La prevención de riesgos laborales

Transcripción

La prevención de riesgos laborales
10
Para ser capaz de:
■■
■■
■■
■■
■■
■■
Conocer la relación entre el trabajo
y la salud.
Identificar los factores de riesgo
laboral y los daños que puede sufrir
el trabajador.
Conocer las características
de la acción preventiva.
Participar en la prevención
de riesgos en la empresa.
Asumir tus deberes y ejercer tus
derechos en materia de seguridad
y salud laboral.
Comprender la necesidad de
la protección de la salud
de trabajadores sensibles
a determinados riesgos.
Necesitarás familiarizarte con:
■■
La salud laboral.
■■
Las condiciones de trabajo.
■■
■■
Los riesgos derivados
de las condiciones de trabajo.
Los representantes de los
trabajadores en materia
de seguridad y salud.
■■
Las disciplinas preventivas.
■■
La acción preventiva
■■
El plan de prevención.
■■
La organización de la prevención.
■■
Los derechos y deberes
de trabajadores y empresarios
en materia de prevención de riesgos.
250
La prevención
de riesgos
laborales
La gaceta laboral
El incumplimiento de las
obligaciones de prevención de
riesgos laborales es motivo
de despido
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera procedente el
despido de un trabajador que incumplió las normas de prevención de
riesgos laborales.
El despido fue notificado al trabajador después de recibir dos amonestaciones por escrito en las que se le
recriminaba su falta de observancia
de las medidas de seguridad establecidas.
Un cliente de la empresa advirtió de
los incumplimientos del trabajador,
entre los que se incluían no trabajar
con casco y no usar la ropa adecuada.
La empresa notificó al trabajador sus
obligaciones, advirtiéndole de que, de
persistir en sus incumplimientos, sería
objeto de medidas disciplinarias.
Un mes más tarde, la empresa remitió
un burofax recordando las obligaciones sobre seguridad y salud en el trabajo. Posteriormente, la empresa hizo
efectivo el despido alegando nuevos
incumplimientos.
En primera instancia, se consideró que
el despido era improcedente porque no
se había producido reincidencia, dado
que la empresa no había suspendido
de empleo y sueldo, como señala el
convenio de la construcción de Vizcaya para una falta grave. La notificación
precedente no tendría así la consideración de grave y la reincidencia no
constituiría una falta muy grave.
La sentencia emitida ahora concluye
que la empresa puede atribuir una
sanción inferior a la procedente, lo
que no significa que la falta cometida
tenga una consideración inferior. Reconoce así que la falta cometida era
grave y la reincidencia, muy grave.
El TSJPV enmarca este proceder dentro de la libertad de empresa para
organizar los recursos, como también
lo es la posibilidad de realizar un despido cuando las primeras medidas
adoptadas resultan insuficientes. Más
aún teniendo en cuenta las graves
consecuencias que conlleva un accidente de trabajo, si este acaba imputándose a una ligereza o desatención
por parte de la empresa de sus deberes de vigilancia del cumplimiento de
las normas de seguridad.
Adaptación de una noticia publicada
en el portal web de la Federación
de Empresarios de La Rioja
el 21 de enero de 2008.
1. Si el principal perjudicado por la falta de utilización del casco es el propio
trabajador, ¿por qué se le despide si decide no usarlo?
2. ¿Cuál es el principio que faculta al empresario para establecer una
sanción inferior a la pertinente?
3. ¿Quién crees que tiene la mayor responsabilidad en el cumplimiento
de la normativa sobre prevención de riesgos laborales?
Unidad 10
251
1 Salud y trabajo
Comprender la relación
que existe entre el
trabajo y la salud es
fundamental para el
estudio de la seguridad
y la salud laboral.
Puedes consultar
el texto completo de
la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales
en el DVD.
Solemos entender la salud como la simple ausencia de enfermedades, pero lo cierto es que
el concepto es mucho más amplio. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la
salud se define como «un estado de completo bienestar físico, psíquico y social y no solo
la ausencia de dolencias y enfermedades».
Fig. 10.1. Tendemos
a pensar en la salud
únicamente como
la ausencia de
enfermedades, cuando
es un concepto que
en la realidad abarca
también el bienestar
psíquico y social.
Las condiciones en que se realiza el trabajo pueden deteriorar la salud del trabajador. Es por
ello necesario contar con una normativa que garantice unas condiciones laborales adecuadas
en materia de seguridad y salud laboral.
Los siguientes conceptos son básicos para comprender la relación entre el trabajo y la
salud:
• Un riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un daño por el trabajo que
desarrolla por cuenta ajena. Su gravedad depende de la probabilidad de que el riesgo se
convierta en un daño, y de la gravedad del daño.
• Estaremos ante un riesgo grave e inminente cuando es racionalmente probable que se
materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud.
• Daño derivado del trabajo es toda lesión, patología o enfermedad sufrida como consecuencia del trabajo. Cuando el riesgo se materializa, se produce el daño.
Con el fin de proteger la salud del trabajador, se establecen disposiciones legislativas de
obligado cumplimiento para fabricantes, empresarios y trabajadores, que recogen las medidas de prevención y protección que hay que aplicar en cada caso:
Atención
Las disposiciones
legislativas tienen
como finalidad mejorar
las condiciones de
trabajo y la calidad de
vida laboral, creando
entornos laborales
seguros y saludables.
252
• Prevención: medidas destinadas a evitar o disminuir los riesgos laborales. Actúan sobre el
riesgo.
• Protección: medidas destinadas a reducir los daños, en caso de que los riesgos se materialicen. Actúan sobre el daño.
La norma legislativa básica es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), resultado
de la aplicación de una directiva comunitaria de 1989, y de los compromisos que en materia de
seguridad y salud asumieron los países miembros en el Acta Única Europea de 1986.
Junto a la LPRL y los reglamentos que la desarrollan, se recogen aspectos relacionados con la
seguridad y la salud laboral en otras normas, como el Estatuto de los Trabajadores, o los
convenios colectivos. Estas y otras normas se recogen en la tabla 10.1.
Constitución Española: encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad
e higiene en el trabajo (art. 40.2, Principios rectores de la política social y económica).
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): norma básica en materia de seguridad y salud, cuyo fin es promover la mejora de las condiciones de
trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.
Reglamentos más destacados que desarrollan la
LPRL, por temática:
• RD de los servicios de prevención (RD 39/1997).
• RD de prevención de riesgos laborales en las ETT (RD
216/1999).
La LPRL recoge:
• Las obligaciones y derechos en materia de prevención de riesgos.
• L a creación de organismos especializados en
materia preventiva, como
el INSHT.
• RD de coordinación de actividades preventivas (RD
171/2004).
• RD de enfermedades profesionales (RD 1299/2006).
• R D sobre equipos de protección individual (RD
773/1997).
Reglamentos que desarrollan la exposición a determinados riesgos:
• La organización de la prevención en la empresa.
• Sobre condiciones mínimas de los lugares de trabajo.
• La representación de los
trabajadores en materia
de seguridad y salud.
• Sobre señalización en materia de seguridad y salud.
• Sobre agentes nocivos: ruido, químicos, biológicos,
riesgo eléctrico, fuego, trabajo con pantallas de visualización de datos, etc.
Atención
Otra normativa en
materia de seguridad
y salud laboral:
Directivas
comunitarias. La
principal es la Directiva
Marco 39/391, así
como otras referidas
a riesgos específicos,
que han sido
incorporadas a nuestro
ordenamiento
mediante los
reglamentos de
desarrollo estudiados.
Convenios de la OIT.
Destacan en materia
de prevención de
determinados riesgos
como el carbunco,
el saturnismo, el
benceno, el asbesto
o los productos
químicos; así como
en la protección
de determinados
colectivos, como
mujeres y menores
de edad.
Otras disposiciones de menor rango, como órdenes
ministeriales relativas a la notificación de los partes de
enfermedades profesionales.
Estatuto de los Trabajadores: recoge aspectos relacionados con la seguridad y la
salud laboral, como el derecho de los trabajadores a su integridad física y a una
adecuada política de seguridad e higiene.
Ley General de la Seguridad Social (LGSS): recoge, entre otros, los conceptos
legales de accidente de trabajo y enfermedad profesional, a efectos de determinar la cobertura de prestaciones.
Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS): contiene las infracciones constitutivas de sanción, así como la graduación de sanciones en materia
de seguridad y salud laboral.
Convenios colectivos: regulan determinados aspectos en materia de seguridad y
salud dentro del ámbito del sector al que se refieren.
Tabla 10.1. Normativa española en materia de prevención de riesgos laborales. Por su importancia, merecen
ser mencionadas las directivas comunitarias y los convenios de la OIT. Puedes consultar la LPRL en el DVD.
Unidad 10
253
1.1. Los factores de riesgo laboral
Por condición de trabajo
se entiende cualquier
característica de este
que pueda tener una
influencia significativa
en la generación
de riesgos para la
seguridad y la salud
del trabajador.
La posibilidad de que el trabajador pueda sufrir algún daño derivado del trabajo puede deberse a multitud de causas que podemos agrupar en dos:
• Riesgos relacionados con las condiciones de trabajo.
• Riesgos relacionados con el factor humano.
A. Relacionados con las condiciones de trabajo
Los riesgos que pueden tener su origen en las condiciones de trabajo son:
• Riesgos relacionados con las condiciones de seguridad: características de los locales e
instalaciones, así como los derivados del manejo de equipos, maquinaria, herramientas y
demás.
• Riesgos medioambientales: debidos a la presencia de determinados agentes en el entorno laboral y sus niveles de concentración, intensidad o su manipulación.
Agentes
Físicos
Los elementos físicos presentes en el entorno de trabajo, como
el ruido o las radiaciones; así como condiciones medioambientales básicas, como la humedad, la temperatura, la ventilación
del aire, la iluminación, etc.
Químicos
Conjunto de sustancias tóxicas que contaminan el ambiente de
trabajo.
Biológicos
Los organismos vivos que pueden causar enfermedades contagiosas.
Glosario
La carga de trabajo
es el conjunto de
requerimientos físicos
o mentales a los que
se ve sometido
el trabajador a lo largo
de su jornada laboral.
Comprenden
Tabla 10.2. Factores de riesgo medioambientales.
• Riesgos derivados de la carga de trabajo: si es excesiva, puede ocasionar fatiga física o
mental.
• Riesgos derivados de la ordenación u organización del trabajo: incluyen, entre otros,
la insatisfacción que puede ocasionar la organización del trabajo a turnos.
Ejemplo El trabajo a turnos está asociado a trastornos de la salud, tales como alteraciones del sueño, problemas gastrointestinales, etc.
B. Relacionados con el factor humano
Los riesgos que pueden tener su origen en el factor humano son:
• Las características personales del trabajador, como la edad, el estado de salud, el carácter
o su tolerancia al riesgo.
• La falta de formación o la experiencia necesarias para desarrollar las tareas propias del
puesto de trabajo.
• La realización de actos peligrosos, inseguros, o sin adoptar las medidas básicas de
prevención y protección.
254
Factores de riesgo relacionados con las condiciones de trabajo
Condiciones de trabajo
Ejemplos
De seguridad
Escaleras, desniveles, puertas, instalación
eléctrica, máquinas, herramientas…
Caídas, quemaduras, incendios, lesiones…
Físicas
Ruido, iluminación, humedad, temperatura, radiaciones…
Sordera, afecciones oculares, quemaduras, cáncer.
Químicas
Asbestos, plomo, monóxido de carbono,
ácidos…
Mareos, vómitos, asfixia, enfermedades…
Biológicas
Virus, bacterias, protozoos, hongos, animales, seres humanos enfermos, tratamiento de residuos, etc.
Enfermedades infecciosas, parasitarias, de la piel,
brucelosis, carbunco, tétanos, hepatitis, etc.
Sobrecarga.
Estrés, fatiga, descuidos, etc.
Malas posturas, trabajo rutinario, trabajo
por turnos, trabajo monótono…
Dolores musculares, insatisfacción laboral, estrés, etc.
Carga de trabajo
Ordenación
y organización de trabajo
Posibles consecuencias
Factores de riesgo relacionados con el factor humano
Características
personales
Falta de reflejos debido a la edad, delicado estado de salud, personalidad impulsiva o nerviosa.
Fatiga, insatisfacción.
Formación o experiencia
Deficiente formación en las tareas, inexperiencia en métodos de trabajo…
Estrés, fatiga, insatisfacción laboral…
Actos peligrosos
o inseguros
Imprudencias o excesiva confianza en el
manejo de maquinaria.
Accidentes de trabajo, lesiones.
Tabla 10.3. Relación entre los factores de riesgo y las posibles consecuencias.
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
Área de trabajo
Fecha
Próxima revisión
Cumplimentado por
Fig. 10.2. Formulario de evaluación de las
condiciones de trabajo. Mediante un formulario como
este, del INSHT, podemos evaluar las condiciones
de seguridad, medioambientales y organizativas; así
como la carga de trabajo. Para practicar, tras haber
estudiado los factores de riesgo laboral, podéis
rellenarla con las condiciones del aula o taller del
instituto en que estudias.
CONDICIONES DE SEGURIDAD
1.- Lugares de trabajo
2.- Máquinas
3.- Elevación y transporte
4.- Herramientas manuales
5.- Manipulación de objetos
6.- Instalación eléctrica
7.- Aparatos a presión y gases
8.- Incendios
9.- Sustancias químicas
CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES
10.- Contaminantes químicos
11.- Contaminantes biológicos
12.- Ventilación y climatización
13.- Ruido
14.- Vibraciones
15.- Iluminación
16.- Calor y frío
17.- Radiaciones ionizantes
18.- Radiaciones no ionizantes
CARGA DE TRABAJO
19.- Carga física
20.- Carga mental
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
21.- Trabajo a turnos
22.- Factores de organización
C= correcto
M= mejorable
C
D= deficiente
OBJETIVA
M
D
MD
C
SUBJETIVA
M
D
MD
MD= muy deficiente
En esta hoja el INSHT pone a disposición del usuario los textos íntegros de su publicación "Evaluación de las
condiciones de trabajo en pequeñas y medianas empresas (5ª Edición)" que podrán ser descargados en su
ordenador y leídos, si dispone de la aplicación Acrobat Reader. En caso negativo puede descargar dicha aplicación de
la página de Adobe.
Unidad 10
255
Caso práctico
1
Identificación de las condiciones de trabajo
■ Teresa
Gómez trabaja en una fábrica textil. Dos compañeras del turno de
noche están de baja, y Teresa ha aceptado seguir en el turno de noche por
tercera semana consecutiva.
Para llegar a su puesto de trabajo, Teresa tiene que atravesar la fábrica por
un lugar donde hay un acusado desnivel, sin que exista ningún tipo de barandilla o señalización. Además, en las últimas semanas Teresa se ha visto obligada a realizar manualmente operaciones de carga y descarga, ya que la
máquina que usaba para ello está averiada.
Debido al ruido en el taller, Teresa trabaja con cascos protectores en un telar
de lanzadera batiente. Sin embargo, a veces se los tiene que quitar en el
propio local para recibir instrucciones del encargado.
Una noche, durante la jornada, Teresa sufre un desmayo y es trasladada a
una clínica próxima, donde se determina como posible causa del desmayo el
hecho de que Teresa está embarazada, circunstancia que ella todavía no
había comunicado a la empresa.
Identifica los factores de riesgo relacionados con las condiciones de trabajo y
el factor humano que han podido incidir sobre la salud de Teresa.
Solución:
Las condiciones que pueden incidir negativamente en la salud de Teresa son:
• Seguridad: un desnivel no convenientemente protegido o señalizado puede ser la
causa de caídas y accidentes.
• Agentes físicos: la presencia de ruido en el lugar de trabajo requiere la utilización
de protectores cuando supera un determinado nivel. Constituye un riesgo que Teresa se quite las protecciones en el propio lugar donde, debido al ruido, tiene que
usarlas. Debería recibir las instrucciones en un lugar donde el volumen de ruido fuera menor.
• Carga de trabajo: realizar manualmente una operación de carga y descarga que
antes se realizaba con máquinas exige un esfuerzo físico extra que puede provocar
fatiga, dolores y lesiones musculares.
• Organización del trabajo: el trabajo nocturno conlleva alteraciones sobre la salud y
el bienestar, razón por la que la ley establece que una tercera semana en el turno nocturno es voluntaria, todo ello sin contar que con el trabajo a turnos coloca a la trabajadora fuera de las pautas de la vida familiar y social. Por otra parte, el trabajo que
realiza Teresa en el telar es monótono y repetitivo, lo que es causa a su vez de insatisfacción laboral.
• Características personales de Teresa: al estar embarazada las condiciones físicas
de Teresa no eran las óptimas para la carga de trabajo que ha soportado durante las
últimas semanas y en el turno de noche.
256
1.2. Los daños derivados del trabajo
Los daños que puede sufrir el trabajador como consecuencia de la existencia de factores de
riesgo laboral son varios. Toda lesión, patología o enfermedad sufrida con ocasión o como
consecuencia del trabajo es un daño laboral.
Puede ser de varios tipos:
• Accidente de trabajo: desde el punto de vista técnico, es todo suceso anormal no querido ni deseado que se presenta de forma brusca e inesperada, interrumpiendo la continuidad normal del trabajo y que puede causar daños a las personas o a las cosas. Se denomina accidente blanco a aquel que no ocasiona daños en las personas.
Desde el punto de vista legal, el accidente de trabajo es toda lesión corporal que sufre el
trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Se
consideran también accidentes de trabajo:
– Los in itinere, acaecidos en el desplazamiento habitual de ida o vuelta entre el domicilio
del trabajador y el lugar de trabajo.
– Los ocurridos en actos de salvamento o realizando tareas diferentes de las habituales,
por orden del empresario o a iniciativa del trabajador en beneficio de la empresa.
– También se consideran accidentes de trabajo, a efectos de mayores prestaciones de la
Seguridad Social, las enfermedades no profesionales que tengan por causa directa el
trabajo.
• Enfermedad profesional: desde el punto de vista técnico, es el deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador producido por la exposición prolongada a contaminantes
químicos, físicos o biológicos en el lugar de trabajo.
Desde el punto de vista legal, son enfermedades profesionales las que se enumeran en el
catálogo de la administración pública (RD 1299/2006), provocadas por los agentes detallados y en las actividades previstas.
Ejemplo La silicosis es una enfermedad profesional de los mineros, producida por la
acumulación durante años de polvo de sílice en los pulmones.
• F atiga: es el resultado de una carga de trabajo excesiva, ya sea física (muscular) o mental
(nerviosa, intelectual o psicológica). Su aparición dependerá en gran medida de las condiciones en que se realiza el trabajo y de la adecuación o adaptación al mismo del trabajador. Un
estado prolongado de fatiga puede desembocar en alteraciones fisiológicas y psicológicas.
Ejemplo El manejo de cargas pesadas, la adopción de posturas incómodas durante la jornada de trabajo de manera habitual o el exceso de trabajo pueden ser motivo de fatiga.
Enfermedades,
patologías o lesiones
sufridas con motivo
u ocasión del trabajo.
Atención
La diferencia entre
el concepto técnico
y legal se debe a la
finalidad del mismo:
Técnico: determina
la necesidad de
adoptar medidas
de prevención
y/o protección.
Legal (LGSS):
determina la
protección otorgada
por el sistema de la
Seguridad Social en
cuanto a prestaciones.
Estas son más
favorables en el caso
de los accidentes de
trabajo, frente
a los accidentes
no laborales. Lo mismo
ocurre en el caso
de las enfermedades
profesionales frente
a las no profesionales.
• Insatisfacción: es la aversión al trabajo, que aparece por lo general porque no concuerdan
las necesidades o expectativas del trabajador y el contenido u organización del trabajo.
Ejemplo La realización de tareas monótonas, la falta de autonomía, la ausencia de trabajo que realizan pueden ser motivo de insatisfacción.
Caso práctico
2
Riesgos laborales
■ Teniendo
en cuenta las condiciones laborales de Teresa Gómez, la trabajadora de la fábrica textil del caso práctico 1:
a.Relaciona las condiciones laborales con los riesgos que puede experimentar
su salud.
b.¿Alguna de las condiciones laborales citadas podría llegar a generar una
enfermedad profesional?
Recuerda que puedes
encontrar en el DVD
el RD 1299/2006 para
saber cuáles son
las enfermedades
profesionales
relacionadas con
tu familia profesional.
Unidad 10
257
Solución:
a.Tanto las condiciones de trabajo como los distintos riesgos tienen asociado un
código numérico para identificarlos y clasificarlos mejor. Los riesgos descritos en el
caso práctico 1 tienen asociados los siguientes códigos numéricos:
010. Caídas de personas a distinto nivel.
330. Ruido.
440. Manejo de cargas.
520. Monotonía.
570. Trabajo a turnos.
Atención
El trabajador
autónomo puede
también sufrir
accidentes de trabajo
y enfermedades
profesionales conforme
a lo dispuesto en el
reglamento que lo
regula (RD 1273/2003).
Tendrá cobertura de la
Seguridad Social si ha
optado por acogerse
y cotizar por este
motivo.
Riesgo
accidente
Riesgo
enfermedad
profesional
Fatiga
Insatisfacción
Condiciones de seguridad
1. Lugares de trabajo
010
Condiciones medioambientales
13. Ruido
330
Carga de trabajo
19. Carga física
440
Organización del trabajo
21. Trabajo a turnos
570
22. Factores de organización
520
ANEXO
1. CUADRO
DE enfermedad
ENFERMEDADES PROFESIONALES
b.El ruido podría dar
lugar
a una
profesional (CODIFICACIÓN)
en el caso de Teresa.
El ruido es un agente físico que figura en el RD 1299/2006 como causante de una
enfermedad profesional que es la sordera profesional o hipoacusia. Respecto de la
exposición al ruido y su prevención, existe normativa específica que establece los
niveles de decibelios que exigen la adopción de medidas de prevención y protección
específicas (RD 286/2006).
Grupo Agente
Subagente
U
01
Actividad
Código
04
05
06
07
1T0304
1T0305
1T0306
1T0307
Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas
Producción de ácido nítrico.
Procesos de electroplateado y grabado.
Utilización del dióxido de nitrógeno como gas protector en los locales exiguos o mal ventilados.
Utilización del protóxido de nitrógeno como gas anestésico.
Subagente
2
A
01
1T0304
1T0305
1T0306
1T0307
01
02
01
03
02
04
03
05
04
06
05
07
06
08
07
09
2A0101
2A0102
1U0101
2A0103
1U0102
2A0104
1U0103
2A0105
1U0104
2A0106
1U0105
2A0107
1U0106
2A0108
1U0107
2A0109
09
11
10
12
11
13
1U0109
2A0111
1U0110
2A0112
1U0111
2A0113
14
15
16
2A0114
2A0115
2A0116
01
02
03
04
05
06
07
08
2A0101
2A0102
2A0103
2A0104
2A0105
2A0106
2A0107
2A0108
U
01
Producción
de ácido nítrico.
Enfermedades
profesionales causadas por agentes físicos
Procesos de electroplateado y grabado.
Hipoacusia o sordera provocada por el ruido:
Utilización del dióxido de nitrógeno como gas protector en los locales exiguos o mal ventilados.
Sordera profesional de tipo neurosensorial, frecuencias de 3 a 6 KHz, bilateral simétrica e irreversible
Utilización del protóxido de nitrógeno como gas anestésico.
Trabajos que exponen a ruidos continuos cuyo nivel sonoro diario equivalente (según legislación vigente) sea igual o superior a 80
SULFUROS
decibelios A, especialmente:
Sulfuro de
Trabajos
decarbono
calderería
Fabricación,
manipulación
y empleo
del sulfuro
de carbono
y de los productos que lo contengan, y especialmente:
Trabajos
de estampado,
embutido,
remachado
y martillado
de metales.
Fabricación
la seda
artificial delbatiente.
tipo viscosa, rayón, del fibrán, del celofán.
Trabajos en de
telares
de lanzadera
Fabricación
mastiques
y colas.
Trabajos de de
control
y puesta
a punto de motores de aviación, reactores o de pistón.
Preparación
la carbanilina
como aceleradora
vulcanización.
Trabajos conde
martillos
y perforadores
neumáticosdeenlaminas,
túneles y galerías subterráneas
Empleo
disolvente
de grasas,
aceites, resinas, ceras, caucho, gutapercha y otras sustancias.
Trabajoscomo
en salas
de máquinas
de navíos
Fabricación
cerillas. de tierra, mecánicos y personal de navegación, de aviones a reacción, etc.)
Tráfico aéreode(personal
Fabricación
de de
productos
y cosméticos.
Talado y corte
árboles farmacéuticos
con sierras portátiles.
Manipulación
y empleo
del sulfuroetc.).
de carbono o productos que lo contengan, como insecticidas o parasiticidas en los trabajos de tratamiento de
Salas de recreación
(discotecas,
suelos o en
almacenado
productos
agrícolas. etc.) efectuados con máquinas ruidosas como las bulldozers, excavadoras, palas mecánicas,
Trabajos
de el
obras
públicas de
(rutas,
construcciones,
Preparación
de ciertos rodenticidas.
etc.
Extracción
de aceites
volátiles
flores.y los vehículos de transportes de ruta, ferroviarios y marítimos.
Motores diesel,
en particular
ende
laslas
dragas
Extracción
del
Recolección
deazufre.
basura doméstica
Industria
dely caucho.
Instalación
pruebas Disolvente.
de equipos de amplificación de sonido.
Fig. 10.3. Extracto del RD 1299/2006. Si Teresa llegara a sufrir una sordera como la descrita, tendría
2A0110
la consideración de10
profesional.
08enfermedad
1U0108
2
A
258
01
Empleo de vibradores en la construcción.
Trabajo
en imprenta rotativa
en la industria gráfica
Enfermedades
profesionales
causadas por agentes físicos
Molienda de caucho, de plástico y la inyección de esos materiales para moldeo- Manejo de maquinaria de transformación de la madera, sierras
Hipoacusia
sordera
provocada
por elfresas.
ruido:
circulares,
deocinta,
cepilladoras,
tupies,
Sordera profesional de tipo neurosensorial, frecuencias de 3 a 6 KHz, bilateral simétrica e irreversible
Trabajos que exponen a ruidos continuos cuyo nivel sonoro diario equivalente (según legislación vigente) sea igual o superior a 80
decibelios A, especialmente:
Trabajos de calderería
Trabajos de estampado, embutido, remachado y martillado de metales.
Trabajos en telares de lanzadera batiente.
Trabajos de control y puesta a punto de motores de aviación, reactores o de pistón.
Trabajos con martillos y perforadores neumáticos en minas, túneles y galerías subterráneas
Trabajos en salas de máquinas de navíos
Tráfico aéreo (personal de tierra, mecánicos y personal de navegación, de aviones a reacción, etc.)
Talado y corte de árboles con sierras portátiles.
Martes 19 diciembre 2006
44507
04
05
06
07
BOEMartes
núm. 302
19 diciembre 2006
SULFUROS
Sulfuro de carbono
Fabricación, manipulación y empleo del sulfuro de carbono y de los productos que lo contengan, y especialmente:
01
1U0101 Fabricación de la seda artificial del tipo viscosa, rayón, del fibrán, del celofán.
02
1U0102 Fabricación de mastiques y colas.
03
1U0103 Preparación de la carbanilina como aceleradora de la vulcanización.
04
1U0104 Empleo como disolvente de grasas, aceites, resinas, ceras, caucho, gutapercha y otras sustancias.
05
1U0105 Fabricación de cerillas.
06
1U0106 Fabricación de productos farmacéuticos y cosméticos.
07
1U0107 Manipulación y empleo del sulfuro de carbono o productos que lo contengan, como insecticidas o parasiticidas en los trabajos de tratamiento de
suelos o en el almacenado de productos agrícolas.
08
1U0108 Preparación de ciertos rodenticidas.
09
1U0109
Extracción deDE
aceites
volátiles de las flores.
ANEXO
1. CUADRO
ENFERMEDADES
PROFESIONALES (CODIFICACIÓN)
10
1U0110 Extracción del azufre.
11
1U0111
Disolvente.
Actividad
Código Industria del caucho.Enfermedades
profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas
Para que una enfermedad sea considerada profesional debe estar contemplada en
el catálogo normativo, junto con el agente nocivo y la actividad.
Grupo Agente
BOE núm. 302
Tabla 10.4. Relación entre las condiciones de trabajo y los posibles riesgos. En el DVD del alumno
tienes las listas completas de condiciones de trabajo y riesgos, ambas clasificadas de acuerdo con su
correspondiente codificación numérica.
1.3. Las disciplinas preventivas
Ante la existencia de factores de riesgo laboral que pueden ocasionar daños a la seguridad y
salud de los trabajadores, se configuran una serie de disciplinas especializadas en el tratamiento de los diversos riesgos. Siendo complementarias, cada disciplina engloba medidas de
prevención y de protección en materia de seguridad y salud.
• Prevención: medidas destinadas a evitar o disminuir los riesgos laborales estudiados. Actúa
sobre el riesgo.
Las disciplinas
preventivas son ramas
de conocimiento que se
ocupan de mejorar las
condiciones de trabajo.
• Protección: medidas destinadas a reducir los daños en caso de que los riesgos se materialicen. Actúa sobre el daño.
Las disciplinas son las siguientes:
• Seguridad en el trabajo: su objetivo es estudiar el origen de los accidentes laborales,
para evitarlos y establecer medidas de protección frente a estos. Son técnicas preventivas
de seguridad el diseño de la maquinaria o de los métodos de trabajo, el mantenimiento
del orden y la limpieza en un taller, y el uso adecuado de los equipos de trabajo.
• Higiene industrial: se encarga de estudiar, identificar y controlar los agentes contaminantes presentes en el ambiente de trabajo, ya sean físicos, químicos o biológicos que pueden
producir enfermedades profesionales. Se subdivide en varias ramas, dedicadas a estudiar
el contaminante y su incidencia en la salud; a evaluar las condiciones de trabajo tomando
muestras que posteriormente son analizadas; y a proponer medidas de prevención y protección que reduzcan los riesgos según los resultados obtenidos.
• Ergonomía: adapta las condiciones del trabajo a las condiciones físicas y psicológicas de
las personas, tratando de lograr entornos laborales confortables que eviten la fatiga. Se
ocupa de aspectos diversos como la correcta manipulación manual de cargas o el diseño
del puesto de trabajo.
Atención
Las disciplinas
estudiadas se
corresponden
con las especialidades
recogidas en el RD
39/1997, Reglamento
de los servicios de
prevención, en su
capítulo VI y anexos III
y siguientes.
• Psicosociología: estudia la influencia de la organización social de la empresa en el comportamiento y la actitud de los empleados, con el fin de evitar la insatisfacción laboral. Se
ocupa, por ejemplo, de orientar a un mando sobre la mejor manera de enfocar la relación
con un trabajador problemático.
• Medicina del trabajo: su objetivo es mantener en estado óptimo la salud de los trabajadores, estudiando las enfermedades y los accidentes asociados a la actividad laboral. Para
ello utiliza chequeos periódicos, educación sanitaria, etc.
Además de la labor preventiva, se ocupa de la curación de los daños, diagnosticándolos y
tratándolos; y de la rehabilitación necesaria. Esta especialidad debe ser desarrollada por
personal competente, es decir, titulados en medicina.
Niveles
Requisitos
Básico
Formación mínima de 50 horas en prevención de riesgos para las empresas de actividades peligrosas citadas en el anexo I del RD 39/1997 o de 30 horas para el
resto.
Intermedio
Ciclo superior de prevención de riesgos laborales de 2.000 horas de duración.
Superior
Titulación
universitaria
+
Máster de 350 horas de formación común, 100 horas por
especialidad y 150 horas de trabajo final.
+
Posgrado de 2 años una vez que el sistema universitario español se adapte al Espacio Europeo de Educación Superior.
Tabla 10.5. Cualificación necesaria para el personal destinado a la prevención de riesgos. Superar el módulo
de FOL proporciona los conocimientos para desarrollar las funciones elementales del nivel básico en prevención
de riesgos laborales.
Unidad 10
259
2 La acción preventiva en la empresa
La acción preventiva
engloba todas las
medidas que desarrolla
la empresa en materia
de prevención de
riesgos laborales.
La acción preventiva
debe cumplir unos
principios básicos.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) obliga a la empresa a planificar y ordenar
la política preventiva que se va a seguir. Aunque la empresa es la responsable de la eficacia
de las medidas preventivas que se adopten en cada caso, el conjunto de la organización debe
contribuir a la creación de entornos laborales seguros.
2.1. Los principios de la acción preventiva
El deber general de protección que recae sobre el empresario le obliga a adoptar todas las
medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. Estas medidas
se aplicarán conforme a los principios obligatorios recogidos en el artículo 15 de la LPRL:
• Evitar los riesgos.
• Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
• Combatir los riesgos en su origen.
• Adaptar el trabajo a la persona que lo realiza.
• Tener en cuenta la evolución de la técnica para mejorar la prevención.
• Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.
• Planificar la prevención, integrando técnica, organización de trabajo, relaciones sociales y
factores ambientales en un conjunto coherente.
• Anteponer la protección colectiva a la individual.
• Dar instrucciones adecuadas a los trabajadores.
• Prever las distracciones e imprudencias de los trabajadores.
2.2. El plan de prevención
Es la herramienta
que integra la actividad
preventiva de la
empresa en su sistema
general de gestión
y establece su política
de prevención. Las
empresas de hasta
50 trabajadores que no
desarrollen actividades
peligrosas podrán
recoger en un único
documento el plan
de prevención, la
evaluación de riesgos
y la planificación de la
actividad preventiva.
Tiene por fin identificar
y estimar la magnitud
de los riesgos laborales.
260
Para poner en práctica los principios de la acción preventiva hay que reflejar el plan de trabajo en un documento denominado «plan de prevención». Este documento es aprobado por
la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura jerárquica y conocido por los
trabajadores. Su contenido es el siguiente:
• Identificación de la empresa y sus características más relevantes para la prevención de
riesgos (actividad, número de trabajadores y características de los centros de trabajo).
• Política, objetivos y metas en materia preventiva, identificando los recursos humanos,
técnicos, materiales y económicos disponibles.
• Organización de la estructura jerárquica: funciones y responsabilidades en materia de
seguridad y salud.
• Organización de la producción: procesos técnicos, prácticas y procedimientos preventivos.
• Organización de la prevención en la empresa: modalidad organizativa elegida y órganos de representación en materia de seguridad y salud.
Los instrumentos básicos para la aplicación del plan de prevención son la evaluación de riesgos y la planificación de la acción preventiva.
A. La evaluación de riesgos
Con la evaluación de riesgos se obtiene la información necesaria para que el empresario
pueda decidir las medidas que se deben adoptar y proceder al control de los riesgos.
La evaluación de riesgos ha de ser llevada a cabo por personal competente, para cada
puesto de trabajo, y previa consulta a los representantes de los trabajadores.
El proceso de evaluación de riesgos ha de tener en cuenta:
• Las condiciones de trabajo (equipos, materiales, procedimientos…).
• La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos; la introducción de
nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
• El cambio en las condiciones de trabajo.
• La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico
conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
• La normativa prevista en materia de protección de riesgos específicos y actividades potencialmente peligrosas.
Atención
Al ser un proceso
dinámico, la evaluación
de riesgos necesitará
reevaluaciones cuando
se introduzcan
cambios; y revisiones,
cuando se produzcan
daños o las medidas
adoptadas resulten
ineficaces.
El proceso de evaluación de riesgos debe quedar recogido en un documento, y comprende dos fases: el análisis del riesgo y su valoración.
Fase
En qué consiste
Se identifica la existencia de peligros y riesgos, analizando si existe fuente de
daño, quién o qué puede ser dañado, y cómo puede ocurrir el daño. Identificados los peligros y riesgos, se valora la magnitud del riesgo, atendiendo, conjuntamente a dos variables:
1.ª Análisis
del riesgo
2ª. Valoración
del riesgo
• L a probabilidad de que el riesgo se materialice en un daño. Esta puede ser
baja (raras veces), media (en ocasiones) o alta (siempre o casi siempre).
• L a severidad del posible daño, clasificada en ligeramente dañino (magulladuras, cortes, irritaciones, molestias, dolores de cabeza…), dañino (sordera, asma,
trastornos musculoesqueléticos, conmociones, quemaduras, fracturas menores
sin riesgo vital…) y extremadamente dañino (amputaciones, intoxicaciones,
fracturas mayores, enfermedades crónicas que acorten la vida, cáncer…).
Puedes descargarte
la evaluación de
riesgos de la empresa
Fruvit S. A. del DVD.
Realizado el análisis del riesgo, se obtiene una valoración que nos indica si el
riesgo es trivial, tolerable, moderado, importante o intolerable. Esta valoración
nos dará la pista sobre el modo de actuar (tabla 10.8).
Tabla 10.6. Fases de la evaluación de riesgos.
Atención
B. La planificación de las medidas preventivas
Si la evaluación revela situaciones de riesgo, la empresa planificará las medidas preventivas
necesarias para eliminarlas, reducirlas o controlarlas. La planificación incluirá al menos los
siguientes puntos:
• Descripción de la medida preventiva.
• Responsables de su eficacia.
• Plazo de tiempo para llevarla a cabo.
• Seguimiento y controles periódicos.
• Recursos necesarios.
PROBABILIDAD
(P)
SEVERIDAD (S)
Ligeramente Dañino
LD
Dañino
D
Extremadamente Dañino
ED
BAJA
B
Riesgo trivial
T
Riesgo tolerable
TO
Riesgo moderado
MO
MEDIA
M
Riesgo tolerable
TO
Riesgo moderado
MO
Riesgo importante
I
ALTA
A
Riesgo moderado
MO
Riesgo importante
I
Riesgo intolerable
IN
Cuando de la
evaluación de riesgos
se concluya que
el riesgo es «no
tolerable», se
procederá a su
control. Al proceso
conjunto de evaluación
y control del riesgo
se le denomina
gestión del riesgo.
Tabla 10.7. Magnitud del riesgo.
Unidad 10
261
Valoración
Trivial
T
Modo de actuar
No se requiere acción específica.
Tolerable
TO
Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control.
Moderado
MO
Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el
riesgo deben implantarse en un periodo de tiempo determinado.
Importante
I
Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que
se está realizando, hay que actuar inmediatamente.
Intolerable
IN
No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso
con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.
Tabla 10.8. Valoración de riesgos y modo de actuar.
2.3. La organización de la acción preventiva
La empresa debe
organizar la prevención
conforme a alguna
de las modalidades
previstas y debe contar
con la presencia de
«recursos preventivos»
en determinados casos.
La LPRL obliga a la empresa a adoptar alguna modalidad de organización de la acción preventiva, así como a contar con recursos preventivos específicos en determinados supuestos.
A. Las modalidades de organización
La LPRL establece las posibles formas de organizar la acción preventiva. Las empresas están
obligadas a elegir alguna de las modalidades, dependiendo del número de trabajadores en
plantilla y de la peligrosidad de las actividades a las que se dedica.
Ejemplo Son trabajos peligrosos, incluidos en el RD 39/1997, los que implican exposición
a agentes tóxicos y muy tóxicos, a agentes biológicos, los trabajos de minería, los trabajos
eléctricos en alta tensión, etc.
Modalidad organizativa
Características
El empresario asume personalmente la acción preventiva,
salvo la vigilancia de la salud.
• Empresas de hasta 10 trabajadores.
• No realizan actividades consideradas peligrosas.
• El empresario ha de estar habitualmente en el centro de trabajo y ha de tener formación en prevención de riesgos.
• Esta modalidad no es obligatoria si el empresario ha asumido personalmente la prevención o si ha elegido alguna de las otras modalidades de organización.
• Pueden adoptarla las empresas no obligadas a tener un servicio de prevención
propio.
Designación de uno o más trabajadores:
• Suficientes en número y con capacidad, medios y tiempo
suficientes.
• Cuentan con las mismas garantías que los representantes
de los trabajadores.
Constitución de un servicio de prevención:
• Debe contar con instalaciones y medios adecuados.
• Como mínimo incluirá dos especialidades de nivel superior
y con personal de nivel básico e intermedio.
Constitución o adhesión a un servicio de prevención propio mancomunado (común a diversas empresas), siempre
que quede garantizada su eficacia.
Contratación de un servicio de prevención ajeno:
• Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que actúan como servicios de prevención.
• Entidades especializadas.
• Adoptarán esta modalidad las empresas:
– Con más de 500 trabajadores.
– Que cuenten con entre 250 y 500 trabajadores, si realizan actividades peligrosas.
• Cuando la autoridad laboral así lo decida.
• Empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de
trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad
y eficacia del servicio.
• Empresas pertenecientes a un mismo sector productivo, grupo empresarial o área
geográfica limitada, cuando así lo acuerden trabajadores y empresarios.
• Para empresas no obligadas a tener servicio de prevención propio.
• Por decisión de la autoridad laboral.
• Por ser insuficientes para realizar las labores de prevención el empresario o los
trabajadores designados, sin llegar a necesitar un servicio de prevención propio.
Tabla 10.9. Modalidades de organización preventiva de la empresa.
262
B. Los recursos preventivos
En la práctica, los recursos preventivos no son sino personas designadas por el empresario,
que deben estar presentes cuando la peligrosidad habitual de la actividad se vea agravada.
Pueden ser recurso preventivo:
• Uno o varios trabajadores designados o miembros de los servicios de prevención.
• Uno o varios trabajadores de la empresa distintos de los anteriores que, sin formar parte
del servicio de prevención propio, tengan los conocimientos, la cualificación y experiencia
necesarios, así como formación preventiva de nivel básico, como mínimo.
Ejemplo En una obra civil, el recurso preventivo podría ser alguien que hubiera realizado
un ciclo de grado superior de la familia profesional de Edificación y Obra Civil, con un
curso de formación en prevención de 80 horas según el convenio colectivo de la construcción en vigor (aunque con carácter general son 30 horas si no se trata de una actividad
peligrosa). La titulación de ciclos garantiza los conocimientos y la cualificación, mientras
que el cursillo provee la formación básica en prevención. El nivel de experiencia requerido
quedará a criterio del empresario.
La presencia en el centro de trabajo de recursos preventivos del empresario para vigilar
el cumplimiento de las actividades preventivas, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, es obligatoria cuando:
• Los riesgos puedan verse agravados o modificados durante el desarrollo de los procesos o
actividades debido a la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva
o simultáneamente y que hagan preciso un control específico de la correcta aplicación de
los métodos de trabajo.
Ejemplo En la retirada de una barandilla de seguridad para introducir mercancía en una
obra debe estar presente el recurso preventivo. Este se verá liberado de sus funciones
mientras dure la operación.
• Se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
Ejemplo Están catalogados como trabajos peligrosos aquellos con riesgo de sepultamiento o hundimiento o los realizados con máquinas sin marcado CE.
• La necesidad de que dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de
trabajo detectadas.
• L a presencia de recursos preventivos también constituye un medio de coordinación empresarial cuando varias empresas distintas realizan su actividad en el mismo centro de trabajo.
Son las medidas
preventivas
complementarias para
vigilar el cumplimiento
de la normativa,
así como la eficacia
y adecuación de las
actividades previstas.
Puedes encontrar el
listado completo
de las actividades
peligrosas, Anexo I
del Reglamento de los
Servicios de Prevención
RD 39/1997, en el DVD.
Glosario
El marcado CE
es un procedimiento
mediante el cual
los fabricantes
e importadores
declaran que sus
productos satisfacen
todos los requisitos
de seguridad y salud
establecidos por la UE.
Ejemplo En el caso concreto de las obras de construcción, donde existen varias subcontratas para realizar las labores de fontanería, electricidad, carpintería, etc., siempre debe
existir un recurso preventivo en la obra, normalmente el capataz de obra de la empresa
constructora. Si la empresa subcontratada actuara sola en la obra, deberá contar ella misma con su propio recurso preventivo.
2.4. Representantes de los trabajadores en materia
de prevención
Los trabajadores tienen derecho a participar en la gestión de la prevención. Una de las formas en que ese derecho se hace efectivo es a través de los delegados de prevención y el
comité de seguridad y salud, aunque por convenio colectivo pueden acordarse otros órganos
de representación o sistemas de elección, siempre y cuando sean los propios trabajadores o
sus representantes quienes así lo decidan.
La participación
en la prevención
es un derecho
de los trabajadores.
Unidad 10
263
A. Los delegados de prevención
Los delegados
de prevención son
los representantes
de los trabajadores
con funciones
específicas en materia
de prevención de
riesgos laborales.
Los representantes tienen derecho a que les sean suministrados los medios necesarios para
ejercer sus competencias y a que se les forme en materia preventiva.
Las competencias de los delegados de prevención son:
• Colaborar con la dirección de la empresa para mejorar la acción preventiva.
• Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa
sobre prevención de riesgos laborales.
• Ser consultados sobre cualquier decisión relacionada con la seguridad laboral.
• Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
El número de delegados de prevención dependerá del tamaño de la plantilla:
Número de empleados
Delegados de prevención
Hasta 30
1*
Entre 31 y 49
1
Entre 50 y 100
2
Entre 101 y 500
3
Entre 501 y 1000
4
Entre 1.001 y 2.000
5
Entre 2.001 y 3.000
6
Entre 3.001 y 4.000
7
A partir de 4.001
8
Tabla 10.10. Los delegados de prevención son elegidos por y entre los delegados de personal.
*En empresas de hasta 30 empleados lo será el propio delegado de personal.
Los delegados de prevención tienen las mismas garantías vistas para los representantes del
personal estudiadas en la Unidad 6.
B. El comité de seguridad y salud
El comité de seguridad
y salud es el órgano
paritario y colegiado
de participación en
materia de prevención
de riesgos.
En todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, los delegados de prevención y un número igual de representantes designados por el empresario
constituirán el comité de seguridad y salud.
Ejemplo En una empresa con 2.500 empleados, donde el número de delegados de prevención es de 6, el número total de miembros del comité sería de 12. Los otros 6 serían
representantes designados por el empresario.
El comité de seguridad y salud debe reunirse trimestralmente, como mínimo, o cuando lo
solicite alguna de las partes que lo conforman.
Tiene las siguientes competencias:
• Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para que la prevención de riesgos sea
efectiva, mediante propuestas de mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
• Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención de riesgos en la empresa.
264
a
l
-
a
e
Caso práctico
3
El comité y sus funciones
■ Marina
Torres, compañera de Teresa Gómez, ha decidido consultar las medidas que ha tomado la empresa para solucionar el riesgo que supone atravesar cada día el desnivel sin barandillas y sin señalizar para dirigirse a sus
puestos de trabajo.
La empresa textil tiene una plantilla de 72 trabajadores, no está obligada
a tener un servicio de prevención propio ni ha contratado uno ajeno y no
realiza una actividad peligrosa. La modalidad organizativa por la que se ha
optado es la designación de trabajadores:
a. ¿A quién podrá dirigir Marina su consulta? ¿Por qué?
b.¿Qué requisitos debe reunir el órgano anterior?
c.¿Podría en algún caso estar obligada la empresa a tener un servicio de
prevención propio?
d.¿Y un servicio de prevención ajeno?
e.Cita una situación en la que tendrían que intervenir los recursos preventivos en la empresa textil.
Solución:
a.Al comité de seguridad y salud, porque es a este comité a quien competen las
labores de vigilancia y control de las condiciones laborales de los lugares de trabajo
en empresas de más de 50 trabajadores.
b.Al tratarse de una empresa con 72 trabajadores, debe existir dicho comité, que
estará compuesto por 2 delegados de prevención elegidos por y entre los
representantes de los trabajadores (el comité de empresa en este caso) y otros
2 representantes designados por el empresario, 4 en total (ver tabla 10.10).
c.Como no es una empresa de más de 500 trabajadores ni de 250 que desempeñen
una actividad peligrosa, la única razón por la que la empresa estaría obligada a
tener un servicio de prevención propio sería por decisión de la autoridad laboral.
d.S i la designación de los 2 trabajadores fuera insuficiente para asumir las
competencias en materia de prevención de riesgos, sería necesaria la contratación
de un servicio de prevención ajeno. Igualmente sería necesario contratar este
servicio si así lo decidiera la autoridad laboral.
e.Los recursos preventivos tienen que estar presentes en cualquier actividad que
agrave la peligrosidad de las tareas que normalmente se realizan en la empresa. Por
ejemplo, con motivo de la presencia en el centro de trabajo de una empresa externa
para reparar una máquina averiada.
Comprueba tus conocimientos
1. ¿A qué nos referimos cuando decimos que la acción preventiva debe ser integrada?
2. Indica qué principio preventivo se ha aplicado en los siguientes casos:
a.Sustituir una máquina que había que accionar manualmente (y en la que se
habían producido accidentes) por un robot que realiza la misma función.
b.Utilizar la señalización para recordarle a los trabajadores los EPI que deben
utilizar obligatoriamente.
c.Adquirir reposapiés y filtros antirradiación para todos los puestos de trabajo.
3. ¿Cómo se relacionan los principios de la acción preventiva y el plan de prevención?
Unidad 10
265
3 Organismos públicos competentes
Diversos organismos
públicos tratan de
asesorar, informar
y controlar el
cumplimiento de la
normativa en materia
de seguridad y salud.
El artículo 40.2 de la Constitución, dentro de los principios rectores de la política social y económica, encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad y la higiene en el trabajo.
Una política adecuada en materia de prevención de riesgos laborales exige la creación de
organismos públicos especializados, cuya misión es prestar ayuda y asesorar a empresarios y
trabajadores, fomentando la cultura preventiva en la empresa y vigilando el cumplimiento de
las obligaciones relativas a la seguridad laboral.
Organismo
Agencia Europea para la Seguridad
y la Salud en el Trabajo
Organismo, con sede en Bilbao, constituido por empresarios, representantes de los trabajadores y gobiernos.
Instituto Nacional de Seguridad
e Higiene en el Trabajo (INSHT)
Órgano científico creado en 1978, especializado en el análisis de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como en la promoción
y apoyo a la mejora de las mismas.
Cuenta con distintos centros: Bilbao, Sevilla, Madrid y Barcelona, dedicados a temáticas diferentes.
Funciones
• Proporcionar información en materia de seguridad y salud a fin de lograr
entornos laborales seguros y saludables.
• Administra la Red Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Asesoramiento técnico en la elaboración de normativa y su correspondiente desarrollo.
• Promoción de la cultura preventiva mediante actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación.
• Apoyo técnico a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
• Coordinación con los órganos de las comunidades autónomas e internacionales, en particular con la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Comisión Nacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo
Órgano consultivo que asesora a las administraciones públicas en materia de prevención.
• Conocer las actuaciones de las administraciones públicas en materia de
prevención de riesgos.
Está integrada por un representante de cada comunidad autónoma y
por un número igual de miembros de la administración general del
Estado y de representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
• Realizar propuestas sobre programas de actuación, proyectos normativos y
coordinación entre administraciones.
• Vigilar el cumplimiento de la normativa y proponer las sanciones correspondientes.
Inspección de Trabajo
y Seguridad Social (ITSS)
Servicio público dedicado a la vigilancia y control de la normativa del
derecho del trabajo, y la relacionada con la prevención de riesgos laborales.
• Asesorar e informar sobre la forma más efectiva de cumplir la normativa.
• Comprobar el cumplimiento de las funciones asumidas por los servicios de
prevención.
• Informar sobre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
• Ordenar la paralización de trabajos cuando se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para los trabajadores.
Áreas de salud de las
comunidades autónomas
• Vigilar y promover la salud integral del trabajador, con especial atención a
los periodos de embarazo y lactancia de la mujer trabajadora.
Tienen como fin organizar un sistema sanitario integral.
• Actuar en los aspectos sanitarios de la prevención de riesgos profesionales.
Se responsabilizan de la gestión unitaria de los centros y establecimientos de los servicios de salud en su demarcación territorial.
• Identificar y prevenir los factores de microclima laboral en cuanto puedan
ser causantes de efectos nocivos para la salud de los trabajadores.
En la planificación, organización y control de dicha gestión participan
empresarios y trabajadores a través de sus organizaciones representativas.
• Elaborar un mapa de riesgos laborales para la salud de los trabajadores.
Instituciones de ámbito autonómico
• Promover la información, formación y participación de trabajadores y empresarios en los planes y programas de salud laboral.
• Cada comunidad autónoma cuenta con instituciones propias, destinadas a
controlar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores.
Tabla 10.11. Organismos públicos dedicados a la seguridad y la salud laboral.
266
4 Derechos y deberes en materia preventiva
La LPRL define los derechos y deberes de trabajadores y empresarios en relación con la prevención de riesgos laborales. Esta relación de derechos y obligaciones se caracteriza por:
• El incumplimiento de los deberes dará lugar a responsabilidades de tipo administrativo,
civil e incluso penal.
• Lo que para el empresario es un deber, para el trabajador es un derecho, y viceversa.
• La acción preventiva recae principalmente sobre el empresario.
En prevención, derechos
y deberes son
correlativos: lo que para
una parte es un deber,
para la otra es un
derecho, y viceversa.
4.1. Los derechos de los trabajadores
Dado que es el empresario quien tiene la potestad de dirigir y organizar la actividad empresarial, sobre este recae el deber general de proteger la salud de los trabajadores.
Del deber general de protección, se derivan una serie de obligaciones específicas que el
empresario debe ejecutar y cuyo cumplimiento los trabajadores pueden exigir.
Entre esos derechos merece especial atención el de recibir formación en prevención de riesgos,
ya que de este derecho depende en gran medida el ejercicio de todos los demás derechos.
Derechos de los trabajadores recogidos en la LPRL
Tanto teórica como práctica, cuando:
• El trabajador ingrese en la empresa.
A recibir formación
en materia preventiva
El empresario tiene
el deber de proteger
la seguridad y la salud
de los trabajadores
en todos los aspectos
relacionados con
el trabajo. De este
deber general derivan
derechos para los
trabajadores.
• Se produzcan cambios o se introduzcan nuevas tecnologías o equipos de trabajo.
El tiempo dedicado a esta formación tiene la consideración de tiempo de trabajo (proporcionada
dentro de la jornada, y si no fuera posible, fuera de esta, descontándose de las horas de trabajo).
El coste corre a cargo de la empresa.
El trabajador tiene derecho a recibir información sobre:
Información
• Los riesgos de su puesto de trabajo.
• Las medidas de protección y prevención aplicables.
• Los planes de emergencia.
Propuesta
El trabajador puede formular propuestas al empresario, al comité de seguridad y salud y a los delegados de prevención para contribuir a la mejora de la protección de la salud y la seguridad.
Participación
Los trabajadores tienen derecho a participar en todos los aspectos de la prevención en el trabajo,
principalmente a través de los delegados de prevención.
La vigilancia de la salud de los trabajadores se realizará de forma periódica, en función de los
riesgos inherentes al puesto de trabajo, respetando su intimidad y dignidad.
Vigilancia
de la salud
Los resultados se comunicarán al trabajador y serán de uso limitado al personal médico y las auto­
ridades sanitarias.
Los reconocimientos médicos serán voluntarios, salvo cuando:
Atención
El trabajador tiene
derecho a que
el empresario le
proporcione los
equipos de protección
individual y colectiva
que sean necesarios
en cada caso. Por su
parte, el trabajador
debe hacer un buen
uso de estos equipos.
• Sea necesario verificar los efectos de las condiciones de trabajo en la salud o si el estado de
salud del trabajador puede ser fuente de peligro para él mismo u otras personas.
• La normativa así lo exija, en función de los riesgos. Por ejemplo, para aquellos puestos con
riesgo de contraer enfermedades profesionales.
Paralización
de la actividad
El trabajador tiene derecho a interrumpir la actividad y abandonar el trabajo cuando considere
que existe un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, no pudiendo ser sancionado por
ello salvo que haya obrado de mala fe o cometido una negligencia grave.
Protección de
trabajadores sensibles
Los trabajadores que, por sus características personales, son más vulnerables a los riesgos laborales, tienen derecho a una especial protección.
Tabla 10.12. Derechos de los trabajadores en materia de prevención. Si el trabajador considera que las medidas
adoptadas o los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud
en el trabajo, puede denunciar el incumplimiento a la Inspección de Trabajo.
Unidad 10
267
4.2. La protección de trabajadores sensibles
La LPRL incluye la
protección específica
en materia de seguridad
y salud laboral a
determinados colectivos.
Se debe garantizar
la adaptación del puesto
y el centro de trabajo
a las características
de los trabajadores
con minusvalía.
La obligación del empresario de proteger la seguridad y la salud implica un deber adicional
de protección hacia determinados grupos de trabajadores, que son: los discapacitados, las
trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, menores de edad y los temporales.
A. Discapacitados
En lo que se refiere a este colectivo, el empresario está obligado a adoptar las medidas necesarias para garantizar:
• La adaptación del puesto de trabajo.
• La accesibilidad de la empresa.
• La adopción de las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los lugares donde trabajen personas con discapacidad han de estar acondicionados. Puertas,
vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo han de adaptarse para
que los trabajadores puedan utilizarlos.
B. Trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia
Los posibles efectos
negativos para la salud
de la madre, el feto
o el lactante obligan
a tomar medidas
especiales de
protección.
La empresa debe adoptar medidas específicas cuando la trabajadora embarazada o lactante
se encuentre expuesta a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan perjudicar su salud o la del feto. Estas medidas consecutivas son:
1.º
Adaptación del puesto de trabajo en lo referido a condiciones de trabajo u horario. Si
ello no fuera posible o afectara negativamente a la salud de la embarazada, el lactante
o del feto.
2.º
Cambio del puesto de trabajo a otro compatible con su estado, conforme a las reglas
vistas en los casos de movilidad laboral y previo certificado del INSS. Si ello no fuera posible por no existir puesto compatible.
3.º
Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia.
C. Trabajadores menores de edad
La protección de los trabajadores menores de edad se realiza mediante:
La falta de experiencia
de los trabajadores
jóvenes obliga a tomar
medidas especiales
de protección.
• Evaluación específica del puesto de trabajo: atendiendo a los riesgos específicos para
la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes, derivados de su falta de experiencia, su
inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo, todavía incompleto.
• Información: tanto los jóvenes como sus padres o tutores serán informados de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
D. Relaciones de trabajo de duración determinada y en empresas
de trabajo temporal
Se justifica en atención
a la debilidad del
vínculo laboral de este
tipo de trabajadores
con la empresa.
268
Los trabajadores cuya relación laboral con la empresa sea de duración determinada o temporal, deberán tener el mismo nivel de información, formación y prevención que el resto de
trabajadores de la plantilla.
Las ETT ceden a trabajadores a la empresa usuaria para que desempeñen tareas durante un
tiempo limitado. Las obligaciones relativas a la protección de la salud de los trabajadores cedidos son compartidas por la ETT y por la empresa usuaria, según se expone en la tabla 10.13.
Empresa usuaria
ETT
• Informar a la ETT sobre las características propias del
puesto de trabajo (riesgos, medidas de prevención,
formación preventiva necesaria, reconocimientos médicos necesarios).
• Informar al trabajador sobre los riesgos existentes y las
medidas de prevención, protección y emergencia.
• Verificar que el trabajador es apto, está formado en
materia preventiva y ha sido informado de las características del puesto.
• Informar de la incorporación de trabajadores cedidos a
los delegados de prevención y al servicio de prevención de la empresa.
• Asumir la responsabilidad relativa al mantenimiento
de la seguridad y la higiene en el centro de trabajo.
• Notificar por escrito a la ETT los daños que sufra el
trabajador.
• F ormar al trabajador en materia preventiva.
• Informar al trabajador sobre
los riesgos propios del centro de trabajo y del puesto
que va a desempeñar.
• R
ealizar controles de salud
y/o reconocimientos médicos.
• Notificar los partes de daños
(accidentes, enfermedades) a
la administración correspondiente.
Atención
Es fundamental
que los jóvenes
reciban una formación
adecuada en
prevención de riesgos,
que habrá de incluir:
• Riesgos específicos
de su trabajo.
• Cómo protegerse.
• Cómo actuar en caso
de duda sobre
su seguridad.
• Actuación en caso
de accidente.
• Obligaciones relativas
a la seguridad y la
salud en el trabajo.
Tabla 10.13. Deberes de las ETT y las empresas usuarias en materia de prevención de riesgos laborales.
4.3. Los deberes de los trabajadores
En materia preventiva, los deberes de los trabajadores son los derechos del empresario. Las
obligaciones fundamentales del trabajador se pueden resumir en la siguiente tabla:
• Usar correctamente y con diligencia las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias
peligrosas, equipos de transporte y demás medios necesarios para la realización de los
trabajos.
• Usar correctamente y con diligencia los medios y equipos de protección, tanto individuales como colectivos, facilitados por el empresario.
• Observar medidas de seguridad en aparatos y equipos, no poniendo fuera de funcionamiento o inutilizando los dispositivos de seguridad de los mismos.
• Informar sobre cualquier situación de riesgo que observen en los trabajos, transmitiendo a sus superiores jerárquicos tal circunstancia.
• Cooperar con el empresario en la puesta en práctica de las medidas de prevención
adoptadas para la realización de trabajos.
• Contribuir al cumplimiento de los deberes e indicaciones establecidos por la autoridad.
Los trabajadores
contribuyen
a la prevención
de riesgos cumpliendo
una serie de deberes.
Tabla 10.14. Deberes de los trabajadores en materia de prevención.
Comprueba tus conocimientos
 4. ¿Cómo se concretan los deberes de los trabajadores en lo que se refiere
a la utilización de equipos y medios de protección?
 5. ¿En qué caso puede el trabajador interrumpir la actividad y abandonar el trabajo?
 6. ¿Qué colectivos de trabajadores disfrutan de una especial protección en materia
de prevención de riesgos laborales? ¿Qué razones crees que justifican para cada
uno de esos colectivos este trato preferente por parte de las leyes?
Unidad 10
269
Esquema
SALUD Y TRABAJO
Salud
Riesgos
Daños
Relación
Factor humano
Condiciones de trabajo
Disciplinas preventivas
Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo
INSHT
Comisión Nacional de Seguridad y Salud
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Áreas de Salud de las comunidades autónomas
ORGANISMOS PÚBLICOS
La acción preventiva
• Principios preventivos.
• Plan de prevención.
Organización
Control y corrección
• Organización de la prevención:
modalidades organizativas y
recursos preventivos.
• Representantes en materia de
prevención: delegados y
comité.
La prevención
en la empresa
Evaluación de riesgos
Medidas que se deben adoptar
• Análisis del riesgo: magnitud y
probabilidad.
Planificación y ejecución de
actuaciones para el control de los
riesgos.
• Valoración del riesgo: trivial,
tolerable, moderado,
importante, intolerable.
Constitución
Española
Directivas
europeas
Estatuto de los
Trabajadores
270
Valoración de la implantación
de las medidas y su eficacia
(programa de mejoras si es
el caso).
Ley de
Prevención
de Riesgos
Laborales
39/1995
Derechos
Deberes
• Formación.
• Información.
• Participación.
• Vigilancia de la salud.
• Denuncia.
• Paralización de la
actividad.
• Protección de
trabajadores
sensibles.
• Usar correctamente
equipos, objetos y medios
de protección.
• Cumplir normas de
seguridad.
• Informar y cooperar con
el empresario.
• Fomentar el cumplimiento
de la normativa vigente.
Proyecto final
La eventualidad de un embarazo
Después de unos días de baja en los que Teresa Gómez se ha repuesto de un desmayo en el taller, se
ha reincorporado a su puesto y comunicado a la dirección de la empresa que está embarazada.
Fig. 10.4. El riesgo al que se expone Teresa en el puesto de trabajo es mayor ahora que está embarazada. Por esa razón es
necesario tomar medidas de especial protección para su salud.
El empresario le comunica a Teresa que en la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo ya se había
determinado esa eventualidad y que va a ser trasladada a las oficinas en un puesto exento de riesgos
aunque de menor categoría que el que desempeñaba en el taller.
a. ¿Por qué el puesto de trabajo en el taller es un riesgo para la salud de Teresa o del feto?
b.¿A qué se refiere el empresario cuando habla de que la evaluación de riesgos ya había
determinado la eventualidad de un embarazo?
c.¿Es correcta la propuesta del empresario de cambiar a Teresa a un puesto de trabajo con
funciones de categoría inferior a las que desempeñaba en el taller?
d.Si no existieran puestos de trabajo exentos de riesgo, ¿qué trámites debería realizar Teresa para
suspender su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo?
e.Identifica los factores de riesgo (medioambientales y relacionados con la organización y carga
de trabajo) más frecuentes para la maternidad.
Unidad 10
271
■Solución:
a.El trabajo en talleres que desempeña Teresa supone una exposición constante al ruido. Ella puede
protegerse del mismo con protectores auditivos, pero el feto está expuesto tanto al ruido como
a las vibraciones. No es posible por tanto adaptar las condiciones ni el tiempo de trabajo sin dejar
desprotegido al feto.
b.El empresario se refiere a que las evaluaciones de riesgos de cada puesto de trabajo deben
realizarse en función de las circunstancias personales y biológicas de los trabajadores, con especial
atención a la protección de ciertos colectivos, como es el de las trabajadoras embarazadas.
c.La relación de puestos de trabajo exentos de riesgo se acuerda con los representantes de personal
de la empresa. La medida de protección es legal, si bien Teresa mantendrá su salario de origen, ya
que le son aplicables las normas de movilidad funcional (art. 39 del ET).
d.Teresa podría suspender su contrato de trabajo mediante la correspondiente solicitud, dirigida al
Instituto Nacional de la Seguridad Social. La solicitud irá acompañada de:
• Informe del médico que la atiende.
• Certificación médica de que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente
en su salud y/o en la del feto, extendida por los servicios médicos de la Mutua de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
• Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado
de la trabajadora.
• La resolución sobre la posible suspensión del contrato corre a cargo de la dirección provincial
del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en un plazo de 30 días.
e.Los principales factores de riesgo para la maternidad más frecuentes en el trabajo son:
Físicos
Radiaciones ionizantes, ruido, vibraciones y temperaturas extremas.
Químicos
Los que tengan en la etiqueta las siguientes indicaciones de peligro:
R61 – Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.
R63 – Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para
el feto.
R64 – Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna.
R40 – Posibilidad de efectos irreversibles (mutagénicos de categoría 3...).
R46 – Puede causar alteraciones genéticas hereditarias.
Biológicos
Virus: varicela-zóster, sarampión, rubéola, paperas.
Psicosociales
y ergonómicos
Trabajo a turnos.
Sobrecarga y ritmo excesivo de trabajo.
Manipulación manual de cargas.
Movimientos repetitivos.
Posturas forzadas o estáticas, y desplazamientos.
Tabla 10.15. Principales riesgos laborales para la maternidad.
272
Recursos laborales
La organización del trabajo
Marta tiene 22 años, trabaja como cajera en un supermercado y su jornada laboral es de 7 horas
diarias, de las cuales emplea 20 minutos para tomar algún alimento. Realiza su trabajo en turnos
de mañana y de tarde, siendo el periodo de rotación de 15 días en el turno de mañana
y de 15 en el de tarde. El tiempo que tarda Marta en ir y volver de su casa al trabajo suele ser
de 40 o 50 minutos, y utiliza para ello dos medios de transporte.
Durante los días en los que realiza el turno de mañana acude por las tardes a la universidad, donde
estudia periodismo. Al iniciar su trabajo en la empresa, Marta recibió, junto a otras compañeras,
un curso de formación básico que incluía instrucciones para utilizar el terminal de caja, explicaciones
sobre cómo llevar el uniforme, la forma de recogerse el pelo, el trato que debía dar a los clientes, etc.
Marta trabaja en el supermercado desde hace un año y medio, con contratos de seis meses. A punto
de finalizar su tercer contrato, Marta está preocupada por su futuro, ya que la empresa no suele
informar sobre la renovación hasta el mismo día del vencimiento. Esta situación la ha llevado a cometer
un mayor número de errores en su terminal.
Su trabajo consiste, principalmente, en tomar con las manos los artículos comprados, orientarlos hacia
el lector óptico y colocarlos en el lugar de embolsamiento. Cuando no hay muchos clientes esperando
en la cola, ella misma embolsa las mercancías. Esta actividad le supone realizar rotaciones y flexiones
continuas del tronco, así como frecuentes esfuerzos con los brazos.
Debido a la gran cantidad de trabajo, Marta se relaciona poco con sus compañeros,
con los que únicamente habla cuando necesita cambio de dinero o surgen dificultades al pasar
las tarjetas de los clientes por el lector de su terminal. La responsable de las cajeras es excesivamente
paternalista y no suele delegar funciones, por lo que interviene siempre que surge algún problema.
Esta falta de autonomía para solucionar los pequeños inconvenientes diarios desmotiva mucho
a Marta.
El supermercado dispone de aire acondicionado y el ambiente térmico suele ser confortable.
No obstante, Marta está expuesta continuamente a corrientes de aire, ya que su puesto de trabajo
se encuentra muy cerca de las puertas de entrada y salida, que se abren y cierran continuamente.
Legislación en materia de prevención de riesgos sobre organización del trabajo:
1. Principios ergonómicos que se deben considerar en el proyecto de los sistemas de trabajo.
Apartado 4.3. Establecimiento del proceso de trabajo. Norma UNE 81-425-91, ENV 26385
(experimental).
2. Principios ergonómicos relativos a la carga mental de trabajo. Norma ISO 10075.
3. RD Legislativo 1/1995 de 24 de marzo. Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Sección 5.ª. Tiempo de trabajo (BOE 29/03/95).
4. RD 1561/1995 de 21 de septiembre. Jornadas especiales de trabajo (BOE 26/09/95).
5. Directiva 93/104/CE del Consejo de 23 de noviembre relativa a la ordenación del tiempo
de trabajo (DOCE 13/12/93).
6. Directiva 90/270/CEE del Consejo de 29/05/1990 referente a las disposiciones mínimas
de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización
(5.ª Directiva específica con arreglo al apartado 1.° del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).
DOCE L156, 21/06/90, rectificado en DOCE L171, 04/07/90.
7. RD 488/1997 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas
al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
Unidad 10
273
Consultada la legislación en materia de prevención de riesgos relacionada con la organización
del trabajo se han seleccionado las siguientes medidas preventivas:
 1. La existencia de equipamientos sociales en una empresa, como son las áreas de descanso,
los comedores y las áreas de esparcimiento y ocio, representa una gran aportación social
que facilita la mejora de las relaciones humanas y, por consiguiente, repercute positivamente
en el sistema productivo.
 2. En el momento de establecer los horarios de trabajo hay que introducir periodos de reposo
regulares y suficientes. Las pausas bien repartidas en el tiempo y en un lugar tranquilo permiten
a los trabajadores descansar, comer, relacionarse entre ellos, cambiar de postura, etc.
Estos periodos de reposo disminuyen la fatiga y la tensión nerviosa, al tiempo que favorecen
el clima laboral y benefician a la empresa.
 3. En los trabajos a turnos se deben conocer las modificaciones horarias con antelación suficiente,
para que los trabajadores puedan acomodarse mejor a ellos, tanto en cuestión de sueño
y descanso como para que puedan organizar su vida social. Trabajar a turnos puede provocar
insomnio, fatiga, trastornos digestivos y cardiovasculares; o bien problemas psicológicos y sociales
en el comportamiento y relación familiar y profesional, tales como aislamiento progresivo,
irritabilidad, crisis conyugales, trastornos sexuales, etc.
 4. Para evitar la monotonía en el trabajo y fomentar la autonomía de los trabajadores, se les debe
dotar de los medios necesarios para intervenir, controlar y tomar decisiones en caso de errores
e incidentes, sin que tengan que depender de un control y asistencia externos.
 5. El trabajador debe poder modificar el orden de las distintas operaciones y variar de tarea
o de puesto de trabajo, de modo que estos cambios de actividad ayuden a disminuir la rutina
del trabajo repetitivo.
 6. El trabajador debe marcarse su propio ritmo, disminuyendo en lo posible la dependencia
de la máquina o de otras personas.
 7. Los empresarios deben fomentar entre los trabajadores la participación y la comunicación personal.
Estas son positivas para la organización porque se aprovecha más la información y, además,
aumentan la motivación del personal.
 8. Se debe procurar que el estilo de mando sea lo más democrático posible y que permita participar
a todos los trabajadores en las decisiones que afectan a su tarea.
 9. Es importante que el empleado conozca cuál es su situación laboral en relación con la seguridad
en el empleo, ya que este conocimiento puede aumentar su satisfacción laboral y su productividad.
10. Es necesario implicar a trabajadores, constructores, diseñadores, médicos del trabajo, etc.,
en la integración de la ergonomía en los puestos de trabajo, de manera que se consiga un
ambiente lo más cercano posible al confort.
11. Hay que realizar cursos de formación para las cajeras, no solo en el momento de su contratación,
sino también periódicamente, para trabajar mejor (por ejemplo: iniciación a la ergonomía)
y para mejorar la calidad y la productividad.
Una vez que se han visto las condiciones en las que trabaja Marta:
• Organizad un debate sobre el tema «el trabajo a turnos», con la intención de llegar a una postura
consensuada del grupo clase.
• Realizad un estudio del puesto de trabajo de Marta tratando de determinar a qué riesgos
o situaciones de posible riesgo están expuestas durante su horario laboral tanto ella
como sus otras compañeras.
Fuente: Revista Erga FP, publicada por el INSHT.
274
Actividades finales
  1. Identifica a qué grupo de condiciones de trabajo pertenecen los siguientes factores de riesgo, así
como las posibles consecuencias en la salud de los trabajadores y la disciplina preventiva (no
médica) relacionada. Utiliza el primero como ejemplo:
• Contagio de legionella de una enfermera en un hospital, debido a una avería en un extractor
de aire (medioambientales, biológicos, enfermedad profesional, higiene industrial).
• Escape de monóxido de carbono en una planta de procesado.
• Instalación eléctrica defectuosa.
• Adopción de una mala postura frente al ordenador.
• Presencia de concentraciones excesivas de polvo y polen en el aire.
• Utilización de un martillo rompedor sin protectores auditivos.
• Acoso por parte de varios compañeros.
• Manipulación de cultivos bacterianos sin mascarilla protectora o guantes.
• Hernia debido al levantamiento indebido de peso.
• Ausencia de rejillas protectoras en una máquina con mecanismos rotativos de alta velocidad.
• Trabajo repetitivo y continuo en la cadena de montaje de una fábrica industrial.
  2. ¿Cómo pueden constituir un riesgo para su salud las condiciones personales de un trabajador?
  3. ¿Qué relación existe entre los contaminantes medioambientales y las enfermedades profesionales?
  4. ¿En qué se diferencian las técnicas de prevención de las protectoras? Pon un ejemplo de cada
tipo, relacionado con tu ciclo formativo.
  5. Indica qué principio preventivo se ha aplicado en los siguientes casos:
a.Cambiar a una trabajadora a un puesto exento de riesgo debido a su embarazo.
b.Renovar los equipos por otros más rápidos de última tecnología.
c.
Instruir a los trabajadores en el manejo de nuevos equipos.
  6. En conjunto, ¿quiénes son los responsables de vigilar el cumplimiento de la normativa
de prevención de riesgos en una empresa cualquiera?
  7. ¿Cómo cumple el trabajador con el deber de autoprotegerse?
  8. ¿Cuáles son los aspectos en materia de prevención de riesgos laborales sobre los que recibe
información el trabajador en la empresa?
  9. Clasifica los siguientes sucesos según sean casos de enfermedad profesional, accidente
del trabajo, fatiga o insatisfacción laboral, e indica la condición de trabajo que puede haberla
causado:
a. Caída de un trabajador desde un andamio.
b. Baja motivación por realizar un trabajo monótono.
c. Padecimiento de brucelosis debido al trabajo con animales.
d. Vómitos por una mala colocación de la mascarilla durante una sesión de pintado.
e. Dolores de espalda por postura inadecuada frente al ordenador.
f. Quemadura debido a la mala utilización de un soplete.
g. Acoso de los compañeros por no secundar una huelga.
h. Cansancio debido a una excesiva carga de trabajo.
i. Electrocución debido a una deficiente instalación eléctrica.
j. Golpe de calor debido a un exceso de humedad en un taller mal ventilado.
k. Corte por no utilizar guantes al manejar una picadora.
Unidad 10
275
10. ¿Qué garantías comparten los delegados de prevención y los representantes de personal?
11. Razona si son verdaderas o falsas las siguientes afirmaciones:
a.
Toda fatiga tiene su origen en causas físicas.
b.
El principal objetivo de la acción preventiva es proteger frente a los riesgos.
c.
La trabajadora en periodo de lactancia deberá desempeñar un puesto de categoría inferior
si no existe uno similar libre de riesgo, aunque conservará la retribución de su puesto
de origen.
d.En cualquier caso será necesario adaptar el puesto de trabajo para un trabajador
discapacitado.
e.La dolencia de un trabajador será considerada enfermedad profesional siempre que figure
en el catálogo correspondiente que publica la administración pública.
12. Forma equipos de trabajo y, mediante el formulario de la figura 10.2, identifica en tu centro
educativo:
a.Las condiciones que puedan llegar a suponer un riesgo para la salud, clasificadas de acuerdo
con los siguientes grupos:
• De seguridad.
• Medioambientales (físicos, químicos y biológicos).
• Relacionadas con la organización (u ordenación) y carga del trabajo.
b.Las especialidades de prevención que se ocupan de eliminar y proteger los riesgos que
pueden ocasionar para la salud las condiciones identificadas en el anterior apartado.
Averigua en Internet
13. Obtén información sobre:
• Los factores de riesgo asociados al trabajo en el grupo de empresas relacionadas
con tu familia profesional.
• Las enfermedades profesionales asociadas a tu familia profesional.
Propuesta de discusión
14. A través de los contratos de obra o servicio muchos profesionales son contratados para realizar
trabajos de fontanería, carpintería, electricidad y otras en obras de construcción civiles.
276
• El empresario facilita los equipos de protección, y a la hora de trabajar, en ocasiones los
profesionales no los usan. La razón para proceder de esta forma es la siguiente: como con
los equipos de protección trabajan con mayor lentitud, acabarán más tarde de lo previsto
y, en consecuencia, el empresario no volverá a contratarlos.
• ¿Crees que en algunas ocasiones es correcto arriesgarse para trabajar con mayor rapidez?
Para reunir argumentos, acude a gente que conozcas, y pregúntale sobre su experiencia
en este sentido.
Test de evaluación
1. En general, y a la hora de evaluar los factores
de riesgo de cualquier profesión, podemos
relacionarlos con las siguientes condiciones
de trabajo:
a. Seguridad, medioambientales y relacionados
con la organización (u ordenación) y carga de
trabajo.
b. Físicos, químicos y biológicos.
c. Las condiciones de los locales y equipos de trabajo.
d. La a y la b son correctas.
2. Son factores de riesgo relacionados con las
condiciones de trabajo:
a. La formación del trabajador.
b. Los agentes físicos presentes en el lugar de trabajo.
c. La realización de actos inseguros.
d. Ninguna de las anteriores.
3. ¿Cuál es la especialidad médica en materia de
prevención de riesgos laborales?
a. Higiene industrial.
b. Ergonomía.
c. Seguridad.
d. Ninguna de las citadas.
4. ¿Cuál es el número de delegados de prevención que por ley tiene que haber en una empresa de 101 trabajadores?
a. 2.
b. 3.
c. 4.
d. Depende.
5. En el comité de seguridad y salud de una em-
presa con 128 trabajadores, ¿cuántos representantes habrá designados por los trabajadores?
a. 3.
b. 4.
c. 6.
d. 2.
6. La presencia de un recurso preventivo es obli-
gatoria:
a. Cuando se realicen actividades que reglamentariamente son consideradas peligrosas o con
riesgos especiales.
b. Cuando se requiere la autorización de la Inspección de Trabajo para el desempeño de la
actividad.
c. En cualquier tipo de actividad atípica.
d. La a y la b son ciertas.
 7.¿A quién corresponde el control de la normativa laboral?
a. Al área de salud correspondiente.
b. A la Inspección de Trabajo.
c. Al INSHT.
d. A la Fundación Europea de Seguridad y Salud.
 8.No es un deber del trabajador:
a. Usar correctamente y con diligencia los equipos de trabajo.
b. Formarse en materia de prevención de riesgos
laborales.
c. Cooperar con el empresario.
d. Cumplir las normas de seguridad.
 9.Uno de los factores que justifica la protección
específica que la ley prevé para los menores
de edad es:
a. Su falta de experiencia.
b. Su falta de accesibilidad.
c. La información sobre posibles riesgos.
d. Su tutela judicial efectiva.
10.No es un deber para las ETT:
a. Realizar chequeos de salud.
b. Formar al trabajador en prevención de riesgos
laborales.
c. Vigilar el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales en la empresa
usuaria.
d. Verificar que el trabajador es apto desde el
punto de vista de la seguridad y la salud.
Unidad 10
277

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