Historia Militar de Santo Domingo

Transcripción

Historia Militar de Santo Domingo
FRAY CIPRIANO DE UTRERA
(Capuchino)
Historia Militar de
Santo Domingo
(Documentos y noticias)
TOMO III
VOLUMEN X
Historia Militar de Santo Domingo
(Documentos y noticias)
FRAY CIPRIANO DE UTRERA
(Capuchino)
Historia Militar
de Santo Domingo
(Documentos y noticias)
TOMO III
Santo Domingo, D. N., República Dominicana
2014
SOCIEDAD DOMINICANA
DE BIBLIÓFILOS
CONSEJO DIRECTIVO
Mariano Mella, Presidente
Dennis R. Simó Torres, Vicepresidente
Bernardo Vega, Tesorero
Juan de la Rosa, Vicetesorero
José Felipe Chez Checo, Secretario
Sócrates Olivo Álvarez, Vicesecretario
Juan Tomás Tavares K., Comisario de Cuentas
Antonio Morel, Suplente de Comisario de Cuentas
VOCALES
Frank Moya Pons • Juan Daniel Balcácer
Eugenio Pérez Montás • Eleanor Grimaldi Silié
María Filomena González
EX PRESIDENTES
Enrique Apolinar Henríquez †
Gustavo Tavares Espaillat † • Frank Moya Pons
Juan Tomás Tavares K. • Bernardo Vega
José Chez Checo • Juan Daniel Balcácer
BANCO DE RESERVAS
DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
Lic. Enrique A. Ramírez Paniagua
Administrador General
CONSEJO DE DIRECTORES
Lic. Simón Lizardo Mézquita
Ministro de Hacienda
PRESIDENTE EX OFICIO
Lic. Mícalo E. Bermúdez
MIEMBRO
VICEPRESIDENTE
Lic. Edita A. Castillo Martínez
SECRETARIA GENERAL
VOCALES
Sr. Luis Ml. Bonetti Mesa
Lic. Luis A. Encarnación Pimentel
Ing. Manuel Enrique Tavárez Mirabal
Lic. Luis Mejía Oviedo
Lic. Mariano Mella
SUPLENTE DE VOCALES
Sr. Manuel Agustín Singer Verdeja
Lic. Héctor Herrera Cabral
Ing. Ramón de la Rocha Pimentel
Dr. Julio E. Báez Báez
Lic. Estela Fernández de Abreu
Lic. Ada N. Wiscovitch C.
Esta publicación sin valor comercial
es un producto cultural de la conjunción de esfuerzos
del Banco de Reservas de la República Dominicana
y la Sociedad Dominicana de Bibliófilos, Inc.
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
Orión Mejía
Director General de Relaciones Públicas, Coordinador
Juan Salvador Tavárez Delgado
Director de Relaciones Públicas, Miembro
Juan Freddy Armando
Gerente de Cultura, Miembro
Oscar Peña Jiménez
Gerente de Prensa, Miembro
Joaquín E. Ortiz Pimentel
Encargado Administrativo, Miembro
Historia Militar de Santo Domingo
(Documentos y noticias)
Tomo III
ISBN: 978-9945-457-48-3
Primera edición: Ciudad Trujillo, D.S.D. República Dominicana, 1947
Segunda edición: BIBLIÓFILOS-BANRESERVAS, Santo Domingo, R.D. 2014
Coordinadores:
Juan Freddy Armando, por Banreservas; y
Mariano Mella, por la Sociedad Dominicana de Bibliófilos
Arte y diseño de la edición: Yris M. Cuevas
Corrección de pruebas: Sócrates Olivo y Lucio Casado
Impresión: Editora Búho
Santo Domingo, República Dominicana
Agosto 2014
Contenido
Palabras Liminares . . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . 11
Exordio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
Capítulo preliminar . . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. . . .. 15
Capítulo I
Gobierno del licenciado Cristóbal de Ovalle (1583-1586). . . .. . . 61
Capítulo II
Gobierno del Licenciado Cristóbal De Ovalle (1583-1586). . . .. . 85
(Continuación)
Capítulo III
Gobierno del licenciado Cristóbal de Ovalle (1583-1586). . . .. . . 103
(Continuación)
Capítulo IV
Gobierno del licenciado Cristóbal de Ovalle (1583-1586). . . .. . . 127
(Continuación)
Capítulo V
Gobierno del Licenciado Cristóbal de Ovalle (1582-1586) . . . . . 145
(Conclusión)
Capítulo VI
Gobierno interinario de la Real Audiencia (1586-1588). . . .. . . .. 159
9
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Capítulo VII
Gobierno de Lope de Vega Portocarrero (1588-1597). . . . . . . . . . 183
Capítulo VIII
Gobierno de Lope de Vega Portocarrero (1588-1597). . . . . . . . . . 207
(Continuación)
Capítulo IX
Gobierno de Lope de Vega Portocarrero (1587-1597) . . . .. . . .. . . 219
(Continuación)
Capítulo X
Gobierno de Lope de Vega Portocarrero (1588-1597) . . . .. . . .. . . 245
(Continuación)
Capítulo XI
Gobierno de Lope de Vega Portocarrero (1588-1597) . . . .. . . .. . . 269
(Continuación)
Capítulo XII
Gobierno de Lope de Vega Portocarrero (1588-1597) . . . .. . . .. . . 285
(Conclusión)
Capítulo XIII
Gobierno de don Diego Osorio (1597-1600) . . . .. . . .. . . .. . . .. . . 321
Capítulo XIV
Presidencia interinaria de los licenciados Sanz Morquecho y Alcázar
de Villaseñor (1600-1602). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 345
Capítulo XV
Gobierno de don Antonio Osorio (1602-1608). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 357
10
Palabras Liminares
La publicación de una obra de tanta significación como esta que se
reedita, pone nuevamente a disposición de la sociedad un importante
trabajo de investigación sobre la situación de nuestra isla en el
siglo XVI, el cual se encontraba inaccesible para los investigadores
dominicanos y del exterior.
De esta manera el Banco de Reservas contribuye, conjuntamente
con la Sociedad Dominicana de Bibliófilos, a la difusión de un texto
de gran importancia sobre este período, ya agotado hace más de 60
años, escrito por un calificado investigador de nuestra historia, Fray
Cipriano de Utrera, para así ponerlo al alcance de investigadores,
estudiantes y público en general.
La situación política, económica, social, cultural y militar de
la colonia de Santo Domingo en ese siglo se revela de manera
objetiva en sus páginas, explicadas por una mente original y erudita,
permitiendo al lector y a las nuevas generaciones comprender
muchos aspectos sobre los hechos ocurridos en ese período.
Durante el siglo XVI Santo Domingo era considerada “la llave de
todas las indias y antesala del nuevo mundo”. Algunos historiadores
califican nuestra isla como “el epicentro del Caribe” durante la
primera mitad de dicha centuria. Es por eso que todo lo acontecido
en ese lapso reviste una importancia fundamental para comprender
nuestros orígenes. Banreservas contribuye y se identifica con las
11
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
iniciativas que procuran esclarecer nuestras raíces y conocer en
detalle el pasado que ha perfilado nuestro presente.
El libro consta de 3 volúmenes en más de mil páginas y aporta
valiosa información sobre la Española ya muy avanzado el proceso de
la conquista y colonización de América, de cuya lectura saldremos
más conscientes y edificados sobre el importante período histórico
que abarca.
Nos satisface que nuevamente la “Historia militar de Santo
Domingo” vea la luz dentro del programa de publicaciones del
Banco de Reservas, para el enriquecimiento cultural de todos y
para preservar los documentos que han marcado nuestra identidad.
Enrique A. Ramírez Paniagua
Administrador General
12
Exordio
La reedición de
la obra en tres tomos Historia Militar de Santo
Domingo, de Fray Cipriano de Utrera, sacerdote Capuchino, es un
esfuerzo conjunto de la Sociedad Dominicana de Bibliófilos que me
honro en presidir, la Superintendencia de Seguros, el Ministerio
de Defensa y el Banco de Reservas de la República Dominicana.
El autor nació en la ciudad de Utrera, Sevilla, España, en el
año 1886, donde se ordenó de sacerdote. Su verdadero nombre era
Manuel Higinio del Sagrado Corazón de Jesús Anjona y Cañete.
Llegó a Santo Domingo en 1910 para dirigir la Misión Dominicana.
Fue párroco en San Pedro de Macorís, Azua y Yamasá. Murió el 23
de enero de 1958 a la edad de 72 años. Fue miembro de la Academia
Dominicana de la Historia y tuvo una amplia producción literaria.
Esta es la segunda edición que se hace de esta obra. La primera fue
realizada en los años 1950.
El estudio crítico de la obra estuvo a cargo del destacado
historiador Genaro Rodríguez Morel a quien felicitamos por su
excelente trabajo.
En nombre de la Sociedad Dominicana de Bibliófilos, expresamos
nuestro agradecimiento a la Superintendencia de Seguros y al
Ministerio de Defensa en las personas del Dr. Euclides Gutiérrez Féliz
y del Teniente General William Muñoz Delgado respectivamente,
cuyas instituciones aportaron los fondos iniciales que permitieron
13
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
comenzar los trabajos de edición de esta obra. Y un agradecimiento
especial al Banco de Reservas de la República Dominicana en la
persona de su Administrador General, licenciado Enrique Ramírez
Paniagua, que le dio el impulso económico final para concluir la
misma.
Esperamos que los lectores encuentren en esta obra respuestas a
interrogantes importantes de nuestro pasado.
Mariano Mella
Presidente
Sociedad Dominicana de Bibliófilos
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Capítulo preliminar
1.— Al subir al trono de España don Carlos I, aquella cáfila de
caballeros flamencos que este nuevo soberano traía consigo, sumió
en recelos a los pobladores de la Española, quienes pidieron a los
Padres Jerónimos, año de 1518, el convocar a los procuradores de
las ciudades y villas a fin de que eligiesen un procurador general
que fuese a la Corte para rendir la obediencia de los habitantes,
para impetrar del monarca la confirmación de las mercedes
que anteriormente habían ganado y conseguir otras, según las
necesidades que habría de exponer y le habían sido encargadas
conforme a un apuntamiento general y particularizado que, tras
movidas cuestiones, llevó consigo. Hace al caso de los fines de esta
Historia Militar de Santo Domingo, aquella suplicación de que no
hubiese en la Española sino un Gobernador por cabeza de ella y que
si se mantenía la Audiencia (suspensos por entonces los Oidores
denominados Jueces de Apelación), fuese también cabeza de dicho
Tribunal el Gobernador con facultades para ejecutar cuanto a la
isla conviniese sin esperar respuesta ni resolución alguna, por ser
acaecimiento muy ordinario llegar, si llegaban, las respuestas cuando
ya eran otras las necesidades de la tierra. Hízose hincapié en que
la gobernación recayese en una sola persona, pues la experiencia
enseñaba que siempre que la Isla había estado regida por uno solo,
había prosperado, y cuando el gobierno de ella había estado al voto
o a la mano de varios, los bandos la encaminaron a su ruina.
15
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
v
Mentor de procuradores bien pudo ser el tesorero Miguel de
Pasamonte, aunque ya eran muchos los vecinos adversos del Virrey
don Diego Colón. Véase la carta de Pasamonte de julio 10 de 1517,
en “Orígenes de la Dominación Española en América” por M.
Serrano y Sanz, tomo I, pág. 568, documento XXX; o bien otra carta
de Pasamonte de julio 17 de 1517, en la destartalada colección de
Documentos Inéditos (Pacheco, Cárdenas y Torres de Mendoza),
tomo I, pág. 289.
2.— Simultáneamente, el 17 y 18 de mayo de 1520, fueron
llamados al ejercicio de la judicatura que tenían los Oidores suspensos
con anuncio de darse a la Audiencia un Presidente, y se levantó la
suspensión de hecho en que estaba de su oficio de Gobernador don
Diego Colón; éste en atención a su entendido con el rey (que le pidió
dinero para su ida a Flandes), y aquélla decorada con cabeza judicial,
como respuesta única a la representación hecha por el procurador
Licenciado Antonio Serrano en el asunto aquí asumido. Aun así
no fué nombrado el Presidente antes que don Diego hubiese sido
nuevamente llamado a la Corte, pues el nombrado en 1524, fray Luis
de Figueroa, jerónimo, falleció cuando hacía la diligencia de pasar
a su destino, y el sucesor, licenciado don Sebastián Ramírez, no lo
fué hasta 1528. La Audiencia retuvo el gobierno de que participaba
bien antes que el Virrey don Diego había sido avisado la primera vez
de presentarse en la Corte. En la misma forma de tener gobierno
se crearon otras Audiencias, en cuyas ordenanzas no hay palabra
sobre gobierno civil ni militar del territorio que se les asignó, bien
que lo tuviesen por otra vía, susceptible de eliminación por tantas
y tan variadas “teclas” como son cuantas caen debajo de la razón de
“causas cumplideras a nuestro real servicio”.
3.— Ideas muy confusas sobre la gobernación de la Isla Española
sirvieron en otro tiempo para incluir en la serie de sus Gobernadores
a don Luis Colón, hijo del Virrey don Diego, por sola captación
de habérsele nombrado Capitán General de la Isla Española, y
ello contra los términos de tal nombramiento y obligación en que
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
quedaba de estar a las órdenes y mandatos de la Audiencia en cuanto
a nada ejecutar sin su expresa autorización, salvo el gobierno de la
guerra viva.* Esta dependencia así manifiesta, no del presidente
de la Audiencia, sino de todo el Tribunal, habría servido de apoyo
indirecto para no incluir en la serie de los gobernadores a Presidente
* En los tiempos presentes también dan de culata autores que pretenden resolver
a ciegas lo que ya está plenamente aclarado sobre don Luis Colón y su histórica
entidad en el oficio de Capitán General y se halla en el tomo I de la presente
obra.- En una pintoresca “Historia de Santo Domingo”, tomo V (que consta de
587 páginas de texto), ed, de 1952, hay nueve páginas (191 a 200) dedicadas a
don Luis, y son tantas las incoherencias, repeticiones, yerros, aprensiones, etc. que
por sólo eso el escrito debe ser puesto ya en la lista de los «inmortales». De esas
nueve páginas se espigan aquí aquellos desaciertos que el lector algo conocedor
de la historia sobre la familia Colón advierte casi sin abrir los ojos:
1º Se enuncia a la cabeza del asunto: «Nombramiento de don Luis Colón como
Capitán General y Presidente de la Audiencia». Donde se da un tal Presidente de
la Audiencia “por especie” al principio, y se concluye “por aprensión o dictamen”
presunción de que este Luis Colón....fuera casi a la mitad del siglo XVI uno de los
mandatarios efectivos de la isla.....» Y si a la entidad de Capitán General como
a la entidad de Presidente de la Audiencia no tocaba, ni toca, atribución de
Gobernador civil y político, la conclusión por aprensión (presunción) es resolver
el asunto como quien canta por peteneras.
2o De don Luis, el escritor: «Pasó por la Historia llevando a cuestas un nombre
que iba a cambiar por un común título nobiliario y una modesta renta del Estado
a perpetuidad». Falta sindéresis; la Historia muestra que el cambio de títulos y
provechos, en pleito tan dilatado, no fue llanamente voluntario.
3o Recógese en ese escrito un “nombramiento de Alguacil Mayor de las ciudades
y villas de la Isla Española” dado a don Luis (el escritor no sabe que también se
le dio igual oficio en la Audiencia), y yerra con sencillez mental por no verificar
antes si la guía que tuvo de letra de molde era lo que debía ser: anotación justa de
una compensación, y no de un nombramiento. Y dado que el escritor no sepa si
fue compensación o nombramiento, debió advertir primero si había de averiguar
un poco, con esfuerzo propio, ya que las grandes tijeras se declararon ociosas
esta vez, acerca de cuándo dejó don Luis de ser Alguacil Mayor: porque si daba
con el dato, seguro que no habría de endilgar al lector Alguacil-Mandatario o
Alguacil-Gobernador, ni menos Alguacil-Presidente; pues por no haber acudido
al remedio de necesidad para él tan grande y urgente, concluyó por su voluntad
(inexorablemente) con una muy descabellada conclusión, y tanto, que la especie
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
alguno de la misma Audiencia, hasta constar de su título personal
de Gobernador. Y esta otra confusión es la que ahora ha de quedar
desvanecida. Aún sin conocerse la letra del nombramiento de capital
general otorgado al nieto del primer Almirante de las Indias, era
ya sobradamente conocido cómo a aquel poblador, Francisco de
que adelantó en la cabeza del asunto (con Del Monte), se estima como de
fabricación especial de la Casa. Y como Dios ayuda al que madruga, habría dado
quizás con la verdadera entidad de aquellos oficios en Ciudad y Audiencia, por
tratarse de “botellas” facultativamente usadas, ya por su persona o ya por tenientes
que hicieran aquellos oficios, pagando a don Luis la renta que entre sí concertasen,
salvo que en los actos prevenidos por cédulas o ley, que entonces había de actuar
por su propia persona, como en el caso de presentar a la Ciudad y a la Audiencia
los sujetos que habrían de usar de aquella tenencia. El escritor que así adopta
presunción tan descamisada, suele rechazar lo que halla o cree hallar en clase de
presunción, sin reflexionar que toda presunción es admisible cuando no hay dato o
juicio sano que la resista; y porque no quede este punto sin aclarar con justificación,
don Luis renunció a la posesión del privilegio de los dos Alguacilazgos mayores
en 1556, estando en España. Vea ese escritor si un tal soñado Presidente de la
Audiencia pudo ser Alguacil de la misma Audiencia en un mismo tiempo. Vea
también si, no habiendo impedimento legal por minoridad de edad, para el goce
de concesiones reales con facultad para ejercer por medio de terreno, tampoco
habría impedimento para ser, siendo menor de edad, Presidente de la Audiencia.
4o Admítese la fecha cierta de la muerte de don Hernando Colón el 12 de julio
de 1539; pero el escritor recoge a la vez, sin observación alguna, un disparate recio
de Charlevoix Franchute, quien al año de 1540 asigna esto: «Dos años después
(de haber iniciado su pleito) se celebró un convento en el cual el Cardenal de
Loaysa y Don Fernando Colón, tío del Almirante, fueron árbitros», y que «por
aquel contrato Don Luis fue declarado Capitán General de la Española, pero
con tantas limitaciones que, en realidad, no tenía sino el título». Cosa que bien
pudo escribir el francés en acabando de comer hierba verde de la dehesa, pero no
quien está obligado a saber, por profesión, que don Hernando en vida, ¡en vida
solamente!, no pudo ser árbitro en el pleito por su parentesco tan inmediato con
don Luis, y que sólo fue su personero, como por el Rey fue personero un procurador
fiscal, para como tales, exponer y proponer, discurrir, etc. ante el árbitro único
que hubo en este negocio, y uno y otro personero consentir o disentir la sentencia
arbitral, previo que fue el consentimiento de don Luis (o de su madre) de aceptar
por árbitro al Cardenal Loaisa, único que fue en lo tocante al pleito por aquellos
tiempos. Tampoco el escritor ha debido dejar pasar la palabra “contrato”, pues no
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Barrionuevo, se le hizo Gobernador de Panamá, y también Capitán
General de la Española para que, antes de seguir a su destino desde
el puerto de Santo Domingo, pacificara la Isla, motivo de habérsele
dado tal nombramiento; y por Real Cédula de la emperatriz doña
Isabel, de 4 de julio de 1532, se avisó a los Oidores de la Española y
lo fue sino una avenencia, cuya fuerza no es la de contrato. Ni menos por aquella
avenencia fue declarado don Luis Capitán General, ni cuando se le hizo Capitán
General se le pusieron limitaciones ningunas que en realidad no tuviera sino el
título de tal; ni el escritor se ha puesto a tono, no obstante haber recortado lo
que Antonio de Herrera dice al respecto, sino comparando su dicho con el de
Charlevoix, debiendo haber inspeccionado el texto del nombramiento (que no
se expidió el 14 de agosto de 1540, aunque la fecha se haya tomado de una obra
de Américo Lugo, sino el 7 de octubre de ese año), donde puede verse el acierto
de Herrera y el disparate del jesuita francés; aparte de que, habiendo firmado el
nombramiento el Cardenal de Sevilla (el propio Loaisa, antes árbitro y, entonces
Gobernador de las Indias), ni menciona convenio ni laudo anterior, ni puede
ignorar la independencia del nombramiento de toda o de cualquier avenencia
predefinida, y lo que allí se expresa es: «acatando los servicios que nos habéis hecho
y esperamos que nos haréis y la fidelidad de vuestra persona, es nuestra merced que
ahora desde aquí adelante, cuando nuestra merced fuere, seais nuestro Capitán
General de la Isla Española...» Y de un enunciado rutinario para hacerse una
merced real que ha de valer por el tiempo que quiera la graciosa Majestad, no puede
colegirse el cumplimiento de ninguna declaración a cargo de árbitro ni a cargo de
Rey, si don Luis hubo de quedar al tiempo opcional de parte del Rey. Ni don Luis
entendió el nombramiento como prenda de cumplida justicia, pues dio las gracias
por la merced, al par que enumeró cuanto ya tenía hecho como Capitán General
y lo que esperaba hacer; cosas que no pueden negarse por escritores ningunos, ni
repetirse a tontas y a locas por quien, sin conocer la carta de gracias sino un corto
fragmento (y en eso poco se pusieron puntos suspensivos por omisión deliberada
de frase), está enteramente despistado..... y hasta con bríos de despistar a cualquier
desapercibido y corderil lector, pues insistiendo en las tontadas dice que don Luis
«por real provisión de 17 de diciembre del 1540 fue designado Capitán General de
la Isla Española», y por una nota marginal, envía al lector a «Bol. N. 17 del Arch.
Gral. de Indias, p. 328» pero como esta guía es heterodoxa y no hay manera de
entenderla, es necesario ir a Boletín del Arch. Gral. de la Nación, n. 17, p. 234,
donde en una línea se lee así: «Pa.q. don Luis Colon sea capitán general. 7 Dze
(?) de 1540». Justamente para esta línea el escritor había señalado ya la fuente de
información diez y ocho escalones abajo en la serie de notas y de notas de notas,
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
oficiales reales del envío de 200 hombres con el propio Barrionuevo,
a los cuales por la Isla se había de acudir con los mantenimientos
que hubiesen menester «todo el tiempo que durase la guerra», con
orden de que en ello no se cometiese falta «pues tanto va a todos
en que la gente ande contenta y reparada hasta acabar la guerra»,
cuando el 7 no era todavía 17; y no tiene explicación ninguna que la expresión
impresa de “Dze (?)” sea literalmente –dice– diciembre, pues si Lugo dudó fue
por no reconocer aquella abreviación inteligible para él y así evadió el riesgo de
interpretar “diciembre”, sin embargo que una sucesión de fichas formadas en
cronología de días y de meses de 1540, no daba opción a anotar Dze entre los meses
de agosto y noviembre, pues con todo el documento o con lo que en él es esencial
(que Lugo no vio), como siempre es la fecha, la duda estaba suelta, y se muestra
con el pie del registro del documento: «Fecha en la villa de Madrid a siete días del
mes de octubre de mil e quinientos e cuarenta años». Porque esta ventaja lleva el
investigador cuando no se duerme y está sin prisa de acabar jornada; y no el que,
en materia de historia, palpotea impresos fragmentarios, errados, oscuros o ralos.
5o De un mismo asunto, por visto en legajos distintos, formó el Dr. Lugo dos
fichas con enunciados enteramente distintos; las dos enunciaciones de Lugo corren
ahora aplicadas a casos que el escritor tijerizante no pudo identificar en uno. La
primera enunciación lleva una nota (308); y la segunda, otra (313). Aprovéchase de
la primera para inferir que el enuncio “Gobernador”, recayendo en don Luis Colón,
año de 1529, «huele a apócrifo», justamente porque fue posterior en once años la
real disposición «para que don Luis Colón sea Capitán General, 7 de diciembre de
1540»; donde aparece duplicado el error de fecha del nombramiento y torpemente
se insiste en confundir el oficio de Capitán General con el de Gobernador, y el
escritor se delata a sí propio de ser extraño a los papeles colombinos, cuando en
ellos lo que más resalta es la titulación persistente de «Almirante, Visorrey e
Governador perpetuo de las Islas y Tierrafirme» en don Cristobal y don Diego y en
los actos obrados a nombre de don Luis Colón en tiempos de minoridad de edad;
lo que cesó, siendo menor, a partir del 28 de junio de 1536. Llano y corriente fue
que a don Luis se le timbrase de Gobernador y Gobernador perpetuo, según la letra
del segundo testamento de don Diego: «Conviene a saber: Don Luis Colón, el es
mi hijo legítimo mayor, que haya e lleve, e digo que le pertenece, el mayorazgo
e estado desta casa, con todas las preheminencias e dignidades, jurisdicciones e
derechos e rentas anexas al dicho mayorazgo, segund e como se contiene en las
capitulaciones e asientos e privillejos que dello el almirante mi señor dexó, el cual
lo debe gozar, haber e executar de la manera como en los dichos privillejos, asientos
e capítulos se contiene, e como el almirante mi señor lo dexó instituidos. Y como
don Diego hizo su testamento cerca de tres años antes de su muerte, que fué hacerlo
20
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
debiéndose por Oidores y Oficiales reales tener ese cuidado «por
muy especial», «porque uno de los principales artículos es que
conviene que lo haga» la Isla, y «para ello vosotros los Oidores
daréis las provisiones y mandamientos necesarios, y se ejecuten
conforme a lo que por todos fuere acordado»; y en cuanto al mismo
sano de cuerpo y de mente, esto sirva al escritor para verificar sus palabras con las
capitulaciones de 1492 y su confirmación de 1493, por si acaso, que nosotros, sin
ser de aquel tiempo, entendemos la cosa como la hubo de entender don Diego:
«para que vos e vuestros hijos e descendientes, uno en pos de otro.....», etc. etc.
etc. Y así lo que “huele a apócrifo…”, no es eso… ¡O no hay seso!
6o Nada impide, sino la ignorancia, que en las reales cédulas se reconozcan sus
dos partes: narrativa y resolución (o concesión); el escritor no llegó a percatarse
de haber sido uno el pleito y múltiples los asuntos del pleito y a él ajenos, sujetos
a particulares estudios y deliberaciones; aparte de dilaciones por motivos no
dependientes del pleito, tales como «tener gota el obispo de Sigüenza», y hacerse en
su casa los Acuerdos del Consejo de las Indias por estar recluido muy de ordinario en
su lecho o en su retiro, y cualesquiera otros poderosos acaecidos; de que provino que
en cada una de las varias concesiones contentivas de composiciones que emanaron
de la sentencia arbitral por acto universal o general y firme en la fecha en que se
produjo el consentimiento de las partes, los instrumentos que sucesivamente se
hicieron, por proceso de estudio para cada asunto, debían contener en su parte
histórica idéntica motivación de haber doña Maria de Toledo renunciado en
nombre de su hijo a....y a....; de suerte que fuese en 1537, fuese en 1541, en 1556,
en 1564, la mención de la renuncia es regresiva y referida de aquella original en
todas y cada una de las provisiones o cédulas específicas dadas por cada concesión
específica, conforme a lo derivado de aquella sentencia arbitral de 1536. Lugo no
llegó a formar un cuerpo de todas concesiones debajo fuerza se aquella fundamental
renuncia; el docto escritor que usa de tales fichas, tampoco. Lo hubiera hecho Lugo
y… ¡vamos!, el escritor ¡también…!
7º El cual, desde luego, se distrae y se alarga a expresar impertinencias señeras
del desaliño con que maneja el fruto incoordinado (Col.) del Dr. Lugo en presencia
de otras afirmaciones de autores varios; por ejemplo, de Harrisse, a quien tiene
por más equivocado que a Lugo sobre la fecha de la sentencia arbitral, y hace
asquitos de un “28 de junio” «a pesar de que (Harrisse) alega que lo funda en un
Memorial impreso que consultó en la Biblioteca Nacional de Paris». Dictamen
vacío de la formalidad que demanda todo aserto que requiere un fundamento
más poderoso que una ficha que el autor Lugo había dejado sin perfección, aparte
que un 28 de junio lo es una vez en el año, y cuatro veces en cuatro años, y ese
28 de junio asumido por el escritor, no admite allí implicación ni explicación,
21
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Barrionuevo (prevención impuesta a la Audiencia), «ha parecido
acá que lo que más conviene es que después que el dicho capitán
llegare con su gente,ye hayan descansado y refrescado, que toda
la gente de esa ciudad e isla se junten, y abarrisco vayan de un
golpe todos a buscar los contrarios y tomarlos; que de esta manera
porque lo implícito, año de 1540, lo va señalando el texto del escritor (que ya
es una castaña podrida), y lo explícito no aparece por parte alguna por no haber
consultado el Memorial impreso que Harrisse vió, ni ha debido excusarse de verlo
a lo menos por el testimonio de tercero, viendo que viese lo que el Dr. Ernesto
Schaefer apunta en su obra “El Consejo Real y Supremo de las Indias”, o siquiera
el “ Cedularlo Indiano” de Encinas, que en una de las Cédulas de 1537 se enuncia
dada ya y acatada la sentencia arbitral en aquel pleito, y debiendo asegurarse por
sí mismo del porqué en la Raccolta…, Parte II, vol. I y pág. 290, se pone a cargo
de Harrisse ( para la fecha de la sentencia arbitral) el 28 gennaio 1536, y no el 28
giugno del mismo año, contra el cual se revuelve este escritor tan concienzudo y
tan lúcidamente desprevenido.
8ª Los yerros e incongruencias concernientes al repaso que el escritor da a la
Virreina y sus hijos, no son pocos. Llama “ex –Virreina” a la señora que no firmó
su testamento con su nombre sino con su título de Virreina de las Indias, por creer
que la renunciación de los privilegios que tuvo su hijo, alcanzaba a ella. Y cuando
en ese accidente no haya creído, hizo la enunciación de “ex –Virreina” a humo de
pajas, sin más allá de como consigue hacerlo el no escritor cual distraído zopenco.
9ª Sabe el escritor que don Luis fué el quinto vástago, pero le da naturaleza de
“primogénito”, por aquello de que fué el mayor de los hijos varones. Parece que
este arbitrio es muy necesario. También presta atención al tiempo en que nació
don Luis, y porque dos fuentes de segunda mano no convienen para producir
dictamen en sazón, dice: «Creo más seguro el dato de que nació del 1520 al 1521.
Pero del 1520 al 1521 solamente y solamente corrió un instante, el del filo de una
medianoche, y eso es credo del escritor. Más seguro es el dato que dio la madre
del nene, cuando en instrumento notarial de 4 de mayo de 1526 aceptó la tutoría
legal de todos sus hijos, confiada a ella por el padre en su testamento de 1523, y
declaró que «el dicho señor almirante don Luis Colon es menor de seys años»;
lo que unido al caso de no haberse ido señora Virreina en 1515 con su marido a
España, y no habiendo retornado él sino en noviembre de 1520, una ley de natura
establece el término a quo de la concepción no anterior al 10 de noviembre de
1520, ni el alumbramiento fué antes del 11 de agosto de 1521; de que resulta que
el 4 de mayo de 1526 don Luis era menor(no había alcanzando todavía la edad)
de seis años. Por eso Harrisse (no citado aquí por el escritor que suele citarlo
cuando lo cita Lugo) estuvo acertado, y muy prudencialmente, al poner aquel
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
podría ser que con mucha brevedad se hiciese; y así os mando que
lo encaminéis, platicándolo y hablándolo con los vecinos de esa
ciudad, y así lo haréis ejecutar, que yo escribo a esa Ciudad e a los
otros pueblos conforme a esto». La subordinación de este capitán
general a los mandamientos de los Oidores, como la subordinación
nacer de don Luis por los años 1521-1522. y Harrisse siempre ha valido más que
quien diga: entre 1520 y 1521.
10o Cita el escritor las palabras de Oviedo sobre los hijos que la Virreina
llevó consigo a España y los que dejó en Santo Domingo. Como Oviedo no hizo
mención de Maria y Juana, tampoco el escritor suple lo que estaba en el caso de
consignar para que la cita de Oviedo le rindiera provecho, y en Harrisse como
en otros autores de su peculiar librería no le faltan datos. En cambio, el escritor
planta entre la prole de la Virreina al “hijo desconocido” pues dice: «A su hijo
Felipe se le hizo paje del príncipe Felipe». Quizás estará en el caso de apuntar por
errata lo que evidentemente es un “quid pro quo” del mismo escritor; erratas ya
lo son un 1526 y un 1531, años que no pueden concertarse con los asuntos a que
son mal referidos: aquel para una carta de un Martín Vásquez; y para cédula de
concesión de maravedises....
11ª Informa el mismo historiador conspicuo que las hermanas Felipa y Maria
Colón de Toledo vieron la luz en España, siendo los primeros frutos del matrimonio
de don Diego y la Virreina. Si ello fué así que nacieron en España, no fueron hijas
de Don Diego, aunque el escritor nos dé por autoridad al moro Muza. Don Diego
en si testamento hecho en las Cuevas, junto a Sevilla, el 16 de marzo de 1509, no
declaró tener hijo ni hija, pues sobre esto escribió de futuro: «si Dios dispusiere de
mí en tiempo que tuviese hijo legitimo sucesor y heredero, o hija heredera…» Y si
los magníficos esposos estaban ya en Santo Domingo el 10 de julio del propio año
de 1509, o doña Maria de Toledo va a ocupar un puesto en la perrera, o el escritor
una cátedra cuando la ocasión se le presente de perlas. Y no hay que decir estuvo
la Virreina en su cuenta, pues por la misma declaración de ella, de 4 de mayo de
1526, doña Felipa, la mayor, era aún menor de 17 años, y es llano; lo que saca
mal enterado al escritor que asevere que doña Felipa y doña María nacieron en
España. Don Diego en 1509 y doña María en 1526, al unísono.
12ª Sobre cuándo don Luis fué a España el escritor toma con pinzas a LugoHarrisse, y apoyado seguidamente en Antonio de Herrera, deja a Dos-en-Uno, y
se decide por lo peorcito que puede decirse: «Pudo él estar en España desde 1538,
a pesar de las opiniones de Harrisse y de nuestro Américo Lugo. Parece lo más
verosímil para el éxito de su pleito. Su presencia debió decidir al Emperador».
Cualquiera, sin ser doctor en leyes, sabe que el pleito terminó con la renuncia que
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
de tales mandamientos a lo que resultase de las plásticas que con
los vecinos debían practicar, dio la resulta inmediata de tentar que
no hubiese facción ninguna de guerra contra los indios alzados del
Baoruco, pues como la voluntad real, de ir cerradamente contra los
indios era resolución sobre noticias ya del todo añejas, y la guerra o
doña Maria de Toledo hizo de los derechos de su hijo en 1536, cuando don Luis
era menor de edad, y colige rectamente que aquella señora por nada pediría en
favor de su hijo estado legal para intervenir en lo consiguiente al concluso pleito,
ni por parte del rey se escucharía al hijo, por excepción, teniendo la madre voz
legal y es quien siempre pide y escribe, sin que Lugo haya fichado acto del hijo.
Históricamente considerado este punto, a don Luis no se le puede hallar presente
en España, ni con los ojos de Antonio de Herrera, que lo “vio” salir, pero no entrar
en España. No es el nombre lo que autoriza un hecho, sino el hecho al nombre,
ahora Herrera. El 9 de mayo de 1536 se dio licencia al clérigo Alonso de Salas,
hijo de Alonso González y de Isabel de Salas, vecinos de Caparra, obispado de
Badajoz; a Santo Domingo por maestro del Almirante don Luis Colón (“Catálogo
de Pasajeros a Indias”, de C. Bermúdez Plata, II, 157,nº 2698). El sujeto se embarcó
y en 1538 se le hizo dignidad de Maestrescuela de la Catedral de Santo Domingo,
y siguió en promociones en ella durante gran porción de años. Si don Luis no fué a
España con su madre, ni fué estando al cuidado de un protutor, tampoco teniendo
ya un preceptor si el envío de uno se había preferido a todo viaje del muchachón a
España. Ya en la Raccolta… Parte II, vol. I, pág. 253, hallamos la carta del sumista
de la librería de don Hernando Colón, bachiller Juan Pérez, quien a raíz de la
muerte de aquél escribió a don Luis «Otras cartas he escrito a vuestra señoría, y
nunca me ha querido favorecer en responderme a ninguna…» Hilo largo de tiempo
hay en ésto y don Luis en la Española. Da testimonio de ello el propio Almirante,
en clase de Alguacil Mayor de la Ciudad; pues como al principio se le admitió
y se le reconoció primer asiento y primera firma, después los regidores llanos le
objetaron aquella prioridad y le pusieron cara dura hasta que ocupase sitio según
antigüedad. Dejó de asistir el agraviado y se quejó a la Corona; y por rea cedula de
Toledo 26 de junio de 1539 se dijo a los regidores contra su proceder: «no siendo
justo por concurrir en su persona las calidades que concurren, especialmente que
en la ciudad de Sevilla el alguacil mayor y su teniente son primera voz y voto en
Cabildo della»; y por esto se les ordena que, estando el Almirante en su estado
y mayorazgo «y el dicho oficio de alguacil mayor “en persona” en el Cabildo de
esa dicha Ciudad, preceda a los demás regidores de la ciudad y otras personas del
dicho Cabildo»; AGI, Santo Domingo 868, lib. I, f. 182 v. Y el propio sumista
Pérez en su carta: «Un casamiento anda muy a la mano con el hijo del marqués
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
rebelión estaba dormida tres años había,«por manera que, visto el
tiempo que a S. M. se hizo relación y suplicaciones, de que por las
cartas que mandó escribir se hace mención, fue en tiempo que los
dichos indios hacían daño en las minas y pueblos de esta isla…»
(siguen otras razones correspondientes a pláticas, etc.),«nos pareció
de Mondéxar, y vuestra señorita con una hermana suya....» Si después de ésto no
está don Luis en España, Antonio de Herrera escribió patarata. Y claro es que la
cédula de nombramiento de Capitán General, 7 de octubre de 1540, fue a manos
de don Luis, cercana la navidad de 1541, cuando hizo retorno a Santo Domingo
de aquella su ida a Jamaica, para poner su estado en el orden que le plugo, y aquí
se entretuvo en las cosas del oficio, y encalabrinado con los amores de Maria
Orozco, lo que escribió Herrera no puede caber en año de 1540, ni antes ni después.
Porque el Almirante se halló presente a la bendición de la primera piedra de la
muralla occidental de la ciudad el 5 de agosto de 1543, y antes de un año su madre
volvió a la isla. Y bien que sepa el escritor que cuando los autores disienten, no se
compone el pastel con otra opinión más sin mérito alguno forjada, y se exime de
dar documento, por no haberlo visto en la Col. Lugo ni en escrito de Lugo por sí
ni a través de Emiliano Tejera.
13ª Del inventario de papeles....ya mencionado, incorporado en la “Col.
Lugo” (Bol. Del Arch. G. de la Nación, nº. 3, p. 258, correspondiente al ramo
58): «Carta del mismo (Almirante Duque) diciendo que sin embargo de que las
cosas del Perú no andan buenas no va en socorro suyo sin su real licencia. Que
el Licenciado Gasca le pide socorro, y que con órdenes de S. M. está pronto a ir
y llevar consigo a su hermano Dn. Diego dejando en Santo Domingo a el otro
hermano Dn. Cristóval destinado al real servicio. Santo Domingo 13 de marzo de
1547. » Nuestro escritor despacha el dato bien rectamente con don Luis Colón a
la vista; pero más adelante, sobre nuevos desconciertos expresos en lo tocante al
tiempo que Cerrato se fué de Santo Domingo o tras nuevas cabezadas, juzga se iría
en el año 1547, porque «está en la certidumbre de que en carta de 13 de marzo de
este año desde Santo Domingo, el primero –que allí es Cerrato– le participó a la
Corona que con su real licencia irá en socorro del Lic. Gasca, dejando en Santo
Domingo al otro hermano Don Cristóbal, destinado al real servicio». Y en vista
de tan concienzuda noticia, como sea cierto que hay cosas que mejor están por
decir que dichas, es ocioso hacer comentario, aunque el lector verá reasumido
el negocio, cuando más abajo reconozca que la certidumbre está para otro año
y no en carta alguna de ningún don Luis Colón (que nada presta para cosas de
gobernación) ni de ningún Cerrato (por ser tal carta para el escritor cualquier
cosa, si de cualquiera manera la cita).
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
que S.M. nos hizo muy señalada merced en el dicho proveimiento
al pronto y cuando y con cuya relación y falta de gente, lo mando
proveer… y que de efectuar la guerra por la manera que S. M. lo
envía a mandar, seria S. M. deservido en la coyuntura de agora»
por la razones que a continuación se expresa; «e porque se puede
14ª Disposición testamentaria de don Luis Colón: «Iten, digo y declaro en los
bienes de mayorazgo por sucesor a don Christóval Colon mi hermano, e por su fin
e muerte don Diego su hijo mi sobrino, al qual le ruego que efetúe el casamiento
que está tratado con doña Felipa mi hija, e guarde e cumpla la capitulación que
sobre ay entre ellos y mi ». Y esta otra: «E cumplido y pagado este mi testamento
y mandas y legados en él contenidos, instituyo por mis herederos universales a
doña Maria Colón mi hija, monja en el monasterio de San Quirce en la villa de
Valladolid, en lo que ella está dotada; y a doña Felipa Colon mi hija, casándose
con el dicho señor don Diego, en lo remanente de mis bienes; y si fuese monja,
en lo que ella se dotare, y en lo demás al dicho señor don Diego mi sobrino,
cumpliendo con don Christóval Colon mi hijo lo que arriba está declarado».
Américo Lugo asumió del Inventario analítico de papeles del Patronato Real, en
el AGI, sobre el testamento de don Luis: «Dice que su hermano Dn. Cristóval
Colón… es el sucesor del Mayorazgo, y después el hijo de este, Dn. Diego, al
cual ruega efectúe el casamiento que tiene contratado con Da. Felipa Colón,
su hija, quienes guarden la capitulación que tenían hecha… Nombra por sus
herederos universales a Da. María Colón su hija monja en el convento de San
Quirce de Valladolid, y a Da. Felipa también su hija, casándose con el dicho Dn.
Diego su sobrino». A su vez el escritor hace su glosa del Inventario como bien
le pete y espeta. «Nombró sus herederos universales a María Colón, su hija ya
monja, y a su otra hija Felipa Colón, pero con la condición de que contrajera
nupcias con Diego Colón su tío». Así vemos que en la letra del Inventario faltan
especies contenidas en el testamento, y en la glosa sobran especies por ajenas al
Inventario y extrañas al testamento. Lo que en éste es un ruego a don Diego, se
convierte en condición onerosa para doña Felipa, si por no querer don Diego
casarse con ella, ha de perder su herencia; cosa que tal no pensó don Luis, sino
que dejando a su hija la elección de estado, si quería ser monja, que ella se dotara
a su voluntad de los bienes libres que quedaran, pero que llevase el remanente
de ellos si se casaba, y a don Diego dio expectativa a heredar, si la Felipa se hacía
monja, quedándose entonces con las sobras, previo cumplimiento, por su parte
de entregar al ilegítimo Cristóbal el quinto de los bienes todos del testador, según
cláusula. Ni es de maravillar que, porque un diablo se parece mucho a otro diablo,
el escritor eche mano de un difunto Diego (fenecido con dos nupcias entre pecho
y espaldas), hermano que fué de don Luis, y de cuyos bienes había dispuesto su
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
dar la carta que S.M. escribe a Enrique, e se pruebe otra vez lo del
Bahoruco…» y el Capitán General, corriendo aquellas sierras, si
topase con indios, o con personas no peligrosas, u otras «que puedan
enviar la carta de S.M. a Enrique y procurar la paz, e de no hacerles
la guerra por la mejor manera que pudieren, o según la disposición
madre doña Maria de Toledo; y no importa que el sobrino del testamento, y del
Inventario fuese hijo de don Cristóbal, hermano de don Luis; el escritor dice que
doña Felipa debía casarse con su tío, y eso basta para que entendamos todos cuan
majamente nos da él una nueva interpretación de la historia.... y cómo se juntan
los datos para escribir esa nueva interpretación.... Porque ofreciéndosele en los
escritos de Lugo algunas menciones de don Cristóbal Colón de Toledo, recoge la
de sus trampas con el hermano Luis, de haberse “tirado” a la vida de mar para tener
medios de subsistencia, y la de haber conseguido licencia en 1567 para conquistar
los indios de las islas Guadalupe y Dominica; sino que por falta de conocimiento
sobre estos puntos, se le fue por alto que la empresa de aquella conquista fué mera
previsión de doña Maria de Toledo en favor de Cristobita para cuando pudiera
considerarse bien calzado y bragado, y eso puede verlo el escritor en “Catálogo de
los Fondos Americanos del Archivo de Protocolos de Sevilla”, tomo II (VIII de
la Colección de Documentos Inéditos para la Historia de Hispano-América), pág
81, ficha 320, referida al año de 1538.
15ª Toma el escritor de la hacienda de Lugo: «El 11 de agosto de 1564 se
apartó (don Luis) de todos sus derechos y prerrogativas a favor de la Corona
española, quedándole sólo el título de Almirante y el voto de regidor en la villa
de la Vega…» También está en la hacienda de Lugo y es del consabido Inventario
una ficha sobre cierta «solicitud de Da. Felipa Colón, Duquesa de la Vega, hija
del Almirante Don Luis Colón»; pero ni ésto le sirve para modificar tal especie
con vista a jurisdicción, propiedad, derechos varios, etc. en las concesiones reales,
para distinguirlos, como las cosas se distinguen de los títulos, ni puede reconocer
si tal ficha es un instrumento para nueva composición, ni sabe que don Cristóbal
de Cardona gozó del feudo de Jamaica sin llevar los títulos de Duque de Veragua
y Marqués de Jamaica por los sucesores de don Luis en dichos títulos; cuando
la manía de atesorar datos no está acompañada de un espíritu de selección que
puedan ser de utilidad general, ni el escritor está presente a sí mismo, ni el lector
sabe por qué se hacen libros con más disparates que páginas — tan extraño es que
se repita aquella de que a don Luis solamente le quedó el título de Almirante de
las Indias, que no se concibe servilismo mental más despreciable que el de quien
acata convencionalmente una tal o cual autoridad en el campo de la Historia sin
honra, crédito ni provecho, gajes negativos de aquella servilidad. Reclamó don
Luis que don Alvaro de Bazán no se titulase Capitán General del mar Océano,
por ser ello en perjuicio de su privilegio de Almirante Mayor de las Indias del mar
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
que hallaren». Y como el fruto de dichas pláticas y acuerdos fué
justamente la sumisión de Enriquillo a que la Emperatriz le mandó
sujetarse, ya se ve (en este episodio de historia patria) que el cargo
de Capitán General nada tenía de gobierno político, y aun a veces,
en la actualidad, nada es consecuente por razón de tal oficio y cargo,
Océano descubiertas y por descubrir; aunque se le reconoció subsistir en él el título,
se le recordó que ya tenía renunciada toda pretensión al oficio con ejercicio; tal
demanda no podía prosperar ya, pues del privilegio de tal Almirantazgo solamente
le quedaba el título de honor, lo que nada tenía que hacer con cualquier título
personal dado a tercero en el orden de oficio con ejercicio. Esa repetición del
dicho de Lugo carece de virtualidad, porque cuando Lugo no explicara tal razón,
el hecho histórico demanda en su recordación un fundamento también histórico,
que aquí queda especificado, a cuenta de la Col. Lugo: el reclamo de don Luis sobre
derechos del Almirantazgo era vano, pues de un título ya meramente honorífico de
Almirante, que le había quedado del privilegio antiguo, no se derivaba nada que
fuera de primacía objetiva, pues, eso fuera haberle quedado bastante más que el
mero título de honor, cuya mención no induce a nada sobre otros títulos no del caso.
16ª De entre otras menudencias feas con raíz en inadecuada preparación del
escritor para meter la cuchara grande en olla de los textos que hablan de historia;
tales como dar nombre de “ Reales Ordenes” a las Reales Cédulas (por faltarle
el aviso de haber sido las Reales Ordenes de establecimiento muy posterior, y
que el Rey no afirmaba nunca sino su Ministro en el ramo que a éste compitiera;
mencionar a un Mendoza canónigo, que nunca lo fué; es decir que el testamento de
Hernándo Colón es de 12 de julio de 1539(teniendo ese instrumento otra fecha);
“villa” de la Vega, si villa no era La Vega o Concepción de la Vega, etc., no se hace
aquí especial confutación. Pero ya es evidente que no por muy complicados los
asuntos históricos, el escritor se halla en la imposibilidad de dar con salida llana
por noble puerta, sino que hasta en lo más trivial que campea en libros de historia,
mete los dedos, se los embarra y se los “limpia” nada menos que con la pagina que
entra en suerte. Por ejemplo: El historiador Antonio del Monte y Tejada hace
recordación del auxilio que el Presidente Fuenmayor prestó a Francisco Pizarro en
el Perú, enviándole 250 hombres de la Isla. El historiador no dice el tiempo, pero
sabemos por carta de la Audiencia al Emperador, de 31 de diciembre de 1588, lo
contenido en otra anterior sobre este auxilio, pues dice. «Dimos cuenta de todo
e V.M. lo aprobó con fecha de 7 de abril de 1537» (conforme Pacheco, Cárdenas
y Torres de Mendoza), y a este propósito el mismo Del Monte y Tejada inserta la
morcilla siguiente: «Era tradición en la isla que en esta ocasión salieran de Puerto
Plata los padres de Santa Rosa de Lima, y que la madre iba embarazada de la que
después obtuvo los honores de la canonización». Como la noticia, tiene sazón de
sabor patriótico, mete el escritor sus dedos en la olla (op., tomo II, p.248), aquello
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
cuando no hay guerra, que todo se reduce a vida de prevención; y en
los tiempos coloniales las disposiciones del Capitán General, donde
lo había, era de menor cuantía en el ramo de guerra y puramente
administrativa, variables según circunstancias, rutinarias, guardada la
orden en vigencia sobre gastos moderados debajo precisa disposición
va al vol. V, 71, y se lee así: «La tradición nos dice que en tal oportunidad salieron
de Puerto Plata los padres de Santa Rosa de Lima, y que la madre que iba preñada
obtuvo más tarde, no obstante, los honores de la canonización». Pues hemos de
dejar que el lector llano se entretenga en averiguar cual de los dos escritores está
de la reja adentro, ello es que hay quien lo es y no lo parece; pero en el mundo
de los espacios imaginarios, aquél tiene los sesos más sanos que más disparates
diga o escriba. Y bien está la canonización de la madre, no obstante su preñez de
cincuenta años consecutivos de aquel fruto que se llamó Isabel, nacida en Lima
el 20 de abril de 1586, sin perjuicio de la canonización que por su inocencia y
virtudes mereció la “rosa más preciada que nació en el Perú”.
Para terminar, y necesariamente con muestra de la misma harina corrupta, se
saca a plaza pública la pintoresca nota que sigue, auténtica especialidad de la Casa.
Es la nota marcada con el número (333) en el tomo V, p. 201:
(333) “El licenciado Alonso López de Cerrato, excelente Gobernador de
Santo Domingo, llegó a la isla el 1º de enero de 1544 (Hist. de la Provincia
de San Vicente de Chiapa y Guatemala, p. 333))”. Obra escrita por el 1571
por el sacerdote Fr. Francisco Ximénez. Utrera reproduce el texto íntegro
cuando dice. “Alonso López de Cerrato.... que llegó a la isla el 1º de Enero de
1544 (Dilucid. Históricas, Vol. I, p. 144)”. En estos casos procede señalar la
fuente histórica para hacer honor a su autor, y que se sepa de adonde se tomó
lo que no es propio. Por más que son usuales estas reproducciones literales
cuando se trata tan sólo de una frase corta de una sola linea. Aunque en
censor tan severo como el esforzado capuchino no se justifican estas licencias.
Así la nota. Ya se ve que la crítica que hace el escritor de ese proceder de
censor tan severo y esforzado capuchino, es suya propia, pues no hace honor a
autor alguno, y convengamos en que tampoco se hace honor a sí propio, siendo
el autor. Y para mostrar que el escritor se ha metido en camisa de once varas, esta
otra nota, que Emilio Rodríguez Demorizi puso en Relaciones Históricas de Santo
Domingo, vol. I. p. 115, edición 1942 (separata del Boletín del Archivo General
de la Nación, 1941), dice así:
(17) “El licenciado Alonso López de Cerrato, excelente Gobernador
de Santo Domingo, llegó a la isla el 1º de enero de 1544. Ximénez (ob. cit.
p. 573) hace un gran elogio de Cerrato”.
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
regularmente muy restrictas, a las que se juntaban otras prohibitivas
hasta recibirse respuestas de consultas obligatorias; y, de hecho, en
todas las funciones de guerra las prevenciones necesarias tuvieron
efecto real en las Reales Cajas, según signo de abundancia o de
penuria en cada gobernación; y en la de Santo Domingo, como
Téngase presente que Rodríguez Demorizi había reproducido, por tratar de
frailes dominicos en Santo Domingo, los capítulos XXVIII-XXXII, del tomo I y
II de la obra de Ximénez.
La obra de Ximénez en esa nota (17) es la mencionada en aquélla otra (333).
Si Rodríguez Demorizi da una página de tal obra es para señalar el elogio que
Ximénez hizo de la persona de López de Cerrato. Y si el autor de la nota (333) no
hace mérito de tal elogio, la página que de dicha obra señala, debe contener la
letra toda del primer miembro de la nota (17) a cargo de E. Rodríguez Demorizi.
Este halló dónde bien podía apoyar con el testimonio de Ximénez el elogio
propio sobre Cerrato, para que el lector curioso observara que el elogio moderno
es renovación del elogio antiguo, por aquello de que el justo estará en memoria
eterna. Pero siendo sobrancero el elogio a que E.R.D. se refiere dando pagina de
la obra, es llano que la página indicada en la nota (333), debe contener lo que su
autor reproduce entre comillas, a cuenta de Ximénez.
Lo que el P. Utrera llevó al primer tomo de Dilucidaciones Históricas (I,
144-145) es a la letra:
Alonso López de Cerrato, que llegó a la isla el 1º de enero de 1544,
presidente y juez de residencia.
(Como se ve, en el texto del P. Utrera no hay puntos suspensivos, como se
observan en esa mutilada cita hecha en 1952, traída por el escritor para ofrecer
a todo lector carnero el texto integro “robado” a Ximénez por el P. Utrera. No se
entonteciera el Briján de antajo sino mirando la frente de este Briján criollo....)
Así en la escala 1927, 1941-1942 y 1952, el primer hito lo ha marcado el
capuchino; Rodríguez Demorizi, el segundo; el escritor censor del capuchino, el
tercero. Lugo que debe de estar con Rodríguez Demorizi en cuanto al tiempo, queda
fuera por haber de entrar en escena en otro respecto. ¿A qué se debe que el autor
de la crítica haya hecho cabriola tan sucia para molestar al capuchino con dicha
cita tomada (declara) de la Historia de la Provincia de San Vicente de Chiapa y
Guatemala, página 333 (y son tres tomos y en todos hay p. 333), cuando e por b
aquello es lo que E.R.D. puso por nota propia como está referido? Débese a que,
siendo tan notorio que el escritor cita obras que no ha visto ni por el forro, por fuerza
ha de errar a la continua, y a veces con tanta miseria que no la arredra “fregado”
alguno, en tanto esté cosechando subidos elogios que “luego incontinenti” inserta
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
más desdichada entre todas, con poca y a veces sin moneda alguna,
y mala, y de cobre (después de tomar sus salarios magistrados y
oficiales reales), por todo el dilatado tiempo que estuvo la Isla sin
guarnicion, artillería, pólvora ni demás municiones de guerra contra
enemigo poderoso.....
de “cauda” en cada tomo; “reservoir” en que no espera poner lo que el P. Utrera
mucho se guardará de elogiar, acordándose (como en otras ocasiones cuando se
la ha pedido) de Juan Eugenio Hartzenbusch:
(“Al buen Esopo díjole un borrico:
—Por quien soy te suplico, si en algún cuentecillo me introduces, que pongas, como debes, en mi labio,
singular discreción, lenguaje sabio.
Esopo respondió: –Yo bien podría
fingirte bestia de talento y luces;
pero al ver tan solemne desatino,
todo el mundo a una voz nos llamaría:
el filosofo a ti, y a mí el pollino”).
No yerra el escritor cuando en el primer Cuerpo Bibliográfico (t. V. p. XII
[12], da la edición del vol. I de Dilucidaciones Históricas al año 1927; pero en la
mención de la obra de Ximénez, escupe a antojo en el señalar el año 1571 (véase
p. X [10] y 222), y cuya explicación se da en la nota (333) de esta suerte: «obra
escrita por el 1571 por el sacerdote Fr. Francisco Ximénez»: lo que es deformación
específica (demás de un desconocimiento de los datos biográficos del sujeto) de
aquello que leyó en Rodríguez Demorizi (I, p. 91): «Obra escrita hacia 1721 por
el sacerdote español Fr. Francisco Ximénez». Ya lo dice el refrán: Perro huevero,
aunque le quemen el hocico....
Allá en Guatemala, el 13 de abril de 1875, se había hecho enjundiosa
advertencia de que la copia conservada (era lo único que se tenía) de la obra de
Ximénez «toda ella permanecía siempre inédita en el archivo de Santo Domingo
de esta Capital, y aun tan oculta que ninguno de nuestros escritores, como Juarros,
tuvo noticia de ella»; cuando se resolvió imprimir dicha copia, Antonio Villacorta,
en Guatemala, diciembre de 1928, hizo el prólogo, en cuyo final manifiesta que la
obra de Ximénez «por más de dos siglos ha permanecido inédita» (véanse las pags.
XIV y XVI del tomo I, ed. de enero 1929). No habiendo habido edición anterior a
la de 1929, ni habiendo llegado ejemplar de esa obra a Santo Domingo hasta 1930,
el esforzado capuchino no dependió de ella en 1927, y por entonces y aún después
sabía de tal obra mucho menos que anteriormente Juarros; y en el haber señalado
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
4.— El proceso de la unificación de la potestad Real en sus
ministros de Indias fue partitivo y lento, pues habiendo comenzado
aparentemente el gobierno civil y de guerra junto con el de justicia
en persona de don Cristóbal Colón, al mismo tiempo se dio potestad
judiciaria a tercera persona de nombramiento real sin guardar
conexión con las facultades decernidas al descubridor. De lo primero
consta en la carta de confirmación de los privilegios que a Colón
se concedieron, en 1492, de Almirante de la mar y de Virrey y
en 1927 la llegada de López de Cerrato a la isla el 1º de enero de 1544, estaba en lo
cierto, cual nunca en su vida, en este punto, lo estuvo Ximénez. Y pues en la obra
de ese Ximénez no hay especie alguna con relación a la llegada de Cerrato a Santo
Domingo, ese escritor se ha atropellado a sí propio, merced a la superficialidad peculiar
de sus estudios, incurriendo en tan excusado y patente desatino.
Cualquiera que haya de sacar puntos de historia de la “Col. Lugo” o del trabajo
de Lugo “Historia Colonial de la Española o Isla de Santo Domingo” publicado
en “Clio” desde el no 41 y pág. 116, prefiere este trabajo a la Colección, por la
ventaja de tener las fichas procedentes de ella en razonable orden cronológico,
fruto de coordinación de la actividad misma del propio investigador, y de la Col.
hacer cualquier acopio si el investigador no advirtió la omisión u omisiones
acaecidas, por aquello de ver más cuatro ojos que no dos. No guardó este método
sencillo, correcto y útil el escritor de quien se panegiriza aquí con tanto tedio sino
que, pasando de una a otra labor de Lugo con aquella indiferencia que llaman
potestativa, se privó inconscientemente de la ventaja que prestan orden, método
y guía para dar con lo que se quiere, sin aquella fatiga de localizar otros datos en
la Col, si allí están, pues Lugo esmaltó su trabajo con diversos aportes de autores
y cronistas que escribieron como testigos oculares, o porque de oídas conocieron.
Por tal desacierto el escritor elabora una nota (334) en V, 202, que está desglosada
de la “Col. Lugo” con el insignificante yerro de omisión de doce palabras, que
dejan la cita parcialmente ininteligible, y la cita entera descabalada en orden a
la cuenta dada de haber llegado a la isla los magistrados Cerrato y Grajeda; cita
que ni entera ni truncada le ayuda a definir el día de aquella llegada, porque en
el plano de los conocimientos del escritor, la cita de la Col. es un troncho de
col con que se da un tronchazo en el majín, diciendo que Cerrato, cierto, recibió
nombramiento de juez con fecha 1º de mayo de 1543, y ello «no significa que
no fuera en el mes de abril de 1544, que llegara dicho juez residenciario»; y «así
lo confirma el relator antiguo Ximénez, bien que indica el primero de enero del
mismo año del 1544, data la más probable» (que sirve allí para la forjación de la
pintoresca nota 333), y también «momento en que se fué a España el gobernador
32
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Gobernador de lo que había descubierto, con nueva declaración de
ser ello todo «con poder e facultad para que podades, como nuestro
Visorey e Governador, usar por vos e por vuestros lugartenientes, e
alcaldes, e alguaciles, u otros oficiales criminal, alta e baja, meromixto imperio: los quales dichos oficiales podades mover e quitar,
e poner otros en su lugar cada e quando quisieredes e vieredes que
cumple nuestro servicio; los quales puedan oír, librar e determinar
todos los pleitos e causas ceviles e criminales que en las dichas islas
Alonso de Fuenmayor». Ensalada de tonterías que no están en el citado trabajo
de Lugo, texto y nota (22); y si hubiera el escritor observado este trabajo, allí
mismo donde Lugo escribe:«Según el Cronista Oviedo, ambos [Cerrato y Grajeda]
llegaron a esta ciudad el martes primero de Enero de 1544», y en la nota (21)
leyera el escritor obra, edición, tomo y página a cargo de Oviedo, la estólida y
ruin censura que hace del proceder del capuchino, habría tenido segurísimamente
cochura de bien fraguada, conque previamente hubiese identificado al autor de la
nota (17) y hubiese desestimado la paternidad que tiene supuestamente adjudicada
a la obra que menciona en su nota (333). Aunque a decir verdad, tampoco le
habría servido hacer honor a Oviedo por molestar al capuchino. Este tiene en su
poder desde 1922 copia de carta de Fuenmayor, de 12 de julio de 1544, en que
dice a la S. C. R. M.: «El licenciado Cerrato, a quien vuestra magestad mandó nos
tomase quenta, lleguó por año nuevo deste año en la Española; comenzó luego a
entender en su residencia; hízome los cargos que a mi me tocaban, descarguéme
dellos, como vuestra magestad lo berá; biendo que iban estas cosas tan a lo largo
y la poca salud que tenia, acorde en el entretanto de benir a besar las manos de
vuestra majestad y darle quenta de cossas que a su servicio tocan, pues allí yo no
tenia que hazer ni hazia falta»; el original en el AGI, signatura entonces 54-1-9;
actual Santo Domingo 93. Pregúntese al escritor censurador: ¿Qué habría hecho
su octavo abuelo para escribir la consabida fecha sin repetir literalmente la data
expresada por Fuenmayor? Y esto es cierto: En 1915 Emiliano Tejera escribió
en “La Cuna de América” sobre Gobernadores: «La mayoría de los datos desde
mediado el siglo XVI hasta su terminación han sido tomados de los documentos
copiados por el Sr. Américo Lugo en los archivos de España»; y en la enunciación
que hizo de Fuenmayor lo mostró Presidente «hasta el 1º de enero de 1544», que
lo reemplazó López de Cerrato, pero sin determinar allí si la noticia era de Lugo
investigador, o si era de Oviedo cronista. Entonces ¿a qué censurar al capuchino
por no haber citado la fuente Ximénez que no se conocía en 1927, y que todavía
en 1952 no había leído ese escritor que compone historias en decúbito supino, si,
al fin, hace mangas y capirotes del infeliz de Ximénez?
33
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
e tierra firme acaecieren e se movieren» (Barcelona 28 de mayo de
1493). De lo segundo, en la inferencia de haber llegado con Colón
(segundo viaje a Indias) el bachiller Gil García con oficio de que para
ello pusieredes, la jurisdicción civil e alcadel mayor, renunciable a
voluntas del propio interesado, y por debajación que hizo, entró en
el dicho oficio Francisco Roldán por voluntad determinante de quien
no era propio virrey y Gobernador, ya que éste hubo de manifestar
que si concertó con él y le dejo el oficio por necesidad de la paz,
Lo que el escritor perdió por no haber leído la obra de Ximénez es de exposición
sencilla, previa observación de comisión de errata en “Relaciones....” de E. R. D.
y se fija por página exacta la 473, para el elogio de Cerrato, y se desestima por
espúrea la página indicada por el escritor, la 373, porque ni conduce al elogio de
Cerrato ni a la cita textual que refiere, sino a admirarse, de sorpresa, en la obra de
Ximénez, un chivo con dos cabezas, En el tomo I, libro II, pág. 473, y a lo largo de
un capitulo LXII, con material que Ximénez asumió de una crónica escrita por un
Fr. Tomas de Torres y dentro de asunto indicado: «De como se mandó despoblar
la Nueva Sevilla....», leemos: «Se despachó provisión real por la real Audiencia
de Gracias a Dios a 11 de Noviembre de 1547 años para que no molestasen los
Yndios [los españoles, que] hicieron con ella lo que con todo lo demás que es
suplicar y no hacer caso y lo mismo se hizo con la segunda que se despachó a 25
de Julio de 1548, pero quiso nuestro Señor que viniese por presidente Cerrato
(aquí un breve elogio) que despachó la tercera en que se despobló aquella Villa
(toman cuerpo los elogios en la pluma de Fr. Tomas), provisión notificada a 30
de Octubre de 1548 años».
Como el escritor se comporta a manera de “acumulador” pero sin las propiedades
de “selector” y de “filtro”, ya es obvio que la presencia de Cerrato en Gracias a Dios
al tiempo que en Ximénez se señala, habría tenido efecto resolutivo en medio de
las distorsiones que el escritor hace por sintonizar el año de la salida de Cerrato,
y son varias: Que los procuradores Oviedo y Peña obtuvieron en definitiva de la
corte española el reemplazo y que «esto debió ocurrir en el año 1549, a pesar de
que no hay documento que lo compruebe»; que a Cerrato se le tomó residencia
por Maldonado y que «tal hecho sucedió en 1552»; y, atento a ésto, se enfrenta
a sí propio y se pregunta: «¿No es presumible, pues, que gobernara todavía en
esa época cuando se le tomaba cuenta de sus gestiones de mandatario con sus
colaboradores?»; y que, en vista de tan diversas versiones, «Creo muy difícil decir
fué el año de 1549 ( esto va contra Tejera, al que no menciona para su cuenta)
la fecha en que concluyó su jornada Cerrato.... o si con más seguridad se puede
consignar la referida data del 1547, en que se está en la certidumbre de que en
carta de 13 de marzo de este año desde Santo Domingo», Cerrato dijo al rey que
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
y antes se lo dio fuerzas (lo que fué como aludir que Roldán había
estado a la expectativa de la dejación del cargo por parte del Gil
García), y que «aunque por aquello [de no obedecer]no lo perdiese,
no podía usar de él, esto es, de la Alcaldía», en dicho del P. Las Casas.
Más diáfana es la noticia de las facultades con que fué investido fray
Nicolás de Ovando «de juez y gobernador», debiendo administrar
justicia por lugarteniente que él nombrase; pero prontamente se varió
de providencia, según aquello de la instrucción secreta que se le dio,
tenia un hermano llamado Cristóbal, lo mismito que don Luis Colón (desacierto
13ª). Sino que, si es de pluma de un coetáneo la memoria de haber visto en Santo
Domingo en 1544 al mismo magistrado que en la Audiencia de los Confines mandó
notificar 3º real provisión de 1548 de despoblarse la Nueva Sevilla en Guatemala,
su testimonio vale como un documento, y no tan triste y solitario que no tenga su
fiador, si Antonio del Monte y Tejada, que no conoció la obra de Ximénez, hubo
de ver otro, pues para el cese de Cerrato en Santo Domingo señala el año de 1548.
Lo que no vio el escritor, teniendo a don Antonio entre mis brazos. Lo mejor de
todo este tan maltratado cuento de Cerrato, es que desde 1950 corren impresas
la fecha exacta del nombramiento de cese en la Audiencia de Santo Domingo;
la fecha exacta de la carta que escribió Cerrato sobre ocasión en que se iría; la
fecha exacta del aviso dado al Emperador de haberse ido de Santo Domingo; la
fecha exacta del acto de toma de posesión del nuevo destino; la fecha exacta
de la real cédula que también se le había enviado para que pudiese responder al
tiempo de su residencia por procurador, conque antes de partirse diesen fianzas
llanas y abonadas conforme a derecho (v. tomo I de esta obra, pp. 361-362). Todo
ello sin pedir prestado a Lugo ni a Tejera, por razones tan obvias, que todas están
registradas “in libro vitae”.
Aunque todas esas aludidas fechas hayan “logrado” escapar a la acción
seccionante de descomunales gitanescas tijeras, no así cierta fecha que cambió
de domicilio con todas las de la ley para relegarse a muy secundario lugar lo
aprovechable del escrito de Fr. Tomas de la Torre en la carpeta de Fr. Francisco
Ximénez: la que se expresa en “Historia de Santo Domingo”, del Dr. Américo
Lugo de edición 1952, p. 8, notas (19) y (20), contenido que a la letra se ha
reproducido en “Historia de Santo Domingo”, del Dr. Gustavo Adolfo Mejía,
edición 1952, V, 230-231, notas (391) y (393). Y como el lúcido escritor que
censura al P. Utrera en su nota (333) debe quedar en libertad para examinar lo
que en Lugo y en Mejia está, por ser indiferente la elección de “autoridad”como
quiera determinar, y combinando entre sí las fuentes del caso, hallará que el 27
de mayo de 1544 ya estaba solo en la Audiencia de Santo Domingo el licenciado
Grajeda. Y más observara el escritor a título de ladino: la autoridad de las fuentes
35
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
de 29 de marzo de 1503: «Item, Nos faced saber si será bien de que
de nuestro Alcalde apelen para vos, e si convernia de vos ymbiar
otro letrado para que xuntamente con él dexaminesis las cabsas en
grado de apelación»; pero por una Real Cédula de doña Juana y
don Carlos (22 de enero de 1517) se reconoce un nombramiento
el Alcalde mayor por los Reyes a favor de Lucas Vásquez de Ayllón,
según relación que el mismo sujeto tenia hecha: «que él fué a las
es el AGI, pero la autoridad responsable de la veracidad del dato, declarada por
Lugo y aprovechada por Mejía, es el P. Utrera, censurado con tanta falsedad y
malicia estúpidas en la nota (333).
Como después de Cerrato haya de ver en la Audiencia a Grajeda solo, el escritor
vuelve a acordarse del tiempo de su llegada con un lic. “Cepeda”, y nada menos
que en “veynte e seys o veynte e siete naos de armada e mercadería”- dando para
el caso de compulsa una nota cimarrona, la (335), en vez de citar a Oviedo que
dice llegaron Cerrato y Grajeda «con» dicho número de naos, pues sabía que el
mando del viaje (no el mando náutico) se confiaba al más digno de los personajes
que pasaban a Indias por asegurarse la ida a su destino hasta el término del viaje.
Después de este traspiés con ese Cepeda tan extravagante, toma a Lugo (su letra en
“Clío” nº 41, p. 117), y excediéndose a Lugo, glosa su decir en el V. p. 230, con estas
palabras: «Por el mes de abril del citado 1544, fecha de su arribo a la Española, se
estampa en una carta del Emperador a la Audiencia: “He holgado de saber”, etc.»
Donde olvida el falso honor que había hecho al falso autor en quien falsamente vio
aquella cita ximenesca del 1º de enero de 1544, y queda como para que la parta un
rayo: porque si Cerrato llegó con Grajeda, la llegada de éste a la Española fue por
el mes de abril de 1544, noticia genuina del mérito de ser invención personal del
escritor. Cierto que Lugo (impreso) había errado el año de la carta del Príncipe a
la Audiencia, de Valladolid 24 de abril de 1545, en la que se hace referencia de
carta de la Audiencia de 20 (23) de abril de 1544; pero no hay derecho a leer tan
extrañamente que la llegada de Grajeda y Cerrato hubiese sido en el mismo mes
de abril de 1544, aunque el escritor ignore que un retraso de cuarto meses para
avisar de la llegada, se debía a la falta de ocasión de navíos de tornaviaje, mucho
más breve demora que la acontecida de un año a la respuesta del Príncipe. Como
quiera, el escritor está ya para que se le ponga en la lista....honoris causa.
En cada tomo de la pintoresca Historia se ha puesto un Índice de Autores,
Parajes y Personajes, y en el tomo V, está para autores la siguiente “jota”.
J
Jiménez (fr. Francisco), Giménez,
Ximénez, 201, 548, 558, 561, 574.
36
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Indias por mandato del Rey....en el tiempo que fué governador el
Comendador mayor en las dichas Indias, e que él avía residido en
ellas [con] el dicho cargo cinco años, e diz que después, al tiempo
que fué el Almirante…» Así, aunque el alcalde mayor siempre debió
estar subordinado al Gobernador, el nombramiento Real a favor
de tercero constituía un respeto legal, como es el de no quitarse el
oficio sino por el mismo superior que lo había dado; y en la práctica
siempre fué constante esta inmunidad en sujeto, cuyo cargo no fue
merced concebida por Gobernador ni por Audiencia.
5.— La creación, en 1511, de aquella Audiencia sin Presidente,
compuesta de tres llamados Jueces de Apelación, tuvo por
antecedente cabal la muy notoria necesidad de fijar en un Cuerpo
apropiado el conocimiento de las apelaciones que se hacían de las
sentencias del Alcalde Mayor, de ninguna manera para disminuir
intencionadamente la autoridad judicial del 2º Virrey, don Diego,
pues a Ovando se le pidió aquel parecer cuando don Diego era
apenas todavía un pretendiente informal al Gobierno de la Española;
y, siéndolo ya sin haber cometido desliz ninguno porque ni había
emprendido viaje a Santo Domingo, se le hizo presente cuán
indefensos estaban en sus pleitos los vecinos de la Isla: «.....por ende,
Yo vos mando que tengáis mucho cuidado de mandar al alcalde
mayor que fuere, que ponga diligencia cómo todas las cabsas fiscales
Esa “jota” no puede cantarse y bailarse bien sino con paso y aire de “jácara”,
porque cuatro indicaciones de páginas se corresponden para un homónimo del
dominico Ximénez, capitán por más señas, según se debe leer cuando se escribe
“capitán”, y una sola indicación es para el fraile Ximénez. Por supuesto que el Sr.
Capitán no osó, mientras la prensa lo aprensaba, pasarse a la “jota” de personajes;
en cambio este accidente puede suplirse con un arbitrio como para engañar al
demonio: ¡Ese fraile-capitán fué antepasado directo de la monja-alférez!
El autor de esta nota promete recordar en los lugares respectivos aquellos frutos
de sus estudios que aparecen usurpados directa o indirectamente por el referido
escritor, en adelante mencionado GAM, sin otra cautela que la de no hacer cuenta
sino de aquellos que obligue a señalar el hilo histórico.
37
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
que ante él vinieren, e las que estovieren comenzadas, se fenezcan
e acaben sin poner ni consentir que en ello sea puesta dilación
alguna» (3 de mayo de 1509). Y aun de la letra de las Ordenanzas no
se deriva merma hecha a la autoridad de don Diego por providencia
directa: «Otrosi, ordeno y mando que el dicho nuestro Almirante
de las Indias y los otros nuestros jueces y justicias de ellas guarden y
cumplan y hagan guardar y cumplir, así en los conocimientos de las
dichas causas como en la ejecución de la justicia todo lo contenido
en esta nuestra Carta y Ordenanzas, sin embargo de cualquier poder
que vos el dicho Almirante tengáis de otra manera, y de cualquier
uso y costumbre que en contrario de eso tengáis». Donde se reconoce
nueva organización pura y simple de la administración de justicia
por abrogación general de concesiones hechas antes y de practica
usual, no calificada, que don Diego hubiese de por sí introducido
en el ejercicio. Y lo que dejó de pertenecer a don Diego, conforme
a su nombramiento y real provisión de 20 de octubre de 1508 (por
merced y no a título de derecho posesorio ni propio) fué: «los oficios
de juzgado por la parte que a mí toca por el tiempo que mi merced
e voluntad fuere con los oficios de justicia e jurisdicción civil e
criminal, alcaidías, alguacilazgos e escribanías dellas (Indias)».
v
No puede pensarse acertadamente que, después de haber sido
despojado el primer Almirante de la Gobernación de las Indias,
despojo hecho del uso y ejercicio del derecho o privilegio, y
habiéndosele dado dos sucesores en dicho ejercicio a virtud de
nombramientos reales, se atendió a centralizarse el poder real en
Indias para menguar la autoridad de don Diego, tercer gobernador
de nombramiento; lo acertado es que para el logro de dicha
centralización, fué sistemáticamente cohibida y aminorada la
autoridad de don Diego, dejándose fuera de todo atendible respecto
cualesquiera derechos, por acudirse de inmediato al remedio la Isla
en vista de la poca idoneidad del propio don Diego en el ejercicio
del gobierno a virtud de su nombramiento. Desde luego aparece, sin
embargo de esa distinción que prácticamente todo fué disminuirse la
libertad durante el empeño de cortársele alas a sus operaciones con
38
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
raíz en privilegios porque se acomodase a ser gobernador por sola
razón del nombramiento; y esto fué un proceso de centralización
del poder, y nada más, no obstante las quejas de don Diego apoyado
en el privilegio, si ya únicamente no fueron quejas, sino actos que
dificultaban el ejercicio del poder real, por lo que Rey, en cédula
de 23 de febrero de 1512, manifestó ríspidamente a don Diego:
«Me maravillo mucho de vos agraviaros porque yo escribo a vos y a
los oficiales en cosas de gobernación juntamente, porque todos los
que yo he visto en gobernaciones suelen holgar de tener quien los
aconseje...., y no os engañen los que os dizen que perdeys vuestra
preheminencia en escrevir y que se os escriva en las cosas que tocan
a, la governación dese vuestro cargo… Vos saveys muy bien que
quando la Reyna, que santa gloria aya, e yo, lo enbiamos [a Nicolás
de Ovando] por Governador a esa ysla, e a cabsa del mal recaudo que
vuestro padre se dio en ese cargo, que vos ágora teneys, estaba toda
alçada y perdida y sin ningún provecho… Mucho vos ruego y encargo
que de aquí adelante obreys de manera que sea escusado mandaros
escrevir yo tales cartas como ésta, porque, cierto, por el amor que a
vuestra persona tengo y por la crianza que en mi casa recebistes, deseo
vuestro acrescentamiento y hazeros mercedes, y para esto es necesario
que agáis lo que arriba digo»; fragmento de carta que corre impreso
en “Pleitos de Colón”. Y otro tal fragmento de carta, publicada
íntegramente por Chacon y Calvo, es bien recordar aquí para observar
que admoniciones repetidas se fundaban, creíblemente, en tozuda
incomprensión de don Diego, si en esta otra carta, de 6 de junio de
1511, se le había escrito con mucha templanza: «Ví lo que escrevís
agraviándoos, porque algunas cosas que toquen solamente a la buena
governación desas partes las he mandado escrevir en una misma carta
juntamente a vos e a los oficiales que allá residen, syn que aquello se
hiziese por una alguna otra cabsa, sino porque acostumbro escrevir asy
a los visorreyes de Nápoles e Secilio e Cerdeña e Mallorcas, teniades
rrazón de os agraviar, pero yo les escrivo de aquella manera, y demás
desto, aunque se hable con vos e con ellos juntamente en la misma
carta, está claro que a vos se escrive la que toca a la governación para
que las proveays con parecer dellos, e a ellos se escrive para que lo
soliciten e os lo acuerden a vos»; Cedulario cubano I, 329. Es todo ello
centralismo puro de parte del Rey contra personalismo puro de don
Diego en materias de gobierno. De que se infiere que toda merma de
autoridad en don Diego fué consecuencia eficaz de una defensa radical
para regir y dominar y hacer efectiva en Indias la potesta real. Podrá
ser justa advertencia que Juan de Foseca y y Lope de Conchillillos,
39
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
por quienes corrían las cosas de Indias y tenían buen fuelle en la Isla
en persona de Miguel de Pasamonte, estaban confabulados contra
don Diego; pero esta enemiga (y era meollo del individualismo de
Fonseca so capa de venra la autoridad real), iba derechamente contra
el individualismo del Almirante, siempre constante y obsecado en
el ruin empeño de reducir a don Diego a simple vasallo, a pesar de
sus privilegios. Mas tarde el individualismo de Fonseca sobre cosas
de Indias también fué destruido con la creación del Real y Supremo
Consejo de las Indias.
6.— No es de negarse, desde luego, haberse quitado al Virrey
don Diego toda intervención en los negocios de Puerto Rico (13 de
septiembre de 1510) y prohibídosele otros actos de gobierno hasta
recibir respuestas (19 de junio de 1510), y dádose participación
en cosas de gobierno a los jueces de Apelación juntamente con el
Virrey, como en cosas tocantes a nuevos descubrimientos de tierras
y poblaciones que habrían de hacerse, con licencia «para que todos
juntamente (esto es, Almirante y Jueces) podáis gastar lo que fuere
menester para armar dos navíos», con calidad de entender también
todos de «algunas otras cosas que vieredes que son cumplideras a
nuestro servicio y que consultado con Nos, se perdería tiempo»
(12 de diciembre de 1512); pero todo esto es suspicacia del Rey
para atajar voluntariedades del Virrey que siempre vinculaba en
el privilegio primitivo el ejercicio del gobierno por nombramiento
real. Comoquiera, la ultima disposición atrás enunciada, es la que
aparece primera a favor de todos los jueces, junto con el Almirante,
de arte que don Diego, llamado a España, no dejó de ser Gobernador
por nombramiento (como además lo era por privilegio); y presente
como ausente tuvo lugartenientes en funciones (probablemente en
lo concerniente al privilegio), aunque los actos del teniente estén
para nosotros en penumbra documentaria; de que se da fe en una
real cédula de 17 de febrero de 1517: «Don Diego Colón, nuestro
Almirante, Visorrey e Governador de la Isla Española, o a vuestro
lugarteniente, y devotos padres fray Luis de Figueroa…», etc. Y
con esto se da por dicho que después de la segunda ausencia de don
40
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Diego y, sobre todo, después de su fenecimiento, la Audiencia tuvo
el gobierno civil y político de la Isla, estado que duró hasta 1583; de
suerte que si hubo de darse una real cédula en agosto de 1530 (no
vista por el autor de este trabajo), mencionada por carta de comisión
en favor de la Audiencia para gobernar a título de interinidad, se
debe inspeccionar ante todas cosas su texto para verse su cabal
relación con la salida del Presidente Ramírez para igual destino en la
segunda Audiencia de Méjico, porque más parece ser su finalidad la
misma que se lee en otra del mismo mes y año, dada para Méjico, por
la que se mandó que, por falta del Presidente, “el Oidor más antiguo
que a la sazón fuere, haga las cosas de la dicha Audiencia, etc.; y
por cuanto por nuestras instrucciones y cédulas habemos cometido
algunas cosas al dicho Presidente, las hagan todos los Oidores y no
sólo el más antiguo, y asimismo lo que está cometido y cometiere a
todos los dichos nuestro Presidente y Oidores, lo puedan hacer los
dichos nuestros Oidores solos en ausencia del dicho Presidente”. Esta
provisión que hubo de servir en favor de la Audiencia de Méjico en
tanto llegase a ella (y fue muy renuente en ello) su Presidente don
Sebastián Ramírez, se acomodaba bien al útil de la Audiencia de
Santo Domingo mientras durase la ausencia de Ramírez y acabase
de llegar un nuevo Presidente, y fue Alonso de Fuenmayor.
v
Un conocimiento más particular y correspondiente a la enseñanza
superior de Historia Patria y a cargo de profesor o catedrático, obliga a
recordarse aquí que el oficio (con fundamento en título de privilegio)
de Gobernador, se sostuvo por el hijo de don Diego Colón y más
propiamente por la Virreina en favor de don Luís, a quien no se le
desconoció facultad de tener Lugarteniente hasta que por concordia
entre la Corona y el Almirante de las Indias se hizo decisión final
de tal Gobernación y demás concesiones reales que fueron premio
del Descubrimiento; y en la defensa de tal derecho frecuente fueron
incidentes, vez por vez habidos entre la Audiencia y el Cabildo de
Santo Domingo de una parte, y de la otra la Virreina, por lo que
el corte tan desairado que se daba a tantas demandas tocantes al
privilegio por los Oidores y los Regidores, en sus propios casos, era
el de hacerse menos caudal de los privilegios del Almirante que de
las copias de Calaínos.
41
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
De 1527, lunes 25 de noviembre, es la primera aparición de
navío extranjero delante del puerto de Santo Domingo, ingleses que
alarmaron la ciudad y se fueron sin dañar ni amenazar; y de 1528,
jueves 23 de julio, es la primera amenaza eructada por franceses. Las
autoridades procedieron para prevenir cualquier insulto, se hicieron
convocatorías en las que fueron llamados hasta pulperos y taberneros
(de mercaderes se pidió dinero para comprar y habilitar un barco
armado contra enemigos), pero ninguno se acordó del Almirante, y
menos del Lugarteniente de Gobernador (véase el tomo I, págs. 157
ss. sobre ingleses y franceses). Después de aquellas juntas y acuerdos,
cuando «el muy noble señor Lope de Bardecí, Teniente de Gobernador
desta Cibdad e Isla Española por el Ilustre e Muy Magnifico Señor
Don Luís Colón, Almirante, Visorrey e Governador», presentó un
«Requerimiento que se fizo a los Oydores del Abdiencia de Santo
Domingo por parte de la Virreyna Doña María de Toledo, Madre
y Tutora de su hijo Don Luís Colón, sobre el uso de sus derechos e
prerrogativas» (23 de octubre de 1528), violados como estaban con
los hechos que, a cargo de los Oidores, se mencionaban en el mismo
requerimiento; dichos señores respondieron con gran lisura: «questa
Real Abdiencia e Chancillería, segund que por los libros e escripturas
della paresce, a tenido e tiene las desta Real Abdiencia como por otras
comysiones, Cédulas e cartas del Catholico Rey.... e pryncipalmente
de Su Magestad, en que les a cometido e comete el conocimiento de
todo ello; a estado e está en posesión de conoscer de todos los casos e
cosas que al presente conosce.... e así a este efecto Su Magestad agora
nuevamente por su real cédula fecha en Madrid a 5 de abril deste
presente año... manda al Presidente e Oydores desta Real Abdiencia,
que dexemos al dicho Almirante e a sus Tenientes e Oficiales usar
e exercer los dichos sus oficios como lo fazían e usaban después quel
Almirante Don Diego Colon se partió desta ysla... la qual dicha cédula
agora nos fue presentada.... e por nosotros fué obedecida e respondida
que estábamos presto de así lo fazer e cumplir». Y lo que luego hicieron
fue una circunstanciada carta, de 30 de octubre del propio año, en
que escribieron: «Quando el licenciado Espinosa tomó residencia a
los oficiales del Almirante, dio a la Virreina una cédula que S. M. le
mando dar para que, mientras la residencia, pusiesen otros oficiales, y
así se fizo (nota: ocasión en que quedo sin el puesto de alguacil mayor
el celebrado Diego Méndez de Segura el amigo fiel); y después de
presentada la cédula de S. M., la Virreyna pidió que se recibiese en
la Consulta con los Oydores a Xoan de Villoria como Teniente del
Visorrey, a lo qual respondieron estos que lo mismo avía requerido
el Almirante al partir, y no se le admitió; a lo cual respondió S. M.
42
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
el 17 de junio de 1524: “Bien me paresce la respuesta que dezis que
distes al Almirante, que no le daríades lugar.... si no fuese al mismo
Almirante; pues en vida del Rey Catholico, mi Señor, no se recybió
nyngún Teniente suyo e así lo fazed”, teniendo V. M. e las reales
cédulas proveydo e mandado que nos xuntemos tres días de cada
semana, par entender en las cosas del estado e buena governación....
El Rey Catholico, por algunos respetos que a ello le movieron,
proveyó e mandó que ni sus Tenientes e Oficiales (del Almirante)
entendiesen en pleitos de yndios, salvo los alcaldes e Vysitadores, de
los quales fuesen las apelaciones para esta Real Abdiencia, e son los
desta calidad tan pocos, que en todo el año no son quatro procesos”.
(Como por este requerimiento la Virreina apuntaba a que los Oidores
“no se entremetan en cosas de gobernación, sino que solo entiendan
los dichos Oydores en los pleytos e cabsas e apelaciones que de los
Tenientes de mi parte a ellos vinieren”, son múltiples los puntos que
se tocan en esta demanda, no sólo por lo que era para la Isla Española,
antes para diversas partes del ámbito de la Gobernación privilegiada
del Almirante, doquiera que los Oidores quitaron oficios a los que
los tenían por el Almirante antes de volver a España en 1523. En la
carta de los Oidores: “Asimesmo se agravia (la Virreina) quel dicho
Almirante dexó proveído por Teniente de la isla de Cubagua a un
Pedro Ortiz de Matienzo, e que después del partido para esos Reynos,
se le removió y lo que parece por los libros de acuerdos desta Real
Abdiencia quen ello passa, es que los tiempos passados en vida del Rey
Catholico, siempre la consulta como cosa de gobernación, proveyó
en aquella Isla de las Perlas un Alcalde e Teniente quen ella residía
quando el Almirante passó a estas partes la segunda vez, e pretendió
que, como Virrey, habia de despachar todo lo destas tierras; proveyó
él solo de dicho Alcalde. Despues de lo qual Vuestra Magestad se tuvo
por deservido de lo quel dicho Almirante avía proveído, e mandólo
todo, por su real provisión, revocar e rreponer para que quedasen las
cosas en el estado e de la manera que se fazían en vida del Catholico
Rey, como paresce por una provisión fecha en Valladolid a veynte y
tres de março de quy niestos e veinte e tres años, la qual se notificó al
dicho Almirante, e la obedeció e depuso todo lo que como Virrey avía
fecho, en especial rrevocó los Tenientes de Almirante e el teniente
que tenían en la dicha isla de Cubagua e otros ofyciales desta cibdad;
e después de rrevocados, todos juntos, en consulta, tornaron a proveer
de Teniente en la dicha isla de Cubagua como antes se fazía e en
esta posesión fallamos nosotros que esta Real Abdiencia....” AGI,
Patronato 7).
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
El panorama real de estas diferencias era de las competencias en el
mando a partir de la declaración del Real Consejo hecha en Sevilla
el 5 de mayo de 1511, encanijados como estaban ya los privilegios
del Almirante con el titulo personal que el Rey le dió de Gobernador
“por el tiempo que la su merced y voluntad fuese”, con más las nuevas
restricciones que posteriormente se le impusieron para que don Diego
no saltase a capricho del título real al privilegio, sobre todo habiéndose
dado tanta participación en el gobierno a los Jueces de Apelación, más
enteros cuando, repuestos en el oficio en 1520, sólo vieron ya en el
Almirante una voz, un voto. Conducta tan fastidiosa del Rey y Jueces,
como puede considerarse en aquellas sombrías instrucciones que dio a
su antiguo ayo Jerónimo de Agüero para el Duque de Alba y las cartas
de éste al Rey y otras personas adversas al Almirante (“Autógrafos de
Cristóbal Colón y Papeles de América”, publicados por la Duquesa de
Berwick y de Alba, p. 61-68, Madrid, 1892); competencia sostenida
también por la viuda Virreina, que nunca se daba por entendida de
aquella participación de la Audiencia en las cosas del gobierno, y
con la amargura de su corazón a menudo firmaba sus papeles con este
incontenible desahogo: «La desdichada Virreyna de las Indias». Ya
don Diego Colón había escrito al rey en septiembre de 1525 sobre su
privilegio de Gobernador de islas y tierrafirme en el caso de nombrarse
uno para lo conquistado en Méjico: «La gente de yndias sobre estas
cosas procuran de adivinar aun lo que está por venir para ver a quien
se da el favor oculto, que es el verdadero, y seguirle y no curarse de
quien va tan de prestado…»; y no habían de adivinar lo que a todas
luces veían estar de capa caída, como aquellos famosos privilegios,
conforme a esta nueva incidencia entre el Cabildo y la Audiencia
(Dios los cría y ellos se juntan) y la Virreyna:
«En la cibdad de Santo Domingo del puerto de la Isla Española de
las Indias del mar Océano, honze días del mes de octubre, año del
Nascimiento de Nuestro Salvador Jesús Christo de mill y quinientos
y veynte y nueve años, en presencia de mi, Juan Ruíz, escrivano de
S. M. y su notario público en la su Corte y en todos los sus Reynos y
Señoríos, y de los testigos de yuso escriptos, la Ilustre e Muy Magnífica
Señora Doña María de Toledo, Virreyna de las Indias, en nonbre y en
voz del Ilustre e Muy Magnifico Señor Don Luis Colón, su hijo, Visrey,
Almirante e Governador perpetuo en estas partes por el Emperador,
Rey e Reyna nuestros señores; y así, como tutora e curadora que es de
su persona, casa y estado, dada y confirmada por Juez competente, e
por virtud de los previlegios y mercedes que el dicho Señor Almirante
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
tiene de Sus Majestades, dixo que nombrava y nombró por Teniente
de Alguazil mayor en esta Cibdad a Juan de Salamanca, vezino desta
cibdad que estava presente, e mandó a Lope de Bardecí, Teniente
de Governador en esta dicha Cibdad por el dicho Señor Almirante,
su hijo, reciba al dicho Juan de Salamanca el juramento y solenidad
que en tal caso se requiere, al igual dicho Juan de Salamanca, si
necesario era, por virtud de los dichos previllejos y mercedes que el
dicho Almirante tiene de sus Magestades, dava e dio poder cumplido,
segund que de derecho en tal caso se requiere para usar y ejercer el
dicho oficio, asegún y como los otros alguaciles lo an usado y exercido
con todas sus incidencias y dependencias y anexidades; testigos que
fueron presente el Secretario García de Aguilar y Luis de Aguilar, su
hijo.— Juan Ruiz, escrivano de S. M.» — AGI. Justicia 6.
Cuando Salamanca se presentó en el Cabildo de la Ciudad con
Juan de Vergara, alguacil por don Luis Colón, para ser reconocido por
tal Teniente de Alguacil, los regidores tenían ya urdida una muy linda
coartada. Pidieron los honrados señores el título o nombramiento,
leyéronlo, asintieron y declararon que Salamanca estaba llano para
el oficio, y cuando con la venía concejil y tras sombreradas y zalemas
se apartaron, les voceó el portero que Sus Mercedes les llamaban. A
alguno acababa de acordársele que había faltado la presentación de
la provisión real que debía recaer en la aceptación del nombramiento
hecho por el Almirante; aunque bien mirado, como zapatero
remendón que había sido el Salamanca y tenerse entendido que
de sesera no andaba bien para leer letra de péndola, menester era
probarlo por decoro de la real justicia, y, no habiendo dado plausible
prenda de leer de corrido cierto papel tomado de entre muchos de la
escribanía municipal. Se les mandó salir con un suspenso de lectura
y de oficio, porque ya se haría después en todo lo más conveniente
al servicio de Dios y de S. M.
Como se esperaba, la Virreina alentó a Salamanca a usar del
oficio conforme a sus prerrogativas confirmadoras, y a la primera
hornada de Salamanca, el alcalde ordinario Pedro Gallego salió de
al paso y, como a usurpador de oficio, le requirió que entregase la
vara. Resistió el requerido y con vara y huesos el alcalde lo metió
en la cárcel. López de Bardecí, Teniente de Gobernador, abrió la
puerta y soltó al cuitado, y a la vez abrió también la puerta a un
pleito de la Ciudad vs. Virreina en la Audiencia. Esta juzgó con
nueva coartada, fundándose solamente en el modo de proceder de la
Virreina y simplicidad de conducta de Vergara y Salamanca; revocó el
nombramiento y recibimiento hecho por el Almirante y ordenó que,
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
para el caso y en adelante, no por medio del Teniente de Gobernador
ni otro subalterno, sino el Almirante por su persona presentase a sus
oficiales ante el cabildo, quien debía tomarles el juramento, previas
fianzas dadas por el nombrado, y que si el Almirante quería nombrar
de nuevo a dicho Salamanca, lo hiciera conforme a la norma que se le
fijaba. Cuando aquello quisiera hacer la virreina, ya el Cabildo podría
repetir con toda holgura sus tres famosos alegatos.... Los Oidores
escribieron a la Emperatriz el 10 de abril de 1530: «La Virreyna doña
Maria de Toledo va en esta flota, y se entiende, pues ella lo dice, que
para dar fin a sus negocios; y así todos esperan que pronto cesen las
competencias».—AGI, Santo Domingo 49.
En ello estaba señora doña Maria cuando la Emperatriz se sirvió
de hacer preterición del Almirante en su Cédula de 4 de julio de
1532, por la que cometía a «nuestros Oydores de la nuestra Abdiencia
Real de la Isla Española, e nuestros Oficiales della» la ejecución de la
guerra contra los indios del Bahoruco con todo fragor de hombres y
de armas, pero bien se acordó de él para que cooperase en el mismo
grado que los dos Cabildos y vecinos en el juntar voluntades y gentes,
platicando juntos para la ejecución de la guerra. Aquellos negocios
de la Virreina fueron definidos el 28 de junio de 1536. Alonso de
Encinas, en “Cedulario Indiano”, I, 291, inserta una de las Cédulas
dadas en Valladolid el 19 de enero de 1537, que había de usarse
en Puerto Rico: «Bien sabéis el pleito que el Almirante don Diego
Colón en su vida, y después don Luys Colón, su hijo, ha tratado
con nuestro procurador fiscal sobre la declaración de la capitulación
y privilegio que los Católicos Reyes don Fernando y doña Isabel,
de esclarecida memoria, concedieron al Almirante don Cristóbal
Colón, su agüelo, y sobre las otras causas y razones en el proceso del
dicho pleito contenidas; el cual, de consentimiento de las partes,
se comprometió en las manos del muy reverendo en Christo padre
Cardenal de Sigüenza (de Fr. García de Loaysa) y, aviéndolo visto, dio
en la dicha causa cierta sentencia, y por ambas partes fue consentida
y por Nos confirmada juntamente con el dicho compromiso; y porque
el dicho Almirante don Luys Colón, en execusión y cumplimiento
de la dicha sentencia, a renunciado en nuestro favor y de nuestros
sucesores en la corona de Castilla todo el derecho que por virtud de
la dicha capitulación y privilegios le pertenecía y podía pertenecer
al uso y exercicio de su jurisdicción de essa isla (de Puerto Rico),
y así cesa el oficio de lugarteniente y los otros oficios que el dicho
Almirante, nuestro Virrey y Governador, tenia en ella. Por la presente
mandamos, etc. » Encinas no quiso o no pudo incluir en el Cedulario
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
la Cédula concerniente a Santo Domingo, la que, por otra parte, no
tenemos vista, pero ya difería de la mencionada, pues al Almirante se
le concedió limpio uno y otro Alguacilazgo Mayor de la Isla Española,
de que hubo alboroto, según el texto de una carta de súplica, de
19 de noviembre de 1537, de los regidores (Francisco Velásquez,
Gaspar de Astudillo, Francisco Dávila, Diego Caballero, Alonso de
Torres y Alvaro Caballero, ante el notario del Cabildo Juan Ramos),
diciendo que los vecinos comenzaban ya a inquietarse por haber
concedido S. M. al Almirante el Alguacilazgo Mayor de la Ciudad
y de la Audiencia «para que lo use por sí o por sus lugartenientes, y
habiendo tenido siempre en esta Ciudad no más de dos alguaciles que
servían lo del Abdiencia y lo de la Cibdad, y aviendo siempre en esta
Cibdad no más de dos alguaciles, que bastan y sobran para un pueblo
como este que tiene poco más de quinientos vecinos entre vecinos y
moradores, nos trujo a presentar en este Cavildo dos alguaciles para
lo de la Cibdad, e que avría de presentar otros dos para el Abdiencia,
pretendiendo que en cada Tribunal de estos puede presentar Alguacil
Mayor y Menor, seyendo el alguacil mayor, y mandando V. M. por
sus privilegio que lo use por sí o por sus lugartenientes; y no nos
maravillamos que quiera presentar veinte, por que nos certifican que
de cada uno lleva cincuenta pesos cada año para los hijos de Diego
Méndez, a quien diz que tenía prometido este alguacilazgo, los cuales
no los quisimos recibir, salvo solamente el uno, y ansi ocurrió al
Abdiencia, y el Presidente e Oydor proveyeron que no se recibiese
en este Cavildo más del uno, y para en lo del Abdiencia andan
trabajando que no se reciban dos, no seyendo menester; que, cierto,
es vejación para estos pobres vecinos....» AGI, Santo Domingo 73.
(Quizás por otra querella anterior, que no ha sido advertida todavía,
por Real Cédula, de Valladolid y 19 de enero de 1537, se mandó que
el Teniente de Alguacil Mayor de la Ciudad puesto por el Almirante,
no fuese recibido a voz ni a voto en el Cabildo de la Ciudad, sino
sólo la persona del Almirante; AGI, Contratación 5090). También
por su calidad, de los de Santo Domingo, Puerto Rico y Cuba, el
nuevo estado de don Luis en Jamaica, a quien se le dió el señorío
de la isla con aquella calidad de todo un señor feudal que quitaba y
ponía Gobernador con facultad para que el tal pusiese lugarteniente
de gobernador y demás oficiales, aunque sin derecho a salirse ninguna
de la observancia de las leyes vigentes debajo la soberanía suprema
de S. M., no pudiendo otra autoridad interferir entre el Almirante
y el Rey con acción en menoscabo de la voluntad real (que a esto
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
vino a parar aquella Gobernación perpetua de islas y tierrafirme
de las capitulaciones de Santa Fe con el gran Almirante). Materia
tan mal sabida por escritores que, enunciando haber sido hecho don
Luís Duque de Veragua y Marqués de Jamaica, pataléanles tanto las
entendederas, que no hacen mérito de habérseles dado el Señorío
de la isla (sin contarse aquí el otro señorío de leguas cuadradas en
Veragua) si señoríos y títulos fueron lo más sustancial de lo que fue
y se llamó el estado del Almirante, y todo ha de ser becarlo con los
oficios de Gobernador de la Isla Española so color de haber tenido
nombramiento de Capitán General de ella; y se ha llegado a tanto
que si alguno en pasados tiempos escribió que don Luis Colón fue
Presidente de la Real Audiencia, eso ha de reconocer que hubo de
ser así, porque no son los documentos para menguar el crédito que
han de merecerle los autores vernáculos. ¡Como si el repetir errores
fuese esta corroboración de verdades!
En 1600 el Cabildo de la Ciudad represento al Rey contra las
demasías de la Audiencia que, por no tener ella cárcel donde meter
sus presos, los metía en la cárcel de la Ciudad, y con este motivo había
desplazado al carcelero puesto por el Alguacil Mayor de la Ciudad
y metido en ese oficio a sujeto de nombramiento que hicieron los
Oidores, sin tener calidad para ello, lo que probó con una real Cédula
de Ponferrada 13 de junio de 1554, en la que se expresa que como el
Almirante don Luis Colón tiene y goza por juro de heredad para sí y
sus herederos el oficio de Alguacil Mayor de la Real Audiencia y de
la Ciudad de Santo Domingo y demás ciudades de la isla Española, y
porque conforme a derecho y leyes de los Reinos usadas y guardadas,
los Alguaciles Mayores han de poner carceleros y ponen así en las
Audiencias de Valladolid y Granada como en las villas y lugares de
estos Reinos, «y que vosotros, (dícese a los de la Audiencia) no lo
consentí poner ni nombrar carceleros, antes diz que os entremeteis
a lo poner y nombrar vosotros, y que lo mismo haze la Justicia y
Regidores de la dicha Ciudad, que proveen y nombran carcelero, y
no quieren recibir al que pone y nombra el dicho Almirante y sus
Tenientes», y se les mandaba que dejasen libre al Almirante el uso
de este su fuero. — AGI, Santo Domingo 73.
El alegato del Cabildo secular en favor de la facultad del Alguacil
Mayor ya en los tiempos en que la provisión del oficio no era de la
incumbencia del Almirante, y ello basado en la desaprobación real
que se le hizo al propio Cabildo cuando al Almirante le incumbía, nos
allana el acertado juicio de reconocer la efectiva aversión con que se
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
repudiaba el uso que don Luis Colón hizo de sus prerrogativas, que
fué la misma aversión que se tuvo a su padre don Diego, que fue la
que se cebó en don Cristóbal, su abuelo; ejemplo de que los vasallos
eran más regalistas que el propio Consejo de las Indias; caso ocurrido
justamente cuando don Luis Colón estaba de propartida para España,
viaje avisado por los regidores al soberano en carta de 22 de junio de
1550; AGI, Santo Domingo 73: Sino que en el pisar los talones al
Almirante –duque– ningún regidor quiso ser menos; pues como don
Luis determinó dejar a mi hermano en buena institución por miedo
a don Cristóbal Colón de Toledo en el oficio de Alguacil Mayor de
la Ciudad, (dejando favorecidos a otros), se le hizo contradicción,
juzgándose que, como en casos semejantes, cuando fuesen vencidos
por resoluciones reales, habrían logrado con aquellos estorbos dos
cosas: reconfirmar por vía de hechos la vieja enemistad y llenar de
tierra la bolsa de sus parientes y banderizos, cuando esperaban llenarla
de dinero; que en la tarea invariable de los que tienen puestos de
república. Y en la dilación de las resoluciones esperadas, cuanto mayor
fuera, así quedarían aminorados sus salarios y sus gajes. Muy diferida
fueron por causas cualesquiera, y así suelen ser cuando los negocios
dependen de otros mayores que por naturaleza son conexos y se les
tienen en “prensa” política o administrativamente para que vayan
soltando, en el proceso de separación, lo útil que se pretende; y es
claro que don Luis, para hacer renuncia de aquel derecho de nombrar
tenientes de Alguacil Mayor, Alguaciles Menores y carceleros, por
dejación del privilegio dado en Valladolid el 19 de enero de 1537,
hubo de reclamar declaración subsidiaria de la legitimidad de tales
nombramientos, y que debían ser valederos por todo el tiempo que
habría de correr desde el día que nuevamente lo nombrase el Rey
hasta el día que los nombrados hiciesen legal exhibición ante la
Audiencia y el Cabildo de sus respectivos títulos. Así vemos que
por Real Cédula de Valladolid 29 de septiembre de 1555, dirigida al
Cabildo secular de Santo Domingo, se le mandó admitir por alguacil
mayor de la Ciudad a don Cristóbal Colón, conforme a la facultad que
para ello tenía el Almirante don Luis Colón; AGI, Santo Domingo
899. Y no parece anodina ni frustránea esta real resolución, siquiera
por habérsele extendido a don Cristóbal previo título de regidor de
Santo Domingo (por muerte de Francisco Dávila) el 3 de agosto
del mismo año de 1555; AGI, Indiferente General 2859, I, f. 134.
El término de meses señalado por la merced para presentarse en el
Cabildo, podía ser aprovechado por el nombrado hasta apurar el
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
tiempo que cierta mañana despertase alguacil y a la noche vencedor
de aquellos entuertos este es el paso que debieron señalarle.
(Ninguna oposición se ha descubierto contra el nombramiento que
don Luis hizo de alguacil mayor de la Audiencia en favor de Cristóbal
de Padilla, antes de irse a España. El sujeto da pie para decirse aquí
lo que en otra sazón cualquiera no le toque al investigador utilizar,
sino al colector de lo que el vecino trabaja y siembra: Nombre y
apellido de Cristóbal de Padilla parece que fue en sujeto del linaje
del soldado, escritor, cronista y poeta mosén Diego de Valera, padre
que fue de Charles de Valera, que lo fue de otro homónimo, alcaide
del Puerto de Santa Maria por el Duque de Medinaceli, y quien en
su tercera mujer, Elvira de Spinola Padilla, de Jerez de la Frontera,
tuvo hijo Hernando de Padilla, que sirvió la misma alcaidía, y a quien
tocó mandar ejecutar esta cláusula del testamento paterno: «Item,
mando que por quanto yo tengo devosión de haser decir en cada año
la fiesta de señor sant Cristóbal, vísperas y missa, en la iglesia maior
desta villa, mando al capellán que fuere de la dicha capilla, etc.». Cf.
el trabajo “Charles de Valera” por Hipólito Sancho de Sopranis, en
la revista “Hispania”, año II, núm. 44, pp. 413-453. El tal Cristóbal
de Padilla moraba en Santo Domingo todavía a los finales del siglo,
porque un título real de confirmación de oficio, expedido en San
Lorenzo el 23 de junio de 1592, dice que Hernando de Padilla, regidor,
murió, y remató el oficio el padre del difunto en favor de Adriano
de Padilla, nieto, hijo de Hernando; que el Presidente Lope de Vega
Portocarrero dio el título provisional, que ahora se confirma, y que
sirva dicho oficio Cristóbal de Padilla, padre de Hernando y abuelo
de Adriano hasta que éste alcance la competente edad; AGI, Santo
Domingo 900 H5. Y es de advertirse aquí que en carta de 6 de enero
de 1578, doña Marcelina Colón de Toledo, hija de don Cristóbal,
hermano de don Luis escribió al Duque de Alba: «El fabor que a mí
se me podría hazer en esta vida, se haga al portador desta, que es el
capitán Adriano de Padilla, a quien yo tenguo por señor y suegro,
porque es padre de Hernando de Padilla, mi marido, el cual es un
cavallero principal que vino a la Tierra firme por governador y capitán
general, y agora se le ofrece volver a la Corte Real, etc.»; como corre
impreso en Autógrafos de Cristóbal Colón y Papeles de América,
publicados por la Duquesa de Berwick y de Alba, p. 171. Donde el
estudioso se da con sujetos distintos de los anteriormente recordados,
mediante ofrecer la documentación recogida un caso semejante de
compra de oficio de regidor, con los tres predichos nombres, aunque
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
ya cambiados en abuelos y nietos. En 13 de junio de 1592 se expidió
un título provisional que le fue confirmado en 1593, y se refiere en
la confirmación que, por muerte de Hernando de Padilla, el capitán
Adriano de Padilla, su padre, compró el regimiento que tuvo el
expresado Hernando para nieto don Cristóbal Colón, que entonces
tenia 16 años de edad, y que el capitán abuelo sirviese el oficio por
su nieto en tanto llegaba a la edad legal; AGI, Santo Domingo 29.
Pero ya para este caso, al interesado capitán se le enredó la soga o él la
enredó por nuevas conveniencias, y no presentó el título confirmado
cuando debió hacerlo; y por defecto de presentación compró aquel
mismo regimiento don Luís Dávila, marido de doña Maria Colón,
hermana de doña Marcelina, del que recibió título provisional el 12
de mayo de 1595, tomó la posesión, y se despachó la confirmación en
Madrid el 29 de noviembre de 1596, y fue regidor en adelante; AGI,
Santo Domingo 29. Otro Adriano de Padilla fue Provincial conspicuo
entre los dominicos de la Española; fue hijo del capitán Adriano
de Padilla y doña Leonor de Rosales (y cuñado de doña Marcelina
Colón); se le bautizó en la Gran Canaria el 25 de julio de 1569, y
tomó el hábito dominicano en Santo Domingo el 9 de septiembre
de 1585. Sus ejecutorias en su religión: AGI, Santo Domingo 97).
Para el 18 de noviembre de 1556 ya estaban descartados, respecto
de Santo Domingo, todos los privilegios originales, modificados
o interpretados de los Colón. En esa fecha se expidieron sendos
nombramientos, que el uno era de Alguacil Mayor de la Audiencia,
en Juan Francisco Rojas por todo el tiempo de la real voluntad; y el
otro, de Alguacil Mayor de la Ciudad en provecho de Luis de Angulo
por tiempo de tres años, y en ambos nombramientos se halla mención
expresa de haber don Luís Colón renunciado sus dos Alguacilazgos
Mayores en la Real Corona; AGI, Santo Domingo 899. Sin que haya
titubeo sobre la gobernación en la Española, es de decirse que el
primer Almirante fue Gobernador perpetuo de la Isla efectivamente
en razón de sus privilegios, hasta que se le quitó el ejercicio; el segundo
Almirante fue Gobernador perpetuo en razón del privilegio, pero
cohibido en su uso en todo aquello que se mermó en orden al ejercicio
de la gobernación que por nombramiento real se le dio por el tiempo
de la voluntad de don Fernando el Católico. El tercer Almirante se
tituló y lo titulaba su madre Gobernador perpetuo, pero ni él alcanzó
a firmarse tal, ni tuvo la gobernación efectiva de la Española, por
falta de título real, que nunca se despachó. Tendráse por gravísimo
e incomprensible yerro el confundirse en uno, identificándolos, los
oficios de Gobernador y Capitán General; don Luis Colón tuvo
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
solamente el segundo, y su ejercicio fue pleno, según las necesidades
de su tiempo, con subordinación a la Real Audiencia gobernadora,
que en aquellos tiempos poseía in solidum dicho ejercicio.
Alguna desorientación se produjo en el sabio alemán, Dr. Ernesto
Schaefer, en su Sería de Gobernadores de Indias, al fin del tomo II de
“El Real y Supremo Consejos de Indias”, porque, teniendo a la vista la
Relación de las Gobernaciones provistas por el Consejo con consulta
de S. M., como no viese en ella (“Cedulario Indiano”, de Encinas,
I, pp. 26-27) la gobernación de Jamaica, se abstuvo de mencionar
sus gobernadores y dejó excluída aquella Isla de las Gobernaciones.
Tuvolos como lo fueron en la Margarita y en Veragua hasta cierto
tiempo, y nombra el doctor a los que pudo reconocer por tales sin ser
de la nominación real, y esto mismo pudo y debió haber hecho en lo
concerniente a Jamaica (El hueco debe estar eliminado al presente
en Jamaica Española, de don Francisco Morales Padrón, Sevilla,
1952, conforme a hojas anunciadoras, obra no vista al tiempo de
linotipiarse este capítulo). Se conocen algunos gobernadores por don
Luís, como Gabriel de Burgos, que estuvo en el oficio algún tiempo;
Hernán Manrique de Rojas, que se atravesó con el Almirante-duque
en cosas de gobernación y de intereses; Juan de Gudiel, regidor que
era de la ciudad de Santo Domingo, y al fin se hizo fraile; García del
Valle, por el Duque de Veragua don Cristóbal Colón de Cardona,
sucesor del segundo Duque don Diego Colón y Pravia, pero no
residió, sino que gobernó por tenientes, y entre los tenientes de
gobernador se numeran conocidamente ( y no son todos): Lucas
del Valle Alvarado, hermano de García; Pedro López, el bachiller
Naveda (?), el escribano de Santo Domingo el honesto Francisco de
Frías y lic. Miguel Delgado. Bien a los fines de 1597 llegó a Jamaica
el primer gobernador de nominación real, don Fernando Melgarejo
de Córdoba. AGI, Santo Domingo 15. Este hecho coincide con la
vacancia fallecido que fue don Cristóbal Colón de Cardona. Sábese
también que don Luís tuvo facultad para presentar sujeto que fuese
Abad de Jamaica, y se conoce un testimonio hecho en Santo Domingo
el 25 de agosto de 1549 del nombramiento real de Abad en favor
de Juan de Bardecí, aventajadísimo criollo en los estudios, hijos de
López de Bardecí, antiguo teniente de gobernador de la Española por
don Diego Colón y don Luis Colón de Toledo.
7.— Al finalizar la centuria XVI ninguna Audiencia de
Indias tenía el gobierno civil y político en parte alguna de sus
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
respectivos distritos. Cuando en la Recopilación de las Leyes de
Indias se mantiene en leyes hechas posteriormente la expresión
de “Audiencias gobernadoras”, la inteligencia es de aquéllas que
temporalmente y en clase de interinidad gobernaban por muerte
de Virreyes y Gobernadores titulados al tenor de antiguas cédulas y
eran leyes, ejercicio que debían tener hasta el arribo del nuevamente
provisto; y a esta semejanza (aunque no pudo tocar a Santo Domingo
por tener Audiencia), los alcaldes ordinarios tomaban el mando
político local (sin derecho a innovar un ápice) hasta la llegada del
nuevo Gobernador provincial; concesión que no se hizo extensiva
o general. La Audiencia de Méjico, creada en 1527, gobernó, por
llamamiento de Hernán Cortés a España, y al ser creado el Virreinato
de la Nueva España, pasó el oficio de la gobernación al Virrey,
Presidente asimismo de la territorial Audiencia (sin más limitación
como tal, por no ser letrado, que de no administrar justicia ni
votar, pero sí firmar; lo que igualmente corrió para cuantos fueron
Presidentes Gobernadores no letrados), 1535; y, por último, se juntó
a los cargos de Virrey y Presidente y Gobernador el de Capitán
General, que había retenido Cortés, y del que ya poco antes de 1535
no podía usar. La Audiencia de Panamá gobernó desde su instalación
(se había fundado en 1538) hasta su primera supresión; y asimismo
desde su segunda creación, 1565, hasta ejecutarse la real cédula de
6 de febrero de 1571, que confirió al Virrey del Perú el gobierno, la
guerra y la administración de la real hacienda del distrito de esta
Audiencia; y aunque el 2 de enero de 1572 se dio el gobierno de
este mismo distrito al Presidente de Panamá por cédula normativas
en favor del «Presidente que es o fuere», los encontrados efectos de
día cabezas dieron pie para que en 1573 se aplicase al Presidente la
“capitis diminutio”, y se declaro que al Virrey del Perú correspondía
el patronazgo y el gobierno general, y al Presidente de Panamá el
gobierno “en las cosas menudas” Creóse la Audiencia de los Reyes en
1543 y nunca tuvo el gobierno político de su distrito. La Audiencia
de Guatemala, llamada de los Confines, corrió la suerte predicha para
53
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Panamá mientras residió en Panamá y, restituida a Guatemala, no
gobernó. Pero sí la Audiencia de Guadalajara desde se instalación,
creada en 1548; en 1568 el cargo de Capitán General de su distrito,
y en 1572 el de Gobernador del mismo fueron dados al Virrey de la
Nueva España. La Audiencia de Santa Fe, creada en 1548 e instalada
en 1565, no gobernó. La Audiencia de Las Charcas, fundada en 1558,
gobernó desde su instalación hasta 1563 (hasta ejecutarse la orden
de que gobernase al Virrey del Perú), y la Audiencia de Quito, sin
haber gobernado, siguió la suerte de Las Charcas, como creada el
mismo año de 1563 debajo el gobierno que quedó asignado el propio
Virrey del Perú. La Audiencia de Chile que tuvo primera entidad
en 1563-1573, no gobernó. Todos los Gobernadores titulares fueron
Virreyes y Presidentes de dichas Audiencias, respectivamente, en
todo el curso del siglo XVI. Los Presidentes que no tuvieron título
personal para gobernar, fueron cabezas de aquellos tribunales, y no
gobernadores sino en conjunta de los demás ministros audienciales.
v
La Audiencia de Indias creadas en el siglo XVI, con sus fechas de
creación, siguiéndose a Schaefer (puesta atención a yerros tipográficos
que se advierten impresos) fueron: La Audiencia de la Isla Española,
el 5 de octubre de 1511; de Nueva España, 29 de noviembre de 1527;
de Panamá, 25 o 26 de febrero de 1538; de Lima (Ciudad de los
Reyes), 20 de noviembre de 1542; de Guatemala (de los Confines)),
en la misma fecha que la de Lima) trasladada después a Panamá, y
restablecida en la ciudad de Guatemala el 15 de enero de 1568; la de
Guadalajara (Nueva Galicia), fundación subordinada, 13 de febrero
de 1548; con categoría de tal, 16 de junio de 1572; de Santa Fe, 17
de julio de 1549; de Las Charcas, 4 de septiembre de 1559; de Quito,
29 de agosto de 1563; de Chile, en enero de 1565.
8.— Esta suerte de quedar sin gobierno hubo de correr la
Audiencia de Santo Domingo, última en el conservarlo corporaticio
entre varios que generalmente, antes que gobernar con rectitud,
aquello ordenaban de que podían apañar dividendos. Era ya difunto
el Presidente González de Cuenca, a quien hubo de darse título
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
con oficio de Capitan General para obviarse tantos inconvenientes
como a la continua eran denunciados, y por cuya causa nunca se
llegaba a tiempo para castigar a corsarios, ni menos para prender a
los moradores de la isla que tenían tratos con aquéllos; al fin, con
salarios menguados los magistrados de entonces amaban la noble
mesa con aquellas viandas mas a tono con la dignidad del oficio que
no con la rectitud del corazón por aprecio de la justicia en todo el
año; y como aquel frecuentado solaz de jugar a los dados y naipes, no
se les había aún prohibidoy se jugaba arriesgando tres y cinco al fiado
si el magistrado perdía, en función de a cencerros tapados, contra
uno en efectivo, ganando, la diferencia en subiendo a tanto y cuanto
daba opción (entre tales honrados malsines) a la expectativa de salir
en comisión de justicia a cualquiera parte del distrito con salarios
altos a costa de terceros sindicados, conque sobre ello hubiese gajes
apreciativamente bastantes en el cumplimiento de providencias
enderezadas al mejor servicio del rey, nuestro señor natural. Y ya
hay buena cantidad de cartas, después de hecho Capitan General
el Presidente, que declaran los rozamientos habidos de los Oidores
con él por haberse desglosado de la Audiencia las cosas de guerra,
y que por eso, demás de otras desvergüensas de los Oidores (uno se
sirvió de un particular para endosar un tinterazo al hijo del Capitán
General, y otro, con mano asalariada, cortó secretamente la cola al
caballo, perteneciente a tercero); hubo de enviarse a Santo Domingo
un visitador, Rodrigo de Ribero, quien quitó los oficios al Fiscal y
Oidores todos (dejando en suspenso su sentencia contra el oidor
Arceo porque no quedase la Real Audiencia del todo en entredicho
ni la isla sin moderador). Y, cuando ya provisto nuevo Presidente
y Capitán General, llegaron los expedientes de aquella residencia,
antes que el provisto se apartase de la Corte, se le extendió nuevo
nombramiento de Gobernador y Capitán General, para que pudiese
encaminar los negocios de la isla sin Oidores inquietantes, porque los
que en adelante fuesen, supieran no habían de tener otros cuidados
que los tocantes a los señalados en las Ordenanzas de la Audiencia.
55
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Así se procuró disminuir tanta cantidad de inconvenientes como
originaba el gobierno dividido entre varios, por ser ya otras las
«causas cumplideras al real servicio». Fué, pues, primer gobernador
titulado de la Espanola, siendo Presidente de su Audiencia, el
licenciado Cristóbal de Ovalle, con quien se prosigue el hilo de la
Historia Militar de Santo Domingo.
v
Una carta con fecha de 8 de enero de 1576, de oficial real de la
isla Margarita, Pedro de Avendaño, estante en la ciudad de Santo
Domingo, dice de la correspondencia que oidores guardaban con el
Presidente Francisco de Vera, antecesor de González de Cuenca. «Y
aunque el capítulo que a V. M. he escrito es bien largo acerca de la
mala orden que tienen en los galeones, no se ofrece menos materias
ni menos importante en esta Ciudad acerca del gobierno de esta Real
Audiencia, porque está todo este pueblo tan escandalizado con las
disenciones y diferencias de entre vuestro Presidente que aquí reside y
vuestros oidores licenciado Castillo y licenciado Ibero y vuestro fiscal,
que, al ser la gente y moradores de esta Isla tan amiga de novedades
como en el Perú, prometo a V. M. que habrían hallado suficiente
materia (para dar que hacer), porque conocidamente no se sentencia
pleito por claro y momentáneo que sea; porque como el licenciado
(Eugenio de) Salazar, vuestro oidor en esta vuestra Audiencia es el
más moderno y es persona de muy buena opinión y letras y buen
cristiano, ha por fuerza de ser primer voto y, juntamente con esto,
conociendo que debe tener respeto a vuestro presidente así en las cosas
públicas como secretas, acompañándole y honrándole como lo debe
hacer por el propio caso, los otros dos oidores siguen diferente opinión,
no solamente en las cosas donde hay punto de derecho, donde puede
haber diferentes opiniones, sino también en las cosas ejecutivas que
suelen ser claras a los hombres muy de su yugo, de manera que el
mal despacho de los negocios de esta Audiencia no está en el mal
o dudoso pleito que traen los litigantes, sino en el odio y rencores
que entre ellos hay, como sí el cuitado del pleiteante tuviese alguna
culpa en ello, por lo cual vienen a remitir todos los pleitos a letrados
del pueblo, los cuales llevan más de derechos de accesoria que ellos
valen. Todo este pueblo, o los más, saben y entienden ser culpa de
todo esto vuestros dos oidores y el fiscal, que, haciéndose a una todos
tres, le han perdido el respecto, tratándole muy deshonoradamente
de palabra, así en los reales estrados como fuera de ello; por lo cual
56
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
hay mucha necesidad que V. M. con brevedad remedie todos estos sus
desconciertos con enviarles persona que los visite y tome cuenta». —
AGI, Santo Domingo 79. — (El texto íntegro de esta muy interesante
carta, por cortesía de Fr. C. de Utrera, fue publicado en “Boletin del
Archivo General de la Nación”, año 8 vol. 8, núms. 42-43.)
v
Gobierno de la Isla Española a título personal; cédula real.
— «El Rey. Por cuanto por la satisfacción que habemos tenido de
la suficiencia, letras y buenas partes de vos el licenciado Cristóbal
de Ovalle, os habemos proveido por mi presidente de la nuestra
Audiencia Real y Gobernador y Capitán General de la Isla Española
y para lo cual os habemos mandado dar los títulos necesarios; y
aunque en ellos está declarada la voluntad que tenemos, que es
que vos tengáis el gobierno de la dicha Isla, pero para que en ello
no haya dudas ni diferencias, y porque conviene a nuestro servicio
y a la quietud y sosiego de la dicha Audiencia y de los vecinos y
habitantes en el distrito de ella, por la presente declaramos, queremos
y es nuestra voluntad que solamente vos, el dicho licenciado, tengáis
la Gobernación de la dicha Isla Española, mandamos a los nuestros
Oidores que son y fueren de la dicha Audiencia, que no se entremetan
en las cosas que fueren de gobernación y las dejen a vos solo, para
que hagáis y proveáis en ellas como convengan, como hasta ahora
lo han hecho el Presidente y Oidores de la dicha Audiencia, y que
contra esto no vayan ni pasen en manera alguna. Fecha en Madrid a
diez y nueve de abril de mil y quinientos y ochenta y tres años. –Yo el
Rey. — Refrendada de Eraso, señalada de los del Consejo». — AGI,
Santo Domingo 899, lib. H3. f. 151v.
El estudioso que por sí mismo no puede calar las inexactitudes
de autores bien calificados, como esté expuesto a repetirlas con
apoyos indebido en autoridad en el ramo, ha de ver por esta cédula
corroboradora del título y títulos en ella indicados, una muy grave y
notaria inexactitud que, a cargo del Dr. Ernesto Schaefer, se halla en
el tomo II de su obra El Consejo Real y Supremo de las Indias; pues
aunque el autor declara al frente de los Apéndices: «me doy cuenta
de que hay en ellos algunos defectos, pues no de todos los personajes
he encontrado los datos que desearía», es cierto que a veces con el
dato en la mano y habiendo usado de él en un cabo de la obra, no
lo incorporó después en la serie correspondiente de los funcionarios
de Indias, materia de dichos Apéndices. En el primer caso, por no
haber conseguido cuanto había menester, hubo de abrir la serie de
los Gobernadores titulares de la Española con el Presidente Vega
57
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Portocarrero, siendo así que lo había sido inmediatamente antes
don Cristóbal de Ovalle; como así mismo arbitró que precediera
a dicha serie este aviso: «Desde 1523 (por ausencia de don Diego
Colón) a 1587 los Presidentes Togados de la Audiencia son al
mismo tiempo Gobernadores» (p. 533), y es afirmación descuidada,
aun concediéndose que el Presidente de la Española gozaba del
fuero, de hacer cumplir y ejecutar lo mandado, decretado o provisto
por la Audiencia y del uso de las demás atribuciones al cargo de
la Presidencia conferida como cabeza que el Presidente era de la
Audiencia gobernadora: al fin, Presidente y Oidores (Audiencia)
fueron los que gobernaron (y desgobernaron por la torpe solercia con
la que se estorbaban mutuamente en la determinación de los asuntos
de gobierno, tirándose de las greñas con pasiones y contradicción de
partidos), hasta que se les quitó el gobierno político-civil y quedaron
con los asuntos concernientes a la entidad de Audiencia. Demás que
la letra de la ley 2ª, tit. 15, lib. 2ª de la Recopilación de las Leyes
de Indias es un complexo de no menos cinco reales cédulas, y en el
ajustar el tiempo sobre una declaración tal: «que el Presidente sea
Gobernador y Capitán General», debió haber visto el autor a cuál
(expresas en la marginación frontal de dicha ley) pertenecía ese
miembro de la propia ley, y es allí la de 19 de abril de 1583, que
es aquí traída, ut supra. Si el Dr. Schaefer juzgó que estuvieron en
el mismo pie de igualdad los Presidente Cuenca y Ovalle, fue por
haber visto que a uno y otro se dio un título de Presidente y otro de
Capitán General; empero no vio un nuevo título de Gobernador
y Capitán General, dado en Madrid el 31 de marzo de 1583. AGI,
Santo Domingo 81, por el que se unió a la calidad de gobernador
la de capitán general en la persona de Ovalle, y es justamente el
fundamento de la cédula real de 19 de abril siguiente, que no tiene
apoyo en los títulos primarios de 4 y 20 de febrero leídos separadamente
ni combinados entre sí. –En el otro caso de haber olvidado este autor
lo que ya se sabía, se reconoce donde avisa que “desde 1528 a 1544 la
Audiencia de Panamá tenía la Gobernación de Tierrafirme (p. 556), y
omite a Francisco de Barrionuevo entre los Gobernadores anteriores a
1538, no obstante que poseía el dato, que corre expreso en la p. 197,
nota (30). Y a primera vista salta allí mismo también la omisión de
Juan de Céspedes, inmediato antecesor de Juan Bustos de Villegas,
mencionado en Cedulario Indiano de Encinas, obra consultada y
manejada por el Dr. Schaefer. Otras omisiones, por falta de datos
congruentes, ya antes van enunciadas por lo tocante a la gobernación
58
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
de Jamaica; asimismo, para Tierrafirme, es la del capitán Adriano de
Padilla, después de 1583; para Santa Marta, Juan Benítez Pereyra,
interino, después del interino Jerónimo Lebrón de Quiñones.
Pero bien fundado está el ilustre fenecido Dr. Schaefer en este
otro pasaje de la misma obra y t. II: «Desde el ultimo cuarto del siglo
XVI, cuando los ataques de la codiciosa Inglaterra ponían en peligró
también las colonias, en todas las provincias expuestas a estos ataques
se añadió al oficio de Gobernador el cargo de Capitán General,
como dirigente de los asuntos militares, tarea muy espinosa, porque
las posibilidades de defensa eran muy escasa» (p. 162). Con ese
párrafo se hermana bien otro semejante, donde el autor menciona el
cambio de Presidente Togados en Presidente de Capa y Espadas: «Esta
modificación se basaba en el hecho de que desde el último cuarto
del siglo XVI, a consecuencia de la siempre creciente enemistad y
agresividad de los adversarios de España, se estimó necesario reunir en
las provincias autónomas el cargo de Gobernador con el de Capitán
General. Al principio algunos Presidentes Letrados de las Audiencias
han ocupado también este cargo, como en Santo Domingo el Dr.
Cuenca y el Lic. Ovalle…» (p. 116). Y sin embargo de no caber aquí
una rectificación sustancial (el discurso de dicho autor apunta a fijar
en tiempo dado tales innovaciones administrativas y esencialmente
económicas), es de observarse asimismo que la adjudicación del título
y oficio de Capitán General a quien se daba el cargo de Gobernador
había tenido principio muchos años atrás, si bien fue en sujeto que
estaban o iban con recursos personales a territorios de conquista:
que entonces por capitulación o asiento le daban dos oficios a un
mismo sujeto (Rodrigo de Bastidas, Pedrarias Dávila, García de
Lerma, Pedro y Luís Fernández de Lugo, Hernán Cortés y otros
adalides, hasta que paulatinamente fue cesando la oportunidad de
tales tratos y contratos); y en cuanto a la sustitución de Presidentes
togados por Presidentes de capa y espada, fue en un inter, durando
el cual los señores del Real Consejo lograron que en Audiencia
de Indias no entrasen sin magistrados. En la de Santo Domingo
solamente fue, como va dicho, Presidente y Capitán General, el Dr.
González de Cuenca, y con estos oficios y el de Gobernador, el lic.
Ovalle (y en adelante fueron todos); y del primero ya sabemos que
actuó como Capitán General con ínfulas de gobernador, a despecho
de los Oidores, en todo lo que directa e indirectamente era anexo
o conexo al cumplimiento del cargo de Capitán General de que ya
anteriormente se ha tratado.
59
Capítulo I
Gobierno del licenciado Cristóbal de Ovalle
(1583-1586)
9.— Con treinta y siete días de de navegación llegó a la rada de
Santo Domingo el primer gobernador con título personal, licenciado
Cristóbal de Ovalle. Diose en él aquel caso común, insoluble sin
una declaración real, en que se hallaron otros provistos con salario
anual para Indias, pues devengaban haber diario desde el dia que se
embarcaban para su destino, conforme a certificación del escribano
del navío, y sin cuya presentación los oficios reales se abstenían
de satisfacer la paga (que se hacia por los tercios del año), defecto
inusitado porque los propios escribanos de navíos imponían la
observancia de la ley, como gajes o derechos de sus actos. Creía
Ovalle que llegaba a su ínsula en víspera de solemnidad y regocijos
como fiesta del Apóstol Santiago, patrón de España, pero luego supo
que aun faltaban diez días, porque se estaba a 14 de julio justamente.
Contra el conflicto en lo administrativo, presento a su tiempo el
licenciado, con la certificación notarial, un escrito en el que hacía
constar los 37 días de navegaciones (entró en el navío a deshoras
el 17 de junio), a los que juntó otros 48 días de ejercicio pleno en
el mando, y eran 85 días naturales perfectamente discernibles, para
los efectos ciertos de estar a ley en el cobro. La reforma gregoriana
del Calendario no se había implantado aun en la Isla, y aunque
los diez días elididos para hacerse tránsito de cómputo juliano al
cómputo nuevo tenían compensación para considerarse como
verdaderamente transcurridos (y así era, en efecto, si bien no consta
61
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
que Ovalle tuviese cabal noticia de ello: «Y porque el contar diez días
menos… no cause algún daño, duda e inconveniente, ordenamos y
mandamos que en todos los plazos y términos judiciales que antes
de la publicación del dicho Calendario se hubieren dado, se añadan
los dichos días más, y ansí mismo en la paga de rentas y de cualquier
otra deuda de que no se pueda desfalcar a prorrata lo que montare los
dichos diez días…»; se dice en real provisión de 14 de mayo de 1583;
de que parece que los oficiales reales carecían de conocimiento, por
defecto de publicación que el propio gobernador no podía hacer, no
habiendo recibido la real provisión de la materia) y tan ciertos eran
los días de navegación como los de gobierno, al fin, se le pagaron 85
días de su haber, del tiempo que le tocaba hasta la terminación del
tercer trimestre del año: «y los diez días, que van, a dezir en la dicha
quenta, se le dan de más para rebatirlas quando se contaren en esta
ciudad, con los demás salarios que S.M. manda pagar al Presidente
e Oydores e officiales reales…»; como consta del registro de la carta
de pago. Y de esto no se hace otra memoria sino que el cambio de
Calendario justamente se hizo, contándose como día siguiente del
6 de enero el 17 de enero por la reforma que quitó diez días del año
por una sola vez, como se sabe. (La ocasión señalada para Santo
Domingo, no es extensiva a las demás partes de Indias, aunque pueda
ser a lo demás del distrito de su Audiencia.)
v
Licenciado Cristóbal de Ovalle; sus títulos de Presidente de la
Audiencia y de Gobernador, Lisboa 4 de febrero de 1583. Otras
cédulas de la misma fecha: salario; 1000 ducados, con otros 500 para
ayuda de costa; licencia de ir a su destino; sea acomodado en el navío
que le lleve; AGI, Santo Domingo 899. – Su título instrumental
de Capitán General de la Isla por el tiempo que fuese Presidente,
Montemor 20 de febrero de 1583; AGI, Santo Domingo 899. – Sale
para su destino el 17 de junio (fecha greg.) de 1583, y llega a Santo
Domingo el 14 de julio siguiente (fecha juliana). «Al ilustre Señor
Xpobal de Ovalle, Presidente desta Real Audiencia se dan 76,426
mrs. por ochenta y cinco días que monta su salario de los dichos días
62
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
a respeto de un quento y ochenta y siete mill y quinientos maravedís
que S. M. le manda dar de salario y ayuda de costa en cada un año,
que, contado desde el día que se embarcó en la barra de Sanlucar de
Barrameda para benir a esta Audiencia que fue a diez y siete de junio
por la quenta que se quenta en los reynos de Castilla, y los diez días que
van a dezir en la dicha quenta, se le dan de más para rebatirlos quando
se contaren en esta ciudad, con los demás salarios que reales, y los
dichos ochenta y cinco días se cumplieron conforme a la dicha quenta
en pimero de septiembre, –quando comienza a correr otro tercio» del
año; A. G. I., Contaduría 1053.– Muere: y el 15 de septiembre de
1589 diéronse a Martín Ortiz de Zalaeta 93,577 mrs., «que los ovo
de aver y se devían al licenciado Xpobal de Ovalle, Presidente desta
Real Audiencia, por su salario desde primero de septiembre deste año
ochenta y seis hasta veinte y nueve de noviembre del dicho año que
falleció avintestato»; AGI, Contaduría 1053.
v
La real provisión de 14 de mayo de 1583 para la ejecución de
la reforma del Calendario en las Indias, en Cedulario Indiano, de
Encinas, I, 583. – «la cédula de los diez días se ha pregonado; no deja
de causar alguna novedad y no es maravilla en este pueblo, porque
cualquier cosa la causa», escribió Ovalle al Consejo el 25 de enero de
1585 (AGI, Santo Domingo 51). Esta es la única noticia local hallada
sobre el asunto; y se ha preferido el salto de diez días, terminado el
día de la epifanía del Señor, por el hecho de que en aquellos tiempos
era fiesta de guardar en la ciudad de Santo Domingo el 20 de enero,
celebrado con regocijos religiosos y profanos en honor de los santos
mártires Fabián y Sebastián; y es mucho más que improbable la
suspensión del 20 de enero, si el salto de los diez días hubiese sido al
transcurrir el día 13, octava de la Epifanía.
10.— Calificado Ovalle como individuo de buen juicio, y ya
Juan de Castellanos en el “Discurso de el Capitán Francisco Drake”,
escribió aquel verso: «pues me dizen no ser flaco de sienes», mostró
suma flaqueza cuando a la vista de la Fortaleza y Torre del Homenaje,
mirada desde el mar y por el rio, y observada a ojo de mal cubero la
obra del fortín de San Diego, recientemente construido, antojósele
ser todo aquello de las cosas más fuertes que debía haber en la
cristiandad; parecer que desechó bien presto, porque atraído de
63
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
curiosidad en el mismo día de su llegada, quizás por la premura del
navío (aquel día hubo de seguir viaje), que su primer acto de gobierno
y como capitán general fue el de visitar la Fortaleza para informar por
la posta de su llegada y primeras providencias. Entre lo mucho que
halló faltar, fijó la atención en la penuria verdaderamente absoluta
de la pólvora, y sin prestarla a las peticiones que tenía hechas desde
25 de mayo del año anterior el alcaide sustituto Clemente de Guzmán
Grajeda, hizo petición semejante como quien primero de todos había
reparado en aquellas necesidades. Consta asimismo que por otras
vías eventuales almacenó en la Fortaleza cantidades pequeñas de
pólvora. Seis meses atrás recordaba el Rey a los señores de la Casa
de Contratación las reales cédulas expedidas con mandamiento de
juntar cuando se les había ordenado remitir a Santo Domingo, para
prevenciones de guerra, y les imponía embarcarlas en la primera
ocasión; sino que en esto, como en todo, el compás no se movía al
ritmo de andante porque los ciudadanos de oficio eran tan pausados
como los ingresos en cajas, y las preferencias orientaban los socorros
hasta quedar sin él las posesiones de Indias más necesitadas. En lo
tocante a la artillería (que después fue botín del Drake) sabemos
la que había, por aquel intento del alcaide Bastidas para que fuese
acrecentada, cuando estuvo en la Corte en 1578 conforme a un
Memorial, cuya letra se reproduce ahora para estimarse el concepto de
responsabilidad del alcaide Bastidas en 1578, y el que en 1582 tenían
los de la Audiencia para su atención de la defensa de la tierra, como
puede compararse el Memorial de Arceo, que presidía, y de su colega
Torres, oidores (tomo II, pp. 432-436) en respuesta a la real cédula
de 4 de agosto de 1578, expedida con vista del Memorial de Bastidas.
Memorial — Muy Poderoso Señor: Memoria e Relación de las
pieças del artillería de bronce que está en la Fortaleza de la ciudad de
Santo Domingo, Isla Española, y a cargo de Don Rodrigo de Bastidas,
alcaydes della, y la razón en número que cada pieça tiene de metal, e
las libras que tiran de bala y las municiones que en ella ay, y le faltan
para seguridad y defensa:
64
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Artillería
Primeramente, una culebrina sin armas; tiene de metal setenta
quintales, tira de bala diez y seis libras esta pieça por ser de alcance y
fuerça; a menester dozientas balas de hierro, las cinquenta de cadena
y barra, y las çiento y cinquenta balas rasas del dicho peso.
Un cañon tiene por armas un salvaje; tiene de metal cinquenta
y seís quintales, veynte y dos libras; tira de balas diez y ocho libras; a
menester esta pieça çiento y cinquenta balas, las cinquenta de cadena
y las demás rasas del mismo peso.
Otro cañon tiene por armas un pelicano y una encomienda; tiene
cinquenta y quatro quintales, veynte y dos libras; tira de bala veynte
y cinco libras; a menester esta pieça çiento y cinquenta balas, las
cinquenta de cadena y barra y las çiento rasas del dicho peso.
Otro cañon tiene por armas una aguila con dos cabezas; tiene de
metal cuarenta e nueve quintales, dos arrobas; tira de bala veynte
y seis libras; a menester esta pieça çiento y cincuenta balas, las
cinquenta de cadena y barra, y las çiento rasas del dicho peso.
Otro cañón tiene por armas una corona ymperial; tiene de metal
quarenta y ocho quintales, una arroba y seis libras; tira de bala treynta
libras esta pieça; a menester ciento y cunquenta balas, las cinquenta
de cadena y barra, y las çiento cinquenta rasas del dicho peso.
Una media culebrina que tiene por armas una águila en un escudo
y dos escudos en blanco; tiene de metal treynta y ocho quintales, dos
arrobas, nueves libras; tira de bala siete libras esta pieça; a manester
otras dozientas balas, las cinquenta de cadena y barra y las çiento y
cinquenta rasas del dicho peso.
Otra pieça que es casi media culebrina, no tiene armas: tiene de
metal treynta y dos quintales: tira de bala ocho libras; a menester esta
pieça, por ser también de alcance, otras dozientas balas, las cinquenta
de cadena y barra, e las çiento y cinquenta rasas del dicho peso.
Un sacre tiene por armas un escudo en blanco; tiene de metal
veynte y un quintales, doze libras: tira de balas seís libras; a menester
çiento y cinquenta balas, las cinquenta de cadena y barra y las cientos
rasas del dicho peso.
Otro sacre sin armas; tiene de peso diez y seis quintales; tiene de
peso veynte quintales; tira seis libras de balas; a menester esta pieça
ciento y cinquenta balas, las cincuenta de cadena y barra y las çiento
rasas del dicho peso.
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Otro sacre sin armas; tiene de peso diez y seis quintales; tira de
bala quatro libras y media; a menester esta pieça çien balas rasas del
dicho peso.
Medios-sacres
Un medio sacre ochavado sin armas; tiene doze quintales; tira de
bala tres libras; a menester esta pieça cien balas rasas del dicho peso.
Otro medio sacre ochavado sin armas: tiene doze quintales: tira
de bala tres libras; a menester esta pieça otras cient balas rasas del
dicho peso.
Onze medios sacres redondos, tienen por armas un niño desnudo,
llamanse Los Inocentes; pesa cada uno a onze quintales poco más;
tiran a tres libras de bala; a menester cada pieça destas cien balas
rasas del dicho peso.
Otros quatro medios sacre tienen por armas las Reales; pesa cada
uno a doze quintales por lo menos; tiran de bala tres libras cada uno;
a menester cada pieça destas cien balas rasas del dicho peso.
Falcones
Ocho pieças de cámara que llaman falcones, con dos cámaras cada
una, que una sirve a todas; tienen por armas las Reales; tienen a onze
quintales escasos cada uno; tiran de bala a dos libras; a menester cada
pieça destas cien balas rasas del dicho peso.
Bersos
Veynte bersos que tienen por armas las Reales; pesan a dos quintales
cada uno; tiran de bala a doze onzas; son todas de cámara con cada
dos, que una sirbe a la otra; a menester cada berso destos cinquenta
balas rasas del dicho peso.
Otros dos bersillos, que pesa cada uno cinco quintales; tiran de
bala una libra escaasa; a menester cada pieça destas cinquenta balas
rasas del dicho peso.
Todas las dichas pieças contenidas en este Memorial y que al
presente ay en la dicha Fortaleza, son sesenta y una pieças todas de
bronce.
Tienen y pesan de metal las dichas pieças zetecientos y quarenta y
siete quintales y siete arrobas.
66
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Las balas que están en este Memorial y son necesarias para la dicha
artillería, suman y montan cinco mill y quatrocientas.
Las balas rasas contenidas asimismo en el dicho Memorial, son
quatro mill e nobecientas e cinquenta.
Las balas de cadena suman y montan dozientas e veynte y cinco.
Las balas de barra asimismo suman e montan otras dozientas y veynte
e cinco, que biene a ser por todas las cinco mill e quatroçientas balas.
Artilleros
Los artilleros que la dicha Fortaleza tiene al presente para toda la
artilleria, son dos y el uno casi ciego.
Pólvora
Asímismo tiene la dicha Fortaleza al presente trezcientos quintales
de pólvora de cañon muy añexa, a la qual la falta el salitre que le a
gastado la grande humildad de la tierra, y por faltarle esta fuerça es
pólvora floja para poco efecto en tiempo de necesidad.
Balas
Asímismo ay en la dicha Fuerza para la dicha artillería poco más
de mill e duzientas balas, y ay muchas pieças que no tienen ningunas;
y estas balas son rasas, las quatrocientas dellas de piedra; cosa
ynpertinente para la dicha artillería; y las nobecientas al cumplimiento
son de hierro, rasas, sin aver de cadena y barra, siendo este género de
pelotas muy necesario; y no tiene la dicha Fuerza ningún otro género
de munición, ni de artilleros, ni gente de guarnición.
Y así V. A. será servido mandar proveer a la dicha Fuerza de las
cosas significadas en este Memorial para su defensa; lo qual es de
tanta importancia como a V. A. es notorio, pues la fuerça de la Fuerza
consiste en estar bien pertrechada de las cosas necesarias para su
defensa, que son las siguientes:
Pieças
Primeramente, tiene necesidad la dicha Fuerza de a cinco
culebrinas de a cien quintales cada una, las quales pieças son de
alcance y fuerças, porque verá V.A. que la artillería que está en este
Memorial y en la dicha Fortaleza, es toda la más menuda y de poco
67
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
tiro y alcance, y solo ay hasta nueve pieças que sean de importancia,
que son la primera culebrina y las dos medias y los dos sacres y los
quatro cañones.
Artilleros
Asímismo son menester por lo menos para toda la dicha artillería
una dozena de artilleros, hombres hábiles en su arte, y que el uno sea
Condestable de ellos porque mejor los pueda entender.
Porteros
Asímismo conviene que en casa puerta de la Fuerza aya un portero
que asista siempre en ella, porque por no abellos suele entrar en la
Fuerza gente estrangera, y quando el Alcayde acude a lo saber, ya
tienen andada toda la Fortaleza y bista, de lo qual puede resultar
notable daño; y estos y, otros muchos incombinientes cesarían con
poner porteros, como digo.
Arcabuzes
También conviene que aya en la dicha Fuerza duzientos arcabuzes
de respeto con su pólvora y plomo para la gente que a ella acudiere
que dello tenga necesidad.
Gente de guarnición
Asímismo conviene se pongan dozcientos soldados que asistan
siempre dentro de la dicha Fortaleza y hagan en ella su centinela
y guarda de noche y de día, como es uso y costumbre en todas las
Fuerzas.
Picas
Asímismo conviene quen la dicha Fuerza aya çient picas con sus
hierros para el mismo hefecto que la arcabuzeria.
Armas
Asímismo conviene que para la gente que se recogiere en la dicha
Fuerza se provean çient coseletes con sus murriones, porque esto es
68
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
también mucha fuerça, porque el arcabuzero o piquero armado con
más facilidad acomete al enemigo y defiende su parte.
v
Bastimentos
Asímismo conviene que V. A. sea servido de mandar proveer la
dicha Fuerza de los bastimentos siguientes: pan, vino, aceyte, binagre,
aba, garbanzo, carne, lo qual fácilmente se podrá renobar cada año con
benderlo a las naos que de allí salen para esta España y otras patres;
y en la ciudad lo mismo, los bastimentos que estuvieren dañado, y
bolbellos a comprar, frescos y buenos, y así los abría todo el año, sin
hacer más costa que la primera, antes se podrían doblar todas las
cosas, baliendo como balen cada día a más precio en aquella ciudad.
Todas las cosas contenidas en este Memorial para la defensa de la
dicha Fortaleza le es a V. A. muy notorio de quanta ynportancia es
para la seguridad y defensa della y de la ciudad e Isla y de todas las
Indias, por ser esta Fuerza la llave y cabeza dellas, y no es esta Fuerza
de menos ynportancia que las demás que S. M. tiene, sino de tanta.
A V. A. suplico bea este Memorial y con brevedad mande que
se provea lo que por él pido, porque mi benida a esta Corte fué lo
principal a esto, porque aunque he dado relación desto muchas vezes
por carta, no se a proveído cosa alguna; y porque no se me pueda
ynputar culpa negligente y porque estas son cosas que no requieren
dilación, en especial oy más que nunca por la mucha frequentacion
de enemigos que por aquellas partes andan, y lo que no sucede en
muchos años, sucede en un día; y así es bien que la dicha Fuerza
para todo esté proveída de lo necesario, y yo en esto me descargo,
porque pido y suplico a V. A. lo mande ver y proveer, pues tanto
conviene al servicio de S. M. y bien de todas las Indias, como lo
tengo dicho y representado antes de agora en lo necesario». —AGI,
Santo Domingo 868, lib.2, folios 80v a 85. –Escribió Bastidas como
si fuera clarividente; nada se envió, ní aún aquello sobre que recayó
orden del Rey, dato que sigue:
Madrid 27 de julio de 1579.— Real cédula a don Francisco Duarte,
de la Casa de la Contratación: que entregue a don Rodrigo de Bastidas
dos piezas de artillería que eran de la Fortaleza de Santo Domingo
y se sacaron de ella por orden de la Audiencia contra corsarios y se
llevaron a Sevilla: eran dos tiros de bronce, falcones. —AGI, Santo
Domingo 899.
69
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
v
Santo Domingo 25 de julio de 1583. – Ovalle al Rey (fragmento
de carta): Dice que entró en Santo Domingo «el día de Santiago a las
ocho de la mañana, conforme a la cuenta antigua»; todos los vecinos
estaban muy contentos y «desde que salí del navío hasta que llegué
a la puerta de la ciudad, vine mirando la Fortaleza nueva y vieja y
me pareció todo ello una de las cosas más fuertes que debe haber en
la Cristiandad, y así me obligó a que entrase luego en la Fortaleza e
hiciese otras muchas cosas y diligencias tocantes a la guerra».— AGI,
Santo Domingo 73.
v
Pocas noticias sobre adquisición de pólvora se han podido recoger
de este tiempo. El 26 de abril de 1584 se compraron 155 libras para
la fortificación de la ciudad.— A Juan de Palma Mejía se compraron
el 11 de enero de 1585 cinco arrobas y media, pagadas el 28 de junio
siguiente.— Otra partida de tres arrobas, a 50 ducados cada una, se
compraron en el mismo mes de enero y pago hecho en la fecha de
junio indicada antes.— También en el propio enero se compró a
Francisco Jiménez Merino un quintal y veinte libras.— El 6 de julio
de 1585 y a razón de 4 reales de plata la libra, adquiriéronse para la
Fortaleza 108 libras de pólvora de Francisco Núñez Mejía.— AGI,
Contaduría 1053.
11.— No eran entonces las distancias el único inconveniente
para entenderse en aprestos bélicos, antes para conocerse aquende el
Atlantico los hechos sociales, las calamidades públicas, los triunfos
de las armas españolas. Finalizaba el mes de julio de 1582 cuando
don Alvaro de Bazán, capitán general de las galeras del Rey Católico,
nombrado capitán general para emprender la sumisión de las islas
Azores (que seguían a don Antonio, prior de Crato, pretendiente a
la Corona de Portugal que el rey Felipe se había ceñido por conquista
a la muerte del rey Sebastián), consiguió la rendición de la isla
Terceira, de las Azores, contra armadas portuguesas y francesas, en
acción cumplida asimismo en tierra con destrozo total de aquellos
aliados. Ovalle, que salió para su destino diez meses después de
aquellos acontecimientos, supo la noticia a mediados de septiembre
de 1583, y con ella, según aviso del propio don Alvaro de Bazán,
marqués de Santa Cruz, ya capitán general del mar Océano, la ingrata
70
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
nueva de que en Francia se aprestaban dos mil hombres para tomar
por el hierro y por el fuego la Isla de Santo Domingo.
12. — El flamante gobernador dio cuenta a S. M. de haber sentido
tal júbilo por la merced de la nueva de aquel triunfo, y fue tan intenso
que la otra sobre franceses apenas pudo alterarla el ánimo. Escribía
esto cuando la isla estaba en uno de sus momentos infaustos, pues
en su carta, de 15 de noviembre, hay un capítulo que, en gobernante
de seso, bastara a invertir los efectos: La aflicción, en que todos los
naturales estaban, le acongojaba tan fuertemente que apenas podía
alegrarse de la feliz noticia de la victoria de los españoles contra
franceses y portugueses. Aflicción a la que debía juntarse, por la falta
de municiones y mal estado de las defensas de la ciudad, la negra
nueva de aquel acometimiento francés, e imposibilidad casi cierta de
impedir con providencias adecuadas los intentos enemigos: «A tres
del mes de septiembre pasado vino a esta ciudad un huracán muy
malo: duró veinte y cuatro horas y más; dejó la tierra muy perdida
en mantenimientos que ha de hacer harta falta para ogaño; llevó
casi todos hasta los bohíos que había en esta ciudad y en los navíos
hizo algún daño, aunque al principio se temió era mucho, pero con
la buena diligencia que hubo, se remedió. Ha quedado después
muy buen tiempo y seguro, y con cierta manera de plantas que se
ha ordenado, se tiene por cierto que se remediará mucha parte del
hambre que se temía».
v
Sobre el huracán de 3 de septiembre de 1583, Ovalle al Rey en
su carta de 15 de noviembre siguiente, citada abajo*. (Recordemos
aquí que en igual fecha de 1930 un huracán asolador abatió la ciudad
de Santo Domingo).
13.— Antes, pues, de señalar los días de júbilo popular
por la victoria antedicha (para lo que dio comisión a vecinos
alegres acostumbrados a formar carteles de fiestas, en aquellos
tiempos tan apetecidamente frecuentes), se ocupó en prevenir la
71
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
plaza, presidiendo consejos con «todos los hombres de guerra y
experiencia» que había en la ciudad, los cualespropusieron medios y
Ovalle determinó ejecutar los siguientes: Poner vigías en la Punta de
Caucedo para que diesen aviso de los barcos con rumbo al puerto; lo
que no fue sino repetir lo que tantas veces se había hecho y luego se
suprimía por la estrechez de las reales cajas: así en 1552, 1571, 1572 y
1577, de que dan noticia cuentas pagadas. Hacer un terraplén junto
al fuerte de San Diego en la puerta de la mar, para batir con artillería
baja a los franceses si osaban entrarse en el río, pues parece que
para la ocasión era de mucho costo y tiempo rehacer la plataforma
hecha debajo la Fortaleza en la boca del rio. Cerrar ésta con cadena
de palmas, cometiéndose peor yerro que en 1543 cuando se puso
una cadena de hierro; y del provecho que Ovalle esperó, sólo sacó
gastos inútiles por no sufrir el material tanta trabazón de hierros,
que fue reconocerse no haber otro mejor recurso, a falta de cadena
de hierro, que el de echar a pique navíos en la pasa del río contra
barcos de algún porte que avanzaran por debajo de los cañones de la
Fortaleza. Visitar la Fortaleza y bajar algunas de sus piezas de artillería
a un cubo que desde antiguo señoreaba la boca del rio con sus tiros
bajos, defendiendo la entrada de los que lograran burlar la artillería
alta. Hacer canastas de arena y piedras en Güibia, y tener preparadas
cantidades de lanzas y desjarretaderas para repartir entre negros,
cuyos servicios con ellas, calificados, se premiasen con la libertad a
nombre del Rey. El propio Ovalle, en materia de reconocimientos,
había asistido poco después de haber llegado, a la operación táctica
de hacer pasar entre las peñas subacuáticas de Güibia la Grande dos
embarcaciones de diferente porte con mar tranquilo y mar alterado,
y se persuadió, por no haberse conseguido el intento por aquellas
partes, que cualquier empresa enemiga carecería de buen éxito en
sus empeños. Ninguna disposición recayó sobre prevenciones en
Jaina, a lo menos como en Caucedo, siendo así que corsarios tenían
buena cuenta del paraje, y ya desde los días del Presidente Arias de
Herrera, Jaina y Güibia estaban señaladas en carta al Rey por Baltasar
72
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Cestero de Araujo como parajes en que los enemigos podían echar
gente en tierra. De aquella otra prevención de defensa, sobre que
habría de hacer concentración de hombres del interior en la ciudad
si franceses intentaran ofensa, todo hubo de quedarse para el papel,
porque entre los antecedentes de la invasión inglesa se ha registrado
la incuria de Ovalle, no obstante haber sido avisado de hacerla.
v
Santo Domingo 15 de noviembre de 1583. — Cristóbal de Ovalle
al Rey: Que llegó a su destino el 25 de julio antecedente...... «Y
por cumplir con las cosas de la guerra, comencé luego a visitar la
Fortaleza, y hallé muchas faltas, y entendí que convenía, para hacer
un inventario que fuese perpetuo de las cosas de la Fortaleza, que se
hallase presente don Rodrigo de Bastidas como legítimo administrador
de la dicha Fortaleza; y, sin embargo de esta suspensión, quise entender
la necesidad y necesidades que había en esta Fortaleza de pólvora y
municiones, y la de pólvora quise yo entender a solas porque no se
publicase, y hallé que no había más de quince quintales de pólvora;
y para acudir a esta necesidad, entretanto que V. M. lo proveía, así
de los navíos que aquí han venido, como de otras partes, he hecho
poner en la Fortaleza como once o doce quintales de pólvora y otra
municiones de mucho provecho. Suplico a V. M. que con mucha
brevedad se provea esta necesidad, conforme el recado y memoria
que envío con ésta.
El Marqués de Santa Cruz, dimidiado el mes de septiembre pasado,
envió aquí dos patajes, y me dio aviso del buen suceso que había
habido en reducir V. M. a su servicio las Islas de la Tercera, de lo
cual esta tierra se ha holgado mucho. Será Nuestro Seño servido de
que todas cosas en que V. M. pusiere mano, sucedan bien, pues van
todas ellas fundadas en su servicio.
En esta ciudad se corrieron toros y se hizo un juego de cañas de
muchas y muy buenas y ricas libreas, y precedió a esto una procesión
general, la cual yo mandé que se hiciese, y tres días después de los toros
y juego de cañas, se izo una mascara delante de las Casas de V. M. en
que salieron treinta y seis de a caballo muy bien vestidos y aderezados,
y dos carros con muchas ninfas y gran música, todos muy bien vestido,
con grandes lumbres; y pareció tan bien que V. M. gustara de ello en
esa Corte, y venía en el un carro el dios Neptuno muy bien aderezado,
73
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
y subió, y en nombre de V. M. me dio una embajada y un parabién
grande. Fue el autor de esta máscara un comendador de San Juan
que se halla en esta cuidad y se llama Villaseca. Envío relación de
esta fiesta a V. M. porque merece que V. M. la oiga y favorezca. Los
portugueses que hay en esta ciudad quieren hacer otra; entiendo que
será buena. Tomarse ha su obra, aunque ellos publican su voluntad.
En el aviso que me dio el Marqués de Santa Cruz, dice que un
tal Silva declaro al tiempo de su muerte que es Francia se hacia una
armada de dos mil hombres para venir a tomar este puerto; fue tanta
la merced y contento que recibí con el buen suceso que V. M. tuvo
en las islas de la Tercera que no me alteró cosa alguna esta nueva; con
todo esto, antes de hacer las fiestas que tengo referidas, hice juntar
en esta Casa de V. M. todos los hombres de guerra y experiencia que
hay en esta ciudad y otros muchos de fuera, y platiqué con ellos sobre
los apercibimientos que sería bien hacer, y se tomó resolución de que
se hiciese lo siguiente:
Primeramente, que en la punta de Caycedo, que está cinco leguas
de esta ciudad y se corresponde con la Fortaleza de ella, se pusiesen
guardas y atalayas para que diesen aviso de la venida de los enemigos,
y es cosa de mucha importancia, porque no puede entrar un pájaro
en este puerto que no se vea de la dicha punta, y así parecerá, porque
viniendo dos naves de las Islas de Canaria, con el aviso que se tuvo
de estas atalayas se dio a las doce de la noche alarma en esta ciudad
y salieron conmigo toda la gente de a pie y de a caballo, y acudimos
a todas las partes de este puerto; y sé decir a V. M. que salieron
todos tan en orden que, aunque fueran ocho navíos de enemigos, se
resistiesen. Holguéme mucho de la gran voluntad que mostraron en
servicio de V. M. Espero que lo harán mejor en tiempo de necesidad.
Y es de tanto efecto esto de Caycedo, que todos los portugueses que
vienen aquí arribados, se espantan, y dicen que, con tener esta ciudad
semejante aviso, no puede ser entrada por ningunos enemigos; y
acá, para sustentar esto por ser negocio de tanta importancia, en las
condenaciones de causas criminales procuro aplicar algunas cantidades
para pagar los salarios de tres guardas y atalayas que hay en ella.
Item, que se hiciese un terrapleno junto a la puerta de la mar
muy proveído de artillería, para tirar a las lanchas y barcas en que
quisiesen entrar los franceses y este fuerte se está ya haciendo y será
de mucho provecho.
Item, que se hiciese una cadena de palmas, que es madera muy
fuerte en esta Isla, con mucha trabazón de hierro, que pasase desde
74
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
la Fortaleza a la otra parte del río, y esta cadena se está ya haciendo;
y después que se acabe, con ponerse cada noche, quedará este puerto
muy seguro. Y, habiéndose traído las palmas para hacerse la cadena,
se halló que la madera de adentro era muy fofa y que no se podía
encajar si no era con mucho gasto, y así se dejó para que se hiciese
de hierro, y cuando haya necesidad, se hará de navíos.
Item, que se fuese a ver las caletas de Guibia la mayor y Guibia la
menor, que son media legua de esta ciudad, las cuales yo fui a ver por
vista de ojos con muchos hombres de guerra; hice que fuesen otros
por la mar con barcas grandes para ver si podía entrar, y en Guibia
la mayor no se pudo entrar, entróse con mucho trabajo en Guibia
la menor; y otro día por la mañana, estando la mar segura, envié a
personas con barcas a ver si podían entrar, porque con navío grande
es imposible, y con estar la mar segura, no pudo entrar la barca; y
sin embargo de la mucha seguridad que se podía tener, se acordó que
se hiciese una trinchera en Guibia la mayor, y que se enviase allí al
tiempo de necesidad cincuenta arcabuceros; y esta trinchera se está
ya haciendo.
Item, que se visitase la Fortaleza y se proveyese de las cosas
necesarias, y se bajaron al cubo grande y bajo cinco piezas que serán
de mucho provecho para contra lanchas y barcas, y se proveyó
alguna munición que se halló en esta ciudad (aunque poca) y se
encabalgaron ciertas piezas, y se proveyeron de cucharas y mantas
para que estuviesen cubiertas. Todo lo cual estará acabado para en
fin de este mes.
Últimamente, he dado conducta a los vecinos de ciertas villas y
ciudades de estas Isla y apercibídolos de que tengan esto a punto para
cuando se les avisare; hecho y acabado que será con la brevedad que
tengo dicha, no temo a toda Francia, aunque se pudiera aprovechar
del gran poder de V. M.
Lo que toca a la fabrica del fuerte y terrapleno, encargué a Melchor
Ochoa de Villanueva que sirve el oficio de Tesorero de V. M., el cual
es persona de muy buenas partes y calidades, y merece que V. M. le
haga mucha merced, etc.; y es Maese de Campo, persona de mucho
cuidado.
La cadena encargué al licenciado Bernáldez, que tiene experiencia
de muchas cosas; vase dando muy buena maña y quiere tomar la
empresa de fundar tres villas en esta Isla y muchas y muy buenas
minas . Envió a V.M. un traslado de las cosas que pide, y otro traslado
75
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
de la Cédula que hay de V.M. sobre semejantes descubrimientos de
minas». (Recomienda al sujeto).
«Lo que toca a Guibia se encomendó al capitán Peña; es hombre
de mucha experiencia y lo está ya haciendo. Estos tres gastos se hacen
de cierta sisa y sisas, como se dará aviso a V. M. » (Pide aprobación.)
«En lo que toca a las prevenciones para la amenaza del francés, se
me había olvidado de decir que se acordó se hiciesen cuatrocientas o
quinientas desjarretaderas y que éstas se entregasen a cuatrocientos o
quinientos negros con promesa de libertad; y éstas se están haciendo, y
se entiende que serán de mucho efecto porque es arma que teme mucho
el francés, y con razón.» (Fragmentos).—A.G.I., Santo Domingo 51.
v
Santo Domingo 12 de junio de 1585. –Ovalle al Rey: La obra que
se mandó hacer de un terrapleno a la boca de la mar y río, se encargó
a Melchor Ochoa de Villanueva, «que sirve el oficio de Tesorero de
V. M. y se ha dado tan buena priesa que lo tiene acabado y muy a
propósito; ya se pone en él artillería, y con esto quedara el puerto
muy seguro de cualquiera enemigo»— AGI, Santo Domingo 51.
v Véase el Memorial de Cestero y Araujo en el tomo II, página 127.
14.— No habiendo Ovalle dado cuenta al Rey por medio de
expediente o acta de lo que en junta de guerra se trató y resolvió,
aunque en su carta suena que fueron consultados hombres de guerra
y experiencia, no es cierto que procedió con esta atención de
convocar sujetos que uno solo de ellos valiera por veinte; sino que,
acostumbrado a no dar a torcer el brazo sino con el estribillo de “en
eso mismo hace días que vengo pensando yo”, al cabo corrió por
general opinión que, so capa de prestar oreja a cuantos se le allegaban
con inspiración persuasiva, a ninguno daba oídos fuese a espontáneo,
fuese a invitado. Queja personal dio contra esta conducta el alcalde
mayor de la tierra adentro, Bernardino de Ovando, pues, sintiéndose
preterido, cuando ya se hacían las juntas o poco después, notificó a
Ovalle una real cédula por la que se mandaba que las autoridades le
admitiesen en los consejos de guerra. Ovalle, con no corto desacierto,
representó al Rey que así había tenido presente a dicho alcalde mayor
y lo habría invitado y admitido aunque nunca hubiese habido expresa
orden en respecto de tal persona; sino que, pareciéndole ser cosa muy
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
nueva, sobre que pedía revisión y enmienda, pidió que se le quitara
la obligación de tomar parecer a dicho alcalde y lo siguiera; que es
la clave del absolutismo de la autoridad en los casos en que se fía del
acierto por pluralidad de votos cuando menos; que para nada útil,
conveniente o necesario sirve respecto de la responsabilidad moral,
incontrovertida, en los ministros del orden y de la justicia, tocadas
que hayan sido calamidades y desdichas, destructoras del sosiego
público. Ovalle y Ovando y Oidores eran, desde luego, enemigos
en razón de competencias de justicia, por ser el nombramiento de
alcalde mayor derecho privativo del Consejo.
v
Contra el alcalde mayor Ovando, carta de Ovalle de 21 de
noviembre de 1583 al Consejo de las Indias (fragmento): «Luego que
comencé a hacer Consejos de guerra, me notificó una Cédula de V.
M. Bernardino de Ovando, alcalde mayor que se llama de la tierra
adentro, por la cual V. M. manda que se admita en los Consejos de
guerra, lo cual yo hice, y lo hiciera aunque no hubiera mandato de
V. M.; y, pareciéndome cosa muy nueva unas palabras que se dicen
en la dicha Cédula, cuyo traslado envió a V. M. para que se reforme
y enmiende, donde dice que tome y siga su parecer; porque yo tengo
cuidado de seguir su parecer u otro cualquiera que convenga al servicio
de V. M. —AGI, Santo Domingo 51.
15.— Los regocijos públicos tuvieron efecto en la primera
quincena de octubre, de que no hay otras particulares noticias
que somera enunciación de actos principales, pero no pocas de la
contradicción que hizo el arzobispo don Alonso López de Avila a
las corridas de toros en días de fiesta de guardar; lo que, conforme
a una intimación que había hecho cuando llegó a su Iglesia en
1581 de un breve papal, se había guardado por el Cabildo secular.
Había roto la observancia de la práctica que se tomó para días entre
semanas el propio Ovalle, ante quien reclamaron regidores, y sin oír
al prelado, y para cerrarle la boca, ordenó que entregara a la Real
Audiencia el tanto de bula, a que se negó el mitrado al par que
tomaba la resolución de dar aviso al Rey de aquella incidencia. S.M.
77
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
determinó: «Dese cédula a la Audiencia una, y otra al Arzobispo
para que se guarde el motu proprio de Su Santidad, como se guarda
en estos Reinos». El prelado hubo de decir también en su carta, 30
de octubre de dicho año de 1583: «De las desgracias desta ysla y
pobreza della dan quenta a Vuestra Magestad su Real Abdiencia y
cibdad; la gente está muy afligida y necesitada; los frutos quedaron
muy arruinados del huracán que ubo por principio de setiembre;
veo mucha gente deseosa de dexar la tierra, y los clérigos lo hacen
algunos y otros tratan de lo mismo porque las prevendas y beneficios
son tan tenues que no se pueden cobrar». Pues considerada aquella
diversión tan arraigada en los días festivos que quitaba a los hombres
el tiempo (tan breve de suyo) para cumplir con el precepto, y todo
eran disposiciones para cerrar las plazas con labor ruda, trajín de
carretas y acarreo de troncos, y mucho bullir de la gente por mirar
o por trabajar durante la mañana del día festivo, y en tiempo de
calamidad y de general miseria en pueblo que ni moneda de valor
tenía (el cuero de toro o vaca era signo fiduciario en el mercado
local), con tanta hambre y tantas diversiones, en que el honesto
esparcimiento no era lo característico en el común, alto ni bajo,
contra augurios siniestros que sobre la ciudad se anunciaban, no
podría esperarse en la ocasión del insulto sino pusilanimidad,
cobardía e infamante desbandada.....
v
La carta de arzobispo López de Ávila, de 30 de octubre de 1583
sobre huracán y corridas de toros, en AGI, Santo Domingo 93; la
real cédula de 21 de octubre de 1586 sobre las corridas en las fiestas
de guardar, en el AGI, Santo Domingo 900 H5.
v
Para reforzar los asertos del Arzobispo López de Avila sobre
las penalidades de la Isla, viene al propósito que el Presidente don
Gregorio González de Cuenca escribió al rey el 15 de julio de 1577:
«Siempre hay cosas de que dar cuenta a V.M. para el remedio de esta
tierra que por tantas vías se va despoblando por la gran carestía de
todas la cosas, que por no poder sustentarse la gente, desamparan
la tierra. En esta ciudad la mayor parte de la gente, o casi toda, se
ocupaba en criar ganados y en hacer estancias de cazabi y maíz y
78
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
de otros mantenimientos, y así había abundancia de todo y valían
las cosas a (bien) moderados precios, y los azúcares valían el arroba
ocho pesos y agora vale veinte; y un cuero valía cuatro pesos y agora
ha llegado a valer a doce y a quince y a más pesos, y con esta subida
del precio de los azúcares y cueros, los mercaderes de Castilla que
emplean en ellos, han subido lo que traen de España en tanto grado
que nadie puede vivir. Esto ha resultado de que la mayor parte de la
gente ha dejado las estancias y hatos y granjerías, y dádose a tratar
en azúcares y cueros, haciéndose cien reventas de unos en otros, de
manera que cuando el que lo carga para Castilla, lo viene a comprar
él sobre cuatro o cinco reventas y a tan excesivos precios, como he
dicho; y como estos revendedores, por lo que en esto interesan, han
dejado de sembrar y criar los frutos de la tierra, han faltado y se venden
a excesivos precios. Para remedio de lo cual, el Cabildo de esta Ciudad
y el Audiencia Real de ella por el año de 62 proveyeron y ordenaron
que no hubiera reventas de azúcares y cueros, ni de esclavos, ni de
otros mantenimientos que vienen de fuera de la tierra, y lo hicieron
pregonar con trompetas y atabales. Esto no se ha guardado, antes
todo el pueblo es revendedores, y los principales son las Dignidades
y Canónigos de la Iglesia (Echagoian señalaba al Deán don Pedro
Duque por usurero), y se han hecho gran suma de contratos usurarios,
de que están hechos procesos, y los predicadores de las Ordenes en sus
sermones los han condenado por contratos usurarios, y en contrario el
Arzobispo (Fray Andrés de Carvajal) predico aprobándolos y dando
doctrina a los revendedores… contradiciendo a los predicadores».—
AGI, Santo Domingo 50. — Otro daño contínuo era el de la
despoblación, que los oidores fomentaban por tener gajes ilícitos, lo
que por querer impedir Ovalle, experimentó pesadumbres, conforme
a este testimonio:
v
Santo Domingo 22 de noviembre de 1583.—Ovalle contra los
manejos del oidor Arceo, con mujer y prole extensa, que buscaba
dinero hasta en el vientre de la ballena y manejaba los pasaportes:
Expone al Soberano que «el gobierno desta tierra es tan duro y se
hace con tanta dificultad, que ninguna cosa se hace, aunque sea de
poco momento, si no es con el palo en la mano». Y para evitar que la
tierra se despueble, «hecho he algunas condenaciones contra personas
que se van a Tierra firme sin licencia; hanse tenido por áspera porque
hasta agora esto y lo demás era como entre compadres». —AGI,
Santo Domingo 43.
79
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
16.— En carta de 4 de febrero de 1584 Ovalle pidió el envío de
los tres oidores que faltaban en la Audiencia. Había quedado en
ella el oidor Arceo, por la dura necesidad de no dejarse suspensos
a todos los Oidores y el Tribunal en receso y sin gobierno la Isla.
Habíase dado la orden para que Alonso de la Torre, a quien se le
reconoció no haber sido quitado de su empleo de oidor con justa
causa, volviese a ocupar su puesto en espera de próxima traslación;
Juan Fernández de Mercado fué nombrado oidor en septiembre de
1583, y Baltasar de Villafañe en mayo de 1585; fueron llegando los
dichos, y sumáronse pronto a cuantos producían dolores de cabeza
atentos a no obedecer las órdenes de quien las firmaba sin sellarlas.
Ovalle cambiaba de juicios y en cierto modo achacaba aquellos
desdenes a la redacción de sus órdenes, y, por ende, cambiaba de
secretarios de gobierno. Sus querellas contra oidores se multiplicaron
hasta solicitar licencia para procesarlos y enviarlos presos a España.
Entre las cartas enviadas al Rey, una pone en evidencia cuán grande
le estaba el oficio de gobernador; él no hacía sino regalarlos, y ellos le
pagaban con oposiciones e indiferencias. Así se cumplía una vez más
esta verdad terrible: Todo reino en sí mismo dividido, será destruido.
v
Lic. Alonso de la Torre, oidor; su retorno a la Isla, etc., v. el tomo
II, p. 423.
v
Licenciado Juan Fernández de Mercado, su título de oidor, en
lugar de Esteban de Quero, de 13 de septiembre de 1583; licencia de
ir a su destino y que se le den 400 ducados adelantados de su salario,
cédulas de El Pardo 25 de septiembre de 1583. AGI Santo Domingo
900 H5. —Su primer cobro «desde doze de jullio de ochenta y quatro
que se hizo a la vela en la barra de Sanlucar, hasta fn de agosto del, a
razón de mill doscientos ducados al año; AGI, Contaduría 1053. —
El fiscal Aliaga al rey en carta de 27 de enero de 1592: «El arzobispo
[López de Avila, Visitador] habrá ocho días prendió al licenciado Juan
Fernández de Mercado», por trabarse de palabras con el Presidente
Vega Portocarrero, AGI, Santo Domingo 51.— Real cédula de San
Lorenzo 16 de mayo de 1592, a la Real Audiencia: el ex-oidor Juan
80
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Fernández de Mercado pueda salir de la Isla para donde quiera ir, y
no se le impida por ninguna razón en cuenta de la residencia que le
fué tomada; AGI, Santo Domingo 900 H5.— Cobró cinco tercios
de año, un mes y veintitres días que dejaron de pagársele por orden
de Lope de Vega Portocarrero «desde primero día de setiembre del
año pasado de noventa y uno hasta veinte y tres días del mes de junio
deste dicho año de noventa y tres, que tomaron posesión de sus oficios
los doctores don Simón de Meneses y Pedro Díaz del Villar, oydores
desta Real Audiencia»; AGI, Contaduría 1053.— Parte de esta paga
había sido secuestrada antes; por otra data, ya ausente el ex-oidor, se
le pagaron dos meses y veintiún días «del tiempo que sirvió el dicho
cargo desde primero de setiembre de noventa y uno hasta veinte y
uno de noviembre del que le fué mandado abstener del dicho oficio
de oydor por el arçobispo don Alonso Lopez de Avila, Visitador desta
Real Audiencia, por quanto por auto della, a su pedimento, le está
desenbargado el año de salario que el Presidente Lope de Vega le
enbargó por no aver ydo a visitar la tierra adentro, debajo de fianças
que dentro de dos años traerá aprovación del Rey nuestro señor
de su Real Consejo de Indias del desenbargo, y, no trayéndolo, el
fiador pague el salario, el qual dicho tiempo comienza a correr desde
treinta de dizienbre de noventa y quatro años»; AGI, Contaduría
1055.— Ocho regidores, colegiados, informaron al Rey en carta de
18 de febrero de 1594, que Fernández de Mercado fué removido del
oficio de oidor, y se decía que trataba de volver; suplicaron no se diese
lugar a su retorno por los muchos enemigos que en la ciudad tenía
y se habría de vengar; también tenía muchos amigos, y unos y otros
se corresponderían mal entre sí, siendo todos vecinos; AGI, Santo
Domingo 73.— El sujeto logró la rehabilitación y pasó de oidor a
Panamá, donde murió.
v
Licenciado Baltasar de Villafañe, leonés; su título de oidor en
lugar de Alonso de la Torre; la licencia de ir a su destino y que se le
diesen 400 ducados anticipados, de Barcelona 13 de mayo de 1585;
AGI, Santo Domingo 900 H5.— Primer cobro: «Al señor licenciado
Baltasar de Villafañe por setenta y seis días que le corrieron de salario
en el dicho tercio (1585) desde diez y siete de junio que se hizo a
la vela en Sanlúcar de Barrameda hasta fin de agosto de él»; AGI,
Contaduría 1053.— Última paga de «tres meses y veinte y ocho días
que sirvió [su plaza de oidor] desde primero de henero deste presente
año de noventa y siete hasta veinte y nueve de abrill deste dicho
81
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
año que se le notificó la real provision excutoria librada por el Real
Consejo de Indias en razon de la suspensión de su cargo, como parece
por testimonio que Miguel Ferrufino, escrivano del juzgado, presentó
que queda en la Contaduría»; AGI, Contaduría 1055.— Real cedula
de San Lorenzo 1 de agosto de 1593, al Visitador Villagrán: los oidores
Fernández de Mercado y Bravo de Cabañas han representado que el
oidor Baltasar de Villafañe mandó hacer una información de servicios
con testigos circunstanciales, para que en tiempo de su residencia no
pudiesen deponer nada adverso contra él, y manifestaron que de esto
se han de seguir inconvenientes para la aplicación de la justicia; se le
avisa de esto para no cohibirse en la residencia que está tomando a
los de la Audiencia: AGI, Santo Domingo 900 H5.— Fr. Nicolás de
Ramos, arzobispo, en carta de abono de Villafañe, 17 de noviembre
de 1596: Después de elogiarlo como juez bueno y recto («y esto digno
porque ansi lo entiendo en Dios y en mi conciencia antes el visitador
pasado Villagran me dixo que si lo avía suspendido por algunos días era
porque los testigos que avía de tomar contra él decían que no dirían
sus dichos sino era viéndole quitado de la Abdiencia, y, acabadas
estas testificaciones, le tornó luego a restituir en su oficio y aun fué
como Presidente por aver privado por entonces a Lope de Vega, y
siempre oí al dicho Visitador decir que el licenciado Villafañe era
muy buen juez etc.») el prelado agregaba: «Lo que yo tengo lástima
al dicho Villafañe es verle tan enfermo con unas ansias y tristezas que
sentado, si no se levanta y pasea, parece que se le arranca el alma y
también es tanta su pobreza, que se dexa bien entender que no hace
cohechos ni recibe dones..... y si oviere abido algo tocante a afición
sensual, tengo por cierto que esto cesa oy de todo punto»: AGI,
Santo Domingo 93: La alusión del arzobispo fué porque sorprendido
el achacoso juez en trato carnal con hermosa joven, doña Francisca
de Sandoval, fué obligado a casarse con ella; el acto de 24 de mayo
de 1596.— Hizo testamento el 3 de agosto de 1600, y falleció en
septiembre siguiente.— Su viuda fué después segunda mujer de don
Luis Dávila Colón de Toledo.
v
Lic. Francisco de Aliaga, fiscal por remoción de Larrieta, su título
de Madrid 19 de septiembre de 1583; AGI, Santo Dmingo 900 H5;
licencia de ir a su destino y se le diesen 400 ducados anticipados
(ibidem).— Tomó posesión (a su antecesor interinario, el lic. Páez
Vallecillo, se le pagó «por noventa y siete días de salario desde ocho
de mayo hasta treze de agosto del dicho año de noventa y quatro, que
82
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
fué recibido al dicho oficio de fiscal el señor licenciado Francisco de
Aliaga») y en la primera paga dióse «al señor licenciado Francisco
de Aliaga, fiscal de la dicha Audiencia, otro tanto como al señor
licenciado Mercado por la misma razon» de haberse embarcado junto
con el oidor, el 12 de julio de 1584; AGI, Contaduría 1053.— En
Consulta de 13 de diciembre de 1598, el Consejo expuso al Rey
que Aliaga fué residenciado por el arzobispo, y a la muerte de éste,
por el Visitador Villagrán, que lo suspendió; que Aliaga pidió la
suspensión de esta pena y el Consejo resolvió que no había lugar;
a nueva súplica atendible, el Consejo consulta y dice que el padre
de Aliaga sirvió a S.M. treinta años y fué Oidor de Santo Domingo
y Guatemala diez años; que éste su hijo fué trece años fiscal de la
Audiencia de Santo Domingo; que en el primer año de su oficio el
Drake le robó cuanto tenía y que, volviendo a la Corte, volvieron a
robarle ingleses, y suplicó se le alzase aquella pena. Respuesta del Rey:
«Aviendo sido privado en la visita y vista su pretensión en el Consejo
y denegándosele, no sé yo cómo el Consejo ha mudado de parecer
para volverle al ministerio de la justicia»; AGI, Santo Domingo. 1
v
Santo Domingo 23 de febrero de 1585.— Ovalle al Rey (capítulo
de carta), sobre discutirle los oidores sus actos de gobierno personal:
«Creo que se fundó esta Audiencia en mal sino, porque regalos, letras
y buen término no me basta con ellos, y me traen muy gastada la
paciencia»; pide, como otras veces, licencia para volverse a España.—
AGI, Santo Domingo, 51.
v
Santo Domingo 12 de junio de 1585.— Carta de Ovalle al Rey
(capítulos): «Por experiencia se ha visto que es muy necesario que
los Oidores de esta Audiencia estén sujetos al Presidente, en especial
que a esta Audiencia vienen siempre Oidores mozos y por demás, y
para que cesen parte de estas diferencias, V.M. fué servido de quitar
el gobierno a la Audiencia y dallo al Presidente, y ha sido de mucho
efecto y de muy mayor lo fuera, si todos los Oidores fuesen nuevos,
como se ha visto por experiencia, y para que de todo punto cesen
los dichos inconvenientes y rencillas, sería justo y muy conveniente
que V.M. mande dar cédula para que el Presidente que es o fuere de
esta Audiencia, todas las veces que sucedieren semejantes desacatos,
pueda hacer sobre ello las informaciones necesarias y enviallos a
España, y al Oidor y Oidores que por ellas resultaren culpados, y esta
cédula se ha dado para los Virreyes del Perú y Nueva España y por la
aprobación que tuvo V.M. de mi persona al tiempo que me hizo la
83
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
merced de mandarme venir a servir este oficio, es más justo que se fíe
de mí el uso de esta cédula que no la que se fió sobre las suspensiones
del Visitador pasado, que no se tuvo tanta satisfacción al tiempo que
fué proveido, y yo más pretendo esto para miedo y freno, que no para
suar de ello, en tiempo de necesidad...
Usando de la merced que V.M. me dió quitando el gobierno
de la Audiencia y dándomelo, he despachado y despacho muchas
provisiones sobre cosas tocantes al gobierno, y por no ir despachados
con el Real nombre de V.M. y selladas con su Real Sello como se
hacía al tiempo que el gobierno estaba en el Audiencia, son menester
muchos mandatos para que se haga lo que yo ordeno y mando, lo cual
se atajará y cesará, siendo V.M. servido de mandar por su Real Cédula
que pueda despachar las cosas tocantes al gobierno “por Don Felipe”
y selladas con el Real Sello de V.M., como lo hacen los Virreyes del
Perú y Nueva España, y mi poder en esta tierra no es diferente sino
en el nombre. Suplica etc. y pide pólvora para la Fortaleza.— A.G.I.,
Santo Domingo 43.
84
Capítulo II
Gobierno del Licenciado Cristóbal De Ovalle
(1583-1586)
(Continuación)
17.— Aunque el servicio de las galeras comandadas por el
desdichado general Ruy Díaz de Mendoza y su segundo don Diego
Osorio no había sido de grave embarazo a corsarios y merchantes
extranjeros (por la actividad de los naturales en el darse la mano
con ellos, usando de arbitrios “técnicos”, como la altanería en el
manifestarse de estar todos prestos a derramar la sangre por el rey
y señor natural que vedaba aquellos tratos, de que se levantaba
acta notarial; o simplemente se disparaba una pieza, o se hería al
aire con un arcabuzazo, lo que significaba para los advenedizos el
separarse de la costa y quedar barloventeando hasta caída la noche,
para negociar en rincones elegidos con sujetos que ya esperaban,
aunque económicamente no tenían donde caerse muertos, coartada
bien conocida pero de difícil comprobación, por ser autoridad
quien cerraba los pasos de la pesquisa judicial), de grande alivio
fué la pérdida de una de las galeras y el desmantelamiento criminal
de la otra para achacarse a estas menguas la abundancia de navíos
extranjeros por todo el litoral norte de la Isla. Sobre la galera
rescatada por Osorio y mal prevenida de nuevo, sólo se ha logrado
recoger que, mediando el año de 1584 se ordenó a Osorio que
saliese en persecución de un corsario francés, dándosele a última
hora por providencia necesaria un par de balas de cadena y barra,
munición destinada para causar en el enemigo el destrozo del
velamen, con que se evitaría que escapase al castigo. De creerse es
85
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
que el corsario hubo de saber lo que le esperaba, y que Osorio no
tuvo que hacer demostración alguna. Esta orden se corresponde con
la ejecución de una real cédula de 26 de mayo de 1582, por la que
se mandaba a Presidente y Oidores que tuviesen por de su mayor
cuidado la extirpación del comercio ilícito, «con apercibimiento que
os hacemos que si remedio o descuido se entendiere, mandaremos
proveer lo que convenga a nuestro servicio y buena administración
de justicia». Osorio era valiente y en vida de Ruy Díaz dio excelentes
muestras de actividad en un encuentro de las galeras con franceses.
Real cédula contra el comercio ilícito. «El Rey. Presidente y
Oydores de la nuestra Audiencia Real que reside en la ciudad de
Santo Domingo de la Isla Española. Nos somos ynformados que,
aunque a sido hasta agora costumbre y poco castigado el rescatar
los vecinos de la vanda del Norte con los corsarios franceses y
ingleses, agora a llegado esto a tanta rotura que ya casi se a acabado
el ganado por averse cargado treze navios de franceses con mas de
quarenta mill qüeros de muy poco tiempo a esta parte ; y porque
ese descuydo y los daños que dél se siguen y pueden seguir, assi de
allar los corsarios este amparo que tan perjudicial podría ser para
la seguridad de nuestras Indias, como por el peligro que se puede
temer de la yntroducción de su mala seta y opinión que en essa parte
no puede dexar de ynputarseos, pues esto es lo principal de vuestro
cargo, assi por ser administración de justicia y castigo de tan grave y
ynormes delitos, como por ser el estorvar esto a lo que mas debiérades
acudir, por la confianza que de vos hazemos, y si no se remediase
con el exemplar castigo, sería animar a los vecinos y estrangeros
a que perseverasen en tan dañosa costumbre, os mandamos que
tengais particular cuydado de castigar estos rescates hechos y que
se hizieren, con apercibimiento que os hazemos que si remision o
descuydo se entendiere, mandaremos proveer lo que convenga a
nuestro servicio y buena administración de mi justicia. Fecha en
Lisboa a veynte y seis de mayo de mill e quinientos y ochenta y dos
años. –Yo el Rey. Refrendada de Antonio de Eraso y señalada de los
del Consejo».— AGI, Santo Domingo 868, lib. 3, f. 109v.
v
«Ilustre señor Factor Lope de Bardeci: mande Vmd. dar al señor
don Diego Osorio, capitán de la galera de S. M. dos balas de cadena
grandes, de las que se han mandado hacer para la Fortaleza, que son
v
86
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
las que ha menester para el viaje que va en seguimiento de un corsario
francés. Fecho en Santo Domingo a 2 de julio de 1584 años. –El Lic.
Cristóval de Ovalle. –Por mandado de Su Sría. del Señor Presidente.
Simón de Bolívar, escribano de Cámara». —AGI, Contaduría 1053.
(Los actos del factor que se han recogido, fueron: El 20 de diciembre
de 1583 quedaron pestas en el Cubo de abajo sobre las nuevas basses
que se hicieron aquellas piezas de artillería que se mandaron bajar.
El 19 de enero de 1584 se pagaron los herrajes para una caja de un
cañón grande, y se colocó en su sitio. El 8 de febrero siguiente se
pagaron cinco abrazaderas y cuatro sortijas para unas ruedas. El 15
de dicho mes se pagaron otras cinco abrazaderas nuevas. El 20 de
marzo se encabalgó en nueva caja un cañón pedrero. El 6 de abril
del mismo año se encabalgó otro cañón pedrero. Sobre balas está
la siguiente declaración del factor: Dos balas de cadena grandes, de
hierro nuevo, concertadas en 80 pesos… las quales yo entregué a don
Diego Osorio, general de las galeras», por mandado del Presidente.
—AGI, Contaduría 1052.
v Madrid 14 de noviembre de 1584. –Real cédula a Ovalle: disponga
lo que convenga sobre el ir las galeras acompañando a los navíos que
se han de juntar en la Habana. –AGI, Santo Domingo 900 H5. –Sin
efecto por la pérdida de la galera. Lo cual ya se practico cuando Ruy
Díaz salió de Santo Domingo, hasta desembocar en el Canal del
Viento; viaje en que perdió la vida.
18.— De sumo interés histórico es aquel memorial que Baltasar
López de Castro, desde 1580 escribano de Cámara de la Real
Audiencia, escribió en 1598 sobre la inveterada contratación
clandestina de la gente rica moradora en el Norte de la Isla y en
otras costas de ella; corre ya impreso y es de esencial utilidad para el
estudio de este fenómeno económico, para cuya extirpación se eligió
la más infausta providencia, infecunda por su torpe génesis y sin otra
virtualidad que la de ser raíz de la perdición de la Española, que, tras
la agonía de casi doscientos años de pobreza y miseria, fué cedida a
los franceses (1795). A los nombres ya mencionados de Francisco
Tostado (“hombre fugitivo, como uno de los más fuertes rescatadores
del Norte”), con quien quiso verse Ruy Díaz de Mendoza para
informarse con él «si había algún navío en la costa y a comunicarle
87
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
cierto trato que el dicho Tostado ofrecía de tener con los franceses
como personas de quien ellos se fiaban mucho para que las galeras por
este medio tomasen un navío cargado d negros», ha de juntarse ahora
el del Alcalde Mayor de la tierra adentro, Bernardino de Ovando;
el mismo que, habiendo roto con los señores de la Audiencia en
materia de jurisdicción sobre rescates en el territorio de su alcaldía
mayor, venció en su demanda contra Oidores y licenciado Antonio
de Cuevas, juez de comisión contra rescatadores de la Yaguana,
aparece en otros documentos como contrabandista de respeto,
porque a su sombra la administración de justicia era pesada sobre el
rescatador no contribuyente, en tanto que los poderosos, hijos de la
banda, tenían asegurada su hacienda y el nombre por su participación
en la defensa de la Real Hacienda para ser propuestos entre leales
servidores del Rey para oficios de gobernación y de justicia. (Ya desde
1371, 1422 y 1432 los procuradores a Cortes habían pedido remedio
contra las tropelías de los alcaldes mayores y se quitó que lo fuesen
caballeros, hombres poderosos y privados del rey «porque seyendo
encomendados los tales oficios de Juzgados a hombres de Palacio que
saben mejor usar de las armas que no leer libros de Fueros y Derechos,
han de poner otros en su lugar» y porque la provisión de este oficio
en Santiago de los Caballeros no se hacía por la vía reservada al
monarca, el ser alcalde mayor era meramente como ser Teniente de
los Señores del Consejo, que hacían la provisión y el Rey confirmaba
con el título, y estos Tenientes, esforzándose en los caballeros que
los ponen, usan voluntariosamente dellos, y sin temor cohechan, y
las partes no alcanzan cumplimiento de derecho y se siguen otros
inconvenientes; por lo cual entendemos de aquí adelante deputar
para lo tales oficios, en caso que conviniere enviar, personas que sean
idóneas y sin sospecha… entendidos y pertenecientes para ello, que
teman a Dios y a Nos y a sus conciencias; y que sirvan sus oficios
por sí mesmos y por sus oficiales, seyendo ellos presentes»; Novísima
Recop. de las Leyes de España: libro VII. título V, ley IV). No fué
Ovalle quien informó contra los manejos de ese Alcalde Mayor,
sino Diego González Campuzano, comisionado que había sido por
88
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
la Audiencia para prender a los dos ejecutores de las industrias de
señor Bernardino; es de creer que a este Diego hubo por allá quien
le llenase la cara o las espaldas de polvo “amansaguapos”. De otros
negociadores se sabe (incursos en diferentes pecados públicos por
extensión de los provechos de aquellos tratos) sustentaban el disimulo
general de sus vergonzosas liviandades, conforme a los avisos dados
al Rey por el santo arzobispo don Alonso López de Avila.
Lisboa 27 de mayo de 1582.— Real cédula de instrucciones al
Visitador Ribero, respondiéndose a sus cartas de 24 de diciembre de
1581 y 13 de enero de 1582; entre ellas: que los alcaldes mayores de la
tierra adentro ejerzan jurisdicción contra rescatadores y puedan para
ello expedir requisitorias a las justicias de los lugares, y que acudan
a la Audiencia para que se cumpla. —AGI, Santo Domingo 868 lib.
3, f. 108v.
v
Santo Domingo 30 de octubre de 1583: -El arzobispo López de
Avila al Rey (fragmento de carta): «También ay en esta cibdad tres
monasterios de frayres que ternán capacidad de alguna reformacion: el
uno es de la orden de santo domingo cuya cabeça y vicario provincial
es fray lucas de santa maría, el cual favorece la causa de los que
rescatan con franceses y los confiessa y absuelve dello, y se entiende
ques participe con ellos y desto ay mucha fama, y aunque no he hecho
ynformación por escripto, estoy enterado dello por muchas vias y lo
tengo por muy cierto; a residido en un convento de puerto de plata,
ques en esta ysla, donde acuden los franceses y él se ha visto con ellos
y entrado en un navío, y tiene algunos negros ávidos por esta vía,
según se entiende; y agora que se dice que ay navíos de franceses por
la pérdida de las galeras es ido allá, y aunque yo le dissuadí la ida, no
aprovechó y si que rogó a una persona de buena conciencia se fuesse
con él para que le ayudasse, y le dava un negro, diciendo que él era
letrado y sabía como se podía hacer aquello; de manera que se tiene
por cierto que va a essso y a verse con una muger cassada y principal
con quien está infamado....» —AGI, Santo Domingo 93
v Santo Domingo 4 de junio de 1584. –Diego González Campuzano
al Rey (fragmento de carta): «También hacer referencia del alcalde
mayor Ovando, trata de la actividad en rescates de Francisco
Tostado, Manuel Marín y Bartolomé Vargas, los cuales «delante de
ellos llevaban de dos mil a dos mil las vacas a descorar a la Majada
v
89
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Blanca y allí se perdía la carne y el sebo de ellas, y así en tres años
han descorado y cargado sesenta mil cueros en doce naos que han
traído a la banda del Norte y en ellas han metido más de seiscientos
negros y mas de ochocientos mil pesos de mercaderías, todo robado
a españoles, y todo lo han contratado los dichos Francisco Tostado
y Manuel Marín, capitanes de luteranos, y con consentimiento de
las justicias y del Alcalde Mayor, principalmente....»
«Hay otro mayor mal, y es que en Santiago ni en la Vega, ni en la
banda del Norte, no se puede predicar la palabra de Dios tocante a
reprender cosas de rescates de luteranos, que lo matarán, y ansí hizo
el Alcalde Mayor a un Pedro Vicioso, cura y Vicario de Santiago,
que en domingo, estando en el Altar declarando el Santo Evangelio,
lo afrentó y lo quiso echar del altar y después hizo proceso contra
él, levantándole ciertas maldades y testimonios, y lo probó con los
mesmos rescatadores de luteranos; y Francisco Tostado y Manuel
Marín tuvieron dos luteranos escondidos que quedaron en tierra
cuando pelearon las galeras con dos naos, y los tuvieron allí cinco
meses, y dicen que los trujeron a Santiago mostrándoles la tierra y
la poca fuerza que en ella hay; y ansí los tuvieron hasta que vino un
navío francés, y allí los embarcaron Francisco Tostado y Manuel
Marín». —AGI, Santo Domingo 80.
Ya en carta de 17 de julio de 1578 el Capitán General Gregorio
González de Cuenca expuso al Rey que, cuando se pidió un alcalde
mayor para la tierra adentro, no había Presidente en la Audiencia, y
que como en todas las Indias este oficio era provisto por los Presidentes
que ponían sujeto de su satisfacción, pidió se le declarase este punto
(ya en 1574 había tenido la misma pretensión el Presidente Francisco
de Vera, según oidores, AGI, Santo Domingo 71). Sin respuesta,
pues creación y provisión de dicho oficio eran regalías cedidas por
el monarca al Consejo. Ovando, alcalde mayor desde noviembre de
1578, como criatura del Consejo, solía clavar las uñas donde bien
sabia, sin importársele un rábano la administración de la justicia
según justicia, y el ejemplo bajaba de los Oidores. Expediente hecho
por mandado de la Audiencia o por mandado del alcalde mayor,
daba idéntica falta de luz para ser atajado el ilícito comercio.— El
19 de enero de 1578 el fiscal Villanueva Zapata escribía al Rey: «Al
alcalde mayor se le ha mandado venir y está suspendido de salario
porque, no siendo necesario, no está bien hacer gasto a V.M.». Para
Ovando en este cargo, de no cobrar por las buenas, las malas darían el
tono de su conducta. –Una competencia de jurisdicción fue resuelta
90
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
contra la Audiencia en 1582, multados como fueron los Oidores por
haber pretendido imponer un juez d e comisión contra rescates en la
Yaguana, donde se estaba Ovando como en su ínsula Barataria, pues
allí no se hacían más rescates que los permitidos por él a cencerros
tapados. El dominio del oficio era de quien las tenía todas consigo
en el domeñar el ansia mercantilista de vecinos y extranjeros; por
no ceder éstos en el rendir gabelas al juez, en el propio año de 1582
envió al Zahay una lancha patrullera que tomó otra de franceses con
muerte de catorce de ellos; y en otra expedición contra franceses,
tomaron su lancha y unos fueron presos y otros ahorcados; en 1584
dispuso Ovando otro castigo a franceses y en el Ancón, lugar costero
de la villa, colgó a quince de ellos. –Señalado como inobediente a
los reclamos de la Audiencia, ésta llegó a desentenderse de él y ya le
estaba prohibido enviar juez contra alcalde mayor) y puso Teniente
en Santiago de los Caballeros, Antonio de Orellana. –Con título
de alcalde mayor, expedido el 10 de agosto de 1585, se presentó en
Santo Domingo Diego Jiménez de Monreal, a quien se le previno
que debía reconocer aquel teniente. No habiendo querido, se le
estorbó la posesión, y, hecho recurso al Consejo, cuando se recibió
una real cédula de 11 de agosto de 1586, contraria a la decisión de la
Audiencia, eran dos los alcaldes mayores que reclamaban sus salarios
devengados: Ovando, a quien no se le avisó oportunamente de haber
llegado su sucesor, y Jiménez de Monreal, que se hizo pagar desde el
día que se le impidió la posesión. —AGI, Santo Domingo 50.51.899.
900 H5; Escribanía de Cámara 32.
v Real cédula contra rescatadores y rescates, dada en San Lorenzo el
11 de mayo de 1587, respuesta indirecta de la carta de Diego González
Campuzano. Dice el Rey al Presidente estar informado «que el exceso
de rescatar con ereges corsarios por la vanda del Norte de essa ysla
passa tan adelante que los enemigos tienen personas conocidas en
la dicha banda del Norte a quien dirigen y encaminan sus navíos y
mercaderías, en lo qual interbienen el canónigo Cobos, Francisco
Tostado, Manuel Marin y Bartolomé de Vargas, que públicamente an
rescatado y rescatan, en tanta cantidad que en tres años descoraron
en la Maxada Blanca mas de sesenta mill vacas y cargaron los
queros en doze navíos de los dichos ereges, en que llevaron a essa
ysla mas de seiscientos negros, y mas de ochocientos mill pesos de
mercaderías rovadas a españoles, permitiéndolo el alcalde mayor de
aquella vanda, y llevando parte de los intereses y aprovechamientos
de los rescates, en manera que le an cavido en veces veynte y quatro
91
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
negros que tiene en una estancia en el Cotuy; y porque, como terneys
entendido, la mayor parte de los dichos robos que se an hecho y
hazen en essas costas por los dichos ereges an resultado y resultan
destas contrataciones y rescates, en cuyo aprovechamiento se ceban,
tomando sustancia y caudal con que yr aumentando las fuerças, y
conviene que se tenga mucho cuydado en el remedio, os mando que
hagais toda la diligencia posible para averiguar y saver lo que ay cerca
de lo susodicho y proveais en ello lo que pareziere convenir», y avisen
de lo que obraren. —AGI, Santo Domingo 868. lib. 3. f. 137v.
19.— Limpia como estaba la Isla de bestias salvajes y feroces
y de serpientes venenosas, el mayor peligro del viandante por
el escampado eran los negros cimarrones, a quienes con batidas
temporales lográbase arrinconar y en cierto modo amedrentar
hasta confinarse ellos en sierras abruptas muy difíciles de transitar
en cabalgadura; la providencia de darse escolta a las harrias con
alguna cuadrilla de mercenarios (a que se atendía con los provechos
de la sisa echada para refrenar a dichos cimarrones), o de cambiarse
los caminos por derroteros abiertos y trajinables, daban alguna
seguridad, conque se presumiera mayor el número de las guardias que
el de los negros a punto de asechanza. En los días de don Gregorio
González de Cuenca ya los alzados y recogidos en las asperezas del
maniel formado en el infranqueable Baoruco volvieron, acosados
por el hambre y ansiosos de proveerse de azúcar y de aguardiente de
caña (ron) a hacer sus antiguas demostraciones hostiles por parajes
en donde otros negros esclavos simpatizantes, demás de tenerlos
instruidos con avisos seguros, se les juntaban para el robo y la fuga.
Esto tenía hartas veces su contrapartida, haciéndose los viajes con
antelación de días y con fuerza eventual de cantones que hacían la
escolta hasta ser rebasadas las zonas peligrosas. A este fin de acabar
con tales desmanes, en carta de 15 de abril de 1578 el Presidente
recordado consultó sobre la vigencia de reales cédulas antiguas al
intento de legalizar con la voluntad del Rey los gastos que sin ella
no habrían de pasársele en cuenta, por lo que «será V.M. servido de
enviarnos a mandar si hemos de usar de estas cartas, porque conviene
92
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
que siempre haya guarda y gente de guerra apercibida y que anden
por la tierra y que se haga guerra a los negros del Baoruco, que ha
muchos años que están juntos allí y recogen todos los negros huidos,
y podríase engrosar tanto la junta que nos pusiese en trabajo».
v
La enunciada carta de 15 de abril de 1578, en AGI, Santo
Domingo 51.
20.— Datos inequívocos no dan opción a recibirse que la respuesta
real se despachó con la rapidez que la necesidad demandaba; y es
ahora durante el gobierno de Ovalle cuando, y por su carta al Rey
de 25 de enero de 1585, se volvió a premeditar el ponerse coto a los
insultos de los negros cimarrones del mentado maniel del Baoruco,
por la repetición de asaltos cerca de las poblaciones inmediatas a
aquella serranía, contra hacendados de la Yaguana principalmente,
por participar de las comodidades que aquellos vecinos lograban
con sus tratos lícitos como ilícitos con extranjeros. Ovalle, que dio
aviso de querer acometer aquella empresa en el verano venidero, no
había contado con el horror que se sentía por todos de tenérselas que
haber con los forajidos del Baoruco y se le pasó el verano sin allegar
levente que enviar, en tanto que por el mismo tiempo otra facción
de insumisos estalló, donde menos se esperaba, con furia y fuerza de
asesinatos e incendios. Fue el caso que Perico, ladino negro criollo,
hizo conjura con todos los negros de un ingenio situado a orillas del
río Casuí, repartió oficios y cargos de arte que ningún negro quedase
sin la respectiva merced para todo el resto de su vida, y en un punto
asesinaron a don Pedro Valdés, amo de ellos y del ingenio, al capitán
español Martín Peguero y a otros, blancos y negros, que dejaron sin
llamar por nada esperar de ellos en el ennoblecimiento de la Isla.
Diego Caballero, hacendado, supo que el peligro propio casi tocaba
ya en su estancia de Zavita; juntó a sus hateros y peones y con ellos
debeló a los amotinados con toda fortuna. Años después Caballero
incluía entre sus servicios a la Corona la oportunidad de aquella
93
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
función que, por inmediatamente anterior a la invasión del Drake,
sirvió para no ser tomados entre dos fuegos los vecinos de la ciudad
de Santo Domingo. Servicio eminente, cuando el mismo Ovalle
se adjudicó el buen éxito como providencia que había tomado por
sí mismo, según afirmación propia, aunque en razón de su persona
tan impropiamente suyo fue tal cuidado como lo fue el suceso. Los
de la Yaguana, cavilosos y desesperanzados, acudieron a S.M. por
el remedio.
Santo Domingo 25 de enero de 1585. –Ovalle al Rey: «Los negros
del Baoruco se van desvergonzando mucho y apretando los lugares de
la comarca; porque no se pase adelante esta desvergüenza, no siendo
V.M. servido de otra cosa, he determinado que se dé sobre ellos el
verano que viene». –AGI, Santo Domingo 51.
v Santo Domingo 23 de febrero de 1586. –Ovalle al Rey: «En esta
Isla se alzó un negro con otros sesenta o setenta negros; fue causa de
algunos trabajos y muertes; yo proveí luego un capitán y soldados,
los cuales los desbarataron y mataron a presidente y oidores y fiscal,
que tenían ya Audiencia formada, y de algunos de ellos se ha hecho
justicia en esta ciudad, aunque no se ha podido coger al capitanejo
porque anda huido y solo por los montes; andan muchos rastreros
espías en su busca, creo no se podrá esconder; ha quedado con esto
la tierra muy quieta». –AGI, Santo Domingo 51.
v De la información de servicios hecho en 1598 por Diego Caballero
Bazán, pretensor de un oficio de Hacienda fuera de la Isla: «Item,
si saben que, habiéndose alzado Perico, criollo negro, en el ingenio
del Casuí, que está doce leguas de esta ciudad, y habiendo muerto a
su amo Diego de Valdés y al capitán Martín Peguero y a otra mucha
gente, y quemado y asolado muchas estancias, hatos y haciendas
de los vecinos de esta ciudad, y trayendo en su compañía mucha
cantidad de negros con cargos de justicia que el dicho Pedro, como
capitán del dicho alzamiento, había nombrado; teniendo noticia del
dicho Diego Caballero, que a la sazón estaba en un hato suyo en el
término de Zavita cómo el dicho capitán y negros alzados venían al
dicho hato a le matar, juntó once personas entre blancos y negros
y con ellos solos acometió al dicho Pedro criollo, capitán, y a toda
la gente que traía consigo, que eran más de sesenta negros armados
con lanzas y caballos, y fue con tanto brío y valor que los desbarato
v
94
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
e hizo huir, matando y prendiendo muchos de ellos, quitándoles
muchos caballos y armas que traían, con lo cual quedó el, dicho
Pedro y alzamiento desbaratado». Caballero Bazán alegaba que por
este servicio suyo abortó el levantamiento general de los negros de
los ingenios, lo que, si se hubiera ejecutado, no habría sido posible
debelarlos con facilidad, «especialmente que dende a pocos días
tomó esta ciudad la armada que trajo Francisco Drake, inglés, y si el
dicho Diego Caballero de Bazán no desbaratara el dicho alzamiento,
fuera notable daño de esta ciudad por tener enemigos por mar y por
tierra». –AGI. Santo Domingo 15.
v
La Yaguana 5 de marzo se 1587. –El Calbido de esta villa (firmantes:
Francisco de Viamonte, Bernardino Ochoa, Gonzalo Añez, Hernando
Guerra; y escribano Sebastián Coello) al Rey; manifiestan «que en
esta Isla se han alzado ciertos negros; muchos hay y han ido en tanto
aumento que han hecho una población y poblaciones que llaman el
Baoruco, adonde tenemos noticia que hay cantidad de gente, y cada
día vienen en a los ingenios y roban negros; a unos llevan por fuerza
y a otos de voluntad, y aun se comunican con algunos negros mansos
de secreto, y así se van encimando y fortificando, y tienen tanto
atrevimiento y desenvoltura que ya nos vienen a echar de nuestras
casas sin que los podamos resistir, y así, escandalizados de los grandes
trabajos y riesgos de perderse en que ha estado esta Isla, por muchas
veces, por menosprecio y no poner remedio a semejantes alzamientos
y daños a los principios, y considerando los daños y persecuciones en
que ha visto la provincia de Tierrafirme y Nombre de Dios y que por
no remediar a tiempo un pequeño alzamiento después de haber hecho
a V.M. muchos gastos y costas, se quedaron en su fuerza como cosa
irremediable, y si con tiempo V.M. no provee remedio en esto, sin
ninguna duda la Isla se perderá, porque estos negros, confiados en los
negros mansos, podrían poner la Isla en riesgo de perdición». Suplica
se mande al Presidente que provea con eficacia la destrucción de tales
negros, pues la Yaguana cada día lo ha pedido al Presidente y nada ha
hecho. AGI, Santo Domingo 80. –Madrid 3 de julio de 1587. Real
cédula a don Lope de Vega Portocarrero, estante en Madrid, sucesor
de Ovalle: El Cabildo de la Yaguana ha informado que con negros
huidos y alzados se ha hecho cerca de allí una población que llaman
el Baoruco, «de donde salen a hacer rovos y daños por la comarca, y
que por no se haver remediado en los principios, ha crecido el número
de los dichos negros y cada día será mayor y podrá su atrevimiento
95
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
ser de mucho desasosiego para la tierra, como lo entendereys más
particularmente por la copia de la dicha carta que se os entregará con
esta»; se le manda que, llegando a la Isla, a donde va por Gobernador,
informe bien de todo y provea de remedio, y dé cuenta de lo que en
ello haga. AGI, Santo Domingo 868, lib. III, fol. 130.
21.— Aunque entre el Gobernador y Capitán General y los
jefes de las galeras no se produjeron discordias graves en materia de
jurisdicción que trascendiesen al pueblo en forma escandalosa, seguro
es que la armonía padeció reveses varios. Atribuyóse la causa o raíz
de la alevosa muerte del general Ruy Díaz de Mendoza a aquella su
desobediencia o descortesía de haber desoído la orden que le envió
el Presidente interino Pedro de Arceo de tornarse al puerto de Santo
Domingo porque, como faltasen bastimentos en las poblaciones
costeras, necesariamente habrían de reventar movimientos de
motines entre galeotes, en el penar del remo a medio comer; y
por aquella resulta y a instancia de don Diego Osorio, Ovalle, que
llegó a la Isla poco después de rescatada la galera que los galeotes
abandonaron en franco alzamiento, dió orden, cumplida al punto,
de hacerse tres estancias a cargo de la real hacienda para la siembra
de la yuca (con que hacían el cazabe) y maíz. Asimismo, como las
presas y cabalgadas hechas por las galeras o gente de ellas por mar
y por tierra, eran por merced real géneros de repartimiento entre
todos los hallados en la función, no querían consentir aquellos jefes
en que se hiciera reconocimiento alguno porque no se descubriese
entre lo apresado mercancías mercancías robadas por los corsarios a
vasallos del Rey en alta mar y en tierra, ya que, de derecho, aquello
debía entregarse a sus legítimos dueños, pudo ganar la Isla por medio
de su procurador en la Corte que tales bienes robados quedasen
para sus dueños, sin que por ninguna vía se entendiese que el Rey
juzgara tales presas robadas a vasallos por propias, ni las dispensara
en favor de la gente de galera; disposición, más que practica, teórica,
y sobre que no se ha recogido por la investigación subsiguiente
incidencia en perjuicio de los que estaban sujetos a prorrata en orden
96
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
a la subsistencia de la gente de galeras impuesta por el Rey sobre
las cajas municipales de la ciudad de Santo Domingo. Al fin, tan
odiosa fué para Osorio aquella real disposición, que ni los salarios
estuvieron corrientes nunca, ni nunca quiso darse por obligado a
salir del puerto ni volver él como la orden emanase del Gobernador
o de la Audiencia.
v
Madrid 18 de diciembre de 1584. —Real cédula a Ovalle: que
haga información sobre las presas que han hecho las galeras y sobre
algunas ropas llevadas a Tierrafirme y otras vendidas por los soldados
en la Isla sin declararlas, y que envié dicha información para dar
providencia. –AGI, Santo Domingo 868, lib. 3, f. 119v.
v
San Lorenzo 29 de mayo de 1584. —Real cédula al General de
la Armada: En las presas tomadas a enemigos, si se hallare hacienda
robada a vasallos, se restituya a sus dueños sin hacerse otra clase
de distribución o destino; pues de no hacerse así se iría contra el
intento de la persecución de piratas y corsarios; y que esto se cumpla
invariariablente. –AGI, Santo Domingo 900 H5.
v
Santo Domingo 12 de junio de 1585. —Hay capítulo de carta
de Ovalle, pidiendo al Rey declaración de a quien toca conocer de
los delitos que cometen en tierra la gente de las galeras y que se le
conceda la jurisdicción del capitán general extensiva, si la declaración
le favorece. AGI, Santo Domingo 43.
22.— Fortaleza de Puerto de Plata. —En lugar de Francisco de
Zeballos, alcaide de la fortaleza de Puerto de Plata y por su muerte
en 1572, el Gobernador puso en el oficio a Pedro Rengifo de Angulo,
sujeto nada exento de comisiones de contrabando, aunque fue mucho
más activo que su predecesor en la construcción de aquella fortaleza.
Gracias también a los auxilios que de cuando en cuando recibió
de dineros como de operarios, municiones, artillería y servidores
de ella, pudo perfeccionar la obra después del tiempo en que hizo
grabar memoria de sí en la portada, e hizo algunos servicios señalados
contra corsarios, como éstos fueran conocidos más por ladrones
que por negociantes. Coincidió con la terminación de la fortaleza
97
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
el decaimiento de sus fuerzas naturales y pasó a Santo Domingo
dispuesto a renunciar el oficio si se le daba ocupación más tranquila,
mejor que a dejarlo sin tal ventaja; y en esa disposición y espera estaba
cuando le visitó la muerte el 24 de octubre de 1585. Fue llamado
en su lugar otro vecino de la villa, Juan Fernández de Estrada, cuyas
ejecutorias de alcaide son nada conocidas, ni aún aquéllas resultantes
de haberle tocado presenciar el total desmantelamiento de la fortaleza
en los días de la despoblación de la banda del Norte, ejecutada, de
mandamiento real, por don Antonio Osorio en 1605. Este ex-alcaide
pasó a engrosar el recién fundado pueblo de Monte de Plata, y él y
su mujer, sin hijos, acabaron sus días en Santo Domingo en casa
de don Pedro Serrano de Castellanos, antes de 1609. Doña Ana
Rengifo de Angulo, mujer del expresado Serrano y sobrina carnal
y heredera universal de la mujer del ex-alcaide, perdió por razón de
aquella despoblación en cuenta de tal heredad en agraz, «sus casas de
piedras y teja cubiertas, y otras por cubrir, y otros solares, un ingenio
con sus cañaverales, casas y pertechos y labranzas, y una estancia de
yuca y sus casas de paja y ganado vacuno manso, bueyes y caballos y
otras muchas alhajas que no pudieron sacar ni aprovechar que valía
más de diez mil ducados de Castilla, sin la montería de ganado bravo
cimarrón que allá tenían, que son muy grandes, y con la mudanza
tuvieron (los esposos despoblados), mucha costa y pérdida, y quedaron
desacomodados, pobres y necesitados», pues les habían quedado
solamente unas 500 cabezas de ganado, en expresión del clérigo
Agustín Serrano Pimentel, hijo de Pedro y Ana, prebendado que
fue después de la Catedral de Santiago de Cuba.
v
La piedra grabada en memoria del sujeto que edificó la fortaleza
de Puerto de Plata, no pudo indicar por constructor a un Pedro
Renquejo, como se repite en diferentes impresos modernos, y ello se
debe a defecto de trascripción; correctamente: Pedro Rengifo.
v
Santo Domingo 25 de enero de 1585. — Ovalle al Rey (capítulo
de carta): Pedro Rengifo de Angulo, alcaide de la fortaleza de Puerto
de Plata, ha servido mucho «en acabar el edificio de la dicha fortaleza,
98
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
como está acabado y muy bien»; como ya quiere dejar el puesto, lo
recomienda para más alta merced. — AGI, Santo Domingo 51.
v
Santo Domingo 17 de nov. de 1585. — Ovalle nombra y da título
de Alcaide de la fortaleza de Puerto de Plata a Juan Fernández de
Estrada. — AGI, Santo Domingo 82.
23.— Felipe II de España no había podido ceñirse la corona del
Reino de Portugal sino por compulsión y conquista, y el partido
contrario portugués por bastante tiempo había cifrado en las armas
su victoria contra Felipe. Debía de manifestarse Ovalle como leal
defensor del monarca español y como quien echaba de ver en cada
portugués a un solapado enemigo, atento al dicho de tal cual vecino,
no obstante que en la abundancia de portugueses en la ciudad e isla,
él y todos hallaban una casta de blancos que todavía doblaba el
espinazo para cultivar la tierra y por cuya industria todas las huertas
que se extendían alrededor de la ciudad, alcanzando los límites
hasta el mar y las murallas, florecían a la contínua en toda clase de
legumbres, o bien sostenían activa la contratación interior de la
isla entera. Así hubo de reconocerlo Ovalle y aún declararse por la
conservación de los portugueses frente a tantas cédulas expedidas
en todos tiempos contra extranjeros y especialmente contra la gente
lusitana; con todo, le pareció muy mal que se les hubiese permitido
entrar en el recinto de la Fortaleza para fines ningunos, y así lo
prohibió, de que dio cuenta al Rey sin otra explicación distinta a
la de orden militar.
v
Santo Domingo 15 de noviembre de 1583. — Capítulo de carta,
en el que Ovalle, después de representar al Rey que no convenía
excluir de la ciudad a los portugueses, por ser tratantes dos más de
ellos y estar casados con españolas, para que no se perdiese el trato y
comercio, agregó: «Han dado en una cosa y es en querer hacer una
cofradía de San Antonio, y que fuesen todos los cofrades portugueses;
y no faltó un hombre grave que dijo que era su intención de hacella
de San Antonio, por no olvidar a Don Antonio; como tuve de ello
aviso, llamé a los autores y les dí una mano muy buena, y les tomé
99
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
todos los papeles y firmas que tenían y les mandé que no usasen de
ello, y que si tenían devoción con el Santo, le dijesen muchas misas
y sacrificios». — AGI, Santo Domingo 51.
24.— Aquel fenómeno social de convivencia pacífica entre
españoles y portugueses tenía ya tanto arraigo en la ciudad de
Santo Domingo como en todas partes de la Isla, que ya en 1570 se
dio licencia (y era tiempo en que se repetían reales órdenes para
impedir que portugueses sin licencia contratasen en Indias, y los
que así se hallasen fuesen remitidos a la Casa de la Contratación),
para que se hiciesen pueblos alejados de las costas y de la ciudad
de Santo Domingo cinco leguas y más, metiendo en ellos un tercio
de vecinos lusitanos. No cuajó el intento que había partido del
Cabildo de la ciudad con aprobación de la Audiencia; pero esto es
bastante para interpretar al justo la instrucción que en 1573 llevó
a la Corte el procurador de la Ciudad Alonso de Encinas: que todo
español o portugués que se quisiera avecindar en la Isla, lo hiciese
libremente «aunque vengan sin registro, con cargo que todas las
personas que por esta razón entraren, no salten en tierra sin dar
noticia al Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Ciudad para que
se escriban y pongan en un libro que para este efecto tenga el
dicho Cabildo». Otro caso, con el que se demuestra que aquellas
condiciones propuestas por el Cabildo, además de ser prospectivas,
eran retrospectivas y amparadoras de la población decadente de
la capital, fue aquél de las tres embarcaciones portuguesas que,
habiendo sido embotelladas, poco antes de 1570, en uno de los
puertos solitarios de las costas norteñas de la Isla por los navíos
del general Pedro Menéndez de Avilés, quedaron abandonadas por
sus tripulantes y ellos se desparramaron por lo interior, yendo cada
cual a dar con sus huesos adonde pudo, sin que ni por fuerza de real
cédula de 5 de septiembre de 1570, hubiese autoridad que sacase
buen partido por la causa del Rey. Tal era la reciprocidad entre los
vecinos, que hoy por uno y mañana por otro, ninguno sabía nada
de nada en materia de contrataciones y de extranjeros con buena
100
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
ni mala fortuna sobre que eran, tras de sufrir fatigas en largos viajes
o en el contribuir a prorrata para los gastos del tren de jueces de
comisión, llamados a deponer con juramento y a verdad sabida.
v
Santo Domingo 17 de mayo de 1582. — En carta de esta fecha
el fiscal Larrieta, entre cosas, pedía al Rey que se enviasen hombres
casados a la Isla «y si son portugueses serán de más provecho, por ser
más trabajadores que otros»; los labradores que hay en la tierra son
negros; indios no los hay; españoles no quieren trabajar la tierra. —
AGI, Santo Domingo 51.
25.— Aunque la carne de res fue siempre normalmente barata, los
altibajos de su calidad provenientes de la pérdida de su conducción
desde los hatos a la ciudad, como ocurrían en tiempo de grandes
lluvias, por ahogamientos en los ríos crecidos, fatigas de los animales
y falta de sustento, huidas, etc., obligaban a los dueños sujetos por
ordenanzas municipales a contribuir, por precio tasado de animales
en pie, a preferir la reposición de cabezas en las inmediaciones de
la Capital que no con reses propias por nuevas extracciones hechas
en sus lejanos hatos. El alcalde de la Fortaleza don Rodrigo de
Bastidas, siguiendo la misma pauta de su antecesor y suegro, mantuvo
siempre dentro del recinto de la Fortaleza cierta cantidad de cabezas
para cumplir a sus tiempos con su porción y hacer negocio con los
demás para la reposición de reses. Algún día hubo de llegar que
no tuviera reses distintas de los mayorazgos de que disfrutaba (de
Bastidas y de Fernández de Oviedo) en clase de proveedor forzoso,
aunque le sobraban reses de dichos mayorazgos para negociarlas
con provecho. Dos peticiones aparecen correlativas: una hecha por
don Rodrigo de Bastidas, alcaide, estando en la Corte negociando
para sí la fundación de la ciudad de Bayajá, y otra, interpuesta por
Clemente de Guzmán Grajeda, sustituto en la alcaidía dicha y por
encargo de aquél de retorno en Santo Domingo; que Bastidas fuese
declarado libre del pecho contributivo de dar reses del mayorazgo
para el abasto de la ciudad, y que en la Fortaleza se pusiese portero
101
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
a fin de que ninguno entrase en el recinto sin licencia del alcaide.
Esta solicitud iba encaminada a dar forma legal a la guardia, tanto
por el salario a costa del Rey como para dejar fuera de discusiones
un pretenso derecho de servidumbre pública, así como para obligar
a todo interesado (siempre moroso en sus compromisos) en tener
alguna res dentro del recinto, a pagar por adelantado el piso y aún el
pasto que se metía en la Fortaleza por la parte del río. Ovalle cortó
por lo sano los motivos comerciales de uno y otro alcaide, mandó
sacar el ganado y puso una guardia con alabarda en la puerta del
recinto exterior, limitado entonces por un muro corrido de sur a
norte sensiblemente igual a la demarcadora de la calle, como hemos
conocido. Este fue el principio de la guardia en la Fortaleza por fuero
militar sin militares dentro.
v
Santo Domingo 4 de febrero de 1584. — Ovalle al Rey (capítulo de
carta): «La Fortaleza de esta ciudad, con ser la más fuerte e importante
que hay en todas las Indias, y respecto de lo fuerte se podría esto
extender a muchas partes de lo de por allá, han vivido los alcaides
con mucho descuido, porque traían cantidad de ganado dentro y de
día estaba siempre la puerta abierta y entraban a hacer centinela
portugueses y castellanos sin distinción ninguna; he mandado echar
el ganado y que no le haya dentro de la Fuerza, y poner un portero
que esté con una alabarda a la puerta, que esté guardándola, y que
los centinelas y guardas que entraren sean todos castellanos, y que no
dejen entrar portugueses dentro, y que los portugueses contribuyan
como les cupiere para la paga de los centinelas, y de esta manera la
Fuerza parece lo que es y es muy respetada y temida». — AGI, Santo
Domingo 43.
102
Capítulo III
Gobierno del licenciado Cristóbal de Ovalle
(1583-1586)
(Continuación)
26.— Por real cédula de 6 de septiembre de 1579 se había avisado
a Presidente y Oidores de la Audiencia de Santo Domingo de los
muchos daños y robos que en la Mar del Sur había perpetrado el
pirata inglés Francisco Drake, y que por tenerse entendido que
quería pasarse al de las Antillas y Océano Atlántico atravesando el
desaguadero de Nicaragua, se les prevenía que estuviesen con este
aviso y tratasen de tomar a tan temerario ladrón y de hacer con él
y los suyos la justicia que merecían. Debió ocurrir después como
había sido ordinario en semejantes casos, tan repetido en la historia:
por sesenta o noventa días se estaría con el cuidado de pedir y de
esperar noticia cada vez que llegaba algún navío de España o de
puertos de Indias; y pasados, si no se tenia noticia fresca, el peligro
se desestimaba por remoto. Con todo, era constante por mucho
que se tardase, por ser característico en el Drake el presentarse de
improviso y alejarse a tiempo con sus robos. Las obras concernientes a
prevenciones, vistos los Libros de Contaduría, no fueron en atención
de peligro inminente, siendo corta la hacienda del rey, tan aficionado
a la idea de contribuir los vecinos a quienes interesaba la defensa con
el pleno sostenimiento de las galeras, que tan inútiles fueron para
limpiar las costas de mercaderes contrabandistas y corsarios, en tanto
que por las autoridades no se entendía sino en caminar con el mismo
paso lento con que en la Corte se examinaba todo para saberse si
103
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
era necesario, o no, cuanto se pedía para ponerse la Isla y puerto de
Santo Domingo en defensa sin grande costo. Y ya conocemos que el
Memorial de peticiones presentado por el alcaide Bastidas, estando
en Corte, para poner la Fortaleza en estado de ofensa y la ciudad en
estado de defensa, año de 1578, estaba en términos de solicitud no
justificada, año de 1582; al fin, nada de lo pedido se envió hasta haber
informado de todo, con firma y rúbrica de invasión y latrocinios, el
britón pirata. Las “chiripas” ordenadas hacer por Ovalle, fueron en
prevención expresa contra franceses, sin que en su vacía cabeza se
aposentase pensamiento de otros extranjeros que portugueses, pues
prevenciones contra ingleses ningunas hizo.
v
Aviso real sobre el Drake. — «El Rey. Presidente y Oidores de la
nuestra Audiencia Real que reside en la ciudad de Santo Domingo
de la Isla Española. Ya habreis sabido los muchos daños y robos que
últimamente ha hecho en el Mar del Sur el capitán Francisco Drake,
corsario inglés, y cómo, entre otros designios, publicaba que había
de salir con la presa por el desaguadero de Nicaragua y ensenada de
Hacla; y como veis, sería de muy grande importancia a nuestro servicio
y bien público que el dicho corsario y los que con él andan, fuesen
presos y castigados y se les tomase la presa, y de grande inconveniente
que tornase a su tierra. Os encargamos y mandamos que estéis con
mucha vigilancia y cuidado de saber y entender si aporta por esa
costa, y tomar la presa y prenderle y a la gente que con él anda, y los
castiguéis y hagáis justicia como la merece su atrevimiento y delito,
y de lo que se hiciere nos daréis aviso. Fecha en San Lorenzo a seis de
septiembre de mil y quinientos y setenta y nueve años. —Yo el Rey.
—Refrendada de Antonio de Eraso y señalada de los del Consejo»—
(Tomado de impreso).
27.— Recordemos nuevamente que nunca antes había habido
guarnición militar permanente en la Isla; hubo una tan poco
duradera que, por depender su sostenimiento de sisas impuestas
en auxilio de las desmedradas Reales Cajas, los oficiales del Rey,
contador y tesorero, se opusieron al sistema, al par que el vecindario,
104
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
en el demorar la paga consiguió exonerarse de tan pesada carga.
Había desaparecido ya de antiguo aquel espíritu guerrero por haberse
desplazado a provincias ricas, alicientes de la aventura, aquella casta
de hombres cuya afición fuera de las armas. Hasta el natural instinto
de la defensa personal se había relajado contra la tenida de armas en
aquella inclinación incontenida a los juegos de azar en que tejuelos
de oro cambiaban de dueño cien veces al día, y había cedido a la
demanda de otras necesidades de pacífica vida, y los que realmente se
ejercitaban en las armas, cada cual según sus oficios y cuidados, eran
ajenos a cualquier género de actividad disciplinada, por condición o
por constreñimiento moradores en bosques o escampados. Quedaba
solamente, pero reducida a letra muerta, el imperio de la ley que
mandaba a todo vasallo el estar prevenido siempre para responder
con ofensa a la ofensa de los enemigos del Rey. Aquella orden
antigua, de 1509, por la que se revocó providencia contraria, de 1508,
decía así: «Asimismo yo envié a mandar al dicho Comendador mayor
(Ovando) que diese forma cómo todos los naturales destos reynos
que en esa isla viviesen, toviesen armas e hiciesen alardes con ellas a
ciertos tiempo, porque estoviesen a mayor recabdo por si alguna cosa
contra la dicha isla se moviese, lo qual dizque ni se haze ni cumple
ansi, de que soy muy deservido; por ende yo vos mando [a don Diego
Colón] que fagais que todos los que oviesen en la dicha isla, tenga
cada uno dellos sus armas conforme a la calidad de su persona e fagan
sus alardes con ellas, segund e a los tiempos que yo le he enviado
a mandar, por manera que cada uno sepa las armas e aparejo que
tiene». Ningunas repeticiones de esta orden sobre armas y alardes
que por tiempos se hicieron, dejan de advertir el incumplimiento
insensato de esta obligación de los vasallos. (Recuérdese aquel
episodio de la vida del alcaide Gonzalo Fernández de Oviedo cuando
estableció por su cuenta certámenes o concursos de tiro al blanco,
de flechas, lanzas y plomo de arcabuz, mosquete y escopeta, y cómo
la iniciativa no pudo prosperar.) Ejemplo vivo y convincente de
que la defensa de la tierra requería más elementos que los de armas
105
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
y hombres portadores de armas, esto es, valor y disciplina, de cuya
carencia se tiene noticia bastante en aquella larga y costosa empresa
de la reducción del espantado y nada agresivo Enriquillo en las
montañas del Baoruco, y en el nunca jamás debelado alzamiento
de negros cimarrones, y contra los cuales se enviaron a la contínua
mercenarios zampacabritos, sin embargo de ser diestros en menear
los brazos y se esforzaban bien si por un azar el peligro inmediato los
despertaban y otro azar de buen rostro ayudaba a destruir al cabecilla
indio o negro. Porque fueron frutos del azar, en diferentes tiempos,
los genuinos factores de la recuperación de la paz interna del país,
como contra la irrupción de enemigos exteriores, no por el valor se
mantuvo la paz y el sosiego en las poblaciones costeras, sino por los
tratos y contratos, sobre beneficios mutuos, entre vasallo y corsario.
28.— La importación de armas en la Isla nunca fue libre, pues
debía recaer licencia real sobre cada una; las miserias de la tierra
motivaron alguna vez y por tiempo limitado su introducción con
exención de derechos aduaneros; convertida aquella licencia
en negocio del Rey o del Estado, el monopolio dio ocasión muy
aventajada a introducciones clandestinas, y por esa misma vía la saca
de ellas se hizo más común que su entrada. Aunque hubo hacendados
que tenían más armas que cuantas declaraban y guardaban en sus
haciendas para oponerse a repentinos asaltos de negros maleantes,
otros muchos carecían hasta de pica o lanza, por no sentir inquietudes
por alejados de parajes apartados, solitarios y peligrosos (en la ciudad
la espada llegó a campear mientras no se legisló contra su exagerada
largura). A esa ruin circunstancia de carecer muchos del vecindario
de la Capital de armas defensivas conforme a la calidad de sus
personas, se debió que en 1568 se pensase en si era más conveniente
obligar a los vasallos a comprar por su valor original las escopetas,
arcabuces y mosquetes que en la Fortaleza se enmohecían y perdían
por no sufrir las Reales Cajas sostener un armero con salario entero
de todo el año por faena de limpieza y conservación limitadas a
períodos cortos de observación, o si se debían poner en depósito
106
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
entre los vecinos con sus municiones, habida cuenta y razón, a fin de
repartir entre todos los desarmados la cuantía del costo, al par que en
los alardes dejase de manifestarse que unos y otros, y tantos, tenían
el arma en sus haciendas. La abundancia de armas de fuego entre
particulares no mercaderes de ella, fué muy rara. En Santo Domingo
jamás hubo incidentes de violencia en su vecindario, ajeno a
rencillas armadas ente bandos ni en ejercicios de justas caballerescas
o de juegos se promovieron choques sino con cañas, y en cuanto a
los alardes (mal observados por décadas), siempre fué notoria la falta
de armas por descompuestas, incompletas, extraviadas, prestadas,
empeñadas… Realidad muy otra que aquélla: por cada licencia
para salir de la Isla, negocio velado a cargo de venales ministros de
la Audiencia, casi carta blanca tenían los que se iban para llevar
copia de arcabuces, mercancía muy negociable con ventajas entre
la marinería de los barcos, porque solían deshacerse de aquella
obligación reglamentaria, hurtándoselas unos a otros por negocio y a
hurtadillas también vendiéndolas; confiábase, con práctico juicio que
para nueva travesía del mar, nuevas armas entrarían a contrato. El
mucho huir delante del corsario era debido a la infracción corriente
de carecerse de armas bastantes si se presumía el lance de abordaje.
Y hemos visto que Ovalle se confesó reformador de los abusos de
licencias de salidas, y creemos que no por ministro responsable como
Gobernador titular sino como vindicador de prerrogativa propia,
si antes era ella de solo el Presidente, a virtud de real cédula de 13
de julio de 1571. Pero ¿cómo podían ser útiles los efectos de dos
docenas de permisos negados contra otras tantas libertades, si la
corruptela era ya tan antigua, para cambiarse el rumbo de la suerte,
puesto ya el Drake a dar sus saltos era en unas, ora en otras partes
de las posesiones españolas?
29.— Mediaba el año de 1585 cuando don Álvaro de Bazán,
marqués de Santa Cruz, dio al Rey su parecer de lo que podría hacerse
si la armada del Drake quisiera pasar otra vez a las Indias, y «no
queriendo hazer este viaje [a la Mar del Sur, que había hecho], podrá
107
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
repartir su armada en dos vandas y saquear la isla de Santo Domingo
y Puerto Rico y a costa de tierra firme hasta Cartagena y Nombre
de Dios», y que convenía despachar carabelas con grandísima
diligencia, advirtiéndoles [a Virreyes, Gobernadores, etc.] de las
nuevas de la armada inglesa para que estén prevenidos y se pongan
en orden, pues por el número de navíos salidos de Inglaterra, juzgaba
que ya habría algunos de ellos en las partes de Indias. Cuando el
Marqués daba estos avisos, ya Ovalle tenía leídos los que le envió
el licenciado Diego de Armenteros, Alcalde de Corte de Granada,
estante por comisión de Sanlúcar de Barrameda, como sabedor,
por informaciones que había practicado, de haber salido navíos
ingleses de sus puertos con rumbo a Indias. La inacción de Ovalle
fué absoluta. Sábese por oficio que envió al Consejo el fiscal de la
Audiencia de la Española, licenciado Francisco de Aliaga, como por
el persistente silencio de los libros de Contaduría de la Isla sobre
obrajes y gastos en prevenciones de defensa. Contraste duro con
la diligencia que el propio Ovalle desplegó antes, sabidas aquellas
nuevas de franceses preparados para salir a apoderarse de Santo
Domingo, según se lo había participado directamente el marqués de
Santa Cruz. Quizás Ovalle estaba ya padeciendo de lento y progresivo
reblandecimiento de la sesera, porque en postrero de diciembre de
1585 una fragata que aportó a Santo Domingo dio la nueva de los
daños hechos por el Drake en Cabo Verde, y tampoco, no obstante
las advertencias del fiscal Aliaga, quiso salir de su pereza. (Esta es
la ocasión a que el Beneficiado de Tunja arrimó en sus “Elegías” y
puso en octavas morcilleras aquella increíble ficción del portugués
denostado, maltratado, encarcelado y desposeído de lo suyo por haber
anunciado las desgracias de Cabo Verde y por decir que el inglés
se acercaba a Santo Domingo; atropello mucho más que insensato,
que no habría de omitir en su oficio el “revolvedor” de Aliaga, y no
lo denunció.)
30.— Invasión del Drake. —Si la “grandísima diligencia”
reclamada por el marqués de Santa Cruz, ha de entenderse con
108
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
demora de cuatro meses, así como entendía dicho Almirante que
navíos ingleses estaban ya en partes de Indias, eso fue lo que en la
práctica se hizo; como las cédulas reales para Santiago de Cuba y la
Habana fueron fechadas el 21 y 24 de noviembre, respectivamente,
no puede estimarse que las dirigidas a Santo Domingo tuviesen fecha
muy anterior. Si en la Habana se recibieron el 13 de febrero de 1586,
no por aviso oportuno, sino porque el inglés no se encaminó a aquel
puerto ni a Santiago de Cuba, tuvieron tiempo para prevenirse. Y es
certísimo que el aviso a Santo Domingo nunca llegó, pues ingleses de
aquella expedición nos advierten que, haciendo viaje directo a Santo
Domingo, apresaron una fragata que conducía el pliego real, y sujeto
de su tripulación dio informes ciertos sobre las defensas del puerto,
y por donde habían de desembarcarse sin peligro, ofreciéndose por
guía y conductor de experiencia a lo largo de las costas de la Isla.
(Sin proceder de ingleses, noticia muy semejante se halla en papeles
españoles). La hora del dolor llegó. En la mañana del viernes 9 de
enero de 1586, entre las 8 y las 9 horas, barco pesquero que toca
la noche anterior navegó huyendo, entró en el puerto con noticia
de haber contado numerosas velas grandes que en derechura se
acercaban a la ciudad (corrían de nuevo los tiempos en que, por
penuria de la Hacienda Real, estaban licenciados los vigías de la
Punta de Caucedo). Fueron aquellos navíos los que respondieron
al interrogatorio que Ovalle hizo a los pescadores, pues desde la
atalaya de la Torre del Homenaje ya se veían las velas. Tumultuada
la ciudad por los toques de rebato, ninguno, desde el Gobernador
hasta el último vecino pudo distinguir si era armada enemiga, o no;
algunos, entre ellos Ovalle, más pensaron sobre ser gente española
porque bien lejos de la costa habían rebasado hacia el poniente
las escolleras de Guibia sin haber amagado un ápice, y en esta
necia confianza, perdiéronse doce horas, por no haber vuelto de la
exploración encargada a don Diego Osorio, Cabo de la galera hasta
las nueve de la noche diciendo ser navíos de ingleses, las providencias
más efectivas que se tomaron, fueron del cargo de particulares en el
atender sus personales alijos.
109
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
31.— En el mismo entretanto, Ovalle insensato se aplicó
cortésmente a escuchar pareceres sin abrazar ninguno, y ni los
Oidores pudieron sacarlo de su muy comedida incuria para formar
plan conforme a la angustia de la hora; sino que, por la conocida
aplicación del Gobernador a no dejarse manejar por terceros en las
cosas tocantes al gobierno, determinaron obrar por su cuenta, como
si otros gobernadores fuesen, bien que dividieron sus cuidados con la
prisa y simplicidad que imponía la inminencia del peligro. Dícese de
los oidores Fernández de Mercado y Villafañe; porque el oidor Arceo,
padre de muchos hijos, de salto en salto ya estaba en su casa, ya al
lado de Ovalle para correr con él la misma suerte de salvamento.
32.— Los dos magistrados hicieron repartir entre vecinos la
pólvora de arcabuz y de escopeta que había (y era corta cantidad)
en la Fortaleza; y porque hecho un alarde, ante Ovalle, de la gente
que podía pelear, se halló a los más estar muy desprevenidos para
sostener con decoro cualquier pasajero choque, tomó consistencia de
estado el abandono de la ciudad y retiro de mujeres, niños, ancianos,
monjas y enfermos de los hospitales; en consecuencia también, por
buen acuerdo, se cerró la boca del río, dándose allí barreno a la
galera que en la aciaga ocasión se tenía en carena, y a otros navíos
surtos en la Ozama, para impedir la entrada del invasor. No consta
que la alocada dispersión sobredicha ocurriese pérdida de vidas,
sino que, porque en semejantes adversos, suele hacer cundir más
intensamente el pánico cualquiera voz de histérica mujer, o aleve
caución manifiesta de ratero o emergente ladrón, padres y hermanos
y esposos se fueron con sus familias, a tal punto que (testimonio
no peculiar de Ovalle), si se hallaron durante la muestra y alarde
más de mil hombres en la prima noche del viernes, en la mañana
del sábado no había ni trescientos. Pusiéronse algunas piezas de la
Fortaleza en la Puerta de Lemba (situada en la muralla, en el cruce
imaginario de lo que hoy es por allí calle Mercedes), por dar frente
y entrada al camino también llamado de Lemba y más generalmente
después llamado de la Esperilla, cuando ya se sabía del desembarco
110
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
del enemigo en la playa y boca del río Haina y que ordenadamente
(eran ocho banderas, dicen los ingleses) avanzaba en dos mangas,
una por la senda estrecha de la costa, y otra por dicho camino de la
Esperilla. Se juntaron apenas dos docenas de a caballo y poco más
de un centenar de peones mal armados, con encargo de entretener
los pasos del enemigo mientras la evacuación de la ciudad se lograba
entre mortales ansias.....
v
Del documentario de La Dragontea, de Lope de Vega Carpio,
documento 43:
«Carta que escribió Diego Daza al gobernador y Ciudad de La
Habana desde la Punta de Canoas en la Isla Española, con el aviso
de la toma de Santo Domingo por el Corsario inglés Francisco Drake.
Año de 1586. (M.SS. 34-57) a 29 de febrero, miércoles de Ceniza,
entró en el puerto Francisco Drake con 27 velas, y al día siguiente se
apoderó de la ciudad, previo desembarco de 1.200 hombres. Quemó
muchas casas y otras rescató por 110.000 ducados. La intención del
corsario es ir a tomar La Habana». — Nada compilado de la carta
de Daza, ni Daza, conciernen a Santo Domingo, sino a Cartagena
de Indias.
33.— No ha de darse nombre de encuentro a los tiros cruzados
de las dos avanzadas contrarias, porque el grueso enemigo con toda
brevedad apagó la débil tosecilla del español, presupuesto que al
volver grupas los veinte caballeros, ya los peones todos se habían
desparramado y huído monte adentro. Fuego y pelota vomitaron
después los cañones desde la Puerta, pero tal función terminó al
empezar la armada enemiga a despejar la campaña (Sabana del Rey
y boscaje colindante con la solitaria muralla occidental). Después
de lo cual, y estando la tropa de tierra a la vista de la muralla sin
defensores, la gente de la escuadra barrió toda la extensión de huertas
y bohíos de maderas que ocupaban espacio desde la muralla hasta
las lindes salientes de los edificios: conventos de las Mercedes y
de Regina Angelorum y hospital de San Andrés. Todo el resto del
111
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
sábado 10 de enero y del domingo en la mañana fue empleado por el
enemigo en limpiar de amenazas las casas en acción combinada con
las naves, según el orden de calles, tiradas a cordel de sur a norte,
ofreciendo por ello perspectivas francas y seguras para un barrido de
lujo y juego, como ya hecha la ciudad gentil desierto. Y la Fortaleza
poco o nada hubo de hacer, pues careciendo casi de pólvora de
cañón y de artilleros y arcabuceros, agotó la munición contra los
navíos, en los que se izaron banderas de befa (por no alcanzarlos
pelota, al fin, disparadas sin fuerza), y los escasos defensores se
escabulleron por los desagües en declive al rió, para cobrar como
tantos menos viriles que ellos la seguridad de la tierra adentro.
Lo mismo habían ejecutado ya Su Señoría del Capitán General y
madama gobernadora, y con ellos el oidor Arceo; y con otro rumbo,
desde luego, los fatigados oidores Fernández de Mercado y Villafañe
y el fiscal Aliaga. Estos tres ministros hicieron oficina de vigilancia
en el ingenio nombrado La Jagua, 9 leguas al Poniente de Santo
Domingo, como si desde allí, sin armas ni gente, pudieran hacer daño
a ingleses que se ocuparan en allegar ganado. Ovalle no se aflojó
en el huir con ciertos regidores hasta llegar a Peralvillo, 16 leguas
de la Capital y camino franco hacia las poblaciones del Norte, y no
se conoce orden escrita de su mano desde aquel retiro, ni aviso al
Rey desde tal refugio. Los ingleses nada hubieron de buscar, a riesgo
propio, fuera de la ciudad tomada tan sin riesgo, ya porque estaba
apoderado de hartas reses topadas en el avance desde Haina a la
ciudad, ya por ser grande y copiosa la cantidad de granos, vinos y
aceite y otras menestras de salazón y secas que no pudieron salvar
sus dueños en puerto que era granero y almacén de casi toda la Isla.
En Santo Domingo, como antes en toda la longura de las costas del
Pacífico, y después en todos sus saltos contra poblaciones españolas,
los propósitos de Drake fueron del robo e irse pronto; nunca tuvo
designio de empresa de conquista alguna. De Osorio, aunque hay
leves indicios de haber sido designado para tener bajo del propio
mando los alrededores de la ciudad capturada, no pudo hacer otra
diligencia que la de impedir posibles infiltraciones de negros audaces
112
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
en favor del enemigo, y que habrían aumentado las desgracias y
la miseria general si se hubieran unido a los forzados de la galera,
a quienes desherraron antes las autoridades con fines defensivos, y
formaron gavillas con numerosos negros de la ciudad, conminados al
punto por el inglés a servir en clase de bestias de arrastre o de carga.
v
La Jagua 13 de enero de 1586. –El fiscal Aliaga al Rey: «Lo que
pasó antes de la toma de la ciudad, es que habrá seis meses que el
licenciado Cristóbal de Ovalle, Presidente de esta Audiencia, recibió
una carta de Sanlúcar de Barrameda del licenciado Armenteros,
alcalde de Corte de la Audiencia de Granada, por la que le avisaba se
pusiese a recaudo, porque había hecho cierta información de la dicha
armada (antes Aliaga ha referido otro aviso que en 31 de diciembre
de 1585 tuvo Ovalle de una fragata que llegó diciendo que ingleses
con 30 galones habían saqueado Cabo Verde), sobre que había
salido de Inglaterra para estas partes. Vivió con tanto descuido, no
obstante estos avisos, como el caso desgraciado muestra. Yo le avisé
escribiese la tierra adentro de esta Isla, mandándole acudiese gente a
la dicha ciudad, y que hiciese que los navíos que estaban en el puerto,
estuviesen a punto, y que hiciese alardes de la gente de pie y de a
caballo y que se repartiesen en las partes y lugares convenientes, y
se le mandase a cada uno lo que había de hacer y a lo que había de
acudir, y que se velase toda la costa para que con fuegos avisasen a la
dicha ciudad, y que se proveyese la fortaleza de pólvora y municiones;
creo no lo hizo porque toda la gente de guerra le aseguraba que por
el dicho puerto de Haina era imposible entrar gente.
Cuando parecieron los dichos galeones de ingleses, le supliqué que
escogiese una docena de personas de experiencia y tomase consejo
con ellos y lo que allí se ordenase, se ejecutase, porque admitían el
parecer de todos los de la ciudad y en nada determinaba; no lo quiso
hacer. Vista su remisión, los licenciados Juan Fernández de Mercado
y Baltasar de Villafañe hicieron proveer de pólvora y municiones la
Fortaleza y a los pocos soldados arcabuceros que había, y hicieron
fortificar el puerto de suerte que fuera imposible entrar por él la dicha
armada, como no ha entrado; hicieron atravesar en la barra de él
tres navíos con muchos barrenos para que se fuesen a fondo; teníase
por imposible que por el dicho puerto de Haina pudiesen entrar
enemigos; túvose aviso ser ingleses y que habían echado la gente en
el dicho puerto de Haina cuatro horas antes que tomasen la dicha
113
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
ciudad, y causó este descuido entender el dicho Presidente que los
dichos galeones eran de V.M., que trae a su cargo Juan Martínez de
Recalde, y así lo decía. Los dichos Oidores enviaron doce hombres
de a caballo y otros tantos arcabuceros para que reconociesen lo que
había en Haina, los cuales los reconocieron y acometieron y, con
muerte de uno de ellos, se retiraron. Hubo tanto miedo y temor en
todos los vecinos de la dicha ciudad, que solamente la gente honrada
quiso salir a pelear con ellos, acaudillándolos los dichos Oidores.
El dicho Presidente, al salir de la dicha ciudad, se fue por el río
arriba la tierra adentro; el licenciado Arceo hizo lo mismo con el
capitán Juan Melgarejo, alguacil mayor de esta dicha ciudad; y, cierto,
fue temeridad hacer otra cosa, por la pujanza grande que los dichos
enemigos tenían y la poca gente y mal armada que en la ciudad había,
porque no les acometieron más que cincuenta de a caballo y cien
de a pie, entre los cuales había sesenta arcabuceros y los demás con
solas sus espadas, y algunos con alabardas. Visto que era temeridad
embestirlos, se retiraron a una de las puertas de la dicha ciudad, que
se llama “Lemba”, y allí les hicieron un poco de resistencia con tres
piezas de artillería que en ella tenían plantadas; pero como las dichas
puertas no tienen más que hasta cincuenta pies en largo de muralla
y lo demás es de arboleda, luego se entró y toda la gente de la dicha
ciudad se retiró al campo y monte.
Fue grandísima lástima ver las mujeres y niños, monjas y frailes
y personas impedidas descarriadas por los dichos montes y caminos;
todos claman y piden socorro a V.M.... Los dichos Oidores y algunos
caballeros y gente honrada se han recogido a un ingenio de don
Antonio Pimentel que está en esa Corte, que se llama La Jagua, de
donde procuran quitarles los mantenimientos a los dichos enemigos
y entretenerlos por los montes hasta que V.M. nos socorra. —AGI,
Santo Domingo 51.
(En Historia de Santo Domingo, mamotreto aparejado por G.A.
Mejía Ricart, hállase reproducida íntegramente esta carta del fiscal
Aliaga, conforme a la letra de lo que con grandes tijeras recordó de
la obra Relaciones Históricas de Santo Domingo, de E. Rodríguez
Demorizi, y que en ese mamotreto sirve para inflar la nota (762) en la
p. 342 del vol.V. Ya antes en la p. 339, introdujo para formar la nota
(694) el párrafo de la propia carta que empieza: “Cuando parecieron
los dichos galeones ingleses.....”, lo que se inserta de nuevo en la p.
341 para que se sepa que ello se puede leer “en carta del Alcalde
114
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Granada al gobernador Ovalle”; y aún antes, en la p. 338, se da cabida
en el texto a más de la mitad del primer miembro de la propia carta,
a partir de: “Vivió con tanto descuido....” y cuyo papá enunciador, se
asevera allí, es un tal Agramonte, textualmente: “dice Agramonte”.
Este dicho fragmento está calzado con la llamada (693) y en la nota
correspondiente, p. 339, se lee: “Este documento, copiado por Utrera
en el Archivo General de Indias, en Sevilla, en legajo de la Audiencia
de Santo Domingo, 43, está extractado por Rodríguez Demoriza en
“Relaciones Históricas de Santo Domingo”, vol. II, págs. 20-22”. Lo
que ciertamente desconocen Rodríguez Demorizi y Utrera, porque
en la cita p. 20 hay cabal nota que precede a los documentos, que
dice: “Los documentos transcritos los debemos a Fr. Cipriano de
Utrera. Proceden del Archivo de Indias, de Sevilla. Son fragmentos
y extractos de lo sustancial de cada documento, cuya transcripción
íntegra sería demasiado larga y fatigosa, y en parte inútil”. Fragmentos
y extractos de documentos todo es trabajó personal de Utrera, y eso
declara Demorizi y confirma el propio P. Utrera. Y otra cosa contraria o
distinta a esa verdad, es indigestión cultural del incoercible aberrante
de Mejía Ricart, quien tiene tanta estimación propia, que al desgaire
eleva hasta la dignidad imperial (V. 333 y 339) a los señores reyes de
España Felipe II y Felipe III. !!!!!)
v
De la Española 14 de enero de 1586. — Los oidores Fernández de
Mercado y Villafañe al Rey (capítulo de carta escrita en el paraje tal):
«No sabemos del Presidente más de que no se halló en dos rencuentros
que tuvimos, y entendemos que es vivo, aunque no tenemos entera
noticia quien sea el general desta gente, de que entre ellos está un
natural desta tierra que los acaudilla, que fue aquí afrentado porque
comunicava con los luteranos; sospechamos ser (ese general) don
Antonio de Portugal, por los indicios que hay. Iremos avisando por
el discurso de todos hasta que la vida durare; ni aun sabemos si su
designio es quedarse aquí o pasar adelante con el despojo, ni agora
se puede dar otro aviso que nuestra perdición universal». — AGI,
Santo Domingo 43.
34.— Regidores y vecinos de Santo Domingo, supliendo la
falta de iniciativa del Capitán General, dieron aviso al Cabildo
de Santiago del infausto suceso para que, incitando al Cabildo de
Bayajá, puerto de la banda del Norte, por su diligencia se condujesen
115
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
avisos a La Habana, de que se tiene instrumentación de actos, hecha
en aquella ciudad. Escasean noticias circunstanciadas de los avisos
dados a otras partes, pero basta su conocimiento, si todo habría de ser
repetición del mismo recuerdo de noticias sustanciales, sabiéndose
que otras muchas eran sin calidad para enumerarse ni creerse.
v
«Este es un traslado bien y fielmente sacado de ciertos recaudos
que en esta villa de San Xpobal de la Havana binieron de la ciudad
de San Juan del Puerto de Bayahá y se presentaron ante los ilustres
Sres. Diego Fernández de Quiñones, alcayde y capitán de la Fortaleza
desta dicha villa por S. M., e Pedro Guerra de la Vega, Justicia Mayor
desta villa de la Havana por S.M. y la demás Justicia y Regimiento,
y sacados a la letra son del tenor siguiente»:
«En la Ciudad Real de Sant Jhoan del puerto de Bayahá de la Isla
Española, Indias del Mar Océano, en lunes veynte días del mes de
henero de mill y quinientos y ochenta e seis años, ante los ilustres
señores Sebastián Páez y Joan López de Sequera, alcaldes hordinarios,
y Blas González y Manuel de Messa, regidores, y Francisco Luis
Carvallo, capitán por S.M. en esta dicha ciudad, y por ante mi el
escribano público suso escripto, pareció presente Francisco Pedralbes,
vezino de la ciudad de Santiago desta dicha Isla, y presentó los
recaudos que se siguen:
En la ciudad de Santiago, ques esta ysla Española, Indias del
Mar Océano, a quinze días del mes de henero, año del Señor de
mill y quinientos y ochenta e seis años, estando juntos en la yglesia
mayor desta ciudad haziendo cuerpo de guardia los ilustres señores
capitán Alonso de Cáceres Carvajal por S.M., y Andrés Carrasco y
Gerónimo de Paredes, alcalde hordinario, y don Francisco de Abarca
Maldonado, alguacil mayor, y Jussepe Sánchez y Hernán Rodríguez
y Joan López Tirado, regidores, haviendo resevido una carta de
aviso de Rodrigo de Aybar, vezino de la ciudad de Santo Domingo,
persona principal, y un villete signado de ciertos Cavalleros y personas
nobles de la dicha ciudad de Santo Domingo, por la qual avissan a
este Cavildo que la dicha ciudad de Santo Domingo está tomada de
enemigos yngleses, de treinta galeones que entraron la gente, dellos
por mar y por tierra en tanta cantidad, que no pudieron amparar la
ciudad ni resistilla, y ellos se salieron della a los campos por mandado
del muy Ilustre Señor Presidente a proveer lo que mas convenga a la
ofensa de los enemigos, y por mandado de Su Señoría del muy ilustre
116
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Señor Presidente el licenciado Xpobal de Ovalle y Oydores de la Real
Audiencia de Santo Domingo que enviasen avisso a los Cavildos y
Justicias y capitanes de la tierra adentro, el dicho Rodrigo de Aybar y
los demás contenidos arriba para que se embíe socorro a la ciudad de
Santo Domingo y aviso a Bayahá e a Puerto de Plata para que dellos
se embíe con toda brevedad y cuydado y diligencia aviso del suceso
a la Yaguana y a la Isla de Cuba para que estén apercevidos ellos, y
que se embie desde aquí a dar noticia a S. M. deste casso y del gran
daño que esta Isla tiene y se espera por ser la fuerça tan grande que el
enemigo a entrado en ella, demás que se entiende que es don Antonio
de Portugal. Acordaron unánimes de conformidad, lo primero, que
se despachasse luego al canónigo Alonso Cobo de Urreta, canónigo
de santa Catedral yglesia de la ciudad de Santo Domingo, que se
quiso encargar dello por servir a S.M. y ser persona tal de quien se
confía que lo hará con mucha diligencia y brevedad, que vaya luego
a la ciudad de Bayahá, puerto de mar en la banda del Norte, en la
qual ay al presente navíos para los reynos de Castilla y otras partes,
y se les requiera a las Justicias y officiales reales y capitanes, señores
de navíos y maestres, representando los servicios que S.M. recivirá,
para que embíen el socorro necessario, y sepa lo que passa, y que
en nombre este Cavildo el dicho señor canónigo pueda hazer toda
diligencia, requerimientos necesarios y prometer de la Real Caxa el
premio que le pareciere al maestre por llevar de nao que oviere de
yr a la Havana, para que desde allí se embíe el avisso a S.M., o a la
Casa de la Contratación de la ciudad de Sevilla, e donde pareciere
que mexor sea, y para todo lo que dicho es le otorgamos en nombre
de S.M. entero poder cumplido para todo le en el casso necesario.
Item, acordaron que se dé a la dicha ciudad de Santo Domingo de
esta ciudad de Santiago el socorro posible que se pudiere, para lo qual
cometieron al Ilustre señor capitán Alonso de Cáceres Carvajal, para
que lo obre teniendo atención que esta ciudad no quede desamparada
por muchos respecto que lo mueven, e nombraron por capitán de la
gente que a de yr al dicho socorro desta ciudad a Francisco Tostado
de Vargas, vessino della, al qual mandaron que lo aga presente y
vaya en servicio de S.M. con la dicha gente, y anssi lo mandaron y
que de un villete que llevan a Puerto de Plata, saque el escribano un
traslado dél para lo poner con estos autos, y que se le escriva a S.M.
dándole avisso de lo que en este casso passa, y anssi lo proveyeron. —
Alonso de Cáceres Carvajal. Andrés Carrasco. Jerónimo de Paredes.
Juan López. Hernán Rodríguez. Jussepe Sánchez. Don Francisco de
Abarca. — Ante mí, Antonio Enríquez, escrivano público.
117
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Yo, Antonio Enríquez, escrivano público desta ciudad de Santiago,
que es en la Isla Española, Indias del Mar Océano, doy fee y verdadero
testimonio a todos los señores que la presente vieren, cómo oy,
miércoles, que se contaron quinze del mes de henero de ochenta e
seis años, estando en la puerta del Ilustre señor capitán Alonsso de
Cáceres Carvajal, capitán por S.M. de esta ciudad de Santiago, y en
presencia de mí el escrivano de yuso escripto, llegó Antonio Verdessy,
esclavo de Joan de Estrada, y dio al dicho señor capitán Alonsso de
Cáceres Carvajal una carta que es del tenor siguiente:
Ilustres señores Justicia y Regimiento de la villa de Puerto de
Plata: Se da avisso a Vuestras Mercedes [de] como la ciudad de Santo
Domingo queda en poder de enemigos yngleses desde el sábado en la
tarde, diez del mes de henero, y fue tanto el poder dellos por tierra y
mar, de treynta navíos gruesos e abella tomado por mar y tierra, y anssi
Vuestras Mercedes pongan remedio en la tierra de lo que conviniere
y procureys dar avisso a las partes comarcanas para que se embíe toda
la gente de a cavallo anssi blancos como mulatos e negros con toda
brevedad para resistir no entren la tierra adentro, y la gente benga a
recogerse a Peralvillo, para que de allí se junte con la demás, y se acuda
a la mayor necessidad; y pues esta es la llave e defensa no solo desta
ysla, pero de las Indias, y anssí conviene al servicio de Dios y de S.M.
acudir con las veras que conviene de manera que S.M. vea el amor
y fidelidad con que le servimos todos, pues demás de servir en esta
nuestra obligación, defendemos nuestros hijos e mugeres y haziendas. Y
no siendo para mas, Nuestro Señor», &c. De Guanuma, oy lunes, doze
de henero [de 1586]. —Se procura de embiar este avisso a la Havana,
[ciudad de Santiago de] Cuba y otras partes que convenga para que con
toda brevedad S.M. tenga avisso de tan poderoso enemigo y armada
y tanto que se entiende que es de Don Antonio. El señor Presidente
e Oydores an ydo por otras partes de la ysla a recoxer la gente para
el efecto dicho, y anssí la gente que Vuestras Mercedes tuvieren y
embiaren, bengan a Peralvillo, hazienda de Rodríguez Lobo. —Osorio
de Peralta, Miguel Alemán, Rodrigo de los Olivos, Antonio Serrano,
Rodrigo de Aybar, Juan Carrillo. Que es fecho y sacado este dicho
traslado del villete según el que le fue embiado a la villa de Puerto de
Plata, siendo testigos Lucas Vázquez, el capitán Alonso de Cáceres
Carvajal, Antonio portugués, vezinos y estantes en esta dicha ciudad,
fecha ut supra. —Antonio Enríquez, escrivano público.
El qual dicho traslado yuso escripto lo fize sacar y saqué por mandado
del Ilustre Cavildo desta ciudad de Santiago, yo, Antonio Enríquez,
118
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
escrivano público desta ciudad por S.M., en esta ciudad de Santiago,
y presente fuy a lo que dicho es y se haze mincion, e fize aquí este mio
signo que a tal punto en testimonio de verdad Antonio Enriquez,
escrivano público. (Cronología exacta: el 12 de enero de 1586 fue
domingo).
En la ciudad de Santiago, que en esta ysla Española, Indias del Mar
Océano, en diez y siete días del mes de henero de mill y quinientos
y ochenta e seis años, estando en su Cavildo ayuntados los Ilustres
señores Andrés Carrasco y Gerónimo de Paredes, alcaldes hordinarios
en esta dicha ciudad, y don Francisco de Abarca Maldonado, alguacil
mayor con boto en Cavildo, y Hernand Rodríguez y Joan López
Tirado, regidores, y por ante mi el escrivano de yuso escripto y de
Cavildo, dixeron que por quanto Sus Mercedes tenían nombrado
al canónigo Alonso Cobo de Urreta para que fuese a despachar un
navío a la ciudad de Bayahá, para dar avisso a S.M. del estado en
que está esta ysla y cómo la ciudad de Santo Domingo está en poder
de yngleses, y el dicho canónigo está enfermo, yndispuesto de tal
suerte que no puede acudir a servir a S.M. y despachar el dicho navío
de avisso, al qual dixeron que le davan y dieron poder, comisión
acordaron de que Francisco Pedralbes, vessino desta ciudad, vaya
y acuda a servir a S.M. y depachar el dicho navío de avisso, al qual
dixeron que le davan y dieron poder, comision y facultad tanto quanto
en el casso se requiere y le tienen de S.M. para que despache el dicho
navío y haga los requerimientos y protestaciones que en este casso se
requieren a capitanes, alcaldes, regidores, officiales reales de S.M.,
maestres y señores de navíos: y de lo que proveyeren y oredenaren
y despacharen en el casso, le pida y traiga en testimonio; y anssí lo
proveyeron y firmaron de sus nombres. –Andres Carrasco, Gerónimo
de Paredes, don Francisco de Abarca Maldonado, Hernand Rodríguez,
Joan López. –Ante mí, Antonio Enríquez, escrivano público.
E anssí presentado e leydo, el dicho Francisco Pedralbes con
todo el dicho poder dixo que en nombre de S.M. y de los Señores
Presidente e Oydores de la Real Audiencia de la ciudad de Santo
Domingo, les requería, y de parte del dicho Cavildo de la ciudad de
Santiago les suplicava viessen los dichos recaudos y los cumpliessen
según y como en ellos se contenía y convenía al servicio de S.M., y
que en su cumplimiento mandassen luego que uno de los navíos que
están en el puerto desta ciudad, fuese de avisso a la villa de la Havana
a dar razón de todo lo contenydo en dichos recaudos, e pidíolo por
testimonio; y los dichos señores Justicia y Regimiento e capitán,
119
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
aviendo visto los dichos recaudos y lo pedido por el dicho Francisco
Pedralbes, mandaron luego Sus Mercedes parecer ante sí a Felipe de
Amberes, vessino desta dicha ciudad y, presente el dicho Francisco
Pedralbes, le mandaron que luego aprestasse su fragata nombrada
“San Bartolomé”, que al presente está surta en el puerto desta ciudad,
para que vaya de avisso a la villa de la Havana; y, aviendo tratado
sobre el quanto se le avía de dar por el viaje, se concertaron se le den
quatrocientos ducados, y más se le dé presto que lo lleve; todo lo qual
se le librará en la villa de la Havana para que se le pague de bienes
reales; y mandaron que el dicho Felipe de Amberes esté presto para
que a de partir dentro de dos días naturales, porque el dicho avisso
llegue a tiempo que la armada de los enemigos no aya llegado a otra
parte ni puerto destas Indias donde haga daño, y anssí Sus Mercedes
lo acordaron, proveyeron e mandaron, y firmaron de sus nombres.
–Sebastian Páez, Joan Lopez se Sequera, Francisco Luis de Carvallo,
Blas González, Manuel de Messa, Francisco Pedralbes. —Pasó ante
mi, Joan Moreno, escrivano público.
E después de lo susso dicho en la dicha ciudad [de Bayahá] en veynte
y un días del dicho mes de henero de mill y quinientos y ochenta e
seis años, los dichos señores Justicia e Regimiento y capitán mandaron
parecer ante sí a Manuel Fernández, piloto, residente en esta ciudad,
hombre práctico y hábil en esta navegación y carrera de aquí a la
Havana y, parecido, trataron con él el quanto le avían de dar porque
fuesse por piloto de la lancha el dicho viaje hasta llegar al dicho
puerto de la dicha villa de la Havana e, aviendo platicado sobre ello,
concertaron con el dicho Manuel Fernández que se le diese, llegado
al dicho puerto de la Havana en la ysla de Cuba con el dicho avisso,
cient ducados, los quales se le pagarán de la Caxa de S.M. de la dicha
villa de la Havana, como al dicho Felipe de Amberes, y firmáronlo
de sus nombres. — Sebastián Páez, Joan López de Sequera, Francisco
Luis Carvallo, Blas González, Manuel de Messa, Francisco Pedralbes.
— Pasó ante mi, Joan Moreno, escrivano público.
Ilustres señores el Gobernador, alcayde y capitán, Justicia e
Regimiento, Juezes, Officiales de hazienda real de S.M. de la villa de
Sant Xpobal de la Havana, ques en la ysla de Cuba, destas Indias del
Mar Océano. Como por los despachos y recaudos de suso Vuestras
Mercedes vereys, a convenydo que esta ciudad de Bayahá despachasse
de avisso esta fragata a Vuestras Mercedes para que, visto el mal suceso
acontecido sobre la ciudad de Santo Domingo, Vuestras Mercedes
estén avissados y alerta para que el enemigo no les pueda dañar,
120
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
y pues que el avisso es en servicio de S.M. suplicamos a Vuestras
Mercedes de nuestra parte y de parte de S.M. encargamos que de la
Caxa Real de S.M. e de otra qualquier parte que a Vuestras Mercedes
pareciere, paguen e ordenen pagar a los dichos Felipe de Amberes
y Manuel Fernández los quinientos ducados que por llevar el dicho
avisso les prometimos, porque dello sserá S.M. servido y nosotros
receviremos merced, y quedamos obligados a hazer al tanto cada que
de parte de Vuestras Mercedes veamos sus justos ruegos y de cómo
anssí lo suplicamos y de parte de S.M. lo requerimos por testimonió,
y lo firmamos de nuestros nombres en esta ciudad de Sant Joan de
Bayahá de la Española en veynte e dos días del mes henero de mill
y quinientos y ochenta e seis años. –Sebastián Páez, Joan López de
Sequera, Francisco Luis de Carvallo, Manuel de Messa, Blas González.
— Pasó ante mi, Joan Moreno, escrivano público.
E después de lo susodicho en el dicho día, mes y año susodichos,
llegó a esta ciudad otro recaudo despachado por el dicho Cavildo de
la ciudad de Santiago, el qual, visto por Sus Mercedes, dixeron que
por no detener la fragata sino que se despache luego, mandavan e
mandaron a mi, el dicho escrivano, no me detenga en trasladallo,
sino que originalmente lo ponga con estos autos y lo cossa con ellos
y con los dichos despachos que anssí están fechos de suso, y que a
todo ello Sus Mercedes ynterponian e ynterpusieron su autoridad y
decreto judicial cuanto podían y dava lugar el derecho, y lo firmaron
de sus nombres. –Joan Lopez de Sequera, Francisco Luis de Carvallo,
Manuel de Messa, Blas Gonzalez. E yo, Joan Moreno, escrivano
público de número e de Cavildo desta ciudad Real de Sant Jhoan del
puerto de Bayahá por S.M., presente fui a lo que dicho es y lo escreví
según que passó e fize aquí mío signo ques a tal. En testimonio de
verdad. — Joan Moreno, escrivano público e de Cavildo.
En la ciudad de Santiago ques en esta ysla Española, Indias del Mar
Océano, en diez y ocho dias del mes de henero de mill y quinientos y
ochenta e seis años, los ilustres señores Andrés Carrasco y Gerónimo
de Paredes, alcaldes hordinarios, y don Francisco Abarca Maldonado,
Hernand Rodríguez e Joan López Tirado, regidores, dixeron que avían
recevido e recivieron esta carta aquí contenyda de Rodrigo Cid Lobo
y Joan Carrillo y Osorio de Peralta, dirigida a Joan Carrasco, por la
que avissan a Su Merced que haga dar avisso a Bayahá e a Puerto de
Plata para que den el avisso con navios a la Havana e otras partes, de
cómo está la ciudad de Santo Domingo tomada de yngleses, dissiendo
que por comissión de la Real Audiencia lo hazen, dixeron que ellos
121
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
ya tienen despachado y hecho diligencias a Bayahá e a Puerto de
Plata dando avisso, como todo consta por los autos que están ante
mi el escrivano de yuso escrito, y que no embargante de las dichas
diligencias fechas, se enbiasse traslado desta carta a Bayahá e Puerto
de Plata para que les conste mas largamente por ella, y que esta carta
se ponga con los demás autos que se an fecho sobre estos cassos; y
assí lo proveyeron e firmaron de sus nombres. — Andrés Carrasco,
Gerónimo de Paredes, don Francisco de Abarca Maldonado, Joan
López, Hernand Rodríguez. — Antonio Enríquez, escrivano público
e del Cavildo.
Yo, Antonio Enríquez, escrivano público y del Cavildo desta ciudad,
en cumplimiento del auto atrás contenydo, saqué un traslado de la
dicha carta aquí contenyda, su tenor della que es este que se sigue:
Ilustre Señor: El viernes que se contaron diez del presente mes, a ora
de las ocho a nueve de la mañana, entró un barco huyendo en el puerto
de Santo Domingo, el qual dixo que abía visto en Santa Catalina el
día antes diez y siete velas y, acabado de dar este avisso, empessaron
a mirar hassia la Punta de Caussedo que fueron descubriendo algunas
dellas; y como el día iba entrando se descubrieron más aunque estavan
con los trinquetes solos hasta en número de cinco o de seis, y las demás
amainadas. Huvo mucho alboroto en algunos cavalleros de la ciudad,
aunque el Señor Presidente y los Señores Oydores dessían que era
cossa de burla y otros dessían lo propio, y hasta el anochecer deste
propio dicho día nunca se declararon más de hasta cinco o seis velas,
las quales parecian muy pequeñas por estar, como he dicho, saliendo
la luna, que sería entre las doze y la una; como todo el lugar estava en
bela y ellos vinieron navegando, viniéronse a passar muy arrimadas
al puerto como cinco o seis velas. Huvo entonces grande repiquete,
alborotóse toda la ciudad y estuvo en la mayor alarma, yendo todos de
una parte a otra, viendo donde yban a parar, y como las vieon pasar de
Güibia para abaxo, entendieron que se yban por averlos sentido y que
no se atrevían a entrar, y quedamos con algún gusto; y dende a una
ora, o dos, vieron passar otras dos o tres velas, y también se entendió
que se yban por aver baxado de Güibia abaxo y avía botos que como
les avían sentido, no se avían atrevido a entrar; y al amanecer vimos
sobre el puerto diez y ocho velas, las quales se vinieron serenas y se
baxaron por la Torrecilla abaxo hasta el Matadero, y allí se pusieron
algunas a la trinca y otras biraron a la mar, bolviéndosse las popas a
la ciudad y dexáronse estar con los trinquetes; y, andándolas mirando
122
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
toda la ciudad puesta en arma, vieron a la Punta de Haina dos o tres
velas, y algunos tontos, como yo, entendimos que avían dado en seco,
y como a ora de las honze del día, llegaron dos mensajeros de la boca
de Haina, los quales truxeron nueva que estavan ally treze velas, y
que avian desembarcado seiscientos o setecientos hombres y venian
marchando. Quando esta nueva llegó a la ciudad toda ella quedó
hellada y, aunque se hizo una poquita de diligencia, no sirvió de nada
porque fue tarde; mas de allí a las dos de la tarde la ciudad era entrada
con el menor riesgo que jamás se vido en tomar un barco sin remos.
Huvo un juicio en la ciudad de las pobres señoras monjas y frayles el
mayor que se a visto y creo se berá en las Indias, y cassi todas y todos
a pie por lodos a las rodillas vinieron huyendo, y los mejores librados
diez o doze en una carreta, y toda la noche y aquel pedazo de tarde
tuvimos bien que hazer en salir de la ciudad. Quedó todo el pueblo
tan lleno de ropa, assí de mercaderia como de muchas cassas enteras,
que no se sacó cossa, y de muchos vinos y harinas y biscochos, aves y
carneros, que tienen que comer bien en una semana.
El día que entraron en la ciudad mataron al pobre bachiller
Francisco Tostado de un tiro de artillería que tiró una nao por la calle
de las Damas, estando a la puerta del arzobispo; hizo grande lástima
a todos sus amigos. Mi Señora Maria de Alvarado y doña Jullita y
su sobrina doña María las truximos el señor Rodrigo de Aybar e yo
desde media legua del pueblo en una carreta hasta la Isabela con harto
trabaxo y allí hallé al buen don Pedro Martín, el qual me prestó un
cavallo rucio de Vuestra Merced para que truxesse a doña Jullita,
y por ver quan descarriados estávamos todos que aun ay algunas
mugeres que no an hallado a sus maridos, ni sus maridos a ellas. Me
vine con ella a esta hazienda del señor Rodrigo Núñez Lobo, donde
piensso estar algún dia hasta ver si ay algun nuevo subcesso, porque,
aviéndolo, tengo determinado dar con ella y conmigo en Vmd, y por
esta razon no enbío el cavallo, antes si fuesse posible reciviría merced
de que viniesse de allá algún socorro para ponerlo en efecto, porque
en verdad estamos como los de Exi[p]to.
Plega a Dios que nos socorra con su misericordia. Esta carta
suplico a Vmd. la muestre a los señores canónigo Cobos e Bartolomé
de Vargas, a los quales besso las manos y que ayan esta por suya. Y
no se ofreciendo otro [particular], Nuestro Señor la ilustre persona
de Vmd. guarde, &c. De este asiento de Peralvillo martes catorze de
henero de mill y quinientos y ochenta e seis años. Y que procure su
123
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
parte y esos señores Justicia e Regimiento se dé aviso deste subcesso
para Bayajá y para las demás partes que fuere possible, a la Havana y
Puerto Rico y Tierra firme, para que vaya a España y estén a la mira
en estas partes con avisso del poder que traen estos ingleses enemigos,
porque dizen que Jorge Díaz está en Bayahá con un navío, pues
ymporta tanto dar este avisso, vaya a la Margarita por la posta, porque
se esperan de allá barcos con perlas, y de Caracas, y si los tomasen,
sería dar más fuerza al enemigo, y también por los ayres a España; y
esta carta o su traslado se enbíe a Bayahá al señor capitán Francisco
Luis para que por su parte acuda como buen vassallo de S. M. hasta
favorecer con su persona para que despache estos avissos y vigíen el
puerto y mande gente del campo con buen caudillo para que bengan
en socorro y ayuda de tornar a tomar la ciudad, y bendrán derechos
a esta hazienda del señor Lobo, donde allarán provisión y orden de
lo que an de hazer y prestar la priessa. Nuestro Señor, &c. Ilustres
señores: besa las manos de Vs. Ms.— Rodrigo Cid Lobo, Ososrio de
Peralta, Juan Carrillo Barnuevo.
E yo, Antonio Enriquez, escrivano público por S. M. en esta ciudad
de Santiago y del Cavildo della, lo que fisse sacer y saqué y presente
fui a lo que de mi se hasse mincion, e fize aquí este mi signo ques a
tal. En testimonio de berdad. – Antonio Enriquez, escrivano público
y de Cavildo.
Ilustre señor: ha sido Dios servido por nuestros pecados a diez
deste mes de henero sobrevinieran treinta galeones muy poderossos
de una muy formada armada de enemigos yngleses al puerto de Santo
Domingo, que la tomaron y tienen oy tomada, salvo que hasta el
domingo que se contaron onsse de este presente, aún no tenían ganada
la Fortaleza, a lo que hasta agora tenemos por avisso, aunque sin dubda
que no se avía de poder mantener a tantas fuerzas su resistencia. La
ciudad, luego que fue vista tanta pujanza, se desamparó de todos los
moradores della y los señores Presidente e Oydores les fue forzosso
retirarse a los campos, desde donde nos enbiaron a mandar por villetes
de personas fidedignas, por no tener de presente orden de poderlo
hazer con autoridad, que por esta banda del Norte avisassemos a la
Havana para que sobre este casso estén muy en orden y apercevidos
y para que también se dé desde la propia Havana avisso a la Nueva
España y a S. M. a España; y aviendo sobrello de bersse como es tan
necesario hacerse navíos propios de avisso que lleven la nueva a la
Havana y otras partes, pues al servicio de S. M. no va menos que
124
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
la seguridad de todas las Indias, y assí acordamos en este nuestro
Cavildo de la ciudad de Santiago juntamente con el capitán desta
ciudad el señor Alonso de Cáceres Carvajal de despachar luego tal
persona a Bayahá, que con su autoridad hiciesse salir de allá algún
navío que en servicio de S. M. vaya a llevar a Vmd. y a la justicia
dessa villa de Sant Xpobal de la Havana esta tan triste nueva y que
Vmd. con el cuydado que Vmd. sabrá poner, y en lo demás nos haga
merced Vmd.de ser servido despachar esta nuestra carta a S. M. en
sus reales manos, y dar los otros avissos a Nueva España y Tierra
Firme que convengan al servicio de S. M. y seguridad en sus tierras
en Indias de S. M., y muy encarecidamente suplicamos a Vmd. que
nuestra carta y recaudo vayan bien encaminadas a la mano de S. M.
Nuestro Señor la ilustre persona de Vmd. guarde y en mayor estado
acreciente, &c. De Santiago de la ysla Española a quinze de henero
de mill y quinientos y ochenta e seis años.
Ilustre señor: Besamos las manos de Vmd. sus servidores, Andrés
Carrasco, Alonso de Cáceres Carvajal, Gerónimo de Paredes, don
Francisco Abarca Maldonado, Jussepe Sánchez, Hernando Rodríguez,
Joan López.— Ante mi, Antonio Enriquez, escrivano público y de
Cavildo. (Omitidos aquí otros que se siguen que conciernen a la
defensa de la Habana).— AGI, Patronato 173 nº 1, ramos 23. 24.
125
Capítulo IV
Gobierno del licenciado Cristóbal de Ovalle
(1583-1586)
(Continuación)
35.— Entre 600 y 1200 y aun más hombres es mención que en
papeles del tiempo se hace de haberse desembarcado los ingleses
mientras tuvieron en su poder la ciudad de Santo Domingo, y en ésta
el centro con algunos adelantamientos de trincheras por diferentes
calles fué fortificado, según que juzgaron de la posibilidad de resistir
a los españoles, si por ventura reaccionaban. Fue la plaza mayor,
junto a la Catedral, el cuartel general de la tropa, ocupadas como
fueron la Casa del Cabildo o Consejo, la cárcel pública y demás
edificios que con la Catedral formaban su contorno, y en la Catedral,
verosímilmente, se alojó el General, y se utilizaron sus capillas para
Sala de Armas, carnicería de la soldadesca y pública, y prisiones de los
vecinos sin amparo, ancianos y descuidados que quedaron atrapado
durante la operación de limpieza (llevada a término, al parecer, con
consigna de no matar al que no hiciese resistencia), y también como
depósitos de cuanto, siendo de algún valor, no pudieron salvar sus
dueños. En esta expoliación se emplearon más días que pensaron,
pues ayudados de negros esclavos que por su cooperación personal
esperaban ser sacados de la isla y recibir libertad, por pesquisas
practicadas en los pozos y en multitud de escondrijos en que antes
ayudaron a ocultar y celar pertenencias estimables, cobraron preseas
y vajillas de plata, etc. en cantidad hasta convencerse ingleses que
del señorío del vecindario más había sido el ruido que las nueces.
Al fin, hecho ingente acopio de azúcares, vinos, vinagres, aceite,
127
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
jengibre, aceituna y otras vituallas de conservas, y surtas en el río
las naves después de haber desembarazado la boca en que fueron
hundidas la galera y algunas embarcaciones mayores, dio el Drake
comienzo a la negociación del rescate de la ciudad, poniéndole el
precio cuarenta veces mayor de lo que presumió poder recabar con
efecto; a que precedió el asesinato de dos frailes dominicos viejos y
enfermos que se quedaron en su convento, acto único de barbarie
perpetrado por el pirata, y que, por ser tan solitario, quizás sea
verosímil la justificación pretendida por la leyenda, si ya el causante
de tal represalia dicen ingleses haber sido un hombre de galeras, y en
las galeras eran tantos los hombres sin entrañas; sino que el hecho
nos lo han pintado con circunstancias fantásticas.
v
En “An Historical Survey of the French Colony in the Island of
St. Domingo”. London, 1797, su autor Bryan Edwards dice en una
nota marginal, p. 182: «The following anedocte, related by same
author (un testigo ocular, cuyo escrito se conservaba en la Hacuyt’s
Collection), is too striking to be overlooked. I shall quote his own
words. During the stay of the English army in the city, “it chanced
that the general sent on a message to the Spanish governor a negro
boy with a flag of white, signifying truce, as is Spanyards ordinarie
manner to do there, when they approach to speak to us; which boy
unhappily was frist met withall by some of those who had been
belonging as officer for the King in the Spanish gallery, which, with
the twone, was lately fallen into our hands, who, without all order or
reason, and contrary to that good usage where with we had intertained
their messengers, furiously strooke the poor boy thorow the body,
with wich wound the boy returned to the general, and after he had
declared the manner of this wrong crueltie died forthwith in his
presence; wherewith the general being greatly passioned, commanded
the provost martial to cause a couple of friers, then prisioners, to
be carried to the same place where the boy was stroken, and there
presently to be hanged; dispatching, at the same instant, another
poor prisoner, with the reason wherefore this execution was done,
and with this murderer the general’s messenger were delivered into
our hands to receive condigne punishment, there should no day passé
wherein there should not two prioners be hanged, until they were all
128
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
consumed wich were in our hands. Whereupon the day following,
hee that had been captaine of the King’s galley, brought the offender
to the towne’s end, offering to deliver him into our hands; but it
was thaught to be a more honourable revenge to make them there
in our sight, to perfome the execution themselves, which was done
accordingly”.
36. — La política ratera del Drake para conseguir el más dinero
posible en poder de vecinos fugitivos, tuvo tres fases: una, la orden
dada a marinos en brigadas para que todas las mañanas, desde que
rayaba el sol hasta que hacía sudar el quilo, de ir quemando iglesias,
conventos y edificios principales fuera de la zona atrincherada, a dos
y tres por mañana, pues a mayor demora en pactar y pagar, daños
mayores y más funestos; otra, la dispersión de grandes cantidades
de azúcar por las calles desde las Atarazanas hasta el Palacio de
Gobierno y Real Audiencia, mostrándose así señal segura y cierta
de irse de la ciudad; otra, fijar el trayecto (azucarado) que habría de
recorrer el comisionado para hacer el concierto, porque no viese ni
de lejos el estado de las defensas dispuestas para el caso de un ataque
de los españoles, si se alentaban aún sin conocerlas.
v
«We spent the early part of the mornings in fireing the ourmost
houses; but they being built very magnificently of stone, with high
loftes, gave us no small travell to ruin them. An albeit, for divers dayes
together, we ordained each morning by day-break, until the eat began
at nine of the clocke, that two hundred mariners did nought els but
labour to fire and burn the said houses, whilst the souldiers, in e like
proportion, stood ford for their guard; yet did we not, or could not,
in this time, consume no much as one third part of the towne; and
so in the end, wearied with ring, we were contented to accept of five
and twenty thousand ducate, of five shillings and sixpence the peece,
for the ransome of the rest of the towne». –Bryan Edwards, op. cit.
37.— Aceptada que fué la propuesta de rescate, Ovalle envió a
verse con el inglés al alguacil mayor Juan Melgarejo, quien, había
sido tratado con menos decoro de como imaginó (con puyas y
129
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
socarronerías pasó muy malos ratos), luego de saber no eran amenazas
sino obras perfectas de destrucción progresiva las que ya se hacían
y que no levantarían la mano hasta avenirse los vecinos al pago de
un millón de pesos, se retiró con ánimo de no repetir el ejercicio de
aquella comisión, si ya no es que el Drake lo tildó de incomprensivo
y agrio. Fue nombrado después para el propio fin Garci Fernández
de Torrequemada, factor de S.M. y sujeto de mucha hermenéutica,
antiguo soldado en el Perú, aventurero que había recorrido las
pampas al mediodía del río de la Plata, conocedor largo de la Corte;
el cual, como Francis Drake hablaba español por haber residido
tiempo en Madrid y Casa de la Duquesa de Feria y tenia ribetes de
conversador con personas de porte caballeresco de trato animador,
luego que de muchas cosas de España e Indias hicieron colación
gustosa, logró presentarle un cuadro cierto del estado económico
de la tierra y, tras varias reuniones, atentados y disposiciones de
compulsa, y que mucho llevaría dejando al vecindario pobre, desnudo
y sin abrigo para muchos años, pudo cerrar el trato («y resultó de
la prudencia del dicho fator y del gusto quel dicho fator le dio en
su razonamiento…»; dijo en una información por testigo el vecino
Juan de Salazar) por 25.000 ducados en plata acuñada, prendas de
oro y plata, perlas, vajilla, etc. Nunca se ha llegado a saber cuanto
suplieron las iglesias, sino que el Arzobispo entregó parte de lo que
de la Catedral se había ocultado y salvado, bien que pudo retener
determinados vasos sagrados sin que el inglés se lo robara después
y contra trato. Tasadas como habían sido todas las casas dejadas de
quemar, es llano que sus dueños las rescataron a señalado rescate,
incluso el Rey de España. Lo que pagó el arzobispo don Alonso
López de Avila, presupuestos (hipotéticamente) sus humanitarios y
cristianos sentimientos en favor de dueñas de casas que no tendrían
para pagar rescate alguno, se corresponde documentalmente con la
palabra del pirata de colocar minas en la Catedral para volarla, por
ser templo principal aunque pillado, si no se obraba con brevedad
la negociación y se pagaba conforme a la tasa finalmente rebajada
y según que, prorata parte, a cada propietario tocaba. De lo que es
130
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
indicador seguro el monto de lo que el Rey Felipe hubo de pagar
por sus casas: Palacio del Gobernador y Audiencia, cárcel real, Torre
del Homenaje, y otros edificios suyos.
v
Santo Domingo 22 de febrero de 1586. Ovalle, gobernador, al
Rey sobre la venida y daño que hizo el Drake: «y por no cansar a V.M.
con relaciones de lo sucedido, avisaré en ésta brevemente lo que ha
pasado después que entraron los ruines huéspedes que hemos tenido.
Yo he pedido por muchas cartas y memoriales pólvora, artillería y
municiones, y no me ha valido razón; fuera de descompadrado V.M.
con la Reina de Inglaterra, hubiera sido esto proveído; y como la
flaqueza de esta Fortaleza es notoria en todo el mundo, la Reina
de Inglaterra acordó de vengar su injuria a nuestra costa, enviando
treinta galeones contra nosotros, dejando primero quemado a Cabo
Verde, y comenzaron a parecer en esta Isla viernes en la tarde que se
contaron diez días del mes de enero, día y año desventurado en esta
ciudad. Y luego que fueron vistos, se proveyó que don Diego Osorio
fuese en una fragata a reconocer quienes eran y trajo por nuevas que
eran más de treinta navíos y que eran ingleses. Yo aquella noche
no me acosté ni ninguno de los Oidores, que lo han hecho muy
bien, y proveí luego la Fortaleza de toda la pólvora que había en la
ciudad y apercibí las compañías de a pie y de caballo y se echaron
tres navíos en el puerto para cegallo, y me ví aquella noche con mil
y quinientos hombres. Y, en saliendo la luna los ingleses quisieron
entrar, y fué el Contador de la galera a reconocellos e impedírselo,
y envié a Guibia gente temiendo no desembarcasen por allí, y ellos
fueron más avisados porque por una caleta que llaman Haina, tres
leguas de esta ciudad, desembarcaron mil y seiscientos hombres en
tierra, perdiendo uno de los galeones en que la gente venía, y estuvo
muy cerca de ahogarse un hermano del general Francisco de Acle;
y si no fuera por esto y porque a la venida perdieron el camino, nos
pasaran a todos a cuchillo, y nos cogían las mujeres y haciendas. Y
habiendo enviado gente a Haina para que entendiesen si entraban
por allí, los ruines que fueron me dijeron que no, y un hidalgo me dijo
que sí; y, habiendo tenido la noche ante mil y quinientos hombres,
me hallé a la mañana con ciento y diez de a caballo y de a pie, que
todos no valían por cuatro soldados buenos. Esto lo hizo el mucho
miedo que cada uno cobró viendo tanto navío, y cada uno acudió
a salvar su mujer y la hacienda; y con esta poca gente, después de
131
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
haber almorzado todos en mi posada, salí al campo por donde ellos
habían de entrar. Metiose la gente por una calle angosta llena de
lodo, y mi caballo, como estaba cansado de haber andado toda la
noche, se echó conmigo en el lodo, y creyeron todos que me había
muerto, y yo lo diera por bien empleado por no ver los que después
ví; y, encomendando la gente al licenciado Villafañe, me vine a mi
posada a vestir y ver si había recibido algún daño. Y, habiéndome
vestido, formé con alguna gente a la puerta, y ví que huía la gente
de este pueblo y ví que los enemigos estaban cerca de la puerta, y
viéndolos huir y que yo quedaba solo, me fui hacia el puerto y de
allí los pocos que quedaban me pidieron me embarcase porque no se
perdiese todo. Y visto que los enemigos estaban dentro del pueblo y
puesta bandera en Santa Bárbara y en las casas de V.M. y que tiraban
muchas y muy grandes piezas desde la mar y llegaban a la carena
donde yo estaba, que es tanto como de San Agustín de Madrid a San
Francisco, me embarqué, y conmigo el licenciado Arceo, y anduve
por un río arriba desde las cuatro de la tarde hasta las siete de la
mañana, dejando toda mi casa como la tenía, y no supe de Doña
Beatriz ni de sus sobrinas en tres días, y después entendí de ella que
solamente había escapado unas joyuelas que tiene, y con la camisa
con que salí estuve ocho días, y después supe que toda mi hacienda
la habían robado ingleses, y lo mismo la de Oidores y Fiscal, y yo
anduve de estancia en estancia y de ciertas personas entendí que el
general deseaba se rescatase la ciudad e Iglesia; y, habiendo enviado
al alguacil Melgarejo para que tratase de esto, le pidieron un millón
y le dijeron que no lo harían menos de cien mil ducados, y aun para
que no faltasen algunas contradicciones del Fiscal, que es hombre
de harto trabajo; y porque no se los dieron, comenzaron a quemar
la ciudad y quemaron de tres partes la una; y, habiéndose tornado a
entender de ellos que gustarían de concierto, junté en Haina a los
alcaldes y regidores y fueron de parecer que se redimiese y rescatase
la ciudad; y, juntamente con ellos el tesorero [del Cabildo eclesiástico
Alonso de ] Peña en nombre de la Iglesia, y todos ellos fueron de
parecer que se enviase para ello a Garci Fernández de Torrequemada;
el cual lo fué a tratar y rescató todo lo que quedaba por quemar, cada
uno, pagados en oro, plata y perlas; lo cual yo junté con grandísimo
trabajo; y, acabados de pagar, se fueron los enemigos a diez de febrero.
Dejaron las casas muy perdidas, y las imágenes y templos. Faltaron
las casas principales como veinte, y dentro de seis días me vine a esta
ciudad, donde quedó en harto trabajo de enemigos porque toda la
gente queda desarmada y la Fortaleza sin ninguna artillería ni pólvora.
132
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Este sumario de todo lo que ha pasado es cierto y verdadero, y
hasta ver el fin que tenían estos herejes y el estado en que quedaba
la ciudad, no he dado aviso alguno a V.M., y los que lo han hecho ha
sido muy sin tiempo, pues se había de proveer muy de otra manera,
quedando los ingleses en esta tierra, como se pensó al principio; que,
yéndose como se han ido, su viaje es para Cartagena y desde allí a la
Habana y al Cañaveral, donde están otros poblando para tomar las
flotas. Los Oidores por su parte, y yo por la mía tenemos dado aviso
a Cartagena y a la Habana y, conforme a esto, llegarán a tiempo que
estén avisados.
Ovalle pide culebrinas, medias culebrinas y sacrés para la Fortaleza
«porque queda sin una pieza de artillería, y pólvora y municiones,
porque, hasta que esto se haga, los vecinos no quieren vivir aquí ni
reedificar sus casas».
«Al tiempo que llegaron estos herejes, la galera estaba despalmando
y dando carena y toda ella desarmavios y hizo alguna defensa, y don
Diego Osorio acudió muy de veras a esto, y después de tomada, que
se tomó y quemó por el enemigo, ha servido de Maese de Campo
y Teniente de Capitán General, haciendo muchas entradas y muy
buenas; debésele mucha merced y así suplico a V.M. la reciba.
En ningún tiempo hubo tanta necesidad de dos galeras para esta
ciudad e Isla como agora por la flaqueza grande que hay de gente,
que todos ellos no saben cosa alguna de guerra, y así suplico a V.M.
mande que se envíen luego y muy bien aderezadas.
Por experiencia se ha visto de cuan poco efecto son los vecinos de
esta tierra para la guerra, porque solamente son para tratar y guardar
sus mujeres, haciendas e hijos, y así convendrá que V.M. mande
proveer quinientos hombres de guarnición, para que esta ciudad y
puerto vuelvan a cobrar el nombre de fuerte que ha perdido».
Por la pobreza en que todos estaban, pedía Ovalle 4000 licencias
de esclavos sin las obligaciones con que se solían conceder. También:
Casa de Aduana de negros; exención de derechos de lo que se
exportaba para Sevilla y de Sevilla se traía a la Isla por diez años;
que se estableciera el monopolio del jengibre para que de ninguna
otra parte se sembrase si no sólo en el distrito de la ciudad de Santo
Domingo, excluidas las tierras de la banda del Norte y la del Sur; y que
se hiciera una gran merced a Presidente y Oidores porque perdieron
todo lo que tenían, pues nada sacaron de sus casa «por obligar a los
vecinos a que peleasen y no se ocupasen en sacar sus haciendas»;
133
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
que se enviase un polvorista con molino de pólvora, salitre y azufre
«porque acá se hará todas las veces que fuere menester», pues la que
se guardaba, se humedecía siempre; y que se enviasen tres o cuatro
artilleros.
«Item, que V.M. envié doscientos negros que entiendan (se ocupen)
en fabricar y hacer la cerca, porque es menester reducirse a límites
más cortos; y también conviene enviar muchos fabricadores de cal,
albañiles, carpinteros y hombres que hagan ladrillo y teja, porque de
esta manera la ciudad volverá en sí dentro de breve término.
Fué tanta la brevedad que dieron los enemigos en la venida y
entrada, que no se pudo salvar la Caja de V.M., aunque yo hice mucha
diligencia sobre ello y dí al factor Garci Fernández el sábado por la
mañana la llave para que la pusiese en salvo, porque yo no podía
asistir a ello con otras ocupaciones de gobierno y guerra». –AGI,
Santo Domingo 43.
v
Santo Domingo 24 de febrero de 1586. –Gobernador Ovalle y
oidores Arceo, Fernández de Mercado, Villafañe, al Rey, sobre la
invasión y pérdida de la ciudad: Habiendo sido comisionado Osorio
para hacer el reconocimiento de las velas, halló que eran 17; trajo
esta nueva a las nueve de la noche; los vecinos enflaquecieron de
ánimo, «que, desde luego se comenzaron a poner en huida sin ser
parte para estorbarlo los bandos que se echaban y otras diligencias
que se hicieron en esta razón».
Sábado en la mañana parecieron las 17 velas en el puerto,
barloventeando, «sin tirar a la Fortaleza ni la Fortaleza a ellos, así
porque no teníamos certeza que fuesen enemigos, antes había muchos
votos de que eran los galeones de V.M., como porque teníamos tan
ruin pólvora que, por no perder reputación, se reservó el tirar para
cuando no se pudiese excusar, que fué muy pronto, porque como los
navíos se fuesen llegando a tomar las bocas de las calles hacia do
ponían las proas, y se tuviese certeza por un hombre que enviamos
a reconocer, de que eran enemigos, se les tiró una pieza que, por no
llegarles con grandísimos trecho, hicieron donaire de nuestra defensa,
como después se entendió, y nosotros reforzamos la del puerto y boca
de él, dando en la barra del barreno a tres navíos que los atravesamos
con mucha presteza para que no pudiesen entrar los suyos».
La galera fué también atravesada con piezas en diferentes
partes; pero la gente andaba huida, y «como a las doce del día nos
llegó nueva como venían por tierra a media legua de la ciudad y
134
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
caminando muy aprisa a tiempo que no había a la boca del río, a
cuya defensa asistíamos, doscientos hombres, porque todos los demás
a cumplimientos de cuatrocientos, se habían huido y desamparado sus
puestos sin poderse remendiar; con todo esto, sacamos hasta cuarenta
hombres de a caballo que había, con otros tantos arcabuceros a las
ancas, para hacer el posible, dejando los demás a la defensa del río,
pero como a media legua descubrimos la gente enemiga, la cual les
dio una rociada de mosquetazos, de suerte que los pocos que llegaron
a tiro, volvieron a dar la nueva cierta de la poca gente que éramos a
la defensa por la mucha fuerza que traían».
Hizose intento de acometer con 120 hombres todavía estaban
juntos, «pero la gente, especial la de pie, comenzó, en saliendo al
campo, a mostrar de tan mal ánimo, reconociendo la fuerza del
enemigo, que muchos desvergonzadamente dejaron las armas y se
metieron al monte huyendo, y los demás no fué posible ponellos
en orden de pelea, ni acometerla, ni aún tenían aparejo ni armas
convenientes para otros tantos como ellos eran, cuanto menos para
contra tantos y tan bien armados y disciplinados como venían los
contrarios, a los cuales no comenzamos a acercar a tiro de mosquete
como diez a doce de a caballo, para obligar a todos aquel hiciesen lo
mismo para acometerlos y, aunque nos vimos en mucho riesgo por los
muchos mosquetazos que nos tiraban, no fuimos poderosos a hacer
a los demás que se moviesen de sus puestos».
Al mismo tiempo «los navíos pusieron proas a la campaña contra
nosotros y la barrían de manera que no dejaban árbol en pie, y así nos
retiramos en buen orden a la puerta de la ciudad, a do les habíamos
plantado tres piezas, las cuales disparamos y con ellas se les mataron
dos o tres hombres y entre ellos un alférez».
«Entraron, en fin, la ciudad sin más defensa, porque toda estaba
abierta, sin puertas ni reparos, y nosotros salimos huyendo de ella, por
hallarnos sin nadie, por do pudimos, y ellos la ganaron y se apoderaron
de ella y de la Fortaleza, que por la parte de dentro no tiene defensa,
ni el alcalde de ella se halló con aparejo ni gente para defenderla».
Cuando el inglés estaba en la ciudad, los Oidores y gente la cercaron,
pero no se empeñó acción ninguna, porque ni había medio por parte
de españoles, ni los enemigos hicieron salida alguna.
Estiman que los ingleses «serían hasta mil y cuatrocientos hombres
los de tierra, la tercera parte mosqueteros y los demás arcabuceros
135
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
v
y coseletes, y los demás restantes, a cumplimiento de cinco o seis
mil, que venían por todos, hombres muy bien armados y dispuestos
y tan bien disciplinados, que en muy pocas horas se atrincheraron,
de manera que era menester gran fuerzas para cobrar la ciudad».
Destruyeron imágenes e hicieron vituperios en los templos «y
no contentos de esto, abrían las sepulturas de los muertos y en ellas
echaban mil inmundicias y despojos de reses que mataban dentro de
las iglesias, de que hicieron matadero, y se sirvieron para más infames
ministerios». Saquearon todas las casas y poco escapó de sus manos;
quemaron todos los navíos que estaban en el puerto y pidieron un
millón de ducados, que era imposible; bajaron a cien mil ducados,
y tampoco. Comenzaron a quemar casa. Garci Fernández concertó
el rescate en 25.000 ducados «que se juntaron con gran dificultad
entre todos los vecinos, arzobispo e Iglesia, y con tanto después de
haber estado en la ciudad cinco semanas, salieron de ella a los nueve
de febrero, llevándose todo nuestro caudal, hasta las campanas de
las iglesias, la artillería de la Fortaleza y navíos y otras menudencias
de todo genero, y los cuartos, monedas que corre en esta ciudad, de
ellos llevaron y parte fundieron y desperdiciaron; llevaron asimismo
todos los forzados de la galera que se habían desherrado para que nos
ayudasen, y después se levantaron contra nosotros y saquearon más
que los ingleses; fuéronse con ellos voluntariamente muchos negros
de particulares, que son el servicio de esta tierra».
Los navíos del enemigo eran por todos 30 o 31; los 17 que hicieron
la demostración, se detuvieron delante del puerto, y el resto durante
la noche siguió hasta Haina para echar la gente en tierra; había naos
de 700 y más toneladas, bien artilladas; tiros gruesos de bronce.
Piden auxilio para poder resistir a los ingleses si vuelven otra vez, y
a los franceses que están en la Dominica, porque hay indicios de que
vengan por aquí. (Otra de 2 de julio de 1586 contiene las mismas
noticias, demás de saberse ya los acaecimientos de Cartagena de
Indias con el Drake). —AGI, Santo Domingo 43.
Santo Domingo 26 de febrero de 1586. –El Cabildo de la
Ciudad (firmantes: Melchor Ochoa de Villanueva, don Pedro de
Quero Lobado, Fernando de Laguna y Jerónimo de Pedralbes) al
Rey: «Viernes, a las diez horas antes del mediodía, diez de enero de
este año, llegó a esta ciudad un barco de pescadores que dio aviso al
licenciado Cristóbal de Ovalle, vuestro Presidente, que en el cabo
de Caucedo, que son seis leguas de este puerto, había visto surtas la
136
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
noche antes diez y siete navíos de alto bordo y de mayor grandeza que
de veinte toneladas arriba, que a su parecer eran ingleses; con el cual
aviso el Presidente hizo tocar arma y juntar la gente de la ciudad en
sus compañías y dar la orden que se podía seguir por la brevedad del
tiempo, y despachó una fragata que estaba en el puerto, que pocos días
antes se había echado al agua para compañía de la galera, la cual estaba
puesta en adobo tan maltratada que en ninguna manera pudo servir,
y en la misma fragata fué don Diego Osorio, capitán de la galera, para
reconocer los navíos y gente que era la que se decía; y escribió a toda la
comarca que con brevedad viniese la gente del campo, donde estaban
la mayor parte de los naturales de la cosecha de sus frutos, que es el
tiempo de ellos; y a dos horas de la noche volvió don Diego Osorio y
dio aviso que las naos eran mucho número y que así por su hechura
y velas, como en la armazón grande de artillería que se pudo divisar,
era armada inglesa; con el cual aviso juntó la gente que en esta ciudad
había, se despachó guarda a la playa de Guibia, poco más de un cuarto
de legua, por donde se sospechó por todos los naturales que se habían de
desembarcar los enemigos, y la Fortaleza y entrada del puerto se armó
con la gente que había en la ciudad, y con el artillería de la Fortaleza
y naves. A las once de la noche comenzaron a pasar por delante del
puerto navíos más pequeños que los que se habían dicho, y pasaron
hasta trece o catorce, los cuales pasaron de la ciudad y playa de Guibia
abajo sin llegar a reconocer el puerto, con que la gente estuvo alerta con
alguna confianza de que no venían a esta ciudad, y en rayando el sol,
sin ver más los navíos pequeños que habían bajado abajo, se comenzó
a descubrir una armada de gruesos galeones en que había diez y siete
naos, algunas de cuatrocientas y quinientas toneladas, y comenzaron
a bordear sobre el puerto sin dar muestras de ninguna facción, donde
anduvieron hasta las diez de la mañana, sábado, que acabaron de echar
dos mil hombres de guerra en tierra por boca y salida que el río Haina
hacer a la mar, de que esta ciudad estaba muy descuidada porque, demás
que hay tres leguas del más malo y áspero monte que se puede imaginar,
en todo el camino no hay gota de agua, que aseguro no poder ser tal,
cual que de algunos hombres de caballos que corrían la costa del mar,
se tuvo aviso a las once antes del mediodía, que venían ya los ingleses
marchando en dos escuadrones divisos, algo desviado el uno del otro
con recelo de los pasos.
El Presidente dio orden que alguna gente de a caballo con
arcabuceros fuesen a tomar la estrechura del monte para defender la
salida y no pudo ser tan breve que (…) el avanguardia no salía del
137
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
monte, y no se pudo hacer más efecto que un poco de rastro para
entretener el enemigo hasta que la gente que estaba de guardia del
río y puerto saliese toda, la cual venían y toda la demás que había en
la ciudad, que seríamos en número de treinta y cinco de a caballo y
cincuenta de a pie, tan mal armados que no podía hacerse con ellos
ninguna cosa, y en habiendo visto el escuadrón del avanguardia del
enemigo que a más andar venía derecho a la ciudad tan bien armado
y en orden cuanto se puede imaginar, la gente común de la tierra,
desamparando las banderas, se metieron por un pedazo de monte
que está cerca de la ciudad; y así los pocos capitanes y gente que con
ellos quedaban, repasaron a las puertas de la ciudad para disparar
cuatro piezas que con ellas había por dar lugar que las mujeres y niños
y otra gente que había quedado en las casas, se pusiese en salvo por
la parte del río, como se hizo; con lo cual se llegaron los enemigos
tan cerca de la ciudad, y con la mosquetería y arcabucería que traían
mucha y muy buena y con el artillería de las naos que estaban surtas
en aquel paraje, desembazazaron por dentro y por fuera la entrada de
la ciudad, la cual fué forzoso dejar libre a los enemigos y darles lugar
para que entrasen en la ciudad, que por espacio de noventa años se
había sustentado con el favor del calor de V.M., sin que nadie se
hubiese atrevido a enojalla hasta ahora que la tomaron tan desprovista
de armas, pólvora y municiones, como por nuestros Procuradores y
cartas muchas veces hemos significado a V.M. sin haber sido servido
de acordarse de lo mucho y bien que desde esta ciudad han sido
servidos V.M. y el Emperador, nuestro señor, de gloriosa memoria, así
en el descubrimiento de todas estas Indias, como en el allanamiento
de algunas rebeliones y tumulto que en ellas ha habido durante este
tiempo, de cuya causa los enemigos que ya la tenían por inexpugnable,
han tomado materia para dejarnos en perpetuo trabajo, y a ser presa
de cualquier flaco corsario.
Ha quedado esta ciudad, abrasados sus templos y profanados los
monasterios, quebrados y destruidos los altares, imágenes y lugares
santos, y la mayor parte de las casas de la ciudad quemadas, sin
artillería ni armas, y tal que por no lastimar a V.M. con caso de tanta
lástima, no se escribe en particular las insolencias que estos luteranos
hicieron en los edificios y Fortaleza y navíos todos los demás y la
galera abrasaron. Bien es verdad que estaban en el puerto, de los
cuales llevaron cinco, y que por la misericordia divina no se perdieron
monjas, mujeres ni niños, le damos infinitas gracias a Nuestro Señor.
138
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Las casas que quedaron y la Iglesia Mayor y alguna parte del
monasterio de Santo Domingo y otros edificios se redimieron con
la miseria de hacienda que las mujeres pudieron sacar sobre sí con
mucho acuerdo para que del todo no quedase destruida esta ciudad;
compráronse con veinte y cinco mil ducados que se dieron al
enemigo, que sin duda no quedó más posible en la tierra, y aún fué
menester mucha parte de la plata de la Iglesia Mayor. Acabóse este
rescate domingo nueve del mes de febrero, y luego lunes siguiente se
hizo a la vela esta armada, habiendo estado en la Isla ciudad treinta
días, haciendo siempre la mayor destrucción que se puede imaginar.
Viene por capitán Francisco Drake, que es el mismo que entró dos
veces en la mar del Sur, y trae, sin gente de mar, más de cuatro mil
infantes muy bien armados, según aquí pareció. Lleva la derrota de
Cartagena». Suplican etc. AGI, Santo Domingo 73.
v Sobre la invasión; dos cartas dirigidas a la Habana; «Muy Ilustre
Señor: El no aver savido estava Vmd. en esa ciudad, fue causa de que
no escribiésemos a Vmd con el aviso primero; ahora que dello fuimos
avisados, pretendemos escribir esta, de abisalle del fin y desastrado
subceso de la ciudad de Santo Domingo, de mas de suplicar a Vmd.
sea servido Vmd. de que a ese barco que se enbió con el aviso ciudad,
se le page el flete, pues es justo, y se hombre probe, no tiene ........
considerando la buena voluntad ...... le dio, es digno más...... las
nuevas son que a diez de hebrero deste presente año salieron los
ingleses de la ciudad de Santo Domingo, y la dexaron de suerte que
no quedó en pie..... destruyendo, si no fue la iglesia mayor, pero sin
campanas, y el monasterio de Santo Domingo, aunque ahorcaron dos
frailes que hallaron dentro malos, y el Hospital y todo lo que estava
circunvecino, la asolaron, ecepto las quatro calles y la calle de los
plateros y la calle de las damas y las Casas reales, y todo lo demás lo
asolaron y echaron por tierra por artificios de fuego; y esto lo dexaron
levantado por veynte y cinco mill ducados que les dieron, el qual
rescate comenzó de negociar ese juez que alla Vmd tubo, y andubo en
ydas y venidas sin negociar nada..... ....andaba en negociar ellos........
no quemar hasta que...... Fernández de Torrequemada lo acabo; el
qual, con su buen entendimiento y prudencia lo negoció.....como
entró, no dexaron bino, azeyte, ni harinas, ni mercadurías ningunas...
cuero y azúcares que no llevaron... ninguno, pero echáronle por
esas calles. Parece que están poblados en la Dominica. Es mayor el
trabajo de lo que pensamos hasta que S.M. lo remedie y Dios permita.
También tomaron a Puerto Rico, el cual se defendió cinco días, y
139
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
le mató mucha gente, y degollaron, según dizen, a Melendez. Es
lastima contar casos semejantes. También llevaron de la ciudad [de
Santo Domingo] a ciento y cincuenta negros y negras que se yban
con ellos de grado; debe ser para hazer comida y labranza. Dios nos
libre dellos y a Vmd le dé lo mucho que merece, y nos servidores de
Vmd deseamos; y porque etc. De la Yaguana pos [trero de hebrero] de
1586. (Lo que queda de las firmas----de Biamonte Manuel Andrade».
—Ambas cartas en testimonio del escrivano público de la Habana
Martín Calvo de la Puerta. —AGI, Patronato 173, nº 1.
«Muy Ilustre Señor. En seis días llegué a este puerto y luego vine
al pueblo a pie, víspera de Santo Matia, y hallé nueva que los ingleses
eran idos de Santo Domingo quatro días había, no se sabe para donde;
hicieron mucho daño, como quien ellos son; mucha parte de la ciudad
derribaron y quemaron algunos templos: San Francisco asolaron y los
monasterios de monjas; en Santo Domingo encerraban ganado; las
imágenes así de bulto como de Nuestras Señora, derribaban, y dizen
cosas que tiemblan las carnes oírlas, que sobre ellas picaron carne, que
pone grandísimos escándalo y temor de lo escribir. Es, según nuestros
pecados, castigado que Dios da lugar a ello; ahorcaron dos frailes
de la orden de Santo Domingo, uno de misa; dizen era un santo.—
Esto los señores Presidente......vecinos hizieron gente y dieron..... se
mataron setenta a ochenta ingleses; que si esto hicieran antes que
en ..... traran ánimo y hicieran alguna...... no salieran sin duda con
victoria, porque dizen por cosa cierta que como habían ..... quatro
leguas a pies que hay de la boca de Hayna a la ciudad, y llegaron a ella
a la una después de mediodía, venían cansados y sedientos, tanto que
media legua antes de llegar a la ciudad, hay una laguna muy salobre y
allí se echaban de bruces a beber sin orden, desbaratados; que si allí,
o antes o después, antes que entraran en la ciudad, ubiera quien les
hiciera rostro, no la tomaran, sino que sin orden ninguno ni proveer
cosa, huyeron de tal manera que algunos de la misma ciudad se daban
a hurtar y, habida noticia de esto, el Presidente y Oydores pusieron
guardas a las puertas hacia el campo. Los ingleses dieron en buscar los
pozos, por causas de un negro que les avisó, donde hallaron mucho
dinero; todas las campanas y artillería llevaron, la galera quemaron
y los navíos todos que estavan en el rió a la carga y barcos que no.....
una canoa, y se fueron ...... conforme. Plega a Nuestro Señor ........res
della, amén dellos, y a .....de trabajos. Los pliegos.......di luego como
llegué al señor capitán Antonio de Ovalle para que lo enviase a Santo
Domingo; y porque estoy aguardando de Santo Domingo mensagero
140
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
que abían enviado por la posta al......no se enviaron luego, y este
llegó aquí jueves a la noche y trajo cartas..... relación del desdichado
subceso. El capitán avisará a Vmd mas largo y en particular que yo lo
escrivo es de oídas. El señor Rodrigo Núñez Lobo dizen está bueno
y el capitán Riberos y todos los que vinieron dessa ysla están vivos y
sanos, que Dios milagrosamente los quiso salvar de tamaño peligro,
especial a Melgarejo, que lo que se dijo primero fue mentira. Ende
mas, dizen por cosa muy cierta que los ingleses traían dos guías
que abían estado alli mucho tiempo, y el uno era natural de Santo
Domingo, que se llamava Fulano de Córdoba, mulato....... tiene dos
hermanas...... albañil. El señor Castellanos..... Dizen se fueron con los
ingleses muchos negros, mas de ciento...... ivan con aviso y mucho......
ban que no sé como ninguno dellos para...... su designio, y uno que
tomaron era...... Nuestro Señor la ilustre persona de Vmd, &. De la
Yaguana y de hebrero 17 de 1586 años» (La firma): «Miguel». –AGI,
Patronato 173, nº.1
v
Sobre los daños hechos por los ingleses. –Carta de 19 de febrero
de 1586 del Cabildo eclesiástico al Rey, e información por testigo,
iniciada el 18 de marzo siguiente, sobre el estado en que dejaron
la Santa Iglesia Catedral, remitida en testimonio de 25 de junio;
textos cedidos para Relaciones Históricas de Santo Domingo, de
E. Rodríguez Demorizi; corren insertas en el vol.II, pp. 24 y 4072, respectivamente; — Información tocante al convento de los
dominicos, de 20 de abril del 1586; al de Regina Angelorum, de 6
de junio siguiente; al Hospital de San Nicolás, de 2 del propio mes
y año: en AGI, Santo Domingo 14; — tocante al convento de San
Francisco, de 3 de febrero de 1589, en AGI, Santo Domingo 96; —
tocante al convento de la Merced, de 27 de octubre de 1597, en AGI,
Santo Domingo 15; y diligencias posteriores (1600-1609), en AGI,
Santo Domingo 97.
v
Capitán Juan Melgarejo; sus títulos de Alguacil mayor de la
ciudad de Santo Domingo y de regidor en ella, San Lorenzo 6 y 24 de
septiembre de 1579; AGI, Santo Domingo 899; Escribanía de Cámara
4. –En el pillaje inglés perdió su título; pudo vencer obstáculos para
que se le diesen duplicados de sus títulos, a que se accedió el 16 de
mayo de 1594; AGI, Santo Domingo 22. –Murió en fines de 1595.
v
Garci Fernández de Torrequemada; su título de factor de S.M.,
por dejación que hizo Pedro Bazán, El Pardo 20 de noviembre de
1575; AGI, Santo Domingo 899. –Se embarcó para su destino en
la compañía de don Gregorio González de Cuenca y otros ministros
141
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
el 1º de marzo de 1576, AGI, Contaduría 1052; recibió comisiones
para la Margarita y la Habana, AGI, Santo Domingo 14. — Murió
en 1589; AGI, Contaduría 1053.
v
El Rey paga el rescate de sus casas. —El 2 de septiembre de 1587
se sacaron de la Real Caja 550 ducados de a 11 reales, y 4 reales más
de buena moneda, y se entregaron a Martín de Zalaeta, promotor fiscal
de bienes de difuntos para reponer en la Caja de bienes de difuntos
en cuenta de 1198 ducados y 4 reales, «que son para pagar a la dicha
Caxa de bienes de difuntos que los abía prestado en partida de mayor
suma para ayuda del rescate que se hizo desta ciudad con Francisco
Draque, ynglés, del qual dicho rescate y repartimiento dél, cupo a
S.M. por sus casas que tiene en esta dicha ciudad, los dichos mill y
ciento y noventa y ocho ducados y quatro reales, pagados en oro, plata
y especies de la dicha Caxa de bienes de difuntos; los prestó, como
fué condición, por quenta de los quales le estan librados y pagados al
dicho Martín de Zalaeta seiscientos y cuarenta y ocho ducados en las
perlas que estavan en la Caxa que en traxo don Fernando de Padilla
del Río de la hacha...». —AGI, Contaduría 1053.
38.— A los treinta días de su llegada Francis Drake hizo rumbo,
con su botín, a Cartagena de Indias; aunque allá se le hizo honrosa
resistencia, esta segunda parte de su incursión por las aguas del
mar Caribe le salio al inglés más que buena. A esta circunstancia,
más que a una piedad del Rey en deponer su indignación, débese
que los temores generales de envió de un juez pesquisidor, no se
confirmaran, si bien llegó a tratarse de ello. La desgracia había sido
mínima para el Soberano, máxima para los vasallos, y nunca había
estado el Consejo Real de las Indias más a tono con el consejo de
la humanidad y justicia, que cuando informó al Rey y éste sancionó
(San Lorenzo 1 de junio de 1586) que el Duque de Medinasidonia
encargase a Álvaro Flores que, en el caso que Drake hiciese algún
insulto en la Habana, le acometiese con fuerzas que conociese
evidentemente superiores a las de aquel enemigo.
v
La fecha de la salida de Drake se da en una información en la que
Juan Melgarejo, alguacil mayor, declaró: «.....y luego vino nueva a
142
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
esta ciudad cómo venían por tierra marchando muchos ingleses, y
con orden del Presidente de esta Real Audiencia y Capitán General,
este de testigo y otros vecinos salieron al campo en compañía de tres
banderas que había en la ciudad, en las cuales irían como hasta ciento
y cincuenta elemento hombres de a pie y de a caballo; y, llegados al
Humilladero y a La Cruz de Moyano, que dicen, este testigo vió venir
los ingleses en un escuadrón que este testigo contó, y le parece a este
testigo que venían como mill y quinientos hombres, y vido cómo la
gente desmampararon las banderas de esta ciudad, meciéndose los
unos por el monte y otros se venían a la ciudad, y así los dichos ingleses
se entraron en esta ciudad y se apoderaron de ella. ......Estuvieron
en ella desde once de enero hasta diez días del mes de febrero, que
se fueron». — AGI, Santo Domingo 14.
143
Capítulo V
Gobierno del Licenciado Cristóbal de Ovalle
(1582-1586)
(Conclusión)
39.— Ocioso fuera ponderar cómo habiendo sido de sus vecinos
abandonada la ciudad de Santo Domingo por la repentina y no
atajada invasión de Drake, durante varios meses después de haberse
retirado con su botín (aunque corto más que bastante para haber
dejado tras de sí destrucción y miseria general), apenas hicieron
regreso a sus casas, las unas destrozadas, las otras quemadas y todas
sin servir de asilo a sus moradores, los hombres sin sus familias para
habilitarla nuevamente, tal y como en nuestros días se practicó para
reparo de la destrucción espantosa del huracán de 3 de septiembre de
1930. Dentro de los edificios y sus corrales se construyeron bohíos y
cabañas y con maderos se formaron y cerraron dormitorios. Pues el
daño fué general, casi por cinco meses consecutivos las autoridades
reales y municipales no hicieron sino entender en el propio acomodo
personal de sus familias. La dispersión había llegado, rebasando
los últimos linderos de las estancias del partido por alejadas que
estuviesen, hasta otras ciudades y villas del interior de la tierra,
porque vivo el temor y el miedo de que enemigos volvieran con
peores intentos, la confianza de los más estaba en la asistencia de
S.M. en el poner a su costa la ciudad e isla en estado permanente
de defensa; que si hasta entonces habían contribuido pudientes y
mercaderes a aligerar con su hacienda las cargas del Rey, ya, casi
todos pobres y los más desnudos y sin hogar, era razón que gozasen de
145
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
la tranquilidad y se recuperaran a fuerzas de mercedes reales, libres
de tributos. Si se exceptúa una petición que el fiscal Aliaga hizo
ante el Gobernador Ovalle el 21 de marzo de 1586, sobre el aviso
dado por el gobernador de Puerto Rico de devolver los arcabuces
que se le enviaron tiempo atrás para poder resistir al frecuente
embate de corsarios y conforme al estado en que la ciudad de San
Juan y su Morro fueron puesto en 1583 de plaza fuerte con presidio
militar, devolución prometida con que enviaran gente y barco que
recogiese aquellas armas y en que Ovalle convino ninguna diligencia
se practicó ante el Real Consejo de las Indias, sin más que estar la
ciudad a merced del propio Ovalle, quien había escrito a S.M. el 22
de febrero juzgándose suficiente para informar, representar y pedir.
En el sacársele de su ensimismamiento se pasaron aquellos meses.
40.—Quizás haya de atribuirse a las oficiosidades del fiscal
Aliaga que el Cabildo secular determinase enviar a la Corte un
procurador con las instrucciones de cuanto había de pedir en favor
de la ciudad para recuperarse a plazo largo, ya que el mismo Ovalle
y Oidores sentían a la contínua la fatiga en que los embargaba el
sujeto, y ya en ese propósito, aquello hubo de instrumentarse que
Ovalle sustancialmente tenía pedido, con todo lo demás que el
Cabildo tocaba proponer, y corre inserto en dicha Instrucción, de
2 de julio de 1586, cuyos capítulos se sintetizan aquí, a saber: —1º,
que hiciese relación “in extenso” de la entrada del invasor, robos
y daños que hizo, dejando a los vecinos muy destruidos hasta no
poder defenderse en delante de enemigos aunque fuesen pocos;
—2º, impetrar licencia para meter en la ciudad doscientas piezas de
negros y que entre ellas fuesen hembras las treinta, para cerrar con
ese peonaje enteramente la plaza con una cerca, y fuese con orden
que Cabildo ni Justicia alguna los pudiese enajenar ni vender, y
la costa corriese por cuenta de S.M.; —3º, que para el sustento de
tales negros, S.M. cediera los frutos todos de una estancia en que
trabajaban 25 negros de S.M. para el sustento de la gente de galera;
—4º, que si la merced de artillería y municiones enumeradas en
el primer capítulo de la instrucción, no fuera concedida por S.M.,
146
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
suplicase que los derechos de las mercaderías que se pagaban de lo
enviado de la Isla a Sevilla y de Sevilla a la Isla se aplicasen por
veinte años a la compara de dicha artillería y municiones; —5º, que
habiéndose hecho notoria la poca experiencia de don Rodrigo de
Bastidas “el mozo” y de Clemente de Guzmán Grajeda, alcaide y
sustituto que eran de la Fortaleza para en trance de enemigos como
los que se apoderaron sin riesgo del Homenaje y Fuerza, S.M. enviase
persona principal, de experiencia y práctica de la guerra, a la cual,
con un salario aventajado, se le encargase la Alcaidia y fortificación
de la Fortaleza y la orden y traza de la fortificación de la ciudad; —
6º, que entretanto se cercara y fortificara la ciudad, se pusiese en ella
número de 300 soldados que estuviesen de presidio, y los condujese la
persona que se pusiese por Alcaide, a quien estuviesen subordinados
y gobernados en todas cosas tocantes a la guerra; —7º, que la misma
persona tuviese a su cargo disciplinar y gobernar a los vecinos de
la ciudad en las ocasiones de guerra, —8º, que no habiendo sido
de provecho las dos galeras que antes se enviaron para defensa y
guarda de los puertos y por haberse perdido, S.M. mandase aderezar
seis zabras emplomadas para con la gente del presidio guardar las
costas; y caso que al tiempo de tratar el procurador este negocio, las
dos galeras de nueva concesión no estuviesen despachadas, hiciera
exposición para que se excusasen, si las zabras se hallasen; —9º, que
S.M. se sirviera alzar y quitar la avería impuesta a favor de las galeras
porque, demás de haberla otorgado el Cabildo condicionalmente
por el tiempo que ellas durasen, no habiéndolas ya, era justo que los
vecinos quedasen libres de esa vejación en tiempo que todos estaban
con tanto trabajo; —10º, no habiéndose podido usar de la licencia
de entrada de mil negros por el gravamen con que fué concebida en
tiempo que el procurador Bernáldez estuvo en Corte, que suplicase
licencia para meterse en la Isla dos mil negros sin pagarse al fisco
cosa ninguna, los cuales negros pudiese meter el Cabildo de la
ciudad o persona que su poder tuviese, y que lo procedido de ellos
se gastase en obras públicas de la ciudad y en alzar y reparar las casas
147
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
destruidas por los ingleses, por no tener posible sus dueños por su
pobreza; —11º, que en atención al estado de la ciudad y para que con
mayores medios pudiera recuperarse, S. M. mandase poner en ella
aduana de negros, adonde de islas y otras partes viniesen a comprar
piezas, y que los oficiales reales administrasen y gobernasen la tal
aduana y cobrasen los reales derechos según la orden que S.M. les
diese, y que esta merced se concediera por diez años; —12º, que
por no tener más que ocho codos de agua la boca del río y puerto,
S.M. hiciera merced a la ciudad de dar licencia para que cada año
saliesen de Sevilla ocho urcas esterlinas planudas v de buen porte,
porque con tales navíos los vecinos podrían dar salida a sus frutos,
las cuales urcas fuesen mandadas por el general que se nombrase
en Sevilla para que, demás de gobernarlas, dispusiera el retorno
de ellas a Sevilla en tiempo favorable, que es en mayo; —13º, que
porque la experiencia había mostrado, Presidente, Oidores, Fiscal,
oficiales reales y otros ministros deben adquirir antigüedad en la Isla;
pero porque lo que ganan es poco y así viven siempre en un suspiro
por ser enviados a servir a S.M. en otras partes, y apenas llegan a
hacerse al medio en los negocios de gobierno, o de administración,
o de justicia, cobranza, etc., ya se les ha pasado el tiempo y nada los
ocupaba sino en la espera de un más ventajoso puesto; que S.M. les
señalara buen salario para mejor poder sustentarse y cobrasen amor y
voluntad a la tierra perdido aquel apetito de pasar adelante, pues son
muchos los inconvenientes de llegar cada año jueces nuevos, siendo
cierto que de la forma propuesta se sigue un mejor servicio de S.M.
y mayor bien de la república; —14º, porque desde muy al principio
la Isla se fué despoblando y los vecinos con grande ansiedad íbanse a
Tierrafirme, Nueva España y Perú en demanda de mayores provechos,
y los que quedaron, como pudieran, se daban a la granjería del azúcar
construyendo ingenios y éstos por su mayor parte se fueron acabando
por las grandes costas y gastos que en su conversación hacían, de
suerte que si no hubiera sido por la granjería posterior del jengibre
con que los vecinos se estaban y están remediando con cantidad de
quintales cada año, la tierra ya se habría despoblado totalmente; y
148
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
porque por este medio se esperaba que de nuevo se fuera repoblando,
se suplicase a S.M. que por veinte años no se pudiera sembrar jengibre
en otras islas ni en parte alguna de Indias, sino sólo en esta Isla, y
no en otra parte de ella salvo en el circuito y término que señalase
el Cabildo de Santo Domingo, y que se esperaba que S.M. diese
la orden a su Real Audiencia de imponer graves penas a los que
sembraran fuera de dicho partido y término, pues podría enviarse a
España cada año más de 30.000 quintales, cantidad bastante para
surtir todos los dominios de S.M. en España e Indias. Aprobó la
Audiencia esta Instrucción, y cuando el procurador nombrado, Garci
Fernández de Torrequemada, se alistaba para ir en seguimiento de
estos negocios, adoleció (en ello le tomó el postrimer aliento) y aún
nombrado en su lugar el licenciado Diego de Leguizamón, al fin, los
poderes recayeron en el solicitador, residente en Corte, Gabriel de
Arriaga. La concesión real fué limitada a la mitad de la artillería
pedida, al total de las otras armas largas y municiones, al envió de
una guarnición (que fué atajada a medio camino), cien negros y
treinta negras; sobre las demás peticiones, por involucrarse con ellas
futuros segurísimos reclamos de intereses ya creados, nada.
v
El instrumento hecho por el Cabildo secular el 2 de julio de
1586, dice al frente y cabeza de sus capítulos: «Instrucción que el
Cabildo y Regimiento de esta Ciudad de Santo Domingo da al factor
Garci Fernández de Torrequemada, factor de S.M., vecino y regidor
de esta Ciudad, de las cosas que ha de suplicar y negociar ante S.M.
y los señores de su Real Consejo de las Indias, y en su ausencia las
ha de negociar Gabriel de Arriaga, a cuyo cargo será el negociar
las cosas tocantes a esta dicha Ciudad, conforme al nombramiento
que en él está hecho:» — En pos del primer capítulo se enumeran
las armas y su cuantía: 4 culebrinas reforzadas, que tire cada una 28
o 30 libras de bala; y al margen, indicando concesión: «dos». —12
medias culebrinas de a 25 quintales; al margen: «seis». — 12 medios
cañones de batir; al margen «seis». — 12 sacres; al margen: «seis».
— 12 piezas de campaña; al margen: «cuatro» y «todo». Forman otra
lista: 200 arcabuces con sus aderezos, 200 mosquetes de infantería,
149
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
200 picas, 150 quintales de pólvora; balas y municiones, cuerdas,
cargadores, frascos y moldes y lo demás necesario para la artillería y
armas; y al margen: «que se envié». — Esta instrucción está firmada
de los regidores Mechor Ochoa, don Pedro de Quero, Baltasar
de Figueroa, Jerónimo de Pedrálvarez; Alonso Ruiz, escribano de
Cabildo, y aprobada por Ovalle, oidores Arceo y Villafañe. — AGI,
Santo Domingo 73.
41.— En otra Instrucción que había de ser la que el procurador
Leguizamon tuviera por norma en sus peticiones y, por su sustitución,
el agente Arriaga, se reprodujeron los artículos mencionados
levemente cambiados y se pusieron otros más, a saber: —1º, sobre
la poca culpa de los vecinos en su falta de asistencia contra el
enemigo; —2º, que los vecinos no estaban prevenidos, los ingleses
eran muchos, la galera que había estaba desarmada, la artillería de
la Fortaleza sin artilleros, pólvora ni municiones, y el general de la
Isla nada práctico en las cosas de la guerra; —3º, que S.M. mandase
avisar con tiempo la nueva de enemigos; —4º, que no se enviara
persona para la averiguación de la pérdida de la ciudad hasta que el
Regimiento de ella y sus Justicias le informasen de la verdad de todo;
—5º, que S.M. hiciese merced para la restauración de los templos,
pues ello animaría a los vecinos para reedificar sus casas; —6º, que la
Fortaleza lo era para el puerto y que S.M. «le haga merced de mandar
venga a ella un soldado práctico, y un ingeniero y maestro de obras,
para que vea el sitio de esta ciudad y, en el que mejor le pareciere,
con acuerdo de esta Real Audiencia dé traza y orden para que se
funde y haga una fortaleza y castillo que defienda la tierra y el dicho
río y entrada de él, para que en él pueda recogerse la gente cuando
tuviere semejantes enemigos como el dicho inglés, y ofendelles»;
—7º, que a la Audiencia se dé «Presidente de capa y espada, que
sea soldado práctico y que entienda las cosas de la guerra, para que,
comunicándolo con el Audiencia Real, provea y haga todas las cosas
tocantes a ella, y ejercite la gente de la tierra que tiene necesidad
del ejercicio de la guerra; —8º, que la paga de 200 soldados que se
150
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
piden, se situase en Méjico o Cartagena, como se había hecho con
la guarnición de San Juan, —9º, que la paga de los artilleros que se
enviaren, se les haga en las Cajas antedichas como a los soldados;
—10º, que se haga y empiece la cerca y muralla de esta dicha ciudad
por donde les pareciere a la persona e ingeniero que S.M. enviare
para la dicha Fortaleza» con los negros pedidos; —11º, «que S.M.
mande a la dicha persona e ingeniero trace la dicha cerca (que de
nuevo se ha de hacer), mucho mas junto a las casas que la que está
empezada; la cual, si se acabase, por tener tanto circuito, es menester
mucha más gente de la que hay en esta ciudad para la defender, pero
aderezándose podría servir que entre ella y la que se ha de hacer,
podrán tener ganado para el sustento de los vecinos en tiempo de
necesidad y guerra»; —12º, que se sirviera S.M. de hacer merced a la
ciudad de los 6000 ducados que se prestaron de Real Hacienda y se
le devuelvan las escrituras de los propios y rentas que se empeñaron,
«pues que consta a esta Real Audiencia que se gastaron en reparo
de la dicha cerca»; —13º, que las galeras estuviesen a la obediencia
de la Audiencia, porque se le mandó al general que no saliese del
río, pero se fué a la banda del Norte y, requerido de que volviera, no
había obedecido; —14º, que S.M. diera licencia de traerse indios
caribes y los «pueblen que hagan dos o tres pueblos donde esta Real
Audiencia le señalare»;—15º, «suplicar a S.M. sea servido perdonar
y dar libertad a los negros alzados del Bahoruco, viniendo de paz
con las condiciones que perdonó y dio libertad a los negros alzados
de Panamá y mandar que esta Real Audiencia les dé sitio en que
pueblen».
v
La instrucción dada al licenciado Leguizamon, vista copia, carece
de fecha y no parece mención de aprobación; está firmada de los
regidores Juan Benito de Arteaga, Luis de Consuegra, Baltasar de
Figueroa, Jerónimo de Pedrálvarez, Pedro de Castro Maldonado;
Bernardo Bernáldez de Aguilera; Alonso Ruiz, escribano de
Cabildo.— AGI, Santo Domingo 73.
151
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
42.— Como siempre sea seguro obrar cada cual por sí conforme
a los propios recursos que no estar mano sobre mano en atención del
maná del cielo, esto es, a las resultas de rogar y pedir al Soberano, los
del Cabildo (Regimiento y Justicia) y los de la Real Audiencia, en sus
respectivos ramos procedieron a remediarse y remediar la república,
porque el Rey solía dar dos cuando las peticiones apuntaban ciento.
Así, como a adalid tormentoso cerca de Ovalle para acumular méritos
en servicio del Rey, documentos recogidos nos muestran al fiscal
Aliaga. En 31 de julio pidió a Ovalle que reiterase su representación
de lo que importaba el envió de artillería y un instructor para
disciplinar la gente, pues «conviene para el remedio de la ciudad
e isla se envíe persona a ella que entienda la guerra y discipline en
ella a la gente de la tierra; que si esto se hubiera hecho, entiendo no
librara tan bien el inglés como libró, y el daño que de presente hay es
que toda la gente de esta ciudad está tan amedrentada, que su refugio
y remedio es el monte; y es lastima que no se aúnen y junten, antes
se desparcen tanto por las estancias, hatos y campos, que seiscientos
hombres y aún menos que viniesen juntos, podrían tomar y apoderarse
de esta Isla habiendo en ella más de dos mil para tomar armas, y esto
cáusalo que las cabezas no los acaudillan ni juntan, ni disciplinan en
las armas; y habiendo más de cinco meses que los ingleses se fueron de
esta Isla, no se ha hecho reseña de armas y personas; la fortaleza sólo
tiene tres o cuatro piezas de artillería de bronce y hierro colado que
tomó la Audiencia a tres naos que vinieron de Nueva España a cargar
de frutos de esta Isla», y en cuanto a arcabuces con sus municiones,
que se pidiesen 300, porque de Puerto Rico los devueltos fueron 30.
Mucho se dilató el pastoso Ovalle en hacer alguna buena digestión,
porque hasta bien entrada ya la primera quincena de septiembre
siguiente no dio comisión al oidor Fernández de Mercado para que
hiciese la reseña de hombres de guerra, y armas y pólvora que en su
poder tuvieran. Aún así el 29 de agosto el propio Aliaga hubo de pedir
de oficio que se procediera a la formación de compañías de negros y
mulatos y se les diesen capitanes blancos o negros de entre ellos, y
que se mandase a los tales capitanes que cada semana o quincena
152
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
hiciesen sus reseñas y asistiesen en la ciudad. Lo que admitió el
Gobernador por auto de 4 de septiembre.
v
El acta de la reseña de hombres, armas y pólvora se hizo el 15
de septiembre de 1586; este documento, texto integro, AGI, Santo
Domingo 51, fué cedido para Relaciones Históricas de Santo
Domingo, de E.R.D., y corre inserto en el vol. II, pp. 73-108.
43.— El 13 de agosto de este año entraron en la Ozama dos
galeras, comandadas por el general Diego de Noruega Valenzuela y su
segundo Diego de Rivera, para sustituir a las dos perdidas; este nuevo
envió (aunque festinado, pues sus jefes salieron sin las instrucciones
reales concernientes a sus cargos), no guardaba relación alguna con
los acaecimientos del año; y ya se ha visto que el Cabildo de la ciudad
no las quería para la guarda de costas por la onerosa pensión que
sobre los vecinos pesaba. Con el mismo acuerdo que anteriormente
los gastos recayeron en el pueblo; sino que todo ello debía entrar en
las reales Cajas de Santo Domingo y sus entradas eran harto difíciles
y cortas; mientras hubo dinero en galera se gastaron con perjuicio de
infinitas atenciones, principal entre ellas el salariaje de los ministros
y oficiales de la Audiencia y de la Hacienda, y por eso a los pocos
años se mandó quitar tales galeras.
v
Las Instrucciones que en 1582 se dieron al general de las galeras
Ruy Díaz de Mendoza. En AGI, Patronato 269, nº 1, ramo 5. — Las
dadas al general Noruega por real cédula de 5 de septiembre de
1587, comienzan asi: «La horden que vos, don Diego de Noruega, a
cuyo cargo fueron y están las dos galeras que mandé enviar a la Isla
Española para la guarda y defensa de los puertos della, y la persona
que en adelante tuviere cargo dellas, aveis de guardar en vuestro
ejercicio y en el gobierno de las dichas galeras, es el siguiente»: —
AGI, Contaduría 1054. — Las dadas al veedor de las galeras, Diego
de Ibarra, en real cédula de la misma fecha.— Ibidem.
v
Real cédula de 28 de septiembre de 1587, por la que se asignaron
para el mantenimiento de las galeras 15 millones de maravedís. —
Diego de Ibarra, veedor de las galeras, en carta de 9 de septiembre de
153
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
1588, expresaba que se debía a los soldados de las galeras el sueldo
de dos años. — AGI, Santo Domingo 51.— La Audiencia, en carta
de 25 de noviembre de 1588, hubo de escribir al Rey que don Diego
Osorio había rogado que por la misma Audiencia se pidiera que
los 15,000,000 de maravedíes que S.M. había concedido para el
sostenimiento anual de las galeras en las Cajas de Santo Domingo,
fuesen situados en Méjico o en otras Cajas donde cupieran, cosa justa
que así se dispusiera, porque aunque este año se aceptó la cédula y se
pagará, no se podía aceptar para 1589 por no saberse el dinero que
quedará en la Real Caja de la Isla, pagándose a Presidente, Oidores y
Fiscal y haciéndose los demás gastos y limosnas y mercedes situados
en la Real Caja de la Isla; AGI, Santo Domingo 51.
v
Don Diego Osorio, Cabo que había sido de una galera, la que fué
anegada en la boca del río en la ocasión del inglés, recibió títulos
de Gobernador y Capitán General de Venezuela, 24 de diciembre
de 1588. De sus apuros económicos hablan dos reales cédulas: una,
de 11 de febrero de 1592, por la que se mandaba a los oficiales
reales de Puerto Rico que de la imposición que se cobraba para el
mantenimiento de las galeras se pagasen a Osorio, Cabo que fué de
galera, la suma de 365,367 mrs. del tiempo que había servido en aquel
oficio; otra, de 13 de julio de 1599 (siendo don Diego Gobernador y
Capitán General de Santo Domingo), para que los oficiales reales de
la Española pagasen al mismo 343.360 mrs. que aún se le debían de
sus salarios de Cabo, porque en Puerto Rico solamente había logrado
cobrar 25.007 mrs. — AGI, Contaduría 1085.
44.— Con motivo de la arribada de dichas dos galeras, Aliaga
(antiguo soldado profesional en Flandes), comoquiera que se hizo
junta de guerra los días pasados y en ella fué resuelto tomar de
cada navío que entrase en el puerto una pieza de artillería con sus
municiones para artillar la Fortaleza y bastiones auxiliares de ella
«y no se ha hecho», pidió se ejecutase lo acordado, y asimismo que
se impidiera la salida de Juan del Toro y Pedro Hernández, artilleros
experimentados que se encaminaban a Méjico; y pues la flota en
que llegaron se hallaba todavía en la ensenada de Ocoa y seguía
a Nueva España, se pidiera pólvora y munición como prevención
del todo indispensable, por ser notorio que no había cantidad de
154
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
ella apreciable en poder de mercaderes. Ovalle, un tanto rehecho y
molesto, decretó que ya se haría lo que la Audiencia determinara y
a él correspondiera «como Capitán General».
45.— Como llegase nueva de haberse apoderado Drake de
la Florida y pasando días ninguna señal de alarma emanase del
Capitán General Ovalle con disposiciones para tener prevenida la
gente por si el enemigo volvía a la Isla, Aliaga hizo petición ante
la Audiencia encaminada a que se diese orden de concentrar en la
ciudad a los vecinos de las demás ciudades y villas, dividirlos por
Compañías hasta número de cuatro y que los tres Oidores actuales
y el Fiscal fuesen sus capitanes, para que, animados los vecinos con
este ejemplo, se esforzaran con amor por sus turnos en montar la
guardia noche y día a la contínua, ocupando además todo el tiempo
posible en ejercicios militares, y que se pregonase que al toque de
rebato acudiesen todos al cuerpo de guardia para ser distribuidos por
parajes convenientes. La Audiencia remitió la petición al licenciado
Leguizamón (que así parece sin haber salido aún como procurador de
la Isla en sustitución de Garci Fernández de Torrequemada); remisión
efectuada el 13 de octubre. El licenciado dio dictamen sobre no ser
procedente providencia encaminada a dejar en el mayor deamparo
los pueblos, todos de corto vencidario, porque habrían de quedar
mujeres, ancianos y niños sin tener abrigo ninguno para huir con
seguridad a la ventura; sobre todo que, si el enemigo volviera, no
habría de ser contra la ciudad tan destruida y devastada por él, ni
era verosímil que, entrando por otra cualquier parte, se le pudieran
defender los pasos ni resistirle, de que la ciudad había dado tan
desgraciada muestra; demás que si el vecindario de ella apenas
podía sustentarse sin la carga del repartimiento de concentrados o
conscriptos y estando gravados unos con el asilo doméstico dado
a mujeres y niños de otros, y tal pensión no podía recaer sino en
unos pocos en favor de pocos, y por otra parte la real hacienda era
ninguna para sostenerlos y acuartelados; que llegado el caso de
nueva invasión, se determinase entonces lo que habría de hacerse
155
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
y entretanto no agravar la confusión de la ciudad y llevar parecida
angustia a los pueblos de la Isla. En consecuencia fué desestimada
esta petición.
v
Fragmentos y extracto documentales, del AGI, Santo Domingo
51, sobre actos del Fiscal, fueron cedidos para Relaciones Históricas
de Santo Domingo, al Lic. Emilio Rodríguez Demorizi; véase el vol.
II, pp. 33-39.
46.— Por una real cédula dada en San Lorenzo el 5 de septiembre
de este año, que hablaba con Presidente y Oidores, esto es,
dirigida a la Audiencia, se sirvió don Felipe II avisar que el 22 del
antecedente mes de julio habían salido de Inglaterra siete navíos de
corsarios, algunos de ellos de 500 toneladas, todos bien armados y
bastimentados por siete meses con hasta mil y más hombres, y que
se tenía entendido habrían de juntarse a ellos otros siete navíos
de corsarios o piratas holandeses; se les ordenaba, por tanto, que
estuviesen apercibidas y todos con la disciplina necesaria para
castigarlos si se presentaban en la ciudad y costas de la Isla, agregando
S.M.: «y asimismo he tenido aviso que la principal confianza con
que van estos corsarios, está en los propios naturales de la tierra, los
que les hacen fuego de noche en calas y otras partes para que vayan
a tomar las vituallas a trueco de las mercadurías que les dan a buen
precio» lo que debían averiguar, y si en el distrito había sujeto de
esta ralea, los castigaran «con muy ejemplar castigo».
47.— Apoderado que así fué el fiscal Aliaga para proponer de
oficio cuanto era pertinente a las prevenciones mandadas hacer,
presentó dos escritos: el primero con numerosos capítulos, en 20
de noviembre; el segundo con dos solamente, sobre fabricación
de pólvora y compra de maderos para los soportes que a una y otra
orilla de la boca del puerto debían ponerse para fijar en ellos las
extremidades de una cadena que cerrase el paso a toda clase de
embarcación o navío. Resolviose sobre esta segunda petición el 24
156
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
de noviembre, y tocante a la primera, por la complejidad de varios
asuntos que no ofrecían estado de examen para darse resolución sino
a poder de apremio peligroso, pues por lo presente no podría lograrse
nada aun por compulsiones extremas, que unas causarían terror
incoercible en el pueblo y otras demandarían recursos que ni los
había en Real Caja ni en la hacienda prestada “voluntariamente” por
los vecinos pudientes, que esconderían su dinero, y ello por hacerse
pie en que la presunción no sale tan cierta como la inminencia que es
lo que obliga a la prestación en unos y al sacrificio personal en otros.
48.—De un mismo sentir eran los Oidores y gente sensata del
pueblo, conocida la mente habitual del Capitán General, sujeto de
facha para escuchar como para no soltar prenda que menoscabara sus
olímpicas prerrogativas de tal, y fuerza hubo de ser que dicho primer
escrito del fiscal se estudiase con la detención que pasos tan graves
requerían sin exponerse aquellos ministros al desaire, si Ovalle se
resolviera estar, en último término propio, a lo más conveniente que
a él tocara disponer como Capitán General, por ser jurisprudencia
conocidamente llana que cuando las reales cédulas hablaban con
Presidente y Oidores sobre materias de gobernación y de guerra, sus
votos eran consultivos y no decisivos, prerrogativa del Gobernador
como Capitán General. Y en esta coyuntura de esperarse a que
Ovalle madurara sus puntos de vista para incidir en las prevenciones
de mejor acierto, sumido en un desconsuelo sin límites por estar
esperando el anuncio del envió de un juez pesquisidor poco menos
que implacable, como pobre diablo cerró los ojos para siempre
súbitamente la noche del 29 de noviembre de 1586.
157
Capítulo VI
Gobierno interinario de la Real Audiencia.
(1586-1588)
49.— La presidencia, por muerte del licenciado Ovalle, volvió
al oidor Arceo segunda vez. Ya se enuncio antes que Arceo, no
obstante haber sido condenado por el visitador Rodrigo de Ribero
en suspensión de oficio, fué objeto inmediatamente después de
suspensión de condena porque no quedase la Isla sin cabeza en
materias de justicia y, mantenidas las suspensiones a los demás
oidores, de gobierno durante la vacante producida por defunción
de don Gregorio González de Cuenca. En aquellos días no estaba
implantado sino a medias el gobierno personal por nombramiento
real; González de Cuenca fué Capitán General reconocido como
tal por Oidores; y aunque obró por epikeya como Gobernador
titular sin serlo, recibió innumerables repulsas hasta padecer ultrajes
que alentaron los propios oidores. Débense citar a este respecto
algunos casos, porque importa unir aquí el sentir contemporáneo
sobre las demasías de la autoridad, para que por mayor amplitud de
noticias se ilustre el lector en esta materia. En pueblo corto chismes
largos. Todas las clases sociales se hacían su mundillo peculiar y
entre magistrados y otros funcionarios públicos ardía la discordia,
comoquiera que todos tenían en que ocuparse, dañándose los unos
a otros. Menudencias a veces, en que la intención era mucho peor
que los malos tercios.
50.— Había traído consigo a su ínsula González de Cuenca un
coche mercado en Valladolid cual convenía a un soberbio tronco
159
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
de caballos de su propiedad, y por ser el primero que en la Isla paseó
calles, de que el vecindario hacia alabanzas o chunga irritante, según
bandera, las “oidoras” apetecían parecerse más a la “presidenta” que
al resto del mujerío de la vencidad. Que de ello gozasen por algún
tiempo, no falta su mención particular. Pues la mujer ha de seguir
siempre la ley de su marido (y pasar la raya de esa ley si a su genio
bien le pete), cuando Oidores comenzaron a discutirle a señor
Gregorio aquellas ínfulas de Gobernador sin crédito instrumental,
su media naranja, agria a toda cabalidad, comenzó también a dejar
a buenas tardes a sus congéneres, y a pasar por donde ellas viesen
que murmuración y envidia no cabían con falsas amistades en aquel
coche. Al Rey, pues, con un cuentecillo moral, adornado con astuta
y feliz coartada. Fernández de Mercado, conocido sin mujer y “sin
duelo”, escribió a nuestro señor monarca, denunciando la novedad
del coche en razón de que el vecindario todo lo veía siempre ocupado
por mujeres, de quienes nada ejemplar podía esperarse a la corta o a
la larga, y pues quintándose la ocasión se atajaría cualquier peligro,
dióse la orden de que don Gregorio no usase en adelante del coche
que, en su decir, era alivio indispensable para su edad en descanso de
sus riñones. Los riñones propios dieron más tregua a don Gregorio
que los ajenos, porque como montase el mejor de sus caballos por
estampa y nobleza (y el envidioso, si quería, se pudriera), aquí
del pícaro en acecho, porque en la noche de Navidad (1578), un
asalariado cortó la espléndida cola del favorito corcel. Un vecino
rico, Juan Caballero Bazán, por amistad o por concierto, dulcificó el
enojo a don Gregorio, cediéndole un su caballo que, a creérsele, era
como si los dioses del Olimpo lo hubieran criado. Conocido el dueño
de tal criatura y admirada y codiciada de todos por pura templación
de su bella estampa, prometiese Juan de sus paisanos, en razón de
si, cuanto nobleza obliga. Sino que en Pascua de Reyes otro rufián
se esmeró en la faena, pues de un solo tajo cercenó enteramente la
cola del primoroso bruto. Viene a pelo otro episodio. Como Antonio
González Contreras, hijo de don Gregorio, se trabase de palabras
160
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
con leguleyo impertinente sobre limpieza de gobierno de parte de
su padre, de aquel otro escritorio aleve matón de ruín desafecto le
envió tinterazo al rostro y se lo dejó como “nuevo”. Por la calle y
a cencerros tapados corrió la fechoría bárbara como miserable y
ominoso tercio del oidor Cabezas (quien por aquellos días trabó
sus manos con las del Presidente y la campanilla, para evitar un
receso disciplinar que era necesario y decoroso imponer). Cuando
los regidores de la ciudad de Santo Domingo, en 20 de febrero de
1579, pidieron al Rey que sacase de la Isla a González de Cuenca
y lo emplease «donde mejor acierte», dio la tónica inconfundible
sobre lo mal que se estimaba preeminencia que, ni otorgada por el
rey, era aceptada ordinariamente con respecto si oidor tramoyista
entre ceja y ceja tomábala con el Presidente.
v
Santo Domingo 12 de noviembre de 1578. — González se Cuenca,
al Rey (capítulo): «Con los muchos caminos que he andado y muchas
navegaciones que he hecho, he quedado tan quebrado y sentido de
los riñones que, por no poder andar a caballo, compré en Valladolid
un coche para ir a servir y lo traje aquí, en que he andado por la causa
dicha, y de él se servían las mujeres de los oidores, por no haber aquí
otro. ha venido cédula para que no usemos del coche; las causas de
ello no concurren en mí por mí mucha edad y falta de salud, y menos
concurre en las mujeres. Suplico a V.M. [que] por tan justas causas se
me haga merced de dispensar conmigo, y así mi mujer pueda usar el
coche que truje, pues de, un solo coche en esta isla no puede resultar
inconveniente». — En carta de 24 de abril siguiente, volvió a pedir
el uso del coche porque lo más del año, decía, se quedaba sin salir,
«pues de ello no resulta inconveniente y ésta no es tierra donde
habrá más coches». — La real cédula mencionada por el interesado
había sido despachada en tiempo que nada sabía de la trama contra
él, porque cuando escribió una primera carta sobre este asunto, de 29
de septiembre de 1578, al margen se escribió esta resolución: «Que
se guarde lo proveído porque así conviene al servicio de S.M. y bien
de aquella tierra». — AGI, Santo Domingo 51.
v
Santo Domingo 28 de febrero de 1579. — Juan Caballero Bazán,
al Rey (carta autógrafa): «De veinte años a esta parte he servido a
161
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
v
V.M. en esta ciudad de Santo Domingo con título de Capitán de
la gente de a caballo, y con los muchos favores y mercedes que el
Emperador nuestro señor, que santa gloria haya, hizo al Secretario
Diego Caballero, mi padre, me dejó reparado y con de comer, y vivo
siempre con contínuo deseo de servir a V.M. como su criado y leal
vasallo.
Yo había criado en esta ciudad un caballo que, al parecer de los
que le han visto, es el más bello animal que acá se ha oído decir, en
azul y blanco y con remiendos que parecen puestos de mano y tan
bien hecho como puede pintar, y para enviar en esta flota para servir
a V.M. con él, entendiendo V.M. se había de tener servido.
Por cierto descomedimiento que aquí se usó en cortar la cola la
noche de Navidad que ahora pasó a un caballo en que andaba el
Presiente de esta Audiencia, se le envió para que le tuviese hasta
la partida de la flota, y sucedió que desde en once días, otra noche
dentro de las Casas Reales le cortaron la cola a cercén, cosa que en
esta ciudad e isla ha parecido muy feo y muy digno de castigo.
Doy a V.M. cuenta de ello para que V.M. mande que caso tan
feo se castigue, y la persona del Presidente no merece que nadie le
haga agravio, porque después que la isla se descubrió, no ha habido
Presidente que con tanta prudencia haya gobernado, ni quien tan
bien haya tratado los vasallos de V.M. con palabras y obras y ejemplos
de sus personas». –AGI, Santo Domingo 79.
Diego Gómez Porcel, el del tinterazo, salió de la cárcel bien
entrado el año de 1585. –AGI, Santo Domingo 51.
51.— Ya en la presidencia Arceo, dio en imaginarse que, por
presidir en los estrados de la Real Audiencia, era de su incumbencia
el gobierno civil y las cosas de las guerras, a título de interinidad.
Fuese porque entre Oidores modernos había conocimiento de
antecedentes que causa ejemplo (por no estar señalados con cláusulas
de singularidad), o porque no se había hecho declaración sobre el
gobierno en caso de vacancia con que se obviase cualquiera duda si el
caso llegaba, o porque no podía producir consecuencia que el Oidor
que entrase en la Presidencia hubiera de tener vez de Gobernador
(aquello estaba declarado, esto no), se entendió por mayoría que
162
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
el gobierno de la Isla tocaba a la Audiencia, como antes lo había
tenido, hasta que S.M. resolviese. Arceo se conservó en su dictamen
con demostraciones ciertas o vagas, según antojo, y si se ha de creer
al fiscal Aliaga, él intervino conciliador para que la discordia no
trascendiese al vulgo, y así parece que Arceo gobernara “de facto”
aunque discutido, hasta que, sobre consulta hecha, llegó respuesta
que apeó de su mula al testarudo más antiguo Oidor.
52.— A oportunos tiempos desde años atrás veníase cambiando
el gobierno en las provincias con restricción de los poderes que desde
el principio fueron confiados a las Audiencias, y por no pasarse en
forma general a ceñir las funciones de ellas a sólo los casos de justicia,
en el lapso de tiempo de que aquí se hace cuenta unas Audiencias
siguieron gobernando sus distritos y otras perdieron ese ejercicio.
Es seguro que, en casos de vacancia de gobierno por muerte o
incapacidad de titular, nunca se confió a Oidor más antiguo veces
de Gobernador y Capitán General, como es seguro que se le dieron
las de Presiente hasta con atribución de ejecutar lo que se hubiese
mandado a sólo al Presidente por providencia particular fuera de
los casos comunes confiados a ello; eso es llano que si el oidor más
antiguo debía presidir en la Audiencia sin dejar de ser Oidor, y
como tal no soltar la vara de Oidor, ni usar sino la toga de Oidor, no
siéndole optativo sentarse en estrados en el sitio correspondiente al
Presidente titular, ni debérsele nada de lo que el Ceremonial señalaba
expresamente en respecto del Presidente como tal titular, mucho
menos había de atribuirse el Oidor con veces de Presidente derecho
alguno de gobernar en tiempo de vacancia, porque el incidente de
faltar Gobernador titular (Ovalle fué el primero en la Española),
ningún derecho daba a mero oidor más antiguo a subir en grado
jerárquico, pues careciendo de título congruente, no era razonable
que la Audiencia toda quedase supeditada al tal oidor, tanto más
él convencido, prudente o necio, de tener salario de Oidor, y sin
acrecentamiento de un triste maravedí por haber alcanzado la mayor
antigüedad. Aparte que para presidir en vacancia de Presidente se
163
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
hizo de derecho ordinario por mandato real que el más antiguo Oidor
tuviese veces de Presidente dentro de la Audiencia, sin declaración
real Oidor ninguno podía ser gobernador interinario con derecho a
presidir fuera de los estrados de la Audiencia; al fin, tal interinidad
de gobierno tocaba a la Audiencia.
Santo Domingo 31 de enero de 1587. — Arceo al Rey (capítulo
de carta): «El licenciado Cristóbal de Ovalle, que servia a V.M. la
plaza de Presidente de esta Real Audiencia, fué Dios servido de
llevarle a los 30 de noviembre». Expone el caso de gobierno y dice:
«Me pesó de su muerte por quedarme con carga tan grande, como es
el gobierno de esta Isla y su distrito y las cosas tocantes a la guerra,
que es lo que se me ha añadido....» Expone la controversia con los
oidores y pide declaración. Y al margen la resolución del Consejo:
«Que gobierne toda la Audiencia». — AGI, Santo Domingo 43.
v
Santo Domingo 28 de mayo de 1587. — Arceo, al Rey (capítulo
de carta): Pide 40 piezas de artillería, entre ellas de 80 quintales
en número de ocho y pólvora, municiones y 300 arcabuces; hay en
Santo Domingo poca vecindad, ninguna disciplina; conviene ponerse
presidio de hasta cien y ciento y cincuenta hombres que no traten
de otra cosa sino ejercitarse en la milicia»; para la seguridad de la
tierra conviene acabar la cerca de la ciudad que se empezó a hacer «y
la ciudad no puede por su pobreza», y que el rey mande negros para
hacerla y después de acabada se vendan y el producto se metería en
la Caja real. Que en el Convento de San Francisco se mande hacer
un castillo para que en tiempo de necesidad «la gente se recogiese en
él, plantado en él artillería gruesa y teniendo un castellano, hombre
de experiencia, y haciendo tres caballeros solo para guarda del puerto,
y que en cada uno de ellos estén seis piezas, y, haciéndose esto, se
podrán pasar los frailes donde ahora es la Fortaleza, reparándose y
haciéndose iglesia, y todo se podrá hacer enviándose dichos negros y
algunos maestros de obras». — Que para excusar dudas y diferencias,
convienen declaración si por muerte del Presidente ha de entender en
las cosas de gobernación y guerra el oidor más antiguo o la Audiencia.
(Resolución marginal: «Que gobierne toda la Audiencia»). — AGI,
Santo Domingo 43.
v
Santo Domingo 25 de enero de 1588. –El fiscal Aliaga al
Rey (capítulos de carta): «A veinte y nueve de noviembre murió
v
164
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
de repente el licenciado Cristóbal de Ovalle, Presidente de esta
Audiencia, y ha sido lástima haber muerto sin los sacramentos de la
iglesia»; no testó. Dice que en la ciudad se necesitan dos cosas: la
primera: artillería, municiones y 500 arcabuces, algunos mosquetes
y 200 lanzas para los vecinos y ellos las pagarán; la segunda: «que de
estos vecinos sean capitanes el Presidente y los cuatro Oidores y el
Fiscal que hubiere en esta Audiencia, y que se les dé título de ello
porque siendo esto así y viendo los vecinos que los dichos Presidente
y Oidores y Fiscal trabajan y velan y hacen el deber, hacerlo han
ellos y no se acobardarán, como lo hacen y han hecho; y lo que se
hubiere de mandar a cualquiera de estos capitanes, se mande por toda
la Audiencia; y puédense repartir en esta forma: dos Compañías de
a caballo al Presidente, o Oidor más antiguo; cuatro Compañías de
infantería los demás Oidores y Fiscal. Yo pedí esto en la Audiencia a
persuasión de muchos vecinos en vida del dicho Presidente, porque
no hacía ni hizo cosa de provecho, porque no lo entendía ni admitía
parecer de quien le aconsejaba lo que al servicio de Dios convenía.
Remitióse en discordia a uno de los abogados de esta Audiencia;
denegóseme, como verá V.M. por el testimonio que envió».
Hace mención de actos suyos, tales como el de haber pedido que se
crease un capitán de campaña para que prendiese a los hombres que
se salían de la ciudad sin licencia; que se apercibiesen los vecinos de
la tierras adentro; que se pusieran guardias a diez leguas de la ciudad
en la costa; que se hizo reseña después de fallecido el Presidente y se
juntaron de 200 de a caballos con sus lanzas y algunos con adarga,
sin contar con la gente de a caballo de la ciudad, y que se hizo cala
y cata en las casas de los mercaderes y no hallaron tres quintales de
pólvora. «Asimismo pedí que se cerrasen y talasen todos los caminos
que hay para venir a esta ciudad, y solamente se cerró el camino de
Haina», todo ello para estar prevenidos contra los 14 galeones ingleses
que el Rey tenía avisado que salieron de Inglaterra. «Acúdese mejor
a esto después que el dicho Presidente murió, porque los licenciados
Fernández de Mercado y Baltasar de Villafañe le aguijan y procuran
con todas sus fuerzas, conforme la necesidad presente».
«Después que murió el dicho Presidente ha habido algunas
diferencias entre el licenciado Pedro de Arceo y los demás Oidores
de esta Audiencia, porque pretende que la guerra y gobierno de esta
Isla le pertenece como a Oidor más antiguo, y la Audiencia ha de
hacer esto por haber expirado con el dicho Presidente los dichos
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
cargos y haberse transferido en el Audiencia, como antes estaba;
yo he procurado sosegarlos y que no se diesen a entender estas
diferencias, y cesaron; suplico a V.M. mande declarar esto, porque
las discusiones que siempre en esta Audiencia ha habido, han sido
sobre este particular». — AGI, Santo Domingo 43.
v
La fórmula de arreglo entre los Oidores, que podría atribuirse
al fiscal Aliaga, parece reflejada en el siguiente dato, tomado de los
Libros de Contaduría: el 14 de diciembre de 1586 se le pasaron en
cuenta al tesorero real cantidad de 187.506 mrs. que «sacó de la Caxa
Real para gastallos por libramiento de cualquiera de los Oydores de la
Real Audiencia en reparos y prevenciones para la guerra; los quales
gastó conforme a lo susodicho». — AGI, Santo Domingo 1053.
53.— Esta materia aparece clara en su debido punto, porque
para 1587 ya hacía tiempo se había ordenado que el Oidor más
antiguo no debía gobernar en vacancia de Presidente Gobernador.
Por real cédula de Valladolid de 19 de marzo de 1550 se avisó al
Presidente y Oidores de la Audiencia de las provincias del Perú «que
cada y cuando acaeciere fallecer el Visorrey [Presidente de aquella
Audiencia] de esta tierra, a quien están cometidas las cosas de la
gobernación, o enfermare de arte que totalmente no pueda gobernar,
que en tal caso, entretanto que Nos proveemos por su muerte otra
persona para el dicho oficio, esa Audiencia entienda en las cosas
de gobernación, como lo podía y debía hacer el dicho Visorrey».
Por real cédula de Monzón de Aragón de 27 de septiembre de 1563
se avisó al Dr. Melchor Bravo de Saravia, oidor más antiguo de la
Audiencia de Lima, que el consejero de Indias licenciado Lope
García de Castro pasaba a aquellas partes con encargo de residenciar
al Virrey Conde de Nieva, y que llevaba también los oficios de
Presidente de la Audiencia y de Gobernador del Virreinato; y como
podría ser que durante su viaje, o ya ocupado en el cumplimiento
de sus comisiones y en ejercicios de sus oficios muriera, que eso
ocurriendo, él siguiera adelante con aquellas comisiones, «y en lo
que toca al poder que se le ha dado [a García de Castro] para tener
166
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
la gobernación de esas tierras, es nuestra merced y mandamos que
no uséis de él y que quede la dicha gobernación en esa Audiencia de
la Ciudad de los Reyes entretanto que por Nos se provee Presidente
de esa dicha Audiencia, o por Nos otra cosa se manda». Pues tan
obvia aparece la discriminación de Virrey, Presidente y Gobernador,
que por nombramiento real en el Virreinato pudo haber Gobernador
no Virrey, pero no oidor de la Audiencia Gobernador del mismo.
De estos dos momentos históricos dependió la respuesta dada por el
Consejo de Indias: «que gobierne la Audiencia». El lector interesado
en las disciplinas históricas, eche a disparates cuanto lea con especie
distinta y tenga presente que hasta 1693 no se dictó para Santo
Domingo providencia alguna que sacase de la Real Audiencia de
ella ese gobierno en las vacantes ocurridas de Gobernador titular
hasta entonces.
v
Las dos reales cédulas enunciadas, en Cedulario Indiano (Encinas),
I, 252-253.
54.— La muerte de Ovalle no dio turno de mejor ocasión para
adelantar las defensas de la ciudad, pese a los esfuerzos del fiscal
que repitió sus peticiones ante la Audiencia, pues faltando medios
para acudirse a lo más necesario, solamente se resolvieron algunos
puntos de escasa monta en lo tocante a erogaciones de la Real Caja
y a movilizaciones de gente con más ser en los autos hechos que
en ellas mismas, de suerte que por la incuria general y la falta de
armas para formarse cuadros efectivos de defensores, se estimó de
urgencia el suplicar a S.M., como ya Ovalle había representado,
que pusiese presidio (guarnición de soldados) que en ocasión de
enemigos sirviesen de estímulo a los vecinos en edad de tomar las
armas para cubrir los puestos amenazados y correr el peligro a que
debían hacer rostros en honra de la patria y del rey y en defensa de
sus familias y haciendas; siendo insistente el fiscal en que, por no
haber pretendientes a jerarquía con responsabilidad para instruir
las milicias, fuesen capitanes los propios magistrados de la Real
167
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Audiencia; negocio flojo si no se les daba mejor salario y un jamón.
El oidor Mercado, corroborando algunas demandas del fiscal, o por
desautorizar actos de Arceo que escribía al Rey con aquellos humos
suyos sin merecerles atención otras firmas sino la suya propia, o por
haber practicado la reseña del vecindario y de armas y pólvora en
poder de vecinos, de que no se había tomado resolución conjunta
para dar cuenta a S.M., escribió el 9 de febrero de 1587 con remisión
de aquella reseña: «Listáronse ciento y cincuenta arcabuces mal
prevenidos por la necesidad común de la pólvora y demás municiones
que aquí se padece; y aunque se ordenó a los demás se previniesen,
escúsanse justificadamente por no hallarse donde puedan comprarlas,
que a esta tierra no vienen sin licencia de V.M. La gente del campo
que por allá tienen algún nombre, es de poca importancia para el
efecto esencial, así, por ser poca en número y [solamente] al propósito
del trabajo en el campo, como por ser pobre y mal prevenida y fuera
de las obligaciones y punto de honra, sólo puede ser de provecho
para correr la costa y abastecer la ciudad». (Alusión a las resultas
de tanteos, hechos sobre concentración de hombres de la tierra
adentro, únicamente útiles para las faenas de aprovisionamiento.)
Históricamente, el bajo concepto que de la moral cívica de los
habitantes de la Isla formaron las autoridades en aquel tiempo, tenía
raíces muy profundas en la relajación despreciadora de la leyes, pues
tan común era el comercio prohibido como las ansias de placer en
todas las clases sociales junto con un general olvido de los preceptos
de Dios y de la Iglesia; pero el oidor en su carta se refería a la raíz
superficial que consistía en la carencia habitual de armas en poder
supuesto de particulares que nunca antes habían experimentado la
saña de enemigos poderosos y bien armados; bien que en España
se experimentó lo mismo por semejante falta de armas, porque
habiendo sido invadida la ciudad de Cádiz en 1596 por ejércitos
de mar y tierra al comando de Lord Howard y Conde de Essex,
ingleses, y del almirante holandés Warmond, la ciudad de Sevilla
fué puesta en estado de alarma por su Capitán General el Asistente
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
de la Ciudad, y hasta unos cuatrocientos arcabuces mohosos y
corta cantidad de tizonas se pudieron requisar a los espaderos de la
ciudad y acaparadores de hierro viejo. El Cabildo hispalense, por
contar desahogadamente con propios, reaccionó después para hacer
arsenal de todas armas y arneses, pero en Santo Domingo lo único
que pudo hacerse fué solicitar del Rey aquellas armas, o conseguir
(y no consiguió aunque lo imploró) que algunas de las rentas reales
quedasen destinadas durante largo tiempo para acudirse con ellas a
la fortificación de la ciudad y Fortaleza.
v
Santo Domingo 20 de noviembre de 1586.— En este día, apoyado
el fiscal de la Audiencia en el aviso dado por S.M. por real cédula
de San Lorenzo 5 de septiembre de 1586, de que corsarios ingleses
y holandeses habían salido para robar en los dominios de Indias, se
hicieran prevenciones de defensa y con rigor se les castigase, presentó
un escrito en el Acuerdo con varias peticiones, a saber:
Que el general de las galeras don Diego de Noguera se situase en
Cabo Rojo y la Saona, y ofendiese a los corsarios, si pudiese, y diera
aviso de la presencia de ellos por aquellas partes.
«Que se asienten las guardas de la Punta de Caucedo y se pongan
otras en la punta y boca del rió de Haina, para que, si vinieren los
dichos corsarios, hagan señal a la Fortaleza de esta dicha ciudad, y se
mande que en ella de día y de noche haya soldados de guardia que, por
sus cuartos, hagan centinelas para que puedan ver las dichas señales».
Que «se mande pregonar que todos los vecinos de esta dicha ciudad
que quisieren, puedan sacar libremente sus haciendas, mujeres, hijos
pequeños e hijas de esta dicha ciudad, y puedan enviarlos y tenerlos
en sus hatos y haciendas». Al margen: «que no es necesario».
Que ningún varón de catorce años arriba salga de la ciudad a parte
alguna, ni por ninguna ocasión, sin licencia del Presidente y Oydores,
«so pena de las vidas e perdimiento de todos los bienes, aplicados a
gastos de guerra, y los que están ausentes vuelvan a ella». Al margen:
«que mañana se dé el pregón».
Que todos los capitanes de navío y su gente estén aparejados para
lo que se les mande «por los dichos Presidente y Oidores, y para este
efecto se les ponga pena». Al margen: «A Baltasar de Castro, capitán
de la mar, liste luego la gente y prevenga los navíos».
169
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Que se requisen todas las vigas y maderas que haya en la ciudad,
y si no alcanzare a lo necesario, se dé comisión a persona para que
con negros, repartidos de entre los vecinos, hagan la corta de ella y
traigan al puerto, «para que con sogas y clavos, clavando y atando
unos maderos con otros, se haga cadena de la dicha madera para el
dicho puerto, de suerte que no pueda entrar ni salir ningún navío
ni barco sin licencia, y sin que se le abra dicha cadena». Al margen:
«Que se haga una cadena, como está acordado».
Que se llame a los principales vecinos para que digan el número
de blancos, negros y mestizos de sus hatos y haciendas que puedan
asistir a la defensa de la ciudad y qué armas podrían ellos darles, y
que a éstos se ordene estar en la ciudad y no salir de ella sin orden del
Presidente y Oidores, so las penas que se establecieren. Al margen:
«Que se haga como se pide».
Que se dé orden para que de todos los pueblos de la tierra adentro
venga la gente que pueda haberse para la defensa de la ciudad, y no
salgan de ella. Al margen: «Que se despache provisión para que los
capitanes de la tierra adentro e justicias junten su gente y estén a
punto para cuando se les avisare».
Que se provean tres o cuatro capitanes para que vayan por todas las
estancias y haciendas «de los pasos de la Ozama, Zavita, Buenaventura
y riberas de Nigua, Haina y en Camba y otras partes diez leguas en
derredor de esta dicha ciudad», para recoger blancos, negros y mulatos
capaces de tomar armas, «y los traigan todos a ella y no salgan de esta
dicha ciudad, so la dicha pena». Al margen: «Que se despache luego
provisión para los capitanes del campo para que dentro de quince
días junten su gente y con ella se presenten es esta ciudad ante esta
Real Audiencia, donde se les dará orden».
Que se destinen personas para que en las estancias hagan cazabe
y lo envíen a la ciudad, y recojan el arroz, frijoles, batatas, etc. que
se reconociese para el reparto ordenado de todo ello, y se hagan
repartimientos del ganado y de los que cada hacendado pudiera dar, y
la orden para lo que en cada semana se haya de traer, y se ponga todo
en paraje cercano a la ciudad para el proveimiento, y que ningún barco
saque del puerto vino ni otro mantenimiento alguno. Al margen:
«Que del bizcocho se tome veinte quintales, y en lo del cazabe que
luego se llame persona para hacer el repartimiento del cazabe, y en
el capítulo de la carne que se llame esta tarde al Cabildo para dar la
orden en ello».
170
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Que la gente que llegue se distribuya en parajes a una o dos leguas
de la ciudad, y se nombren capitanes que los instruyan en las cosas
de la guerra. Al margen: «Que, junta la gente, se proveerá».
«Que se tapien con tapias altas las calles de Las Damas y Cuatro
Calles y la de los Plateros por junto a las casas, para que las pelotas
del artillería y balas de mosquetes de los dichos navíos y corsarios
no hagan daño a los vecinos de esta dicha ciudad que anduvieren
por ellas, y cuando no hubiere lugar hacerse las dichas tapias, a lo
menos se hagan trincheras que tapen las dichas calles». Al margen:
«Que se haga otra trinchera de medio estado, ribera del río de esta
ciudad, desde el baluarte que está en la puerta del rió hasta donde se
da carena». «Que porque en Guibia “la lata” se puede echar gente
en tierra y está cerrada de monte toda la ribera de la mar, que en el
camino que en ella hay para salir al campo raso y sabana se haga una
trinchera de más de medio estado de alto para que de allí se pueda
defender la salida a él por la gente de esta ciudad».
«Que se roce y tale todo el monte hasta el pozo camino de Haina
para que la gente de a caballo de esta ciudad que viniere de fuera,
pueda hacer daño y desbaratar a los dichos corsarios enemigos si
vieneren, y ellos no tengan defensa en el dicho monte, como la
tuvieron cuando Francisco Draque, corsario, tomó esta dicha ciudad».
«Que se cierren todos los caminos que hay para venir a esta ciudad
desde el río de Haina y boca de ella, y solamente se deje abierto el
[de la Esperilla] por donde entraron [y vinieron] a otra vez los dichos
ingleses, y que se hagan en él otras cuatro trincheras, demás de la que
hizo hacer el licenciado Juan Fernández de Mercado, Vuestro Oidor, y
los versos que hubiere de cámara se pongan en ellas y se señale gente
y arcabuceros de cada compañía para defensa de las dichas trincheras;
que yo me ofrezco a encargarme de la primera y hacer con la gente
que se diere lo que fuere en mí, en servicio de Vuestra Real Persona
y defensa de esta ciudad».
«Que en ninguna manera, desde luego, se tale y corte el dicho
monte en el camino de Haina por donde entraron los dichos ingleses
corsarios, como se acordó por vuestro Presidente, porque los que
vinieren, con facilidad podrán quemar lo que estuviere talado porque
estará ya seco; y cuando no hagan esto, buscarán otro camino para
venir a esta ciudad que no esté tan apercibido como lo estará aquel;
mayormente que si pareciere a los dichos vuestro Presidente y Oidores
en dos horas, habiendo los dichos negros gastadores, se pueda cerrar
171
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
media legua del camino y por ello no podrán pasar los dichos enemigos
con la facilidad que por lo cortado y seco».
«Que en una hora y tiempo señalado salga vuestro Presidente
y Oidores y Alcalde de esta ciudad y alguaciles de Audiencias y de
ella (la ciudad), y cojan las llaves y cierre todas las tiendas de los
mercaderes de esta dicha ciudad, y busquen la pólvora y municiones
que tuvieren y la tomen, y ella, y la pólvora que está depositada, se
entregue toda a una persona de confianza para que la beneficie y tenga
a punto para el tiempo del menester».
«Que, desde luego, a cada persona de las que han de gobernar la
guerra que se espera, se les de [la orden de] lo que han de hacer para
que cada uno acuda a ello y sepa en lo que se ha de ocupar».
«Que se provean dos o tres barracheles de campaña para que las
personas que toparen que desamparen esta ciudad, los ahorquen, y
se pregone que ninguno la desampare, so pena de traidores a Vuestra
Real Persona».
«Que se aperciba al Arzobispo de esta ciudad haga Compañía de
los clérigos y frailes, y les mande estén a punto para la dicha ocasión
con las armas que tuvieren y pudieren llevar».
«Que asimismo se aperciba a los prelados de las dos Ordenes de
Santo Domingo y S. Francisco para que pongan en cobro y envíen
a parte segura las monjas de los conventos de Regina y Santa Clara
de esta Ciudad», y el arzobispo y prelados de las Ordenes aseguren
todas las cosas pertenecientes al culto.
(El 11 de diciembre se acordó también que las peticiones sobre que
no se daba auto, quedasen sin resolver hasta la ocasión de apremio,
por obviar los inconvenientes de resolver sin haber llegado el caso
de necesidad.) — AGI, Santo Domingo 51.
v El texto íntegro de la reseña practicada por el oidor Juan Fernández
de Mercado (AGI, Santo Domingo 51) y numerosas notas biográficas
que se formaron para su publicación, se cedieron para Relaciones
Históricas de Santo Domingo, de E.R.D.; corren en el Vol. II, pp.
73-108.
55.— Por tanta penuria de dineros ( y téngase presente que sobre
las depredaciones del inglés de muchos años atrás fué problema
insoluble detener la depreciación de la moneda de cuartos o
provincial, la más mala en toda América), se hicieron inútiles las
172
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
dos galeras que estaban destinadas a recorrer los costas, presupuestos
que lo que al principio se hizo con precipitación echándose la carga
al pueblo, debía acabar mal por negligencia, contándose con que
tampoco el Rey tuvo voluntad de conservarlas en servicio a costa
de sus propias rentas en otras provincias de Indias. Una real cédula
que ordenaba a galeras un servicio a la altura de la isla de Cuba, no
pudo ejecutarse. Ya antes se ha declarado que dichas galeras fueron
despachadas sin otras providencias que las concernientes al tiempo
que durara la travesía hasta la Isla. Sus jefes, entretanto el Real
Consejo enviaba las instrucciones para el gobierno de ellas y señalaba
la Caja de que sacar salarios y costas, como bien impuestos de que la
de Santo Domingo no soltaría sino repetidas prendas de angustia o
de insolvencia a pronto tirar de pocos meses, acordaron de cambiar
en ventura cualquiera aventura que se ofreciese y liquidar la presa
conforme al decálogo de león para observarlo entre todos carnívoros
de garra y diente. Cuando al hecho, sábese que a dos meses, poco más
o menos, que cruzaron por primera vez la barra del Ozama la galera
capitana Luna y su compañera Marquesa, luego que se supo que por
la banda del Norte campeaban tres velas aparentemente francesas,
Noguera desperezó su gente y salió a buscarlas. Dio en un navío
que era lancha como fragata de armada, lo atacó y venció, y como
tratara de escaparse otra galera de unas 300 toneladas, la persiguió
y a la altura de la isla Tortuga la batió y rindió. El reparto de esta
presa se ejecutó con la precisión consabida (relegadas al olvido las
ordenanzas vigentes de galeras en vista de esperarse otras especiales,
en cuya formación el Consejo de las Indias debía tener del todo
expedito el expediente de los maravedís que habrían de concederse
para tonificar tales instrucciones con los medios pecuniarios que,
administrados con la moderación posible, hicieran viables todas
cosas del mantenimiento de galeras, y en condiciones para el mayor
y mejor efecto en el servicio de la Corona), lo que el fiscal, desde
luego, hubo de denunciar al Soberano, y ello con beneplácito de
los Oidores, todos con la misma desafección al Cabo de las galeras,
por discordia pretextada en punto a obediencia, de que plantaron
173
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
cartel de acusación con soldados, marineros y chusma una si es si
no es razón de competencia.
v
San Lorenzo 11 de abril de 1588. — Real cédula: que don Diego
Noguera vaya con las galeras al Cabo de San Antonio, isla de Cuba,
y limpie aquella costa de corsarios y se esté por allá hasta que vuelva
de Cartagena don Alvaro Flores de Quiñones. (Comisión frustrada
por desavió de las galeras.) — AGI, Santo Domingo 51.
56.— Pues como al recibo del aviso real de que ingleses y
holandeses habían salido para hostilizar y robar navíos españoles,
enviaron a Noguera orden de volverse al Ozama para hacer
invernada de utilidad, si el caso de choque con enemigos ocurriese
frente a la ciudad, según el drástico fiscal mantenía por tema,
y aquella orden alcanzó a las galeras en el medio tiempo que se
quemaba la pólvora en cabeza de galos, o se ocupan los jefes en el
reparto de la presa, por el momento ni rey ni roque fueron oídos.
No era parte la Audiencia, aun en materia de gobierno ni de guerra,
para acusar al Cabo de inobediente, quien según los apuntamientos
que tenían en su poder y después se le repitieron en las instrucciones
que con el hablaban, no tenía superior señalado aunque sí previsto
si en adelante se le diese, en caso que S.M. mandase poner Armada
para la guarda de la carrera de las Indias; pues debiendo gobernarla
el Capitán General de ella, a él «habéis de obedecer, seguir y
guardar en todo sus órdenes y mandamientos, como tal General y
Superior, de la misma manera que si yo lo mandase». Y en cuanto
a los movimientos de las galeras, si todavía un año después del
arribo le fue prescrito al Cabo adquirir conocimiento regular de
todos puertos, calas y costas y «ver hasta qué podrán navegar y lo
que podrán visitar y correr y en qué tiempos» para conseguir «el
efecto que se pudiere en las costas que les viníere más a cuento», es
muy razonable el juicio de no medir la responsabilidad de tercero
por interpretación de acusaciones, sino por la efectiva resulta de
conducta bien o mal encuadrada en términos de razón, cualesquiera
174
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
que sean las circunstancias advenientes de tiempos o de apremios
incitantes al mal de que todo hombre se resiente, si hay también
coyuntura para excederse y se prevé que la cuenta, cuando haya
de tomarse, escapará al rigor por atenuantes de fuerza mayor, y en
Noguera y sus oficiales concurrieron por insatisfacción de salarios
y falta corriente de dineros, escollo sustancial en que se estrellaron
las más de las 34 ordenanzas contenidas en la Instrucción real de
28 de septiembre de 1587.
57.— El 26 de febrero de 1587 recalaron las galeras en el puerto
de Santo Domingo. Una en pos de otra a toda prisa perdió casi
todo el efectivo de soldados, aquéllos que se estimaban hábiles
para procurarse suerte varia en ejercicios cuando menos honestos
más provechosos o lucrativos que el servir sin paga puntual,
atenidos a un socorro baladí en cuenta del salario que para nada
alcanzaba. Ni fué bastante diligencia alguna, por traerse de hombres
acostumbrados a las armas, para la reducción de desertor alguno,
según intentos del fiscal y Audiencia, siendo interés general de
la población que no pareciesen, ya porque con tantas deserciones
tomaba cuerpo la querella de los vecinos contra galeras (que, sin
ser de utilidad con todas sus plazas llenas, no podían surtir efecto
alguno, salvo la aborrecida exacción de la avería, sin embargo de
lo cual y aun de haber insistido a la continua, volvieron a pedirlas
después de quitadas, aunque no con gravamen del pueblo), como
porque, refugiados los prófugos en rincones de la tierra adentro,
hallaban abrigo contra toda pesquisición por conspiración general
que impedía la persecución de corsarios, negociantes clandestinos
y naturales imbuidos desde niños en el ilícito comercio. (De que
dio cuenta el Cabo al Rey, como lo había hecho el infortunado
Díaz de Mendoza, y en tantas otras cartas y relaciones con creces de
manifiesta). Pues la falta de paga alcanzó no ya a soldados y marineros
(pendientes del presupuesto aun no señalado para el sostenimiento
de la gente y galeras), sino también a los oficiales y capitanes, estos
a una con el Cabo, demás de repartirse aquella presa como está
175
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
dicho, se inhibieron de contribuir pro rata parte para los gastos que
había de ocasionar el viaje del segundo jefe Diego de Ribera, que
con sombra de comisionado especial, se fué a representar aquel caos
preadministrativo de los salarios de la gente y demás gastos tocantes
a la presa que tocaba a marinería y soldadesca. Y como los pícaros
medran hasta por sus deservicios so color de méritos, este Diego de
Ribera era ya Capitán General de la flota que en 1588 se aprestaba
para la provincia de Tierrafirme, y el congénere Noguera adquirió
cierta “enfermedad” que le impedía la buena correspondencia con
los Oidores, dejó de apercibirse en el oficio cuanto se dilataba la
percepción de sus sueldos; enfermedad de que se limpió en los días
del nuevo Gobernador titular, en cuyo tiempo cobró dos gajes de
positivo valor doméstico, y otro de honra y elevación: la reunión
de los dineros de un año para galeras, conocido que fué el modo
señalado; la mano de hija de dicho Gobernador y ella entera; y el
nombramiento real de gobernador de la provincia de Popayán y lo
fué hasta acabar sus días más pronto de cómo había esperado.
v
Santo Domingo 27 de mayo de 1587. — Los oidores Arceo, Mercado
y Villafañe, al Rey (cap. de carta): Se han pasado los cuatro años que
la Ciudad estaba obligada a dar bastimentos pata las galeras y se le
obliga a seguir; la Cuidad protesta y, como no se ha situado la paga de
los soldados, éstos lo pasan muy mal. — AGI, Santo Domingo 43.
v Santo Domingo 25 de enero de 1588. –El fiscal Aliaga al Rey (cap.
de carta): «Las galeras que V.M. tiene en esta Isla están perdidas a
remate y no son de provecho alguno porque no tienen gente»; con los
forzados «que quedaron de las otras dos galeras que se perdieron, no se
puede formar una para hacer efecto; y aunque ha sido mucha causa
de esto el no haber situado de donde se pueda pagar la dicha gente,
mucho mayor daño ha hecho, que de dos navíos y ciertas lanchas
que don Diego de Noguera, Cabo de ellas, tomó a dos franceses, no
dio casi nada a los soldados y se alzó con todo, y para aderezar los dos
navíos que tomó y enviarlos a España, sacó de las galeras a algunos
oficiales, y picas, arcabuces, pólvora y municiones y la vela bastarda de
una de las dichas galeras, y con todo ello envió a España uno de ellos
176
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
cargado de cueros; está en el rio de Sevilla; y el otro está de partida».
Los buzos de las galeras están comidos de la broma, y «la gente de remo
es lástima, porque se pasan muchos días que no comen, por quitarles
más de la mitad de las raciones». — AGI, Santo Domingo 51.
v Hay cierto proceso instruido tocante a galeras (las cuentas de ellas
se sacaron por Francisco López Tamayo) y de él «parece que en la
jornada que las dichas galeras hicieron a la banda del Norte luego
que llegaron a esta Isla, se tomaron un navío y un pataje de corsario,
y del pataje se tomaron dos versos y algunos arcabuces; y en el navío
se tomaron ocho piezas de artillería y armas; y porque por el dicho de
Bernardino de Salerno, persona que fué piloto de las dichas galeras
en la dicha jornada, parece que dos piezas de estas y cuatro versos se
entregaron en Bayajá, que es puerto de esta Isla Española, a Francisco
Luís, capitán que a la sazón era del dicho pueblo de Bayajá; y asimismo
dice que en España entregó a Francisco Duarte, factor de la Casa de
la Contratación, otras seis piezas». — AGI, Contaduría 1054.
v
Bayajá 6 de febrero de 1587. — Diego de Noguera Valenzuela
(Cap. de carta) al Rey: «Es tanta la desorden que los vecinos de esta
Isla traen en los rescates con los corsarios que andan en ella y son
pocas que los castigan, que hay necesidad que se remedie, porque
con las galeras no se hace el efecto que se debe por causa de que por
los propios vecinos son avisados, de manera que hasta que las galeras
han pasado, los aseguran y vuelven a su trato; por lo cual aviso a V.M.
que si fuere servido, mande dar una su real cédula para dondequiera
que, hallare y hubiere cualquier cautela en esto, castigue; que en ello
será aumentada su real hacienda». — AGI, Santo Domingo 80.
v
Santo Domingo 20 de junio de 1588. — La Audiencia al Rey
(capítulo de carta): «Y no haga V.M. fundamento alguno en las dos
galeras que aquí están, porque demás que don Diego de Noguera,
Cabo de ellas, está hace muchos días han impedido por una larga
enfermedad que padece, ellas están tan desprovistas de todo lo
necesario, y tan imposibilitadas por esta razón de poder servir, que es
como si no fuesen ni acá hubieran llegado, porque los soldados que
en ellas vinieron casi todos las han desamparado y huídose por falta
de pago y comida; y aunque a los pocos que han quedado los vamos
entreteniendo con buenas palabras y esperanzas y un liviano socorro
que les he dado de la Caja de V.M., todo no basta porque el avería
que paga esta Ciudad para la comida de la gente de cabo y remeros,
demás de no estar obligados ya los vecinos de ella a pagarla por haberse
177
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
acabado muchos días ha el tiempo porque se ofrecieron a darla y no les
haber cumplido las condiciones que de parte de V.M. se les ofrecieron
(de que se quejan con notable demostración), no alcanza con mucha
parte a lo que las galeras han menester, y así padecen los remeros y
gente de este Cabo grandísimo trabajo, y se mueren muy apriesa los
unos y los otros por las dichas faltas y necesidades y por la calidad y
mala templanza de la tierra. Ansí que las dichas galeras no están de
algún provecho, si V.M. no envía orden para sustentarlas. Nosotros
habemos dádole algunos socorros de que tenían precisa necesidad,
sacando para ello de la Caja lo menos posible; pero como las dichas
necesidades son grandes y los dichos socorros pequeños, y nosotros
no tenemos orden para más, ni V.M. la envía, sólo se les provee de
los que hasta ahora ha bastado para entretenellas aunque con trabajo,
hasta tanto que llegue la flota este año, con que nos desengañaremos
de lo que ha de ser de ellas, porque si para entonces no les viene
remedio, de necesidad se han de perder sin que en esto pueda haber
duda». — AGI, Santo Domingo 51.
v
Santo Domingo 4 de marzo de 1589. — El Cabildo Secular
(firmantes: Lorenzo Solano de Varga, Gil González Dávila, Baltasar
de Figueroa, Lorenzo Bernáldez, Juan López Melgarejo, Bernardo
Bernáldez de Aguilera; escribano Alonso Ruiz), al Rey. Después que
el inglés robó la ciudad, S.M. ordenó que de su hacienda se pagase
a los oficiales de las galeras 40.000 ducados cada año; los dichos
oficiales reales libraron el primer año esa cantidad, pero dijeron
que en adelante no la pagarían, por no haber de donde sacar dicho
dinero. Después de esto el Cabildo pidió en la Audiencia que no
corriera la avería concertada, porque el Rey mandó que las galeras
se pagasen de su real hacienda, y porque ya había pasado el tiempo
de la avería, y porque el visitador Ribero no cumplió a la Ciudad lo
que prometió para echarse la avería. El fiscal contradijo al Cabildo,
alegando que Presidente ni Oidores podían ir contra la cédula; pero
como la avería recae sobre vecinos robados «por manera que para
una galera mal equipada que hay, que la otra está del todo perdida e
inútil, y esto estaría ya del propio modo si no se gastase cada día en
ella más de lo que ella vale ni importa, hay dos pagas enteras para
dos galeras muy buenas, una de vuestra Real Hacienda y otra de la
sangre y sustancia de los pobres que no reciben beneficio alguno».
Suplica que se alce la avería y no corra más, y lo que hubiere corrido
desde el día de la primera paga de la Real Hacienda, se entregue a la
178
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Ciudad «para la obra del muelle, o limpiar la barra, o para artillería
y municiones para su defensa que les será de más importancia». —
AGI, Santo Domingo 73.
v
Diego de Noguera Valenzuela; su título de Gobernador de Popayán,
de 14 de septiembre de 1592; salio de Santo Domingo el 7 de agosto
de 1593; tomó posesión de su gobierno el 24 de febrero de 1594;
murió en su oficio el 7 de mayo de 1597.
58.— Si cuidados seguía dando el Drake con las noticias que
habían llegado de sus asaltos en Cartagena de Indias y en la Florida,
harto fué el sentir temeroso en la ciudad cuando llegaron las nuevas
de los que aquel enemigo había realizado hazañosamente frente al
puerto de Cádiz el 19 de abril de 1587. Ya se les antojaba a muchos
que el Drake había de volver sobre Santo Domingo. Aliaga, que
mantenía en jaque a los Oidores para estar ocupados en prevenciones
de defensa, no olvidó el zorro para sacudir el polvo a los Regidores,
previniendo de oficio que, si bien la Ciudad había hecho receso
sobre el juntar los dineros de la avería para las galeras, compromiso,
decían, que fué cumplido sin que por parte de S.M. recibiera la
Ciudad lo que el visitador Rodrigo de Ribero, en su nombre, había
prometido, todavía era del cargo del Cabildo secular continuar la
obra de la muralla, de tiempos atrás suspendida por falta de dinero;
que, en Dios, siquiera para mostrarse amor a la patria y al Rey
dándose impulso a aquella empresa en días de tantas congojas y
sobresaltos, pudiera ser gran testimonio de legítima justificación
enfrente de la alegada circunstancia de haber huido el vecindario del
inglés por falta de defensas, sin por estar prevenidos para resistir al
inglés y a cualquiera otro enemigo, se preparaba en lo que era de su
propia antigua obligación, y pues, facilitándose a la Ciudad con que
mostrar estar al deber, el Rey debía ser informado que Audiencia y
Cabildo por un igual estaban haciendo lo posible para defenderse de
enemigos. Hasta seis mil ducados fueron otorgados por la Audiencia
al Cabildo por primera cuota de prestación, con que el Cabildo
diese por garantía todos sus propios y rentas, y si el cobro de réditos
179
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
y tributos se hallara a satisfacción normal y sin tropiezos, luego que
la deuda volviera a nivelar la Real Caja, podría hacerse, para la
prosecución de lo empezado, un segundo aporte de prestación, etc.
Entonces ocurrió una de esas trazas que lindan, cuando menos, con
la mala fe: al tiempo de hacerse el depósito de las escrituras en la
Caja del Rey, se vió que faltaban dos conocidas; en consecuencia
se dieron al Cabildo cuatro mil ducados, y se le retuvieron los otros
dos mil hasta exhibir y entregar las escrituras; lo que con efecto se
hizo al cabo de semana. Si se estaba o no en la ejecución del plan,
no se sabe para la llegada del Gobernador titular; sino que éste dio
noticia de que el Rey enviaba ingenieros para hacer el estudio de la
cerca, y todo quedó a la espera de las resultas.
v
Gastos en prevenciones de defensas: El 10 de diciembre de 1586
se dieron a Felipe de Amberes 153.660 mrs. por cinco barriles de
pólvora «que tenía en su poder», a razón de doce reales la libra. — El
14 de diciembre de este año se sacaron de la Caja Real 187.500 mrs.
para los gastos «en reparos y prevenciones para la guerra». –El 19,
mes y año dichos, se pagaron 75.000 mrs. a Rodrigo Polo «por haber
dado aviso desde la Florida de la parte y lugares donde está y reside
Pedro Menéndez Márquez, con cartas de aviso para la Real Audiencia
del estado de aquella tierra y de la Habana». — Por libramiento
de 13 de febrero de 1587, se pagaron 33.660 mrs. que se dieron a
Hernando Martín, arráez de su barco para él y cinco marineros de
guardia en la Saona «para dar aviso a esta ciudad de los navíos de
mal hacer que viniesen».— El 6 de abril de este año se le pagaron
al mismo Amberes 28.968 mrs. por 61 libras de pólvora que entregó
a Clemente de Guzmán Grajeda, alcalde de la Fortaleza. — Sigue a
la partida antedicha otra por 5,032 mrs. dados a Amberes por gastos
en pólvora. — Por acuerdo de la Audiencia, de 28 de abril corriente,
se destinaron 1000 ducados para poner la ciudad en defensa. — El
14 de mayo siguiente se sacaron de la Caja Real 187.000 mrs. para
prevenciones de guerra. — En el curso de junio se destinaron y
sacaron 1200 ducados (de a 11 ½ reales, y eran 374.000 mrs.) para
prevenciones «y estar apercibidos especialmente para la guarda que
se envíe a la Habana y la centinela que está acordada se ponga en
la boca de Haina, y otras cosas que hay que hacer en la Fortaleza de
180
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
esta Ciudad, atento al aviso del Duque de Medina [sidonia] del salto
que dio en Cádiz el armada inglesa, y que se sospecha vendrá a
estas partes de Indias, y la nueva que vino de Puerto Rico de que
habrá catorce galeones ingleses en aquella costa». — El 5 de marzo
de 1588 se dieron, pago de flete, 112.200 mrs. de la pólvora recibida,
«que la envió S.M. para provisión de esta Ciudad y Fortaleza de
ella y galeras». (Hay partidas de varios para vestir galeotes y darles
capotes.) — AGI, Contaduría 1053.
v
El Cabildo secular hipoteca sus propios para adelantar la obra de
la cerca. — «En dos de setiembre de mill y quinientos y ochenta y
siete años, dimos libramiento los oficiales reales para que el tesorero
Fernando de Laguna pague a Xpobal de Robles, mayordomo desta
Ciudad, en nombre del Cavildo, Justicia y Regimiento della, y por
birtud del poder que para ello entregó, que pasó por ante Alonso
Ruiz escrivano, del dicho Cavildo en treinta y uno de agosto deste
año de ochenta y siete, dos mill ducados de a onze reales, que balen
setecientos y cuarenta y ocho mill maravedis, que se pagan de resto
y a cumplimiento de los seis mill ducados que por autos y acuerdos
de los señores Presidente e Oydores de la Real Audiencia que en
esta Ciudad reside, y el tesorero Fernando de Laguna y el contador
Rodrigo Hernández de Rivera, oficiales reales, se les mandaron prestar
de la Caxa Real para hazer la cerca desta dicha Ciudad, debaxo de la
obligación que el dicho Cavildo hizo ypoteca de los propios y rentas,
y del entrego de las escripturas de tributos de la sisa del agua, para
que dellos se puedan cobrar los dichos seis mill ducados, de los quales
en tres de diziembre del año pasado de ochenta y seis se libraron
quatro mill ducados y se pagaron a Alvaro Maldonado, mayordomo
desta dicha Ciudad, y se retuvieron en la Caxa Real estos dos mill
ducados (que agora se libran), pormas el dicho Alvaro Maldonado no
entregó con las demas escripturas de la dicha sisa dos escripturas de
tributo: la una contra Melchor de Torres y Juan Sodorin, de contía de
trescientas y diez y seis mill y doscientas maravedis de prencipal, que
se otorgó en diez y ocho de abril del año de cinquenta y cinco ante
Alonso de Villasirga, y la otra contra Alonso de Vergas y Catalina de
Larra, su muger, prencipales, y Francisco Rodríguez Franco, su fiador,
de contía de doscientas y diez y siete mill y setecientas maravedis de
prencipal, que se otrogó en catorce de junio del año de cinquenta y
cinco ante Alonso de Villasirga, y agora el dicho Xpobal de Robles,
mayordomo de la Ciudad, ha entregado las dichas escripturas en la
Caxa Real, como paresce por el libro de entrada y salida de la dicha
181
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Caxa, por lo qual se le libran los dichos dos milll ducados para la dicha
cerca; consta y paresce la razón y claridad bastante de todo ello por los
dichos autos, escripturas y recaudos quel dicho Cavildo hizo, questan
en la Caxa Real, por testimonio que dello dio el secretario Simón de
Bolívar, y asimismo paresce en los libros reales en la primera libranza
de los quatro mill ducados, donde está asentada la razón entera dello.
— Garci Fernández de Torrequemada. — Fernando de Laguna. —
Rodriguo Fernández de Rivera». — AGI, Contaduría 1053.
v
Por real cédula circular de 2 de mayo de 1587 se mandó a los
Gobernadores de Indias que cumpliesen las órdenes que el Duque
de Medinasidonia les diese como si fuesen dadas por S.M.; el Duque,
en cartas de 7, 10 y 19 de mayo avisó del atentado del Drake en el
puerto de Cádiz, para que estuviesen apercibidos en dondequiera que
se presentase, y el propio monarca en real cédula de 12 mayo, dio
aquellas noticias y avisos; de ninguna de tales cédula ni cartas se ha
recogido información directa la encaminada a Santo Domingo.
182
Capítulo VII
Gobierno de Lope de Vega Portocarrero
(1588-1597)
59.— Se presupone que llegaron a la Corte con cierta
simultaneidad la nueva del fallecimiento de Ovalle y el nuevo
Procurador de la Isla el licenciado Leguizamón. Todos aquellos
capítulos de sus instrucciones que fueron otorgados y constan al
margen del texto del memorial, quedaron sujetos a revisión, por
haberse considerado que la defensa de esta Isla se encuadrase en la
defensa general de los puertos de la cuenca del Caribe, pues todos
estaban debajo la mirada codiciosa del Drake. En este plan de
estudio extensivo de nombramientos de gobernadores, ingenieros,
constructores, etc. en orden a perfeccionar las defensas de los puertos
amenazados que carecían de poder de resistencia, y ya habían
sucumbido Santo Domingo y Cartagena de Indias, el Consejo de las
Indias prefirió imponer al sucesor de Ovalle lo que debía ejecutar en
conformidad con los ingenieros y en lo demás que quiso oír (observó
bastante sordera, documentada), y en el quitarse de encima aquella
“tabarra” del procurador Leguizamón, puso a éste en conexión con la
Casa de la Contratación con orden de secundar todas sus operaciones
para, vista la información verbal dada por Diego de Ribera sobre las
necesidades de la tropa de galeras, se diese cumplimiento al envío de
una nao con bastimentos, conforme a la respuesta que la Casa tenía
dada a una real cédula de 1583 sobre este asunto. Leguizamón, de
retorno en Santo Domingo, solamente barricas de vino, botijas de
183
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
aceite y vinagre, salazones, granos, frutas secas, etc., pudo presentar
en el navío de concesión en que retornó a la ciudad.
v
13 de julio de 1588. –Lope de Vega Portocarrero, al Rey, diciendo
que cuando está escribiendo esta carta, la flota comienza a salir de
Cádiz; después: «Por muchas peticiones he suplicado a V.M. mandase
proveer de algunas cosas de que la Isla de Santo Domingo tiene
mucha necesidad, y a ninguna se me ha respondido» [necesidades
a él declaradas por el ya inatendido procurador general Diego de
Leguizamón]; y manifiesta que en llegando a su gobierno, rendirá cuenta
muy particular de todo lo tocante a la defensa de la Isla, y enviaba con
su carta otra muy lastimosa de la Audiencia, llegada en un navío recien
llegado de Santo Domingo. — AGI, Santo Domingo 73.
v
Madrid 4 de febrero de 1588. — Real cédula de licencia para
que Diego de Leguizamón, procurador general de la isla Española, se
vuelva a Santo Domingo en el navío concedido fuera de flota con
bastimentos para la isla. AGI, Santo Domingo 900H5.
v
Santo Domingo 2 de de diciembre de 1588. — El Cabildo de la
ciudad de Santo Domingo, al Rey: Diego de Leguizamón volvió de la
Corte sin traer providencia alguna sobre las cosas pedidas, sin duda por
las muchas ocupaciones de S.M.; insiste en todo lo que había pedido
por su procurador y en lo que más recientemente había enviado a
pedir. — AGI, Santo Domingo 73.
60.— A fines de agosto de 1588 llegó al puerto de Santo Domingo
el nuevo Gobernador don Lope de Vega Portocarrero. Como
Presidente de la Audiencia o como Gobernador no le aseguraron
la quietud los oidores que le recibieron en aquellos cargos (Arceo,
Villafañe, Fernández de Mercado, que vegetaban distraídos en
porfiadas disidencias) y, exceptuado el viperino licenciado Francisco
Bravo de Cabañas, los que fueron entrando en sus oficios, no le
quebraron mucho la quietud, tales como los oidores doctores Simón
de Meneses (que fué sancionado muy en breve por entrometido),
Pedro Díaz del Villar y Juan Quesada de Figueroa, y en las postrimerías
de su gobierno, el licenciado Juan Alcázar de Villaseñor y doctor
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Pedro Sanz Morquecho, oidores, y los fiscales, interino licenciado
Juan Páez de Vallecillo, con honroso predicamento de aceptación
por haber estado anteriormente supliendo la falta de titular, y el
doctor Buenaventura Quadrado de Solanilla, que legó a la posteridad
honroso recuerdo de probidad dondequiera que el Rey esperara sus
prendas de servicio.
Don Lope de Vega Portocarrero. –Madrid 13 de julio de 1587; siete
reales cédulas: título de Presidente de la Real Audiencia, título de
Gobernador y Capitán General, la Audiencia no estorbe el gobierno
personal de don Lope, salario acordado, licencia de ir a su destino.
préstamo de 1000 ducados a costa de su salario para que monte su
casa, y ayuda de costa de 1000 ducados por una sola vez; AGI, Santo
Domingo 900 H5; — se embarca; cobra primera vez «desde catorce
días del mes de jullio de el año pasado de ochenta y ocho que se
embarcó en la barra de Sanlúcar para venir a servir la dicha plaza; que
aunque por información pareció aver sido en ocho del dicho mes de
jullio, la verdad es que fue el dicho día catorce del dicho mes de julio»;
AGI, Contaduría 1058; — llegó a Santo Domingo a principios de
septiembre; — suspendido de sus cargos, según una paga «de tres meses
y diez y siete días que empezaron a correr en primero de henero deste
dicho año de noventa y quatro, y se cumplieron en diez y ocho días
de abril del dicho año, que por auto del visitador Francisco Alonso
de Villagra se mandó que no se le pagase el salario que tenía con los
dichos cargos, hasta este dicho día de diez y ocho de abril; hasta que
S.M. o su Real Consejo de Indias, o el dicho Visitador en su nombre
otra cosa proveyere» AGI, Contaduría 1055; — y pasados ciertos
meses, porque las alarmas no cesaban por la presencia de enemigos
ingleses, asumió de nuevo el mando y lo retuvo hasta una última paga
por «seis meses y un día que lo sirvió, que comenzaron a correr en
veinte y siete octubre del año pasado de 96 y se cumplieron en 29 de
abril deste presente año de noventa y siete, que le fue notificada la
provisión real de la suspensión del dicho cargo de Presidente»; AGI,
Contaduría 1055.
v Licenciado Francisco Bravo de Cabañas; su título de oidor, Monzón
13 de septiembre de 1585; licencia para ir a su destino y préstamo de
400 ducados, por sendas cédulas de Monzón 12 de octubre de 1585;
AGI, Santo Domingo 900 H5; se embarca: su primera paga por año
v
185
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
y medio de servicio «que comenzó a correr desde primero de março
de ochenta y nueve que se embarcó en la barra de Sanlúcar para
venir a servir la dicha plaza»; AGI, Contaduría 1055; — de ruines
quilates su conducta moral, el arzobispo López de Avila, Visitador
de la Audiencia, lo puso en prisión y quedó sin el oficio en causa
inconclusa; su última paga hasta el 5 de octubre de 1591 que pasó a la
sombra; AGI, Contaduría 1055; — tardo mucho en volver a Castilla
y por real cédula de San Lorenzo 13 de octubre de 1600, se ordenó a
la Casa de la Contratación de Sevilla, que pues este exoidor no pagó
los 400 ducados que se le habían prestado, y pidió perdón de ellos
porque, de retorno, los enemigos lo robaron, no se le molestará, por
habérsele perdonado a él y a sus herederos para siempre; AGI, Santo
Domingo 868, lib. 4.
v Doctor don Simón de Meneses, oidor por muerte de Arceo; título
de San Lorenzo 17 de julio de 1591; licencia de ir a su destino, allí, 14
de octubre siguiente; AGI, Santo Domingo 900 H5; — se retrasó su
viaje, y por real cédula de Madrid 8 de mayo de 1592 se estableció la
antigüedad de nuevos oidores por el orden de enunciación sin respeto
a toma de posesión: Meneses, Vallés y Díaz del Villar; AGI, Santo
Domingo 900 H5; — posesión, según la última data de pago en favor
de Fernández de Mercado: «hasta veinte y tres días del mes de junio
deste dicho año de noventa y tres, que tomaron posesión de sus oficios
los doctores don Simón de Meneses y Pedro Díaz del Villar, oydores
desta Real Audiencia»; AGI, Contaduría 1055; — primera paga: «al
doctor don Simón de Meneses, oydor por el Rey nuestro señor, en
esta Real Audiencia, (78.750 mrs. de buena moneda de Castilla) que
se le pagaron por quatro meses y veinte y tres días, que comenzaron a
correr desde diez y nueve días de febrero deste dicho año»[1593]; AGI,
Contaduría 1055; — por haber llegado a su destino con el Visitador
Villagra, no estaba sujeto a residencia todavía, pero tomó partido
contra dicho Visitador y envió al Consejo informaciones judiciales
sobre la conducta privada de aquél; el Consejo consultó el exceso
de Meneses, improbando la temeraria intromisión de este sujeto, y
resolvió el Rey el 30 de marzo de 1595 con agravancia: «Hágase como
parece; pero mírese si convernía apartarle de allí también para que
con más libertad se pueda averiguar lo que en esto hay»; AGI, Santo
Domingo 868, lib. 3; se dió aviso a Villagra, quien confinó a Meneses
al ingenio de Haina, 23 de junio de 1595; AGI, Santo Domingo 51;
y al oidor se le improbó su conducta, sin alusión al confinamiento,
por real cédula de Madrid 7 de julio de 1595; AGI, Santo Domingo
186
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
868, lib. 3; — suspendido en 1598 por su juez de comisión, oidor
Sanz Morquecho, que envió su causa sin sentenciar al Consejo de
las Indias, ocurriósele al arzobispo Dávila Padilla ofrecer un lance en
favor suyo, pero por sentencia del Consejo, de 21 de febrero de 1601,
fué condenado en 1000 ducados (que pagó) «y en privación perpetua
de oficio, así de Oidor en Indias, como de otro mejor»; AGI, Santo
Domingo 1; y por real cédula de Valladolid 24 de septiembre de 1601,
se mandó a los oficiales reales de Santo Domingo «que desde veinte
y uno de hebrero deste presente año de la fecha de ella, que por los
del dicho mi Consejo se sentenció la dicha Visita (encomendada a
Sanz Morquecho) en adelante no deis ni paguéis al dicho doctor don
Simón de Meneses maravedís ningunos por razón del salario que tenía
y llevaba con la dicha su plaza de oydor de la Audiencia desa ciudad»
y si algo cobró se le sacase de sus bienes; AGI, Contaduría 1055; y
como antes de la expedición de tal cédula, en 31 de julio se le dio
el salario corrido de tres meses «hasta fin de jullio deste dicho año
[1601] que se embarcó a los reynos de Castilla a parecer en Corte de
S.M. a la defensa de sus causas», eso se le sacó de sus bienes, recibida
la cédula; AGI, Contaduría 1055. Por real cédula de Valladolid 27 de
junio de 1605 se le levantó la suspensión de oficio porque sus faltas
no habían sido de fuerza, baratería ni cohecho y porque su padre don
Gaspar de Meneses había servido al Rey más de cuarenta años en el
Perú; AGI, Santo Domingo 1.
v
Doctor Pedro Díaz del Villar: oydor, en lugar de Bravo de Cabañas;
su título, licencia de ir a su destino, y préstamo de 400 ducados a
cuenta de su salario, en sendas reales cédulas de Madrid 8 de mayo de
1592 (otras tantas en favor del doctor Mateo Valles, que no aceptó);
AGI, Santo Domingo 900 H5; — posesión el 23 de junio de 1593,
at supra; — su primera paga «de cinco meses y tres días corridos, que
comenzaron a correr en nueve de febrero deste año de noventa y tres,
que se hizo a la vela a servir dicha plaza del puerto de Sanlucar, y se
cumplieron en trece de jullio deste dicho año»; AGI, Contaduría
1055; — su muerte: a doña Leonor de Rivadeneira, su viuda, como
tutora de sus hijos, se dieron 5.000 mrs. «que al susodicho se le devían
de su salario que ganó con el dicho cargo de oydor, de un mes y veinte
y dos días desde primero de septiembre deste dicho año [1594] hasta
veinte y tres de octubre dél, murió».— AGI, Contaduría 1055.
v
Doctor Juan Quesada de Figueroa; oydor, en lugar de Vallés; titulo
de Madrid 7 de marzo de 1594, y licencia de ir a su destino con mujer
187
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
e hijos. Madrid 26 de marzo de 1594; AGI, Santo Domingo 900
H5: —salió de Sanlucar de Barrameda (en el mismo viaje del juez
de rescates lic. Hernando de Vareja) el 10 de julio de 1595, y llegó a
Santo Domingo el 21 de agosto siguiente; AGI, Santo Domingo 51.
81; —cesó por promoción a fiscal de Méjico, como en su última paga
se consigna, «desde primero de mayo deste presente año de noventa y
nueve hasta día veinte y seis de agosto deste dicho año, que se despidió
desta dicha plaza para yr a servir la de fiscal del crimen en la ciudad de
México»; AGI, Contaduría 1055. (Su promoción a Méjico con título
de 15 de febrero de 1599: después, allí, alcalde del crimen, título de
25 de octubre de 1601; después oidor de la misma Audiencia).
v
Licenciado Alcázar de Villaseñor; oidor, por muerte de Díaz del
Villar, título de Aceca 15 de mayo de 1596; licencia de ir a su destino,
y préstamo de 400 ducados a cuenta de su salario, dos cédulas, de la
misma fecha; AGI, Santo Domingo 900 H5; el Consejo de Indias
en consulta al Rey: que pues doña Ana de Villaseñor, vda. de dicho
Alcázar, había quedado con cinco hijos y dos hijas, y su marido fué
Presidente «por muerte del Presidente [Diego Osorio] por más de diez
meses... de la dicha Isla Española» y «el qual [Alcázar] murió en 13
de octubre del año pasado de 1602», se le dieran 4000 por una sola
vez; y el Rey, el 4 de febrero de 1606: «Dénsele 3000 ducados»; AGI,
Santo Domingo 1. 82.
v Dr. Pedro Sanz Morquecho; oidor en lugar de Fernández de Mercado;
título de Toledo de 7 de julio de 1596; el 26 de julio, cédula de
préstamo de 400 ducados; el 28 de julio, licencia de irse con mujer e
hijos; AGI, Santo Domingo 900 H5; — su primer cobro de dos tercios,
dos meses y trece días corridos «dende diez y ocho de febrero del año
pasado de noventa y siete, que parece por testimonio de Antonio
Malla de Salzeda, escrivano real, averse enbarcado en la barra de
Salúcar para venir a servir la dicha plaza, hasta fin de diziembre del
dicho año de noventa y siete»; AGI, Contaduría 1055; — por real
cédula de Valladolid 2 de marzo de 1601, se dió comisión al arzobispo
Dávila Padilla para residenciarlo, y cesó de su cargo con todo crédito
y honor; AGI, Contaduría 1055; — se fué a España el 29 de octubre
de 1602 con Isabel Majica, su mujer, e hijos; AGI, Escribanía de
Cámara 11 B; — ya provisto oidor de la Audiencia de Quito y con
despacho de embarque de 26 de marzo de 1605, se fue a su nuevo
destino, AGI, Contratación 5290.
188
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
v Licenciado Buenaventura Quadrado de Solanilla; su título de fiscal,
por suspensión de Francisco Aliaga, de Aceca 15 de mayo de 1596;
licencia de ir a su puesto con su madre, hermano, hermana y criados;
préstamo de 400 ducados en cuenta de su salario, dos cédulas de la
misma fecha, ut supra; AGI, Santo Domingo 900 H5; —hizo viaje
con el oidor Sanz Morquecho, y su primera paga (deducido ya el
monto del préstamo recibido), fué por un tercio corrido de quatro
meses que lo a servido, desde diez y ocho días del mes de febrero
deste presente año de noventa y siete, que consta por testimonio
de Antonio Malla de Salzeda, escrivano real, averse embarcado en
Sanlúcar para venir a servir la dicha plaza, y se cumplió en veinte
y ocho de octubre deste año de noventa y siete»; AGI, Contaduría
1055. — Al interino lic. Juan Páez Vallecillo, (ya galardonado con
el oficio de oidor de Guadalajara con título de 5 de septiembre de
1596, y quien pasó después a Mejico, en cuya Audiencia ocupó
sucesivamente los cargos de fiscal del crimen, fiscal de lo civil, alcalde
del crimen y oidor), se le pagó «hasta veinte y quatro de abril pasado
deste dicho año de noventa y siete, que fue recibido en su lugar el
licenciado Buenaventura Cuadrado, fiscal por el Rey nuestro señor»;
AGI, Contaduría 1055. — Entretanto que el sucesor titular llegaba, y
fué el 20 de mayo de 1603, fué fiscal interino el licenciado Francisco
Fernández de Castro [Urdiales]; AGI, Santo Domingo 82; Escribanía
de Cámara 11B.
61.— Así como en la provisión de oficios en personas de
Cristóbal de Ovalle se tuvo cuenta de prevenir a la Audiencia que
no estorbase al electo el libre ejercicio de los cargos de Gobernador
y Capitán General (cédula de 19 de abril de 1583), en la provisión
del sucesor, Lope de Vega, se hizo lo propio (cédula de Madrid 13
de julio de 1587), con que se dio a entender que el nuevo sistema
de gobierno de la Isla estaba establecido definitivamente; sobre
esto, por tanto, sino obedecer llanamente y ¡conformidad! Pero
una cuestión de hecho, pretendidamente no resuelta, motivó que
Oidores y el fiscal entraran a las greñas contra el nuevo gobernador,
que resolvió su caso por vía de improbación indirecta de los
acostumbrados manejos de los jueces. Porque don García Fernández
de Serpa no acudió a posesionarse de la gobernación de Cumaná,
189
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
otorgada por el Rey a su padre por dos vidas, o porque muriera al
poco tiempo, vistas peticiones de aquella provincia del distrito
de la Audiencia de la Española y acogidas por el tribunal, Ovalle
confió aquel oficio, en grado interinario, a Pedro Pérez de Almazán,
poseedor por merced real de las fundiciones de la Casa de Moneda
de Santo Domingo, sujeto que, por no fundirse ya moneda alguna,
vivía de ceca en meca buscándose los “frijoles” próceres. En uno de
aquellos trotes volvió a la ciudad y arbitró que Ovalle le diese la
gobernación cumanesa (de lo que se dio aviso al Rey en 1583 con
loor de sus muchas prendas políticas y militares). Sacando estaba la
tripa de mal año el bueno de Almazán, cuando en Santo Domingo
volvió a agitarse el daño de la mala moneda provincial de cobre que
cada día devaluaban a chorros los mercaderes, y porque el Consejo
de Indias prestó atención al negro asunto, pidió el fiscal Aliaga
que el concesionario fuese apartado de aquella gobernación, para
que personalmente intervienese en la ejecución de las resultas del
expediente, por cuanto su compromiso con el Rey era para bien
general de los vecinos (en otro orden: conseguir que la gobernación
se otorgase a paniaguado por concierto). El Gobernador entró en
ello por las de ley, y llamó a Almazán, entendiendo que mejoraría
de hacienda; pero no quiso morder en las segundas intenciones de
los señores de la Audiencia; pues como receloso de portugueses,
aquél que los oidores patrocinaban, hubo de experimentar desvíos y
negativas cuando quiso comprar de naturales, un ingenio situado en
las riberas del río Haina. Estaba en la ciudad un capitán advenedizo,
Felipe Torrellas de Linares, que pasó a las Indias sin otra brújula
que la del barco, a quien Ovalle brindó, porque siguiera el mérito
en sus servicios al Rey, el puesto de instructor de las milicias en
el manejo de las armas y en movimientos tácticos; y como lo
hiciese a satisfacción, por ello le dio la gobernación cumanesa, sin
importársele un ajo cualesquiera opiniones en contrario; sino que,
hecho y extendido el título correspondiente por mano de secretario,
murió en seco sin haber puesto su firma al instrumento. No bien
190
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
el presidente interino Arceo se determino a perfeccionar el título
(ya era antes de un corazón con el difunto), Rodrigo Núñez Lobo,
portugués acaudalado de larga residencia en la ciudad, presentó una
petición en la Audiencia y, con promesas protocolables de hacer y
conquistar de caribes a propia costa la tierra adentro de Cumaná,
pidió se le diese aquella gobernación, asegurado, en virtud de
componendas con los magistrados a su devoción, de no dar ni poner
en aquella empresa como dio y puso por su pretensión en manos de
los predichos caballeros; y como Arceo presumía de tocarle aquel
nombramiento «como Oidor más antiguo», y sus colegas porfiaban
tocarles a todos por haber tornado la gobernación a la Audiencia
por muerte de Ovalle, el “amistoso componedor” Aliaga logró que
Torrellas se fuese a gobernar (así lo sacaba de la Isla) y que los oidores
por mayoría de votos impusiesen que Núñez Lobo pasase a Cumaná
para desbancar a Torrellas con el nombramiento dimanado de la
Audiencia. Entretanto el oidor Fernández de Mercado elevó, con
disfraz de ingenuo que no cubría la uña del intento, representación
al Consejo de las Indias para ganar fuero en favor de la Audiencia;
se resolvió por el Consejo en contrario, y como en los primeros
meses de López de Vega llegaran quejas contra el portugués, deshizo
el negocio que se traía el tal con tales jueces, consintiendo que
los cumaneses desconocieran al pillo lusitano, previa elección de
uno de los alcaldes de Cumaná que gobernase hasta que el Rey,
enterado de las andanzas de aquel sujeto y de lo que se había hecho
después, enviara gobernador en su real nombre. Por esta conducta los
desairados administradores de la real justicia, juntos con el poderoso
don Antonio Henríquez Pimentel (que fué suegro de Núñez Lobo),
le dieron jaque mate.
v
Santo Domingo 9 de febrero de 1587.— El oidor Fernández
de Mercado al Rey (capítulos de carta): Contra la superioridad del
Presidente sobre la Audiencia en materias de gobierno, advirtiendo
que el da que haya camino de perderse el respeto a la Audiencia,
191
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
se hará, pues tiene experiencia de que el gobierno de la ciudad se
usa mejor interinos para las Gobernaciones vacas del distrito —y
respuestas al margen: «Que el gobierno y cosas tocantes a la guerra
son del Presidente, y ellos traten de los pleitos de justicia». —AGI,
Santo Domingo 43.
Por real cédula de 17 de julio de 1572 al Presidente de la Audiencia
de Panamá, se le dijo: «En lo que toca a la duda que decís ay sobre
si toca solo a vos la provisión de los oficios que vacan, o han de
intervenir en ello pareceres de los Oydores, nuestra voluntad es que
vos solo hagays, como nuestro Presidente, a quien toca el gobierno
de essa tierra, los nombramientos de los dichos oficios, aunque los
Oidores pretendan lo contrario y assí lo hareys». Cedulario Indiano
(Encinas) tomo IV, p. 252. Estando en Corte el procurador Alonso
de Encinas, en la compañía de su hermano Diego de Encinas, antiguo
oficial de la escribanía del Consejo, se enteró de la cédula recién
enviada a Panamá (la que pasó a ser una de las bases de la ley 36
del tit. XV, lib. II de la Recopilación de las Leyes de Indias) y cobró
gran confianza para que lo mismo se mandase a decir al Presidente
de Santo Domingo, y ganó real cédula de Madrid 15 de diciembre
de 1572, dirigida a Presidente y Oidores, con las enunciativas de que
Alonso de Encinas, procurador de la Isla había representado haber
cédula para que la Audiencia no proveyese oficio ninguno de los que
el Rey provee por vacación, hasta que el Rey nombre sucesor; pero
que provee oficios de alguaciles mayores, regidores y otros oficiales;
y que así lo hizo, metiendo a uno en el oficio de Depositario General
(a Pedro Vasquez de Aillón), y mandó que el Cabildo le recibiera
con voz y voto de regidor; y a Juan Jiménez por regidor perpetuo del
Cotuí, siendo añales los demás, y en Puerto de Plata hizo lo mismo con
Francisco de Ceballos y Núñez Rengifo, y también al alguacil mayor
de la Ciudad, y asimismo con oficios de escribanías que han vacado.
Como por otra cédula de 16 de mayo de 1571 (que fué la ley 11 del
tit. I, lib. II de dicha Recop.), se ordenó que, aunque reales cédulas
con asuntos tocantes a cosas de gobierno y a causas criminales, se
habían dirigido a Presidente y Oidores, lo que había originado que
los Oidores pretendieran entender en cosas de gobierno y el Presiente
en cosas de justicia, la voluntad real no había sido que se mudara la
orden establecida en las cosas de gobierno, ni en el conocimiento
de los pleitos criminales, sino que la verdadera intención era que
los Oidores habían de dejar entender en las cosas de gobierno a los
Virreyes y Presidentes, como éstos dejar a los Oidores entender en
192
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
las cosas de justicia, debiendo tomar los unos y los otros para sí lo
que en las cédulas se les mandara. Asimismo como ya de antiguo y
recientemente por la ordenanza 36 de Aucias (1563), estaba ordenado
y mandado que, faltando el Presidente, todas las cosas cometidas a
la persona del Presidente, las hicieran todos los Oidores juntos, y
lo cometido a Presidente y Oidores lo hicieran los Oidores solos en
ausencia o falta del Presidente; y por otra parte, Encinas no especificó
tiempos de vacancia de Presidente, ni de ausencia, se pidió por la
cédula de 16 de diciembre de 1572 exacta información de todo lo que
había hecho la Audiencia, y en adelante diesen aviso de las vacancias
para proveer conforme a las leyes y al estilo nuevo sobre provisión
de oficios. — AGI, Santo Domingo 899.
(Con mucha frecuencia el Consejo de las Indias aparece como
despistado en reales cédulas y como sin tener conocimiento de nuevas
disposiciones para Indias).
v Sobre Pérez de Almazán, Torrellas de Linares y Núñez Lobo (quien
en el oficio entró a mojicones epistolares con su convecino don
Luis de Rojas, gobernador de Venezuela, tras de usurparle la quieta
posesión de su jurisdicción sobre la provincia de Cumanagotos, y
después, como influyente en Luís Martínez Cobo, su propio sucesor,
forzó incursiones armadas en dicha provincia), hay cartas: de Ovalle,
de 15 de noviembre de 1583 y 12 de junio de 1584; de Arceo, de 28
de mayo de 1587; de Lope de Vega Portocarrero, de 28 de febrero de
1589; de Aliaga, de 31 de mayo de 1587 y de 13 de noviembre de
1590; AGI, Santo Domingo 51. — El asunto se ventiló en el Consejo
el 2 de julio de 1590, teniéndose presente lo mandado a la Audiencia
por cédula de 24 de febrero de 1588 (en la que se sobrecartó otra de El
Escorial de 4 de julio de 1570 sobre apelaciones a la Audiencia contra
el Virrey de Méjico): que si el Gobernador se mantuviere constante
en lo que «mandare ejecutar, no siendo la materia de calidad en que
notoriamente de hubiese de seguir de ello movimiento y desasosiego
en la tierra», que ello se cumpla y guarde «sin hacer impedimento
ni otra demostración», y se repitiese a los Oidores no meterse en las
cosas de gobernación, por ser supuestas sus dudas sobre si tenían o no
calidad para hacer nombramientos interinarios; AGI, Santo Domingo
7.51 — Consiguientemente, se expidió real cédula a los Oidores de la
Audiencia de la Española (tomada de “Actas del Cabildo de Caracas”
tomo I, p. 168, publicación de 1943):
«El Rey, Mis Oidores de la Audiencia Real que reside en la ciudad
de Santo Domingo de la Isla Española: entre los otros despachos que
193
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
mandé dar a Lope de Vega Portocarrero para lo tocante al ejercicio
de los cargos de mi gobernador y capitán general y presidente de esa
Audiencia, en que lo proveí, llevó una cédula, hecha en trece de
julio del año pasado de mil y quinientos y ochenta y siete, en cuya
provisión declaré que él solamente hubiese de tener el gobierno de esa
Isla, y os ordené que no os entremetiésedes en ello, como se contiene
en la dicha cédula, que es del tenor siguiente: — El Rey: por cuanto
por la satisfacción que siempre he tenido de la suficiencia y buenas
partes de vos, Lope de Vega Portocarrero, os he proveído por mi
presidente de la mi Audiencia Real de la isla Española, gobernador
y capitán general de aquella Isla, para lo cual os he mandado dar los
títulos necesarios, y, aunque en ellos está declarada la voluntad que
tengo, que es que vos tengáis el gobierno de la dicha Isla, pero para
que en ello no haya dudas ni diferencias, y porque conviene ansí a
mi servicio y a la quietud y sosiego de la dicha Audiencia y de los
vecinos y habitantes en el distrito de ella, por la presente declaro,
quiero y es mi voluntad —que solamente vos— el dicho Lope de
Vega Portocarrero tengais la gobernación de la dicha isla española;
y mando a los mis Oidores que son y fueren de la dicha Audiencia,
que no se entremetan en las cosas de gobernación y las dejen a vos
solo, para que hagáis y proveáis en ellas lo que contenga, como lo
solían hacer el presidente y oidores de la dicha Audiencia juntos;
y que contra esto no vayan ni pasen en manera alguna. Hecha en
Madrid a trece de julio de mil quinientos y ochenta y siete años. Yo el
Rey. Por mandado del Rey nuestro señor, Juan de Ibarra. — Y porque
agora me ha escrito el dicho Lope de Vega por carta de dos de marzo
de este año que vosotros decís haber siempre proveído los gobiernos,
oficios, castillos y todo lo demás que hay y se hubiere de proveer
en esa dicha Isla y en todo su distrito, y que sobre ello ha habido
algunas diferencias, y mi voluntad es que se atajen, por la presente
declaro, quiero y es mi voluntad que, conforme a lo contenido en
la dicha cédula arriba incorporada, el dicho Lope de Vega tenga la
provisión de los sobredichos cargos y oficios que se hayan de proveer
en todo el distrito de esa Audiencia, sin embargo, de la que vosotros
decís y pretendéis por costumbre o por cédula; y así os mando que
no os entremetáis en ello y lo dejéis al dicho gobernador, teniendo
entendido que tan solamente habéis de acudir a las cosas de justicia.
Hecha en Madrid a veinte y uno de diciembre de mil y quinientos y
noventa años. —Yo el Rey. —Por mandado del Rey nuestro señor,
Juan de Ibarra. (Fecho y sacado, corregido y concertado fué este dicho
194
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
traslado con la dicha real cédula original, que se volvió a entregar
al dicho señor presidente, el cual va cierto y verdadero, según por él
parece, a que me refiero. Fecho en Santo Domingo en diez y siete de
julio de mil y quinientos y un años. Baltasar [López, secretario de la
Cámara del Rey nuestro señor]».
La precitada real cédula llegó a Santo Domingo poco antes del
traslado que de ella hizo el Baltasar López; los de la Audiencia habían
insistido en su pretensión en carta de 15 abril de 1591, cuando dicha
cédula había sido despachada, y teniéndose cuenta de su despacho,
se resolvió responder conforme se lee en la siguiente cédula:
«El Rey. Presidente y Oidores de mí Audiencia Real que reside
en la ciudad de Santo Domingo de la Isla Española: en la carta que
me escribisteis en quince de abril de este año, me suplicáis tenga por
bien de declarar si las gobernaciones y otras oficios que vacaren en ese
distrito, lo ha de proveer esa Audiencia o vos el Presidente sólo, en el
entretanto que yo proveo las dichas gobernaciones y demás oficios en
propiedad, de que se excusen las dudas y diferencias que entre vosotros
ha habido y se podían ofrecer sobre la dicha provisión; y comoquiera
que esto está declarado y proveído por otra mi cédula, ahora de nuevo
declaro y es mi voluntad que vos el Presidente solo proveáis las dichas
gobernaciones y demás oficios que vacaren en el distrito de ella, y
en el entretanto que yo no los proveyere, hagáis ejercer y proveáis
todas las demás cosas que fueren de gobierno sin que los demás de la
Audiencia os entrometáis en ello, sino tan solamente en lo tocante a
justicia, y esto cumpliréis sin réplica ni contradicción, ni dar ocasión
a nuevas diferencias, porque de lo contrario me tendré por deservido.
Fecho en el Pardo a treinta de octubre de mil y quinientos y noventa
y un años. Yo el Rey. — Por mandado del Rey nuestro señor, Juan de
Ibarra». — AGI, Santo Domingo 16.
(Antes que la provincia de Cáceres ganase real cédula para
gobernarse por los alcaldes ordinarios en ínterin durante la vacancia
de gobernador titular por el Rey, dos casos se ofrecieron al Presidente
de Santo Domingo de nombramiento de gobernador de aquella
provincia; el de Alonso Arias Vaca, vecino de Coro, por fin y muerte
de Gonzalo de Piña Ludueña, expedido por don Diego Osorio el
21 de junio de 1600; y segundo, el otorgado a Francisco Mejia de
Godoy, por fallecimiento de Alonso Suárez del Castillo, por don
Antonio Osorio, el 9 de agosto de 1603. En ambos nombramientos
se inserta la última cédula sobre esta materia. Si sobre dicha cédula
195
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
se encuentra una posterior provisión de la Audiencia, en ella se
reconoce la legitimidad del nombramiento hecho por el Presidente,
pues ya era solamente caso ordinario de impartición de auxilio para
que todas las autoridades del distrito acatasen al nuevo gobernador
como autoridad competente en toda su provincia.)
62.— El 25 de abril de 1589 cruzaron la boca de la Ozama tras
navíos, flotilla en que se conducían los ingenieros y maestros de
obras que habrían de emprender fortificaciones en Puerto Rico,
Santo Domingo, Honduras (Puerto de Caballos), Santa Marta,
Bahía de Fonseca, Cartagena, Habana y la Florida, postergadas ya las
también previstas para Nombre de Dios, Río de Chagres y Panamá
por haberse aminorado la empresa a lo más interesante, pero a que
se dio cumplimiento unos cuatro años más tarde. Comandaba la
flota el antes teniente de las galeras Diego de Ribera y encabezaba
la expedición de ingenieros y oficiales de obras el maestre de campo
Juan de Tejeda, quien, antes de que saliesen de España dichos navíos
pero después de despachadas las instrucciones que se le fijaron, fué
nombrado Gobernador y Capitán General de la Habana (10 de
diciembre de 1588). Durante la travesía hubo una baja de dudosa
veracidad, como se halla en una carta del Presidente, en la que dijo al
Rey que los cien soldados que se habían enviado a Santo Domingo se
quedaron en tierra de Canaria por orden de su Cabo el 26 de febrero
(1589). La especie más parece un gancho que hecho cierto tocante
a la Española, aun contando con la resolución real al capítulo 6º
de las Instrucciones dadas por el Cabildo de Santo Domingo, de 2
de julio de 1586 (véase la p. 139), al margen del cual escribió el
monarca: «que el Gobernador que fuere, lleve 200 soldados»; pues en
las Instrucciones dadas a Tejada, los 120 hombres que por mandado
real hubo de levar en Extremadura el capitán Francisco Gómez Cid,
estaban destinados para el cumplimiento de 210 soldados que debía
tener el presidio de San Juan de Puerto Rico (reproducido en reales
cédulas: una, a don García de Mendoza, Virrey del Perú, de 25 de
noviembre de 1588, «sobre los 300 hombres que se levantan para
196
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
las plazas de la Habana, Puerto Rico y Cartagena»; otra, a la Casa
de la Contratación, de 23 de diciembre de 1588 sobe los aprestos
«para el viaje de … Juan de Tejeda», en cuyos navíos «han de yr
hasta trescientos nombres de guerra en que han de entrar los ciento
y veynte que levanta para Puerto Rico el capitán Francisco Gómez
Cid». Más exactas son las noticias de haberse rehecho la flota en
Puerto Rico, ya porque parte de ella siguió el viaje a otros destinos,
como por haberse perdido el patache al salir de la bahía de San Juan
y con él la mitad de las herramientas y demás aparejos, porque sólo
una mitad de la carga se logró rescatar muy costosa y penosamente.
v
Como en la Consulta de Guerra sobre fortificaciones (19 de abril de
1588), se estableció interdependencia mutua entre Tejeda y Antonelli
en orden a que para el efecto de las fortificaciones «ambos volváis
a dar orden en ello» (quedando Tejeda, por otra disposión obligado
a conformarse con el ingeniero «en lo que fuere de su profesión y
arte», se despachó idéntica Instrucción a uno y otro por separado: la
letra para Tejeda corre en “Cedulario Indiano” de Encinas, tomo I,
p. 46; para Antonelli se halla registrada en AGI, Indiferente General
54, f. 34v. Una orden final, según puntos tomados por la Casa de la
Contratación: «todas las dichas fortificaciones se han de hazer por el
dicho yngeniero con orden y parecer del dicho Juan de Texeda».—
AGI, Santo Domingo 99.
63.— Portador Tejeda de una real cédula para el Gobernador
y Capitán General, en la que se le encarecía hacer de su parte se
ejecutase la poquedad de lo que habrían de obrar los ingenieros en
la Isla, contándose con que todo lo más del obraje se hiciera a costa
de los vecinos (que todo fué repetírselo que formaba el capítulo 15
de las instrucciones a Tejeda), se determinó la celebración de una
junta, a que concurrieron, de oficio, el Gobernador Lope de Vega,
el maestre de campo y los alcaldes ordinarios y los regidores que
representaban a los vecinos. Ninguna dificultad u objeción de cuenta
se hizo a la orden de S.M., según leería Tejeda (y corroboró Lope de
Vega con la letra del real instrumento recibido), a saber: «Donde
197
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
en la boca del puerto de la ciudad de Santo Domingo, por la parte
de la ciudad se hará un castillejo como os pareciere mejor, con una
plataformilla baja. Y daréis orden en que se cerque la dicha ciudad de
Santo Domingo; por la parte de la ciudad se hará un castillejo como
os pareciere mejor, como está dicho, y la cerca será con una trinchera
de tapias gruesas del altura que os pareciere, y con sus baluartes, como
está designado en la traza, metiendo dentro de la cerca del cerro y
padrastro de Santa Bárbara, y se saque la tierra para las tapias de la
parte de afuera de la cerca para que se haga foso». En cambio, largo
fué el debate sobre la nueva imposición que el Rey había hecho en
señal de fidelidad de sus vasallos arruinados y perdidos, conocedores
de que cuanto en la real cédula se entendía por poco gasto, en la
ciudad era muy superior a todas las fuerzas; sobre todo porque en el
hacerse la muralla que faltaba por el norte y el este de la población,
eso quedaba para la defensa; mientras que en el sostenimiento de las
galeras (y recordándose las arengas que el propio Capitán General
don Lope les había hecho cuando llegó sobre aceptar de grado la
continuación del pago de la avería sin más alivio que el gozo de
servir al rey), nada quedaba pues todo era gastarse en ellas a costa de
los vecinos sin que pudieran hacer el efecto esperado, y no habían
los jefes mejor prenda de estos dichos como apoderarse ellos de lo
divisible de las presas, ni los soldados confirmaban aquellos lances
sino desertando de contado; demás que cuanto tocaba al Rey, que
convenía para su servicio en la ciudad, se había conducido a la Casa
de la Contratación de Sevilla. No hubo claridad para resolución en
esta junta (2 de mayo de 1589) y se acordó tomarse días los vecinos
para puntualizar su cooperación y forma de ella; la siguiente junta
señalóse para el 8 de mayo. En ella quedaron enredados los pareceres
con los reclamos, la deconfianza de quedar sujetos al tributo con las
propuestas del Rey, y (al fin, no quisieron deshacer con una mano lo
que ya tenían hecho con la otra, pues esperaban directamente del
Rey la liberación de sus compromisos anteriores no manifestados
en las juntas, es saber: desentenderse de la cerca, porque el Rey la
hiciera, rescatar las escrituras de propios y sisas, y quedarse con los
198
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
6.000 ducados prestados de real hacienda; y Tejera (que ya tenía
dada en la Habana muestras de violento genio y arrojo), se limito a
cerrar los parlamentos sin otra declaración que la de hacer lo que a él
tocaba conforme a las instrucciones, y en lo demás a S.M. con todo.
v
Fortificación de la ciudad, cerca; real cédula. — «E1Rey Lope
de Vega Portocarrero, mi Gobernador y Capitán General de la isla
Española y Presidente de mi Audiencia que en ella reside: Yo envío al
Maestre de Campo Juan de Tejeda y al ingeniero Bautista Antonelli
a que den orden de que se ponga en ejecucion cierta fortificación que
ha parecido que conviene hacerse en el puerto y ciudad de Santo
Domingo; y porque la obra es ligera y de poco gasto, aunque muy
necesaria para la seguridad y defensa de la dicha ciudad, os mando que
juntamente con el dicho Maestre de Campo tratéis con los vecinos de
ella que la hagan a su costa, pues por este medio gozarán prósperamente
de sus cosechas y frutos, sin temer los robos y daños que ellos recibían
de corsarios, y haciéndolo ellos en todo o en parte, o aplicando alguna
cosa, en lo que a vos os pareciere para lo que faltare daréis orden en que
se haga la dicha fortificación por la planta que dejare el dicho Maestre
de Campo, cuyo parecer se ha de seguir en todo lo que a ella tocare,
por llevarlo entendido de acá, y ambos comunicaréis como estará la
tierra mejor defendida con estas prevenciones y fuerzas, para que lo
gobernéis como mas convenga. Fecha en Madrid a 23 de noviembre
de 1588. — Yo el Rey. — Por mandado del Rey nuestro señor, Juan
de Ibarra». — AGI, Santo Domingo 72.
v
Santo Domingo 2 de diciembre de 1588. — E1 Cabildo secular
al Rey (cap. de carta.): exponiendo que cuando Lope de Vega llegó
les manifestó que a voluntad real era que la Ciudad contribuyera en
los 15 millones destinados a gastos de manutención de las galeras;
y se le dijo que la Ciudad tenía muchos deseos, pero ningún posible
«por las razones que largamente expresaron en el Libro del Cabildo,
donde está la respuesta a la dicha proposición», de la que ya habría
enviado testimonio el propio Gobernador. — AGI, Santo Domingo.
v
Madrid 23 de diciembre de 1588. — Real cédula a los oficiales
reales de la Española, Puerto Rico, Cuba, Cartagena y Santa Marta:
El maestre de Campo Juan de Tejeda lleva para ocupar en las
fortificaciones de los puertos un aparejador de cantería y doce oficiales
canteros y diez y ocho albañiles, dos herreros, un cubero y un fundidor
199
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
de metales, «todos expertos y diligentes en sus oficios; para que se
paguen sus salarios conforme a lo que propusiere» Tejeda y en su lugar
(de los enumerados) cualesquiera que nombrare Tejeda «y a falta suya
el ingeniero Bautista Antonelli». AGI, Santo Domingo 7; Contaduria
1053. — Oficiales canteros que se nombran: Fernando de Rubalcava,
Juan García, Juan de lturriaga, Domingo de Ubrita, Tomas de Ibarola,
Sebastian de Solano, Francisco de Astorra, Martín de Basagoite,
Jerónimo de Arangule, Pedro de Orta, Manuel Hernandez, Domingo
de Lisaga y Hernando de Olivo. — Albañiles: Alonso Rodriguez,
Juan Carrera, Juan de Astorra, Gregorio Muñoz, Juan Rubio Gabriel
Sillero, Pedro de Moya, Diego Velazquez, Domingo Hidalgo, Nuflo
Salazar, Alonso Martínez y Alonso de Lareo. — Herrero: Juan de
Sierra. — Aparejador: Sebastián Rodríguez de la Torre. — Todos
cobrarían desde la salida de Cadiz y todo el tiempo que estuviesen
ocupados en las fortificaciones.
v
G. A. Mejía, en su penosa obra ya citada, en el Vol. V, pag. 406,
señala con el nº 28 un párrafo encabezado así: “El maestro de Campo
Juan de Tejeda como Gobernador, y Capitán General de Ia Isla”.
Y otro que le sigue: “Interinidad del oidor Francisco Aliaga como
Presidente de la Audiencia antes de la llegada del Doctor Tejeda”.
— Todo es allí un batiburrillo que ni ese autor entiende, sin contarse
con que hay ya entera discriminación de tiempo y de sujetos: un
maestre de campo Tejeda y un doctor Tejeda. — En otro párrafo,
marcado 30, el ladino autor hace una cita sobre la fecha de la toma
de posesion de sus cargos, referida de Lope de Vega, lo que trata de
ajustar con “el mismo año que cesó la provisionalidad del maestro
Juan Tejeda”. — Mejia R. no conoce la “Historia documentada de
San Cristóbal de la Habana” (1927) por Irene A. Wright, bien se ve.
64.— La voluntad del Rey era que la traza hecha en la Corte
no tuviese cambio sino el preciso por rectificación indispensable
sobre el terreno. Tejeda se desligó de cualquier reparo, insinuación
o proposición que implicara costo que, por excesivo, totalmente
nada se hiciera, vista la renuencia del vecindario a aceptar casi
íntegramente el nuevo gravamen sobre la carga tan mal sobrellevada
en favor de las galeras, y porque fuera de juntas había arbitristas
tan técnicos y tan prácticos que el propio Antonelli no se alzaba
del suelo aunque se tocara los pies con calzas levantadas, y así
200
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
dispuso que el ingeniero hiciera marqueta de barro conforme a
la traza rectificada del patrón que formó en la Corte; dejó en paz
a autoridad y vecinos sobre cualquiera ampliación de obras que
Rey les concediera por merced en adelante; cedió un albañil para
cuando se comenzasen las obras de la cerca (Pedro de Moya, que
se quedó de grado en ciudad tan abatida en sus edificios; casó con
Catalina de Polo, formó familia en la ciudad, aparece encartado entre
contrabandistas en los expedientes obrados por el juez de rescates,
Valera y consta entre los vecinos de la ciudad de Santo Domingo
en el censo mandado hacer por el gobernador don Antonio Osorio
en 1606); y pues nada se ofrecía de hacer de inmediato a la vista de
ingeniero, pasados ya veinticuatro jornadas del arribo, se apartaron
de las costas dominicanas aquellos señores, no sin haber cobrado
haberse caídos, conformes a la facultad que por real cédula tenían
para pedirlos y recibirlos en Santo Domingo.
v
Recomendación final en la Instrucción sobre fortificaciones: «En
todo lo qual y en procurar que la obra sea muy perfecta, bien acabada
y con buenos materiales, y en parte y de manera que se consigan los
efectos conforme al intento que se os ha comunicado, os encargo que
procedáis como yo lo confío de vuestra persona, prudencia y gran
inteligencia, y que lo mismo encomendeis de mi parte al ingeniero
Bautista Antonelli, de cuya diligencia y cuidado fió mucho, mirando
ambos en que mi hacienda sea aprovechada, y sea libre de todo el
gasto que se pudiere, y por las partes por donde passaredes, terneys
toda conformidad con los ministros, y exercereis vuestro cargo con
toda rectitud, diligencia y cuidado».
65.— Aquel plan de defensa no concordante con el previsto
y encomendado a Tejada (éste advertido por real cédula de 14 de
diciembre de 1588 de que «comoquiera que tengo entera satisfacción
de que, conforme a la orden que lleváis cerca de las fortificaciones
que se han de hacer en la isla de Cuba, Cartagena y los demás puertos
de las Indias contenidos en vuestra instrucción, se consiga el efecto
que conviene y es necesario mediante vuestra mucha inteligencia,
201
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
os encargo que, para que mejor se acierte, tratéis y comuniquéis todo
lo tocante a las dichas fortificaciones conforme a lo acordado con el
ingeniero Bautista Antonelli, y que en lo que fuere de su profesión
y arte, os conforméis con él»), no pudo abrirse paso por ser más
expensivo, y como cuestión de hecho, inaceptable por Antonelli
y por el Regimiento de la Ciudad. Había sido pergeñado por los
Oidores durante la interinidad del gobierno, en carta de 28 de mayo
de 1587, y nuevamente asumido por Lope de Vega y los Oidores en
carta de 28 de noviembre de 1588, y por entonces en vía de trámite,
lo que implicaba abstención absoluta de conferir sobre ello con el
ingeniero; su contenido, rareza histórica por no haber prosperado
nunca, era el siguiente: «Aquí hay un monasterio de San Francisco,
en el cual está comenzada una iglesia fortísima de cal y canto, y la
casa la ruinaron y quemaron los ingleses; está sitiada en un lugar
muy alto que señorea la ciudad, y para que de ninguna manera se
pueda ganar otra vez, estaba en este sitio muy a propósito que V.M.
mandara hacer en él un castillo para que en tiempo de necesidad la
gente se recogiese en él, porque se haciendo, no podrían durar los
enemigos y de allí serían ofendidos de manera que dejasen la tierra,
plantando en él artillería gruesa, y teniendo un castellano, hombre
de experiencia y cual convenga, y haciéndose tres caballeros sólo
para guarda del puesto, y que en cada uno de éstos estén seis piezas,
estará esta ciudad de todo punto fortificada; y siendo V.M. servido
que esto se haga, se podrán pasar los frailes adonde ahora está la
Fortaleza, haciéndole V.M. merced de que se repare y se haga una
iglesia, que allí estarán muy bien y lo cumplirá con lo uno y con lo
otro; todo se hará hacer con los doscientos negros que V.M. será
servido de enviar y con algunos maestros de obras que se envíen». La
idea era, originalmente, de Baltasar Cestero de Araujo, conocedor
de la Isla Española, quien estando en Valencia y allí Felipe II en
enero-febrero de 1586, le dirigió un memorial para la mejor defensa
de la Isla, y en él leemos: «Sería de mucho efecto haber en aquella
ciudad [Santo Domingo] una fortaleza en lo alto de ella que la
202
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
señorease y pudiese batir y defender, porque la Fortaleza que tiene
no es más que para la mar».
v
La citada carta de 28 de noviembre de 1588 está en el AGI, Santo
Domingo 51.
66.— Más efectiva suerte cupo a otra especie que no escuchó
Tejeda y aparece manifiesta en 1591, en carta de los regidores Alonso
Bernáldez y Juan Melgarejo. Uno de los capítulos dice: «Item porque
estorba mucho a la población estar esta ciudad tan sin defensa
contra enemigos, y por no tener artillería, municiones ni fortaleza,
que S.M. sea servido de la mandar fortificar, mandando hacer la
fuerza que está trazada en la punta que llaman “de la Torrecilla”, de
la otra banda; en donde, haciéndose un fuerte, con solas seis piezas
de artillería que en él se pongan, no puede navío alguno entrar en
el puerto ni en las caletas que están por bajo de él; que si necesario
es para hacer la dicha fortificación, la Ciudad consiente que corra
la avería que solía correr para las galeras para hacer este fuerte, la
cual habíamos ofrecido por tres años para cercar la ciudad, la cual
cerca no será necesaria haciendo este fuerte, allende de que con
cien mil ducados no se podrá cercar en mucho tiempo». Arbitrio
llevado a efecto (no se ha hallado la real aprobación, aunque pedida),
mediante una nueva sisa, en 1594, poco tiempo antes a cualquiera
obra nueva de la cerca de la ciudad del plan entregado por los
ingenieros, y no obstante cuanto se sabe de los dineros recibidos por
el Cabildo secular durante la interinidad del gobierno a cargo de la
Audiencia, presidiendo Arceo; obra, desde luego, la de ese “fuerte
de la Torrecilla” aunque costosa de escasísimo poder estratégico, y a
la que antes de un lustro se le hacían contínuas reparaciones, fortín
del que no se hacían mención en los inventarios de la artillería
existente, bien que en sus principios tuvo artillería con artillero a
su servicio, hasta que por orden del gobernador don Félix de Zúñiga
y Avellaneda, sucesor inmediato del Conde de Peñalba, quedó
destruido sin legal justificación, dándosele fuego.
203
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
v
Santo Domingo 4 de julio de 1589 — Lope de Vega al Rey (cap.
de carta): «EI ingeniero Juan Bautista Antonelli, que vino con el
maestre de campo Juan de Tejeda, dejó hecha una planta para la
fortificación de esta ciudad; con ser de tapia y cal, la tasó en 70.000
ducados de plata; a mi parecer que llegará a ciento, porque todas las
cosas son muy caras en esta tierra, y si V. M. no provee de ciento y
cincuenta negros, costará mucho más. Traté con la Ciudad le sirviese a
V. M. con alguna buena cantidad para esta fortificación; respondieron
servirían a V. M. con 30.000 ducados de la moneda que corre en esta
tierra, quitándose la avería de las galeras, porque entienden V. M. les
ha situado su sueldo». — AG1, Santo Domingo 51.
v
Villaverde 1 de octubre de 1589. — Real cédula a la Audiencia:
La ciudad de Santo Domingo tomó prestado (v. p. 175) de las Cajas
Reales 6.000 ducados y dio por hipoteca sus propios y el dinero de la
sisa del agua, con el fin dc fortificar el puerto y hacer otros reparos
para remedio de lo que arruinó el inglés; dice que sus propios son
cortos y las obras públicas que se ofrecen, muchas y de mucho costo,
y ha pedido por su procurador Francisco de Herrera Marmolejo se le
devuelvan sus escrituras de propios. Quiere el Rey saber con que orden
se hizo el préstamo, qué importancia tienen los reparos que quieren
hacer, qué propios son los de la Ciudad, lo que montaba la cantidad
destinada para la conducción del agua de Haina, qué cantidad hay
caida de lo mismo para llevarla a la ciudad, y cómo está la obra de
la conducción del agua. La Audiencia haga información y la envíe
con su parecer. — AGI, Santo Domingo 900 H5.
v
La carta de Bernáldez y Melgarejo, de oficio, por llevar también la
firma del escribano del Cabildo, su fecha 25 de septiembre de 1591,
en AGI, Santo Domingo 73.
v
Santo Domingo 27 de diciembre de 1594. — Los oidores Villafañe
y Meneses al Rey: «El licenciado Baltasar de Villafañe que al presente
hace, como oidor mas antiguo, el oficio de Capitán General de esta
Isla, ha tratado con el Cabildo de esta Ciudad, en virtud de una real
cédula que da facultad de gastar hasta doce mil ducados de buena
moneda en fortificación y defensas de esta ciudad de echar por sisa lo
que fuere menester para fortificar un puesto que llaman “la Torrecilla”
que está de la otra banda del río de esta ciudad, precediendo el parecer
de todos cuantos hombres experimentados en guerra han visto el
dicho puesto y disposición de tierra; y aunque la sisa está mandada
204
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
echar y el Cabildo y vecinos conformes, y la utilidad es evidente,
porque desde la dicha Torrecilla y fuerte que se ha de hacer, serán
compelidos los navíos a apartarse de este puerto y de las caletas de
Güibia y Haina que no las podrán tomar sin notorio riesgo, pero
ante todas cosas esperamos el beneplácito y gusto de V. M. y algún
favor y ayuda de costa, siquiera de dos culebrinas enteras, porque las
demás piezas necesarias así para el dicho fuerte como para los demás
de esta ciudad, que están hoy puestos en buena orden, se han sacado
de la mar, adonde se perdió un galeón inglés en Azua, y de ahí se han
traido con mucho trabajo y cuidado del dicho licenciado Baltasar de
Villafañe». Suplican al Rey que favorezca la intentada fortificación,
no solo con el beneplácito, sino mandando las culebrinas y algunos
negros para peones; y orden para que siempre haya dos artilleros y
cuatro o seis soldados de guarda; y «decimos seis, que sin ella estaría a
mal recaudo dicho fuerte; y habiéndola, por estar el río solo en medio
de él y de la ciudad, en habiendo nuevas de enemigos, es muy fácil de
prevenirlo de la gente necesaria muchas horas antes que el enemigo
llegue, así porque desde la misma Torrecilla se ven venir, sino porque
dos o tres leguas antes de ella, en la punta que llaman de Caucedo,
hay guardias y centinelas perpetuamente, que, descubriendo algunas
leguas más adelante a la mar, avisan con tiempo de los navíos que
vienen». Al margen, por el Consejo; «Consúltese este capítulo a S.
M». — AGI, Santo Domingo 51.
205
Capítulo VIII
Gobierno de Lope de Vega Portocarrero
(1588-1597)
(Continuación)
67.— Entre las cartas de Juan de Tejeda, exponiendo la penuria
que experimentaba de dinero para poder cumplir sus encargos en la
fortificación de la Habana, hay una encaminada a Juan de Ibarra,
Secretario del Rey en su Consejo de Indias, de 18 de junio de
1591, en que estampó con ruda expresión la recia condición de su
temperamento tan lastimado todavía por la penuria real de otrora
en Flandes. Al principio escribió: «Por la carta de S.M. verá vuestra
merced la razón que tengo para quejarme de que ninguna cosa que
envió a pedir, se me envía; y así digo a vuestra merced que habré de
venir a parar a que haga un desconcierto, de tomar el primer dinero
que por aquí pasare y acudir a lo que me manda, pues sin dinero yo
no lo puedo hacer…» Y en el discurso de ella: «Para estas dos fragatas
que tengo acabadas, me dejó Juan de Orive diez mil ducados y han
costado diez y seis mil, y no sé de donde halle dineros, porque la caja
de aquí no tiene caudal para pagar aun los sueldos de los oficiales y
míos, y así no puedo creer sino que el diablo remedia porque Dios
no hace ya milagros y más en hombres como yo; y por amor de Dios
o por amor de que yo no me pierda, vuestra merced trate con S.M.
que me provea de dineros, si no quieren que yo lo tome por fuerza a
los que por aquí pasaren, o me envíen licencia porque ¡por vida del
Rey! no sufriera otro año este trabajo de espíritu, si supiera que me
había de costar la vida; sino que me tengo de ir tras la flota que me
llevare el dinero, si no me deja lo que tengo menester».
207
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
68.— Bien se ve que el corte dado por el maese de campo a
los parlamentos que con los del Cabildo tuvo para la ejecución de
las fortificaciones de la ciudad dominicana, dimanó más que de la
ruindad de los vecinos, de la diferencia de pareceres entre Tejeda y
Lope de Vega. El uno, que por su fuero militar en tiempo de guerra
hiciera presión con mano militar sobre toda la retaguardia de su
propio campo, había pretendido que en tiempo de paz el capitán
general hubiese conseguido el mismo efecto, sin desvirtuarse aquella
santa calidad de cooperación “voluntaria”, y que la comisión
recibida sobre un pueblo expoliado por el enemigo, habría sido un
timbre de su personal orgullo en el real servicio. Lope de Vega, con
su fuero civil y pensando como magistrado, no había de tiranizar,
sino recomendar en fuerza de cédula que contribuyesen con lo más
posible, y ya tenía experimentado el fruto que sacó, casi ninguno,
en orden al sostenimiento de las galeras, habiendo confesado a S.M.
con espíritu de moderación hacia el pueblo la repulsa de todos a
aquella carga, no obstante que las galeras bien asistidas por parte
del Rey eran de provecho; y pues se había logrado que la Ciudad se
aviniera a sufragar hasta 30.000 ducados para la cerca (como se le
exonerase de acudir al sostén de las galeras), no se confrontaba el
estado de negación arbitraria, sino el estado prohibitivo de la miseria
general, ya considerado por el Rey y en cierto modo reconocido por
las Instrucciones y por cédulas, y era notorio.
69.— Por esta disparidad de criterio entre Lope de Vega (que
había de quedarse entre los así oprimidos) y Tejeda (que iba a donde
las arcas sí oprimidos), y Tejeda (que iba a donde las arcas reales
estaban con igual insuficiencia) no fue mucho que éste se despachara
con positivo desdén tanto de los vecinos como del Capitán General,
y no sin razón como militar impuesto a acometer y resistir a enemigos
por poderosos que fuesen, habiendo tenido tanta comunicación
con sujetos de diferentes temples de ánimo, y visto tantas casas
destruidas, cerradas o acotadas, mientras sus antiguos moradores
alargaban la sucesión de días en los campos con esperanza de volver
208
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
a correr delante del invasor con menos prisa que la vez pasada; sino
que no dio en pensar no haber entre los vecinos ningún Maestre
de Campo, como su merced lo era. Y sin embargo de que a la Isla
hubiera sido mejor enviar por Gobernador y Capitán General a
soldado de verdadera solvencia militar, no puede decirse que Lope
de Vega se portó en el gobierno con el descuido del insensato Ovalle,
ya que, atado de manos por la demasiada pluralidad de votos, a fin
de poder acudir al remedio de las necesidades en la defensa de la
tierra, estuviese o no declarada la voluntad real para la extracción
de cantidades de cualesquiera más prontos ramos de su hacienda,
hizo petición congruente para poder desentenderse de votos y hacer
libramientos, de suerte que se tuviese a punto la artillería, a expensas
de otras obligaciones, cuya satisfacción cayera a termino de mera
franquía administrativa. Por don del cielo se recibió la noticia de
haberse perdido en Barahona un navío extranjero, cuya artillería,
rescatada del mar, suplió la necesidad sobre la medida del deseo. La
documentación recogida de sus diligencias sobre instrucción del
pueblo en el manejo de las armas, dotación de pólvora y munición
para la Fortaleza, caminos, fuertes y barcos, artillería y artilleros y
hasta de un cuartel con soldados listo para defender la ciudad en
cualquier emergencia, etc., nos presenta a Lope de Vega en un nivel
medio entre dos negaciones igualmente cegatas: de los vecinos,
abajo; del Rey, arriba. Cuando Felipe II comenzó a reaccionar
contra aquella angustiosa cuanto funesta postración causada por
la destrucción natural de su «Invencible Armada» y prestó su Real
Consejo mayor atención a las necesidades de la Española, halló tener
en ella un caballero que, sobre la suspensión de oficio dictada contra
él en juicio de Visita, tuvo coraje bastante para asumir de nuevo el
mando, desde luego sin oposición, para suplir con el de su persona el
flaco carácter de los señores de la Audiencia. Su gesto correspondió
entonces a aquellas sus palabras de principios de su gobierno: «La
defensa de la Isla tiene tan pocas fuerzas que, por flaco que viniere
el enemigo, la tomará».
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Habana 4 de junio de 1589. –Juan de Tejeda al Rey (cap. de carta):
6. «Parto de Puerto Rico a los veinte (de abril de 1588) en dos navíos
que he tomado aquí hasta Santo Domingo, a donde llegado y dado
orden en su fortificación, buscaré dinero para pagar estos navíos y
buscaré otros hasta la Habana, y así los unos y los otros se habrán de
pagar de la caja de V.M. de la Habana, no enviando a mandar otra
cosa; y lo que toca a los bastimentos para ir desde Santo Domingo a
la Habana, los pediré al Presidente».
8. «Llegué a Santo Domingo a los veinte y cinco de abril y, en
llegando, procuré ver la necesidad que tenían de fortificarse, y así se
dejó un modelo de barro y una traza como la ciudad sea cercada y el
puerto guardado. Hinqué las estacas y entregué la planta de ella al
Presidente, el cual conviene más al servicio de V.M. que sea soldado
para guardarla que no Presidente para determinar causas. Los vecinos
son flojos en el ayudar para la fortificación; por más que les prediqué
se ayudasen a guardar, no pude acabar nada con ello, y es gente que
no pueden creer ha de haber cosa que los defienda de los enemigos si
los acometen, y tienen puesta toda su confianza en el huir al monte,
y por la flojedad que he visto, digo a V.M. en mi conciencia que
ni la tierra se cercará ni se defenderá aunque la cerquen, si no hay
persona que haga lo uno y lo otro. Visto que no querían ayudar para
la fortificación, dejé acordado con el Presidente que diez y seis mil
ducados que allí había de averías para las galeras, antes que V.M. les
asignase Situado, que se aplicasen a las fortificaciones, y si hay quien
lo haga con esto, se podrá acabar».
9. «Partí de Santo Domingo a los quince de mayo y he llegado a
la Habana donde ésta se acaba de escribir…»
14. «Las galeras de Santo Domingo andan muy faltas de chusma y
remos, de manera que la una está desarmada y la otra lo estará presto
si no se remedia, y así de aquí les enviaré por su cuenta cien remos
porque los hay muy buenos…» —AGI, Santo Domingo 128.
v
Santo Domingo 29 de junio de 1589.— El Cabildo secular (don
Lorenzo Solano de Vargas, Gil González Dávila, capitán Juan López
Melgarejo, Baltasar de Figueroa, Juan Melgarejo y Luís de Benavides,
regidores; Alonso Ruíz, escribano), al Rey (capitulo): «El maestre de
campo Juan de Tejeda trató con esta Ciudad la orden que trae para el
hacer de la cerca, y nos pidió de parte de V.M. le sirviésemos con lo que
la Ciudad podía; y aunque conforme a lo referido arriba, vió y entendió
no tener sustancia para nada, todavía nos esforzamos y ofrecimos de
v
210
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
servir a V.M. con treinta mil ducados, haciéndosenos merced ante
todas cosas de alzar y quitar el avería de las galeras, dándonos licencia
para que, quitada de ellas, se tornarse a echar hasta esta cantidad,
como parece por el asiento del libro del Cabildo, a que nos referimos,
que irá con ésta. Esta Ciudad quisiera tener coa que poder servir a
V.M. como tenemos obligación y deseo…» (Dice de las galeras que
están perdidas y muy arruinadas, faltas de “palamenta”); AGI, Santo
Domingo 73. — Tejeda, en su citada carta que terminó en la Habana:
«Las galeras de Santo Domingo andan muy faltas de chusma y remos,
de manera que la una está desarmada y la otra lo estará presto, si no
se remedia, y así de aquí le enviaré de su cuenta cien remos, porque
los hay buenos, y de la Nueva España dicen vienen cuarenta y cinco
forzados (que en estas galeras no son menester por estar muy bien
armadas) y también se los enviaré, y el atreverme a esto sin orden de
V.M., no es ambición de mandar, etc.». Y como el Rey, para quitar
las galeras, hubo de ordenar que se enviase dinero de Cartagena para
habilitar una de las dos, cierto es que él, en un igual con los vecinos
de Santo Domingo, carecía de dinero bastante en la Habana.
70.— Siguiéndose la práctica del adiestramiento en aquel
ejercicio que llamaban “muestra” y “alarde” (tan frecuentemente
inobservado en la Isla contra lo mandado por reales cédulas, sin
que por otras se facilitara a la Fortaleza y a los vecinos las armas
necesarias, de lo que ya se ha hecho mención repetidas veces) y, no
habiendo institución real de Instructor decorosamente asalariado,
muchos pinitos se hacían desde la invasión del Drake, sin desmayos,
mientras el encargado no caía en desesperanzas de recibir congruente
premio en tierra donde la moneda era mala y los bastimentos caros en
exceso. Trabajaba el instructor en ese oficio un día cada mes o cada
dos; empero ya habría de comer sesenta días en el mismo tiempo.
Tocaba al Rey señalar aquel salario; entretanto no había instructor
que perseverase en la tarea, tan ingrata y nada práctica en sólo
fiar que los vecinos acudiesen a la instrucción sin lanzas, picas, ni
arcabuces; no siendo éstos de efecto sin pólvora que bien quería para
sí el alcaide de la Fortaleza Ovalle había dado al instructor Torrellas
de Linares la gobernación interinaria de Cumaná por sustitución de
211
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
sueldo con tal premio. La Ciudad, esto es, el Cabildo de ella, dio la
siguiente instrucción (2 de julio de 1586) a su procurador enviado a
la Corte: «Item, se suplique a S.M. que, a lo menos, en el inter que
se cerque y fortifique la dicha ciudad, envíe trescientos soldados para
que estén en esta ciudad de presidio, los cuales vengan con la dicha
persona (en otra instrucción de la indicada fecha, se pedía para que
tuviese el cargo de la alcaidía de la Fortaleza, «persona principal y
de experiencia y práctico en las cosas de la guerra») así ha de venir
con la plaza de la dicha Fortaleza, y que vengan a él subordinados,
porque los discipline y gobierne en todo lo tocante a las cosas de
la guerra. El tal, desde luego, teniendo autoridad de alcaide y junto
a sí amplio terreno para instruir a los soldados, compartiendo los
días, podía también instruir a los vecinos, conforme a esta otra
instrucción: «Item, se suplique a S.M. que la dicha persona que
así hubiere de venir para la dicha Fortaleza, gobierne y discipline
la gente de la ciudad en las ocasiones que se ofrecieren de guerra»;
obligación restringida a las ocasiones de alarma, pues todos eran
contrario a aquella servidumbre.
71.— Lope de Vega, atento a que en esta materia no debía de
agravarse notablemente la real hacienda si instructor y capitán de
la artillería se juntaran en una misma persona, se apuntó, entre los
primeros actos de gobierno, el corroborar las peticiones del Cabildo,
cuyo expediente corría ya en el Real Consejo de Indias, insistiendo
a la vez en los envíos de pólvora para las prácticas de arcabuces y
cañones, y dando color a cuanto fuera contra galeras, allanado a que
la Ciudad admitía otro cualquier destino de los dineros que prometía
con tal que se quitaran; y para más persuadir la necesidad del envió de
instructor, propuso aquellos dos oficios, sin perjuicio de que, cuando
hubiese lugar, fuese también alcaide; carta de 5 de noviembre de
1588, seguida de otra tal de 4 de julio de 1590, cumplido un año
exacto de haberse despachado real cédula de concesión de 200
hombres y sujeto que había de gobernarlos. Pero si aquellos soldados
no hicieron viaje a pesar del real aviso, Benito Pantiga de Tuñón
se presentó en 1591 con carta de recomendación del Consejo para
212
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
que tratase con el Capitán General, en la conformidad de dos reales
cédulas, una de 17 de octubre de 1590 y otra de 9 de marzo de 1591
(mencionadas en otra de 1594), por las que se había ordenado a Lope
de Vega que, pasando el sujeto a dar su consentimiento de recibir 900
ducados anuales en cuenta de su servicio sólo como sargento mayor,
sin pretender más, y aceptando, por lo mismo, servir como capitán de
artillería sin sueldo, le expidiese uno y otro nombramiento. Lo que
con efecto se ejecutó, ambos títulos con fecha de 2 de septiembre,
oficio de sargento mayor desde dicha fecha. Ese oficio, entiéndase,
no reservado al rey directa ni indirectamente, si bien los enviados
para que se diese nombramiento por el Capitán General, no habían
de removerse sin justa causa; aunque siempre libres para renunciar
o dejar el cargo. Esto fué así por bastante tiempo, o tal vez hasta la
creación del Batallón Fijo en el siglo XVIII.
v
San Lorenzo 5 de julio de 1589. — Real carta a Lope de Vega,
Capitán General, respondiendo a carta suya de 5 de noviembre del
año anterior (capítulos varios): «Los arcabuces y picas que pedís para
repartir entre los vecinos de esa ciudad y tenerlos armados, pagándolo,
se procurara proveer, aunque pareze sería mejor medio que los dichos
vecinos embiasen algún dinero, por lo qual se les mandaría lo uno y
lo otro de lo que huviese en las fábricas de acá, o e enviarían por ello
a Milán, con que les saldrá más barato y se remediaría la necesidad;
vos lo procurareis encaminar, pues demás que les estará muy bien,
aliviará de ese cuydado.»
«Decís conviene preparar un camino por donde considerays
podrían entrar los enemigos, y que no teneys con qué poder acudir a
ello ni otras cosas forzosas que se ofrecen, si no se provee de dinero
o se os da licencia para echar hasta diez mill ducados de sisa en los
mantenimientos; y comoquiera que yo holgara de que los vecinos
se aliviaran desta carga, son tantas las nezescidades que se ofrecen,
que no se puede excusar, y ansy hareys el repartimiento hasta en la
dicha quantidad y en la forma que os pareciere menos molesto a la
república, y lo que dello procediere, ordenareys que se vaya metiendo
en mi Real Caxa con mucha quenta y razón, que con la misma se
vaya distribuyendo en las cosas susodichas, porque, acavadas, se verá
la dicha quenta y la justificación......»
213
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
«Ansimismo decís que las galeras desa costa avía veynte y dos
meses que no salían del puerto por falta de remos, xarcia y soldados y
marineros, y que estando bien proveidas serían de mucho provecho;
y pues abreys recivido los despachos de la situación de quince quentos
que he consignado para ella, y tambien los que tocan al gobierno de las
dichas galeras, de que aquí va el duplicado, corfome el qual vos aveys
de ser superior de todo, lo encaminareys y proveeréis de manera que
se haga efecto y sirvan al yntento con que se pusieron en esa costa.»
«El soldado que pedís para que haga oficio de sargento mayor y
tenga ejercitada la gente de la tierra, se os embiará en la flota de las
partes e inteligencia que se requiere». — AGI, Santo Domingo 868,
lib. 3, f. 140.
72.— Los 900 ducados de la moneda de la tierra (que en España
sonaban como 900), eran 300 de buena moneda como en España.
Pantiga de Tuñón, por lo caro de la vida, fué mudando su desengaño
en agravio, y aspiró al cargo de alcaide de la Fortaleza, según entendió
había sido el plan de Lope Vega. Por estar obligado a no llevar salario
en el oficio de capitán de artillería, ninguna diligencia era viable para
el buen éxito de mejora hasta que S.M. mandase a la Isla soldados
regulares con los que se acrecentase el trabajo; pero si por fin y muerte
de Bastidas, alcaide, se hacía propuesta en su favor, esperaba que el
salario se le acrecentase por dos de los tres empleos; sobre todo que,
aún en el caso más restricto de no conseguir la mejora intentada,
si se le daba la Alcaidía, tendría ventaja, por ser cosa antigua que
el alcaide cobraba por el servicio de cinco esclavos, y que por ser
suyos, no daba otra cuenta para cobrar sino demostrar que aquellos
servidores habían asistido y satisfecho su quehacer ordinario en la
Fortaleza. En la distribución de aquellos salarios estaba la ventaja.
v
Los títulos de Pantiga de Tuñón en AGI, Santo Domingo 81.
73.— Sobrevino la muerte de Bastidas bien corrido el primer
semestre de 1592; la tenencia del oficio ejercida por Clemente
214
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
de Guzmán Grajeda, yerno del difunto debía seguir sin mutación
alguna hasta la llegada del sucesor con título real, o por el Rey se
determinase, desde luego que el tenedor gozaba de la aprobación
real y por eso prefería a cualquiera otro que el Capitán General
pusiera interinamente en fuerza de facultad generalmente a él
concedida. Hubo, pues, de hacerse rostros a pretensores conocidos
y de proponerse al Rey con la atención concentrada en la economía
que Felipe II observaba bien por atavismo (siendo constante que la
reclamación de mejores salarios hecha por los Oidores y Fiscal en
1586, y recordada muchas veces después no había producido efecto, y
ello se resolvió en 1599); la buena prorecaería ciertamente en quien,
asalariado ya por el Rey, manifestase tanta moderación que el servicio
de alcaide fuese gratuito; y así hecha la recomendación en favor de
Tuñón, Lope de Vega fué advertido por S.M. que obrase en aquel caso
como más pareciera convenir, condicionando el nombramiento que
expidiese, fuese en favor del sargento mayor , fuese en otro cualquier
sujeto, a no recibir por el oficio de alcaide salario alguno. En cuya
virtud, no habiendo ya competidor ni dispuesto Guzmán Granjeda
a retener el oficio con renuncia expresa a su salario, pero convenido
en acabar cuando el mes finalizara, a postrero de abril (primer tercio
anual de cobro) de 1595 entregó al sargento mayor la Fortaleza.
v
San Lorenzo 8 de septiembre de 1593.-Real cédula a Lope de
Vega, respondiendo a su carta de 16 de marzo anterior: «Decís que
por muerte de don Rodrigo de Bastidas está vaca la placa de Alcayde
de la Fortaleza de esa ciudad y que tiene de salario 300 ducados, y que
no ay en ella soldados, sino municiones a cargo del capitán Benito de
Tuñón, sargento mayor de esa ysla, y que sería bien que yo mandase
proveer la dicha plaça en el dicho capitán sin sueldo de alcaide, ni
más del que lleva en su oficio de sargento mayor; yo os lo remito
para que proveays en ello lo que más convengan, advirtiendo a que
la persona que nombráredes para esta alcaydia, no ha de llevar con
ella sueldo alguno, como dezis». — AGI, Santo Domingo 868, lib.
3, f. 147.
215
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
74.— Pantiga de Tuñón, antes de esto y como sargento mayor,
había padecido prisiones durante meses, y fué necesario poner a
otro en el oficio por el tiempo en que más se temía incursiones
de enemigos, para ejercitar en las armas a los vecinos. Dióse el
puesto a Lope de Estrada, capitán, residente en la ciudad, de quien
se hace mención en los papeles sobre la despoblación de la banda
del Norte ejecutada, de mandato real, por don Antonio Osorio,
de haber muerto de pesadumbre por no habérsele dado tiempo
para el corte de la caña (dado a paniaguados), quemándosele los
cañaverales. El caso de Tuñón no guarda relación inmediata con su
oficio, sino con ocasión proporcionada a movimientos personales
por el oficio, en aquel accidente de haber transcendido al público
el estupro que el Visitador Francisco Villagra cometió en agravio de
la familia Bastidas, porque sus entradas por la puerta falsa de la casa
(paso habitual acomodaticio de la morada del fenecido Bastidas a la
Fortaleza desde los tiempos del cronista y alcaide Gonzalo Fernández
de Oviedo, como otro igual de comunicación, del otro lado, con la
casa cedida en alquiler al dicho Visitador, ya avisado para mudarse
a casa sin nota sospechosa), remataron en echarse al golfo hermana
de Rodrigo de Bastidas el joven, y el Visitador real; pretexto de la
prisión (ejecutada con auto de suspensión de salario el 19 de abril
de 1594), cualquier otra contingencia, coloreada de difamación.
El penado recobró libertad y oficio al ausentarse el don tenorio, y
en posesión de los tres ministerios mencionados falleció en 1596.
v
El 16 de diciembre de 1594 se dieron 300 ducados de buena moneda
«al capitán Lope de Estrada, residente en esta ciudad, por tantos que se
le señalaron de ayuda de costa en quatro meses que a de asistir en esta
ciudad para industriar en exercicio militar la gente della con los dichos
oficiales de guerra, que es el tiempo en que podrían venir enemigos
a esta Isla, como se esperan, y el dicho capitán hizo obligación de
servir el dicho tiempo en las cosas de guerra que le fueren ordenadas
por el capitán general desta Isla». — AGI, Contaduría 1055.
v
San Lorenzo 22 de junio de 1594. — Real cédula a Vega
Portocarrero: Por dos cédulas anteriores (se expresan) se mandó
216
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
meter en el oficio de sargento mayor a Benito Pantiga de Tuñón; se
le metió en él con salario de 900 ducados, con que fuese capitán de
artillería sin sueldo. Ahora ha expuesto de agravio, pues no tiene
otra hacienda para sustentarse, y ha suplicado etc. Se le ha ordenado
que acuda al Presidente. Y aquí al Presidente: que vea este caso y le
haga pagar lo que se le debe. (Alusión a la suspensión de salario por
orden del Visitador Villagra.) — AGI, Santo Domingo 900 H5.
75.— No siguió Lope de Vega aquel plan de estar unido en una
persona los tres oficios, sino que, usando (al parecer) de la real cédula
de 20 de octubre de 1591, confirmatoria de tocar al Presidente los
nombramientos de Gobernadores interinos y demás oficios vacantes
en el distrito de la Audiencia, no siendo del caso usar de otra cédula
de 1 de noviembre de 1591, sobre las facultades a él comunicadas en
orden a oficios vendibles, separó el oficio de alcaide de la Fortaleza
de los otros dos, y el 20 de agosto de 1596 lo dio a Pedro de Villafañe
Quirós, avecindado en la ciudad desde 1585, a la que llegó con su
padre el oidor Baltasar de Villafañe; el 21 hizo el pleito-homenaje
en manos propias del Capitán General, y el 22 el alguacil mayor
de la Real Audiencia, Juan Melgarejo, lo metió en la posesión de
la Fortaleza. El oficio de sargento mayor con el anejo de capitán
de artillería pasó a sujeto menos digno, soldado veterano, audaz y
esforzado que muy recientemente, en julio del propio año de 1596,
salió en una lancha para enfrentarse a un corsario, al que venció con
muerte de toda la pandilla, recibiendo en la refriega muchas y aún
graves heridas; Lope de Vega le extendió sus nombramientos el 3
de septiembre del mismo año. Don Rodrigo de Córdoba y Guzmán,
noble malagueño (un don Francisco de esos apellidos fué desde
1605 gobernador de Nicaragua), de su puesto de sargento mayor
fué a parar al banquillo de los delincuentes; se escapó de la prisión
y después puso en tanta zozobra la ciudad e isla, que en 1602 se
cursaron órdenes secretas para que, si se daba con él donde se avisó
que estaba, sin más que prevenir cualquier intento de su audacia,
se le cortara la cabeza como traidor a la patria.
217
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
v
Pedro de Villafañe Quirós pidió confirmación de su oficio de alcaide,
y en la información de méritos y servicios, de 27 de diciembre de
1596, se lee como tales servicios; «como fué en una jornada que
por orden del señor licenciado Baltasar de Villafañe que al presente
como oidor más antiguo hacía el oficio de Presidente, Gobernador y
Capitán General en esta Isla, se hizo a la punta de Caucedo a hacer
salir de aquella costa a un corsario inglés nombrado Miguel Guerres,
que hacía y había hecho mucho daño en ella, de que fué por capitán
Benito Pantiga de Tuñón, sargento mayor que era de esta ciudad; el
cual después de haber dado algunas cargas al enemigo, dió orden al
dicho Pedro de Villafañe Quirós para que fuese a ganar una caleta,
donde al parecer enderezaba el enemigo con dos lanchas de gente
armada que sacó del navío...» y como Villafañe ganó la caleta, el
inglés se hizo a la mar. — AGI, Santo Domingo 15.
v
La información de méritos y servicios a fin de ser nombrado
sargento mayor de Santo Domingo, hecha por parte de don Rodrigo
de Córdoba y Guzmán, en AGI, Santo Domingo 81. –Era hijo de
homónimo y de doña Mencía Manrique, malagueños, y sus abuelos
paterno y materno fueron don Sancho de Córdoba y don Domingo
Manrique, nobles; sus hechos notorios en Santo Domino, en la
información.
218
Capítulo IX
Gobierno de Lope de Vega Portocarrero
(1587-1597)
(Continuación)
76.— La creación del oficio de sargento mayor nos lleva como
de la mano a fijar la atención en la forma definitiva que en los
propios días de don Lope de Vega Portocarrero vino a darse a la
antigua institución española del Alférez general o Alférez mayor de
la Ciudad de Santo Domingo dentro de las disposiciones generales
acerca de la consecución de tan preeminente oficio en España y sus
dominios. La novedad primordial en ella introducida fué poner este
cargo que anteriormente, como puramente concejil, era de elección
capitular a favor de regidor, a pura disposición de la voluntad real,
bajo de ciertas condiciones en cuanto a preeminencias del sujeto
que entraba en el oficio, respecto del Rey que había de darlo al que
mejor pagase para él la compra del mismo.
77.— Tanto en la costumbre vieja como en la nueva, el Alférez
mayor fué el capitán de la gente que el Consejo municipal levantaba
a su costa para la defensa del territorio de su partido; a él pertenecía el
privilegio de llevar en sus manos el pendón de la Ciudad en nombre
del Rey, lo que hacía por su persona cuando la Ciudad, villa, etc.
levantaba pendón en la proclamación de un nuevo Rey, mientras que
en tiempo y ocasiones de enemigos, otro, por él nombrado, sostenía
el pendón con la responsabilidad de aquel de quien era apoderado
como lugarteniente suyo. En este nuevo cuadro, podía no haber
servido a S.M. en ningún caso con hombres de a pie o de a caballo
219
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
antes de poseer el oficio, pero en adelante era de su obligación
capitanear la gente, ya fuese en caso de guerra, o ya se tratara de
cualquier otro servicio que hubiera de hacerse al Rey, en que se
comprendían todos los actos en honor de S.M. y principalmente
en todas las fiestas denominadas reales. En suma, lo que se hizo fué
providencia eminentemente afecta a la economía y sustentación
de los ingresos directos de la Corona, sin que para las cosas de
guerra perdiera ni ganara el alférez mayor otra responsabilidad que
la de estar a las órdenes de su capitán general como comandante
de su propia milicia. Sino que considerando el oficio como mero
cargo concejil con derivación a las cosas de guerra de cuenta del
Regimiento de la ciudad o villa, el Rey quitó a regidores la facultad
de elegir cada año a su alférez general o mayor, y en adelante el
que comprara el oficio lo tendría de por vida o perpetuamente en
su familia, esto último reformado más tarde y dejado en la calidad
de por vida, pero renunciable en un tercero por una segunda vida.
78.— La venta del oficio de alférez mayor entró en un plan de
mucha extensión de oficios llamados “vendibles”; bien que acerca de
dicho oficio se dieron declaraciones reales sobre sus preeminencias,
pues antes no eran los alféreces mayores de categoría igual en todas
partes. Aparte de esta circunstancia que fué necesario quitar para
que no faltasen aspirantes, esto es, compradores, en tiempo alguno,
en su venta sólo se consideró el precio, tan variable como diferentes
eran las municipalidades por su extensión, riqueza, población e
importancia; en lo demás, aseguradas las calidades personales del
aspirante, el oficio sólo se compraría por sujetos ambiciosos de honra
social y de sangre. Y como en la Española por ser cortos sus pueblos
y la gente más atenta a su acomodo que en honrarse honrando al
Rey (que más necesitaba de dinero que de honra), rareza fué que en
pueblo corto se diese dinero por el oficio, cuando sin haber de darlo,
había quien, siendo hombre de posibles, era elegido para el cargo y
oficio, año tras año, conforme a plantilla de funcionarios concejiles.
220
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
79.— Considerado el negocio de la venta de oficios en sí mismo
(de los motivos de su establecimiento y sus consecuencias, y de sus
fines y abusos bien logrado es el estudio de Ernesto Schaefer en
su obra “El Consejo Real y Supremo de las Indias”), ya desde los
primeros años del establecimiento de los españoles en las tierras
por ellos descubiertas, si unas veces se concedían para premiar
sujetos reconocidos por antiguos y buenos servidores del Rey, otras
se dieron a quienes servían ante todas cosas con cierta suma de
dinero; todo era servir, con que el rey tuviese con qué para mandar.
Aspirante a pasar a Indias con un oficio, generalmente era individuo
que, tras pagarlo, se embarcaba trasquilado por mano de ministros
reales, entre los cuales la más sustancial calidad era la codicia. Tales
fueron oficios vendibles los de regidor, escribano, alguacil, etc. que
ninguno que retornaba a Indias con su nombramiento o su título,
había dejado de pasar apretadillo por caudinas horcas a pretexto de
necesidades de S.M., pagando de contado al Rey, y consintiendo
en un desuelle con gusto (soborno), o “alabando” a padre y madre
ajenos (cohecho). Recuérdase aquí la destitución infamante del Dr.
Diego Beltrán en 1543, el más antiguo ministro, único asalariado,
del Consejo de Indias (a quien también se hizo merced real del
Registro de todos los negocios de Santo Domingo y Méjico), y de
Galíndez de Carvajal, otro Consejero, por sucios atracos. Ese negro
sistema de provisión de oficios dió origen a cierta diferencia entre
regidores, con un proceso desigual en los pueblos: mientras en unos
por razón de su corta entidad de pobladores y de escasa prosperidad,
superaba el número de los añales, o nombrados por los vecinos en
principio de cada año, en otros se igualaban y aun se excedían a
los añales los regidores de por vida, esto es, los que alcanzaban el
puesto por compra hecha del oficio. Al cabo, como ocurrió en la
Española, los pueblos cortos tuvieron siempre regidores añales, y
los pueblos principales vieron mudarse todos en vitalicios que, al
formar clase, ni fueron representantes del respectivo vecindario ni
menos servidores del rey nuestro señor, sino abogados mañosos de
221
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
sus propios provechos, desde que entraron al oficio hasta fenecer
sus días. Y numerosas veces, en el correr de los tiempos, hubo de
pedirse al Rey que los regidores de la Ciudad de Santo Domingo
fuesen añales ¡tan aflictiva era la situación de los vecinos, a menos
que éstos compraran, a su manera, una mayoría para que en el
Consejo se cambiase tal o cual ordenanza! Por otra parte el freno
regular, y tantas veces el freno subrepticio puesto por la autoridad
del Gobernador a los manejos concejiles llegó a hacerse tan recio,
que por muchos años corridos ningún vecino osaba acudir a la puja
para cubrir alguna vacancia del Regimiento, y hubo necesidad de
malbaratar el precio de la venta, dándose los asientos del Consejo
por precio de alquiler añal, renovable en enero, y todavía se llegó
a extremos una escasa decena de años antes de la total cesión del
territorio a Francia, de suplicarse al Rey, con efecto, que pudiesen
ser regidores los militares.
80.— Felipe II heredó de su padre infinitas deudas, no siendo
nonada las propias, con el Imperio. Todavía no había vuelto a España
como Rey, y dió auge asombroso a la venta de oficios tanto en España
como en todos sus dominios. El Consejo de Indias, desde luego
caminando en zaga del Consejo de Castilla. Parece que el sistema
comenzó en Indias por las provincias más estables y prósperas: el
Perú y Nueva España. Un memorial firmado en 1557 por Ochoa
de Luyando, oficial mayor del Consejo de Indias, hacía hincapié
en la calidad del Alférez, con enumeración de sus prerrogativas,
correspondientes al alto valor del precio de su compra, este negocio
tenía ya antecedente dignos de placentera recordación en el Rey
y sus ministriles. Pues habiendo hecho un buen desembolso años
atrás sujeto de circunstancias para que se le diese el Alferazgo
mayor de la ciudad de Méjico, el Cabildo de ella se indignó y con
el respecto debido pidió al Emperador Carlos V que se le conservara
la prerrogativa, como el de Sevilla la tenía, que siempre fuese un
regidor, elegido por el Cabildo, quien alzase el pendón de la Ciudad
el día de San Hipólito, en que se ganó la ciudad de los indios, lo
222
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
cual se había practicado desde el principio. No había tarifa a cargo
del suplicante si se declaraba la súplica sin lugar; la concesión tenía
su reflejo en la tarifa, que era otro ingreso en las Arcas y una data
efectiva en los libros. Y por real cédula de Madrid 28 de mayo de 1530
se mandó «que agora y de aquí adelante saquen el dicho pendón el
día de San Hipólito de cada un año los regidores de la dicha ciudad,
comenzando por el más antiguo que en ella se hallare y assí dende
en adelante, guardando la antigüedad de los dichos regidores, y
no de otra manera»; de suerte que aquellos señores perdieron para
siempre la facultad del voto activo y pasivo por esta vía (pues no
pidieron su conversación), teniéndola ya perdida por la otra, sin que
el comprador hubiese perdido pizca en orden a alzar el pendón de
la Ciudad en las fiestas del Rey y en el día de la aclamación local
de un nuevo Soberano. La suerte que cupo a Méjico fué la suerte
que había de tocarle a todos los demás Concejos de los dominios,
sino que pocos o ningunos obraron como el de Méjico (si no es el
de Manila, que en 1726 cerró con el primer comprador del oficio,
perdiendo en su demanda, pues no se le escuchó en su petición de
que sus Regidorfes llevasen alternativamente el pendón real de
la ciudad el día de San Andrés, como aniversario de la liberación
total del tirano Lymafong, antes fue obligado a dar los 400 pesos
que al regidor de turno daba cada año para la fiesta, y hasta 1000
pesos para gastos de luminarias, que es a lo que subía el presupuesto
consuetudinario en uso, conforme al alivio que se daban mutuamente
los regidores de aquella ciudad).
v
«Año de 1557. — Memorial que se embió a los Governadores y
Audiencias de Indias, para que vendiesen en ellas los oficios que se
declaran.
Los oficios y cosas que su Magestad es servido que se vendan en las
Indias para que se aya todo el más dinero que ser pueda para socorro
de sus necesidades presentes, son los siguientes:
Primeramente que se acrecienten escribanías del número en las
ciudades y villas de españoles de la Nueva España, y de las otras sugetas
a la Audiencia Real de las dichas provincias de la nueva España. Y
223
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
ansimismo se acrecienten escribanías en la dicha Audiencia, y en las
otras gobernaciones de aquella tierra, y se vendan a personas hábiles
y suficientes que no sean de los prohibidos, por todo lo más que ser
pueda, y en las ciudades y villas que no oviere proveydas escrivanías
de Concejo también se venderán.
Ansimismo que en todas las ciudades, villas y lugares de la nueva
España, y de las otras sugetas a la dicha Audiencia, se hagan y crien
de nuevo un oficio de Alferez mayor de la tal ciudad o villa, y que
cada y quanto que la tal ciudad, o villa, sirviere con gente en cualquier
manera, y para cualquier efecto que sea para servicio de su Magestad,
el tal o la persona que él nombrare, presentándola ante la justicia
y Regimiento para que, siendo qual conviene, sea Alferez de la tal
gente, y aya de aver el sueldo y salario que al tal alferez se le hubiere
de dar al tiempo que sirviere en la guerra, y saque y lleve el pendón
de la tal ciudad y villa al tiempo que se alçare por los Reyes, y ayan
las otras preeminencias y prerrogativas que los tales Alferez han o
deven aver.
Que el tal Alferez entre en Regimiento y tenga voz y voto en el
activo y pasivo, y tenga las otras preeminencias y facultades que los
Regidores, de manera que en todo y por todo sea ávido por Regidor,
y lo sea sin que le falte ni mengue cosa alguna.
Que por razón de ser oficio preeminente tenga asiento delante y
ante todos los Regidores, aunque sean más antiguos, de manera que
después de las personas que tuvieren oficio de justicia prefiera a los
Regidores, y tenga el primer asiento, y lleve de salario en cada un
año lo mismo que llevan los otros regidores, y algo más.
Que a los que quisieren este oficio perpetuo para él y sus sucesores
varones, o por su vida, se le dé con las calidades y según está dicho,
dando por él lo más que ser pueda, con que si fuere perpetuo, dé por
él más que si lo tomare de por vida, como es justo, y assí ha de ser
diferente el un precio del otro.... –Ochoa de Luyando». –Cedulario
Indiano (Encinas). I. 278.
(De este Memorial más acrecentado, o de otro semejante se hace
mención en la inmediata real cédula que se reproduce en este
capítulo.)
81.— La primera extensión general que del arbitrio de venderse
oficios, implantado en España, se hizo en las Indias españolas, tuvo
224
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
por causal instrumental los grandes gastos que demandaba la guerra
con Francia y la satisfacción obligada de las deudas contraídas por
el Emperador don Carlos, y ya en tiempos que desde largos años
atrás eran renuentes las Cortes del Reino a sufrir otorgaciones
de enormes subsidios a la Corona. Por real cédula de Valladolid
12 de julio de 1559, acompañada de un memorial descriptivo de
los oficios que debían acrecentarse y venderse también, dejóse a
la discreción y experiencia de los Virreyes y Presidentes regular
el proceso y progreso de este negocio con la mira puesta a sacarse
por tales oficios el más dinero que ser pudiera, pues «como quien
tiene la cosa presente, veréis lo que conviene». Al mismo tiempo
que en la Metrópoli se puso en planta el embargo forzoso del oro,
plata y perlas de los particulares de Indias en los propios barcos que
arribaban a Cádiz y Sevilla, se dió a entender por la citada cédula que
se entregasen a los grandes hacendados pero ya con los respectivos
nombres escritos en el lugar que se había dejado en blanco, cantidad
de cédula incitativas, en que se trataba de un préstamo voluntario a
S.M., lo cual debía ponerse en ejecución en la forma más suave que
ser pudiera. El Alferazgo mayor de las ciudades y villas debía darse a
quién más dinero pusiese, en razón de su preeminencia.
v
«El Rey. — Presidente y Oidores de la nuestra Audiencia Real
que reside en la ciudad de Santo Domingo de la Isla Española. Ya
sabéis y tenéis entendido cómo a causa de los grandes y excesivos
gastos y expensas que el Emperador, mi señor, de gloriosa memoria,
hizo en muchas jornadas y en la conservación de la religión cristiana
y defensa de sus Estados, de los que Nos asimismo habemos fecho
en las guerras que habemos tenido con el rey de Francia y los otros
potentados sus aliados, y en defender nuestros Estados y Reinos y en
resistir al Turco, enemigo común de la Cristiandad, tenemos gran
necesidad por estar, como están, nuestros Estados muy empeñados,
y grandes los intereses que de ellos pagamos, y haber de proveer de
gente y municiones y lo demás necesario a nuestras fronteras, para
obviar el daño que el Turco por todas las vías procura de me hacer,
habemos mandado platicar a los del nuestro Consejo de las Indias
225
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
sobre los medios todos por haber dinero de que con menos daños e
inconvenientes se pueda usar; por los cuales habiéndose tratado, se
han resuelto, en lo que veréis por un memorial que con ésta se os envía
firmado de nuestro infrascrito secretario, y vos encargo y mando que,
luego que ésta recibáis, hagáis publicar las cosas en el dicho memorial
contenidas, por todas las ciudades, villas y lugares de españoles de
esa Isla para que, si algunas personas hubieren que quieran, comprar
los oficios y cosas del dicho memorial contenidos, vengan o envíen
ante vosotros a tratar de ello, y con los que vinieren tratareis de lo
que darán por cada cosa, y concertaros eis por más cantidad que ser
pueda, según lo que os pareciere y se puede dar y vale cada cosa en
esa tierra, y a las personas con quien os concertáredes, darles eis en
nuestro nombre el despacho necesario; y si para mayor seguridad
suya quisieren confirmaciones nuestras, avisareis a qué personas les
han de dar para que se les envíen, y avisarnos eis con toda brevedad
con el dinero que de esto se saca, lo cual procurad de nos enviar a
todo recaudo y con la mayor presteza que se pueda; y, demás de lo
dicho pediréis prestados a los vecinos mercaderes de esa Isla alguna
cantidad para se lo pagar en las rentas que Nos tenemos y tuviéremos
en esa tierra a los plazos que se pudieren buenamente pagar, que con
esto creemos que todos, como vecinos y vasallos nuestros, holgarán
de Nos socorrer en tiempo de tanta necesidad; y así por esta vía
como por todos los medios lícitos, y con esto procurareis haber una
buena suma de dinero para que se traiga con toda brevedad y lo que
se diere prestado, cobrarlo eis en esas nuestras rentas de esa tierra a
los plazos que os pareciere; y para todo lo contenido en esta cédula,
vos damos poder cumplido con todas sus incidencias y dependencias,
anexidades y conexidades, y con ésta os mando enviar algunas cartas
nuestras en blanco a los otros remitidas, para que las deís o hagáis
dar a las personas que os pareciere que más puedan aprovechar,
poniendo sus nombres en ellas para lo que toca al empréstito que se
ha de procurar, y usaréis de ello como viéredes más convenir, y como
veredes por el primer capitulo del memorial que se os envía, se os
ordena y manda que acrecentéis escribanos de número en las ciudades
y villas de españoles de esa tierra, y asimismo de la gobernación de
ella, y que donde no hubiere proveídos para escribanías del Concejo,
también se vendan; y por no tener acá noticia de los pueblos que hay
poblados de españoles en esa tierra y de la calidad de ellos, ni de los
escribanos que en ellos hay, ni lo que será bien que se dé por cada
oficio de ellos, y por el de dicho Alférez que también se os manda a
226
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
vender, no se os envía a decir cuántos escribanos habéis de acrecentar
en cada pueblo ni en cuales de ellos, ni lo que cada uno debe pagar
por cada oficio que se le diere, he acordado que, por la confianza que
de vosotros tengo, como quien tiene la cosa presente y veréis lo que
conviene, acrecentéis en cada pueblo los escribanos del número que
os pareciere y también de gobernación de esa mero que os pareciere, y
también de gobernación de esa ciudad y de cada uno de ellos y de los
alféreces procurad de haber el mayor precio que ser pueda. Fecha en
Valladolid de doce de julio de mil y quinientos y cincuenta y nueve
años. La Princesa. — Por mandado de S.M., la Princesa en su nombre,
Ochoa de Luyando. — AGI, Santo Domingo 207.
82.— La referida real cédula tuvo cumplimiento en Santo
Domingo, pero la devaluación progresiva de la moneda provincial
de cobre quitaba las ganas de comprar oficios por haber de pagarse
el precio conforme al valor legal y efectivo de la moneda de plata,
escasa en la tierra. Aparte que otras circunstancias influyeron,
una de ellas la poca entidad de los pueblos y otra la ocultación del
poder adquisitivo, cuya fuente principal era el trato clandestino
con extranjeros, y pareada con esas dos la tercera debida al temor
pánico de alguna exacción forzosa y violenta, luego de saberse que
el capital privado se embargaba en llegando a España; y si a estos
se junta el cohecho de algunos Oidores y el espíritu usurario entre
mercaderes y eclesiásticos que prestaban dinero a elevado interés,
no es de extrañar la escasez de noticias sobre este asunto que han
podido recogerse. Entre las cuales y por vía de entretenimiento
histórico, se dan dos que sirven para poner en luz la falta de vanas
aspiraciones al Alferazgo mayor. Por real cédula de Madrid 9 de
diciembre de 1568, el Consejo, haciendo del “chivo loco” en orden
a acceder o negar una merced real del Alferazgo mayor de la Isla,
suplicada por Juan de Villoria, hijo y nieto de homónimos, de los
cuales el abuelo había sido repostero de Carlos V, y el hijo suyo
había recibido las recomendaciones reales para quedar avecindado
en Santo Domingo con oficios de república, y fué encomendero de
indios en la Vega (por otros canales conocidamente el que mejor
227
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
trató a sus indios, y el pueblo de ellos fue el que más tiempo duró);
y el hijo y nieto había representado que por los servicios de padre
y abuelo a él se diese el oficio de Alférez general de la Isla con el
competente salario para poder sustentar su familia; y pues el Rey
quería saber cual era la calidad del oficio y la necesidad del mismo
en la Isla, díjose a la Audiencia que debía promover información
a expensas y cuenta del propio pretendiente, y sobre la pretensión,
con la información, enviase su parecer para entonces proveer. Todo
esto era pura dilatoria, porque el aspirante no daba dinero y con el
oficio lo pedía; y nunca por papel se ha visto a Juan de Villoria en
posesión del oficio. La otra noticia proviene de carta de Hernán
Rodríguez, vecino de Santiago de los Caballeros; quien, en una
pretensión alegaba que el Cabildo de aquella ciudad le nombró por
alférez mayor de ella en 1573, y que se rindió a persuasiones contra
su propio dictamen, por servir a S.M. porque aquella elección fué
hecha en él para que de su bolsillo particular costease todas fiestas
y regocijos públicos en las fiestas de la ciudad y del Rey.
v
Santo Domingo 28 de abril de 1560. — Los oficiales reales (Alvaro
Caballero, Alonso de Peña y Juan del Junco) al Rey: han recibido la
cédula sobre venta de oficios, con otra por la que se manda hacerse
junta en esta razón de venta de oficios; avisan que luego se hará esa
junta. — AGI, Santo Domingo 71.
v
Santo Domingo 28 de abril de 1560. — Los oidores Cepeda,
Angulo y Echagoián, al Rey: sobre la orden, dada por real cédula,
de venderse regimientos, alferazgos y escribanías, y sobre acrecentar
estos oficios para recabar dinero, en algunos pueblos del distrito de la
Audiencia. Proponen que los oficios que se vendan o se acrecienten,
sean añales y no perptuos. — AGI, Santo Domingo 71.
v
Santo Domingo 9 de julio de 1561.- Los oidores Angulo y Cáceres,
al Rey (cap. de carta): suplicando que se suba a 24 el número de los
regidores de la ciudad, que importa mucho, «porque por haber en este
Cabildo cuatro o cinco parientes regidores que cada un año eligen
alcaldes de su parentela, introducen mil novedades en daño de la
república y gobiernan apasionadamente, porque todos ellos se rigen
228
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
por uno; y pues en todas las islas de Canaria, que son tanto menores
que ésta cuanto es notorio, hay número de treinta regidores en cada
una de ellas, no será inconveniente que en ésta haya veinte y cuatro,
antes será muy provechosa para el bien público y, vendiéndose, se
podrá sacar de ellos doce o quince mil castellanos»; AGI, Santo
Domingo 71. Santo Domingo 15 de abril de 1574. — El presidente
Vera, al Rey (cap. de carta): los Oidores han quitado a los negros
de los regidores el porte de armas, por cuya razón dichos regidores
«han dejado los oficios, y aunque el Presidente les ha dicho que esto
toca a él como Capitán General, no aprovecha nada para dejárselas
traer»; AGI, Santo Domingo 71. — Santo Domingo 11 de febrero
de 1578. — El Cabildo de Santo domingo, al Rey (cap. de carta):
contra el acrecentamiento del número de regidores, «porque en un
lugar de quinientos vecinos parece que basta que haya trece regidores,
que es el número que siempre ha habido y hay, especialmente que al
presente, como a V.M. le decimos, no hay regimiento vaco de que
V.M. pueda hacer merced, como se podrá ver por los libros reales.....»;
AGI, Santo Domingo 73.
83.— Antes de mencionarse el segundo impulso a la venta de
oficios, recordemos que por una ordenanza (la 45) de 1563, de las
tocantes al régimen interno del Consejo de las Indias, éste fué
prevenido que «de haberse permitido que en la provisión de los
oficios intervenga precio e interese se siguen y provienen excesos
grandes y perjudiciales al bien público, con mucho daño de nuestra
Hacienda Real, por la ocasión y permisión tácita que toman los que
los han habido por medios tales para atreverse a sus conciencias, y
hacer en ellos cosas indebidas, por lo cual prohibimos y gravemente
defendemos a los que por Nos hubieren de nombrar personas para
cualesquier oficios y cargos que sean, o los hubieren de proveer por
comisión, o poder nuestro, que en la provisión de ellos no consientan
ni permitan que intervenga ningún género de precio, ni interese por
vía de negociación, venta ni ruego directa ni indirectamente, so pena
de ser mandado castigar por Nos gravemente el que lo consistiere
o disimulare, y que las personas proveídas en oficios algunos por
semejantes medios, los pierdan con todo lo que hubieren dado por
229
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
ellos para nuestra Cámara, demás de quedar inhábiles para poder
tener de Nos otros ningunos». Así como antes se habían prohibido las
recomendaciones solitarias de los Consejeros y habían de atenderse
solamente las emanadas de todo el Consejo, por esa ordenanza se
trató de poner coto a las demasías de los Consejeros, como que a
veces por esta vía más lucro conseguían ellos que el Rey mismo.
Schaefer, en pocas palabras condensa tan sucio negocio en esta
forma: «Cuando la Corona vendía oficios, no tiene que extrañarnos
que también sus Consejeros no propusiesen a los aspirantes a plazas
exclusivamente bajo el concepto de “rectitud y celo”, como se exigía,
aunque esto no se haya hecho constar en documentos».
84. — El segundo impulso dado al sistema tuvo por fundamento la
atención debida al sostenimiento de las guerras en Flandes y Francia,
y la necesidad de levantar una gruesa armada contra los turcos que
habían arrebatado a Felipe II sus posesiones en Túnez. Por real cédula
de Lisboa 13 de noviembre de 1581, no ya se mandó acrecentar los
oficios vendibles, sino que dejando en libertad a todos para hacer
dejación pura y simple de ellos, fueron prohibidas las renunciaciones
de oficios en favor de tercero, solamente permitidas por otra vida,
con tal que los interesados en la sucesión pagasen el precio íntegro
del oficio, mas la mitad de dicho precio por la merced de reconocer
el Rey la renuncia en favor del tercero designado por el propio
renunciante; entendido que si el renunciante moría dentro de los
veinte días siguientes al de su renuncia, el tercero perdía el oficio
y él y demás aspirantes debían ir a la puja, por haberse reducido el
caso o la ocasión al de mera vacancia. Asimismo, lo que antes había
sido optativo sobre solicitar la confirmación real que se despachó
siempre a virtud de relación enviada por el Virrey o el Presidente,
la confirmación se hizo obligatoria a cargo de los interesados dentro
del término de los tres años a partir de la fecha del título en grado de
provisional, so pena de ser declarado vacante el oficio con pérdida
del precio entregado en efectivo antes de despachárseles el título
interinario. El acrecentamiento de estos oficios en Santo Domingo
230
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
tuvo efecto ya desde la ejecución de la cédula de 1559; pero como
los de la Audiencia, en carta de 1572, representaron que como los
negocios eran pocos y menudos, nadie quería comprar escribanías,
y que se hacía necesario reducir a una las escribanías de provincia
existentes, y que en ella se incorporase la escribanía de bienes de
difuntos, uno aconsejó en el Consejo la resolución «que se haga
así y se dé título», y otro mandó tacharla, y todo quedó igual como
antes sin ser considerable dicho aumento. En cambio, abundaron
las afirmaciones reales, como es llano, siendo frecuente la pérdida
de oficios por falta o por negación de la misma. Sobre la práctica
del estilo en las demás gobernaciones del distrito de la Audiencia,
visto que la real cédula otorgaba ese poder al Presidente de ella,
observase respecto de Venezuela, que un aspirante al oficio de
alférez real de Caracas, se presentó en Santo Domingo para pagar y
recibir el título; no habiendo llegado con el interesado otro tal con
el mismo propósito, se pregonó en la ciudad la ventaja de dicho
oficio y como así se cumplió la mandado (sin que vecino ninguno
de Santo Domingo ofreciese ventaja al Rey, pasando a Caracas), el
aspirante salió despachado favorablemente, año de 1588.
v «El Rey. — Mi Presidente y oidores de la nuestra Audiencia Real que
reside en Santo Domingo de la Isla Española. Sabed que, habiéndonos
propuesto algunos puntos y cosas tocantes al buen gobierno de
las nuestras Indias y acrecentamiento de nuestra Real Hacienda,
mandamos a los del nuestro Consejo Real de las Indias que mirase y
platicase sobre lo que en ella convenía proveer, y, habiéndolo hecho
y consultándosenos, acordaron y resolvieron sobre las cosas siguientes:
Visto que en las dichas nuestras Indias hay muchas escribanías
de gobernación y Cámara de las nuestras Audiencias y de Cabildos
y públicas del número y Registro de minas y deputaciones y otras, y
que los que las tienen desean renunciarlas; teniendo consideración
a que por sus servicios o por habernos servido por ellas con alguna
cantidad, les hiciésemos merced de los dichos oficios, tenemos por
bien de darles licencia y facultad para que puedan renunciar los dichos
oficios por otra vida más, con que por ella nos sirvan con la tercera
231
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
parte de cada uno de los dichos oficios, y así mandáis que lo hagáis
publicar y, averiguando precisamente lo que cada oficio valiere y
cobrada la dicha tercia parte, admitiréis la renunciación y daréis los
despachos necesarios a los en quien se renunciaren para que desde
luego puedan servir los dichos oficios, con que sean personas hábiles
y suficientes y en quien concurran las partes y calidades necesarias
a satisfacción de las Justicias donde fuere su ministerio y con que
dentro de tres años luego siguientes sean obligados a llevar título y
confirmación nuestra, la cual se les dará en virtud del traslado del
título que para ello les hubiéredes dado. Por muchas causas que se han
considerado y porque se tiene por cierto que será cosa muy justificada
y bien recibida en esas partes, habemos tenido por bien que se creen,
nuevos oficios de depositarios generales para que, siendo propietarios
afianzados, abonados y seguros, cesen los inconvenientes que de no
cobrarlos las Justicias se suelen seguir, y especialmente en lo que
toca a los bienes de los difuntos; los cuales oficios se han de vender
solamente por una vida, y así os mandamos que tratéis luego de ello
con efecto, comunicándolo primero con las personas más prácticas de
esa Isla, el precio y valor que terná, presupuesto que ha de ser según
la calidad de las partes donde se han de criar, para que se vendan
con el mayor beneficio de nuestra hacienda que sea posible; y para
que con más luz y claridad podáis tratar de esto, se os envía con ésta
una relación de los oficios de esta calidad que se han criado en estos
Reinos, y en qué partes, y del valor que han tenido, para que, a aquel
respecto, consideréis lo que habrá de subir allá, pues es tan diferente
de lo de acá el precio de los oficios.
De la misma suerte y con la misma consideración trato, prudencia
y asistencia y consejo de persona inteligentes, efectuareis el negocio
de la venta de los oficios de receptores de penas de Cámara y otros
derechos que nos pertenecen en todas las islas, ciudades y partes del
distrito de esa Audiencia que conviniere, por una sola vida, y con
las exenciones y privilegios que se acostumbran en estos Reinos.
Asimismo se han de vender los oficios de escribanos de bienes
de difuntos con la misma facultad que arriba se dice, de que puedan
servir los que una vez compraren siendo hábiles y suficientes, y así
os mandamos que con cuidado y diligencia tratéis la venta de estos
oficios, advirtiendo a que cada uno ha de haber dos precios: uno, de
la venta principal, y otro, del tercio del valor de los oficios por razón
de la dicha facultad para renunciar.
232
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Ya véis que os está mandado que de esa Audiencia salga de ordinario
uno de los Oidores a hacer la Visita en el distrito de ella, el cual
lleva mi escribano real; y porque parece que haya propietario para
este oficio, que tenga cuenta con los papeles y sea dueño de ellos, y
avise de los pasados y de lo que de ellos resultó al Oidor que fuere a la
dicha Visita, se ha acordado que se haga en estos oficios en todas las
Audiencias, y así os mandamos que luego lo ejecutéis, vendiéndole
en ésa como más convenga, mirando mucho en el valor y precio que
terná, tratándolo con personas prácticas y de experiencia.
Porque la ejecución de todo lo dicho requiere mucha brevedad
por haber de servir lo que de ellos resultare para ayuda y socorro de
las muchas necesidades que de presente se ofrecen, os mandamos que,
sin perder punto, se trate del cumplimiento de lo aquí contenido; y
porque lo que es fuera de esa Isla y en las comarcanas de ese distrito
no se podría efectuar por vuestra mano, cometeréis la ejecución de
ello a personas de quien tengáis mucha satisfacción y confianza, y
habéis de advertir que las personas a quien se vendieren los dichos
oficios sean cuales convienen para el ejercicio de ellos, y tengan las
partes y calidades que se requieren, y en concordia y en contento de
las ciudades y pueblos donde hubiere de ejercer sus oficios; y pues
lo primero que se ha de hacer es informaros de personas prácticas y
desinteresadas, como está dicho, del valor de cada uno, sacada esta
relación, si os pareciere, enviaréis copia de ella y de lo que aquí se os
envía del precio en que se han vendido las Depositarías Generales en
estos Reinos, a las dichas personas a quien lo cometiéredes, para que
con más luz puedan tratar de ello; y ordenaréis que luego se haga un
libro donde por géneros se vaya asentando lo que en cada una de las
dichas materias referidas se vaya haciendo y, en acabándole, nos le
enviareis, quedando en vuestro poder el traslado; y en el entretanto
que se acabare de ejecutar nos enviareis relación de lo que se fuere
haciendo y, en que más procediere de los dichos oficios se meta en
nuestra Caja, haciendo cargo de ello a los nuestros oficiales reales
de cada Provincia e isla, con orden de que lo enviaren luego a Casa
de la Contratación de Sevilla por cuenta aparte. Todo lo cual se
remite a vuestra prudencia para que lo hagáis con la brevedad que
se pudiera, teniendo consideración a las cosas referidas. De Lisboa
13 de noviembre de 1581 años. Yo el Rey. — Por mandado de S.M.,
Antonio de Erazo». — AGI, Santo Domingo 207.
233
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
85.— A las inmensas pérdidas de caudales de particulares y tesoros
de la Real Corona causadas por la piratería inglesa y holandesa que
con grueso número de barcos atacaban a los galeones españoles,
aciagos sucesos en continuación de guerras y últimamente la
destrucción de la “Armada Invencible”, mal dirigida por el Duque de
Medinasidonia, el contritado y recio don Felipe II respondió con una
reacción, que cambio radicalmente la suerte de los dominios, pues
fueron equiparados en orden a tributos a llevar y sufrir las mismas
cargas que la Metrópoli. Decretóse primeramente la imposición de un
préstamo forzoso a la Corona. En una cédula de Madrid 6 de marzo de
1589; expedida a ese intento, en su parte enunciativa de las razones
que para ello había, se dice: «Aviendo con mucha lástima y dolor
considerado el daño y estrago grande que el demonio ha hecho en
algunas tierras y provincias de la Cristiandad, donde nuestro Señor
era antes servido con gran fe y religión, y agora los vemos enredados
en errores y heregías, y por esto llenas de turbación y escándalo, y que
no solamente han negado el respecto y reverencia devida a la Sancta
Iglesia Católica Romana y al vicario de Iesu Christo Señor nuestro
que en ella preside, y persiguiendo los fieles y católicos Christianos,
cuyos clamores llegan al cielo con sus gloriosas almas coronadas
de martirio, tan pervesos y detestables que causan orror y espanto;
sino que pasando adelante con su atrevimiento infestavan la mar
robando como públicos salteadores precitas; y pareciéndome a mí,
como hijo obediente de la dicha Sancta Iglesia Católica convenía el
cuydado quitar del mundo este monstruo tan pernicioso y dañoso a
toda la Cristiandad, quise tomar a mi cargo esta empressa, y ansi hize
juntar una armada tan gruessa y con tanto aparato y costa quanto
parecio que convenía para poderse conseguir el intento; y puesto
que (aunque) con humildes ruegos, continuas oraciones, ayunos,
limosnas, se encomendó a nuestro señor como cosa que solamente
se encaminava a honra y gloria suya, fué servido por su oculto juicio
de castigar la Cristiandad con el suceso que se ha visto; y aunque
este y los otros trabajos que se padecen, con que su sancta Iglesia es
234
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
afligida, merecen nuestros pecados, confiando en su divina bondad
y misericordia he determinado de proseguir la sobredicha empressa,
ansi por lo que toca a el bien universal de la Cristiandad, como
por otros fines de grande importancia y consideración que se han
mirado muy atentamente, y como para poderlo hazer es menester
mucha substancia y de mis rentas y patrimonio no se puede sacar,
respecto de estar tan empeñadas y exhaustas y casi consumidas, a
causa de las grandes expensas, costas y gastos que se han hecho y
continuamente hazen en las guerras que se han tenido con el Turco,
enemigo común de la Cristiandad, y los Moriscos que se rebelaron
en Granada, y se tiene al presente con los hereges rebeldes de mis
estados de Flandes, es fuerça que me aya de valer de mis reinos,
y aviéndome hecho estos un servicio tan notable quanto avreys
entendido, y esperándole no menor de aquellos y de los demás de
las Indias Occidentales, he resuelto, etc».
86.— Por esa misma cédula, dirigida al Virrey del Perú, quedó
entendido que, en cuanto a la ejecución del empréstito forzoso, de
manera que la medida de ella «corresponda el servicio gracioso»,
dejóse entendido que de «Cartagena no avrá que tratar, respecto de
los daños que allí han hecho los corsarios». Que es la clave de haber
quedado Santo Domingo libre de la imposición, presupuesto que
ningún otro documento toca el asunto en orden a la Española; sin
embargo de lo cual, negras hubieron de verlas cuantos por aquellos
días habrían enviado sus caudales a España, donde los aguardaba Juan
de Ibarra, secretario del Rey, para limpiar a todo indiano lindamente
de dineros, debajo de cauciones artísticamente elaboradas; de lo que
provino tanto pánico en Indias, que el Rey expidió una cédula de
Madrid 25 de abril de 1590, manifestando que «acordé de enviar
a Iuan de Ibarra, mi secretario, a la ciudad de Sevilla con orden
de que sin hazer daño a el trato e comercio, ni a el aviamiento de
las flotas, e particularmente a los mercaderes, procurasse que los
pasageros e personas que traxeren hazienda para emplear en renta
en las flotas que ultimamente llegaron, comprassen juros y oficios,
235
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
según la posibilidad e intentos que cada uno traxesse, tratándolo
con las mismas personas o con sus agentes, de manera que fuesse
con su voluntad y contentamiento; y que si por este camino no se
pudiesse juntar la cantidad necesaria, se pidiesse lo demas prestado
a los pasageros mercaderes que vinieron en la flota de Tierra firme
a emplear sus haziendas, dandoles a entender que, pues la flota de
Tierra firme en que ellos han de volver con sus empleos, no ha de
salir hasta octubre de este año, y para entonces serán venidas las
que se esperan, se les pagará de alli muy a su satisfacción, e que para
su seguridad se les diessen recaudos quan bastantes los pidiesen; e
demás de ser esto una pequeña parte de sus caudales, y que, como está
dicho, se les ha de bolver a tiempo que no les haga falta, y que con
los demás que se les entregasse, pueden yr previniendo y haziendo sus
comoras, y que se mira con mucho cuydado y atención lo que a esto
toca, por lo que importa la continuación y grossedad del comercio;
he entendido que desta tan considerada y justificada diligencia,
ha resultado mucho sentimiento en mercaderes y pasageros, no
discurriendo en el modo y satisfacción con que se trata; y aviendo
yo mirado en que, si con esta misma falta de discurso llegasse allá
la voz, podría ser de mucho inconveniente, me ha parecido avisaros
de la verdad de lo que en esto pasa, para que la deys allá a entender,
como os mando lo hagays, de manera que todos sepan, etc. etc.» Al
Virrey de Nueva España.
87.— A la imposición del empréstito y propuestas de oficios
encomendada a Ibarra, secretario del Rey, siguieron muy en breve
otros arbitrios que entraron en el cuerpo de las Leyes de Indias, si
bien quedó en clase de estilo legal, sin ser ley, la venta de oficios.
Por sendas reales cédulas dadas en El Pardo el 1º de noviembre
de 1591, fué mandado establecer en los dominios el cobro de las
alcabalas, hacerse composición con cuantos carecían de título
legítimo con que estaban ocupando bienes prediales, a los cuales
se debía dar el amparo real correspondiente a la tasa que por este
arbitrio se señalaba debiéndose hacer lo mismo con los extranjeros
los dominios sin licencia, con que pagasen por ella conforme a sus
236
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
posibilidades, y para venderse oficios conforme a un memorial que
se enviaba. No hubo tropiezo que vencer en la Española (lo de las
alcabalas causó derramamiento de sangre en Quito), sino que Lope
de Vega no determinó nombrar delegado fuera de la Isla hasta tener
respuesta de consulta que hizo al Consejo; que entonces nombró
a los gobernadores del distrito, y fue cautela que posteriormente
fué sancionada, mandándose que ninguno sino el gobernador de
provincia tuviese tal facultad del Presidente. A partir de entonces
el Alférez mayor, conocido también como el Alférez real, gozó de
doblado salario que los demás regidores, debía sentarse prefiriendo
a los demás regidores, aunque fuesen más antiguos, y le tocaba la
facultad de poner un teniente, sin otra condición que ser aceptable
a los regidores y justicias respectivos.
v
«El Rey. — Lope de Vega Portocarrero, mi Gobernador y Capitán
General de la Isla Española. Por obligar tanto la causa de la defensa
pública de la Cristiandad y de esos Reinos, importa lo que se debe
considerar que, para este efecto y otros muchos de grande beneficio
para esas provincias y éstas, se sustente y conserve una grande
Armada del Mar Océano; y, faltando sustancia en mi hacienda para
los gastos de ella, por haber de acudir a otras cosas no menos forzosas,
ha sido necesario mirar en algunos medios y arbitrios justos de que se
podrá sacar alguna hacienda para fundar y poner en la mar la dicha
Armada; y, habiéndose considerado todo en el Consejo Real de las
Indias, ha parecido que, por ser lícito y justo vender algunos oficios
públicos para semejantes ocasiones, que esto se podría hacer en esos
Reinos como se ha fecho en éstos, que con experiencia se ha visto
que no han resultado inconvenientes de ello, principalmente no
vendiéndose con perpetuidad sino de por vida y a personas idóneas
y suficientes; y para este efecto tan conveniente, y de que se espera
que resultará utilidad para todos; y, habiéndome conformado con su
parecer y resolución, lo he tenido por bien, y así os encargo y mando
que luego tratéis de vender y vendáis en todas esas provincias que
están debajo de vuestro gobierno los oficios siguientes:
En las ciudades, villas y lugares donde hay Regimientos de por
vida, venderéis los que estuvieren vacos del número que ha habido
237
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
hasta ahora, y demás de aquéllos, acrecentareis los que os pareciere
que convendrá haya en cada pueblo, conforme a su calidad y vecindad
que tuviere, a lo que comúnmente valen dichos oficios en los tales
pueblos.
Por lo que entendiéredes serán justos y en las ciudades y demás
pueblos de españoles en los cuales los dichos regimientos fuesen
añales y quisieren comprarlos de por vida, quitaréis ante todas cosas
los oficios añales y venderéis el número que os pareciere de ellos,
regulándolo con la cantidad y calidad de los tales pueblos.
En todas la ciudades, villas y lugares venderéis los Alferazgos
Mayores con las condiciones, privilegios y prerrogativas que se han
concebido en los que se han vendido en estos Reinos, de que se os
enviará relación, salvo que estos oficios, ni los dichos regimientos
no han de ser renunciables, sino los unos y los otros de por vida.
Venderéis asimismo de por vida todos los alguacilazgos mayores
que hubiere criados hasta aquí en todas las ciudades, villas y lugares
de españoles, con que no sea criar ninguno de nuevo para venderse, ni
alterar ni hacer novedad en los que los tienen de presente de por vida,
ni de otra manera, por merced mía, porque ésta quiero que les valga
y se les guarde, comoquiera que si los que tuvieren los dichos oficios
por tiempo limitado, siendo convenientes para ellos, quisieren que se
les den de por vida, sirviéndome con lo que fuere justo por ello, los
podréis hacer, y habreis de advertir que todas las personas compraren
los dichos oficios, han de estar obligados a llevar confirmación mía
de ellos dentro de los tres años después que les diéredes los títulos de
ellos y de los que se vendieren, y en qué cantidad más; y habéis de
enviar relación en el dicho mi Consejo Real de las Indias, y de lo que
de esto procediere ha de venir por cuenta aparte para hacer y fundar
la dicha Armada. Fecho en El Pardo a primero de noviembre de mil
y quinientos y noventa y un años. — Yo el Rey. — Por mandado del
Rey nuestro señor, Juan de Ibarra». — AGI, Santo Domingo 29.
v El 20 de agosto de 1592, estando junto las Justicia y Regimiento de
la Ciudad de Santo Domingo (señores Lope del Castillo, don Heraclio
Bernáldez de Herrera, Diego de Ibarra, Diego Carrasco Barnuevo,
Baltasar de Sepúlveda, Diego de Medrano, Juan Daza Dávila, Rodrigo
Lucero, Adriano de Padilla, y escribano Alonso Ruiz), compareció
Baltasar López para ser recibido como regidor y Alférez Real, y «se
le tomó el juramento en forma de derecho de que como regidor
usaría bien y fielmente el dicho oficio, guardando el servicio de Dios
238
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Nuestro Señor y del Rey, y las Ordenanzas de la Ciudad y el secreto
de este Cabildo, el cual lo hizo bien y cumplidamente, y al fin dijo:
“Sí juro, amén”; fuéle dado su asiento que es la silla más cercana a la
Justicia y más preeminente en el dicho Cabildo; y luego, por orden
de la dicha Ciudad, Juan de Castañeda, factor del Rey nuestro señor,
tomó pleito-homenaje al dicho Baltasar López de Castro, teniendo
puestas las manos juntas metidas en las de dicho factor, y hizo una cruz
con los dedos pulgares y dijo que hacía juramento y pleito-homenaje
como caballero hijodalgo, y a la ley de caballero una y dos y tres
veces, y como tal caballero hijodalgo haría el alférez mayor de esta
Ciudad y guardaría el pendón e insignias de ella por el Rey nuestro
señor, y las defenderá y dará cuenta siempre que se le pida, y no las
dejará abatir a ningún enemigo ni por ninguna ocasión que haya, y
que, airado o pagado S. M., se las volverá a dar a la persona que se
le ordenare y mandare. Y a la conclusión de dicho pleito-homenaje,
dijo que asi lo juraba y prometió como caballero hijodalgo, y con
esto el dicho factor le entregó el pendón y las demás insignias, y el
dicho Sr. [Secretario, pues lo era de la Real Audiencia] lo recibió,
y se le dio la dicha posesión quieta y pacíficamente, y lo pidió por
testimonio ante mi el dicho escribano». (Firmaron Baltasar López,
Justicias y Regidores presentes.) — AGI, Escribanía de Cámara, 4.
v «El Rey. — Lope de Vega Portocarrero, mi Gobernador y Capitán
General de la Isla Española y Presidente de mi Real Audiencia de
ella. Habiéndose os mandado dar comisión por cédulas mías fechas a
primero de noviembre del año pasado de mil y quinientos y un años
para que vendiésedes en los lugares y partes de vuestra gobernación
algunos oficios de regimientos, alferazgos y alguacilazgos, y también
las tierras que no han sido ocupadas ni repartidas, y componeros
con las personas que tuvieren tierras, chácaras y estancias, cortijos,
caballerías y viñas sin legítimo título, y asimismo con los extranjeros
que hiubieren pasado a esa Isla sin licencia mía sirviéndome con
lo que fuese justo para ayuda a la fundación y conservación de la
Armada del Mar Oceano; y por otra carta de veinte y seis de abril
de este presente año, he entendido que habéis dudado en si podéis
usar de las dichas comisiones en las islas y gobernaciones que están
debajo del distrito del Audiencia Real de Santo Domingo de esa Isla,
por lo cual solamente en ella lo habéis hecho, y que de las demás se
hubiera sacado mas provecho por haber en ellas muy buena moneda.
Y porque mi intención y voluntad fue y es que de lo contenido en
las dichas mis cédulas usedes asi en esa dicha Isla Española como en
239
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
todas las ciudades, villas y lugares de las otras islas y Provincias que
están y se comprenden debajo del distrito de esa dicha Audiencia de
Santo Domingo, por la presente lo declaro y mando así, y os encargo
que en todas ellas ejecuteis y hagais ejecutar los arbitrios y medios
para que os mando dar comisión con la diligencia, suavidad y destreza
que fío de vos. De San Lorenzo a dos de octubre de mil y quinientos
y noventa y tres años. Yo el Rey. — Por mandado del Rey nuestro
señor, Juan de Ibarra. — AGI, Santo Domingo 29.
v «Lope de Vega Portocarrero, del Consejo del Rey nuestro señor,
y su Presidente en esta Real Audiencia que en esta ciudad de Santo
Domingo por su mandado reside, su Gobernador y Capitán General
en esta Isla Española, etc. A vos, don Diego Osorio, Gobernador
de la provincia de Caracas: Sabed que el Rey nuestro señor dió una
su real cédula firmada de su real nombre y refrendada de Juan de
lbarra, su secretario, y a mí dirigida, que su tenor es el que se sigue
(Se sobrecarta la cédula de San Lorenzo 2 de octubre de 1593, y a
continuación): Y en ejecución de la dicha cédula mandé dar y di
este mi mandamiento, por el cual vos mando que, luego que ésta
recibáis, veais sobre composición de tierras y la otra para que sean
echados los extranjeros de la isla, y la otra para componerse con los
dichos extranjeros, y la otra para vender ciertos oficios; y las guardad
y haced guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo, según y
como en las dichas cédulas se contiene y declara, contra cuyo tenor
no vais ni paséis, ni consintais ir ni pasar en manera alguna, que yo
por la presente vos cometo y encargo este negocio; y para lo poder
cumplir, os doy comisión y poder cumplido como yo lo tengo del
Rey nuestro señor; el cual dicho poder vos doy para lo que toca a esa
dicha provinca de Caracas. Dada en la ciudad de Santo Domingo de
la Española a veinte y cuatro de marzo de mil y quinientos y noventa
y cuatro años. Lope de Vega Portocarrero. — Por mandado de Su
Señoría, Francisco Gonzalez de Villafaña, secretario de Cámara».
Publicado en “Actas del Cabildo de Caracas”, tomo I, p. 359.
v El Pardo 10 de diciembre de 1597. — Cédula real del Principe a
la Audiencia: Los regidores de Santo Domingo han pedido que ellos
no sean más de doce, y que conforme fueren vacando sus puestos se
vayan consumiendo, y en este número sean suprimidos los puestos
que ocupan en el Cabildo los Oficiales reales de la Ciudad; el Rey
quiere saber cuantos sean ahora los regidores, y qué ocurre para que
se haya pedido la reduccion, y que envie relación bien considerada
de todo ello. — AGI, Santo Domingo 868, lib. IV, f. 16.
240
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
v
El Pardo 10 de diciembre de 1597. — Cédula real del Principe
a la Audiencia: EI Ayuntamiento de Santo Domingo ha hecho
relación sobre que los Oidores sentaban antes a su lado en la Iglesia
al Alférez Real cuando llevaba el Estandarte Real, y ha pedido que
esta costumbre se haga ahora como se hacía antes; se le manda que
informe qué se hacía por lo pasado en esta razón, y por qué no se
hace al prcsente. — AGI, Santo Domingo 868, lib. IV, f. 16 v.
v
«Relación de las calidades, condiciones y preeminencias con que
se ha hecho merced y vendido en estos Reinos los oficios de Alferez
Mayor de las ciudades, villas y lugares de ellos, que son las que se han
de vender de por vida los alferazgos de Indias:
Cada y cuando que la ciudad, villa o lugar donde se comprare el
dicho oficio [quien] sirviere con gente de a caballo o de a pie en
cualquier manera y para cualquier efecto que sea para servicio de S.
M., sea alferez de la tal gente y haya y lleve el sueldo y salario que,
según el tiempo y la ocasión se le debiere y conviniere dar por la tal
ciudad, villa y su partido, y, demás y allende del salario ordinario que
abajo se dirá, que por razón de ser regidor llevare:
Que saque y lleve y alce el pendón de la tal ciudad, villa o lugar
el tiempo que se alzare por S. M. y los Señores Reyes que después
sucedieren, y en los otros días que se suelen y acostumbran sacar,
y tengan en su poder los atambores y banderas y pendones y otras
insignias que se suelen y acostumbran tener, y que para el dicho efecto
de tener y llevar y regir la dicha gente y llevar con ellas el pendón y
bandera, pueda poner y nombrar en su lugar una persona cual quisiere,
conque se presente a la Justicia y Regimiento de la tal ciudad, villa
o lugar; y, siendo a satisfacción y cual conviene, use en cuanto a
lo susodicho el dicho oficio de tal Alferez Mayor y lleve y goce del
salario según y de la manera que él mismo lo podía gozar, y haya y
tenga las otras preeminencias y prerrogativas que los tales alféreces
mayores deben haber y gozar; que entre en el Regimiento y tengo
voto en él, activo y pasivo, y todas las demás preeminencias, honores
y facultades que tienen o tuvieren los regidores de la tal ciudad, villa
o lugar, de manera que en todo y por todo sea habido por regidor y
lo sea verdaderamente sin que le falte cosa alguna; que tengan en el
Regimiento asiento y voto y el mejor y mas prominente lugar delante
de los regidores, aunque sean más antiguos que él, de manera que
después de la Justicia tenga el primer voto y mejor lugar, y sea y se
entienda así en los Regimientos y Ayuntamientos, como en los otros
241
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
actos de recibimiento y procesion y otros cualesquier donde la Justicia
y Regimiento fueren y se ayuntaren; que lleve de salario en cada un
año lo mismo que llevan los otros regidores, y otro tanto y más, y que
con todas las calidades, preeminencias y prerrogativas dichas haya y
tenga el dicho oficio por todos los días de su vida. — Lope de Vega
Portocarrero. — Por mandado de Su Señoría, Francisco González de
Villafañe, Secretario de Cámara. (Esta relación y las cédulas de 1591
y 1593 se reproducían en todos los títulos provisionales de alférez
mayor.) — AGI, Santo Domingo 29.
v
Juan Carrillo de Barrionuevo, comisionado por Vega Portocarrero
para vender oficios en la tierra adentro. –AGI, Santo Domingo 29.
v
De un memorial de la Ciudad al Rey, sus resoluciones al margen:
Que el Alférez real, el día que saque el pendón, tenga asiento con la
Audiencia, lo «que siempre se ha hecho y es tan justo; y aunque se
ha quejado la Ciudad de esta novedad, y se mandó que la Audiencia
informase, no se ha hecho». Resolución en 5 de junio de 1600:
«que informe la Audiencia, como le está mandado». — AGI, Santo
Domingo 73.
v
Valladolid 24 de julio de 1602. — Real cédula a don Antonio
Osorio: Los oficiales reales han hecho relación que don Diego
Osorio vendió el oficio de Alférez real con condición de preferir
en antigüedad, asiento y firma en el Consejo a los oficiales reales, y
eso es contra lo ordenando que nadie se interponga ni prefiera en
los actos entre el Presidente y los Oficiales de la Real Hacienda;
han pedido se dé declaración de que ellos deben preferir, etc. como
tales, al alférez Real, que informe si se vendió el dicho oficio con esa
condición de preferir a los oficiales reales; qué inconvenientes hay
de que no prefieran los oficiales reales, o por qué no debe ser como
ahora que prefieren al alguacil mayor; y con la información envíe el
parecer de la Audiencia. — AGI, Santo Domingo 868. lib. IV, f. 71.
(Por una real cédula de Madrid 21 de agosto de 1571 se ordenó
que los oficiales reales, tesorero, contador y veedor, prefiriesen a los
regidores y al alguacil mayor de la Ciudad en el votar, y que en los
asientos de la Iglesia mayor y dondequiera se juntasen todos, aunque
no asistiese la Ciudad como tal, se les diese asiento y lugar en el mismo
banco de los regidores y alguacil mayor; y por otra de El Pardo 6 de
diciembre de 1575, se dispuso nuevamente que los tales prefiriesen
a regidores y alguacil mayor de la Ciudad en voz, voto y asiento en
242
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
el Cabildo; AGI, Santo Domingo 899. Por la prerrogativa otorgada
al alférez mayor no se abrogó expresamente ésta misma en favor de
los oficiales reales; de ahí esta controversia.)
v
Santo Domingo 10 de octubre de 1606. — La Ciudad (Francisco
de Tapia Porres, Baltasar de Sepúlveda, Diego de Peña de Correa,
Lope de Bardecí y Mella, regidores, y escribano Francisco Disla y
Contreras); reclamo: Cuando Alonso de Cáceres Carvajal, dejo el
alferato mayor para comprar el oficio de alguacil mayor de la Real
Audiencia, y salió Baltasar López de Castro a adquirir el alferato
mayor, en virtud de la cédula de 1591, contradijo el Cabildo a aquella
pretensión, dando lo que López esto es, 2.500 pesos; y últimamente,
compró por esa suma el oficio quedando a la expectativa para cuando
finalicen los días de Nicolás López. Esta venta se hizo por cédulas
de 22 de diciembre de 1605 y 1º de mayo de 1606. El cabildo quiere
conservarlo siempre en sí, como siempre había estado, y que si esto
no se le concede, que el Cabildo lo pueda pagar de sus propios, pues
aquello hicieron con la esperanza de que el Rey confirmara el oficio
para siempre en el Cabildo. — El fiscal del Consejo pidió que se
denegase esta petición o pretensión; pero que si la Ciudad quería
el oficio, fuese pagando siempre lo mismo que el que más pusiese, y
nombrando persona del Cabildo, o fuera de él, que lo fuese mientras
viviera el mejor postor a quien suplantase el Cabildo por el mismo
precio, y, muriendo, se volviese a pregonar y vender, porque estos
oficios son de S.M. y se venden por una sola vida. Resolución: «No ha
lugar lo que pide la Cibdad ni tampoco lo que pide el señor Fiscal»;
en 9 de mayo de 1607. — AGI, Santo Domingo 73.
v
Valladolid 3 de abril de 1610. — Real cédula al Gobernador: que
no se vendan oficio vendible cuyo valor no llegue a 200 ducados. —
AGI, Santo Domingo 900 H6.
Setenta, pocos más, son los nombres recogidos de alféreces reales
de Santo Domingo, Santiago, La Vega, Azua, Monte Plata, Higuey,
Cotui, Seibo, Yaguana, Bayaguana, Hincha, Puerto Plata, Neiba, y
después de la Reconquista, San Juan y Boyá. La serie de alféreces
mayores de la ciudad de Santo Domingo está virtualmente completa,
desde la real cédula de 1591. Fueron ellos:
Baltasar López de Castro; datos ya asumidos. Durante su destierro en la
Corte fué aclamado Rey el señor don Felipe III. Se dió el oficio a don
Alonso de Fuenmayor, gran hacendado.
v
243
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Antonio de Jaque Carvajal, que lo había sido de Santiago de los
Caballeros; su título de San Lorenzo 15 de agosto de 1617. –AGI,
Santo Domingo 900 H7.
Diego de Jaque Carvajal, su padre renunciante; título provisional de
30 de julio de 1617; título de confirmación, Madrid 20 de mayo de
1620. — AGI, Santo Domingo 900 H7. Escribanía de Cámara 4.
Alonso de Jaque Carvajal; tít. provis. de 1 de septiembre de 1635;
confirmación real de 17 de abril de 1637. — AGI, Santo Domingo
33. 901 H11.
Francisco Franco de Torrequemada, por muerte de Alonso, supra; tít.
provis. de 22 de octubre de 1673; confirmación real dada en Aranjuez
el 6 de mayo de 1674. — AGI, Santo Domingo 83.903.
Antonio de Coca Landeche, que lo era desde 1727; renunció en 1741;
murió en 1748.
Juan Caro de Oviedo, lo era en 18 de mayo de 1741.— Escribanía 16B.
Pedro Campuzano Polanco, que murió con el oficio el 19 de diciembre
de 1754.
Antonio de Coca Landeche, hijo del anterior homónimo; murió en 1789;
tít. prov. de 24 de noviembre de 1755; confirmado, Buen Retiro 24
de diciembre de 1755. — AGI, Santo Domingo 910 H13. 940.
Francisco Cabral Maldonado le sigue y es último, con tít. confirmado de
Aranjuez 23 de abril de 1793. — AGI, Santo Domingo 917 H48.
(Los últimos alféreces mayores, de nombramiento hecho por don
Juan Sánchez Ramírez en 1810, fueron: De Santo Domingo el lic.
José Joaquín del Monte; de Higuey, Manuel García; de Seibo, Pedro
Ruiz; de Bayaguana, José Mejía del Castillo; de Boyá y Monte Plata,
Antonio de Contreras; de Cotui, Antonio Sánchez Ramírez; de la
Vega, Ramón Villa; de Santiago, Joaquín de Moya; de Azua, Manuel
Jiménez; de Neiba, Antonio Vasto; y de San Juan de la Maguana,
Francisco de los Santos. — AGI, Santo Domingo 1042.)
244
Capítulo X
Gobierno de Lope de Vega Portocarrero
(1588-1597)
(Continuación)
88.— La ida a España del veedor de las galeras Diego de Ibarra,
en nombre del Cabo de ellas, para conseguir el dinero de la paga
de marineros y soldados, por cuya falta la deserción de unos y otros
era constante, y para con que acudir a todas necesidades y reparos,
como también para que las juridiscciones de los jefes de ellas y de
la autoridad de la Isla fuesen deslindadas, fué tan provechosa que
apenas quedó sin providencia el menor punto de aquel memorial
que llevó consigo, ya en atención a la pobreza de los vecinos harto
quejosos y, con efecto negados los más a la contribución de la avería
por falta de reciprocidad de parte del soberano, ya por tenerse en
curso de estudio la grave implantación de un empréstito general
en las Indias (conforme al mismo intento que se había establecido
en la metrópoli) y diversos arbitrios de contribuciones perpetuas,
era de razón política la revisión administrativa de los ingresos de
la Corona. Una de aquellas providencias recayó en la abolición de
la avería, cuya carga era tan mal sobrellevada, mediante haberse
hecho cargo el Rey, muy a su pesar, del sostenimiento de las galeras
en tanto se daba toque final al expediente para la conservación de
las galeras de las costas de Cartagena, y se resolvió con el envío a
aquellas de la que quedaba en Santo Domingo. Ibarra recibió poco
después el título de Contador de las Cajas Reales de Santo Domingo,
y Noguera Valenzuela pasó al ramo de excedentes hasta que una
vacante en gobernaciones de Indias abriese puerta a nuevo destino.
245
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
El 22 de abril de 1591 el arzobispo López de Avila bendijo su unión
matrimonial con doña María Magdalena de Aragón, hija de don
Lope de Vega Portocarrero y doña Maria de Aragón, su mujer. Pasó
a la gobernación de Popayán, como antes se ha asentado.
Reales cédulas, San Lorenzo 20 de septiembre de 1587. —1º Al
Presidente Lope de Vega; en llegando a su destino, ha de procurar que
la ciudad de Santo Domingo y los demás pueblos sirvan con alguna
cantidad para el sostenimiento de las galeras; y los que se allegue, haga
que se rebaje de la consignación ordenada para ellas, y que también
se rebaje lo que la ciudad diere en bastimentos, según su primera
promesa. Avise de todo lo relativo a esto. —2º Instrucciones para don
Diego de Noguera Valenzuela, a cuyo cargo se ponen las galeras. —3º
Instrucciones a Diego de Ibarra, veedor y contador nombrado de las
galeras. — 4º A los oficiales reales de Santo Domingo: Informando de
la asignación hecha para las galeras (v. pág. 147) de quince cientos de
maravedís a cada año. (Duplicado de esta cédula se dio a Noguera el
27 de agosto de 1588). — 5º Al Presidente y Oficiales de la Casa de la
Contratación, con un memorial de las cosas que debían entregar para
el aviamiento de las galeras.— 6º Instrucciones al Tesorero y Pagador
o tenedor de los bastimentos de las galeras.— 7º Al Gobernador de la
Española: que tenga buena correspondencia con el Cabo de las galeras
y sus oficiales y que cuanto se hubiere de proveer para ellas, todo sea
a precios moderados. (Se duplicó esta cédula para Noguera, fecha
ut supra).— 8º Al Virrey de Méjico: para que de lo que se le pidiere
para las galeras, a cuenta de la consignación hecha para las mismas.
(Duplicado para Noguera, ut supra.) AGI, Santo Domingo 900.
v
Reales cédulas de Madrid 10 de diciembre de 1588.— 1º Para
que se den a las galeras para su sustento en tanto no salen para su
destino y dure su viaje, lo que se pidiere por Noguera, a cuenta de
la consignación dellas.— 2º A los Oficiales de Indias: que todos los
galeotes y gente de galeras huidos de ellas, los envíen al destino que
cada uno tenía.— 3º Al Presidente de la Audiciencia: que todo lo que
se cobre de la avería y los alcances a Real Hacienda que se cobren, se
metan en las Reales Cajas para acudir con ello a las galeras, a cuenta
de la consignación de las mismas.— 4º Al Presidente de la Audiencia:
que se junte con el Cabo de las galeras para ver si convienen que éstas
se emplomen y, conviniendo, haga que luego se emplomen.— 5º Al
mismo: que ayude para averiguar qué navíos han llegado o llegaren
v
246
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
sin registro, y haga en cada caso la justicia de ley.— 6º Al mismo:
si parece bien que las galeras se corran hasta las costas de Margarita
contra corsarios y navíos sin registro, luego dé la licencia para que
lo hagan.— AGI, Santo Domingo 900.
v
Reales cédulas de Madrid 10 de diciembre de 1589.— 1º Al
Gobernador de la Española: que tenga buena correspondencia con el
Cabo de las galeras, dejándole libre su jurisdicción castrense dentro
de ellas; que ordene al Cabo cuando hubiere de hacerse por él en las
facciones y ocasiones que se ofrezcan, como en las plazas y puertos
que hubiere de visitar y los tiempos que haya de recorrer las costas, sin
que haya disparidad de opiniones entre ambos.— 2º Que el Cabo de
las galeras esté subordinado al Gobernador y Capitán General de la
Española (cambio de régimen o modificación de las Instrucciones).—
AGI, Santo Domingo 900.
v Reales cédulas de Madrid 8 de febrero de 1590.— 1º Señalando
el sueldo del Veedor de las galeras, Diego de Ibarra; 130,000 mrs.
cada año por el tiempo que sea el veedor.— 2º Al Presidente de
la Audiencia: que dé la mejor orden que pareciere para evitar
los inconvenientes que se tocan, porque en los navíos que salen
del puerto se fugan galeotes y gente de las galeras ocultamente, y
también que, saliendo navíos del puerto, los corsarios los toman,
y demás del robo, entienden dónde andan las galeras, hurtan el
cuerpo a las mismas y pasan a costas donde no están y a mansalva
hacen otros daños y robos, y adquieren otras noticias, y hacen
así frustránea la acción y fin de las galeras.— 3º A la Audiencia:
que envíe relación con su parecer, sobre el remedio que podría
darse para hacer cesar los daños de ir a Santo Domingo navíos de
arribada, que cometen con ese arbitrio infinitos fraudes a la real
hacienda.— 4º Circular a los oficiales reales de Nueva España,
la Española y Puerto Rico, para que envíen esclavos a las galeras
para completar las dotaciones de ellas.— 5º Al Duque de Medina
Sidonia: que envíe a Santo Domingo para las galeras cien hombres,
dos cómitres, dos sotacómitres, dos galafates, dos maestredajas y
cuatro consejeres, ajustándoles salario y ventaja para conseguirlos
con brevedad.— 6º Al secretario Juan de Ibarra: que trate con
la Casa de la Contratación el suministro de 6000 ducados en las
cosas que han menester las galeras de Santo Domingo.— 7º Al
cabo Noguera: que a los alféreces y sargentos de las galeras se dé el
mismo salario que se dá a los de dichas graduaciones en tierra.—
AGI Santo Domingo 900.
247
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
v
Reales cédulas (tres) de 11, 12 y 13 abril de 1590.— 1º
Respondiendo al Duque de Medina Sidonia sobre haber buscado
soldados y armas y de haberse dado órdenes al secretario Ibarra sobre
ello.— 2º A la Casa de la Contratación: que deje volver a Santo
Domingo al veedor Diego de Ibarra.— 3º Que los 6000 ducados en
municiones para las galeras, se envíen a Puerto Rico en la misma
ocasión que vayan los soldados, y sea a cuenta de la avería de Puerto
Rico.— AGI, Santo Domingo 900.
v Reales cédulas, El Pardo 6 de mayo de 1590.— 1º Que los quince
millones de maravedís, consignación para las galeras de Santo
Domingo, se paguen en buena moneda, o en oro; y si no lo hay,
que la paga se ejecute en la Nueva España, a los oficiales reales de
Nueva España, otra. 2º El contador de las galeras ha pedido aumento
de sueldo; que el Presidente y el Cabo Noguera informen lo que se
ofrezca.— 3º Al pagador de las galeras: pague al veedor Ibarra su
salario del tiempo que ha estado en España de orden de su superior
en diligencias sobre providencias para galeras.— 4º Que el Consejo
sobre Indias socorra con 200 ducados a Diego de Ibarra, a cuenta
de su salario.— 5º Al pagador de las galeras: que descuente a Ibarra
los 200 ducados.— Ibidem.
v
Santo Domingo 4 de julio de 1590.— Vega Portocarrero, al Rey
(cap. de carta): «La villa de la Yaguana envió a dar cuenta a V.M.
eran molestadas sus haciendas y recibían mucho daño de los negros
que están alzados en la sierra del Bauruco habrá más de cincuenta años
V.M. me envió la carta de la villa de la Yaguana y con ella a mandar
por su real cédula lo remediase. Aunque sobre este levantamiento de
estos negros parece ha habido descuido, lo que podría suceder en lo
que por venir, mis antecesores lo deben haber dejado por estar más
de ochenta o noventa leguas de aquí, y haber menester cien hombres
para subir a la sierra; entiendo deben haber reparado en lo que yo,
y es que, para hacer esta jornada, serán menester gastar dos o tres
mil ducados, porque la gente había de ir por mar y llevar vituallas y
armas. Si el buen suceso estuviese cierto, de la presa se podría sacar
este gasto; conforme a esto, V.M. envíe a mandar lo que tengo de
hacer». — AGI, Santo Domingo 72.
v
El Pardo 6 de mayo de 1590. — Real cédula al pagador de las
galeras; pague a Diego de Ibarra sus salarios por el tiempo que ha
servido su oficio y se ha ocupado en volver a España de orden superior
para negocios tocantes a las galeras; désele por todo el tiempo que ha
248
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
estado ausente –AGI, Contaduría 1054. –Ibarra, por título dado en
San Lorenzo el 20 de septiembre anterior, fué nombrado Contador
Real de la Isla, por muerte de Andrés de Guiño; AGI, Santo Domingo
900 H5.
v
Reales cédulas de 22 de septiembre de 1590. —1º al Gobernador
de a Española: Que por otra cédula se le avisa que la galera que ha
quedado útil, se pase a Cartagena con el capitán de la otra y todos los
oficiales, chusma, etc. de las dos, sus armas y municiones, para que
sirvan allá con otras dos galeras que tienen necesidad del concurso
de otra; se le ordena que pague lo que se debiere a la dicha gente, o
lo que pueda pagárseles, dando certificación de ello y de lo que no
se les haya podido pagar, para que lo cobren en Cartagena; todo sea
con intervención de Diego de Ibarra, y avise de lo que en todo esto se
hiciere. —2º A los oficiales reales de Cartagena: aviso congruente al
ausente de la anterior. —3º A la casa de la Contratación: que envié
a Santo Domingo 3000 ducados en cosas que ha menester la galera
destinada a Cartagena para su municionaje y provisión durante el
viaje hasta aquella ciudad. —4º A don Pedro de Lodeña, gobernador
de Cartagena; avisos sobre el asunto de la galera que se le envía. —5º
a Diego de Ibarra para que con el Gobernador de Santo Domingo
ajuste lo que se debe a la gente de las galeras y se les pague. —6º Al
Gobernador de la Isla: que despache la galera. —7º A don Diego de
Noruega: como queda sin destino se le tiene presente para ocupársele
en otra cosa del real la Real Hacienda. –AGI, Santo Domingo 899.
v
A don Diego de Noruega Valenzuela, Cabo de la galera ¨Luna¨
(capitana) y “francesa”, por libramiento de 8 de febrero de 1592, se
le pagaron 66 meses y 24 días «que sirvió el dicho oficio desde trece
de julio del año pasado de ochenta y seis años que con las dichas
galeras se hizo a la vela en el puerto de Sanlucar de Barrameda,
hasta ocho días deste presente mes de hebrero que se hizo a la vela
la galera capitana para la ciudad de Cartagena de Tierra firme, por
mandado de Su Mgd., y quedó despedido; que a razón de treinta mill
maravedis al mes, sobre ciento y noventa mill y trescientos maravedís
que avía recivido a buena quenta, es dicho»: 1.723.676 mrs. de buena
moneda. –AGI, Contaduría 1054.
89.— El arzobispo don Alonso López de Avila, el pío prelado
que hizo rostro apostólico a la máxima calamidad de la invasión del
249
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Drake, escribió al Rey el 19 de enero de 1591, entre varias cosas:
«Asimismo suplico a V.M. se sirva mandar favorescer y fortalescer
esta cibdad que está sin deffensa y subjeta a que cualquier enemigo
con muy poca gente la tome, porque aquí no se trata sino de cómo
pondrán en cobro su hacienda y en seguro las personas; con estas
incomodidades y mucha proveza e servido a V.M. diez años, sufriendo
muchas injurias que e rescibido e rescibo cada día, porque defiendo
que no me roben las yglesias y hospitales, &c.» Aludía el prelado a
aquella práctica que en la Audiencia tenia favorecedores, con que
los vecinos pretendían, y muchos lograban, pagar sus deudas por el
valor ficticio de la mala moneda del país, habiendo recibido a tributo
moneda buena. Conducta general para todo lo que fuere deshacerse
de lo propio y que cada cual mirase por sí, pues tanta dificultad había
para estar a ley por causa de enemigos y por accidentes físicos en
la Isla y cortedad de mercedes por parte del Rey (a quien se quería
convencer de la miseria general del pueblo, mientras los poderosos
vecinos por sus desmedidas ansias de defraudar al fisco, eran aliados
naturales de corsarios y contrabandistas).
v
Cálidos elogios de este ejemplar e íntegro Pastor de almas hizo Luís
Jerónimo de Alcocer en su Relación sumaria...... de la Isla Española (v.
Relaciones Históricas de Santo Domingo, del lic. Emilio Rodríguez
Demorizi, vol. I, pp. 258-260); su muerte se atribuyó a veneno lento.
90.—Junto con la real cédula de abolición de la avería de las
galeras, la Isla ganó otra de una merced como no la había esperado.
Recordaráse que en el memorial que la Ciudad había enviado al Rey
por mano del Procurador Diego de Leguizamón, después de idos los
ingleses, un capítulo del mismo (el 12º) decía así. «Item, por cuanto
la barra de la entrada del río y puerto de esta ciudad se va cada día
perdiendo y al presente no hay más de ocho codos de agua, por cuya
causa rehusan venir a este puerto navíos grandes, de que resulta que
hay de ordinario de navíos [y aún se llegó más tarde a carecer de la
normal asistencia anual de la flota de la Nueva España, que tantas
250
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
mercaderías legal e ilegalmente echaban en tierra en la bahía de
Ocoa y Puerto Hermoso], para cuyo remedio se suplique a S.M.
haga merced a esta Ciudad de dar licencia para que en cada un año
vengan a ella de la ciudad de Sevilla o Cádiz ocho urcas esterlinas
de buen porte, emplomadas y bien aderezadas, las cuales, por ser
planudas, podrán entrar y salir cargadas»; (véase la pág. 140). A
esta petición, por primera providencia, se había dado por respuesta:
«Que se procure limpiar el río, porque lo que piden tiene mucha
dificultad». Sin embargo de ello, y porque ya se estaba madurando la
imposición perpetua de la alcabala en todas las posesiones españolas
sin distinción entre prósperas y miserables, y porque en las últimas
se sintiese alivio en la nueva carga, se dio en favor de la Ciudad real
cédula de concesión del ½% de las condenaciones hechas por la
Audiencia para acudir con ello a la limpieza de la boca del río y a la
construcción de un muelle. En los libros de Contaduría se expresan
las cantidades que la Ciudad fué recibiendo por tal concepto, merced
original por seis años, con prorrogaciones continuadas, puesta la
carga real al ramo de entradas del almojarifazgo.
v Madrid 24 de marzo de 1593. –Real cédula al General de la Armada
de la carrera de las Indias: en llegando a paraje donde se pueda
comunicar con la Audiencia, avise con una canoa de su llegada para
que los navíos que han de tomar a España se le junten hasta la Habana,
y de allí tomen la vuelta a España. –AGI, Santo Domingo 900 H5.
v
Madrid 26 de mayo de 1596. —Real cédula: el procurador Ochoa
de Villanueva ha informado que las flotas que van a Nueva España
siempre han ido reconociendo y limpiando las costas de la Española
desde la Saona hasta el puerto de Santo Domingo, donde han dejado
con seguridad las naos con ese destino, y después han hecho escala y
refrescado en Ocoa; pero los años 1594 y 1595 los generales de la flota
han variado esto y han refrescado en la Guadalupe y seguido vieje sin
tocar ni ver costas de Santo Domingo; de que se han seguido daños a
la Isla; y ha pedido etc.; se ordena a la Casa de la Contratación que
informe sobre esto y tome parecer de los generales de armadas, etc. y lo
comunique al Consejo, para proveer. —AGI, Santo Domingo 900 H5.
251
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
91.— Cuando se expidió la real cédula de imposición de la
alcabala, ya hacía dos meses que la ciudad de Santo Domingo había
sufrido el embate de una nueva si bien no desconocida calamidad: el
huracán de octubre de 1591 (aunque en otro papel se le daba por el
Cabildo de Santo Domingo fecha de 25 de septiembre), destructor
de más de ochenta casas de piedra y multitud grande de bohío,
con arrasamiento total de las sementeras y pérdida cuantiosa de
embarcaciones menores y mayores, de éstas fuera de la barra por la
escasa profundidad de la boca del río; y era justamente un tiempo
en que las autoridades tantos reales como municipales se hallaban
en la mayor consternación, puesta la ciudad en estado de alarma por
la noticia de que una cuadra inglesa estaba en camino para tomar la
Isla. Pues tanto apremiaba la necesidad de adelantar las defensas, el
Cabildo hubo de poner los 6000 ducados que tenía reservados para la
continuación de la obra de la muralla y con los ojos a valerse de los
dineros recogidos de la avería ya abolida, más todos los ingresos de
las condenaciones que le tocaba, con los que se acudió a la hechura
de la cadena del rió, ya que por entonces no era de pensarse en la
construcción del muelle nuevo, por no haber ingeniero entendido,
o por falta de ingeniero no dispuesto a hacerlo sin ver “numerata
pecunia”. Un expediente incoado para el gasto de esas cantidades,
tuvo fin para su remisión al Consejo de las Indias a fin de que todo
pasase por bueno con la aprobación real. Lo que tuvo fecto.
v
Madrid 10 de enero de 1580. — Real cédula: el Cabildo de la
ciudad de Santo Domingo ha expresado que el río se cierra, impide
la entrada de los navíos, y para la limpieza de la boca ha pedido de
cinco a ducados en negros para el aderezo de dicha boca, de manera
que pueda entrar toda clase de navíos. Ordena el Rey que la Audiencia
informe sobre tal necesidad con todas las noticias del asunto: cuanto
costará ello, si hay ingeniero en la ciudad que pueda atender a la obra,
si la ciudad tiene rentas, y si es necesario (como la Ciudad expone),
proponga de dónde se hará la merced conque quede a salvo la Real
Hacienda. — AGI, Santo Domingo 899.
252
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
v
v
v
v
v
El 29 de enero de 1592 se mandó sacar de las Cajas del Rey 2.367.811
mrs. de moneda corriente, de mandato de la Audiencia, «por tantos
que restaban deviendo al Cabildo de esta Ciudad del medio por
ciento que el Rey nuestro señor les hizo merced para el adereço del
puerto y muelle della, y los tuviese en su poder aparte para gastallos
en la fábrica de la cadena que se mandó hazer para la fortificación del
puerto de esta ciudad, por libramiento del Presidente y Comisarios
de dicha obra, de los quales ha de dar quenta el dicho Fernando de
Laguna [tesorero real] aparte». —AGI, Contaduría 1055.
Consulta del Consejo de las Indias al Rey, de 20 de agosto de
1593. –Punto: S.M. tenía mandado que, demás de cobrarse 2% de los
derechos de mercaderías que se llevaban de España a Santo Domingo,
se cobrase otro ½%, y que este medio «se diese a la Ciudad para
limpiar la barra y muelle del río». La Ciudad dice (su procurador
Ochoa de Villanueva) que «atento a que por no haber ingeniero a
quien poder encomendar el aderezo del puerto y muelle, se ha gastado
lo que ha procedido del dicho medio por ciento en una cadena, que
se hizo con parecer del Audiencia, Cabildo y Oficiales Reales, para
atravesar y cerrar el río para que no puedan entrar enemigos»; y ha
pedido aprobación de lo hecho y que se le prorrogue esta merced del
½% por diez años más; y el Consejo propone ese mismo tiempo. Pero
el Rey escribió: «Prorrógueseles por otros seis años». — AGI, Santo
Domingo 1.
San Lorenzo 8 de septiembre de 1593. —Real cédula de aprobación
de los gastos hechos por la Ciudad en la cadena del río con los
dineros del ½% concedidos para puerto y muelle, en razón de que
por entonces no había manera de entender en puerto y muelle por
falta de ingeniero en la ciudad. — AGI, Santo Domingo 900 H5.
Madrid 29 de mayo de 1594. —Real cédula: la Isla ha pedido por
su pobreza, a causa de los destrozos hechos por Drake y huracán de
1591 con pérdida de navíos en la mar y 80 casas de piedra destruidas
en la ciudad, que no se le cobrase la alcabala de 2% que allí se cobra;
ordénase a la Audiencia que envié información con su parecer,
y proponga en qué se le puede hacer merced que no sea de Real
Hacienda. —AGI, Santo Domingo 900 H5.
Santo Domingo 1º de marzo de 1594. –Pedro Bautista Fernández
pide a la Audiencia el testimonio de una petición de la Ciudad para
que la Audiencia apruebe el acuerdo hecho, y es: que con el dinero de
la sisa que se echó para seguir a los negros alzados, se haga aplicación
a la construcción de un lienzo de muralla hasta donde está el sitio de
253
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
la carena, por el peligro inmediato en que se vive con la presencia de
un corsario entre Caucedo y Ocoa, el cual ha dado a entender que
espera una armada para tomar la ciudad. En el acuerdo había estado
el Presidente Vega, quien propuso la inversión de dichos dineros en
la edificación del lienzo de muralla; consistió el Cabildo con tal que
si con él no hubiese bastante, el resto se tomase del dinero de avería
de las galeras, y que ello se resolviese con parecer de la Audiencia;
para todo lo cual el Cabildo dio poder a don Pedro de Castillo,
alcalde ordinario, y a Juan Melgarejo, alguacil mayor de la Ciudad,
y a Jerónimo Pedrálvarez se dió cargo de receptor para que con los
dos comisionados o diputados se firmasen las libranzas de los gastos.
La Audiencia remitió al fiscal este pedimento, y contradijo,
diciendo que la necesidad era cierta y el peligro justamente temido;
pero que los dineros se extrajesen a los vecinos por sisa especial,
porque el dinero de la avería era del Rey, que había puesto muchas
cantidades en el mantenimiento de las galeras. El Cabildo objetó
que todo lo de la avería era de los vecinos. La Audiencia por auto
de 18 de febrero de 1594, ordenó se hiciera como habían acordado
Presidente y Cabildo de la Ciudad con condición de traer aprobación
real; porque en caso contrario habríase de restituir a la avería cuanto
de ella se hubiese sacado para la cerca.
El Cabildo dió poder a su mayordomo Pedro de Dueñas para
que cobrase todos dineros pendientes de rentas, tributos, etc. que
se debían a la Ciudad «con la estimación conforme a los autos de
la Real Audiencia y como cobra la Santa Iglesia, y por él corran los
gastos y pagas de la obra».
(Sobre cómo cobraba la Iglesia, en la parte expositiva de una
real cédula dada en Madrid el 22 de diciembre de 1587, se dice a la
Audiencia que Luis de Benavides, Comisario de la Santa Cruzada,
proveyó un auto sobre cobranza de la bula, para «que la limosna que
por ella se daba, lo cobrasen [los colectores] en reales castellanos,
porque en ese Arzobispado un real pagado en diez y siete cuartos no
vale ni se estima sino en medio real.... y que vos por autos de vista y
revista mandastes con pena de dos mil ducados que, en el interín que
este negocio se me consultaba, Rodrigo Peláez, que ahí sirve el oficio
de tesorero de ella, no usase del mandato del dicho arzobispo…»;
AGI, Indiferente General 2865, I, f. 48 v.)
Envióse todo a Ochoa de Villanueva, Procurador en la Corte, y
este expediente, como sus resultas, fueron aprobados. — AGI, Santo
Domingo 73.
254
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Toledo 22 de mayo de 1596. — Real cédula, aprobando los gastos
hechos para forticacion y lienzo de muralla a la parte del río hasta
el monte con los dineros que puso la Ciudad con condición de que
si el Rey no los aprobaba, los devolvería; aprúebanse a petición del
procurador Ochoa. — AGI, Santo Domingo 900 H5.
92.— Por su parte el Gobernador Vega, ora pidiendo pólvora, ora
continuando en los posible la adquisición de artillería (sin descuidar
la habilitación del Tribunal); ya convocando a frecuentes alardes
de la gente con ejercicio de las armas, y ya reparando fuertes para
estar prevenido en lo contingente, iba quedando bien, salvo cuando
la oposición era sorda, y lo era en materia de comercio ilícito;
por eso ante la pasividad del vecindario y de los pueblos costeros,
sentíase con las manos atadas e imposibilitado para toda represión;
veía acrecerse la frecuencia de navíos extranjeros que se apartaban
de los puertos con ingentes cantidades de géneros naturales de la
tierra, y no habiendo aparejo judicial para meter en cintura a la
culpados, tampoco por sentencia judicial podían imponerse crecidas
penas que fueran remedio para sacar de escondites la ocultación
de riqueza habida por aquellos ilegales medios de logro. En los
propios días de Vega Portocarrero, el Consejo de las Indias envió
a la Isla como Juez de rescates al licenciado Hernando de Valera.
Aquella petición del Cabildo secular, en las instrucciones dadas a
Leguizamón, de que a la Real Audiencia se le diese «Presidente de
Capa y Espada, que sea soldado y que entienda las cosas de la guerra,
para que, comunicándolo con el Audiencia Real, provea y haga
todas las cosas tocantes a ella y ejercite la gente de la tierra que tiene
necesidad del ejercicio de la guerra», tuvo harto cumplido efecto en
este Gobernador, cuya conducta fué inmensamente superior a la de
inmediato antecesor el insustancial Cristóbal de Ovalle.
v
Santo Domingo 4 de julio de 1590. —Vega Portocarrero, al Rey
(capítulo de carta): Pidiendo artillería y gente para la defensa de la
Isla, que «tiene tan pocas fuerzas que por flaco que viniere el enemigo,
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
la tomará». Y dice: «tengo sólo ciento y ochenta hombres vecinos de
la tierra y cuarenta caballos; de la gente de a pie la mitad de ellos son
gente impedida, viejos y enfermos; de todos se puede tener confianza,
como lo han mostrado en dos veces que les he hecho tocar el arma».
— AGI, Santo Domingo 72.
v
Santo Domingo 25 de noviembre de 1591. —Vega Portocarrero al
Rey (cap. de carta); avisando de haberse hecho una concentración de
300 hombres de los lugares del interior, de indios, negros y mulatos;
gente para poco. En la ciudad se hizo reseña de 260 hombres. Se obró
una trinchera a tres leguas de la ciudad, en Haina, por donde entró el
enemigo la vez pasada; otra, a media legua, en Guibia; y por todo el
verano la gente estuvo preparada para cualquier acción «A la entrada
del puerto se atravesaron tres navíos; hice sacar un cañón de crujía
de una galera y ponerle a la entrada del puerto; hice poner cuarenta
leguas de aquí, guardas por la costa que de unas a otras se pudiesen
avisar con mucha brevedad; tuve apercibidas doscientas vacas por si
por tierra fuesen menester con ellas desbaratar al enemigo; no sé qué
otra diligencia quedase por hacer conforme a las fuerzas y disposición
de esta tierra. La gente estuvo con mucho ánimo, confiados en el
socorro que V.M. me mandó avisar enviaría de doscientos hombres.
— AGI, Santo Domingo 81.
v
Santo Domingo 4 de julio de 1590. —Lope de Vega al Rey (cap.
de carta): «En otra he dado cuenta a V.M. cómo después que vine,
he procurado se ejercite la gente deste pueblo, sacándole las fiestas
al campo, haciéndoles tirar a terrero y escaramucear; esto ha cuatro
meses que no se hace por falta de pólvora; la que tengo no la oso gastar
en estas cosas. También se quejan los vecinos no están obligados a
gastar de sus haciendas [en pólvora]; con todo esto, si la hubiese a
vender, la comprarían». — AGI, Santo Domingo 72.
v Prevenciones de guerra. — El 12 de mayo de 1589 se entregaron
8,500 mrs. a Juan Jiménez por la hechura de una campana para la
Fortaleza de la ciudad. —AGI, Contaduría 1053.
El 17 de julio de 1591 se dieron a Jerónimo de Pedrálvarez 9.316
mrs. «por 16 arrobas y 6 libras de brea que se le tomaron para las
barreñas y ruedas del artillería del fuerte del Matadero». —Ibidem.
El 4 de abril de 1591 los gastos hechos en el fuerte de Nrta. Sra.
del Rosario, montaban ya 578,300 mrs. y el 21 de julio del mismo
año, los del fuerte de San Felipe subían a 113.200 mrs. —Ibidem.
256
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
El 16 de abril de 1595 salieron de las Cajas 1000 ducados de
buena moneda para su distribución en reparos de la Fortaleza y de la
artillería. El 27 de noviembre del mismo año se sacaron 2050 ducados
de b/m. para ir pagando a los vecinos que prestaron dinero para hacer
prevenciones de defensas. —AGI, Contaduría 1055.
En abril de 1595, por aderezo del cuarto de artilleros, por cubrir
de madera el Cubo, arreglar puertas, cerraderas, aldabas, aposentos
de la pólvora y otros trabajos, se dieron a Benito García, carpintero,
6.200 mrs. m/c., y en entre otros carpinteros se pagaron 1.600
ducados. Gastos en cureñas, herrajes, etc. 5.412 mrs. de m/c. —AGI,
Contaduría 1055.
v
Santo Domingo 25 de noviembre de 1591. –Vega Portocarrero
al Rey (cap. de carta): «A veinte y dos de septiembre hubo aquí una
gran tormenta de huracán, y hizo grande daño universal en toda la
Isla, y entre otros muchos edificios que derrocó fué unas ventanas
de la Fortaleza, adonde estaba la pólvora y de la poca que había se
perdió la mitad». —AGI, Santo Domingo 81.
v
Prevenciones de pólvora: El 11 de febrero de 1590 se pagó la
pólvora comprada a Francisco Méndez Franco, para provisión de la
fortaleza de Puerto de Plata. —AGI, Contaduría 1053.
Año de 1591. En principios de enero se compraron 63 libras de
pólvora con el mismo destino de la fortaleza de Puerto de Plata; y para
la misma el 11 de febrero, se compró a Antonio Simón, cantidad por
valor de 3.640 maravedís. —Por la pólvora tomada a Mateo Ramón,
se le dieron 4.272 maravedís. —El 16 de diciembre se le compraron
a Francisco Castañón, a razón de 5 reales la libra, siete barriles de
pólv. «que se le mandaron tomar por orden de la Real Audiencia
para gastar en cierto rebato que hubo»; los siete barriles, 85 libras.
Año de 1593. Gómez de Silva, para el 12 de mayo de 1593 con
cuatro meses de haber retornado a Santo Domingo con nombramiento
real de alcaide de la cárcel de la Real Audiencia, en un informativo
personal: que habiendo llegado a Puerto de Plata, sacó de la nao de
Blas González Cordero 100 quintales de pólvora, y los condujo por
tierra a Santo Domingo; como la nao fue tomada después por un
corsario ingles en las costas del sur de la isla, se apuntó su diligencia
como un gran servicio hecho al Rey. —AGI, Santo Domingo 15.
Año de 1594. En el filibote “Ntra. Sra. del Rosario” llegaron de
Sevilla 46 mosquetes, 39 barriles quintaleños de pólvora, 50 frascos,
50 frasquillos, 100 quintales y 29 libras de plomo y 50 torales. —El
257
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
13 de octubre se dieron 300 ducados (112.000 mrs) al factor de
S.M. Juan de Castañeda, «para que haga aderezar un aposento en
la Fortaleza de puertas, ventanas y suelo y lo demás necesario» para
guardar la pólvora, mosquetes y arcabuces enviados por S.M. De 25
de noviembre es otra partida por 100 ducados al mismo factor para
dichos fines. —El 12 de diciembre se pagó también al maestre del
filibote “La Fortuna” por la traída de 50 arcabuces con sus aderezos,
4 mosquetes con sus frascos y frasquillos, y 150 moldes de mosquetes
y arcabuces; 38 barriles quintaleños y 774 balas rasas. —A González
Alfonso Mayo se le hicieron dos pagas: una por el precio de 207 libras
de pólv. y 7 libras de cuerda; otra por el de 80 libras de pólv. –Al
sargento mayor Tuñón se le libraron 51.000 mrs. por 30 qq. de salitre
para entregarlos a Baltasar de Sepúlveda « para labrar pólvora en esta
ciudad». —Asimismo se sacaron de la Caja Real 87.000 mrs. «para
beneficiar la pólvora que en esta ciudad se va haziendo y para el avio
de la gente que a de yr a sacar la demás artillería al dicho puerto de
Barahona». —El 23 de diciembre se dieron al mentado Sepúlveda
34.782 mrs. para los gastos de la fabricación de pólvora. –AGI,
Contaduría 1053. 1055.
Año de 1596. Contra rescate; pólvora y Lope de Vega Portocarrero
trasquilado: los vecinos de la tierra adentro «cada vez que les pareciere
tratarán con los piratas que tomen estos lugares y cautiven a sus
vecinos, para que, so color de libertarse, hagan su contratación
ordinaria, dándoles la hacienda que ellos y los piratas querrán, como
sucedió a un mensajero que Lope de Vega Portocarrero, Presidente de
aquella Audiencia, envió a un capitán flamenco corsario para que le
diese pólvora, porque no había en la Fortaleza de Santo Domingo y
tenía nueva que venía armada inglesa allí; este capitán prendió a este
mensajero y, a su pedimento, la Audiencia permitió que diese dos mil
cueros por su rescate con ciertas condiciones que no le contestaron,
y después se averiguó que por este medio rescató [el corsario] seis mil
cueros». (Del segundo memorial de Baltasar López de Castro, 1598,
en AGI, Escribanía de Cámara 7 B. y corre impreso.)
Adquisiciones eventuales de artillería y sus accesorios.
Año de 1589. –El 22 de abril cobró Pantaleón Díaz, herrero, por hechura
y entrega de 1161/2 libs. de hierro en pelota para artillería. —El 20
de junio cobró Cristóbal de Santa Ana por dos piezas de artillería:
una de bronce, de 29 arrobas 20 libras, y otra de hierro colado, con
peso de 46 arrobas. —El 22 de junio se pagó a Jerónimo Caballero,
v
258
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
capitán de nao, por una pieza que se le tomó para la Fortaleza, que
pesó 11 qq y 52 libs. –El 25 de junio se tomaron al capitán de nao
Francisco Hernández 100 balas de hierros para la fortaleza de Puerto
de Plata. —El 26 de agosto se pagaron a Jacobo de Buenzorno dos
piezas de hierro colado que se le tomaron para el servicio de la ciudad;
pesaron 23 quintales. — AGI, Contaduría 1053.
Año de 1590. —En 5 de noviembre se dieron 23.528 mrs. al capitán
Duarte de Quirós, a razón de 50 ducados el quintal, por una pieza de
bronce que se le había tomado anteriormente para la Fortaleza, que
pesó 12 qq. y 19 libs. —AGI, ibidem.
Año de 1591. —El 8 de mayo se pagó a Antonio Correa de Guzmán, a
razón de 50 ducados el quintal, por el valor de una pieza de bronce que
pesó 9 qq. y 18 libs. «que se le tomó para el servicio de la Fuerza». —El
27 de mayo se satisfizo al mismo Correa de Guzmán, a razón de 50
ducados el quintal, el valor de dos piezas de bronce que se le tomaron
para la Fortaleza, que pesaron 18 qq. y 8 arrobas y 2 libras. —El 23
de agosto se dieron a Francisco Castaños, maestro de la nao “Santa
Inés”, 232.526 mrs. por habérsele tomado «una pieça de artillería de
bronze para el servicio desta ciudad y fuertes della», que pesó 12 qq.
43 libs. –El 9 de septiembre se pagó al carpintero Benito García por
sus trabajos en el fuerte del Matadero, 39.270 mrs. –El 9 de octubre
cobró Francisco Bazán 153.612 mrs. por haber hecho carretones
para conducción de municiones; por haber encabalgado dos piezas
de bronces y haber ajustado guardacalles y hecho otros trabajos. El
4 de noviembre se pagó «a Juan de Carvajal, cerrajero, vezino de la
ciudad: por taladrar dos pieças de artillería que estavan enclavadas
en el fuerte de la Puerta Grande, y otra pieça en la Fortaleza, que
todas fueron tres, 60 reales por pieça; y de cortar un galápago de
plomo que estava en el almacén para repartir entre los soldados,
90 reales; y por un nudo que hizo para muestra de la cadena que se
avía de hazer, que pesó cient libras, a 5 reales por libras; y de una
cureña que hizo para las pieça del campo, que pesaron 25 libras, a 4
reales; y por un pinzote y una versera para encabalgar las pieças de
la Fortaleza, que pesó cinquenta y tres libras, a 4 reales: las quales
dichas obras hizo por mandado de los dichos Presidente e Oydores
con horden del factor Juan de Castañeda». –El 16 de diciembre
cobró Duarte Exeo por ocho arrobas de plomo a 4 reales la libra, y
por tres arrobas y diez y nueve libras de cobre, a 6 reales la libra, para
servicio del Rey, y cobró también el mercader Alonso Hernández por
259
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
cuatro qq. y seis lbs. de hierro «para aderezar las pieças del campo».
Y en este mismo día cobró Diego Rodríguez, capitán de un barco, a
razón de 50 ducados el quintal, «por una pieça de bronze que se le
avía tomado para el servicio del Rey nuestro señor, y pesó 8 qq. y 5
libras». — AGI, Contaduría 1055.
Año de 1592. — El 8 de enero se pagó la hechura de una caja para el
cañón de crujía que se tomó de la galera, «Luna, que fué a la ciudad
de Cartagena por orden del Rey nuestro señor; costó 74.800 mrs. —
El 10 de febrero subió una pieza de artil1ería al fuerte de Ntra. Sra.
del Rosario Andrés Domínguez; se le dieron 2.676 mrs. — El 5 de
julio, y a razón de 50 ducados el quintal, se hizo pago a Andrés Ortiz
«por lo que tubo una pieça de bronze que se le tomó en trueque de
dos falcones, que fueron 4 arrobas y 17 libras». — El 14 de julio se
dieron 51.612 mrs. a Baltasar de Sepúlveda «por diez y ocho picas
y tres lanceras que se le tomaron por mandado del señor Presidente
para la defensa desta ciudad». — AGI, Contaduría 1055.
Año de 1593. — El 29 de noviembre se dieron a Pablo Mateos, artillero,
9.248 mrs. por 48 balas de piedra, a 4 rs. cada una, y por 15 lanternas
y 2 sacatrapos para las dos piezas pedreras de la Fortaleza; y se pagó un
falcón de bronce, con peso de 102 libras, «que se tomó el año pasado
por orden del licenciado Johan Fernández de Mercado, oydor que fué
desta Real Audiencia, para ponerlo en los carretones que se hizieron
para la defensa desta ciudad. — AGI, Contaduría 1055.
Año de 1594. — El 19 de octubre recibió el factor Castañeda 500 reales
de moneda corriente «para dar de comer a la gente que se sacó de la
cárcel para trabajar en el fuerte nombrado San Felipe, en la artillería
que allí se pone». — El 2 de noviembre se dieron al mismo Castañeda
1000 reales en m|c (34.000 mrs.) para dar de comer «a la gente que
anda trabajando en el Matadero en sacar la piedra para solar el fuerte
de San Felipe y otras cosas concernientes». — Y a Pantaleón Diaz,
herrero, por labores de herrería para la artillería de la Fortaleza, 19.191
mrs. — El 17 de noviembre a Juan de Carvajal, herrero, por su trabajo
en las piezas de artillería, 22.190 mrs. — En ruedas que faltaban para
la artillería del fuerte de San Felipe y en cajas, se pagó al carpintero
Francisco de Vargas 13.600 mrs. — AGI, Contaduría 1055.
Año de 1595. — En herrajes y en cureñas de la artillería de la Fortaleza,
en abril, se gastan 184.008 mrs. — AG1, Contaduria 1055.
Año de 1597. — El 17 de enero cobró Benito García 435 ducados por las
cureñas que hizo: «las dos para el fuerte del río nombrado San Diego,
260
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
y la otra para la Fortaleza». —El 1de agosto se pagó por encabalgar
«dos pieças de artillería que se an de poner en el fuerte de la punta
del rio [el de Torrecilla] y recoger otras pieças de artillería y hazer
otras cosas en la Fortaleza desta ciudad». —AGI, Contaduría 1055.
93.— Como uno de los más felices sucesos de Vega Portocarrero
debe ser consignado el de la reducción a paz y tranquilidad de los
negros cimarrones que moraban en los berrocales del Bahoruco desde
que el negro Lemba se refugio allí con su feroz gente alzada después
de haber muerto a los indios que, sometidos en voz de Enriquillo,
hicieron pueblo junto a la gran laguna, conocida con el nombre de
aquel capitán indígena. Todavía se hallaba en España el flamante
Vega Portocarrero, cuando recibió copia de la carta del Cabildo de la
Yaguana, aquella por la que había noticiado al Rey el abandono en
que se les tenía y daños que frecuentemente recibían de los negros
del Bahoruco (véase la p. 86). Apenas pudo dedicar la atención a
la real recomendación para que cesase tan lastimoso estado de cosas
(no sin haber solicitado, previamente la condescendencia real para
que la hacienda de S.M. llevase la carga de los gastos), todos a una
en la ciudad de Santo Domingo convinieron en liquidar el peligro,
contra el que tan de antiguo se juntaban derramas, sin que los negros
cimarrones hubiesen sido extinguidos, ni aún aquéllos que no se
refugiaron en el Bahoruco, y por bien acomodados en parajes de
feracidad, sólo cuando las inclemencias de malos tiempos (sequías,
huracanes) los forzaba a robar para subsistir, habían de hacerlo con
incendios y homicidios, etc.
v
Madrid 3 de julio de 1587. — Real cédula a don Lope de Vega
Portocarrero: El Cabildo de la Yaguana ha informado que con negros
huidos y alzados se ha hecho allí cerca una población que nombran
El Bahoruco, «de donde salen a hacer robos y daños por la comarca,
y que por no haber remediado en los principios, ha crecido el número
de los dichos negros y cada día será mayor y podrá su atrevimiento
ser de mucho desasosiego para la tierra, como lo entenderéis más
particularmente por la copia de la dicha carta que se os entregará
261
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
con ésta»; se le dice que en llegando a la Española, a donde va por
Gobernador, se informe bien de todo y provea de remedio; que dé
cuenta de lo que haga. —AGI, Santo Domingo 868, III, f.130
v
Santo Domingo 29 de febrero de 1588. –Vega Portocarrero al Rey
(cap. de carta): «V.M. me envía a mandar por su real cédula remedie
los daños que hacen los negros que están levantados en la cima del
Bauruco, de que se han enviado a quejar a V.M. algunos lugares de esta
Isla. Estos negros serán como quinientos. Habrá cuarenta años que
están hechos fuertes en aquella sierra; nunca se ha hecho caso de ellos,
y así podría ser venir algún daño a esta Isla, según los pocos españoles
que en ella hay y estar todo poblado de negros. Para ganar esta sierra
serán menester cien hombres. La villa de la Yaguana me ha escrito
servir a V.M. con veinte y cinco. Esta sierra, está apartada treinta
leguas de poblado, y es menester cantidad de vituallas y caballos que
las lleven para la gente que fuere; este gasto y otros algunos se harán;
será menester sea de su real hacienda de V.M. si es servido que esto
se haga. Yo he procurado que algunos lugares, pues recibirán de este
beneficio, ayudasen para esto, y no tienen posibilidad ni sustancia;
harto harán en ayudar con gente». —AGI, Santo Domingo 51.
94.— Así se resolvió en cabildo de 28 de junio de 1590,
siguiéndose la misma orientación marcada por el Gobernador, y
consta de la escritura de poder que se dio a Pedro Caballero Bazán,
que había de pasar a la Corte por Procurador de la Ciudad: «Item,
porque aliende de la dicha sisa (para el sostenimento de las galeras),
fué cosa forzosa echar, y se echó, otra para pagar capitán y soldados
que anduviesen en seguimiento de los negros alzados que, con gran
atrevimiento y desverguenza, han quemado haciendas del campo
y muerto y herido los que en ellos estaban; por lo cual ha sido
menester seis mil ducados al año, lo cual se hizo con licencia de esta
Real Audiencia; suplicar se nos haga merced que esto se pague de
la Real Caja, atento a la pobreza de la Isla y a la excesiva carestía
de las cosas sobre que corre la dicha sisa». Sino que, habiéndose
quitado por el Rey la avería para galeras, como queda dicho, el
Cabildo hubo de soñar si el Rey en momentos de satisfacción por
la voluntad prestada a tan importante empresa, les libraría de la
262
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
mitad de la carga, como se le había pedido, y lo que S.M. resolvió
fué aprobar la sisa impuesta contra negros, luego, de haber oido
el Consejo al Procurador Melchor Ochoa de Villanueva, a quien
se dio a entender que todo bien y provecho que recayese en los
vecinos a virtud de sus propios esfuerzos personales contributivos.
Merecerían siempre la real aprobación. De dos jornadas contra tales
cimarrones hubo de avisar el propio Gobernador cuando, en carta
al Rey de 10 de diciembre de 1596, decia: «También hice subir dos
veces a la sierra del Bauruco que, cuanto ha que se conquistó esta
Isla, no había nadie osado subir a ella, donde estaban muchos negros
alzados y tenían sus lugares poblados; esto se ha allanado que ha
sido de mucha importancia para los dichos negros de la Isla, que,
en castigando uno, se iba luego alla».
v
El capitán Juan Lopez de Sequeira, en nombre del capitán Antonio
de Ovalle y en virtud de su poder, pide al Gobernador para el mismo
«la merced de título de capitán ordinario de la villa de la Yaguana
y de la conquista del Baoruco, donde están más de mil y quinientos
negros cimarrones que hacen muy graves delitos», y se le dé el
componente salario de tal capitán, y las presas que haga a corsarios
ingleses y franceses sean suyas, en remuneracion de los servicios que
ha de hacer y de lo mucho que se ha de gastar en la conquista de los
negros cimarrones; el cual se allanará a hacer el asiento necesario
con la Audiencia. Expediente de 1591. —AGI, Santo Domingo 81.
v
Real cédula contra negros cimarrones. — «El Rey. Lope de Vega
Portocarrero, mi Gobernador y Capitán General de la Isla Española
y Presidente de mi Audiencia Real que reside en la Ciudad de Santo
Domingo de dicha Isla, o a la persona o personas a cuyo cargo fuere
el gobierno de ella: Por parte del capitán Antonio de Ovalle, vecino
de la villa de la Yaguana de esa Isla, se me ha hecho relación que ha
más de diez y ocho años que asisten en la dicha villa y en los lugares
marítimos de esa Isla, donde me ha servido con su persona, armas y
caballos, criados y esclavos a su costa, y que el licenciado Cristobal
de Ovalle, siendo mi Presidente de esa Audiencia, le dió título de
capitán de la gente de a pie y de capitán ordinario de la villa de
la Yaguana, y de a caballo de la dicha villa, y en las ocasiones de
263
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
corsarios que se han ofrecido, me ha servido como buen soldado,
como constaba por ciertos recaudos que se presentaron en mi Real
Consejo de las Indias; suplicándome que, teniendo consideracion a
los dichos servicios y que no ha sido gratificado, le hiciese merced
de darle título cargarle la pacificación del Bauruco, que es en esa
dicha Isla, donde están alzados mucha cantidad de negros, de quien
se recibe daño, y que se le dé salario competente con que pueda
acudir a ello, y que las presas que hicieron sean suyas, y que por el
trabajo y gastos que se le han de seguir, le hiciese las mercedes que yo
fuese servido; y, habiéndose platicado sobre ello por los del dicho mi
Consejo, porque ha parecido remitiros lo que a esto toca, os mando
que, juntamente con esa Audiencia, efectuéis el dicho asiento sobre
la pacificación del Bauruco, de manera que no se toque a mi hacienda,
y enviaréisme copia del asiento para que acá se sepa a lo que se ha
obligado, tomando para el cumplimiento de ello seguridad del dicho
Antonio de Ovalle. Fecha en Madrid a 17 de abril de 1592 años. —
Yo el Rey. — Por mandado del Rey nuestro señor, Juan de Ibarra, y
señalada del Consejo». AGI, Santo Domigo 900. — (Santo Domingo
12 de agosto de 1583. — Título de capitán de la Yaguana, firmado
por Cristóbal de Ovalle en favor de Antonio de Ovalle, para que cele
e impida el trato con extranjeros, defienda la tierra contra piratas,
tenga su gente con la prevención necesaria, y envíe los delincuentes
en tratos y las cosas que les tomare a la ciudad de Santo Domingo;
AGI, Santo Domingo 81.)
v
Santo Domingo 26 de noviembre de 1592. — Pedro Bautista
Fernandez, procurador del Cabildo, pide a la Audiencia en nombre
de Lope del Castillo, alcalde ordinario, se le dé testimonio de una
ordenanza que hicieron en el Cabildo, por la que se le da facultad para
nombrar caudillo de soldados contra negros alzados, para enviarlo al
Procurador en la Corte. Concédese, y el testimonio de dos ordenanzas
dice así: (Se reproduce la ordenanza 25ª, como puede verse en el vol.
I, p. 214, y la 26ª, que allí no está, y es como sigue: «Item, por el
presente año [1544], y mas cuanto nuestra voluntad fuere, ordenamos
que sea capitán de las dichas tres cuadrillas y entienda a lo tocante
a esta ordenanza, a Pedro Romero, vecino de esta ciudad, al cual se
le dé y pague por el dicho un año cien pesos de oro»).
v San Lorenzo 29 de septiembre de 1593. — Real cédula aprobando
la ordenanza hecha por el Cabildo de que anden tres cuadrillas tras los
negros huidos de sus amos, y contra negros malhechores; a petición
del procurador Ochoa. — AGI, Santo Domingo 900 H5.
264
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
95.— La conquista del Baoruco por las armas era jucio de
algunos cosa incierta, si no entraba en juego un fuerte interes
particular, siendo el premio la posesion y propiedad de las piezas que
apresase; en sentir de otros, la conquista podría hacerse en términos
pacíficos, y que tanto negros como conquistador de paz debían de
tener la recompensa, conforme al propio estado. De este parecer
habían sido los del Cabildo secular cuando dieron sus intrucciones
a Leguizamon, Procurador, en 1586: «Suplicar a S.M. sea servido
perdonar y dar libertad a los negros alzados del Bauruco, viniendo
de paz con las condiciones que perdonó y dio libertad a los negros
alzados de Panamá, y mandar que esta Real Audiencia les dé sitio en
que pueblen». En lo tocante al premio para el tal conquistador, que
quien a ello aspirase, siendo de caudal competente para responder
de su compromiso, que acudiese a S.M. para asentarlo. El sujeto que
clamó por la empresa fué Antonio de Ovalle, vecino de la Yaguana
y su capitán a guerra de aquellas costas contra corsarios, quien
ganó real cédula dada en Madrid el 17 de abril de 1592, para que la
Audiencia le encargase la conquista del Baoruco debajo condicion
de no emplearse en ella dinero alguno de Real Hacienda (si todos
descontaban ya que los vecinos eran los obligados a poner aquellos
gastos), y a la Audiencia se dio la calidad necesaria para determinar el
premio que había de llevar el conquistador en un caso, el pacificador
en otro. Quizás a Antonio de Ovalle hayan de referirse las dos
jornadas de que Vega Portocarrero hacía recordación en 1596, en
circunstancias tristes de su propia persona, mayormente que si en
la Yaguana se ofrecieron 25 hombres, solamente porque irían en la
conducta de Ovalle se pudo contar con ellos. Quede por asentado
que uno y otro sistema para debelar negros alzados fué puesto en
práctica, sobre todo el de conquista por persecución y castigo, por
cierta que sea la perfeccion de pacificación de los retirados al Baoruco
por el capitán Ovalle, según sus fastos referidos en un instrumento
reducido a síntesis en 1606, que dice asi:
96.— «Yo, el dicho Gaspar de Azpichueta, escribano, doy fe y
verdadero testimonio que, por una Real Ejecutoria emanada de la
265
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Real Audiencia y Chancillería de esta dicha ciudad (en que están
insertas una Real Cédula y otra Real Ejecutoria de S.M., emanadas
de su Real Consejo de las Indias), la cual dicha Real Ejecutoria de
esta Real Audiencia está sellada con el Real Sello y firmada de los
señores Presidente y Oidores, y refrendada de Agustín Gutiérrez,
Escribano de Cámara de esta dicha Real Audiencia; por la cual se
le cometió y mandó, a pedimento del capitán Antonio de Ovalle,
que, juntamente con el Audiencia, efectuase e hiciese asiento sobre
la pacificación de los negros y grifos que estaban alzados y retirados
en la sierra que llaman del Bauruco y hacían daño, haciendo el
dicho asiento de manera que no se le tocase a la Real Hacienda; y
parece que, en virtud de la dicha Real Cédula, esta Real Audiencia
hizo en la dicha razón asiento y capitulaciones con el dicho capitán
Antonio de Ovalle, una de la cuales capitulaciones fué que todas las
mercedes que el dicho capitán Antonio de Ovalle pretendía que el
Rey nuestro señor le hiciese en España, las dejase a la voluntad de
S.M., acabada la dicha capitulaciones, el dicho capitán Antonio de
Ovalle entró en las dichas sierras del Bauruco y sacó de paz todos los
negros y grifos y los redujo a la obediencia de S.M. y sus ministros;
en remuneración de lo cual, parece que S.M. hizo merced al dicho
Antonio de Ovalle del Corregimiento de los dichos negros y grifos
por todos los dias de su vida y cometió a esta dicha Real Audiencia
el señalarle salario competente, y señalar asimismo sitio y parte
para hacer la población del dicho Corregimiento; y parece que esta
Real Audiencia, conforme lo mandado por S.M., señaló al dicho
Corregidor Antonio de Ovalle por sitio para la dicha población y
Corregimiento la villa de San Juan de la Maguana de esta dicha Isla,
que estaba despoblada, con el término y jurisdicción que la dicha
villa había tenido, y le señaló asimismo con el dicho Corregimiento,
cien mil maravedís en cada un año, librados en penas de Cámara
y, no los habiendo, en la Hacienda de S.M., de lo cual se le libró
por esta dicha Real Audiencia Provision Real Ejercutoria, con la
cual se presentó en esta dicha Real Audiencia en seis dias del mes
266
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
de septiembre del año pasado de mil y seiscientos y dos, e hizo
juramento con la solemnidad que se requiere; y los dichos señores
Presidente y Oidores lo recibieron al dicho Corregimiento y al uso
y ejercicio de él, y le dieron poder y facultad para lo usar y ejercer,
hasta que por el mes de septiembre de este año de seiscientos y seis
el dicho Corregidor falleció en esta ciudad de Santo Domingo, y
por las diligencias que por su fin y muerte ha hecho el dicho señor
don Antonio Osorio, parece que han quedado veintinueve de los
dichos negros y grifos....».— Hecho en Santo Domingo el 11 de
octubre de 1606.
v
La cabeza de este instrumento es un auto del gobernador don
Antonio Osorio, de 10 de octubre de 1606, para que el escribano dé
fe de cómo Antonio de Ovalle «conquistó los negros y grifos que
estaban alzados en el Bauruco, y del premio que por ello le dio S.M.
y cuantos grifos hay hoy dia vivos. En cumplimento del cual dicho
auto, Yo, el dicho Gaspar de Azpichueta, escribano, ut supra. —AGI,
Santo Domingo 83.
97.— Para remate de este asunto, la segunda fundacion de la
villa de San Juan de la Maguana tuvo desdichado fin en los dias de
la predefinida desplobacion que el gobernador don Antonio Osorio
hubo de ejecutar; y no obstante que entre las villas para despoblar
la de San Juan no estaba señalada, Osorio ganó la proscripcion por
su inmediata proximidad a las costas que mediaban entre las de
Bayajá y la Yaguana. El corregidor Ovalle, que tanto tiempo hubo
de estar esperando la sanción real de la ejecución de su asiento, se
había quedado a vivir en Santo Domingo, en tanto que teniente o
apoderado suyo gobernaba el Corregimiento de sus negros; perdió
brío cuando supo que su obra quedaba desmoronada; de sus negros
y grifos, en cantidad subida, sólo una treintena escasa se hallaron
quietos en sus bohios; los demás se desbandaron y escondieron en
los breñales del Bauruco, y allí se perpetuaron hasta fines del siglo
XVIII, que nuevamente fueron sacados de paz.... para disolverse
267
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
de nuevo durante la guerra entre España y Francia y subsiguientes
sucesos entre mulatos, negros, españoles, ingleses y franceses.
v
Reales cédulas de 1603: de 6 de agosto (cuatro), 23 de agosto, 15
de octubre, 29 de noviembre y 12 de diciembre sobre despoblación
ordenada de la Yaguana y otras ciudades y villas de la banda del Norte
de la Isla; texto íntegro cedido para Relaciones Históricas, se hallan
en el vol. II. pp. 198-208.
268
Capítulo XI
Gobierno de Lope de Vega Portocarrero
(1588-1597)
(Continuación)
98.— Entre las reales cédulas entregadas a Vega Portocarrero
antes de embarcarse para Santo Domingo, una, de 11 de mayo de
1587, era de aviso de la culpabilidad del Alcalde mayor de la tierra
adentro en el comercio clandestino con extranjeros y sobre la
cantidad ingente de cueros de res que tales extranjeros sacaban de
la Isla, y se le prevenía poner el remedio y dar cuenta de la justicia
que fuese haciendo en los culpados. Vega Portocarrero no hubo sino
de ratificar en cartas sucesivas la verdad de aquel comercio ilegal;
pero cuanto al remedio, se necesitaba de un juez de comision que
pudiese hacer condenaciones y retirarse de la tierra, sin peligro
personal y también sin contar con escarmiento de culpados en
cabeza ajena ni propia. Aunque notorio a todos que mientras
hubo galeras que guardaban los puertos y costas, se observó por los
naturales algún simulado recato, como eran muchos los puertos,
ensenadas, calas y rincones, dos galeras que quedaron en una, las
dos veces que se enviaron, no fueron de provecho contínuo, porque
corsarios y mercaderes, avisados, iban adonde con la brevedad del
trato, ahorraban tiempo y se fugaban, así como los delincuentes
de la tierra ganaban el monte apenas algún juez, enviado por la
Audiencia, se ponía en acción, Vega Portocarrero informó al Rey
que la abundancia de corsarios de debía, en los primeros tiempos de
su mando, al mal estado de la galera que quedaba, y posteriormente
269
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
haberse quitado del todo la guarda de las costas. Más plausible fué
aquella razón por un Procurador a Corte: la falta de navíos de Castilla
habia forzado a los naturales a buscarse con afán la vida por aquellos
tratos. Tampoco así se declaró la bien ajustada verdad de aquellos
contrabandos, comoquiera que hoy día con tantas leyes, arbitrios,
vigilancia armada con ordenanzas inflexibles de represión, aduanas
severísimas y penas que con tanto rigor en todas partes se ejecutan,
no hay matute que no tenga por finalidad el goce de todos bienes
materiales adquiridos al menor costo, aunque tan frecuentemente
sea a mayor peligro, aún el de la vida. Ocupación persistente de
aventureros.
Santo Domingo 4 de julo de 1590. –Vega Portocarrero al rey (cap.
de carta): «Este invierno ha habido muchos corsario en esta isla y
en la banda del Norte de ella, sin poder estorballo, como saben que
las galeras están desarmadas, andan muy descuidados; han tomado
cinco navíos que venían de Cádiz y de Sanlucar. Hice salir una galera,
dándole alguna gente de los vecinos, y topó con un navío inglés junto
a la isla de Puerto Rico; combatióle un rato con la artilleria; el navío
venía bien en orden y la galera iba mal armada, y así no osó llegarse
a él. El efecto que hizo fué echarlo de alli, que estaba en el paso por
donde vienen todos los navíos de esos reinos. En todas mis cartas he
avisado a V.M. que estas galeras están perdidas: la una ya está toda
desarmada; en año y medio que estoy aquí ha salido la una galera
dos veces; la una estuvo ocho días y la otra seis y han gastado en
este tiempo 90.000 ducados que son 45.000 pesos de oro. Es lástima
la costa que V.M. tiene con ellas sin que puedan servir ni hacer el
efecto para que vinieron».— AGI, Santo Domingo 72.
v
Santo Domingo 12 de julio de 1593. —Vega Portocarrero al Rey
(cap. de carta): «Muchos años ha que los franceses vienen a rescatar
a esta Isla y a las demás, mas nunca ha sido con tanto exceso como
este año. Ha sido causa la falta de galeras y haber en Francia mucha
guerra, que deben haber en ella perdido el ganado, y dicen que vale
un cuero en Francia un precio muy execivo. Del mes de marzo hasta
ahora han cargado en esta Isla trece navíos, que me certifican han
llevado cuarenta mil cueros, y ansimismo han llevado la poca plata
labrada y moneda de plata que habia en la Isla; y me dicen quedan de
v
270
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
acuerdo de volver por fin de octubre, y aunque se ha enviado jueces a
castigarlos, no han podido hacer nada, porque los que rescantan son
los negros por orden de sus amos, y cuando saben que va juez, se van
a la sierra, y ansi no se puede averiguar nada, ni este negocio tiene
remedio, si no es enviando V.M. aquí un par de galeras, que el tiempo
que los hubo no se atrevían los corsarios como agora y se sacaban de
la Isla ochenta mil cueros para esos reinos, y agora se sacarán para
Francia..... etc.» —AGI, Santo Domingo 81.
v
Conviene al estudioso leer sobre contrabando y piratería tres
documentos muy importantes, cedidos por el autor de estos estudios
para el vol. II de Relaciones Históricas de Santo Domingo, del lic.
Emilio Rodríguez Demorizi: la Relacion de Jerónimo de Torres, 1577
(pp. 128-144) y los dos Memoriales de Baltasar López de Castro 1598
(pp.161-188).
99.— Ha de admitirse que, habiendo caido la Isla en la mayor
postración de su espíritu de defensa de resultas de la invasión de
Drake y por la impotencia material de resistir a cualquier enemigo,
se produjo aquel pesimismo oficial de que, por insignificante que el
enemigo fuera, podría volver a tomar la ciudad de Santo Domingo
con ningún esfuerzo; y también es de tenerse por caso cierto que
los propios naturales pasaron a mayores arrojos, pues avisando a
extranjeros de tanta debilidad, contribuyeron a la extensión del
comercio ilícito hasta parajes y costas que antes no solían ser abrigo
seguro de invernadas con derivación a incursiones y sorpresas. No
ya las costas del Norte y del Oeste insular, sino toda la banda del
Sur de Oriente a Occidente se convirtió en mercado, a tanto que,
por agravarse la situación general con avisos de armadas invasoras,
cuanto era de la Real Hacienda se extraía de la ciudad para esconder
en escampado; dióse a mercaderes licencia para poner la hacienda
familiar donde mejor la asegurasen, y todo navío español que tocaba
en puerto antes de recalar en el de Santo Domingo era avisado
para poner en cobro su cargamento a expensas de sus propietarios,
debajo de cautelas legales de registros especiales antes de hacerse
los desembarcos a depósitos. En cuanto a la libertad de los mares
271
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
los corsarios se encargaron de estar recíprocamente a lo que
pactaban entre sí (y era la ley del más fuerte), de que se derivó una
como exclusiva que acaparó un capitán Antolino, repetidamente
nombrado Lanton, del que se tratará más adelante, sujeto que
conocía a los agentes de Inglaterra que ya en tierra o ya en el mar
entraban y salían de puertos sin temor a recibir perjuicio o daño;
estos tales portugueses. Los mercaderes avispados descubrieron, por
tanto, otro medio para entreverar mercancías españolas con géneros
extranjeros que sufrían el arbitrio y ello en las mismas narices de las
autoridades locales, las que a su vez, con el disimulo que paliaban
encuentros de competencias entre la Audiencia y el Arzobispo
en materia de rescatadores, entraban a la parte en la distribución
de rebanadas hasta hacerse notorias, por deposiciones secretas de
encartados en el vicio, las que alguna vez llegaron a las manos del
fiscal de S.M., nominalmente el doctor Francisco de Aliaga. El
cual, como caballero de industria, hizo una propuesta al Rey para
ganar un gran talego de ducados si admitía a composición a los
compradores clandestinos de negros; pues pensaba darse un buen
unto de ungüento amarillo como S.M. le confiase, agradecido, tan
“providencial” comisión.
v
Santo Domingo 27 de enero de 1592. —El fiscal Aliaga al Rey,
con propuesta de merced extensiva a Cuba, Jamaica, Puerto Rico,
Margarita, Caracas y Río de la Hacha: «En esta Isla hay mucha
cantidad de negros rescatados con extranjeros, y hay pocos vecinos
de ella que dejen de estar enalmagrados en este delito, y si V.M. fuese
servido de perdonarlos con que se compusiesen y pagasen cada uno
conforme lo que hubiese rescatado para los gastos de la guerra, y que
se les diese despacho para que los pudiesen sacar de esta Isla para otras
partes, sacaría V.M. más de veinte y cinco o treinta mil ducados de
buenas monedas; doy este aviso para que, si V.M. fuese servido de él,
lo cometa a persona que lo haga». —AGI, Santo Domingo 51.
v
El pesimismo en la sátira. —El 23 de junio de 1588 se representó
en la Catedral un entremés burlesco, su autor el canónigo Cristóbal
de Llerena, a quien embarcaron los Oidores. El Gracioso observa
272
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
que el Bobo, antes muy barrigudo, ya está liso por haber parido. Su
engendro es un monstruo con rostro redondo de mujer, pescuezo de
caballo, cuerpo de plumas y cola de pez. Los Alcaldes hacen llamar
a los adivinos Calcas, Delio, Edipo y Proteo para que interpreten el
mostruo. Calcas se reserva para que después que los demás hablen, y en
último término dice: «Yo siempre he sido consultado en contingentes
bélicos, y siempre han tenido mis presagios sucesos correspondientes
a mis agüeros. Considerando el nacimiento de este mostruo, alcé la
figura y socorrióme en el ascendente de Marte el signo de Piscis, por
lo cual pronostico guerras y navíos, y por las figuras del monstruo, las
prevenciones que debemos tener, porque mujer, caballo y plumas y
peces quiere decir que las mujeres se pongan en cobro, y se aparejen
los caballos para huir, y alas para volar, y naos para navegar, que todo
será menester». —AGI, Santo Domingo 93; corre impreso.
Santo Domingo 28 de marzo de 1596. —El oidor Quesada de
Figueroa al Rey (cap. de carta): Tomé Rodríguez, portigués, condenado
a muerte por rescate, ha prometido descubrir títulos y pasaportes en
manos de los vecinos de la ciudad, si se le perdona la vida. Se le ha
dado palabra, «y en casa de un portugués llamado Duarte Riberos,
vecino de esta ciudad, en lo alto del techo de un aposento de su casa,
metida en un agujero, una caja de hoja de lata y dentro de ella dos
títulos, el uno escrito en pergamino y sellado con un sello y firmado
de una firma que dicen ser del Almirante de Inglaterra que despacha
en nombre de la Reina, su fecha de 28 de diciembre de 1593»; que
es un seguro para Simón de Herrera, portugués, y Manuel Cardoso,
su sobrino, y Juan de Riberos, asimismo portugués, para que no se les
ofendiera por ingleses si los topaban en un navío de aproximdamente
200 toneladas. El otro título, dado por el Conde Mauricio, «hijo que
dicen ser del Príncipe de Orange», con el mismo salvoconducto para
los referidos. —AGI, Santo Domingo 51.
v
En la Consulta al Rey, de 25 de julio de 1596, el Consejo expuso
que el licenciado Juan Páez de Vallecillo, que fué nombrado Oidor de
la Nueva Galicia, había escrito en carta de 9 de junio de 1594: «que el
Juez de los caminos y arribadas, dejó preso en la cárcel de la ciudad de
Santo Domingo y condenado a muerte a Tomé Rodríguez, portugués,
el cual envió a llamar a éste que escribe con un confesor; y sobre largas
disputas se ofreció a que, asegurándole aquella Audiencia que V.M.
le perdonaría la vida, descubriría allí un salvoconducto de la Reina
de Inglaterra y del Almirante y Gobernador de Holanda y Zelanda
para algunas personas de aquella ciudad, con algunas circunstancias
273
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
que tocan a la fe y al servicio de Vtra. Majestad y que, trayéndole
acá, daría avisos que importasen más de 500.000 ducados de naos y
mercadurías prohibidas que entran en estos reinos y con despacho
falsos, y que para seguridad de que hará bueno lo uno y lo otro, dejará
a su padre preso en su lugar». —Que el propio Vallecillo agrega que
dio parte de esto a un Oidor de la Audiencia «se hizo cabeza de
proceso y tomó declaración al preso, mediante la cual se hallaron los
salvaconductos del Almirante de Inglaterra Mauricio, que se intitula
príncipe de Orange, Conde de Nassau y Gobernador de los dichos
Estados, para algunos portugueses que allí residen, contra los cuales se
van haciendo diligencias. Propuso el Consejo que el preso se llevase
a España y su padre quedase en la cárcel; el Rey se conformó, pero
que la declaración se hiciera en Santo Domingo, porque si se perdia
en el camino, quedase claridad de lo que declarase y poder proceder
contra culpados. —AGI, Santo Domingo 1.
100.— Ya desde 1569 se había instituido en algunas partes de los
dominios de España el tribunal de la Inquisición para preservarlas
de las dolosas doctrinas prostestanes. Sabido lo cual por el arzobispo
Fr. Andrés de Carvajal, en repetidas cartas pidió que también se
estableciese en la Isla, conocida la malicia de los tratantes extranjeros
en la intriducción de biblias y escritos luteranos y calvinistas (demás
de aquella propaganda oral a que daba lugar el trato y la libertad
de lengua contra la Iglesia Católica entre católicos que ningún
aprecio hacían de la santa fe de sus mayores cuando a toda luz vivían
despreciando las leyes de su rey). Dióse respuesta al prelado de estarse
al estudio del asunto; pero como estudiado ya e implantado dicho
tribunal en varias provincias de Indias, la dificultad estribaba en
la hacienda que habría de destinarse para el sostenimiento de los
ministros y empleados del mismo. En consecuencia, al sucersor de
Carvajal, don Alonso López de Avila, se le dio encargo y poder de
que entendiese de casos de Inquisición, como imbuido en ello pues
había sido inquisidor en Córdoba, y se remitieron a la Audiencia
las cédulas dadas para el Perú, Nueva Granada y Nueva España, a
fin de que en su distrito prestase todos los auxilios del brazo secular
que le pidiese el prelado.
274
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
v
Códoba 20 de abri de 1570. —Real cédula al arzobispo de Santo
Domingo: respondiendo a sus cartas de 18 de noviembre y 1º
de diciembre de 1569: sobre poner inquisición en la Isla, que ha
propuesto; se le tiene en servicio y el asunto se verá para proveer. En
cuanto a su querella de que la Audiencia le impide su juridiscción se
le dice estase enviando cédula para que no se entrometa, etc. —AGI,
Santo Domingo 899.
101.— Por real cédula de 18 de enero de 1585 se encargó al
arzobispo delegase permanentemente en su Provisor la visita de los
navíos que llegasen al puerto para que, si se tratase de introducir
libros prohibidos, los recogiese; los oficiales, prevenidos por esta
misma cédula, no harían la visita de oficio de ningún navío sin
presencia del Provisor; por otras cédulas de Monzón de Aragón 29
de noviembre del mismo año, se pidió información a la Audiencia
y Prelado y Consejo de la Ciudad de si convenía establecerse en la
Isla el tribunal de la Inquisición con jurisdicción en las islas que se
expresaban; qué costas tendría dicho tribunal, etc., para evitarse
los daños que, con sus comercios, introducían los extranjeros de
sus herejías. Recibidas que fueron dichas cédulas el 23 de enero de
1587, López de Avila, sobre las informaciones que dió, se manifestó
de esta suerte: «Mándame asimismo V.M. que, entretanto yo, como
inquisidor ordinario, acuda al remedio destos daños. Luego que llegué
a esta Isla, comencé a entender en ello, y para eso salí a visitar el
obispado de la Vega y cibdad de Santiago; y, haviendo hecho algunas
informaciones, se dava cierto remedio, y parescióme dar parte al
Audiencia, y no acudieron a él; y viendo que no tendría el effecto
que deseava, me volví para tratarlo en persona. En effecto, ni la
Audiencia lo remedia, ni da lugar a que yo lo haga. Los ministros
que imbía algunas vezes, no tratan sino de su provecho, y algunos
dellos a avido que an avido negros y sido en que se rescaten, y esto
es cierto de algunos; y no son éstos los peores, por que an acudido
a pedir absolución y a componerse lo que no hazen otros; y agora,
como V.M. les a mandado que informen y a mí que entienda en
275
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
ello, estando antes descuidados, se a dado orden que vuestro Fiscal
ponga acusaciones, y las va poniendo para prevenir, y me an dicho
que no está bien en que yo trate dello; y así entiendo que si V.M.
no lo remite del todo, ni ellos ni yo haremos nada, y que todo será
pendencias. Y no me impide tanto este inconbeniente como otro, al
qual suplico a V.M. atienda: y es que yo, aunque se pruebe, como se
prueba y provará, que algunos an rescatado y dado favor y comida a
estos ingleses y franceses, si no se prueba en particular que los tales
franceses o ingleses son hereges, aunque lo deven ser, o piratas, no se
combence el reo, para que sea caso de Inquisición en tanto que no
están dados por tales. Dizen algunos que son católicos, y que lo que
venden es cosa suya y la traen comprada de su tierra; y así suplico a
V.M. que, ora sea poniendo Inquisicion, ora mandando que yo sirva
en esto, mande V.M. que este negocio se haga caso de Inquisicion
absolutamente, sin que sea menester provar esta circunstancia; que,
haziendose así, confío en Dios que con poco trabajo se remediará,
porque estoy certificado que me temen más que a la Audiencia
¡no sé por qué!, y que si me ubieran dexado tratar dello, estubiera
remediado. Entiendo que no informarán a V.M. que combiene poner
Inquisicion, ni que se trate dello. V.M. creerá a quien fuere servido, y
podía ser que yo me engañe. Lo que yo e dicho, siento que combiene
a vuestro real servicio».
v
Madrid 18 de enero de 1585.— Real cédula al arzobispo: que su
Provisor en adelante vaya con los oficiales reales a la visita de los
navíos que lleguen al puerto de Santo Domingo para que, vean si
se trata de introducir libros prohibidos, estén en latín, en romance
o en otras lenguas cualesquiera; por la presente se manda también a
los oficiales reales no procedan a hacer la visita de dichos navíos sin
la presencia del provisor. —AGI, Santo Domingo, 868, lib. 3.
v
Monzón 29 de noviembre de 1585.— Real cédula a la Audiencia:
para que informe si convendrá establecer en la Isla el tribunal de la
Inquisición; qué número de ministros podrá haber, y el distrito que se
le daría abarcaría San Juan, Jamaica y Margarita; qué costas tendría
276
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
el sostenimiento de este tribunal, etc.; porque se deben evitar los
muchos daños que están haciendo franceses, ingleses luteranos, que
con sus comercios introducen libros de sus herejías. (Siguen sendas
cédulas semejantes para el arzobispo y el Cabildo de la Ciudad de
Santo Domingo). — AGI, Santo Domingo 868, lib 3, ff. 122 ss.
102.— No se engañó, porque habiéndosele encargado que a él
sólo tocase el castigar rescatadores (testimonio de Fr. Nicolás de
Ramos, sucesor de López de Avila, en carta al Rey de 4 de marzo
de 1594): «Cerca de los demás rescatadores, tuvo aquí el arzobispo
pasado cédula de V.M., declarando que él solo conociese del crimen
de rescatar con ereges, como de caso de Inquisición, en virtud
de la qual hizo informaciones y procedió a castigos; sino que en
su muerte se robaron todos los papeles y no ay descubrirlos». Si
por este reclamo y otros de la misma carta, fué enviado por juez
pesquisidor contra arribadas dolosas y rescates el licenciado Valera
y éste castigó durísimamente a muchos sin poder hacer uso de armas
espirituales, de nada sirvió el remedio y el mal continuó creciendo
hasta hacerse reos los más de los vecinos de la ciudad de Santo
Domingo, según confesión del propio Fiscal de S.M., y esto en tiempo
en que el mencionado arzobispo Ramos escribía: «No conviene
que la Audiencia conozca deste negocio porque dan licencia para
yr a rescatar a quien ellos quieren, y disimulan otros, y si envían
comisarios a los puertos sobre este caso con tantos pesos de oro de
salario, al tal juez comisario se le da muy poco que la santa fe reciba
detrimento como le paguen muy bien su salario, y el que tiene tres
mil ducados de hazienda que a comprado de tales ereges, con enviar
contento al tal juez de comisión, se queda con mucha cantidad de
hazienda que los ereges robaron y él los compró y rescató, y por pagar
a los tales ereges en cueros de ganado, matan y destruyen todos los
hatos, y así me dizen que hieden pestilencialmente los caminos de
la carne que allí dexan desollada… Pasa la maldad tanto adelante
que en algunos puertos hazen a los ereges que sean padrinos quando
277
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
bautizan sus hijos». (Acusado el Presidente Vega de implicado en
rescates, tuvo arbitrio, verdadero o falso, para defenderse.)
v
Las cartas de don Alonso López de Ávila, de 30 de enero de 1587
y 19 de marzo de 1591, y la de don Fray Nicolás de Ramos, de 4 de
marzo de 1594, en AGI, Santo Domingo 93.
v
De carta sin fecha (vista en el Consejo el 23 de septiembre de 1596),
de Vega Portocarrero y oidores Villafañe y Meneses: El visitador
Hernando de Valera «entró con tanto deseo de hallar culpados
al Presidente y Oidores de esta Real Audiencia que, no trayendo
comisión para proceder contra ellos pricipaliter ni incidenter en
caso de comisión, admitió una demanda contra el Presidente Lope
de Vega Portocarrero y doctor don Simón de Meneses sobre rescate,
que por ella misma constaba su falsedad demás de ser el que la hizo
hombre infame y que por haber cometido crimen lessae majestatis
en haberse ido con el capitán Lanton de su voluntad en el puerto de
Bayajá y haberle traído a este puerto y haber saltado en tierra en su
ayuda con una pica para roballa, por lo cual está condenado a muerte
por el Presidente; y habiendo pedido este proceso el Juez luego que
llegó para proceder contra éste, a cabo de nueve meses le tenía en el
estado que lo recibió, hasta que, visto por la Audiencia el riesgo que
había si venía el inglés y por caso se apoderara de esta ciudad (como
de próximo se esperaba, por estar en Puerto Rico), el daño que pudiera
hacer este hombre, conoció la causa de él, pidiendo el proceso al juez,
el cual lo entregó, y se confirmó la sentencia del Presidente en vista
y revista, y queriendo ejecutar, declaró por descargo de su conciencia
antes que le ahorcaran, y estando en la escalera para ahorcalle, que
el dicho que había dicho ante el dicho Juez contra el Presidente y
doctor don Simón de Meneses que era falso y contra verdad». Los
firmantes expresan que el autor intelectual de esta patraña ha sido
el oidor licenciado Bravo de Cabañas a lo que concurrió amigo suyo,
un Francisco Nuñez Villavicencio. —AGI, Santo Domingo 51.
103.— Ejemplo típico del desenfado judicial de la Audiencia,
a quien tocó por eso la responsabilidad moral e histórica de la
despoblación de la banda del Norte isleño (ordenada por el Rey a
representación de hijo de la tierra) se vió cuando la cédula real sobre
278
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
darse por la Audiencia información de si convenía o no ponerse
Inquisición. Habiendo sido recibida y obedecida en Santo Domingo
el 23 de enero de 1587, luego cuatro días pasados, el fiscal Aliaga
denunció al arzobispo López de Avila como parcial y encubridor
de rescatadores, pues no había castigado a los que nombraba en la
misma carta de denuncia, y pidió se le mandase castigarlos, ya que
siendo entonces Visitador de la Audiencia por S.M. y teniendo
castigados y suspensos a dos Oidores (sin decir este denunciador la
culpa o culpas de ellos y a sí propio teniéndose por agraviado ya por el
Visitador), debía ya de haber obrado contra aquellos sus paniaguados.
Pero la verdad era que el Visitador arzobispo, llevado del pundonor
en materia de sanciones por rescates contra sujetos prominentes, se
abstenía de infligir castigos que también debían recibir los mismos
señores de la Audiencia, conforme al aviso que hubo de dar al Rey
en su ya mencionada carta de 19 de enero de 1591: «La Audiencia y
Regimiento, frayres y monjas y principalmente los de Santo Domingo,
estos son los que desconciertan esta poca xripstiandad que avía…
con lo qual y con que los Oydores favorecen y apadrinan a gente
mal xripstiana y ruin, está la xripstiandad perdida y los ministros
de la iglesia por el suelo»—. Y aunque el sujeto era hábil para hacer
que hacía el oficio y llegó a proponer al Rey que se impusiera pena
de muerte a cuantos mantenían comercio clandestino de esclavos,
al fin López de Avila lo residenció, y Villagra, sucesor del prelado
como Visitador de la Audiencia, le quitó el oficio de Fiscal (el Rey
se negó más tarde a rehabilitarlo contra reiteradas recomendaciones
del Consejo de Indias), pues grande culpa fué la suya cuando juez que
no guardó amistad al arzobispo Ramos, encartó a Aliaga con muchos
otros y lo juntó con los de la cáfila de contrabandistas, expediente
que pasó después al juzgado del pesquisidor Valera.
v
Santo Domingo 27 de enero de 1591. —Aliaga, fiscal, al Rey (cap.
de carta): «El arzobispo de esta ciudad, en virtud de una cédula de
V.M., hizo averiguación contra las personas que en esta Isla y puerto
279
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
de mar de ella han rescatado negros y mercaderías con franceses
e ingleses y acogídolos en sus casas y dádoles favor y ayuda. Están
gravemente culpados en este mal trato Alonso de Cáceres, vecino
de Santiago, y Alonso Cobos [de Urreta], canónigo de esta Iglesia, y
el licenciado Vallecillo, fiscal que fué en esta Audiencia y abogado
que es ahora en ella, y otras muchas personas graves de esta ciudad y
Audiencia, y el dicho arzobispo, por haber sido el dicho licenciado
Vallecillo su provisor, y el dicho canónigo Cobos ser canónigos, y por
otros respetos particulares, no ha querido ni quiere proceder contra
ellos, ni menos en la Visita ha querido ni quiere hacer cargo de esto a
las personas que les pudiere hacer, no castigando semejantes rescates
gravemente. V.M. no tiene tierra ni hacienda segura en estas partes,
y es causa de que vuestros vasallos pierdan sus caudales y haciendas
y se la roben a la venida y vuelta que vienen a estas partes los dichos
franceses e ingleses»,y pide se mande al arzobispo que castigue a tales
culpados. —AGI, Santo Domingo 51.
v
Sobre Francisco de Aliaga, ex –fiscal de S.M., entre los complicados
en rescates, v. en Relaciones Históricas... ya cit. vol. II, pp. 150160, el documento (cedido por el A. de estos estudios con profusas
anotaciones), cuyo epígrafe es: “Proceso contra los rescatadores,
1594”.
104.— La invasión de Drake sirvió de ejemplar a algunos piratas
de inferior tomo para imitaciones también de menor provecho.
Uno de aquellos insultos hubo de padecerlo la villa de la Yaguana
el 7 de mayo de 1592. De esta villa (y a causa de hechos muy
recientes de corsarios) había escrito en 1577 Antonio de Villanueva,
escribano de la Casa de Moneda, y sobre el gobierno que debía
tener, quitándose de ella los alcaldes ordinarios y poniéndosele un
gobernador, corregido o alcalde mayor propio; entre las razones que
dio, en el escrito se dice: «Lo otro, porque son de ordinario los más
ricos y señores de ganados, y por esta causa ocurren a estas partes
tantos navíos de corsarios, ladrones franceses, luteranos, por rescatar
y contratar con ellos, como lo hacen, sus cueros y cañafístola a trueco
de esclavos que han robado, y de ruan, cañamazo y Holanda y otras
mercaderías, no obstante que V.M. lo tiene prohibido y por esto
280
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
algunas veces son castigados por jueces que vuestra Audiencia de
Santo Domingo envía. Que no bastan; de que, demás del daño que
particulares reciben de no poder hacer contratación.... es mayor el que
a V.M. hacen, porque ni aquí ni a donde después ocultamente envíen
a vender sus rescates, se paga cosa alguna a vuestra real hacienda,
que es de gran suma lo que se pierde». Razonaba el sujeto diciendo
que si el alcalde es delincuente, no puede castigar a los demás que
conocen que también rescata; y después sucedió que Bernardino
de Ovando, alcalde mayor de la tierra adentro, fué rescatador por
lo grande en la Yaguana y en los demás puertos de su juzgado, y
Diego y Antonio de Ovalle (que fué Corregidor), hermanos, fueron
insaciables negociantes con todos extranjeros en aquella villa. En
ella se dio veneno al juez de rescate Estaban de Quero, oidor; otro
juez, el licenciado Cuevas, pasaba las noches en el monte, donde,
si barruntase riesgo, poder subirse a un árbol espeso para salvar el
pellejo. Era fama que esta villa recibió dictado de «puerto de Francia
de Inglaterra» por la frecuencia pacífica de navíos ingleses, franceses
y portugueses, y hasta llegó a saberse que vecinos suyos pasaron a
Inglaterra para cerrar tratos y contratos.
v
Santo Domingo 2 de julio de 1576. — Los Oficiales reales al rey
(cap. en carta): Dos navíos de Canarias, con vinos, han sido robados
de franceses en tiempos y parajes distintos. Se hizo alarde en la ciudad
para prevencion contra tres navíos franceses que son dueños de la mar
y tambien de la tierra porque los vecinos de la Yaguana los reciben;
y piden castigo para esos españoles y que sea ejemplar. Conviene
que vaya un oficial a la Yaguana para el remedio de los rescates, pues
ellos, por no tener esta facultad, dejan de hacerlo, y así no pueden
remediar nada. –Resolucion: cédula a la Audiencia para que envíe
juez a la Yaguana. AGI, Santo Domingo 74.
v
El informe del escribano Antonio de Villanueva en AGI, Santo
Domingo 71.
105.— Como en esta clase de poligamia no podía faltar aquella
proporción de igualdad entre mujeres y suegras, de competidores
281
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
fué la idea de tratar a la Yaguana como Francis Drake trató a Santo
Domingo. Según papeles obrados en la Audiencia a principio de
mayo de 1592 llegaron a las aguas de la villa cuatro lanchas de
corsarios ingleses con 155 hombres de guerra. (Un Antonio Martín,
canario, natural de Garachico, se lee en otro papel, enseñó a los
ingleses las costas de la Isla y los aleccionó para destruir la Yaguana;
con la aguja fueron formando sus derroteros.) El capitán de ellos
envió cartel de rescate a la villa. Los yaguaneses demoraron las
respuestas, que había de ser por boca de arcabuces y mosquetes.
Saltaron en tierra los rescatadores, avanzaron, se empeño la lucha
por una media hora entre el mar y la villa, y aunque los de la
tierra quedaron derrotados con ciertos heridos y muertos, entre
éstos Gómez Patiño y un Juan Machado, los intrusos se retiraron
con las bajas sufridas. El 7 del propio mes, día de la Ascensión del
Señor, cinco navíos gruesos ingleses y aquellas cuatro lanchas se
plantaron delante de la villa; hubo acción desde la mar y en tierra;
los vecinos mataron e hirieron cantidad de unos cincuenta, pero
fueron nuevamente derrotados. Posesionados los ingleses de la villa
en el curso de aquella noche, volvieron a querer entrar en tratos
con los ya dispersos vecinos, y porque se negaron a entregar la fuerte
suma de dinero señalada por el invasor tras demandas inútiles de
rebajarse la cantidad, «los dichos enemigos quemaron todas las casas
de la villa, iglesia, monasterios y hospital, en lo cual perdieron los
vecinos más de ochenta mil ducados». Descarriados, desabrigados
en montes y campos, los más cuitados enviaron apoderado a Santo
Domingo con peticiones a la Audiencia y entre ellas la de hacerse
una información por testigos, a fin de ganar la merced de no pagar
alcabalas y la no menos interesante de licencias de esclavos para
venderlos después y con ello remediarse, precediendo en la venta
la justificación de ser negros bien habidos.
106.— Esta petición pasó al fiscal, que se opuso a la concesión
de información, pues «la quema que hicieron los ingleses en las
casas de la villa, eran todas de pajas que con facilidad se puede
282
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
tornar a hacer, y ansimismo la primera refriega que tuvieron con
los ingleses que quemaron las casas de la dicha villa, si al tiempo
que se empezaron a retirar los ingleses, los vecinos de la dicha
villa les acometieran, los desbarataran y degollaran a todos porque
habían gastado la pólvora y balas que llevaban y no tenían con qué
defenderse y ofender, y por no haber hecho esto, volvieron segunda
vez los dichos ingleses y les quemaron las dichas casas; y pues fué
culpa de los dichos vecinos, justo es que padezcan la pena de tomar a
edificar sus bohíos que les quemaron los ingleses en el dicho segundo
acometimiento». Este fiscal no había tenido que rescatarse cuando el
Drake por obvia razón, y como del oficio se infiere tocarle de pleno
derecho hablar o escribir sin ton sin son, pintando elefantes donde
hay mosquitos, el de la Yaguana objetó que las casas quemadas no
eran de paja «sino de cogollo y madera y tablazón, y tan costosas que
muchas había que valían de tres mil ducados arriba», y si volvieran
a levantarse como eran, costarían entre todas cien mil ducados; y en
lo de haberse podido degollar a ingleses «es hablar desde lejos y de
talanquera». Pero la información se hizo, y aunque la Audiencia dio
parecer favorable, se negó en lo tocante al despacho de negros por
el puerto de aquella villa «porque esto les habemos prohibido con
mucha consideración, visto que se despachaban por el dicho puerto
y otros de la Isla negros rescatados con infieles, los cuales por ventura
no osaran rescatar si supiesen que no tenían tan fácil el despacho,
como lo tenían antes y lo tendrían de aquí adelante, si se les diese
la dicha licencia». Y con esta declaración el Consejo de las Indias
echó el cerrojo a la piedad real, sin la cual los yaguaneses poderosos
volvieron a rehacer la villa, ayudando a los menos pudientes de arte
que quedasen empeñados en los que legal como ilegalmente pudo
ser para cada cual su nueva hacienda.
v
Madrid 27 de noviembre de 1591. —Real cédula: ordenado
que en la Yaguana se haga iglesia de piedra con planta moderada;
la Audiencia acuda a que de real hacienda se pague la tercia del
283
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
costo; AGI, Santo Domingo 900 H5. —El 14 de agosto de 1592 se
entregan 64.000 mrs. a Baltasar López, secretario de la Audiencia,
para que los vaya gastando con intervención de Antonio de Ovalle,
Corregidor de la Yaguana, y Juan López de Sequeiro a «en edificar
la iglesia mayor que se labra en la dicha villa, que son a quenta de la
tercia parte del precio que a de cobrar la dicha obra», conforme a la
real cédula, supra, AGI, Contaduría 1055.
v
Santo Domingo 4 de octubre de 1592.— La Audiencia informa
a S.M. sobre el caso de la Yaguana: hase negado a darle licencia
de esclavos (ut supra); pedían también auxilio (negado) de 4000
ducados, porque ya este año se le dieron dineros para la obra de la
iglesia; si el Rey le hace merced de dineros, que sea en Cajas Reales
de fuera de la Isla, porque en Santo Domingo no hay ni para pagar
los salarios a los de la Audiencia. —AGI.
284
Capítulo XII
Gobierno de Lope de Vega Portocarrero
(1588-1597)
(Conclusión)
107.— El nuevo sistema de contribuciones a la Corona forzó a
la ciudad e Isla toda a suplicar dispensaciones en su cumplimiento
y para ello, como fué costumbre usual, y por convenir la brevedad,
se envió Procurador a la Corte: esta vez el sujeto nombrado fué de
tal categoría y prestancia personal que quedó retenido en la Corte
y después enviado a Sevilla como vocal de aquella notable Junta de
Guerra llamada de Puerto Rico. Como el grueso de sus comisiones
y poderes apuntaban al logro de alivios económicos, y semejantes
envíos de procuradores no podían hacerse sin la imposición de otra
carga a expensas de los interesados y que se resolvía en la contribución
de un tanto por ciento sobre lo que entraba y salía de las ciudades
y villas para formar el sueldo diario del Procurador, esta vez se trató
de introducir para siempre en el régimen contributivo el permiso
fijo para agravar sin nuevo consentimiento real a los mercaderes y
a cuantos por emergencias cualesquiera hiciesen importaciones en
la Isla. Melchor Ochoa de Villanueva, el bienquisto de todos nuevo
Procurador, pasó a España finalizando ya el año de 1593, con un
contrato o asiento de dos años a razón de un haber diario de seis
ducados de oro. Debía cumplir cuantas comisiones se le entregaron
y cuantas otras se le remitiesen durante su permanencia en la Corte.
v
Acuerdo del Cabildo secular de Santo Domingo (firmado por los
señores Lope se Castillo, don Heraclio Bernáldez de Herrera, Baltasar
285
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
v
de Figueroa, don Rodrigo de Bastidas Valdés, don Gregorio de Ayala,
Baltasar de Sepúlveda, Diego de Medrano y Rodrigo Lucero): Que
por falta de propios el Cabildo no ha podido hasta ahora enviar
Procurador a la Corte con seis ducados diarios por dos años; ahora
se le ha dado un tercio que los vecinos han prestado y se les debe
devolver de la avería o sisa que se hace; el Procurador ha de suplicar
a S.M. lo apruebe y dé licencia para que siempre que haya necesidad
de enviar procurador, puedan echar la avería o sisa que sea menester.
(Lo que se metió entre las instrucciones entregadas a Melchor Ochoa,
procurador). — AGI, Santo Domingo, 73.
(En Indice de la Colección de Documentos de Fernández de
Navarrete que posee el Museo Nacional, editado por el Instituto
Histórico de Marina, Madrid, 1946, en la sección Armadas, la ficha
146, que expresa: «Parecer que dió Melchor Ochoa de Villanueva
sobre el parage que ha de tener el Armada de Galeones para la guarda
de las Islas de Barlovento y las facciones y provechos que podrá
hazer», tiene fecha equivocada; se señala al año de 1590 (y lo mismo
se repite en otras secciones), debiendo ser el año de 1600, conforme
a la presencia de Ochoa en la Junta de Guerra de Puerto Rico con
asiento en la Casa de la Contratación, y se declara en la ficha 157
de la misma sección; Ochoa salió de Santo Domingo a mediados de
1593.)
San Lorenzo 3 de septiembre de 1593.— Real cédula de concesión
y facultad para que el Cabildo de Santo Domingo eche sisa para acabar
de reunir lo que se debe a Melchor Ochoa de Villanueva de su salario
por el tiempo que tenga, el oficio de Procurador en la Corte.— AGI,
Santo Domingo 73.
108.— Activo en sus comisiones Ochoa de Villanueva, de
sus muchos cuidados (aumentados en el curso de ocho años)
solamente deben tocarse aquí los de aquellos puntos de que se tiene
hecha mención sin ser materia perteneciente por rigor disciplinar
al presente estudio. Quedó fuera de consecuencia desfavorable
para la población de la Española aquella real cédula por la que
se mandó fuesen expulsados de la tierra los extranjeros que no se
compusiesen con el Rey; por nueva disposición había de disimularse
con tales extranjeros sin caudal, con tal que fuesen vasallos de S.M.,
286
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
entendido que solos portugueses, pues Ochoa fué escuchado y éste
no representó sino como había sido el sentir de la Ciudad, y se ha
consignado antes con documentos. ¡Tan cierto es puede pensarse
bien cuando la mano de obra se presenta en la mesa traducida en
verduras y legumbres variadas y en frutos excelentes y abundantes
de la tierra! Oficio habitual de lusitanos trabajadores aunque pobres.
No así prosperó el Procurador en su reclamo de alivio tocante a
sanciones sobre arribadas verdaderamente forzosas, ni menos en la
instancia de exoneración del perpetuo impuesto de la alcabala, pues
habiéndose dado largas a este asunto, y llegádose al encabezamiento;
después por ser necesario dotar de salario a un tren de empleados
en las recaudaciones y más tarde aún, por haber derivado el arbitrio
al régimen de la subastacion, y solicitarse que los 2.000 ducados se
rebajasen a 1.000 y aun a 500, es ya materia histórica que apunta a
marcar los pasos de la economía real y popular más que a la defensa
activa de la Isla. Triunfó, empero, Ochoa en toda la línea cuando
expuso el disgusto de los vecinos por la exacción (concedida a Lope
de Vega sin haber expresado inconvenientes ningunos, v. pág. 210)
de 10.000 ducados para gastarlos en la apertura y habilitación de
cierto camino que habría de originar dos muy graves males al país:
una carga más y muy cuantiosa (que el propio Rey vislumbró en el
dar su licencia para tal exacción) y un más fácil y gracioso acceso a
la ciudad, si el enemigo volvía, y en el convencimiento de muchos
por las señales que daban, serían muy presto.
v
De las Consultas del Consejo al Rey de 20 de agosto y 12 de
noviembre de 1593, capítulo sobre portugueses: El Emperador (1529)
dió licencia para que pudiesen vivir en la Española cualesquier
extranjeros, y ahora piden los de aquella tierra ccnfirmación de la
merced; «y vista en el Consejo y juntamente considerado que agora se
van ejecutando allí los arbitrios, uno de los cuales es la composición
de los extrangeros, que la mayor parte de los vecinos son purtugueses
que ha gran tiempo residen allí, sucediendo de abuelos y padres
y otros que de nuevo han ido y van cada dia, sin los cuales (que
287
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
todos son gente muy pobre y que vive de trabajar en los campos de
mayordomos y estancieros de los vecinos, por ser gente miserable que
se contenta con poco), y la tierra se despoblará, a que por ninguna
via conviene dar ocasión, se podría preveer que a los que hasta agora
están compuestos, pagasen el precio porque se hubiese concertado
su quedada en aquella tierra, y que de ninguna manera se trate de la
dicha composición de la demás gente pobre, sino que a esta se saque
de allí, y pues en efecto por no poder pagar habrá de dejar la tierra».
Y el Rey: «Por entenderse que los extrangeros que viven allí son de
los que recogen y tratan con los enemigos, se informe el Consejo de
la que en esto hay y se me avise de lo que se entendiere».
Hecha mencién después de lo que antecede, vista la resolución
real, expuso el Consejo: «Que con el castigo que se ha hecho por
lo pasado en los de la banda del Norte, que eran los que trataban
con enemigos, están escarmentados y si alguno lo intentase, no lo
permitirían los castellanos que viven entre ellos, y si conforme a la
cédula de los arbitrios se pueden quedar allí los que tienen posibilidad
para componerse, y han de salir los pobres que no pudieran pagar, no
se remedia el daño, pues se quedarán solos los ricos que son los que
pueden contratar, y saldran los pobres que no pueden hacer, antes
labran y sustentan la tierra, sin lo cual se despoblaría, mayormente
que el miedo del castigo tiene ya a los unos y a los otros muy a raya; y
el Consejo no trata aquí sino de los que en ninguna manera tuvieren
con que componerse; que estos tampoco ternán para contratar cuando
les fuera lícito sin temor de castigo. Y el Rey: «Lo mismo, y que avise
que cuanto es el número de gente que hay de esta condición». —
AGI, Santo Domingo 1.
v
Madrid 16 de mayo de 1595. — Real cédula; ordénase por ella
que se disimule en la Isla con los extranjeros que no estuvieren
compuestos, conque sean vasallos de S. M. y no se ejecute con ellos
la cédula de expulsión, por los inconvenientes que, de ejecutarse, se
seguirían, según ha expuesto el Procurador Ochoa de Villanueva. —
AGI, Santo Domingo 900 H6.
v
San Lorenzo 3 de junio de 1589. — Real cédula, a los Oficiales reales
de Santo Domingo y otras partes de la zona del mar Caribe: «Yo tengo
relación que muchos de los navios que se han despachado en la Casa
de la Contratación de Sevilla, y en Cádiz y islas de Canaria para esas
partes, se han derrotado por particulares fines y aprovechamientos de
288
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
sus dueños, y no han ido a las partes para donde fueron despachados
y Ilevaron registro; sino a otras descargándose para ello con averiguar
que por tiempos contrarios y necesidades, fué forzoso ir a ellas, y que
de esto se han seguido muchos daños e inconvenientes dignos de
remedio. Y, habiéndose platicado sobre ello, porque conviene que de
todo punto le tenga y cesen los dichos daños, y si algunos navíos se
derrotaren no baste la malicia con que se hiciere, para que dejen de
ir, o [descaminen] la hacienda que llevaren a las partes para donde
hubieren sacado registro. Os mando que, en cumplimiento de lo que
en este caso os está mandado, de aquí adelante cuando a esa provincia
llegare algún navío o navíos de estos Reinos o de las dichas islas de
Canaria, si no fuere con registro y despachos para ella, los toméis por
perdidos con toda la hacienda, que en ellos se llevare, para nuestra
Cámara y fisco no constando muy clara y patentemente que arribaron
con tiempo contrario, o necesidad forzosa; y si por la dicha necesidad
o tiempo contrario arribaren, haréis que luego, sin descargar cosa
alguna, tornen a salir y seguir su viaje a la parte para donde llevaren
despacho y registro, haciéndolos aderezar a costa de los dueños, si
tuvieren necesidad de algún aderezo, y si arribaren tan malparados que
no se puedan aderezar y seguir su viaje, haréis que toda la hacienda que
llevaren se saque luego de ellos y se meta por su registro y cuenta, y
razón en una casa, y que en ella se tenga a buen recaudo, y que con toda
brevedad se fleten y aderecen el navío o navíos que fueren menester
a cuenta de los dueños de los navíos arribados, o de la hacienda que
llevaren, y, estando fletados y aderezados, la dicha hacienda se saque
de la dicha casa y en ellos se embarque y lleve enteramente, sin que
de ello se venda cosa alguna, con el dicho registro a la parte donde
se hubiere registrado; y cumpliréis así sin remisión alguna aunque en
esa provincia haya necesidad y demanda de las mercaderías y cosas
que fueren en los dichos navíos, y concurra otra cualquiera ocasión,
so pena de la mia merced y privación de vuestros oficios, porque así
conviene a mi servicio y a la contratación y comercio de esas partes:
tambien veréis si en los dichos navios van cosas prohibidas y fuera de
registro, y lo que de esto halláredes tomaréis por perdido, aplicándolo
asímismo a mi Cámara, y de lo que en esto sucediere, me daréis siempre
aviso» — Cf. Cedulario Indiano, de Encinas, IV, 176.
En otra real cédula de Madrid 17 de enero de l591, con las
ordenanzas sobre esta materia, se expresan las artes usadas en las
arribadas maliciosas: «Y por cuanto asimismo he entendido que sucede
289
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
surgir muchos navíos de portugueses a los puertos de la isla Española
...... y de otras provincias de Indias, y las más veces maliciosamente,
diciendo que les convino hacerlo por tiempos contrarios, necesidad
de bastimentos u otras causas ......; y que para conseguir sus fines
tienen correspondientes, o van encaminados a personas que 1os
amparan; y que habiendo probado que la necesidad los forzó a llegar
allí para hacer agua, o comprar bastimentos, como es cosa muy fácil
y ordinaria el hacerlo, fingen que se quieren volver a salir y seguir sus
viajes teniendo prevenidos a los que los amparan y receptan para que a
este tiempo acudan como lo hacen, a los gobernadores y Regimiento,
pidiendo que no dejen salir los dichos por la grande necesidad que
representan, y dicen haber de aquellas cosas que se llevan en ellos,
con cuya cautela se las dejan vender pagando los derechos y tomando
testimonios de aquellos autos y requerimientos para su descargo. Y
que de estos mismos medios y trazas se valen algunos naturales de esos
Reinos, haciendo para ello los unos y los otros la forma de registro
que les parece de lo que traen, solo por cumplimiento...» — Cf. op.
cit. IV, 166.
v
Santo Domingo 6 de noviembre de 1595. — Los oficiales reales
al Rey (cap. de carta): Habiéndose puesto en ejecución a principios
de 1592 la cobranza de la alcabala ordenada en el arancel hecho
por S. M. el año anterior, al respecto de 2%, han caido hasta hoy
13.000 ducados de cuartos de la moneda corriente, y hay en la Real
Caja 5000 ducados de la misma moneda, que son 18.333 reales de
la de Castilla, lo que en pueblo de tan corta vecindaad es de poco
provecho y de mucho daño a la población «porque la mayor parte
de ella es “dineros secos” en color y nombre de ventas que se llaman
mohatras que acaece venderse una caja de azúcar cuatro y cinco veces
sin haber parecido, y todo lo demás de la misma manera, y viene a
quedarse por alcabala, sin que parezca de quien se pueda cobrar, por
ser todo trampa y necesidad, de que nace quedarse lo mas en deuda,
como parece por lo hecho, y se pasa excesivo trabajo en cobrar lo
que no se pierde». — AGI, Santo Domingo 74.
v
Madrid 29 de mayo de 1594. — Real cédula: la Isla ha perdido
por su pobreza a causa de los destrozos hechos por el inglés y huracan
de 1591 con pérdida de navíos y más de ochenta casas de piedra
en la ciudad, que no se cobrase la alcabala de 2% que allí se cobra.
Ordénase a la Audiencia que envíe información con su parecer y en
qué se le puede hacer merced que no sea Real Hacienda; AGI, Santo
290
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Domingo 900 H5. — Alcalá 30 de mayo de 1602. Real cédula a la
Audiencia: la ciudad de Santo Domingo ha pedido se señale salario
a los jueces y diputados de las alcabalas; el Ayuntamiento nombra
dos jueces que son dos regidores, y los tratantes y contribuyentes, dos
diputados; tienen mucha ocupación sin salario, y para que no sean
remisos en acudir a lo que les toca, conviene que sean remunerados;
quiere saber el Rey lo que hay sobre esto; y que envíe relación e
informe con su parecer; AGI, 868, lib. 4º, f. 66. — San Lorenzo 7
de junio de 1602. Real cédula a la Audiencia: la ciudad de Santo
Domingo ha pedido licencia y permiso para que el repartimiento de
las alcabalas, que está encabezado en la ciudad e isla y es de 2000
ducados, se pueda hacer conforme a las ordenanzas reales para los
reinos de España; informe qué provecho se seguiría si se concediese
lo que se ha pedido; AGI, Santo Domingo 868, lib. 4º f. 69v. (Como
casos de consulta, se remitieron cédulas también al Arzobispo y a los
Oficiales Reales.)
v
El Pardo 30 de noviembre de 1595. — Real cédula: que la Audiencia
envíe relación acerca de si se hizo el repartimiento de diez mil ducados
para hacer un camino por donde se entendía que podía entrar el
enemigo, y si se hizo, y qué cantidad se tenía cobrada y en qué se ha
distribuido, y si resulta daño a la tierra con esta contribución; que
entretanto que esto se ve en el Consejo, se sobresea en la cobranza
de dicho repartimiento. —AGI, Santo Domingo 900 H5.
109.— Después de una dilatada y provechosa campaña de
depredaciones en el mar y de tratos en las costas de la banda del
Norte, el muy avenido con los naturales piratas inglés Antolino,
frecuentemente conocido por Lanton (el Antón, L’Antón), que dio
pie a fuerte contestaciones entre la Audiencia y el arzobispo López
de Avila en casos de competencias de tribunales, siendo el prelado
inquisidor por comisión real, volvió de Inglaterra aparentemente
con instrucciones relativas a futuras empresas de hostilidad
amparadas por la reina virgen, o por el propio Drake. El campo
de acción de Antolino fueron las costas de la banda del Sur esta
segunda vez. Según carta de los oficiales reales Juan de Castañeda,
factor, y Diego de Ibarra, contador, el pirata asomó por la Punta de
291
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Caucedo en diciembre de 1593, con dos navíos, uno mayor que el
otro, y con [un patache y] una lancha, la que en aquellos tiempos
era lo más sustancial para el caso de choque entre adversarios hasta
en parajes de poco fondo. Antonio hizo una primera estación de
varios meses, y estableció el sitio del puerto de Santo Domingo, de
manera que, si entraba o salía barco sin que cayera en sus garras, era
opinión general que los piratas sabían cómo hacer presa cierta en
determinadas coyunturas cerca del puerto, y en otros casos perdían
un robo por estar en la ocasión haciendo otro; pero al cabo de meses
llegó a descubrirse que no siempre la suerte favorecía a españoles
sino porque existía confabulación de dueños y maestres para toda
emergencia, yendo a bordo portugueses que mostraban a piratas unos
salvoconductos dados por ingleses. Extendió Antolino sus faenas por
la tierrra, alejándose de la costa al amparo de entendidos previos
con naturales, siquiera fueran éstos los propios vigías acantonados en
la Punta de Caucedo. Estancias y hatos fueron sometidos a pillaje,
y como los más perjudicados eran mercaderes y estancieros, se
levantaron querellas públicas que achacaban a desidia del Presidente
la falta de castigo «nacida de unas falsas noticias que de los propios
enemigos salieron de que esperaban armada en que venía el Conde
de Comorlan» (en pluma de Castañeda e Ibarra), noticias dadas
por prisioneros que el pirata soltaba con encargo y condición de
cundirlas, que en cierto modo obligó a Vega Portocarrero a no
distraer hombres y barcos ni gastar pólvora, balas ni municiones. Dos
ingleses cogidos a Antolino e interrogados con tormento, dijeron
ser cierto que su jefe hacía estación formal y predeterminada, a la
espera de órdenes de Inglaterra; en fuerza de lo cual el Presidente
resolvió destruir al pirata. Por suerte o por desgracia las pasiones
inordenadas se llamaron a la parte, porque habiéndose ofrecido
para aquella función don Antonio Henríquez Pimentel, caballero
noble enredador y chismoso más que soldado, por casado con hija
de portugués, y logrero de por vida de todos conocido, comenzó
a pedir como para ganar la batalla dormidamente, y habiéndole
292
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
salido al encuentro, aunque entre bastidores, el alguacil mayor
Juan Melgarejo que tenía ganada fama de intrépido con fortuna de
las armas españolas, como al uno y al otro tenía mostrada ojeriza el
Presidente, la empresa acabó como solía acontecer en toda materia
de guerra: sin efecto por falta de pólvora y artillería...... De la gestión
de Ochoa de Villanueva dependía el apremiante negoció de atender
a la defensa de la ciudad y en suplicar con ahínco, por medio del
Procurador el envió de cañones, etc., dando cuenta de lo que hacia,
con dineros prestados por los vecinos.
v
La carta de Castañeda, e Ibarra, de 17 de marzo de 1594; AGI,
Santo Domingo 74. — La mención del Conde de Comorlan, parece
corresponder al principe Jorge de Cumberland, que sitió a San
Juan, P R., en agosto de 1597, y, fracasada su intentona, se retiró en
noviembre siguiente; siendo gobernador de la isla don Antonio de
Mosquera.
v
Lisboa 15 de enero de l582. — Real cédula sobre cómo han de entrar
los navíos en el puerto de Santo Domingo. Enúnciase en ella que los
navíos entraban amainando las velas y haciendo salva a la Fortaleza,
y se informó al Rey que «en tiempo de verano, por la virazon de los
vientos, entraban de popa si llegaban en tan males circunstancias»;
que esto lo sabían los enemigos y podría ocurrir que se presentasen
dos o tres en el puerto al mismo tiempo, siendo enemigos encubiertos,
solicitando refugio mientras escondidos por la costa quedasen otros,
y entonces echar la gente a tierra y con ayuda de la gente entrada
en el rio, hacer graves insultos a la ciudad; por lo que convenía
darse la orden de que siempre adelantasen, los navíos un batel con
gente que se presentase en la Fortaleza y diese razón del navío para
recibir licencia de entrar; esta proposición estaba acompañada de
la enunciación de muchos robos y daños ejecutados en tiempos por
corsarios enemigos; se resolvió que en adelante no pasasen la barra
navíos ningunos «sin que primero vaya el batel a la Fortaleza para
que se sepa quien viene en la nao que quisiere entrar», pero porque
«podría ser que por haber tiempo forzoso no puedan aguardar los
navíos a entrar el batel a tierra, sino entrasse luego, ordenaréis —se
dé a la Audiencia—, al alcalde y capitán de la Fortaleza que tengan
mucha cuenta con los navíos que con tiempo contrario entraren, y
293
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
con saber cuyos son antes que puedan hacer daño; porque haciendo
buen tiempo, han de enviar el dicho batel, como está referido; y por
la presente mandamos el dicho alcalde y capitán que es o fuere de la
dicha Fortaleza que esté en lo susodicho muy vigilante como en cosa
que tanto importa a nuestro servicio». —AGI, Santo Domingo 868,
lib. 3.
v Santo domingo 30 de enero de 1594. —Vega Portocarrero, al Rey,
sobre el corsario inglés (Lanton, acantonado desde varios meses atrás
en las inmediaciones costeras de Santo Domingo con dos galeones, un
pataj y una lancha, tomador de navíos y fragatas, por tener muchos
amigos entre la gente del campo que aceptaban sus regalos): «Habrá
diez días le vino un navío de aviso de Inglaterra en que le mandan
no se parta de aquí en todo el mes de febrero, porque el dicho Conde
[Mauricio] verná con cuarenta navíos derecho a esta ciudad, y de
aquí va a la Habana a aguardar las flotas de Nueva España y decir
a este espía que ponga la caja de V. M. en cobro; que esto está que
tenía hasta mil ducados……; envíame a de dinero que viniere de
Cartagena…… Hame enviado a decir que, en entrando el mes de
febrero, cada dia puedo aguardar al enemigo». Avisa que hace todos
los reparos posibles, «y todo es poco porque a enemigo de tanta fuerza
no se puede resistir; yo tengo aquí hasta doscientos hombres, y estos
no están todos para trabajar y me es forzoso dividirlos en tres partes,
que son por do el enemigo puede acometer, y certifícame el que da
estos avisos que [el Conde] trae dos mil mosqueteros para echar en
tierra; que en Inglaterra se van dejando los arcabuces y todos son
mosqueteros. Envíame a decir que el navío de aviso que vino de
Inglaterra, trajo a este capitán dos pliegos, que el uno de ellos no
lo abra hasta el primero día de febrero y que, de lo que fuere, me
avisará» — AGI, Santo Domingo 51.
v
Santo Domingo, 14 de febrero de 1594. — Comisión de la
Audiencia (Vega Portocarrero, Villafañe y Meneses) a Francisco de
Olivares, para que vaya al puerto de Ocoa y hato “de las Cabras” y
prenda a Antón Catalán, mayordomo de Juan Caballero Bazán, y
secuestre sus bienes; por su delito de haber dado aviso a los piratas.
— AGI, Santo Domingo 17.
v Santo Domingo, 20 de septiembre de 1594. —Vega Portocarrero,
en carta, al Rey: «El capitán Lanton, que estuvo sobre este puerto
dos meses y más, reconociendo las pocas fuerzas de esta tierra, hizo
grandes fieros, diciendo que había de volver este invierno con ocho
294
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
o diez navíos que bastaban para tomar esta ciudad; y asi por esto
como por lo que podía suceder, han llegado muy a buen tiempo las
armas y municiones que V. M. mandó enviar; la pólvora fueron
40 quintales, que es muy poca; balas se habían sacado de la nao
portuguesa con el artillería más de 500; los arcabuces y mosquetes
son muy buenos», y de todo proveerá al fuerte de Puerto de Plata.—
AGI, Santo Domingo 51.
v Don Antonio Henríquez Pimentel fue enemigo declarado de Vega
Portocarrero, como antes lo había sido de González de Cuenca, y por
no haber podido probar sus acusaciones contra González, se le mandó
salir de la corte ignominiosamente. Era suegro de Rodrigo de Lobo,
portugués hacendado, y por no haber quedado airoso en la defensa
de Lobo cuando, por portugués, fue depuesto el oficio de gobernador
de la isla Margarita, oficio que lo había comprado a los oidores de
la Audiencia, vivió siempre después atravesado con las autoridades
reales de Santo Domingo. —AGI, Santo Domingo 51.
v Querella contra don Lope de Vega Portocarrero. —El capitán Juan
Melgarejo a Felipe II en su real consejo de las Indias, representaba que
«habiendo yo servido treinta y tres años siendo capitán de V. M. y
regidor y alguacil mayor de esta Ciudad asimismo por V. M., y habiendo
sido Gobernador de la isla de Puerto Rico y capitán General de ella,
y teniendo título de general de una armada que se hizo por la mar
contra franceses, a quien me envió esta Real Audiencia, de que di tan
buena cuenta, como se ha entendido en el Real Consejo de las Indias,
y después de haber muerto en la guerra de Granada, y en las galeras
de España de la guarda del Andalucía, siendo General de ellas don
Alvaro de Bazán, y en los rencuentros en mar y tierra en estas Indias
haber muerto muchos turcos y moros, ingleses y franceses por mis
manos, como es notorio y tengo averiguado, me compele el Presidente
a que salga en las reseñas y alardes que se hace de los vecinos, y que
vaya en las hileras a la orden de un sargento sastre de una Compañía
a la de un cabo de escuadra zapatero, y para que, como a los demás,
me puedan mandar y reprender, y prender, no entendiendo las cosas
de la guerra; todo lo cual hace el Presidente por el mortal odio que
me tiene, por no les haber dado este año los votos para dos alcaldes
ordinarios, como tengo escrito a V. M., porque es hombre que no sabe
olvidar enojos……» — AGI, Santo Domingo 81.
v
Consulta al Rey por el Consejo de las Indias, 1593. – La Isla de
Santo Domingo había pedido por Procurador anteriormente, entre
295
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
otras cosas, «la orden que se había de dar en la fortificación de la
ciudad»; se consultó y no se dió resolución. Ahora su Procurador
en Corte Melchor Ochoa repite las mismas peticiones, porque los
vecinos de Santo Domingo «dicen que aquella ciudad está como en
frontera, donde cada día acuden los enemigos, y que no hay con que
resistillos ni defendelles la entrada, habiéndoseles quitado las galeras,
y no teniendo, como no tienen, artilleria ni municiones». Y el Rey:
«Pues no justo desamparar aquella tierra, avíseseme si está aquella
ciudad de manera que pueda defender lo que se metiere en ella de
esto que pide». —AGI, Santo Domingo 1.
v
De las Consultas del Consejo al Rey de 20 de agosto y 12 de
noviembre de 1593, sobre la defensa de la ciudad de Santo Domingo.
Que «la principal causa de la pérdida de la ciudad [en 1586] fué la falta
de municiones, y que después de quemada y robada con la entrada del
enemigo, para repararse empeñó sus propios en 6.000 ducados que
le prestó la Caja Real con resguardo de sus posesiones y escrituras,
con lo cual hizo un cubo terraplenado sobre la mar, donde con ella
cierra la muralla en aquella parte, y reparó las puertas y lienzo de
dicha muralla hasta donde alcanzó aquella cantidad; y que este cubo
que mira a la mar y a la tierra, por donde los enemigos entraron en
la ciudad, es suficiente para su defensa en aquella parte con cuatro
piezas de las que se piden, dos de ellas de alcanzar, que harán gran
efecto, guardando la playa que dicen de Güibia, y correspondiéndose
con las que se han de poner en la Punta que dicen la Torrecilla, de la
otra banda del río y puerto donde importa mucho estén otras cuatro,
las dos de ellas para alcanzar y derribar los navíos que quisieren entrar
en el dicho puerto, que forzosamente se han de arrimar a ella para
tomarlo; la cual Punta de la Torrecilla, estando en la disposición que
conviniere para esta artillería, que con facilidad se puede hacer por ser
el sitio fuerte de suyo, por la mar peña y costa brava, y asperísimo por
la tierra se entiende que será defensa de gran provecho en la ciudad
y puerto, y que lo que allí se pusiere estará seguro con poca costa».
«Entre los dos traveses del cubo y la Torrecilla está la ciudad a la
otra banda, y en medio de la frente que hace a la mar sobre la entrada
del puerto, tiene un caballero que agora se ha acabado de terraplenar
y poner en perfección por estar en él las otras seis piezas de artilleria,
que será de mucha importancia para defender la ciudad y Surgidero
al enemigo que desde allí se hizo el daño que quiso a la ciudad, el
que la tomó la vez pasada por la falta dicha de municiones y estar el
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
artillería en la Fortaleza, que es sitio mas retirado y no tan conveniente
para hacer este efecto, y entiéndese que con estas prevenciones y una
cadena que se ha puesto en 1o más ceñido de la entrada del puerto,
estará en defensa, y acudirá la gente de la ciudad». — AGI, Santo
Domingo 1.
v
Petición de artillería: «El capitán Melchor Ochoa de Villanueva,
Procurador General de la Ciudad de Santo Domingo en la Isla
Española, digo que para la forticación y defensa de aquella ciudad,
tiene necesidad de la artillería y municiones siguientes:
Cuatro medias culebrinas de 7 y 8 libras de bala,
Tres medios cañones de 18 a 20 libras de bala,
Tres medios pedreros de 14 a 15 libras de bala,
Doscientas balas para cada una pieza de éstas: las 50 de cadena, y 50
de punta de diamante, y las 100 ordinarias,
Para estas catorce piezas se ha de dar la pólvora al respeto de las balas
que, siendo de arcabuces como agora se labra, ha de ser el tercio de
la pólvora menos del peso de las balas,
Cien arcabuces y cinquenta mosquetes de buena munición,
Cien quintales de plomo para balas a los arcabuces y mosquetes,
Cien quintales de pólvora para la arcabuceria y mosquetería,
Ochenta quintales de cuerda,
Que con esto podrá estar con alguna defensa la dicha ciudad que al
presente no tiene ninguna, y recibirá merced en que V. A. la mande
proveer dello. — Melchor Ochoa». Resolución del Rey: «El Consejo
diga a Prada que se sepa del Capitán General de la Artlllería de dónde
se podrá sacar lo que se pide y las municiones necesarías para ella,
no haciendo falta a lo de aquí» — AGI, Santo Domingo 1.
110.— Animado el inglés con las nuevas de tan oportuno
quebranto en la ciudad, a principios de febrero de 1594 (sabiendo
ya la orden de que los barcos españoles podían descargar en puerto
distinto del de Santo Domingo), quiso desquitarse con una acción
temerosa dentro de la Isla y escogió el ingenio de azúcar de Gregorio
de Ayala, situado en la ribera del Higuamo, y fué lo que ocasionó
su total destrucción y abandono. Quemó la iglesia del mismo y los
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bohíos de los negros, la casa de purgar y almacenes y robó todo el
azúcar almacenado y cuanto de cobre y herramientas halló a la mano.
Soltó un esclavo, a quien dio un billete para que el dueño, enterado
de su contenido, se personase en la hacienda con mil ducados en
efectivo si no quería que le quemase el molino y toda la caña cortada
y por cortar. No se sabe si Ayala obró según la pirática propuesta,
y bien hubo de estimar lo que más le convenía, y como a otros que
en la banda del Norte hubieron de hallarse entre espada y pared
en circunstancias poco más o menos semejantes, quizás por eso se
le abrió proceso, indicado de rescatador. Era regidor este sujeto y
su caso puso en zozobras a sus otros colegas, los más hacendados.
Si reclamaron la inmediata destrucción de tal enemigo, no es de
presumirse por defecto de diligencias para sufragar en todo ni en
parte los costos de la empresa, a que deberían haberse obligado,
siquiera después todo parara en agua de borrajas. Lo que se sabe de
ello es haberse sumado los del Consejo a cuando se dirigieron al Rey
a fin de que tornase a poner galeras para la guarda de las costas, sin
más presupuestos que el que S.M. asignase a las mismas. Y como
el asunto volvió a estudiarse en el Consejo de las Indias, donde
se quiso conocer ante todas cosas qué y cual había de ser la parte
con que la Ciudad contaría para el sustento de dichas galeras y la
Ciudad no se dio por enterada, el asunto se dejó pendiente por todo
el demás tiempo del gobierno de Vega, y aunque su sucesor recordó
la necesidad (aún antes de ir a la Española), por otras providencias
se desecharon galeras, se acogieron pareceres favorables al envío de
galeones que a la contínua recorrieran las costas de islas y tierrafirme
y tampoco prosperó el cambio; lo que dio por resultado aquella
impolítica orden de despoblar toda la banda del Norte, como se
ejecutó en los días de don Antonio Osorio. ¡Singular arbitrio que
se pensó ahorraría al Rey galeones y galeras!
v
Santo Domingo 18 de febrero de 1594. — Don Pedro de Castilla,
Baltasar de Figueroa, Juan Lopez Melgarejo, Gregorio de Ayala
Gerénimo Pedralvarez, Baltasar de Sepúlveda, Juan Daza Dávila y
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Adriano de Padilla, regidores al Rey (cap. de carta.): «Habrá seis
dias que llegaron dos navíos con dos lanchas de ellos a los puertos
del Higuamo y del Casui, que son a barlovento de esta [ciudad], en
el camino que llevan las naos que vuelven a esos reinos, y saltaron
en tierra y fueron al ingenio de Gregorio de Ayala, regidor de esta
Ciudad, y quemaron la iglesia y casa de purgar y los bohíos de los
negros del ingenio con su ropa, llevando el azúcar que habia, y
quemaron los cueros, y llevaron los cobres menudos con que se hace
el azúcar y otros cobres nuevos de casa hasta las sillas, y llevaron un
esclavo negro, y escribieron a Gregorio de Ayala que fuese o enviase
dentro de seis días y les llevase mil ducados de rescate de lo que le
dejaban por quemar que fueron las cañas y la molienda; donde no, que
pasados lo volverían a quemar desde la boca del río, donde estaban;
y en aquel paraje toparon con tres barcos del trato de los vecinos de
esta ciudad, y entre ellos, uno con ocho negros y un chinchorro de
un vecino que iba a pescar; y saltaron en otras haciendas, una de una
Catalina de Ciria, viuda, a la cual robaron y llevaron cuatro o cinco
esclavos, y otra de un Francisco Ramírez, a quien robaron y le llevaron
consigo, y asimismo robaron otra hacienda de un Francisco Ramírez, a
quien también llevaron, y el uno de estos dos navíos bajó abajo hacia
Ocoa, donde hay otros ingenios y haciendas, y se cree han de quemar
o robar. Di en que estos son ingleses y franceses y traen portugueses
consigo, y entre ellos un Antón Martín, hombre de mar, casado en
Portugal y en Inglaterra, que es el que sabe de estos puertos y se los
muestra». Atribuyen estos daños a haberse quitado las galeras, pues
cuando las había los corsarios no osaban acercarse a las costas; por
la pobreza de la Isla se había pedido que su mantenimiento ocurriera
por las Reales Cajas de Nueva España, «y habiéndose comenzado a
traer la paga, se mandaron quitar, y verdaderamente ellas son de gran
importancia porque por su supresión se ha reconocido que se han
recrecido «los rescates que se hacen en la banda del Norte de esta
Isla con esta gente», y ahora hay allá tres navíos rescatando, y de los
tres dos eran los que han mencionado con el daño que han hecho.
Suplican el envío de galeras y que su paga se sitúe en las Cajas de
Cartagena o en la Habana. — AGI, Santo Domingo 73.
v
Santo Domingo 20 de mayo de 1594. — El Cabildo secular
(Sebastián de Ledesma, Gil Gonzá1ez Dávila, Diego de Medrano,
Diego Carrasco Barnuevo, Baltasar de Sepúlveda y Adriano de
Padilla, regidores; Alonso Ruiz, escribano del Cabildo), al Rey.
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Expresando que un inglés con dos galeones estaba en Punta Caucedo
al acecho desde hacía dos meses y medio, y muchos días se ponía a
la boca del puerto de la ciudad; y pedían galeras porque de presente
se hallaban en la banda del Norte once navíos franceses rescatando,
«y como dan lo que vale seis por uno, muchos de los que viven en
aquella parte, con poco temor de Dios y de lo que deben al servicio
de V. M., les mercan cuanto traen, y para poderselo pagar, matan y
disipan todo el ganado ha hecho, grande y pequeño, de suerte que
muy en breve quedara la Isla sin su principal sustento y granjería
que es ganado, porque con la codicia del provecho que se les ofrece
lo posponen todo .... »; suplicaban el envío de galeras «y algunos
soldados de presidio para defensa de esta ciudad, situándoles el sueldo
en Cartagena». — AGI. Santo Domingo 73.
v Santo Domingo 20 de mayo de 1594. — E1 Cabildo secular al Rey
(capítulo): Cuenta el caso del inglés Lanton en Caucedo, Higuamo,
etc. y las diferencias entre el arzobispo Ramos y la Audiencia
sobre competencia, por pretender el prelado que los naturales que
trataban con Lanton le fueran entregados como incursos en caso de
Inquisición. — AGI, Santo Domingo 73. (Arceo, en carta de 28 de
mayo de 1587, entre sus peticiones sobre asuntos de gobernación,
incluyó una: que el contratar con corsarios en la banda del Norte, se
tuviese por delito que entendiese la Inquisición; lo que se dejó sin
resolución marginal; AGI, Santo Domingo 43.)
v
Santo Domingo 20 de septiembre de 1594. — Vega Portocarrero
al Rey: La flota última que llegó, en 1ugar de traer los 100 quintales
de pólvora, como se había ordenado, solo dejó 40 quintales y algunos
mosquetes y arcabuces; pero cuerda y munición, ninguna. — AGI,
Santo Domingo 51.
v Santo Domingo 20 de septiembre de 1594. — Los oidores Villafañe,
Meneses y Diaz del Villar, al Rey: A los principios de mes se recibió
azogue, pólvora, mosquetes y arcabuces «La falta de galeras (que
arriba se dijo), ha sido causa de que los corsarios ingleses y franceses
no solo tomen cuantos navíos entran y salen solos de este puerto, mas
de habernos tenido en forma de cercados y cautivado alguna gente,
quemando y robando algunos ingenios y hecho otros semejantes
daños». Dicen que en la banda del Norte han cautivado hombres
ricos para que, en trueque de su rescate, les den cueros; y han sacado
tanta cantidad, que con dificultad se restaurará el daño que han hecho
en el ganado; «hanse enviado jueces al remedio y castigo de tanta
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
insolencia, y parece por la información que se ha comenzado a hacer,
que la mayor parte de los culpados están en esta ciudad». — AGI,
Santo Domingo 51.
v
El Pardo 24 de noviembre de 1594. — Real cédula a la Audiencia:
La Isla ha vuelto a pedir que se pongan galeras para reprimir a los
piratas y castigar sus robos y daños que a la continua hacen y se
experimentan. Ordénase que informe sobre cuál compromiso haría
la Ciudad para sostener las galeras, necesidad de ellas, etc. y envíe
también su parecer. — AGI. Santo Domingo 900 H6.
v
Don Diego Osorio, desde Caracas, al Rey, 1597: «.... hartos
enemigos, los cuales han pasado estos días por esta costa, de setenta
para arriba; no se ha podido entender los designios ni derrota, más
de haber parecido la llevan para Santo Domingo de que me tiene
con harto cuidado, así por no haberme podido despachar para aquella
Isla, como para tener algún recelo no sea treta de estos navíos que
para desvelar y divertir hayan venido por esta orden.
Las ocasiones que el dia de hoy se ofrecen por esta parte son las que
V. M. tiene noticia y para reparar los daños e intentos, hay necesidad
de que V. M. haga merced a aquella Isla de galeras y doscientos
soldados de presidio, con que terná la costa y ciudad bastantemente
asegurada, diferentemente de lo que estará con cierta armada que
me dicen tiene V. M. concedida para su defensa y de las demás islas
circunvecinas. En años pasados hizo V. M. la propia prevención y
proveimiento y fueron de muy poco efecto, como se echó bien de
ver por experiencia como entiendo lo será agora, respecto de que,
no habiendo de salir a las ocasiones que de ordinario se ofrecen en
aquella costa, la vuelta, habiendo de bujir la isla, es dificultosa y
podría en un año o mas no volver al puerto por correr mucho las
aguas y siempre un viento, y en este tiempo pueda tener un riesgo la
ciudad y la costa poco segura; y considerando con alguna atencion
este inconveniente como quien tiene alguna experiencia de aquella
Isla y de las cosas de la mar, me parece se conseguirán más buenos
efectos y V. M. será mas bien servido en que se conmute la armada
en presidio y galeras, pues el costo vendrá a ser poco mas o menos y
el provecho mayor y mas cierto, porque se tendrá mas a la mano en
cualquiera ocasión o necesidad, que, segun están establecidas, serán
ordinarias, principalmente en aquella Isla por ser más amenazada y
frecuentada; y pues no es menos que las demás plazas, Suplico a V.
M. sea favorecida y reparada con la largueza que se ha hecho y hace
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
con Puerto Rico, Habana y Cartagena; y recibiéndose este parecer por
mas provechoso, se podrá servir la plaza de sargento mayor que V. M.
tiene en aquella ciudad con razonable salario para el capitán a quien
se le encargare el dicho Presidio». — AGI, Santo Domiugo 24.
111.— Sin que por documentos se haya podido establecer
relación entre el pirata Antolino y otro congénere de su nación,
por los mismos días o tal vez poco antes, de la madriguera de la isla
Mona se apartó cierto navío inglés con solamente cinco hombres
a bordo, por ventura a causa de algún accidente en el timón y las
áncoras; navegando a la deriva o arrastrado el navío por los vientos,
al cabo zozobró en las aguas de Barahona, cuarenta leguas a sotavento
de Santo Domingo. Entregáronse aquellos ingleses a algún capitán
miliciano de la villa de Azua y conducidos que fueron a la Fortaleza
de Santo Domingo, como los informes que dieron arrojaron luz
acerca de la buena cantidad de artillería y municiones de que estaba
provisto, se organizó de presto una expedición rescatadora de la carga
que había en el anegado bajel. Por los pagos atrasados que son como
datos dispersos, se ha podido reconstruir la dotación de rescate,
a saber: Diego de Ibarra, contador real, cabeza de la expedición
para vigilar e inventariar la hacienda de la nao perdida; Cristóbal
Flórez de Vergara, escribano real de la comisión; Román Bustillos,
alguacil de la misma; Nicolás González «maestre de hacer ingenios»;
los buceadores Melchor de las Reyes y Antonio Rodríguez, con el
perito Bernardino de Salerno, navegante y cabo de veinte soldados
y marineros; el barco de Tomás de la Torres, que estuvo empleado
un mes y 23 días; agréganse a estos sujetos Juan Luis, vecino de
Azua, y Pedro de Esqueda, alguacil de Corte, por haberse hecho
necesario enterrar en la costa seis piezas de artillería, escurriéndolas
de la persecución que hacía, a la vista y cerca, el pirata Antolino,
tardíamente sabedor de aquella pérdida; piezas trasportadas después
por tierra, a cuyo fin fué menester abrir caminos. Según Ibarra y
Castañeda, en su carta de 17 de marzo de 1594, fueron rescatados
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
del mar 21 cañones (los 6 de bronce y los 15 de hierro colado), con
otras diez piezas medianas y sus balas y municiones.
v
Santo Domingo 30 de enero de 1594.— Vega Portocarrero, en
carta, al Rey: Avisando que una nao inglesa arribó a las costas de la
Isla con sólo cinco hombres, porque los demás saltaron en tierra en
la isla Mona, «y dió al través veinte leguas de aquí con sólo cinco
hombres porque los demás habían saltado en la isla que llaman la
Mona a buscar carne, y la nao se levantó en este interín, y como no
llevaba gente, dió en la costa; trajéronme los ingleses, de los cuales
he sabido traía esta nave treinta y una piezas de artillería; envié luego
allá una fragata con cuarenta hombres que la sacasen; así tienen ya
sacadas y puestas en cobro veinte y una, las demás se han quedado por
causa de este enemigo (Lanton, inglés), el cual, teniendo nuevas de
esto, fué allá, y entendí que se perdiera la gente y el artillería; escapóse
por buena diligencia y porque esta artillería ya no puede servir en
la necesidad presente, he enviado a mandar la dejen escondida en
un monte y se venga la gente por la necesidad que tengo de ella; y
cuando tuviera aquí el artillería, no tenía pólvora, porque solos diez
o doce quintales hay en la Fortaleza, y he hecho tomar toda la que
hay en la ciudad; no se han hallado sino solas catorce arrobas. Plomo
tengo poco y cuerda».— AGI, Santo Domingo 51.
112.—En el medio tiempo de las operaciones de recuperación de
la artillería de la nao inglesa perdida en aguas de Barahona, llegó a
Santo Domingo, en fines de marzo de 1593, el oidor de Nueva España
Francisco Antonio Villagra, a quien se mandó terminar la visita de la
Audiencia, interrumpida por defunción del arzobispo López de Avila,
quien no llegó ni a iniciar pesquisa alguna contra el Presidente Vega
Portocarrero, y es deducción del hecho de que en sus postrimerías le
instituyó su albacea testamentario. No así Villagra porque, habiendo
entendido que era el Presidente de madera generosa en defectos de
gobierno para poder ser atravesada por gruesos tornillos, se amparó de
las querellas que multitud de agraviados expusieron, y como sujeto de
probidad de gruesa y tosca trama, erró en el anteponer a sus devaneos
los actos de punición de los señores de la Audiencia, de que vino
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
a originarse su intemperancia para disimular en su comisión, por
cuanto los señores castigados le devolvieron la piedra con tomar por
cuenta propia la divulgación extensiva de su conducta inmoral en la
vida privada (el barbián logró ya lo que se le fustró en 1584, cuando
pasó por Santo Domingo para revisar las cuentas de 1583, días de
Ovalle; las denuncias al Rey fueron desaprobadas en el Consejo,
donde el tal poseía buenas ligaduras hasta ser nombrado Consejero
de Indias en mayo de 1604). Este Visitador decretó la suspensión de
sus oficios a cargo de Vega Portocarrero, por lo que entró a servir el
cargo y oficio de Capitán General, tocante a las materias de guerra,
el oidor decano Baltasar de Villafañe, anciano más aficionado al
galanteo de mujeres juveniles que no a los cuidados del mando contra
las osadías del pirata Antolino. La mala jugada duró mientras Villagra
se estuvo en Santo Domingo con causa y con pretextos; pero apenas
se retiró, gran número de sujetos oprimidos con sus venganzas y con
ellos el propio Villafañe, uno de los más agraviados, reclamaron con
los del Concejo de la Ciudad que Lope de Vega Portocarrerro, como
soldado experto que era, recobrase de nuevo sus oficios, lo que corrió
llanamente ante el Fiscal del Consejo, por ser manifesto lo irregular
del procedimiento para aquella suspensión, y se dió aviso a Vega de
que siguiese gobernando pero todavía como «sub júdice» y sujeto a
las resultas de su causa a juicio del tribunal del Consejo; cosa temida
del interesado, a quien no valió suplicación propia ni de terceros,
elevadas a la sagacidad y benignidad del Soberano.
Santo Domingo 12 de marzo de 1594. —El Cabildo de la Ciudad
al Rey: El Visitador Villagrán está molestando demasiadamente al
Presidente Vega Portocarrero; como Vega es hombre entendido en
cosas de guerra, pide que no sea removido; y declara que esta carta va
en secreto por la via de Cuba, porque si Villagrán sabe que se escribe,
pudiera dañarles. —AGI, Santo Domingo 73.
v Santo Domingo 18 de abril de 1594. –por auto de esta fecha el
Visitador Villagrán declara suspendido de su oficio de Presidente de la
Audinencia a Lope de Vega Portocarrero. –AGI, Santo Domingo 81.
v
304
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
v
Santo Domingo 22 de octubre de 1595. —Vega Portocarrero
respondiendo al Rey (cap. de carta): El Visitador Villagra le tuvo
suspendido de oficio nueve meses y tantos dias sin quitarle el salario
a requerimiento que le hizo, pues debiendo atender a la ciudad y
su defensa como Capitan General, mal podría cumplir con esta
obligacion en tiempo de tanta apretura de enemigos sin tener para
vivir; AGI, Santo Domingo 51. —La anuencia del Rey por cédula
de 8 de marzo de 1595 en razón de defectos de procedimiento en el
expediente de su residencia; pero sin quedar libre de las resultas de
su causa en juicio del Consejo de las Indias.
113.— Por las cuentas de Vega Portocarrero se observa que su
vuelta al mando y gobierno de la Isla se efectuó a fines de enero
de 1595, esta vez bien persuadido de deber avalorar su mérito con
prendas de fiel y celoso servidor de S.M. de suerte que en adelante, y
así lo deseaba, no le pararan perjuicio sus anteriores inconsecuencias.
Entregóse, pues, a los cuidados de gobierno con entera constancia,
valiéndose de los vecinos en sus prestaciones de sumas a cargo de
la real hacienda para dotar los fuertes de la ciudad (el de Santiago
dentro de la Fortaleza, y los del Matadero o de N. Sra. Del Rosario,
del Estudio, de la Puerta Grande, San Diego y los recientemente
edificados de San Felipe y de la Torrecilla) con aquella porción
de piezas cobradas de la nao inglesa, y si levantó la mano de esta
empresa, dejando artillería sin destino, él mismo aviso al Rey que
era debido a la falta de pólvora. Por su parte el pirata Antolino,
haciendo recesos prolongados y actos de presencia, logró infundir en
el vecindario una como seguridad de no poder ensanchar su accion
sino en el mar en orden a sus robos, pero esto mismo motivó el
cese del comercio marítimo, por avisos que se enviaron a los demás
lugares de la Isla y también a la de Puerto Rico. (Triste incidencia
que coincidía cn la merced real ganada por Ochoa de Villanueva de
libertad de comercio entre islas, esto es, de liberación de derechos
cualesquiera de entrada y salida de barcos de cabotaje con frutos
naturales de los países de dominacion española, concesion valedera
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
por seis años y que posteriormente, por susesivas prorrogaciones de
años, estuvo vigente por todo el siglo XVII, y aún más tiempo.) Las
repetidas cartas al Rey sobre este pirata no mencionan castigo que
en él pudiera haberse hecho.
Santo Domingo 22 de octubre de 1595. —Vega Portocarrero al
Rey: El corsario Lanton lleva seis meses de tener sitiadas la ciudad
por mar, pues no se aparta de la vista de ella, y en acecho de navios
continuamente los va tomando y desvalijando. —AGI, Santo
Domingo 51.
v Santo Domingo 28 de abril de 1596. —El oidor Quesada de Figueroa
al Rey (cap. de carta): «Otra cosa he hecho de que dar cuenta a V.M.,
y es que el Jueves Santo en la noche, viniendo una fragata de Puerto
Rico, varó en tierra junto a la Punta de Caucedo, y alli dio sobre ella el
navío inglés que nos tiene aquí sitiados, y tomó todo lo que traía y una
poca de ropa que habían escapado los dueños y metídose mas de un
cuarto de legua en el monte, a la mañana entraron en el monte cuatro
mosqueteros ingleses que habían saltado en tierra y llegaron donde
estaban y les tomaron lo que habían escapado. Yo, desde que supe
esto, parecióme que era imposible que cuatro soldados mosqueteros se
atreviesen a saltar en tierra, habiendo visto saltar veinte españoles de
la fragata, y que acertasen el camino por un monte tan espeso, si no
fuese que dos guardas que la Ciudad tiene puestas alli, los hubiesen
vendido; y con solo este motivo he comenzado a hacer informacion
y tengo probados grandes indicios contra ellos, que aquella noche
hallaron en el monte una de las guardas que iba a saber donde estaba
la gente y luego al amanecer dieron sobre ellos los ingleses, y mas que,
llegando estos hombres a la casa de las guardas, hallaron bacallao,
que no los hay si no los traen los ingleses, y preguntándole a una de
las guardas quién le había dado aquellos bacallaos, respondio que la
lancha de aquel navío inglés pasando por cerca de tierra, se los había
arrojado». El oidor agrega el haber sabido, por lo averiguado, que
los guardas habían dicho a los del navío varado que no entrasen por
el puerto porque en la boca había un navío inglés, y que fue visto
entrar uno de estos guardas en la nao inglesa, como que estaba en
inteligencia con los ingleses. —AGI, Santo Domingo 51.
v
114.— Aquel disenso entre la Real Audiencia y el arzobispo Fr.
Nicolás de Ramos sobre a quien competia continuar las pesquisas
306
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
contra rescatadores que había recaído por disposición real en el
prelado anterior don Alonso Lopez de Avila, de que ya se hizo
mención, tuvo resolución unilateral en la misma Audiencia, que
dio la comisión al oidor don Simón de Meneses, juez que comenzó
tal oficio en septiembre de 1594; en el Consejo de las Indias,
empero, la resolucion fué otra con el envío de Juez contra arribadas
dolosamente forzosas y contra rescates, Hernando de Valera, quien
llegó a Santo Domingo el 28 de marzo de 1595 y, en ejecución de
sus comisiones, se amparó de todos los expedientes obrados por
Meneses, sin tener cuenta del estado concluso de algunos, que fué
dar por nulo todo cuanto la Audiencia había obrado en razón de sus
competencias con el arzobispo. De este proceder, contra el que no se
escribió denuncia específica, se originaron discordias entre Meneses
y el Juez y aun entre el mismo y la Audiencia; pues considerado el
tal como un azote, ya al mes de estar actuando tenía en encerrona a
muchos culpados sin importársele un nabo la calidad de las personas
y habiendo llegado a recibir relación falsa contra el Presidente,
por espantárselo todos, se acudió al Procurador en Corte, quien se
portó con verdadero interés de amigo, sino que hubo de pasar por
trámites en materia carente de justificación. Sí se sabe de un yerro
capital de Varela, del que se dió aviso en el Consejo de las Indias,
sin efecto alguno por extemporáneo: «Varela, —decía al Rey el
Presidente—, nombró por depositario de los bienes confiscados y
condenaciones a Francisco de Aguilar, un vecino de esta ciudad,
al cual señaló de salario peso y medio de oro cada día a costa de
la Real Hacienda, debiendo entrar toda dicha cantidad en la Caja
Real, pues le ahorraba salario y estaba más segura; y para que cesase
el dicho inconveniente, se proveyó que entrase en la Caja Real y
que los oficiales de la Real Hacienda tomasen cuenta al Depositario
y cobrasen el alcance, porque demás de los dichos inconvenientes,
pretendía aventurar esta moneda llevándola a España sin tener orden
de V.M., como lo hizo con el navío que le llevaron de Puerto de
Plata los enemigos, teniéndole cargado por cuenta de V.M.». Varela,
desde luego, por echar el pie a los de la Audiencia y vecinos, pidió
307
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
prorrogación de tiempo en carta de 1595, pero hubo de irse aún
antes del tiempo que todos imaginaron, pues ya en 22 de marzo de
1596 firmaba sentencias desde Puerto Rico.
v
Toledo 30 de julio de 1596. – Real cédula a la Audiencia. Melchor
Ochoa de Villanueva ha hecho relacion de «que la principal causa
por qué en la dicha Isla a havido desordenes de rescates, a sido por la
necesidad precisa que a tenido de las cosas de estos reynos, que no
ay en ella para bestirse y sustentarse, y, castigándose lo sobredicho,
aunque es ansi que dexaran de hazer los dichos rescates, se despoblara
la Isla, porque a los que viven en ella, si les falta el comercio y trato
para vender sus frutos y proveerse de las cosas de España, yrán a
buscarle donde le allarán», y ha pedido para la conservacion de la
Isla, se mandase «que los navíos arribados que llegasen a ella por caso
fortuyto que lo prueben bastantemente, sean admitidos sin que se
entienda con ellos el rigor de la hordenanza de derrotados, pues los
arribados van forzados del mar y tiempo, necesitados de adereçarse y
proveerse, y con lo que llevaren socorreran la tierra, pues pagan los
derechos reales a quinze y a veynte por ciento, y sacarán los frutos de
la Isla, que será aprovechamiento para los vezinos y aumento de mis
derechos». Quiere el Rey conceder a la Isla lo que pide y para ello es
necesario primero que la Audiencia envíe su parecer con información
de los incenvenientes que en ello pueda haber, y por qué causa, o
si es bien que se guarde el rigor que se tiene en la materia. —AGI,
Santo Domingo, 868 .lib. IV, f. 1 v. — (Sigue otra cédula semejante,
para el licenciado Varela, Juez en Santo Domingo para el castigo de
culpados en los derrotamientos y aribadas y rescates.)
La defensa de la Isla que Ochoa hizo en materia de arribadas
forzosas se corresponde con comision nueva de la Ciudad contra la
alacridad o tenacidad de Varela por amor desmedido de su oficio, de
que todos, principalmente los culpados, se sentían temerosamente
molesto. Por otra cédula de la misma fecha 30 de julio, dirigida a
Varela, «Juez para el castigo de los culpados en los derrotamientos y
arribadas y rescates», se le dijo que Ochoa de Villanueva, procurador
general de la Ciudad de Santo Domingo habia representado que de
los catorce meses para cumplir su oficio de Juez, todavía le faltaban
doce, y que si seguia en esa comision se depoblaria la Isla, siendo asi
que, dando cuenta del estado de su comision, se le podria relevar,
de manera que no llegase a términos de ver a la gene de la Isla huir
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
de sus pesquisas. Como el Consejo no había de oir la proposicion
tan asi como asi, dió largas al asunto, y mandó a Varela que diese
cuenta del oficio y expresase en qué tiempo podría terminar aquella
comision. —AGI, Santo Domingo 868, lib. 4, f. 1.
115.— Corria el mes de mayo de 1595 cuando se recibió real
cédula de aviso de que una escuadra inglesa hacía aprestos para
ofender a España en sus provincias ultramarinas. Si Vega Portocarrero
pudo prometérselas felices en cuanto a las defensas de la ciudad e Isla,
fueron muchos los inconvenientes para juntar gente que acudiese a
la defensa. El mal venía de lejos para que la culpa se pueda achacar al
juez Varela, quien, en pleno estado de alarma, lanzó un bando, en el
que prometía sentencia de muerte a cuanto habitante diese favor a los
complicados en rescates, aunque fuesen padres acogedores de hijos. Ya
muchos, sobre todo negros esclavos, habían huido a refugios ciertos de
donde no saldrían por mucho tiempo, sin que la diligencia del propio
Varela, brindando perdon a los morosos en presentarse, convenciese
a ninguno de la negrada. Y si bien consta que, al alarmarse la ciudad
con la noticia de que el Drake tenía sitiada la ciudad de San Juan de
Puerto Rico, dictó auto de libertad condicionada a los que ya tenía,
blancos, mulatos y negros, en las cárceles de la Audiencia, de poco
efecto hubo de ser todo, pues el inglés que había levantado el sitio
de San Juan el 24 de noviembre de 1595, al fin, y después de haber
bordeado aquella tierra en dirección aparente de Santo Domingo
(como lo tenía anunciado y de que se tuvo nueva en la Española el
2 de diciembre, y era usual avisarse entre sí los gobernadores), el 4
de diciembre se perdió de vista, enfiladas sus naves a Santa Marta y
Nombre de Dios. Ningún atractivo para Drake era Santo Domingo
tan recientemente por él arrasado y expoliado.
v
Santo Domingo 20 de mayo de 1595. –Vega Portocarrero al Rey:
sobre tener recibida una real cédula de aviso de haber salido una
armada inglesa con rumbo a estas Indias y «en particular a esta
ciudad; luego que la recibí, hice las prevenciones que se pueden hacer,
309
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
echando la cadena en el rio; la artilleria, que seran veinte piezas, están
bien en orden y aparejadas; no he aderezado mas, porque tengo poca
polvora». Después de repetir como en otras cartas, que la flota trajo
40 qq. de pólvora, y no los 100 que se ordenó trajese, pide los 60 que
se dejaron de enviar [al margen: «sépase si se han proveido estos cien
quintales de pólvora y provéase luego lo que falta»].
«La cerca de la ciudad de la parte del rio se da gran priesa en ella;
en todo este mes se acabará. Los vecinos de esta ciudad están bien
armados con los cien arcabuces y moquetes que V.M. les hizo merced.
Cuando ha habido nueva de enemigos, suelen venir a socorrer esta
ciudad cien hombres de a caballo de Santiago, de la Vega y el Cotui.
Con la venida del licenciado Varela se han huido todos a los montes,
y así me ha escrito el capitán que no hay en estos tres lugares tres
hombres, y en esta ciudad faltan mas de cincuenta, y asi han de hacer
mucha falta si viene el enemigo.
Si el enemigo viene, como V.M. me advierte, a esta ciudad, no
vendrá como la vez pasada que fue con codicia de robar y pensar
hallar muchas riquezas, de que iba bien desengañado; y ahora se
ha de considerar viene a hacer de dos cosas la una: o a quemar esta
ciudad, o a quedarse en ella y hacerse fuerte. Esto puede hacer con
mucha facilidad porque el sitio de ella es mucho y la gente de la
tierra son negros y esclavos, y como ellos saben que son libres en
poder de los ingleses, con mucha facilidad los atraerán a sí, y la
fertilidad de esta tierra es tanta, que carne y cazabe y legumbres
ternían en gran abundancia, y esto les ayudará mucho, y la codicia
del jengibre que aquí se coge y de la minas de plata que de ellas han
gozado mas que V.M., porque en el filipote que se perdió el mes de
enero pasado, tomaron diez planchas de plata, y por la banda del
Norte han rescatado algunas. La otra razón que se ofrece es que si el
enemigo viene sólo a quemar esta ciudad (que es harta lástima por
ser la primera y más antigua de las Indias) y tener una iglesia mayor,
la primera que en ella se edificó muy suntuosa y muy principal, y tres
conventos de frailes y dos de monjas, muy buenos templos y muchos
edificios buenos, y para que no tomen los enemigos venganza en
semejante caso.....» pide Vega Portocarrero cien soldados, porque la
gente de la tierra poca «y es gente de pueblo de que se puede hacer
poca confianza». [Al margen: «Esté siempre con el cuidado que se le
ha encargado para lo que se ofreciere».] —AGI, Santo Domingo 51.
Santo Domingo 2 de junio de 1595. –El mismo al Rey: repetición
de asunto: que esta apercibido contra ingleses, y «si, lo que Dios no
310
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
quiera, esta ciudad la tomase el inglés, que le diese mucho cuidado
a V.M. Aquí se ha tenido aviso que se trataba en Inglaterra de traer
aquí mil negros de los que allá tienen y echallos en esta Isla para que
se alcen los de acá, y si esto hiciesen, no quedaría hombre blanco, y
esta Isla es muy fértil de mantenimientos y se podrian sustentar en
ella con facilidad; y si el inglés viene, no será como la vez pasada que
vino a robar, porque se fue desengañado de la pobreza de la tierra, y
si agora viene, será para quedarse en ella, o para quemalla. Dios lo
remedie». —AGI, Santo Domingo 81.
v
Santo Domingo 6 de junio de 1595. —El alcalde Tuñón, al Rey:
La artilleria que se cobró en Barahona de un navio inglés perdido, el
Presidente «la va repartiendo en diferentes suertes: seis piezas en el
fuerte del Matadero a la Puerta Grande que llaman, que es por donde
entró el enemigo la vez pasada; y las demás se van repartiendo en la
Fortaleza de esta ciudad y los demas fuertes mas convenientes para
la defensa de ella; y también ha hecho trincheras en el camino que
llaman de Ayna, por donde el enemigo vino la otra vez; y otra en la
playa de un puerto que llaman Güibia, que es a media legua de esta
ciudad, en cada una de las cuales estan dos piezas, y promete muy
buen fin en caso de guerra el ánimo que muestra la gente (Tuñón
escribió como instructor de las milicias), así por el gusto que todos
han tenido por la vuelta del Presidente a su oficio (véase el párrafo 65,
al fin), como por recuperar [la ciudad] algo de lo mucho que perdió
de honor en el caso pasado». —AGI, Santo Domingo 81.
v
Auto del juez Varela contra rescatadores.—«El licenciado
Hernando de Varela, Juez de comision de S.M. en esta Isla y en las
de Puerto Rico, Jamaica y Cuba: Dijo que mandaba y mandó que
ninguna persona de esta ciudad, estante ni habitante en ella, no sea
osado de rescatar, tratar ni contratar con ingleses, ni franceses, ni
persona alguna extranjera de estos reinos prohibida a tratar y contratar
en ellos, ni darles de comer, ni otra cosa, ni encubrir, recoptar ni
admitir en su casa a persona alguna, criado, hijo ni esclavo que lo
haya hecho sin manifestarlo al dicho señor Juez, so pena de la vida
y perdimento de bienes, y que se proveerá contra él como contra a
traidor a la Corona Real, y que este auto se pregone públicamente
porque venga a noticia de todos y ninguno pretenda ignorancia; y así
lo mandó y firmó. Fecho en Santo Domingo a 17 de junio de 1595.
El licenciado Varela. Por su mandado, Diego Lopez Vallejo».—AGI,
Escribanía de Cámara 17 A.
311
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
El 2 de octubre de 1595 se dieron al capitán Pedro de Medina
28.734 mrs. que gastó «en dar de comer y beber a la gente que vino
a esta ciudad de Santo Domingo al socorro della y a la que se juntó
la noche del rebato en la plaza, lo cual se fue gastando por cédulas
del licenciado Vallecillo, fiscal de S.M., a quien se cometió el dicho
gasto» por el Presidente y Oidores. Hay otra partida posterior por
18.326 mrs. de gastos hechos «para dar refresco a la xente de guerra
que se abía ynbiado a los fuertes, y estaba en la plaza desta cuidad».
–AGI, Contaduría 1055.
v Santo Domingo 22 de octubre de 1595. —Vega Portocarrero al Rey
(cap. de carta): «Las minas de esta Isla se benefician muy despacio,
que solos dos vecinos trabajan en ellas, el uno con veinte esclavos y
el otro con catorce; ha tres años que no viene aquí navio de negros y
así está muy pobre la Isla de ellos. Ahora se ha descubiero una mina
que dicen que es buena y no hay quien la labre. Con la venida de este
Juez se han huido los negros al monte». —AGI, Santo Domingo 51.
v
Santo Domingo 22 de octubre de 1595. —Vega Portocarrero al
Rey; (cap. de carta): «Por los avisos que de V.M. he tenido este verano
que la armada de Inglaterra viene a estas partes y en particular a esta
ciudad, he trabajado en ponella en defensa todo lo que he podido y, a
mi parecer y de otros que lo entienden, por la mar está fuerte, porque
la entrada del puerto tiene dos plataformas que yo le he hecho, que
son de gran defensa; están en ellas veinte piezas de artillería buenas
y en orden; tengo una cadena muy a punto para cuando sea menester
atravesarla en el río; voy levantando otro caballero que será de gran
importancia para la guarda de la cadena y para guardar un lienzo de
muralla nueva de cuatrocientos pasos que tengo hecha por la parte
de tierra; quedan dos pasos que guardar: el uno es por donde se perdió
la ciudad la vez pasada; en este tengo hecha una trinchera con dos
piezas de artillería; éste está una legua de la ciudad. El otro está media
legua de ella, que hay un desembarcadero, donde tengo otra trinchera
con otras piezas, pólvora tengo poca, la que V.M. me hizo merced...»
(Resolución: ‘Escríbase a la Casa que haga la diligencia, etc.» AGI,
Santo Domingo 51.
v Santo Domingo 2 de diciembre de 1595.— Auto del juez Varela,
síntesis: Habiendo certeza de que el enemigo inglés ha de venir de
Puerto Rico, donde está, a esta Isla, manda que sean sueltos todos los
presos, dando fianzas de que volverán, y las den sus fiadores.— AGI,
Escribanía... 17A.
v
312
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
v
Avisos de enemigos y vigilancia de costas. —El 9 de noviembre
de 1589, a Francisco Carreño, arráez de su barco, se le mandó ir,
con la gente que se le diese, a la Saona, «donde estuviese veynte
días haziendo la guardia en ella para ver y reconocer los navíos que
baxasen a estas partes y diese aviso dellos, siendo en número, el qual
hizo la dicha diligencia y se le mandó pagar por su trabajo y por el
flete de su barco los dichos 26,180 mrs.»; el mismo día se pagó «a siete
marineros que fueron en el dicho barco de Carreño a la Saona para
hazer la guardia con él», a razón de 10 ducados cada uno, y entre todos
siete llevaron otros 26,180 mrs.— El 3 de febrero de 1591 se pagó a
Manuel Díaz, piloto de la costa, 6,800 mrs. de moneda corriente por
la salida que hizo «por el mes de henero desde dicho año a correr
la costa con nueva [que hubo] de corsarios».— El 29 de junio de
este propio año se dieron 17,000 mrs. a Diego de Cuellar, vecino de
Puerto Rico, enviado por el Gobernador de aquella isla, con pliegos
de nuevas de una armada inglesa. — El 29 de noviembre de este año
se pagaron 107,749 mrs. a Juan de la Bolsa y su gente «que fueron a
la Saona y costa de Puerto Rico a tomar alguna lengua o aviso de la
armada inglesa que se tuvo nueva que venían en estas partes».— El 6
de enero de 1592 se pagó a Miguel de Castellanos Barrionuevo «por
el tiempo que estuvo ocupada la canoa y marineros suya, que por
mandado de la Real Audiencia fue de armada a la Saona y Mona, a
reconocer cierto navío francés que allí andava, y a reconocer y traer
la gente que avía echado el dicho francés en la isla de la Mona»; le
dieron 17,000 mrs.— El 21 de enero de 1592 recibió Juan Rodríguez
Tornero, 44,880 mrs. «por el precio de las velas, xarcia y remos y otros
aparejos que un francés le tomó en un barco suyo que por horden
de la Real Audiencia se enbiava a poner sentinelas en la Saona, y
se le quemaron» por el francés.— A María de Astorga, mujer que
fué de Miguel Domínguez, se le pagó desde 1 de septiembre de 1593
«hasta seis de febrero de noventa y quatro, que se ahogó [el Miguel]
en la playa de Ocoa, yendo por artillero en una de las canoas de
armada que salieron de este puerto contra la lancha del inglés,
capitán Antolino».— El 16 de enero de 1594 se dieron 700 ducados
a Francisco Carreño «para yr a la Saona» y 200 ducados a Bautista
Rojo «por el viaje que hizo su varco a Puerto Rico a dar aviso».— El
13 de agosto de 1595 se dieron 86,496 mrs. «en el matalotaje y avío
de las dos fragatas que fueron a Azua y Cepicepi, en que fueron Juan
Montero y Juan Fernández de Santana contra la lancha de un inglés»
(Lanton).— En fin de diciembre de 1595 Bernardino de Salerno
313
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
exploró las costas de Puerto Rico «para saber los designios del dicho
enemigo» Drake; recibió 221/2 pesos de oro fino; AGI, Contaduría
1055.— El 18 de abril de 1596 se pagó a Francisco Carreño su trabajo
de ir a Puerto Rico a tomar noticias sobre el enemigo y en el mismo día
se pagó también a Bartolomé Rodríguez que había llegado de Puerto
Rico con noticias del enemigo (Drake).— AGI, Santo Domingo 51.
v
De los muchos gastos ocasionados para la recuperación de la
artillería inglesa anegada en Barahona, espigueo por selección en
ramo de cuentas atrasadas: El 17 de febrero de 1598 se pagaron
57081/2 reales al capitán Pedro de Medina, que los había prestado
al Rey cuando en junio de 1594 Bernardino de Salerno y la gente
que se le dió, fueron a Barahona para salvar aquella artillería, y 18
de marzo de 1599, como resto también de acreencia, se dieron 6424
reales «a Bernardino de Salerno, vecino de Santo Domingo, a quien
se le debían por su salario de veynte y tres días que se ocupó en ir en
una caravela a traer las veinte y tantas pieças de artillería de hierro
colado que se sacaron de la nao ynglesa que se perdió en el puerto
de Barahona y estavan en Puerto Viejo y en Azua, y traerlas a esta
ciudad». Se menciona la parte de dicho dinero perteneciente «a los
veinte marineros y soldados que con Salerno fueron este viaje a traer
la dicha artillería». — AGI, Contaduría 1055.
116.— El ejemplo dado por el interino Villafañe en la ocasión
de haber mandado castigar a un pirata menor por mano del sargento
mayor Pantiga de Tuñón y en que se distinguió virilmente Pedro
de Villafañe Quirós (p. 125), fué bastante estímulo, sumándose a
ello el amor propio herido del gobernador Vega, para proceder al
castigo de un pirata holandés que, mediando julio de 1596, se puso
a la vista del puerto, presumiblemente como amigo de españoles y
vasallo fiel de Felipe II; pues de otra suerte ya es extraño que, con
noticia por el dicho holandés aseverada, de haber de esperarse en
Santo Domingo el ataque de una armada inglesa, Vega Portocarrero
incurriera en el mal caso de pretender conseguir de él cantidad
de pólvora, razonada la petición de no haber la suficiente para el
servicio de la Fortaleza. El pirata, teniendo ya a bordo al mensajero
de esa proposición, levó anclas y se apartó para echar en tierra carta
314
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
a que el Gobernador debía responder cumplidamente si quería
salvarle la pelleja a su ministril; ardid que cubrió a maravillas aquél
otro de prestarse algunos a ser cogidos en rehenes y rescatarse con
cueros que de antemano negociaron, y de que el Secretario de la
Audiencia, Baltasar López de Castro, expuso con toda claridad al
Consejo de las Indias. Correspondió Vega Portocarrero a ese ardid
con otro, valiéndose del ingenio de un español, don Rodrigo de
Córdoba (de quien se hizo mención en la pág. 215), hubo refriega,
de la que salieron descalabrados cuantos en ella fueron parte, si bien
el flamenco destituido por ello de medios para continuar su crucero
en las costas, se retiró menos poderoso de como se había presentado
ante el puerto. Por carta de Vega se sabe que el pirata inglés Walter
Raleigh, muy quebrantado por los españoles en Cumaná, hizo
estadía en la bahía de Ocoa, y se retiró de allá sin haber intentado
mal ninguno contra la tierra.
v Baltasar López de Castro en un Memorial encaminado al logro de
la despoblación de la banda del Norte, decía que en la tierra adentro
no faltaría nunca quien diera muerte al alcalde mayor para hacer
impunes sus contrataciones con corsarios «y cuando esto no hagan,
cada vez que les pareciere tratarán con los piratas que tomen esos
lugares y cautiven a sus vecinos, para que, so color de libertarse,
hagan su contratación ordinaria, dándoles la hacienda que ellos y
los piratas querrán, como sucedió a un mensajero que Lope de Vega
Portocarrero, Presidente de aquella Audiencia, envió a un capitán
flamenco corsario, para que le diese pólvora porque no había en
la Fortaleza de Santo Domingo, y tenía nueva que venía armada
inglesa allí; este capitán prendió a este mensajero, y a su pedimento
la Audiencia permitió que diese dos mil cueros por su rescate con
ciertas condiciones que no les contestaron, y después se averiguó
que por este medio rescató seis mil cueros...»— AGI Escribanía de
Camara 7B.
v Santo Domingo 10 de diciembre de 1596.— Vega Portocarrero,
al Rey: «Mediado el mes de julio se puso a la vista de esta ciudad un
navío flamenco bien armado, del cual tuve lengua venía a aguardar
los navíos de la flota que vernán aquí. Los vecinos estaban muy
315
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
congojados de ver el riesgo que corrían sus haciendas que venían
en la flota, y así determiné de tomarle una lancha que traía para
ello; armé un barco con veinte hombres que saliese como barco de
pescadores por la costa porque, quitándole la lancha, el navío quedaba
de poco efecto, y así salió el barco y por Cabo [puse] a don Rodrigo
de Córdoba, y se fué a encontrar con la lancha que traía otros veinte
hombres bien armados, y pelearon, tan bien que de los enemigos
murieron trece y trajeron aquí presos y heridos siete, los cuales tengo
para hacer justicia, porque son vasallos de V.M. naturales de Amberes
y de Holanda; de parte del don Rodrigo murió uno y heridos todos, y
él con once o doce heridas. Hice luego hacer otra emboscada a otro
barco que le quedaba al navío, poniéndoles en tierra unas vacas y,
saliendo a ellas, les mataron la más de la gente del barco. Con estas
dos pérdidas el navío se fué, y topó con un navío que traía el Situado
de Puerto Rico, le dió caza hasta hacelle varar en tierra, y por no
tener lancha ni barco, no pudo llegar a tomarle, y sacaron el dinero
y ropa a tierra». Agrega que en 30 de agosto se recibió un aviso de
Canarias con las noticias de los sucesos de Cádiz, y que se tuviese
cuidado; y «aunque mis contrarios escriben allá diferente, yo tengo
esta ciudad fortificada.....; se le ha hecho tres caballeros y aderezado
otros tres; he hecho seiscientos pasos de muralla; en ellas están más
de treinta piezas de artillería muy bien encabezadas y puestas en
orden». Refiere que llegó un navío portugués (?) de la India, dió al
través a cuarenta leguas de la ciudad y con las piezas de artillería que
tenía y la que había en la ciudad, tiene artillería colocada que sobran
piezas.— AGI, Santo Domingo 51.
v
Santo Domingo 22 de octubre de 1595. —Vega Portocarrero al
Rey; «Por otras he dado cuenta a V.M. cómo a tantos de julio llegó
al puerto de Ocoa, catorce leguas de la ciudad, el Conde Guaterrali
[Walter Raleigh], inglés, con cuatro navios y cuatro lanchas;
saliéronse a tierra tres ingleses y viniéronme a decir que querian
servir a V.M. Heles tomado su confesion; declararon que este conde
salió de Inglaterra....», fue al Orinoco, a Guayana, a Trinidad, a
Cumaná; en todas partes hizo daño, pero en Cumaná se le hizo
embarcar, después de matársele 90 hombres, y «esto me conto un
español que se halló en ello.... Los tres ingleses envió registrados a
la Contratación de Sevilla.... Dos dias ha que un inglés, echando en
tierra un prisionero, le dio unas cartas y le dijo que las había tomado
de un navío en la costa de Caracas; eran para el Guardián de San
316
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Francisco y otros frailes. He visto la carta de un fraile en que dice
que los ingleses saltaron en tierra en el puerto de la Guaira y fueron
a la ciudad de Santiago de León, que está cuatro leguas de allí y un
camino muy áspero; tomaron la ciudad y quemaronla, y la iglesia, y
lo mas del convento de San Francisco. El Gobernador no estaba allí.
Ha puesto grande admiracion tan grande atrevimiento para quien ha
visto la disposición de la tierra....» —AGI, Santo Domingo 51.
117.— Habíanse cumplido los ocho años del mandato cometido
a Vega Portocarrero, pero se le había dejado en sus oficios hasta
fenercerse la causa de su residencia en el Consejo; declarosele
suspenso porque entendiese que no quedaba disponible, ni menos
se imaginase con opción para hacer representación ninguna por
seguir en el real servicio, y el mismo dia que recibió la real cédula
ejecutoria de su condenacion, 27 de abril de 1597, cobro lo corrido
de su salario y se apartó del puesto. No se ha recogido la fecha de su
salida de la Isla, pero es constante que el gobierno pasó, según ley, a
la Real Audiencia, aunque para este tiempo durante ciertos períodos
de interinidades el Oidor decano diese en titularse Gobernador y
Capitán General interino. Dejó Vega Portocarrero en los oficios de
alcaide de la Fortaleza y de sargento mayor de la gente de guerra a
aquel valeroso aventurero don Rodrigo de Córdoba y Guzmán, cuyos
servicios y nombramientos ya se han expresado. Respecto del alcalde
mayor de la tierra adentro, con residencia usual en Santiago (y sin
que documentos ningunos revelen prevaricación en el oficio, como
lo hizo el aprovechado Bernardino de Ovando), son de recogerse aquí
los sujetos que siguen: Diego Jiménez de Monreal, cuyo título fue de
Monzon 10 de agosto de 1585, y que, debiendo poseer el ejercicio
seis años, por no probarle la tierra, ésta se lo comió, y cuando con
título de Madrid 21 de febrero de 1589 llegó a su destino Jerónimo
de Rojas Avellaneda, halló que un interino, el probo Juan Caballero
de la Puebla, llevaba año y medio de ejercicio (con la mitad legal
del sueldo de titular) tiempo «que comenzó a 28 de março del año
587». Vega Portocarrero confió a Rojas Avellaneda un servicio real
317
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
en la isla de Cuba, y le dio por sustituto en la Alcaldía mayor al ya
mencionado Caballero de la Puebla con nombramiento de 14 de
marzo de 1593; el cual, por enfermar gravemente, hizo renuncia del
cargo el 14 de marzo de 1594 (era ya difunto antes de 26 de mayo
de dicho año), y el Presidente puso en su lugar a Diego de Villafañe
Quirós, quien duró hasta el regreso del titular el 14 de abril de 1595.
Y parece que Rojas Avellaneda recibió nueva comisión para fuera
de la Isla, pues Vega Portocarrero volvio a poner en este oficio al
propio Villafañe Quirós con nombramiento de 22 de agosto de 1596
(cobraba en esa fecha de 1598) y ya de retorno Rojas Avellaneda,
una última paga señala el término final de su servicio en propiedad
al 27 de agosto de 1600.
Real cédula. — «El Rey. Mis Presidente y Jueces Officiales de la
Casa de la Contratación de Sevilla: Porque las armas y municiones
que, conforme a lo que se os a escripto, se an de ymbiar a la ciudad
de Santo Domingo de la Isla Española para armar la gente de la tierra
que tengan con que defendella, combiene que sean tales que allá
sirvan y aprovechen, y después no se quexen de que, por no serlo, no
se hazen los effectos para que se ymbian, como de algunas partes se a
escripto; os mando que los arcabuzes, mosquetes y las demás armas y
las municiones que se hubieren de ymbiar a la dicha Isla conforme
a la sobredicha orden, proveays que se compren con ynterbención
de la persona que en esa ciudad tuviere poder de la dicha Ciudad
de Santo Domingo. Fecha en Madrid a ocho de hebrero de mill y
quinientos y noventa y siete años. Yo el Rey. —Refrendada de Juan
de Ibarra y señalada del Presidente y los del Consejo». —AGI, Santo
Domingo 868, lib. 3, f. 5v.
v Consulta del Consejo al Rey, de 25 de julio de 1596, sobre defensa
de los puertos de la cuenca antillana. –Santo Domingo: «Para el
gobierno y defensa de la Isla y Puerto de Santo Domingo tiene V.M.
proveido a don Diego Osorio, de quien ha tenido y tiene satisfacción
por el cuidado con que ha gobernado la provincia de Venezuela y
por lo que Lope de Vega su antecesor ha escrito en cartas de ocho de
marzo y veinte de mayo del año de 95, se entiende que la ciudad se
va poniendo en defensa y que tiene copia de artilleria y en orden 20
piezas y no mas, por no haberle llevado sino cuarenta quintales de
v
318
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
pólvora, y que tenía echada la cadena en el rio. —Y aunque por las
dichas cartas solamente pide sesenta quintales de pólvora y cincuenta
soldados, el Procurador General de la dicha Isla pide de nuevo 300
soldados bien armados y municionados en dos Compañías, los ciento
y cincuenta mosqueteros y los otros ciento y cincuenta arcabuceros
con sus oficiales que sean soldados viejos, para que estén de presidio,
y por esto que dice el Procuraor General y se entiende por otras
relaciones, parece que se provea en el entretanto que se envían los
galeones, porque, llegados, han de servir en ellos y el sueldo se podrá
situar en la Caja de Cartagena. —Piden asimismo cien mosquetes
y cien arcabuces para que se puedan repartir entre la gente de la
tierra; doscientos y cincuenta quintales de pólvora; cien de plomo,
ciencuenta de cuerda para los dichos mosquetes y arcabuces, sin lo que
han de llevar los trescientos soldados para si. —Y aunque, como está
dicho, Lope de Vega escribe que tiene copia de artillería y en orden
veinte piezas, y que tuviera más si no le hubiera faltado polvora, el
dicho Procurador dice que la dicha artillería no es de consideración
para alcanzar, por ser toda menuda, y con la suya se conforman otras
relaciones que dicen convendrá enviar cuatro culebrinas de 18 a 20
libras de balas, cuatro medias culebrinas de 8 a 10 libras de bala, tres
medios cañones de 18 a 20 libras de balas, tres medios pedreros de
14 a 15 libras de balas; 200 balas para cada cañon de estos, 50 de
cadena y 50 de punta de diamante, y las 100 ordinarias; y la pólvora
necesaria para estas piezas y para las demás que alla hay; con que se
presume que estará en defensa aquella ciudad, y de otra manera no
lo esta». El Rey desea que se le diga el costo de todo ello y después
«yo miraré de donde se podrá hacer provisión de artillería para que
haya abundancia de ella». —AGI, Santo Domingo 1.
v Consulta del Consejo de las Indias al Rey, de 24 de abril de 1597.
La Isla Española ha pedido 300 labradores, 1000 esclavos que se
encargue al que tiene asiento de enviar, y un préstamo de 15 o 20.000
ducados por el tiempo que pareciere, porque de los frutos de la tierra,
«es cierto que se podrá gozar de todo con seguridad, poniéndose ante
todas cosas en defensa la Isla, fortificando la ciudad conforme a la
traza de Juan de Tejeda y Antonelli, como estaba acordado, porque sin
esto, aunque esté fortificada, no basta, si no esta muy seguro su trato
y comercio, como no lo ha estado hasta aquí ni está de presente»; y
que se escriba a Presidente y Audiencia fomenten la labor de estas
cosas. El Rey: «Como parece». (De que emanó real cédula de San
Lorenzo 1º de octubre de 1597). —AGI, Santo Domingo 1.
319
Capítulo XIII
Gobierno de don Diego Osorio
(1597-1600)
118.— Corta fue la interinidad del gobierno de la Isla desde que
Lope de Vega Portocarrero quedó removido por condenación que
conoció el 29 de abril de 1597, hasta la llegada de don Diego Osorio,
sucesor titular, quien salió del puerto de la Guaira el 18 de mayo
de aquel año; interinidad de un mes, o poco mas. Osorio gobernó
poco tiempo; una hemoptisis le quitó la vida súbitamente el 26 de
octubre de 1600.
v
Don Diego Osorio, gobernador de Venezuela (el título de 24
de diciembre de 1588), es designado sucesor de Lope de Vega
Portocarrero en la Española; su título de Presidente de la Audiencia,
Toledo 13 de junio de 1596; y el tit. de Gobernador y Capitán
General, Toledo 3 de julio de 1596; AGI, Santo Domingo 900
H5: — Su primera paga: «A don Diego Osorio, Presidente desta
Real Audiencia, Governador y Cap. General en esta Isla Española,
que se le devían por su salario con los dichos cargos de un tercio
corrido de quatro meses que lo a servido desde diez y ocho de mayo
deste presente año de noventa y siete que se embarcó en el puerto
de la Guaira para venir a servir los dichos cargos, como consta por
testimonio de Hernando Pérez de Ahumada, escrivano público de la
ciudad de Santiago de León de Caracas, provincia de Caracas, y se
cumplieron en diez y ocho de septiembre del dicho año, a razón de
cinco mill ducados de salario en cada un año...» Su última paga: En
marzo de 1601 se entregaron 86.745 mrs. a Baltasar de Sepúlveda,
«como a tenedor de bienes de difuntos, por tantos que a don Diego
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Osorio, Presidente que fue desta Real Audiencia, Governador y
Capitán General della, se le devían por su salario de un mes y veynte
y cinco días que se le restaban debiendo; hasta veinte y seis de octubre
del año pasado de seiscientos que murió.....»; AGI, Contaduría 1055.
—El Cabildo secular de Santo Domingo, al Rey, repitiendo la nueva
en 19 de febrero de 1601: El 26 del pasado octubre murió don Diego
Osorio; «la muerte fué arrebatada de un flujo grande de sangre por
la boca»; AGI, Santo Domingo 73. —Por real cédula de El Pardo 4
de mayo de 1597 se mandó a don Pedro Meléndez Márquez, capitán
general de las galeras que de próximo habían de ir a Nueva España, que
acomodase en un navío a doña Beatriz de Medina Herrera, mujer de
don Diego Osorio, Gobernador de la Española, para que fuese a vivir
con su marido; y sin perder viaje la dejase en uno de los puertos de la
propia Isla, donde tocase; AGI, Santo Domingo 868, lib. 4º, folio 8.
119.— Pocas cartas suyas al Rey en su Consejo de las Indias se
han reconocido hasta ahora, que sirvieran para reseñar su mando
someramente; sin embargo de esto, los negocios en que hubo
de entender eran de materias trilladas ya en su gobernación de
Venezuela, demás de no ser nuevo en Santo Domingo: vigilancia
contra enemigos, represión del contrabando, defensa de la Isla
contra piratas y negros cimarrones, todo bien sosegadamente en
orden a la correspondencia entre él y los señores de la Audiencia
(Alcázar de Villaseñor, Meneses, Quesada de Figueroa y Sanz
Morquecho, oidores) y licenciado Quadrado de Solanilla (fiscal
finamente caballeroso, amigo inmutable de la paz a dondequiera que
el Rey le destinase). En cambio, luego de llegar a Santo Domingo,
ofreciósele un hecho insólito en los anales de la tierra, a cargo del
sargento mayor don Rodrigo de Córdoba Guzmán, de cuyo espíritu
aventurero se ha hecho referencia, pues sin que se haya podido
ventilar que específico delito cometió, fué puesto en prisiones y sólo
por inferencias se puede pensar que delinquiese en actos violentos
de despecho, mediante desacatos, fieros, amenazas y juramentos, y
que acompañado todo con reiterados ¡vive Dios! y en atención a su
intrepidez conocida, se recibieron como de enemigo que a sí mismo
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
se pintaba de “enemigo Número 1”. Un documento sobre méritos
y servicios de don Juan Alonso Fernández de Rivamartín, señor de
la casa de Rivamartín en las montañas de Burgos, nos dice de este
hidalgo castellano que antes de haber puesto pie en la ciudad de
Santo Domingo, había vivido en Río Cauca del Nuevo Reino de
Granada, y allí debeló una sublevación de 200 negros de las minas;
pasó después a Trinidad con 20 soldados en auxilio del gobernador
Antonio de Berrio y en una acción contra caribes recibió cinco
flechazos; posteriormente peleó en la misma isla contra Walter
Raleigh, a quien quitó cinco piraguas llenas de ingleses; más tarde
pasó a Cumaná, la Margarita y Guayana y allí volvió a probar su
valor con la soldadesca del mismo Rareigh; últimamente se pasó a
Caracas y conoció a don Diego Osorio que le brindó amistad por su
valor y le protegió hasta traérselo consigo a Santo Domingo, donde
le hizo sargento mayor. El documento, seguido de una información de
oficio y firmado de Osorio y los oidores Quesada de Figueroa y Sanz
Morquecho, tiene fecha de 30 de octubre de 1597. Otro documento
nos avisa que el título de sargento mayor se le dió a dicho soldado
en lugar de don Rodrigo de Córdoba, que lo había sido por merced
gubernamental por muerte de Benito Pantiga de Tuñón; título en
favor de don Juan Alonso de 9 de octubre de 1597. Así se infiere
que Osorio en el favorecer al amigo, casó la rabia y el rencor del
tremebundo preterido, que por alcanzar aquel puesto se había batido
con todo denuedo con enemigos, como también aquí se tiene dicho.
120.— El nuevo sargento mayor no duró mucho en el oficio, pues
en el libro de Contaduría aparece un primer pago por su oficio de
tal sargento mayor a Damián del Castillo desde 5 de noviembre de
1597 «que le nombró el dicho señor Presidente don Diego Osorio
por sargento mayor», y es la fecha más inmediata a la de la reacción
moral de Fernández de Rivamartín o a su determinación de dejar el
oficio, como sabedor de que por real cédula de 3 de septiembre del
propio año de 1597 se dió dicho oficio al alférez Cristóbal de Avilés
Riquelme, casi dos meses antes de la recomendación que la Real
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Audiencia hizo con tanto placer de su persona al rey don Felipe.
Damián del Castillo gozó del puesto interinamente «hasta catorce
dias deste presente mes de marzo de noventa y nueve, que se recibió
al uso de este oficio don Xpobal Avilés Riquelme por provisión
del Rey nuestro señor», y a cuya parte se le hizo la última de «dos
meses y seis dias desde primero de septiembre deste año [1605] hasta
seis de noviembre dél, que murió». Hay, empero, un intermedio
de siete meses en el que Damián del Castillo estuvo suplantado
por Pedro de Florez en el puesto de sargento mayor, con título de
Osorio, dado en septiembre de 1598, tiempo que hubo de terminar
en abril de 1599. Posterior a esta fecha y al filo de haberse restituido
Castillo a su empleo, Osorio hizo a Florez, eficiente instructor
militar, «Gobernador de toda la gente de guerra». Por ventura
Castillo, que era alférez graduado en el ejército regular, volvió a
Puerto Rico con la gente que Osorio había enviado a aquella isla
para acosar a los ingleses. De su mérito hicieron alabanzas Osorio,
Alcázar de Villaseñor, Sanz Morquecho y Cuadrado en carta de 8
de noviembre de 1599, luego que cedió el puesto al titular Avilés
Riquelme. Llevaba ya Castillo 18 años en el real servicio, los cuatro
como soldado en el reino de Portugal, y cierto tiempo en los galeones
del general Alvaro Flórez de Quiñones, y como soldado también
siguió en Puerto Rico, se halló en invasión del Drake y asistió
personalmente al gobernador Pedro Suárez Coronel en la ensenada
de Cabrón (Escambrón), donde la artillería mató al famoso John
Hawkins, contraalmirante de la flota inglesa, destacado después en
el puesto de Santa Elena, defendió desde allí tres millones de pesos
del Rey, enterrados durante la invasión. Suárez Coronel, presente
en la información de referencia, declaró que Castillo echó a fondo
en Santa Elena varias lanchas del enemigo.
v
Sobre Fernández de Rivamartín: AGI, Santo Domingo 15 y
85; —sobre Damián del Castillo, AGI, Santo Domingo 15. 27A.
86; Indiferente General 119; —sobre Avilés Riquelme, AGI, Santo
Domingo 24 y 868, lib. 4; y Contaduría 1055 sobre los tres.
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
121.— Demás de los capitanes ya mencionados advenedizos en la
Isla, no eran pocos entre naturales los que tenían ese título y ejercicio,
escogidos en cada pueblo entre vecinos que, por tener hacienda
para cubrir los gastos en aquellos que solían ocupar en cosas del real
servicio, eran los que en cada lugar conservaban en tranquilidad
las zonas de su distrito, dentro de aquella diferencia de clases con
subordinación de unas a otras que por toda vía, no importa si legal o
ilegal, mantenían y conservaban intereses creados por ellos mismos,
atentos siempre a las ventajas propias como gente ya arraigada en la
tierra, principio vital del concepto de patria supeditado al concepto
de patrimonio, originándose de ello que «patria es la tierra donde se
vive bien»; lo que, considerado en un plano enteramente materialista,
induce siempre a los hombres a usar de cualesquiera medios, sean
favorables al servicio del Rey, o del Estado, o de la comunidad, para
retener la parte que el león se reserva en el reparto de despojos.
Capitanes de esta laya fueron cuantos preferían ser cola de león que
no cabeza de ratón, aunque en tierra tan poco poblada, lo común
era hallarse, por lo pasado y lo presente, cabezas de ratón rematando
colas de león. El sistema no era autóctono sino derivado de práctica
antigua, la madre natural de ese fenómeno tan congruente con la
sevicia humana de llegar a matar corporal o moralmente el hermano
a su otro hermano y aun a su padre, pensando que con su acción hace
un homenaje a Dios, y que en la mayor parte de los casos ese Dios
sea precisamente un dios-estómago. Es la doctrina que los de abajo
aprenden siempre de los de arriba.
122.— Ejemplo típico de cómo en la vida real se desconoce el
dulce et decorum est pro patria mori, y en su lugar se experimenta
universalmente el dulce et decorum est de patria vivere, nos lo ofrece
un suceso anecdótico que, por su proximidad a los días de don
Diego Osorio, se intercala aquí porque no se pierda su memoria.
Un servidor del Rey era un estómago más que adquiría el rey. Los
medios para henchir esta clase de estómago son muchos, y uno de
ellos el siguiente: En el transcurso de medio siglo solamente hubo dos
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
alcaides de la cárcel en la ciudad de Santo Domingo: Gonzalo Gil de
Gamarra (en lugar de un Juan Pérez destituido) con nombramiento
real de 25 de octubre de 1549, el que murió en el cargo por
repetidas ampliaciones de tiempo en 1591, y Gómez de Silva, con
nombramiento de 3 de julio de 1591, quien se adelantó a Osorio
en el morir, ambos en octubre de 1600. Al publicarse en Madrid la
vacante del oficio para que los pretendientes hiciesen las diligencias
a su costa, aquella porción de muñidores que podían tomarse la
mano (la cortedad del salario ceñía la competición a círculo bien
estrecho), se combinó con pretendientes nada interesados en servir
por su persona, gente que formaba ruin categoría entre aspirantes a
mercedes reales con licencia y facultad para nombrar a quien sirviese
por ellos, y entonces se vió que de catorce servidores de la Real Casa
todos a la expectativa de la merced sobredicha, los cinco, y con el
mismo apoyo, pidieron el oficio, pero mediando una sola maniobra
(la de no conocerse prioridad entre los cinco) y el nombramiento
salió a favor de un Andrés de Alcocer (sexto en la aspiración y
cabeza de turco) a quien se le expidió el título en 10 de enero de
1602, condición establecida de que diese 300 ducados que habían
de repartirse por partes iguales entre Diego Ruiz, Blas Martínez y
Alonso Millada, tapiceros del Rey; Sebastián Pérez urdesaleta de la
Reina, y Juan Solano,portero de cámara de S.M., a quienes asistía
opción de preferencia sobre pretendientes adventicios, demás de
cierta acumulación de atención al respecto de haber convenido
los cinco en el hecho de la designación y confirmación del así
nombrado; por lo que Alcocer, en puridad de cuentas, quedó obligado
a satisfacer de sus menguados haberes tanto o mas de lo que el Rey
hubiese dado de su bolsón, por merced, a aquellos cinco rufianes.
Y siendo el salario del alcaide de la cárcel 80 ducados por año, así
se vio forzado este pagano a firmar el debo y pagaré “per cápita”,
sobre pagar con efecto la tasa legal de su título y otros gajes, y entre
maldiciones activas y pasivas, pasar a Santo Domingo para satisfacer
a sus tiempos la mitad del salario correspondiente a los ocho años de
la insigne merced recibida. Y acaeció que cuando Alcocer llevaba
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
cuatro años cumpliendo sus obligadas obligaciones, aportó a la
ciudad el famoso Nicolás López de Castro, antiguo secretario de la
Audiencia, con el flamante título de Alguacil Mayor de ella, que
decía ser de su cargo poner alcaide en la carcel como sujeto que
en ella era su primer teniente; pero a pillo, pillo y medio, porque
Alcocer se remitió al título real de que gozaba, aviniéndose a que
López de Castro ventilara su negocio ante el Consejo de las Indias y
pidiera la citación de las partes interesadas a quien tocaba defender
la representación que de ellos mantenía el propio Alcocer; y parece
que el juez en la contienda fue el tiempo, ya que todavía en 1609
el pleito no estaba concluso. La conclusión es sencillísima: el pez
grande procura siempre tragarse al pequeño, y hay peces que, aunque
pequeños tienen grandes esófago y estómago.
v AGI, Santo Domingo 84.
123.— Entre los capitanes criollos en tiempo de don Diego
Osorio, se contaron: Diego de Medrano, don Francisco de Tapia y
Porres, Juan Melgarejo y Juan López Melgarejo, Esteban Peguero,
Baltasar Tello de Guzmán, Jerónimo de Agüero Bardecí, Rodrigo
y Luis de los Olivos, Gonzalo Suárez, Francisco de Castañeda, Luis
Gil de Gamarra, Baltasar de Olivares, don Alonso de Fuenmayor,
Bernardo de Silva, Alonso de Cáceres Carvajal, Gaspar de Carrizoza,
Alvaro de Paredes Carreño, Juan López de Sequeira, Bartolomé
Fernández de Frias, Francisco Muñoz de Mena, Jácome de Lomas,
Juan Fernández de Estrada, Francisco Jiménez, Pedro y Diego de
Medina, un tal Zaballos, Baltasar y Francisco Maldonado Patiño;
quizás alguno de ellos fue peninsular, pero ya bien arraigado, y fué
portugués Francisco Luis Carvallo, un gran maestro en el arte de
servir gratuitamente al Rey, robando al real fisco como podía como ya
de él se ha referido, no siendo único entre los mencionados y cuyos
nombres aparecen en los expedientes de represión del contrabando.
El ejercicio del título, desde luego, muchas veces ha de reconocerse
por nombramientos “ad hoc” en casos ocurrentes del real servicio,
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
siendo así que el apellidarse capitanes fue costumbre que terminaba
con la muerte natural de ellos.
124.— Por caso raro debe estimarse la ignorancia absoluta en
Santo Domingo de lo que estaba pasando en Puerto Rico desde
una semana después que Osorio tomó las riendas del gobierno de la
Española. El Conde de Cumberland habíase apoderado de la ciudad
de San Juan y ningún navío de aviso se despachó o se recibió del
suceso durante meses; la tropa invasora padeció muchas bajas por
enfermedad, y el Conde, sin abandonar la presa, se aparto de aquella
isla, dejando un lugarteniente, John Berkley, para que defendiese la
posesión entretanto tornaba con gente de refuerzo. Al 13 de agosto
de 1597 se señala la fuga que hizo de la prisión en que ingleses le
pusieron, el ya exgobernador Pedro Suárez Coronel, quien sostuvo
la resistencia indomablemente desde las afueras de la ciudad y,
al fin, tomó acuerdo de comunicar aquel desastre a Osorio; aviso
tardío que, desde luego, impuso la prestación de algún auxilio (y es
el tiempo en que el sargento mayor Damían del Castillo tuvo por
sustituto a Pedro de Florez, desde 11 de septiembre a 24 de diciembre
de 1598), y abrió nueva etapa de reparo en las defensas de la ciudad,
concentración de gente en ella de la tierra adentro al mando de los
respectivos capitanes, vigilancia del mar con lanchas apostadas en
la Saona, avisos a Puerto Rico en demanda de noticias, crucero de
costas contra extranjeros, y demás providencias, aunque ya para el
23 de noviembre de ese año el peligro había pasado enteramente
para la Isla de Santo Domingo, noticia hecha extensiva al vecindario
la víspera de Navidad.
v «En diez y siete de septiembre de mill y quinientos y noventa y siete
años se pone por data al dicho Tesorrero ochocientos y diez reales
de moneda corriente, que valen veinte y siete mill y ochocientos y
ochenta maravedís, que por libranza de los oficiales reales pagó a
Pedro Rodriguez, arraez del barco nombrado “San Diego”, y siete
marineros que con él fueron, por mandado del señor Presidente don
Diego Osorio, Governador y Capitán General en esta Isla, con cartas
de aviso a encontrarse con la flota de Nueva España que de próximo
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se está esperando, y dar aviso al General della cómo en esta costa,
barlovento deste puerto, está un corsario ynglés, para que lo rindiese
y castigase, y, en defecto de no encontrarla, diesse aviso a los navios
de merchantería que a este puerto viniesen y por la costa acertasen a
navegar para que, en no siendo de fuerza para acometerle, le diesen
resguardo y se salvasen, por ser necesario del servicio del Rey nuestro
señor y conservacion desta Isla». (El arráez se ocupó en esta funcion
ocho dias, a 1½ ducado diario; y cada marinero a un ducado.) —AGI,
Contaduria 1055.
El 8 de enero de 1598 se pagaron por reparos del fuerte de San
Diego, 99 ducados de a 11 reales; el 9 de febrero siguiente se sacaron
de las Cajas para prevenciones de guerra, 1500 ducados de a 11 reales;
el 18 de septiembre del mismo año se compraron a Francisco Gomez,
maestre de fragata de aviso llegado de España, 137 libras de pólvora
(a 4 reales la libra) para la Fortaleza; el 9 del propio se dieron a Benito
Garcia por cureñas, ruedas y ejes para encabalgar piezas de artilleria de
hierro colado y dos cañones de crujia 1764 ducados (659.726 mrs); y
el 6 de noviembre del mismo año por otras cinco cureñas y diferentes
aderezos, 1194 reales (216.596 mrs). —AGI, Contaduria 1055.
En 5 de febrero siguiente se compraron 5 arrobas de sebo que
costaron 6426 mrs. para la fragata de Juan Diaz de la Concha, «que se
estava aprestando para salir de armada contra un corsario que estava
en la costa». —AGI, Contaduria 1055.
El 9 de febrero de 1598 se pagó a los seis hombres de un barco de
aviso, el primero que envió el teniente de Gobernador (Pedro Suarez)
de Puerto Rico, de que el Conde de Cumberland tenía tomada con
una armada la ciudad de San Juan; recibieron por todo 409 reales
de buena moneda. —En la misma fecha se pagaron 1000 reales de la
misma moneda a los hombres que trajeron de Puerto Rico un segundo
aviso. —A Pedro Carreño y su gente por haber ido a Puerto Rico para
saber los designios del inglés apoderado de aquella isla, se pagaron
el 14 de noviembre de 1598 cantidas de 252 ducados de a 11 reales;
habían hecho dos viajes, el uno de 30 de junio a 16 de agosto de
1598, y el otro de 12 de agosto hasta el 12 de septiembre del propio
año. En la misma fecha diéronse 300 reales a Lorenzo Perez, maestre
de su barco “San Lorenzo”, por las noticias que trajo de Puerto Rico
sobre la armada inglesa de Cumberland. —AGI, Contaduria 1055.
En 11 de marzo de este año al armero Francisco Garcia de Mendoza
se dan 40.800 mrs. «por reparo de arcabuces y otras armas durante el
tiempo del rebato». —AGI, Contaduria 1055.
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«En dos aposentos que están en la plaza de armas de la Fortaleza
junto a la puerta del castillo», que el uno se hizo de nuevo y el otro
se reparó, para vivienda de dos artilleros; por cuenta de estos trabajos
se pagaron 4.100 reales de plata el 24 de octubre de 1598. —AGI,
Contaduria 1055.
El 24 de diciembre de 1598 recibió el capitán Pedro Flores 100
ducados de buena moneda (375.500 mrs) «por disciplinar a la gente
de guerra de esta ciudad, desde honze de septiembre deste año hasta
oy dicho dia» AGI, Contaduria 1055.
Se paga una libranza, el 23 de diciembre de 1598, por 122 reales
a Alonso Lopez, sedero, «por ciento y cinquenta varas de cuerda de
algodón que hizo y dió, por mandado del señor Presidente don Diego
Osorio.... para dar a los soldados que hacían guarda por su mandado
en esta ciudad quando estava el yngles [Jorge de Cumberland] sitiado
en Puerto Rico». — AGI, Contaduria 1055.
Dos naos de vigilancia destacadas en la Saona, sus maestres
Gaspar Lorenzo y Alonso Montes, salarios pagados en 1598. –AGI,
Contaduria 1055.
En enero de 1599 se pagó a razón de un ducado por dia, a Pedro de
Moya, albañil, por 46 días de los 68 en que se ocupó en su oficio de
orden de don Diego Osorio, «en la obra que se hizo en la Torrecilla,
de la otra banda, en meter unas vigas y hazer unas troneras y revocar
el terrado y derribar unas almenas», y en otros trabajos en la Fortaleza
y también en la Puerta Grande tapar unas troneras y hacer otras, «y en
Hayna hacer unas trincheras y saetones, y en Güibia otros saetones
y planchadas». —AGI, Contaduria 1055
El 12 de enero de 1599 se dieron a Juan Cristóbal, romanero del
Matadero, 353 reales de moneda corriente, por 62 arrobas y 17 libras
de carne, para el mantenimiento de «los soldados de la Vega y otras
partes que estavan y vinieron a esta ciudad en defensa de ella quando
la armada ynglesa se apoderó de Puerto Rico, que duro desde diez de
agosto del año pasado de noventa y ocho hasta tres de septiembre de
el dicho año». —Para los mismos cazabe, cantidad que montó 1122
reales. —AGI, Contaduria 1055.
El 2 de julio de 1599 se entregaron a Cristóbal de Avilés Riquelme
13.260 mrs. para pagar los trabajos hechos en la labor de cureñas, y el
hierro nuevo y viejo para lo mismo. —En la misma fecha se asentaron
otras dos partidas de pago de herrajes para la Fortaleza; la una por
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51.969 mrs.; la otra por 22.882 mrs. –En dicha fecha, por refino de
pólvora se dieron 3.740 mrs, y asimismo se pagaron a Miguel Gazo,
vecino de Santiago, 128.010 mrs. por la polvora que condujo desde
tierra adentro. —Ibidem.
El 30 del mismo mes y año dichos se dieron al capitán de la
“Concepción” (la capitana de este año), su capitán Sancho de
Cariaga, por la traída de 22 cajones de azogue, 25 arcabuces con sus
frascos y frasquillos para la Fortaleza, y en la nao de Ochoa de Orive,
14 cajones de azogue, y 25 arcabuces con sus frascos, frasquillos y
moldes. —Ibidem.
El 30 del mismo mes y año dichos se dieron al capitán Pedro de
Medina 200 ducados de a 11 reales (74.800 mrs.) por lo gastado «en
dar de comer a los esclavos peones que trabajaron en el hazer del
parapeto que se hizo de tapia en la Fortaleza desta ciudad en el fuerte
“Santiago”, donde está la artillería para reparo y defensa della». —
AGI, Contaduria 1055.
En Junta de 5 de agosto de 1599 se mandó sacar de la Caja y tener
aparte 1000 ducados de a 11 reales (maravedises 1.122.000) «para
gastar en las cosas necesarias tocantes a la guerra, fortificacion y
defensa desta ciudad, por la nueva y aviso que ha tenido que viene
a estas partes una armada ynglesa, general el Conde de Camorlan,
que estava combatiendo las Isla de Canaria». —Ibidem.
El 27 de agosto del propio año se pagó a Diego Sánchez, maestre
del filibote “Sanson”, por haber traído de España 15 quintales 95
libras de pólvora enviada por el Rey para la defensa de la ciudad;
diéronsele 23.759 mrs. —AGI, Contaduria 1055.
En el propio mes de agosto se pagaron 28.142 mrs. por el breaje
efectuado de las cureñas, y el 12 de septiembre se satisfizo el valor
de 24 arrobas y 16 libras de salitres importado de Coro para el
refinamiento de pólvora. —Ib.
125.— Hernando de Varela, juez contra rescates, había (ya se
dijo) ofrecido un largo perdón en favor de cuantos rescatadores
resistieron presentarse en su corte; acto considerablemente propicio
para conseguirse no ya el sosiego interno y la administracion de la
justicia por lo pasado, antes para obviarse los muchos inconvenientes
que en lo futuro resultarían de la comunicación con enemigos por
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
parte de los retraídos culpados. Ahora esta situación estaba agravada
por el reciente desvarío del depuesto don Rodrigo de Córdoba, por
que si cumplía sus amenazas, en todas partes hallaría naturales y
negros esclavos por aliados, comoquiera que a la contínua corrían
voces de que enemigos meterían en la Isla negros que soliviantasen
a los del país para alcanzar todos la libertad, cosa practicada por
extranjeros, aunque éstos los aniquilaban de la noche a la mañana
como descubriesen designio de rebelión entre ellos. Por eso Osorio
intentó poner en ejecución nuevo perdón y a este fin se dio por la
Real Audiencia una provisión real que fué pregonada en todos los
pueblos, si bien porque el término de hacer presentación de si los
fugitivos como los retraídos tenían aparejado el curso de un año,
antes ocurrieron temerarios desmanes locales de reincidencia en el
trato con enemigos, que enmienda y sujeción a la obediencia, que
daba menos de comer que el matute.
v
En 9 de mayo de 1598 se sacaron de las Cajas 200 ducados de
buena moneda y se entregaron al Fiscal Cuadrado «para que dellos
pague a dos personas que con su poder fueron a todos los lugares de
la tierra adentro desta isla a hazer pregonar la Real Provisión sobre
el remedio de los rescates, y para comprar papel, tinta y cañones e
otros gastos tocantes a el Fisco». —AGI, Contaduría 1055.
126.— Ningún juez de rescates, muchos años había, dejaba de
tomar razonables precauciones de seguros contra sorpresa repentinas
durante el sueño; el arbitrio ordinario era pernoctar en parajes
retirados de pueblo sin que rescatadores ni aliados encubiertos
tuviesen noticia del sitio escogido; los jueces más confiados por sus
relaciones privadas con los antiguos en el arte, se mostraban asimismo
cautelosos, como signo de la probidad que en sí mismo desconocían,
siendo de tan menguada ralea cualquiera convención, si alguno
llevaba a mal contribuir sin beneficio estimado la pensión legal para
juntarse entre muchos el salario del juez y su secretario y alguacil a
cargo de los denunciados. En 1598 la presencia de extranjeros en la
banda del Norte era copiosa y osada, y los naturales de aquellas partes
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
pasaban a actos con todas características de desafió a la autoridad
real, en cuyo nombre Varela y Osorio habían concebido el perdón
respetable que devolvería a los culpados la libertad civil y con ella
la remisión de toda pena pecuniaria. Osorio, cometida que fue
gravísima contumelia a un juez contra rescates apellidado Orozco,
en Bayahá, envió allá al oidor Sanz Morquecho, y como a ninguno
de aquellos culpables les interesaba el perdón como la destrucción
de jueces, avisaron a enemigos que en otras partes estaban. Ya eran
pasados algunos días de estar instruyendo expedientes, cuando una
noche, a altas horas y súbitamente unos ochenta entre franceses e
ingleses rodearon el bohío del hato de Santa Ana, bien distante de
la ciudad, que por primera vez fué escogido para dormir asegurados
el juez y oficiales, el alcalde mayor Roque Godínez de Anaya y
algunos hombres de armas. Hubo función de arcabucería de la que
salió herido dicho alcalde mayor, que se escurrió de contado; Sanz
Morquecho escapó en paños menores y, perseguido a tiros, fué a dar
en medio de un arroyo, donde salvó la vida por estarse allí quieto; el
secretario Francisco González fué tomado y conducido por paraje
costero a navío enemigo y se hizo un alto frontero a la ciudad para
ser requerido dónde quedaba la cárcel y donde solía posar el juez,
porque era resolución hecha de sacar de prisiones a la mujer de
Hernando Montoro y destruir los procesos que se habían hecho.
Cuán cómodamente hacían el negocio tales facinerosos bien se
descubre por el hecho de no haber soltado a González sino dos meses
después del confinamiento, esto es, al tiempo que aquellos enemigos
se retiraron de los puertos del Norte. Túvose como noticia cierta
que los naturales implicados en el suceso del hato se retiraron a los
confines de Higuey para no ser habidos.
v
Estando Alonso de Orozco, juez de rescates, en el hato de Morejón,
término de Bayahá, supo que de Santiago habían salido 40 caballos
cargados de cueros y jengibre en ruta para el puerto de Manzanillo.
Orozco pasó después al hato de Cristóbal Pérez, vecino de Montecristi,
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y vio cantidad de negros que volvían de Manzanillo, en donde
entregaron a franceses cueros y jengibre; prendió a aquellos negros
y los condujo consigo al hato de Morejón. En el camino topó con
Diego de Peña, alcalde de Montecristi, quien dio el soplo allí a los
vecinos, y entre ellos a Cristóbal Pérez y a Francisco Jiménez. El 5
de septiembre (1597) irrumpieron en dicho hato Francisco Jiménez,
el mulato Santana y Diego Díaz, negro criollo Francisco Morrobel;
canónigo de la Vega Luis Ramos; Diego de Peña, capitán, Francisco
Luis Carvallo, Domingo Velásquez, Cristóbal Pérez, Antonio López,
Alonso González Gavilán, Álvaro López Ravelo, Juan Muñoz, regidor;
Andrés Pérez y un hijo suyo con otros no conocidos, todos a mano
armada y con sus lanzas rompieron las prisiones, cercaron la casa, y
Francisco Jiménez grito: «¿Cuál fué el ladrón de ladrones que fueron
a mi hato a tomarme mi hacienda?». Salió Orozco con un soldado
de la comisión que era un Juan López, y respondió en alta voz: «El
Rey». Respondió Jiménez: «No conozco al Rey; aquí el Rey y Justicia
somos nosotros». Y llamando de ladrón a Orozco y de ladrón a Varela,
comenzó a tirar botes de lanza. Defendióse Orozco pero uno, por la
espalda, lo alanceó. Por auto de 27 de octubre de 1597 se mandó
procesar a estos delincuentes. —AGI, Santo Domingo 24.
127.— Para castigar tantos desmanes Osorio nombró capitán al
que ya lo era, Álvaro de Paredes Carreño, santiagués, anteriormente
envuelto en el vicio común (su nombre entre los encartados por
el oidor Simón de Meneses, no sentenciado por él, ni después por
Varela, que se apoderó de las causas iniciales y aun conclusas de este
oidor), y dio después comisión el 21 de noviembre de 1598 para
vigilar los rescates desde Puerto de Plata a Montecristi, prendiese a
los rescatadores, y sus personas, con todo lo que les tomara, remitiese
a Santo Domingo, obrando en todo aun sin la intervención del
alcalde mayor; comisión que después extendió al mismo Paredes,
el 10 de febrero de 1599, para que llevase la vigilancia desde Puerto
de Plata a la Yaguana, con orden de prender a los que, nuevamente
intimados con el perdón, no se acogiesen a él pasado el término de
dos meses. Pero en esto como en todo lo tocante a tal género de
ofrecimientos absolutorios, no hubo lerdo que creyera saber menos
334
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
que Lepe, y cuando Paredes, yendo por aquellos trigos de Dios, los
fué instruyendo para no quedar en berlina ante el Presidente, pudo
solamente conseguir algunas firmas, pues en agosto del mismo año
de 1599 se obligaron en Bayahá a no contratar y a impedir toda
contratación con los extranjeros Juan Fernández Deza y Francisco
Luis Carvallo, antes alcaldes ordinarios; Juan Camacho, Francisco
Martín, Domingo Blasco, Diego de Peña y Cristóbal de Roa,
quienes guardarían las costas desde la Isabela hasta el puerto de la
Cruz en distrito de Montecristi; Álvaro López Ravelo, Francisco
Rodríguez Terreros, Francisco Jiménez, Diego de Peña, Antonio
López, Domingo López Albués, Juan Muñoz, Juan Martín Bodonel,
cuidarían desde el puerto de la Cruz toda la costa abajo; y en la
Yaguana se obligaron a lo mismo Pedro Cumplido, capitán y ya ex
alcalde ordinario; Miguel de Luzón, Pedro de Brea Zerón, Pedro
Sedeño, Juan y Bartolomé Zuazo y Gaspar Ravelo de Fonseca; todos
los cuales o los más de ello, como infieles a su palabras, dieron pié
para la comisión que se dió a Paredes el 16 de junio de 1600 de
proceder a hacer las informaciones contra los que prometieron e
instrumentalmente obligaron sus firmas a no incurrir más en rescates,
que siguieron practicando con igual desenvoltura que antes.
v AGI, Santo Domingo 82.
128.— Lope de Vega Portocarrero, en su antes mencionada
carta de 4 de julio de 1590 (p.256), sobre materias concernientes
a la defensa de la Isla, manifestó que en Bayahá había entrado un
corsario con dos navíos, y que por haber allí seis piezas de artillería
que estaban a cureña rasa, nada se pudo hacer, y que había necesidad
de hacerle al pueblo una torre donde estuviesen cuatro o seis
piezas, por ser muy bueno el puerto, muy frecuentado de navios que
cargaban para España. Y que en Puerto de Plata, su fortaleza estaba
sin defensa, que la tenía a su cargo Juan Fernández de Estrada, a
quien habia ordenado hacer traveses en ella para la seguridad de
335
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
la guarda del puerto, como los hizo con un costo de 400 pesos; y
pidió licencia para librar el solo cantidades de la Real Caja en lo
necesario para aderezar la artillería y pagar a los astilleros, porque
daba mucho trabajo «haber de juntar ocho votos y habiendo de
estar a punto la artillería, no se puede aguardar tantos pareceres, y
también para la fortaleza de Puerto de Plata tenga licencia de V.M.
para librar solo». Osorio, por su parte, habiendo juntado cuantas
peticiones estaban hechas de pólvora, artillería, arcabuces y otros
capítulos para defensa de la tierra, dispuso que el contador real
Diego de Ibarra pasase a la Corte (rabiaba por pasar), debiendo
no desmayar en sus memoriales sobre los ataques efectuados por
enemigos en los dominios de la Corona; pues podría ser que el
nuevo monarca don Felipe III acudiese en auxilio de la Isla con
diferente vigor del de su padre (+ en septiembre 13 de 1598).
Ibarra se condujo con celo, el Rey dio sus providencias conformes
con las peticiones; pero en cuanto a su cumplimiento y socorro
efectivo, los pasos fueron tan burocráticamente mesurados, que
enemigos en un abrir y cerrar de ojos hicieron en Puerto de Plata
acto sangriento de presencia.
v
Carta acordada del Consejo a la Casa de la Contratacion de Sevilla:
«Habiéndose representado a S.M. por parte de la Isla Española el riesgo
en que está por falta de defensa y de artillería, armas y municiones,
ha mandado que se envíen a ella hasta doze pieças de artillería de
bronze, las quatro culebrinas de alcance, y quatro medias culebrinas, y
cuatro pedreros, y cien arcabuzes y cinquenta mosquetes y cinquenta
picas para repartir entre los vecinos de la Isla, pagándolo, y docientos
quintales de pólvora; de que se queda despachando cédula de S.M.; y
entretanto, por ganar tiempo, ha parecido al Consejo advierta dello
a Vm, y los Jueces officiales, para que den orden como de qualquier
hazienda de S.M. que haya en esa Casa se provean la dicha artillería,
armas y municiones, y las enbien a la dicha Isla en la primera ocasión.
En Madrid a veynte y tres de agosto de mill y quinientos y noventa y
nueve años. Señalada del Consejo». AGI, Santo Domingo 868, lib.
4, f. 38v. (la cédula anunciada es la que sigue:)
336
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
«El Rey. Mis Presidente y Juezes Officiales de la Casa de la
Contratación de Sevilla: Haviéndome representado Diego de Ibarra,
Contador de mi Real Hazienda de la Isla Española, la falta que ay en
ella de artillería, armas y municiones para su defensa, y suplicándome
las mandase proveer de ellas, he acordado que se lleven a la dicha
Isla para la Fortaleza della hasta doze pieças de artillería de bronze,
las quatro culebrinas de alcance, y las otras cuatro medias culebrinas
y quatro pedreros, cien arcabuces, cinçuenta mosquete y cinquenta
picas, para que se repartan esas armas entre los vezinos de la Isla,
pagándolas, y también hasta docientos quintales de pólvora; y assi os
mando que deys orden en buscar y proveer la dicha artillería, pólvora
y armas, pagándolo de cualquier hazienda mia que aya en esa Casa, y
lo enviad con la brevedad posible a la dicha Isla, avisando al dicho mi
Presidente y Officiales de mi hazienda della de lo que ovieren costado
las dichas armas, para que se cobre a los vezinos a quien se dieren,
y lo procedido dellas también a esa Casa, que assi es mi voluntad, y
que tomen la razón de esta mi Cédula mis Contadores de Quentas
que residen en mi Consejo de las Indias. Fecha en Monreal a seis de
septiembre de mill y quinientos y novena y nueve años. Yo el Rey.
—Refrendada de Juan de Ibarra, señalada del Consejo». —AGI,
Santo Domingo 868, lib.4 f. 39v.
v
«El Rey. Mis Presidente y Jueces Officiales de la Casa de la
Contratación de Sevilla. El Contador Diego de Ibarra que está en
esa ciudad solicitando el artillería y municiones que os he mandado
enbiar a Santo Domingo de la Isla Española, me ha escripto que no
proveeis cuerda de arcabuz, de la qual ay mucha necesidad y fue una
de las cosas que por la instrucción que truxo del Presidente de aquella
Isla le ordenó que pidiese, y me suplica mande enviar treinta quintales
de la dicha cuerda; lo qual he tenido por bien y os mando comprar y
entregar los dichos treinta quintales de cuerda de arcabuz, para que
se puedan llevar con el artillería y demás cosas que os he mandado
enviar a la dicha Isla. Fecha en Madrid a catorce de hebrero de mill
y seiscientos años. Yo el Rey. —Firmada de Juan de Ibarra, señalada
del Consejo”. —AGI, Santo Domingo 868, lib. 4, f. 44.
v Santo Domingo 20 de febrero de 1601. —Certificación de recibo
de artillería y municiones (resumen): el filibote “Sanson” trajo 2
piezas de bronce de fundición de Sevilla, de 43 qq y algunas libras
cada uno; y 374 barriles con otras tantas jarras de pólvora sobre 57 qq.
de peso. —El filibote “Nª Sª de los Reyes” trajo 2 piezas de artillería
fundición de Sevilla, de 44 qq. 51 libras cada una, con 84 barriles de
337
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
pólvora en otras tantas jarras y peso de 35 qq. 85 libras; asimismo 50
coseletes de campaña. —El filibote “La Caridad de San Jerónimo”
trajo 3 culebrinas de fundición de Sevilla (67 ½ quintales el peso
medio de cada una de las tres piezas); más 74 arcabuces, 74 ballestas
y diverso material de cuerda y otros. Anejos a los arcabuces. —AGI,
Santo Domingo 74.
v
El 12 de noviembre de 1600 se dieron 149.600 mrs. a Tomás de la
Torre y Hernán Martín, pescadores, “por la saca que hizieron con sus
barcos, negros e chinchorros de quarenta y dos quintales de herrajes
de las cureñas de las pieças de artillería que se traían de Castilla
para defensa de la ciudad en la nao capitana, maestre Francisco de
Morales, que se hundió y perdió a la entrada deste puerto; y catorce
torales de plomo y una guindalesa de cáñamo, cien arcabuzes, frascos
y frasquillos, y ochenta balas que sacaron, por el ayuda de su gente”.
—AGI, Contaduría 1055.
v
El 17 de enero de 1601 se satisfizo el carretaje desde el río hasta el
fuerte “Santiago” “de siete pieças de bronze las tres grandes y quatro
culebrinas, por orden del Presidente don Diego Osorio”. —Ibidem.
129.— Cuarenta y cinco años hacía que el pirata francés Mermi
destruyó casi Puerto de Plata por haberse negado los vecinos a
contratar con él, y fué lección que éstos aprendieron para distinguir
a vista de la potencia extraña si estaban en el caso de tratar como
amigos a los enemigos, o como enemigos a los amigos. Un error
táctico, que podía provenir ya de los de fuera, ya de los de dentro,
cambiaba la cosa, una vez producido, sin que valiesen ningunas
frecuentadas astucias. Parece que en ocasión de hallarse ausente
el alcaide de la fortaleza Fernández de Estrada, su segundo hubo de
confrontar un accidente que los de fuera repulsaron a los de dentro,
tal vez un pelotazo de artillería que debió ser corto, con clave bien
conocida, pero que fué largo con efecto desastrado, en un punto
sobreestimado de guerra. El 7 de marzo de 1600 el capitán inglés John
Walter y el capitán francés Rosol, del Havre, a hora conveniente
y provistos de escalas, echaron su gente en tierra, dividida en
escuadrones, y mientras unos dominaban la villa, otros pusieron
338
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
cerco a la fortaleza, la escalaron, y dentro se luchó con tanta fiereza
que sus defensores sucumbieron al mayor número de los enemigos.
De aquéllos perecieron el alférez Manuel Pérez, Antonio Hernández
Morón, Juan López del Castillo, Blas de Sequeira, Benito Leal, Juan
Jácome Cinta, Felipe Rodríguez, Juan Vizcaíno y Antonio Carlos;
quedaron heridos Simón del Río con las piernas quebradas, Francisco
Davia, tullido de una pierna por cuchillada, y Diego de Santiago. Los
invasores dejaron abandonados en el castillo diez y seis cadáveres
de sus compañeros. Todos los barcos surtos en el puerto fueron
robados e incendiados, y en la villa no quedó casa por saquear. Los
vecinos, visto el furor repentino de los amigos enemigos, huyeron
a los montes. Hubo un traidor que sirvió de guía para acercarse a la
fortaleza: el portugués Antonio de Lima.
AGI, Santo Domingo 82.
Del último decenio de esta centuria se ha recogido memoria de
algunas erogaciones hechas para reparos y auxilios de la fortaleza de
Puerto de Plata: en 1591 salieron de las reales cajas 262.500 mrs.;
en 1592, valor de cierta cantidad de pólvora hasta 6.333 reales, y
en 1597 dos cantidades: una de 14.000 mrs. y otra de 44.880 mrs.
Después del caso fatal de 1600 y en el mismo año, se enviaron allá
seis arrobas de pólvora. —AGI, Contaduría 1055.
v Santo Domingo 24 de julio de 1600. —Auto de don Diego Osorio,
dando comisión a Alvaro de Paredes Carreño, “a quien tengo
nombrado por Cabo de los capitanes y demás gente de toda la costa
de la banda del Norte y de los lugares y pueblos comarcanos a ellas
para el efecto y causa y título que de ello os tengo dado”… “Sabed
que por relación y noticia que me habéis dado, que en la ciudad de
Montecristi… están dos piezas de artillería que se tomaron a una
lancha que vino a aquella costa, y que no sirven ni son de ningún
provecho en dicha ciudad, las cuales servirán y serán de importancia
en la fortaleza de la villa de Puerto de Plata, por estar, como está al
presente, falta y con mucha necesidad de la dicha artillería por la
haber robado los corsarios ingleses y franceses»; en cuya virtud ha de
ir a Montecristi y con toda diligencia tomar dichas piezas y llevarlas
a Puerto de Plata para hacer entrega de ellas al alcaide, capitán Juan
v
v
339
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Fernández de Estrada, para que él “las ponga y haga poner en dicha
fortaleza en la parte y lugar que más convenga para la defensa de la
dicha villa y puerto de ella; para lo cual podáis tomar y toméis el barco
y fragata u otro pasaje que halláredes para llevar las dichas piezas con
todo el demás aparejo”, sin que en esto pueda valer objeción ni fuerza
alguna en contra por parte del alcalde mayor de la dicha ciudad ni
de otros cualesquiera alcaldes algunos”. —AGI, Santo Domingo 98.
v
“El Rey, Presidente e Oydores de mi Audiencia Real de la Isla
Española: Por parte de los vecinos de Puerto de Plata de esta Isla se
me ha hecho relación que por ser aquella tierra fertil para la labranza
del cazabe, maiz, arroz y crianza de ganados mayores y fábricas de
açucar, y mirando que el sitio y poblacion hera muy cómodo por ser
puerto en la banda del Norte y a barlovento, donde podrán acudir
y acuden los navíos de aviso a tomar bastimentos y repararse y
dexar los pliegos y despachos nuestros para essa Audiencia y tener
avissos si ay enemigos, se hizo fortaleza en la dicha villa con todo lo
necesario para su defensa, y se pobló de mucha gente que varios años
respecto de los frutos, acrescentaron su hazienda y mis rentas reales,
de forma que havia cinquenta mil cabezas de ganado y diez yngenios
de açucar y muy buenas cassas y otros edificios, conque acudian al
dicho puerto navíos de carga, trato y contrato, de que resultava el
conservarse la dicha villa y los demás pueblos de la tierra adentro,
hasta que el año de mill y quinientos e cinquenta y cinco entraron
en ella franceses [Mermi] y la saquearon conque fue todo lo dicho en
diminucion, y que, haviéndose tornado a fortificar la dicha fortaleza y
a ponerse remedio en otras necesidades de manera que perseveraron
los vezinos, en siete de março del año de seiscientos entraron en la
dicha fortaleza y villa yngleses y mataron al alferez y otros muchos
soldados, y llevaron la artillería, municiones y haziendas de los
vezinos, a cuya causa está todo asolado y ellos con mucha necesidad,
como constava por muchas ynformaciones que se presentaron en mi
Consejo de las Indias, suplicándome, atento a ello, le hiziese merced
de mandar probeer lo necesario para el adereço y reparo de la dicha
fortaleza y sus obras de mi Real Hazienda, porque aunque se acudió
para ello a don Diego Osorio mi Presidente que fué de essa Audiencia,
nunca tuvo efecto; y que se lleven seis pieças de artillería de bronze
de alcance, y para ellas y otras quatro de hierro que se han puesto
en la dicha fortaleza, treynta quintales de pólvora, valas y cuerda, y
treynta soldados de presidio y dos artilleros, y que la paga dellos se
libre en mi Caxa de México, y que con la dicha gente y los vezinos
340
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
se podrá acudir a la defensa de la dicha villa; y porque quiero saver
de la importancia que es la dicha fortaleza, y qué reparos tiene que
hazer, y si esta gente y cossas que piden son necesarias para su defensa,
o si se pueden escusar proveyendo a los vezinos de armas, o dando
otra orden, y en caso que no, que todo costará y dónde podría que
no fuese en mi Hazienda, os mando que os ynformeis y entereis de lo
que más converná y se podrá proveer, y que me envieis muy particular
relacion de todo con vuestro parecer porque, visto, se provea lo que
convenga. En Valladolid a tres de hebrero de mill y seiscientos y tres
años. —Yo el Rey. —Refrendada de Juan de Ibarra y señalada del
Consejo”. —AGI, Santo Domingo 868, libro 4, f. 79v.
130.— Osorio trató de aniquilar a los negros cimarrones del
Maniel (en su tiempo estaban vacías las madrigueras del Baoruco),
porque como recibieron negros fugitivos de la acción judicial de
Varela y les hicieron pagar el abrigo, mediante dádivas y ofrendas
en homenaje al cabezuela que en aquellos montes junto al Ocoa
mantenía su palenque en cierto orden de subordinación civil y
religiosa, solamente por el robo tal aceptación fué posible. Destinado
para ejecutar en ellos el escarmiento, el capitán don Alonso de
Fuenmayor se dió por impotente sin un regular refuerzo de hombres
y provisiones frescas. Osorio envió en su auxilio, encargando la
conducta al capitán Jerónimo de Agüero Bardecí, quien destruyó
aquel maniel o palenque, aunque sin lograr otra cosa que la dispersión
feliz de toda la canalla; en premio de lo cual, y por haberse desistido
Pedro Suárez Coronel del gobierno de guerra en Puerto Rico por
haber cesado la causa, Osorio extendió a Agüero nombramiento
de gobernador interino el 3 de octubre de 1598, ordenándole
pasase, antes de embarcarse por el Chavón, a reconocer dónde
estaban escondidos los que de Bayahá se ocultaron en las monterías
orientales; diligencia sin fruto. Agüero tomó la posesión de aquel
gobierno borincano el 23 de enero de 1599, pero debió durar muy
poco en él, porque ya con título de 2 de enero del mismo año el Rey
había dado sucesor al titular Antonio de Mosquera en persona del
capitán Alonso de Mercado.
341
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Santo Domingo 13 de mayo de 1598. —Auto de don Diego
Osorio (fragmento): “Sabed que yo estoy informado que el capitán
don Alonso de Fuenmayor, a quien nombré por capitán para la
conquista de los negros del Maniel, ha venido a se rehacer y reparar
de lo necesario al ingenio de Cepicepí; y para que esto tenga el fin
que conviene, es necesario que vaya persona que lo avíe y haga lo
que convenga en su auxilio para que tenga efecto la dicha conquista,
y porque vos sois tal cual conviene, os mando que luego que ésta
recibáis, partáis y vayáis al ingenio de Cepicepí y villa de Azua,
como donde más convenga a donde estuvieren el dicho capitán
don Alonso de Fuenmayor y Jerónimo de Aybar, y de la gente que
tuvieren luego toméis y escojáis cincuenta hombres de los que
mejores os pareciere, no reservando alguno si no fuere con justa
causa de heridas y enfermedad justa, los cuales daréis y entregaréis
al dicho don Alonso de Fuenmayor, para que luego y sin dilación
alguna vaya la dicha jornada y en busca de los dichos negros, como
le está mandado, para lo cual le déis todas las armas, municiones y
mantenimientos que fueren necesarios, tomándolos de cualesquiera
partes y personas que los tuvieren y dándoles de ello certificación… y
asimismo os doy facultad para que de la dicha villa de Azua, o donde
estuviéreis, podáis tomar la gente y soldados que os pareciere convenir
para hacer la dicha jornada”. La comisión se dió al capitán Jerónimo
de Agüero Bardecí, quien el año antecedente peleó en el mar con
enemigo corsario, lo capturó y metió su barco en el Ozama. —AGI,
Santo Domingo 83.
v De las ejecutorias de Jerónimo de Agüero Bardecí: “Y habiendo
enviado el dicho Presidente [don Diego Osorio] a don Alonso de
Fuenmayor con mucha gente a la conquista de un pueblo de negros
alzados que había en las sierras del Maniel [¿de Neiba?], y teniendo
noticia que no había hecho efecto, envió al dicho capitán Jerónimo
de Agüero, el cual con mucho ánimo y deseo juntó mucha gente y
los proveyó de armas y municiones y bastimentos y, animándolos,
volvió a la dicha sierra y deshizo el dicho pueblo y junta de negros
que hacían muchos daños, que fué de mucha importancia por el riesgo
que había y haber en la dicha isla, como hay, gran cantidad de negros
que pudieran juntarse y levantarse”. —AGI, Santo Domingo 83.
v
Elogio de don Diego Osorio, carta de la Real Audiencia: “En
cumplimiento de una real cédula de V.M., despachada en favor
de doña Leonor María Osorio, hija de don Diego Osorio, vuestro
v
342
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Presidente que fué de esta Real Audiencia, que pretende se le haga
merced, por haber muerto su padre en vuestro servicio y haber gastado
en él toda la hacienda, y haber quedado por este respecto ella pobre,
con citación de vuestro Fiscal se hizo la información que va con ésta;
por la cual parece que el dicho don Diego Osorio sirvió a V.M. más
de veinte años en las galeras de España y en las de esta Isla Española
y en el gobierno de la provincia de Venezuela y en la Presidencia de
esta Real Audiencia, haciendo con ella los oficios de Gobernador
y Capitán General de esta Isla; y en el tiempo que fué Presidente
parece haber gastado casi toda la hacienda por haber hecho muchas
limosnas a viudas y pobres, y a todos los que de sus necesidades
venían a pedirle remedio, sin que nadie se fuese sin él; y llegó esto a
tanto que, estando una noche en su cama que le pidió una persona
una camisa y se quitó la que tenía en el cuerpo y se la dió. En todo el
tiempo que fué Presidente, dió cada día cuatro cuartos de vaca a dos
monasterios de monjas de esta ciudad y en la Cuaresma pescado. A un
monasterio de frailes de la Orden de la Merced que quemó el inglés
cuando tomó esta ciudad, le dió trescientos ducados para el reparo
de su dormitorio. A este y otros dos monasterios de frailes dominicos
y franciscos les daba todas las Pascuas del año harina, pan y vino,
y a donde un hospital donde se curan los pobres enfermos les daba
lienzo para colchones, camisas y almohadas. Hizo que se cantasen en
la iglesia la Salve todos los sábados, pagando su música, que se hacían
por dos ducados cada sábado. A un cantor dió cien ducados cada año
porque hiciese el oficio de maeso de capilla, y a un sargento mayor
le daba para que hiciese el oficio cien ducados cada año de su propia
hacienda, por no tener orden de V.M. para pagárselos de vuestra
real caja. A muchos presos por deudas, las pagaba para que saliesen
a hacer sus alardes. Componía muchos pleitos, pagando de su propia
hacienda el interés de las partes, conque quedaban todos en paz. En la
coronación de V.M. hizo hacer muchas fiestas y pagó de su hacienda
algunas libreas que dió a algunas personas que no hubieron con qué la
pagar. Fué de tan sana conciencia que a personas que conocía ser sus
fiscales, les hacía buenas obras y prestaba dineros. Sirvió a V.M. con
mil ducados cuando se le mandó que pidiese en esta Isla el donativo.
Fué tan piadoso que a los forasteros que venían arribados o robados
de ingleses a esta ciudad, les daba todo lo necesario y dineros con
que volviesen a hacer su viaje, y a ingleses que tenía presos, les daba
lo que habían menester hasta enviarlos a España. Parece de la dicha
información que en lo susodicho y en su casa gastó todo el salario
343
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
de su oficio, que fué tres años y medio que fué Presidente, que valió
diez y siete mil ducados, y de ello y de todo lo demás que tenía, con
ser moderado en el gasto de su propia persona, no dejó hacienda para
dicha su hija sino solos mil y cuatrocientos ducados. Parece asimismo
que esta ciudad en general, y en particular por haberla gobernado tan
bien y haber hecho tantos beneficios en ella, hizo gran sentimiento;
hasta los negros, con ser tan bárbaros, se juntaron y hicieron gran
llanto y a su costa le hicieron sus honras con notable demostración.
Conforme a lo cual, nos parece que V.M. debe hacer merced a la dicha
su hija por sus tan honrados servicios del dicho su padre, a quien no
parece habérsele hecho, ni haberla dejado en esta tierra más de los
dichos mil y cuatrocientos ducados, y porque en ella no tiene V.M.
otra cosa en qué podérsela hacer si no es las alcabalas o almojarifazgos
o penas de Cámara, podría V.M., siendo servido, hacerle merced de
mil ducados de renta sobre estas haciendas, porque pueda tener lo que
su padre le podría dejar para sus alimentos, o, si V.M. fuere servido, le
podrá hacer merced de una condenación que hay fecha en esta Isla
de diez mil ducados que se aplicaron a vuestra Real Cámara y gastos
de estrados, que están por cobrar.
Dios guarde la Católica Real Persona de V.M. En Santo Domingo
y septiembre 20 de 1603. —El lic. Núñez de Toledo. —El lic. Mejía
de Villalobos. —El lic. Pedro Arévalo Sedeño”. (rubricados).
(Transcripción de mano ajena, cuando la sign. que tenía era: AGI,
Santo Domingo 1-2-1/17.
La real cédula aludida en la carta era de Valladolid 21 de agosto de
1601; por ella se mandó a la Audiencia que hiciese información sobre
una merced de renta que había solicitado doña Leonor María Osorio,
a fin de poder pagar las deudas de su padre, de quien decía que en el
real servicio gastó de la dote de su mujer 30.000 ducados y contrajo
además muchas deudas, que averiguase qué había quedado de dicha
dote, y qué merced se le podría hacer sobre la que ya se había hecho;
AGI, Santo Domingo 868, lib. 4º, f. 57. —Vista la información y
carta favorable, ut supra, se le concedió el salario íntegro que había
tenido su padre correspondiente a un año.
De la carta de doña Leonor María: Su padre “murió tan pobre que
no dejó con qué poder hacer el entierro ni pagar algunas deudas, ni
a los criados que le servían sus salarios”. También: “Murió muy pobre
y sin dejar hacienda alguna y muchas deudas en tanta forma que la
cama en que murió, no era suya”.)
344
Capítulo XIV
Presidencia interinaria de los licenciados
Sanz Morquecho y Alcázar de Villaseñor
(1600-1602)
131.— El 20 de noviembre de 1601 el arzobispo Fr. Agustín
Dávila Padilla escribió al Rey: “Luego que reciví la cédula en que
V.M. me manda que tome visita al doctor Morquecho, oydor desta
audiencia, la hice pregonar y la estoy haciendo cinco meses a, con
deseo de enbiarla en estos nabíos; pero no a sido posible, asi por aber
visitado el dicho doctor Morquecho toda esta ysla y aber de benir
testigos de toda ella, como por aberse de pregonar en otras yslas desta
jurisdicción, como son Puerto Rico, la Habana, Jamaica y en tierra
firme en la gobernación de Caracas y Veneçuela, de algunas de las
quales partes se biene con dificultad y tarde a esta ciudad, de suerte
que, con aber cinco meses que enbié a todas la noticia desta visita,
de ninguna a venido barco hasta hoy, ni he tenido respuesta. Tendré
todo cuydado de no perder tienpo sin negar a los negocios el que
pidieren para hacer bien hecho lo que V.M. me a mandado”. Esta
cédula se ha comprobado por sola vía de un libramiento de cobro de
salario a favor de Francisco de Frías, escribano de visita, firmado por
el arzobispo, en conformidad de real cédula de Valladolid 3 de marzo
de 1601, cuando dicho arzobispo estaba entendiendo en tomarla “al
doctor Pedro Sanz Morquecho, oydor desta Real Audiencia”.
v
La carta en AGI, Santo Domingo 93; lo demás, ibi, Contaduría
1055.
345
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
132.— Los datos que anteceden no dan luz en lo tocante al
ejercicio del oidor Sanz Morquecho del poder ejecutivo que ya por
entonces tenía como Presidente interino de la Real Audiencia por
defunción de don Diego Osorio; pero en otro se enuncia el nuevo
cargo, siempre en virtud de ser a la sazón el oidor decano de ella,
porque el 9 de abril de 1601 se comenzó a tomar las cuentas del
año precedente de 1600 por “el doctor Pedro Sanz Morquecho,
oydor mas antiguo della que, como tal, preside, estando en las Casas
Reales”; cuentas que se tomaron a los oficiales reales, factor Juan de
Castañeda, contador Diego de Ibarra (que pasó a España por orden
de Osorio el 21 de septiembre de 1598, y al cabo de ausencia de
un año y once meses y once días, se restituyó a su cargo en fin de
agosto de 1600, cesando en la interinidad de dicho oficio con mitad
de salario Juan Ortiz de Sandoval, que lo fué por nombramiento que
Osorio le dió el 22 de septiembre de 1598), y tesorero Hernando
Ortiz de Rivero.
v
Sobre:– cuentas, AGI, Contaduría 1055; —Ibarra, ibi, Escribanía
de Cámara 4; —Ortiz de Sandoval, ibi, Santo Domingo 16.
133.— Porque ya fuera temperamental en el oidor Sanz
Morquecho, o porque se sumió en una como misantropía luego que
del insulto que se le hizo en la banda del Norte no resultó sentencia
de horca para ningún natural implicado en el hecho, o por ambas
cosas a la vez, dió en la pasión de desvincularse del trato personal
con el Presidente y sus colegas, haciéndose reprensible, si la conducta
que se declara en una real cédula dirigida al nuevo oidor Núñez de
Toledo, fué providencia complementaria de la comisión dada al
arzobispo Fr. Agustín Dávila Padilla para que tomase residencia a
Sanz Morquecho, lo que ejecutó el prelado y fué ocasión para que ya
finalizando el año de 1601 dicho juez declarase suspenso del oficio
de Oidor al indiciado (no le quitó el salario), quien ipso facto cesó
también en la presidencia interinaria que ejercía, y que entendida
346
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
la respuesta de Núñez de Toledo, se le mandó al visitador que
fulminara el cese del salario, después de lo cual Sanz Morquecho sólo
perduró en la Isla y ciudad de Santo Domingo una semana exacta.
De su cometido como tal interino hasta fin de diciembre de 1601
únicamente se conocen actos rutinarios, según libros de Contaduría,
y ciertos disgustos de los regidores de la ciudad por haber puesto en
ejecución una real cédula que hablaba con don Diego Osorio, por
la que se le mandaba que en punto a hacer alardes y ejercicios de
armas debajo la obediencia del sargento mayor como instructor en
las cosas de la guerra, no podían ni debían tenerse por excluidos
ningunos del Cabildo secular. (Esta incidencia, de la que el regidor y
alguacil mayor Juan Melgarejo se había servido para quejarse de Vega
Portocarrero, p. 297, dió pie para la representación de los regidores
ante el Rey, los que sin esperar resolución, y por verse obligados a
andar, pararse, correr, tenderse en el santo suelo, etc., como ejercicio
de soldado raso, tomaron por su cuenta al instructor sargento
mayor, y cuantas veces pretendió juntarse con los regidores en actos
públicos, le repelieron de su compañía hasta causarle los agravios
que hubo de denunciar, de que dimanó una real cédula de 30 de
mayo de 1602, dirigida al gobernador don Antonio Osorio para que
dispusiese en justicia, sino que ya andaba picado Osorio con todos
los regidores y archivó la pieza; lo que sabido por los interesados,
esperaron a que se muriese o se largase y pusieron al sucesor don
Diego Gómez de Sandoval en el lance de definir aquella situación,
como lo hizo a satisfacción de los que se decían agraviados; resolución
que, finalmente, fué confirmada por el Rey el 10 de septiembre de
1630; tiempo en que ya estaba definitivamente bien establecida la
guarnición militar en la Española, ciudad de Santo Domingo.)
El 20 de noviembre de 1600 se pagó a Gaspar Dávila 307 ½ reales,
valor de clavos “para las tablas del suelo del fuerte de la Torrecilla
de la otra banda”. —Ibidem.
v El 17 de enero de 1601 se pagó el corretaje desde el río al fuerte
Santiago (dentro de la Fortaleza) de “siete pieças de bronze, tres
v
347
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
grandes y cuatro medianas, por orden del Presidente don Diego
Osorio”; 88 reales. —AGI, Contaduría 1055.
v
El 12 de noviembre de 1601 se dieron a Benito García 1100
ducados “por noventa y quatro asnados labrados y asentados a toda
costa en los arcos de la Fortaleza y fuerte de Santiago, que por acuerdo
está mandado cubrir para reparo de la artillería”, y por otras labores
en el dicho fuerte. —Al mismo García, el 2 de enero de 1602, por
diversas obras en el mentado fuerte, se satisficieron 408.000 mrs.; y
por reparos en el fuerte de la Torrecilla se dieron a Gaspar Dávila
23.375 mrs. —Ibidem.
v
En Junta de 26 de enero de 1601 se mandó sacar de la Caja
1.180.858 mrs. para gastarlos en reparos de la Fortaleza, fuertes y en
Güibia. —Ibidem.
v
El Pardo 30 de noviembre de 1599. —Real cédula a don Diego
Osorio: su antecesor había dispensado en algunos vecinos la asistencia
a los alardes y señas, y ahora pretenden conservar esta costumbre,
“y particularmente los del Cavildo de la Ciudad”; se le manda “los
hagais salir (a dichos alardes) y executar estos sin reservar a nadie”.
—AGI, Santo Domingo 868, lib. 3º, f. 161 v.
v
San Lorenzo 31 de mayo de 1600.– Real cédula al licenciado
Marcos Núñez de Toledo, que va de oidor a la Isla Española: que
averigüe los excesos del oidor doctor Pedro Sanz Morquecho, que no
va a la iglesia ni a los actos a que concurren los oidores, y cuando la
Audiencia va como tal a dichos actos, se queda en casa; si sale con
los oidores, se aparta de suerte que no deja al Presidente en la suya;
y procede de ordinario con poco respeto y comedimiento; haga la
averiguación en secreto con testigos desapasionados y envíe cerrada
la información. —AGI, Santo Domingo 868, lib. 3º, f. 162.
v
Pedro Sanz Morquecho oidor “que hago oficio de Presidente
en ella, y Gobernador y Capitán General en esta Isla: Por cuanto
don Rodrigo de Córdoba con una armada de corsarios enemigos
de la Corona Real, está en la costa de esta Isla hacia la Saona y
Santa Catalina, y se dice aguarda las naos que están en este puerto
cargando para cursarlos, “mandó hacer una armada que vaya contra
él, entretanto anda infestando esta costa como quien es práctico en
ella, y ha hecho algunos daños…”, y para excusarlos, mandó hacer
una armada que vaya contra él, y le tome, prenda o mate”, y nombra
a Lope de Villegas por capitán de Infantería de la gente de mar de la
348
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
ciudad de Santo Domingo y por Almirante de la misma armada con
todo el poder necesario”. Del título de capitán de Villegas, de 2 de
noviembre de 1601. —AGI, Santo Domingo 21.
v Alcalá 30 de mayo de 1602. —Real cédula a don Antonio Osorio:
En la ciudad de Santo Domingo ha muchos años que la Justicia y
Regimiento salía a los alardes generales, colocándose “junto a su
persona del Presidente” cuando los presenciaba, pero últimamente el
oidor Pedro Sanz Morquecho (como Presidente interino por muerte
del titular) contra costumbre, ordenó por auto que, no en Cuerpo,
sino privadamente la Justicia y Regimiento se juntase a dichos alardes
como personas particulares, y esto so penas graves “como los demás
soldados y no en forma de Cabildo”, y ha enviado información y
carta de agravio, suplicando se mande a los gobernadores guarden la
costumbre y no los compelan a asistir en tan desairada forma; se le
manda que componga la diferencia “y dé la orden que mejor pareciere,
honrando al Cabildo de la dicha Ciudad en quanto se permitiere;
que yo os lo remito, y avisarme eys de lo que ordenáredes”. —AGI,
Santo Domingo 868, lib. 4º, f. 68 v.
v Santo Domingo 22 de agosto de 1609. —En este día el Presidente
don Diego Gómez de Sandoval, visto un pedimento del Cabildo
de la Ciudad sobre la declaración que le toca hacer en razón de la
asistencia de los regidores a los alardes, presentado por el alguacil
mayor de la Ciudad don Francisco Rodríguez Franco, de que “se les
guarde la costumbre y preeminencia que ha tenido en no salir a los
alardes, y lo demás que pretende, en virtud de real cédula de S.M.,
que presenta”, por auto de la fecha “declaraba y declaró los dichos
regidores no tener obligación a hallarse en los alardes y reseñas,
excepto a los en que se hallare Su Señoría del Señor Gobernador y
Capitán General y acerca de su persona, el cual lugar les señalaba y
señaló a los dichos regidores para en los dichos alardes y reseñas y
para en las ocasiones de guerra que se ofrecieren”. (Pedro Pérez de
Movillán, agente en Corte, hizo historial y presentación de este auto,
pidiendo aprobación y confirmación; y en 21 de agosto de 1630 se
resolvió en Junta: “Como lo pide”.) —AGI, Santo Domingo 27 A.
v Madrid 10 de septiembre de 1630.– Real cédula por la que se ordena
el cumplimiento del auto del Capitán General, en que declara que
los regidores de Santo Domingo no están obligados a concurrir a los
alardes sino cuando asiste el Capitán General y entonces hayan de
estar a su lado. —AGI, Santo Domingo 901 H 10.
349
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
134.— El sucesor también interino, Juan Alcázar de Villaseñor,
con un solo colega oidor, Marcos Núñez de Toledo, presidió diez
meses empleados a la contínua en el apercibimiento de la Isla para
su defensa, pues en sus días recibió una real cédula de aviso de
enemigos. Continuador de la obra que se impuso don Diego Osorio
para restaurar la fortaleza de Puerto de Plata, trató de dotarla de
artillería; para juntar hombres que defendiesen la ciudad de Santo
Domingo, determinó valerse de los huidos al monte por causa de
rescates, y a tanto de la ingrata nueva de que rondaba las costas y se
sospechaba se hubiese metido la tierra adentro el exsargento mayor
traidor Rodrigo de Córdoba Guzmán, planeó forma de aniquilarlo
por medio de arbitrios de guerra y órdenes secretas comunicadas al
capitán Alvaro de Paredes Carreño, sobre las que antes se dieron a
Lope de Villegas. Sino que los arbitrios fueron frustrados por vasallos
ordinariamente atentos a ganarse la vida de cualquier manera, y el
traidor escapó de malaventura con harta facilidad y descanso.
v
Doctor Marcos Núñez de Toledo; su título de oidor “en lugar del
doctor Quesada de Figueroa, a quien he promovido a la plaza de Fiscal
del Crimen de mi Audiencia Real de México, Valencia 8 de marzo de
1599; – de la misma fecha varias reales cédulas: licencia de embarque
con mujer e hijos; licencia para llevar dos espadas, dos dagas, dos
arcabuces, dos ballestas, dos petos, dos cascos, dos partesanas, dos
montantes, dos cotas, dos rodelas y dos celadas; licencia para llevar
consigo dos esclavos negros de su servicio; licencia para no pagar
derechos de almojarifazgo por cosas hasta valor de 1000 pesos, y
para conducir prendas de oro y plata hasta el valor de 800 ducados;
AGI, Santo Domingo 868, lib. 4º, ff. 30-31 v; Contratación 5268;
—primer pago: en 2 de enero de 1602 por “seis meses corridos menos
un día, que lo ha servido, dende doze de jullio del año pasado de mill
y seiscientos y uno, que constó por testimonio signado de Luis de
Barrada, escrivano público de la ciudad de Sanlucar de Barrameda,
averse enbarcado para venir a servir su plaza, hasta fin de diziembre
desde dicho año de seiscientos y uno”; último pago: el 2 de enero de
1605 se dió a Martín de Celaeta, quien dice ser cesionario de Núñez
de Toledo, oidor “que va por Besitador de la Habana” y cobra “por
350
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
virtud de su poder en causa propia”, el último tercio de 1604; AGI,
Contaduría 1055; – estando en la Habana, el 20 de diciembre de
1605 recibió título de Oidor de Guatemala, pero enfermó y murió
allá el 29 de junio de 1606; AGI, Santo Domingo 83.
v En 1602, 7 de enero, se hizo cargo al tesorero real de 110 ducados de
a 11 reales (41.140 mrs) que debió de recibir de Esteban Hernandez,
calafate, por el barco que remató “el que traxeron dos marineros de la
Saona, que lo largó el cosario don Rodrigo de Cordova, que la havía
robado en una de las islas de Canaria con ellos, y por aberse ido este
con los dos marineros, se vendió por mandado del licenciado Alcazar
de Villaseñor, oydor más antiguo desta Real Audiencia, que preside y
haze oficio de Governador y Capitan General”. —AGI, Contaduría
1055.
v Santo Domingo 8 de enero de 1602. —Alcázar de Villaseñor a
Paredes Carreño. Carta con mención de las comisiones que tiene para
sacar la artillería que está en Puerto Mosquitos y en otros parajes,
perdida en barcos anegados y las lleve a Puerto de Plata con ayuda
de la gente fugitiva a título de que la Justicia será benigna con ellos,
para lo cual ha de procurar limpiar la costa de enemigos y piratas
para que no entiendan de haber esa artillería perdida y rescatada
del agua, añadiendo: “Y porque en todo importa y conviene haber
mucho recato y secreto que no se entienda el efecto a que vais,
porque si en cada lugar hubiésedes de presentar los mandamientos
y comisiones que lleváis a las justicias de ellos, no habría cumplido
efecto lo que por ello se os manda y comete por la publicidad que
en su presentación habría; por lo cual os mando que no presentéis
los dichos mandamientos y comisiones que lleváis”; y le avisa que
le envía otra orden que ha de presentar a las justicias para que no
le pidan papeles ningunos, le den todo favor, y entiendan que, lo
contrario haciendo, serán privados de sus oficios y penados en 100
pesos de oro. —AGI, Santo Domingo 98.
v
Auto contra el traidor Córdoba Guzmán. “El licenciado Juan
Alcázar de Villaseñor, del Consejo del Rey nuestro señor, y Oidor más
antiguo de esta Real Audiencia y Chancillería que por su mandado
en esta ciudad de Santo Domingo reside, y como tal hago el oficio
de Presidente, Gobernador y Capitán General en esta Isla, etc.
Considerando que, como es notorio, un don Rodrigo de Córdoba,
persona que sirvió en esta ciudad el oficio de sargento mayor de ella,
estando preso en la cárcel de esta Corte por delitos que ha cometido,
351
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
se huyó y ausentó de ella y se fué a los reinos de Inglaterra y Estados
de Flandes y otras partes de enemigos piratas luteranos, y que se
tiene por cosa cierta que esta última vez que ahora ha venido, trae
recaudo del Conde Mauricio, en que le nombra por General, y que
ha dicho y publicado que ha de volver a las Indias con armada para
infestar y tomar algunos puertos de ella, y que será necesario, para lo
obviar, de procurar los medios necesarios para le prender o matar; por
tanto, acatando la calidad y suficiencia de vos, el capitán Alvaro de
Paredes, y que fiel y diligentemente haréis lo que os fuere mandado y
convenga al real servicio del Rey nuestro señor, os mando que, luego
que ésta recibáis, con la gente que con vos lleváis para el ministerio
de las comisiones que os están dadas, procuraréis por todas las vías
y modos posibles y con la diligencia y secreto necesario, prendáis al
dicho don Rodrigo de Córdoba, o le mate, y no pudiendo conseguir
lo susodicho por vuestra persona y gente, podáis en nombre del Rey
nuestro señor prometer y prometáis a una o dos personas, y hasta
tres o cuatro, perdón de cualesquier culpas o sentencias que contra
ellos hubieren dado cualesquier jueces y justicias del Rey nuestro
señor, dándoos preso, o muerto al dicho don Rodrigo de Córdoba
y prometiéndoles que no se procederá contra ellos ni sus bienes,
prendiendo o matando al sobredicho, el cual enviaréis preso y a buen
recado, o su cabeza a esta Corte. Con que se entienda que las tales
personas a quien así habéis de prometer, han de ser de las que andan
ausentes y fugitivos por culpas de rescate, y que han sido sentenciados
en rebeldía por no haber podido ser hasta hoy habidos; y mando a
todas las justicias no vos impidan ni estorben, antes, pidiéndoselo,
os den todo el favor para el caso y ayuda. Dada en la ciudad de Santo
Domingo de la Española en diez y seis de enero de mil y seiscientos
y dos años. —El licenciado Alcázar de Villaseñor. Por mandado
del dicho señor licenciado y Oidor más antiguo, Pedro de Henao,
escribano público”. —AGI, Santo Domingo 98.
v
Bayahá 4 de marzo de 1602. —Escritura que hace Pedro Núñez
ante los alcaldes de la ciudad Juan Santos Daza y Juan de Ferrera, de
que ha de llevar a Puerto de Plata la artillería que está en Montecristi.
Para el efecto de este acto de Núñez con Paredes ha sido mostrada
ante dichos alcaldes la comisión que Alcázar de Villaseñor ha dado
al dicho Paredes. —AGI, Santo Domingo 98.
v Santo Domingo 16 de marzo de 1602. —Alcázar de Villaseñor a
Paredes Carreño: ordenándole que saque la artillería que está a bordo
352
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
de un barco que se perdió en el Puerto Saonés, “que es en la costa
de la banda del Norte desta Isla”, y es una pieza de crujía y otra más
artillería (de la galera perdida “Santiago”); y como en otros parajes y
puertos hay también barcos anegados con artillería, vaya haciendo lo
mismo y todo lo lleve a Puerto de Plata preferentemente por tierra, y
si esto no pudiere ser sea por mar, pero antes es menester que se limpie
la costa de enemigos; válgase para estas operaciones de los fugitivos
por condenaciones que les hizo el juez Sanz Morquecho; y el que en
esto ayudare, si se presenta a los Jueces de la Audiencia antes de un
año, será tratado con benignidad. —AGI, Santo Domingo 98.
v Santo Domingo 9 de abril de 1602. —Alcázar de Villaseñor a
Paredes Carreño: Respondiendo a carta de éste, le alienta a seguir
las diligencias de sacar la artillería y llevarla a Puerto de Plata y
meterla en aquella fortaleza, y que sea con brevedad; y pues así lo
tiene asentado con Isidro Núñez, que así lo ejecute. Y sigue: “El
ofrecimiento que hizo don Alonso de Cáceres [acerca de una fortaleza
en Montecristi], consulté con el señor Arzobispo y otras personas,
y son de parecer que, por ser negocio tan grave, se dilate hasta la
venida del Sr. Presidente que, como tan gran soldado, ejecute y haga
la Fuerza por su traza y modelo y como más convenga al servicio de
Dios y de S.M.; en el primer día de Acuerdo que se haga, pasado este
tiempo y ferias, lo consultaré con estos Señores de la Audiencia y, si
tuvieren otro mejor parecer, le seguiré, porque mi intención es acertar
a servir a S.M.; y ha parecido que, en el entretanto que la Fuerza se
hace, estarán las piezas más seguras en la fortaleza de Puerto de Plata,
porque los rescatadores avisarán al enemigo cómo se trata de hacer
esta Fuerza y donde las piezas se pusieren, y se las llevarán, y, hecha
la Fuerza, serán fácil de traerlas de la de Puerto de Plata. —Un Blas
Gómez, a quien Vmd. tiene preso, me escribió había tenido una carta
de la isla de Cuba, y en ella escribieron cómo venía el Sr. Presidente
con unos galeones, y sería su venida brevemente. Vmd. lo sepa del
dicho y nos avise de lo que entendiere”. —AGI, Santo Domingo 98.
v Santo Domingo 18 de abril de 1602. —Alcázar de Villaseñor a
Paredes Carreño. Alégrase de que haya conseguido rescatar del mar las
piezas de artillería, y espero que pueda conducirlas a Puerto de Plata
antes que llegue el nuevo Capitán General titular. Después agrega:
“Don Rodrigo [de Cordoba] se ha ido de la costa de esta Isla, según
dicen, y me he persuadido a que ha sospechado y entendido algo de
las que está ordenado, porque antes había [yo] enviado a Santiago a
353
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
ofrecer mil ducados buenos a quien trajere la cabeza; y como después
fué Vmd. con orden de no enseñar las comisiones (de que ha habido
muchos discursos en los enemigos y culpados en rescates) [sé] que
habían avisado de ellos para que se fuese, y no sólo hacen esto, pero
procuran por otros caminos decir y escribir para causar inquietudes,
tanto que conviene valerse del medio de su cordura y no hacer
caso de los que tratan de hacer esto; y pues el capitán Jerónimo de
Herrera, alcalde mayor, es tan buen amigo, Vmd. me sirva de le
mostrar sus comisiones y valerse de su favor y ayuda, que estoy cierto
dará como tan honrado ministro de S.M. y tener con el dicho toda
buena correspondencia, procurándole agradar y hacer toda buena
amistad, porque de esta manera se hará mejor el servicio de Dios y
del Rey nuestro señor que se pretende, y cesarán los inconvenientes
no excediendo del medio de sus comisiones, y teniendo por amparo
de ellas al dicho alcalde mayor, y en que lo procure Vmd., haciendo
de su parte lo que está obligado, será para mí muy grande, que serviré
con los demás que debo servir a Vmd., a quien guarde Dios muchos
años. De Santo Domingo y de abril 18 de 1602. —El lic. Alcázar de
Villaseñor”. —AGI, Santo Domingo 98.
v Comisión dada a Alvaro de Paredes Carreño.– “El licenciado Juan
Alcázar de Villaseñor, del Consejo del Rey nuestro señor, su Oidor
en esta su Real Audiencia y Chancillería que en esta ciudad reside, y
que como más antiguo hago oficio de Gobernador y Capitán General
en esta Isla Española. Por cuanto el Rey nuestro señor, por una su
real cédula dada en Madrid a diez y nueve de enero de este año, ha
dado aviso que los enemigos de la Real Corona que están a la parte
del septentrión se tiene por cierto que acudirán a estas partes a hacer
el daño que pudieren, y manda que se tenga esta ciudad y puerto en
defensa, y porque, como es notorio, en esta ciudad hay tanta falta y
necesidad de gente para su defensa, y he sido y soy informado que en
la tierra adentro de esta Isla, a la banda del Norte de ella, se podrían
juntar y traer a esta ciudad cien hombres arcabuceros, los quales por
andar, como andan, fugitivos y huyendo de las justicias, no podrán
ser habidos ni traídos a esta dicha ciudad a la defensa de ella si no
fuere usando del remedio aquí contenido; y teniendo consideración
a lo mucho que importa al servicio de Dios Nuestro Señor y el de
S.M. la guarda y defensa de esta ciudad e Isla y que no sea tomada ni
saqueada de enemigos, por los grandes y notables daños que de ello
podría resultar; y porque se tiene noticia de los dichos arcabuceros que
han dicho y ofrecido se vendrán a este puerto a su costa con armas y
354
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
arcabuces y municiones y comida, y en esta ciudad se sustentarán a su
costa de todo lo dicho durante el tiempo que en la dicha ocasión se los
mandare asistir; por la presente, acatando la habilidad y suficiencia de
vos, Alvaro de Paredes Carreño, y que bien y diligentemente haréis
lo que tanto importa, os mando que luego que este mi mandamiento
recibáis en la dicha tierra adentro de esta Isla y banda del Norte de
ella, recojáis y juntéis todas las personas que anduvieren fugitivas y
ausentes de las justicias por cualesquier delitos que hayan cometido
así en razón de rescates como de otros cualesquier delitos que sean
y deudas que deban, y de ellos que andan huyendo por haber sido
sentenciados, o procedido contra ellos por el licenciado Varela, juez de
comisión contra rescates, o de otros cualesquier géneros, exceptuando,
como se exceptúa, los que anduvieren ausentes por haber sido
culpados en la conjuración que se hizo con los franceses que entraron
en Bayajá a prender al señor doctor Pedro Sanz Morquecho, oidor
de esta Real Audiencia, y estando asimismo los culpados en haber
traido de Nicaguat, banda de Higüey, los piratas que allí rescataron,
porque con éstos no se entiende lo aquí contenido; y así juntos los
dichos hombres arcabuceros, y más si mas hubiere de los dichos
fugitivos y ausentes, los traigáis a esta dicha ciudad para el efecto suso
referido, prometiéndoles, como por la presente en nombre del Rey
nuestro señor, y como su Gobernador y Capitán General les concedo
y prometo desde luego que, viniendo con vos alistados como tales
soldados para la defensa de esta dicha ciudad en la presente ocasión,
no serán presos ni molestados por razón de dichos delitos y deudas
que deban por ningunas justicias, sino que libremente estarán como
tales soldados sirviendo al Rey nuestro señor en la presente ocasión,
lo cual se guardará y cumplirá con ellos por todo el tiempo que durare
la presente ocasión y defensa de esta ciudad y hasta que se vuelvan
a sus casas y lugares donde estuvieren al tiempo que salieren para
venir a este efecto; que por la presente, desde luego nombro a vos,
el dicho capitán Alvaro de Paredes Carreño, por capitán de la dicha
Compañía de gente, así para la recoger y traer, como para ser tal su
Capitán en esta dicha ciudad en esta dicha ocasión suso referida, y
como tal os doy poder y facultad para que podáis usar y ejercer el
dicho oficio de Capitán de la dicha Compañía, según y de la manera
que lo han usado y podido usar y usan todos los demás capitanes
del Rey nuestro señor en semejantes ocasiones u otras, y que podáis
hacer tocar cajas, arbolar banderas, hacer revistas y echar bandos, y
todas las demás cosas que los demás capitanes del Rey nuestro señor
355
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
pueden y deben hacer; a los cuales dichos soldados y a las justicias y
jueces de S.M. y otras cualesquier personas mando os tengan por tal
Capitán de la dicha Compañía, y os guarden y hagan guardar todas las
honras, gracias, franquezas y libertades y preeminencias que por razón
del dicho oficio debéis haber y gozar, todo bien y cumplidamente de
modo que no os falte cosa alguna; y mando a los dichos soldados y a
cada uno de ellos os obedezcan por tal Capitán y acudan a vuestro
llamamiento y guarden vuestros bandos y órdenes que les diéredes
sobre las penas que les pusiéredes en que se habrán por condenados
lo contrario haciendo. Dada en la dicha ciudad de Santo Domingo
cinco de junio de mil y seiscientos y dos años. —El licenciado Alcázar
de Villaseñor. —Por su mandado, Gaspar de Azpichueta, Secretario
de Cámara”. —AGI, Santo Domingo 88.
356
Capítulo XV
Gobierno de don Antonio Osorio
(1602-1608)
135.— Por defunción de don Diego Osorio se hicieron al Rey
las siguientes propuestas: en favor de don Juan de Ludeña, veedor
general de guerra y presidios de Portugal; de don Alonso de Cárcamo,
corregidor que fué de Avila y lo era entonces de Toledo, quien sirvió
muchos años al lado de don Juan de Autria; de don Alonso de
Velasco, veedor general de las galeras de España; y de don Antonio
Osorio, corregidor de Jerez de la Frontera, hermano del Presidente
difunto, sujeto de mucha satisfacción, “y es hombre de gobierno y
prudencia”. El 30 de octubre de 1601 el Rey nombró Presidente de
la Audiencia y Gobernador y Capitán General de Santo Domingo,
al último con la siguiente honrosa atención: “El Presidente sepa
de don Antonio Osorio, como de oficio, si se acertará esto y, en tal
caso, lo publicará el Consejo”. El nombrado llegó a Santo Domingo
por los días que el ex-oidor Sanz Morquecho se retiraba de la Isla
y el oidor Alcázar de Villaseñor moría (2 y 10 de octubre de 1602,
respectivamente) para tener en los estrados a Núñez de Toledo, al que
fueron juntándose después los oidores Gonzalo Mejía de Villalobos,
Francisco Manso de Contreras y don Juan Martínez Tenorio; en tanto
que, como fiscal, se halló con Quadrado Solanilla, quien se partió
de la ciudad, con sus hermanos Francisca y Antonio, el 18 de enero
de 1603, y su puesto fué ocupado por Pedro Arévalo Sedeño hasta
posterior promoción, y tuvo por sucesor a Ruy Gómez; que son los
cambios efectuados en la Audiencia durante su gobierno.
357
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
v
Don Antonio Osorio.– Real cédula de Valladolid 19 de septiembre
de 1601, a Osorio, disponiendo que para la quietud y sosiego de la
Isla, “por la presente declaro, quiero y es mi voluntad que solamente
vos, el dicho don Antonio Osorio, tengáis la gobernación de la dicha
Isla Española, y mando a los mis Oidores que son y fueren de la dicha
Audiencia, que no se entremetan en las cosas de gobernación y las
dejen a vos solo para que hagáis y proveáis en ella lo que convenga,
como lo solían hacer el Presidente y Oidores de la dicha Audiencia
juntos y que contra esto no vayan ni pasen en manera alguna”
(y es la última vez que esta orden se repitió desde los tiempos de
Ovalle). AGI, Santo Domingo 25; —títulos de Presidente de la
Audiencia y de Gobernador y Capitán General con sueldo anual de
5.000 ducados buenos de Castilla por ocho años, Valladolid 19 de
septiembre de 1601; AGI, Santo Domingo 1085; —licencia para que
se embarque con su mujer doña Leonor María Osorio, hijo Pedro y
sobrina adoptada como hija Petronila y siete criados; Tordesillas 22
de febrero de 1602, y despacho de embarque, Sanlúcar 11 de junio de
1602; AGI, Contratación 5271; —porque en Santo Domingo todo
era muy caro, a petición suya, se le concedió que cada año llevase
hasta 2.000 ducados en cosas libres de derechos; Valladolid 23 de
mayo de 1602; AGI, Santo Domingo 1; — merced de 3.000 ducados
a Osorio, como ayuda de costas, Valladolid 18 de junio de 1604; AGI,
Santo Domingo 919; — a los oficiales reales de la Española: den a
Osorio su sueldo hasta el día que retorne a España, no excediendo
de seis meses su viaje, Valladolid 17 de agosto de 1602; AGI, Santo
Domingo 1085; — el 16 de julio de 1608 se dieron 937.500 mrs. de
buena moneda a Osorio, “Presidente que fué de la Real Audiencia,
que se le debían en conformidad de la real cédula de S.M. de los
cinco mill ducados buenos que se le mandan pagar por el salario que
con los dichos cargos de su oficio tenía, por la qual manda que se le
pagase el dicho salario hasta que, dejado de servir los dichos oficios
de Presidente, Gobernador y Capitán General, vuelva a España y
se desembarque en tierra della, conque no pase el tiempo de seis
meses”, y esta cantidad de seis meses “pidió se le pagasen por estar
aprestándose para se embarcar, dexando el servicio de los dichos
oficios, que sería luego que llegase el señor Presidente don Diego
Gomez de Sandoval”. Y el 18 del mismo mes recibió igualmente
por “setenta y nueve dias que se le estavan por pagar del tiempo que
sirvió los dichos oficios hasta diez y siete de dicho mes de jullio que
llegó S. Sría. del señor don Diego Gomez de Sandoval a esta ciudad
358
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
a servir los dichos cargos y se le dió licencia para se volver a España”;
AGI, Contaduría 1056; — se embarcó en la nao “La Esperanza”
Leonor María Osorio, hijo don Diego y sobrinos doña Petronila y don
Pedro Osorio; AGI, Contratación 5311; — y fijó su casa en Sevilla
donde murió. Por real cédula de Madrid 28 de enero de 1607, se hizo
merced a don Antonio Osorio por sus servicios y especialmente por
sus trabajos, desvelos y buen suceso de la despoblación de la banda
del Norte; se le conceden 2.000 ducados de ventaja en cada un año
en las Cajas de Santo Domingo durante su vida; más 2.000 ducados
de ayuda de costa por una sola vez; AGI, Santo Domingo 900. —Por
otra real cédula de 9 de enero de 1610 se concedió a su hijo don
Diego 2.000 ducados de renta por una sola vez en indios vacos de
Nueva España, y por otra de 23 de marzo de 1628, se le concedió
lo mismo por otra vida conforme a la ley de sucesión; reclamó una
prima hermana y heredera de este don Diego (era sobrina carnal de
los hermanos Diego y Antonio, Presidentes), como hermana y única
heredera de don Pedro Osorio que sirvió 23 años, los 6 primeros en
Santo Domingo de Cabo de los navíos de armada que guardaban la
Isla, etc., el cual murió en Zamora en 1625. Su reclamo fué atendido
en 8 de agosto de 1630. —AGI, Santo Domingo 1.
v Licenciado Gonzalo Mejía de Villalobos, oidor; su nombramiento
el 9 de octubre de 1601, AGI, Santo Domingo 24; — pide llevar
consigo mujer e hijas con acomodo en flota, seis criados sobre los
seis ya concedidos, etc., pero en 7 de marzo de 1602, se le concede el
acomodo, y que lleve sus libros, y en lo demás no ha lugar; embárcase
el 17 de junio, AGI, Santo Domingo 967, y el navío se devuelve a
los tres días; pasa de nuevo a la Corte, muere su mujer, y se casa otra
vez; pide llevar consigo a su madre doña Catalina Mejía de Villalobos,
viuda, con una criada, deja la mujer en España, se embarca y llega a
Santo Domingo el 30 de mayo de 1603, AGI, Santo Domingo 82;
—pretende se le pague desde la primera salida, pleito con los oficiales
reales y lo pierde; AGI, Escribanía de Cámara 11 B; — hácese beodo
consuetudinario; – habiendo ordenado el Rey que el Presidente
envíe un oidor a Puerto Rico para que pesquise los procedimientos
del gobernador el capitán Sancho Ochoa de Castro, Osorio somete
el encargo a Mejía de Villalobos, quien entrevera tercios de justicia
con tercios de aguardiente de caña, y en este intervalo pide al Rey,
en carta de 30 de septiembre de 1607, el traslado de Audiencia, AGI,
Santo Domingo 25; — al propio tiempo Osorio le forma causa por sus
desarreglos, y el Consejo de las Indias consulta al Rey la sentencia
359
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
que el alto tribunal ha dictado: “hágase lo que fuere de justicia”, AGI,
Santo Domingo 1; — el 6 de abril de 1614 se consultó a S.M. la
pesquisa hecha que se fió en el Obispo de Venezuela sobre la conducta
observada por el oidor en la causa de Ochoa de Castro, diciendo
que el prelado hallaba inconveniente en que Mejía de Villalobos
fuese llamado a España por las venganzas que tenían cuantos habían
depuesto contra el borracho, y propuso que fuera enviado como oidor
a la Audiencia de Panamá, porque el oidor don Alonso de Coronado
estaba enfermo y había pedido la exoneración de oficio; conformóse
el Rey y se publicó el 14 de abril de 1614; el título empero no se
extendió hasta el 3 de septiembre siguiente; AGI, Santo Domingo 1.
v Doctor Gaspar Narváez de Valdelomar; su título de oidor, Ventosilla
30 de octubre de 1604; en la misma fecha concesión de ayuda de costa
y los despachos acostumbrados para oidores; AGI, Santo Domingo 24.
967; — primera paga en el segundo tercio de 1605, “por su salario de
quatro meses y seis días, dende veinte y cinco de abril del dicho año de
seiscientos y cinco que se embarcó para venir a servir la dicha plaza,
hasta fin de agosto”; AGI, Contaduría 1055. — A los cuatro años de
estar en Santo Domingo pidió varias veces promoción, alegando falta
de salud y anhelo de procurar para sus hijos la consecución de buen
estado, y aunque dos veces se le puso en memorial para atendérsele,
la promoción no tuvo lugar hasta 1620, que con título de 13 de marzo
se le hizo oidor de la Audiencia de Chile; AGI, Santo Domingo 25.
967.— Había arribado en Santo Domingo el 10 de julio de 1605.
v
Licenciado Francisco Manso de Contreras: ya exgobernador de
Santa Marta y estando en Corte, donde se defendió de ciertos cargos
de residencia, fué nombrado fiscal de la Audiencia de la Española por
promoción de Quadrado Solanilla; pero por defunción de Alcázar
de Villaseñor, se le hizo oidor de la misma; su título de 2 de junio
de 1603; AGI, Contaduría 1055; — sabiendo que el fiscal sucesor
tardaría en llegar a su destino, pidió cobrar como oidor desde la fecha
que aquél comenzase a cobrar como fiscal, y se le concedió por real
cédula de Gumiel 2 de junio de 1603; AGI, Santo Domingo 967; —
primera paga, descontados 400 ducados que se le dieron para aviarse;
en la nómina del primer tercio de 1604 se señalan satisfechos 466.436
mrs., “que es el resto de 616.437 mrs. de buena moneda, que ubo de
aber por su salario de un año y diez días corridos dende veynte días
del mes de abril del año pasado de mill y seiscientos tres, que constó
por testimonio de Juan Perez de Córdoba, escrivano del Rey nuestro
360
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
señor, aberse embarcado en Sanlucar para benir a servir a esta Real
Audiencia su plaza y las comisiones que truxo para la Isla Margarita,
hasta fin de abril deste presente año de mill y seiscientos y quatro
que se le ajusta la quenta con la nómina de los señores Presidente y
Oydores desta Real Audiencia”; AGI, Contaduría 1055; – el 24 de
marzo se le dieron 600.000 mrs. por un año “contado desde primero
de enero (1609) hasta fin dél, respecto de haber estado en la Isla
de Cuba en negocios del servicio de S.M.”; AGI, Contaduría 1056;
– última paga por 51 días corridos “desde primero de henero deste
año 1609 hasta 21 de febrero dél, que se pregonó su residencia”;
AGI, Contaduría 1055.– Pasó a España y ganó la plaza de oidor de
la Audiencia de Panamá, y sucesivamente se le dió plaza de oidor
de la Audiencia de Quito y de Alcalde del Crimen de la de México,
donde murió. Los ascensos de este émulo inconsiderado de don
Antonio Osorio, fueron merecidos. Durante sus 28 años de servicios
fué primeramente Auditor de la armada de Alvaro Flórez, y por
sus hazañas contra el Drake, fué premiado con la gobernación de
Cartagena y Riohacha, donde resistió contínuamente a poderosos
corsarios franceses, en consideración de lo cual se le dió primero la
fiscalía de la Audiencia de la Española, y seguidamente la plaza de
Oidor en ella, haciéndose honra a sus ambiciones; y siendo oidor “el
año de 1605 salió en busca del francés Cavallón que infestaba, robaba
la Isla, y rindió dos navíos, cautivó a muchos, conque les quitó las
fuerzas…”. AGI, Indiferente General 1262.
v Licenciado Juan Martínez Tenorio, Relator que fué de la Casa
de la Contratación; su nombramiento de oidor en Valladolid 18 de
julio de 1604; – pide llevar consigo una ama, ocho criados, 1500
ducados libres de almojarifazgo, otros 1000 en joyas, 500 pesos de
ayuda de costa en cuenta de su salario en 4 de septiembre; pero se
le conceden 400 ducados prestados, 1500 ducados en joyas, seis
criados el uno de ellos casado, tres esclavos, y armas acostumbradas,
AGI, Santo Domingo 24; licencia de ir a su destino, S. Lorenzo 10
de oct. de 1604, y despacho de embarque, 1 de abril de 1605; AGI,
Contratación 5288; – llega a Santo Domingo el 10 de julio de 1605,
AGI, Escribanía 11 B; – primera paga “por ocho meses y treze días
dende diez y ocho de abrill del dicho año de seiscientos y cinco que
se enbarcó para venir a servir su plaza, hasta fin de dicho año”, AGI,
Contaduría 1055.– “Désele la licencia que pide”, fué la resolución
real de Madrid 8 de febrero de 1619, a su petición de mudar de hábito
y tomar el estado eclesiástico, AGI, Santo Domingo 36; – a los 21
361
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
años de oidor sobre 14 que anteriormente había sido Asesor de la
Cruzada, con 65 de edad y enfermo, pidió la jubilación, y se le otorgó
con sueldo íntegro en su casa, y que en el interim que permaneciera
en la Isla, asistiese en la Audiencia; resolución a consulta de 16 de
noviembre de 1626, AGI, Santo Domingo 1; – el 28 de enero de
1628 se querelló del oidor don Diego Gil de la Sierpe, por decir que
no debía tenerse por oidor más antiguo, no siendo su asistencia como
de oidor de número, y por otros desvíos ominosos, y a consulta de
28 de marzo del mismo año, fué resuelto “que le pague primero que
los demás oidores, por ser más antiguo, y respóndase lo que se hace
con él”, AGI, Santo Domingo 27 A.– En “Vida del Ilustrísimo Señor
Don Diego de Anaya Maldonado, Arzobispo de Sevilla, Fundador del
Colegio viejo de San Bartolomé”, por Francisco de Vergara y Alava,
1601, p. 379, se lee: “Don Juan Martínez, natural de Tenorio, diócesis
de Santiago de Galicia, recibido por Familiar del Colegio por los años
de 1582, salió por Relator de la Casa de la Contratación de Sevilla.
Fué Oidor de la Audiencia de Santo Domingo; hombre de ejemplar
vida y conocida virtud, y tanto que, habiéndole presentado el Señor
Rey Felipe II (lee: III) diversas veces en Obispados, no los aceptó”.
v Licenciado Pedro Arévalo Sedeño, fiscal en lugar del lic. Francisco
Manso de Contreras, nombrado oidor; consulta de la Cámara de 17
de abril de 1603, AGI, Santo Domingo 1; el nombramiento, 19 de
mayo siguiente; – licencia de ir a su destino, 15 de junio de 1602,
y despacho de embarque, AGI, Santo Domingo 24 y Contratación
5277; – llega a Santo Domingo con su mujer Luisa Agustina de Osuna,
e hijos Antonio, Elvira y Juana el 30 de julio de 1603, AGI, Escribanía
de Cámara 11 B; – nombrado oidor de Guadalajara, y habiendo dado
residencia que le tomó el oidor Juan Martínez Tenorio, y cobrado
“hasta diez y nueve de agosto (1606) que se despidió para ir a servir
la plaza de oidor de Jalisco”, AGI, Contaduría 1055, se fué con mujer,
cuatro hijos y hermano Antonio.
v Ruy Gómez, fiscal, su nombramiento en Ventosilla el 14 de abril
de 1605; – licencia de ir a su destino con su mujer Isabel Correa e
hijas Agustina, María y Ana. Lerma, 6 de junio de 1606; y despacho
de salida, de 26 del mismo mes, AGI, Contaduría 5296; — llega a
Santo Domingo el 9 de agosto de 1606, AGI, Escribanía 11 B; – cobra
el salario “de cinco meses y veinte y tres días dende siete de jullio
de seiscientos y seis, que se enbarcó para venir a servir la dicha plaza
hasta fin de dicienbre de dicho año”, AGI, Contaduría 1056; — es
362
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
nombrado oidor de la Audiencia de la Española el 12 de octubre de
1608 (Schaefer); – el 12 de enero de 1610 pidió la plaza vacante
de Alcalde del Crimen de la Audiencia de México, AGI, Santo
Domingo 25, y se le paga a la familia como último salario de oidor
el 8 de marzo de 1613, “desde primero de mayo (1612) hasta seis de
agosto que murió”, AGI, Contaduría 1056.
v
Valladolid 3 de abril de 1602.– Real cédula a la Audiencia,
respondiendo a carta de 23 de octubre de 1603: “Dezís que, siendo
costumbre que los escribanos de Cámara entreguen los procesos fiscales
al solicitador fiscal de esa Audiencia, el fiscal pretende que se lleven
esos procesos a su casa y se le entreguen en su mano, y ha parecido
que en esto tiene razón el fiscal”; que lo hagan así. En cuanto a lo que
dicen que la cárcel de la Audiencia no hay y todos van a la cárcel
pública y de ella se van, porque es pequeña, y para hacer cárcel no hay
dinero; se les ordena que informen cuanto se ha de gastar en hacer
una cárcel, para proveer.— AGI, Santo Domingo 868, lib. 3, f. 182.
v Ventosilla 30 de octubre de 1603.– Real cédula a la audiencia:
Improbando que el fiscal de ella se le diga “el señor Fiscal”, pues ya
por imitación los abogados lo dicen así; que guarden el estilo de la
Cancillería de Granada y de Medina del Campo, sin innovar. También
se ha sabido que los oidores llevan a la Iglesia sillas y almohadón
de terciopelo, estando junta la Audiencia, y eso sólo corresponde
al Presidente; los prebendados tienen a vejación el salir a recibir
a los oidores, pues son pocos, y no llevan a bien que la Audiencia
pretenda que un canónigo les presente el agua bendita; se le ordena
que se guarden las cédulas que sobre esto se han despachado otras
veces.—AGI, 868, lib. 3, f. 184 v.
v Lerma 23 de junio de 1608.– Real cédula al Virrey de México;
para que dé orden que los oficiales reales entreguen a los de Santo
Domingo lo que faltare en las Cajas de éstos para completar el salario
de los ministros de la Audiencia, en conformidad con los autos que
hicieren y enviaren sobre la materia. (Y es el comienzo del Situado
para los señores magistrados.) —AGI, Santo Domingo 900.
136.— Favorecido singularmente del Rey, y a su imitación de
los señores ministros del Real Consejo, y teniendo noticia de las
necesidades de la Isla con motivo de su nombramiento de sucesor
de su hermano Presidente difunto, Osorio tuvo mano para presentar
363
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
memoriales y suerte de ser escuchado en todo cuanto pidió, por lo que
pudo prometérselas muy felices por la eliminación de discordias de
oidores entre sí y contra él (siendo la Real Audiencia de la Española
ruín ejemplar negro de desmanes contra el Gobernador desde que
le fué quitada la gobernación de la Isla) y por la facultad con que
fué regalado para gastar de Real Hacienda sin aquellas limitaciones
o trabas impuestas a sus predecesores de no poner las manos en las
Reales Cajas sin previa consulta y autorización emanada del mismo
Consejo de las Indias; pues si bien dichas Cajas estaban siempre
casi vacías por la reluctancia de los vasallos a satisfacer los reales
derechos más crecidos cada vez y más crecientes, y se tocaba muy
al vivo la difícil solución prática de reducir a un patrón fijo la mala
moneda provincial o de vellón en orden al valor de la moneda de
plata sin fijarse primero la estimación por cualquiera vía por drástica
que fuese, y el comercio exterior encadenado a retardatarios procesos
administrativos, cuya clave se hallaba en las mismas entrañas del
Consulado de Mercaderes de Sevilla, también es cierto que a causa
de aquella precaria y permanente debilidad de los reales ingresos sin
el alivio de las penas de estrados para más que sufragarse con ellas
salarios determinados y gastos de mercedes varias en beneficio de la
Ciudad y salud pública, restringía sistemáticamente la libertad de
acudir a dispendios fuertes aunque se tratase del servicio primordial
de la defensa de la tierra, y destrucción de los enemigos de la Corona.
Otras circunstancias adversas y muy peligrosas eran que, por el poco
fondo de la pasa del río (a lo que ya por los daños experimentados
se ponía alguna atención) y que impedía la entrada al puerto de
navíos de mediano porte, y barcos chatos o de corto calado, si
osaba navegar con registro a la Isla, corría el albur de ser atacado
y apresado de corsarios, y si los fraudes en las declaraciones eran
frecuentísimos, y si los moradores de cualquier condición social que
fuesen se surtían de efectos logrados por tercera mano y eran frutos
y provecho de rescates, esto es, del contrabando, ya puede decirse
que como enemigos intentaran algún insulto con cualquier esfuerzo,
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
la ciudad de Santo Domingo podría retroceder al infausto año de la
invasión del Drake.
v
v
v
v
v
Tordesillas 22 de febrero de 1602.– Real cédula a petición de don
Antonio Osorio, que ha hecho relación de “cómo es notorio acuden
muy de hordinario a esa Isla muchos nabios de corsarios franceses
y yngleses y de otras naciones a la saquear y robar, como a sucedido
muchas veces”, y que para acudir al remedio conviene enviar espías a
donde el enemigo está, y ha suplicado, etc.; “acatando lo susodicho…
por la presente os doy licencia y facultad para que en las ocasiones de
guerra que se ofreciere, podáis gastar y gastéis de mi Real Hacienda lo
que fuere menester y forzoso, de manera que sea con toda moderación
lo que no se pudiere escusar”, quedando derogada cualquiera otra
orden que antes sobre esto se haya dado. —AGI, Contaduría 1060.
Tordesillas 22 de febrero de 1602.– Real cédula a los oficiales reales;
a petición de don Antonio Osorio, se les avisa haberse concedido que
pueda gastar lo preciso en los negocios que se ofrezcan para reprimir
corsarios, y enviar espías y avisos a costa de la Real Hacienda; que
paguen lo que en esto se ofreciere.– AGI, Santo Domingo 868, lib.
4, f. 62.
Tordesillas 22 de febrero de 1602.– Real cédula a don Antonio
Osorio, dándosele licencia y facultad para que en las ocasiones pudiese
hacer armadillas para expulsar de las costas a piratas y corsarios por
cuenta de la Real Hacienda.– AGI, Patronato 272, ramo 6.
Valladolid 11 de marzo de 1602.– Real cédula a petición de don
Antonio Osorio, facultándosele para que pueda hacer informaciones
contra Oidores en los casos que se ofrezcan de desacato al Presidente,
porque estos hechos se repiten mucho en la Real Audiencia, y
prohibiendo que oidor alguno pueda hacer informaciones públicas ni
secretas contra el Presidente, aunque tienen “libertad para escribirme
y darme cuenta de lo que se ofreciere”.– AGI, Santo Domingo 868,
lib. 4º, f. 63.
La ciudad de Santo Domingo escribe al Rey y envía copia a don
Antonio Osorio, para que aliente el negocio, y pida en el Consejo.
Respondiéndose a la Ciudad, la Cámara se aviene a la concesión de
2.000 quintales de pólvora solicitados, 10 de mayo de 1602; y para
atender a Osorio se escribe a la Casa de la Contratación, Valladolid
11 de mayo, y se le dice que lo más que llevó Diego de Ibarra a
Santo Domingo en artillería y armas, se perdió en la mar; y ahora
365
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
don Antonio Osorio ha pedido que en los navíos en que va a su
oficio, se envíen “dos mill quintales de pólvora que S.M. tiene en el
Alcázar de Xerez de la Frontera, que de nada sirve, o por lo menos
mill quintales y la cantidad de cuerda que fuere menester”; y se le
manda que informe sobre ello para proveer, AGI, Santo Domingo 24,
868, lib. 4º, f. 63 v.– El 16 de septiembre de 1606 se depositaron en
manos del obispo de Venezuela Fr. Antonio de Alcega 300 ducados
para que comprase salitre “para reforzar la pólvora de los cuarenta y
tantos quintales que están sin fuerza”. AGI, Contaduría 1056.
137.— Como empresa propia había de tener, ante todas cosas,
la que fué de don Diego Osorio y continuaron los interinos Sanz
Morquecho y Alcázar de Villaseñor en orden a desbaratar las
maniobras fraudulentas de los rescatadores, quienes habían admitido
conciertos en forma colectiva, sin haber puesto en ejecución nada
de lo ofrecido para gozar de perdón. Osorio los llamó, parlamentó
con ellos y teniendo presente que eran reincidentes obstinados,
agravó las condiciones del perdón, añadiendo a la palabra jurada de
defender las costas del Norte sobre no rescatar con extranjeros, la
de construir dos fortalezas, la una en Bayajá, la otra en la punta de
la Torrecilla, que sustituyese el débil y problemático poder del fortín
de madera tan recientemente allí construido. A todo dijeron amén
los empedernidos contrabandistas, y nada quisieron cumplir, salvo
alguna que otra excepción entre ellos. Osorio instó, les envió capitán
inspector que los obligase a juntarse para que recapaciten sobre la
responsabilidad que les tocaba; y, en suma, quebraron la paciencia del
Gobernador hasta agraviarse como militar pundonoroso, y resolvió
aquella situación, cancelando públicamente el perdón que él les tenía
anunciado y jurado en nombre de S.M. Ya por entonces el arzobispo
Dávila Padilla cursaba peticiones y ruegos ante la Audiencia y hacía
recursos al Rey por infracciones que a la contínua se cometían por
discrepancias entre el ceremonial litúrgico y el ceremonial practicado
por los oidores, cuando en forma de Audiencia concurría a Catedral
las fiestas de tabla, y el arzobispo que pensaba a derechas, halló
366
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
notas negras que exponer contra unos y otros, y la revocación del
perdón hecha por Osorio le sirvió de estímulo para salir en defensa
de los rescatadores que a última hora no habían faltado a la palabra.
Vivió el prelado días bastantes para exculpar a Osorio, pero no se
conoce carta suya deshaciendo aquel su sentimiento. Conócese, en
cambio, que Francisco Jiménez, de los principales encartados en
este diferendo social, fué cooperador eficaz de Osorio contra sus
antiguos compañeros de trampas y rescates. De Osorio debe decirse
que, agriado del poco respeto de tantos hombres agrestes hacia la
autoridad del Soberano que él representaba, como del ningún aprecio
de su persona, pero endurecidos de corazón contra leyes por amor
de sus provechos, pidió la demisión del cargo; sino que, cuando
esto se supo en el Consejo, se le mandó que recordara su petición
al tiempo de comunicar que la comisión que ya se le había dado,
hubiese tenido breve y total cumplimiento. Había sonado la hora
de una de las más dolorosas visicitudes de la historia de la Española.
v
Don Antonio Osorio, Caballero de la Orden Militar de Santiago,
del Consejo de S.M., Gobernador y Capitán General en esta Ciudad
e Isla y Presidente en la Real Audiencia, etc. Por cuanto yo me he
convenido y concertado con los capitanes Francisco Luis Caravallo,
Francisco Jiménez y Pedro Cumplido y las demás personas contenidas
en la obligación que hicieron al señor don Diego Osorio, mi hermano,
Presidente que fué de esta Real Audiencia, y con los que a pedimento
de los susodichos de nuevo se obligaron, con todos los cuales he
asentado en nombre de S.M. que guardarán las costas y puertos de toda
la banda del Norte de esta Isla sin consentir que en ellos se rescate
de ninguna manera por ningunos de los navíos que en los dichos
puertos y costas vinieren de franceses e ingleses y demás naciones;
y que ansimismo los estorbarán el saltar en tierra y en que no se les
dé refresco ninguno, y a todas las demás cosas y con los gravámenes
contenidos en la dicha obligación, y junto con esto dí, en nombre
de S.M., por parecerme convenía a su Real servicio, perdón general
en el inter que S.M. fuese servido de mandar otra cosa, a todos los
delincuentes por el delito de rescates que hubiesen sido sentenciados
en ausencia, así por el licenciado Varela, como por todos los demás
367
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Jueces que de esta Audiencia hubiesen ido a conocer de los dichos
rescates, quedando los susodichos obligados de acudir con trescientos
y tantos peones que pareció menester para los dos Fuertes que he
mandado hacer en la Torrecilla, de la entrada del puerto de esta
Ciudad y en la del puerto de Bayahá, para la guarda y defensa de estos
dichos puertos e Isla, y para que a ellos puedan venir y estar navíos
de España con seguridad; sustentando los dichos peones por cuatro
meses y veinte días, en el cual tiempo pareció ansimismo se podrá
acabar los dichos Fuertes; y porque conviene dar verdadera relación
a S.M. de todo lo susodicho, y no poder yo, por las ocupaciones que
tengo en esta Ciudad a que acudir de presente, a ver cómo cumplen
los susodichos todo lo capitulado; y, fiando de vos el capitán Alvaro
de Paredes Carreño, así por la calidad de vuestra persona como por
los servicios que a S.M. habéis dado, me he resuelto en cometéroslo,
como por la presente lo hago, ordenándoos y mandándoos que luego
que se os entregue esta orden mía os portáis de esta Ciudad a la Isla
(sic) de Bayahá y Montecristi y a todas las demás villas y lugares
de esta Isla a donde entendiéredes que están los dichos obligados
y las demás personas comprendidas en las dichas obligaciones, y
veáis si han cumplido con todo lo que conmigo tienen asentado y
capitulado, pues el término que para ello se les dió es ya pasado; y,
visto, me déis de ello relación tan auténtica cual convenga para que
la pueda dar al Rey nuestro señor en su Consejo Real de las Indias;
y en caso que los susodichos, o parte de ellos, no hayan cumplido lo
que por su parte son obligados, y os pareciere que, para que cumplan,
convendrá juntarlos en algún lugar o lugares para poderlos persuadir
a que cumplan la dicha obligación, os doy comisión en forma cual
de derecho se requiere para el dicho caso, para poderlos convocar y
juntar en las partes y lugares que más a propósito os pareciere, y lo
podáis tratar con ellos todo lo susodicho y lo demás que tocare al
servicio de Dios y de S. M. y bien de esta Isla; y si para lo susodicho,
o parte de ello, tuviéredes necesidad de algún favor y ayuda, mando
al capitán Jerónimo de Herrera, alcalde mayor de la tierra adentro,
y a Nicolás López de Ayala, alcalde mayor de la ciudad de Bayahá y
Montecristi, y a todas las demás Justicias de todos los lugares de esta
Isla, y a los capitanes Francisco Luis Caravallo, Francisco Jimenez
y Pedro Cumplido y a los demás obligados, y a unos y a otros que
os den todo el favor y ayuda que hubiéredes menester para el buen
efecto de lo susodicho, como para cosa de tanta importancia para el
servicio de Dios y de S.M. y bien de esta Isla; y mando a los dichos
368
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
obligados y a todas las demás personas comprendidas en el dicho
perdón, que acudan a las juntas y llamamientos que quisiéredes hacer
en razón de todo lo sobredicho, guardando y cumpliendo lo que en
ello ordenáredes, poniendo penas a los que nobedientes fueren, para
que se ejecuten en ellos y sus bienes, hasta que con debido efecto me
déis la verdadera relación que conviene para que la pueda dar a S.M.;
y para todo lo susodicho os doy comisión en forma cual de derecho
conviene y yo la tengo de S.M. Dado en Santo Domingo a cinco
de julio de mil seiscientos y tres años.– Don Antonio Osorio.– Por
mandado de S. Sría., Fernando del Río, escribano de Gobernación.–
AGI, Santo Domingo 98.
v
Nombramiento en favor de Alvaro de Paredes Carreño; “Don
Antonio Osorio, etc.– Por cuanto yo he tomado asiento con los
capitanes Francisco Luis Caravallo y Francisco Jiménez y los demás
sus consortes obligados a guardar las costas y puertos de la banda
del Norte; y porque conviene que haya una persona que sea Cabo y
Superintendente de los susodichos, para que se pueda conseguir los
buenos efectos que se pretende de acudir a la defensa de los dichos
puertos y echar de ellos los navíos que al presente están y adelante
estuvieren…” hace el nombramiento en él por la satisfacción que
de él tiene, “y por la buena cuenta que disteis de lo que el señor don
Diego Osorio, mi hermano, os encargó de estos mismos negocios”.
En Santo Domingo 30 de agosto de 1603.– AGI, Santo Domingo 98.
v
Auto contra rescatadores.– “Don Antonio Osorio, Caballero
de la Orden Militar de Santiago, Gobernador y Capitán General
de esta Isla y Presidente de esta Real Audiencia de Santo Domingo,
etc. Deseando el señor don Diego Osorio, mi hermano, Gobernador
y Capitán General que fué de esta Isla, remediar el mal tan grande
que en ella hay de rescates, tratos y comunicación con los enemigos
de nuestra santa fe católica, dió perdón general el año pasado de
noventa y ocho de las culpas que en estos casos hubieren cometido
a los capitanes Francisco Luis Caravallo y Pedro Cumplido, y a los
demás sus consortes, que fueron veinte y una personas, con los cuales
capituló y concertó que guardasen todos los puertos y costas de la
banda del Norte por todos los días de su vida, sin consentir que en
ellos se rescatase ni diese a los navíos de enemigos que a ellos viniesen,
agua ni mantenimientos ningunos, echando de los dichos puertos a
los que a la sazón estuviesen, de la manera que pudiesen, dentro de los
dos meses que se les señaló de término, y que si así no lo cumpliesen,
369
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
fuesen dados por traidores con perdimiento de sus bienes; y habiendo
yo entendido y visto el útil que entonces se siguió de ello y el daño
que en la comunicación de herejes y rebeldes a S.M. podría venir a
toda esta Isla, procuré revalidar esto mismo, haciendo parecer ante mí
a los dichos capitanes y. obligados, dándoles salvoconducto para que
viniesen ante mí, capitulando con ellos todo lo referido en nombre de
S.M., obligándose ellos de nuevo con las mismas condiciones, fuerzas
y firmezas de que echarían todos los navíos que hubiese de ingleses,
flamencos y demás naciones, matando y prendiendo los que pudiesen
hasta cumplir con efecto la obligación en que estaban puestos; y
porque ha habido algunas personas que han querido perturbar cosa
que tanto importa al servicio de Dios y de S.M., poniéndolos en las
astucias y estratagemas tan usadas en la guerra, particularmente con
los dichos herejes, siendo (como lo son tan notoriamente) como la
Iglesia Católica Romana lo tiene declarado, y, junto con esto, tan
enemigos y rebeldes con la Corona Real, no se deben guardar con
ellos las verdaderas reglas de milicias; y para que se eviten los daños y
abusos que de esto pueden resultar en deservicio de las dos Majestades,
divina y humana, mando que ninguna persona de las que en esta Isla
al presente están y adelante vinieren, de cualquier condición y calidad
que sean, no trate ni hable contra las órdenes que están dadas a los
dichos obligados, ni contra… que de ellos hicieren los susodichos,
pues todas son enderezadas al mayor servicio de Nuestro Señor y de
S. M. y bien universal de esta Isla, so pena de que, si constare haberlo
hecho, se procederá contra los tales por todo rigor de derecho, como
contra perturbadores del bien público; y para que venga a noticia
de todos, mando que públicamente se eche bando de ello en esta
ciudad y en todas las demás de esta Isla. Dada en Santo Domingo en
quince de noviembre de mil y seiscientos y tres años.– Don Antonio
Osorio.– Por mandado de Su Sría., Hernando del Río”.– AGI, Santo
Domingo 98.
v
Osorio al Rey, 3 de junio de 1604. “En lo que toca al mal del
rescate, dije a V. el medio que había buscado para obligar a esta
gente a que cesase en este mal trato, y el fin que tuve de que hiciesen
dos Fortalezas: la una en esta ciudad y la otra en el puerto de la de
Bayahá, y asimismo dije la poca esperanza que me quedaba de que
cumplirían, como ha sido, porque esta enfermedad, es ya de manera
que sólo me parece la podría V.M. remediar con despoblar aquella
banda del Norte, supuesto que de ella se saca tan poco fruto y tanto
daño contra el servicio de Dios y del de V.M., estando de ordinario
370
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
en aquellos puertos quince y veinte navíos de enemigos, llevándose
todos los frutos de la Isla con tan notable daño de ella y con el de toda
la cristiandad, pues los que allí vienen son enemigos tan declarados
de ella y de V.M., a quien se clama por el remedio de esto, pues aquí
no se ve ninguna que sea de provecho, estando sin presidio ni galeras,
ni cosa con que se pueda ofender a los enemigos que allí vienen”.
(Al margen: “Que se le agradezca el cuidado que pone en todo y de
avisar lo que se le ofrece, y que ya en lo que toca a estos rescates se ha
respondido en orden a lo que se ha de hacer; que procure se ejecute
aquello con la mayor suavidad y puntualidad que pudiere”.– AGI,
Santo Domingo 73. (Esta insinuación de Osorio está influenciada
por la noticia reservada que le dió Manso de Contreras desde la Isla
Margarita).
v En esta tierra ay cassi doscientos hombres condenados y los más en
reveldía por aver tratado y contratado con yngleses y franceses, y el
Presidente Don Antonio Osorio, doliéndose de los daños que aquella
gente hacía y puede hacer, me comunicó si sería bien perdonarlos en
nombre de V.M., con que hiziesen dos Fortalezas para defensa de esta
ysla; a mí me pareció mui bien porque se ganasen aquellas almas, que
ay algunos que en seis años no se an confesado una bes; tanbién fué
desde parecer el oydor Marcos Nuñez, aunque después tubo otro, y
el Presidente trató de rebocar el perdón que ya estava pregonado, y
los más de los perdonados abían dado fianças de acudir con lo que a
cada avía cavido quando se les mandase para las dos fuerças. Yo le
escriví al Presidente quan mal parecía esto y lo dilató por un mes, y
habrá quatro días que, sin haberme hablado una palabra, se rebocó
el perdon; disen algunos no cumplieron lo que havian de hazer, pero
esto no es culpa de los que cumplieron lo que devian, y lo que menos
ymportava era hazer dos fuerças en ysla donde ay ochenta y cinco
puertos y lo que más se avia de estimar era reducir aquella gente
perdida que si agora se juntase, puede saquear esta pobre ciudad, y
siempre que quiera. Yo soy el procurador de los pobres, pues quiere
Dios que sea pastor y asi suplico a V.M. se sirva de que se ayan por
perdonados los que constare aver dado fianças y no aver faltado a
lo que se les pidió, y con esto se cumple la palabra dada en materia
grave y en nombre de V.M. Dixéronle al Presidente que algunos dias
despues del perdon abian resgatado, pero quando así fuera, era tanta
justicia castigar a estos como proseguir con el perdón de los otros que
no tenían culpa”. Capítulo de carta del arzobispo fray Agustín Dávila
Padilla de 24 de octubre de 1603.– AGI, Santo Domingo 93.
371
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
138.— Ya entrado el año de 1603 navíos holandeses echaron a
pique en la costas de Jamaica algunos navíos españoles; la noticia del
suceso estaba acompañada de otra más grave, pues su especie consistía
en que franceses y flamencos se juntarían para apoyar a ingleses en
una acometida tan recia que toda la isla de Cuba quedara en manos
suyas. La Corte, aunque con su acostumbrada lentitud preparó una
flota, y ya en 1605 corría la costa del Norte de Santo Domingo una
manga de aquella armada, gobernada por don Luis Fajardo. Este
general hubo de despachar contra enemigos algunas unidades, las
que al Sur de Cuba tuvieron desastrado fin por naufragio, y díjose
entonces que por causa de un portugués, vecino de Santo Domingo,
alistado que fué en clase de piloto. Para entonces se entendía que las
costas de Santo Domingo estaban libres de enemigos, y hubo de ser
así, porque holandeses que hicieron presencia delante de la Yaguana,
aunque hicieron requerimiento y también apercibimientos para que
los vasallos españoles consintiesen en reconocer la soberanía del
príncipe Mauricio de Orange, no ejecutaron daño alguno cuando en
enero de 1605 operaban en las aguas del Canal del Viento. Osorio
supo lo acaecido en Jamaica en 1603 por junio del propio año, pero
dejó de prestar atención a aquello para no distraer las menguadas
fuerzas de que podía disponer cuando descubriese manifiestamente el
amago cierto de ataque de navíos gruesos a tierra de su gobernación.
Un año transcurrido supo que dos escuadras de navíos holandeses
habían salido para las Indias y que habían hecho demostraciones
frente a las Islas Canarias; en consecuencia, mandó que los hombres
de la tierra adentro se concentrasen en la Capital de la Isla, divididos
por capitanías milicianas, y acudió a reparar las defensas de la ciudad.
Los vecinos conscriptos estuvieron sobre las armas algunos meses
hasta que, con nueva de estar ya custodiadas las rutas de las Indias
amenazadas, licenció a aquellos hombres para volver a utilizarlos
en otros cuidados internos.
v
“El Rey. Presidente y Oidores de mi Audiencia Real que reside
en la ciudad de Santo Domingo de la Isla Española: Por parte desa
372
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Ciudad se me ha hecho relacion que de lo procedido de la ympusicion
del medio por ciento que se cobra en ella de las mercaderías que se
llevan destos Reynos a esa Isla para adereçar y limpiar el puerto y
muelle de la dicha ciudad, se hizo una cadena para defensa del dicho
puerto, lo qual se aprobó por mi y es de grande ymportancia como ha
mostrado la espiriencia, y tiene costa en cada un año de materiales y
reparos y personas que la quitan y ponen y otras y el gasto ordinario
se ha hecho tambien del dicho medio por ciento con orden de vos el
mi Presidente e yntervencion del Cavildo de la dicha Ciudad, y que
conviene que la dicha cadena esté siempre para servir en las ocasiones
que se ofrecieren; suplicándome, atento a que no a havido ni ay otra
cosa de que poder hazer el gasto, le hiziese merced de confirmar el
que se ha hecho y mandar que se reciva en quenta, y que el que se
oviere de hazer en adelante, sea de lo procedido del dicho medio por
ciento; y porque quiero saver lo que en esto pasa y conviene proveer,
os mando que embieis relacion dello con vuestro parecer para que se
provea lo que conviene. Fecha en San Lorenço a siete de junio de mill
y seiscientos y dos años. Yo el Rey.– Refrendada de Juan de Ibarra y
señalada del Consejo.– AGI, Santo Domingo 868, lib. 6, f. 70 v.
v El 5 de julio de 1603 recibió Alonso de Morales 50 ducados, “que
a la sazón vino en el barco nombrado “San Francisco”, de la isla de
Jamaica despachado por el Governador della con abissos del servicio
de S. M. para Su Sría. de el dicho señor Presidente”; noticias recibidas
en junio anterior. —AGI, Contaduría 1055.
v A Gaspar de los Reyes, mayordomo de la Ciudad y receptor de la
sisa, se dan 500 ducados por orden de Osorio el 7 de mayo de 1604,
como préstamo “al dicho Cavildo, Justicia y Regimiento para acudir
a las prevenciones y cosas necesarias de su obligacion en esta ocasión
que se espera armada de enemigos”, por no tener propios. —AGI,
Contaduría 1055.
v Bando de don Antonio Osorio, ordenando que los rescatadores que
hicieron asiento con su hermano don Diego, acudan para capitular ante
él lo mismo que habían prometido; Santo Domingo 15 de noviembre
de 1605*. (El lector estudioso observará que el orden cronológico
de estos documentos no implica confusión histórica; en la Isla se
ejecutaban actos con relación a antecedentes del gobierno insular,
a la vez que en la Corte se prescribían providencias extraordinarias,
cuyos efectos son de consecuencia efectiva diferentes. Osorio no sabía
en esa fecha nada positivo sobre despoblación ya ordenada.
373
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
v
v
v
v
v
Santo Domingo 30 de abril de 1604.– Osorio a Lope de Villegas,
alcalde mayor de la tierra adentro; “Las cartas de Vmd. he recibido,
y por ellas y las demás he visto las nuevas de los enemigos. Yo envío
orden para que venga al punto toda la gente de esa ciudad y las demás
de la tierra adentro. Vmd. haga que al punto se partan, y avíseme
por los aires de lo que hubiere sabido de la diligencia que me escribe
envió a hacer a la mar, y con esto guarde Dios a Vmd.”– AGI, Santo
Domingo 21.
A Vasco de Tiedra Carvajal, por haber llevado a Santiago de Cuba
“cierto aviso por mandado del Presidente don Antonio Osorio de la
nueva de armada de enemigos”, se dió 17.000 mrs. buenos.– AGI,
Contaduría 1056.
El 12 de junio de 1604 se pagó a Pedro Sedeño vecino de Santiago,
“por quince días que se ocupó en ir desta ciudad a la Bayahá y
Montecristi y otras partes con los despachos del señor Presidente del
servicio de S.M. para los dar al capitan Baltasar Tello de Guzman,
Cabo de los obligados y capitanes de la tierra adentro, por los quales les
mandava benir a esta ciudad con la gente de su cargo para la defensa
della, por esperarse armada de enemigos que bienen sobre ella”. Se le
pagó a razón de un ducado bueno por día.– AGI, Contaduría 1055.
El 18 de agosto de 1604 recibió 12 ducados buenos Juan Núñez,
“hombre del campo, por doze días en que se moderó la ida, estada y
vuelta a el Cotuí, la Vega, Santiago y Montecristi y Bayahá a llevar
ciertos despachos del servicio de S.M. por orden de S. Sría. a el alcalde
mayor y justicias dellas”.– AGI, Contaduría 1055. (Hay otros pagos
por otros viajes del mismo mensajero.)
El 15 de noviembre de 1604 se pagaron 2.210 reales de moneda
corriente «a los soldados de la Compañía del capitán Antonio Xaque,
besinos de la ciudad de Santiago, la Vega y el Cotuí, que asistieron
en esta ciudad y en la defensa della desde veinte y uno de septiembre
deste año asta treinta de octubre, del socorro para ayuda de su
sustento, a razón de los dos reales de los dichos por cada día a cada
uno».— El mismo día se dieron 1088 reales de m.c.a «Alonso García
de Montenegro, alférez de la Compañía del capitán Juan de Negrete,
sargento y soldados de la gente de campo, que asistieron en la ciudad a
la defensa della por la nueva de enemigos desde treinta de septiembre
deste año asta treinta y uno de octubre dél, conforme a dos pliegos
de lista que quedan en la Contaduría, los quales se les dió para ayuda
de la costa de su sustento, a razón de dos reales de los dichos a cada
374
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
uno al día.»— El 12 de enero de 1605 se dió paga a los soldados de
Negrete de lo corrido desde 1 de noviembre de 1604 hasta el día de
la fecha (106.250 mrs.), y el 8 de febrero de 1605 se pagó asimismo a
la gente de Jaque que asistió a la ciudad desde 31 de octubre de 16-4
hasta 22 de enero de 1605, 106.250 mrs.— AGI, Contaduría 1055.
v El 1 de septiembre de 1604 fueron pagados los reparos hechos en
“la casamata vieja que está en la Fortaleza”: trabajos corridos desde
4 de agosto hasta 1 de septiembre.– El 27 de septiembre de 1604 se
pagaron 20 carretadas de cal y piedra para la casamata de la Fortaleza,
y el 29 del propio mes otras tantas carretadas, y el 5 de noviembre
siguiente por herramientas, materiales, etc., para restaurar la casamata
se hicieron otros pagos.– El 26 de noviembre de 1604 a Pedro de
Moya, albañil, que “hizo la obra de la fortificacion de la casamata de la
Fortaleza” por su trabajo y el de otras personas a sus órdenes “y por el
de los peones (923 peonadas) que trabajaron en ella” y por carretadas
de cal y piedras, se dieron 12.676 mrs., resto de 17.648 mrs.– El 6 de
abril de 1606 se pagó a Pedro de Caravajal el segundo tercio de su
convenio de los 2.200 ducados de cuartos “por la obra del cobertizo
de la artillería y municion de la casamata”.– AGI, Contaduría 1056.
v Por libramiento de 28 de junio de 1603 se dieron al carpintero
Benito García 225 ducados, mitad de lo concertado con él por hacer
“el cubo de la puerta principal de la Fortaleza desta ciudad”.– Por
libramiento de 8 de septiembre de 1603 se dió al mismo la otra mitad
de los ducados de su concierto para hacer el dicho cubo.– El 4 de
noviembre de 1603 se dieron a Pedro de Caravajal, albañil, “por
la mitad de mill y setecientos ducados, a que está obligado a hacer
la obra de aposentos y casa de bibienda para el artillero mayor y
cobertiço de otro cubo y puerta del fuerte “Santiago” en la Fortaleza
desta ciudad a toda costa”. La primera mitad fué cobrada el 3 de
septiembre precedente.– AGI, Contaduría 1055.
v Por libramiento de 2 de julio de 1603 se dieron 60 reales a Antonio
Melgarejo, “capitán de campaña, para que con ellos aviase a los negros
que iban hacer una ramada en la caleta de Güibia para reparo de la
artillería della y de gente que allí se enbíe en tiempo de ocasion”.– Al
mismo, 72 reales para con ellos pagar a Juan Simón quatro ducados
por cien clavos de barrote para el adereço del bohío de Güibia.– A
Francisco García de Mendoza y a los que con él trabajaron en la
Fortaleza y Güibia, mayo de 1604, se les pagó.– El 18 de agosto de
1604 cobró 20 duc. de a 11 reales Benito García, por los asnados de
375
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
la planchada de Güibia.– El 25 de agosto de 1604 Cosme Sánchez,
carpintero, cobró por la planchada de Güibia 4 ducados, y a Bernabé
Lobo Guerrero, por herrajes y herramientas, se dieron 6.980 reales.–
El 25 de agosto de 1604 Cosme Sánchez, ejecutor de la planchada,
acabó de cobrar.– AGI, Contaduría 1055.
v A Diego de Ibarra “en dar de comer a los peones que trabajaron
en romper y quitar los peñascos que estaban en el puerto desta ciudad
delante de la artillería de la plataforma de la Fortaleza desta ciudad”,
se dieron, el 5 de abril de 1608, 8.885 mrs. de b. m.– AGI, Contaduría
1056.
v
24 de enero de 1604. Se dan a Pedro Godoy, artillero, 37.400
mrs. “por la ida a la banda del Norte al puerto de Guanaybes y
ver y reconocer el artillería de bronce que se tomó de un corsario
francés”.– El 2 de agosto de 1604 se compraron 5 botijas de vino, a
10 ducados una, “para cargo de Vicente Gonzalez, a ver si podían
tomar algunas lanchas de los corsarios que este presente mes de julio
pasado estaban a barlovento de este puerto”; diéronse por ello 30.192
maravedises buenos.– Baltasar de Mora salió contra corsarios en uno
de los dos barcos de armadilla que se alistaron debajo el mando del
oidor Manso de Contreras; hubo de verse con un barco enemigo,
luchó bravamente y lo rindió; puso en el barco apresado la guardia
conveniente y fué en busca de otro navío que se puso en fuga y lo
alcanzó y abordó y acorraló a los franceses, destruyendo a unos y
rindiendo a los demás, año de 1605. (Osorio le dió título de capitán
el 15 de enero de 1607 para que estuviese prevenido en cualquiera
ocasión que podía ofrecerse contra holandeses que amagaban la
Isla.) – AGI, Santo Domingo 84.– El 13 de junio de 1606 se sacaron
de las Cajas y se dieron al proveedor 43.046 mrs. “para ir pagando
los bastimentos de bizcochos, vino, cazabe y cecinas y demás cosas
que compró para provisión de la gente de mar y guerra que fué con
el navío y canoa y fué de armada por el mes de mayo al Ocoa”.– El
5 de julio de 1606 se dieron maravedises por provisiones de queso y
carne “para el navío fragata del armada que fué por mayo contra el
corsario de Puerto Hermoso”.– “Para provisión de la gente que fué
a la Saona en dos bajeles de armada a cargo de Gabriel Bautista y
Miguel Gonzalez de Ceuta por agosto de seiscientos y seis”, se pagaron
16.082 mrs.– El 15 de septiembre de 1606 se dieron 48.790 mrs. para
bastimentos “de la gente de guerra y mar que salió de guerra con el
capitán García de Torres por principio de julio de seiscientos y seis
376
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
contra un corsario en Puerto Hermoso”.– El navío “Santiago” salió
de armada “por enero de seiscientos y siete”.– AGI, Contaduría 1056.
v
El 10 de junio recibió Francisco García de Mendoza 206 reales
m. c. por arreglo de mosquetes. El 18 de agosto siguiente cobraron
Baltasar de Sepúlveda y Sebastián de Saavedra el valor de 37 hachas
que se pusieron en la sala de las municiones de la Fortaleza.– El 1º
de septiembre siguiente se erogaron 58.432 mrs. por la limpieza del
algibe de la Fortaleza y reparos en ella.– El 18 de diciembre del mismo
año se compraron de Vicente González, carpintero, 10 mosquetes,
4 arcabuces, 11 picas y 10 bandolas “para la sala de armas de S.M.”
y todo se entregó al municionero; precio: 7.000 reales de moneda
corriente.– Los gastos ocasionados por los reparos hechos en la
Fortaleza y para prevenciones de guerra montaron en el año de 1604
la suma de 1.247.686 mrs.– AGI, Contaduría 1055, 1056.
v
El 4 de junio de 1604 recibió Bartolomé Lobo Guerrero 20.400
mrs. de m. c. por los reparos en la artillería “para la guerra”.– AGI,
Contaduría 1055.
v 1607. Se hace una enramada en la Fortaleza que sirva de carnicería.–
AGI, Contaduría 1056.
139.— Una real cédula de 1605 que hablaba con la Audiencia
era de amonestación por el descuido que se decía haber en el castigo
de los corsarios. En realidad el fundamento de aquella admonición
databa de los días de Vega Portocarrero, quien siempre dió cuenta
de las osadías de corsarios estacionados para sostener un bloqueo del
puerto de Santo Domingo y rara vez dió aviso de lo que contra ellos
habría hecho. Osorio, de temple militar, no fué quien sufriera aquellos
desplantes, y puede decirse que cuando se recibió la cédula, estaba
ya bien enfrascado en buscar al enemigo, de que da razón no sólo
aquella licencia que solicitó antes de ponerse en camino para ocupar
el puesto, sino los libros de Contaduría, en los que se han espigado no
pocos gastos efectuados en persecución de corsarios, siquiera hayan
de referirse las más de las salidas contra aquéllos que osaban hacer
de sus operaciones las costas cercanas al puerto de Santo Domingo;
al fin, empresa de mayor cuantía habría sido mantener armadilla
377
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
permanente alrededor de la Isla, sin que se hubiese podido conseguir
logros proporcionados al sostenimiento de la misma, y mucho
menos cuando los enemigos de dentro daban avisos a los enemigos
de fuera para ponerse en cobro con mucha ventaja de tiempo. Y,
justamente, porque tales coyunturas le servían para resolverse al
castigo, y vez por vez salía al paso de sus providencias la dispersión
de armas (arcabuces y mosquetes) que tradicionalmente estaban
en poder de los vecinos y muchos de éstos también dispersos por
hatos y estancias. Osorio rompió con aquel gravoso inconveniente
y creó, a título consultivo, el oficio de tenedor de municiones; lo
que fué aprobado por S.M., aí como hubo de separar los oficios de
alcaide de la Fortaleza y de sargento mayor, unidos pocos años atrás
en una sola persona, al intento práctico de contar de inmediato con
sujeto instructor militar que no se amparase, por puro arbitrio, en
una obligación con perjuicio de la otra. La providencia apuntaba a
eliminar todas suspicacias más que a otros fines. Sirvieron en estos
menesteres contra corsarios y piratas Bernardino de Mujica, Ginés
de Bustamante, Miguel González de Ceuta, Damián del Castillo,
García de Torres y otros sujetos de menos lustre.
Lerma 23 de julio de 1605.– Real cédula a Presidente y Oidores:
tiénese entendido la omisión que hay en castigar a los piratas
y corsarios que se toman en su ejercicio; se les ordena que, para
escarmiento de todos, se apliquen a los tales que se capturen las penas
señaladas por derecho y por leyes.– AGI, Patronato 273, ramo 8.
v Antonio Osorio, Caballero de la Orden Militar de Santiago, del
Consejo del Rey nuestro señor, su Presidente de la Real Audiencia
y Chancillería de esta ciudad de Santo Domingo, Gobernador y
Capitán General en esta Isla.
Por cuanto habiendo venido a mi noticia que un corsario inglés
que anda corriendo esta costa, después de haber tomado tres barcos
del trato de ella de los vecinos de esta ciudad, por haber perdido su
navío en la isla de Santa Catalina, con los dichos tres barcos y otro de
su conserva, procura haber otro y hacer nuevos robos y daños, como
lo hace, y ser conveniente al servicio de Dios y del Rey nuestro señor
v
378
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
se eviten, he mandado salgan una fragata y dos lanchas con sesenta
soldados mosqueteros, y en ellas a cargo de vos, Ginés de Bustamante,
que hacéis el oficio de sargento mayor de la gente de esta ciudad, y
de vos el alférez Damián del Castillo, y Miguel González de Ceuta,
por la confianza que tengo de vuestra persona, que os habéis visto en
otras semejantes ocasiones, para que, saliendo con la dicha fragata
y lanchas, busquéis al dicho enemigo y sus barcos y, viniendo a las
manos con ellos, los rindáis, toméis y prendáis, tomándoles los dichos
bajeles y despojos que tuvieren y los traigáis a esta ciudad, de manera
que, siéndoles castigo de su delito y atrevimiento, sea escarmiento de
otros; y porque los buenos efectos proceden de la buena determinación
y gobierno, porque por esta parte no falte el conseguir el que espero,
quiero y es mi voluntad que se guarde así en el pelear como en las
demás cosas lo siguiente:
Primeramente, porque es convenientísima cosa que entre vos, los
dichos Ginés de Bustamante y Damián del Castillo y Miguel González
de Ceuta, haya buena correspondencia teniendo una voluntad,
habéis de poner en ejecución todo lo que conviniere en la ocasión
sin presunción de mayoría, como fundamento principal que es para
sacar fruto en lo que tanto importa, y si en alguna ocasión estuviéredes
diversos en parecer, quiero que se ejecute el que hubiéredes vos, el
dicho Miguel González de Ceuta.
II.– Y porque el dicho enemigo tiene por principal asistencia la
bahía de Ocoa, de donde hace sus correrías al puerto de Neiba y de
él a otros, y a los de barlovento de esta ciudad, como saliéredes de
este puerto en su busca, daréis la vuelta de la dicha bahía; y porque
desde luego sería posible encontrarle con todos los barcos o la parte
de ellos, conforme a la orden que a boca se os he dado, habéis de ir
prevenidos como si estuviéredes a su vista, guardando esta orden.
III.– Desde que salgan, han de ir los dichos barcos de manera que
parezcan son los que salen a pescar, o por carga, llevando la gente,
que en cada uno fuere, resguardada, porque no sea vista de fuera por
el enemigo, porque viéndola se podrá presumir no esperará, y cuando
espere y acometa, será más apercibido que si tuviere entendido ser
de los dichos y sin defensa, se ha de huir de manera que se navegue
mal, usando con seguridad de esta estratagema; para que más bien se
acierte, ha de tomar el timón el arráez.
IV.– Aunque, como está dicho, desde que se salga de este puerto se
ha de ir prevenido como si se fuese a acometer al enemigo que está a
379
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
la vista, en este poco tiempo que se huyere, se han de poner todas las
cosas en estado que se halle todo hecho; lo primero el arfeo que cada
barco lleva para echársela cada uno al primer enemigo que llegare;
hase de encomendar a quien de buena cuenta, que sea hombre fuerte
y de buen corazón, porque en él está perder todo o ganarlo.
V.– Echado el arfeo, será conveniente cosa salten en el barco del
enemigo tres con sus rodelas por la popa o por la proa, llevando las
espadas desnudas; hase de hacer sin ninguna detención, de repente,
que la buena determinación es dueña de toda buena suerte; porque
amedrenta al enemigo y anima al compañero, pero ha de ser de
manera que sea después de asegurado el arfeo; porque de hacerlo
antes, corre el riesgo de que se escurra el un barco del otro y apartarse
el enemigo con dos o tres hombres de los mejores; que en su buen o
mal suceso está el hecho.
VI.– Porque por ser los barcos pequeños no tendrían disposición
de saltar en el enemigo más que los dichos, y los otros no podrán
con las espadas hacer el efecto que deben, podrán usar de las
piedras arrojadizas que se han de tirar con las manos, que para el
efecto las lleváis; porque siendo cierto el tiro de la mano, como lo
es de consideración para descalabrar y descomponer y de mucha
importancia, estando la gente que bastare con sus espadas y rodelas
prevenidos para socorrer a los primeros compañeros siendo necesario,
o para recibir los siguientes enemigos que podrán sobrevenir,
acudiendo con ánimo a todo como si fuere el enemigo muy fuerte,
aunque no lo parezca, que es de mucha consideración. Antes que se
venga a esto, como vaya entrando el enemigo, han de estar las velas
prevenidas para amainar la manera que se consiga que al tomarlas no
estorbe al pelear y dar una rociada de mosquetería, que se ha de dar
al allegar el barco del enemigo al nuestro; y no estando de fuera por
la conveniencia de que no sea vista la gente, y por la que se sigue de
que no se huya, que podría, estando descuidados.
VII.– Y porque el enemigo tiene tantos barcos y uno más de los
tres que lleváis, y como sería posible estar divididos podrían estar
juntos, por las ventajas que les hacéis así en el gobierno de vuestras
personas como los soldados, me parece que el huir vuestro, para los
cebar, sea de manera que, yendo desviados, que lo habéis de ir porque
se desmiembren, sea que vais parejos y no uno delante y otro detrás,
y que la vuelta sea a la mar, porque desviados de la tierra, será más a
propósito la pelea.
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VIII.– Y porque no se pueden prevenir acaecimientos no pensados, lo
demás que se ofreciere fio de vuestra diligencia y cuidado que daréis el
que más convenga la victoria de dicho enemigo, que mediante vuestra
prudencia espero el Señor nos la ha de dar, tomándoles los dichos
bajeles y los despojos y bienes que tuvieren, poniendo en prisiones
y a buen recaudo los que de ellos quedaren vivos, os volveréis a esta
ciudad, donde os espero para daros el galardón que merecieren vuestras
obras.– Don Antonio Osorio” (sin fecha).– AGI, Santo Domingo 86.
Bernardino de Mujica, “lugarteniente de capitán general de
mar y capitán de la artillería de la Fuerza y fuertes de esta ciudad”,
había llegado a Santo Domingo en 1596 por Cabo y General de seis
filibotes de armada que S.M. destinó para la conquista del Dorado.
Volvió nuevamente y a los pocos días don Antonio Osorio le
nombró “Capitán y Cabo de los bajeles de guerra de S.M. que traía
en guarda de esta Isla gente de guerra y mar”. Este sujeto continuó
sus servicios en la tierra y en 1616 hizo información de ellos.– AGI,
Santo Domingo 19.
Sargento mayor de la gente de mar y guerra, Francisco Micon,
genovés; su título de 20 de julio de 1605 dado por Mejía de
Villalobos, gobernador por ausencia de Osorio en las diligencias de
la despoblación.– AGI, Santo Domingo 83.
Ambrosio Sofía, que llegó a Santo Domingo con su barco en 1606,
salió contra corsarios por orden de Osorio; peleó y los desbarató, según
certificación. Otra tal firmada de Osorio el 2 de octubre de 1606, sobre
haber salido a combatir, porque su navío “Ntra. Sra. de los Remedios”
era el mejor artillado que había en el puerto y haber chocado con
enemigos en el puerto de Ocoa, siendo Cabo de esta jornada el sargento
mayor García de Torres.– AGI, Santo Domingo 24.
Don Sebastián Montoya fué apresado por el corsario francés Allarte,
de Ave de Gracia, que es el Havre; quien se situó en el puerto del río
Dajabón, y pidió por su rescate 1.500 ducados buenos; para obligarlo
a ceder, le hizo malos tratamientos. Llegó después al mismo puerto
un navío inglés y su capitán convidó al capitán francés a su mesa,
con encargo de que llevase por acompañado a Montoya, durante la
comida los dos capitanes se tomaron de palabras; recriminó el inglés al
francés lo que había hecho al español, y a la postre el inglés se quedó
con el cautivo. Finalmente el francés rebajó su tasa de rescate a 800
ducados, y el inglés, que había obrado en favor de recomendaciones
amigas de tierra, devolvió el Don Sebastián, y Allarte le dió por libre,
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recibida antes aquella cantidad. Y es versión del hecho ante Osorio,
por Martín García de Altube, vecino de la banda del Norte. Todavía
a mediados del siglo XVIII a uno de los dos caños del río Dajabón se
le nombraba Caño de Don Sebastián. AGI, Escribanía 11 C.– Entre
las ejecutorias de Lope de Villegas está que la primera vez que salió
Osorio a despoblar y quemar bohíos, ordenó a Villegas que sacase el
don Sebastián Montoya de poder del enemigo inglés; que lo había
cautivo en su hato de Dajabón y lo llevó a su navío; fué con treinta
hombres y lo sacó.– AGI, Santo Domingo 18.
Una partida de gastos correspondientes a los años 1607 y 1608 “que
en ellos se hizo diversas salidas contra piratas y otras facciones” señala
la erogación de 449.752 maravedís. En otra se satisfacen pagos a los
soldados que en noviembre de 1607 salieron en corso en la armada
de don Pedro Osorio.– AGI, Contaduría 1056.
Valladolid 4 de agosto de 1603.– Consulta al Rey. Don Antonio
Osorio ha representado que por no haber quien cuide de las armas
enviadas, están a mal recaudo y distribuidas entre los vecinos, sin
cuenta ni razón de ellas, “y que para remediar esto para lo en adelante,
nombró al alférez Juan de Cáceres, que es muy a propósito, tenedor
de municiones”, con asignación de 300 ducados al año, y ha pedido
se le asignen 400. Se aprueba lo hecho pero sin más salario que de
300 ducados.– AGI, Santo Domingo 1.
Santo Domingo 18 de septiembre de 1604. Auto de la Audiencia
para hacerse una información por testigos sobre rescates que
habitantes de Azua y Neiba y otros parajes están haciendo con
extranjeros; comisionado para ello, Baltasar López de Castro. Declara
el regidor Diego de Medrano que, estando en el ingenio de Cepicepí,
a cinco leguas de Azua, “poco más o menos donde está Puerto Viejo”
y en el Jácome, tres leguas de Cepicepí, donde ha estado dos veces,
oyó decir que muchos iban y venían de Santo Domingo, y que en
las Salinas estaban los navíos extranjeros, cuyos hombres habían
hurtado reses. Juan Esteban de Medina declara que estando en Azua,
“oyó disparar cantidad de piezas hacia Puerto Viejo, que es dos leguas
de la dicha villa de Azua”, y vió entrar en el puerto dos navíos y un
patax. Juan de los Olivos declara que estando en el hato “Catalina”
de don Rodrigo de los Olivos, su padre, oyó decir que en las Salinas
había navíos de rescates.– AGI, Escribanía 11 C.
“El Rey. Don Antonio Osorio, Cavallero de la Orden de Santiago,
mi Governador y Capitan General de la Isla Española y Presidente de
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mi Real Audiencia della. Por lo que me haveis escripto he entendido
la necesidad que havía de nombrar una persona que tubiese a cargo las
armas y municiones que se an enbiado e ynbiaren a esa ciudad, como
la ay en todas las partes donde se tienen, y que asi nombrastes al alferez
Joan de Caceres por tenedor de las dichas armas y municiones con
trescientos ducados de sueldo en el entretanto que Yo lo acrescentava,
y distes la orden que se deve guardar en su distribucion. Lo qual me ha
parecido bien y asi lo será que proveays lo que conbenga que con las
dichas armas y municiones y su distribucion, conservacion y custodia
se tenga mucho cuydado, cuenta y razon, y a la persona que nonbrastes
por tenedor dellas, le areis acudir con los dichos trescientos ducados de
salario y que se le paguen en buena moneda, que así es mi voluntad,
y que tomen la razon de esta mi cédula mis Contadores de Cuentas
de mi Consejo de las Indias y los officiales de mi Hacienda en essa
ciudad. Fecha en Valladolid a veynte y tres de septiembre de mill
y seiscientos y tres años. Yo el Rey.– Refrendada de Joan de Ibarra,
señalada del Consejo”.– AGI, Santo Domingo 868, lib. 4, f. 85.
v Santo Domingo 18 de septiembre de 1604. La Audiencia la comisión
al oidor Manso de Contreras para que con oficiales vaya al puerto de
Ocoa, Azua, las Salinas, etc., y averigüe y castigue a los culpados en
rescates, como delincuentes después de publicado el perdón real. Sale
el oidor con alguacil Francisco Cepero y verdugo Sebastián, día 4 de
septiembre. El 18 de octubre dió sentencia de muerte en horca contra
Antonio Sardo y Diego Blanco. El 1º de diciembre sentencia igual,
en Azua, contra Domingo de Illescas, sin ser habido. Sucesivamente
condenó a Cristóbal de Tapia en perdimiento de su ingenio; Isidro
Martín, Pedro González e Inés Rodríguez recibieron sentencias en
penas menores.– AGI, Escribanía 11 C.
v Valladolid 6 de septiembre de 1603.– Real cédula al Presidente
A. Osorio: don Cristóbal de Avilés Riquelme, sargento mayor de la
ciudad de Santo Domingo, escribió que por ser nuevo el oficio, no
tenía señalado asiento en los actos públicos, y habiendo querido
sentarse entre los regidores, no se lo consintieron; porque conviene
que sea honrado “pues es juntamente alcayde de la Fortaleza”, se le
envía copia de su carta para que le señale el lugar que deba tener en
las procesiones y en los demás actos públicos, y avise del lugar que
le señalare.– AGI, Santo Domingo 868, lib. 3º, 176 v.
v Valladolid 25 de septiembre de 1604.– Real cédula a la Audiencia:
se ha sabido que después que murió don Rodrigo de Bastidas, los
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Presidentes pusieron hombres honrados por alcaldes, y que don Diego
Osorio y después don Antonio Osorio han hecho alcalde al sargento
mayor, y se dice que “son oficios incompatibles y no los pueden servir
si el sargento mayor puede servir la alcaldía, o si son incompatibles
ambos oficios, y qué salario tiene la alcaldía, y cómo se le paga, y lo
que convendrá que se haga. (Orden rutinaria, pues pocos años atrás se
había dado real cédula para que el sargento mayor tuviese la alcaldía
ambos; que envíe relación de lo que hay acerca de esto; sin sueldo
como tal alcaide.) – AGI, Santo Domingo 868, lib. 3º, f. 183 v.
«Antonio Henríquez, escribano público de Santiago en la causa
sobre haber curado al sargento mayor don Cristobal de Avilés, y sido
causa de su muerte, fué condenado en doce mil maravedís para la
Cámara y gastos de comisión por mitad”, en los días de Osorio.– AGI,
Escribanía 11 C.
18 de enero de 1605.– Sentencia firmada por los oidores Mejía de
Villalobos y Manso de Contreras contra Alonso Luis, arráez, “a ser
sacado caballero en una bestia de albarda, pies y manos atados en la
forma ordinaria, y con voz de pregonero que manifieste su delito, sea
traido por calles públicas y acostumbradas de esta ciudad, donde le
sean dados doscientos azotes; y más le condenamos en diez años de
galeras al remo y sin sueldo alguno”. Había entrado en el barco del
corsario Lambertus Jacques, flamenco, enviado a la Isla por enemigos,
y comido con él. Apeló de la sentencia pero fué confirmada el 2 de
abril de 1605.– AGI, Escribanía 11 A.
Santo Domingo 4 de marzo de 1606.– Por defunción del alcaide
de la Fortaleza don Cristóbal de Avilés Riquelme, es nombrado para
el puesto don Juan A. Fernández de Rivamartín, que hace pleito
homenaje el mismo día.– AGI, Santo Domingo 85.
Osorio propone la división de los oficios de Alcaide y Sargento
Mayor por incompatibilidad; a la muerte del alcalde Avilés Riquelme,
nombró sargento mayor a García de Torres, y alcaide a Juan Alonso
Fernández de Rivamartín; este había servido en la despoblación
con título de capitán; prendió a un capitán inglés sin hacer caso de
su oferta de 5.000 ducados para que lo dejase en libertad. Para que
Fernández de Rivamartín tuviese cuidado de lo que había tan cerca
de su persona y oficio, le confió el oficio de municionero o tenedor
de municiones, y al sujeto que tenía este empleo, Bernardino de
Adarzo Santander, envió de tesorero a Cumaná. Se vieron en Junta
de Guerra estas providencias el 4 de enero de 1607, se consultó a S.M.
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y fué aprobada la incorporación en el alcaide del oficio de tenedor
de municiones.– AGI, Santo Domingo 25.
v Valladolid 28 de septiembre de 1604.– Real cédula a la Audiencia:
se tiene noticia de ser muy inconveniente que las alcaidías mayores
de Montecristi y Bayajá anden en personas distintas, porque el
alcaide mayor de la tierra adentro no puede cumplir su cargo “porque
los Presidentes desa Audiencia proveen la dicha alcaldía mayor
de Montecristi y Bayahá a criados suyos, gente pobre, y como no
tienen salario ni otros aprovechamientos, disimulan y consienten los
rescates; que por esta razón don Diego Osorio “juntó los dichos lugares
de Montecristi y Bayajá con la alcaidía mayor de la tierra adentro
que servía Hierónimo de Herrera”, y ahora don Antonio Osorio
“volvisteis a proveer el dicho oficio de alcalde mayor de Montecristi
y Bayahá en un Antonio López, mozo expósito y sin tener las partes
que se requieren”; y se ha pedido la incorporación de esos oficios
como antes estaban; se le ordena que envíe relación del estado que
tiene este asunto.– AGI, Santo Domingo 868, lib. 3º, f. 183.– Esta
cédula pone de manifiesto cuan extemporáneo fue el cargo (núm. 79)
puesto en 1608 por Manso de Contreras a Osorio, durante el juicio
(simulado) de su residencia: “Iten, pareciendo al dicho Presidente
que si pasaba, etc.”, como puede leerse en Relaciones Históricas
de Santo Domingo, del licenciado don Emilio Rodríguez Demorizi,
tomo II, pág. 312, donde el texto del mismo parece íntegramente.
140.— A Osorio se le tuvo antaño, y hasta ahora sigue, con
fama de haber sido el azote de Dios en la Española, pues la obra
que le fué encomendada no sólo causó un aborrecimiento general
de los que padecieron los efectos en carne viva, sino porque, como
primer eslabón de una larga cadena de infortunios particulares y
sociales, ha de estimarse por generaciones sin fin que su gobierno fué
extremadamente nefasto. Obligados los habitantes de Montecristi,
Puerto de Plata, Bayajá, la Yaguana y San Juan de la Maguana a
desamparar sus hogares y dar las espaldas al mar, de donde les llegaba
el bien aunque corto y el mal con color de bien en abundancia por
su inveterada afición de vivir medrando de los gajes del más largo y
ancho y profundo contrabando, lo mismo que columbraron un día
que habría de suceder y no muy a la larga de los años, quedó por
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
herencia maldita para hijos y nietos: aquella invasión de bucaneros
y filibusteros que se establecieron en las tierras abandonadas y mal
vigiladas, que pocos años después tomó el Rey de Francia debajo
su amparo, cautelosamente dominadora de nuevos territorios de
que tomaban posesión paso a paso; más tarde, por ser negocio entre
Borbones, amparado el robo por un tratado que nombraron de
Aranjuez, y en último término de la época colonial ampliado con
la cesión total de la isla a la República Francesa. Y no parando en
eso la mudanza de los tiempos, los luctuosos sucesos y sangrientos
y terroríficos desmanes de las hordas negras de Occidente en dos
ocasiones diuturnas, una durante el tiempo del sacudimiento de
los antiguos esclavos hecho a la dominación francesa y formación
de su república negra, y otra cuando infelices hombres de estado,
políticos de cartón, les abrieron las puertas cuando se carecía de
hombres y de armas y sobre todo de amor patriótico; dominación
que duró veintidos años contínuos. Y si bien durante otros catorce
años la antigua parte española, constituida en República Dominicana
la noche gloriosa del 27 de febrero de 1844, en guerra defensiva
logró humillar la soberbia africana y contenerla a hierro y fuego
definitivamente, no parece que haya desaparecido aun el peligro
de la irrupción de feroces negradas sobre la patria dominicana, si a
la contínua la bárbara inquietud de políticos sin humanidad viene
dando en el hijo de acordarse de la indivisibilidad de la isla debajo
la bandera haitiana.
141.— Esto asentado, es de decirse que desde antiguo y casi
hasta el presente por falta de documentación congruente la culpa
de aquellas despoblaciones se hizo recaer en la propia persona de
Osorio; así en nuestros días, cuarenta años atrás, don Emiliano
Tejera hizo duros comentarios sentimentales, y en pos de él dilató
el conocimiento de aquellos sucesos el Dr. Américo Lugo a vista de
documentos copiados en el Archivo General de Indias, fracción nada
más de cuanto pudo ver y tomó en extractos, sin calar todo el meollo
de muchos papeles; por lo que hubo de suplir imaginativamente
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
cosas bien distintas de la verdadera historia de los sucesos, por más
que, al tiempo de emplear la pluma, hubiese entrado en cuenta de
no estar debidamente informado cuando al lado del texto íntegro
documental de unas piezas se hallaba con solas enunciaciones
sintéticas de muchas otras y en ser de fichas, demás de faltarle
multitud de datos contenidos en documentos no vistos. Fueron
yerros muy notables: su creencia de que Osorio fué el inventor de las
despoblaciones; el supuesto de que, recibida la orden del Rey para
hacer la mudanza de pueblos, la retuvo en secreto a todo su placer
tanto tiempo cuanto, Dios cooperando, se viese libre del estorbo de
la asistencia del arzobispo Dávila Padilla, con él comisionado para
hacer las despoblaciones; no conforme con S.M. de que el vinagre
de la justicia fuese administrado conjuntamente con el vino de la
misericordia, juicio peyorativo contra Osorio sobremanera siniestro
sin base documental ninguna; y el tercero y muy notable yerro fué el
de atribuir a un memorial de cargos acumulados a Osorio, presentado
por dos sujetos contrarios, una veracidad que nada en el mundo
tenía más justificación histórica; y siendo así que él, como abogado
acusador en una causa criminal cualquiera, nunca habría de dejar
de acumular en sus escritos y peticiones maldades, alevosías, tramas
y saña en la conducta del acusado, con penas alegadas que fuesen
las más graves ya previstas en el código criminal, y a pesar de que
entre sus documentos y en su conocimiento no había cabida de
sentencia alguna contra Osorio en el juicio de su residencia, ni fuera
de él, único medio por vía judicial para estimarse, subestimarse y
sobreestimar aquellos cargos en el verdadero valor de responsabilidad
social, acogido por el juez para pronunciar sentencia, y sentencia no
hubo, al par que el escritor se retrató como historiador en ciernes
(de lo que repetidas veces hizo confesión particular y privada ante
quien podía formar juicio exacto de la confesión sin mengua de amor
propio ordenado), ya es verdad que habría sido un gravísimo mal para
la Historia Patria que se hubiera confirmado en él aquel bien sabido
encargo de escribir la Historia de Santo Domingo que por contrato
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
le había sido confiado. El Doctor había ya puesto en lamentable
contingencia su bien ganada reputación de perito forense a vueltas
de echar a andar por los trillos de la historia, dejadas a los bordes
del camino leyes y disposiciones reales de aquella época. El corte
que dió al mentado memorial de cargos, sobre haber hecho simples
y cortos apuntamientos hasta el cargo 79, ninguno tocante a las
despoblaciones, por ser de diferencias personales entre el Presidente
y el oidor Manso de Contreras, es un índice denunciador de que
el Dr. Lugo estaba en agraz al tiempo que por primera vez se ocupó
en divulgar la desastrada voluntariedad del Supremo Consejo de
las Indias. Pero ya en sus postrimerías, ensanchados los horizontes
documentales y publicados, y siendo varón dúctil a los reclamos
de la verdad histórica (presupuesta en él confianza de no errar de
nuevo con entendimiento ajeno sobre haber errado con el propio),
se propuso reeditar el fruto de sus estudios a cargo de tercero que
le alivianase la carga cruel de su pesar, en gran parte conseguido
mediante el expurgo de los principales errores, tarea ardua no ya
para él al borde del sepulcro, sino para quien por alargarle los días
con la esperanza de ver su trabajo ya libre de tantas tachas, asumió
la ímproba tarea de elegir los materiales tantas veces repetidos
como veces había vuelto sobre lo escrito, en tanto que él mismo
y con alguna anterioridad de meses hubo de acometer la empresa
de tejer la biografía de otro dominicano, la del arbitrista Baltasar
López de Castro, inventor genuino de las despoblaciones, al que
encuadró cumplidamente dentro del marco negro de los proditores
patrios, sirviéndose ya para ello de las investigaciones nuevamente
practicadas y publicadas por terceros.
142.— Otro abogado, el licenciado Manuel A. Peña Batlle,
antiguo indigenista fracasado, emprendió por el mismo tiempo
que el Dr. Lugo por vez primera dedicó muchos ratos al asunto de
las despoblaciones de los pueblos de la banda del Norte de Santo
Domingo, la tarea de filosofar sobre el mismo tema, y publicó el folleto
“Las devastaciones de 1605 y 1606”, puede decirse, sin cometer yerros
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
de consideración por no haberse divertido a reflexiones singulares
sobre fases múltiples de aquellos acontecimientos, y dió en el hipo
de desentenderse de quien pudo ser el autor intelectual de las
devastaciones, pero hizo recaer en Osorio la responsabilidad total
como único, por oficio, entre vivos que debió y pudo impedir la
orden del Rey siendo su Consejero ‘ex munere’; que fué incurrir en
el simplismo de Lugo. Volvió más tarde a reimprimir su folleto sin
cambio alguno, no obstante tener tan en sus manos el tomo segundo
de “Relaciones Históricas de Santo Domingo”, con contenido
excelente de documentos de las devastaciones; y porque no era
varón que de grado se plegase a la verdad histórica (la tiranía de
su olímpica sapiencia le había arrastrado hartas veces a despreciar
finezas de amistosos cooperadores si fuentes documentales fueron
aceptadas por terceros que no por él en preferencia) y fué, entre
diversos casos, la causa motora de no cambiar palabra ni conceptos
con que vino a parodiar la verdad que, por serlo, no cambia. Hombre
de excentricidades históricas que le valieron dictado de escritor
desorbitado, fué presa fácil de un antiespañolismo insensato, tal
como si sus abuelos lejanos hubiesen buscado diariamente el reposo
nocturno en la copa de los árboles. Otro resentimiento personal,
de origen eminentemente pueril y subjetivo, le hizo dirigir los
pasos en el último año de vida hacia la fronda de un españolismo
intachable y no paró hasta conseguir con amigo poderoso que el
Caudillo español dignificase tales sentimientos con la Gran Cruz de
la Orden de Isabel la Católica (y otra condecoración de la Orden
en grado inferior, no fuera gracia, si quién le señaló once yerros
históricos en su discurso de recepción en la Academia Dominicana
de la Historia, y por ello se resolvió a no poner en circulación un
folleto contentivo del mismo, ya la tenía); noticia de la concesión
que recibió, ya moribundo, con heladas lágrimas. Peña Batlle fué el
reverso intelectual del Dr. Américo Lugo. Y si se agrega que también
moral, no se hace agravio a su memoria. Lugo, promotor y fundador
de la Casa de España en la Capital de la República Dominicana,
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
ni soñó nunca con condecoraciones españolas, ni menos quiso ser
miembro declarado de la Casa de España. También los caprichos
humanos adquieren y conservan cierta especie de dignidad, como en
Lugo, si oculta y esconde el brillo de méritos altamente encomiables.
Y quede por caso hecho lo que Peña Batlle hubo de oir sin que
en la ocasión pudiese replicar en forma: El zapatero y también el
barrendero saben hoy que el causante del reato histórico de que
padece la República, fué el criollo Baltasar López de Castro, y usted,
el autor de “Las devastaciones…” no lo sabe todavía por habérsele
adelantado (afortunadamente) desafecto suyo. Rehecha la amistad,
puso a López de Castro en su justo sitio en su trabajo-rapiña, que
tituló “La Isla de la Tortuga”, en 1951.
143.— La prueba documental de que Osorio no fué parte inicial
con responsabilidad histórica en lo tocante a la despoblación de la
banda del Norte, como en aquel tiempo se decía, consíguese por
varias vías sin haber de recurrirse a la documentación directa y
principal que sobre el asunto copiosamente se conserva. Una de
ellas es la de los propios intereses personales del propio Gobernador,
a quien no se dió tiempo para que gozase en su fuero íntimo con
el pensamiento de los beneficios que tanto podían importarle. Por
cédula de Valladolid de 30 de agosto de 1603 se le hizo merced con
licencia para que por sí propio beneficiase una mina de plata, al
intento de que en la Isla otros se animasen a denunciar yacimientos
de metales preciosos y se determinasen a explotarlos. De tal mina
se acababa de saber en la Corte por declaraciones formales de un
Alonso Juan de Musientes, minero enviado a la Española desde
Nueva España por encargo que el Rey Felipe II había dado al
Virrey de México, minero que manifestó haber ido al Cabo de
San Nicolás por orden de don Diego Osorio para ensayar la plata
en el sitio “a donde don Diego de Cáceres Carvajal, don Juan de
Rivamartín, Baltasar de Monasterios, Luis de Herrera y Francisco
Negrillo tenían empezado a descubrir y poblar dichas minas” (lo
que hubo de asegurar con juramento de haber empezado a hacer el
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
ensaye y que la mayor cantidad que logró extraer por c/ quintal de
tierra fueron 16 reales plata, beneficio bruto). Declaraciones que
dieron ocasión a la mentada concesión de 30 de agosto. Pero mes
y medio después de la concesión y cuarenta días asimismo después
de hechas las reales cédulas para la despoblación del Norte isleño,
cayeron en cuenta los del Consejo de que la merced hecha a Osorio
debía suspenderse en lo que atañía a su ejecución y, en esta virtud,
por otra despachada en Ventosilla el 15 de octubre de 1603, se
le dijo a Osorio en términos que entendiese no haber de objetar
directa ni indirectamente lo mandado por aquellas cédulas, que con
Baltasar López de Castro, escribano de la Audiencia se le enviaban
aquellos despachos de despoblar; y porque se sabía que las minas de
plata descubiertas cerca del Cabo de San Nicolás estaban cercanas
también a los pueblos que debían ser despoblados, había parecido
que era “de muy grande inconveniente que se veneficiasen asta
que esté hecha la redución de los dichos pueblos, assí porque toda
la plata que de ella se sacare se rescatará con los enemigos y serán
dueños della, como por el amparo y escusa que tomarán los vecinos
de los dichos puertos para que no se aga esta mudanza con ocasion
del veneficio de dicha mina”; y se le encarecía que tuviese cuidado
con que aquella mina no se labrase, ni diera lugar a que otras minas
cercanas a dichos puertos se descubriesen “asta que los rescatadores
estén divertidos de los tratos que tienen con los estrangeros, pues
cerca de essa ciudad (Santo Domingo; se conocen muchos avisos
de nuevos descubrimientos desde 1595) ay tantas minas de oro
y plata y otros metales que se podrán veneficiar, y que todo se
contrate y entre y salga por esse puerto y venga a estos reynos la
plata”; Consiguientemente, mandaba el Rey “que entretanto que se
ejecute la reducion y mudanza de los dichos pueblos, no permitays
que se veneficie ni labre la dicha mina, y avisarme eys del estado
della y si con esta suspension reciben alguno o algunas personas
perjuicio y agravio, y cómo y en qué forma, para que se dé la orden
de satisfacerles, presupuesto que en ninguna manera se a de escusar
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
ni dexar de executar la reducion y mudanza de los dichos pueblos”; y
como por otra cédula (la de 30 de agosto) se le tenía concedido “que
podais veneficiar una mina de las que se an descubierto de nuevo
en essa ys1a, os mando que no useys della por agora y asta que otra
cosa yo os ordene. Primero habría de querer Osorio plata sobre plata
que no trabajos malaventurados entre gente numerosa que, por su
protervia, hubo el Rey de convenir con sus ministros se echase mano
de remedio tan acre, y quedó viendo visiones y sin poder alegar la
menor reflexión encaminada a estorbar la ejecución del tan grave
mandamiento; de suerte que aquella noticia, que hubo de llegarle
en la misma sazón que en la ciudad apareciese el emisario, causaría
la total relegación al olvido de cuanto estaba obrando para quitar
los rescates y muy especialmente su pretensión de que rescatadores
obligados edificasen dos fortalezas: una en la Torrecilla, otra en el
antepuerto de Bayajá; lo que hace prueba formal de no haber sido
parte moral ni física, o sea personal, en aquella orden dada y a él
anunciada con tanta prevención de no haber de incidir en ningún
desacierto político de osar exponer inconvenientes.
v
Los documentos enunciados, en AGI, Santo Domingo 81 y 868,
lib. 3º, f. 76 V; 4º, f. 84.
144.— La resolución del Consejo para consultas al Rey sobre
expedientes incoados en la Isla a peticion de la Audiencia, del
Gobernador y Cabildos y Prelado era necesariamente posterior en
muchos meses a la fecha de la iniciación por mera razón no más que
de la distancia, coincidiendo muy frecuentemente dilaciones en el
estudio y en la determinación de oir favorablemente. Seis reales
cédulas se expidieron en Valladolid el 16 de enero a la Audiencia y
Arzobispo para que enviaran sus pareceres sobre sendas peticiones
hechas por el Cabildo de Puerto de Plata, que solicitaba providencias
para el bien tanto temporal como espiritual de su comunidad.
Forzosamente hemos de reconocer que Osorio desde los comienzos
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
de su gobierno hasta un mes antes de la fecha cedularia ya referida,
no había intentado ni pensado en la destrucción de pueblo alguno,
antes debe de presumirse que a tiempo hubo de enterarse de aquellas
pretensiones y las dejó correr sin cautela alguna. Añádase a esto
que tampoco después, si con el Rey no había de usar de ninguna
cautela; y es bien conocido que, para la represión de los rescates,
no hay papel que nos dé a entender que él solo, ni con los de la
Audiencia, ni con otras cualesquiera personas tuvo inteligencias, y
que dichos terceros escribiesen desde Santo Domingo proponiendo
aquellas despoblaciones. Osorio, con estas pruebas indirectas, o no
principales, está absolutamente relevado de toda imputación posible
en el fuero de la Historia.
v
Las cédulas pro Puerto de Plata, en AGI, Santo Domingo 81, y
868, lib. 4º, ff. 73 v, 78 v.
145.— Es la cronología con las circunstancias del caso la que
da luz clara y verdadera al objeto propio de la historia. Hallábase
desterrado en Corte el criollo Baltasar López de Castro y ya hecho
un adán insolvente apartado de familia y hacienda, cuando tuvo la
maldita ocurrencia, para remediarse, de depositar en el Consejo de
las Indias dos memoriales que decía ser para remedio de los rescates
que sus paisanos cultivaban con extranjeros (y que, desde luego, tan
comunes eran en los puertos de la Española como en los puertos de
otras provincias españolas). Dos memoriales y un solo arbitrio, pues
cuando en el primero pedía el confinamiento del ganado vacuno a
las cercanías de la ciudad de Santo Domingo, en el segundo proponía
el confinamiento de los dueños de ganados y habitantes de aquellas
regiones que debían ser desoladas de ganados, a dos pueblos nuevos
que se hiciesen cercanos a los nuevos hatos que se señalasen. Las
reflexiones insertas en uno y otro memorial eran sólidas, pero no
tanto que por la ejecución del arbitrio se hallase cierto el pretendido
remedio, pues lo que salió cierto fué que los rescatadores se pusiesen
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
a rescatar en adelante, según volvían a ponerse en estado de obrar,
en las mismas barbas de la autoridad del Gobernador y Audiencia;
y si bien los ejemplares de mudanza alegados por el inventor no
fueron tantos que todos hubiesen guardado relación con rescates,
la misma disposición con que los arbitrios se recibieran, constituiría
ejemplar autorizado para que las tierras deshabitadas, poseidas en
estado inculto y nada defendidas, fuesen para las naciones extrañas
aun no enemigas de España como tierras de nadie. Tales memoriales
fueron archivados por orden del Presidente del Consejo, Pablo de
Laguna, aunque hay indicios de haberse visto por el mismo Consejo
a principios de 1603.
146.— Día 7 de abril de 1603, se le mandó a Laguna que fuese a
obispar en Córdoba, y el puesto de la Presidencia se dió a don Pedro
Fernández de Castro, Conde Lemos; fatuidad hecha carne. López de
Castro, el ya desesperado, se desentumió y de brinco en brinco se
allegó tan dichosamente al de Lemos que el 22 de aquel mes y año
se hizo Consulta a S.M. encareciéndose la inmediata ejecución del
arbitrio segundo (que redondeaba el primero); ocho firmas estaban
al pié de la Consulta, y la resolución real se puso en esta guisa: “Está
bien lo que parece al Consejo, y assí se haga”. De uno de los oficiales
de aquel Tribunal fué expresión “ir muy aprisa las despoblaciones
en el Consejo”; en verdad, solos quince días transcurridos entre la
exaltación del Conde y la resolución, fueron harto cortos para que
siempre se diga que la destrucción de la Española fué decretada con
mayor velocidad que la del tiempo. Pues todavía le faltó tiempo al
venturoso inventor para pedir las mercedes prometidas por su bien
acogido arbitrio, en tanto su patria, sumida en la ignorancia de la
ominosa suerte que le acababa de deparar proditor hijo a cambio
de un bienestar personal, aunque ignorando también que sus días
estaban tambien contados, seguía poniéndose por montera las reales
disposiciones contra rescates.
147.— Criollo notable por falta de probidad caballeresca en esta
materia de las despoblaciones fué el oidor Manso de Contreras que,
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
de amigo se tornó en émulo enemistoso del Presidente Osorio, sin
otra razón ni motivo que el simple azar de su no brillante estrella.
Favorecido que se vió con dos sucesivos nombramientos para
servir en Santo Domingo y puesto en fabulación constante con
López de Castro, no sólo aprobó él aquel arbitrio, antes fomentó su
ejecución hasta llegar a ser (para su pesar y propio mal) cooperador
en la empresa a título de “que está informado de esto”; resulta,
que consideró mezquina, del mérito que había contraido con sus
ejecutorias de gobernador de Santa Marta, que fué, en las que
constaba aquel haber, estimado en el Consejo positivamente, digno
de más alta recompensa por cuanto había hecho en asentar la mano
fuerte a rescatadores y corsarios en el distrito de su mando. Sino
que, habiéndose embarcado en Sanlúcar de Barrameda el 20 de abril
de 1603, no llegó a conocer oportunamente que el Consejo, en su
consulta al Rey de 22 del propio mes y año, había preferido para la
ejecución del arbitrio al soldado antes que al abogado; y en creencia
de que a él se daría la mentada comisión, ya desde la Margarita,
adonde dió con su embeleco, y mientras cumplía comisiones varias,
insinuó al Presidente Osorio la brega en que habría de meterse en
llegando a la Isla, pero no sin esperanza de que Su Merced en ello
le habría de ayudar muy mucho. En fin de abril de 1604 cobraba ya
su salario de año y diez días corridos de haber salido de Sanlúcar, y
como las reales cédulas de la despoblación no se conocieron en la
tierra hasta el 11 de agosto de 1604, hubo de pasar más de tres meses
todavía invocando a los santos del cielo para que la ansiada nueva
de su designación saliese como la había concebido desde Madrid.
La cosa lució fallida, pues los designados fueron el Presidente y el
Arzobispo, como se ha dicho, y en un punto, sin velar apenas su
despecho, fomentó un incidente sobre insuficiencia de poderes para
hacerse la despoblación, facultad cometida a dos comisionados, uno
de los cuales era ya difunto. Es obvio que por no haberse previsto esta
falta, el comisionado supérstite podía dar principio a su comisión,
a la que se la asignó la nota de la brevedad en el tiempo, para
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
continuarla después con otro compañero si se le daba, y Osorio,
atento al caso y en cumplimiento de la real voluntad, sometió el
incidente (úsase aquí la letra del Rey) y pidió su parecer a “los
Oidores de la Audiencia y otras personas desinteresadas y de mucha
satisfacción e inteligencia y celo del beneficio público” aunque
como ya lo presumía todos o casi todos respondiesen por los cerros
de Ubeda, con mira a dilatar a ejecución ante todas cosas (lo que
hartas veces conduce a la eternización de proyectos indeseables), y
al propio tiempo que daba cuenta de aquella inesperada novedad,
puso en actos la ejecución de lo mandado, porque la brevedad era
lo que él concernía sin obstáculo real, cumplía a la letra la orden
recibida, y abreviaba al mismo tiempo el tiempo de su mando,
conforme a real cédula de aceptársele la renuncia que tenía de sus
oficios luego que la despoblación ordenada hubiese tenido efecto.
Nuevamente quedó desengañado Manso de Contreras cuando
el Consejo aprobó la conducta de Osorio con envío simultáneo
de poder expreso para seguir practicando el mandamiento por sí
solo, conque subió de punto en grado de insidiosas propagandas
de oposición a aquel mandamiento, juntando el distinguido oidor
sobre su cabeza testimonios ridículos de inmoderada concupiscencia
de honra, porque en tanto esperaba que el Rey le confiaba lo que
antes encomendó a Fr. Agustín, arzobispo, recomendó a López de
Castro para que el Consejo le premiase conforme a su celo y mérito
en la empresa despobladora, y cambió la aguja en contra del mismo,
como muñeco bailarín en manos de Osorio al quedar convencido
del fracaso propio por dejado para mero instrumento en cuanto
se le ordenase. Aquel cargo 81 de su memorial de agravios, en
el que reprodujo acusativamente este primer incidente, era fruto
de la obnubilación de juicio, porque no pudo ignorar que Osorio
consultó a muchos y a él precisamente, y que si procedió con acuerdo
personal y no con el colectivo, el Consejo lo aprobó y el Rey mandó
dar curso a aquella aprobación. Lo mismo que también introdujo
en otro cargo sobre haber obrado inconsulto el Rey en orden a
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
diferentes fases de la despoblación hecha, alegando que no todo era
voluntad real presunta, sino que S.M. fué engañado, por no haber
sido oportunamente informado; pero es poco menos que cierto que
jamás habría consentido que se tachase de una de las cédulas de 6 de
agosto de 1603 aquella mención, para él plausible de ser magistrado
que, “a priori”, estaba bien informado de la cosa. Y quede la cosa
aquí en lo tocante a Manso, que de manso no tenía cosa…
148.— Constituido Osorio en ejecutor único responsable de la
orden real, primero por interpretación de la brevedad preceptuada,
y después por confirmación de aquella interpretación, es cierto que,
como soldado, se atuvo a lo mandado como único también en quien
se había hecho recaer, sobre la antigua confianza de pedírsele ante
todo su previo asentimiento de admitir los oficios de Presidente de
la Real Audiencia, y Gobernador y Capitán General de la Española,
la nueva de no separar ni dividir de sus empleos la ingerencia
político-administrativa con la Audiencia en el remedio, se decía,
de los rescates. Siendo esta causa tan amargamente recibida por el
pueblo (sin que en tiempo alguno pueda absolvérsele a ese pueblo
de la responsabilidad primera que le tocaba por la conculcación
sistemática y persistente de las leyes vigentes en materia de comercio
prohibido y de desfalco perpetuo de los derechos reales, que entonces
eran los que ahora son derechos legales que los Estados conservan
cada vez con gravámenes más subidos en cuantía como con arbitrios
nuevos para sostener la Hacienda Pública y tener con qué subvenir
los mismos a sus necesidades y cargas propias), y siendo el pueblo de
aquellos días, sin excepción de clases, los beneficiarios directos de
aquellas malas artes, porque unos trataban con extranjeros y otros
con sus vecinos para adquirir sin riesgo lo que aquéllos introducían
ilegalmente, todavía se reconoce que no emanó del Consejo de las
Indias disposición, especialmente decretada, contra aquella porción
de población cuya connivencia con los contrabandistas era notoria
entre dignidades eclesiásticas, monasterios, hidalgos, mercaderes y
vendedores ambulantes de poco pelo que entraban y salían por todas
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
partes dejando en ellas mercaderías sin origen conocido dentro del
marco de la ley. Y, desde luego, Osorio no dió paso de represión
contra ninguno de tales vasallos, porque en su comisión se aseguraba
a todos íncolas de la Española un nuevo estado de inmunidad en
razón de los delitos hasta entonces cometidos en materia de rescates.
149.— Ya era eso de competencia llana propia de la Audiencia, a
cuyo alto tribunal debían llegar las peticiones de oficio del Fiscal de
S.M. y las apelaciones contra decisiones de los tribunales inferiores
y en los grados previstos las protestas de las sentencias pronunciadas
por el alcalde mayor de la tierra adentro, dependencia judicial y
demás jueces del distrito. Sea porque en la Audiencia cundió más
de algún comentario insidioso sobre el origen de la prohibición de
entrometerse en negocios propios ni dependientes de la despoblación
ordenada, o sea porque a los magistrados convenía hacer sentir
su autoridad justamente cuando ya conocían las reales cédulas,
procediendo contra rescatadores en un plano independiente del en
que se movía Osorio, para suscitarle alguna competencia, y fué lo
que sucedió de contado: porque a cuenta de tratos cometidos por
las costas de Azua, fué echada una redada de culpados en rescates,
unos con delitos cometidos antes de pregonarse el perdón de S.M.,
y algunos después de publicado. Osorio se llamó a la parte para
que fuesen sueltos los primeros por comprendidos en el perdón;
pero de la Audiencia salió respuesta de que aquel perdón favorecía
solamente a los culpados de la banda del Norte, negocio exclusivo
del Gobernador; y que al derecho del tribunal tocaba enjuiciar a los
delincuentes de las demás comarcas de la Isla, a los que el perdón no
había llegado. Osorio, que advirtió la treta encaminada a deslumbrar
al Monarca con actos de justicia tan inflexibles por bastantes para
que se recortasen alas a su comisión con resultados atribuibles al
procedimiento con que cumplía aquel deber, usó entonces de la
sana política de inmiscuir en la incidencia al Cabildo, Justicia y
Regimiento de Santo Domingo (aunque los más de los regidores
le eran adversos) para que elevase al Trono una súplica en favor
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
de una declaratoria de la extensión real contenida en la extensión
literal que tenía la real cédula de perdón de 6 de agosto de 1603;
en cuya atención, por otra de 29 de junio de 1605 se declaró en
calidad de equivocada cualquier interpretación que no fuese la
de entender que el perdón había sido general, y que, por ello,
comprendía a todos los moradores de la Isla generalmente, pues
S.M. con dicho perdón general quería dar a todos vecinos, estantes
y habitantes, prueba de su templanza para que la mudanza ordenada
de pueblos se sobrellevase mejor con aquel alivio de perdón. Las
causas y sentencias pronunciadas por la Audiencia con ocasión de
rescates denunciados y enjuiciados, llevan la mención de haber los
condenados reincidido en sus delitos después de publicado el perdón
real. Los otros, si retenidos en prisiones, lograron la libertad en fuerza
de la declaración real. Mella de consideración hizo en el ánimo de
Osorio la torpeza intencionada de los Oidores porque no dejó de
avisar al Rey que los señores de la Audiencia, habiendo condenado a
muerte de horca a algunos en Azua, condenó a los menos culpados.
El juez aquí aludido, Francisco Manso de Contreras.
150.— A Osorio, como ejecutor, debe asignarse el juicio de
que el arbitrio de López de Castro no se extendió a todo lo que,
sobre el terreno, había de hacerse para que el remedio, dentro de
su propia clase, fuera lo que prácticamente tenía que ser; de ahí
que consultara a S.M. la necesidad de que Montecristi y San Juan
de la Maguana, no comprendidas en la orden de despoblación, se
despoblasen. Su dictamen fué aprobado y procedió en consecuencia.
Demás de esto, todavía halló que numerosos nucleos de ganado,
especialmente los de Neiba como de Santiago, entre las costas y
las respectivas poblaciones, debían ser apartados de aquellos sitios
y ser puestos en mayor lejanía del mar; esto se hizo, y los coetáneos
denominaron “la segunda despoblación”. Cuanto condujera a dar
a su obra la estabilidad y permanencia necesaria, eso hubo de hacer
Osorio lógicamente, presupuesto que apenas haya negocio, por
bien examinado que se tenga, que no presente aspectos o facetas
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
antes no previstos; y como en esta extensión de actos los agravios a
particulares se recrecieron, no pudiendo ser contenida la desgracia, se
multiplicaron las quejas al par las representaciones al Rey por parte
de los ganaderos que no estaban comprendidos geográficamente en
la proscripción de sus lares nativos. Las bestias, más que los hombres,
se sacudieron de daños, contra el cual reaccionaron por instinto en
el devolverse a sus querencias originales para hacerse cimarronas
o salvajes; de esto no fué ignorante Osorio, ni menos estimó por
agravio a cargo propio, si ya en el Consejo se había previsto este mal
y juzgado sin trascendencia. Pero lo cierto es que, por haber perdido
esta hacienda, el sello de la pobreza se marcó en la frente de los que
antes no eran pobres de bienes, puesto que lo eran, ciertamente, de
honestidad ciudadana.
151.— Al quedar terminada la funesta empresa por la que España
se despojó del derecho de vigilancia de las costas abandonadas
en la Española así convertidas en fácil presa de la ambición de
piratas y de naciones enemigas, los documentos obrados en aquella
razón consignan el orden político de que Osorio se sirvió para dar
comienzo a la ejecución del empeño que se le había impuesto en
la Metrópoli: propuesta hecha y citación concreta a los Cabildos
de los pueblos afectados para que nombrasen sus Comisarios que
pasasen a buscar y elegir los sitios para la repoblación de los lugares
que imprescindiblemente habían de quedar asolados, y proposiciones
de fondo dilatorio por muy razonables que fuesen los alegatos de los
afligidos munícipes, por cuya falta de observación de habérselas con
una autoridad a la que no se reservó la guarda de opción moderadora
en gracia de la comodidad unida a la brevedad, fueron a parar en
la cárcel; comisión señalada en oidor nominalmente designado
para los menesteres del proceso práctico de las despoblaciones, e
infidencia del mismo por el despecho de no haber sido nombrado
para ejecutar por sí en grado de superioridad personal lo que se le
mandaba hacer en grado de delegación, criterio del Consejo de
las Indias, no de Osorio; salida de éste para persuadir con efecto
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
inmediato el adelantamiento del negocio, y resistencia general, a
la que se opone en su obrar “manu militari”, sobreviniendo desde
entonces en cuantos estaban a las órdenes de sus jefes en los desalojos
temores de muerte por alevosía, singularmente en el Gobernador y
en el inventor del arbitrio ; transmigraciones de unos lugares a otros
con dilaciones y detenciones provocadas por los propagandistas que
hicieron divulgar en poblados y despoblados un desestimiento en
el Real Consejo de hacerse las despoblaciones, hasta producirse el
hecho gravísimo de formar los desalojados de Bayajá un palenque
de resistencia en el valle de Guaba, cuyos individuos, por renuentes
a escuchar a emisarios de Osorio con convites a la obediencia, por
rebeldes de quienes no había de esperarse ya sometimiento, fueron
condenados a muerte por la Audiencia (arbitrio de Osorio con aviso
al Fiscal de dejárseles abierta la puerta del perdón con más de la
libertad personal, excepto el cabecilla blanco Hernando de Montoro
y un bachiller Cataño que con ellos estaba), y fué antecedente
directo de las presentaciones sucesivas que fueron haciendo para
irse a los pueblos nuevos; triunfo político-militar del Gobernador,
que mucho estaba ansiando esta feliz solución, tan del bien común
al par que del suyo propio. Tarea principal cumplida dentro del año
de 1605. Y si por montes y rincones se quedaron muchos, negros los
más, todos propensos a su libertad social haciendo vida montaraz y
selvática, no habiéndose servido en su ignorancia de la prorrogación
del tiempo útil que se les brindó para que se presentasen, todavía
los sorprendidos con armas en mano, salvaron el pellejo, pero no la
libertad, cuatro de cada cinco caídos en poder de las cuadrillas de
soldados ocupados en recorrer el territorio externo de la guardarraya
establecida para que los hombres no tomasen veredas en que se
viesen expuestos a terribles sobresaltos por soldados o por salteadores
a la vista.
152.— Durante el decurso de las primeras operaciones, a petición
de Osorio (que en su salida inicial a la tierra adentro experimentó
la insuficiencia de la custodia de sí y de sus cooperadores (la guardia
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
criolla poca, y entre leventes también criollos había deserciones y
fugas a que dieron lugar la poca inclinación a trabajos prolongados
de caminatas inútiles, la incomodidad extraordinaria de no poder
atenderse a sí mismos en comarcas silvestres, y las propagandas de
muerte que les acechaba, nadie sabía en qué espeso monte), dióse
orden real para que de la guarnición de Puerto Rico se enviasen 150
hombres con sus jefes. Y lo que nunca habíase podido conseguir
con efecto para la defensa del suelo en los repetidos amagos y por
el saqueo que Francis Drake ejecutó en Santo Domingo, tuvo logro
cabal para que los ejecutores del plan de L. de Castro (tan a pechos
se tomó por el Consejo), estuviesen asegurados, y que aquellos
soldados en todo lo demás sirviesen a dos manos. Con esos soldados
quedó la ciudad de Santo Domingo dotada de presidio; y si bien
en un principio tuvo solamente carta de provisional y temporario,
muy en breve tomó categoría de permanente, pues permanente era
el reclamo de la paz social, por el mucho foragido que se quedó en
los montes, aumentado ya el número de los negros cimarrones que
siempre hubo; pues establecidas diferentes cuadrillas de soldados
para hacer la descubierta hasta los últimos confines del territorio
desocupado, poco a poco fueron cayendo en sus manos para recibir de
la justicia militar el fin merecido por ordenanzas de guerra emergente,
y los más afortunados conforme al código de lo criminal. Tocó, por
tanto, a los primeros soldados la triste suerte de pasar de un paraje
a otro (quemando bohíos, destruyendo hatos, asolando estancias,
rasando plantas y sementeras y haciendo inhabitable y vacía la
tierra, para que los fugitivos del orden social no tuviesen con qué
mantenerse en su rebelión al amparo de un territorio así sometido
al régimen solitario e inculto, y ya propio de bestias y de fieras.
Documentos íntegros y fraccionados y noticias documentales,
anteriormente cedidos al licenciado don Emilio Rodríguez Demorizi
para el segundo tomo de sus “Relaciones Históricas de Santo
Domingo” van señalados con el signo * en lista de hechos que a
continuación se enumeran:
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Primer memorial del arbitrio para el remedio de los rescates en la Isla
Española, su autor Baltasar López de Castro; Madrid 20 de noviembre
de 1598.*
Segundo memorial de arbitrio, etc., por el mismo López de Castro;
despoblación de la banda del Norte; la misma fecha. *
Carta del arzobispo Fr. Agustín Dávila Padilla sobre rescates y su remedio,
20 de noviembre de 1601.*
Tordesillas 25 de febrero de 1603. Real cédula: se le alza a Baltasar López
de Castro, escribano de la Audiencia de Santo Domingo, la pena
de privación del oficio, en que fué condenado por lo que contra él
resultó en la visita que le hizo la Audiencia. El sujeto llevaba ya siete
años suspenso y ausente de mujer e hijos. Influye para este perdón
el dictamen del Consejo: “Este es el que ha advertido del remedio
que V.M. ha aprobado de reducir las poblaciones de los puertos de
mar de la Isla de Santo Domingo, la tierra adentro, para excusar los
rescates de enemigos.*
Consulta al Rey sobre procederse a la devastación de los pueblos de la
banda del Norte de Santo Domingo para remedio de los rescates;
Madrid 22 de abril de 1603.*
Real cédula al Gobernador don Antonio Osorio, para que proceda a
la mudanza de los lugares Puerto de Plata, Bayajá y La Yaguana;
Valladolid 6 de agosto de 1603.*
Real cédula de perdón concedido a los rescatadores, por lo pasado, como
alivio en la mudanza ordenada de los lugares, ut supra; Valladolid 6
de agosto de 1603.*
Real cédula al arzobispo Dávila Padilla, de comisión para hacerse la
mudanza, ut supra, “para que se haga con la brevedad y justificación
que es menester y el caso lo pide, etc.”; Valladolid 6 de agosto de
1603.*
Real cédula declaratoria de que, a partir de la publicación de la cédula
de perdón, de esta fecha, ut supra, los que vuelvan a hacer rescates,
“incurran en perdimiento de las vidas y haciendas, en que desde
agora y para entonces, sucediendo lo tal, los he por condenados”;
Valladolid 6 de agosto de 1603.*
Real cédula al Gobernador Osorio, destinando para cubrir los gastos
necesarios para la mudanza de los pueblos ciertas cantidades
entregadas por rescatadores, a virtud de concierto hecho con ellos por
el propio Gobernador en prosecución de las providencias gubernativas
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
anteriormente comenzadas por su difunto hermano don Diego Osorio.
Valladolid 23 de agosto de 1603.*
Primera súplica de Baltasar López de Castro, pdiendo merced por el arbitrio
que dió y se acogió de la despoblación de los lugares de la costa del
Norte, y resolución del Consejo, de Valladolid 22 de septiembre de
1603.*
Don Antonio Osorio: pide al Rey ascenso por sus servicios, y pasar desde
luego a España para recuperar la salud; Santo Domingo 1 de octubre
de 1603.– AGI, Santo Domingo 1.
Real cédula al Gobernador Osorio: ordenando que los tres lugares que se
habían de mudar se redujesen a dos en los nuevos asientos que se les
diese; Ventosilla 15 de octubre de 1603.*
Ventosilla 15 de octubre de 1603. Real cédula al Presidente de la Casa de
la Contratación: Baltasar López de Castro, secretario de la Audiencia
de Santo Domingo, vuelve allá con pliegos reales y se le ha dado
licencia para que vaya en un navío suelto de 100 toneladas y que
pueda tocar en las islas de Barlovento con tal que primero toque en
Santo Domingo, dejando allí los pliegos reales que conduce; por
esta vez se dispensa con él lo que se tiene prohibido en esta clase de
licencias.*
Real cédula al Gobernador, ordenando sean desmanteladas las fortalezas
de Bayajá y Puerto de Plata; El Pardo 20 de noviembre de 1603.*
Real cédula a los señores de la Audiencia: ordenándoles “que por vuestra
parte ayudéis y esforcéis el cumplimiento y ejecución” de la mudanza
de los lugares de la banda del Norte, cuya comisión se ha dado al
Gobernador y al Arzobispo juntamente; Ocaña 12 de diciembre de
1603.*
Real cédula de Valladolid 22 de diciembre de 1603, a don Bernardino
de Avellaneda, Presidente de la Casa de la Contratación de Sevilla;
Baltasar López de Castro tenía ya los despachos para embarcarse
en un navío de 100 toneladas con mercaderías y cosas necesarias
en la Isla de Santo Domingo; ha pedido que la licencia se extienda
a un navío de 200 toneladas, y dándosele registro para la Nueva
España, y, socorriéndosele con alguna cantidad prestada, pasaría por
la Guadalupe para recoger la gente y cosas que allá quedaron de las
pérdidas de la flota de Nueva España; y como conviene la brevedad
de su salida, se le manda que avíe un navío de 200 toneladas que sea
capaz, el dueño dé fianzas que desembarcará en Santo Domingo a
404
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
López de Castro, y si con esto no hay manera que salga y haga el viaje
por la Guadalupe, le haga prestar mil ducados que valen 75.000 mrs.
del dinero que se mandó enviar al Consejo de las presas que están
en Cadiz, obligándose López de Castro a reponerlo dentro de los dos
años siguientes al depósito de donde se tomen.*
Real cédula de Valladolid 22 de enero de 1604, a don Bernardino de
Avellaneda, Presidente de la Casa de la Contratación de Sevilla: que
procure despachar el navío de 200 toneladas para Santo Domingo,
en que vaya Baltasar López de Castro, portador de las cédulas de
despoblación de los pueblos de la banda del Norte.*
26 de julio de 1604. Fallece en la ciudad el arzobispo fray Agustín Dávila
Padilla.*
Baltasar L. de Castro salió de la Corte para Santo Domingo el 6 de
noviembre de 1603, y de Sevilla el 2 de julio de 1604; llegó a su patria
el 11 de agosto de este mismo año (referencia).*
Auto de Osorio sobre haber llegado López de Castro en este día y haberle
entregado los pliegos de S.M.; Santo Domingo 11 de agosto de 1604
(ref.)*
López de Castro al Rey en su Consejo de las Indias, sobre las primeras
incidencias, por haber fallecido el Arzobispo; Santo Domingo 12 de
agosto de 1604.*
Pregón. “En la Ciudad de Santo Domingo de la Isla Española, en
veinte días del mes de agosto de mil seiscientos y cuatro años, por
mandado del señor Presidente don Antonio Osorio, Gobernador y
Capitán General en ella, yo, el presente escribano, en compañía de
los tambores y sus cajas a modo de bando, por voz de uno de ellos,
nombrado Fulano Durán, se echó bando, y leí de verbo ad verbum en
altas voces el auto de arriba en dos partes de las Cuatro Calles, que
son más públicas y de más gente, comercio y contratación que hay en
esta ciudad, hallándose presentes a cada vez muchas personas, vecinos
y estantes y habitantes, escribanos, mercaderes, regidores y caballeros
y otras muchas diversidades de gentes; y para que de ello conste, doy
ésta firmada de mi nombre.– Fernando del Río, escribano”. Se sacó
testimonio de este pregón por el escribano Gaspar de Azpichueta el
28 de agosto de 1606.– AGI, Santo Domingo 17.
Auto de Osorio, prohibiendo escribir papeles, ni fijarlos en parte alguna,
formar corrillos, juntas ni conventículos en público ni en secreto
sobre la despoblación ordenada por S.M., con perdimiento de vidas
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
y sus haciendas los que obraren en contrario; Santo Domingo 20 de
agosto de 1604.*
Junta de los señores todos de la Audiencia y López de Castro, en la que
se resuelve que los lugares que habían de despoblarse, enviaran sus
procuradores con plenos poderes para que aceptaren la mudanza y
escogiesen los nuevos sitios y tomasen la posesión de ellos; Santo
Domingo 21 de agosto de 1604.*
Carta del Presidente y orden, en conformidad con lo resuelto en la Junta;
misma fecha. (ref.)*
Memorial del Cabildo de la Ciudad de Santo Domingo contra la
despoblación; Santo Domingo 25 de agosto de 1604.*
Osorio al Rey; ha habido persona que ha escrito apuntamientos y sacado
a la plaza, leyéndolas en corrillos, y por parecerle que el intento era
conmover al pueblo a hacer demostraciones hostiles y rebeldes, ha
procedido judicialmente contra esa persona; Santo Domingo 29 de
agosto de 1604.*
Pregónase el perdón real, 2 de septiembre de 1604, en la ciudad de Santo
Domingo por el tambor Lorenzo Durán, ante las Casas Reales de S.M.
en la calle de ellas, en presencia de los señores Marcos Núñez de
Toledo, Gonzalo Mejía de Villalobos y Francisco Manso de Contreras,
oidores y alcaldes de Corte en esta Real Audiencia”; dados los redobles
de estilo, “se pregonó y publicó a altas e inteligibles voces esta Cédula
y perdón de S.M. en lo tocante a rescates, y un capítulo de otra en
que dice S.M. que hace el dicho perdón a los que se redujeren a las
nuevas poblaciones y se avecindaron en ellas o en esta ciudad de
Santo Domingo”; presentes los testigos que se nombran; y pasó ante
Baltasar López de Castro, escribano de la Audiencia; (Otro pregón se
dió en el comedio de la plaza pública “donde es el comercio dellas”).–
AGI, Escribanía de Cámara 11 A.
Auto de Osorio, 20 de octubre de 1604: “Visto todo, es gran inconveniente
el seguir la Yaguana donde está, pues los procuradores nada han dicho
de consideración y la orden de mudarse el pueblo debe cumplirse”.
AGI, Escribanía de Cámara 11 C. (Adviértase que como la orden
de la despoblación ha de cumplirse inexorablemente, ninguna razón
habrá de valer, sea que Osorio invite a los protestantes a exponer
motivos, o ya ingenuos espontáneos hagan lo mismo.)
Osorio da comisión a López de Castro para que vaya a dar posesión de
los nuevos sitios a los vecinos de la despoblación; Santo Domingo 2
de noviembre de 1604. (ref.)*
406
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
“Instrucción que el Cabildo de la Ciudad de Montecristi da a los
Comisarios Diego de la Peña Correa, alcalde ordinario, y Domingo
de Velazco Arbués, sobre la nueva población. | Primeramente, que
en todo y por todo se cumpla la voluntad del Rey nuestro señor,
como S.M. lo manda por su real cédula | Iten, pedir que el sitio y
lugar donde se ha de trasladar esta ciudad de Montecristi, que sea
parte acomodada y suficiente para ello, ansí para el servicio de S.M.,
como para vivienda de los vecinos, y pedir tiempo conveniente para
hacer casas y labranzas. | Iten, pedir que en la nueva población S.M.
mande hacer su casa, Iglesia mayor, casas de Cabildo, carnecerías y
casa real y casas para todos los vecinos pobres, pues dejan las que
en esta ciudad tienen, y darle propios a esta ciudad y jurisdicción
como hoy la tiene, y sitios para ganados y estancias. | Iten, que a
este Cabildo se le vuelva su preeminencia tan antigua en cuanto a
las elecciones y hacer alcaldes de su autoridad. | Iten, que S.M. dé
terreno conveniente para llevar los ganados, y caminos abiertos, y
situarlos, y, como es costumbre, dé cinco años de tiempo para que no
se pese en ellos. También S.M. ha de ser servido de hacer merced a
la nueva población de que no pague alcabalas por diez años. | Iten,
pedir que S.M. haga merced a la nueva población de enviar quinientos
negros fiados por cinco años. | Y este Cabildo, como vasallo humilde
de S.M. y condoliéndose de los daños que pueden resultar por quedar
esta tierra despoblada y tan aparejada como es para que los enemigos
la pueblen, pues quitados estos pueblos queda sin gente y con muchos
ganados cimarrones, de que si los enemigos pueblan, serán señores y
tendrán sustento y cargarán sus navíos y estarán puestos en partes en
que harán mucho daño a la navegación de las Indias, y estos enemigos
serán favorecidos de muchos hombres fugitivos y negros alzados que
se recogerán a esta tierra alzada y despoblada, de donde resultarán
a S.M. grandes daños: y de esto son S.M. informado antes que se
despueble la dicha parte del Norte; y mandamos que el escribano
del Cabildo ponga un traslado en el libro del Cabildo para que en
todo tiempo conste.– Diego de Peña Correa. Domingo Báez, Alvaro
López Rebelo, Antonio López Trejo, Alonso Lozano, Miguel Pérez
Ibarra, escribano del Cabildo.– AGI, Escribanía 11 C.
Auto de prisión contra los procuradores de Bayajá y Montecristi por
haberse presentado ante Osorio con poderes para obstruir la empresa
de la despoblación; Santo Domingo 20 de octubre de 1604.*
407
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Comisión del Presidente para prender al alcalde mayor y a los regidores
de Bayajá y Montecristi por haber dado poderes para contradecir las
reducciones y no para reconocer los nuevos sitios. (ref. sin fecha)*
Carta de López de Castro, informando sobre la conducta de la Justicia
y Regimiento de la Ciudad de Santo Domingo, interesados en los
provechos de los rescates, y de maquinaciones varias, por lo que,
a petición de maleantes, convino con el Presidente en salir para
informarse de la verdad de lo que se decía sobre enemigos que querían
poblarse en los lugares que habían de despoblarse, “y de camino
despoblar los lugares y reducir sus vecinos, esclavos y ganados a los
nuevos sitios cerca de Santo Domingo, como se hizo”.*
Osorio al Rey, sobre los embarazos que se ponían a las reducciones, y
entre ellos “que V.M. había mudado de parecer y manda sobreseer
en este negocio, y esta última estratagema fué la más mala de todas
y que más daño hizo”.*
Auto de Osorio: “En la ciudad de Santo Domingo de la Isla Española, en
nueve días del mes de diciembre de mil y seiscientos y cuatro años, Su
Señoría del señor Presidente don Antonio Osorio, habiendo visto el
pedimento y autos de la parte del Cabildo de la ciudad de Montecristi
sobre que pide se le concedan seis meses más de término para que
la dicha ciudad y vecinos de ella y sus ganados se trasladen a los
nuevos sitios, y para disfrutar sus estancias, remitiéndolo a la Justicia
y Regimiento de la dicha ciudad a la ejecución de lo susodicho, y que,
cuando esto no haya lugar, se mande que la persona que hubiere de
ir a la ejecución y cumplimiento de la dicha mudanza sea sin salario
ni costa alguna, y que si lo llevare, se pague de la Real Caja, y otras
cosas. Dijo que mandaba y mandó que los vecinos de la ciudad de
Montecristi estén prevenidos con sus ganados y demás haciendas que
tuvieren para principios del mes de enero próximo venidero, que por
este tiempo partirá de esta Corte el licenciado Francisco Manso de
Contreras a despoblar la dicha ciudad y las demás, conforme a la orden
de S.M. y en cuanto a enviar juez de esta Corte sin salario ni costa de
los dichos vecinos, se proveerá lo que más convenga; y se dé noticia
de esto al señor licenciado Francisco Manso de Contreras, para que
con más comodidad suya se disponga a hacer esta jornada, como S.M.
lo manda, y así se proveyó.– Don Antonio Osorio.– Por mandado
de Su Señoría, Baltasar López de Castro”. AGI, Santo Domingo 17.
Auto de Osorio, 9 de diciembre de 1604, ordenando que el oidor Manso
de Contreras salga para ejecutar la despoblación; el oidor acepta pero
408
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
nunca se mueve.*Auto de Osorio, 9 de diciembre de 1604: que los
ganados de Montecristi estén prevenidos para el traslado que será el
23 de enero de 1605, cuando Manso de Contreras haya llegado para
ejecutar la comisión. AGI, Escribanía 11 A.
14 de diciembre de 1604. Es notificado Manso de Contreras y “dijo que
está presto de guardar y cumplir las órdenes que S.M. le tiene dadas
en este caso, y las que el señor Presidente en su nombre le diere, y
firmólo de su nombre.– Francisco Manso de Contreras.– Ante mí,
Baltasar López de Castro”.– AGI, Santo Domingo 17. el oidor da con
su renuencia ocasión para que los de la Audiencia busquen motivos
para que salga de la tierra, y porque en todo se muestra resentido y da
pábulo para que los desalojados se detengan y dejen de ir a los nuevos
sitios, al fin fué Osorio quien le sacó en fines de 1605 con comisión
de proceder contra los huidos de la Yaguana en Santiago de Cuba.
Osorio al Rey en su Consejo de las Indias; sobre la cooperación que ha
presta López de Castro muy honradamente, y que por ser natural de
la tierra, todos le tienen por enemigos de su patria; Santo Domingo
15 de diciembre de 1604. (ref.)*
Osorio al Rey: que los navíos extranjeros contados en las costas del Norte
son cuarenta; nunca falta de aquellos puertos ese número y más; Santo
Domingo 15 de diciembre de 1604. (ref.)
Osorio al Rey: los procuradores de Bayajá y Montecristi se presentaron
ante él sin poderes ningunos para recibir la posesión de los nuevos
sitios, para sólo contradecir la orden de S.M. y los redujo a prisión;
Santo Domingo 15 de diciembre de 1604. (ref.)*
Osorio al Rey en razón de los inconvenientes que se ponían y carta fingida,
de que se ha hecho mención arriba; Santo Domingo 15 de diciembre
de 1604. (ref.)*
El oidor Manso de Contreras al Rey, en abono de las buenas partes de
López de Castro en la empresa de la despoblación; Santo Domingo
18 de diciembre de 1604. (ref.)*
El oidor Marcos Núñez de Toledo al rey en su Consejo de las Indias, con
el mismo espíritu de recomendación que el interesado, López de
Castro, le ha pedido; Santo Domingo 15 de diciembre de 1604. (ref.)*
Comisión de Osorio a Jerónimo de Agüero para que quite los rescates en
la Yaguana. AGI, Escribanía 3A.
Carta de Osorio al Rey, 20 de diciembre de 1604: para desarraigar los
rescates es obra santa y buena la orden dada para quitar los pueblos
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
de la banda del Norte, aunque la gente no quiera entenderlo así; pero
demás de eso, conviene que S.M. ponga en la Isla presidio y galeras.*
Carta del fiscal al Rey, 20 de diciembre de 1604.– “Dentro de veinte días
como se pregonó el perdón de V.M. en esta ciudad, se hubo noticia
que en la villa de Azua, y Ocoa, a diez y seis y veinte leguas de ella,
estaban dos navíos de enemigos rescatando con más desenvoltura que
antes; sobre lo cual fué el licenciado Manso de Contreras, Oidor de
ella, a la averiguación y castigo de los rescatadores; ahorcó dos de ellos
los más culpados y se hallaron muchos indiciados, contra los cuales
va procediendo en la reduccion de los lugares que V.M. mandó; ha
ido el Presidente , procediendo con mucho cuidado y diligencia; ha
sido general el sentimiento que todos han tenido, así los vecinos de
ella como todos los demas de esta ciudad, por ser asimismo general el
provecho que de los rescates tienen los unos del rescatallo, los otros
del comprallo, de lo cual parece que para que ello se quite de todo
punto, ha de ser menester que V.M. use de más fuertes medios, porque
en estos lugares hay dos géneros de gentes: uno que tienen hacienda,
otros gente perdida y vagabunda; como asimismo hay dos géneros de
ganado, el uno manso, el otro que llaman cimarron; estos lo que en
la gente que tiene hacienda y el ganado manso, será facil reducillos
aunque con alguna pérdida, así de morirse alguna parte del ganado
como de esclavos que se les ha de quedar; lo que es la gente perdida y
que no tiene hacienda se tiene por muy dificultosa y casi imposible de
reducilla, porque como hay tan grandes montes, aunque se busquen no
se han de poder hallar, ni han de querer venir; como el ganado bravo
ha de ser imposible el traello por ser tan fragosos los montes, como en
España los jabalíes, han de quedar para ello matando y rescatandolo
con los enemigos, fomentados y ayudados de la gente de esta ciudad,
y así V.M. ha de ser servido de que haya galeras como de antes había
para quitar las naos que anduviesen en esta costa, y si no, se han de
poner los enemigos, cuando más no puedan, en la Saona u otra parte
más cerca, como también agora se han puesto, así para rescatar como
para tomar todos los navíos que entraren y salieren de este puerto, y
conviene mucho al servicio de V.M. de cualquier manera se quiten
los rescates porque han ido y van acudiendo de forma que a frailes y
clérigos comprende, que es la mayor lástima que se ha visto”.– AGI,
Santo Domingo 82.
Pablo Barlandingen, de parte del Conde Mauricio, de los Países Bajos,
intima a los vecinos de la Yaguana a ponerse debajo la soberanía y el
pabellón de Holanda; en la nao “El Mauricio” 25 de enero de 1605.*
410
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Acta levantada por el escribano de la Yaguana Francisco Antonio
de Abreu, “hoy, día de la fecha”, 30 de enero de 1605, de que
holandeses, después de intimar a los vecinos de la Yaguana, se
pusieron al habla con ellos para que reconocieren la soberanía del
Conde Mauricio.*
Bayajá 30 de enero de 1605. Sebastián Fajardo, teniente de contador en
Bayajá, hace información sobre la armada holandesa, que se presentó
en Guanahibes con seis galeones al intento de hacer pueblo en la
isla. AGI, Escribanía 3A.– Este Sebastián Fajardo es justamente el
propio don Sebastián Montoya, recordado en otro lugar.
Osorio hace las plantas de las nuevas poblaciones y las da a las Justicias y
Regimientos de los pueblos que habían de despoblarse. (ref.)
El 4 de febrero de 1605 se entregaron a Pedro Valdés, comisario de
muestras, 14.684 mrs. “por el salario de dos meses que gastó en la
llevada del dinero para el socorro de los soldados del capitán Alvaro
de Paredes a la despoblación de los pueblos de la tierra adentro”.
AGI, Contaduría 1055.
Baltasar López de Castro, 16 de febrero de 1605, saca testimonio de la
carta del Conde Mauricio, cuyo original le ha entregado Osorio.
AGI, Escribanía 3A.
Osorio, al salir para la banda del Norte, lleva consigo 4 arcabuceros al
mando del capitán Alvaro de Paredes Caba ha dado nuevas de que
muchos descontentos han tendido celadas y emboscadas. (ref.)*
El 18 de febrero de 1605 se dieron 11.696 reales de plata “a Francisco
Rodríguez Franco, alguacil mayor desta ciudad, para llevar en su
poder en compañía del señor Presidente, para pagar el sueldo del
capitán, oficiales y soldados de la guarda” de Osorio, quien sale de
Santo Domingo el 19 de febrero para acalorar la despoblación.—
AGI, Contaduría 1055.
Consulta del Consejo al Rey, proponiendo: que se dé amplio poder a
Osorio para que ejecute él solo las despoblaciones, porque cuando
se recibieron los despachos ya era fallecido el Arzobispo de Santo
Domingo; que porque los vecinos de San Juan de la Maguana y
Montecristi son grandes rescatadores, dichos lugares han de ser
despoblados para que el remedio de los rescates tenga cumplido efecto;
que a petición del mismo Osorio y por el mucho sentimiento que se
tiene por la orden dada, conviene se le den 200 hombres; 150 del
presidio de Puerto Rico (sin que aquel gobernador replique), “por
411
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
cuenta del Situado y a cargo del sargento mayor de aquel presidio,
para que cumpla precisamente las órdenes que le diere don Antonio
Osorio, y en caso que sean necesarios forzosamente los 200 hombres,
se tomen los otros cincuenta del presidio de la Habana; aprobado
todo menos la saca de los soldados de la Habana; Valladolid 10 de
marzo de 1605.*
López de Castro sale de Bayajá para los sitios de nueva población el 15
de marzo de 1605.*
Osorio sale de Santo Domingo el 13 de marzo de 1605 para hacer
personalmente la despoblación.*
Bando de Osorio, estante en Santiago de los Caballeros: que ninguno
venda ni compre ganado de los vecinos de los lugares que se
despueblan, y lo vendido se manifieste al comisionado López de Castro
para que lo haga llegar a los nuevos sitios; 24 de marzo de 1605.*
Osorio, en el hato de Miguel Luzón, término de la Yaguana, inicia proceso
contra Jerónimo de Agüero Bardecí, a quien inculpa de muchas
negligencias en el oficio de Juez contra rescates; 2 de abril de 1605.
AGI, Escribanía 3A.
Queda desmantelada la fortaleza de Puerto de Plata el 4 de abril de 1605;
destrucción (no del edificio) comenzada a ejecutar el 3 de octubre
de 1604, y acabada por el Condestable de la misma, Juan Bautista.*
Arroyo de la Yerbabuena, 22 de abril de 1605. Osorio a Lope de
Villegas: “Ahí envío a Vmd. comisión para que pueda entrar en
las jurisdicciones de los lugares que se han despoblado de Bayajá y
Montecristi y Puerto de Plata y hacer las diligencias que con ella
le ordeno. Vmd. lo haga como lo fío de su persona, no perdonando
a ninguno de vagamundos que allí se quedan, que son hartos,
particularmente en el valle de Guaba y en Atibonico, en donde hay
la mayor cantidad, y en el hato de Maimón, que el dueño de él es el
que se huyó a Melgarejo y está rancheado en el monte con cantidad
de negros. Envío a Vmd. por escribano a Domingo Hernández, y por
alguacil a Francisco Tostado y con ellos cuatro soldados con armas
de S.M., de que Vmd. terná cuidado de cobrarlas en acabando, y con
esto le guarde Dios”. AGI, Santo Domingo 21.
Osorio, presente en Ribera de Arroyo, jurisdicción de la Yaguana; 22 de
abril de 1605. AGI, Escribanía 3A.
López de Castro comienza a poblar el sitio de la ciudad de San Antonio
de Monte de Plata el 27 de abril de 1605.*
412
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Auto y mandamiento de López de Castro, para repartir a los dueños y
hatos, vecinos de las nuevas poblaciones los bastimentos necesarios
para ellas, tasando los precios con pena y apercibimiento (ref. sin
fecha).
Proceso instruido a Jerónimo de Agüero Bardecí, Juez, por haber permitido
rescates e “ido a verse con los enemigos que estaban rescatando, y
llevando los vecinos consigo y leídos en presencia de ellos la orden del
Conde Mauricio, “y hay testigos que dicen que se enviaron traslados
a la Isla”. (ref.)*
Osorio, con soldados, hace sacar una tropa de ganado como de 600 cabezas,
sin que ninguna salga de estampía; suceso que le sirve de apoyo en el
proceso a cargo de Agüero Bardecí. AGI, Escribanía 3A.
Osorio presente en Naibuco el 24 de abril de 1605. AGI, Escribanía 3A.
Osorio llega a San Juan de la Maguana; con él (como edecán) Francisco
Rodríguez Franco, alguacil mayor de la ciudad de Santo Domingo,
28 de abril de 1605. AGI, Escribanía de Cámara 3A.
San Antonio de Monte de Plata, 11 de mayo de 1605. Osorio a Lope de
Villegas: “Con mucho cuidado estoy de lo que se hace en Guaba, y así
deseo saber por momentos lo que hay. Tengo escrito a vuesa merced
cómo se ha de portar en ese negocio, y que haga dos cuadrillas de la
gente que pudieren juntar, y con la una vaya su persona y con la otra
don Juan de Rivamartín; y habiendo hecho las diligencias posibles
para que aquella gente se reduzga por bien, que es lo que más deseo
y conviene, no lo queriendo hacer, tome la una cuadrilla el paso de
Guanahibes, que es por donde se han de querer retirar cuando se vean
apretados, y con la otra se cierre con ellos y se procuren prender, y si
hiciesen defensa, se maten, pues será fácil, supuesto que son pocos y
ruines y no de ninguna manera del número que Vmd. me ha escrito;
pues, como le he dicho, no lo hay en toda la Isla de ese género; y
para la prevención de lo que pudiere suceder, he enviado a Santiago
cuatro barriles de pólvora y un quintal de cuerda y mil balas; y pasado
mañana comenzarán a marchar hombres armados con un capitán esa
misma vuelta para, si de todo punto se desvergonzaren y se les allegare
alguna gente más de la perdida, que no lo puedo creer, haya fuerza con
que se les pueda dar el castigo que merecen, a la cual acudiré yo en
persona, avisándome Vmd. si el caso le hubiere menester. Y porque
mi deseo es el que he dicho a Vmd. de que esto se negocie por bien,
sin llegar a rompimiento de armas, he acordado de enviar al capitán
Francisco Jiménez, persona de quien todos de la banda del Norte
413
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
tienen mucha satisfacción, y yo la tengo de que acudirá a servir a S.M.
en esta ocasión, para que se meta entre ellos y sepa sus intentos, y se
pudiere reducirlos por bien, lo haga, y si no, se haga de la mejor forma
que pudiere para avisarme del estado que aquello tuviere. Vmd. le
asista y ayude con gran secreto en lo que hubiere menester y pidiere,
avisándome por momentos de lo que fuere sucediendo, gobernándose
en este negocio con la prudencia que fío de su persona, la cual guarde
Nuestro Señor”.– AGI, Santo Domingo 21.
Osorio en San Antonio de Monte de Plata; auto de 17 de mayo de 1605:
Sabiendo que hay armada de enemigos, ha pasado a la banda del
Norte para conocer lo cierto; y que, teniendo orden desde agosto
pasado de despoblar las cuatro poblaciones, no siendo ya caso de
defenderlas de dichos enemigos, sino de despoblarlas, así lo ejecutó
para quitar la ocasión de rescates, y que “cuando S.M. no lo hubiera
mandado, ni en razón de ello hubiera proveido cosa ninguna, S.S.,
en razón de su oficio de Gobernador y Capitán General, despoblara
y desmantelara los dichos lugares y Fuerza de Puerto de Plata con
gran brevedad y presteza por muchas razones que para ello hay, y
como lo hizo en virtud de lo por S.M. mandado, y de su jurisdicción
de Gobernador y Capitán General, y por el discurso de esta jornada
y antes de ir allá y después de haber vuelto S.S., se han cometido en
razón de ello algunos delitos por diferentes personas, de que tiene
hechas informaciones, y por estar ocupado en la fundación del
pueblo, y no puede seguir personalmente la causa de los delincuentes,
comete a Pedro Arévalo Sedeño, fiscal de S.M., la prosecución de
dichas causas; nominalmente contra Jerónimo de Agüero, licenciado
Cristóbal Delgadillo en razón de sus excesos, siendo Juez de S.M. en
este negocio, Jerónimo Bravo Tinoco, alguacil, a quien S.S. entregó
la persona de Baltasar de Monasterios, Tomás de Guzmán, Hernando
Montoro y Antonio Melgarejo, alguacil. AGI, Escribanía 3A.
Discurso del licenciado Gonzalo de Valcárcel contra las despoblaciones;
Santo Domingo 12 de junio de 1605.*
San Antonio de Monte de Plata 16 de junio de 1605. Nombramiento
de capitán de conducta de cien hombres que Osorio ha mandado
levantar contra los rebeldes de Guaba, a favor de don Juan Alonso
Fernández de Rivamartín.– AGI, Santo Domingo 85.
Real cédula declaratoria del perdón real de 1603.– “El Rey. Por cuanto
por parte del Concejo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santo
Domingo de la Isla Española se me ha hecho relación que, habiendo
414
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
yo por Carta y Provisión nuestra de seis de agosto de seiscientos y
tres, perdonado y remitido todas y cualesquier penas corporales y
pecuniarias en que hubiesen incurrido todos y cualesquier vecinos
y moradores de la dicha Isla hasta el día de la publicación del dicho
perdón por tratos y contratos que hubiesen tenido con ingleses,
franceses, flamencos y otras naciones enemigas de nuestra santa
fe católica, algunos de mis ministros, dando diferente sentido y
interpretación del que tiene, dicen que solamente la dicha gracia y
perdón se hizo a los moradores de los pueblos que tengo mandado
despoblar y reducirlos en otros respecto de los dichos rescates, y que
así sólo con éstos se debe guardar y usar del dicho perdón, y no con
otra ninguna persona; y porque no es justo que a esto se dé lugar, pues
demás del agravio que se haría a otros vecinos de la dicha Isla que
han hecho rescates, podrían de ello resultar algunos inconvenientes,
me suplicó fuese servido de mandar declarar que la dicha merced y
perdón se entienda con todos y cualesquier vecinos de la dicha Isla,
como en efecto lo tengo mandado, para que ningún ministro mío no
dé ni se entremeta en dar otro sentido alguno, o como más fuese mi
voluntad; y visto en mi Consejo Real de las Indias, y que sin excepción
ninguna se citó y se hizo el dicho perdón a todos y cualesquier
vecinos de toda la dicha Isla, he tenido por bien de dar la presente,
por la cual mando y declaro que la dicha merced y perdón se ha de
entender y entienda generalmente para todos y cualesquier vecinos
y moradores de cualquier ciudad, villa, puerto y lugar de la dicha Isla
que hubieron incurrido en los dichos rescates, y tratos y contratos
con los enemigos hasta el día de la publicación de la dicha mi Carta
y Provisión que de suso se hace mención como en ella se contiene y
declara, y que ningún ministro mío se entremeta en castigar a ningún
culpado en esto hasta el dicho día, dando alguna interpretación o
sentido al dicho perdón diferente de esto y el que tiene, que es uno
mismo, es y fué mi voluntad de perdonar a todos ellos. Fecha en
Lerma a veinte y nueve días de junio de mil y seiscientos y cinco
años.– Yo el Rey.– Refrendada de Andrés de Jovalina y señalada de
los del Consejo”.– AGI, Santo Domingo 900 H6, f, 8v.
“Después de haber hecho salir a los Guaba, convendrá que por muchos días
anden corriendo los puertos y costas de aquellos lugares despoblados
dos o tres cuadrillas de a veinte hombres, así para divertir a los navíos
de rescates a que no acudan ni asistan por allí, como para acabar
de limpiar todo aquello de los vagabundos y gente perdida que en
aquellas partes se ha criado toda su vida. Estas cuadrillas hubieran
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
sido a propósito de soldados forasteros, como lo he significado a V.M.
tantas veces. Lo último que tengo que avisar a V.M. es lo que siempre
he dicho: que conviene enviar aquí jueces de quien se tenga entera
satisfacción y experiencia de sus partes y proceder, y que se entienda
dellos que la maldad de la tierra no los doblará ni llevará por los
caminos que a otros, pues de estas elecciones ha de pender el quitar
de todo punto los rescates de esta Isla; y no habiendo jueces leales,
esté V.M. cierto que dentro de Santo Domingo han de rescatar, como
se ha visto después del perdón, que rescataron a seis leguas de allí, y
enviamos al licenciado Manso, y con ahorcar dos pobres barqueros
que habían sido los farautes de aquellos rescates, se vino, habiendo
de ser aquéllos los últimos de quien se debiera hacer justicia, pues
con ellos se habían de convencer los demás”. De la carta de Osorio,
Monte de Plata 8 de julio de 1605.*
Carta de Osorio al Rey, con un resumen de lo que ya había escrito y en
continuación de seguir dando cuenta de lo que tiene ejecutado; muy
interesante; Monte de Plata 8 de julio de 1605.*
El 16 de julio de 1605 se pagó a Melchor Garcés, maestro del navío “Ntra.
Sra. de la Concepción”, 200 ducados de m. c. por la conducción de “el
artillería y municiones que trajo en su navío de la villa de Puerto de
Plata de la fortaleza della que por mandado de S.M. se desmanteló”.
AGI, Contaduría 1055.
23 de julio de 1605. Osorio al capitán Antonio de Jaque Carvajal. “Aquí
me dan ésta de vuestra merced, que es la primera que veo desde que
salió del hato de Yaquesillo. La entrada que hizo donde me dice, está
bien. Lo que ahora importa es que, pues esa gente se va retirando
la vuelta de la mar y envía mujeres y cargas, es señal que no tienen
buen ánimo y, conforme a esto, ordeno a Vmd. que, al punto que
ésta reciba, se parta la vuelta de Guanahibes y procure en todo caso
guardar aquel paso de manera que por allí no se embarque nayde.
Esto se podrá hacer sin pasar por la Atalaya que es a donde se van
esos hombres; sino por otro camino, que le hay, y de noche será más a
propósito, y si tuvieren a la vera del mar sus haciendas y las mujeres,
hacerlos retirar adentro con presteza, no haciendo agravio a nayde,
ni consintiendo que se les tome nada; y si viniere la gente de ellos a
estorbar esto, se les diga que Vmd. tiene orden mía para guardar aquel
puerto a que no salten en tierra enemigos de S.M., y que así lo ha de
hacer, y que los que quieren gozar del salvoconducto que yo he dado,
muestren testimonio de él los que fueren, y que Vmd. les dará el avío
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
necesario para que se vayan a los nuevos pueblos, y a todos los que
quisieren hacer lo mismo; y que a los unos y a los otros hará mucha
cortesía en lo que pudiere; y si con todo esto porfiaren a querer estar
sobre el puerto, Vmd. lo defienda con la gente que tiene, pues es tanta
y buena, y esté siempre con mucho cuidado, puestas las centinelas
hacia la mar y a la tierra a la frente donde ellos estuvieren, y de noche
con muy gran vigilancia, sin consentir que nayde se descuide, y que
están juntos en cuerpo de guardia; y mire Vmd. que en todo esto le
va la honra y su acrecentamiento, y el servicio de Dios y de S.M.,
que es más que todo.
Yo saldré de aquí mañana 24 de éste, siendo Dios servido, y llegaré con la
mayor priesa que me sea posible, y remediaré todo lo que Vmd. me
dice en su carta, aunque llevo conmigo al pie de doscientos hombres,
y para solos ellos había prevenido lo necesario; pero Dios lo remediará,
el cual guarde a Vmd.” – AGI, Santo Domingo 21.
En Sabana de Cantagallo, término de Bayajá, el 2 de agosto de 1605,
Osorio abre proceso contra los alzados de Guaba, su capitán Hernando
Montoro; menciónanse nominalmente los alzados.– AGI, Escribanía
11A.
Orden de Osorio: que Jerónimo de Agüero Bardecí sea puesto en prisiones,
14 de agosto de 1605. El 20 ingresa en la cárcel real, y por haber
enfermado después, se le pasó a los calabozos de la Fortaleza. AGI,
Escribanía 3A.
16 de agosto de 1605. Osorio entrega unas 600 reses a Juan Robayo para que
las lleve a la nueva población de Bayajá (Bayaguana) y las entregue a
López de Castro en el mismo día al mismo sujeto entrega en la Sabana
de San Juan otras tantas reses, y a Antonio de Ovalle, corregidor de
San Juan de la Maguana, 500 reses.– AGI, Escribanía 11A.
Carta de Osorio al Rey, 20 de agosto de 1605, sobre que los dueños de
ganados eran los que querían serlo, porque venía a ser hacienda común
de quien la quería tomar y descorar.*
Que en la Buenaventura, a cinco leguas de Santo Domingo, se señaló
sitio para una nueva fundación, y se le nombre de San Pedro. (ref.
sin fecha). De este nuevo pueblo no se ha visto otra referencia; no
tuvo efecto la fundación comenzada.
Junta: se acuerda el envío de cuatro jueces a castigar a los que han
reincidido en los rescates con piratas después de publicado el perdón
real; (ref. sin fecha).*
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Carta de Osorio sobre Baltasar de Castro; que nunca durmió en
poblaciones, sino que, cuando juzgaba que sus oficiales dormían,
fiado de un esclavo que se crió en su casa, se armaba con un arcabuz
y dos pistoletes y con los papeles de su comisión, se entraba al monte
hasta que quería amanecer, que entonces entraba en el bohío, y que
enfermó de la orina a consecuencia de una caída, etc.*
Sentencia de la Audiencia contra Hernando Montoro, bachiller Cataño,
alcalde que había sido de Bayajá, y demás compartes; se hace en ella
apercibimiento de perdón a los que se presenten en cierto tiempo,
exceptuado Montoro, con quien nunca se dió en activa persecución;
10 de octubre de 1605.
Pregón de la sentencia contra los alzados de Guaba en Santiago de los
Caballeros, 16 de octubre de 1605, por voz de Pedro, mulato esclavo
del cura Alonso de Tejada.– AGI, Santo Domingo 17.
Santiago 18 de octubre de 1605. Don Cristóbal de Avilés Riquelme,
sargento mayor, exhorta a retirados, entre ellos Bartolomé Cepero,
a obedecer y a no hacer caso de propagandas porque la decisión de
S.M. nunca había cambiado.– AGI, Santo Domingo 17.
Osorio al Rey: de tener verificado que cada año se rescataban al pie de
40.000 varas de ruan; Santo Domingo 20 de octubre de 1605. (ref.)*
Información sobre la buena conducta de leal servidor de S.M. en el
asunto de la despoblación, a favor de López de Castro y parecer
del Presidente Osorio de dicha información; Santo Domingo 25 de
octubre de 1605 (ref.)*
Parecer del Presidente y Oidores en la información hecha de oficio, ya
citada; misma fecha (ref.)*
Santo Domingo 20 de octubre de 1605.– Ruy López Maldonado, Diego
de Cáceres Carvajal, Francisco Rodríguez Franco, Baltasar de
Figueroa, Diego Carrasco Barnuevo, Alonso de Cáceres Carvajal y
escribano Francisco Disla y Contreras, del Regimiento de la Ciudad,
al Rey: “Señor: Por comisión que V.M. envió a don Antonio Osorio,
Presidente de esta Real Audiencia, se han despoblado todos los
pueblos marítimos de esta Isla, que son la Yaguana, Montecristi, Bayajá
y Puerto de Plata, en la cual despoblación sintió esta ciudad algunos
inconvenientes que parecían ser de consideración; y sin embargo
de ellos, se ejecutó lo que V.M. mandó, porque personalmente salió
para este efecto el dicho Presidente y anduvo la mayor parte de la
Isla dos veces con mucha descomodidad y trabajo suyo y de los que
fueron con él, y porque de la ejecución de este mandato de V.M. ha
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
de resultar esta ciudad ser infestada de contínuos piratas para robarnos
los bajeles que salieren y entraren en este puerto, de lo que se seguirá
una ruina muy grande; suplicamos a V.M. humildemente nos mande
defender con enviar alguna armada para ello así de galeras como de
algún presidio que de contínuo esté y asista a la defensa de ellas.–
AGI, Santo Domingo 73.
Carta de Osorio al Rey, 20 do octubre de 1605; los cuatro pueblos de
la banda del Norte están reducidos a dos ocho leguas de Santo
Domingo.*
Carta de Osorio, 20 de octubre de 1605: que en pocos días han llegado
al puerto de Santo Domingo más de veinte navíos cargados con
diferentes géneros, y la ciudad está “cual nunca se ha visto después
que los ingleses la saquearon, y ansí abaratados los fletes para España
un tercio menos de lo que solía, cosa que verdaderamente ha parecido
milagrosa”.*
Osorio al Rey: visto el buen celo de López de Castro, le cometió dar
la posesión de los sitios y lo hizo con mucha satisfacción del
recomendante; Santo Domingo 20 de octubre de 1605.*
Parecer favorable de los señores de la Audiencia sobre la conducta de López
de Castro en la comisión que se le dió para hacerse las despoblaciones;
21 de octubre de 1605.*
Otro parecer del Presidente Osorio, en la misma razón favorable a López
de Castro y de “quererle en general todos mal y aborrecerle, por
parecerles que había sido el inventor de quitar los rescates que tan
entablados han estado en esta Isla”; octubre de 1606.*
López de Castro al Rey, sobre el odio mortal que le tienen los vecinos de
toda la isla por haber sido el autor del arbitrio; Santo Domingo 20
de octubre de 1605.*
Osorio al Rey en favor de López de Castro, por contrapeso del
aborrecimiento en que por todos se le tiene; Santo Domingo 20 de
octubre de 1605. (ref.)*
López de Castro sale para España sin esperar otras diligencias hechas con
motivo de las despoblaciones, continuadas por Osorio en materia del
ganado; y va en busca del premio que se le había ofrecido para después
que dichas despoblaciones estuviesen hechas; 22 de octubre de 1605.*
Auto de Osorio, 11 de noviembre de 1605; que Manso de Contreras vaya
a Cuba para castigar los rescates y a la gente que pasó allá desde la
Yaguana.– AGI, Escribanía 11A.
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Carta de Osario, 16 de noviembre de 1605, al capitán Bartolomé
Hernández: que sus soldados “prendiesen a Montoro”, así les lucirá el
servicio y se les pagará muy bien; “trátelo con el Melchor de Rojas”,
a quien tiene afición por las buenas referencias de su persona; y que
saldrá pronto de Santo Domingo y se verán en el camino.– AGI,
Escribanía 11A.
Orden de Osorio a Bartolomé Hernández, alcalde ordinario de Santiago:
que le da licencia para que vaya a Guaba a sacar gente con su
persuasión, pues tiene esperanza de ello, según le ha comunicado el
alcalde Pedro de Villafañe.– El sujeto fué, hizo razonamientos a los
que pudo juntar en el asiento y hato que fué de Francisco Acosta, en
Guaba, y dió poder a uno de ellos, Bartolomé Cepero, para que fuese
el actuario, y levantó esta acta: “Juan Fernández Castroverde, Juan
Rodriguez de Segura, Lázaro Hernández, Leonardo de Herrera, Tomás
García, Tomás de Herrera, Antonio Romero, vecinos que fuimos de
la ciudad de Bayahá, estantes en este valle de Guaba, decimos que
nosotros hemos entendido por la plática que Vmd. nos ha hecho,
el perdón y merced que S. Sría. del señor Presidente don Antonio
Osorio, Gobernador y Capitán General en esta Isla Española, en
nombre de S.M., a todos los vecinos y demás personas que estaban
en este valle de Guaba retirados por no haber cumplido las órdenes y
bandos que S. Sría. del dicho señor Presidente había mandado echar
acerca de la mudanza y reducción de las nuevas poblaciones, y de
lo demás contenido en el dicho perdón; y porque nosotros estamos
prestos de ir vía recta a la dicha nueva población debajo del perdón
y seguro real, a Vmd. pedimos y suplicamos nos haya por presentados
para el dicho efecto como persona que Vmd. está nombrado por el
dicho señor Presidente para reducir y llevarnos a la nueva población,
y con cargo de que, llegados, haremos las demás diligencias necesarias,
y pedimos justicia”. (Firmas.) Sucesivamente el 4 de noviembre se
sometieron siete, el 6, tres; el 13, dos; el 16, uno; el 21, dos; el 24, uno,
Bartolomé Cepero, de quien es esta declaración: “Bartolomé Cepero,
digo yo que he entendido el perdón que S. Sría. del señor Presidente
ha hecho a todos los que en este valle estábamos retirados, conque
nos vamos a las nuevas poblaciones con nuestras casas y mujeres; y
porque yo estoy presto de ir a las dichas nuevas poblaciones debajo
del dicho perdón, a Vmd. pido y suplico me haya por presentado para
el dicho efecto y pido justicia. Bartolomé Capero”. Sigue un auto
del capitán Hernández: que todos los presentados “partan luego, a
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
la hora, a las nuevas poblaciones, como lo mande S. Sría. del señor
Presidente”.– AGI, Santo Domingo 17.
Auto de Osorio, 17 de noviembre de 1605. Vistos los buenos efectos
logrados por Bartolomé Hernández, prorroga el término de la
presentación de lo que están en el valle de Guaba hasta el 1º de enero
de 1606. El 25 de noviembre se presentaron dos; el 26, uno; el 27,
uno; el 2 de diciembre, cinco; el 3, dos; el 13, tres; el 15, cuatro, el
18, tres; el 20, doce; el 23, cinco.– AGI, Santo Domingo 17.
Auto de Osorio, 6 de diciembre de 1605. “Por cuanto vos, el capitán
Bartolomé Hernández, por orden mía estáis en el valle de Guaba
entendiendo en la pacificación de la gente que allí se retiró, de lo cual
soy informado que para algunos efectos es necesario una escuadra de
soldados, y tengo ordenado y mandado al sargento Pedro Díaz que
con veinte soldados de los de su cargo de la villa de San Juan de la
Maguana donde están, vayan a ese valle a donde vos estáis, y acudan
a todo lo que les ordenáredes; por tanto, os mando que, llegados
que hayan a ese valle los dichos soldados, gobernéis, y con ellos o
la parte y partes de ellos os pareciere convenir para el dicho efecto
de la dicha reducción de la dicha gente de Guaba, conforme a mi
carta que para ello os escribo, y a las demás órdenes que por otras mis
cartas os fueren dadas; que si necesario es, os nombro por capitán de
toda la dicha escuadra de soldados, y os doy poder y facultad para
que, como tal, les déis las órdenes que os pareciere convenir, para
que las guarden y cumplan y vuestros bandos, y en los transgresores e
inobedientes ejecutáis las penas que les pusiéredes, conforme a la de
la milicia, para que con estos medios y los demás haya más cumplido
y breve efecto lo que S.M. tiene ordenado y mandado. Dado en Santo
Domingo en ocho de diciembre de mil seiscientos y cinco años.– Don
Antonio Osorio.– Por mandado de S. Sría., Gaspar de Azpichueta,
escribano”.— AGI, Santo Domingo 17.
Osorio al capitán Hernández, 10 de diciembre de 1605. Por su carta a
Francisco Jiménez, ha entendido tiene rastro de Domingo Montoro
y donde se mantiene; le ha enviado 20 hombres para que pueda
prenderlo; si lo prende, tendrá recompensa, y que con los soldados
recorra hasta Hanu, y Coritón y Atibonico, por si se han quedado por
allá negros y blancos, y que ejecute en ellos las penas de los bandos de
perdimiento de vidas y haciendas, y le da poder para que los ahorque,
etc.– AGI, Santo Domingo 17.
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Orden de Osorio, Santo Domingo 20 de diciembre de 1605, al capitán
Hernández: Don Luis Fajardo ha llegado con la armada de S.M. a
Montecristi, y avisa que tiene necesidad de carne; que ha ordenado
al capitán Francisco Jiménez le dé cuanto haya menester, pagándolo
como lo ofrece; si en los términos de Bayajá y Montecristi no se
halla la cantidad de 5.000 arrobas de carne que pide, avise al capitán
Bartolomé Hernández para que la saque del valle de Guaba del ganado
que allí tiene, y a los dueños les diga que se les pagará en las nuevas
poblaciones, “en lo cual ahorrará la costa y trabajo de la traida acá y
la pérdida que dello se les ha de resultar”.– AGI, Santo Domingo 17.
Capítulo de carta del capellán mayor (de San Nicolás), 28 de diciembre
de 1605, sobre tener noticias de no quedar navío extranjero en las
costas del Norte de la Isla.
Auto de Osorio, 29 de enero de 1606, por el que ordena se saquen los
ganados del distrito deshabitado de la villa de San Juan de la Maguana.
Carta de Osorio, 29 de enero de 1606: al acabarse el año de 1605 no había
en puerto alguno navíos de enemigos, y que prendió a un capitán
francés que, forzado del hambre, saltó en tierra a buscar comida; la
armada de don Luis Fajardo, en el Cabo San Nicolás, al extremo de
la Isla, topó solamente un barco con seis ingleses; de que deduce que
los rescates se han terminado.*
Baltasar L. de Castro en exposición al Consejo: que en el negocio de la
despoblación estuvo catorce meses en diferentes partes de la Isla,
armado y con mucho cuidado sin que los que andaban con él lo
entendiesen, porque no se animasen sus enemigos tanto públicos
como secretos, y que a Francia y Flandes se habían llevado retratos
suyos para que se le conociera y matase, por lo que se ofreció al
martirio; siendo así que en la tierra le negaban todos, aunque les
ofreciera dineros doblados, comida, caballos y guías, lo mismo que si
caminara por tierra de moros.*
Carta de Osorio, 29 de enero de 1606: ya se han compuesto las alteraciones
del valle de Guaba y todo lo demás de que tenía que dar razón; los
vecinos del Norte están paguías, lo mismo que si caminara por tierra
de moros”.*
Auto de Osorio, 19 de marzo de 1606, a Diego de Rebolledo, capitán
contra inobedientes; que luego ahorque al blanco hallado entre
los negros, y que éstos sean quintados de suerte que uno de cada
cinco muera en la horca, “y esto hecho, seguiréis los demás negros
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
y los procuraréis prender y prendáis, haciéndoles para ello guerra
según y como se contiene en las ordenanzas que lleváis, y a todos
que se os defendieren en las armas, los que de ellos prendiéredes,
tomaréis y quintaréis y haréis ahorcar el quinto de ellos en la forma
y orden que tengo dada, lo cual se guarde con los demás negros que
ahorcáredes de personas y vecinos de la dicha villa de la Yaguana y de
los demás lugares de la banda del Norte de esta Isla que se despobló,
que se embarcaron para fuera de ella y no quisieron ir a las nuevas
poblaciones, procederéis en las causas, etc.” Y en la misma orden:
“Que si con los dichos negros alzados prendiéredes o halláredes otros
hombres blancos algunos, asimismo los ahorcaréis y haréis ahorcar, y
los negros que quedaren de ellos que al presente estén presos, después
de quintados, los enviad ante mí con gente y guarda.” Y también: “Y
asimismo os mando que arranquéis, queméis todas las labranzas así de
cazabe, maíz y plátanos y las demás que hubiere, para que no puedan
tener bastimentos los que andan por esas partes en deservicio de S.M.,
y para socorro de vuestros soldados que están a vuestro cargo, se os
enviarán veinte y cuatro pares de zapatos, tres de cordobán, unos
de baqueta y veinte y uno de venado en las siete libras de cuerda de
algodón y cáñamo”. AGI, Escribanía 11A.
Auto de Osorio, 19 de mayo de 1606, para que los ganados sean retirados
del distrito de Neiba y la gente se traslade a otras partes del distrito.
Orden para despoblar la villa de San Juan de la Maguana; 19 de mayo
de 1606.
Capítulo de carta de Pedro de Villafañe Quirós, Azua 16 de junio de
1606, sobre no haberse sacado el ganado del distrito por la vigilancia
actual que se tiene para impedir que cuatro navíos que están en Ocoa,
logren tomar agua.
Capítulo de carta de Villafañe Quirós, Azua 16 de junio de 1606, sobre la
ejecución del traslado de ganados de Neiba a los términos de Azua.
Auto de Osorio, San Juan de los Caballeros 21 de junio de 1606, para
proceder contra los propagandistas de noticias falsas para impedir la
despoblación, y contra los que han dado “a entender por escrito y de
palabra que era imposible hacerse la dicha reducción; y que asimismo
lo era el traer los ganados de los dichos lugares a los contornos de
la ciudad de Santo Domingo, diciendo que totalmente se perderían
todos, y los que llevasen no serían de provecho y se morirían, y que
los enemigos poblarían la tierra, y otras cosas en conformidad de
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
esto, y que S. Sría. no tenía comisión bastante para hacer las dichas
despoblaciones, con las cuales trazas y otras que asimismo intentaban,
significando grandes pérdidas, han pretendido imposibilitar la dicha
reducción; y visto que todas las dichas dificultades que ponían se iban
facilitando y venciendo con el trabajo e industria de la persona de S.
Sría. y que la gente de los dichos pueblos se comenzaba a encaminar
la vuelta de las nuevas poblaciones, y que con las trazas dichas no
habían podido salir con sus intentos tan malos, buscaron otras que fué
sembrar por toda la Isla que ya S.M. había dado otra orden para que
los pueblos no se deshiciesen, y que los que de ellos hubiesen salido,
se volviesen, y que en el Consejo se habían visto mucho número de
papeles con los cuales se había mudado de parecer, y para que esto
tuviese crédito, daban por autores a personas graves y ministros de
S.M. y enseñaban cartas y copias de capítulos de ellas; con lo cual
los que se hallaban en los caminos, se detenían donde les tomaba
esta voz y los que aun no habían salido de los pueblos pues ellos se
han atajado los que son de tan gran peso, que su remedio se debía
procurar, aunque fuera a mayor costo”.– AGI, Santo Domingo 73.
Capítulo de carta de Villafañe Quirós, Azua 30 de junio de 1606, sobre
haberse ido de las costas los navíos extranjeros por no haber podido
recibir agua ni alimentos.
De un auto de Osorio, 13 de julio de 1606: “y porque viendo S. Sría. la
remisión y omisión que dicho señor licenciado Manso tenía en partir
de esta Corte para ir a ejecutar lo susodicho, por estas y otras causas se
movió a partir de esta Corte a diez y seis del mes de febrero próximo
siguiente, viendo que era pasado el término que se señaló para ello y
muchos días más, y hizo esta jornada y despobló la ciudad de Bayajá y
Montecristi y villas de la Yaguana y Puerto de Plata; y porque quiere
saber, para informar a S.M. si ante mí, Baltasar López de Castro, hay
algunos autos en razón de querer hacer esta jornada el dicho señor
licenciado Manso de Contreras”, mandó que López de Castro le diese
testimonio de todo ella; a todo lo cual el escribano agrega que pasó
a la morada de Manso y le dió la noticia del auto, y que respondió ut
supra el 14 de diciembre.– AGI, Santo Domingo 17.
Carta de Manso de Contreras para el Acuerdo de la Audiencia; Habana
23 de julio de 1606.
Orden de Osorio, 4 de agosto de 1606, se asienten cincuenta soldados,
los veinte de la mar, en lugar de los cincuenta que hubieran de llegar
de la Habana, donde también son de mucha necesidad.
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Orden de Osorio, 4 de agosto de 1606, para que se hagan dos pinazas para
la defensa de la Isla y alejar contratantes extranjeros.
Testimonio de la guardarraya puesta de la otra parte de Azua hacia la mar
y San Juan, Santo Domingo 11 de agosto de 1606.
Testimonio de haberse acabado con lo de Neiba, Azua 25 de agosto de
1606.
Carta de Osorio al lic. Manso de Contreras, respondiendo a una su carta;
9 de septiembre de 1606.
Representación de los apoderados de los fugitivos de la Yaguana, 30 de
mayo de 1606, pidiendo ser devueltos a la Española, y auto de Osorio,
12 de septiembre de 1606, para que fuesen conducidos a los destinos
que se les señalaron.
Auto de Osorio, 2 de octubre de 1606; a fin de informar a S.M., ordena
se le dé testimonio de las informaciones, declaraciones y capítulos de
cartas por los que consta haberse acabado de hacer las reducciones
de pueblos y se han quitado los rescates.
Auto de Osorio, 2 de octubre de 1606; para informar a S.M. se saque
testimonio de l o obrado hasta acabarse de sacar el ganado de la parte
norte de Santiago de los Caballeros.
Testimonio de haberse sacado el ganado de los valles de San Juan y Neiba, y
de haberse puesto guardarrayas para que nadie ande por aquellas partes.
Testimonio de la comisión dada al oidor Manso de Contreras para el
castigo de los vecinos de la Yaguana, que huyeron a Cuba; 2 de
octubre de 1606.
Testimonio de las diligencias practicadas para prender al blanco Hernando
Montoro, caudillo de la rebelión de los vecinos de Guaba; Santo
Domingo 2 de octubre de 1606.
Testimonio de las órdenes dadas para guardar los puertos de la banda del
Norte y cuadrillas de soldados que andan aquellos términos.
Testimonio de los grifos que quedaron de la reducción obrada por Antonio
de Ovalle, hallados en la villa de San Juan de la Maguana, que fueron
cimarrones del Baoruco. Santo Domingo 2 de octubre de 1606.
Testimonio de los lugares que hay en la Isla; vecinos y esclavos, ingenios
y puertos, hatos de ganado y estancias de jengibre y de legumbres
(censo); Santo Domingo 2 de octubre de 1606.
Auto de Osorio, 3 de octubre de 1606. Que el oidor Mejía de Villalobos
declare, etc. y declara que, habiendo llegado a su casa, como oidor
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
más antiguo en ausencia del Presidente recibió cartas de España;
que llamó a Manso de Contreras y al fiscal, y entregó a Manso una
carta que venía para él, y que la carta fué una, y dijo ser de Alonso
de Aybar, oficial del Secretario Ledesma, en la cual le decía que la
materia de las despoblaciones en el Consejo andaba muy apriesa, y
que pluguiese a Dios que tuviese, o unas palabras semejantes”.– AGI,
Santo Domingo 17.
Proceso e información sobre haberse fingido una carta del Consejo para
que se impidiese la despoblación. (ref.); sin fecha.*
Consulta del Consejo en pleno a S.M., 14 de diciembre de 1606, sobre las
mercedes que habrían de otorgarse a Osorio por sus servicios, y real
cédula de Madrid 28 de enero de 1607, según lo resuelto por el Rey.*
Relación de la ejecución del arbitrio para el remedio de los rescates en la
Isla Española y comprobación de ella, por Baltasar López de Castro;
sin fecha; es una copia.* (De esta relación se han sacado fichas de
numerosas piezas.)
Los gastos de la despoblación montaron 909.755 reales, 34 mrs. moneda
de vellón, sin que en la suma se comprenda lo mucho que Osorio
dejó sin pagar por carne, bastimentos y alquileres de caballos.– AGI,
Escribanía 11C.
Carta de Manso de Contreras al Rey, 12 de febrero de 1607: “Es grandísima
burlería y engaño lo que toca a estos nuevos pueblos. El poco ganado
que trajeron se ha consumido en los malos sitios y pastos, y todos los
demás se van muriendo, y los que han quedado, perecen de hambre
y mendigan los que tenían hacienda. Las quejas de todos son tantas,
que piden a Dios justicia, porque en la Audiencia ni en toda la tierra
hay hombre de sustancia que se atreva a escribir palabra al Consejo,
porque ha echado voz que él y sus amigos y allegados de todo le
avisan, y le vuelven a enviar las cartas, y así están todos amedrentados
y cerradas las puertas del remedio, y le tenían tan sólo (después de
Dios) puesto en V.M., porque había de escribir la verdad, pensando
que acerca de esto se escribiría; pero agora quedan desconsolados,
pareciéndoles que V.M. tendrá harto en que entender en sus daños
y agravios que recibe, que, cierto, según el enemigo es poderoso,
vengativo y ambicioso, y que tanto se hace temer, es necesario
particular favor y ayuda de Dios”. AGI, Escribanía 11A.
Manso de Contreras en otra carta al Rey: lo que ha informado Baltasar
López de Castro en cuanto a nuevas poblaciones y remedio de rescates
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
y lo demás, todo ha sido una cosa con la del Presidente, embeleco
y engaño, de manera que la verdad no ha habido hasta agora quien
con libertad y desapasionadamente la diga”. AGI, Escribanía 11A.
Certificación del contador, 13 de marzo de 1607: que el oidor Mejía de
Villalobos envió 61 soldados al cargo de Francisco Negrete, nombrado
por capitán, y conforme a la lista y muestra que se hizo de ellos, el
10 de junio de 1606, “salieron desta ciudad el día siguiente, once o
doce horas del día, pero de ellos sólo sirvieron en la jornada cuarenta
y ocho”. AGI, Escribanía 11A.
Auto do Osorio, 13 de marzo de 1607: que se ponga en testimonio la
razón de la gente de guerra que fué contra los alzados de Guaba.
AGI, Escribanía 11A.
De un memorial del Cabildo, 29 de marzo de 1607, al Rey: 4º. Que se preste
a la Ciudad 20.000 ducados en las Cajas de México o de Panamá, por
causa de la quiebra de los ingenios, para que se rehagan y se edifiquen
las nuevas poblaciones.– AGI, Escribanía 11C.
Carta de Osorio al Rey, 20 de junio de 1607 con envío del proceso instruido
por él al indiciado Manso de Contreras; son 32 cargos referentes a su
ingerencia contra despoblación, a los que por acumulación se juntan
otros sobre su conducta conocida.– AGI, Escribanía 11A.
Auto de Osorio, 21 de junio de 1607: que se haga lista de los soldados que
el oidor Mejía de Villalobos hizo presos por no haber ido a la jornada
de Guaba. AGI, Escribanía de Cámara 11A.
Juan de la Parra, nombrado alcaide de la Fortaleza, pide que se mande
dotar el presidio con 150 plazas, “inclusas en ellas la de un teniente,
veinte artilleros con su condestable, un capellán que les diga misa
en el castillo, un barbero que los sangre y barbee, un atambor y
abanderado, un portero y un barrendero, plazas que son inexcusables
en su ministerio; y que para obviar pendencias y desórdenes en el
castillo, “que S.M. le haga la merced de concederle la jurisdicción,
como la tiene el Alcaide del castillo de San Matías que está a la
entrada de Cartagena”; pide también crecimiento de sueldo. El 21
de mayo de 1607 se resolvió: “En cuanto a la dotación de gente y lo
demás para el castillo, informe don Antonio Osorio, con su parecer,
y en lo demás del crecimiento del sueldo, se oye”.– AGI, Santo
Domingo 24. (Parra todavía en España.)
22 de septiembre de 1607.– Resolución del Consejo: que informen
Presidente, Audiencia y Arzobispo sobre la pretensión de Bayaguana.
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
El nuevo pueblo había enviado un memorial con una información
obrada ante Osorio “en la villa de San Juan de los Caballeros” el
16 de abril de 1605, al intento de demostrar que no podía fundar
su iglesia en el nuevo sitio, si no se le ayudaba, “ultra de que han
perdido muchas cosas para su servicio por no poderlas llevar por
la incomodidad y aspereza del largo camino, y en las que pueden
ofrecerse gastos de gente y caballos, a que no pueden acudir”; pedía
2000 ducados para la iglesia y otros 1000 más para el hospital. Osorio
había dado un informe anodino, y como lo que se pedía era mucho,
el Consejo dió así larga para que, cambiando las cosas, no se hiciera
aquella erogación.– AGI, Santo Domingo 9.
Juan Henríquez de Castellanos, Baltasar de Sepúlveda, Juan Daza Dávila,
Alvaro Caballero Pimentel, regidores, y Francisco Maldonado,
escribano del Cabildo, dicen al Rey en carta de 14 de marzo de 1608,
que han habido grandes pérdidas por la despoblación de la banda del
Norte; pero la desgracia será mayor si se ejecuta “la pretensión que
algunos tienen sobre que V.M. mande mudar esta Real Audiencia a la
ciudad de la Habana”, y dan razones. Después exponen: “Esta ciudad
solía ser la más abundosa de ganado de las que había en estas partes,
la cual ha descaecido de esto por los pueblos que se despoblaron de
esta Isla y se trajeron cerca de esta ciudad, y aunque los vecinos de
dichos pueblos solían tener muchos ganados y los trajeron consigo,
con la mudanza de tierra se ha muerto, lo cual toca a esta ciudad
mucha parte, por lo que salía suplir con sus ganados, y haberlos traido
en nuestro territorio más de dos mil quinientas personas que comen
y roban nuestros ganados y los matan forzados de la necesidad y de
costumbre hecha a hurtar, y lo que más ha agriado este daño es la
segunda despoblación de hatos de ganado que su hizo en la ciudad de
Santiago y en el valle de Neiba y San Juan de la Maguana, que es en
la tierra adentro, porque del valle de Neiba se traía mucha provisión
de queso, que era un grande socorro para los pobres. Suplicamos
humildemente a V.M. mande que los hatos de Santiago y valle de
Neiba y San Juan de la Maguana se vuelvan a poblar, con lo cual
esta ciudad terná su mantenimiento abundoso, y no podía resultar de
esto cosa contra el servicio de V.M. porque, cuando hubiera alguna
sospecha que podía haber rescates, se asegura todo con las cuadrillas
de soldados que el Presidente trae de ordinario por todo lo despoblado;
que en faltando este cuidado, será todo aquello despoblado muy
ocasionado para meterse en ello los esclavos fugitivos y hombres
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
foragidos, donde se podría hacer una junta que inquietase mucho…”
– AGI, Santo Domingo 73.
Bayaguana 22 de abril de 1608. Se hace repartimiento por el alcalde
capitán Farfán de los Godos para sacar los reales de los fletes de la
gente traida de Cuba; montó el gasto 36.564 reales; los 29.921 que
se pagaron a don García de Guzmán, dueño del navío, y el resto que
se pagó a Farfán por los gastos que hizo en el viaje.– AGI, Escribanía
11A.
Juan de Barahona, alguacil de estrados, invierte 25 días en pregonar por
los lugares de la Isla la residencia de Osorio.– AGI, Contaduría 1056.
18 de julio de 1608. Este día se da principio a la residencia de Osorio (148
días).– AGI, Contaduría 1056.
Memorial del Cabildo de la ciudad, en sesión ordinaria de 28 de julio
de 1608, para que don Diego Gómez de Sandoval enmiende las
principales consecuencias de la despoblación hecha por Osorio. De
sus capítulos se entresacan aquí los concernientes a la historia militar,
ramo de vigilancia: “Item, se ha de suplicar a S. Sría. que la gente
vagabunda que anda en los pueblos nuevos y en el campo de ellos,
que no tienen hacienda alguna y no quieren servir, sean echados
de la tierra como tan perniciosos que roban y disipan los hatos de
ganado por haber sido siempre éste su oficio, y ser tan perjudicial al
bien público, pues después que los pueblos se despoblaron hasta este
día, ha muerto y disipado grande suma de ganado del término de esta
Ciudad. Item, asimismo se ha de suplicar a S. Sría. que la gente de
guerra que el señor don Antonio Osorio ha traído en lo despoblado de
ella, no falten de andar, por los grandes daños que se seguirán si toda
aquella tierra queda sin guarda, porque será receptáculo de muchos
fugitivos y de gente foragida, y no se vuelvan a sus rescates; y que S.
Sría. se sirva se mande corregir y refrenar los excesos que hicieron
los dichos soldados”.– AGI, Santo Domingo 73.
Memorial del Cabildo secular en vindicación de la conducta del mismo
Cabildo, y pidiendo en favor de los despoblados del Norte para
que pudiesen trasladarse a la ciudad de Santo Domingo por las
descomodidades de los sitios a que fueron obligados en el poblar; 1
de agosto de 1608.*
Valladolid 2 de agosto de 1608.– Real cédula. La ciudad de Santo Domingo
prestó a Osorio mil ducados buenos para la facción contra la revuelta
de Guaba; para recobrar el dinero ha pedido facultad para echar sisa
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
por la misma cantidad; se le dice al Presidente Gómez de Sandoval
que envíe relación con su parecer.– AGI, Santo Domingo 900 H6.
Valladolid 2 ‘de agosto de 1608.– Real cédula a la Audiencia: que informe
sobre el inconveniente que se dice de haber pasado el ganado de la
Isla a ciertos parajes poco proporcionados para pasto y crianza, de
que se sigue la destrucción del mismo, y escasa y ruín multiplicación;
envíe también su parecer en primera ocasión (porque la Ciudad
ha pedido que los ganados sean restituidos de nuevo a los antiguos
sitios.) – AGI, Santo Domingo 900 H6.
Osorio da poder a Bernardino Adarzo de Santander para que lo represente
en la defensa que ha de hacer en el juicio de residencia. AGI,
Escribanía 11C.
Juan Pérez de Herrera, Jácome de Lomas, Rodrigo Luzón, Juan Rodríguez
de Sequera, Nuño de Hinojosa, Sebastián de Ortega, Francisco
García, Pedro Guadarrama de Avanda, Gaspar Rebelo de Fonseca,
don Juan Lebrón de Quiñones, Pedro de Brea Zerón, don Francisco
Osorio de Mercado y Antonio de Brea Zerón al Rey, 16 de agosto
de 1608. “Es imposible poder significar la alegría y contento que
generalmente han tenido todos los vecinos de esta Isla con la
mudanza de Presidente en ella, conque hemos salido de un miserable
cautiverio y grandes injurias y afrentas y agravios y daños que hemos
recibido de don Antonio Osorio, vuestro Presidente, que, tan a costa
de nuestras vidas, haciendas y honras, ha pretendido ganarla con
V.M. y ser acrecentado y tener renta. No tratamos en reprobar la
despoblación, que basta haberlo mandado V.M. para entender que era
lo que convenía; pero del rigor e inhumanidad con que se ejecutó y
mal modo de proceder en todas estas materias, por muchos siglos, si los
viviéramos, teníamos que llorar, pues ha costado las vidas a muchos,
las honras a algunos y las haciendas a todos; que uno y otro pudiera
haberse excusado si el dicho Presidente procediera con la suavidad
que V.M. le mandó por su cédula, y guardara las demás órdenes que
tuvo para ello, que no lo ha hecho, sino muy grandes excesos en todo
lo que ha corrido por su mano. Hemos venido de los pueblos, que a
V.M. han informado son, a esta ciudad Santo Domingo, a querellar
de él ante don Diego Gómez de Sandoval, vuestro Presidente y Juez
de residencia; muchos no han podido venir en persona por estar
desnudos y muriendo de hambre. Damos gracias a Dios y a V.M. de
que haya enviado persona ante quien podamos pedir nuestra justicia
y quejarnos con libertad que hasta aquí no la hemos tenido ni ningún
alivio en nuestros trabajos”.– AGI, Santo Domingo 73.
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Información por testigos, 18 de agosto de 1608, en la residencia tomada a
Osorio, sin tener el Juez facultad para dar sentencia, a virtud de real
cédula de 28 de noviembre de 1608; enviado el proceso al Consejo
de las Indias, fué archivado con sola observación de “Vistos”.*
El oidor Manso de Contreras da poder a Gaspar de Xuara (jamaiquino)
y a Bartolomé Cepero, vecino de Bayaguana, para que in solidum
pidan por él contra Osorio, conforme a un largo memorial de cargos
que les entrega.*
Memorial de cargos presentado por Bartolomé Cepero y Gaspar de
Xuara, compromisarios del oidor disidente don Francisco Manso de
Contreras, émulo de Osorio; Santo Domingo 18 de agosto de 1608.*
Auto de Gómez Sandoval, 18 de agosto de 1608, admitiendo el escrito
de Manso de Contreras, presentado por Cepero y Xuara.– AGI,
Escribanía 11C.
Memorial de Manso de Contreras con 22 capítulos a cargo de Osorio.
AGI, Escribanía 11C.
Osorio manda dar de limosna a fray Juan Mejía, dominico, para la obra
del nuevo convento en Monte de Plata, en una vez 500 ducados; en
otra 200; así parece en los cargos que Manso de Contreras acumuló
al Presidente.– AGI, Escribanía 11C.
Fr. Jacinto de Soria fué por capellán en los dos viajes que emprendió
Osorio para las despoblaciones. Aparece en los cargos contra el
Presidente como cosa mal hecha la ayuda en dinero de la Caja Real,
como también la falta de pagos a otros, siendo así que a Manso ni le
interesaba lo uno ni lo otro, sino como acogido a la ley del pataleo.*
Se dieron 22.000 reales de moneda de la Isla a Benito García, carpintero,
“por la primera paga de la iglesia que se hace en San Juan de
Bayaguana”. Cargo que hizo Manso de Contreras “porque no hay
orden de S.M. para ello”.– Se entregaron al mismo operario 44.000
reales corrientes “para hacer la iglesia de San Antonio de Monte de
Plata”; cargo contra Osorio: “porque no parece orden de S.M. para
que se hiciese el dicho gasto”.– AGI, Escribanía 11C.
Auto del juez Gómez de Sandoval: que se envíe al Consejo el expediente
de la residencia de Osorio, porque en todo él y lo más de él se trata
de la comisión que el Rey le dió para la despoblación, para que el
Consejo dictamine “conque el dicho don Antonio Osorio pague las
costas hechas en esta causa y que se hicieren hasta le enviar al dicho
Consejo así original como de su traslado.*
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Martín Ruiz de Chavarri, al Consejo, Santo Domingo 22 de octubre de
1608. “En lo que toca a las despoblaciones de esta Isla, por haber
tan poco tiempo que estoy en ella, no me he podido informar tan
enteramente como conviene para dar cuenta a V.M., en cumplimiento
de lo que me ordena por capítulo de instrucción. He hecho diligencia
con cuidado para entender la verdad y hallo pareceres encontrados,
pero siguiendo los que me han parecido más sanos, han sido muy
acertadas las despoblaciones que se han hecho de la banda del Norte y
que se han quitado tan graves ocasiones de ofensa de Dios y deservido
de V. M.; que cuando la falta que agora hay de carne que se atribuye
a las despoblaciones fuera sin esperanza de remedio, me parece que
se debía pasar por este daño y de otro, pues con ellos se han atajado
los que son de gran peso; que su remedio se debía procurar aunque
fuera a mayor costa”.– AGI, Santo Domingo 73.
Informe de la Audiencia al Rey, 28 de noviembre de 1608, sobre la
despoblación, falta de carne por la huida de los ganados a sus
querencias, “para cuyo remedio importa no sólo dar licencia a los
dueños de los hatos para que vuelvan a poblar los dichos sitios, pero
apremiarles a que lo pongan en ejecución, salvo que no sean sitios
cercanos al mar para que no haya ocasión de rescates.*
El Cabildo secular al Rey, 29 de noviembre de 1608. “Y aunque el
Presidente por muchos medios y trazas que para esto ha dado, ha
procurado remediar un tan contínuo daño, no ha sido posible el
hacerlo, por no haber la copia de ganado para el sustento de tanta
gente como esta ciudad tiene y los dichos pueblos, ingenios de azúcar,
hatos de ganados y estancias de la Isla, donde hay cantidad de esclavos
que haberse de sustentar, por no haber otro género de mantenimiento;
en faltando la carne falta todo, lo cual se suplirá –andando el tiempo–
con ser servido V.M. se pueblen los hatos de la segunda despoblación,
que son los del término de la ciudad de Santiago, de la villa de Azua
y San Juan de la Maguana y término de Neiba; que, poblado esto,
dentro de cuatro o cinco años, por ser la tierra muy fértil, se restituirá
a esta ciudad e Isla la abundancia que en esto solía tener”; y porque
entretanto habría carestía, pedían que de España se enviase cada
año un navío con salazones de pescado.– AGI, Santo Domingo 73.
Santo Domingo 31 de mayo de 1609. Don Alonso de Añasco, Juan Daza
Dávila, Lope de Bardecí, Francisco de Pedrálvarez y escribano Disla
y Contreras, regidores en forma de Cabildo al Rey, contra el modo de
proceder de don Antonio Osorio en materia de la despoblación de la
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
banda del Norte: No dió lugar a que los vecinos edificaran primero
sus casas en los sitios señalados, ni para plantar pan ni sembrar las
demás cosas y frutos de que habrían de sustentarse, ni para traer
consigo sus hatos de ganado vacuno manso, ni los instrumentos y
materiales de los ingenios y labranzas, ni para representar al Rey que
era imposible hacer la traslación, con más los daños que habrían de
seguirse; todo fué precipitado y aceleradamente que los echaron de
sus casas, quemaron sus templos y monasterios y hospitales; que se
consumieron las memorias de los difuntos fundadas desde la conquista
de la Isla, y que a pie y desacomodados, sin excepción de personas,
ni otra clemencia en 50 y 80 leguas hasta donde habían de venir
a morar, a toda inclemencia de sol y de aguas, perecieron muchos
esclavos y caballos y otras bestias. “Y que, últimamente, con el trabajo
y aflicción que se deja considerar, llegaron a un campo raso, sin casas,
ni abrigos, comidas, ropas ni otras prevenciones más que unos surcos
hechos en la tierra, señalando el sitio donde había de ser la iglesia,
plaza y calles” y no se pudo conseguir la traída del ganado de manera
que aprovechase, “por ser el camino de tantas leguas y tan fragoso y
despoblado; y lo que llegó, o se volvió cimarrón a las querencias, o en
los hatos nuevos, por la flaqueza de los pastos, pereció y se acabó muy
presto”. Lo que se dió a los vecinos traídos, como cabañas, términos
y estancias, fué quitado sin orden real, de hecho y sin audiencia, de
los propios del Concejo y vecinos de la cuidad contra su voluntad.
Como la gente hubo de mantenerse de los ganados de los vecinos
de la ciudad, pronto se dió fin a todo, y entonces Osorio cayó en
otro inconveniente, que fué mandar despoblar más de veinte hatos
de vacas mansas del término de Santiago, San Juan de la Maguana,
Neiba y Ocoa, porque los ganados del contorno no bastaban, y así
se perdieron ovejas, vacas, hatos, queso, leche, manteca, etcétera,
que se traía de dichos lugares, pues ocurrió lo mismo en esta segunda
despoblación de hatos, huyéndose el ganado, y muriendo, y en breve
todo se consumió “que no sólo lo esclavos de los dichos vecinos
despoblados se han huido y hecho cimarrones, pero el ejemplo de
éstos tiene tan inquietos e inobedientes y desasosegados los de los
vecinos de Santo Domingo, que cada día se huyen y van con los
demás y hacen lo que quieren; de que no sólo se sigue el daño y
pérdida de los dichos vecinos, sino otro muy mayor, que es juntarse
en cuadrillas en los sitios despoblados, y como son ladinos y diestros
y con armas, y tienen tan gran aparejo en los ganados cimarrones,
de que son señores, podrían conservar la contratación de enemigos,
433
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
y aún se podrían seguir otros mayores inconvenientes si con mucha
atención, brevedad y cuidado no se remediase”. Y agregan “que ya no
ha quedado en toda la Isla más población que sola la dicha ciudad,
con lo que llaman las nuevas poblaciones y un pueblo que llaman
Santiago, de muy poquitos vecinos, y que a ese paso con gran brevedad
se acabará y asolará”.– AGI, Santo Domingo 73.
El Cabildo de la Ciudad (firmantes Lope de Villegas, don Juan Henríquez
de Castellanos, Baltasar de Sepúlveda, Juan Daza Dávila, Francisco
Fernández de Ortega, don Juan ( ) Díaz, y escribano Fernando Ruiz
de Salazar) pidiendo merced al Rey, Santo Domingo 6 de febrero de
1614: Los vecinos experimentan mucho daño por el descaecimiento
de las salidas para España del jengibre, “el cual daño podría remediarse
si V.M. fuese servido permitir y dar licencia para que los mercaderes
de esta Isla se ocupasen en sacar y beneficiar minas de plata, de que
hay muchas noticias y muestras de ello en la tierra que V.M. mandó
despoblar la cual está ya libre muchos años ha de la culpa de rescates,
porque se mandó despoblar, lo cual todo se ha asegurado y asegurará
en lo de adelante con el presidio de los soldados, los cuales han sido
el todo para alcanzar un tan grande bien, porque con el cuidado tan
vigilante que en esto hay y tiene el Presidente en mandar salir de
ordinario tropas de soldados a correr todo lo despoblado, que es cerca
de doscientas leguas, se ha conseguido un tan gran bien; y otro no
menor que es no dar lugar que en esta tierra tan larga y sin habitación
de persona alguna, si no es mucha abundancia de ganados, no hagan
fuga la muchedumbre de esclavos que hay en esta Isla, que es con que
hacen todos las granjerías; porque si no hubiera el freno de estas tropas
que de ordinario corren la campaña, hubiera un daño irreparable de
irse esta muchedumbre de esclavos con deseo de libertad a recogerse
a esta tierra donde hay tanta abundancia de ganado que en ella
quedaron, y ser la tierra la mejor y más fértil de la Isla; y si este
daño sucediese, lo que no permita Dios, se renovarán los rescates y
contratación con los enemigos y extranjeros con más fuerza de la que
solía haber de antes; e así suplicamos a V.M. humildemente se sirva
permitir que libremente se beneficien estas minas con la asistencia
de los soldados, pues es tan conocido el provecho que de ellas se
seguirá a los vasallos de V.M. y a sus reales quintos, mandando que
para el sueldo de los dichos soldados se traiga de la Nueva España
las situaciones que V.M. tenía mandado para la paga de su sueldo”.–
AGI, Santo Domingo 25.
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Real cédula de Madrid 3 de junio de 1614, a los oficiales reales de Nueva
España: “Como sabéis, luego que se hizo la reducción de los lugares
de rescatadores de la banda del Norte de la Isla Española, mandé
que hubiese en ella doscientos soldados de guarnición y dos navíos
de armada que saliesen a limpiar la costa por cuatro años, que es el
que se juzgó por bastante para acabar de desarraigar los rescates que
los enemigos tenían allí, y respecto de no haber en mi Caja Real
de la ciudad de Santo Domingo sustancia para pagar este gasto
que la hubiese con el crecimiento de las rentas, que se juzgó habría
mediante el beneficio de los dichos lugares de la banda del Norte,
por Cédula mía de dos de abril de seiscientos y ocho, se consignaron
en esa de vuestro cargo para los sueldos de los dichos doscientos
soldados, 19.200 ducados en cada uno de los dichos cuatro años, que
comenzaron a correr desde principio de enero de seiscientos y ocho, y
más lo que constare haberse gastado con ocasión de haberme escrito
don Diego Gómez de Sandoval, mi Gobernador y Capitán General de
aquella Isla y Presidente de mi Audiencia de ella, convendría mucho
a mi servicio conservar esta guarnición y navíos, mandé que la dicha
Audiencia y otras personas celosas de mi servicio me informasen
sobre ello, avisándome juntamente si las rentas de aquella Isla tenían
crecimiento de suerte que, echando mano de ellas, se excusase de este
gasto a mi Real Hacienda de esa ciudad”; que informaron no haber
habido crecimiento, pero sí en las Cajas de Sevilla; vióse en Junta todo
esto, y como ha cesado la razón de dos navíos y doscientos hombres,
porque con la gente de la vecindad se puede tener la guarda de la Isla,
“teniendo de respeto para armarlos, artillería, armas y municiones y
algún bizcocho, se podrá salir a echarlos de las costas, como algunas
veces se hizo antes”; y para excusar el gasto de mi Real Hacienda,
“he resuelto que se reforme los dichos dos navíos y la mitad de los
doscientos hombres, quedando por el tiempo que fuere mi voluntad
los ciento de ellos efectivos y de servicio, así para que sirvan de freno
a los negros como para que en cuadrillas anden por los puertos en
los tiempos y ocasiones que fuere necesario, guardando que ningún
enemigo salte en tierra a rescatar, y también para armar con ellos los
navíos de particulares las veces que fueren menester, y por Cédula
mía de la fecha de ésta, envío a mandar al dicho don Diego Gómez
de Sandoval que luego que la reciba, lo ponga en ejecución”; con el
remate de los navíos en el que diere más y lo producido se convierta
en pago “de los cien soldados que ha de haber de allí adelante”, y
que en lo sucesivo de las Cajas de México en cada un año envíen a
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
los de la Isla Española 9.600 ducados, “que ha de correr el año desde
que se ejecute esta orden para la paga de los cien soldados a razón de
8 ducados al mes, como se les señaló a los doscientos hombres que
antes había y gozan los demás de los presidios de aquellas partes”.–
AGI, Santo Domingo 1085.
153.— Pareció a todos que, al ponerse en conocimiento del Rey el
estado en que quedó la mudanza hecha de los pueblos, le declarasen
haber sido ella una obra buena y santa, comoquiera que se mirara, por
ser dirigida al servicio de Dios; que los propios afligidos expresaran lo
mismo que los afligentes, no debe maravillar, pues necesitando elevar
sus querellas a los pies del Trono, no en la orden ni en quien la dió,
sino en el ejecutor y su forma de obrar, pusieron la causa de todas
amarguras y trabajos en que fueron puestos (aunque sin abominar
poco ni mucho de sus inveterados vicios generales del excesivo lujo
y del juego). Pasado el tiempo, en vista de las críticas que se hicieron
y se hacen de aquellas despoblaciones y devastaciones, se puede
preguntar: Supuesto que Osorio, con diferentes arbitrios hubiese
conseguido que los vasallos del Rey nuestro señor, como mansos y
obedientes corderos, hubiesen hecho las transmigraciones mandadas,
y ello alegre y apaciblemente, por tener un conductor paternal,
paciente, prudente; la ejecución hecha habría sido ejecución, y tal
que toda la banda del Norte habría quedado desértica. Luego no se
debe imputar a Osorio haber sido causante mediato de la irrupción
de extraños en la Española, si éstos no se introdujeron en ella por
la forma que se tuvo en hacer la mudanza de pueblos hasta quedar
aquel territorio deshabitado, sino por haberlo encontrado sin
habitaciones ni habitantes. El daño, como herencia intransferible
hasta hoy, lo hizo el Presidente del Consejo, Conde de Lemos al
patrocinar el arbitrio de Baltasar López de Castro, traidor a su patria
en provecho propio.
154.— Aparte de haber continuado celosamente la persecución
de corsarios e instruido procesos informativos a los oidores Manso de
Contreras y Mejía de Villalobos por las intrigas en que se ocuparon
436
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
contra él y su comisión, y recomendado al Consejo a cuantos le
habían ayudado (singularmente el alcalde mayor Lope de Villegas,
capitán Alvaro de Paredes Carreño; capitán Antonio de Jaque
Carvajal, y otros entre los criollos, y sargento mayor García de
Torres y alférez Cristóbal Martín Flórez, de los llegados de Puerto
Rico), el resto temporal de su gobierno dedicólo Osorio a repetir
sus instancias para que se le aceptase la renuncia de sus empleos y
se le permitiese descansar conforme la real promesa que se le había
hecho, y en reanudar la fábrica de la muralla de la ciudad, tramo
que correspondía a la cerca no antes puesta en planta por el lado
norte de la ciudad, según que consta por el centro de suministro
que fué situado en las cercanías del horno de vidrio, equidistante,
poco más o menos, del Angulo, junto al rio, y del sitio en que muy
más tarde se edificó el fuerte que nombraron de la Concepción.
Osorio ni su sucesor don Diego Gómez de Sandoval que continuó el
obraje, dieron fin a los trabajos, porque la construcción de la cerca
se prosiguió en 1656, y la última etapa constructiva está señalada,
en sus comienzos, al año de 1687.
Madrid 28 de mayo de 1607. Resolución de la Cámara: Habiendo
pedido la Ciudad de Santo Domingo la merced por diez años, de sacar
de México en cada año 12.000 ducados “de seda de la China para
provisión de la dicha Isla”, resuelve la Cámara: “No ha lugar lo que
pide con este capítulo”. La firma el Conde de Lemos.– AGI, Santo
Domingo 1.
v Madrid 15 de febrero de 1608. Resolución de la Cámara: La Ciudad
de Santo Domingo ha pedido se le haga merced por 20 años de tener
el estanco de los naipes, “mandando que nadie en la dicha Isla pueda
venderlos sin orden y licencia de la dicha Ciudad”, y sea ella (su
Cabildo) quien ponga precio y señale las personas que los puedan
vender. Resolución: “Que se oye”.– AGI, Santo Domingo 1.
v Certificación del contador Diego de Ibarra, 13 de agosto de 1608:
los gastos que ocasionaron las armadillas en el gobierno de Osorio
montaron el total de 46.694 reales de buena moneda.– AGI, Santo
Domingo 83.
v
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Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
Santo Domingo 20 de octubre de 1604.– Título que da Osorio de
capitán a Alvaro de Paredes Carreño, con 40 escudos de sueldo al
mes; al alférez que nombre, se le darán 20 escudos al mes, al sargento,
15, y a los cabos de escuadra, 10; estos sueldos comenzarán a correr
desde el día que parta de vuelta a Santo Domingo, “trayendo de
cincuenta hombres para arriba”; otorgadas están en el título todas
las facultades de hacer levas por donde pase, y la gente que se aliste,
la obedezca como a tal capitán; todos sujetos pueden alistarse en esta
Compañía aunque tengan pendientes de castigos delitos de muerte.
AGI, Escribanía 11C.
v Santo Domingo 3 de noviembre de 1605.– Don Antonio Osorio
en favor de Alvaro de Paredes Carreño: certifica que ha estado
sirviendo a S.M. desde 1598 hasta 1605, tiempos interpolados, en la
tierra adentro como capitán de la costa del Norte; el cual, durante
sus desempeños “redujo al servicio de S.M. veinte y cinco hombres
alzados de la más principal gente de la banda del Norte; tomó en
dos veces tres lanchas, en que murieron muchos de los enemigos
y se prendieron once vivos, y en ellos armas y municiones con que
después se les hacía guerra; defendió el tomar agua a otra, matando
los cuatro hombres por cuya causa se fueron ocho navíos que estaban
en aquella parte rescatando; sirvió en guardar la costa, porque doce
navíos del enemigo que estaban en ella, no tuviesen aviso de la ida
de los galeones de España, de que era cabo Juan de Urdaire, y así los
cogieron de repente; por cuya fuga se quedaron en tierra en una isleta
en el puerto de Guanaibes mil cueros vacunos, veinte y cinco pipas de
cañafístola, mil y quinientos palos de brasil, mucha cantidad de jarcia,
cinco bateles, cinco ca[notiés] de paja y otras menudencias, que todo,
pasada la refriega, el primer día lo defendió el dicho capitán Alvaro
de Paredes de una lancha donde ello estaba, y otro día, por tener
poca gente, lo quemó todo por ver que iba el enemigo a recuperarlo
con cinco lanchas y un batel y cien hombres; defendió echar gente
en la Yaguana una vez, donde se mató alguna gente al enemigo, y
le tomó una barca estando enfermo en la Yaguana; envió al capitán
don Pedro Cumplido con gente y prendieron diez ingleses; acudió
al socorro de la ciudad por nueva que había de enemigos, y trujo de
la tierra adentro sesenta y dos hombres arcabuceros y mosqueteros,
y en esta jornada trujo diez y seis mosquetes y arcabuces que había
tomado a los enemigos y los entregó por de S.M.; fué por mí mandado
dos veces a todos los pueblos de la banda del Norte a hacer algunas
v
438
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
diligencias que convenían para el remedio de los rescates; en este
medio tiempo tomó dos lanchas y quemó a los enemigos veinte y
nueve mil y quinientos cueros que tenían en otra isleta en el puerto
de Ancón de Luisa, porque no se aprovechasen de ello, cuando fué
a la tierra adentro a despoblar los pueblos y a resistir un enemigo de
que había nueva y había gente en tierra para estorballo por orden del
Conde Mauricio; fué por capitán de la Infantería que conmigo llevé
para este efecto; todo lo cual, por la noticia que de ello he tenido
el tiempo que he sido Presidente, y lo que por mi orden y mandado
ha hecho el dicho capitán Alvaro de Cáceres, ha sido con general
aprobación del señor don Diego Osorio, mi hermano, Presidente de
esta Real Audiencia, y mía; por la cual y por constar de los dichos
autos ser asimismo hombre noble hijodalgo, le tengo por benemérito,
& etc.”– AGI, Santo Domingo 98.
v Valladolid 22 de diciembre de 1605.– Real cédula al Presidente
Osorio: se vió en el Consejo su carta de 15 de diciembre del año
anterior, y otra de 24 de enero de este año, y se le dice que fué acertado
el nombramiento que hizo de capitán en persona de Alvaro de Paredes
Carreño “para levantar gente en esa Isla, tomando por ocasión la
nueva que había de enemigos, con intento de recoger toda la gente
que se pudiese y echar de ella los que pareciesen más perjudiciales,
y a los demás obligarlos con blos, se estaban en los sitios de ellos,
diciendo públicamente que ya estaba mandado sobreseer las dichas
despoblaciones, y otras palabras en ofensa de la persona y oficio de
S. Sría., etc.”– AGI, Santo Domingo 17.
v Santo Domingo 5 de noviembre de 1607.– Paredes Carreño pide a
Osorio testimonio de la aprobación real de su título de capitán, dado
en la ocasión que “fué a despoblar los lugares de la banda del Norte
de esta Isla”, y Osorio admite el pedimento.– AGI, Santo Domingo
98.
v De las ejecutorias del capitán Lope de Villegas: Siendo alcalde
mayor de la tierra adentro, después que se publicó la cédula de
perdón de vida y perdimiento de bienes a los culpados en rescates,
“tuvo particular cuidado en la ejecución y cumplimiento de la dicha
real cédula; y por haber averiguado que un Diego Núñez, hombre
blanco, y otro, Francisco, mulato; y otro, Salvador, mulato, habían
quebrantado lo dispuesto por la dicha real cédula y rescatado con los
enemigos después de publicada, sentenció a los dichos a muerte y se
ejecutaron las sentencias en la ciudad de Santiago de esta Isla, con lo
439
Fray Cipriano de Utrera | HISTORIA MILITAR DE SANTO DOMINGO
cual cesó de todo punto el dicho rescate”.– AGI, Santo Domingo 21.
De las ejecutorias del mismo: que abrió un camino “desde el Monte
Grande, término de la ciudad de Santiago, hasta la Cumbre del
Puerto, camino de la villa del Cotuí a la ciudad de Santo Domingo,
que serán treinta leguas poco más o menos… y por razón de haberse
abierto los dichos caminos, los dichos vecinos (despoblados), familias
y ganados vinieron con mucha comodidad y sin pérdida ninguna, la
cual tuvieran si el dicho alcalde mayor no hiciera abrir los dichos
caminos”.– AGI, Santo Domingo 18.
v San Lorenzo 18 de octubre de 1607. Real cédula: García de Torres
pasó a la Saona a castigar a ingleses; peleó con ellos, les tomó la
nao, y condujo presos a Santo Domingo a los enemigos; Antonio
Osorio ahorcó a cuatro de los ingleses y condenó a galeras a todos
los demás, hizo reparto de los despojos conforme a leyes. Se aprueba
lo practicado, y por este servicio el Rey concede a Torres el quinto
del producto de dicha presa.– AGI, Escribanía 2A.
v Alférez Cristóbal Martín Flórez, alcalde de la Santa Hermandad,
en una información de méritos y servicios: “Item, si saben que,
habiendo S.M. mandado del presidio de Puerto Rico a esta Isla ciento
y cincuenta soldados a cargo del sargento mayor García de Torres,
todo ello para la reducción de los lugares de la banda del Norte de
esta Isla Española y remedio de los rescates”, el informante fué uno
de ellos y sirvió desde 1605 a 1613 de soldado, cabo de escuadra
y caudillo en campaña, en guardia y custodia de los puertos de la
banda del Norte contra piratas y en seguimiento de foragidos. Item,
si saben que a donde dicen los Siete Ríos y Cabo de Tiburón de
esta Isla, habiéndose retirado mucha cantidad de foragidos y negros
alzados, que se entendía que andaban salteando y rescatando, a los
cuales, habiendo preso el sargento Alonso Cameros y a muchos de los
soldados que con él iban, por lo cual el señor don Antonio Osorio dió
orden al dicho Cristóbal Martín Florez, y le hizo Cabo y caudillo para
ir contra los dichos foragidos, como fué y prendió cantidad de ellos
e hizo justicia en otros de ellos, y los presos envió a esta ciudad, y les
quemó las rancherías, pasando en lo uno y otro muchos y excesivos
trabajos por ser apartado de esta ciudad ciento y cincuenta leguas poco
más o menos y despoblado, sin haber en todo ello que comer otra cosa
más que naranjas y carne del ganado alzado que mataban, siete meses
poco más o menos que duró la dicha jornada. Don Antonio Osorio
en una certificación sobre los hechos de Flórez, sobre haber ido al
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castigo de los “negros alzados de aquella tierra (banda del Norte) que
mataron a traición al sargento Alonso Cameros; en ejecución de lo
cual prendió algunos de los dichos negros y hizo justicia de o tres de
ellos, conforme a la pena de los bandos que por mí estaban mandados
echar, y hizo tres presas de negros bozales de consideración”.– AGI,
Santo Domingo 19.
v
Ventosilla 19 de julio de 1612: habiendo hecho permuta de oficio
García de Torres con real licencia con su igual de Puerto Rico (Juan
de Escobedo, que murió a destiempo) debe pasar a aquella Isla porque
en este día se ha dado el puesto en Santo Domingo a don Gabriel de
Rojas (García de Torres; su título presidencial de sargento mayor de
Santo Domingo el 2 de enero de 1608.) – AGI, Santo Domingo 25.
v
Santo Domingo 1 de octubre de 1603. Osorio al Rey, pidiendo
licencia para volverse a su casa, porque desde que llegó a la Isla está
muy falto de salud; alega que esto debe ser a causa de haber derramado
su sangre en 33 años de campañas.– AGI, Santo Domingo 82.
v
Valladolid 23 de junio de 1603. Consulta primera al Rey sobre
haberse visto carta de Osorio de 8 de marzo de 1603 y en ella decía que
envió un minero a reconocer minas de plata que no han descubierto;
que él hubiera comenzado a beneficiar una de ellas para que los que
pueden, se diesen a lo mismo, y para ello pide la licencia. El Consejo
por el crédito que le merece el buen celo de Osorio, propone a su favor;
el Rey dice que se vuelva a ver este asunto por la consecuencia que
pueda tener el abrirse tal puerta a los ministros.– Consulta segunda,
Valladolid 24 de julio de 1603. Acerca de los inconvenientes que
puedan resultar de concederse a ministros que puedan beneficiar
minas, dice el Consejo que es conveniente que los demás se animen a
lo mismo, y que, de momento, a don Antonio Osorio, que ha pedido
el beneficio de una mina, se le dé licencia para que comience, “y esto
no puede causar consecuencia porque para otras partes no concurren
las causas que en Santo Domingo”. El Rey se conforma; el decreto
de la licencia lleva fecha de 13 de agosto de 1603, y la real cédula en
esta razón, de 30 del mismo mes y año.– AGI, Santo Domingo 1.
v
Consulta al Rey, 4 de agosto de 1603.– El Consejo recomienda a
Osorio por el cuidado con que sirve, para que S.M. “se sirva de mandar
tener memoria de él para hacerle la merced que será servido”. El Rey:
“Dése memoria a Francisco González para que me lo acuerde”.– AGI,
Santo Domingo 1.
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Valladolid 30 de agosto de 1603.– Real cédula a don Antonio
Osorio; dé licencia para que pueda beneficiar por sí propio una mina
de plata descubierta cerca del Cabo San Nicolás, para que otros se
animen, imitándole; la concesión es “por agora”, pagando los derechos
como los demás.– AGI, Santo Domingo 868, lib. 4, f. 84.
v Real cédula de 18 de junio de 1604; de ayuda de costa se de a don
Antonio Osorio 3.000 ducados una sola vez, “en consideración de lo
que ha servido y sirve”; cobró por ello 1.125.000 mrs. el 30 de agosto
de 1605.– AGI, Contaduría 1055.
v Santo Domingo 20 de octubre de 1607.– Don Antonio Osorio al
Rey: “Señor: Habiendo servido a V.M. treinta y cuatro años continuos,
los nueve en las galeras de España y los quince en las guerras de
Flandes y los diez en… y Italia y jornadas de Levante, en los gobiernos
de la Isla de Cádiz y ciudad de Jerez de la Frontera y en el de esta Isla
de Santo Domingo; y, hallándome falto de salud y lleno de heridas,
supliqué a V.M. fuese servido de hacerme merced de darme licencia
para volver a mi casa, pues los trabajos de tantos años me tenían con
mucha necesidad del reposo de ella, haciéndome V.M. en mi Orden
de alguna encomienda equivalente a los servicios que he hecho y a
los sueldos que con estos oficios dejo, a lo cual V.M. fué servido de
mandarme responder que ternía memoria de hacerme merced y que
en lo de la licencia lo acordase habiendo ejecutado la reducción de
los lugares de la banda del Norte, como me estaba mandado, para
el remedio de los rescates; y porque yo he hecho esto de la manera
que a V.M. le constará por las cartas y recomendaciones que de ello
he enviado, habiendo trabajado por mi persona en estas reducciones
un año entero, dando vuelta a toda la Isla dos veces con excesivos
trabajos y costas de mi hacienda y riesgos, notables de mi persona
por tratar, como trataron, diversas veces los moradores de aquellos
lugares y se conjuraron para ello en diferentes partes; y pues en éstos
y en todos los demás que se me ha encargado de paz y guerra, he
dado la cuenta que consta en el Consejo de V.M de Estado, Guerra,
Justicia, Indias y Hacienda: Vuelvo a suplicar a V.M. humildemente
sea servido de mandar se me hagan las mercedes que he suplicado de
licencia y encomienda con la consideración de los servicios y gastos
referidos, y que éstos últimos han sido en estas jornadas, de manera
que, para salir de aquí y llegar a España, terné necesidad de volverme
a empeñar de nuevo, no haciéndome V.M. merced de alguna ayuda
de costa, como lo uno y lo otro espero de la real mano de V.M., a
v
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quien guarde, Nuestro Señor tantos años, como la Cristiandad ha
menester.– Santo Domingo 20 de octubre de 1607.– Don Antonio
Osorio”.– Transcripción ajena; AGI.
v Muralla; real cédula.– “Don Antonio Osorio, mi Gobernador
y Capitán General y Presidente de mi Audiencia que reside en la
ciudad de Santo Domingo de la Española. Sabed que, habiéndose
visto en mi Junta de Guerra de Indias lo que me informáis y os
parece convendría ordenar para acabar de fortificar esa ciudad y
ciertas plantas que me habéis enviado en cumplimiento de lo que
por cédula de doce de diciembre de seiscientos y cinco se os envió a
mandar; y, considerando cuanto importa mirar por ella y asegurarla,
así por las causas que significáis como por las buenas primicias que
se tienen de que las cosas de esa Isla irán engrosando y poniéndose
en tan buen estado que se espera serán de mucha utilidad para el
acrecentamiento de mi hacienda, y consultádoseme, me ha parecido
conveniente acabar de cercar esa dicha ciudad de Santo Domingo,
corriendo el lienzo de la muralla que se comenzó a los principios de la
fundación de ella, atento a que, conforme lo avisáis y parece en una
de las dichas plantas, con esto se podrá excusar la Ciudad de la que
me había significado convenía hacerse, y os mandé reconociésedes
en el sitio del Convento de San Francisco de esa dicha ciudad; demás
de la seguridad y defensa bastante en que se pondrá toda ella y así
os mando que luego que recibiéredes esta, tratéis de ponerla en la
defensa necesaria, acabando de correr el lienzo de la dicha muralla,
cortando por los pedazos de barrios que decís, pues las casas que
hay son de poca consideración, dejándolas por arrabales, y sacando
en la muralla que hiciéredes hacer los traveses necesarios para que
desde ellos se pueda defender todo en cualquier ocasión de enemigos
que se ofrezca. Y para que por falta de dinero necesario no se deje
de ejecutar lo sobredicho con la brevedad que conviene, mando a
los Oficiales de mi Real Hacienda de la dicha ciudad e isla que de
cualesquier maravedís que al presente hay o adelante hubiere en su
poder, vayan socorriendo con todos los que fueren menester para la
dicha obra, cumpliendo las libranzas que vos diéredes sobre ellos para
este efecto, que con ellas y cartas de pago de las personas de quien
así se hicieren las pagas, y esta mi cédula, habiendo tomado la razón
de ella mis Contadores de las Indias, mando que se les reciba y pase
en cuenta en la que dieren de su cargo todo lo que, como dicho es,
pagaren, sin otro recaudo alguno. Pero porque conviene que en la
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distribución de lo que en lo susodicho se gastare, haya mucha cuenta
y razón porque no haya fraudes contra mi Real Hacienda, os encargo
y mando proveáis de manera que la haya, procurando hacer todo lo
que tocare a dicha obra con toda la comodidad que fuere posible,
como de vos confío. Fecha en San Lorenzo el Real a 18 de julio de
1607 años.– Yo el Rey.– Por mandado del Rey nuestro señor, Juan
de Ariza”.– AGI, Santo Domingo 273.
v A Pedro de Caravajal, albañil, “que hacía de maestro mayor de la
fortificación y muralla desta ciudad, por su sueldo de tres meses que
acudió a la dicha obra y a cosas de su prevención, desde primero de
enero deste año de seiscientos y ocho hasta fin de marzo dél, a razón
de diez ducados al mes”, se dieron 11.220 mrs. de buena moneda.
Al mismo, 7.316 mrs. de b. m. resto de su sueldo de cuatro meses
y diez y seis días que sirvió desde 1 de enero hasta 17 de mayo de
1608 “que fué despedido”. (Hasta el 2 de mayo, 10 duc. al mes; en
adelante, 20).– A Francisco de Espinosa, proveedor, despachando
y administrando “la hobra y muralla de la fortificación y pagaba los
jornales de los blancos “que en la dicha fortificación y cosas de su
servicio trabajaron”, el 20 de mayo de 1608 se’ entregaron 80.869
mrs. de b. m. Al mismo el 18 de junio de 1608, por 50 días que sirvió
su oficio y pagó las cosas necesarias en la muralla “y aderezo de la
fragata y lancha de armada que desde el primero de abril deste año
en adelante se hizo hasta veinte y tres de mayo dél, que lo dexó de
hazer”, se entregaron 10.200 mrs. de b. m. – A Juan Esteban Medrano,
“sobrestante mayor que fué de la hobra y muralla de la fortificación
desta ciudad por su sueldo de tal sobrestante mayor de dos meses y
diez y seis días que sirvió el dicho oficio hasta diez y siete de mayo,
del que fué despedido”, se le pagó a razón de 25 ducados de a 11 reales
cada mes.– A Miguel de Arriaga, cantero, se pagaron 10.880 mrs. de
b. m.– A Fernando García, maestro de la cantera de S.M. que tiene
la obra “de la dicha fortificación” (como sucesor de Caravajal) se le
pagaron 46.376 mrs; de b. m.– A Domingo Martín “por el precio
de un buhío que tenía hecho en uno de los solares del horno de
vidrio desta ciudad, con todo lo perteneciente, que por mandado
del dicho señor Presidente se le tomó para vivienda de la gente y
peones y guarda de herramientas y demás peltrechos de la fabrica de
dicha muralla”, se dieron 12.466 mrs. de b. m.– A Cosme Sánchez,
carpintero, por otro bohío en el mismo paraje, “para la recogida y
guarda de los esclavos, herramientas y demás cosas del servicio de la
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fortificación desta ciudad”, 9.973 mrs. de b. m.– Apolonia Dávila,
enfermera de los esclavos peones (entre ellos 21 comprados a Juan
Rodríguez, maestre de navío, que los conducía a la Nueva España,
los 7 voranes), cobra.– A Alonso de Mella por 27 tablas que se le
tomaron “para hazer tapiales y zuecos para la fortificación desta
ciudad”, se le pagaron 12.240 maravedís de moneda corriente.–. A
Pedro de Villate Escobedo, proveedor de las obras, a quien tocaba la
distribución del dinero entre operarios y para materiales se le tomó
cuenta y razón, y constó por 46 partidas que habíanse gastado “en la
fortificación y cerca desta ciudad conforme a hordenes del señor don
Antonio Osorio desde el mes de noviembre de seiscientos y siete que
el dicho don Antonio proveyó se pusiese en execucion la horden que
tuvo de S.M. para hazer la dicha fortificación hasta que tuvo nueva
de la venida del señor don Diego Gomez de Sandoval”, con un total
de 1.215.088 mrs. buenos; y el gasto total hasta fenecer su tiempo de
Gobernador fué de 1.402.808 mrs. buenos.– AGI, Contaduría 1056.
v Certificación del contador real, de 13 de agosto de 1608. Capítulos
principales de gastos en la muralla contenidos en ella: 60.608 reales
buenos en 32 piezas de esclavos comprados a Diego Morón, y en
otros que se compraron a Diego de Medrano y Francisco de Olivares
para el negocio concedido a Osorio del beneficio del añil que se
quitó de Baní por improductivo; 6.206 reales y 22 mrs., precio de
seis carretas y 15 bueyes para los acarreos; 1.350 reales y 11 mrs. en
bateas, pipas, botijas y demás cosas del avío y de la custodia del corral
de los bueyes y carretas y materiales almacenados; 4.030 reales en
barretas, almadanas, picos, etc.; 6.749 reales en comida a los oficiales
a que se dió ración, y esclavos y otros sirvientes, y cura de enfermos
(seis esclavos murieron de viruelas) 5.298 reales y 28 mrs., salarios
del sobrestante mayor, maestro mayor y encargado de los negros, y
jornales de blancos que sirvieron en abrir cimientos y labrar la cantera
y demás cosas de la obra.– AGI, Santo Domingo 83.
v La construcción de la muralla se continuó hasta el 10 agosto de
1610, y se suspendieron los trabajos por falta de dinero; después de
Osorio los gastos efectuados montaron 1.460.069 maravedís.– AGI,
Contaduría 1056.
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Este libro
Historia Militar de Santo Domingo
(Documentos y noticias)
de Fray Cipriano de Utrera
terminó de imprimirse en el mes de agosto de 2014
en los talleres de Editora Búho,
Santo Domingo, Ciudad Primada de América.
República Dominicana.
SOCIEDAD DOMINICANA
DE BIBLIÓFILOS

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