Por eso la vida está en el diálogo;
la felicidad está en saber escuchar y saber
expresarse; relacionarse con el agua, con
la tierra, con las plantas, con los animales,
con el sol mediante la palabra, el respeto,
la reverencia y la interconexión energética
y espiritual. Esto es hacerse conciencia con
la conciencia del universo. La relación con
la naturaleza se da de distintas maneras,
pero su centro es en los rituales sagrados
en los que se pide por la bendición de la
semilla y por las buenas cosechas. Para
agradecer y pedir a la Madre Tierra se hace
una ceremonia en el día Q’anil; cuando
se empieza a abrir el surco; cuando se
siembra la semilla; cuando ya está grande
la milpa; cuando se cortan las primeras
hojas y cuando se cosecha, se realizan otros
rituales y ceremonias.13
12 Más allá de la costumbre: Cosmos, Orden y Equilibrio.
Copmagua. Minugua- Asistencia Oficial para el Desa­
rrollo, Japón. Guatemala. 1999, p. 73.
13 Popol Vuh. Capítulos I y II.
11 Popol Vuh, p. 100.
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estaban bailando y quemaban
incienso, su precioso incienso.”12
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Al principio, se hace el culto sencillo de la
naturaleza, la personificación de las fuentes
naturales que influían en su vida, y en gran
parte, dirigían sus pasos: el sol, la luna,
la lluvia, el rayo, el viento, las montañas,
llanuras, selvas, ríos y cascadas. Estas
fuerzas los rodeaban y su juego continuo
formaba el marco dentro del cual tenían
que vivir su vida.
5. Energías y espíritu
Conforme la concepción maya, la energía y
el espíritu tienen una identificación plena,
positiva y negativa, conectada siempre
a una vida humana, natural y cósmica,
inclusive la propia muerte. La vida de los
mayas está vinculada a las fases lunares. Si
está sazona la luna, es procedente sembrar
el maíz, pues la tierra estará en condiciones
sólidas para producir un buen maíz
abundante y fructífero que servirá para
comer. La espiritualidad maya desempeña
un papel esencial en la interacción de la
naturaleza con el hombre mediante una
ceremonia espiritual que se realiza en
el hogar, o donde se hace la siembra del
maíz; allí se pide permiso a la tierra para
que de ella germine nuevamente el maíz
que alimentará a toda una generación de
pueblos mayas.
La materia se forma secundariamente,
después del primer impulso, el primer
suceso y la primera fuerza. Se forma la
tierra, las montañas, los bosques, las
piedras, y las cosas.14 La materia es derivada
de algo, después de que el vacío toma
forma y existe el movimiento; después de
14 Espinosa Villatoro, Erik. Dimensión Cero. Rejqalem ri
wa’ix. Filosofia Maya, Etnomedicina y Física moderna.
Editorial Cholsamaj. Guatemala. Marzo 1999, p. 40.
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que existe la energía. La materia aparece
para dar credibilidad a la existencia, para
darle contenido a la energía; para que la
materia derivada se sostenga, alimente,
convoque y recuerde su esencia.15
Realizada la creación por los creadores y
formadores, el mar, los lagos, montañas,
animales, el fuego, piedra y el hombre, que
indiscutiblemente representan la vida en
abundancia, se produce simultáneamente
la energía en interacción con el espíritu.
Energía y espíritu, constituyen la esencia
misma de la vida, del cosmos, la naturaleza
y el ser humano.
6. Cosmos, naturaleza
y ser humano
La cosmovisión se entiende como la forma
particular de interpretar los fenómenos del
universo y las realidades de vida del hombre
que cada cultura tiene. Es la manera de
entender la vida y la existencia conforme a la
relación filosófica naturaleza-hombreuniverso, en donde el hombre es una
parte importante en todo el universo
dinámico y cambiante en el que actúa
interdependientemente de los demás
elementos que coexisten con él; un
ejemplo es la naturaleza, a quien se le
considera como su hermana mayor y por
ello merece respeto, dada la relación de
dependencia que se da en la vida.16
Precisa destacar que los tres calendarios
son interdependientes y constituyen la base
teórica que fundamenta toda la realidad
15 Pop Ac, Amílcar de Jesús. Ponencia: Orden Social
Maya o Derecho Maya. s/editorial Guatemala, p. 5.
16 Más Allá de la Costumbre. Op cit., p. 76.
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maya. Dentro de esta concepción, el ser
humano depende de la naturaleza y del
cosmos. En esa interrelación indispensable
de elementos, los mayas establecieron que
uno de los principios que permite que
haya armonía y desarrollo, es el respeto, y
es por ello precisamente que lo infunden
en cualquier momento. Se respeta la
naturaleza, con todos sus elementos, el sol
y la luna, porque son fuente de vida y cada
uno cumple una función específica. Si se
rompe el respeto se destruye la armonía,
la unidad, y el equilibrio.
7. Orden e interacción
El orden e interacción se enmarca desde
el mismo inicio de la creación del universo.
Este proceso evolutivo se desarrolla
a través de una relación e interacción
permanente de armonía y equilibrio
como principios fundamentales de la
cosmología maya.
7.1 Armonía
El término se identifica a partir de la
traducción e interpretación del Pop Vuh en
cuanto a los fines últimos de la vida y del
desarrollo de la relación naturaleza-hombre
y universo, y se entiende como tranquilidad
absoluta; podemos aventurarnos a decir
que es un sinónimo de lo que entendemos
por paz en cualquier contexto. Es un
estado en el cual se tiene conciencia de
estar cumpliendo la finalidad inherente a
la existencia; es una especie de empatía,
de unidad y concordancia en energía y en
estado espiritual que se establece entre las
personas, y entre la persona y las cosas, o
entre varios elementos de la creación.
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Se entiende también como un estado
interno de la persona, como resultante de
sus actos; por ello podemos afirmar que las
acciones que se realizan cuando la persona
está en armonía, inducen intercambios
en el mundo exterior, de los que resultan
dones o actitudes y comportamientos
valuables por los demás, así como también
resultan actitudes y comportamientos en
la búsqueda de la prevención de daños
para la especie humana. Debe ser una
posibilidad resultante de la conciencia, del
análisis de lo correcto, de lo bueno para una
persona y para la sociedad; es la sensación
de armonía lograda frente a la vida desde la
profundidad de nuestra conciencia.
7.2 Equilibrio
Este principio de la filosofía maya
fundamenta uno de sus valores esenciales;
es generador del equilibrio entre el
pensamiento, la energía y el espíritu
congruente con la naturaleza; una relación
cosmogónica, capaz de encontrar el punto
de mayor sosiego y de paz en el alma
humana y en el de la propia naturaleza y el
cosmos que se refleja también en el respeto
a la naturaleza; más que piedras y tierras
inorgánicas o inanimadas, tienen alma y
espíritu que permite que en su seno sean
cultivados el maíz y el frijol. Esto constituye el
mayor aporte de los mayas a la humanidad
que hoy se debate entre el cataclismo y el
calentamiento global que amenaza la vida
humana y la propia naturaleza.
8. Fuente de la filosofía maya
La fuente de la filosofía maya está en los
calendarios, en su espiritualidad, en su
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sistema jurídico, y en su sistema numérico,
confirmadas con el testimonio de los
ancianos, los templos sagrados como Tikal,
Palenque, Uaxactún, Quiriguá, los Códices
de Dresden, el Trocortesiano, el Peresiano,
el Popol Vuh y el Libro Chilám Balám, de
los cuales algunos solo aparecen citados
por algunos científicos sociales, porque
los originales están, en su mayoría, en el
extranjero. Tal es el caso del Códice de
Dresden, precioso manuscrito maya, cuyo
original está en la biblioteca municipal
de la ciudad de Dresden, Alemania en
donde encontramos más de cien retratos
de Itzamná. Le vemos remando una canoa,
cazando venados, sosteniendo una ofrenda
de perna de venado; muchas veces con
un hacha en la mano y a veces con una
tiradera y jabalina; y en algunos casos,
lleva teas.
9. Clasificación de los valores de
la filosofía maya
Los valores en la vida de los pueblos mayas
tienen un significado y una aplicación
practica en la vida diaria, que coincide
con la fundamentación de su sistema de
valores para el orden y el equilibrio en las
comunidades en donde son esenciales para
el planteamiento de la vida. Los valores no
se aprenden, sino que se maman desde
el hogar. Se refiere a que los valores se
aprenden desde el vientre de la madre,
se desarrollan con la madre, se aprenden
y se aplican desde el respeto a la madre y
al padre, a los propios abuelos, hasta el
respeto a la naturaleza, y se proyectan hacia
los demás dentro de la comunidad.
La vida es el supremo valor de la comu­
nidad. Se entiende como el don sagrado
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por excelencia; se refiere a todo lo creado,
aunque tiene alguna preeminencia la
vida humana. Abarca tanto la existencia
en sí misma como las condiciones y ne­
cesidades que permiten y hacen posible
la vida; ambos aspectos son parte fun­
damental e integral del orden sagrado
creado desde el principio de los tiempos
de los progenitores. El respeto a la
naturaleza, al cosmos y a la persona es la
tridimensionalidad de uno, que es la vida,
la energía y el espíritu.
9.1 Tiqato’qi’. Katoki.
Ayudarse entre todos
La ayuda entre todos los miembros de la
familia, de la comunidad y del pueblo, es
una manifestación propia de los pueblos
mayas, lo que se manifiesta en el alto
sentido de cooperación en el trabajo, en
el comercio y en las relaciones familiares.
Diego de Landa, al respecto, señala: “(...)
que los indios tienen la buena costumbre
de ayudarse unos a otros en todos sus
trabajos.
En tiempo de sus sementeras, los que no
tienen gente suya para hacerlas, júntanse
de 20 en 20 poco más o menos, y hacen
todos por su medida y tasa la labor de
todos y no la dejan hasta cumplir con
todos (…) que los indios, en sus visitas,
siempre llevan consigo el don de dar
según su calidad; y el visitado, con otro
don, satisface al otro. Son muy partidos
y hospitalarios porque no entra nadie en
su casa a quien no den de la comunidad
o bebida que tienen.”
Esto refleja, en realidad, que desde
entonces hasta nuestros días, los pueblos
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mayas de Guatemala tienen un alto sentido
de compartir, apoyar y trabajar por la
comunidad, la familia y con la persona; les
preocupa la necesidad ajena, ya sea por
una alegría o un dolor. Cuando alguien
muere, todos los familiares, vecinos,
amigos y miembros de la comunidad, se
reúnen para hacer la velación al difunto,
prestan su ayuda para ordenar la casa,
construir una galera, llevan maíz, frijol,
azúcar y depositan una cantidad de dinero
en una canasta.
9.2 Loq’alaj Rucux Ulew.
Sagrada tierra
Este valor se expresa en los conceptos de
la madre tierra, padre sol, abuela luna. Se
manifiesta en el reconocimiento del nawal
protector de los montes y valles, ríos y
lagos, mares y vientos. Se expresa también
en los conceptos Uk’u’x Ulew (corazón
de la tierra). Todo lo que existe en la
naturaleza tiene su razón de ser, su función
y su protector. Los principales protectores
de la naturaleza son los animales, los seres
humanos han de ser los protectores de los
animales. Con la tierra se dialoga. La tierra
da mensajes constantemente y también
indica y advierte sobre el comportamiento
con los seres que la habitan.
9.3 Ninimaj Tzij.
Respetar la palabra
Los mayas tienen como valor alto el
cumplimiento y la responsabilidad fundada
en la palabra. Esto significa respetar y
cumplir la palabra, la que viene de la madre
y del padre, de la abuela y del abuelo. Se
valora el respeto a la palabra dada, a la
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palabra empeñada. No se necesita escribirla
en un documento; la palabra se instituye
en un mandato interior de la persona y se
cumple según el compromiso u obligación
contraída. El Popol Vuh, señala al respecto:
“(...) llegó aquí entonces la palabra, vinie­
ron Tepeu y Gukumatz, en la oscuridad,
en la noche, y hablaron entre si. Hablaron
pues, consultando entre sí y meditando; se
pusieron de acuerdo, juntaron sus palabras
y sus pensamientos (…)”
La palabra es la verdad, es el origen del
universo e instrumento de la creación. El
diálogo, la consulta y el consenso fueron
dados a través de la palabra hablada; a
través de la cual se hizo la energía y la vida;
de allí, que el respeto sea un valor esencial
en la filosofía maya.
9.4 Ch’ajchoj qak’aslem.
Limpieza en la vida
Una actitud muy desarrollada en las co­
munidades mayas es la contemplación,
durante la cual se puede meditar sobre los
temas fundamentales de la vida, recrear y
construir el pensamiento. Es muy común
La palabra es el mandato interior de
la persona, la que se cumple, según el
compromiso u obligación contraída.
contemplar la naturaleza, delinear los
ríos, las montañas y los barrancos; luego,
encontrar puntos en el horizonte, retener
los motivos de la belleza en los fenómenos
naturales para fijarlos en el arte y en la
artesanía.
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El sentido de ch’ajch’ojil (limpio) y de
jeb’elik (belleza) deben estar en todas las
obra humanas; el primero es para poder
realizar en forma limpia y ordenada los
trabajos y la labor artística; el segundo es
para buscar la perfección de las obras, la
creación estética y el logro de la armonía.
9.5 Kat Kay chawech, Kat kay
chawij. Dualidad
Expresa la dualidad de la existencia para
garantizar el equilibrio, la armonía, la
templanza y la esperanza. Se refiere a la
complementariedad de la vida y la muerte,
lo positivo y lo negativo, noche y día, alegría
y tristeza, derecha e izquierda. Parece ser
que lo fundamental es apreciar, tomar en
cuenta, y evaluar todos los aspectos que las
partes plantean durante su conflicto.
10. La espiritualidad maya con relación a la tierra
Los mayas han desarrollado su espirituali­
dad, y su contenido involucra una dimen­
sión amplia en cuanto a identificarse con
su creador y formador del cielo y la tierra.
Realizar sus actos espirituales, que se tradu­
cen en ceremonias de distinto contenido,
constituye una comunicación permanente
entre el hombre y la naturaleza, fuente de
vida y energía, de las cuales se nutre todo
cuanto existe:
“(…) cómo no hemos de respetar a la
Madre Tierra, cuando ella nos ha dado
siempre todo lo que tiene, nos vio nacer,
sobre ella vivimos, sobre ella, camina­
mos, sobre ella nos entierran cuando
nos morimos, sobre ella sembramos
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maíz. La Madre Tierra nos da de comer,
nos da nueva leña, madera para vivien­
da o rancho, nos ha dado nuestra casa
donde vivir, nos da medicina, agua, sir­
ve a todos, nosotros, plantas y los ani­
males (…)17
La tierra es, pues, parte de la gran extensión
del cielo y producto de esa misma
extensión, y es la que da origen a la vida y
a la existencia.
La no existencia para los mayas era la
inmovilidad, el vacío. La vida sería todo
junto, el ruido, lo que se mueve y se
agita en el universo. Esa vida para ellos,
solamente fue posible cuando corazón del
cielo, (Ruk’ux Kaj), se une con el corazón
de la Tierra, (Ruk’ux Ulew). Inclusive, el
corazón de la tierra es la misma fuerza
que corazón del cosmos, como un sistema
relacionado y unido. Solamente la energía
cósmica, unida a la energía de la tierra hace
posible la vida, en un instante aparente que
no cabe duda, fue tan prolongado como la
existencia misma. Corazón de cielo está
dentro de corazón de la Tierra y viceversa,
haciendo una unidad generadora. Así,
aparece el sol, la energía, la naturaleza, el
hombre y la existencia.
17 Changala, Ricardo y compañeros. El Derecho Indíge­
na, Como Sistema Jurídico. Tesina Especialización en
Derecho Indígena. Escuela de Post Grado. Facultad
de Ciencias JurÍdicas y Sociales. Usac. Revista. Epoca
XIII Guatemala. Enero-Junio 2005. No. 14, p. 130.
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EJERCICIOS DE AUTOAPRENDIZAJE
1. Establezca los aspectos básicos de la cosmogonía y de
la cosmología maya, y luego, explique cómo influían
en su vida cotidiana.
2. Compare el calendario sagrado maya con el
calendario actual usado en occidente, ¿qué
similitudes y diferencias tienen?
3. Explique en qué consiste la espiritualidad maya y de
qué manera se manifiesta.
4. En el campo axiológico, ¿cuáles son los valores
practicados en la cultura maya? ¿Tienen alguna
relación con los valores practicados en occidente?
5. Explique y discuta con sus compañeros los principios
básicos de la cultura maya.
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Capítulo II
Las autoridades indígenas
1. Autoridades indígenas
2. Organización e integración
3. Clasificación de las autoridades
indígenas
3.1 Autoridades indígenas tradicionales u originales.
3.2 Autoridades indígenas no tradicionales
4. Procedimiento de selección de las
autoridades indígenas
5. Funciones de las autoridades
indígenas
6. Espacio territorial de los pueblos
mayas
Ejercicios de autoaprendizaje
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Autoridades indígenas
Aj Pop, significa autoridades; se sentaban sobre un petate para
hacer la consulta, rodeados por los 4 puntos cardinales: la
salida del sol, la bajada del sol, el lado de la tierra y el
lado del cielo. Cada uno de los 4 puntos cardinales
también consultaba con otros 4, y así se fue
forjando la organización horizontal. Se
logra la organización “Pop”, a través
de la consulta, principio básico de
la organización comunitaria
maya, el tejido de las
diferentes expresiones
organizativas.
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Reseña del contenido
La organización política y social es
fundamental en los pueblos mayas; de ello,
destaca la administración de justicia que
se basa en el sistema de autoridades, cuya
importancia radica en el carácter políticonormativo del ejercicio de la autoridad
indígena.
En el transcurso del presente capítulo, se
desarrollan los aspectos esenciales que
explican la forma de organización, las
clases de autoridades, la forma en que se
eligen y sus funciones. Hay que destacar
la relevancia que tienen las autoridades
dentro de la comunidad y el respeto que
se les tiene, dado el espíritu de servicio
que muestran, lo cual es esencial para la
cohesión y el fortalecimiento social.
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Las autoridades indígenas
1. Autoridades indígenas
La administración de justicia en los
pueblos mayas se basa en la importancia
del sistema de autoridades. Es una
institución comunitaria fundamental en
el planteamiento del sistema jurídico y
corresponde a una forma de organización
política y social original y natural de estos
pueblos. Su importancia radica en el
carácter político-normativo del ejercicio de
la autoridad indígena. Político, puesto que
desarrollan funciones de administración de
justicia, gobierno, y de decisión y ejecución
en determinadas materias, funciones que
han pervivido hasta nuestros tiempos. Es
normativa, por cuanto su función tiene
que ver con la aplicación e interpretación
del Sistema normativo indígena propio de
estos pueblos. Este sistema de autoridades
es conocido como el conjunto de órganos
o personas reconocidas, con la finalidad
de velar por el orden y la observancia
de las normas y principios indígenas; se
presenta con requisitos establecidos y
con una carrera de servicio. Se basa en
la conciencia del deber de servicio a la
comunidad.18 Su organización e integración
varía en atención a las consecuencias y
efectos de los movimientos políticos y
sociales acaecidos en Guatemala, según la
18 Macleod, Morna. Poder Local. Reflexiones sobre Gua­
temala. Xfam U K. Ireland. 1era edición 1997 p 141.
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comunidad lingüística de cada uno de los
pueblos mayas.
La naturaleza del ejercicio de la autoridad
maya tiene que ver con el espíritu de servicio,
los méritos, la capacidad, las virtudes o
cualidades personales, la ancianidad y
su nawal o día de nacimiento; constituye
el reconocimiento a la investidura de la
autoridad indígena cuyo ejercicio se presta
en forma gratuita, sin ningún estipendio
o salario y como parte del sistema de
organización político-normativo. Los in­
te­grantes de la autoridad indígena son
elegidos o designados para desarrollar las
funciones de autoridad en determinados
cargos, los que asumen gustosamente con
bastante responsabilidad e iniciativa.
La naturaleza de la autoridad indígena
tiene que ver con el espíritu de servicio,
los méritos, la capacidad, las virtudes o
cualidades personales y la ancianidad,
pero sobre todo, con su nawal o día de
nacimiento
La base de su organización e integración
es la legitimidad de los pueblos mayas que
ejercen el poder a través de un sistema de
autoridades de cargo. La composición de
la estructura de poder en la comunidad
indígena es básico para la existencia y la
continuidad de la cultura tradicional. Las
autoridades indígenas cumplen la función
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de ejercer el poder en sus comunidades
y pueblos. Esta concepción de autoridad
está dada por la categoría “Pop”, que
significa petate.
En el Pop Vuh, los “Aj Pop”, significa au­
toridades, y son los que se sentaban sobre un
petate para hacer la consulta, rodeados por
los 4 puntos cardinales: la salida del sol, la
bajada del sol, el lado de la tierra y el lado del
cielo. Cada uno de los 4 puntos cardinales
también consultaba con los otros 4, y de
esa manera se fue forjando la organización
horizontal. Se logra la organización “Pop”,
a través de la consulta, principio básico
de la organización comunitaria maya, y
que viene a ser el tejido de las diferentes
expresiones organizativas.19
la ley la que le impone el nombre a la
organización comunitaria.
2.1 Organización de la autoridad
K’iché
La forma de organización e integración de
las autoridades del pueblo K’iche’, según
Carmack, fue que los líderes de la población
rural eran los cabeza de los distritos o
parcialidades denominados como Utzam
Cihinamital, que significaba “cabeza de
distrito” y los ancianos llamados Mamaib,
como los hombres de más experiencia.
Ellos tenían la facultad de solucionar todos
los problemas que surgían dentro de los
linajes, actuando siempre en consulta con
los señores de los días del calendario (maya)
y mediante consenso entre ellos mismos.
2. Organización e integración
La organización e integración de los
pue­­­blos mayas se ha ido adecuando al
momento histórico; sin embargo, el sis­
tema de organización tradicional que se
ha proyectado durante el tiempo y que se
mantiene todavía en algunos lugares, es
el Consejo de Ancianos o principales, los
Ajqu’ij, Aj kum, Aj Iyom. Entre las autoridades
no tradicionales se encuentran las alcal­
días indígenas y las cofradías católicas.
En algunos casos, por el momento político
y social, e incluso, por razones políticas o
legales, ha variado su denominación. En lo
político, ha ocurrido cuando se les impone
el sistema de organización comunitaria,
tal es el caso de las Aldeas modelo, Polos
de desarrollo, etc. En lo legal, cuando es
19 Macleod, Morna. Poder local. Reflexiones sobre Gua­
temala. X fam U.K. Ireland.1era edición, 1997, p.141.
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La estructura e integración del sistema
de autoridades Kiché, en orden jerárquico,
es como sigue:
Ajpop o Ajaw (rey, gobernante)
Aitojil o Aiyatas
(sacerdotes)
Ajpop C´majá
(virrey)
Popol Xinak
(consejeros), y
Ajpop Achij/Ajpop K´alel (militar de alto rango)3
2.2 Organización de las autoridades
Kaqchikeles
Antiguamente, el sistema de autoridades de
los kaqchikeles, en materia de organización
y gobierno, era la siguiente:
1. Las ramas Zotzil y Xahil eran las más
poderosas;
2. Los Ahpop Achí, eran los sucesores
al trono y mientras llegaba su turno
de gobernar, desempeñaban cargos
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importantes, especialmente militares.
El memorial de Sololá, cita: “Llevaron la
guerra al Quiché, el Ahpop Achí Balam,
y el Ahpop Achí Ygich”.
3. Para empresas mayores o de gran tras­
cendencia, los cuatro Señores pre­sidían
en esas ocasiones:
“Nuestros abuelos Hun Toh, Vukub Batz,
Chuluc y Chitamal, los cuatro reyes y
señores de los kakchiqueles, salieron de
Chiavar, por orden de Quicab para la ciudad
de Iximché, y allí se establecieron”.20
Dentro del complejo social de la nación
Kaqchikel, advertimos cuatro estratos di­
vi­didos de la siguiente manera: primero,
una especie de nobleza bajo el Ahau.
Existía otra pequeña nobleza integrada por
familias distinguidas, de las cuales salían
los gobernadores de las provincias recién
conquistadas, los embajadores que eran
enviados a otras cortes y los recolectores de
tributo o Ajuchán. En la base de la pirámide
estaba el grupo de los plebeyos o macehuales,
que era el pueblo propiamente dicho, y al
fondo de la escala social, los esclavos.21
2.3 Organización de las autoridades
Kekchi’
En Rabinal, forman la estructura del
“Chaak Pataan”; los consejos de ancianos,
integrados por las siguientes autoridades:
dirigentes de terrenos comunales y
de regadío, curanderos, pedidores o
tenientes, rogadores, guiadores, “Aj Q’ij”,
comadronas, caseros de baile o danza,
20 Polo Sifontes, Francis. Los Cakchiqueles en la Con­
quista de Guatemala. Editorial José de Pineda Ibarra.
2 edición. Guatemala. 1980, p. 37.
21 Polo Sifontes, Francis. Op., cit., p. 38.
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padrinos de boda y difunto, compadres,
comadres y testigos de boda, encargados
de los diezmos y el Aj Xk’aak y los músicos.
El proceso de formación de las autoridades
puede darse a escala regional. El servicio,
prestigio y respeto que se obtiene a par­
tir del cumplimiento del ciclo que com­
prende la formación y el desempeño de la
autoridad se revierte sobre la persona y su
familia al nivel de la comunidad en la que
nacieron. El Chaak Pataan comprende los
cargos y costumbres relacionadas con las
fiestas de las cofradías de Rabinal.
3. Clasificación de las
autoridades indígenas
3.1 Autoridades indígenas
tradicionales u originales
a) Consejo de Ancianos o Consejo de
Principales
Es una de las instituciones que ha
permanecido mucho tiempo; es una forma
natural y original de organización de las
autoridades indígenas que se ha mantenido
hasta nuestros días. Son responsables de la
realización de la costumbre del “Ja’at” en los
tiempos sagrados; realizan las celebraciones
en coordinación con el guía espiritual, con
los Ancianos Rezadores nombrados por
la comunidad de la costumbre y con el
Anciano Rezador. Velan por el buen uso y
el manejo del bosque.
Los Consejos de Ancianos o Principales
están formados por las personas que
han pasado todos los cargos; en algunos
lugares, también por guías espirituales y
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otras dignidades. Son personas mayores
que tienen mucha experiencia y prestigio.
Nombran alcaldes y otros cargos, resuelven
conflictos difíciles o dan consejos para
resolverlos.22 Son los preservadores de la
memoria colectiva de la comunidad. Velan,
además, porque se mantengan aquellos
valores espirituales que cohesionan a la
comunidad a través de su expresión del
pasado, del consejo y de la orientación en
lo referente al mecanismo que deben seguir
para solventar o resolver los problemas
y las medidas que deben asumir para los
casos que se presentan.23
b) K’amalbe’/Principales
Son autoridades con experiencia que pueden
orientar o guiar a la comunidad y solucionar
conflictos. Es una autoridad que también es
conocida como “El Principal”, cargo que se
ejerce en forma individual; es un guía, un
anciano y es principal en su comunidad o
pueblo. El cuerpo de principales, como se
ha dicho, lo constituyen las personalidades
que hayan prestado servicios, tanto en la
carrera cívico administrativo y/o en la carrera
de tipo religioso (cofradía). Se incluye en
esta categoría a los Ajq’ijab’. Los principales,
después de haber culminado la prestación de
servicios temporales, de plazo definido o de
por vida, continúan prestando sus servicios
como K’amalbe’, cargo en el cual orienta,
aconseja, concilia y equilibra las decisiones
22 Irigoyen Fajardo, Raquel. Pautas de Coordinación en­
tre el derecho indígena y el Derecho Estatal. Funda­
ción Myrna Mack. 1999, p. 36.
23 García Chuvac, Otto René y otros. El Derecho Indíge­
na desde la Visión de los Pueblos indígenas de Gua­
temala. Tesina Especialización en Derecho Indígena.
Escuela de Post Grado. Facultad de Ciencias JurÍdicas
y Sociales. Usac y Unam. Guatemala. 2005, p. 31.
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personales con base en sus conocimientos,
sabiduría y experiencia.
c) Aj quijab o Ajq’ij/Guía espiritual maya
Desde que nace es designado para este
trabajo, cuyo cargo se lo adjudica el
Consejo de Sacerdotes Mayas mediante
una ceremonia. Se les denomina “Contador
de los días”, llamados Guías espirituales o
Sacerdotes mayas. Conocen el calendario
maya y dan orientaciones personales y
comunitarias en todos los campos, sociales,
políticos, familiar, etc. Su servicio lo
desempeña como una carrera de vida; hace
matrimonios, resuelve conflictos, participa
en las actividades del pueblo como parte
importante y principal en el Consejo
de Ancianos; es un cargo que desempeñan mujeres y hombres, según el día de
su nacimiento y conforme a su nawal.
Conforme al sistema de autoridades
indígenas, su ejercicio, constituye una alta
investidura de la autoridad maya, pues a
él le corresponde desarrollar actividades
espirituales y cósmicas.
d) Aj Kum/encargado de la salud
El Aj Kum tiene como funciones impor­
tantes, las de orientar, educar, prevenir y
curar a las personas en aspectos físicos,
mentales y sociales. Los tratamientos inclu­
yen plantas que contienen propiedades cu­
rativas, sustancias minerales y propiedades
alimenticias. Como se menciona en el Pop
Vuh, “Había alimentos de todas clases,
alimentos pequeños y grandes, plantas
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pequeñas y plantas grandes, cuyo camino
había sido enseñado por los animales”.
La medicina natural es una de las he­rra­
mientas que utilizan los Ajkun (en­cargados
de salud); tienen como principios la
limpieza, y la prevención y belleza de la
vida. Los Ajkun enfatizan que la enfermedad
primero se manifiesta en la mente, en el
pensamiento y en el espíritu, para después
afectar lo físico; por ello, es necesaria la
limpieza integral de las personas. Exac­
tamente, los Aj Kum no desempeñan la
función de administrar justicia, pues en
el ejercicio de curar o prevenir las en­
fermedades, dan orientación y consejos para
prevenir enfermedades, así como también, la
manera de evitar las causas que las provocan.
e) Aj Iyom/Comadrona
Es la mujer que tiene la función de atender
los partos, el cuidado pre y postnatal de las
mujeres mayas. El nawal o la autoridad de
la salud, es Ixchel, la mujer de la salud, co­
nocedora del cuidado, del manejo y de la
utilización de las propiedades medicinales,
cu­rativas, preventivas y alimenticias de las
plantas, sus semillas, flores, hojas, tallos y raí­
ces, así como de algunos animales o insectos.
3.2 Autoridades indígenas
no tradicionales
a) Alcaldía indígena
Este modelo de organización de la au­toridad
indígena fue traído por los es­pañoles en
el inicio de la colonia. El 4 de septiembre
de 1551, la Corona emitió otra cédula que
reiteraba la orden del 9 de octubre de 1549
de establecer cabildos indígenas en todo el
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Reino. Cuando se recibieron ambas cédulas
en Guatemala, Alonso López de Cerrato era
el presidente de la Audiencia de Guatemala
y dio cumplimiento a la orden; aunque no
existe certeza de la fecha del establecimiento
de los cabildos, se presume que ocurrió
entre 1550 y 1553.24 Inicialmente, las
autoridades de la colonia los denominaron
“Cabildos Indígenas”, porque su ejercicio
estaba dado a los principales, caciques y
dirigentes de los indígenas.
Lina Barrios cita a Fuentes y Guzmán acerca
de los motivos que tuvo López de Cerrato
para establecer los cabildos de indígenas;
al respecto indica: “Mándase en fin por
entonces, y cuando el curso de las cosas
corría en un modo irregular, que los caciques
y principales que pareciesen capaces para el
gobierno político, optasen en los oficios de
justicia, erigiendo cabildo en los pueblos,
que compusiesen dos alcaldes ordinarios,
cuatro regidores, y un escribano, con sus
ministros de vara, alguaciles ejecutores.”
Algunos sistemas de autoridades indígenas
actuales tienen raíz Colonial. Las alcaldías
indígenas fueron instauradas como ins­
ti­tuciones bisagra del mundo colonial
con el indígena para facilitar su control,
pero apropiadas por los indígenas, han
permitido y todavía lo permiten, espacios
de auto regulación y control. La autora
Guisella Mayén sostiene que la alcaldía
indígena es una institución que ha dejado
de tener carácter legal, pero con base en el
derecho consuetudinario, ejerce funciones
de administración de justicia y de mediación
entre la corporación municipal, que es la
24 Barrios, Lina. Tras las Huellas del Poder Local: La Alcal­
día Indígena en Guatemala, del siglo XVI al siglo XX.
Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales.
Universidad Rafael Landívar, p. 73.
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institución de carácter legal, y la población
indígena mayahablante.25
El sistema de autoridades indígenas
constituye un pilar esencial en el que se
fundamenta el Sistema jurídico indígena.
Trae implícito que para ejercer la potestad
jurisdiccional, es decir, la facultad de aplicar
justicia a los miembros de su comunidad,
las autoridades indígenas aplican principios
generales o normas de control social de
acuerdo con su contexto cultural, que
suponen pruebas y argumentos, y cuyo fin
es dar una respuesta satisfactoria razonable
y definida internamente a las par­tes en
conflictos o administrados. Apli­can un
derecho no ajeno a sus propios territorios,
cultura y espiritualidad, aplican su sistema
normativo natural, original, idiomas e
instituciones jurídicas.
b) La Cofradía
Fueron creadas para el control religioso del
mundo indígena; sin embargo, los indígenas
aprendieron a utilizar y a apropiarse de
estas instituciones coloniales para elaborar
formas de resistencia culturales detrás de
la aparente práctica de la religión católica.26
Son grupos de personas organizadas con
sistema de cargos internos que rotan cada
año. Están encargadas de organizar las
celebraciones de los santos patronales
y cumplen otras funciones culturales y
sociales. El ejercicio de los cargos entre la
alcaldía y la cofradía se va alternando. Quien
pasa todos los cargos es un “principal”. Los
cargos de raíz colonial suelen ser ejercidos
por hombres casados, la esposa participa
condicionada por tal circunstancia.
25 Ibidem., p. 227.
26 Chángala, Ricardo y Compañeros. Op. Cit. p. 136.
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Las cofradías son una manifestación de
la organización en el seno de los pueblos
mayas. Se definen como las asociaciones
que se constituyen debidamente autoriza­
das para un fin religioso u obras de piedad.
Requieren de aprobación pontificia al igual
que las hermandades mediante decreto
eclesiástico y deben establecerse en una
iglesia u oratorio publico; sus estatutos ri­
gen subsidiariamente. El término cofradía,
viene del latín: “cum”, que significa con, y
“frater” que significa hermano y que uni­
das forman “con hermanos”.27
Este ejemplo ilustra una elección: “En este
pueblo de Tecpán, Guatemala, a 19 de
septiembre de 1784, estando juntos los
principales y cofradías para hacer elección
de Alcalde (de cofradía) y demás oficiales
que rigen y mandan esta cofradía en el
año de 85, de común acuerdo, salio electo
Gaspar Canoso y por mayordomo Sebastián
Serech, Gaspar Ajín, Francisco Larach y
Bartolomé Hiataz y después de haber
exhortado sobre el cumplimiento de su
cargo confirme esa elección y la firma Sutra.
Joaquin de Paredes (firma)” (794/580).28
Son las cofradías las que le dan vida
social, cultural y religiosa al municipio,
ya que por medio de sus actividades, que
llevan a cabo durante el transcurso del
año, dan vida festiva a este pueblo y con
ello promueven la relación comercial
27 Xitumul, Julio Jerónimo. Cofradías del municipio de
Rabinal, Baja Verapaz. Tesis de Maestría en étnicidad,
Etnodesarrollo y Derecho Indígena. Escuela estudios
de Posgrado. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
Universidad de San Carlos de Guatemala. Imprenta
Camaja. Febrero 2006, p. 3.
28 Cabarrus Pellecer, Carlos Rafael. En la Conquista del
Ser. Un Estudio de Identidad Étnica. Cedim. Fafo.
1998, p. 74.
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Los miembros de cada cofradía para su ce­
lebración patronal ponen todo su esfuerzo
y dedicación para que las actividades que
realizan, con todo esmero, sean solem­
nes y alegres. Sus actividades religiosas las
asocian a sus vidas, tanto en lo espiritual,
como en sus labores agrícolas y en otras ac­
tividades que les son comunes en el muni­
cipio. Las autoridades municipales y guber­
namentales les tienen mucho respeto por
lo que representan, y porque son parte im­
portante en la organización social y política
del pueblo, hasta en la toma de decisiones
que se producen en las comunidades. La
cofradía de San Pedro Jocopilas se integra
con dos Mayordomos y un primero y se­
gundo Alcalde; la de Santa María Joyabaj,
departamento del Quiché, está formada
por un 1º Alcalde, 2º Alcalde, 3º Alcalde, 4º
Alcalde, 5º Alcalde de la Cofradía.
4. El procedimiento de selección
de las autoridades indígenas
La autoridad, conforme a la concepción de
los pueblos mayas, tiene una connotación
distinta a la de occidente, pues las auto­
ridades mayas son aquellas a quienes la
comunidad les reconoce esa investidura
debido a que desde su nacimiento traen su
nawal para ser autoridades; por eso, a veces
no necesitan elecciones para llegar a ser
autoridades. Su sabiduría, su capacidad de
trabajo y sus cualidades personales, hace que
las personas las busquen para solucionar sus
problemas o sencillamente para orientarlos
en el quehacer de la vida cotidiana.
Los ancianos manifestaron que existen
dos tipos de autoridades, autoridades
que son reconocidas por la comunidad y
autoridades electas. Las autoridades que
I n s t i t u t o
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son reconocidas por la comunidad, son
“legítimas mayas”. Este tipo de autoridades
desarrollan sus funciones por su nawal,
recibiendo el rol que deben ocupar en la
sociedad (comunidad), regularmente, en
el día “E” o “B’e” que son días establecidos
en el Tzolkin, por lo que sus inclinaciones
serán siempre las de servicio.29
Los procedimientos de integración de las
autoridades indígenas varían en cada pueblo;
generalmente, se conocen cuatro formas
de organización de sus autoridades para
gobernarse:
a) Por el mérito y servicio
Con base en el tiempo y en la calidad del
servicio que presta la persona a la comu­
nidad, obtiene el reconocimiento y los
meritos. Es el modelo de autoridad que se
ejerce en el municipio de Santiago Atitlán, en
donde “se gana por los años de servicio que
se brindan gratuitamente a la comunidad. Se
gana por lo que se hace, y cómo y con quié­
nes se hace”, como lo señala un dirigente
comunitario entrevistado. “El liderazgo uno
lo gana más por su conducta y por su reputa­
ción”. Se trata de un proceso, no una adqui­
sición u otorgamiento, y por lo tanto, necesi­
ta nutrirse y renovarse constantemente.30
b) Por elección
Esta forma consiste en procesos de selec­
ción que se realizan través de las asambleas
29 DefensorÍa Maya. Administración de Justicia Maya. Ex­
periencias de Defensoría Maya. Editorial Serviprensa.
Julio 1999, Pp. 86 y 87.
30 Macleod, Norma. Santiago Atitlán. Ombligo del Uni­
verso Tz’utuji l. Cosmovisión y ciudadanía. Oxfam
Gran Bretaña. Oxfam Australia. Novib. Editorial Chol­
samaj, 2000, p. 153.
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comunitarias, donde proponen al futuro
Alcalde indígena.
c) Consenso y diálogo
Por el diálogo y el consenso, en este caso, la
comunidad no vota para la elección. Más bien,
se trata de llegar a acuerdos para establecer
quién es el Alcalde o Alcaldesa Indígena a
quien corresponde ejercer ese cargo.
d) Con base en su nawal
Por su nawal, la autoridad indígena, está
llamada a ejercer autoridad en determinado
ámbito de su comunidad. La voz nawal,
es etimológicamente equivalente a nawal
o nagual, y significa la fuerza invisible y
espiritual de personas, animales y objetos.
Es un concepto que se usa para clasificar
diversos fenómenos religiosos que se han
registrado en pueblos mesoamericanos y
sobre cuya definición no hay unanimidad.
En algunos lugares, se cree que una persona
de gran poder espiritual puede tener hasta
trece de estos compañeros, que es el
número máximo en el tzolkín para expresar
simbólicamente poder.31 Los K’iche’ tienen
preferencia sobre los que nacen en el
ajaw tz’i’, pues se considera que el acto de
gobernar es una misión sagrada que está
regida precisamente por dichos nawales.
Consideraban que el buen gobierno debía
tener la aprobación de la divinidad, del
cosmos, de la naturaleza y de los ancestros,
fuente principal de sabiduría.32
31 Rupflin Alvarado, Walburga. El Tzolkin Fundación Ce­
dim. Es más que un Calendario. Iximulew. Guatemala.
1999, p. 58.
32 Fuentes y Fundamentos del Derecho de la Nación
Maya K’iche’. Conferencia Nacional de Ministros de la
Espiritualidad Maya. Oxlajuj Ajpop. 2001, p..145.
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l a
En este caso no se necesita de elecciones
para llegar a ser autoridades, la sabiduría,
la capacidad y sus cualidades personales
hacen que las personas las busquen para
solucionar sus problemas comunitarios.
El nawal da a la persona maya el poder,
las dotes y las energías para el ejercicio
de su ministerio, de acuerdo con la
cosmología maya.
Las autoridades que imparten justicia en
las comunidades indígenas no ejercen
un cargo específico para tal función,
más bien son personas de reconocido
prestigio y honorabilidad, característica
que les confiere legitimidad. Desempeñan
cargos de distinta naturaleza a la judicial
(religioso, administrativos o de tipo social)
y asumen su calidad de autoridad judicial
únicamente al ser solicitado; generalmente
a las autoridades se les considera guías de
la comunidad, porque es necesario que
alguien haga una conducción en la vida,
conduzca a las familias, aldeas y al pueblo
en general.
5. Funciones de las
autoridades indígenas
El ejercicio de la autoridad indígena
consiste en la aplicación del sistema
jurídico indígena. Varían sus funciones
según los cargos de la autoridad. Los
principales orientan el trabajo en las obras
que se realizan en la comunidad, corrigen
los desaciertos del alcalde auxiliar. “Se cita
a ellos (principales) para ciertos problemas
que el alcalde no se ve capaz de solucionar.
Quiere que el pueblo esté satisfecho con
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lo que el alcalde hace y dan consejos para
que no cometa cosas indebidas”.33
Las funciones y la práctica del ejercicio
de la autoridad indígena están dadas en
cuanto al desarrollo de las funciones de
administrar justicia. Los caciques fueron
jueces de los pueblos de su jurisdicción
hasta que se establecieron los Cabildos de
Indígenas; ellos, atendían los asuntos civiles
y los caciques, los casos criminales. Donde
no había cacique, los atendía el gobernador
indígena.34 “Los ancianos tienen autoridad
para llamar la atención, para dar consejos,
ser guía entre los hermanos de fe, ellos
tienen respeto y autoridad, pero ellos
estuvieron antes. El anciano está, hay que
darle respeto, autoridad, porque ellos son
nuestros orígenes y raíces desde siempre,
ese es nuestro mandato, profesamos y
creemos cada uno”.
Las funciones que desarrolla el Consejo
de Ancianos, dado a que ha cumplido
todos los cargos o servicios comunales,
constituye una reserva de experiencias y
conocimientos. Se reúnen en el Consejo
de Principales, encargado de dar consejos,
ideas, criterios a las nuevas autoridades y del
mantenimiento y defensa del patrimonio y
la orientación política de la comunidad y del
pueblo. Es un ente consejero comunitario
cuyas funciones son resolver conflictos
comunitarios, solución de problema de
tierra, linderos municipales y comunitarios,
actividades que son de administración de
justicia indígena.
33 Esquit, Edgar e Iván García. El Derecho Consuetudi­
nario, La Reforma Judicial y la implementación de los
Acuerdos de Paz. Debate. No. 44 Flacso. Guatemala
1998, p. 67.
34 Barrios, Lina.
Op. cit. Pp. 29 y 40.
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Las funciones que desempeñaban las
autoridades indígenas varían según la
naturaleza del ejercicio de la autoridad; los
cabildos indígenas, hoy llamados Alcaldías
indígenas, según Gibson, citado por Lina
Barrios, tienen las siguientes funciones:
a) Administrar justicia civil y criminal a
las personas que viven en la jurisdicción
municipal, siempre y cuando no fueran
españoles o de ascendencia negra. b) Velar
por el abastecimiento de alimentos en el
mercado local. c) Vigilar la construcción y
mantenimiento de las obras públicas (Ayunta
miento, iglesia, cárcel, posada o mesón de
viajeros, caminos, etc.). d) Representar a
la comunidad en sus relaciones externas,
con las autoridades españolas o con otras
comunidades indígenas.35
Aj q’ij/Guías espirituales mayas. Son
los encargados del cumplimiento de los
principios, valores y normas en el ámbito
social, así como de llevar el control
del tiempo y medir los movimientos
astronómicos anuales y las estaciones
del tiempo. Las actividades ceremoniales
con intervención del guía espiritual, son:
celebración del día del agua, de la luna
y del sol. Orienta para evitar el deseo
negativo, mantener la vida en armonía
con el universo. Generalmente integran el
Consejo de Ancianos de la comunidad o el
pueblo indígena, dado a su alta investidura
y reconocimiento en el ejercicio de la
espiritualidad maya.
Aj Iyom/Comadronas. Su trabajo prin­
cipal lo lleva a cabo con las mujeres
embarazadas, en los cuidados prenatal
y postnatal (incluyendo el parto), en la
orientación a las madres y padres sobre
35
Barrios, Lina. Op cit., p. 75.
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la formación del hijo, sobre los valores
morales relacionados con la salud, su
vida en la naturaleza, y consultas de
salud preventiva; se calcula que más
del 90% de los partos son atendidos por
comadronas. Su guía lo constituye la Diosa
Ixchel; su característica es la de ser mujer
y lleva en su cabeza una serpiente y en sus
manos un cántaro, indicando que agua está
extrayendo de él. El agua es primordial
para la vida. En el parto, a la mujer se le da
una bebida caliente hecha con pimienta y
cacao, o un octavo de licor con pimienta
que se prepara con tiempo para estar
lista cuando le agarran los dolores a la
mujer; sirve para darle fuerzas y para
que no sienta los dolores del parto. Estas
bebidas están hechas con hierbas o clavo
de comer, conocidas como la hierba de
toro.36 Varían, según el pueblo maya que
se trate.
Aj Kum/encargado de la salud. Su
principal función es velar por la salud
de la comunidad mediante un proceso de
asistencia preventiva y curativa, tomando
como base la medicina natural.37 Las
plantas, las montañas, los ríos, son fuente
de energía, de sustancias, compatibles
espiritual, física y emocionalmente para el
ser humano; es parte de la interrelación
entre hombre, naturaleza y cosmos.
Su principal guía Itzamna, Dios de la
medicina maya, lleva el vaso de la vida,
que significa el aliento, el aire.
36 Parra Novo, José C. Persona y Comunidad Q’eqchi’.
Ak’Kutan. Centro Bartolomé de Las Casas. Aproxima­
ción Cultural a la comunidad Q’eqchi’ de Santa María
Cahabón. Cuarta Edición. Cobán, 1997 p. 15.
37 Para mejor conocimiento, puede consultarse la obra
del Médico y Cirujano, Erik Espinosa Villatoro, Rejqa­
lem Ri Wa’ix. Dimensión Cero. Filosofía Maya, Etno­
medicina y Física Moderna. Editorial Cholsamaj 1999.
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6. Espacio territorial de los
pueblos mayas
La delimitación espacial donde se asien­
tan los pueblos mayas identifica nece­
sariamente el territorio donde ejercen sus
funciones las autoridades indígenas; es el
lugar donde se desarrollan culturalmente
los pueblos y las comunidades indígenas.
Es necesario reconocer, además, la exis­
tencia de un vínculo antiguo y esencial
entre dichos pueblos y las tierras que
tradicionalmente han habitado, así como
su contribución al equilibrio ecológico y su
interés en la conservación del ambiente.
Se trata de un vínculo que forma parte de
la cultura de estos pueblos.
El Estado reconoce el hábitat de los
pueblos y comunidades indígenas, así
como sus derechos originarios sobre
las tierras o territorios que ancestral
y tradicionalmente ocupan, lo cual es
necesario para desarrollar y garantizar sus
formas de vida, sus instituciones jurídicas
y políticas, especialmente para aplicar el
Sistema jurídico indígena y el ejercicio
del sistema de autoridad.38 Este punto del
espacio territorial, propio de los pueblos
mayas, tiene fundamento en los artículos
13, 15 y 16 del Convenio 169 de la OIT,
que hace referencia a la obligación de
los gobiernos de respetar la tierra o los
territorios de los pueblos indígenas.
Precisa destacar que la delimitación terri­
torial de los pueblos mayas no coincide
necesariamente con la organización ad­
ministrativa que tiene el Estado, en mu­
nicipios, departamentos y regiones. Este
38 Ver artículos 66 y 67 de la Constitución Política de la
República de Guatemala.
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elemento territorial es determinante en
el desarrollo del ejercicio de la autoridad
indígena, puesto que la administración
de justicia, la organización e integración
comunitaria, el idioma, su espiritualidad,
las actividades religiosas, políticas y socia­
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les y el ejercicio de la autoridad indígena,
corresponde desarrollarla dentro de la cir­
cunscripción territorial del pueblo maya al
que se pertenece; a cada pueblo indígena
le corresponde una comunidad territorial
y lingüística.
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40
EJERCICIOS DE AUTOAPRENDIZAJE
1. ¿Qué diferencias hay entre las autoridades
tradicionales y las autoridades no tradicionales?
2. Haga un comentario acerca de las formas utilizadas
para la elección de las autoridades indígenas, ¿lo
considera adecuado? ¿Qué ventajas o desventajas le
encuentra?
3. Acerca del nawal; indague en otras fuentes acerca de
su origen, su significado, la trascendencia que tiene
en las comunidades y si es una creencia común en los
principales pueblos indígenas americanos.
4. Explique la forma en que se establece la territorialidad
de los pueblos mayas y su diferencia con la
delimitación que practica administrativamente el
Estado guatemalteco, ¿cree usted que pueden darse
dificultades en el ejercicio de la autoridad indígena?
¿Por qué?
5. ¿Que diferencias hay entre las autoridades tradicionales
y las autoridades no tradicionales?
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Capítulo III
Sistema de justicia indígena
1. La filosofía maya y el Sistema jurídico
indígena
2. Características del Sistema jurídico
indígena
3. Sistema de normas
4. Sanciones
4.1 Definición
4.2 Denominación
4.3 Naturaleza de las sanciones
5. Clases de sanciones
5.1 El perdón
5.2 El xicay
5.3 Reparación del daño
5.4 Trabajo comunitario
5.5 El destierro
6. Formas de cumplimiento
7. Comparación de las sanciones que
aplican las comunidades lingüísticas
Ejercicios de autoaprendizaje
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42
La justicia indígena
La justicia indígena habla en lenguas de indios
Convive y desciende a los pobres.
La justicia indígena, sí usa caites y camina descalza.
En caminos de tierra y polvo,
lo acompañan las montañas y los pájaros.
Humberto Ak’abal.
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43
Reseña del contenido
El lector encontrará, en este capítulo, los
aspectos esenciales del Sistema jurídico
indígena, el cual tiene como fundamento
principal a la filosofía maya.
Con base en sus propias concepciones
acerca del ser humano, se establece el
principio de autoridad, el que se ejerce
con respeto para lograr la armonía, el
equilibrio y la cohesión social. Se presentan
las características del derecho indígena,
su sistema de normas, y principalmente,
los antivalores o actos inaceptables en la
comunidad. Cabe resaltar también, la parte
que desarrolla la forma como resuelven sus
conflictos y las sanciones que se imponen,
lo que se complementa con varios ejemplos
que son muy ilustrativos y que muestran
la realidad del sistema jurídico puesto en
práctica.
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45
La justicia indígena
1. Sistema jurídico indígena
Como punto de partida, puede hablarse
del derecho como sistema o conjunto de
normas reguladoras de comportamientos
humanos en una determinada sociedad.
Como una técnica de organización social,
se puede decir que es una técnica normativa
que contribuye a la implantación de un
determinado orden, a la realización de
algo situado en la historia y que produce
un resultado o producto histórico.39
La organización de un sistema jurídico se
fundamenta en la concepción básica que ese
sistema tiene del ser humano y constituye
el secreto regulador de cada sistema de
derecho.40 Desde esta perspectiva jurídica,
es una concepción ampliada del derecho;
de esa manera, los mayas incluyen al ser
humano, a la naturaleza y al cosmos como
fundamento de su filosofía y de su sistema
jurídico, producto de la historia, de la
cultura y del espíritu de los pueblos mayas.
Sus componentes atienden a su contenido
socio-antropológico, filosófico, cultural,
espiritual, normativo y un conjunto de
sistemas de vida que corresponde a la
naturaleza propia de los pueblos mayas.
39 Díaz, Elías. Sociología y Filosofía del Derecho. Edito­
rial Taurus Humanidades. Madrid, p. 11.
Cupe, Rene y Richard Potz. La Antropología del Dere­
cho: Perspectivas de su pasado, presente y futuro.
40 Instituto de Investigaciones jurídicas. Universidad Na­
cional Autónoma de México. México, 1995, p. 9.
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l a
El sistema jurídico indígena se define como el
conjunto de valores, principios, procedimientos,
prácticas naturales e institucionales que
regulan la solución de los conflictos con base
en la cosmovisión maya y cuyas decisiones son
respetadas por todos, en virtud de ser su sistema
jurídico natural, inherente a su propia cultura,
idioma y territorio.
El libro Alcaldes Comunales de Totonica­
pán lo define como “el conjunto de normas,
procedimientos, principios, valores tradicio­
nales y actuales que ha utilizado y utilizan
los pueblos indígenas y sus comunidades
para su autorregulación y que se caracteriza
esencialmente por su oralidad, aplicadas por
sus propias autoridades e instituciones”,41
inherente a su propia cultura, idiomas y
territorios. Constituye una práctica gene­
ral, constante y prolongada concerniente
a una determinada relación de hecho y ob­
servada en la convicción de que es jurídi­
camente obligatoria42 para sus miembros.
La característica de ser obligatoria está dada
por el grado de internalización y la motiva­
ción en sus miembros, pero no el uso de la
fuerza como lo regula el derecho positivo.
41 Baquiax B., Modesto y otros. Razonamientos, Con­
ceptualizaciones y elementos Jus Filosóficos y Socio
antropológicos de las Practicas Jurídicas Mayas. Tesi­
na. Especialización sobre Derecho Indígena. Instituto
de Investigaciones Jurídicas. Unam. Facultad de Cien­
cias Jurídicas y Sociales. Usac. Guatemala. 2000. p. 14 .
42 Padilla, Luís Alberto. La Investigación sobre el Derecho
Consuetudinario Indígena en Guatemala. Entre la Ley y
la Costumbre. El Derecho Consuetudinario Indígena en
AméricaLatina.InstitutoIndigenistaInteramericano.Insti­
tuto Interamericano de Derechos Humanos. 2000, p. 263.
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Desde esta perspectiva, es un conjunto
de valores debido a que involucra valores
como el “Ninimaj Tzij” respeto a la palabra,
“Katoki” ayuda entre todos, respeto a la
tierra, que le dan fundamento axiológico
al sistema normativo indígena. Estos prin­
cipios, en virtud de la armonía y el equili­
brio, constituyen las orientaciones y linea­
mientos que rigen este Sistema, así como
la oralidad, la gratuidad, la participación, y
la verdad. Son procedimientos, porque el
sistema normativo indígena también posee
sus formas procedimentales comunitarias
al utilizar el diálogo, la consulta y el con­
senso como instrumentos para resolver los
conflictos que se dan en las comunidades.
También posee sus propias instituciones,
como el sistema de autoridades indígenas,
en donde el procedimiento comunitario
aplica sus propias correcciones o castigo.
El Pixab consiste en un sistema de conse­
jos, un conjunto de principios, normas, en­
se­ñanzas, consejos y valores espirituales,
morales y éticos con funciones educativas,
formativas, preventivas, orientadoras y
co­rrectivas en la vida, transmitidas de ge­
neración en generación en la nación Maya
K’iche’ mediante la tradición oral.43 Estos
elementos conforman el auténtico Sistema
jurídico indígena, el cual es ejercido por
los pueblos indígenas desde la familia,
donde se inculca el respeto, la referencia,
la hospitalidad y la cooperación con sus
semejantes.
Este sistema normativo permite regular la
vida social y política, autogobernarse, orga­
nizar y garantizar el orden publico interno,
43 Conferencia Nacional de Ministros de la Espiritua­
lidad Maya. Oxlajuj Ajpop. Fuentes y Fundamentos
del Derecho de la Nación Maya K’iche’. Editorial Serví
prensa S.A. Publicación PNUD. 2001. p. 83
I n s t i t u t o
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l a
establecer derechos y deberes, resolver
conflictos y tomar decisiones en el ámbito
interno. Es considerado como una parte
integral de la estructura social y cultural de
un pueblo, y junto con la lengua, el de­
recho (consuetudinario o no) constituyen
elementos básicos de la identidad étnica
de un pueblo, nación o comunidad.44 Se
aplica a través de los principales, ancianos,
cofrades, alcaldes, alcaldes auxiliares, regi­
dores, y guías espirituales,45 logrando con
su aplicación, la armonía, el equilibrio y la
cohesión comunitaria.
2. Características del
Sistema jurídico indígena
Hay distintas visiones para ubicar las ca­
racterísticas del Sistema jurídico indíge­
na. La organización “Oxlajuj Ajpop”, que
reúne a un consejo de guías espirituales,
encuentra como características lo religio­
so, lo educativo/formativo, lo preventivo,
lo transformador, su aspecto integral, oral,
público, legítimo, el hecho cultural, filosó­
fico, dinámico, y unificador. Raquel Irigo­
yen muestra su carácter integrador: “(...)
uno de los elementos estructurales de la
cultura y espiritualidad indígena, como del
sistema normativo, es el “ca­lendario maya”
(religioso y solar), pues resume la cosmo­
visión y marca la pauta de la vida social, co­
lectiva e individual. El Calendario resume
conocimientos de diverso carácter, (astro­
44 Colmenares Olivar, Ricardo. El Derecho Consuetudina­
rio Indígena en Venezuela: Balance y perspectivas. Re­
vista Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
No. 41 Enero-Julio 2005. San José Costa Rica. p. 100
45 La denominación: “funcionarios”, no existe dentro de
la terminología de los pueblos Mayas, esta mas referi­
do a la burocracia estatal; debido a que el ejercicio de
la autoridad indígena se hace en forma gratuita como
servicio a la comunidad.
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nómico, biológico, agrícola, social, psicoló­
gico, etc.) criterios axiológicos (que guían
el comportamiento social) y principios de
espiritualidad (que señalan cómo estable­
cer una relación armónica integral entre
los individuos y el cosmos en su conjun­
to). Otros atribuyen como características,
el hecho de ser conciliador, reparador, pe­
dagógico y su flexibilidad.”
Los especialistas en defensa y protección
de los derechos de los pueblos mayas
coinciden en asignarle como características
las siguientes: es conciliador, reparador,
didáctico, dinámico, y legítimo. Agrega
como instituciones procesales, el diálogo,
la consulta y el consenso. Se considera
que esas características se atribuyen en
atención a su propia naturaleza, dentro de
las cuales se encuentran las siguientes:
2.1 Conciliador
Es el empleo de recursos persuasivos,
apelando a aspectos éticos, morales y la
adecuada relación social para tratar de
avenir a las partes logrando un proceso
de reconciliación, posterior al conflicto
encontrado. Busca la participación de las
partes involucradas en el conflicto para
el logro de una adecuada solución. Se
llama a las partes y frente a frente y con la
legitimidad de la colectividad, resuelve.
2.2 Reparador
La reparación del daño causado es
fundamental en la resolución de conflictos
o problemas en los que el orden social o
familiar es alterado. Consiste por un lado,
en devolver o compensar materialmente
al afectado, por otro, en reparar el daño
I n s t i t u t o
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psicológico mediante la corrección de la
acción socialmente reprochable y mal vista
ante los ojos de la colectividad.
2.3 Didáctico
La aplicación del Derecho indígena maya
es altamente pedagógica y didáctica; todo
el procedimiento y los actos en los que se
interviene para la resolución de los conflictos,
son y deben ser formativos, puesto que
enseñan y dan una lección a la comunidad.
El cumplimiento de una sanción hace
reflexionar al que cometió el hecho y que
sirve de ejemplo a otros para no hacerlo.
2.4 Dinámico
Los procedimientos no carecen de for­
malidad y de ceremoniosidad, pero tam­
poco son un proceso largo y tedioso; no
se rigen por un ordenamiento procesal
como en el derecho positivo vigente.
Se analiza cada caso con sus propias
particularidades desde la misión del hecho
y las circunstancias del victimario así como
se analiza a la víctima, lo que da como
resultado la sanción necesaria y justa.
2.5 Legítimo
Es legítimo, pues se legitima en virtud de
la participación colectiva; participan los
interesados, las víctimas, los victimarios
y todos lo que tengan que aportar y
tengan interés en el asunto y aun cuando
no lo tuviere, se participa como testigo y
validado como colectivo y en virtud del
cumplimiento de todas sus características.
Es legítimo, pues logra la validación de
la mayoría consciente de la supremacía
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del interés social sobre el individual. La
legitimidad también se manifiesta cuando
los interesados están conformes con el
proceso y su resultado.
3. Sistema de normas
Se llama “sistema” al conjunto de principios,
normas o reglas, enlazados entre sí, acerca
de una ciencia o materia, ordenada y
armónica. Este conjunto contribuye a una
finalidad, método, procedimiento, técnica,
doctrina46 o filosofía. La norma es la regla
de conducta, precepto, criterio o patrón,
práctica. Se clasifica en normas religiosas,
morales, jurídicas, sociales, internacionales,
estatales, locales, etc. Aunque se identifique
ley con norma jurídica, no es sino una de
las formas de manifestarse, más exacto
sería agregar las fuentes del derecho, por
cuanto todas ellas crean normas de eficacia
jurídica.47 El sistema es un conjunto de
normas, principios, reglas e instituciones,
religiosas, morales, sociales y jurídicas que
identifican a un sistema normativo de­ter­
minado que regula la conducta individual y
colectiva de un pueblo o país determinado.
En el plano del derecho comparado, hay
una pluralidad de sistemas normativos en
el mundo. Así tenemos el sistema jurídico
anglosajón, el derecho romano occiden­
tal; el derecho hindú, etc., con sus propios
conceptos, métodos y contenidos; con una
visión filosófica y científica distinta en cada
uno de los ordenamientos jurídicos. En el
derecho anglosajón, su fuente es la senten­
cia y constituye la ley creada por el juez; en
46 Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas,
Políticas y Sociales. Editorial Heliasta SRL. Argentina,
1981, p. 710.
47 Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual.
Editorial Heliasta SRL. Argentina. T. III 1976, p. 36.
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el sistema romano occidental, su fuente es
la ley producida por el legislador. En igual
sentido, debe considerarse el sistema jurí­
dico indígena, con sus propios conceptos,
contenidos e instituciones, lo cual identifica
plenamente un sistema de normas jurídicas.
Este sistema involucra un modelo de
ordenamiento normativo con una fina­
li­dad de equilibrio, la cual permite la
convivencia armónica y equilibrada en la
vida comunitaria de los pueblos mayas
dentro de una delimitación territorial,
con sus propios idiomas, sus instituciones
políticas y normativas, y las autoridades
indígenas que conocen la solución de los
conflictos. El derecho es norma, volición
social reguladora, al mismo tiempo que
también es institución social, y articulación
de la propia sociedad. Por tanto, debe ser
considerada como comparación asociada
de voluntades, o agregado voluntario de
sujetos deliberantes, cuyo funcionamiento
es independiente de la voluntad de los
individuos y responde a determinados
mecanismos históricos y leyes sociales.
Por ello, hay imposibilidad de una ciencia
jurídica separada y autónoma o ciencia del
derecho-norma y la necesidad de una ciencia
del derecho de norma-institución integrada
en una ciencia social global y construida
con base en categorías funcionales.
Una nueva concepción de sistema de
normas es aquella que ve a la norma como
un fenómeno dinámico que debe ser
concretado. Esto dirige el interés hacia el
contexto institucional de la norma. Una
norma concebida como algo que debe
concretarse no permite excluir el problema
del procedimiento en la realización del
derecho. De tal manera que la idea del
sistema de normas atiende a aportes de las
ciencias sociales y jurídicas sobre la noción
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de sistemas normativos, especialmente
por los interesantes desarrollos en cuanto
a la interpretación e intercambio de las
partes del todo con el conjunto. Más
allá del paradigma teórico predilecto, es
imprescindible abandonar el estrecho
margen del mundo jurídico y adentrarse
en otros dominios de las ciencias sociales,
de lo contrario, se presentaría un estudio
incapaz de describir la realidad social,
cultural e institucional de los pueblos mayas.
En resumen, el Sistema jurídico indígena
es un sistema de normas, por cuanto
su eficacia radica en un conjunto de
normas, principios, reglas e instituciones,
religiosas, morales, sociales y jurídicas, lo
cual es aplicable por la autoridad indígena
mediante un procedimiento comunitario
establecido de manera natural y autentica,
sin la intervención absoluta del Estado
para regular la conducta individual y
colectiva de los pueblos mayas, en sus
propios territorios e idiomas. El concepto
de sistema, se atribuye a los valores y
principios de la filosofía maya, la armonía
y equilibrio entre la naturaleza, cosmos y la
persona, es lo que fundamenta el derecho.
Un sistema de regulación integral de la
conducta del humano en lo individual y en
lo colectivo, en armonía con la naturaleza
y con la filosofía del tiempo, lo cual logra
combinar correctamente el desarrollo
de la vida, las relaciones sociales, con el
desarrollo de sus calendarios, que es parte
de la filosofía del tiempo y constituye el
espíritu mismo de los pueblos mayas y de
su sistema normativo.48
48 Par Usen, José Mynor. La Necesidad del Reconoci­
miento del Derecho Indígena. Ensayo presentado en
el Diplomado en Derecho Indígena y Gestión Legisla­
tiva. Cecma-Incep-Usac, 2000, p. 4
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49
4. Las sanciones
4.1 Definición
La sanción como institución normativa
es bastante antigua dentro del Sistema
jurídico indígena, sin embargo, son pocas
las investigaciones realizadas sobre el
tema. Consiste en el acto mediante el cual
la autoridad indígena de una comunidad o
pueblo determinado impone la corrección
al hechor,49 previo procedimiento comu­
nitario desarrollado mediante las formas
tradicionales establecidas con anticipación.
Los actos que motivan la imposición de una
sanción o corrección son vender objetos
ajenos, la invasión de terrenos no propios,
el corrimiento de linderos, la agresión o
daño a personas por riña, uso indebido o sin
autorización de las fuentes comunitarias de
agua, o el daño intencional a la propiedad
o a los cultivos. Existen algunas conductas
muy reprochables, como el robo o
daño a objetos sagrados, el adulterio, la
calumnia y las prácticas de magia negra
cuando originan la muerte, la invalidez o
la esterilidad de alguna persona. Dentro de
las correcciones que se imponen están las
de reparación en favor de los familiares del
afectado, multas, llamadas de atención, el
trabajo comunitario, la vergüenza pública,
el Xicay’ y el destierro; esta última se im­
pone en casos de extrema gravedad y en
forma excepcional. No hay antecedentes
históricos acerca de la imposición de una
corrección extrema, como es la privación de
la vida contra el hechor, por determinados
hechos que cometa; hoy en realidad no
hay ningún pueblo o comunidad indígena
que aplique esta forma de sanción.
49 Es el término natural que utilizan las autoridades in­
dígenas para referirse a la persona quien ha cometido
un hecho que altera el orden comunitario.
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La imposición y el cobro de multas como
sanción, se da generalmente asociada a la
trasgresión de reglas relacionadas con el
uso y el aprovechamiento de los recursos
naturales. Las autoridades jurisdiccionales
determinan el monto de las multas cuyo
importe se paga en efectivo, y de inmediato,
se sanciona con trabajos comunales en
casos de robo. Es común sancionar con
trabajos para resarcir el daño causado a la
propiedad de terceros; la indemnización
se aplica en casos de daño intencional a
la propiedad ajena, y como se indicó la
reincidencia en la comisión de un delito se
torna en agravante y causa la duplicación
de la sanción, e incluso, el retiro de los
beneficios de un proyecto o de los recursos
comunitarios. En el caso de violencia
intrafamiliar, en Totonicapán, se sanciona
al agresor con trabajo comunitario,
separando a la víctima del esposo a quien
se le impone la obligación de pagar la
curación, las medicinas de la víctima y la
hospitalización que se requiera. La familia
del agresor es responsable de vigilarlo, de
lo contrario, sus padres son sancionados.
Si es de la aldea el que comete la falta, se
le llama la atención y se le da un castigo
para que no lo vuelva a hacer y se le hace
ver que su actitud no le conviene y que es
una vergüenza para la comunidad, porque
en ella no deben darse esos problemas.
En los municipios de Santa Cruz Verapaz,
Tamahú y Purulhá, en Alta Verapaz y Baja
Verapaz, dentro de los hechos que se
cometen, están los hechos graves, como lo
son no respetar a la mujer, ni al Ajaw, matar
a alguien, violaciones, daños grandes a
cultivos, separaciones familiares y robos
grandes, falta entre ellos, agresiones físicas
o con machete. Menos graves o suaves,
I n s t i t u t o
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problemas familiares, daños menores a
cultivos, ofensas, ofensa al santo. Entre
las correcciones que aplican en estas
comunidades se encuentran: solamente
pago de daños, multas, la expulsión de la
cofradía, pago de dinero, trabajo o especie.
Los cofrades generalmente no sancionan,
el Ajq’ij solo aconseja. Esto demuestra
la forma inmediata en que se sanciona
desde el sistema Jurídico Indígena, pues
tiene como objeto mantener el orden y
el equilibrio comunitario, por eso resalta
la solución privilegiando la reparación del
daño en favor de la persona afectada o
de sus familiares, pero también toma en
cuenta las condiciones desfavorables del
hechor y de su familia.
4.2 Denominación La terminología que se usa en las distintas
comunidades lingüísticas para referirse a la
sanción ha sido variada, aunque responde
a su propia naturaleza. Se conoce con el
nombre de castigo, porque al miembro de
la comunidad que ha alterado el equilibrio
comunitario, debe imponérsele el castigo
para que no vuelva a cometer el mismo
hecho. Otros en cambio, lo denominan
“corrección”, puesto que lo que persigue
la autoridad indígena con la imposición del
acto del castigo, es que no vuelva a cometer
los hechos que afectan a la comunidad.
También se la denomina “sanción” debido
a que se trata de un acto de imposición
de una pena. No obstante, dado a su
naturaleza, resulta inapropiado aplicar este
concepto, porque se presta a equívocos y
al uso de conceptos jurídicos del derecho
occidental que no corresponden a la
naturaleza de esta institución comunitaria.
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Su denominación más idónea es la de
“corrección”, concepto que usualmente
aplican dentro de los pueblos mayas y que
corresponde a su espíritu y a su objeto,
en la aplicación de un acto contra aquel
miembro de la comunidad que ha alterado
el orden y la armonía comunitarias.
bien a la asamblea comunitaria, y el compro­
miso de no volver a cometer el daño.
4.3 Naturaleza de la sanciones
Por la importancia que tienen en el
sistema jurídico indígena, se abordarán las
siguientes clases de sanciones.
Dentro de la cosmovisión maya y el sistema
normativo, la naturaleza de la sanción, en
cuanto a su visión, contenido y función, no
responde necesariamente a la pena en la
concepción del Derecho occidental. Más
bien responde a un acto de corrección
y de purificación que de castigo, y se
impone a la persona que ha alterado el
orden comunitario, previo procedimiento
desarrollado ante las mismas autoridades
indígenas. En principio, se advierte que
no existe la cárcel como pena desde este
planteamiento normativo. Privilegia el
perdón, la conciliación, reconciliación, el
resarcimiento, manutención a los familiares
de la victima. La imposición del “Xica’y” y
el destierro al hechor, está reservada como
ultimo nivel de aplicación de corrección
que aplica la autoridad indígena en aquellos
hechos de mayor gravedad que se cometan
en las comunidades indígenas.
5. Clases de sanciones
Sanciones morales
Dentro de estos tipos de correcciones se en­
cuentran las llamadas de atención (hasta tres
veces), la presentación del caso ante la asam­
blea, la presentación pública de la persona,
la vergüenza, pedir perdón a los afectados o
I n s t i t u t o
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Sanciones materiales
Entre estas clases de sanciones se encuen­
tra, la reparación de daños, el pago de mul­
tas, los trabajos comunales y el destierro.
5.1 El perdón
Esta clase de corrección tiene dos ángulos
importantes, uno desde el hechor
mismo, quien a través de un acto privado
o público, confiesa de viva voz que ha
cometido los hechos que afectaron la
armonía comunitaria ante la autoridad
indígena. Seguidamente, pide perdón
a la persona afectada o a sus familiares,
en cuyo momento queda resuelto el
conflicto comunitario dependiendo de
la gravedad del hecho cometido. Otro
ángulo, lo constituye desde el afectado o
sus familiares, quienes perdonan al hechor
acerca de los actos cometidos en su contra,
lo cual alteró el orden comunitario y afectó
sus derechos y su familia; este acto de
perdón se hace de manera cordial, sin
resentimiento ni odio, básicamente en aras
de la armonía comunitaria.
El perdón es una forma de corrección
aplicable dentro de la solución de los
conflictos, pues todos buscan crear ese
clima de confianza para hacer posible los
arreglos. La conducta está en armonía con
el papel que corresponde a las autoridades
y terceros en el derecho consuetudinario
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maya, en donde todos proporcionan
consejos y hacen posible el kuyb´al mak,
el reconocimiento del error y la petición
y el otorgamiento del perdón. Si ellos
sinceramente captan el mensaje, entonces
reflexionan, y dicen: “cierto yo te ofendí,
disculpame ya no lo vuelvo a hacer, si
querés te pago tu día, te pago tu pasaje,
tu comida, lo que querrás yo te lo puedo
pagar, pero quedemos que ya no nos
vamos a molestar (JPCvSLP); o en el caso
más grave de un macheteado ¿Qué querés
que hagamos con este señor?… Pues yo no
quiero nada, que sólo me pague mis días
que voy a perder y que me dé mi curación
y quedamos como amigos… (JPCpSLP).
5.2 Xica’y...
Aunque el sistema jurídico indígena es
conciliador, existen casos muy claros en
donde se imponen correcciones, algunas
muy drásticas para los implicados. Esta
clase de corrección es conocida como
Xicay’, azotes, chicotazos o latigazos.
Se aplica contra las personas que han
cometido hechos que afectan la seguridad
y tranquilidad de las familias de las
poblaciones. En otras comunidades se
afirma que el azote no es utilizado
únicamente como una sanción en casos
matrimoniales, sino en otros como el
robo. Se castiga a la persona drásticamente
dándole unos chicotazos, para que analice
que lo que hace es malo.50 En algunas
comunidades, se hace con unas ramas
verdes de durazno.
Esta forma de corrección o castigo es
aplicado por las autoridades, desde los
ancianos y ancianas de vida ejemplar o
los mismos padres de los involucrados.
Aplicada, se exhorta a la persona a que
no vuelva a cometer el hecho, ya que
es vergonzoso para su familia y para
su comunidad. Se le pide que recobre
su vergüenza y su moral perdida para
integrarse de nuevo a la comunidad. Las
normas comunales a la que nos referimos
no deben causar lesiones, es solamente
una actitud simbólica cuyo fin es volver
la armonía a la comunidad. Terminada la
sanción, los ancianos llevan las ramas a un
cerro para que la energía del viento ayude
a esta persona a quitar de su mente todas las
maldades, o los tiran a un río y piden que la
energía del agua ayude a limpiar su conciencia
y a cambiar su conducta negativa.
La naturaleza de la imposición del Xica’y
corresponde más a un acto de purificación
con el objeto de separar en dicha persona
las energías negativas que han motivado la
conducta que alteró el orden comunitario
y que por supuesto, no provocan ningún
tipo de cicatrices o lesiones que afecten la
salud física del hechor. En realidad ha sido
criticada por algunos juristas, debido a que
viola los derechos humanos de la persona,
quien está protegida por la Convención
Internacional Contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, ratificada por Guatemala. Sin
embargo, es de resaltar que el objetivo de
la aplicación del Xicay’ es de purificación
y un acto de vergüenza para la persona a
quien se le aplica para que ya no vuelva a
cometer el hecho, además de que el Xicay´
es consecuencia de correcciones legitimas
inherentes al sistema jurídico indígena.5.3
50 Esquit, Edgar e Iván García. Op. cit., p. 130.
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La reparación del daño
La reparación del daño, dentro de los
pueblos mayas, es una forma de corrección y
resolución del procedimiento comunitario
como parte del sistema jurídico indígena,
aplicables, tanto a hechos de mínimas
consecuencias como a las que constituyen
hechos graves. En un caso de lesiones con
arma de fuego, se cita: “Mientras tanto, la
comunidad cooperó para atender al herido
y luego la persona que disparó, aceptó
realizar todos los gastos de atención para
recuperar la salud (del afectado), así como
el pago de jornales, según los días de
reposo que necesita el herido para que la
familia no sufra las dificultades por la falta
de ingreso económico”.51
El acto violento de tener relaciones sexua­
les con una mujer constituye un hecho
grave en contra de las mujeres indígenas
dentro del derecho maya. En el municipio
de Sololá, para sancionar esta agresión,
primero se determina si el agresor es sol­
tero o casado, pues de ello depende el
tipo de sanción. En el caso de ser hombre
casado y que la victima quede embarazada,
se aplican diversas sanciones; una es que
el violador debe compensar a la ofendida
dándole un terreno; puede también san­
cionarse con una compensación económi­
ca, además de cualquiera de las anteriores,
se le impone la obligación de una pensión
alimenticia para el niño. Si la mujer no que­
da embarazada, se impone cualquiera de
las dos primeras sin pensión alimenticia.52
Esto muestra la característica del sistema
jurídico indígena como esencialmente re­
51 Oxlajuj Ajpop. Sistema Jurídico Maya hacia el Estado de
Guatemala. Conferencia Nacional de Ministros de la Es­
piritualidad Maya de Guatemala. Asdi. Pnud. 2005 p 50
52 Mayen, Guisella y José Chaclàn. Op. Cit. p 92
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paradora y equilibrada, en cuanto a que
vela por los derechos de la familia afectada
y también por la familia del hechor, pues
posibilita de manera inmediata la solución
del conflicto comunitario.
5.4 Trabajo comunitario
Esta modalidad de corrección tiene
que ver con aquellas decisiones que
toman las autoridades indígenas, y se la
imponen a aquellas personas que también
hayan alterado el orden comunitario.
Las sanciones más difundidas fueron los
trabajos comunitarios y pareciera ser una
sanción para los casos de infracciones
contra la comunidad; sin embargo, a veces
también tienen un sentido humanitario,
ya que se impone en vez de que paguen
multa, pues a veces no tienen dinero y
tal vez tienen bastantes hijos y se van a
quedar sin comida (JPCvSLP). En Sacapulas,
la sanción es barrer el edificio de la alcaldía o
la plaza, pero siempre se les da un castigo.
En Santiago Atitlán, antes, si alguien deja­
ba a su esposa se le ponía a construir un
camino y eso le cuesta mucho. Entonces
mejor no dejar a su esposa. A la mujer,
por al contrario, la ponían a moler cal
en la piedra de moler. Los trabajos comu­
nitarios los ve la población con buenos
ojos y dicen: así era la ley antes, talvez era
así, no lo sabemos,… algunos ancianos
dicen así estuvo bueno porque miramos
que lo castigaron, esa es la cuestión, la
vergüenza sufrida. Quizá esa sea la razón
de que se extienda a las mujeres que han
cometido errores por difamación o sea
chisme, también les hemos impuesto tra­
bajos comunales, trabajo de limpieza o
lavado del piso de la iglesia o de la escue­
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la y posteriormente viene el alcalde auxi­
liar o el comité a decir que estuvo magní­
fico. En cuanto a los mojones, cuando se
compra o se vende un terreno se reúne
a todos los colindantes para que señalen
sus mojones y reconozcan al nuevo pro­
pietario. Se hace un almuerzo de alegría;
igualmente pasa cuando se reparte la he­
rencia a los hijos y hay peleas”.
En lugar de meter a un hombre en la
cárcel, mejor se le pone a trabajar; que
haga trabajo en los caminos y mejor que
vaya a acarrear piedras un par de días para
estar después, libre, pero ese vecino tiene
que ver si le conviene o no le conviene
este castigo. Entonces la persona analiza su
situación y no vuelve a cometer la falta. Los
castigos son limpiar la calle, porque estar
encarcelado es perder el tiempo. Nosotros
necesitamos mejorar la comunidad por
lo que hay mucho trabajo. En Chimente
hay una cárcel, pero no funciona, porque
qué feo tener gente allí, entonces a los
borrachos se les pone a trabajar.53
5.5 El Destierro
Cuando una persona ha actuado muy
mal, se convierte en un rebelde y afecta
grandemente la tranquilidad de las familias
y de la población; se evalúa su trayectoria
del pasado y del presente, basados en
los principios K’aslem su existencia y
K’oojlem, su forma de ser. Si el individuo
no se corrige, se le aplican varias sanciones
y si reincide, se le aplica la sanción del
destierro, la expulsión de su lugar, y ya no
tendrá derecho a vivir en la comunidad.
El ejemplo de una sanción de destierro
53 Esquit, Edgar e Iván García. Op. Cit. p 119
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sucedió en Sololá, en la comunidad El
Triunfo, Pujujil; el señor Marcelino Xoch
Sorín y sus dos hijos han cometido varios
delitos (secuestros, robo, asalto a mano
armada) en la carretera interamericana, las
autoridades estatales no han hecho nada,
incluyendo la auxiliatura de Derechos
Humanos de Sololá, que ha defendido a
tales individuos. Con el acompañamiento
de los 51 Alcaldes comunales, el Alcalde
indígena, la PNC y PDH se realizó la
asamblea comunal en la escuela del ca­
serío El Triunfo, Pujujil, con el objeto de
acompañar todo el proceso de destierro
del señor Marcelino Xoch Sorín.54
También se da una forma de destierro in­
directo, conocido como “exclusión”, acto
que se aplica contra la persona que come­
te hechos que afectan la armonía comuni­
taria. Consiste en que la persona ya no es
tomada en cuenta en todos los beneficios
que recibe de la comunidad. Así, se cita
un caso en el municipio de Santiago Ati­
tlán: “Un paisano de aquí no quería prestar
su servicio gratis, presentando excusas sin
razón. Los ancianos decidieron no meterlo
a la cárcel, sino que solamente se le va a
excluir de la comunidad. Talvez pueda vivir
aquí, pero ya no va a tener derecho de acu­
dir aquí (a las reuniones comunitarias); si
tiene un problema que vea él cómo lo so­
luciona. Si se le muere un hijo o un familiar
no va a tener derecho de venir aquí. Todo
esto es porque se niega a las costumbres y
a los servicios de aquí.
54 Ibidem p 141
l a
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6. Formas de cumplimiento
Dentro de las funciones que corresponde
desarrollar a la autoridad indígena, está la
de velar por el cumplimiento de la sanción
o corrección impuesta al hechor o a la per­
sona que ha alterado el orden comunitario.
Las formas de cumplimiento dependen de
la naturaleza de la sanción impuesta, pues
si se trata de la reparación del daño, traba­
jo comunitario, Xica’y o el destierro, en los
dos primeros, corresponde a la autoridad
indígena, quien fue la que impuso la san­
ción, velar porque el hechor cumpla. En
cuanto al Xica’y y el destierro, ambas son
aplicadas por la misma autoridad indígena,
una vez haya tomado la decisión de apli­
car este tipo de sanción. Lo que viabiliza el
control de cumplimiento de las sanciones
en el sistema jurídico indígena es el fun­
cionamiento permanente del sistema de
autoridades indígenas.
Obsérvese en el cuadro de comparación,
las correcciones aplicables en la mayoría
de pueblos mayas, tanto los Ixiles, Kaq­
chikeles, K’iche’, Mam y Poqomchi’, coin­
ciden con la aplicación de la corrección del
perdón, Xicay’, reparación del daño y tra­
bajo comunitario. La corrección del des­
tierro únicamente es aplicable en el pueblo
K’iche’ y Kaqchikel. En la delimitación ad­
ministrativa estatal, corresponde al depar­
tamento de Sololá y Quiché. La expulsión
de la Cofradía tiene lugar más en el área
Kaqchikel y Poqomchi’; generalmente, se
dan por su mala conducta individual o fa­
miliar dentro de la comunidad, por faltar a
sus obligaciones u ofender el lugar sagra­
do, o el sentimiento de los santos.
7. Comparación de sanciones que aplican las comunidades lingüísticas
Sanciones aplicables en comunidades lingüísticas o pueblos indígenas
Clases de
sanciones
Perdón
Ixil.
*
Kaqchikeles
K’iche’
Mam
Poqomchi’
x
x
x
x
x
x
x
Xicay’
Reparación
del daño
x
x
x
x
x
Trabajo
comunitario
x
x
x
x
x
El destierro
x
Expulsión de
la cofradía
*
x
x
Sistema jurídico ixil. Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Guatemala, 1999
p. 94 y 114
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EJERCICIOS DE AUTOAPRENDIZAJE
1. ¿Cómo define usted al Sistema jurídico indígena?
2. ¿Por qué se dice que el Sistema jurídico indígena
es un sistema de normas? ¿Cuáles son las normas
principales?
3. ¿Cuál es el fundamento normativo de la Teoría
Institucional del derecho?
4. Señale las diferencias del Sistema jurídico indígena
con los jueces de paz comunitarios y con otras
formas de resolución de conflictos del sistema
oficial.
5. Defina las clases de correcciones que aplica el
Sistema jurídico indígena y haga un comentario de
cada una de ellas.
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Capítulo iv
Funcionamiento del sistema jurídico
propio de los pueblos indígenas
1. Principios del procedimiento del
Sistema jurídico indígena
2. Características del procedimiento
3. Procedimiento del Sistema jurídico
indígena
4. Importancia del idioma
5. Aplicación de las sanciones
6. Análisis de casos
Ejercicios de autoaprendizaje
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“Llegó aquí entonces la palabra, vinieron
juntos Tepeu y Gucumatz, en la
oscuridad, en la noche, y hablaron
entre sí Tepeu y Gucumatz.
Hablaron, pues, consultando
entre sí y meditando; se
pusieron de acuerdo,
juntaron sus palabras y
su pensamiento”.
Popol Vuh
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59
Reseña del contenido
En este capítulo se explica con todo deta­
lle, la forma de funcionamiento del Siste­
ma jurídico de los pueblos indígenas. En el
procedimiento que se utiliza, destacan los
elementos de participación comunitaria, en
el que prevalecen el diálogo y el consenso,
y es esencial, la importancia que se le con­
cede al uso del idioma como sustento de
la comunicación. Parte fundamental de la
justicia indígena lo constituye su sistema de
valores y antivalores, pues sirve de soporte
y de orientación en la práctica cotidiana;
al final, se presentan varios casos, que son
muy valiosos, ya que sirven de ejemplo para
comprender a cabalidad el funcionamiento
de este sistema de justicia.
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Funcionamiento del sistema jurídico
propio de los pueblos indígenas
1. Principios del procedimiento
Es un conjunto de principios que rigen el
procedimiento comunitario, el cual, iden­
tifica la forma sustancial en la que se desa­
rrolla el sistema de justicia indígena dentro
de los cuales privan los principios de ora­
lidad, publicidad, presencia, concentración
y además, de ser gratuito.
1.1 Principios más usuales en la
realidad del sistema Jurídico
Indígena
Su principal recurso es la palabra y la na­
rración mediante símbolos, iconografías,
actos, ejemplos, consejos, mensajes, me­
táforas, metonimias, cuentos, leyendas,
hechos concretos, advertencias, sanciones,
entre otras.
1.1.2 Público
Generalmente, las audiencias o asambleas
se hacen de manera pública donde parti­
d e
l a
1.1.3 Presencia
El procedimiento comunitario tiene
lugar con la presencia directa de las
autoridades indígenas, quienes tienen una
participación plena en el conocimiento
del conflicto.
1.1.4 Concentración
1.1.1 Oralidad
I n s t i t u t o
cipa la comunidad o el pueblo durante la
realización del procedimiento comunita­
rio, siempre respetando el orden en su de­
sarrollo.
La justicia indígena se desarrolla mediante
asambleas o audiencias comunitarias diri­
gidas por la autoridad indígena. General­
mente, el procedimiento comunitario se
realiza entre una, dos o tres audiencias que
se practican en plazos inmediatos.
1.1.5 Gratuito
La justicia indígena, por naturaleza, es
gratuita, no tiene costo alguno para las
partes. Las autoridades reciben solamente
el agradecimiento de su intervención.
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1.2 Los principios Loq’oj, Awas en K’che’: Awas (lo prohibido)
Principio
Utzil
Respeto
Gratitud
Obediencia
Servicio
Conciliación y
reconciliación
Solidaridad
Sinceridad
Justicia
Voluntad
Humildad
Vergüenza
Sentido de paz
Buen ejemplo
Fin o función
Bien
Mantener el equilibrio y una mejor relación entre todo lo
que existe. Abarca lo sagrado, el orden establecido y los
modelos humanos de comportamiento.
Valorar todo lo que se tiene
Propicia la humildad y la responsabilidad
Dar apoyo a la comunidad
Restablece el equilibrio
Compartir, espíritu de colectividad, ayudarse mutuamente
Honestidad, permite que prevalezca la verdad.
Elimina las diferencias
Disposición para el cumplimiento de compromisos
Contribuye a generar confianza, significa no sentirse superior a
los demás.
Sanción correctiva
Tolerancia, armonía y equilibrio social
Modelo de comportamiento y actitud de las personas.
Fuente. Una Visión Global del Sistema Jurídico Maya. DefensorÍa Maya. Wajxaquib’ No’j. 2006. 58
2.1 Diálogo
2. Características del
procedimiento
Son determinantes en el desarrollo y en
la finalización del procedimiento comuni­
tario, el dialogo, la consulta y el consen­
so. Constituyen instru­­mentos procedi­­­­­­
mentales comunitarios de los que se vale
la autoridad indígena para el conoci­miento
del conflicto, lo que facilita de manera efi­
caz la conclusión y la solución del conflicto
comunitario sometido a su conocimiento.
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l a
El mito del Pop Wuj muestra en la antesala
de la creación los mecanismos o formas
del razonamiento en la resolución de
conflictos: “(…) se juntaron, dialogaron,
se consultaron entre sí (…)”.
Por medio de la discusión de los problemas
se trata de llegar a una solución mutuamente
satisfactoria entre las partes en disputa; y
todos los que deben intervenir, o los que
son directa o indirectamente afectados, y
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cuando es necesario, se realiza un cabildo
o diálogo con la comunidad si es que
afecta a todos. Esta es la característica
procesal, si no la más importante, sí la más
necesaria, porque sin ella no se podría
llegar a un acuerdo y por consiguiente no
se resolverían los problemas o conflictos.
2.2 La consulta
Es el proceso que se desarrolla con las
partes; en principio, para saber sobre la
realidad del hecho, y luego, se utiliza el
mismo proce­­dimiento con la colectividad
que se ve afectada, o que puede participar
en la solución del conflicto. La consulta
es el proceso de participación, en forma
directa, de los sujetos implicados directa o
indirec­­­tamente, teniendo como objetivo la
búsqueda de la solución a un problema en
donde las opiniones no se desechan, sino
que contribuyen a tomar una decisión
tomando en cuenta todos los puntos de
vista que se plantean.
Asimismo, los títulos de los señores de
Totonicapán, recoge pasajes importantes:
“Y había pasado tiempo de estar en
Hacavitz cuando acordaron hacer fuego.
Hemos sufrido demasiado frío, dijo Balam
K itze , trataremos de sacar fuego. Está bien,
dijeron los trece pueblos de Vukamag.” Los
anales de los Kaqchikeles: “Reunidos todos
allí, celebraron consejo, decían nuestros
padres y abuelas Gagavitzy Zactecauh”.
El Rabinal Ahí: “Ah, Oj vosotros los de
Ux, los de Poqomam a escuchar aquí las
órdenes bajo el cielo, sobre la tierra, axial
dijo tu palabra”.
3. Procedimiento del
Sistema jurídico indígena
2.3 El consenso
Realizado el proceso de la consulta, que
puede ser a toda la comunidad o a un solo
grupo, dependiendo de la naturaleza del
problema, sigue el consenso. Sentados
los participantes, proceden a opinar
para resolver y sancionar se procede a
condensar para tomar una decisión. En
ese proceso, siempre se busca alcanzar la
convergencia de opiniones para beneficio
de la colectividad.
La fuente que fundamenta esta característica
está dada en lo que destaca el Pop Vuh, “Se
I n s t i t u t o
hablaron -dialogaron pensaron y meditaron
(consulta), se juntaron y se pusieron
de acuerdo en pensamiento y palabra
(consenso)”; eso nos indica que la toma
de decisiones desde el origen mismo de
todo lo existente es de carácter colectivo
y legítimo, no se pueden tomar decisiones
unilateralmente o individualmente, pues el
consenso y la consulta son esenciales.
d e
l a
La aplicación del Sistema jurídico indígena
tiene que ver con un sistema de regulación
integral: ser humano, naturaleza y cosmos.
Este procedimiento comunitario se define
como: el conjunto de actos comunitarios
desarrollados por la autoridad indígena
y la participación de sus miembros que
intervienen en la interpretación y en la
aplicación de sus normas para la solución
de un conflicto comunitario determinado,
y que tiene como fin, asegurar el equilibrio
y la armonía de los pueblos indígenas.
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64
El conjunto de actos comunitarios,
consistentes en audiencias y asambleas
presididas por la autoridad indígena,
realizadas en forma publica, orales y
en forma permanente, conforme las
audiencias necesarias hasta tener una
decisión que resuelve el conflicto.
Corresponde el ejercicio de la autoridad
indígena, a las personas designadas me­
diante el procedimiento de elección o
designación. La aplicación es conforme a
los principios del diálogo, la consulta y el
consenso. Interpretan y aplican las normas
que dan solución al conflicto comunitario,
pues su fin es mantener la armonía y el
equilibrio dentro de la comunidad o pue­
blo indígena. Los procesos se inician con
una queja presentada ante la autoridad re­
conocida, es decir, ante el alcalde, el cofra­
de, el principal u otra autoridad. Una vez
que la autoridad comprueba los hechos
que a su juicio son los más importantes y
se establece que sí se cometió un delito, se
procede a examinar las pruebas que presen­
ta el demandante y luego cita a las personas
involucradas para que amplíen su asunto.
El procedimiento utilizado en Santa Cruz
Verapaz, Tamahú y Purulhá, es el siguiente:
inicialmente se reúnen las autoridades
indígenas, K’amalb’e, Ajqu’ij, alcalde auxi­
liar, y la cofradía, para conocer y analizar
los asuntos o problemas planteados.
Clasifican los casos en atención a la
naturaleza de los hechos y a la persona
que los cometió y lo distribuyen según
corresponde. A veces, al hechor lo envían
a la iglesia católica para pedir perdón, o
bien, se realiza una ceremonia en el cerro
o en su vivienda.
El siguiente paso es que cada autoridad
indígena conoce los hechos según su
compe­­tencia; ejemplo, el K’amalb’e proce­
de a realizar reuniones para deliberar y re­
solver los problemas que la cofradía tenga.
El alcalde auxiliar y el comité de desarrollo
reúnen a la comunidad o a las partes invo­
lucradas y buscan una solución; las citas se
hacen de palabras.55 Dentro de los hechos
que se cometen, están los hechos graves,
55
El Sistema Jurídico Poqomchi’. Una aproximación.
Instituto de Investigaciones económicas y Sociales.
Universidad Rafael Landivar. 1999, p 90
Taracena, sostiene que el procedimiento para resolver conflictos en las comunidades
indígenas sigue los siguientes pasos:
Se presenta acompañado de testigos a presentar su denuncia.
Aporta pruebas, sus papeles, o evidencia de daños, y otros según el caso.
El operador de justicia hace un reconocimiento del hecho
Habla con las partes.
Habla con los testigos.
Toma en cuenta las pruebas presentadas y busca pruebas adicionales
Consulta con personas que tienen conocimiento de casos similares sucedidos
anteriormente.
Toma en cuenta las circunstancias en que se dan los hechos
Sanciona según los precedentes o según su criterio
Ambas partes acatan la disposición del operador de justicia.
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Un caso de conflicto se resuelve en cuatro momentos y cada uno con sus respectivas
etapas en el siguiente orden:
Procedimiento para resolver conflicto en:
1º Manifestación de una trasgresión en el orden comunal.
2º Los involucrados (agresor-agredido), incluido el espíritu comunitario,
manifiestan voluntad de resolver el conflicto.
3º Los problemas pueden ser: a) simple cuando los involucrados están plenamente
identificados, b) complejo en el cual no se identifica un hechor o su contraparte
femenina de forma directa, es más, el asunto manifiesta acción colectiva.
4º La personalidad, credibilidad, habilidad y presencia comunitaria del mediador en
el conflicto.2
como no respetar a la mujer, ni al Ajaw,
matar a alguien, cometer violaciones, da­
ños grandes a cultivos, pleitos, separacio­
nes familiares y robos grandes, falta entre
ellos, y agresiones físicas o con machete.
Menos graves o suaves, son los problemas
familiares, daños menores a cultivos, ofen­
sas, y ofensa al santo. Las sanciones que
aplican en estas comunidades son: pagos
de daños, multas, la expulsión de la cofra­
día, pago de dinero, trabajo o especie. Los
cofrades generalmente no sancionan y el
Ajq’ij sólo aconseja.
La Defensoría maya en una investigación
realizada, concluye que el procedimiento
del Sistema jurídico indígena es la recep­
ción de la denuncia, el análisis, escuchar
a las partes, la llamada de atención y el
uso del Pixab’. Los otros son similares,
por ejemplo, cuando los ancianos se re­
fieren a la construcción de la armonía,
los delegados hablan de la motivación al
diálogo, la búsqueda del consenso y la
reconciliación.
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d e
l a
Los procedimientos empleados en las co­
munidades de Ixcán para resolver sus con­
flictos, no son estrictamente uniformes,
según sostiene Paz y Paz.
4. Importancia del idioma
La interpretación y aplicación del Sistema
jurídico indígena tiene lugar en el idioma
maya. Cada acto comunitario que desa­
rrolla la autoridad indígena lo hace en su
idioma materno, K’iche’, Kaqchikel, Po­
qomchi’, mam, etc. En un caso concreto,
se ejerció la tradición: se hace una ceremo­
nia en la casa de cada enfermo, las esqui­
nas de las casas se mojan con la sangre del
animal; están las autoridades de la comuni­
dad: ancianos, catequistas, alcalde auxiliar,
comité….
En esta forma, creencia de nosotros los
indígenas, se libera todo ese mal.
Nosotros tuvimos siete casos en dos comu­
nidades y hasta el momento están sanos;
las personas sanaron con la ceremonia que
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se hizo… (La ceremonia la hizo) el alcalde
auxiliar con los ancianos. Es indudable que
la fuerza de la influencia cultural permane­
ce con los valores y con los procedimien­
tos consuetudinarios.56
Más que todo, es la palabra de ellos, por­
que inclusive en algunos casos, no se fac­
cionan actas. Lo que sucede es que no lo
quieren por escrito cuando se llega a una
conciliación… Lo importante es así como
se dice: esto es palabra de hombre y esto
se respeta, enfatiza el juez comunitario de
San Andrés Semetabaj. Otros opinaron: se
levantan actas porque las agencias que nos
están financiando quieren comprobar las co­
sas, o como dice el ex juez ladino siempre
trataba de dejar algo escrito por aquello de
que llegara la supervisión de tribunales.
5. Aplicación de las sanciones
Las autoridades indígenas, históricamente,
siempre han estado en el ejercicio de ad­
ministrar justicia en sus territorios y en sus
comunidades lingüísticas. Esto es debido a
que las autoridades de la colonia, además
de permitir y admitir la aplicación del De­
recho indígena maya o usos y costumbres,
tuvieron siempre el reconocimiento ex­
preso de aceptar aun por conveniencia, el
Sistema normativo indígena. Derivado de
las normas constitucionales, de convenios
internacionales y los pactos políticos, se ha
planteado que se acepte la aplicación del
derecho consuetudinario57. Ha sido y sigue
56 Solares, Jorge R. Sieder, Miguel Ángel Reyes Illescas,
Guillermo Cac, Leticia Urízar, Víctor Ferrigno, Iván
García, Kulpdip Caur. Pluralidad Jurídica en el umbral
del siglo. Flacso. Guatemala. P 59
57 Schwank Duràn, John. La costumbre JurÍdica de los
pueblos mayas. Revista IIDH. Enero-junio 2005. San
José Costa Rica. p 261
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l a
siendo un elemento esencial para la regu­
larización social de la vida de las comuni­
dades y, por consiguiente, para el manteni­
miento de su cohesión”.58
La aplicación del derecho indígena maya
persistió durante las épocas más oscuras
que han vivido los pueblos indígenas.
Nazario Ixcamparic, al referirse al tema,
dice: “(…) la justicia impartida en las
comunidades de origen maya se caracteriza
por ser simple, efectiva, directa, pública,
oral, en sus propios idiomas, de solución
prudente, razonada e inmediata, porque
su filosofía es el bienestar del pueblo
maya, a diferencia de la administración de
justicia del Estado, que se caracteriza por
ser lenta, cara, recargada, inadecuada, se
imparte en español cuando ésta es aplicada
a personas que pertenecen a la sociedad
maya; la consecuencia que se deriva de esta
situación es que el sujeto sometido a un
proceso o parte de un juicio no entiende
lo que está sucediéndole, el efecto que
produce es la ignorancia de la ley penal en
el medio indígena guatemalteco”.
La constitucionalización de las principales
instituciones normativas de los pueblos
mayas de Guatemala, específicamente el re­
conocimiento del Derecho indígena maya
y la jurisdicción especial indígena, ha per­
mitido que ahora, de un Derecho indígena
maya interpretado y aplicado en silencio y
en la clandestinidad pasa oficialmente a ser
público y reconocido por la institucionali­
dad del Estado, la sociedad y la propia co­
munidad internacional. El desarrollo de la
aplicación del Derecho indígena maya por
58 Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos Indí­
genas. Proceso de Negociación de la Paz en Guatema­
la. Minugua, 2002, p. 261
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parte de las autoridades indígenas, ha sido
siempre institucionalizado y practicado en
las comunidades y pueblos mayas. Hasta
ahora se conoce cómo las autoridades in­
dígenas aplican su derecho.
6. Análisis de casos
6.1 Muerte violenta de una persona de
la comunidad, de Xesic I.
HECHOS: “Una persona llegó ebria a su
casa, golpeó a sus propios suegros, llevaba
tanto coraje, que quemó a los señores;
solo el suegro tuvo quemaduras bastante
graves, la suegra se quemó un poco. A los 10
días murió el suegro, como consecuencia
de las quemaduras graves sufridas”.
Los familiares de la víctima llegaron
a la autoridad indígena, porque en el
Ministerio Público no hicieron nada
para juzgar el caso. Hablamos con el
yerno (autor de los hechos) y aceptó los
hechos. Se aceptó que iba a conocer el
caso la autoridad indígena de Santa Cruz
del Quiche. Al saberse que iba a morir
don Martín, quien era suegro del hechor,
se tenia que retomar el caso”59.
El caso fue conocido por la autoridad
indígena en 2 asambleas comunitarias:
a) Inicialmente se convocó a una asam­
blea para juzgar al hechor.
b) Se discutió la sanción que se dará a la
persona.
59 Palabras textuales de la autoridad indígena de Santa
Cruz del Quiche, don: Juan Zapeta.
d e
l a
Al hechor, tal como lo menciona la
autoridad indígena, se le sancionó:
1. Sufragar los gastos del entierro del
suegro.
2. Sembrar 4 cuerdas de terreno hasta que
la señora muera, la suegra esposa del
fallecido.
3. Mensualmente le pagará 100 quetzales
a la señora suegra.60
4. En caso que se enferme la señora, debe
cubrir los gastos médicos.
5. Cuando muera la esposa del fallecido, es
decir, la suegra del hechor, debe cubrir la
mitad de los gastos mortuorios de ella.
6. Trabajo comunitario; durante 48 do­
mingos debe arreglar el camino61 de la
comunidad.
Lo anterior demuestra la forma efectiva
y consistente de cómo las autoridades
indígenas aplican el Sistema Normativo
Maya K’iche’. Como puntos de análisis llamó
la atención en los siguientes aspectos:
a) La decisión es más que original y natu­
ral de los pueblos mayas.
Conocimiento de la autoridad indígena
I n s t i t u t o
c) Se dictó la sanción contra el yerno.
b) El procedimiento inmediato en la so­
lución del caso o procedimiento, pues
60 Inicialmente la Asamblea comunitaria habÍa pedido
que el yerno pagara 200.00 quetzales mensuales, pero
la esposa del fallecido dijo que aceptaba 100.00 quetza­
les porque también tenia sus hijos que eran sus nietos.
61 Este caso fue expuesto en forma verbal al consultor
independiente, el jueves 2 de diciembre del 2006, a
las 11.00 de la mañana, por parte del señor: Juan Za­
peta, miembro de la autoridad indígena de Santa Cruz
del Quiche, en una sesión de trabajo con las autorida­
des indígenas de ese municipio.
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fueron dos audiencias de asamblea co­
munitaria en la que se conoció el caso.
c) Las reparaciones que impuso la auto­
ridad indígena son una manifestación
del carácter no sancionador ni repre­
sivo del derecho indígena, sino que es
esencialmente reparador.
d) No hubo valoraciones entre un máxi­
mo y mínimo de pena, ni agravantes ni
atenuantes, a pesar de que era el sue­
gro del imputado.
e) El resultado de la decisión de las au­
toridades indígenas de Santa Cruz del
Quiché contiene un valor axiológico,
normativo y cultural, pues como se
aprecia, no aplicaron en ningún mo­
mento la prisión preventiva. Más bien,
reitero, impuso sanciones esencial­
mente reparatorias, característica fun­
damental de este sistema normativo.
El derecho indígena no tiene un carácter
represivo ni sancionador, sino más bien,
es esencialmente reparador.
6.2. Caso del señor:
Francisco Velásquez López62
Un procedimiento comunitario que cono­
ció la alcaldía indígena de Santa Cruz del
Quiche, y que incursionó en el sistema po­
sitivo nacional, es el proceso penal instrui­
62 Citado por José Mynor Par Usen. Ponencia: Avances
en la Coordinación entre el Respeto al Derecho indí­
gena y el Derecho Estatal en Guatemala. IX Diploma­
do en Derecho Indígena y Aplicación del Convenio
169 de OIT en la Legislación Nacional Vigente. PNUDAsociación de Justicia y Multiculturalidad “Q’eqchi
Pocomchi”. 2005. P 5
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do contra el señor Francisco Velásquez
López, por el delito de robo agravado,
que ya había sido juzgado por el procedi­
miento comunitario del sistema normati­
vo indígena.
Hecho Imputado: “Con fecha 2 de marzo
del año dos mil dos, en compañía de otras
personas, y bajo amenazas de muerte,
despojaron en forma violenta al señor:
Juan Yat Chach del vehiculo tipo pick up,
placas No. 63,854 de su propiedad (…)”.
La sentencia de primera instancia fue dic­
tada por el Tribunal de sentencia de nar­
coactividad y delitos contra el ambiente
de Santa Cruz del Quiché, de fecha 21 de
febrero del año 2003, donde se impone al
acusado Velásquez López la pena de seis
años de prisión inconmutables. La senten­
cia de segunda instancia, fue dictada por
la sala novena de la Corte de apelaciones,
de fecha 13 de agosto del 2003, en la que
confirma la sentencia de primera instancia
relacionada.
Contra la sentencia de segunda instancia
referida, fue interpuesto un recurso de Ca­
sación por la defensa, en la que se invocó
el caso de procedencia contenido en el in­
ciso 5 del artículo 441 del Código Procesal
penal. Se señalaron como infringidos los
artículos 46 y 66 de la Constitución; 8.4 de
la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos, 8, 9, y 10 del Convenio 169 so­
bre Pueblos Indígenas y Tribales en países
independientes. La Corte Suprema de Jus­
ticia dictó la sentencia de casación el 7 de
octubre de 2004, en la que los magistrados
de la Corte Suprema de Justicia, señalan:
“El Convenio 169 obliga al Estado de Gua­
temala al respeto debido de los métodos
y las costumbres e instituciones propias
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de los pueblos indígenas, por parte de los
tribunales y autoridades del Estado que
deben pronunciarse en materia penal para
juzgar los delitos que cometen sus miem­
bros.
El procesado Francisco Velásquez López,
ya había sido juzgado por las autoridades
tradicionales de su comunidad de Payajxit,
en donde le fue impuesta una pena. En
el presente caso, la norma constitucio­
nal citada abre la posibilidad de aplicar
la normativa internacional en materia de
derechos humanos, correspondiéndole la
prevista en el artículo 8.4 de la Convención
Americana sobre derechos humanos, que
regula la prohibición de juzgar dentro del
Estado de Guatemala a una persona dos
veces por el mismo hecho, lo cual ocurrió
en el caso bajo examen” Finalmente, de­
clara procedente el recurso de casación
interpuesto y como consecuencia, casa
el fallo recurrido y dicta sentencia absol­
viendo a Francisco Velásquez López del
delito de robo agravado, deja sin efecto
todas las medidas de coerción personal
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y ordena la inmediata libertad de dicha
persona, pero después de estar muchos
años detenido.
Esta sentencia de casación constituye el
primer antecedente y un acto concreto de
respeto al Sistema jurídico indígena por
parte del Estado de Guatemala a través del
poder judicial. El punto relevante en la sen­
tencia es que el señor Francisco Velásquez
López ya había sido juzgado conforme el
sistema normativo indígena Maya K’iche’;
y posteriormente, fue juzgado por el siste­
ma penal ordinario estatal al imponérsele
seis años de prisión inconmutable; lo cual
trajo como consecuencia, la violación a las
garantías y derechos constitucionales en
favor de dicha persona.
Finalmente, reitero, el contenido de la sen­
tencia está referido a un acto inicial del sis­
tema estatal y del respeto al derecho de los
derechos de los pueblos mayas; también
es indicador de un acto de madurez para
avanzar en el reconocimiento de un autén­
tico pluralismo jurídico.
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EJERCICIOS DE AUTOAPRENDIZAJE
1. ¿Cuáles son los principios del Sistema jurídico
indígena?
2. Indique las razones por las cuales las características del
Sistema jurídico indígena facilitan eficientemente la
justicia indígena
3. ¿Cómo se define el procedimiento del Sistema jurídico
indígena?
4. ¿Por qué los idiomas mayas son importantes en la
aplicación del Sistema jurídico indígena?
5. ¿Cómo se aplican las correcciones en el Sistema
jurídico indígena? Analice los ejemplos del texto.
6. Haga un análisis del caso del señor Francisco
Velásquez López y luego escriba sus conclusiones y
comentarios
Ejercicios de autoaprendizaje
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Glosario
Ajq’ij: Es el sacerdote maya, el que tiene encomendado desarrollar la espiri­
tualidad maya según el día de su nacimiento.
Cholq’ij: Del idioma K’iche’, significa: Chol, ordenador, y Q’ij, que significa
día, ordenador de los días. Calendario sagrado, de la cuenta corta compues­
to por 260 días.
K’iché: El pueblo, el lenguaje, la gente, la capital del reino, también llamada
izuma Chi, Qumar Caaj y Utatlán, hoy Santa Cruz del Quiché.
Tz’aqol: Creador, con el sentido de divinidad.
B’itol: Modeladora, formador.
Alom: Madre, hembra preñada.
K’ajolom: Padre, engendrador de hijos.
Junapu Wuch’: Cazador Tacuazín.
Junajpu Utiw: Cazador de Coyote.
Saqi Nim Aq: Gran Cerdo Montés.
Saqi Nima Tziz: Gran Pizzote o Coatí hembra, encanecida.
Tepew Q’umat: Soberana Serpiente Emplumada.
Uk’ ux Cho: Corazón de Lago.
Uk’ ux Palo: Corazón del mar.
Aj Raxa Laq: Forma del Plato.
Ajraxa Tzel: Forma de Vasija.
Xpiyakik: Abuelo nigromante, casamentero. Padre de Jun Junajpú y de Wu­
cub Junajpù, Abuelo de Junajpú y de Xbalanqué.
Xmukane: Abuela, casamentera, partera, madre de Junajpú y de Wucub Junaj­
pú, Abuela de Junajpú y de Xbalanqué.
Uk’ux Kaj Corazón del Cielo.
Uk’ux Ulew: Corazón de la tierra.
Kaqulja Jun Raqan: Rayo de un Pié.
Ch’ ipi Kaqulja: Rayo pequeño.
Raxa Kaqulja: Rayo repentino.
Uk’ ux Ulew: Corazón de la Tierra.
Kamalotz: Ave fabulosa que arremete fulminantemente.
Cotz Balam y Tecum Balam: Monstruos fabulosos.
Tz’ ite‘: Árbol de pito o árbol de coral, que produce vainas con granos rojos
parecidos al frijol, utilizados para echar la suerte.
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Esta publicación fue impresa en los talleres
gráficos de Serviprensa, S. A. en el mes de
septiembre de 2008. La edición consta de
400 ejemplares en papel bond 80 gramos.

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