MEDIDA ALTERNATIVA AL APREMIO PERSONAL POR MORA EN

Transcripción

MEDIDA ALTERNATIVA AL APREMIO PERSONAL POR MORA EN
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR
SEDE IBARRA
PUCE-SI
ESCUELA DE JURISPRUDENCIA
INFORME FINAL DE TRABAJO DE GRADO
MEDIDA ALTERNATIVA AL APREMIO PERSONAL POR MORA EN
EL PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS
PREVIO LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN J.7:
DERECHO DE FAMILIA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
AUTOR:
Ricardo Arturo Albán Chiriboga
ASESORA:
Dra. María Dolores Echeverría Vásquez
IBARRA-AGOSTO-2011
RESUMEN EJECUTIVO
El presente Trabajo de Grado tiene su origen con la problemática que existe con
los deudores alimenticios, que al no tener como solventar la deuda, el juez ordena
el apremio personal en contra del alimentante, conllevando así perjuicios para el
deudor y el beneficiario.
Se ha realizado la indagación y procesamiento de información, bibliográfica,
doctrinaria y jurídica.
Se elaboró un marco teórico realizando un análisis crítico y síntesis doctrinaria
sobre el derecho de alimentos a lo largo de la historia, también en lo referente a
las prestaciones alimenticias en las Constituciones del Ecuador; además, un
análisis del Libro Segundo Titulo V del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia y para finalizar, un breve estudio sobre los diferentes Tratados y
Convenios Internacionales concernientes al tema.
Para determinar esta problemática se realizó un diagnóstico aplicando las tres
técnicas de investigación, con una observación de campo de ciento quince juicios
de alimentos en los archivos de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de la
Corte Provincial de Imbabura, durante el año 2010; y, consecuentemente, se
cuantificó el número de órdenes de apremio personal que por estas
argumentaciones los obligados han incurrido en mora en el pago de pensiones
alimenticias en el mismo periodo de tiempo. Se aplicó la entrevista y la encuesta
estructurada a cinco
expertos del derecho; y, una encuesta dirigida a ciento
dieciséis usuarios de la Función Judicial.
El proyecto consta de una normativa sustantiva y adjetiva de una medida
alternativa al apremio personal por mora en el pago pensiones alimenticias,
cuando los obligados carezcan de recursos económicos, logrando así la propuesta
de reforma al Art. Innumerado 22 del Título V, Libro Segundo del Código Orgánico
de la Niñez y Adolescencia,
con la finalidad
de la inserción del deudor de
pensiones alimenticias que se encuentra desempleado dentro de un programa
laboral temporal.
Los diferentes impactos que generó el proyecto se desarrollaron técnicamente, a
través de los indicadores, en los que se determinó un menor o mayor grado de
impacto tanto en el ámbito sociocultural, educativo, jurídico y ético.
En la finalización del proyecto se encuentran las conclusiones y recomendaciones
que han sido redactadas a base de toda la información recopilada a lo largo de la
elaboración que generó el Trabajo de Grado.
ABSTRACT
The present grade work originates with a problem, if a debtor does not pay a dept,
a judge will order the debtor to prison until he pays the debt. This causes problems
for the debtor and the beneficiary. The inquiry through biographical, doctrinal and
juridical.
The present grade work was evaluated theoretically, through a critical analysis and
doctrinal synthesis through the history, It was also important the analyze child
support in the Constitutions of the Ecuador, as well as to study the Second Book
Title V of the Organic Code of Childhood and Adolescence. The research
concluded with a brief study on the different Treaties and International Agreements
to the topic.
The problem was diagnosed by applying the three investigative techniques. The
first technique was to read and analyze the files of one hundred fifteen trials of
allowances from 2010 the children and adolescent Court of Imbabura, counting the
numbers of debtors who were imprisoned for falling to pay their debts. The second
technique was to interview and survey of five judges about child support payment.
The third technique was to survey of one hundred sixteen users of the Court of
Imbabura about child support payment.
The proposal of the project consists of an analysis of existing laws and the
introduction of alternative law. Article enumerated 22 of the Title V, Second Book
of the Organic Code of the Childhood and Adolescence should be reformed so that
debtors will not be sent to jail for defaulting on alimony payments. Instead of
sending them to jail, the State should provide the debtors with a temporary work
program to help them cancel their debts.
This project will have a variety impacts: societal, cultural, educational, legal and
ethical. The last part of this project presents conclusions and suggestions based on
the information gathered.
AUTORÍA
RICARDO ARTURO ALBÁN CHIRIBOGA portador de la Cédula de Ciudadanía
N°1002659637, declaro bajo juramento que la presen te investigación es de total
responsabilidad del autor, y que se ha respetado las diferentes fuentes de
información realizando las citas correspondientes.
Firma
e|vtÜwÉ TÜàâÜÉ TÄuöÇ V{|Ü|uÉzt
PRESENTACIÓN
El presente Trabajo de Grado se fundamenta en principios legales y axiológicos,
se centra en el establecimiento de una medida alternativa al apremio personal por
mora en el pago de las pensiones alimenticias, reformando el Artículo Innumerado
22 del Título V, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
La estructura del presente trabajo se ha efectuado en cuatro capítulos, el primer
capítulo corresponde a la elaboración de un marco teórico sobre el derecho de
alimentos de las niñas, niños y adolescentes y la obligación correlativa de los
padres de familia para la satisfacción de la prestación económica.
El segundo capítulo se ha enfocado en realizar un diagnóstico en los diferentes
juicios de alimentos de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia del Cantón Ibarra,
el número de negativas al pago, debido al desempleo, durante el año 2010; y,
consecuentemente, cuantificar el número de órdenes de apremio personal que por
estas argumentaciones los obligados han incurrido en mora en el pago de
pensiones alimenticias en el mismo periodo de tiempo, determinando el número de
juicios donde se dicte el apremio personal por mora del pago de pensiones
alimenticias.
Además con la aplicación de las técnicas de investigación se logró conocer la
opinión de los expertos en la materia de Niñez y Adolescencia sobre las medidas
cautelares de las pensiones alimenticias, el grado de experiencia profesional que
tienen los jueces en Derecho de Niñez y Adolescencia y por último se determinó
la causa que produce la falta de pago del deudor en las pensiones alimenticias.
El tercer capítulo se centra en una propuesta jurídica de una medida alternativa al
apremio personal por mora en el pago de pensiones alimenticias, reformando el
Artículo Innumerado 22 del Título V, Libro Segundo del Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia, con la finalidad de la inserción del deudor de pensiones
alimenticias que se encuentra desempleado dentro de un programa laboral
temporal.
En el cuarto capítulo se logra tener los diferentes impactos que generó el trabajo
tanto como en el ámbito sociocultural, educativo, jurídico y ético.
En la finalización del proyecto se encuentran las conclusiones y recomendaciones
que han sido redactadas a base de toda la información recopilada a lo largo de la
elaboración del Trabajo de Grado.
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ÍNDICE
PRELIMINARES
Resumen Ejecutivo.
Abstract.
Autoría.
Presentación.
Dedicatoria.
Agradecimiento.
CONTENIDO
Páginas
INTRODUCCIÓN
14
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1. SÍNTESIS DE ANTECEDENTES
16
1.1.1. Historia del Derecho de Alimentos en la Antigüedad.
16
Derecho Babilónico
16
Derecho Egipcio
17
Derecho Hindú.
17
Derecho Hebreo
17
Derecho Musulmán
18
Derecho Helénico
18
Derecho Romano
18
1.1.2. El Derecho de alimentos en las Constituciones de la República
del Ecuador
19
Constitución de 1830 hasta la Constitución de 1878
19
Constituciones de 1884 y 1897
20
Constitución de 1906
20
Constitución de 1929
20
Constitución de 1945
20
Constitución de 1946
21
Constitución de 1967
21
Constitución de 1978 y sus nuevas codificaciones de 1984 y 1997
21
Constitución de 1998
22
Constitución de 2008
22
1.2. BASES TEÓRICO CIENTÍFICAS
23
1.2.1. La Obligación Alimenticia
23
Fundamentos de las prestaciones Alimenticias
25
Titulares del derecho de alimentos y su legitimación procesal
26
Sujetos obligados a la prestación alimenticia
26
1.2.2. Clases de prestaciones alimenticias y sus características
27
Clases de prestaciones alimenticias.
27
Características del derecho de alimentos
28
1.2.3. El Monto de Las Prestaciones Alimenticias
28
Garantías que aseguran el pago de las pensiones alimenticias
30
Formas de las prestaciones alimenticias
31
1.2.4. Apremios por falta de pago de pensiones alimenticias en el Ecuador
Inhabilidades del deudor de las prestaciones alimenticias
31
33
1.2.5. Caducidad del derecho de percibir las prestaciones alimenticias
34
1.2.6. Procedimiento para la fijación y cobro de pensiones alimenticias
34
1.2.7. El Estado y su protección
38
Las garantías del Derecho de Alimentos según el Código Orgánico
de la Niñez y Adolescencia
41
1.2.8. La Indexación Automática Anual
42
1.2.9. Reglas de Derecho Internacional Privado
42
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
43
Otras declaraciones Internacionales a favor de los niños, niñas
y adolescentes
45
1.3. Definición de Términos Básicos
46
CAPÍTULO II
2. DIAGNÓSTICO
48
2.1. Antecedentes Diagnósticos
48
2.2. Objetivos Diagnósticos
49
2.2.1. Objetivo Diagnóstico General
49
2.2.2. Objetivos Diagnósticos Específicos
49
2.3. Variables Del Diagnóstico
50
2.4. Indicadores O Subaspectos
50
2.5. Matriz de la Relación Diagnóstica
51
2.6. Mecánica Operativa
52
2.6.1. Población
52
2.6.2. Información Primaria
52
2.6.3. Información Secundaria
52
2.7. Análisis de la Información
53
2.7.1. Resultados de las Entrevistas
53
2.7.2. Resultados de las Encuestas
63
2.7.3. Resultados de la Observación
72
2.8. FODA
75
2.8.1. Estrategias FODA
77
2.9. Determinación del Problema Diagnóstico
79
CAPÍTULO III
3. PROPUESTA
80
3.1. Introducción
80
3.2. Objetivos
81
3.2.1. Objetivo General
81
3.2.2. Objetivos Específicos
81
3.3. Fundamentos Jurídicos
81
3.3.1. Nociones generales
81
Los derechos y garantías de las personas en los Tratados
Internacionales
87
Declaración Universal de los Derechos Humanos
87
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales
y Culturales
88
3.4. Propuesta
88
3.6. Validación
93
CAPÍTULO IV
4. ANÁLISIS DE IMPACTOS
96
4.1 Impacto Sociocultural
98
4.2 Impacto Jurídico
100
4.3 Impacto Educativo
102
4.4 Impacto Ético
104
4.5 Impacto General.
106
5. CONCLUSIONES
107
6. RECOMENDACIONES
108
7. FUENTES DE INFORMACIÓN
109
ANEXOS
Anexo Nº 1
Modelo de Encuesta
Anexo Nº 2
Modelo de Encuesta
Anexo Nº 3
Modelo de Entrevista
Anexo Nº 4
Fichas de Observación
Anexo Nº 5
Tabla de las Pensiones Alimenticias Mínimas
Anexo Nº 6
Fotos de los Archivos
INTRODUCCIÓN
El Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia contiene un conjunto de
medidas judiciales posibles a ser adoptadas, cuando los obligados directos o
subsidiarios incumplen con el pago de prestar alimentos, sin embargo en el
Ecuador muchos padres de familia se excusan debido a distintas circunstancias
de hecho, comúnmente la falta de trabajo que les permita contribuir al sustento
de sus cargas familiares.
Resulta notoria la trascendencia social cuando el deudor se encuentra detenido
por de falta de pago de pensiones alimenticias no garantiza la cancelación de
la obligación alimenticia, ya que existen personas que estando en libertad no
tienen trabajo, o si lo tienen, lo pierden por los días inasistidos.
Los principios de esta temática están consagrados en la Constitución de la
República del Ecuador, Tratados y Convenios Internacionales, en el Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia que servirán de fundamento para
despertar el interés del
Gobierno Central, Seccionales, Ministerios y
Delegaciones Provinciales; a fin de unir talentos humanos y recursos
económicos destinados a emplear a las personas que debido a la falta de
fuentes de trabajo, incurren en mora del pago de pensiones alimenticias.
Este Trabajo de Grado se ha enfocado en realizar un diagnóstico en los
diferentes juicios de alimentos de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia del
Cantón Ibarra, el número de negativas al pago, debido al desempleo, durante el
año 2010; y, consecuentemente, cuantificar el número de órdenes de apremio
personal que por estas argumentaciones los obligados han incurrido en mora
en el pago de pensiones alimenticias en el mismo periodo de tiempo,
determinando el número de juicios donde se dicta el apremio personal por mora
del pago de pensiones alimenticias.
14
Además, con la aplicación de las técnicas de investigación se logró conocer la
opinión de los expertos en la materia de Niñez y Adolescencia sobre las
medidas cautelares de las pensiones alimenticias, el grado de experiencia
profesional que tienen los especialistas en Derecho de Niñez y Adolescencia,
y por último se determinó la causa que produce la falta de pago del deudor en
las pensiones alimenticias.
Bajo esta perspectiva nace el presente Trabajo de Grado, que tiene por
finalidad proponer una medida alternativa al apremio personal por mora en el
pago de pensiones alimenticias, consistente en el diseño de un basamento
jurídico y social que justifique la inserción de esta medida para que el Estado
provea a los obligados de la prestación de alimentos, un trabajo ocasional para
que cancelen las pensiones atrasadas, como primer paso de esta reforma, y
posteriormente implementar un Plan Nacional de Empleo de Deudores
Alimenticios, el cual
mejorará la calidad de vida de los obligados y
beneficiarios, sin que se perjudique a ninguna de las partes, asegurándose con
ello el derecho de los alimentarios y los ingresos del alimentante, lo que
ciertamente contribuirá al fin perseguido por la ley.
15
CAPÍTULO I
1. MARCO TEÓRICO
1.1. SÍNTESIS DE ANTECEDENTES
1.1.1. HISTORIA DEL DERECHO DE ALIMENTOS EN LA ANTIGÜEDAD
En principio todos los pueblos de la antigüedad, la sociedad confundía las
situaciones administrativas, políticas y sociales con las situaciones religiosas,
sagradas y divinas.
Derecho Babilónico. El principal monarca fue Hammurabi, el cuál formó el
Código de Hammurabi aproximadamente hace 2000 A. C.
MENA, 1983. Manifiesta sobre el derecho de alimentos en Babilonia
que: “Eran numerosas y detalladas las disposiciones concernientes a las
relaciones familiares. Los derechos supremos dentro de la familia eran del
padre. La patria potestad otorgaba derechos absolutos, hasta el extremo
de que el padre podía vender o arrojar del hogar a su mujer y sus hijos.
Los matrimonios se arreglaban mediante una forma contractual. Los
padres entregaban un dote a su hija y el pretendiente correspondía
haciendo regalos a sus futuros suegros. Coexistían simultáneamente el
repudio y el divorcio. En ambos casos, el marido debía restituir a su mujer
la totalidad de su dote y en algunos casos se le acordaba a ella la tenencia
de sus hijos. Si la mujer no tenía hijos, el marido podía divorciarse de ella
dándole bienes. El marido podía dar a su mujer e hijos como prenda del
pago de una deuda pero sólo durante tres años. El adulterio se castigaba
con la muerte” (Pág. 54).
Para este autor en Babilonia no existía la importancia de otorgar la prestación
alimenticia a sus hijos, por qué estos eran considerados como una propiedad y
el totalitarismo del padre hacia toda su familia.
16
Derecho Egipcio
MENA, 1983. Afirma El derecho de alimentos en Egipto se basaba en:
“En la época más antigua se basaba en la autoridad paterna, mientras que
en las Dinastías III y IV, a medida que se fortalecía la autoridad real, se
rompen los lazos familiares y señoriales. El primer documento jurídico que
se conoce sobre el derecho de familia en la biografía de Metén, de época
de la III Dinastía y la sucesión de hijos e hijas en el testamento. Este
derecho de familia se revela esencialmente individualista bajo las
Dinastías III y IV, estando la familia reducida a su forma más estricta:
Padre, madre e hijos. La mujer figuraba, generalmente, al lado del marido
y el orden de los herederos estaba regulado por la Ley” (Pág. 66).
Mena, realiza una exposición amplia sobre las formas estereotipadas de las
clases de transacciones legales tales como contratos de venta, arreglos
matrimoniales, divorcios, transferencia de la propiedad a la esposa y a sus hijos
y el usufructo de estos, pero en ninguna etapa se detalla la prestación
alimenticia de los padres hacia los hijos.
Derecho Hindú
Se caracterizaba por las diversas clases de matrimonios que existían según las
castas, se admitía la poligamia, la ley consideraba la procreación como parte
esencial del matrimonio pero no existía el derecho a la prestación alimenticia.
Derecho Hebreo
Varios tratadistas coinciden que, el Derecho Hebreo en sus inicios la poligamia
era aceptada, pero con el transcurso del tiempo esta fue prohibida. La familia
era lo más importante de la cultura Hebrea, el matrimonio tenía la condición
inherente de entregar una dote por parte del futuro marido, el Derecho Hebreo
se distingue de los imperios antiguos debido a que las hijas eran mantenidas
con la herencia del padre hasta el matrimonio, aquí ya nace la importancia que
tenían los hijos en el núcleo familiar pero en ninguno de los casos hacen
referencia sobre el derecho de alimentos.
17
Derecho Musulmán
Los diversos eruditos del Derecho Musulmán aseguran que el padre ejercía
todo el poder hacia la familia, este podía tener hasta cuatro mujeres pero el
matrimonio no produce ningún género de comunidad de bienes y cada cónyuge
administra individualmente sus bienes, no existe la importancia y derecho a las
prestaciones alimenticias de los padres hacia los hijos. Existen pilares
históricos sobre el derecho de alimentos que fueron la base de la actual
normativa.
Derecho Helénico
VODANOVIC, 1994. Sobre el derecho de alimentos en la Antigua Grecia
manifiesta que:” En Atenas, el padre tenía la obligación de mantener y
educar a la prole. Tal deber, según recuerda Platón, estaba sancionado por
las leyes. Los descendientes, a su vez, en prueba de reconocimiento, tenían
la obligación de alimentar a sus ascendientes. Sin embargo, esta obligación
desaparecía cuando el padre no había dado al hijo una educación favorable,
o promovía su prostitución. En el derecho de los papiros aparecen también
en los contratos matrimoniales frecuentes alusiones a la obligación
alimenticia del marido con la mujer, el derecho de la viuda o divorciada de
recibir alimentos hasta que fuera restituida la dote” (Pág. 4, 5).
Derecho Romano
VODANOVIC, 1994. Acerca del derecho de alimentos en Roma
manifiesta que:”La mayor aportación de Roma al mundo es su inmenso
cuerpo de leyes y normas en jurisprudencia. El ideal de una ley escrita que
proteja al individuo contra el abuso de los demás o del Estado es un
concepto que los romanos ponían en práctica. Según la filosofía del imperio
Romano, desde su orígenes crearon su sistema jurídico por lo tanto no
necesitaron acudir a otras legislaciones para crear su propio derecho, el
mismo que fue paralelo con sus intereses sociales y a su estructura
económica. Roma se especializó en el derecho civil puesto que trataron en
su legislación a las personas, bienes, obligaciones y contratos, puesto que
los romanos gustaban de la propiedad privada, riqueza y territorio.
18
Roma fue el primer imperio de la Edad Antigua que logró separar las
situaciones sagradas o religiosas de las situaciones humanas. El deber de
prestar alimentos en Roma se introduce en la época imperial, en la
expedición de las XII Tablas, en la Tabla IV surge el Derecho de Familia al
manifestar sobre las personas, el derecho de alimentos o “Cibaria” emana
con obligación legal entre padres, hijos, abuelos y nietos. Una prueba en
este sentido la constituye Ulpiano que, después de expresar que en la
obligación alimenticia palpita la justicia y el afecto de la sangre” (Pág. 5, 6).
En el Digesto, libro 25, título 3, ley 5, párrafo 4 manifiesta: “en consecuencia,
obligamos también a la madre a dar alimentos a sus hijos ilegítimos y a éstos a
dárselos a su madre”.
SÁNCHEZ, 2004. Manifiesta que: “En el transcurso de sus cambios,
transformaciones y desarrollos las sociedades producen nuevos hechos
sociales, que a su vez la misma sociedad y sobre todo el Estado en la historia
moderna convierten en problemas sociales, los cuales será preciso tratar y
resolver, o bien eliminándolos o bien logrando una recíproca adaptación entre
tales problemas sociales y la misma sociedad” (Pág. 1).
MENA, 1983. Sobre el bien común asevera que: “ es el conjunto
organizado de las condiciones sociales gracias a las cuales la persona
humana puede cumplir su destino natural y espiritual…Todo sistema jurídico
se inspira en una concepción del bien común, es decir, de fines por lo cuales
ha optado la sociedad por que los consideró buenos” (Pág.32).
1.1.2. EL DERECHO DE ALIMENTOS EN LAS CONSTITUCIONES DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Constitución de 1830 hasta la Constitución de 1878
No existe la protección del Estado hacia los niños, niñas y adolescentes en lo
pertinente del pago de las pensiones alimenticias y además excluye totalmente
sobre las políticas públicas hacia el derecho de alimentos de este grupo de
atención prioritaria.
19
Constituciones de 1884 y 1897
En el Art. 34 inciso 2. El Estado se preocupa de una manera precaria sobre el
derecho a la educación primaria sea gratuita; pero no hace referencia al
derecho de alimentos de las niñas, niños y adolescentes.
Constitución de 1906
En la sección de las “Garantías Nacionales” en el Art. 16 inciso 1, 2 y 3.
Mantiene el derecho prioritario de la educación por parte del Estado; pero no
hace mención alguna sobre la importancia al derecho de alimentos de las
niñas, niños y adolescentes.
Constitución de 1929
Se trasladan las garantías otorgadas a los ecuatorianos en la Constitución de
1906 pero no existe ninguna propuesta sobre el derecho de alimentos.
Constitución de 1945
En el Art. 142. El Estado protege a la familia, al matrimonio y a la maternidad.
El matrimonio se fundamenta en el principio de igualdad de derechos de ambos
cónyuges y podrá disolverse por mutuo consentimiento o a petición de uno de
ellos, por las causas y en la forma que la ley determine. Los hijos ilegítimos
tienen los mismos derechos que los legítimos.
El patrimonio familiar es inalienable e inembargable. En esta Constitución se
establecen artículos puntuales para tratar lo referente a la protección de la
familia, el matrimonio y la maternidad; el patrimonio familiar y la defensa de la
salud física, mental y moral de las niñas, niños y adolescentes.
20
Constitución de 1946
Manifiesta sobre los preceptos fundamentales del Estado en sus Arts. 161,162,
163, 164, 165, 166 y 171. Se detalla todo lo referente a la familia
y la
educación de las niñas, niños y adolescentes.
Constitución de 1967
En el título IV denominado: “De los Derechos, Deberes y Garantías”. Se
recopila los derechos y garantías consagrados en la Constitución de 1945, en
los Arts. 29, 30, 31 y 32. Se reconoce a la familia como célula fundamental de
la sociedad, y la protege igual que al matrimonio y a la maternidad, el Estado
apoyará a los progenitores en el ejercicio de la autoridad paterna, y vigilará el
cumplimiento de las obligaciones recíprocas entre padres e hijos. Los hijos
nacidos dentro o fuera del matrimonio tienen los mismos derechos. El Estado
protegerá al hijo desde su concepción, resguardará a las niñas, niños y
adolescentes que se hallaren en condiciones desventajosas, protegiendo su
integridad moral y también concederá especial atención a las familias
numerosas, y establecerá disminución y exención de las obligaciones
tributarias en atención al número de hijos.
El Estado se dispone asegurar a la familia condiciones morales, culturales y
económicas, también se compromete a resguardar la salud física, mental y
moral de los menores y por su derecho a la educación y a la vida del hogar.
Constitución de 1978 y sus nuevas codificaciones de 1984 y 1997
En el título denominado “De los Derechos, Deberes y Garantías”. Se recogen
los derechos y garantías de las tres últimas constituciones en una forma
sistemática y ordenada favoreciendo a la familias, educación de las niñas,
niños y adolescentes.
21
Constitución de 1998
En el Art. 3,
asegura la vigencia de los Derechos
fundamentales y seguridad social; en el Art. 23
Humanos libertades
numeral 2 garantiza la
integridad personal y adopta medidas necesarias para sancionar cualquier tipo
de violencia contra los niños niñas y adolescentes de igual forma en el numeral
20. El Estado velará por la calidad de vida de sus habitantes; en el Art. 37; se
reconocerá y protegerá a la familia como célula fundamental y garantizará las
condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines y se
basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.
En los Arts. 47, 48, 49, 50, 51 y 52. El Estado brindará atención prioritaria,
especializada y el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes debido
a que son un grupo vulnerable que merecen mayor interés y protección del
Estado en lo que respecta a su identidad, salud, bienestar familiar, dignidad y
libertad.
Constitución de 2008
En los Arts.- 35, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 69, 81,84, y 87. El Estado asume su
total preocupación por las niñas, niños y adolescentes, haciendo la distinción
que es un grupo de atención fundamental en su desarrollo integral, la
protección y prevención de la sociedad y la familia, promoverán de forma
prioritaria el desarrollo integral de niños y adolescentes. Sus derechos
prevalecerán sobre las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes
tendrán derecho a un desarrollo integral como: crecimiento, maduración y
despliegue de su intelecto y de sus capacidades y aspiraciones en un entorno
familiar, escolar y social. Para complementar, se establece un sistema de
inclusión y equidad social; y entre las garantías de los principales derechos del
buen vivir se incluyen al acceso a la salud y la educación; la universalización de
la seguridad social, la garantía de la soberanía alimentaria como el mecanismo
para efectivizar el derechos a la alimentación. La vigencia de un Estado
Constitucional de derechos y justicia, que tiene como primer deber el goce
efectivo de los derechos de todos los habitantes del Ecuador.
22
1.2. BASES TEÓRICO CIENTÍFICAS
1.2.1. LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA
COLIN, 2002. Sobre la definición de alimentos dice: “Se entiende por
alimentos las sumas de dinero necesarias para hacer subsistir a una persona
que se encuentra en la necesidad. En general, estas sumas deberán
abonarse en forma de pensión, en plazos periódicos y atrasados o vencidos.
Además, salvo en ciertos casos excepcionales, la obligación de suministrar
alimentos a una persona determinada no se duplica con la de proporcionarle
cuidados personales. El derecho de alimentos es, pues, el derecho de ejercer
cierta preferencia en el patrimonio de otro, derecho creado por el parentesco
o por la afinidad en favor de ciertas personas. Añadiremos que el derecho y la
obligación son, en principio, recíprocos. La obligación alimenticia existe: entre
esposos, entre los padres y los hijos, ascendiente y descendientes, y entre
afines en línea directa” (Pág. 245).
“El derecho de alimentos o asistencia es aquel que se da para el sustento
adecuado de una persona a quien se debe primordialmente por ley, disposición
testamentaria, fundación o contrato” (ANGARITA, 2005: 39).
ABOUHAMAD, 1979. Asevera que: "La doctrina afirma, de manera
general, que la pensión puede pagarse en dos formas: a) la impropia,
mediante la cual el acreedor entrega una cantidad de dinero suficiente para
cubrir todas las necesidades relativas a la pensión de alimentos o, b) la
propia, que consiste en que el deudor reciba en su casa al acreedor y le
suministre todo lo necesario en especies, para su subsistencia. La Ley
determina a quién corresponde decidir y en qué forma debe pagarse, no
obstante existen excepciones previstas en la Ley. Entre ellas, se deja a
criterio del Juez, la forma de cancelación; en el sentido de que no se paguen
los alimentos en forma propia sino impropia, o la que prevé expresamente la
misma Ley cuando la pensión alimentaria se refiere a los ascendientes. En
este supuesto, el deudor descendiente no puede obligar al acreedor a recibir
el pago en forma propia, sino que el ascendiente puede exigir el pago de la
pensión de manera impropia. La obligación alimentaria exige como
presupuesto básico el matrimonio o un vínculo de parentesco, estado de
necesidad de la persona que reclama alimentos y la imposibilidad en que se
encuentra de satisfacérselos, y la capacidad económica de la persona a quien
se le exigen” (Pág. 292).
23
El Código de Menores publicado en el R.O. 7, 19-VIII-98 en su Art. 66
manifestaba que: “La obligación de proporcionar alimentos corresponde al
padre y a la madre, en relación a la capacidad económica de cada uno de
ellos. Esta obligación comprende la satisfacción de las necesidades de
subsistencia, habitación, educación, vestuario y asistencia médica al menor.
A falta o por impedimento de los padres, estarán obligados a suministrar
alimentos al menor, en su orden, sus ascendientes, sus hermanos y sus tíos”.
El derecho de alimentos es una obligación fundamental de los padres hacia los
niños, niñas y adolescentes debido que sin los alimentos adecuados, las
personas no pueden llevar una vida saludable y activa.
Las prestaciones alimenticias según los diferentes tratadistas lo han definido
como el derecho que tiene una persona a recibir y exigir de otra los recursos
necesarios para sustentar y desarrollar su vida, de acuerdo a su realidad
económica y social. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable
para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos
comprenden también la educación e instrucción de las niñas, niños y
adolescentes cuando sea menor de edad y aún después, cuando no haya
terminado su formación por causa que no sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no
están cubiertos de otro modo.
El Registro Oficial Nº 643 del 28 de julio del 2009 de la Ley Reformatoria al
Título V, Libro Segundo, “Del derecho a Alimentos”, del Código Orgánico de
la Niñez y Adolescencia en el Art. Enumerado 2 sostiene que: “El derecho de
alimentos es connatural a la relación paterno-filial y está relacionado con el
derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de
proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades
básicas de los alimentarios que incluye: alimentación nutritiva, equilibrada y
suficiente, salud integral, prevención atención médica y provisión de
medicinas, educación, cuidado, vestuario adecuado, vivienda segura,
higiénica y dotada de servicios básicos, transporte, cultura, recreación,
deportes y rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviese una
discapacidad temporal o definitiva”.
24
El Derecho de Alimentos es: “suministrar a alguien lo necesario para su
manutención y subsistencia, conforme al estado civil, a la condición social y a
las necesidades y recursos del alimentista y del pagador” (DICCIONARIO DE
LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, 2001. 75).
Las prestaciones alimenticias se define como: “ayuda en dinero o especies que
por ley, contrato o testamento se proporciona a determinadas personas para su
mantenimiento y subsistencia, vale decir, para comida, bebida, vestuario,
habitación, recuperación de salud, además de la educación e instrucción
cuando el alimentario es menor de edad” ( CORNEJO,2007.821).
El fundamento legal o “Ratio Legis” de la obligación alimenticia se sustenta que
todo individuo tiene el inseparable derecho de conservar su propia existencia,
con el fin de realizar su perfeccionamiento físico, moral y espiritual.
El derecho de alimentos son: “ prestaciones que una persona está obligada a
proporcionar a otra para su subsistencia, en virtud de un título legal destinado a
su sustento, vestuario, salud, vivienda y educación, las que duran hasta el
aprendizaje de alguna profesión u oficio” ( CORNEJO,2007.821).
Fundamentos de las prestaciones Alimenticias
Según Vodanovic: “Generalmente, el fundamento de la obligación
alimentaria legal, vale decir, el principio o la razón que la justifica, es la
solidaridad familiar. Natural es que los individuos pertenecientes a un mismo
grupo familiar tiendan a auxiliarse mutuamente en las necesidades de la vida.
Tal sentimiento, espontáneo y recíproco, que normalmente existe en las
personas unidas por el matrimonio o por relaciones de sangre común, es el
hecho que explica y justifica la obligación de alimentos que impone la ley
entre los familiares más cercanos. Pero el mencionado sentimiento, la ley lo
supone no sólo entre cónyuges y parientes consanguíneos próximos, sino
también entre personas unidas por un vínculo de filiación puramente civil
corno es el de la adopción.
25
En otro caso la obligación legal alimentaria se funda en la gratitud, que,
como alguien decía, es la memoria del corazón. El Código Civil no admite el
olvido de los ingratos y obliga al que ha recibido una donación cuantiosa
proporcionar alimentos congruos al donante sí llega al estado de necesitarlos
(Art. 321, N° 9)”. (Pág. 14).
Se ha discutido acerca de cuál es el fundamento de la deuda alimenticia,
existiendo diversas teorías sobre el derecho a la vida, vínculos parentales,
interés público en el vínculo de solidaridad y el de la comunidad de intereses
que existe entre los miembros del grupo familiar y el Estado.
Titulares del derecho de alimentos y su legitimación procesal
Según el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, los titulares del derecho
de alimentos son: “Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados que
tengan ingresos que puedan solventar sus gastos, los adultos hasta los veinte y
un años de edad que estén cursando estudios en cualquier nivel educativo y
que no puedan dedicarse a cualquier actividad económica, las personas con
capacidades limitadas sean físicas o mentales previa presentación del
certificado de la CONADIS (Consejo Nacional de Discapacidades) o de otra
institución que hayan sido atendidos”.
Los legitimados para demandar las prestaciones alimenticias a favor de una
niña, niño, adolescente, adulto hasta los veinte y un años y una persona con
capacidades limitadas pueden ser: la madre o el padre de los hijos que estén
bajo su cuidado, el representante legal y los propios adolescentes mayores de
quince años.
Sujetos obligados a la prestación alimenticia.
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia especifica que los titulares
principales son los padres aún en casos de limitación, suspensión o privación
de la patria potestad; cuando éstos no pudieren cumplir con el pago en caso de
26
ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad debidamente
comprobados, los jueces ordenarán el pago de las prestaciones alimenticias a:
los abuelos/as, hermanos/as mayores de veinte y un años, tíos/as, éstos
podrán exigir la acción de repetición de lo pagado contra los deudores
principales.
1.2.2.
CLASES
DE
PRESTACIONES
ALIMENTICIAS
Y
SUS
CARACTERÍSTICAS
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y el Código Civil Ecuatoriano
hacen varias distinciones de las clases de prestaciones alimenticias y las
características que les identifican a continuación:
Clases de prestaciones alimenticias
Las prestaciones alimenticias se dividen en: voluntarios, legales o forzosos,
provisionales, definitivos, devengados y futuros.
Las prestaciones alimenticias voluntarias. Son aquellas que nacen del
acuerdo de las partes o de una voluntad unilateral del alimentante, ya sea
por razón testamentaria o por donación entre vivos.
Las prestaciones alimenticias legales o forzosas. Son las que se deben
por una disposición legal.
Las prestaciones alimenticias provisorias y definitivas. Las primeras
son aquellas que se fundan en una petición pertinente en la etapa del juicio;
la prestación de éstas no altera el procedimiento ni obstruye la contestación
a la demanda. Por otro lado las prestaciones definitivas son aquellas que
se señalan en la sentencia y se la otorgan durante la vida del alimentario.
27
Las prestaciones de alimentos devengadas o atrasadas. Son aquellas
debidas por el alimentante y respecto a las cuales el demandado tiene que
solicitar liquidación de ellas en el juicio de alimentos.
Las prestaciones de alimentos futuros.
Son los que constituyen una
realidad y legítima expectativa de llegar a obtenerlos.
Características del derecho de alimentos
Según el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia del Ecuador el derecho
de alimentos presenta varias características substanciales como son:
irrenunciables, inembargables, intransferibles, intransmisibles (los alimentos
atrasados si son transmisibles), no son compensables, la transacción sobre
alimentos debe ratificarse judicialmente y se da sólo en el caso de alimentos
futuros; son de carácter personalísimo, en principio es una obligación recíproca
y son imprescriptibles.
No admiten compensación o reembolso de lo pagado solo en el caso las
pagadas con anterioridad y cuando la madre ha realizado gastos prenatales
estos pueden compensarse y transmitirse a los herederos.
1.2.3. EL MONTO DE LAS PRESTACIONES ALIMENTICIAS
“Un primer criterio para la fijación del monto de la pensión alimenticia es el
objetivo a saber, lo que cuesta el mantenimiento de la vida cubriendo aquellas
necesidad que los alimentos deben satisfacer” (LARREA, 2002. 467).
La necesidad hay que apreciarla teniendo en cuenta las circunstancias
subjetivas del obligado y las objetivas del tiempo y lugar. En términos generales
puede afirmarse que la necesidad subjetiva consiste en la imposibilidad de
proveer a su subsistencia, en todo o en parte, sea por sus bienes personales
sea por su trabajo. Para estimar si existe imposibilidad hay que tener en cuenta
su patrimonio y la capacidad de trabajo.
28
El Derecho de Alimentos deben ser proporcional a la posibilidad del que debe
darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, por eso el Código Orgánico de
la Niñez y Adolescencia estipula los siguientes presupuestos en la obligación
alimenticia:
Estado de necesidad del Alimentario
La persona que demande alimentos ha de encontrarse en estado de
necesidad entendiéndose éste como “carencia de recursos” para procurarse
por sí misma los medios de subsistencia.
Capacidad económica del Alimentante
Dicha presunción admite que el alimentante tiene o no la capacidad
económica, o sea, que dispone de unos ingresos económicos derivados de
su trabajo, dependiente o independiente, o de rentas de capital.
Disposición legal que obligue a dar alimentos
Debe existir un marco legal donde exista la imposición de pagar las
prestaciones alimenticias.
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia del Ecuador establece que el
juez fijará la pensión de alimentos a favor de los beneficiarios, determinando si
el examen de ADN (Acido Desoxirribonucleico) corresponde o no al
demandado, si existe negativa al realizarse dicho examen se presume que el
demandado es el progenitor, además si no puede hacerse dicho examen por
sus propios medios el juez mediante las oficinas técnicas se probará dicho
particular, el Ministerio de Salud Pública mediante las
Unidades de
Investigación Genética y los peritos calificados por la Fiscalía harán efectivo
dicho examen para determinar la filiación o relación de parentesco entre el
alimentario y el obligado.
29
Si el examen de ADN resultare positivo el juez declarará la filiación con los
obligados principales o relación de parentesco con los deudores subsidiarios y
dispondrá la inscripción de la resolución en el Registro Civil y en la misma,
fijará la pensión definitiva de alimentos.
La pensión alimenticia se debe dar desde la presentación de la demanda y está
también procede cuando el alimentado y el obligado conviven en el mismo
hogar. Además, los jueces velarán por las niñas, niños y adolescentes cuyos
padres han migrado al exterior con la aplicación de todos los tratados y
convenios internacionales ratificados por el Ecuador para hacer efectivo las
prestaciones alimenticias de éstos con las medidas necesarias para
salvaguardar las necesidades de este grupo vulnerable.
La cuantía de los alimentos propiamente dichos se fija de acuerdo con los
ingresos de quien los da y a las necesidades de quien los recibe; de lo cual es
consecuencia que, para mantener esa proporcionalidad han de deducirse o
aumentarse los alimentos a medida del aumento o disminución que sufran las
necesidades y el capital de quien haya de satisfacerlos.
Garantías que aseguran el pago de las pensiones alimenticias
Vodanovic manifiesta que existen garantías que aseguran el pago de
prestaciones alimenticias y las enumera de la siguiente forma:
a) Consignación de un capital que reditúe intereses para prestar los alimentos;
b) Cauciones dirigidas a asegurar el pago de la pensión;
c) Retención del sueldo, salario u otras prestaciones debidas al alimentante;
d) Entrega a la madre u otra persona que tenga a su cuidado un menor de parte de
las remuneraciones del padre vicioso;
e) Responsabilidad solidaria de ciertas personas que hicieren peligrar el fiel
cumplimiento de la obligación alimenticia, y
f)
Los apremios personales. (Pág. 179).
30
Formas de las prestaciones alimenticias
El Estado Ecuatoriano en su legislación respecto de la Niñez y Adolescencia
manifiesta que el juez fijará en la primera providencia el pago de las
prestaciones alimenticias y de los subsidios y beneficios adicionales, el actor de
la demanda de las pensiones alimenticias puede solicitar el depósito de una
suma de dinero en una cuenta bancaria en mensualidades anticipadas; este
depósito se efectuará dentro de los primeros cinco días de cada mes, el
certificado de depósito será la prueba para demostrar el pago que se realizó
en la cuenta sea corriente o de ahorros señalada por el actor de la demanda.
Otras formas de pago de las prestaciones alimenticias son mediante la
constitución de derechos de usufructo, la pensión de arrendamiento u otros
frutos suficientes para la prestación alimenticia o el pago directo por parte del
obligado según las necesidades del beneficiario determinadas por el Juez. En
los casos de usufructo o la percepción de una pensión de arrendamiento, el
juez comprobará que no se encuentren limitados por derechos reales o
personales ni afectados por embargo, prohibición de enajenar o gravar,
anticresis, ni otro tipo de contrato que afecte, impida, dificulte el pago de las
prestaciones
alimenticias.
Los
beneficiarios
no
estarán
obligados
a
confeccionar inventario ni rendir la caución que la ley exige al usufructuario. La
resolución que los decrete se les inscribirá en el Registro de la Propiedad del
Cantón donde se localice situado el bien inmueble.
1.2.4. APREMIOS POR FALTA DE PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS
EN EL ECUADOR
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia manifiesta que en caso de
incumplimiento del pago de dos o mas pensiones alimenticias sean o no
sucesivas, el juez dispondrá la prohibición de salida del país del obligado
deudor y se inscribirá en el Consejo de la Judicatura en el registro de deudores
luego se publicará en la página Web del Consejo de la Judicatura la cual
remitirá un listado a la Superintendencia de Bancos. Una vez cancelada la
deuda se procederá a la eliminación del listado el nombre del deudor.
31
El Código de Procedimiento Civil en el Art. 924 manifiesta que: “Apremios
son las medidas coercitivas de que se vale un juez o tribunal para que
sean obedecidas sus providencias por las personas que no las cumplen
dentro
de
los términos respectivos. Hay apremio personal cuando las
medidas coercitivas se emplean
para
compeler
a las personas a que
cumplan, por sí, con las órdenes del juez; y apremio real, cuando la orden
judicial puede cumplirse aprehendiendo las cosas o bienes, o ejecutando
los hechos a que ella se refiere.”
Apremio Personal
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia estipula que cuando los
obligados principales o subsidiarios incumplan el pago de dos o más
las
prestaciones alimenticias, el juez por petición de la parte actora y previa
comprobación mediante el certificado emitido por la entidad financiera donde
se debe ejecutar el pago de las prestaciones alimenticias el juez dispondrá el
apremio personal por treinta días del obligado además la prohibición de salida
del país, en caso de reincidencia del obligado
el apremio personal podrá
extenderse hasta sesenta días y un máximo de ciento ochenta días. En la
resolución donde se ordene el apremio personal se añadirá la orden de
allanamiento del lugar donde se encuentre el deudor siempre y cuando preceda
la declaración juramentada sobre el ocultamiento del obligado.
El Art. 927 del Código de procedimiento Civil Ecuatoriano manifiesta que
cuando se ordene el apremio personal tratándose de deudas alimenticias el
deudor irá a prisión.
Prohibición de Salida del País
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia manifiesta que se dará en la
primera providencia, y a petición de parte el juez decretará sin ninguna
notificación previa la prohibición de salida del país, de forma inmediata se
comunicará a la Dirección Nacional de Migración que dicho obligado no puede
ausentarse del país.
32
Para los deudores subsidiarios la prohibición de salida del país se la ejecutará
con previa citación legal conjuntamente con la demanda.
Apremio Real
Para asegurar el pago de las prestaciones alimenticias según el Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el juez podrá decretar el embargo y
remate de los bienes del obligado a prestar alimentos. Para los deudores
subsidiarios
el
apremio real
se
ejecutará
con previa
citación
legal
conjuntamente con la demanda. El apremio real solo concluirá con la
cancelación de la totalidad de lo adeudado con los concernientes intereses.
Cuando exista interés por mora en las prestaciones alimenticias se aplicará la
tabla que establece el Banco Central del Ecuador por cada día de retraso del
pago de la prestación alimenticia.
Inhabilidades del deudor de las prestaciones alimenticias
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia señala que el obligado que no
cancele dos o más pensiones alimenticias quedará inhabilitado para ser
candidato para cualquier designación popular, ocupar un cargo público,
enajenar bienes muebles e inmuebles (salvo en el caso que éstos sean para
cancelar las pensiones alimenticias, se necesitará autorización judicial) y para
prestar garantías hipotecarias o prendarias.
Tomando en cuenta que la finalidad de la pensión alimenticia consiste en
proporcionar a las niñas, niños y adolescentes los elementos necesarios para
subsistir, la ley ha considerado que el derecho de alimentos es inembargable,
pues de lo contrario sería como privar a una persona de lo necesario para vivir.
Los beneficiarios confían en las reformas hechas al Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia y en especial la nueva tabla de pensiones mínimas
alimenticias fijada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, debido
a que es un trámite ligero y efectivo.
33
1.2.5. CADUCIDAD DEL DERECHO DE PERCIBIR LAS PRESTACIONES
ALIMENTICIAS
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece tres causales sobre
la caducidad del derecho de percibir las prestaciones alimenticias y estas son:
Por muerte del beneficiario o titular del derecho.
Por la muerte de todos los obligados al pago sean estos principales y
subsidiarios.
Por haberse cumplido todas las circunstancias para el pago de alimentos
establecidos en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
1.2.6. PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN Y COBRO DE PENSIONES
ALIMENTICIAS
De acuerdo a la reforma al título V del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, establece el procedimiento para la fijación y cobro de las
pensiones alimenticias y para iniciar el juicio de alimentos el actor ya no
necesita del patrocinio de un abogado, pero puede elegir voluntariamente un
profesional del derecho para presentar una demanda por juicio de alimentos.
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece la fijación y el cobro
de las pensiones alimenticias en el siguiente procedimiento: “ La demanda se
presentará por escrito, en el domicilio del titular del derecho y en el formulario
que para el efecto elabore el Consejo de la Judicatura, el cual estará disponible
en su página Web. El formulario debe cumplir con los requisitos establecidos
en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, y además contendrá una casilla en la que el reclamante
individualice los datos de las personas que son obligados subsidiarios de la
prestación de alimentos.
34
Para las notificaciones se señalará casillero judicial o la dirección de correo
electrónico para las notificaciones que le correspondan al actor.
El que estuviere en conocimiento de lo demanda mantendrá su competencia en
caso de que el titular del derecho cumpliere la mayoría de edad.
En el formulario que contiene la demanda, se hará el anuncio de pruebas que
justifiquen la relación de filiación y parentesco del reclamante así como la
condición económica del alimentante y en caso de contar con ellas se las
adjuntará. De requerir orden judicial para la obtención de pruebas, deberá
solicitárselas en el formulario de la demanda.
El demandado podrá realizar anuncio de pruebas hasta 48 horas antes de la
fecha fijada para la audiencia única.
El Juez calificará la demanda dentro del término de dos días posteriores a su
recepción; fijará la pensión provisional de alimentos en base a la tabla de
pensiones; dispondrá la citación bajo prevenciones que de no comparecer el
demandado se procederá en rebeldía; y convocará a las partes a una
audiencia, la misma que será fijada dentro del término de diez días contados
desde la fecha de citación.
La citación se la hará en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil,
a través de notario público o por boleta única de citación que será entregada al
demando de ser necesario, con el apoyo de un miembro de la fuerza pública,
quien sentará la respectiva razón.
En los casos en los que se desconozca el domicilio del demandado, y quien
represente al derechohabiente carezca de los recursos para hacerla, el
Consejo de la Judicatura realizará una sola publicación mensual en el periódico
de mayor circulación nacional, pudiendo solicitar la devolución de lo pagado,
cuando el citado comparezca.
35
El demandado en su comparecencia deberá proporcionar obligatoriamente su
dirección electrónica, a efectos de que se le asigne su clave de acceso.
Las notificaciones que se realicen dentro del proceso se harán en el casillero
judicial o en las direcciones electrónicas señaladas por las partes.
El Juez mantendrá en el proceso, la constancia escrita del envío de las
notificaciones, debidamente certificadas por el Secretario.
La audiencia será conducida personalmente por el Juez, quien informará a las
partes sobre las normas que rigen la fijación de las pensiones alimenticias,
subsidios y beneficios, y su cumplimiento; se iniciará con la información del
Juez al demandado sobre la obligación que tiene de proveer los alimentos
para cubrir las necesidades señaladas en el Art. Innumerado 2 del Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia; sobre las consecuencias en caso de no
hacerla; sobre la obligación que tiene de señalar casillero judicial o dirección
electrónica para futuras notificaciones; y acerca de sus obligaciones que
incluyen la provisión de cuidado y afecto. Estas indicaciones en ningún caso
constituyen prevaricato por parte del Juez.
A continuación, se procederá a la contestación a la demanda, y, el Juez
procurará la conciliación y de obtenerla fijará la pensión definitiva de común
acuerdo, mediante el respectivo auto resolutorio, el cual podrá ser revisado.
De no lograrse el acuerdo en la audiencia, con la evaluación de las pruebas y
en la misma audiencia, el juez fijará la pensión definitiva.
Si el obligado negare la relación de filiación o parentesco en el caso de los
demás parientes consanguíneos, el Juez ordenará la realización de las pruebas
de ADN y suspenderá la audiencia por un término de 20 días, transcurridos los
cuales y con los resultados de las pruebas practicadas, resolverá sobre la
fijación de la pensión alimenticia definitiva y sobre la relación de filiación.
36
Si las partes no comparecieren a la audiencia única convocada por el Juez, la
resolución provisional se convertirá en definitiva.
La audiencia podrá diferirse por una sola vez hasta por el término de tres días y
siempre que en el escrito de petición correspondiente, conste el mutuo acuerdo
de las partes.
En la audiencia única el Juez dictará el auto resolutorio que fija la pensión
alimenticia definitiva, subsidios y beneficios y la forma de pagarlos, el pago de
costas judiciales, honorarios del abogado y todos los gastos en los que el actor
o actora incurriere por falta de cumplimiento de la obligación por parte del
demandado.
Dentro del término de tres días a partir de la notificación del auto resolutorio
las partes podrán solicitar ampliación o aclaración la cual no podrá modificar el
monto fijado.
La parte que no esté conforme con el auto resolutorio podrá apelarla ante la
Corte Provincial de Justicia, dentro del término de tres días de notificado.
El escrito del recurso vertical ordinario de apelación deberá precisar los puntos
a las que se contrae el recurso y sin este requisito la instancia superior lo
tendrá por no interpuesto. En todo caso, la apelación se concederá solo en el
efecto devolutivo. El Juez inferior remitirá el expediente al superior dentro del
término de cinco días siguientes a la concesión del recurso.
Recibido el proceso la Sala de la Corte Provincial de Justicia, en base a los
méritos que constan en el proceso pronunciará su resolución dentro del término
de 10 días cantados a partir de la recepción. Concluida la tramitación del
proceso en segunda instancia la sala remitirá el proceso al Juez de primera
instancia, en el término de tres días”.
37
VODANOVIC, 1987. Manifiesta que: “La facultad del juez para regular la
forma en que hayan de prestarse los alimentos no es arbitraria, sino
discrecional. Por tal se entiende la posibilidad que tiene el juez de valuar los
intereses en virtud de los cuales debe ejercitar esa facultad, según criterios
de oportunidad y conveniencia. Claro que el juez no puede despreciar los
antecedentes del juicio ni la prueba rendida, pero después de aquilatar el
valor de todo ello, resuelve aplicando su criterio, su tacto, su buen sentido”.
(Pág. 139).
1.2.7. EL ESTADO Y SU PROTECCIÓN
VODANOVIC, 1987. Manifiesta que: “El ordenamiento jurídico contiene
una serie de normas encaminadas a imponer sanciones penales e
indemnizaciones civiles a los sujetos que atentan contra la vida de otros o les
causan lesiones. Pero las leyes también velan por la preservación de la vida y
su desarrollo estableciendo, siempre que concurran ciertas circunstancias, el
deber jurídico de proporcionar alimentos a la persona que por sí sola no
puede obtenerlos. En principio tal obligación pesa tanto sobre el Estado como
sobre los particulares que guardan cierta calificada relación con el
necesitado” (Pág. 1)
Las bases jurídicas del Ecuador fueron recopiladas por Andrés Bello autor del
Código Civil Chileno quién puso al Derecho Romano como eje central de la
legislación Ecuatoriana y
otras legislaciones hispanoamericanas las cuales
toman vital importancia en los contratos y obligaciones.
“La obligación es un vínculo jurídico que coloca a una persona determinada en
la necesidad de dar, hacer o no hacer alguna cosa, respecto de otra, también
determinada” (ALESSANDRI, 1984: 9).
Por lo tanto, las obligaciones son el vínculo legal existente entre dos o más
personas en dar, hacer o no hacer una determinada cosa. Para que las
obligaciones existan es necesario que la personas intervinientes cumplan con
diferentes requisitos que establece el Código Civil Ecuatoriano en el Artículo
1461 que manifiesta lo siguiente:
38
“Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad
es necesario:
Que sea legalmente capaz;
Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no
adolezca de vicio;
Que recaiga sobre un objeto lícito; y,
Que tenga una causa lícita” (Código Civil, 2006:Art. 1461).
El Ecuador ha brindado esta protección especial a los niños, niñas y
adolescentes desde la promulgación del Código de Menores el 2 de junio de
1976, pero este mantuvo
una estructura y visión incompatibles con los
principios internacionales que trae la Convención sobre los Derechos del Niño
debido a que existen menores que viven en condiciones especiales difíciles y
que necesitan especial protección. Por necesidad de este grupo de atención
prioritaria el Estado Ecuatoriano ha realizado diferentes modificaciones al
Código de Menores y al Reglamento General al Código de Menores llegando a
entrar en vigencia el 2 de julio del 2003 el Código de la Niñez y Adolescencia.
En la actualidad los jueces de la Niñez y Adolescencia aplicarán la sana crítica
en el nivel tres de la tabla de pensiones alimenticias en base a sus
deducciones para las resoluciones en materia de pago. Existen diferentes
reformas respecto al pago de pensiones alimenticias por eso el Consejo
Nacional de la Niñez y Adolescencia como rector del Sistema Nacional
Descentralizado de Protección Integral tiene como sus objetivos: “Vigilar que
todos los actos ejecutivos, judiciales, legislativos y administrativos respeten y
garanticen los derechos de niños, niñas y adolescentes” (Oficio No.0779-SENCNNA).
En la actualidad el Ecuador con su nuevo modelo Neoconstitucionalista
modifica los paradigmas tradicionales procurando llegar al análisis, producción
e interpretación del derecho y el Estado, es decir que debe satisfacer los
derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
39
En el título VII de la Constitución manifiesta sobre el Régimen del Buen
Vivir que proclama que: “EI sistema nacional de inclusión y equidad social es
el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas,
normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y
exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento
de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan
Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación
participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad,
progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará
bajo
los
criterios
de
calidad,
eficiencia,
eficacia,
transparencia,
responsabilidad y participación.
El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad
social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura,
comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología,
población, seguridad humana y transporte. El Estado generará las
condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus
vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución,
en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su
acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la
persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en
virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.
La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de
acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios
específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social. El
sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la
adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de
niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones
públicas, privadas y comunitarias” (Arts.340, 341).
El Estado deberá asignar, de manera prioritaria y distributiva, los recursos
suficientes, pertinentes y permanentes para el funcionamiento y misión del
sistema para aquellos grupos que requieran atención especial por la
persistencia de desigualdades, abandono, discriminación o violencia con el
objetivo de la protección integral. De acuerdo con el principio de
proporcionalidad fundamentado en la Constitución de la República del Ecuador,
nos da a conocer que en el derecho se puede percibir y aprender
intelectivamente una situación en la que de manera óptima se relacionen
40
normativamente dos intereses entre el alimentado y el alimentante cuya
satisfacción es opuesta en un caso concreto y apreciar si efectivamente dicha
situación se realiza o el orden jurídico la promueve.
El principio del interés superior, las normas aplicables a niñas, niños y
adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles primordialmente, los
cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un
desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.
ÁVILA, 2008 sobre los derechos y garantías manifiesta que: “En tal
sentido, manifestamos que la construcción de las garantías deba ser unitaria,
compleja y democrática en la medida en que estas características implican la
necesidad de que su construcción debe fundarse en la interdependencia e
interdivisibilidad entre todos los derechos tanto civiles, como sociales; en el
reconocimiento de las diversas escalas y los diversos responsables tanto en
el ámbito jurisdiccional, como extrajurisdiccional, y, finalmente, la necesidad
de que la construcción de las garantías sea más participativa y menos
institucional, es decir, que se le devuelva el poder a la gente de reivindicar
sus derechos en los diferentes espacios sociales” (pág.80).
Las garantías del Derecho de Alimentos según el Código Orgánico de
la Niñez y Adolescencia
Los Arts. 8, 9, 10, 11, 97, 193 y 215. Establecen las garantías del derecho de
alimentos, protección a la familia, educación, salud, nutrición, vivienda, empleo
de los progenitores y la seguridad social a través de medidas políticas,
administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas. Además el
Estado tiene el compromiso y la responsabilidad de ejecutar y definir, planes y
programas de desarrollo integral que apoyen a la familia para efectivizar el
conjunto de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes.
41
1.2.8. LA INDEXACIÓN AUTOMÁTICA ANUAL
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia manifiesta que el actor y el
obligado pueden pedir el derecho de aumento o disminución de las
prestaciones alimenticias hasta el 31 de enero de cada año, debido a que las
circunstancias han cambiado por factores externos.
El Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia publicará en los periódicos de
mayor circulación las tablas de pensiones alimenticias mínimas conjuntamente
con el índice de inflación que determine el INEC (Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos) en el caso, que las pensiones alimenticias sean
menores a las publicadas
en mencionada tabla estás son indexadas sin
requerimiento de acción judicial.
1.2.9. REGLAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
MENDIZÁBAL, 1977.Sobre el derecho de los menores en los documentos
internacionales y su evolución histórica manifiesta que: “El menor de edad ha
sido considerado a lo largo de milenios sin una personalidad propia,
diferenciada, sin un valor autónomo y, por tanto, careció de un Derecho que
regulara su circunstancia personalísima. Es evidente también, que los
Derechos del hombre, en cuanto a tal, no tendrían tampoco un
reconocimiento explícito hasta el año 1776, en que en Filadelfia, el 4 de julio,
se proclama solemnemente la Declaración de Independencia de las colonias
norteamericanas, en la que se recogieron todos los principios formulados
anteriormente por las corrientes enciclopedistas, y posteriormente en la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que enarbolaría
programáticamente la Revolución Francesa. El menor vería, en el siglo XX,
reconocidos sus derechos fundamentales al impacto de la revolución
pedagógica, iluminada por el progresivo avance de los conocimientos medico
psicológicos, cuya legitimación proporcionaría la doctrina iusnaturalista (Pág.
499).
42
LARREA, 2002 sobre los Arts. 59, 67 y 68 del Código Sánchez de
Bustamante
analiza que: “La materia de alimentos se somete a la ley
personal del alimentado en unos aspectos, y tiene carácter de orden público
internacional en otros. Se rigen por la ley personal del alimentado el concepto
legal o calificación de los alimentos, el orden de su prestación, la manera de
suministrarlos y la extensión de este derecho. Son de orden público
internacional: la regla que da al hijo derecho de alimentos, las que establecen
el deber de prestar alimentos, su cuantía, su reducción o aumento, la
oportunidad en que se deben y la forma del pago, así como las reglas que
prohíben renunciar a este derecho…” (Pág. 474).
El Código Sánchez de Bustamante coincide con la doctrina, ya que avala el
importe de los derechos adquiridos, en este factor, y aplica para su ejercicio,
por política general, a la legislación de cada Estado.
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
En el paradigma de protección integral y en los Instrumentos Internacionales
que conforman los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes se
establecen los siguientes cuatro grupos de derechos:
1. Grupo de Supervivencia:
•
A la vida
•
Salud
•
Seguridad social
•
No participar en conflictos armados.
•
Educación
•
Cultura y Recreación
•
Nombre y a la Nacionalidad
•
Libertad
religión.
2. Grupo de Desarrollo:
43
de
pensamiento,
conciencia
y
3. Grupo de Participación:
•
La libertad de expresión e información
•
Opinión
•
Asociación.
4. Grupo de Protección Especial:
•
Protección
•
A los refugiados
•
Proceso Justo
•
Contra la venta, el secuestro o trata
•
Contra el uso ilícito de estupefacientes.
El marco de los derechos humanos sobre los cuales está el fundamento de un
sistema de igualdad y justicia social para las personas, permite la definición de
la protección integral y la prioridad absoluta a las niñas, niños y adolescentes.
Consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño,
establece que: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración
primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
El interés superior del niño no es, un simple interés particular, adquiere
particular relevancia su precisión y determinación como garantía fundamental
de protección y de prevención de cada uno de los derechos humanos de los
niños y adolescentes.
44
Otras declaraciones Internacionales a favor de los niños, niñas y
adolescentes
La Organización de los Estados Americanos destaca, por su importancia, las
siguientes Declaraciones adoptadas en los Congresos Panamericanos del
Niño:
La Declaración de Oportunidades para el Niño, en el VIII Congreso en
Washington en 1942, regula la vida de familia, la salud, la educación, la
responsabilidad y el trabajo, la educación y las oportunidades para todo
niño.
La Declaración sobre la salud del Niño, aprobada por el IX Congreso, en
Caracas el año 1948, prioriza el derecho a la asistencia, alimentación y
defensa de la salud.
La Declaración sobre la Protección del menor abandonado en América,
adoptada en el seno del XI Congreso celebrado en Bogotá en 1959.
La Declaración sobre la Protección del menor de conducta antisocial en
América, aprobada por el XII Congreso reunido en Mar del Plata el año
1963.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos firmada en San José
de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 consagra el derecho a la vida,
integridad personal, prohibición de la esclavitud y la servidumbre, el
derecho a la libertad y seguridad personal, así como el derecho a la
protección de la familia.
Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias manifiesta
que los alimentos deben ser proporcionales tanto a la necesidad del
alimentario, como a la capacidad económica del alimentante. Además
coexiste la corresponsabilidad de los Estados
en la protección de los
deberes, derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes.
45
1.3. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
Alimentado. Cualquier persona que conforme a las disposiciones legales
tienen derecho a recibir alimentos.
Alimentante Deudor. Toda persona natural que por disposición legal tiene
la obligación de proveer una pensión alimenticia y que haya incurrido en
atrasos equivalente a un mes o más.
Alimentante. Cualquier persona que conforme a disposiciones legales tiene
la obligación de proveer alimentos.
Alimentos Congruos. Son los que habilitan al alimentado para subsistir
modestamente, de un modo correspondiente a su posición social.
Alimentos Necesarios. Son los que se dan para sustentar la vida.
Alimentos. Es la asistencia suministrada a una persona para su
manutención y subsistencia, es decir, para su alimentación, vestido,
atención médica, habitación e instrucción.
Apremio Personal. Aquel en que la medida coercitiva se emplea para
obligar a las personas a que cumplan, por sí, con las órdenes del juez que
se prive de la libertad al demandado.
Apremio Real.
Aquel en que la medida coercitiva se emplea, con las
órdenes del juez puede cumplirse aprehendiendo las cosas, o ejecutando
los hechos a que ella se refiere.
Apremio. Medida coercitiva de que se vale un juez o tribunal para que sean
obedecidas sus providencias por las personas que no las cumplen dentro
de los términos respectivos.
46
Medida Alternativa. Constituyen un conjunto de opciones que encuentran
su denominador común en una opción diferente al encierro, preservando la
vida en libertad y que pueda cumplir con su obligación personal.
Patria Potestad. Es el conjunto de derechos y obligaciones o deberes que
la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos (o
cuando se requiere, a terceras personas) mientras estos son menores de
edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a
aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación.
Prestación de Alimentos. Comprende la satisfacción de las necesidades
de los niños, niñas y adolescentes en manutención, educación y
esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad.
Sana Crítica. Un conjunto de razonamientos de los jueces, basadas en la
lógica, la experiencia y la psicología, y aún del sentido común, que
asociadas llevan al convencimiento humano.
47
CAPÍTULO II
2. DIAGNÓSTICO
2.1. ANTECEDENTES DIAGNÓSTICOS
La investigación de campo se desarrolló en los Juzgados Primero, Segundo,
Tercero de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de
Imbabura en el Cantón Ibarra, puesto que la información que se requería se
encontró en los libros de ingreso de causas que están en los archivos de cada
uno de estos juzgados para cumplir con los objetivos diagnósticos planteados.
La aplicación de técnicas tales como la encuesta, entrevista y observación se
las realizó tanto a profesionales, catedráticos y los usuarios de la Función
Judicial debido a que era necesario conocer datos que sólo en base a su
experiencia y labor se los puede adquirir, por lo que cabe indicar que la
participación de los requeridos fue muy
valiosa para poder desarrollar el
proyecto.
Es necesario precisar que existió una importante apertura e interés por parte de
quienes fueron encuestados y entrevistados respecto al tema de estudio, lo que
facilitó el desarrollo de la investigación y permitió cumplir los objetivos que
están establecidos en este proyecto.
48
2.2. OBJETIVO DIAGNÓSTICOS
2.2.1. OBJETIVO DIAGNÓSTICO GENERAL
Diagnosticar en los diferentes juicios de alimentos de los Juzgados de la
Niñez y Adolescencia del Cantón Ibarra, el número de negativas al pago,
debido
al
desempleo
y
subempleo,
durante
el
año
2010;
y,
consecuentemente, cuantificar el número de órdenes de apremio personal
que por estas argumentaciones los obligados han incurrido en mora en el
pago de pensiones alimenticias en el mismo periodo de tiempo.
2.2.2. OBJETIVOS DIAGNÓSTICOS ESPECÍFICOS
Establecer el número de juicios en los
Juzgados de la Niñez y
Adolescencia del Cantón Ibarra donde se dicte el apremio personal por
mora del pago de pensiones alimenticias.
Conocer los criterios que
tienen los operadores de Justicia sobre las
medidas cautelares de las pensiones alimenticias.
Determinar si los operadores de Justicia en materia de Menores han sido
debidamente capacitados y se han preparado en cuestiones de Niñez y
Adolescencia.
Determinar la causa que produce la falta de pago del deudor de pensiones
alimenticias.
49
2.3. VARIABLES DEL DIAGNÓSTICO
Juicios
Medidas Cautelares
Apremio Personal
Causas de Mora
2.4. INDICADORES O SUBASPECTOS
Alimentos
Alimentos Mujer Embarazada
Paternidad y Alimentos
Actas Transaccionales
Concepto
Clases.
Características
Importancia
Beneficios
Perjuicios
Situación Económica
Situación Familiar
Situación Legal.
50
2.5. MATRÍZ DE LA RELACIÓN DIAGNÓSTICA
OBJETIVOS
VARIABLES
INDICADORES
TÉCNICAS
PÚBLICO
Observación
Juzgados de Niñez
Establecer el número
de
juicios
en
los
Juzgados de la Niñez
y Adolescencia del
Juicios
Alimentos
y Adolescencia de
Alimentos Mujer
la Corte Provincial
Cantón Ibarra donde
Embarazada
Análisis
se dicte el apremio
Paternidad y Alimentos
Documental
personal
Actas Transaccionales
del
por
mora
pago
de
de Imbabura.
pensiones
alimenticias.
Conocer los criterios
que
tienen
Concepto
los
Clases
operadores
de
Medidas
Características
Justicia
las
Cautelares
Importancia
sobre
medidas
cautelares
Beneficios
de
pensiones
Perjuicios
las
alimenticias.
Jueces de Niñez y
Entrevista
Adolescencia de la
Corte Provincial de
Imbabura.
Catedráticos
Entrevista
Universitarios de
Niñez y
Adolescencia.
Determinar
si
operadores
los
Jueces de Niñez y
de
Adolescencia de la
Justicia en materia
de Menores han sido
debidamente
capacitados y se han
preparado
Designación
Jueces
Encuesta
Especialización
Y
Tramitación
Expertos
Centros Ocupacionales
en
Corte Provincial de
Imbabura.
Catedráticos
Encuesta
Universitarios de
cuestiones de Niñez
Niñez y
y Adolescencia.
Adolescencia
Determinar la causa
que produce la falta
Causas de
Situación Económica
de pago del deudor
Mora
Situación Familiar
en
las
pensiones
Situación Legal
alimenticias.
51
Usuarios
Encuesta
de
Función Judicial.
la
2.6. MECÁNICA OPERATIVA
2.6.1. POBLACIÓN
4345 Juicios de Alimentos de los (3) Tres Juzgados de la Niñez y
Adolescencia de la Corte Provincial de Imbabura.
5 Expertos en derecho de Niñez y Adolescencia.
5669 Usuarios de la Función Judicial correspondientes a los Juzgados de la
Niñez y Adolescencia.
2.6.2. INFORMACIÓN PRIMARIA
Observación de ciento quince (115) juicios de alimentos dictados por los tres
Juzgados de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Imbabura.
Entrevista y encuesta dirigida a cinco (5) expertos de Niñez y Adolescencia.
Encuesta a ciento dieciséis (116) usuarios de la Función Judicial de la Corte
Provincial de Justicia de Imbabura.
2.6.3. INFORMACIÓN SECUNDARIA
Se utilizó la información de los archivos de los libros de ingresos de causas de los
Juzgados de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Imbabura.
52
2.7. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
2.7.1. RESULTADO DE LAS ENTREVISTAS
Entrevista realizada a cinco expertos de la materia de Niñez y Adolescencia del
Distrito Judicial de Imbabura, Cantón Ibarra.
Entrevista aplicada a:
Dra. María Dolores Echeverría Vásquez
Presidenta del Tribunal de Garantías Penales de Imbabura.
1. ¿Cuáles son
las medidas cautelares para el pago de la pensiones
alimenticias que usted conoce?
La prohibición de salida del país deudor(a), incorporación al registro de deudores,
apremio personal; y todas las constantes en el Código de Procedimiento Civil de
apremios reales.
2. ¿Según su criterio qué características tienen las medidas cautelares
para el pago de pensiones alimenticias?
Necesarias para garantizar de una u otra forma el pago de obligaciones
alimenticias.
3. ¿Cuál sería la importancia que consideraría usted que tienen las medidas
cautelares para el pago de pensiones alimenticias?
Las que el Estado, como garantista de la familia y de los grupos vulnerables debe
puntualizar y positivar en la ley; para hacer efectivos derechos como los
alimentos.
53
4. ¿Según su opinión cuáles serían los beneficios que tiene el apremio
personal como medida cautelar para el pago de pensiones alimenticias?
Como se expresaría, debería ser la última razón o medida a utilizarse; pero que
lamentablemente obedece a una incultura e irresponsabilidad reproductiva; a la
par de contrariar una libertad que en varios casos resulta ineficaz; pero que
mientras no haya otras opciones y salidas, es justificable.
5. ¿Según su opinión cuáles serían los perjuicios que tiene el apremio
personal como medida cautelar para el pago de pensiones alimenticias?
Cuando no dé resultados de lo esperado; cuando tenga connotaciones personales
o de venganza; y sin opción paralela a superar situaciones críticas, económicas,
personales y de un colectivo, que rebasa un derecho y violenta otro la libertad, el
trabajo.
ANÁLISIS
Según el criterio de la Dra. María Dolores Echeverría, manifiesta que las medidas
cautelares son: La prohibición de salida del país deudor(a), incorporación al
registro de deudores, apremio personal; esta última siendo de carácter coercitivo
para compeler a los deudores a Centros de Rehabilitación Social cuando
incumplan su obligación.
Además, puntualiza que estas medidas son necesarias para garantizar de una u
otra forma el pago y que el Estado debe positivar la Ley.
Según la ponencia, la experta mantiene que el apremio personal se vulnera otros
derechos y debería ser la última medida a utilizarse; pero que la idiosincrasia de
la sociedad conjuntamente con la irresponsabilidad de los alimentantes hace que
esta medida sea aplicada en caso de incumplimiento.
54
Entrevista aplicada a:
Dr. José Eladio Coral
Fiscal de Adolescentes Infractores de Imbabura.
1.
¿Cuáles son
las medidas cautelares para el pago de la pensiones
alimenticias que usted conoce?
Primero el apremio personal, la prohibición de salida y la prohibición de enajenar.
2.
¿Según su criterio qué características tienen las medidas cautelares
para el pago de pensiones alimenticias?
Asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria.
3.
¿Cuál sería la importancia que consideraría usted que tienen las
medidas cautelares para el pago de pensiones alimenticias?
Es de suma importancia, así el alimentario no puede evadir o dilatar el pago.
4.
¿Según su opinión cuáles serían los beneficios que tiene el apremio
personal como medida cautelar para el pago de pensiones alimenticias?
El apremio personal significa privar de la libertad al alimentante moroso, es una
medida extrema para asegurar el pago, pero existen casos en que privados de la
libertad no pueden pagar porque no tienen una ocupación laboral.
55
5.
¿Según su opinión cuáles serían los perjuicios que tiene el apremio
personal como medida cautelar para el pago de pensiones alimenticias?
El hecho de ser una medida extrema, pero se vuelve común en nuestro medio,
muchos privados de la libertad no tienen para pagar la mora que se les va
acumulando durante el tiempo que están privados de la libertad. En otros casos
los privados de la libertad pueden perder el empleo y ser registrados en la central
de riesgos y por esa mora inclusive no puede tener un nombramiento
en la
burocracia, no pueden salir del país y no pueden participar en las elecciones
populares.
ANÁLISIS
Según el criterio del Dr. José Eladio Coral, manifiesta que las medidas cautelares
son: el apremio personal, la prohibición de salida y la prohibición de enajenar,
siendo esta última medida cuando existe la orden judicial puede cumplirse
aprehendiendo las cosas que posea el obligado moroso de las pensiones
alimenticias.
Además, afirma que las medidas cautelares son de suma importancia porque
aseguran el cumplimiento de la obligación alimentaria y así el alimentario no
puede evadir o dilatar el pago.
Finalmente, sostiene que el apremio personal es una medida extrema, pero que
es muy común en la sociedad, pero conlleva riesgos como la pérdida del trabajo y
que pueden ser registrados en la central de riesgos privándoles de otra manera la
participación en otras plazas de trabajo o en las elecciones a distintas dignidades.
56
Entrevista aplicada a:
Dr. Jaime Cadena Vallejos
Ministro Juez de la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Imbabura.
1.
¿Cuáles son
las medidas cautelares para el pago de la pensiones
alimenticias que usted conoce?
Las medidas cautelares para asegurar el pago de pensiones alimenticias son: el
apremio personal, la prohibición de salida del alimentante, la prohibición de
enajenar bienes y la retención de recursos que pueda tener el deudor en
instituciones del sistema financiero.
2.
¿Según su criterio qué características tienen las medidas cautelares
para el pago de pensiones alimenticias?
Las medidas cautelares son personales y reales, Las personales se ejercen
directamente contra el obligado, como son el apremio personal y la prohibición de
salida del país; y las reales las que se aplican contra los bienes del deudor.
3. ¿Cuál sería la importancia que consideraría usted que tienen las medidas
cautelares para el pago de pensiones alimenticias?
Las medidas cautelares constituyen una garantía para asegurar el pago de las
pensiones alimenticias, y el juez está en la obligación de ordenar cuando existe el
riesgo de incumplimiento por parte del alimentante.
4. ¿Según su opinión cuáles serían los beneficios que tiene el apremio
personal como medida cautelar para el pago de pensiones alimenticias?
La medida de apremio sirve para compeler al alimentante al pago inmediato de la
pensión alimenticia, ya que la misma sirve para la subsistencia del alimentario, ya
que se trata de una obligación de tracto sucesivo.
57
5. ¿Según su opinión cuáles serían los perjuicios que tiene el apremio
personal como medida cautelar para el pago de pensiones alimenticias?
Lamentablemente, el apremio personal surte los efectos de una orden de captura
y la consecuente privación de la libertad del alimentante, que puede ocasionar
problemas en su familia y en el trabajo, pero se trata de una medida prevista en la
Constitución de la República.
ANÁLISIS
Según la entrevista aplicada al Dr. Jaime Cadena, sostiene que las medidas
cautelares son personales y reales. Además que forman una garantía para
asegurar el pago y el juez de la Niñez y Adolescencia está en la obligación de
ordenar cuando existe el riesgo de incumplimiento de la prestación alimenticia.
Manifiesta que la medida de apremio personal sirve para forzar al deudor al pago
inmediato de la pensión alimenticia pero que esta medida surte los efectos de una
orden de captura y la pérdida de la libertad.
El hecho de que el alimentante se encuentre detenido indefinidamente por
concepto de falta de pago de pensiones alimenticias no garantiza de ninguna
manera y bajo ningún concepto, que estando detenido va a poder cumplir con
dicha obligación, ya que hay personas que muchas veces estando en libertad no
tienen trabajo, o si lo tienen lo pierden por los días inasistidos; además que puede
ocasionar problemas familiares, pero se trata de una medida Constitucional.
58
Entrevista aplicada a:
Dr. Telmo Reyes
Juez Segundo de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Imbabura.
1.
¿Cuáles son
las medidas cautelares para el pago de la pensiones
alimenticias que usted conoce?
Medidas cautelares de orden personal y real; de orden real son: la prohibición de
venta, embargo y remate además la retención y embargo de las remuneraciones y
las
medidas de orden personal son: la prohibición de salida del país y los
apremios personales.
2.
¿Según su criterio qué características tienen las medidas cautelares
para el pago de pensiones alimenticias?
Las medidas cautelares tienen la finalidad de precautelar los intereses de los
niños, niñas y adolescentes cuando han sido abandonados o cuando estos no
colaboran con los requerimientos de los mismos.
3.
¿Cuál sería la importancia que consideraría usted que tienen las
medidas cautelares para el pago de pensiones alimenticias?
Es de suma importancia ya que con éstas medidas cautelares en un 60% se
garantiza que los beneficiarios tengan los medios económicos para el sustento
diario.
4.
¿Según su opinión cuáles serían los beneficios que tiene el apremio
personal como medida cautelar para el pago de pensiones alimenticias?
Es una medida coercitiva, rápida para hacer efectivo el cobro de las pensiones
alimenticias.
59
5.
¿Según su opinión cuáles serían los perjuicios que tiene el apremio
personal como medida cautelar para el pago de pensiones alimenticias?
En casos específicos que alguna persona tenga un empleo, y que por la mora en
pensiones alimenticias se le dicte el apremio personal conllevando así la orden de
prisión, y por este tiempo, va ha estar ausente del cargo laboral que estaba
ejerciendo y produciendo la falta injustificada por más de tres días se le dará el
visto bueno y logrando que pierda el trabajo al cual estaba empleado, además la
inseguridad que puede acarrear el apremio personal dentro de los centros de
rehabilitación tanto como en su integridad física y sicológica del deudor de las
pensiones alimenticias. El apremio personal es una medida inadecuada cuando
se decide contra una persona que carecen recursos económicos, además no
existen centros de ayuda ocupacional para este tipo de personas que adeudan
pensiones alimenticias.
ANÁLISIS
El Dr. Telmo Reyes, manifiesta que las medidas cautelares son de orden personal
y real,
tienen la finalidad de precautelar los intereses de los niños, niñas y
adolescentes, además que el apremio personal es una medida coercitiva y
conlleva así la orden de prisión, y en algunos casos la pérdida del cargo laboral
que estaba desempeñando el deudor. El criterio del experto hace énfasis que el
apremio personal es una medida inadecuada cuando se decide contra una
persona que carecen recursos económicos, además no existen centros de ayuda
ocupacional para este tipo de personas que adeudan pensiones alimenticias.
Además, sostiene que los deudores alimenticios al ingresar en los Centros de
Rehabilitación corren demasiados riesgos atentatorios contra la integridad física y
psicológica debido a la inseguridad existente dentro de los Centros de
Rehabilitación.
60
Entrevista aplicada a:
Dr. Francisco Alarcón
Juez Adjunto de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Imbabura.
1. ¿Cuáles son
las medidas cautelares para el pago de la pensiones
alimenticias que usted conoce?
Medidas reales y personales: Entre las reales está la prohibición de salida del
país, embargo de sueldos y embargo de los bienes inmuebles y posterior remate:
entre las personales; el apremio personal del obligado principal y/o del obligado
subsidiario.
2. ¿Según su criterio qué características tienen las medidas cautelares
para el pago de pensiones alimenticias?
Por ser tuteladoras de derechos personalísimos, las medidas cautelares resultan
efectivas, sin embargo por un aspecto de culturalización debido a la consecuente
falta de pago, en excepcionales casos se vuelven inaplicables.
3. ¿Cuál sería la importancia que consideraría usted que tienen las medidas
cautelares para el pago de pensiones alimenticias?
Una importancia extrema puesto que sin las medidas cautelares la gran mayoría
de pensiones alimenticias no se cumplirían.
4. ¿Según su opinión cuáles serían los beneficios que tiene el apremio
personal como medida cautelar para el pago de pensiones alimenticias?
No se puede hablar que existe un beneficio.
61
5. ¿Según su opinión cuáles serían los perjuicios que tiene el apremio
personal como medida cautelar para el pago de pensiones alimenticias?
El apremio personal tiene perjuicios puesto que para ordenarlo significa que el
obligado se encuentra en mora de pago por más de dos meses consecutivos, lo
cual significa un perjuicio para el niño o niña, y al quedar privado de la libertad es
un perjuicio para el obligado y el beneficiario.
ANÁLISIS
El Dr. Francisco Alarcón conjuntamente con los demás expertos sobre el tema
detalla la siguiente clasificación de las medidas cautelares: las reales está la
prohibición de salida del país, embargo de sueldos y embargo de los bienes
inmuebles y posterior remate: entre las personales; el apremio personal del
obligado principal y del obligado subsidiario.
Afirma que, las medidas cautelares resultan efectivas, puesto que sin éstas la
gran mayoría de pensiones alimenticias no se cumplirían.
Manifiesta que, la medida de apremio personal tiene detrimentos puesto que el
obligado se encuentra en mora, lo cual significa un perjuicio para el niño o niña, y
al quedar privado de la libertad es un perjuicio para el deudor y el beneficiario.
62
2.7.2. RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS
Encuesta realizada a cinco expertos de la materia de Niñez y Adolescencia del
Distrito Judicial de Imbabura, Cantón Ibarra.
1. ¿Usted considera que en el Distrito Judicial de Imbabura, cantón Ibarra,
existen jueces especializados en Niñez y Adolescencia cumpliendo así
con el Art. 186 de la Constitución de la República?
ALTERNATIVA
FRECUENCIA
PORCENTAJE
Si
5
100%
No
0
0%
SI
NO
FUENTE: ENCUESTA, ABRIL DE 2011
AUTOR: RICARDO ALBÁN
ANÁLISIS
En el segundo inciso del Art. 186 de la Constitución de la República se manifiesta
que en cada cantón de toda provincia del Ecuador debe existir un juez
especializado en niñez y adolescencia, familia y adolescentes infractores por lo
tanto en el Distrito Judicial de Imbabura, se cumple con la disposición
Constitucional.
63
2. ¿Usted ha realizado estudios investigativos y/o de post grado respecto
de la materia de Niñez y Adolescencia?
ALTERNATIVA
FRECUENCIA
PORCENTAJE
Si
4
80%
No
1
20%
SI
NO
FUENTE: ENCUESTA, ABRIL DE 2011
AUTOR: RICARDO ALBÁN
ANÁLISIS
Los
jueces especializados en Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de
Imbabura, cantón Ibarra han realizado estudios investigativos y/o de post grado
en lo referente a niñez y adolescencia, familia y adolescentes infractores.
Los entrevistados coinciden en sus argumentaciones que varios de sus estudios
les han servido para mejorar sus conocimientos y formación para planificación,
gestión, intervención y evaluación de políticas, planes y programas de niñez y
adolescencia, en beneficio de la sociedad.
64
3. ¿Considera que en el Distrito Judicial de Imbabura, cantón Ibarra, los
procesos de prestación de alimentos se tramitan y resuelven en los
plazos previstos en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia?
ALTERNATIVA
FRECUENCIA
PORCENTAJE
Si
3
60%
No
2
40%
SI
NO
FUENTE: ENCUESTA, ABRIL DE 2011
AUTOR: RICARDO ALBAN
ANÁLISIS
Los
jueces especializados en Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de
Imbabura, cantón Ibarra manifiestan que los procesos de prestación de alimentos
se tramitan y resuelven en los plazos previstos en el Código Orgánico de la Niñez
y Adolescencia.
Además de los procesos de la prestación alimenticia los Jueces Especializados
de la Niñez y Adolescencia dictan medidas cautelares de orden personal y real;
de orden real son: la prohibición de venta, embargo y remate además la retención
y embargo de las remuneraciones y las
medidas de orden personal son: la
prohibición de salida del país y los apremios personales en contra de los
obligados deudores.
65
4. ¿Usted conoce la existencia de centros de ayuda ocupacional para los
deudores de pensiones alimenticias?
ALTERNATIVA
FRECUENCIA
PORCENTAJE
Si
0
0%
No
5
100%
SI
NO
FUENTE: ENCUESTA, ABRIL DE 2011
AUTOR: RICARDO ALBAN
ANÁLISIS
Los
jueces especializados en Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de
Imbabura, cantón Ibarra manifiestan que no existen centros de ayuda ocupacional
para los deudores de pensiones alimenticias, por lo tanto consideran que la
aplicación de esta medida alternativa al apremio personal para deudor alimenticio
que carece de recursos económicos es viable.
66
Resultados de la encuesta dirigida a ciento dieciséis usuarios de la
Función Judicial de Imbabura.
1.
¿Cuál es
la causa que produce la falta de pago del deudor en las
pensiones alimenticias?
ALTERNATIVA
FRECUENCIA
PORCENTAJE
a.- Desempleo
42
36,20%
b.- Subempleo (Trabajo ocasional)
8
6,89%
c.- Alto costo de la vida
5
4.31%
D.-Remuneraciones o salarios bajos
20
17,24%
e.-Desinterés respecto de las necesidades del alimentado
38
32,75%
f.- Otras
3
2,58%
Desempleo
Subempleo
Alto costo de la vida
Remuneraciones o salarios bajos
Desinterés respecto de las
necesidades del alimentado
Otras
FUENTE: ENCUESTA, ABRIL DE 2011
AUTOR: RICARDO ALBAN
ANÁLISIS
Los datos obtenidos manifiestan que la mora en el pago radica en la falta de un
empleo, que consecuente no tienen el dinero necesario para solventar todos los
gastos tanto personales como familiares, esto ocasiona una profunda y general
preocupación por el impacto que tiene en la sociedad debido a que algunas
personas carecen de un trabajo donde obtengan los recursos económicos
necesarios para su manutención.
67
2.
¿Cuál de las siguientes circunstancias familiares influyen en la falta de
pago de las pensiones alimenticias?
ALTERNATIVA
FRECUENCIA
PORCENTAJE
a.- Abandono del Hogar
46
39,65%
b.- Migración por desempleo
18
15,51%
c.- Divorcio
21
18,10%
d.- Paternidad no establecida científicamente (ADN)
14
12,06%
e.- Otras
17
14,65%
Abandono de Hogar
Migración por desempleo.
Divorcio.
Paternidad no establecida
científicamente (ADN)
Otras.
FUENTE: ENCUESTA, ABRIL DE 2011
AUTOR: RICARDO ALBAN
ANÁLISIS
Los resultados reflejan que una de las circunstancias familiares para la falta de
pago de las pensiones alimenticias, es el abandono de hogar que se transforma
en cese efectivo de la convivencia conyugal afectando de tal manera en las
responsabilidades que tienen los progenitores con el cuidado y sustento de sus
hijos.
68
3.
¿Cuál de las siguientes alternativas asegura el pago de las pensiones
alimenticias atrasadas?
ALTERNATIVA
FRECUENCIA
PORCENTAJE
a.- Diálogo
32
27.58%
b.- Transacción
13
11,20%
c.- Apremio Personal. (Orden judicial de prisión contra el deudor)
54
46,55%
d.- Apremio Real. (Orden judicial en contra los bienes del deudor)
8
6,89%
e.- Prohibición de Salida del País o Arraigo
2
1,72%
f.- Ninguna
7
6,03%
Diálogo
Transacción
Apremio Personal.
Apremio Real.
Prohibición de salida del
país o Arraigo.
Otras.
FUENTE: ENCUESTA, ABRIL DE 2011
AUTOR: RICARDO ALBAN
ANÁLISIS
El apremio personal según los resultados es la medida más efectiva que asegura
el pago de las pensiones alimenticias atrasadas. El Código Orgánico de la Niñez
y Adolescencia sanciona el incumplimiento de los padres que se niegan a prestar
la manutención de sus hijos, ordenando la privación de su libertad hasta que
paguen la mora en las deudas alimenticias.
69
4.
¿Considera usted que el Apremio Personal (orden judicial de prisión
contra el deudor), es la medida más efectiva para lograr que el deudor
pague las pensiones alimenticias atrasadas?
ALTERNATIVA
FRECUENCIA
PORCENTAJE
Si
81
69,82%
No
35
30,17%
Sí.
No.
FUENTE: ENCUESTA, ABRIL DE 2011
AUTOR: RICARDO ALBAN
ANÁLISIS
El resultado pone en evidencia sobre las garantías de pago de las pensiones
alimenticias, siendo el apremio personal básicamente la medida de fuerza que
se ejerce en contra del alimentante moroso, a fin de constreñirlo a cumplir con el
pago de las pensiones alimenticias atrasadas. Estos apremios deben ser siempre
decretados por el juez competente y proceden sólo en determinados casos y bajo
ciertas circunstancias, en atención al grave daño que implican para los derechos y
garantías del alimentante.
No cabe duda alguna acerca de la gravedad de este apremio, ya que limita la
libertad personal del alimentante como una manera de forzarlo a cumplir con su
obligación.
70
5.
¿A su criterio sería conveniente que el Estado provea a los deudores
principales, un trabajo ocasional para que paguen las pensiones
alimenticias atrasadas reformando el Art. Innumerado 22 Del Título V,
Libro Segundo, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia?
ALTERNATIVA
FRECUENCIA
PORCENTAJE
Si
100
86,20%
No
15
12,93%
Abstenciones
1
0,86%
Sí.
No.
Abstenciones.
FUENTE: ENCUESTA, ABRIL DE 2011
AUTOR: RICARDO ALBAN
ANÁLISIS
El resultado pone en total evidencia que existe una mayoría de personas que
coinciden que este proyecto se lo realice como una solución eficaz para el
cumplimiento de las pensiones alimenticias otorgando por parte del Estado un
trabajo para que los deudores principales sean responsables con sus hijos
satisfaciéndoles todas las necesidades de subsistencia; y no sean los deudores
subsidiarios los que se responsabilicen por actos ajenos a su voluntad. Es un
proyecto a largo plazo que lograría dar un paso importante en la solución de los
problemas de familia y cumpliendo así con el interés superior del niño como lo
manifiesta la Constitución de la República.
71
2.7.3.
Resultados de la observación realizada a los libros de ingresos de
causas del año 2010 de los tres juzgados de la Niñez y Adolescencia
del Distrito Judicial de Imbabura cantón Ibarra.
JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
ALTERNATIVA
FRECUENCIA
PORCENTAJE
Apremio real
0
0%
Desistimiento
0
0%
Indexación
0
0%
Inhibición
0
0%
Completar la demanda
1
2,38%
Orden de no pago
1
2,38%
Rebeldía
1
2,38%
Resorteo
1
2,38%
Abandono
3
7,14%
Pensión provisional
3
7,14%
Apremio personal
4
9,52%
Archivo
10
23,80%
Pago voluntario
18
42,85%
JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
APREMIO REAL
APREMIO PERSONAL
PAGO VOLUNTARIO
RESORTEO
ABANDONO
ARCHIVO
REBELDIA
PENSION PROVISIONAL
ORDEN DE NO PAGO
COMPLETAR LA DEMANDA
DESISTIMIENTO
FUENTE: ENCUESTA, ABRIL DE 2011
AUTOR: RICARDO ALBAN
ANÁLISIS
Los datos obtenidos en este Juzgado ponen en evidencia que existen procesos
en que se ha solicitado
las medidas cautelares, si consideramos
que esta
situación, han existido una mayor frecuencia de casos donde el Juez de la Niñez
y Adolescencia ha dictado el apremio personal.
72
JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
ALTERNATIVA
FRECUENCIA
PORCENTAJE
Rebeldía
0
0%
Resorteo
0
0%
Abandono
1
2,70%
Apremio real
1
2,70%
Desistimiento
1
2,70%
Inhibición
1
2,70%
Orden de no pago
1
2,70%
Completar la demanda
2
5,40%
Indexación
2
5,40%
Pensión provisional
2
5,40%
Apremio personal
7
18,91%
Archivo
8
21,62%
Pago voluntario
11
29,72%
JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
APREMIO REAL
APREMIO PERSONAL
PAGO VOLUNTARIO
RESORTEO
ABANDONO
ARCHIVO
REBELDIA
PENSION PROVISIONAL
ORDEN DE NO PAGO
COMPLETAR LA DEMANDA
DESISTIMIENTO
INHIBICION
INDEXACION
FUENTE: ENCUESTA, ABRIL DE 2011
AUTOR: RICARDO ALBAN
ANÁLISIS
Los datos obtenidos en este Juzgado ponen en evidencia que se ha solicitado
las medidas cautelares, si consideramos que esta situación han existido casos
que el Juez de la Niñez y Adolescencia ha dictado el apremio personal como la
medida más efectiva para realizarse el pago a los deudores alimenticios.
73
JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
ALTERNATIVA
FRECUENCIA
PORCENTAJE
Abandono
0
0%
Archivo
0
0%
Desistimiento
0
0%
Rebeldía
0
0%
Inhibición
1
2,85%
Resorteo
1
2,85%
Apremio real
2
5,71%
Orden de no pago
2
5,71%
Completar la demanda
3
8,57%
Indexación
3
8,57%
Pensión provisional
4
11,42%
Apremio personal
8
22.85%
Pago voluntario
12
34,28%
JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
APREMIO REAL
APREMIO PERSONAL
PAGO VOLUNTARIO
RESORTEO
ABANDONO
ARCHIVO
REBELDIA
PENSION PROVISIONAL
ORDEN DE NO PAGO
COMPLETAR LA DEMANDA
DESISTIMIENTO
INHIBICION
INDEXACION
FUENTE: ENCUESTA, ABRIL DE 2011
AUTOR: RICARDO ALBAN
ANÁLISIS
Los datos obtenidos en este Juzgado nos da ha conocer que existe un alto índice
de casos en que se ha solicitado el apremio personal por mora en las pensiones
alimenticias, el Juez de la Niñez y Adolescencia ha dictado dicha medida cautelar
en contra del deudor, pero con la cancelación de la deuda logrará recuperar la
libertad inmediata.
74
2.8. FODA
FORTALEZAS
1. En el Distrito Judicial de Imbabura, Cantón Ibarra, existen Jueces
especializados en Niñez y Adolescencia, por lo que, se ha dado
cumplimiento a la disposición Constitucional (Art.186).
2. Los Jueces de la Niñez y de la Adolescencia del Cantón Ibarra, Distrito
Judicial de Imbabura ordenan de forma inmediata las medidas cautelares
de apremio personal y real sobre los obligados principales que han
incurrido en mora en el pago de pensiones alimenticias.
3. Los Jueces especializados en Niñez y Adolescencia han realizado estudios
investigativos y de post grado respecto de la materia de Niñez y
Adolescencia.
4. En el Distrito Judicial de Imbabura, Cantón Ibarra, los procesos de
prestación de alimentos se tramitan y resuelven en los plazos previstos en
el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
DEBILIDADES
1. El apremio personal es una medida aplicada por los Jueces de la Niñez y
Adolescencia cuando se ha incurrido en mora del pago las pensiones
alimenticias sin que esta justifique la garantía de su cancelación.
2. No existen centros de ayuda ocupacional para los deudores de pensiones
alimenticias.
3. El apremio personal es una medida cautelar inapropiada cuando se ordena
contra una persona que carece de recursos económicos.
75
OPORTUNIDADES
1. La medida alternativa de la reforma de Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia prioriza; el derecho del Interés superior de las niñas, niños y
adolescentes y el derecho al trabajo del deudor.
2. La aplicación de la medida alternativa para deudores de pensiones
alimenticias viabiliza que exista un mayor desarrollo económico y humano.
3. Los Acuerdos, Tratados y Convenios Internacionales reconocen la
institución de las medidas alternativas para la protección de la libertad de
las personas.
AMENAZAS
1. Los resultados obtenidos reflejan que la mora en el pago de las pensiones
alimenticias se debe al alto índice de desempleo y al abandono del hogar
de los padres de familia.
2. El apremio personal surte los efectos de una orden de captura; provocando
así la privación de la libertad que ocasionan perjuicios para el alimentante y
el beneficiario.
3. El apremio personal es una medida que vulnera la integridad física y
sicológica del deudor debido a la inseguridad de los Centros de
Rehabilitación Social.
76
2.8.1. ESTRATEGIAS FA, FO, DO, DA
ESTRATEGIA FA
F2A2. Concienciar a los Jueces de la Niñez y de la Adolescencia del Cantón
Ibarra Distrito Judicial de Imbabura, que el apremio personal surte los efectos de
una orden de captura; ocasionando así la privación de la libertad del deudor
conllevando perjuicios para el alimentante y el beneficiario.
F2A3. Dar a conocer a los jueces de la Niñez y Adolescencia que al momento de
ordenar el apremio personal vulneran la integridad física y sicológica del deudor
debido a la inseguridad interna en los Centros de Rehabilitación Social.
ESTRATEGIA FO
F1O3. Aprovechar el conocimiento y experiencia de los Jueces especializados en
Niñez y Adolescencia para que apliquen otras medidas alternativas al apremio
personal, debido a que éstas son reconocidas por los diferentes Tratados y
Convenios Internacionales.
F3O1. Priorizar los derechos fundamentales de la libertad individual, el derecho al
trabajo del alimentante y del Interés superior de las niñas, niños y adolescentes
que se encuentran plasmados en la Constitución y en los Tratados y Convenios
Internacionales.
F4O3. Los Jueces de la Niñez y Adolescencia pueden solucionar el conflicto de
las pensiones alimenticias aplicando de forma directa las medidas alternativas
que existen en los Tratados y Convenio Internacionales.
77
ESTRATEGIA DO
D2O2. Incentivar a los Jueces de la Niñez y Adolescencia la aplicación de la
medida alternativa al apremio personal para que los deudores de pensiones
alimenticias, obtengan un mayor desarrollo económico y humano.
D1O2. La misión de los Jueces de la Niñez y Adolescencia es aplicar la ley a
favor de este grupo vulnerable, pero con el reemplazo del apremio personal con la
medida alternativa se potenciará el respeto de los derechos y garantías
Constitucionales de las personas.
ESTRATEGIA DA
D1A3. Los titulares de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia deben saber que
la aplicación del apremio personal no es la medida más efectiva para la
cancelación de las pensiones alimenticias.
D3A1. Las causas que generan el no pago de las pensiones alimenticias son el
desempleo y el abandono del hogar debido a que el deudor carece de un trabajo
estable para solventar las necesidades de los niños, niñas y adolescentes.
78
2.9. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA
Desarrollada la indagación se establece que el problema diagnóstico es que las
medidas cautelares para el pago de pensiones alimenticias causan varios
perjuicios para el alimentante como para el beneficiario, caso específico la medida
cautelar del apremio personal para el deudor es una medida extrema, inapropiada
cuando se ordena contra una persona que carece de recursos económicos,
además que tiene el carácter coercitivo que lo asimila a una orden de captura
contra el obligado, logrando así la privación de la libertad del deudor que causa
un daño a nivel personal, físico, psicológico y emocional debido a la inseguridad
existente en los Centros de Rehabilitación Social.
Dada esta problemática se propone el siguiente trabajo de grado que busca una
reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia vigente en lo referente al
apremio personal por mora en el pago de las pensiones alimenticias por una
medida alternativa que hace prevalecer los derechos y garantías de las personas,
que se plasman en la Constitución de la República y los diferentes Tratados y
Convenios Internacionales.
Los resultados obtenidos justifican que la mora en el pago se debe al índice de
desempleo y al abandono del hogar de los padres por este motivo, la finalidad de
este proyecto es elaborar y presentar una propuesta que hace referencia a la
aplicación y conveniencia de una medida alternativa al apremio personal, teniendo
la posibilidad de poder obtener la libertad el deudor para que cumpla directamente
sus obligaciones respecto al beneficiario, logrando así consolidar los derechos
preferentes de las niñas, niños y adolescentes y fomentar la responsabilidades y
obligaciones que tienen los alimentantes principales con los beneficiarios.
79
CAPÍTULO III
3. PROPUESTA
1.1.
INTRODUCCIÓN
La presente propuesta se fundamenta en principios legales y axiológicos,
centrado en el establecimiento de una medida alternativa al apremio personal por
mora en las pensiones alimenticias; para reformar el Artículo Innumerado 22 del
Título V, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Los principios de esta temática están consagrados en la Constitución de la
República del Ecuador, Tratados y Convenios Internacionales, en el Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
En lo referente a los fundamentos axiológicos, se basa en los principios básicos
del conjunto de facultades de los seres humanos, ya que si no existiera en el
hombre la base de la honestidad, justicia, respeto y verdad, de nada valdría una
legislación excelente carente de principios humanistas.
De esta manera, se ayudará en forma práctica a los alimentantes como a los
beneficiarios, y no se queden al margen de sus derechos.
Se justifica el establecimiento de una medida alternativa mediante la cual el
Estado a través de los Consejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia provean
a los obligados de la prestación de alimentos, un trabajo para que cancelen las
pensiones atrasadas, como primer paso para esta reforma, para, posteriormente
implementar un Plan Nacional de Empleo de Deudores Alimenticios, el cual se
justifica porque mejorará la calidad de vida de los obligados y beneficiarios sin
que se perjudique a ninguna de las partes, asegurándose con ello el fin
perseguido por la Constitución de la República del Ecuador.
80
1.2.
OBJETIVOS
1.2.1. OBJETIVO GENERAL
Diseñar la normativa sustantiva y adjetiva de una medida alternativa al
apremio personal por mora en el pago pensiones alimenticias, para hacer
efectivo su cumplimiento y prevalecerá el interés superior de las niñas, niños y
adolescentes.
1.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Establecer un basamento teórico-jurídico de la Constitución de la República
del Ecuador y de los diferentes Tratados Internacionales donde se consolidan
los diferentes derechos y garantías de las personas.
Sustituir la medida cautelar de apremio personal por la inserción del deudor de
pensiones alimenticias que se encuentra desempleado dentro de un programa
laboral temporal.
1.3.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La propuesta jurídica de una medida alternativa al apremio personal por mora en
el pago de pensiones alimenticias, se consolida en los siguientes fundamentos
Constitucionales y jurídicos para la reforma del Art. Innumerado 22 del Título V,
Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
1.3.1. NOCIONES GENERALES
La Constitución de la República del Ecuador construye una nueva propuesta de
sociedad, en diversidad y armonía con la naturaleza, consolidando el respeto y la
dignidad de las personas y las colectividades.
81
Entre los deberes primordiales del Estado se garantiza el goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua
para sus habitantes, planifica el desarrollo nacional, erradica la pobreza,
promueve el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y
la riqueza, para acceder al buen vivir.
Los órganos rectores responsables para asegurar la vigencia y ejercicio de los
derechos consagrados en la Constitución e Instrumentos Internacionales de
Derechos Humanos en el Ecuador son los Consejos Nacionales de Igualdad
quienes estarán presididos por quién represente a la función Ejecutiva como lo
manifiestan los artículos 156 y 157 de la Constitución de la República del
Ecuador.
La Asamblea Nacional y todos los órganos normativos de la República del
Ecuador tienen la obligación de arreglar de manera formal y material las leyes y
normas jurídicas que amparan los derechos Constitucionales e Internacionales
que aseguran la dignidad y el bienestar del ser humano.
En los
Arts. 44, 45 y 46
de la Constitución de la República del Ecuador
promulgan que el deber primordial del Estado, de la sociedad y de la familia es
promover el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el
ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y
sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y
adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, crecimiento, maduración y
despliegue de su intelecto y capacidades, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Esto permitirá la satisfacción de sus
necesidades sociales, afectivas, emocionales y culturales, con el apoyo de
políticas intersectoriales nacionales y locales. Además consolida que todos los
principios y los derechos establecidos en esta Carta Magna son inalienables,
irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía y no excluirá los
derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
82
Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser
humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y
garantizará la vida, cuidado y protección desde la concepción.
Además, tienen el derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre
y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y
recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia
familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y
dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera
prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y
nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares
ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y se basarán en
la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.
Prioriza la protección y asistencia especial a las niñas, niños y adolescentes por
parte del Estado cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran
privados de su libertad.
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el Art. 190 manifiesta que: “El
Sistema Nacional Descentralizado de Protección integral a la Niñez y
Adolescencia es un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y
servicios, públicos y privados, que definen, ejecutan; controlan y evalúan las
políticas, planes, programas y acciones, con el propósito de garantizar la
protección integral de la niñez y adolescencia; define medidas, procedimientos;
sanciones y recursos, en todos los ámbitos, para asegurar la vigencia, ejercicio,
exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
establecidos en este Código, la Constitución de la República y los Instrumentos
Internacionales.”
83
El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia describe en el Art. 193 del Código Orgánico
de la Niñez y
Adolescencia cinco tipos de políticas de protección integral y estás son:
1. Las políticas sociales básicas y fundamentales, que se refieren a las
condiciones y los servicios universales a que tienen derecho todos los niños,
niñas y adolescentes, de manera equitativa y sin excepción, como la
protección a la familia, la educación, la salud, la nutrición, la vivienda, el
empleo de los progenitores y la seguridad social, entre otras;
2. Las políticas de atención emergente, que aluden a servicios destinados a la
niñez y adolescencia en situación de pobreza extrema, crisis económico-social
severa o afectada por desastres naturales o conflictos armados;
3. Las políticas de protección especial, encaminadas a preservar y restituir los
derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situaciones
de amenaza o violación de sus derechos, tales como: maltrato, abuso y
explotación sexual, explotación laboral y económica, tráfico de niños, niños
privados de su medio familiar, niños hijos de emigrantes, niños perdidos, niños
hijos de madres y padres privados de libertad, adolescentes infractores, niños
desplazados, refugiados o con discapacidades, adolescentes embarazadas,
etc.;
4. Las políticas de defensa, protección y exigibilidad de derechos, encaminadas
a asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y,
5. Las políticas de participación, orientadas a la construcción de la ciudadanía de
niños, niñas y adolescentes.
84
El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia está integrado por tres niveles de organismos:
Primer Nivel:
Organismos de definición, planificación, control y evaluación de políticas.
El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia
Los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia
Organismo a nivel Nacional, con personería jurídica
de derecho público, autónomo, funcional y
presupuestario integrado por:
Organismo a nivel Cantonal, con personería jurídica de
derecho público, autónomo, funcional y presupuestario
integrado por:
1. El Ministro de Bienestar Social o su delegado
permanente;
Están presididos por los Alcaldes, que serán sus
representantes legales.
2. El Ministro de Educación o su delegado
permanente;
Contarán con un Vicepresidente, que será elegido de
entre los representantes de la sociedad civil.
3. El Ministro de Salud o su delegado permanente;
4. El Ministro de Trabajo o su delegado permanente;
5. El Presidente de la Asociación de Municipalidades
del Ecuador o su delegado permanente;
La Secretaría Ejecutiva.6. El representante legal del INFA;
La Secretaría Ejecutiva.- coordinará sus funciones y
actividades con la Secretaría Ejecutiva Nacional. Su
Secretario Ejecutivo será nombrado por el Concejo
Cantonal de la Niñez y Adolescencia.
7. Cuatro representantes de las distintas
organizaciones no gubernamentales y comunitarias,
legalmente constituidas.
La Secretaría Ejecutiva.- es una instancia no
decisoria técnico administrativa encargada de la
coordinación del Consejo Nacional de la Niñez y
Adolescencia y las Instancias Públicas y Privadas.
85
Segundo Nivel:
Organismos de Protección, Defensa y Exigibilidad de Derechos
Las Juntas Cantonales de
Protección de Derechos.
La Administración de Justicia
Especializada de la Niñez y
Adolescencia
Otros organismos.
1.- La Defensoría del Pueblo,
con las funciones señaladas
en la Constitución y la ley.
Organismos
Operativos,
Autónomos, Administrativos y
Funcionales.
2.-Las Defensorías
Comunitarias de la Niñez y
Adolescencia.
3.- La Policía Especializada
de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Protegen
los
derechos
individuales y colectivos de
las
niñas,
niños
y
adolescentes.
Integrado por:
Tres miembros principales y
sus respectivos suplentes, los
que serán elegidos por
el Concejo Cantonal de la
Niñez y Adolescencia
Tercer Nivel:
Políticas, planes, programas,
proyectos,
acciones
y
medidas de protección y
sanción
Ejecutan:
Las Entidades
Privadas de
Atención.
Organismos de Ejecución de
Políticas, Planes, Programas
y Proyectos
Realizan actividades que aseguren la
vigencia y protección de los derechos y
garantías de los niños, niñas y
adolescentes.
86
Las Entidades
Públicas de
Atención
La definición de protección integral al considerarla como el conjunto de acciones,
políticas, planes y programas que con Prioridad Absoluta se dictan y ejecutan
desde el Estado,
con la firme participación y solidaridad de la familia y la
sociedad para garantizar que todos los niñas, niños y adolescentes gocen de
manera efectiva y sin discriminación de los derechos humanos a la Supervivencia,
al Desarrollo y a la Participación.
Las políticas de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia deben estar
basadas sobre la creación y activación de los mecanismos que sean necesarios,
tales como los de carácter legislativo, educativo, cultural, social e institucional.
Los
derechos
y
garantías
de
las
personas
en
los
Tratados
Internacionales
Declaración Universal de los Derechos Humanos
El 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos
fue adoptada y promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y en
sus artículos se enfocan en
la protección que presenta cada ser humano desde
la concepción, de aquí nace la protección de los Estados a toda clase de
personas sin discriminación alguna e identifica cuales son los grupos que deben
tener una atención prioritaria.
TRUJILLO, 2004. Manifiesta que: “Un primer paso en la lucha de la especie
humana por la igualdad y que luego de haber pasado al concepto de la igualdad
como no discriminación, ahora se busca alcanzar la igualdad real o material que
concibe a los individuos de la especie humana no solo en su ser esencial,
ontológico, como lo concibieron los filósofos de la ilustración, sino en su
existencia real” (Pág.18).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es considerada como un
marco conceptual capaz de orientar la formulación, ejecución y
progreso de
políticas sociales, para que éstas garanticen la consagración de todos los
derechos en beneficio de cada ser humano.
87
Tomando en cuenta que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por
base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros, los Derechos Humanos proclaman en primer
lugar el derecho a la vida y desarrollo, por lo tanto implica por parte del Estado la
acción inmediata que debe estar dirigida a garantizar a los habitantes al goce de
las prestaciones básicas destinadas a cubrir los estados de necesidad individual y
familiar.
Los
Derechos
Humanos
son
aquellas
potestades
reconocidas
por
los
ordenamientos jurídicos de un país determinado, exigibles al Estado y las
personas y que concretan las pretensiones de respeto a la igualdad, libertad y
justicia.
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
consolida a la familia a un bienestar mutuo, ya que son los pilares fundamentales
para la subsistencia y las relaciones interpersonales.
3.4. Propuesta.
El Artículo 102 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que:
“Las ecuatorianas y ecuatorianos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior,
en forma individual o colectiva, podrán presentar sus propuestas y proyectos a
todos los niveles de gobierno a través de los mecanismos previstos en la
Constitución y la ley”.
El numeral 5 del artículo 134 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta que la iniciativa para presentar proyectos de ley también pueden
realizar las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos
políticos y a las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo
88
menos el cero punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos
inscritos en el padrón electoral nacional.
En el año 2011 el número de inscritos en el padrón Electoral Nacional según el
Consejo Nacional Electoral es de 11.158.419 por lo tanto, las ciudadanas o los
ciudadanos para presentar un proyecto de ley a la Asamblea Nacional, deberán
contar con el respaldo de 27.896 de inscritos.
La República del Ecuador
Asamblea Nacional
CONSIDERANDO:
Que, los principios proclamados en la Constitución de la República del Ecuador y
los Tratados Internacionales
se basan en el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la
familia, reafirmando los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el
valor de la persona y que han decidido promover el progreso social.
Que, los principios consagrados en la Constitución de la República del Ecuador,
Tratados y Convenios Internacionales, en el Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia sirvan de fundamento para despertar el interés del Gobierno
Central, Seccionales, Ministerios y Delegaciones Provinciales; a fin de buscar
medidas que protejan y desarrollen los vínculos familiares y comunitarios,
fortaleciendo el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, así como
de la responsabilidad de los padres de familia.
Razón por la cual presento la propuesta de reforma al Art. Innumerado 22 del
Título V, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
89
“Propuesta reformatoria al Art. Innumerado 22 del Título V, Libro Segundo
del Código Orgánico de la Niñez y de la Adolescencia: Introducir una medida
alternativa al apremio personal por mora del deudor en el pago de
pensiones alimenticias”
EXPIDE:
Art. 1.- Sustituir el Art. Innumerado 22 del Título V, Libro Segundo del Código
Orgánico de la Niñez y de la Adolescencia por el siguiente:
Los obligados que se encuentran en mora por concepto de pago de pensiones
alimenticias y no disponen de los medios necesarios para cubrir el monto de la
deuda, se los incluirá en un programa laboral temporal a efectuarse por parte del
los Consejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia de todo el país, previo el
estudio justificado por el Departamento Técnico Social de los Juzgados de la
Niñez y Adolescencia de cada jurisdicción; y la remuneración obtenida sea
destinada a cancelar la deuda alimenticia.
Art. 2.- Los obligados que se encuentran en mora por concepto de pensiones
alimenticias y no disponen de los medios necesarios para cubrir el monto de la
deuda serán insertados en los programas artesanales orientados y apoyados por
el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y los Consejos Cantonales de la
Niñez y Adolescencia para sustituir el apremio personal, previo el cumplimiento de
estos requisitos:
a) Ser deudor principal o subsidiario.
b) No tener bienes muebles e inmuebles.
c) No poseer cuentas bancarias.
d) No ejercer ningún acto de comercio.
e) No ser empleado público o privado.
f) No recibir ningún ingreso por el ejercicio de un cargo laboral, usufructo y
rentas.
90
Art. 3.- La opción laboral orientada y apoyada por el Consejo Cantonal de la
Niñez y Adolescencia deberán ser acordes al nivel de estudios de los deudores
alimenticios debido a que demuestren sus capacidades y destrezas en el
desempeño de su trabajo.
Art. 4.- Todos los Consejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia de la
República crearán talleres artesanales, industriales, automotrices, comunitarios,
agropecuarios, y de construcción, debidamente equipados con maquinaria de
última tecnología y el personal técnico adecuado para ofrecer sus productos al
mercado local, provincial y nacional, y tanto para el sector público como privado.
Art. 5.- El obligado deudor permanecerá dentro del programa laboral temporal
que disponga el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia previo, el estudio
ejecutado y justificado por el Departamento Técnico Social de los Juzgados de la
Niñez y Adolescencia hasta que cancele la totalidad de la deuda alimenticia.
Art. 6.- El financiamiento para la ejecución de este proyecto por parte de los
Consejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia se obtendrá de los intereses
que genere los depósitos judiciales de todos los distritos de la República, cuyo
monto será entregado al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia para que
este en forma equitativa redistribuya a los Consejos Cantonales de la Niñez y
Adolescencia.
A partir de la vigencia de esta Ley, los juzgados del Sistema Judicial de toda la
República pasarán sus cuentas al Banco Nacional de Fomento, y esta entidad
pagará el interés pasivo regulado por las autoridades monetarias para depósitos a
largo plazo, que serán entregados
al Consejo Nacional de la Niñez y
Adolescencia.
91
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera. En el plazo de seis meses contados desde la vigencia de esta
normativa, los Consejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia presentarán al
Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia los estudios de factibilidad técnica,
operativa y económica de los talleres a construirse en cada Región de la
República.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial.
92
3.5. VALIDACIÓN
TABLA PARA REGISTRAR LOS VALORES DE LA VALIDACIÓN A LA
PROPUESTA
1. Calificación
En la tabla valorativa, marque con una X en el casillero que corresponda tomando
en cuenta la siguiente escala de valor.
Excelente
(4)
Muy Bueno (3)
Bueno
(2)
Regular
(1)
2. Tabla Valorativa de la Propuesta
Nro.
ÍNDICE VALORATIVO
1
Actualidad
2
Rigurosidad
3
Congruencia
4
Trascendencia Jurídica
5
Viabilidad Práctica
1
2
3
4
3. Indique un aporte adicional a la propuesta
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
Dr. Jaime Cadena Vallejos
Ministro Juez de la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato, Materias Residuales, Laboral
Y Niñez y Adolescencia de la de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura
Catedrático de la Pontificia Universidad Católica Sede Ibarra.
93
TABLA PARA REGISTRAR LOS VALORES DE LA VALIDACIÓN A LA
PROPUESTA
1. Calificación
En la tabla valorativa, marque con una X en el casillero que corresponda tomando
en cuenta la siguiente escala de valor.
Excelente
(4)
Muy Bueno (3)
Bueno
(2)
Regular
(1)
2. Tabla Valorativa de la Propuesta
Nro.
ÍNDICE VALORATIVO
1
Actualidad.
2
Rigurosidad.
3
Congruencia.
4
Trascendencia Jurídica.
5
Viabilidad Práctica
1
2
3
4
3. Indique un aporte adicional a la propuesta
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………..
Dra. María Dolores Echeverría
Presidenta del Tribunal de Garantías Penales de Imbabura
Catedrática de la Pontificia Universidad Católica Sede Ibarra
94
TABLA PARA REGISTRAR LOS VALORES DE LA VALIDACIÓN A LA
PROPUESTA
1. Calificación
En la tabla valorativa, marque con una X en el casillero que corresponda tomando
en cuenta la siguiente escala de valor.
Excelente
(4)
Muy Bueno (3)
Bueno
(2)
Regular
(1)
2. Tabla Valorativa de la Propuesta
Nro.
ÍNDICE VALORATIVO
1
Actualidad.
2
Rigurosidad.
3
Congruencia.
4
Trascendencia Jurídica.
5
Viabilidad Práctica
1
2
3
4
3. Indique un aporte adicional a la propuesta
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
Dr. Msc. Miguel Pinto
Catedrático de Metodología de la Investigación de la
Pontificia Universidad Católica Sede Ibarra.
95
CAPÍTULO IV
4. ANÁLISIS DE IMPACTOS
El capítulo final del presente informe de Trabajo de Grado previo a la obtención
del
Título de
Abogado
denominado:
“Propuesta
reformatoria
al
Art.
Innumerado 22 del Título V, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez
y de la Adolescencia: Introducir una medida alternativa al apremio personal
por mora del deudor en el pago de pensiones alimenticias” se identifica los
tipos de impactos que generará este proyecto en los diferentes ámbitos
sociocultural, jurídico, educativo y ético.
Para el efecto se ha seleccionado la siguiente metodología:
Se detalla,
los niveles de impactos numéricamente de acuerdo a la
siguiente tabla:
-3
Impacto Alto Negativo
-2
Impacto Medio Negativo
-1
Impacto Bajo Negativo
0
No Hay Impacto
1
Impacto Bajo Positivo
2
Impacto Medio Positivo
3
Impacto Alto Positivo
96
Para cada área o aspecto, determinar o seleccionar
indicadores de
impacto en la referente matriz.
A cada indicador asignar un valor numérico de nivel de impacto en la
respectiva, matriz.
Realizar una sumatoria de los niveles de impactos en cada matriz y dividir
este valor para el número de indicadores obteniéndose de este modo el
impacto promedio de áreas o ámbitos.
Hay que señalar que bajo cada matriz se deberá hacer el respectivo
análisis y argumento de las razones y circunstancias por las que asignó el
valor correspondiente a cada indicador.
97
4.1. IMPACTO SOCIOCULTURAL
NIVEL DE IMPACTO
INDICADOR
-3
-2
-1
0
1
2
Mejor situación económica de las personas.
3
X
Se consolida la unión familiar.
X
Disminución del índice de desempleo.
X
Disminución de la población carcelaria de
los centros de Rehabilitación Social
X
Cancelación efectiva de las pensiones
X
alimenticias.
TOTAL
(∑.)
2
12
∑.
14
Número de Indicadores
5
Total
2.8
Nivel de Impacto Sociocultural
2.8 = 3
Nivel de Impacto Sociocultural
ALTO POSITIVO
98
ANÁLISIS
El presente trabajo de grado se enfoca directamente en mejorar la
situación económica de los obligados de las prestaciones alimenticias,
debido a que esta opción laboral, orientada, apoyada por el Estado, a fin de
cubrir las deudas alimenticias de los deudores que carecen de recursos
económicos para solventar la deuda.
Por otro lado se consolidará la unión familiar debido a que se cancelarán
de forma efectiva las deudas de pensiones alimenticias logrando así que el
deudor principal no este privado de su libertad y coexista con su familia, ya
que si este se encuentra bajo la vía de apremio personal se pierde las
relaciones familiares.
La generación de proyectos orientados a la Niñez y Adolescencia y grupos
de atención prioritaria, creará fuentes de trabajo para personas que directa
e indirectamente se relacionen con la problemática, lo que de alguna
manera bajará los índices de desempleo existentes en el país.
Los deudores de pensiones alimenticias serán reinsertados en un trabajo
ocasional y gozarán de su libertad para generar recursos económicos para
cancelar sus deudas alimenticias.
La propuesta de la medida alternativa al apremio personal por mora de las
pensiones alimenticias logrará que exista la cancelación efectiva de las
deudas de los obligados morosos.
99
4.2. IMPACTO JURÍDICO
NIVEL DE IMPACTO
-3
-2
-1
0
1
2
3
INDICADOR
Seguridad Jurídica.
X
Protección de los derechos y garantías
X
Constitucionales de las personas.
Se prioriza en forma cuantitativa el interés
X
superior de los niños, niñas y adolescentes
Se respeta el derecho de la libertad
e
X
igualdad de las personas.
Confianza en los Juzgados de la Niñez y
X
Adolescencia.
Aportar una nueva propuesta jurídica.
TOTAL
X
(∑.)
4
12
∑.
16
Número de Indicadores
6
Total
2.6
Nivel de Impacto Jurídico
2.6 = 3
Nivel de Impacto Jurídico
ALTO POSITIVO
100
ANÁLISIS
Este proyecto brindará la seguridad jurídica que merecen las personas que
deben alimentos por causa de no tener los suficientes recursos
económicos para solventar sus deudas alimenticias.
El objetivo jurídico de este proyecto es la protección de los derechos y
garantías que se encuentran plasmadas en la Constitución de la República,
Tratados y Convenios Internacionales.
La propuesta de la medida alternativa al apremio personal respeta los
principios de libertad e igualdad, debido a que este proyecto crea una
seguridad jurídica para los deudores alimenticios y los beneficiarios.
La aplicación de esta medida alternativa para las personas que carecen de
recursos económicos, cuando los Jueces de la Niñez y Adolescencia
apliquen esta nueva propuesta generarán confianza en el procedimiento
legal para fijar las pensiones alimenticias.
Todas las medidas alternativas a favor de las niñas, niños y adolescentes
que brinden un procedimiento rápido para que los obligados paguen de
forma puntual sus obligaciones ayudará que este grupo vulnerable tenga la
atención prioritaria que se encuentra establecida en la Constitución y en los
Tratados y Convenios Internacionales.
101
4.3. IMPACTO EDUCATIVO
NIVEL DE IMPACTO
-3
-2
-1
0
1
2
3
INDICADOR
Enriquecimiento
doctrinario
para
los
X
Fuente de consulta para los estudiantes y
X
estudiantes y profesionales del derecho.
profesionales del derecho.
Generar nuevos proyectos educativos a
favor de las niñas, niños y adolescentes a
base
del
fundamento
de
la
X
medida
alternativa realizada.
TOTAL
(∑.)
2
6
∑.
8
Número de Indicadores
3
Total
2.6
Nivel de Impacto Educativo
2.6 = 3
Nivel de Impacto Educativo
ALTO POSITIVO
102
ANÁLISIS
Será fundamental el beneficio doctrinario que esta investigación generará
en el área educativa, ya que, se consolidará académicamente el prestigio
de la PUCE-SI.
Toda la investigación que implica este proyecto podrá servir como referente
y fuente de consulta para profesionales de todas las áreas y estudiantes
universitarios.
El hecho de ser una propuesta académica ayudará a que puedan diseñar y
generar proyectos directamente relacionados con el área educativa en
beneficio de las niñas, niños y adolescentes.
103
4.4. IMPACTO ÉTICO
NIVEL DE IMPACTO
-3
-2
-1
0
1
2
3
INDICADOR
Respeto a la honra y dignidad humana.
Cumplimiento
de
los
derechos
X
y
X
obligaciones de los padres hacia los hijos.
Responsabilidad en el hogar
y con la
X
familia.
TOTAL
(∑.)
2
6
∑.
8
Número de Indicadores
3
Total
2.6
Nivel de Impacto Ético
2.6 = 3
Nivel de Impacto Ético
ALTO POSITIVO
104
ANÁLISIS
La información presentada de este proyecto en favor de los obligados
como para los beneficiarios generará conciencia en todas las personas e
instituciones que directa o indirectamente se relacionen con esta
problemática priorizando el respeto a la honra y a la dignidad humana.
Este proyecto logrará que los deudores alimenticios que carecen de
recursos económicos cumplan con las obligaciones con sus hijas e hijos.
Como un objetivo óptimo de esta medida alternativa será que el obligado
sea responsable con su familia cancelando sus deudas alimenticias a favor
de sus hijas o hijos.
105
4.5. IMPACTO GENERAL
NIVEL DE IMPACTO
-3
-2
-1
0
1
2
3
INDICADOR
Sociocultural
X
Educativo
X
Jurídico
X
Ético
X
TOTAL
(∑.)
12
∑.
12
Número de Indicadores
4
Total
3
Nivel de Impacto General
3
Nivel de Impacto General
ALTO POSITIVO
106
5. CONCLUSIONES
La finalidad del Art. Innumerado 22 del Código Orgánico de la Niñez y de
la Adolescencia, no cubre la verdadera necesidad de protección de las
niñas, niños y adolescentes, debido que el apremio personal en contra del
deudor alimenticio no garantiza el pago de la deuda alimenticia.
Las normas por las cuales rige el Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia sobre el capítulo del derecho de alimentos se centran en la
mayoría de casos sobre el apremio personal en contra de los deudores, y
no la libertad del deudor para que cumpla con sus obligaciones, ya que la
privación de libertad aumenta la aflicción de los alimentantes y disminuye la
posibilidad de cancelar la deuda alimenticia ocasionando el desequilibrio
familiar, económico y social
La implementación de la medida alternativa al Código Orgánico de la Niñez
y Adolescencia permitirá que el deudor y el beneficiario mejoren su calidad
de vida, personal y económica.
Promover una forma alternativa de pago a través de trabajos remunerativos
en los diferentes organismos del Estado por parte de los detenidos que no
pagan las pensiones alimenticias, a cambio de la detención en los Centros
de Rehabilitación, que solo ocasionan consecuencias psicológicas.
107
6. RECOMENDACIONES
El Estado y todos los demás organismos gubernamentales deben
implementar programas que contribuyan con la creación de fuentes
laborales para que los deudores alimenticios puedan vivir dignamente, a
través de planes y estrategias que serán destinadas por los diferentes
organismos adscritos a fin de que los alimentantes
que carezcan de
recursos económicos puedan cubrir sus obligaciones alimenticias.
Contemplar como derecho fundamental el derecho a la libertad personal,
estableciendo expresamente que, la pérdida de la libertad por deudas
alimenticias solo debería aplicarse cuando se agoten todas las demás
medidas alternativas a la prisión que establezca la ley.
Crear una conciencia diferente, educando con la idea de la solidaridad y la
corresponsabilidad, de forma tal, que situaciones tan fundamentales como
poder solicitar la asignación de una pensión alimenticia a cargo de quien
debe darla y a favor de quien tiene derecho a recibirla, sea un derecho que
pueda ejercerse plenamente sin privación de la libertad del deudor.
Fortalecer los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de
desarrollo económico e integración social respetando la Constitución de la
República y los Tratados y Convenios Internacionales.
108
7. FUENTES DE INFORMACIÓN
BIBLIOGRÁFICA
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venezolana. Caracas.
2. ALESSANDRI. A. Teoría de las Obligaciones. Edit. Librería del
Profesional. Bogotá – Colombia.
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Edición. Edit. Temis. Bogotá - Colombia.
4. ÁVILA, R. (2008) Neoconstitucionalismo y Sociedad. Quito – Ecuador.
5. CABANELLAS. G. (2000). Diccionario Jurídico Elemental. Edit. Heliasta.
Buenos Aires. Argentina.
6. COLIN. A. (2002) Colección Grandes Maestros del Derecho Civil. Edit.
Jurídica Universitaria. Volumen I. México.
7. CORNEJO, A. (2007). Derecho Civil en preguntas y respuestas MR.
Tomo II. Editorial Jurídica Congreso. Santiago – Chile.
8. DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Vigésima Segunda
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9. LARREA. J. (2002) Manual elemental de Derecho Civil Ecuatoriano. Tomo
I. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito – Ecuador.
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10. MENA, C. (1983) Lecciones de Historia del Derecho. Edit. Artes gráficas
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11. MENDIZABAL, L. (1977) Derecho De Menores. Edit. Pirámide, S.A.
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12. POSSO, M. (2005) Metodología para el Trabajo de Grado. Edit. Nina
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13. SANCHEZ, J. (2004) Maestría en Política Social para Promoción de la
Infancia y Adolescencia. Universidad Politécnica Salesiana.
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Conosur Ltda. Chile.
15. VODANOVIC, A. (1994) Derecho de Alimentos. Edit.
Jurídica Ediar
Conosur Ltda. Chile
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110
20. Código Sánchez de Bustamante. Editorial Corporación de Estudios y
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21. Constitución de la República del Ecuador. (1998). Editorial Corporación de
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22. Constitución de la República del Ecuador. (2008). Editorial Corporación de
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Constitución de la República del Ecuador 1984.
52. www.google.com/Biblioteca Jurídica Virtual ESPE. Codificación de la
Constitución de la República del Ecuador 1993.
53. www.google.com/Biblioteca Jurídica Virtual ESPE. Codificación de la
Constitución de la República del Ecuador 1997.
113
ANEXO Nº 1
Modelo de Encuesta
114
ANEXO Nº 1
MODELO DE ENCUESTA
ENCUESTA DIRIGIDA A LOS USUARIOS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
Instrucción: Colocar una X en los espacios en blanco dentro de los cuadros.
1. ¿Cuál es la causa que produce la falta de pago del deudor en las
pensiones alimenticias?
a.- Desempleo.
b.-Subempleo (trabajo ocasional).
c.- Alto costo de la vida.
d.-Remuneraciones o salarios bajos.
e.-Desinterés respecto de las necesidades del alimentado.
f.- Otras.
2. ¿Cuál de las siguientes circunstancias familiares influyen en la falta de
pago de las pensiones alimenticias?
a.- Abandono del Hogar.
b.- Migración por desempleo.
c.- Divorcio.
d.- Paternidad no establecida científicamente (ADN).
e.- Otras.
3. ¿Cuál de las siguientes alternativas asegura el pago de las pensiones
alimenticias atrasadas?
a.- Diálogo.
b.- Transacción.
c.- Apremio Personal. (Orden judicial de prisión contra el deudor).
d.- Apremio Real. (Orden judicial en contra los bienes del deudor).
e.- Prohibición de Salida del País o Arraigo.
f.- Ninguna.
115
4. ¿Considera usted que el Apremio Personal (Orden judicial de prisión
contra el deudor.) es la medida más efectiva para lograr que el deudor
pague las pensiones alimenticias atrasadas?
Si.
No.
¿Por qué?
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………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
5. ¿A su criterio sería conveniente que el Estado provea a los deudores
principales, un trabajo ocasional para que paguen las pensiones
alimenticias atrasadas reformando el Título V, Libro Segundo “Derecho
de Alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia?
Si.
No.
¿Por qué?
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………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
116
ANEXO Nº 2
Modelo de Encuesta
117
ANEXO Nº 2
MODELO DE ENCUESTA
ENCUESTA REALIZADA A CINCO EXPERTOS DE LA MATERIA DE NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE IMBABURA, CANTÓN IBARRA
1. ¿Usted considera que en el Distrito Judicial de Imbabura, cantón Ibarra,
existen jueces especializados en Niñez y Adolescencia cumpliendo así
con el Art. 186 de la Constitución de la República?
Si.
No.
2. ¿Usted ha realizado estudios investigativos y/o de post grado respecto
de la materia de Niñez y Adolescencia?
Si.
No.
3. ¿Considera que en el Distrito Judicial de Imbabura, cantón Ibarra, los
procesos de prestación de alimentos se tramitan y resuelven en los
plazos previstos en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia?
Si.
No.
4. ¿Usted conoce la existencia centros de ayuda ocupacional para los
deudores de pensiones alimenticias?
Si.
No.
118
ANEXO Nº 3
Modelo de Entrevista
119
ANEXO Nº 3
MODELO DE LA ENTREVISTA
ENTREVISTA DIRIGIDA A LOS JUECES DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE
LA CORTE PROVINCIAL DE IMBABURA
1. ¿Cuáles son las medidas cautelares para el pago de la pensiones
alimenticias que Usted conoce?
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2. ¿Según su criterio que características tienen las medidas cautelares
para el pago de pensiones alimenticias?
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3. ¿Qué importancia consideraría Usted que tienen las medidas cautelares
para el pago de pensiones alimenticias?
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………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
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4. Según su opinión cuales serían los beneficios que tiene el apremio
personal como medida cautelar para el pago de pensiones alimenticias.
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5. ¿Según su opinión cuáles serían los perjuicios que tiene el apremio
personal como medida cautelar para el pago de pensiones alimenticias?
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………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
120
ANEXO Nº 5
Tabla de las
Pensiones
Alimenticias
Mínimas
121
ANEXO Nº 5
TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS
NIVEL 1
Ingreso de: 264 USD hasta 436 USD
Derechohabientes edad del/la alimentado/a
0 a 4 años
5 años en adelante
1 hijo/a 27.2%
28,53%
2 hijos/as 39,67%
41,72%
3 o más hijos 52,18%
54,23%
El consumo promedio de un adulto es 20,9%.
NIVEL 2
Ingreso de: 437 USD hasta 1090 USD
Derechohabientes edad del/la alimentado/a
0 a 4 años
5 años en adelante
1 hijo/a 33,70
35,75%
2 o más hijos/as 47,45
49,51%
El consumo promedio de un adulto es 20,9%.
NIVEL 3
Ingreso de 1091 USD en adelante
Derechohabientes Edad del/la alimentado/a
0 a 4 años
5 años en adelante
1 hijo/a 41,36%
44,57%
122
ANEXO Nº 6
Fotos de los
Archivos
123
ANEXO Nº 6
FOTOS
ARCHIVO DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DE LA CORTE PROVINCIAL DE IMBABURA
124
ARCHIVO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DE LA CORTE PROVINCIAL DE IMBABURA
125
ARCHIVO DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DE LA CORTE PROVINCIAL DE IMBABURA
126

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